Artículo 2.1.8.3.11
Comités Técnicos de las CRCI. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)
Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7
Comités Técnicos de las CRCI. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)
Sostenibilidad de la CRCI. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)
Alcance de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación - ADCI. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)
Coordinación nacional de las CRCI. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)
Planes de trabajo de las CRCI. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1) CAPÍTULO 4 DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Articulación de las instancias de competitividad e innovación. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)
Articulación de la oferta de Competitividad e Innovación. (Derogado
Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 69 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Trazabilidad de la oferta de instrumentos de Competitividad e innovación(Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)
Articulación con otras entidades del Gobierno Nacional. (Derogado
Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de las Mujeres entendido como conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos, cuyo fin es incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres". La Comisión Intersectorial de las Mujeres coordinará y articulará los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1)
Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas las entidades públicas del nivel nacional y territorial. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1)
Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de las Mujeres: 1. Realizar una priorización de los temas orientados a garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de género. 2. Incluir en la agenda de las entidades públicas, los temas priorizados para garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de género. 3. Impulsar la transversalización del enfoque de género y étnico para las mujeres, en las entidades del Estado, así como la planeación en el gasto bajo un enfoque de género. 4. Promover y brindar insumos para la implementación de la Política de Equidad de Género para las Mujeres y efectuar el seguimiento del Plan de acción de dicha política, así como la política pública de cuidado. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 70 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO 2 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Componentes del Sistema Nacional de las Mujeres. El Sistema Nacional de las Mujeres estará integrado por: 1. El conjunto de normas, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que impliquen la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y políticas públicas de equidad de género. 2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la política y de las acciones en las áreas de garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y políticas públicas de equidad de género. 3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan políticas de garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y de equidad de género. 4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de las Mujeres. 5. Los mecanismos para la articulación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, la planeación con enfoque de género y políticas públicas de equidad de género.
Instancias de apoyo del Sistema Nacional de las Mujeres. El Sistema Nacional de las Mujeres se apoyará en las siguientes instancias: 1. Comisión Intersectorial de las Mujeres. 2. Observatorio de Asuntos de Género (OAG). 3. Comisiones Regionales para la Equidad. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 71 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Comisión Intersectorial de las Mujeres. Créase la Comisión Intersectorial de las Mujeres, la cual tendrá por objeto la coordinación y articulación de los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres, y estará conformada por los siguientes miembros: 1. El o la Vicepresidente de la República o su delegado (a). 2. El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a). 3. El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a). 4. El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a). 5. El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a). 6. El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a). 7. El o la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a). 8. El o la Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a). 9. El o la Ministro (a) del Trabajo o su delegado (a). 10. El o la Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado (a). 11. El o la Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a). 12. El o la Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a). 13. El o la Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a). 14. El o la Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a). 15. El o la Ministro (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado (a). 16. El o la Ministro (a) de Transporte o su delegado (a). 17. El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a). 18. El o la Ministro (a) de Deporte o su delegado (a). 19. El o la Ministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado (a). 20. El o la directora (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado (a), quien la presidirá. 21. El o la Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado (a). 22. El o la Director (a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado (a). 23. El o la Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a). 24. El o la Director (a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado (a). 25. Una delegada de las organizaciones de mujeres y/o instancias de participación. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 72 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a. Instancia Especial para las Mujeres establecida en el Acuerdo Final de Paz. b. Mesa nacional de víctimas. c. Organizaciones de la sociedad civil que cuenten con conocimiento y experiencia sobre los derechos de las mujeres. d. Organizaciones de mujeres rurales. e. Consejo Nacional de las Mujeres Empresarias. f. Consejo Nacional de Planeación. g. Organizaciones de las mujeres ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana. h. Mesa de género en el marco del acuerdo nacional estatal con los sindicatos.
Funciones de la Comisión Intersectorial de las Mujeres. funciones de la Comisión: Son 1. Liderar el impulso del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y territorial, así como en la definición de la política pública de Equidad de Género para las mujeres y las políticas sectoriales que involucran los derechos humanos de las mujeres. 2. Impartir lineamientos de carácter gubernamental para la inclusión en la gestión de las entidades públicas de los temas prioritarios para la garantía de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres. 3. Proporcionar insumos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas para las mujeres, incluyendo la política pública de cuidado. 4. Impulsar el cumplimiento y hacer seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. 5. Realizar seguimiento al desempeño del país en metas e indicadores que contribuyan a la garantía de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género. 6. Coordinar el intercambio de información que permita presentar el avance garantía de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género. 7. Elaborar un informe en cada vigencia y presentarlo en el mes de diciembre, al Presidente de la República, en el cual se detallen los avances frente a los distintos temas priorizados por esta Comisión. 8. Crear y definir la conformación de la Comisiones Regionales para la Equidad. 9. Crear grupos de trabajo en atención a los asuntos que sean priorizados por la Comisión. 10. Expedir su propio reglamento. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 73 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1)
Sesiones. La Comisión Intersectorial de las Mujeres sesionará de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año y de manera extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros o cuando sea citado por la Secretaría Técnica. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno que deberá ser aprobado por los integrantes de la Comisión establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.
Informes de seguimiento. La Comisión Intersectorial de las Mujeres presentará cada vigencia, en el mes de diciembre, un informe anual al Presidente de la República, en el cual se detallarán los avances frente a los distintos temas priorizados por esta Comisión. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1)
Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces. (Decreto 1106 de 2022, Artículo 1)
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario