Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 1137 · 1999-06-29 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 95

Artículo ANEXO (19/53)

Artículo 23. División de Recursos Físicos. Son funciones de la División de Recursos Físicos: 1. Desarrollar, ejecutar y evaluar los planes y programas de administración de los recursos físicos de la entidad. 2. Programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de adquisición, registro, almacenamiento y suministro de los bienes muebles y elementos de consumo necesarios para el funcionamiento de la entidad. 3. Programar, desarrollar y evaluar los programas y actividades requeridos para el mantenimiento, seguridad y control de los bienes muebles e inmuebles del Instituto. 4. Elaborar el programa anual de compras, preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones, así como las modificaciones a los mismos y adelantar el proceso de contratación administrativa para efectuar las adquisiciones requeridas. 5. Coordinar y velar por la organización y funcionamiento de la prestación de los servicios generales requeridos para el funcionamiento de la entidad. 6. Mantener actualizado el sistema de información sobre los inventarios y la situación de los bienes muebles e inmuebles del Instituto. 7. Asistir técnicamente a las diferentes dependencias del nivel nacional y regional del Instituto para la correcta administración de los recursos físicos. 8. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

Artículo ANEXO (20/53)

Artículo 24. División de Alimentos. Son funciones de la División de Alimentos: 1. Realizar el seguimiento y evaluación de la operación técnica y administrativa de las Plantas de Producción de Alimentos y recomendar los correctivos requeridos para su mejor funcionamiento. 2. Diseñar e implementar mecanismos e instrumentos para el mejoramiento continuo de la operación técnica y administrativa de las plantas de producción de alimentos. 3. Coordinar y controlar la oportuna provisión de recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el normal funcionamiento de las plantas de producción de alimentos, conjuntamente con las dependencias de planeación y financiera. 4. Dirigir, supervisar y controlar el proceso de distribución de los alimentos producidos en las plantas. 5. Proponer las fórmulas de los diferentes alimentos que deba producir o adquirir el Instituto y ejercer el control de calidad de los alimentos producidos y distribuidos. 6. Asesorar y controlar el proceso de yodización de la sal. 7. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá conformar sociedades o asociaciones, o celebrar los contratos de concesión o de cualquier otra índole, de conformidad con la ley, con el objeto de garantizar la eficiencia en el manejo de las Plantas de Producción de Alimentos. CAPITULO III Organización regional y zonal de bienestar familiar

Artículo ANEXO (21/53)

Artículo 25. Dependencias del nivel regional. Las dependencias del nivel regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son las encargadas de administrar, orientar, apoyar, supervisar y controlar la gestión de las unidades zonales y las entidades que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar la prestación del Servicio de Bienestar Familiar. Corresponde a las dependencias regionales dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, consolidar y analizar la información en el ámbito departamental para la identificación de mapas de riesgo y cobertura de servicios y asesorar la política de infancia y familia. La estructura interna y funcional de las Regionales y Agencias la determinará la Dirección General, de acuerdo con las normas legales vigentes y en atención a las necesidades del servicio y la racionalización de los recursos de la Entidad. Parágrafo. Las dependencias regionales podrán contar con una organización interna flexible, mediante la cual se establezcan grupos para atender las competencias señaladas en el presente decreto. Artículo 26. Centros Zonales. Los centros zonales son las unidades encargadas de la prestación del servicio de Bienestar Familiar y dependen administrativamente de las Direcciones o Agencias Regionales. Su ubicación, organización y funciones se establecerán de acuerdo con las normas legales vigentes y en atención a las necesidades del servicio y a la racionalización de los recursos de la entidad. CAPITULO IV Organos de asesoría y coordinación Artículo 27. Comités, juntas o comisiones. La Dirección General conformará el Comité de Dirección y los comités, juntas o comisiones que considere necesarios, para la adecuada atención de los asuntos del Instituto y para el efecto determinará sus funciones. CAPITULO V Disposiciones varias Artículo 28. Grupos internos de trabajo. La Dirección General podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, de acuerdo con la estructura interna, necesidades del servicio y los planes y programas de desarrollo institucional.

Artículo ANEXO (22/53)

Artículo 29. Vigencia de la Estructura. La estructura interna que se establece en el presente decreto comenzará a operar una vez sea aprobada la Planta de Personal que a ella corresponda por decreto del Gobierno Nacional. Artículo 30. Comisión de Personal. La integración y funciones de la Comisión de Personal se sujetará a lo señalado en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Artículo 31. Comité de Coordinación de Control Interno. El Comité de Coordinación de Control Interno se sujetará a lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen o reglamenten. Artículo 32. Fondo Cuenta. Con el objeto de llevar y administrar los aportes de carácter contributivo de que trata la ley, contabilizar su recaudo, y efectuar los gastos debidamente reconocidos aplicables a los programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá un Fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal propia, cuya denominación será "Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar".

Artículo ANEXO (23/53)

Artículo 33. Reglas de presupuestación del Fondo Cuenta. A través del "Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar", se administrarán los recursos de aportes de que trata la Ley 7ª de 1979 y demás disposiciones legales, una vez deducidos los recursos requeridos para cubrir los gastos totales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para efectos financieros, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformará su propio presupuesto con los recursos requeridos para su normal operación, aunque dichos gastos se cubrirán con cargo a las contribuciones de que trata la Ley 7ª de 1979 y demás disposiciones legales. Para tal efecto, el "Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar" constituirá un aparte especial dentro del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho sistema comenzará a regir a partir de la vigencia fiscal del año 2000. Artículo 34. Fiducia y encargos fiduciarios. Los recursos del "Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar" podrán manejarse mediante fiducia o encargo fiduciario, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia. Artículo 35. Reglamentación General del Fondo. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del "Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar". Artículo 36. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la organización interna prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal a más tardar el 30 de noviembre de 1999. Artículo 37. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo ANEXO (24/53)

Artículo 38. Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos. Artículo 39. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. DECRETO NUMERO 1152 DE 1999 (junio 29) por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 489 de 1998 en su artículo 54, DECRETA: CAPITULO I Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artículo ANEXO (25/53)

Artículo 1°. Definición, Funciones Generales y Conf ormación. El Sistema General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que tienen como función esencial velar porque los habitantes del territorio nacional obtengan: i) El aseguramiento de sus riesgos en salud; ii) El acceso equitativo a un paquete mínimo de servicios de salud de calidad, y iii) Los beneficios de la promoción y protección de la salud pública. En el desarrollo de este servicio público deberán adelantarse actividades de fomento de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. Parágrafo. Forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, todas las personas y entidades públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que adelanten actividades de aseguramiento de riesgos de salud, prestación de servicios de salud, y promoción y protección de la salud pública bajo cualquier modalidad, como también, en lo pertinente, entidades de otros sectores que realizan procesos y actividades similares a las descritas, o conexas con estas, como son entre otras la promoción y protección de los riesgos derivados del trabajo y el medio ambiente, la formación del recurso humano para el sector, la investigación en salud y políticas de salud, y la vigilancia y el control sobre la importación, comercialización, producción y distribución de insumos y tecnología para el sector.

Artículo ANEXO (26/53)

Artículo 2°. Conformación en el Nivel Nacional. El Sistema General de Seguridad Social en Salud en el nivel nacional, está constituido por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos o vinculados. Son organismos adscritos al Ministerio de Salud: 1. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 2. La Superintendencia Nacional de Salud. Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud: 1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 2. El Instituto Nacional de Salud. 3. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima- Son Empresas Sociales del Estado adscritas al Ministerio de Salud: 1. El Instituto Nacional de Cancerología. 2. El Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta. 3. El Sanatorio de Agua de Dios. 4. El Sanatorio de Contratación. Es sociedad de capital público, vinculada al Ministerio de Salud, la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud o las que se creen en adelante para llevar a cabo funciones similares en el sector. Artículo 3°. Dirección. El Sistema General de Segur idad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministro de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la salud pública, en la lucha contra las enfermedades endémicas y epidémicas y el mantenimiento, educación, información y fomento de la salud, de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993.

Artículo ANEXO (27/53)

Artículo 4°. Funciones. El Ministerio de Salud debe rá cumplir las siguientes funciones específicas, además de las que le señalen la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, la Ley 489 de 1998 y las demás normas y leyes especiales: 1. Las que le corresponden en el Sistema General de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen. 2. Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con la Ley 489 de 1998. 3. Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 9ª de 1979 y la Ley 99 de 1993. 4. Las que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 10 de 1990. 5. Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, en materia de competencias y recursos para salud. 6. Dirigir, orientar y regular el servicio público esencial de salud. 7. Promover y velar por el cumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 8. Velar por el acceso de toda la población al servicio público esencial de salud, en todas las fases, áreas y niveles de atención; mediante la promoción de la afiliación al sistema de seguridad social, la definición de criterios para la asignación de subsidios destinados a financiar el aseguramiento de las personas pobres, y garantizar la prestación de servicios de salud establecidos por la ley para los pobres, y aquellos de salud pública para toda la población; proceso en el cual podrá utilizar diversas modalidades de aseguramiento o compra de servicios a entidades públicas y privadas que los ofrezcan. En casos excepcionales y de manera transitoria, cuando las circunstancias lo ameriten, podrá contratar la prestación de servicios. 9. Impulsar la descentralización del sector y el desarrollo institucional de las entidades de dirección, prestación, vigilancia y control de los servicios de salud.

Artículo ANEXO (28/53)

10. Coordinar y apoyar la formulación de los planes de salud que deben adoptarse por las entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y demás disposiciones legales que reglamenten la materia. 11. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en el desarrollo, consolidación, vigilancia y control del Sistema de Seguridad Social en Salud. 12. Formular las políticas, planes y programas de subsidios, como instrumento para la financiación del aseguramiento y la prestación de servicios de salud. 13. Formular las políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 14. Formular y regular las políticas, planes y programas técnicos y de subsidios, para el aseguramiento y la protección de la salud de los trabajadores, frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y ser autoridad de los servicios de salud en el trabajo, establecidos en la Ley 378 de 1997, en coordinación con las autoridades competentes 15. Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales.

Artículo ANEXO (29/53)

16. Orientar, regular, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades privadas y públicas, descentralizadas, adscritas o vinculadas al Sistema, que adelanten acciones encaminadas a: i) La educación, información, fomento y cuidado de la salud; ii) La prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; iii) La formación del recurso humano para el sector; iv) La investigación en salud y políticas de salud; v) La importación, comercialización, producción y distribución de insumos y tecnología para el sector; vi) El control de factores de riesgo medioambientales y del trabajo para la salud, de tal forma que se pueda garantizar una acción coherente, coordinada y eficiente en el sector. 17. Planear, dirigir y controlar la investigación sobre necesidades, prioridades y recursos en materia de salud y seguridad social en salud, con el fin de orientar y definir las políticas del sector, de conformidad con los planes y programas formulados y aprobados. 18. Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo. 19. Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990. 20. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento, en relación con los temas y regímenes tarifarios para el aseguramiento y prestación de servicios de salud, conforme a las normas legales que regulan la materia. 21. Velar por la viabilidad y estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud y gestionar los recursos requeridos para mejorar y hacer más eficiente su asignación.

Artículo ANEXO (30/53)

22. Las demás que de acuerdo con la Ley 9ª de 1979, la Ley 10 de 1990, las Leyes 60 y 100 de 1993 y otras normas legales y constitucionales, están asignadas a la Dirección Nacional del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Parágrafo: Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos y celebrar convenios necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos. CAPITULO II Organización interna Artículo 5°. Dependencias. La organización interna del Ministerio está conformada por las siguientes dependencias: 1. Despacho del Ministro 1.1 Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo 1.2 Oficina de Cooperación Internacional 1.3 Oficina de Enlace y Apoyo Territorial. 2. Despacho del Viceministro 2.1 Oficina de Gestión y Control Interno. 2.2 Dirección General de Análisis y Planeación de la Política Sectorial 2.3 Dirección General de Financiamiento y Gestión Financiera 2.4 Dirección General de Aseguramiento 2.5 Dirección General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud 2.6 Dirección General de Salud Pública 2.6.1.Fondo Nacional de Estupefacientes. 3. Secretaría General 4. Organismos Colegiados 4.1 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud 4.2 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. 4.3 Comité Nacional para la Protección del Menor con Discapacidad. 4.4 Comisión de Personal. 4.5. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. CAPITULO III Funciones por dependencias

Artículo ANEXO (31/53)

Artículo 6°. Despacho del Ministro. La Dirección de l Ministerio y del Sistema de Seguridad Social en Salud corresponde al Ministro de Salud, quien la ejercerá de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y con la inmediata colaboración del Viceministro. Artículo 7°. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los reglamentos y, en general, la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Formular y adoptar las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República. 2. Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. 3. Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del Ministerio, de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud en las áreas de su competencia. 4. Presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y demás organismos o juntas que le correspondan legalmente o por delegación del Presidente de la República. 5. Velar porque los organismos que pertenecen al Sistema cumplan y hagan cumplir las normas constitucionales, legales y demás disposiciones administrativas y científicas pertinentes. 6. Integrar el Consejo Nacional de Política Económica y Social y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones. 7. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tomar parte en sus deliberaciones y decisiones. 8. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Artículo ANEXO (32/53)

9. Participar en el Consejo Nacional Ambiental, con el propósito de garantizar el desarrollo armónico de las políticas ambientales que incidan en la salud de las personas. 10. Crear y organizar los comités consultores y asesores que sean necesarios para el adecuado alcance de los objetivos y funciones del Ministerio. 11. Dirigir, coordinar y orientar las actividades relacionadas con las comunicaciones y relaciones públicas del Ministerio. Artículo 8°. Funciones de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo. La Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo, cumplirá las siguientes funciones: 1. Asistir y asesorar a las dependencias del organismo en los asuntos legales y jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo del Ministerio. 2. Preparar, proyectar y/o revisar los proyectos de actos administrativos que sean tramitados por el Ministerio, para el eficiente y eficaz desarrollo de sus funciones. 3. Ejercer la representación del Ministerio ante las autoridades judiciales y administrativas en las que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones que éstas requieran. 4. Estudiar, proponer y proyectar la definición de los criterios jurídicos del Ministerio, y velar porque se mantenga una adecuada coordinación y unidad entre todas las dependencias del Ministerio y entre este y el sector en materia legal. 5. Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, y a las diferentes dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las actividades propias de cada una de ellas. 6. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la legislación y jurisprudencia, relativa a las actividades y funciones del Ministerio y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y velar por su adecuada difusión y aplicación. 7. Revisar y/o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y resoluciones del Ministerio, organismos y entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la solidez jurídica de los mismos.

Artículo ANEXO (33/53)

8. Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo. 9. Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra el Ministerio y los Organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 10. Asistir jurídicamente a las diferentes instancias del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 11. Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideración del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 12. Propiciar mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia. 13. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio la información y la acción del Ministerio y del Sector ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y la información de interés para el Sector Salud. 14. Asesorar al Ministro de Salud en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración de la Rama Legislativa del Poder Público. 15. Coordinar con las dependencias del Ministerio que correspondan, la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos. 16. Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso y de sus comisiones, informando al Ministro sobre las discusiones y conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 17. Colaborar con el Ministro de Salud en la preparación de su participación o la de sus delegados en las Juntas o Consejos Directivos a las que deba asistir, buscando la unificación de criterios y la adecuada representación de las políticas del Ministerio en dichas juntas o consejos.

Artículo ANEXO (34/53)

18. Allegar la información y facilitar la coordinación con las dependencias del Ministerio, las entidades y organismos del Sistema General de Salud y Seguridad Social en Salud, y de otros Sectores para apoyar las actividades del Ministro. 19. Preparar las respuestas a los cuestionarios, enviados por las comisiones legislativas en coordinación con las dependencias del Ministerio y de acuerdo con las instrucciones del Ministro. 20. Revisar los proyectos de resolución, contratos y demás actos administrativos que deba tramitar, suscribir o expedir el Ministerio. 21. Diseñar formatos normalizados para la elaboración de minutas de contratos, resoluciones y pliegos de condiciones, de acuerdo con los procedimientos adelantados en las diferentes dependencias del Ministerio. 22. Responder por la elaboración, legalización y perfeccionamiento de los contratos y demás asuntos relacionados con la contratación administrativa. 23. Revisar los aspectos legales de las liquidaciones de los contratos y elaborar las resoluciones de liquidación unilateral. 24. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Cooperación Internacional. La Oficina de Cooperación Internacional cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en la definición de la política en materia de cooperación internacional en salud. 2. Proponer las áreas prioritarias y los términos en que se debe dar la cooperación técnica internacional en materia de salud. 3. Proponer las metodologías y los criterios de selección y evaluación de alternativas de cooperación internacional en materia de salud. 4. Proponer las pautas y definir los procedimientos básicos que deben seguir las entidades descentralizadas nacionales y regionales en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional. 5. Mantener actualizada la información sobre las fuentes de cooperación y sus áreas de interés y difundirla entre las entidades públicas nacionales y los entes territoriales.

Artículo ANEXO (35/53)

6. Servir de banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación de los programas y proyectos de cooperación internacional en el área de la salud, previo concepto técnico de las direcciones del Ministerio de acuerdo con las prioridades del sector definidas en el plan económico y social respectivo. 7. Identificar las oportunidades ofrecidas por la cooperación internacional en materia de desarrollo de recursos humanos de alta calificación, y coordinar al interior del Ministerio las acciones conducentes para su mejor aprovechamiento. 8. Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar acciones de cooperación internacional de Colombia hacia otros países, buscando los mecanismos e instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones. 9. Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperación internacional en ejecución para mejorar el logro de los objetivos propuestos. 10. Servir de banco sectorial para la recopilación y recepción de los programas y proyectos de cooperación internacional desarrollados por otros países. 11. Asesorar al Ministro para la coordinar de las relaciones del Ministerio y sus diferentes dependencias y entidades con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional. 12. Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional y promover su implementación. 13. Coordinar con las dependencias del Ministerio la representación su representación ante organismos internacionales de salud de los cuales sea miembro el Estado colombiano. 14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. Las funciones que adelante esta oficina deberán ser coordinadas con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI

Artículo ANEXO (36/53)

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Enlace y Apoyo Territorial. La Oficina de Enlace y Apoyo Territorial cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar las políticas, planes y programas para el fomento de la descentralización política, administrativa y financiera del sector salud. 2. Promover, en coordinación con la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo el desarrollo legal y reglamentario necesario para adelantar el proceso de descentralización en el sector salud. 3. Garantizar el seguimiento y evaluación general del proceso de descentralización del sector salud y proponer los ajustes que sean necesarios. 4. Asesorar a las entidades territoriales en el desarrollo de la descentralización de sus entidades, especialmente en el fortalecimiento de las actividades de planificación, administrativa, financiera y política. 5. En coordinación con las entidades territoriales, las dependencias del Ministerio y demás organismos que determine la ley, realizar la evaluación, seguimiento y monitoreo del manejo descentralizado del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con sus competencias. 6. Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para fortalecer la participación de los ciudadanos en el acceso a los servicios de salud y saneamiento básico en coordinación con las direcciones del Ministerio. 7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo ANEXO (37/53)

Artículo 11. Funciones del Despacho del Viceministro. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministro de Salud cumplirá las siguientes funciones: 1. Supervisar y controlar la planeación Sectorial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Orientar y supervisar la elaboración periódica del diagnóstico sectorial. 3. Supervisar y controlar las acciones de financiamiento, aseguramiento y desarrollo de servicios para la prestación de servicios de salud. 4. Coordinar, armonizar e integrar las acciones de las Direcciones Generales y su correspondencia con las orientaciones del Ministro, los organismos colegiados y los postulados del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional.

Artículo ANEXO (38/53)

Artículo 12. Funciones de la Oficina de Gestión y de Control Interno. La Oficina de Gestión y de Control Interno cumplirá las siguientes funciones, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículos 2 y 12: 1. Diseñar, proponer e implantar sistemas, métodos y procedimientos de control interno que garanticen el cumplimiento de las normas. 2. Velar por la adecuada aplicación y el cumplimiento de los procesos, procedimientos, operaciones y actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno del Ministerio. 3. Presentar alternativas y recomendaciones a las áreas en donde se presenten problemas de gestión. 4. Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones. 5. Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes. 6. Verificar el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio. 7. Proponer y dirigir planes, programas y proyectos tendientes a la simplificación y racionalización de procedimientos, agilización de trámites, desconcentración y descentralización administrativa en todas las instancias y a todos los niveles del sector. 8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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