Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del

Decreto · 104 · 2025-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 56

Artículo 2.2.3.2.4.2.10

Comité Técnico de Defensa Jurídica del SDJE. C Comité Técnico de Defensa Jurídica del SDJE que será una instancia operación a nivel nacional y territorial y conformado los(as) directores(as) de áreas misionales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o por los(las) expertos(as) que estos deleguen. la Agencia Nacional de Defensa Corresponde al(la) Director(a) General Jurídica del Estado definir, entre los(as) directores(as) las áreas misionales asumirá el liderazgo de Comité. Parágrafo. Los actores del SDJE deberán asistir y participar en las reuniones de este Comité cuando sean requeridos. convocatoria indicará hora, fecha, modalidad y persona(s) citada(s). NÚMERO Pá ina 13 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del para f":U/<'111/f":l.tlrl se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 el Sistema de Defensa Jurídica del 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.3.2.4.2.11. Funciones del Comité Técnico de Defensa Jurídica del El Comité Técnico de Defensa Jurídica del SD"IE tendrá las siguientes funciones.: 1. Identificar las problemáticas y causas que generan mayor litigiosidad e impacto fiscal. 2. Convocar a mesas de trabajo a aquellas autoridades nacionales y territoriales involucradas en problemáticas y causas identificadas. 3. Requerir la información a las entidades de orden nacional y territorial, independientemente su naturaleza y régimen jurídico, los documentos, pruebas y demás insumos que sean necesarios para la defensa de intereses la Nación y Estado. 4. Establecer estrategias jurídicas de litigio del Estado junto con las nacionales y territoriales involucradas, independientemente determine de su naturaleza y régimen jurídico en los casos Comité. 5. Determinar para la implementación mecanismos de resolución de conflictos en los casos en que sean procedentes. Asistir a mesas de trabajo sean convocadas por el Comité Técnico de Políticas y Estrategias del Darse su propio reglamento. Las demás que defina el coordinador Subsección 3 Deberes de los actores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado

Artículo 2.2.3.2.4.3.1

Deberes de los actores del SDJE. del E deberes .... I " T I " r o C ' 1. Identificar y prevenir los riesgos causantes daños antijurídicos. 2. Acatar e implementar los lineamientos, protocolos y demás que del etapas del ciclo defensa juríd Nacional de Defensa Jurídica del directrices, modelos, relacionados que expida la 3. seguimiento continuo al estado de implementación y cumplimiento los lineamientos, protocolos y herramientas SDJE. Cada entidad, a través de su representante legal o quien haga encargado(a) de asignar los(as) responsables cumplimiento de DECRETO NÚMERO DE Pá ¡na 14 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 4. Atender las solicitudes, recomendaciones y las estrategias de litigio elaboradas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En caso de que la entidad pública se aparte de estos deberá justificarlo por escrito y comunicarlo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de su representante legal o el(la) funcionario(a) de nivel directivo que este delegue. 5. Allegar de forma completa y oportuna la información y los insumos solicitados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . 6. Coordinar la defensa jurídica a través de un mecanismo idóneo de articulación con las diferentes entidades públicas demandadas en un mismo proceso judicial y/o arbitral. 7. Coadyuvar las peticiones, solicitudes y recursos que se realicen en el marco de un proceso o caso en defensa de los intereses litigiosos de la Nación y del Estado. 8. Designar apoderados(as) de acuerdo con las políticas definidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 9. Articular e incluir dentro de su planeación estratégica y operativa, las acciones para prevenir el daño antijurídico y fortalecer todas las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado. 1O. lncluir dentro de sus Sistemas Integrados de Gestión y/o Sistema de Control Interno, los indicadores definidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 11. Prevenir cualquier conflicto o litigio en contra de la entidad, promoviendo una gestión pública adecuada . Los riesgos deben ser revisados y tramitados en el marco del Sistema de Control Interno de la entidad. 12. Reducir progresivamente los riesgos del daño antijurídico mediante la mejora continua de los procesos y procedimientos establecidos en su Sistema de Gestión Institucional. 13. Promover la toma de decisiones de manera objetiva, basándose en la información y los insumos del SDJE. 14. Velar y fomentar la coordinación armónica de las entidades públicas para la implementación y el adecuado funcionamiento del SDJE . 15. Garantizar la veracidad, integridad y oportunidad de la información litigiosa, de acuerdo con los lineamientos del SDJE . 16. Informar los hechos generadores de litigio, caracterizando el problema con el número de procesos asociados y los resultados en materia de defensa jurídica. DECRETO NÚMERO Oi 04 DE Pá ina15de30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 17.Asegurar el intercambio de datos y la interoperabilidad de sus sistemas de información. 18.Actuar con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y los recursos destinados a la gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica del Estado. 19. Construir las estrategias de defensa, de resolución de conflictos y de casos atendiendo criterios de calificación del riesgo. 20 . Fomentar el reconocimiento temprano de derechos y el uso de los mecanismos de resolución de conflictos. 21. Conservar la reserva y la confidencialidad sobre las estrategias de litigio fijadas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . 22 . Promover políticas, estrategias y mecanismos para la recuperación de recursos públicos. 23. Presentar ante el Comité Técnico de Políticas y Estrategias del SDJE el resultado del seguimiento y evaluación del indicador de prevención del daño antijurídico establecido en el artículo 122 de la Ley 2220 de 2022 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 24. Presentar ante la entidad coordinadora del SDJE los informes que esta requiera. 25. Los demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del SDJE. Subsección 4 Instrumentos de planificación y seguimiento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado

Artículo 2.2.3.2.4.4.1

Criterio para la formulación de los instrumentos de planificación y seguimiento del SDJE. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado determinará los parámetros para la formulación de las herramientas de planificación y seguimiento. Para ello, se promoverá la participación de los actores del SDJE. DECRETO NÚMERO DE Pá ina 16 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.3.2.4.4.2. Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado formulará el Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado que es el instrumento que define los objetivos estratégicos, programas, acciones, responsables e indicadores del SDJE. Parágrafo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado desarrollará una herramienta para hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado. La herramienta debe permitir una evaluación continua y alineada con los objetivos estratégicos de este Plan.

Parágrafo 1. Los actores del SDJE prestarán su colaboración para generar y consolidar la información que se requiera para la elaboración de los instrumentos de planeación y seguimiento.
Parágrafo 2. EI(la) funcionario(a) de que trata el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, velará por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas para la implementación y buen funcionamiento del SDJE, llevarán a cabo el seguimiento a la planeación efectuada, informarán hallazgos y proporcionarán recomendaciones de forma independiente y con alcance preventivo.

Artículo 2.2.3.2.4.4.3

Insumos y contenido del Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado formulará el Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado con los insumos provenientes de los Comités Técnicos, las instancias del nivel nacional, territorial y demás actores del SDJE. Para elaborar el Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado se considerarán las etapas que integran el ciclo de defensa jurídica del Estado y aquellas actividades estratégicas para la protección de los intereses litigiosos y patrimoniales del Estado. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado incorporará indicadores de gestión, resultado e impacto, y demás herramientas para el efectivo monitoreo, control y evaluación del Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado. En cada entidad, el(la) funcionario(a) de que trata el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione será el(la) responsable de hacer el monitoreo, control y evaluación del citado Plan .

Artículo 2.2.3.2.4.4.4

Aprobación y adopción del Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentará al Consejo del SDJE el Plan de Prevención , Gestión y Defensa Jurídica del Estado, que lo adoptará mediante Acuerdo.

Artículo 2.2.3.2.4.4.5

Planes institucionales de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica. Las entidades públicas elaborarán sus Planes institucionales de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica, conforme los parámetros o criterios fijados en el Plan de Prevención, Gestión y Defensa Jurídica del Estado, en los términos que se establezcan. Estos planes deberán estar integrados con los Sistemas Integrados de Gestión, de Control Interno y el Plan Operativo Anual de cada entidad.

Artículo 2.2.3.2.4.4.6

Modelo de Gestión por Resultados -MGR-. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado evaluará el desempeño y los resultados de la gestión en todas las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado, siguiendo un enfoque basado en la gestión por resultados. Este modelo estará compuesto por indicadores de gestión, resultado e impacto. DECRETO NÚMERO Oi 04 DE Pá ina 17 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libm 2 de Decreto 1069 de 20'15 y se dictan otras disposiciones" Su implementación tomará en consideración criterios diferenciales y de segmentación, adaptados a los distintos niveles de complejidad de la litigiosidad de las entidades públicas,

Parágrafo 1. Si de la implementación del MGR, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado evidencia oportunidades de mejora, lo informará a las entidades , que deberán formular, aprobar y ejecutar un plan de mejoramiento para las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado. EI(la) responsable del seguimiento del plan de mejoramiento al interior de las entidades es el(la) funcionario(a) de que trata el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Los actores del SDJE deberán hacer seguimiento continuo a los indicadores y deberán asignar las responsabilidades en el interior de cada entidad, de conformidad con el artícu lo 122 de la Ley 2220 de 2022, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Subsección 5 Calidades y condiciones de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado Artículo 2.2.3.2.4.5.1. Acreditación de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado diseñará e implementará, mediante un acto administrativo, un modelo de acreditación de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado para promover la mejora continua en la defensa de los intereses litigiosos del Estado.

Artículo 2.2.3.2.4.5.2

Manual de funciones y competencias laborales de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñarán la guía técnica y metodológica para la construcción del manual especifico de funciones y competencias laborales de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado. Para el efecto, se deberá tener en cuenta criterios diferenciales que atiendan niveles de complejidad de las funciones de los empleos y de los procesos litigiosos, magnitud de litigiosidad, presupuesto y naturaleza jurídica de la entidad. DECRETO NÚMERO Pá ¡na 18 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras rli<:r'f"l<:;";f"ln,o<:

Parágrafo 1. La guía técnica y metodológica para la construcción del manual especifico de funciones y competencias laborales de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado será de carácter vinculante. Los manuales específicos de funciones y competencias laborales deberán actualizarse conforme a ella .
Parágrafo 2. La actualización de los manuales específicos de funciones y competencias laborales del cuerpo de abogados(as) defensores(as) del Estado se realizará de manera gradual en el orden nacional y territorial, de conformidad con el plan que defina la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Parágrafo 3. Los mínimos que deben cumplir los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado definidos por la entidad pública, respetando la guía y metodológica diseñada por la Agencia Nacional de Defensa la Función Pública. Jurídica Estado yel Departamento Administrativo

Artículo 2.2.3.2.4.5.3

Reglas generales para la selección de los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado. Agencia Nacional de Jurídica del Estado propondrá metodología, las reglas generales y los estándares mínimos selección que deberán tener en cuenta las entidades la vinculación o la contratación públicas orden nacional y territorial de los{as) abogados(as) defensores(as) del Estado. Para el se deberá atender criterios diferenciales acuerdo con niveles de complejidad de las funciones los empleos y de procesos litigiosos, magnitud de la entidad. litigiosidad, presupuesto y naturaleza jurídica

Parágrafo 1. Los Comités de Conciliación o quien sus veces podrán tener en cuenta la metodología y los estándares mínimos propuestos por la entidad coordinadora del SDJE en definición de los criterios para la selección de abogados(as) externos(as), de que habla numeral 9 del o

Artículo 2.2.3.2.4.5.4

Competencias funcionales y componentes de evaluación los(as) abogados(as) defensores(as) del Estado. La Agencia Nacional Defensa Jurídica del propondrá los componentes mínimos específicos que deberán ser tenidos en cuenta los procesos de evaluación periód de los(as) funcionarios(as) que se desempeñen como abogados(as) defensores(as) del Estado, por parte de entidades competentes. Subsección 6 Sistema Sobre la gestión de la información en del Estado Defensa Jurídica

Artículo 2.2.3.2.4.6.1

Coordinación e interoperabilidad de los sistemas y herramientas para la defensa jurídica del Agencia Nacional de Defensa Jurídica del coordinará la implementación de mecanismos de interoperabilidad de los sistemas de información transversales necesarios para obtener la información que requiera el SDJE y de las herramientas digitales los principales del que favorezcan el intercambio de información adicional que genere beneficios comunes y efectivos en las etapas del ciclo defensa jurídica del lo anterior, genera oportuno intercambio y uso de articulación para efectivo y

Artículo 2.2.3.2.4.6.2

Sistema Único Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del - eKOGUI. El E adoptará el Sistema DECRETO NÚMERO 0.1.04 ¡na 19 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al 2 del Título 3 de la Parte 2 del y del para ron,I"',."",nt,~r Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del el Sistema de Defensa Jurídica del se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Único de Gestión e Información la Actividad como fuente oficial de la información litigiosa del Parágrafo. actores del requiera la Agencia Nacional y condiciones indicados. eKOGUI E deberán suministrar la información Defensa Juríd del en los términos

Artículo 2°

Modifíquense siguientes artículos del Libro 2, 2, Título 3, Capítulo 4, 1 del Decreto 1069 de 201 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que quedarán así:

Artículo 2.2.3.4.1.1

Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado. Sistema Único de e Información la Actividad Litigiosa del - eKOGUI es único sistema gestión información del Estado para el seguimiento de actividades y procesos inherentes a la actividad arbitral, judicial y extrajudicial del Estado, ante autoridades e internacionales, en consecuencia, es la fuente oficial de la información sobre la actividad litigiosa del Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa Estado - eKOGUI es fuente de aprovechamiento estadístico productores estadísticas oficiales en el marco de la aplicación del Nacional conforme a la 2335 de y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Cualquier información que las entidades sobre su actividad litigiosa a las demás instituciones que tienen obligación o competencia recaudar información sobre la materia, o a los (as) ciudadanos(as) en general, deberá Sistema Único de Gestión e coincidir con la información contenida en Información de Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.

Artículo 2.2.3.4.1

Objetivo. Sistema Único Gestión e Información de la Actividad Litigiosa Estado I tendrá como objetivo impulsar la gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial, mediante el monitoreo y gestión los extrajudicial y arbitral del de la procesos y casos que se deriven de aquella actividad, sin función constitucional y legal atribuida a Contraloría General de la República. Sistema brindará mecanismos focalizados para conocimiento, formular políticas de prevención daño antijurídico, crear defensa jurídica y diseñar políticas para la adecuada gestión del defensa jurídica.

Artículo 2.2.3.4.1.3

Ámbito de aplicación. El Único de Gestión e Información de la Actividad del -eKOGUI deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos. 0.104 DECRETO NÚMERO 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del se modifica la Sección 1 del 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" del orden territorial podrán hacer uso y alimentar la información Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del el monitoreo y gestión su actividad litigiosa. -eKOGUI deberán adecuarse a lineamientos establecidos en Decreto, a los requerimientos técnicos del Sistema y a directrices establecidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Parágrafo 1. Las Fiduciarias constituidas con recursos públicos deberán e utilizar y reportar su actividad litigiosa al Sistema Único de Información de Actividad Litigiosa del -eKOGUI
Parágrafo 2. Las Fiduciarias administren patrimonios constituidos con recursos públicos deberán garantizar el uso y reporte de información litigiosa al Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del -eKOGUI. Parágrafo Las entidades fiduciarias que actúen como liquidadoras entidades públicas orden nacional o entidades administradas con recursos públicos, las que tratan los artículos 25 y 35, inciso final del Decreto Ley de 2000, modificados por los artículos 13 y 19 de la Ley 11 de 2006, respectivamente, como las voceras de patrimonios este tipo de entidades, autónomos derivados 'de procesos de liquidación las actuaciones judiciales, extrajud deberán reportar la información la entidad objeto de la liquidación directamente al Sistema y arbitrales Único Gestión e Información de Actividad Litigiosa Estado- eKOGUI.

Artículo 2.2.3.4.1.4

Lineamientos para control, administración y dirección del Sistema Único Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI. Los lineamientos generales para control, administración y dirección del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa Estado -eKOGUI, n definidos por el Consejo la Nacional de Jurídica Estado y tendrán Directivo carácter vinculante para las que deben reportar información sistema eKOGUI. é

Artículo 2.2.3.4.1.5

Protocolos, lineamientos e instructivos. Los la implementación y uso protocolos, lineamientos e instructivos adecuado del Sistema Único de e Información de la Actividad Litigiosa del -eKOGUI, fijados por la Dirección de Gestión la Agencia Nacional de Jurídica del y tendrán Información vinculante para las entidades y organismos que reportan eKOGUI. información al

Artículo 2.2.3.4.1.7

Responsabilidades del rol de jefe la Oficina Asesora Jurídica de la entidad o quien haga sus veces en eKOGUI. corresponde al(la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI: 1. el registro oportuno y actualización de la información de la actividad litigiosa la entidad en el Sistema Único Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del - eKOGUI, que los(as) abogados(as) que ejerzan la representación judicial la entidad, de conformidad con protocolos e instructivos emitidos por Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2. Monitorear periódicamente la situación litigiosa de su entidad. e instructivos que expida la 3. Liderar la aplicación los para la implementación Agencia Nacional de Defensa Jurídica del y uso adecuado Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. 4. en los usuarios de entidad uso de herramientas Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. DECRETO NÚMERO DE Pá ina 22 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 5. Fomentar en los usuarios de la entidad la capacitación en las herramientas del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.

Artículo 2.2.3.4.1.8

Responsabilidad del(la) Representante Legal de la Entidad y designación del administrador de la información reportada en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. Los(as) representantes legales de las entidades que reportan información al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI deberán, en el marco de sus competencias relacionadas con el direccionamiento estratégico de la entidad, propender por el registro oportuno y la actualización permanente de la información relacionada con las actuaciones y estado de los procesos que reportan . Para estos efectos deberán adoptar mecanismos internos y designar un administrador del Sistema Único de' Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI. El nombre del(la) servidor(a) o colaborador designado(a) será informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . En el evento que se omita esta información, para todos los efectos legales se entenderá que la responsabilidad y funciones atribuidas al(la) administrador(a) del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI son del (la) representante legal de la entidad y, en consecuencia, se le habilitará como usuario del Sistema. Cuando se presente cambio de administradores, el(la) representante legal informará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su designación . Parágrafo. Los(as) representantes legales de las entidades y organismos del orden nacional con sedes a nivel territorial deberán designar un administrador local para cada una de las sedes, quien cumplirá con iguales funciones que el (la) administrador(a) del nivel central o de la sede principal.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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