Artículo 189°
de la Constitución Política , y CONSIDERANDO Que en virtud de los artículos 217 y 218 de la Constitución Política, la Fuerza Pública tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía , la independencia , la integridad del territorio nacional y el mantenimiento del orden constitucional, así como el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Que el numeral 28 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 , en concordancia con el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, dispone que a la Dirección General Marítima- DIMAR le corresponde, entre otras cosas, asesorar al Gobierno Nacional sobre acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia marítima. Asimismo , le compete realizar las acciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos . Que el Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBlp) contiene reglas relacionadas con la Protección Marítima para los gobiernos, las autoridades portuarias y las compañías navieras que son de carácter obligatorio Así mismo, fija las directrices para el cumplimiento. Que el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS )1974, enmendado , incluyó disposiciones del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), con el objeto de garantizar que las instalaciones portuarias y los buques de navegación Marítima de los Estados Miembros de la Organización Marítima internacional (aMI) atiendan las normas de protección . Que la Ley 8 de 1980 aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 SOLAS, donde el Capítulo XI-2 establece el Código Internacional para la protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) , sobre el cual el Comité de Seguridad Marítima emite recomendaciones para su implementación . Que el Decreto 730 de 2004 reglamentó parcialmente el capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 - SOLAS, aplicable en todo el territorio nacional donde existan instalaciones portuarias que realicen operaciones de comercio exterior y a los viajes internacionales , así como a los buques de pasajeros y carga de transporte internacional , con arqueo bruto (UAB) igualo superior a 500 unidades , que recalen en las mismas , y unidades móviles de perforación mar adentro . Que la Ley 526 de 1999 creó la Unidad de Información y Análisis Financiero, modificada por la Ley 1121 de 2006 , como unidad administrativa especial de Inteligencia Financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público , que tiene como fin prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo , mediante la centralización, sistematización y análisis de información que recauda , con el fin de entregar información a las autoridades competentes . 2.. DECRETO NÚMERO 0 1\..JU °6 DE 2025 HOJA No. 2 Continuaci ón del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa . sobre la Seguridad y Protección Marítima". Que el título 6 del Decreto 1070 de 2015 recopiló las disposiciones contenidas en el Decreto 730 de 2004 , en lo relacionado con la seguridad y protección marítima. Que corresponde a la Dirección General Marítima- DIMAR del Ministerio de Defensa Nacional establecer los parámetros técnicos mínimos, para las medidas de protección de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, incorporados en el Decreto 1070 de 2015. Que para dar cumplimiento al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) , se requiere implementar un Sistema de Gestión de Protección Marítima, con el fin de establecer la herramienta que permita dirigir y evaluar los aspectos de protección marítima de los buques e instalaciones portuarias en Colombia para contrarrestar las amenazas que puedan afectar el comercio marítimo internacional, y cumplir con las obligaciones y responsabilidades que imponen los instrumentos internacionales, incluyendo los lineamientos emitidos por la Organización Marítima internacional , a través de su Comité de Seguridad Marítima, relacionados con los métodos y la metodología utilizada para contrarrestar el terrorismo al transporte marítimo internacional. Que el capítulo I de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015, "Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fisca!' , especifica cuáles son los delitos relacionados con el contrabando y delitos conexos ; y el artículo 31 incluye a la Dirección General Marítima como miembro de la Comisión Interinstitucional contra el Contrabando. Que los artículos 42 y 49 ibídem impone las obligaciones de coordinación, trabajo armónico e intercambio de información entre las diferentes entidades del Estado para combatir el contrabando, el narcotráfico, el lavado de activos, el concierto para delinquir y delitos conexos. Que la Corte Constitucional , por sentencia C-239 de 2012 , analizó la figura de la interdicción Marítima , teniendo como referencia lo dispuesto en el Decreto Ley 1874 de 1979, el Decreto Ley 2324 de 1984, el Decreto Ley 2272 de 1991 y la Resolución 520 de 1999 de la Dirección General Marítima, estableciendo que representa el procedimiento que adelanta la Armada Nacional , en el marco de las competencias asumidas desde el Derecho Internacional y desarrolladas en el ordenamiento jurídico colombiano . Que el procedimiento de interdicción procede sobre embarcaciones "bajo sospecha", lo que implica la visita acordada o previa inmovilización; este puede ocurrir tanto en aguas jurisdiccionales o internacionales, sobre naves, buques o en general embarcaciones de origen Nacional o extranjero, sobre individuos colombianos o de otras naciones, y autorizar la detención de máquinas , visita, inspección y el desvío a Puerto de aquellos , de sus mercancías y ocupantes , para ser puestas a disposición de las autoridades competentes , cuando se encuentren pruebas o indicios de que la misma se dedica al tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de los productos esenciales para su elaboración. Que la Política de Seguridad , Defensa y Convivencia Ciudadana "Garantias para la vida y la paz" del Ministerio de Defensa Nacional establece la estrategia para proteger la infraestructura estratégica crítica, reconociendo la importancia de contar con acciones que permitan la protección de la infraestructura crítica del país y sobre la cual se sustenta la supervivencia mínima del Estado y de los ciudadanos. Que de conformidad con la expOSIClon de motivos del Director General Marítimo, la memoria justificativa y el concepto jurídico del 3 de julio de 2025, del coordinador del Grupo Legal Marítimo , documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo, se aprobará la implementación de un sistema de gestión de Protección Marítima , y la actualización del marco normativo e instrumentos relacionados con la seguridad y protección marítima. Que en aras del fortalecimiento de la seguridad y protección marítima, se hace necesario fomentar la cooperación internacional , a través de los mecanismos bilaterales y multilaterales de coordinación con otros Estados, con el propósito de enfrentar eficazmente las amenazas asociadas al crimen organizado , su relación con la corrupción y a la criminalidad transnacional. DECRETO NÚMERO 108 6 DE 2025 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Marítima". Que en mérito de lo expuesto, DECRETA