Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del

Decreto · 104 · 2025-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–56 de 56

Artículo 2.2.3.4.1.9

Responsabilidades del rol de administrador(a) de eKOGUI en la entidad. Le corresponde al(la) administrador(a) del Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI : 1. Servir de canal de comunicación entre la Agencia y los usuarios de la entidad del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. 2. Gestionar con los usuarios de la entidad del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUl , las solicitudes de verificación, corrección e incorporación de información que realice la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , en los plazos que ésta establezca . 3. Remitir, una vez notificada la entidad, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las piezas procesales de las conciliaciones , los procesos judiciales y arbitrales en los que las pretensiones superen la DECRETO NÚMERO Oi04 DE Pá ¡na 23 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" cifra que defina el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Capacitar a los usuarios de la entidad en el uso funcional y manejo adecuado de Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI , de conformidad con los lineamientos, instructivos y herramientas en general que para el efecto expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 5. Fomentar el uso efectivo de las herramientas del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI por los usuarios de la entidad. 6. Activar e inactivar dentro del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI, a los usuarios de la entidad correspondientes a los diferentes roles establecidos y mantener actualizada esta información . 7. Asignar y reasignar, cuando a ello hubiere lugar, las conciliaciones, procesos judiciales y arbitrales dentro del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI, de conformidad con las instrucciones impartidas por el (la) representante legal de la Entidad o el(la) jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces. 8. Hacer seguimiento permanente a la actualización de conciliaciones, procesos judiciales y arbitrales, que realicen los(as) abogados(as) que ejerzan la representación judicial de la entidad, en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI y generar un reporte trimestral al(la) jefe Jurídico, con los resultados del seguimiento realizado.

Artículo 2.2.3.4.1.10

Responsabilidades del rol de abogados(as) que representen a la entidad en eKOGUI. Le corresponde a los(as) abogados(as) que representen a la entidad frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI: 1. Registrar en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI las conciliaciones extrajudiciales admitidas por la Procuraduría General de la Nación, los procesos judiciales, las conciliaciones judiciales y los trámites arbitrales a su cargo. 2. Validar la información de conciliaciones, procesos judiciales y trámites arbitrales a su cargo , que haya sido registrada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado -eKOGUI por otras entidades, e informar a la Agencia dentro de los quince (15) días siguientes al ingreso de la información, cualquier inconsistencia identificada para su corrección. 3. Actualizar dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, las actuaciones y decisiones proferidas dentro de las conciliaciones, procesos judiciales y trámites arbitrales a su cargo . En el mismo término NÚMERO O:iü4 DE de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentaría del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del se modífica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de /a Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras OISPOSICIOI se incluir la información referente a allanamientos a la demanda o transacciones que se hayan efectuado en los respectivos procesos, cuya procedencia haya resultado de la autorización establecida en

Artículo 2.2.3.4.1.11

Responsabilidades de quien ejerza la secretaría técnica del Comité de Conciliación en eKOGUL corresponde a quien la técnica del Comité de Conciliación de la entidad pública DECRETO NÚMERO Oí04 Pá ¡na 25 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Secci6n 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del para rort,'",rnonf,~r Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del el Sistema de Defensa Jurídica del se modifica la Secci6n 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" frente al Sistema Único de Estado UI: e Información de la Actividad Litigiosa 1. Convocar a los miembros permanentes y los invitados(as) del Comité Conciliación a las sesiones ordinarias y extraordinarias a través del Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del - eKOGUI. Registrar en Litigiosa del comité, Único Gestión e Información la Actividad - eKOGUI orden del día cada del cada sesión. 3. Verificar que en las decisiones Com de Conciliación se haga uso herramientas de generación de conocimiento y de estrategias de jurídica que se encuentran en el Sistema Único de Gestión e la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. Información 4. Registrar la Política Prevención Daño Antijurídico aprobada por el Comité de Conciliación o quien haga sus veces en la entidad pública y registrar el seguimiento del cumplimiento las acciones propuestas en el Sistema Único de Gestión e Información la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. el caso de entidades territoriales, el ~egistro la Política Parágrafo. de Prevención del Daño Antijurídico en el Sistema Unico de Gestión e Estado e-KOGUI se Información de la Actividad Litigiosa atendiendo criterios progresividad y gradualidad.

Artículo 2.2.3.4.1.12

Responsabilidades del jefe financiero(a) o quien haga sus veces en eKOGUI. Le corresponde al(la) jefe financiero(a) o quien Gestión e información la haga sus veces frente al Sistema Único Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI: 1. Garantizar la información financiera asociada a gestión del pago sentencias, y conciliaciones se en el Sistema Único Gestión e información de Actividad Litigiosa del eKOGUI y se encuentre actualizada. 2. Retroalimentar al(la) jefe de la Oficina Jurídica sobre la realizada en el Único de e Información de la Actividad Litigiosa del la - eKOGUI, por los (as) abogados(as) en el registro calificación de riesgo y provisión contable de procesos judiciales, en conciliaciones y trámites arbitrales activos en los que entidad calidad demandada. relacionados con el ciclo Vigilar que la entidad tenga registrados los financiero los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones, en los módulos habilitados en el Sistema Único Gestión e información - eKOGUI para tal fin. de la Actividad Litigiosa del DECRETO NÚMERO DE Pá ina 26 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.3.4.1.13. Responsabilidades comunes para los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. Le corresponde a todos los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI: 1. Asistir a las jornadas de capacitación y acompañamiento que convoque la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el (la) administrador(a) de la entidad sobre el uso y alcance del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. 2. Consultar los materiales y tomar las capacitaciones relacionadas con su rol y aprobar las evaluaciones que publique o convoque la Agencia en la página del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. 3. Salvaguardar, en el marco de sus competencias, la confidencialidad de la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI y adoptar las medidas efectivas para la protección de datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 Y el Decreto 1377 de 2013 o las normas que lo compilen, adicionen, sustituyan o modifiquen. Parágrafo. Dentro del marco de sus competencias funcionales, los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, son los(as) responsables directos(as) de la veracidad, la calidad y la completitud de la información que reporten en éste .

Artículo 2.2.3.4.1.14

Responsabilidades del rol de jefe de Control Interno o quien haga sus veces en eKOGUI. EI(la) funcionario(a) de que trata el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, o quien haga sus veces frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI será responsable de: 1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo a través de los procedimientos internos que se establezcan y de conformidad con el protocolo establecido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y enviar semestralmente la certificación del resultado de la verificación efectuada en los formatos definidos. 2. Socializar con el(la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el(la) representante legal de la entidad el resultado de la verificación mencionada en el numeral anterior, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para asegurar la calidad y completitud de la información de usuarios, conciliaciones, procesos judiciales y trámites arbitrales en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. Parágrafo. En el caso de las entidades privadas que administran recursos públicos y/o las fiduciarias, quienes también deben utilizar y alimentar la información de los procesos judiciales en el Sistema Único de Gestión e DECRETO NÚMERO Pá ¡na 27 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Información de Actividad Litigiosa del -eKOGUI, la verificación trata el artículo estará a cargo de la unidad u oficina de control interno o auditoría interna o quien haga sus veces.

Artículo 2.2.3.4.1.15

Infraestructura tecnológica. Los(as) representantes de las entidades destinatarias capítulo tomar que se requieran para que interior de entidad se cuente con los tecnológicos y comunicación para acceder al Sistema Único de e Información de la Actividad Litigiosa - eKOGUI.

Artículo 2.2.3.4.1.16

Restricción para entidades pú blicas del orden nacional en el desarrollo y/o adquisición de nuevos sistemas de información litigiosa. Las entidades públicas del orden nacional no podrán desarrollar ni adquirir sistemas información que, manera parcial o total, tengan el mismo objeto Único Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. Si interior de entidades a que se capítulo se encuentran operando de información para la jurídica, la entidad deberá implementar mecanismos de interoperabilidad para uso efectivo, alimentación y actualización del Sistema Único de e Información la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI, sin perjuicio la obligación de garantizar la completitud e integridad la información se registra en La existencia y operación de sistemas información defensa jurídica interior las a que se refiere capítulo, no las de usar y alimentar el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.

Artículo 3°

Adiciónense los siguientes artículos Libro Parte Capítulo 4, Sección 1 Decreto 1069 de 201 Único Reglamentario Justicia y del Derecho, que queda así: Título 3, Sector

Artículo 2.2.3.4.1.17

Responsabilidades del rol operativo financiero o el que haga sus veces en la gestión financiera de las conciliaciones, procesos judiciales y trámites arbitrales en eKOGUI. Le corresponde a la persona encargada de gestión de distintas etapas del ciclo financiero las conciliaciones, judiciales y trám arbitrales en entidades frente Único de Gestión e información de la Actividad Litigiosa Estado - eKOGUI: 1. Gestionar en el módulo habilitado para tal fin en el Sistema Único de e Información de Actividad Litigiosa -eKOGUI, todos los pasos de la gestión financiera relacionados con conciliaciones, procesos judiciales y trámites arbitrales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Retroalimentar al(la) Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces en Entidad sobre la actualización de los procesos judiciales en DECRETO NÚMERO OJ. O ~ DE Pá ina 28 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Titulo 3 de la Parle 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones " Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI para efectos de que la información guarde consistencia con la información del ciclo financiero . Parágrafo. Las personas que desempeñen este rol en las entidades que se financian con recursos públicos para gestionar los pagos de sentencias, laudos y conciliaciones, deberán garantizar que la información detallada del proceso de pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales sea registrada en el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, de acuerdo con las resoluciones, directrices y lineamientos que sean expedidos por la Agencia.

Artículo 2.2.3.4.1.18

Apoyo a la gestión del Comité de Conciliación de las Entidades o quien haga sus veces. Con el fin de dar cumplimiento a sus funciones, los comités de conciliación o quien haga sus veces en las entidades pública, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deberá utilizar la información registrada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI y las herramientas dispuestas en éste, las cuales contribuyen al mejoramiento de la capacidad de defensa jurídica de las entidades.

Artículo 2.2.3.4.1.19

Mediaciones en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad litigiosa del Estado. Conforme a lo establecido en las disposiciones anteriores, la información que se reporte en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI comprenderá el trámite de las mediaciones que se lleven a cabo en los términos dispuestos en el numeral 12 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, y la correspondiente al uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos Parágrafo. La información reportada de las mediaciones que se lleven a cabo en los términos dispuestos en el numeral 12 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, se tendrán en cuenta para efectos de establecer la utilización de esta instancia de autocomposición dentro de las políticas de defensa judicial de la entidad.

Artículo 4°

Modifíquense los siguientes artículos del Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 2, Sección 2, Subsección 1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que quedarán así:

Artículo 2.2.3.2.2.1.1

Objeto de la mediación. La mediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado consiste en facilitar y procurar que las entidades públicas, de manera voluntaria, logren un acuerdo que ponga fin a los conflictos de carácter judicial o extrajudicial , actual o eventual , que puedan presentarse entre ellos.

Artículo 2.2.3.2.2.1.2

Potestad para el ejercIcIo de la mediación. La función de mediación será responsabilidad de la Dirección de Asesoría Legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dependencia que OlO~ DECRETO NÚMERO DE Pá ina 29 de 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Úníco Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídíca del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" administrará la Lista Única de Mediadores de que trata el artículo 2.2.3 .2.2.2.1 de este Decreto.

Artículo 5°

Apropiaciones presupuestales y marco de gasto: Los efectos presupuestales del presente decreto deberán ser atendidos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la entidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 6°

Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 28 ENE 2025 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, CRISTO BUSTOS LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ¿;;:;~/~fi.~12 ANGE'LA MARíA BUITRAGO Ruíz , DECRETO NÚMERO Oi 04 Pá ¡na 30 de 30 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 28 ENE 2025 EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN , EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA (E), ----\~AR "'o PAULO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA, h;(nú6rfr C~SARAB~ORRES LAURA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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