Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan

Decreto · 1075 · 2023-06-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 49

Artículo 21°

Dirección para la Garantfa dejos Derechos de las Mujeres. Son funciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de las Mujeres, las siguientes: . .' 1. Adoptar y ejecutar lineamientos que incluyan el enfoque de género e interseccional en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de las mujeres en su diversidad. 2. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de las mujeres en su diversidad. 1075 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 15 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 3. Diseñar e implementar políticas y programas que aseguren la autonomía de la mujer sobre su cuerpo, los derechos sexuales y reproductivos y la construcción de su proyecto de vida, con base en la normativa vigente. 4. Identificar y apoyar cambios normativos, en coordinación con la Oficina Jurídica, que fomenten la garantía de los derechos de las mujeres en su diversidad, de conformidad con los lineamientos técnicos, legales y constitucionales. 5. Formular estrategias, lineamientos y medidas para la aplicación efectiva del enfoque diferencial, interseccional y de género, tanto en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, las instancias derivadas de este y las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. 6. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 7. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones dela Dirección.

Artículo 22°

Dirección para las Mujeres en Actividades Sexuales Pagas. Son funciones de la Dirección para las Mujeres en Actividades Sexuales Pagas, las siguientes: ·1. Adoptar, diseñar e implementar lineamientos y rutas de atención para la garantía de los derechos de las mujeres en actividades sexuales pagas en cualquiera de sus modalidades. 2. Identificar y poner en marcha estrategias que generen oportunidades laborales y de autonomra económica para las mujeres en actividades sexuales pagas. 3. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 4. Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social, el diseño de estrategias para la promoción, prevención, protección y atención primaria en salud de las mujeres en actividades sexuales pagas. 5. Formular e implementar, en coordinacl6n con las instancias nacionales competentes, programas de formaci6n y capacitación diferenciada para las mujeres en actividades sexuales pagas, con base en la normativa vigente. 6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina JurJdica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 23°

Dirección para las Madres Cabeza de Familia. Son funciones de la Dirección para las Madres Cabeza de Familia, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la inclusión productiva, el emprendimiento y el acceso a servicios para las madres cabeza de familia. 2. Impartir lineamientos que incluyan el enfoque de género e interseccional en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y 107G DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 16 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» programas para la superación de brechas de desigualdad, inequidad y pobreza de las madres cabeza de familia, a cargo de las entidades territoriales competentes. 3. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos, a través de los cuales, se contribuya a la superación de brechas de desigualdad, inequidad y pobreza de las madres cabeza de familia. 4. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 5. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. . 6. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 24°

Viceministerio de la Juventud. Son funciones del Viceministerio de la Juventud, las siguientes: 1. Liderar la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientadas a promover los derechos de la juventud, teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud. 2. Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignados por la Ministra (o). 3. Liderar el desarrollo de acciones de promoción y garantía de los derechos de las organizaciones y redes juveniles populares y comunitarias, en sus diferentes expresiones e identidades, de conformidad con los preceptos constitucionales. 4. Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones internacionales ratificadas por Colombia, que se relacionen con los derechos de la Juventud. 6. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblaclonal e. Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 6. Promover estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los programas· a su cargo, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas aplicables. 7. Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la promoci6n de los derechos de la juventud. 8. Asistir al o la Ministra (o) en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia de su despacho. 9. Articular y coordinar bajo los principios de concurrencia y complementariedad las acciones que permitan superar la vulneración de derechos de la juventud del ámbito de competencia del Programa Jóvenes en Paz, siguiendo las disposiciones legales vigentes. · 1075 DE DECRETO NUMERO 2023 Hoja N° 17 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 10. Promover la participación y el control social en la gestión pública, a través de la administración del portal de juventud del país, previsto en la normativa vigente. 11. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas, en las materias relacionadas con la competencia de su despacho. 12.Adelantar en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados al tema de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio. 13. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas. 14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.

Artículo 25°

Dirección para el Goce Efectivo de los Derechos y el Fomento de Oportunidades para la Juventud. Son funciones de la Dirección para el Goce Efectivo de los Derechos y el Fomento de Oportunidades para la Juventud, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y .proyectos orientados al reconocimiento, la protección, el desarrollo y la promoción de los derechos y el fomento de oportunidades para la juventud. 2. Diseñar programas y estrategias que ampHen y cualifiquen la participación de la juventud en el mercado laboral, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3. Diseñar y hacer seguimiento a estrategias, lineamientos y mecanismos que faciliten el acceso a los servicios, productos y recursos financieros, la inserción en cadenas de valor sostenibles y el cierre de brechas económicas de la juventud. 4. Disenar e Implementar programas en los centros de reclusión juvenil que permitan la formación y el desarrollo de habilidades técnicas, sociales y emocionales para jóvenes infractores de la ley penal, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de que puedan reintegrarse a la sociedad. 6. Disenar y promover acciones que permitan la implementación de programas que cuenten con la participación de jóvenes en actividades culturales, deportivas y de ocio, en coordinación con entidades del orden nacional y territorial, públicas y privadas. 6. Diseflar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de la juventud. 7. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurldlca, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 8. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo íos lineamientos Institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 26°

Dirección de Barrismo Social. Son funciones de la Dirección de Barrismo Social, las siguientes: 1075 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 18 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción de derechos, prevención y atención de situaciones de violencia, discriminación, exclusión y vulneración que afecten a la población que ejerce el barrismo social. 2. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos relacionados con el goce de los derechos de la población que ejerce el barrismo social. 3. Coordinar y articular intersectorial e interinstitucionalmente la oferta institucional dispuesta para la población que ejerce el barrismo social. 4. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Juridica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 5. Diseñar, articular y ejecutar estrategias y medidas de seguimiento y evaluación sobre seguridad, comodidad y convivencia en eventos deportivos. en coordinación con los Ministerios del Interior, Deporte, Educación, Cultura y demás entidades competentes. . 6. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 7. las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 27°

Dirección de Jóvenes en Paz. Son funciones de la Dirección de Jóvenes en Paz, las siguientes: 1. Ejecutar en articulación con las demás entidades competentes el desarrollo de acciones para el impulso de la convivencia pacífica y el cierre de brechas con enfoque diferencial para la juventud que se encuentra en situación de extrema pobreza, jóvenes rurales, explotación sexual, vinculados a dinámicas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos, de acuerdo con la normativa aplicable. 2. Proponer al Despacho del Viceministerio, el desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas, para la mejora de la calidad de vida y la promoción de la convivencia pacffica de la juventud, de conformidad con las particularidades de los territorios y los lineamientos del Ministerio. 3. Diseñar y desarrollar instrumentos de análisis para evaluar el impacto social de los programas y proyectos de su competencia, con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio. 4. Coordinar con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz estrategias con enfoque a la población juvenil a efectos de hacerles partícipes en los procesos de implementación y consolidación de la Paz Total. 5. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, sl9uiendo los lineamientos Institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección. 107S DECRETO NÚMERO DE Hoja N° 19 de 33 2023 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones»

Artículo 28°

Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza. Son funciones del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza, las siguientes: 1. Liderar la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de la pobreza de las poblaciones objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad. 2. Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignados por el o la Ministra{o). 3. Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones internacionales ratificados por Colombia que se relacionen con los derechos de personas migrantes, personas con algún nivel de dependencia en condiciones de vulnerabilidad o extrema pobreza, personas mayores, personas en situación de calle, personas que requieren apoyos y cuidados, cuidadoras remuneradas y no remuneradas y poblaciones de los territorios excluidos. . 4. Articular y coordinar bajo los principios de concurrencia y complementariedad las acciones que permitan superar la malnutrición y el hambre, en cumplimiento de las disposiciones legales. 5. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 6. Generar estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas ' públicas y los programas a su cargo. 7. Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información, orientados a la superación de la pobreza de las poblaciones y los territorios excluidos. 8. Asistir al o la Ministra{o)en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República, relacionadas con la cómpetencla de su despacho. 9. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cuidado, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos vigentes. 10. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territoríalización de las políticas públicas, en las materias relacionadas con la competencia de su despacho. .. . . 11. Adelantar, en coordinación de la Oficin'a Jurídica del Ministerio, la emisién de conceptos asociados al tema de' $ti competencia, . de acuerdo 'con los . lineamientos institucionales fijados por .el Ministerio. . 12. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas. . 13.las demás inherentés a la naturaleza y funciones del Viceministerio.

Artículo 29°

Dirección para la Super.ación de la Pobn~za. Son funCiones de la Dirección para la Superación de la pobreza, las siguientes: 1. Adoptaí y ejecutar poi meas, planes, programas y proyectos orieni:ados a fornen!¡:u 13 promoci6n de los derechos de las poblaciones de competGn.::l;;¡ de! Ministerio, que se encuentran en CPf19¡~iones de vu]¡;erabilidad,m21nutr;dór!, _~_. " : . _ _.........' _ _ _o ___ ," .... ~~ j ~.~.'_.*_.. J _ _ M _ _ _ _••_ _• . .. 1073 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 20 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» hambre y extrema pobreza, para la superación de brechas de desigualdad e inequidad. 2. Dirigir y coordinar la oferta social del Estado para la superación de la pobreza y pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica de conformidad con la normativa vigente. 3. Adoptar lineamientos que incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas, a cargo de las entidades territoriales competentes, para la garantía de los derechos de la población en condiciones de vulnerabilidad, mal nutrición , hambre y extrema pobreza, para la superación de brechas de desigualdad e inequidad. 4. Implementar los criterios de focalización y vinculación en las personas con algún nivel de dependencia en condiciones de vulnerabilidad, malnutrición, hambre o extrema pobreza. 5. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, que permitan identificar debilidades en la cobertura y acceso a planes, programas y proyectos dirigidos a la población . objeto de atención de la Dirección.' 6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Oirección. 7. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 30°

Dirección de Cuidado. Son funCiones de la Dirección de Cuidado, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción de los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar. 2. Diseñar acciones para reconocer, reducir y redistribuir los trabajos de cuidado y a quienes los realizan, teniendo en cuenta la normativa vigente. 3. Dlsenar y articular estrategias, programas, planes y proyectos para fomentar procesos de transformación cultural, que permitan la efectiva implementación de los trabajos asociados al cuidado, asi como la construcción de masculinidades cuidadoras. . 4. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar. 5. Apoyar técnicamente a las entidades territoriales en la implementación, la ejecución y el seguimiento de los sistemas de cuidado territoriales, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia. 6. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el 1073 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 21 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» goce de los derechos de las personas que requieran cuidado o apoyo, las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas, trabajadoras domésticas y del hogar. 7. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 8. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 31°

Dirección para la Población Migrante. Son funciones de la Dirección para la Población Migrante, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción de los derechos de la población migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retornada en el país. 2. Coordinar con las instancias competentes en los ámbitos nacional y territorial, la implementación de estrategias y políticas para la atención inmediata y humanitaria, la integración socioeconómica y productiva de las personas migrantes asentadas en el territorio nacional y de sus comunidades de acogida. 3. Adoptar lineamientos que incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de la población migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retornada en el pals. 4. Formular, adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para niños, niñas y adolescentes migrantes, enfocados en el acceso a servicios educativos, la protección y atención especializada, así como la prevención de la violencia y explotación infantil, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 5. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos relacionados con el goce de los derechos de la población migrante regular, irregular, refugiada, en tránsito y retornada en el país. 6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurldica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 7. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. . 8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 32°

Dirección para el Acceso Igualitario al Agua en Territorios Marginados y Excluidos. Son funciones de la Dirección para el Acceso Igualitario al Agua en Territorios Marginados y Excluidos, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las entidades territoriales competentes, políticas, planes, programas, 107:) DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 22 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» estrategias y proyectos, para el acceso al agua y saneamiento básico, incluyendo soluciones de infraestructura, en los territorios marginados y excluidos, que promuevan la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsen el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y la adaptación igualitaria al cambio climático. 2. Articular políticas, planes, estrategias y programas de acceso al agua y saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos, con las políticas de manejo y gestión integral del recurso hídrico, adaptación al cambio climático y residuos sólidos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Comisión de Regulación de Agua Potable de conformidad con las disposiciones técnicas y legales vigentes. 3. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 4. Promover, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cooperación y negociación internacional en materia de acceso al agua y saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. 5. Preparar e implementar, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, la Oficina de Proyectos para la Igualdad y la Equidad y otras entidades competentes, estudios y soluciones técnicas de agua y saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos, incluyendo soluciones alternativas y de infraestructura, teniendo en cuenta la normativa vigente. 6. arindar asistencia técnica a las entidades del orden territorial, en coordinación con la Oficina de Proyectos para la Igualdad y la Equidad, en la elaboración y presentación de proyectos de competencia de esta Dirección. 7. Promover la conformación de Asociaciones de Iniciativa Público Popular y Gestores Comunitarios del Agua para la ejecución y operación de infraestructura de solución de agua y saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas vigentes. 8. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 33°

Dirección para Personas en Situación de Calle. Son funciones de la Dirección para Personas en Situación de Calle, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar politicas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la promoción, prevención y atención relacionadas con la protección social y reivindicación de la dignidad de las personas en situación de calle, en el marco de los derechos y deberes de poblaciones en estado de vulnerabilidad. 2. Adoptar lineamientos que incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de las personas en situación de calle. 107:> DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 23 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 3. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, relacionados con el goce de los derechos de las personas en situación de calle. 4. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 5. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 6. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 34°

Dirección para Personas Mayores. Son funciones de la Dirección para Personas Mayores, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a promover el bienestar y la protección de las personas mayores •. reconociendo sus derechos y su inclusión social, en condiciones de igualdad y equidad. 2. Adoptar lineamientos que incluyan los enfoques de género, interseccional, de derechos, territorial, étnico racial y diferencial en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para el goce de los derechos de las personas mayores, en condiciones de igualdad y equidad. 3. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, relacionados con la superación de brechas de desigualdad, inequidad y pobreza de las personas mayores. 4. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurfdica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 6. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 6. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 35°

Viceminlsterio de las Diversidades. Son funciones del Viceministerio de las Diversidades, las siguientes: 1. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+. 2. Formular políticas, lineamientos y estrategias para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las personas con discapacidad, diversas y la población LGTBIQ+. 3. Asistir, hacer parte, articular y promover Instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le sean asignados por el o la Ministra(o). 4. Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones internacionales ratificados por Colombia, que se relacionen con los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+. 1073 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 24 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 5. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 6. Promover estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los programas a su cargo. 7. Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información, los saberes y el conocimiento para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+. 8. Asistir al Ministerio en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionados con la competencia de su despacho. 9. Asistir al o la Ministra(o) en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia de su despacho 10. Coordinar el Sistema Nacional de Discapacidad. de acuerdo con lo establecido en la Ley. 11. Brindar asesorla, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de pollticas públicas relacionadas con la competencia de su despacho, de acuerdo con la normativa aplicable. 12. Adelantar, en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados al tema de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio. 13. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas. 14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.

Artículo 36°

Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGElTIQ+. Son funciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar pollticas, planes, programas y proyectos orientados a la aplicación de enfoques de género y diferenciales que enfrenten, prevengan y eliminen las diversas formas de violencia y discriminación contra la población lGBTIQ+ y promuevan la garantla de sus derechos. 2. Diseñar programas y estrategias que fortalezcan la atención para población lGBTIQ+ vfctíma de violencias basadas en género, así como la educación, sensibilización y concientización sobre la diversidad sexual y de género, por parte de las instituciones encargadas de estos servicios. 3. Analizar y presentar própuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 4. Formular, diseñar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, planes y programas para fomentar la capacidad de los operadores de justicia para la investigación, el juzgamiento y la sanción de casos de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, siguiendo los preceptos legales aplicables. 5. Diseñar, dirigir, coordinar y ejecutar programas y campañas de sensibilización y pedagogía sobre la garantía de derechos, al acceso a servicios disponibles para la atención, la prevención y la eliminación de las violencias basadas en género contra la población LGBTIQ+. , 1075 DE DECRETO NUMERO 2023 Hoja N° 25 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 6. Diseñar y establecer, en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, medidas de acompañamiento a entidades de salud para el acceso a los servicios de salud, en condiciones de igualdad y equidad para la población LGBTIQ+. 7. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 37°

Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Son funciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, las siguientes: . 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomentar la inclusión social y productiva, el acceso a los servicios de cuidado, la atención integral, la eliminación de la discriminación y la promoción de los .. derechos de la población con discapacidad. 2. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, la Implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de la población con discapacidad. 3. Diseñar, dirigir, coordinar y ejecutar programas y campañas de sensibilización y pedagogía sobre la garantía de derechos de personas con discapacidad. 4. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, a través de los cuales se garantice el goce de los derechos de la población con discapacidad. 6. AnalIzar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 6. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos ' fijados por el Ministerio. 7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección. . "\nArtículo 38°. Viceminlsterlo de Pueblos Étnicos y Campesinos. Son funciones del Vicemlnisterio de Pueblos ~tnicos y Campesinos, las siguientes: 1. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programéls'yproyectos para la promoción de los derechos de los pueblos y cOll1uni~ades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, indfgenas, Rrom y campesinos. 2. Asistir, hacer parte, articular promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional, asociados a temas' de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignadas"po"r eío la Minis'tra(o). 3. Disef'lar e implementar Instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y resoluciones internacionales ratificadas por Colombia que se relacionen con los derechos de los pueblos y comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, indígenas, Rrom y campesinos. y DECRETO NÚMER1 07 J DE 2023 Hoja N° 26 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 4. Proponer la formulación de políticas y planes que fomenten el respeto por el principio de diversidad étnica, cultural y la no discriminación por razones étnico­ raciales, de conformidad con los preceptos constitucionales. 5. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 6. Generar estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia, para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los programas a su cargo. 7. Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información orientados a garantizar los derechos de las poblaciones objeto de su competencia. 8. Asistir al o la Ministra(o) en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia de su despacho. 9. Adelantar, en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados a los temas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio. 10. Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas. 11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.

Artículo 39°

Dirección para la Igualdad y la Equidad de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras. Son funciones de la Dirección para la Igualdad y la Equidad de Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palanqueras, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar .politicas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas de desigualdad e inequidad de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. 2. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes para la garantía de los derechos de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. 3. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorlalizaci6n de las políticas públicas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en concordancia con la normativa aplicable. 4. Diseñar e implementar, con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el ciesarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información, orientados a garantizar los derechos de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. 5. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales, en concordancia con las competencias institucionales y las disposiciones legales aplicables. 6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a los temas de competencia de la Dirección. 7. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos 1073 DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 27 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 40°

Dirección para la Igualdad y la Equidad de Pueblos Indígenas. Son funciones de la Dirección para la Igualdad y la Equidad de Pueblos Indígenas, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas de desigualdad e inequidad de pueblos indígenas que permitan mejorar su calidad de vida, bajo el marco constitucional de respeto y promoción de la diversidad étnica, la Ley de Origen, la Autonomía, el Derecho Mayor y el Derecho Propio, en armonía con sus planes de vida, las concepciones de desarrollo propio y el Buen Vivir. 2. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes en materia de igualdad y equidad para pueblos indlgenas. 3. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas en materia de igualdad y equidad de apoyo a los pueblos indrgenas. 4. Diseñar e implementar, con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información relacionados con las brechas de desigualdad e inequidad de pueblos indígenas. 5. Promover con los diferentes niveles de gobierno la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias de los pueblos indígenas en polfticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales, en concordancia con las competencias institucionales y las disposiciones legales aplicables. 6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurldica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 7. Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos fstratéglcos, siguiendo los lineamientos Institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. . 8. las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

Artículo 41°

Dirección para la Igualdad y la Equidad del Pueblo Rrom. Son funciones de la Dirección para la Igualdad y la Equidad del Pueblo Rrom, las siguientes: 1. Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la superación de brechas de desigualdad e inequidad del pueblo Rrom. 2. Adoptar lineamientos que incluyan el enfoque interseccional en el diseño, Implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas a cargo de las entidades territoriales competentes en materia de igualdad y equidad para el pueblo Rrom. 3. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas en materia de igualdad y equidad de apoyo al pueblo Rrom, teniendo en cuenta las disposiciones institucionales, técnicas y normativas vigentes. 107G DECRETO NÚMERO DE 2023 Hoja N° 28 de 33 Continuación del Decreto: «Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones» 4. Diseñar e implementar sistemas de información, en coordinación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos y la gestión de la información relacionados con las brechas de desigualdad e inequidad del pueblo Rrom. 5. Promover con los diferentes niveles de gobierno, la incorporación de un enfoque que reconozca positivamente las diferencias del pueblo Rrom en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales, en concordancia con las competencias institucionales y las disposiciones legales aplicables. 6. Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurídica, asociadas a temas de competencia de la Dirección. 7. Adelantar aná.lisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes. y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio. 8. Las demá.s inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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