Artículo ANEXO (19/53)
Artículo 23. División de Recursos Físicos. Son funciones de la División de Recursos Físicos: 1. Desarrollar, ejecutar y evaluar los planes y programas de administración de los recursos físicos de la entidad. 2. Programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de adquisición, registro, almacenamiento y suministro de los bienes muebles y elementos de consumo necesarios para el funcionamiento de la entidad. 3. Programar, desarrollar y evaluar los programas y actividades requeridos para el mantenimiento, seguridad y control de los bienes muebles e inmuebles del Instituto. 4. Elaborar el programa anual de compras, preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones, así como las modificaciones a los mismos y adelantar el proceso de contratación administrativa para efectuar las adquisiciones requeridas. 5. Coordinar y velar por la organización y funcionamiento de la prestación de los servicios generales requeridos para el funcionamiento de la entidad. 6. Mantener actualizado el sistema de información sobre los inventarios y la situación de los bienes muebles e inmuebles del Instituto. 7. Asistir técnicamente a las diferentes dependencias del nivel nacional y regional del Instituto para la correcta administración de los recursos físicos. 8. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.