Decreto 1086 de 2025

Decreto · 1086 · 2025-10-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 51

Artículo 189°

de la Constitución Política , y CONSIDERANDO Que en virtud de los artículos 217 y 218 de la Constitución Política, la Fuerza Pública tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía , la independencia , la integridad del territorio nacional y el mantenimiento del orden constitucional, así como el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Que el numeral 28 del artículo 5 del Decreto Ley 2324 de 1984 , en concordancia con el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, dispone que a la Dirección General Marítima- DIMAR le corresponde, entre otras cosas, asesorar al Gobierno Nacional sobre acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia marítima. Asimismo , le compete realizar las acciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos . Que el Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBlp) contiene reglas relacionadas con la Protección Marítima para los gobiernos, las autoridades portuarias y las compañías navieras que son de carácter obligatorio Así mismo, fija las directrices para el cumplimiento. Que el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS )1974, enmendado , incluyó disposiciones del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), con el objeto de garantizar que las instalaciones portuarias y los buques de navegación Marítima de los Estados Miembros de la Organización Marítima internacional (aMI) atiendan las normas de protección . Que la Ley 8 de 1980 aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 SOLAS, donde el Capítulo XI-2 establece el Código Internacional para la protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) , sobre el cual el Comité de Seguridad Marítima emite recomendaciones para su implementación . Que el Decreto 730 de 2004 reglamentó parcialmente el capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 - SOLAS, aplicable en todo el territorio nacional donde existan instalaciones portuarias que realicen operaciones de comercio exterior y a los viajes internacionales , así como a los buques de pasajeros y carga de transporte internacional , con arqueo bruto (UAB) igualo superior a 500 unidades , que recalen en las mismas , y unidades móviles de perforación mar adentro . Que la Ley 526 de 1999 creó la Unidad de Información y Análisis Financiero, modificada por la Ley 1121 de 2006 , como unidad administrativa especial de Inteligencia Financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público , que tiene como fin prevenir y detectar operaciones relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo , mediante la centralización, sistematización y análisis de información que recauda , con el fin de entregar información a las autoridades competentes . 2.. DECRETO NÚMERO 0 1\..JU °6 DE 2025 HOJA No. 2 Continuaci ón del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa . sobre la Seguridad y Protección Marítima". Que el título 6 del Decreto 1070 de 2015 recopiló las disposiciones contenidas en el Decreto 730 de 2004 , en lo relacionado con la seguridad y protección marítima. Que corresponde a la Dirección General Marítima- DIMAR del Ministerio de Defensa Nacional establecer los parámetros técnicos mínimos, para las medidas de protección de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, incorporados en el Decreto 1070 de 2015. Que para dar cumplimiento al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) , se requiere implementar un Sistema de Gestión de Protección Marítima, con el fin de establecer la herramienta que permita dirigir y evaluar los aspectos de protección marítima de los buques e instalaciones portuarias en Colombia para contrarrestar las amenazas que puedan afectar el comercio marítimo internacional, y cumplir con las obligaciones y responsabilidades que imponen los instrumentos internacionales, incluyendo los lineamientos emitidos por la Organización Marítima internacional , a través de su Comité de Seguridad Marítima, relacionados con los métodos y la metodología utilizada para contrarrestar el terrorismo al transporte marítimo internacional. Que el capítulo I de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015, "Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fisca!' , especifica cuáles son los delitos relacionados con el contrabando y delitos conexos ; y el artículo 31 incluye a la Dirección General Marítima como miembro de la Comisión Interinstitucional contra el Contrabando. Que los artículos 42 y 49 ibídem impone las obligaciones de coordinación, trabajo armónico e intercambio de información entre las diferentes entidades del Estado para combatir el contrabando, el narcotráfico, el lavado de activos, el concierto para delinquir y delitos conexos. Que la Corte Constitucional , por sentencia C-239 de 2012 , analizó la figura de la interdicción Marítima , teniendo como referencia lo dispuesto en el Decreto Ley 1874 de 1979, el Decreto Ley 2324 de 1984, el Decreto Ley 2272 de 1991 y la Resolución 520 de 1999 de la Dirección General Marítima, estableciendo que representa el procedimiento que adelanta la Armada Nacional , en el marco de las competencias asumidas desde el Derecho Internacional y desarrolladas en el ordenamiento jurídico colombiano . Que el procedimiento de interdicción procede sobre embarcaciones "bajo sospecha", lo que implica la visita acordada o previa inmovilización; este puede ocurrir tanto en aguas jurisdiccionales o internacionales, sobre naves, buques o en general embarcaciones de origen Nacional o extranjero, sobre individuos colombianos o de otras naciones, y autorizar la detención de máquinas , visita, inspección y el desvío a Puerto de aquellos , de sus mercancías y ocupantes , para ser puestas a disposición de las autoridades competentes , cuando se encuentren pruebas o indicios de que la misma se dedica al tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de los productos esenciales para su elaboración. Que la Política de Seguridad , Defensa y Convivencia Ciudadana "Garantias para la vida y la paz" del Ministerio de Defensa Nacional establece la estrategia para proteger la infraestructura estratégica­ crítica, reconociendo la importancia de contar con acciones que permitan la protección de la infraestructura crítica del país y sobre la cual se sustenta la supervivencia mínima del Estado y de los ciudadanos. Que de conformidad con la expOSIClon de motivos del Director General Marítimo, la memoria justificativa y el concepto jurídico del 3 de julio de 2025, del coordinador del Grupo Legal Marítimo , documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo, se aprobará la implementación de un sistema de gestión de Protección Marítima , y la actualización del marco normativo e instrumentos relacionados con la seguridad y protección marítima. Que en aras del fortalecimiento de la seguridad y protección marítima, se hace necesario fomentar la cooperación internacional , a través de los mecanismos bilaterales y multilaterales de coordinación con otros Estados, con el propósito de enfrentar eficazmente las amenazas asociadas al crimen organizado , su relación con la corrupción y a la criminalidad transnacional. DECRETO NÚMERO 108 6 DE 2025 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Marítima". Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Sustitúyase el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Marítima el cual quedará así: TíTULO 6 SEGURIDAD Y PROTECCiÓN MARíTIMA CAPíTULO 1 SISTEMA NACIONAL DE lA SEGURIDAD Y PROTECCiÓN MARíTIMA SECCiÓN 1 Generalidades

Artículo 2.4.6.1.1.1

Objeto. El presente título reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias - PBIP, en adelante Código PBIP, que hace parte del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS - 74, aprobado mediante la Ley 8 de 1980. Así mismo, se crea el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, como el conjunto de normas, procesos y procedimientos, actividades, planes e instituciones que permiten la adecuada gestión de seguridad y protección marítima de los buques e instalaciones portuarias a las que hace referencia el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 en su Regla XI-2, Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias ­ PBIP, aprobado mediante la Ley 8 de 1980, y el Decreto 1070 de 2015.

Artículo 2.4.6.1.1.2

Ámbito de Aplicación. Las disposiciones consagradas en el presente título se aplicarán en todo el territorio nacional, donde existan instalaciones portuarias, donde se realicen operaciones de comercio exterior, compañías y buques de pasajeros/carga de transporte internacional con arqueo bruto igualo superior a 500 unidades (UAB) que recalen en las mismas, así como a unidades móviles de perforación mar adentro, yen general aquellos a los cuales les aplique el Código PBIP.

Artículo 2.4.6.1.1.3

Seguridad y Protección Marítima. La Dirección General Marítima- DIMAR tendrá a su cargo el control en materia de seguridad y protección marítima de los buques e instalaciones portuarias. Dicho control se efectuará con protocolos de coordinación entre las entidades competentes que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, conforme con el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las facultades ejercidas por el Ministerio de Transporte, a través de la Superintendencia de Transporte, que, de acuerdo con el Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001 y por el Decreto 2409 del 2018, tiene a su cargo inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria, así como, vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, Puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos. Asimismo, igualmente es la encargada de ejecutar las actividades de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria, así como velar por el cumplimiento de normas nacionales e internacionales en materia de transporte. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá sus competencias y facultades, en cumplimiento de su misión institucional y con fundamento en la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013, el Estatuto Aduanero (Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 360 de 2021 y adicionado por el Decreto 659 de 2024), el Decreto 1742 de 2020, el Decreto Ley 920 de 2023 o las normas que sustituyan o modifiquen dicha normatividad.

Artículo 2.4.6.1.1.4

Anexo técnico. Los contratos de concesión portuaria y sus prórrogas y/o modificaciones incluirán el anexo técnico que integrará las medidas de seguridad y protección marítima, con el fin de que complementen y cumplan las normas de este Título y de los convenios DECRETO NÚMERO 1 °°6 \..J0 DE 2025 HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Adm inistrativo de Defensa , sobre la Seguridad y Protección Maritima ". internacionales marítimos en la materia , así como a las disposiciones, reglamentaciones y directrices emitidos por la Dirección General Marítima , y en general de aquellas que emita el Ministerio de Transporte, conforme el ámbito de sus competencias , y el Ministerio de Comercio , Industria y Turismo , en desarrollo de la Política Pública de Facilitación de Comercio e Inspección No Intrusiva.

Artículo 2.4.6.1.1.5

Rol y funciones de la Policía Nacional, en el marco de la seguridad y protección marítima. La Policía Nacional, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, en desarrollo de la actividad policial establecida para la prevención y la lucha en contra los delitos y según lo dispuesto en el marco legal del comercio exterior, actúa en zona primaria aduanera de las instalaciones portuarias , lo cual se efectuará de manera concurrente con las competencias de las demás Autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima . Parágrafo. La Policía Nacional ejercerá estas funciones en coordinación armónica con las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima , respetando los principios de complementariedad , subsidiariedad y unidad de esfuerzo , sin invadir las competencias legales y operativas asignadas a otras autoridades.

Artículo 2.4.6.1.1

6. Rol y funciones de la Armada Nacional, en el marco de la seguridad y protección maritima. La Armada Nacional ejercerá funciones de seguridad y control en los puertos e instalaciones portuarias del territorio nacional , con el fin de proteger los intereses marítimos , prevenir amenazas y apoyar la acción del Estado en el ámbito marítimo y fluvial. La Armada Nacional apoyará operativa mente a la autoridad designada, en lo relacionado con la seguridad y Protección Marítima en los términos del presente Título , lo cual se efectuará de manera concurrente con las competencias de las demás autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima . Parágrafo. La Armada Nacional ejercerá estas funciones , en coordinación armonlca con las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y protección marítima , respetando los principios de complementariedad , subsidiariedad y unidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y operativas asignadas a otras autoridades.

Artículo 2.4.6.1.1.7

Rol y funciones de las Fuerzas Militares. Las Fuerzas Militares , en coordinación con las autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Maritima, apoyarán e intervendrán ante situaciones excepcionales que pongan en riesgo la infraestructura estratégica y crítica, de acuerdo con en el presente Título. Parágrafo. Las Fuerzas Militares ejercerán estas funciones, en coordinación armonlca con las entidades que integran el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, respetando los principios de complementariedad , subsidiariedad y unidad de esfuerzo, sin invadir las competencias legales y operativas asignadas a otras autoridades.

Artículo 2.4.6.1.1.8

Definiciones. Además de las definiciones contenidas en el Código PBIP , para la interpretación y aplicación del presente Título, se enuncian los siguientes conceptos : Autoridad designada: Es la autoridad determinada por el Gobierno Nacional para desempeñar las funciones de Protección Marítima , en relación con buques de bandera colombiana de tráfico internacional , las instalaciones portuarias , armadores y oficiales de protección marítima , yen general verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código PBIP . Certificado Internacional de Protección: Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que el buque de bandera colombiana de tráfico internacional ha dado cumplimiento a los requisitos y requerimientos del Código PBIP. Certificado Provisional: Documento expedido por la autoridad designada , una vez se han efectuado las verificaciones contenidas en el Código PBIP, sección 19, parte A. Declaración de Cumplimiento : Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que la instalación portuaria ha dado cumplimiento con los requisitos y requerimientos del Código PBIP. 5" DECRETO NÚMERO DE 2025 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa , sobre la Seguridad y Protección Maritima ". Declaración de Cumplimiento Condicionado: Documento mediante el cual la autoridad designada certifica que una instalación portuaria no ha dado cumplimiento en su totalidad a los requisitos y requerimientos del Código PBIP . Declaración de Protección Marítima: Documento que contiene el acuerdo alcanzado entre un buque y una instalación portuaria u otro buque con el que realizan operaciones de interfaz, donde se especifican las medidas de Protección que aplicará cada uno, cuando exista un riesgo para las operaciones, las personas, los bienes o el medio ambiente. Instalación portuaria: La instalación portuaria a que hace mención el Código internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias - PBIP , para el caso Colombiano, se refiere a los puertos y muelles de comercio exterior y, operados o no por sociedades portuarias. Interfaz Buque-Puerto: Interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías, o la provisión de servicios portuarios al buque o desde este. Nivel de Protección: Se refiere al grado de ocurrencia de un riesgo o el intento de perpetrar un suceso que afecte la Protección Marítima de los buques o de las instalaciones portuarias Organización de Protección Reconocida - OPR: Es la persona jurídica autorizada por la autoridad designada , para realizar las actividades relacionadas en el presente Título , acorde con el Código PBIP . Plan de Protección: Documento para asegurar la aplicación a bordo del buque , de la instalación portuaria y en general donde aplique el Código PBIP, de las medidas destinadas a proteger a las personas, carga, unidades de transporte, provisiones, buque, instalación portuaria , de los riesgos de un suceso que afecte a la Protección marítima. Prórroga: Acto mediante el cual la autoridad designada amplía el término de vigencia del Certificado Internacional de Protección del buque. Refrendo: Acto de visado efectuado por la Autoridad designada, en el cual se certifica que, durante las verificaciones periódicas, se mantienen las condiciones iniciales que dieron origen a la expedición del certificado . Se realiza durante el tiempo de vigencia de una certificación. Renovación: Acto de expedición de una nueva certificación antes de su vencimiento, previa verificación de todos los aspectos relativos al cumplimiento de los requerimientos del Código PBIP. Zona Franca: Se entiende por zona franca el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, sujeta a un régimen especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Zona primaria: Es el lugar habilitado por la autoridad aduanera , destinado a la realización de las operaciones de ingreso, salida, tránsito y permanencia de mercancías bajo control aduanero.

Artículo 2.4.6.1.1.9

Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima , para la puesta en marcha de las disposiciones contenidas en el presente Título , yen general para el cumplimiento de lo dispuesto en el Código PBIP, tendrá los siguientes componentes: a. La normatividad contenida en el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, en su Regla XI-2 Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias - PBIP Y sus enmiendas , así como la Ley 8 de 1980, que aprobó el citado Convenio, el Decreto 1070 de 2015 , y en general la relacionada con la seguridad y Protección Marítima existente y las normas que lo modifiquen ; así mismo, los protocolos de coordinación operacional y los de intercambio de información dentro del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima. b. Las autoridades del orden nacional y local que hacen parte del Sistema nacional de la Seguridad y Protección Marítima , los organismos que coadyuvan en la gestión de la Protección Marítima y la prevención de la amenaza de corrupción, así como las personas jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código internacional para la DECRETO NÚMERO 0° 6 1 U0 DE 2025 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administra tivo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Marítima ". Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias - PBIP . c. La gestión de la Protección Marítima cargo de la autoridad designada , y relacionada con el proceso de certificación de los buques de bandera colombiana, instalaciones portuarias , yen general para quienes se encuentren obligados a cumplir el Código PBIP . d. Los comités de seguridad y protección marítimas nacionales y locales , donde se realizan las coordinaciones , como instancia necesaria para temas relacionados con la seguridad y Protección Marítima de carácter decisorio .

Artículo 2.4.6.1.1.10

Disposiciones Técnicas. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima (DI MAR) , en articulación con la autoridad portuaria nacional - Ministerio de Transporte , previo concepto de la entidad técnica competente , establecerán los aspectos técnicos inherentes a las disposiciones contenidas en este Título y que se requieran para su aplicabilidad , entre otros, 1. Seguridad Marítima: 1.1. Transporte de mercancías y contenedores 1.2. Protección contra incendios 1.3. Navegación 1.4. Radiocomunicaciones, búsqueda y salvamento 1.5. Estabilidad y compartimentado 1.6. Reglas de seguridad para los diferentes tipos de buques 1.7. Demás aspectos de seguridad relacionados 2. Protección Marítima: 2.1. Amenazas a la Protección Marítima 2.2. Sistema de Protección Marítima de los buques 2.3. Sistema de Protección Marítima de las instalaciones portuarias 2.4 . Oficiales de Protección Marítima 2.5. Comités nacionales y locales de Protección 2.6. Ejercicios y prácticas de protección Marítima 2.7. Inspecciones subacuáticas 2.8. Demás aspectos de protección relacionados Parágrafo. Para efectos del presente artículo, la Dirección General Marítima -DI MAR- socializará los proyectos de reglamentación con las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y la Protección Marítima , con el objeto de recibir observaciones y recomendaciones en el ámbito de sus competencias .

Artículo 2.4.6.1.1.11

Sujeción a las Normas. Las medidas y procedimientos para la protección de los buques y las instalaciones portuarias están sujetos a las normas jurídicas, técnicas y de seguridad física vigentes , tanto nacionales como internacionales incorporadas a la legislación nacional. SECCiÓN 2 Conformación del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima

Artículo 2.4.6.1.2.1

Consolidación del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima . Con el propósito de consolidar el Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, y garantizar la integridad , eficiencia y seguridad en los procesos portuarios , se adoptan las siguientes medidas para fortalecer la administración y operaciones portuarias, bajo los lineamientos del Código internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) : 1. Incorporación de la Corrupción como Amenaza Interna: Los Concesionarios y Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP) deben actualizar los Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias (PPIP) para incluir la corrupción como una amenaza interna que debe ser identificada, evaluada y controlada mediante procedimientos específicos de mitigación , en línea con la normativa internacional y las mejores prácticas . 2. Coordinación interinstitucional: Se crearán y mantendrán protocolos de coordinación operativa y técnica entre las entidades públicas y privadas que participan en los controles portuarios , incluyendo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Policía DECRETO NÚMERO DE 2025 HOJA No. 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 20 15, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativ o de Defensa , sobre la Seguridad y Protección Maritima". 3. 4. 5. 6. 7. Nacional , el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) , el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Superintendencia de Transporte y la Dirección General Marítima(DIMAR), garantizando la cooperación eficaz en la identificación, respuesta y control de amenazas . Seguridad instalaciones portuarias en los procesos de inspección: Los Planes de protección de los buques y de las Instalaciones Portuarias del Código PBIP , incorporarán los protocolos de inspección que establezcan las autoridades del Sistema que se crea en el presente Título, para garantizar la trazabilidad , transparencia y mitigación de los riesgos derivados del tráfico ilícito y la corrupción . Se reforzará el esquema de inspección física simultánea de mercancías en los nodos portuarios , integrando procedimientos de inspección y control de mercancías de acuerdo con las necesidades y el análisis de riesgos en cada caso en concreto . Revisión y actualización normativa y documental: Se revisarán y actualizarán los procedimientos internos relacionados con los Planes de Protección , de conformidad con la normativa marítima y portuaria nacional e internacional , armonizándolos con las recomendaciones de la Estrategia Nacional de Seguridad y Protección Marítima y los lineamientos del Código PBIP. Fortalecimiento de capacidades y cultura de seguridad : Los concesionarios y operadores portuarios deberán implementar programas de formación y sensibilización, dirigidos al personal administrativo, operativo y de control , que incluyan contenidos sobre ética , transparencia , cultura de denuncia y gestión de riesgos de corrupción, en el marco de las obligaciones y responsabilidades establecidas por el Código PBIP y demás instrumentos de protección portuaria . Auditorías y controles internos: Los concesionarios y oficiales de Protección de las instalaciones portuarias deberán desarrollar auditorías internas periódicas para verificar la efectividad de las medidas de protección , y la adecuada integración de las acciones anticorrupción . Estas auditorías deberán contemplar un plan de mejora continua que asegure la actualización y fortalecimiento de los procedimientos de protección marítima. Canales de denuncia seguros: Se crearán canales seguros, confidenciales y eficaces para la recepción de denuncias relacionadas con prácticas corruptas o actos ilícitos que afecten la Protección marítima , garantizando la confidencialidad y la protección de los denunciantes, de conformidad con la legislación vigente .

Artículo 2.4.6.1.2.2

Autoridad designada. Para todos los efectos relacionados con el presente Título , la autoridad designada por el Gobierno Nacional es la Dirección General Marítima, la cual desempeñará las funciones de Protección Marítima , en relación con buques de bandera colombiana de tráfico internacional, instalaciones portuarias, armadores y oficiales de Protección marítima, y en general verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código PBIP.

Artículo 2.4.6.1.2.3

Funciones de la autoridad designada: Para efectos del presente Título , la autoridad designada en articulación con la autoridad portuaria nacional, de conformidad con sus competencias , tendrá las siguientes funciones , acorde con la regulación nacional existente en materia de protección marítima : 1. 2. 3. 4. 5. 6. Liderar la implementación del Sistema de Gestión de Protección Marítima , como herramienta para verificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Código PBIP , por parte de los buques e instalaciones portuarias. Ejercer el control objetivo, en conjunto con la Armada nacional relacionado con la seguridad y Protección Marítima de los Puertos, a través de protocolos operacionales que sean definidos en conjunto con las autoridades que hacen parte del Sistema de gestión de Protección marítima. Establecer el nivel de Protección aplicable a los buques e instalaciones portuarias donde se desarrollan actividades de comercio exterior y que les aplica el Código PBIP . Verificar y controlar la Protección Marítima de los buques e instalaciones portuarias a quienes les aplique el Código PBIP. Verificar, analizar y aprobar la evaluación y los Pianes de protección de los buques y las instalaciones portuarias cobijadas bajo el Código PBIP y los cambios o enmiendas que se realicen a los mismos . Verificar la implementación y cumplimiento a los Planes de protección aprobados a los buques y las instalaciones portuarias cobijadas bajo el Código PBIP , a través de auditorías periódicas de oficio o a petición de las partes interesadas. DECRETO NÚMERO HOJA No. DE 2025 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 070 de 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Marítima". 7, Expedir certificados internacionales de protección buques y declaración cumplimiento relacionados, 8, Verificar la implementación y cumplimiento de los aspectos de seguridad marítima, conforme con lo dispuesto en la reglamentación que trata el artículo 1,1.8. Titulo. 9. Ejercer en momento, en coordinación con la Armada Nacional y entidades e a la nave, artefacto e instalaciones pertinentes, la visita oficial portuarias trata el artículo 1.1.5. de este 10. Expedir, modificar, prorrogar, renovar, condicionar, declarar la pérdida de ejecutoriedad, suspender temporalmente y/o revocar el Certificado Internacional Protección del Buque o la Declaración Cumplimiento de la instalación portuaria, acuerdo con el resultado auditorías o inspecciones de seguimiento que se realicen a los Sistemas Protección Marítima. 11. Comunicar a la Organización Marítima internacional - OMI, las autorizaciones en los numerales 1 y 16.9 de la A Código PBI 12. a buques colombiana internacional, y a las portuarias se desarrollan actividades de exterior, que incurran en posibles sucesos o puedan la Protección Marítima de los mismos. 13. Dirigir, convocar, y presidir el Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima Comités Locales de Seguridad y Protección Marítima. 14. Iniciar investigación por presunta violación a las normas marítimas en materia de Protección Marítima imponer acordes con responsabilidades al buque o portuaria bajo el en con lo dispuesto en el de 1 y la 1437 de de Procedimiento Administrativo y de lo Administrativo, o aquellas normas la modifiquen o sustituyan, 15. Llevar y estadística sanciones con ocasión de investigaciones por normas marítimas mencionadas en el numeral anterior, así como de los sucesos de protección marítima, amenazas y riesgos que puedan impactar la a buques o el Código instalaciones portuarias, cobijados 16. Analizar sucesos de Protección Marítima acontecidos, tanto a buques de colombiana de tráfico internacional, como a instalaciones donde se actividades comercio con el fin informar a autoridades competentes. 17. Coordinar y concertar con las autoridades del sistema, decisiones que se relacionen con el Sistema de la Seguridad y Protección Marítima, las cuales competencia. 18, Aprobar los planes y programas, que dicten los centros formación náutica acreditados por la Dirección Marítima, los cumplirán como mínimo los parámetros de los Cursos OMI. Expedir, renovar, modificar, condicionar, declarar la pérdida de ejecutoriedad, suspender temporalmente y/o revocar la Explotación emitida a las con el de las auditorías o inspecciones de seguimiento 20. Llevar Protección (OPR). 21. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código P para buques e instalaciones portuarias, y en a quienes les aplique. 22. Las tengan relación con la Protección a los buques e instalaciones portuarias a aplique el Código PBI sin

Artículo 2.4.6.1.2.4

Integración del Sistema. Para los Nacional de la c, a cargo de la del presente Título, el Sistema y Protección Marítima estará conformado así: a, Autoridades nacionales, Protección marítimas en b, del control a cargo la gestión se encuentran ubicadas la Seguridad y instalaciones que a los buques e instalaciones y en general a aplica el Código de otras instituciones que coadyuvan en la gestión de la Seguridad y Protección marítimas en los lugares donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias. 1 °{!6 \..,1',", DECRETO NÚMERO HOJA No. DE 2025 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentano del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Marítima"\nArtículo 2°. 4.6.1.2.5. Autoridades Nacionales. Para los Nacionales que forman del Sistema Nacional de la presente Título, las autoridades y Protección Marítima son: a. b. c. d. e. f. g. h. i. Ministerio de Ministerio de Industria y Turismo. Ministerio Comando Militares. Armada Nacional. Policía Nacional Dirección Superintendencia Defensa Civil j. Dirección I y Aduanas Nacionales -DIAN-. k. Unidad de Información y Financiero -UIAF­ 1. Superintendencia de m. Agencia Nacional de I -ANI-. n. Fiscalía General de la Nación -Dirección Especializada Contra o. Unidad Administrativa Migración Colombia p. Instituto Nacional Medicamentos y Alimentos -INVIMA­ q. Instituto Colombiano

Artículo 2.4.6.1.2.6

autoridades regionales y Marítima son: y Aduaneros. y locales. Para los que forman parte a. Los o sus instalaciones portuarias. b. Los alcaldes o sus , en las instalaciones portuarias. en Nacional departamentos donde se ubicadas distritos o municipios donde se ubicadas

Artículo 2.4.6.1.2.7

Representantes de buques e instalaciones portuarias. del Título, harán parte y en general cualquier sujeto que representen a los buques e instalaciones portuarias, y aquellas a quienes les aplica el Código PBIP, parte del Sistema Nacional de la y Marítima. Por lo tanto, el cumplimiento de lo establecido en sus Protección y los sucesos marítima, como sobre las novedades acorde con el contenido y las disposiciones Nacionales Artículo Participación participar ,r,r, n "',,;;, como apoyo al Sistema y Protección Marítima: a. b. c. d. Roja hospitalaria Bomberos demás que, a criterio de las autoridades y locales, sean necesarios para la CAPíTULO 11 GESTiÓN DE LA PROTECCiÓN MARíTIMA SECCiÓN I Evaluación, Plan de Protección y Proceso de Certificación. y en aquellos que se Nacional que certificarse dentro del la autoridad designada, cumpliendo con bandera colombiana, las a cumplir con lo dispuesto la Seguridad y Protección etapas: 10 DECRETO NÚMERO 1836 DE 2025 HOJA No. 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 4 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa , sobre la Seguridad y Protección Marítima" . 1. Presentación y aprobación de la Evaluación de protección actualizada 2. Reconocimiento de los oficiales de protección 3. Presentación y aprobación del Plan de protección actualizado 4. Verificación de la implantación del Plan de protección aprobado, a través de auditoría de certificación para posible expedición de la certificación

Artículo 2.4.6.2.1.2

Evaluación de Protección. Los buques, las instalaciones portuarias y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo enmarcado en el Código PBIP, presentarán ante la autoridad designada y para su aprobación, la evaluación de Protección con sus enmiendas , siguiendo para ello los lineamientos establecidos en las partes A y B del Código PBIP, y la regulación Nacional que en materia de Protección Marítima expida la autoridad designada. Parágrafo. La evaluación de protección para buques, instalaciones portuarias, y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo enmarcado en el Código PBIP, estará desarrollada bajo la guía de elaboración del documento establecida por la autoridad designada , utilizando el formato correspondiente .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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