Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan

Decreto · 1075 · 2023-06-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 49

Artículo 11°

, estableció una estructura interna inicial del Ministerio de Igualdad y Equidad, por lo que se hace necesario conformar su estructura organizacional y señalar las funciones de sus dependencias. Que el último inciso del artículo 11 de la Ley 2281 de 2023 establece que en cumplimiento del objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad, el Presidente de la República deberá integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad todas las áreas, dependencias y unidades administrativas, que sean necesarias para diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar y evaluar, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y unificar la política de estado en materia de Igualdad y Equidad. \ ) .. 1075 DE DECRETO NÚMERO 2023 Hoja N° 2 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» Que el Ministerio de Igualdad y Equidad, es una de las entidades priorizadas por el Gobierno Nacional, toda vez que el desarrollo de sus funciones permitirá implementar entre otros, los artículos 71,72,76,77,106,116,130,205,213,215, 250,275,337,339,341,348 Y 350 de la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1.,2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de adoptar la estructura administrativa, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto para adoptar la estructura y la planta de empleos del Ministerio de Igualdad y Equidad. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Objeto. El Ministerio de Igualdad y Equidad cumplirá con el objeto establecido en el artículo 3 de la Ley 2281 de 2023 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 2°

Naturaleza jurídica. El Ministerio de Igualdad y Equidad, es un organismo principal del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas.

Artículo 3°

Funciones. El Ministerio de Igualdad y Equidad cumplirá con las funciones establecidas en el articulo 4 de la Ley 2281 de 2023, así como las normas que las modifiquen o adicionen.

Artículo 4°

Dirección. La Dirección del Ministerio de Igualdad y Equidad, estará a cargo del o la Ministra(o), quien la ejercerá con la inmediata colaboración de sus Viceministras( os).

Artículo 5°

Estructura. La estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad será la siguiente: 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. Despacho de la Ministra o del Ministro Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos Oficina de Proyectos para la Igualdad y Equidad Oficina de Tecnologías de la Información Oficina Asesora de Comunicaciones Oficina de Control Interno Oficina de Control Interno Disciplinario · 107:>.DE DECRETO NUMERO 2023 Hoja N° 3 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 1.7. 1.8. 1.9. 1.10. 1.11. Oficina Asesora de Planeación Oficina Jurídica Oficina de Alianzas Estratégicas y Cooperación Internacional Oficina de Relacionamiento con la Ciudadanía Direcciones Territoriales para la Igualdad y la Equidad 2. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. Despacho del Viceministerio de las Mujeres Dirección para la Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres Dirección para la Autonomía Económica de las Mujer~s Dirección para la Garantía de los Derechos de las Mujeres Dirección para las Mujeres en Actividades Sexuales Pagas Dirección para las Madres Cabeza de Familia 3. 3.1. Despacho del Viceministerio de la Juventud Dirección para el Goce Efectivo de los Derechos y el Fomento de Oportunidades para la Juventud Dirección de Barrismo Social Dirección de Jóvenes en Paz 3.2. 3.3. 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. Despacho del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza Dirección para la Superación de la Pobreza Dirección de Cuidado Dirección para la Población Migrante Dirección para el Acceso Igualitario al Agua en Territorios Marginados y Excluidos Dirección para Personas en Situación de Calle Dirección para Personas Mayores 5. 5.1. 5.2. Despacho del Viceministerio de las Diversidades Dirección para la Garantia de los Derechos de la Población LGBTIQ+ Dirección para la Garantia de los Derechos de las Personas con Discapacidad 8. 6.1. Despacho del Viceministerio de Pueblos Étnicos y Campesinos Dirección para la Igualdad y la Equidad de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras Dirección para la Igualdad y la Equidact de Pueblos Indígenas Dirección para la Igualdad y la Equidad del Pueblo Rrom Dirección para la Igualdad y la Equidad del Campesinado 6.2. 6.3. 6.4. 7. 7.1. 7.2. 7.3. Secretaria General Subdirección Administrativa y Financiera Subdirección de Contratación Subdirección de Talento Humano 8. 8.1. 8.2. 8.3. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación Comité de Gestión y Desempeño Institucional Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Comisión de Personal DECRETO NúMERJ O7 ~E 2023 Hoja N° 4 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones»

Artículo 6°

Despacho de la Ministra o del Ministro. Son funciones del Despacho de la Ministra o del Ministro, además de las previstas en la ConstituciÓn Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Formular e impartir lineamientos y directrices en políticas competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad, bajo la dirección del Presidente de la República. 2. Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinen para la superación c::Ie brechas de desigualdad e ¡nequidad, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable. . . 3. Hacer seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Igualdad y Equidac::l. 4. Coordinar, articular e impartir directrices a las entidades de los órdenes nacional y territorial bajo los enfoques de derechos, género, diferencial, étnico racial, interseccional y territorial sobre la intervención de grupos y poblaciones en el ámbito de su competencia. ' . . . .'" . . . 5. Disenar e implementar la estrategia territorial en materia de igualdad y equidad para acampanar a las poblaciones y los territo~ios marginados excluidos, en concordancia con el objeto, las funciones y competencias del Ministerio. 6. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad. 7. Formular, impulsar y dar concepto sobre proyectos de ley y actos legislativos en materia de igualdad y equidad, ante el Congreso de la República. 8. Expedir y suscribir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de las funCiones propias del Ministerio. 9. Dirigir y administrar los fondos y fondos-cuenta adscritos al Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa vigente. 10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable. 11. Ejercer la representación legal del Ministerio, de conformidad con las competencias constituci9nales. 12. Adelantar el fallo en segunda instancia de los procesos disciplinarios en contra de servidores y ex servidores de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias estableCidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes. 13. Establecer los lineamientos de la comunicación estratégica del Ministerio, de conformidad con las disposiciones técnlcCls y normativas aplicables. 14. Coordinar y gestionar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Presidencial de CooperaCión Internacional y las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, instrumentos de cooperación internacional en los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 15. Asesorar y proponer al Presidente de Ja República modificaciones al marco normativo del Sistema Nacional de Juventud, en armonía con las competencias del Ministerio y las disposiciones legales aplicables. 16. Ejercer la secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes. . 17. Ejercer la secretaría técnica del Consejo Nacional de Discapacidad. y 1075 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 5 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 18. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.

Artículo 7°

Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos. Son funciones de la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, las siguientes: 1. Identificar, caracterizar y proponer alternativas de solución a las debilidades de cobertura y acceso a servicios y programas estatales para territorios y poblaciones históricamente excluidos. 2. Elaborar estudios y estrategias de focalización para mejorar las condiciones de vida en los territorios y poblaciones objeto del Ministerio, de conformidad con los preceptos legales, las metodologfas del Gobierno Nacional y las competencias de la entidad. 3. Articular las politicas, programas y proyectos de igualdad y equidad dirigidos a las poblaciones competencia del Ministerio para incorporar los enfoques de derechos, género, étnico racial, territorial, diferencial e interseccional, con perspectiva social y comunitaria, atendiendo las metodologías y disposiciones técnicas establecidas por el Ministerio. 4. Coordinar y apoyar la estructuración de programas y proyectos de igualdad y equidad con las dependencias del Ministerio, de acuerdo con las metodologías establecidas por el Gobierno Nacional y las disposiciones técnicas y normativas vigentes. elaboradas en el marco de la competencia del Ministerio. 5. Coordinar y apoyar la definición y construcción de estándares de datos abiertos que deben presentar los observatorios y sistemas de información y monitoreo relacionados con los grupos poblacionales del ámbito de competencia del Ministerio, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, y de conformidad con las disposiciones técnicas y legales vigentes. 6. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la divulgación de información, herramientas técnicas y pedagógicas elaboradas en el marco de la competencia del Ministerio. 7. Diseñar e implementar en coordinación con las dependencias del Ministerio, metodologías de medición de resultados de políticas, planes, programas y estrategias implementadas en el ámbito de su competencia. S. Desarrollar las competencias necesarias para la recuperación y generación de saberes y conocimientos que se originen por parte de las poblaciones del ámbito de competencia del Ministerio, las entidades públicas, privadas, organizaciones de sociedad civil y la academia. 9. Establecer alianzas y redes de colaboración con instituciones académicas, centros de Investigación, organizaciones de la sociedad civil, organismos Internacionales y otros actores relevantes, con el fin de crear agendas comunes en el ámbito de la protección de derechos de las poblaciones de competencia del Ministerio con enfoques de derechos, género, territorial, diferencial, étnico racial e interseccional. 10. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 8°

Oficina de Proyectos para la Igualdad y Equidad. Son funciones de la Oficina de Proyectos para la Igualdad y Equidad, las siguientes: 1075 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 6 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 1. Asesorar a las dependencias en la formulación y estructuración de proyectos dirigidos a organismos públicos, privados e internacionales, teniendo en cuenta el ámbito de competencia del Ministerio y, en especial, el enfoque territorial, a través de las metodologías establecidas. 2. Diseñar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y las entidades del Sector Administrativo, metodologías para la formulación y seguimiento de planes, programas y proyectos en cumplimiento de los objetivos del Ministerio, del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes sectoriales, estratégicos y de acción, de acuerdo con la normativa vigente. 3. Elaborar estrategias que contribuyan a establecer las potenciales fuentes de financiación para la formulación o estructuración de los proyectos de interés del Ministerio. -­ 4. Asesorar a la alta dirección en la definición de criterios t~cnicos para proponer y formular proyectos que estén alineados con los objetivos institucionales del Ministerio. ­ 5. Proponer herramientas e instrumentos que permitan administrar adecuadamente los proyectos priorizados por el Ministerio. 6. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 9°

Oficina de Tecnolog(as de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes: 1. Desarrollar y dar lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión-del Ministerio y del Sector y que, a su vez, faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno Nacional. 2. Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno N~cional que- permitan el acceso igualitario y en equidad a la información del Ministerio por parte de la ciudadanía. 3. liderar el desarrollo, implementación. adquisición, administración y mantenimiento de los sistemas de lnfqrmaclón, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del Ministerio y del ~ector, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologlas -de I~ Información y las Comunicaciones (PETIC). ­ 4. Coordinar y gestionar las actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologras de la información que faciliten la articulación entre entidades del Sector Administrativo y del Estado. en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios. 5. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar su pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercqmbio, con el fin de lograr un flujo eficiente y disponible para la toma de decisiones en el Ministerio y en el Sector Administrativo. ' 6. Definir los estándares, buenas prácticas y principios de la gestión de la información a cargo del Ministerio garantizando su integridad, disponibilidad y confidencialidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 1075 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 7 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 7. Coordinar los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática con las dependencias del Ministerio, en articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos. 8. Desarrollar políticas, normas, lineamientos y procedimientos de protección de datos -habeas data-, reserva y sistemas de manejo de la información del Ministerio, de acuerdo con lo establecido por la ley. 9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas que faciliten la interacción en tecnologías de la información entre el Ministerio, la comunidad académica, el sector productivo, el gobierno en sus diferentes niveles y la ciudadanía en lo relacionado con igualdad y equidad, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional. 10. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración, para el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio y del Sector, siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional. 11. Coordinar al interior del Ministerio, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, la implementación, seguimiento y evaluación en lo que respecta a tecnologfas de la información, la Politica de Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, según lineamientos del Gobierno Nacional. ' . 12.Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 10°

Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes: 1. Asesorar a la Ministra(o) en la formulación e implementación de la estrategia de comunicación institucional y sectorial, su seguimiento y evaluación, bajo los lineamientos del Gobierno Nacional. 2. Realizar la oportuna divulgación de los planes. programas, proyectos y actividades que desarrolla el Ministerio para conocimiento interno y de la cludadanfa en general. . 3. Asesorar al Ministerio en las 'estrategias dirigidas a estimular la participación de la ciudadanla y de los distintos sectores en la construcción de las políticas a ., cargo del Ministerio. . , ' , 4. Orientar y acompafiar, en máteria de comttnicaciones, las intervenciones que el Ministerio requiera en los diferentes canales 'i espacios. 5. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación, nacionalés e internacionales e informar a fa opinión pública sobre la gestión del Ministerio. . 6. Proponer actividades, planes y programas, en coordinación con las dependencias de Ministerio, para el desarrollo y la divulgación pedagógica de los planes, programas y proyectos del Ministerio, siguiendo los lineamientos de la entidad.· ' 7. Formular y desarrollar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, las estrategias para divulgar o comunicar la información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales. 8. Disefiar y administrar los contenidos de los diferentes medios de comunicación ínterinstitucionales, plataformas, redes sociales y demás herramientas técnicas requeridas. 1075 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 8 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 9. Dirigir y coordinar la producción de contenidos escritos, digitales y audiovisuales para la correcta transmisión de la estrategia de comunicación adoptada por la entidad. 10. Asesorar, preparar y poner en consideración del Despacho de la Ministra(o) las intervenciones públicas, comunicaciones oficiales y pronunciamientos que la Ministra(o) deba efectuar en el ejercicio de sus funciones. 11. Promover y vigilar el uso de la imagen institucional del Ministerio. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. . .

Artículo 12°

Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes: 1. Proponer a la Subdirección de Talento Humano las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientadas a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código 1073 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 9 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» de Integridad y el Código General Disciplinario, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión del archivo. 2. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario. 3. Informar a la Procuraduría General de la Nación la apertura de las investigaciones disciplinarias para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia. 4. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción; especialmente, informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente. 5. Remitir a la Oficina Jurídica los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, de acuerdo con la normativa vigente. 6. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la política de gestión de la información de la entidad. 7. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control cuando sean . requeridos, con base en los procesos institucionales. 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 9. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 13°

Oficina Asesora de Planeaci6n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 1. Asesorar a las dependencias del Ministerio y a las entidades del Sector Administrativo en la preparación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, teniendo en cuenta los lineamientos institucionales y la normativa vigente. 2. Adelantar con la Subdirección Administrativa y Financiera el seguimiento y control a la gestión presupuestaria y coordinar con el Departamento Nacional de Planeación las modificaciones al presupuesto de inversión que sean requeridas por el Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable. 3. Coordinar con las dependencias del Ministerio y entidades del Sector Administrativo la formulación, evaluación y seguimiento de proyectos de Inversión y el trámite de su inclusión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, de acuerdo con las metodologías establecidas por el Gobierno Nacional y la normativa aplicable. 4. Asesorar a las dependencias del Ministerio en el diseño, la supervisión y la mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y coordinar su implementación, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. . 5. Coordinar la elaboración y divulgación de estudios y documentos relacionados con la gestión institucional, de conformidad con los lineamientos del Gobierno Nacional. 6. Definir e implementar la metodología y los criterios para el seguimiento a planes, programas y proyectos de la entidad y del Sector Administrativo, en coordinación 1075 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 10 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» con la Oficina de Proyectos para la Igualdad y la Equidad, de conformidad con los lineamientos institucionales, técnicos y normativos. 7. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 14°

Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes: 1. Asesorar al Despacho de la Ministra o del Ministro y a las demás instancias directivas de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con sus funciones, competencias y gestión. 2. Formular lineamientos y directrices en materia jurídica y asegurar su unidad de criterio en la entidad, de acuerdo con los objetivos, misiones institucionales y la normativa aplicable. 3. Adoptar instrumentos para la interpretación y aplicagión de las normas relacionadas con igualdad y equidad por parte de las dependencias y entidades del Sector Administrativo, de acuerdo con los preceptos legales vigentes. 4. Establecer estrategias de prevención del daño antijurfdico y participar en la definición e identificación de los riesgos jurídicos del Mini~terio, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos aplicables: '. 5. Analizar, proyectar y avalar para la firma d~1 o la Ministra(o) o sus delegados los actos administrativos y consultas que éste le indique y que' deba suscribir '.', . ' . conforme a la Constitución Política y la ley. 6. Estudiar, emitir conceptos, preparar y presentar,~n' coordinación con las dependencias de la entidad, proyectos de actos legislativos y de ley que deban someterse al Congreso de la República y decretos' que deban someterse a consideración del Gobierno Nacional, de conformidad ,con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. 7. Asistir al o la Ministra(o) en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la rama ejecutiva y la rama legislativa en los temas de su competencia, siguiendo los lineamientos institucionales. ' 8. Coordinar con las dependencias y entidades del Sector Administrativo, la presentación de respuestas a cuestionari()s y citaciones de control político del Congreso de la República, con base en las disposiciones técnicas y normativas aplicables. ' 9. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Igualdad y Equidad en procesos y actuaciones 'que se instauren en su contra o que deba promover y supervisar el trámite de estos, siguiendo los lineamientos técnicos y normativos aplicables. 10.Coordinar el proceso de cobro coactivo y efectuar el cobro de los derechos de crédito a favor del Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 11. Ejercer la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código Ge~eral Disciplinario. 12.Coordinar el trámite de lós derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa y en general las actuaciones jurfdicas relacionadas con las funciones del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable. 13. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan' por su naturaleza. , 1075DE DECRETO NUMERO 2023 Hoja N° 11 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones»

Artículo 15°

O'ficina de Alianzas Estratégicas y Cooperación Internacional. Son funciones de la Oficina de Alianzas Estratégicas y Cooperación Internacional, las siguientes: 1. Gestionar con el Despacho de la Ministra alianzas estratégicas y convenios con agencias de cooperación, sector privado y organismos internacionales en los asuntos de competencia e interés del Ministerio y del Sector Administrativo de . Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa aplicable. 2. Participar en coordinación con el Despacho de la Ministra y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las negociaciones para la suscripción, adopción y ratificación de instrumentos internacionales relacionados con las competencias del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, en concordancia conias normas que regulan la materia. " 3. Ejecutar las disposiciones contenidas en los. instrumentos internacionales vigentes, suscritos, adoptados y ratificados por el Gobierno Nacional en materia de igualdad y equidad, de conformidad con la normativa aplicable. 4. Coordinar la participación del Ministerio en los espacios y eventos de carácter internacional que aporten al desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales y del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, en armonía . con la normativa aplicable. 6. Coordinar con las entidades competentes la programación y ejecución de acciones y actividades que Sé relacionen asuntos de carácter internacional de la entidad y del SectórAdministrativo de ,Igualdad y Equidad, de acuerdo con los planes institucional y sectorial, las metQdologras definidas por el Gobierno Nacional y la normativa aplicable. '.'. 6. Determinar, en coordinación con las Oficinas de Saberes' y. Conocimientos Estratégicos, Proyectos para léllgualdad y Equidad y Asesora de Planeación los lineamientos de gestión, administración. ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de cooperaciéln financiados con recursos de cooperación internacional para la entidad y seCtor ,administrativo de Igualdad y Equidad, de conformidad con las metodotogias definidas por el Gobierno Nacional y la normativa aplicable. 7. Coordinar con las Oficinas de Saberes y Conocimientos Estratégicos, Proyectos para la Igualdad y Equidad y Asesora de Planeación, la articulación y el enlace con los organismos internacionales, paflSes cooperantes y las entidades del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad para la formulación, ejecución yel seguimiento de los proyectos de cooperacl6n internacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y la normativa aplicable. 8. Las demás que te sean asignadas y que le» correspondan por su naturaleza. ccm el

Artículo 16°

Oficina de Relaclonamlento con la Ciudadanía. Son funciones de la Oficina de Relaclonamiento con la Ciudadaní¡¡¡, las siguientes: Proponer, disenar, ejecutar '1 avaluar planes y programas de servicio a la ciudadanra, con base en las polfticas y atribuciones respectivas del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad. _. . 2. Proponer, implementar, hacer seguimiento' y evaluar los planes y programas que faciliten la relación de los particulares con el Ministerio, a través de la autorización, simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de los trámites. 1. ~--------------------------,-------------------------------------- 1075 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 12 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 3. Proponer el diseño y administrar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, los sistemas de información y aplicativos en las materias de su competencia, que permitan atender los requerimientos de los diferentes grupos de valor del Ministerio. 4. Proponer ajustes a la oferta institucional y al relacionamiento con la ciudadanía en atención a necesidades, expectativas y propuestas de los grupos de valor. 5. Identificar mejoras y adecuaciones a los canales de atención a la ciudadanía asegurando su disponibilidad, funcionalidad, usabilidad y accesibilidad. 6. Evaluar la gestión del servicio a la ciudadanía, de conformidad con los objetivos, metas e indicadores establecidos. 7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina:

Artículo 17°

Direcciones Territoriales para la Igualdad y Equidad. Son funciones de las Direcciones Territoriales para la Igualdad y Equidad, las siguientes: 1. Apoyar en las acciones de articulación y coordinación territorial que se requieran para el cumplimiento del objeto del Ministerio, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable. 2. Apoyar la implementación de las estrategias territoriales para acompañar a las poblaciones y los territorios marginados y excluidos objeto del Ministerio, teniendo en cuenta los lineamientos institucionales y legales vigentes. 3. Participar en la planeación, coordinación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos, ton el fin de dar cumplimiento a las metas del Ministerio de Igualdad y Equidad a nivel territorial, de conformidad con los lineamientos institucionales. 4. Apoyar la articulación, desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de las entidades territoriales en materia de igualdad y equidad, teniendo en cuenta las prioridades de los gobiernos locales, las competencias del Ministerio ylá normativa vigente. 5. Apoyar a la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos en la identificación y el seguimiento de las debilidades de cobertura y acceso a servicios· y programas para las poblaciones y los territorios marginados y .excluidos en materia de equidad e igualdad, de acuerdo con la normativa vigente. 6. Realizar seguimiento a la respuesta cportuna· que debe darse a los requerimientos asignados al Ministerio de Igualdad y Equidad, de conformidad . con los lineamientos Institucionales y fa normativa aplicable. 7. Apoyar la planeación y el desarrollo de eventos, instancias o espacios liderados por el Ministerio de Igualdad y Equidad a nivel territorial, en concordancia cOn los lineamientos institucionales aplicables. 8. Apoyar la elaboración de informes técnicos, la consolidación de información en el marco de la ejecución,' el seguimiento y fa gestión de planes, programas y proyectos a cargo de las direcciones técnicas del Ministerio, con base en los lineamientos institucionales y la normativa aplicable. 9. Apoyar a las dependencias de la entidad, en la. formación, pedagogía y divulgación de información y conocimiento alrededor de las desigualdades e ¡nequidades que afectan a las poblaciones y los territorios del ambito de competencia del Ministerio, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas vigentes. .. 10. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza. 1073 DECRETO NÚMERO' DE 2023 . Hoja N° 13 de 33, Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones»

Artículo 18°

Viceministerio de las Mujeres. Son funciones del Viceministerio de las Mujeres, las siguientes: 1. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad. 2. Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional asociadas a temas de la competencia del. Viceministerio y que le hayan sido asignados por el o la Ministra(o). 3. Dirigir el diseño e implementación de los instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y resoluciones internacionales ratificadas por Colombia, que se relacionen con los derechos de las mujeres. ' " . 4. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. ' ".. 5. Generar estrategias para promover la participación d~ las mujeres para facilitar la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia. ." . 6. Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad. 7. Asistir al o la Ministra(o) en el diseño, análisis, impulso yseguimiento a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República relacionados con la competencia de su despacho. .. . 8. Disef'\ar e impulsar estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana que permitan procesos de formación y difusión de los derechos de las mujeres. usando !:Jn lenguaje incluyente y otras formas comunicativas, de acuerdo con las disposiciones técnicas y legales vigentes. 9. Ejercer como instancia rectora del Sistema Nacional de Mujeres, de acuerdo con lo establecido en la ley. 10.lmpartir directrices y liderar el posicionamiento de las mujeres en sus diversidades como agentes fundamentales de las estrategias. del modelo de reconciliación y convivencia nacional ante los diferentes tipos de violencia, utilizando la promoción cultural, educativa y económica como herramientas fundamentales para la consecución' de las mismas, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. 11. Brindar asesorra,' asistencia técnica y coordinar la transversalizacióny territorialización de las. políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura' en todo el territorio nacional. . 12.Adelantar, en coordinación de lá Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados a los temas de . Su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio. 13.Coordinar y hacer seguimiento a las actividades de las direcciones adscritas a su despacho, de conformidad con las funciones y los planes, programas y proyectos del Ministerio. 14. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas. 15. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio. de . \:'" 107S DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 14 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones»

Artículo 19°

Dirección para la Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres. Son funciones de la Dirección para la Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la aplicación de enfoques de género y diferenciales que enfrenten, prevengan, atiendan y eliminen las formas de violencia y discriminación contra las mujeres en su diversidad. 2. Diseñar programas y estrategias que fortalezcan la atención para las mujeres víctimas de violencias basadas en género, en articulación con las instituciones encargadas de servicios de justicia, salud y cualquier otro que se requiera en la atención. 3. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 4. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 5. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 20°

Dirección para la Autonomfa Económica de las Mujeres. Son funciones de la Dirección para la Autonomía Económica de las Mujeres, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la autonomía económica de las mujeres. 2. Diseñar, ejecutar y hacer seguimiento a estrategias de cualificación laboral de las mujeres, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás entidades competentes. 3. Articular acciones intersectoriales e Interinstitucionales públicas y privadas, orientadas a facilitar el impulso económico y acceso a servicios financieros para las mujeres en su diversidad. 4. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 5. Promover, adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia. en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. . 6. las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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