Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 241–260 de 676

Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES

Artículo 2.1.9.2.8

Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres: 1. Presentar la agenda anual de trabajo a la Comisión Intersectorial de las Mujeres, convocar a las sesiones de esta Comisión y suscribir las actas de cada sesión. 2. Realizar el seguimiento a los compromisos adoptados por la Comisión en el marco del Sistema Nacional de las Mujeres. 3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión en el marco del Sistema Nacional de las Mujeres. 4. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión. 5. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la instancia, invitados y terceros interesados, para que la Comisión pueda evaluar las iniciativas que se propongan y cumplir con sus funciones. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 74 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. Consolidar informes periódicos sobre los avances del Plan de Acción acordado por la Comisión Intersectorial de las Mujeres, conforme a la información suministrada por las mesas técnicas de trabajo. 7. Archivar y custodiar las decisiones y actuaciones de la instancia. 8. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza, así como las demás que le asigne la Comisión Intersectorial de las Mujeres. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.1.9.2.10

Grupos de trabajo. A los grupos de trabajo que cree la Comisión Intersectorial de las Mujeres, se podrán invitar servidores públicos, organizaciones de mujeres, de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, de la academia, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres, dependiendo del asunto a tratar y serán presididas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la equidad de la mujer o quien haga sus veces. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.1.9.2.11

Observatorio de Asuntos de Género (OAG). El Observatorio de Asuntos de Género, a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, desarrollará las funciones contenidas en la Ley 1009 de 2006, sirviendo como fuente información para la Comisión Intersectorial de las Mujeres y demás componentes del Sistema Nacional de las Mujeres. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.1.9.2.12

Comisiones Regionales para la Equidad. Para territorializar el ejercicio liderado por la Comisión Intersectorial de las Mujeres, se harán sesiones en las Comisiones Regionales para la Equidad que se creen en el marco de la Comisión Intersectorial, con el fin de hacer seguimiento a las acciones territoriales relativas a la implementación de enfoque de género y el avance de la implementación de políticas públicas para las mujeres. Parágrafo. Las Comisiones Regionales para la Equidad deberán contar con la participación de las respectivas autoridades territoriales y con la participación de organizaciones de mujeres y demás personas naturales o jurídicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres, dependiendo del asunto a tratar. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.1.9.2.13

Recursos. Las entidades públicas del orden nacional y/o territorial atenderán con sus propios recursos la implementación del Sistema Nacional de las DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 75 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mujeres, teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo y garantizando su apropiación en cada anualidad. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1) TÍTULO 10 PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS CAPÍTULO 1 OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS

Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS

Artículo 2.1.10.1.1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quién haga sus veces, como mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, acciones y medidas de la política pública de equidad de género con enfoque territorial. (Decreto 1426 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.1.10.1.2

Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y a los entes territoriales, quienes podrán enfocar en las Casas de Mujeres Empoderadas la aplicación e implementación de los planes y políticas que generen acciones afirmativas y promuevan la equidad de la mujer. (Decreto 1426 de 2022, Artículo 1) CAPÍTULO 2 COMPONENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS

Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 2.1.10.2.1

Principios del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas. El Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas se desarrollará conforme los principios que rigen la función pública y en particular los sig uientes: 1. Colaboración armónica entre entidades y Entes Territoriales que permita la puesta en marcha del programa en el territorio nacional. 2. Igualdad de oportunidades de acceso a las ofertas información, atención, formación, fortalecimiento y acompañamiento del programa para las mujeres en el territorio nacional. 3. Compromiso de las entidades y Entes Territoriales para contribuir con el empoderamiento económico, físico, emocional y social de la mujer, así como la debida prevención y atención de violencias contra las mujeres. 4. Confianza en el apoyo irrestricto y responsabilidad de los intervinientes en la consecución de los fines del programa. 5. Cooperación con entidades del sector privado, Organismos multilaterales, y organizaciones de cooperación internacional, la academia y la sociedad civil en la generación de ofertas dirigidas a las mujeres en lo relacionado con los propósitos de del programa. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 76 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. Transparencia en la gestión dirigida a la publicidad necesaria que permita el conocimiento y acceso de las mujeres al programa. 7. Celeridad en el trámite de las gestiones requeridas para la puesta en marcha del programa. (Decreto 1426 de 2022, Artículo 1) CAPÍTULO 3 FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS

Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES

Artículo 2.1.10.3.1

Recursos. Las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y/o territorial atenderán con sus propios recursos lo correspondiente a la implementación del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas, teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo y garantizando su apropiación en cada anualidad. (Decreto 1426 de 2022, Artículo 1)

Artículo 2.1.10.3.2

Otras Disposiciones. Los lineamientos y la definición de las políticas generales del Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas estarán a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quién haga sus veces. (Decreto 1426 de 2022, Artículo 1) PARTE 2. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 2.2.1

La Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto Reglamentario Único compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, que reglamentan el funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según los temas y ámbitos de aplicación señalados en cada caso. Título 1 Régimen específico de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Capítulo 1 Provisión de los Empleos de Carrera

Artículo 2.2.1.1.1

Orden para la provisión de empleos. La provisión definitiva de los empleos de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 77 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Con la persona que al momento de su retiro ejercía un empleo en el DAPRE y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. 2. Con la persona con derechos de carrera administrativa a quien se le haya suprimido el cargo de carrera que desempeñaba en el DAPRE y que hubiere optado por el derecho a ser reincorporada a empleo igual o equivalente. 3. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del Sistema Específico de Carrera del DAPRE vigente para el cargo. Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo, deberá realizarse el proceso de selección. (Decreto 4080 de 2006, art. 1)

Artículo 2.2.1.1.2

Provisión temporal. Mientras se realiza el proceso de selección, los cargos de carrera podrán proveerse temporalmente mediante encargo efectuado a empleados con derechos de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las competencias laborales requeridas, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior y la última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente. En caso de que no sea posible realizar el encargo por no existir empleado con las condiciones antes señaladas, los empleos podrán proveerse mediante nombramiento provisional hasta por un término de un (1) año, por medio de acto administrativo proferido por el nominador, sin más requisito que la certificación que al respecto expida el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces. El nombramiento provisional deberá recaer en personas que no ostenten derechos de carrera en el Sistema Específico del DAPRE, que reúnan los requisitos de estudio y experiencia y las competencias laborales exigidos para el desempeño de los respectivos empleos y que obtengan resultado favorable en el estudio de seguridad que deberá realizar la Entidad. (Decreto 4080 de 2006, art. 2)

Artículo 2.2.1.1.3

Órganos encargados del proceso. Los procesos de selección serán realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, o de las universidades públicas o privadas y demás Instituciones de Educación Superior acreditadas ante aquella, para lo cual se suscribirán los respectivos convenios o contratos. (Decreto 4080 de 2006, art. 3)

Artículo 2.2.1.1.4

Convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil convocará a los concursos con base en las funciones, los requisitos y las competencias determinados por la Entidad de acuerdo con el correspondiente manual específico. La convocatoria deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Fecha de fijación y número de la misma. 2. Entidad para la cual se realiza el concurso. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 78 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Entidad que realiza el concurso. 4. Medios de divulgación. 5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones, requisitos de estudio y experiencia y competencias laborales. 6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados. 7. Sobre las pruebas a aplicar: clase; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación. 8. Puntaje mínimo total aprobatorio del concurso, el cual siempre será el 70%. 9. Duración del período de prueba. 10. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso; y 11. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Parágrafo. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse los términos para las reclamaciones. Su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en el Decreto ley 760 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Decreto 4080 de 2006, art. 4)

Artículo 2.2.1.1.5

Divulgación. La divulgación de la convocatoria será responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto utilizará, como mínimo, uno de los siguientes medios: 1. Prensa de amplia circulación nacional, a través de dos avisos en días diferentes. 2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional al menos tres (3) veces diarias en horas hábiles durante dos (2) días.

Parágrafo 1. En los avisos de prensa y de radio se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y la entidad que realizará el proceso de selección.
Parágrafo 2. El aviso de convocatoria, en su totalidad, se publicará con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha de iniciación de las inscripciones en las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad contratada para la realización del concurso y del DAPRE, así como en un lugar de fácil acceso al público de esta última entidad. En estos mismos medios se publicarán las modificaciones que se efectúen a la convocatoria. (Decreto 4080 de 2006, art. 5)

Artículo 2.2.1.1.6

Formulario único de inscripción. Las inscripciones se efectuarán ante la entidad contratada para realizar el concurso, para lo cual se utilizará el formulario único de inscripción elaborado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y disponible en las páginas web de esta, del Departamento Administrativo de la Función Pública y del DAPRE. El término para las inscripciones no podrá ser inferior a cinco (5) días, durante las horas laborales señaladas en la convocatoria. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 79 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La inscripción podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por este, por correo electrónico u ordinario o por fax. En todo caso, la recepción del formulario y de los documentos anexos deberá efectuarse durante el plazo fijado. Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios y de experiencia se allegarán en la etapa del concurso que se determine en la convocatoria, en todo caso antes de la elaboración de la lista de elegibles. La comprobación del incumplimiento de los requisitos será causal de no admisión o de retiro del aspirante del proceso de selección aun en el caso de que este se hubiere iniciado. (Decreto 4080 de 2006, art. 6)

Artículo 2.2.1.1.7

Concurso sin inscritos. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme lo señala el Artículo 2.2.1.1.16 del presente Título. (Decreto 4080 de 2006, art. 7)

Artículo 2.2.1.1.8

Lista de admitidos. Con base en el formulario de inscripción y en la documentación aportada, se elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando los motivos en este último caso. La lista deberá ser publicada en la página web de la entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de concurrencia pública, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba. (Decreto 4080 de 2006, art. 8)

Artículo 2.2.1.1.9

Reclamaciones. Las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos al concurso serán resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, según lo señale la convocatoria, en los términos previstos en el Decreto ley 760 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Decreto 4080 de 2006, art. 9)

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Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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