Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan

Decreto · 1075 · 2023-06-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–49 de 49

Artículo 42°

Dirección para la Igualdad y la Equidad del Campesinado. Son funciones de la Dirección para la Igualdad y la Equidad del Campesinado, las siguientes: . 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas de desigualdad e inequidad del campesinado. 2. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas para el campesinado, a cargo de las entidades territoriales competentes en materia de igualdad y equidad. 3. Brindar asesorla, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territoriallzación de las polfticas públicas en materia de igualdad y equidad de apoyo al campesinado. 4. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información relacionados con las brechas de desigualdad e ¡nequidad del campesinado. . 5. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurldica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 6. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos J:stratégicos, siguiendo los lineamientos Institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 43°

Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asistir al o la Ministra(o) en la determinación de políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio, de conformidad con las disposiciones técnicas y normativas vigentes. 2. Apoyar al Despacho del o la Ministra(o) en la formulación de la política y los planes de acción del Sector Administrativo y asistir en las funciones de coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con los lineamientos institucionales. 107G DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 29 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 3. Coordinar y liderar el desarrollo e implementación de políticas, normas y procesos en materia de administración de recursos físicos y prestación de servicios a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos aplicables. 4. Liderar la administración, custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, de propiedad o al servicio del Ministerio de Igualdad y Equidad, en concordancia con la normativa aplicable. 5. Dar lineamientos relacionados con los procesos de contratación de la entidad, para la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias, en el ámbito de las disposiciones legales vigentes. 6. Celebrar y suscribir, por delegación, los contratos y cOnvenios del Ministerio de Igualdad y Equidad y realizar el seguimiento a su ejecución, de acuerdo con la normativa aplicable. , . 7. Orientar la gestión financiera, administrativa y técnica de los fondos y fondos­ cuenta del Ministerio de Igualdad y Equidad, y preparar los informes que requiera el Despacho del o la Ministra{o), de conformidad con las disposiciones normativas vigentes. 8. Adoptar políticas, planes, programas y proyectos relaCionados con el manejo presupuestal y financiero del Ministerio de Igualdad y Equidad y vigilar su cumplimiento, en concordancia con la normativa aplicable. 9. Coordinar las politicas de gestión del talento humano del Ministerio de Igualdad y Equidad y vigilar su cumplimiento, siguiendo los preceptos normativos aplicables. . 10. Programar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal y gestionar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo, en materia de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siguiendo las disposiciones legales vigentes. 11. Disef'ar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, procesos de organización y estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas aplicables. 12. Coordinar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus' recomendaciones en el ámbito de su competencia, de conformidad con los objetivos de la entidad y las normas técnicas. . 13. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 44°

Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes: 1. Asesorar a la SecretarIa General en la formulación de lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos y la prestación de servicios administrativos y financieros a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa vigente. 2. Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de administración de los recursos físicos, prestación de servicios administrativos, logísticos y de gestión financiera, en concordancia con la normativa aplicable. 3. Elaborar el plan anual de adquisiciones y sus modificaciones. con fundamento en las necesidades de la entidad y en concordancia con la programación que 1075 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 30 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» realicen las dependencias que requieran los bienes y servicIos y hacer seguimiento a su ejecución, en armonía con los lineamientos institucionales. 4. Administrar las operaciones financieras de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable. 5. Dirigir en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la preparación, consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable. 6. Efectuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Ministerio de Igualdad y Equidad, los fondos y fondos-cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la normativa aplicable. 7. Llevar a cabo los trámites para presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere lugar, de acuerdo con la normativa vigente. . 8. Preparar la información financiera que debe ser reportada en la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones técnicas y normativas aplicables. 9. Mantener actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de los activos fijos inmobiliarios a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, y adelantar los trámites pertinentes ante las entidades competentes para intervenir y conservar los bienes de interés cultural a cargo de la entidad, teniendo en cuenta la normativa aplicable. 10. Ejecutar los planes y programas para el manejo, la administración y el aseguramiento del parque automotor de propiedad o al servicio del Ministerio de Igualdad y Equidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. '. 11. Formular, ejecutar y hacer seguimiento a políticas, planes, programas y proyectos de gestión documental, así como a los de registro, clasificación y archivo documental y de información de la entidad, en cumplimiento de la normativa vigente. . 12. Presentar los informes que requiera laSecretaría General sobre los asuntos a su cargo, y emitir los conceptos que le sean solicitados en las materias de competencia de la dependencia, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. 13. t,.as demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 45°

Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes: 1. Formular, implementar y hacer seguimiento a planes, programas y estrategias de gestión contractual, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. 2. Elaborar en coordinación con las dependencias de la entidad, los términos de referencia o pliegos de condiciones para los procesos de contratación, los contratos y convenios que requiera el Ministerio o sus fondos, y velar por su perfeccionamiento, legalización y liquidación, en armonía con las disposiciones legales vigentes. 107S DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 31 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 3. Adelantar los procesos de contratación que requiera el Ministerio de Igualdad y Equidad para la adquisición de bienes, servicios y obras, de acuerdo con necesidades institucionales y con sujeción a las disposiciones aplicables a cada modalidad de selección. 4. Proyectar y coordinar la publicación de los actos administrativos, minutas de contratos, convenios y demás documentos contractuales que se requieran para el desarrollo de las etapas del proceso contractual, con base en los lineamientos y los insumos técnicos y normativos aplicables. 5. Revisar los informes de supervisión, la vigencia de las garantías contractuales, y adelantar las actuaciones correspondientes para la adecuada ejecución de los contratos, en el marco de sus competencias y en armonía con la normativa vigente. 6. Adelantar con relación a los contratos o convenios del Ministerio de Igualdad y Equidad el procedimiento de incumplimiento y la imposición de multas y trámites de reclamación para hacer efectivas las garantías a las que haya lugar. en concordancia con la normativa aplicable. 7. Preparar y presentar los informes de naturaleza contractual. con destino a los organismos de control y otras autoridades, asi como mantener actualizada la información requerida para la expedición de las certificaciones contractuales que sean solicitadas, de conformidad con los lineamientos institucionales y normativos vigentes. 8. Proyectar las respuestas a consultas y derechos de petición en materia contractual, sin perjuicio de la obligación que les asiste a los supervisores de los contratos del Ministerio, siguiendo las disposiciones institucionales y legales aplicables. 9. Apoyar a las supervisiones de los contratos en el análisis jurídico de las actuaciones que deben desarrollar en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control, de conformidad con los lineamientos institucionales y normativos vigentes. 10.l-as demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 46°

Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes: 1. Formular, ejecutar y. evaluar políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. 2. Coordinar, ejecutar y hacersegufmient6 a las actividades de administración de personal. seguridad y salud en el trabajo, y relaciones laborales de los servidores públicos, de acuerdo con los lineamientos institucionales y normativos vigentes. 3. pisenar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo, y desarrollo de los servidores públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en las metodologlas establecidas por el Gobierno Nacional y la normativa aplicable. 4. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de los servidores públicos de la entidad, de conformidad con las disposiciones técnicas y normativas aplicables. 5. Mantener actualizado el manual específico de funciones y competencias laborales del Ministerio de Igualdad y Equidad, con base en los lineamientos técnicos y normativos aplicables. 107:; OECRETO NÚMERO OE 2023 Hoja N° 32 de 33 Continuación del Decreto: ({Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 6. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la entidad, los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Ministerio, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. 7. Diseñar e implementar el Plan Anual de Vacantes del Ministerio, de conformidad con la normativa vigente y las metodologías definidas por el Gobierno Nacional. 8. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el cumplimiento de los acuerdos de gestión suscritos, siguiendo lo previsto en la ley y los lineamientos institucionales. 9. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Interno Disciplinario medidas, programas y estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad, idóneo y eficaz al interior del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable. 10.Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio, siguiendo las disposiciones legales aplicables. 11.Asesorar al o la Ministra(o) en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo en relación con el talento humano, de conformidad con la normativa aplicable. 12.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias, de conformidad con los objetivos de la entidad y las normas técnicas. 13.las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 47°

Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Gestión y Desempef\o Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 48°

Traslado de Competencias. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, los temas relacionados con mujer, juventud, discapacidad, atención social a población migrante, LGTBIQ+, y los asociados a la superación de fa pobreza, atendidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de las Consejerías para la Mujer y la Juventud, la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, serán asumidos en adelante por el Ministerio de Igualdad y Equidad, en concordancia con el propósito para el cual fue creado segón la Ley. Del mismo modo las instancias intersectoriales en las cuales tenfan participación estos organismos, en adelante serán asumidas por este Ministerio.

Artículo 49°

Adopción de Planta de Personal: El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto. A los empleados del Ministerio de Igualdad y lC7G DECRETO NÚMERO 2023 DE Hoja N° 33 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» Equidad se les aplicará el régimen general de carrera administrativa, de clasificación y de administración de personal. Parágrafo Transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Ministro(a) y Secretario General del Ministerio de Igualdad y Equidad será expedido por la Subdirectora General o quien haga sus veces, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 50°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 17 del Decreto 2094 de' 2016; el numeral 15 del

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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