Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del

Decreto · 104 · 2025-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 56

Artículo 206°

de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO: Que, según la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad especializada que orienta y coordina la función de defensa jurídica de la Nación y su misión está encaminada a lograr una defensa técnica armónica que responda a los intereses jurídicos públicos. Que, en virtud de estos antecedentes, y con el objetivo de potenciar la implementación de una política pública estatal en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa jurídica en todo el territorio nacional, el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) "como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales oríentados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico (. . ')". Que el mencionado artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 estipuló que el SDJE "tendrá por objeto fortalecer la defensa jurídica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado, promover estándares y condiciones para el ejercicio de la función de la defensa jurídica del Estado, propiciar la generación y circulación de buenas prácticas y administrar los recursos que permiten hacer una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, promoviendo la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad." Que se hace necesario reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) para garantizar su adecuada impiementación y su buen funcionamiento, de conformidad con los principios de colaboración armónica, autonomía territorial, DECRETO NÚM 0104 Pá ¡na 2 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del 4 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" concurrencia, planeación, evaluación y control, mejora continua, innovación, participación, economía y celeridad, publicidad, entre otros. el proyecto de junto con su memoria justificativa, la ciudadanía y grupos interés en sitio web Ministerio comentarios los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 Justicia y del Derecho, en cumplimiento 2011 Y el artículo 2.1.2.1.14 Decreto 1081 2015, Único Reg del sector Presidencia de la República. mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese la 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 1069 2015, Único Reglamentario del Justicia y del Derecho, la cual quedará DEL SISTEMA Sección 4 DEFENSA JURíDICA DEL ESTADO Subsección 1 Generalidades

Artículo 2.2.3.2.4.1.1

Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Sistema Defensa Jurídica del Estado (SD.JE) creado por artículo 206 la de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2026 Colombia Potencia Mundial la Vida" o la norma que lo adicione, políticas, estrategias, modifique o sustituya, es un conjunto principios, normas, rutas articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la la política pública del ciclo jurídica del en entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 2.2.3.2.4.1

Definiciones. efectos del decreto los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación: 1. Ciclo de defensa jurídica del Estado. la generación pueden ocurrir a partir su prevención. etapas que comprende conjunto etapas que un daño antijurídico o de ciclo de defensa jurídica del Estado son: (i) Gestión del conocimiento: es proceso el se implementan acciones, mecanismos o instrumentos orientados a generar, identificar, capturar, valorar, transferir, apropiar, analizar, difundir y preservar conocimiento tácito y explícito las entidades públicas con fin fortalecer la gestión, facilitar procesos innovación y mejorar la prestación bienes y a los de valor. DECRETO NÚMERO oJ. a ~ DE Pá ina 3 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 Y se dictan otras disposiciones" (ii) Prevención del daño antijurídico : hace referencia a las actividades, estrategias, herramientas y/o acciones que se desarrollen para buscar la solución a los problemas asociados a los actos, hechos , omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad y condenas . Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijurídico, y mediante sus políticas se debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir los eventos generadores del daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra del Estado . (iii) Gestión extrajudicial : es el conjunto de acciones, actividades, estrategias y/o herramientas adoptadas para fomentar la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, para buscar la terminación temprana de controversias, cuando a ello haya lugar. (iv) Gestión de la defensa judicial: se refiere al conjunto de acciones, actividades, estrategias y/o herramientas utilizadas en el marco de procesos judiciales o arbitrales en pro de proteger los intereses litigiosos del Estado. (v) Gestión del cumplimiento de créditos judiciales: comprende las acciones, actividades, estrategias y/o herramientas encaminadas a hacer efectivas, de manera oportuna, las órdenes que se profieran a cargo del Estado y a la satisfacción de los compromisos adquiridos en las conciliaciones. (vi) Gestión de los mecanismos para la protección y recuperación del patrimonio público: agrupa las acciones, actividades, estrategias y/o herramientas para la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición y/o llamamiento en garantía con fines de repetición, cuando a ello haya lugar. 2. Indicador de gestión o de procesos. Es una medida cuantitativa que evalúa los avances en el desarrollo de un proceso específico. Este tipo de indicador mide el desempeño de las actividades o procesos operativos dentro de una organización , enfocándose en la eficiencia en la ejecución de las tareas, el cumplimiento de plazos, la utilización de recursos y la calidad en la realización de las actividades. 3. Indicador de resultados. Es una medida cuantitativa a corto plazo que evalúa el cumplimiento de un proceso, producto u objetivo estratégico. Mide los efectos inmediatos o logros obtenidos tras la implementación de un programa o actividad, reflejando el grado en que se alcanzaron los objetivos planteados en términos de productos o servicios entregados. DECRETO NÚMERC 0.1. O4 Pá ina 4 de 30 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia del para reglamentar se modifica la Sección 1 del 4 del Título 3 de la Parle el Sistema de Defensa Jurídica del 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras Wi>flU;:"IJ'U' 4. Indicador de impacto. Es una medida cuantitativa a mediano y largo plazo que evalúa los efectos de una estrategia, intervención o de defensa jurídica tipo de programa en el indicador refleja los cambios sustanciales en fortalecimiento de defensa jurídica del Estado y la disminución del impacto fiscal la litigiosidad, buscando mejoras sostenibles en estos aspectos a gran escala.

Artículo 2.2.3.2.4.1.4

Principios generales. actuaciones de los del SDJE se orientarán, especialmente, con arreglo a los principios colaboración armónica, de enfoque territorial, autonomía territorial, concurrencia, planeación, evaluación y control, mejora continua, innovación, participación, economía y celeridad así: 1. Principio de colaboración armónica: actores del SD,..IE deben cooperar para satisfacer el cumplimiento los fines del oportuna de Estado y objetivos del SD.,JE. Esto incluye la la información solicitada y la asistencia a espacios entre otros. Principio de enfoque territorial: en cumplimiento de objetivos del E, los actores deberán tener en cuenta las necesidades específicas los territorios, propiciando participación de las autoridades locales en la toma de decisiones. 3. Principio de autonomía territorial: las entidades territoriales gozan de capacidad para gestionar sus propios intereses, en el marco de la Constitución y de la Ley. 4. Principio de concurrencia: los forma convergente en todas las marco decisiones que se adopten en afecten sus intereses y competencias. E participarán políticas y SDJE que involucren o 5. Principio de planeación: los actores estrategias conjuntas que permitan alcanzar los establecer del SDJE. 6. Principio de evaluación y control: actores del E deben hacer funcionamiento del seguimiento continuo a la implementación y E. Principio de mejora continua: los actores del SDJE deben gestionar sus con la finalidad ser más y aumentar su DECRETO NÚMERO 0.1.04 ina 5 de 30 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" rendimiento en la del Estado. las t"":."Jlu ......... del ciclo defensa jurídica 8. Principio de innovación: los actores del SD,JE deben utilizar conocimiento crear productos, servicios o novedosos. 9. Principio participación: los actores del en la implementación y buen funcionamiento aplicación los lineamientos, protocolos, herramientas se adopten. E deben involucrarse la 10. Principio de economía: los del SDJE actuarán con recursos, procurando austeridad y eficiencia, optimizando el uso y garantizando la óptimos calidad en sus personas. protección los derechos de 11. Principio de celeridad: los actores del SDJE deben impulsar oficiosamente los procedimientos e incentivar uso tecnologías la información y comunicaciones.

Artículo 2.2.3.2.4.1.6

Objetivos específicos. Los objetivos específicos del son' 1. Promover un cambio en la cultura organizacional enfocada en la prevención conflictos y del daño antijurídico, a un conjunto de prácticas y conocimientos que permitan identificar y evitar conductas que afecten, por acción u omisión, los derechos de las personas. Facilitar la inación armónica entre los del E para la implementación de las políticas y la gestión de defensa jurídica, fin de adelantando acciones cooperación y articulación, con formular e implementar para reducir problemática litigiosa contra el Estado de forma transversal. Promover mecanismos de evaluación y control para revertir la tendencia litigiosa del y su impacto fiscal, a de una gestión jurídica pública efectiva. 4. Articular los las las herramientas y información antijurídico y la para convertir la prevención del defensa jurídica en la política pública del ciclo jurídica Estado. DECRETO NÚMERO DE Pá ina 6 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 5. Fomentar la gestión del conocimiento, la innovación, el intercambio y la difusión de buenas prácticas y lecciones aprendidas en casos de éxito entre todos los actores del SDJE . 6. Fortalecer la prevención sistémica del daño antijurídico con el fin de reducir la litigiosidad y su impacto fiscal. 7. Impulsar los mecanismos de resolución de conflictos y gestionar las fuentes de financiación que se requieran para ello. 8. Contribuir a la disminución de la litigiosidad y las condenas en contra del Estado, así como aumentar la tasa de éxito y la recuperación de recursos públicos . 9. Promover el cumplimiento oportuno y eficaz de las decisiones desfavorables para las entidades públicas y procurar la reducción del pago por concepto de intereses moratorios . 10.lncentivar el uso de los mecanismos encaminados a una efectiva recuperación de los recursos del Estado, así como impulsar su seguimiento y aplicación. 11. Propiciar el análisis adecuado, la sistematización y el intercambio de información para identificar causas generadoras de litigios en contra de las entidades públicas. Para este fin se promoverá la implementación de herramientas digitales y de analítica. 12. Fortalecer los mecanismos de acreditación, selección y evaluación de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado , con el fin de generar estándares de calidad que promuevan una mejora continua en todas las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.

Artículo 2.2.3.2.4.1.7

Características del SDJE. El SDJE opera como un sistema abierto, estructurado y organizado que se caracteriza por la interconexión, control, sinergia e intercambio de datos, para que las acciones adelantadas por los actores del SDJE guarden coherencia .

Artículo 2.2.3.2.4.1.8

Toma de decisiones basadas en evidencia objetiva. Las decisiones adoptadas por los actores del SDJE deben fundamentarse en los datos e insumos propios, los suministrados por los sistemas de información del SDJE y, especialmente, del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado- eKOGUI. El SDJE propenderá por asegurar el intercambio de datos entre los actores que lo conforman . En todo caso, se garantiza la reserva de la información concerniente a las estrategias de defensa y el cumplimiento de la normatividad en protección de datos. DECRETO NÚMERO Ol.Q~ DE Pá ¡na 7 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Único del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras OIS!JOSI,Clorles mantener la información litigiosa debidamente organizada y actualizada, Agencia Nacional Defensa acúerdo con los lineamientos que dicte Juríd Estado para ,el efecto.

Parágrafo 1. La información suministrada por los actores del SDJE debe ser veraz, oportuna e íntegra. Es responsabilidad de los actores del SDJE
Parágrafo 2. La interpretación oficial de la información registrada en Único Gestión e Información la Actividad Litigiosa Estado­ eKOGUI estará a cargo Agencia Nacional Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 2.2.3.2.4.1.9

Implementación del El SDJ E se implementará manera diferencial las entidades públicas del nacional y territorial. SD...IE Para entidades públicas del orden nacional, la implementación se hará a partir de la entrada en vigor de Decreto Reglamentario y en ese sentido, a partir de la fecha, deberán efectuar acciones, actividades, y/o estrategias adoptar las herramientas, instrumentos, modelos, lineamientos y directrices que expida la Agencia Nacional Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE. las entidades públicas del orden territorial, la implementación del E se realizará manera gradual y progresiva, con base en los principios establecidos en artículo 209 de la Constitución Política y de conformidad a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica Estado, las que como entidad coordinadora del mediante acto administrativo.

Artículo 2.2.3.2.4.1.10

Criterios diferenciales para la implementación del La implementación y seguimiento de lineamientos, protocolos, públicas se realizará herramientas y principios SDJE en las considerando criterios diferenciales que atiendan a sus características y la Agencia Nacional Defensa Jurídica Estado especificidades que como entidad coordinadora del mediante acto administrativo. Parágrafo. La verificación de la implementación y seguimiento del SDJE y entidad de sus lineamientos, protocolos, modelos, herramientas, en Ley 87 estará a cargo del(la) funcionario(a) de trata el artículo 10 de 1993, o la norma la sustituya, modifique o adicione.

Artículo 2.2.3.2.4.1.11

Concurrencia intersectorial. SD..JE mediante la integración sectorial y territorial, garantizando la continuidad los la interacción intersectorial y el de las actividades a la coordinación de competencias. ejercicio concurrente competencias exige respeto las atribuciones propias de las autoridades involucradas, así como un acuerdo explícito sobre las metas comunes y los y ¡mientos alca

Artículo 2.2.3.2.4.1.14

Enfoque de respeto y garantía de los derechos humanos. Las políticas, estrategias , normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales del SDJE deberán tener un enfoque de respeto y garantía de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución Política y los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Subsección 2 Componentes, estructura y funciones de las instancias del Sistema de Defensa Jurídica del Estado

Artículo 2.2.3.2.4.2.1

Componentes. El SDJE está compuesto por un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado.

Artículo 2.2.3.2.4.2.2

Estructura. La estructura del SDJE será la siguiente : 1. Un Consejo del SDJE, como instancia de orientación y alto nivel de Estado. 2. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , como coordinadora . 3. Un Comité Técnico de Políticas y Estrategias del SDJE, como instancia de operación a nivel nacional y territorial. 4. Un Comité Técnico de Defensa Jurídica del SD.JE, como instancia de operación a nivel nacional y territorial.

Artículo 2.2.3.2.4.2.3

Consejo del SDJE. Créese el Consejo del SDJE, como instancia de orientación y alto nivel de Estado, el cual será integrado por: 1. EI(la) Ministro(a) del Interior. DECRETO NÚMER0 0104 ¡na 9 de 30 DE Continuación del Decreto "Por el se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, reglamentar se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del 3 de la Parte el Sistema de Defensa Jurídica del 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" EI(la) Ministro(a) Hacienda y Crédito Público. 3. EI(la) Ministro(a) de Justicia y del 4. EI(la) Secretario(a) Jurídico(a) EI(ia) Director(a) 6. la Presidencia de la República. Departamento Nacional Planeación. Director(a) del Departamento Administrativo de la PIJblica. EI(la) Director(a) la Agencia Nacional nción Defensa Jurídica del presidido por el (la) Director(a) del Estado. del podrán mediante acto administrativo, su asistencia a dicha instancia, preferiblemente en funcionarios(as) del nivel directivo cuando , o en su en un nivel asesor. integ del Consejo ejercerán su rol de conformidad con sus competencias. Técnica del Consejo del SD.JE será ejercida por de la Agencia Nacional de Juríd del rafo 4. Secretaría Técnica deberá convocar a las sesiones del del SDJE y definirá fecha, lugar y modalidad de celebración. Parágrafo A las del Consejo podrán ser invitadas con pero sin voto diferentes entidades públicas del orden nacional y territorial, cuyo aporte se estime de utilidad para los encomendados.

Parágrafo 1. El Agencia Nacional de
Parágrafo 2. Los(as)
Parágrafo 3. La el (la) Secretario(a) Estado.

Artículo 2.2.3.2.4.2.4

Funciones del Consejo del SDJE tendrá las siguientes 1. Conocer el informe de gestión anual del Director(a) la Agencia Nacional de proponer correctivos cuando sea El E presentado por el(la) Jurídica Estado y generales y recomendaciones 2. del el adecuado funcionamiento Adoptar 4. Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del su propio reglamento. Las que la ley. DECRETO NÚMERO 0i.04 DE 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras díSf.)osi,ciorles"\nArtículo 2°. 2.3.2.4.2.5. Convocatoria. El Consejo del SDJE se reunirá, como los(as) mínimo, una (1) vez cada año, sin perjuicio de que cualquiera integrantes pueda solicitar reuniones extraordinarias, cuales se convocarán siguiendo los principios de necesidad, eficacia y econom Parágrafo. virtual. del Consejo podrán hacerse de forma

Artículo 2.2.3.2.4.2.6

Acta. asuntos tratados en las del Consejo del SDJE se consignarán en un acta por la Secretaría Técnica y, deberá suscribirse por los(as) asistentes. reuniones, deliberaciones, actos y documentos del del se sujetarán a reserva legal, solo en los casos que trata artículo 129 de la Ley 1955 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 2.2.3.2.4.2.7

Coordinación del y sus funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la coordinadora del SDJE y tendrá las siguientes funciones: 1. Promover articulación entre los del SDJE para asegurar la coherencia en la implementación y seguimiento de política pública jurídica del Estado. ciclo de las directrices para implementar de defensa jurídica del Estado en marco política pública del ciclo SD,.! 3. Coordinar las actividades necesarias implementación y funcionamiento del SDJE. para 4. Promover el seguimiento por cada actor del de gestión, resultado e impacto para evaluar E de indicadores efectividad del 5. la adecuada Y procedimientos estandarizados que permitan asesorar legalmente a del y brindar orientación para prevenir daño antijurídico. 6. Promover implementación del modelo de acreditación, selección y en evaluación de los(as) abogados(as) defensores(as) del coordinación con actores competentes. Presentar, a través del(a) Director(a) informe de gestión anual del al Consejo del SDJE 8. la adopción buenas prácticas en cada una de etapas jurídica Estado por de los actores 9. de formación permanente a los ",,...tArc•.,. del ciclo defensa jurídica del DECRETO NÚMERO Oi 04 DE Pá ina 11 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 10. Promover y liderar una defensa articulada en los casos en los cuales se requiera la protección de los intereses litigiosos de la Nación y del Estado a nivel nacional e internacional. 11. Formular el Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado y presentarlo ante el Consejo del SDJE. 12. Requerir y proveer la información litigiosa necesaria a efectos de que las decisiones por parte de los actores del SD"IE sean articuladas, integrales y coherentes. 13.Analizar y publicar la información que resulte del funcionamiento del SDJE, de los indicadores y demás datos estadísticos, con base en los registros del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado- eKOGUI. En todo caso, solo podrá publicarse información que no esté sujeta a reserva legal. 14. Todas las demás funciones funcionamiento del SDJE. necesarias para el adecuado

Parágrafo 1. Las herramientas, instrumentos, modelos, lineamientos y directrices expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como entidad coordinadora del SDJE deberán ser acatados por los actores del SDJE.
Parágrafo 2. La coordinación de la defensa judicial estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los procesos o casos en que esta intervenga. Su intervención, a cualquier título, no exime a las entidades del deber de atender y velar por la defensa de sus intereses litigiosos, ni representa compromiso sobre los resultados del proceso. En caso de que la entidad pública se aparte de la estrategia de defensa judicial definida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado deberá ser justificado por escrito y comunicárselo a esta, a través del(la) representante legal de la entidad o funcionario(a) de nivel directivo que este delegue.

Artículo 2.2.3.2.4.2.8

Comité Técnico de Políticas y Estrategias del SD..IE. Créese el Comité Técnico de Políticas y Estrategias del SDJE, que será una instancia de operación a nivel nacional y territorial. Este Comité estará liderado por el (la) director(a) de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el que haga sus veces y será conformado por los(as) directores(as) de las áreas misionales de esta entidad o por 10s(las) expertos(as) que se deleguen. Parágrafo. Los actores del SDJE deberán asistir y participar en las reuniones de este Comité cuando sean requeridos. La convocatoria indicará hora, fecha, modalidad y persona(s) citada(s). DECRETO NÚMERO 0:104 Pá ¡na 12 de Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capitulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar se modifica la Sección 1 del 4 del Título 3 de la Parte el Sistema de Defensa Jurídica del 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras alsploslc:lom~s

Artículo 2.2.3.2.4.2.9

Funciones del Comité Técnico de Políticas y Estrategias del SD.JE. Comité Técnico Políticas y Estrategias del SD,JE tendrá siguientes funciones. 1. Identificar antijurídicos problemáticas y causas generadoras de daños SDJ 2. Convocar a mesas de trabajo a aquellas autoridades nacionales y territoriales que estén involucradas en las problemáticas y causas identificadas. 3. Requerir a del E información, los documentos y demás insumos que sean necesarios para cumplimiento de funciones. Consultar fuentes de información disponibles para fortalecer la política pública del ciclo de jurídica 5. prevención del daño antijurídico que aborden manera efectiva las problemáticas y causas generan mayor litigíosidad e impacto fiscal. 6. Asistir a las mesas trabajo que sean convocadas por Defensa Jurídica SDJ Comité 7. Promover seguimiento continuo a las políticas públicas que emita el Estado con relación ciclo de defensa jurídica. 8. Analizar el impacto litigioso en los proyectos normativos puedan del ciclo defensa jurídica del Estado. alguna de las su propio reglamento. 10. demás que defina coordinador del SDJE.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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