Decreto 1086 de 2025

Decreto · 1086 · 2025-10-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–51 de 51

Artículo 2.4.6.2.4.4

Cambio de Nivel de Protección. La autoridad designada podrá cambiar el nivel de Protección Marítima previa viabilidad del Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima de la situación, e informará a los buques, a su compañía y a las instalaciones portuarias, con el fin de que ejecuten las acciones establecidas en el Plan de Protección aprobado, según sus medidas y procedimientos para el manejo del nivel de Protección determinado, en los siguientes casos: a) Por posible ocurrencia o materialización de un riesgo o suceso que afecte la protección marítima. DECRETO NÚMERO lC26 DE 2025 HOJA No. 15 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 de l Decreto 1070 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa , sobre la Seguridad y Protección Marítima". b) Cuando, por información de inteligencia o contrainteligencia que se brinde para la Protección de Puertos , buques e instalaciones portuarias , determine la necesidad de un cambio en el nivel de Protección Marítima , conforme con lo establecido en el Código PBIP. En este caso, la autoridad designada tendrá en cuenta otros criterios complementarios. c) A solicitud de las instalaciones portuarias cobijadas por el Código PBIP cuando así lo consideren , conforme a su análisis de riesgo . d) A solicitud de los buques cobijados por el Código PBIP cuando así lo consideren , conforme a su anál isis de riesgo . Parágrafo. Tratándose del literal b) , se tendrán en cuenta los protocolos de intercambio de información que blinde la reserva de ésta, y la seguridad en el proceso de origen, trámite, uso y toma de decisión, los cuales se desarrollarán para su implementación. CAPíTULO 111 COMITÉS DE SEGURIDAD Y PROTECCiÓN MARíTIMA SECCiÓN I Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima

Artículo 2.4.6.3.1.1

Instauración. Como parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima , se establece el Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima donde se realizarán las coordinaciones respectivas con las autoridades Nacionales correspondientes en el ámbito de la Protección Marítima y que se relacionen con funciones o temas sobre los cuales tengan competencias otras entidades. Parágrafo. El Comité Nacional de que trata el presente artículo, se reunirá como mínimo cada seis (6) meses y la Dirección General Marítima tendrá a cargo la Secretaría técnica .

Artículo 2.4.6.3.1

2. Conformación. El Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima estará integrado por las siguientes entidades : a. b. c. d. e. f. g. h. Ministerio de Defensa Nacional , quien lo presidirá Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Transporte Comando General de las Fuerzas Militares Armada Nacional. Policía Nacional -Dirección de Antinarcóticos Dirección General Marítima-DIMAR. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada i. Defensa Civil Colombiana j . Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN­ k. Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF­ 1. Superintendencia de Transporte m. Agencia Nacional de Infraestructura -ANI­ n. Fiscalía General de la Nación -Dirección Especializada Contra Delitos Fiscales y Aduaneros o. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia p. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA­ q. Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-.

Parágrafo 1. La participación de las entidades en el Comité se hará a través de sus representantes o sus delegados, debidamente acreditados , y desarrollarán funciones y competencias establecidas en la normatividad vigente para cada una .
Parágrafo 2. El Comité podrá convocar a las sesiones a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente , cuando se considere relevante su participación .
Parágrafo 3. Podrá convocarse de manera extraordinaria al Comité, cuando las condiciones de seguridad y de orden público lo ameriten.

Artículo 2.4.6.3.1.3

Funciones. El Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima tendrá las .( DECRETO NÚMERO , __• ( , A) 1.VGb DE 2025 HOJA No. 16 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa , sobre la Seguridad y Protección Marítima". siguientes funciones: a. Formular diagnósticos, estrategias y planes de acción nacional, basados en la compilación y análisis estadísticos presentado por los comités locales y demás información que presente cada entidad para el alcance del objetivo del Comité nacional b. Promover la cooperación internacional y las soluciones interinstitucionales a la problemática de la Seguridad y Protección marítimas nacional c. Cambiar el nivel de Protección de que trata el Capitulo" del presente Título d. Establecer los protocolos de intercambio de información e. Establecer los protocolos de coordinación operacional Parágrafo. Para el caso de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, se establecerá un protocolo específico de intercambio de información, teniendo como referencia su marco normativo y los procedimientos legales aplicables . SECCiÓN 11 Comités Locales de Seguridad y Protección Marítima

Artículo 2.4.6.3.2.1

Instauración. Como parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima , se establecerán Comités Locales de Seguridad y Protección Marítima donde la autoridad designada a través de sus Capitanías de Puerto, diseñarán e implementarán los Planes de Protección de las zonas donde se encuentren ubicados los Puertos, los cuales procurarán la máxima integración y articulación con los demás planes de aplicación local de seguridad , contingencia, atención de emergencias y otros . La autoridad designada presidirá los Comités Locales de Seguridad y Protección Marítima, coordinará con las autoridades militares, policiales y entidades gubernamentales , las decisiones y acciones, en el ámbito de la Protección Marítima a nivel local , con la colaboración de los oficiales de Protección de las instalaciones portuarias, compañías y buques . Parágrafo. Los organismos y dependencias que desarrollan la actividad de inteligencia y contrainteligencia en las Fuerzas Militares y Policía Nacional, de conformidad con lo señalado en el

Artículo 2.2.3.1.1

del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, cooperarán de manera armónica con los Comités Locales de Protección Marítima , suministrando información oportuna para la actualización del Plan de Protección de la jurisdicción del Puerto, con el propósito de anticipar riesgos y amenazas en el área de interés y de influencia de los Puertos. La difusión de información se deberá realizar a través de los receptores legales , para lo cual se establecerán los protocolos de seguridad, acceso y reserva pertinente .

Artículo 2.4.6.3.2.2

Conformación. Los Comités Locales de Seguridad y Protección Marítima estarán conformados de la siguiente manera : a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. Alcaldía distrital o municipal , según corresponda , quien lo presidirá Capitanía de Puerto Comando General de Fuerzas Militares - Guarnición Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas en la jurisdiccional -DIAN­ Compañía Antinarcóticos de Control Portuario y Aeroportuario Seccional Inteligencia Antinarcóticos Comando de Guardacostas de la Armada Nacional en la jurisdicción Departamento de Inteligencia de la Unidad Operativa Mayor y/o Menor de la Armada Dirección Regional de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Oficiales de protección de las instalaciones portuarias Oficiales de la compañía para la Protección Marítima en el Puerto . DECRETO NÚMERO , DE 2025 HOJA No. 17 Continuación de l Decreto "Por medio de l cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Admin istrativo de Defe nsa , sobre la Seguridad y Protección Marítima". Catalina , participará el gobernador.

Parágrafo 1. La participación de las entidades en el Comité se hará a través de sus representantes o sus delegados , debidamente acreditados, y desarrollarán las funciones y competencias establecidas en la normatividad vigente para cada una.
Parágrafo 2. Para el caso del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Parágrafo 3. El Comité podrá convocar a las sesiones , a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere relevante su participación .

Artículo 2.4.6.3.2.3

Funciones. El Comité Local de Seguridad y Protección Marítima tendrá las siguientes funciones: a. Formular diagnósticos , estrategias y planes de acción Nacional, basados en la compilación y análisis estadísticos y demás información que presente cada entidad para el alcance del objetivo del Comité Local b. Promover la cooperación local y las soluciones interinstitucionales a las problemáticas de Protección Marítima en la jurisdicción c. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Protección establecido en el área bajo su jurisdicción d. Articular los distintos planes de emergencia local e. Planear y ejecutar prácticas (simulacros) de protección marítima , de la jurisdicción f. Activar el Plan de Protección respecto de las zonas donde se encuentren ubicados los Puertos , procurando por su eficaz y efectiva integración respecto de los otros planes existentes g. Mantener con las autoridades nacionales comunicación fluida que permita intercambio de información con el fin de prevenir amenaza y riesgo para la Protección de otros Puertos y buques . CAPíTULO IV MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, COMUNICACIONES Y COORDINACiÓN

Artículo 2.4.6.4.1

Acciones legales ante incidentes que afecten la protección marítima. Con el fin de garantizar la integridad y efectividad del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima en Colombia, los incidentes o novedades relativas estarán sujetas a sanciones y acciones legales , de conformidad con las siguientes disposiciones : a) Acciones administrativas Las autoridades administrativas y de control , en el marco de sus competencias, adelantarán las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes e impondrán las sanciones , conforme con los procedimientos legales vigentes . Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión o cancelación de los permisos o autorizaciones expedidos por las entidades competentes , por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos correspondientes . b) Acciones penales La Fiscalía General de la Nación adelantará las investigaciones penales, en los términos establecidos por el Código Penal y demás normas aplicables , especialmente en lo relativo a las conductas punibles de cohecho propio e impropio, concusión, prevaricato , enriquecimiento ilícito , tráfico de influencias , delitos conexos al narcotráfico, contrabando y lavado de activos. c) Comunicación de operadores y usuarios portuarios Se establece la obligación de las entidades públicas y privadas que operan en el sector portuario de denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho de corrupción que impacte la Protección marítima. Además, les corresponde colaborar activamente en las investigaciones y en el suministro de información e implementar mecanismos de protección a denunciantes y testigos de buena fe, garantizando la confidencialidad y evitando represalias .

Artículo 2.4.6.4.2

Coordinaciones operacionales y de intercambio de información. Hasta tanto se establezcan los protocolos de intercambio de información y de coordinación operacional, las autoridades actuarán en el marco de sus roles y funciones atendiendo a lo establecido en la 8 DECRETO NÚMERO " 1886 HOJA No. DE 2025 18 Continuación del Decreto "Por medio del cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 . Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre la Seguridad y Protección Maritima". Constitución Política , la Ley 489 de 1998, así como su normatividad específica de estas.

Artículo 2°

Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial, sustituye las disposiciones contenidas en el Título 6 de la parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, sobre Seguridad y Protección Marítima , y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias . PUBLíQUESE y CÚMPLASE 2 25 Dado en Bogotá, a los, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, PEDRO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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