Autorización. Las Organizaciones de Protección Reconocidas tendrán que contar con Licencia de Explotación Comercial (LEC) expedida por la Autoridad designada previo acto de delegación y acuerdo, sin que para los efectos sustituya la responsabilidad del estado, del operador del buque o instalación portuaria , para que realicen entre otras, las siguientes actividades : a. Elaboración de evaluación de Protección de los buques b. Elaboración de evaluación de Protección de las instalaciones portuarias c. Elaboración de Planes de Protección de buques 13 vv 1 0°6 DECRETO NÚMERO DE 2025 HOJA No. 13 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Maritima", d. Elaboración de Planes de Protección de instalaciones portuarias e. Asesorar a los buques e instalaciones portuarias, en temas relativos a los Capítulos XI-1 y XI-2 del Convenio SOLAS/74 enmendado f. Capacitación interna de personal de buque o instalación, respecto de las evaluaciones y los Planes elaborados por ellos Parágrafo. La autoridad designada actualizará el Reglamento Marítimo Colombiano, respecto de los los requisitos y condiciones que deben cumplir las Organizaciones de Protección Reconocidas OPR para obtener la expedición de autorización de la Licencia de Explotación Comercial , y determinará las actividades autorizadas, de acuerdo con sus condiciones y capacidades financieras , de infraestructura, técnicas, operativas y administrativas, acorde con lo dispuesto en la Parte B Numerales 4,3 a 4.7. del Código PBIP .