Por el cual se adiciona y modifica el Decreto

Decreto · 1142 · 2021-09-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–50 de 50

Artículo 3.1.1.1.6

Mecanismo para definir el porcentaje de participación en yacimientos de hidrocarburos. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, teniendo en cuenta la definición del área del yacimiento y a través de la aplicación de la fórmula de que trata el artículo 3.1.1.1.8. del presente Decreto, señalará mediante resolución, la ubicación de cada yacimiento productor de un campo y, en el caso que sea compartido por más de una entidad territorial, el porcentaje de participación en la distribución de regalías y compensaciones que corresponda a cada entidad territorial en cada yacimiento. DECRETO 1142 DE Página 37 de 41 Continuación del Decreto vPorel cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías".

Parágrafo 1°. En el evento de que el yacimiento esté ubicado parcialmente en espacios marítimos dentro de los limites de las 40 millas náuticas marinas delimitadas por la Dirección General Marítima (DIMAR), se aplicará lo siguiente: 1. A la porción comprendida en las primeras 40 millas náuticas, siempre que beneficie a dos o más entidades territoriales, le aplicará lo dispuesto en el presente artículo. 2. A la porción del yacimiento ubicado fuera del límite de las 40 millas náuticas, le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo 2°. , La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalízación, dentro del mes calendario siguiente a la solicitud de aprobación del Formulario 6 "Informe de Terminación Oficia!", o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos, expedirá la resolución de que trata el presente artículo.
Parágrafo 3°. La resolución mediante la cual se determine el Porcentaje de Participación para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones deberá ser actualizada, cuando a ello haya lugar, en virtud de los ajustes de información efectuados en los eventos señalados en el parágrafo 3° del artículo 3.1.1.1.5 del presente Decreto.

Artículo 3.1.1.1.7

Límites de las entidades territoriales. Cuando existan límites dudosos de las entidades territoriales, la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces en materia de fiscalización, determinarán el porcentaje de participación en regallas y compensaciones a aplicar a cada entidad territorial, con base en los límites provisionales a que se refiere la Ley 1447 de 2011 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan y demás normas reglamentarias, hasta tanto la delimitación entre las entidades territoriales se determine definitivamente por la autoridad competente.

Artículo 3.1.1.1.8

Cálculo para las distribuciones de regalías y compensaciones generadas en títulos o campos con yacimientos mineros y de hidrocarburos ubicados en dos o más entidades territoriales. El cálculo para definir las distribuciones de regalías y compensaciones de las entidades territoriales que se generen por la explotación de recursos naturales no renovables en yacimientos ubicados en dos o más municipios se realizará por medio de la siguiente fórmula y convenciones: %0 = (% Y + %P) /2 Donde: %0: Porcentaje de la participación de regalías y compensaciones para cada entidad territorial, generadas por la explotación del yacimiento mineral o de hidrocarburos. % Y: Porcentaje del área del yacimiento mineral o de hidrocarburos que corresponde a cada entidad territorial. %P: Porcentaje de la producción que corresponde a cada entidad territorial". Parágrafo primero. El procedimiento de cálculo establecido en el presente artículo aplicará para la distribución de las regalías y compensaciones correspondientes a las Asignaciones Directas del 20%, definidas en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, así como para la distribución de las regalías y compensaciones correspondientes a la participación adicional del 5% de los recursos del Sistema DECRETO 1142 DE Página 38 de 41 Continuación del Decreto "Porel cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", General de Regalías para los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables, establecida en la misma norma. Parágrafo segundo. El procedimiento de cálculo establecido para definir la distribución de regalías y compensaciones de las entidades territoriales que trata el presente artIculo aplicará también en el caso de que un yacimiento de hidrocarburos ubicado en una entidad territorial se explote o produzca a través de pozos desviados cuya localización en superficie se encuentre en una entidad territorial diferente, CAP/TUL O 2 PRODUCCIÓN INCREMENTAL Y DISTRIBUCIÓN DIFERENDOS LlMITROFES

Artículo 3.1.1.2.1

Volumen asociado a la producción incremental. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, la totalidad del volumen de hidrocarburos producido que sea adicional al estipulado en la CUNa básica de producción de los proyectos de producción incremental o de los contratos de producción incremental aprobados por la entidad competente, es decir, el volumen asociado a inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro del campo, como volumen incremental gozará de los beneficios estipulados en el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 756 de 2002. En los casos en que, previamente a la vigencia del presente Decreto, se haya aprobado por la autoridad competente un proyecto de producción incremental o se haya suscrito un contrato de producción incremental, de conformidad con el procedimiento dispuesto para el efecto por los artículos 16 de la Ley 756 de 2002 y 29 de la Ley 1753 de 2015, se mantendrán las condiciones pactadas a tal aprobación o suscripción. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los términos y condiciones para la presentación y aprobación de los proyectos e inversiones encaminadas a generar producción incremental de hidrocarburos y las modificaciones de los contratos de producción incremental que se formulen con posten'oridad a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 3.1.1.2.2

Distribución de recursos para diferendos limítrofes. Para efectos de la distribución de los recursos a que se refieren los artículos 194 y 195 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energla tendrá en cuenta: (i) el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, en el cual, en concordancia con las condiciones del proyecto, deberán precisar el aporte de cada una de ellas sobre el monto a distribuir y (íi) certificación suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, que deberá contener la información de los recursos liquidados y el rubro objeto de distribución contenido en el presupuesto del Sistema General de Regalías, este último, previa comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los rubros susceptibles a distribuir. El Ministerio de Minas y Energla mediante resolución realizará la distribución de los recursos una vez cuente con la certificación y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe con las condiciones previstas en el inciso anterior e informará al Departamento Nacional de Planeación para que este realice la instrucción de abono a cuenta y la comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos establecidos en el artículo 2.1.1.2.2 del presente Decreto. Para efectos de realizar la instrucción de abono a cuenta, la distribución contenida en la resolución elaborada por el Ministerio de Minas y Energía indicará el monto y los rubros objeto de distribución afectados. Las modificaciones presupuestales den'vadas de la resolución serán registradas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por parte del Ministerio de Minas y DECRETO 1142 DE Página 39 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Energía de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.1.1.3.15 del presente Decreto. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia." PARTE 2 VIGENCIA Y DEROGA TORIAS

Artículo 3.2.1

Vigencia y derogatorias del Decreto 1821 de 2020. El Decreto 1821 expedido el 31 de diciembre de 2020 entró a regir a partir del 1 de enero de 2021 y derogó todas las disposiciones que le resultaron contrarias en especial el Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con excepción de su Capítulo 2 y las disposiciones concemientes al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Decreto 1426 de 2019. Parágrafo. Los parágrafos transitorios 3° y 4° del artículo 1.2.1.2.11; el parágrafo transitorio 2° del artículo 1.2.1.2.14; el artículo 1.2.1.2.16; los parágrafos transitorios del artIculo 1.2.1.2.22; los artículos 1.2.1.2.25; 1.2.3.1.4; el parágrafo transitorio del

Artículo 1.2.3.2.6

; los Capítulos 3 y 4 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 1; el parágrafo del artículo 1.2.9.1.10; los artículos 2.1.1.1.5; 2.1.1.1.6; 2.1.1.2.2; 2.1.1.3.13; 2.1.1.7.3; 2.1.1.8.5 yel Capítulo 9 del Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 salvo el artículo 2.1.1.9.3., entraron en vigencia a partir de la expedición del Decreto 1821 del 31 de diciembre de 2020"\nArtículo 45°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal e) del artículo 1.2.1.2.5. el inciso primero del artículo 1.2.1.2.13, el inciso primero del artículo 1.2.1.2.14, el literal a) del parágrafo transitorio 10 y el parágrafo transitorio 2° del artículo 1.2.1.2.16, el artículo 1.2.1.2.23, el parágrafo 2 del

Artículo 1.2.1.2.24

, el artículo 1.2.1.3.1, el parágrafo 2 del artículo 1.2.2.2.1, el artículo 1.2.2.2.2, el artículo 1.2.3.4.5, el artículo 1.2.3.4.7, el numeral 3 del artículo 1.2.3.4.14, el

Artículo 1.2.4.1.1

, el artículo 1.2.6.1.1, el articulo 1.2.6.1.2, el artículo 1.2.6.1.5, el literal a) del numeral 2 del artículo 2.1.1.2.11, el artículo 2.1.1.3.1, el artículo 2.1.1.3.12, el numeral 8 del artículo 2.1.1.3.15, el parágrafo 2° del artículo 2.1.1.9.1 y el artículo 2.1.1.9.4, del Decreto 1821 de 2020. Así mismo, adiciona el parágrafo 4° al artículo 1.2.1.1.1, el parágrafo 7° al artículo 1.2.1.1.2, un parágrafo al artículo 1.2.1.1.3, el inciso segundo al artículo 1.2.1.2.14, el parágrafo 3° al artículo 1.2.1.2.24, los artículos 1.2.1.2.27, 1.2.1.2.28 al Capítulo 2, Título 1, Parte 2 del Libro 1, un parágrafo al artículo 1.2.3.4.1, el artículo 1.2.5.1.2. al Capitulo 1, del Título 5. de la Parte 2 del Libro 1, un parágrafo al artículo 1.2.7.1.1, el articulo 1.2.8.1.8. al Capítulo 1, del Título 8, de la Parte 2 del Libro 1. el parágrafo transitorio 4 al artículo 2.1.1.1.5, el

Artículo 2.1.1.1.8

al Capítulo 1. del Título 1, de la Parte 1 del Libro 2, el artículo 2.1.1.2.15 al Capitulo 2, del Título 1. de la Parte 1 del Libro 2, el artículo 2.1.1.3.16 al Capítulo 3, Título 1. Parte 1 del Libro 2, el artículo 2.1.1.5.4 al Capítulo 5, Título 1, Parte 1 del Libro 2, el parágrafo 6° al artículo 2.1.1.9.1, el artículo 2.1.1.2.14 al Capítulo 2, del Titulo 1, de la Parte 1 del Libro 2. los artículos 2.1.1.9.6 y 2.1.1.9.7 al Capítulo 9, del Título 1. de la Parte 1 del Libro 2. el artículo 2.2.3.1.2. al Capítulo 1. TItulo 3. Parte 2 del Libro 2, el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el Título 11 a la Parte 2 del Libro 1, el Título 4 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020. DECRETO 1142 DE Página 40 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Adicionalmente, se sustituye el Libro 3 del Decreto 1821 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las disposiciones contenidas en los artículos 2.2.1.1.1.1.2.1. a 2.2.1.1.1.1.2.9. del Decreto 1073 de 2015 .. PUBLíQUESE y CÚMPLASE... /M..-' 2,J) ..~( Dado en Bogotá, D. C. a . EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÜBLlCO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA (E), EL MINISTRO DE AIVIBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E), I DECRETO 1142 DE 2021 Página 41 de41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", EP 202' EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, OSÉ CRISSIEN BORRERO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, J1~&~, ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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