Artículo 21°
Dirección para la Garantfa dejos Derechos de las Mujeres. Son funciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de las Mujeres, las siguientes: . .' 1. Adoptar y ejecutar lineamientos que incluyan el enfoque de género e interseccional en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de las mujeres en su diversidad. 2. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de las mujeres en su diversidad. 1075 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 15 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 3. Diseñar e implementar políticas y programas que aseguren la autonomía de la mujer sobre su cuerpo, los derechos sexuales y reproductivos y la construcción de su proyecto de vida, con base en la normativa vigente. 4. Identificar y apoyar cambios normativos, en coordinación con la Oficina Jurídica, que fomenten la garantía de los derechos de las mujeres en su diversidad, de conformidad con los lineamientos técnicos, legales y constitucionales. 5. Formular estrategias, lineamientos y medidas para la aplicación efectiva del enfoque diferencial, interseccional y de género, tanto en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, las instancias derivadas de este y las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. 6. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 7. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones dela Dirección.