Artículo 206°
de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO: Que, según la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad especializada que orienta y coordina la función de defensa jurídica de la Nación y su misión está encaminada a lograr una defensa técnica armónica que responda a los intereses jurídicos públicos. Que, en virtud de estos antecedentes, y con el objetivo de potenciar la implementación de una política pública estatal en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa jurídica en todo el territorio nacional, el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) "como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales oríentados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico (. . ')". Que el mencionado artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 estipuló que el SDJE "tendrá por objeto fortalecer la defensa jurídica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado, promover estándares y condiciones para el ejercicio de la función de la defensa jurídica del Estado, propiciar la generación y circulación de buenas prácticas y administrar los recursos que permiten hacer una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, promoviendo la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad." Que se hace necesario reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) para garantizar su adecuada impiementación y su buen funcionamiento, de conformidad con los principios de colaboración armónica, autonomía territorial, DECRETO NÚM 0104 Pá ¡na 2 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del 4 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" concurrencia, planeación, evaluación y control, mejora continua, innovación, participación, economía y celeridad, publicidad, entre otros. el proyecto de junto con su memoria justificativa, la ciudadanía y grupos interés en sitio web Ministerio comentarios los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 Justicia y del Derecho, en cumplimiento 2011 Y el artículo 2.1.2.1.14 Decreto 1081 2015, Único Reg del sector Presidencia de la República. mérito de lo expuesto, DECRETA