Por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000".

Decreto · 1033 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 52

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del régimen de regulación de venta de los ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano; la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con estas sustancias; y reforzar la garantía de la atención integral en salud para las víctimas de ataques con los productos antes mencionados.

Artículo 2

Campo de aplicación. El presente decreto aplica a las personas naturales ylo jurídicas que vendan y compren al menudeo ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o dE;;;;trucción al entrar en contacto con el tejido humano, en el territorio nacional; así como a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las entidades territoriales, las entidades públicas responsables de la atención integral para las víctimas de ataques con estas sustancias, y las encargadas de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan estas definiciones: 3.1 Ácido: Especie qUlmlca que tiene tendencia a donar protones o iones hidrogeno H+ o a aceptar iones hidróxilo OH- (1923, Bronsted y Lowry). Los ácidos, dependiendo de su concentración, tienen un pH menor a 7 (pH ácido); a valores más bajos de pH la acidez es mayor. 3.2 Álcali o base: Especie química que es capaz de aceptar protones o iones hidrogeno H+ o donar iones hidroxilo {OHr. Los álcalis, dependiendo de su concentración tienen un pH mayor a 7 (máximo 14); a valores mayores de pH la sustancia es más alcalina. 3.3 Comprador: Toda persona natural ylo jurídica que adquiera al menudeo ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. DECRETO.NÚ.IYIE.~Q. 1. 033 DE 2014 HOJA N° 3 fortalecen las medidas de protecci6n a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se 3.4 Corrosividad: Característica de peligrosidad de una sustancia química o producto que causa el deterioro de un material, elemento o entorno con el que entra en contacto, a causa de un ataque electroquímico, denominado corrosión. 3.5 Daño al tejido por corrosión cutánea: Es la formación de una lesión irreversible de la piel, tal como necrosis, visible desde la epidermis hasta la dermis; como consecuencia de la aplicación de una sustancia de ensayo durante un periodo de hasta cuatro horas. Las reacciones corrosivas se caracterizan por ulceras, sangrado, escaras sangrantes, decoloración, alopecia y cicatrices. 3.6 Registro de Control de Venta al menudeo: Datos que hacen referencia a la actividad de ventas al menudeo de ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, diseñado, implementado y puesto en funcionamiento por eIINVIMA. 3.7 Sustancia Química: Cualquier material con una composición química conocida, sin importar su procedencia, que no puede separarse en otras sustancias por ningún medio mecánico. 3.8 Vendedor: Toda persona natural y/o jurídica que venda al menudeo ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. 3.9 Venta al menudeo: Para el registro de control de que trata el presente decreto, se entiende como la venta que se hace única y directamente al público, de cualquiera de las sustancias objeto de registro, hasta una cantidad de 5 litros o 5 kilogramos, según su naturaleza físico química. Capítulo 2 Régimen de control de comercialización

Artículo 4

Productos objeto de registro. Serán objeto de registro de control para la venta al menudeo, creado por el artículo 3 de la Ley 1639 de 2013, las sustancias que determinen los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, en aplicación de los criterios de clasificación de los ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, definidos por los mencionados Ministerios. Parágrafo Transitorio. El acto administrativo de que trata el presente artículo deberá ser expedido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 5

Registro de control de venta al menudeo. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, el diseño, puesta en funcionamiento y mantenimiento del sistema de información que soporta el registro de control para la comercialización de ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, de que trata el presente decreto, a través del cual, quien intervenga en el proceso de comercialización de cualquier sustancia sujeta al registro de control, reportará la información que permita la trazabilidad sobre su procedencia, así como la individualización de cada uno de los actores que intervinieron en la operación de comercialización. DECRETO.NÚMERO DE 2014 HOJA N°4 -- ,. 1033 Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta 'la Ley 1639 de 2013 'por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artfculo 113 de la Ley 599 de 2000' Parágrafo. Dicho sistema deberá garantizar condiciones de seguridad para el manejo de la información y el cumplimiento de las normas previstas en materia de protección de datos personales,

Artículo 6

Inscripción en el registro de control. Quien a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, venda al menudeo ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, sujetos a registro de control, está obligado a inscribirse ante eIINVIMA, dentro del mes siguiente a la puesta en marcha del citado registro. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de la inscripción en el plazo aquí previsto, se deberá cumplir con dicha obligación. Los establecimientos que con posterioridad a la puesta en marcha del registro de control, inicien ventas al menudeo de ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, sujetas a registro de control, deben inscribirse ante el INVIMA, en un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la fecha de la primera transacción. Así mismo y de manera permanente e inmediata, deberán informar al INVIMA cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación, cierre temporal o definitivo del mismo.

Artículo 7

Obligación de efectuar el registro de control. Una vez inscrito ante el INVIMA, por cada operación de venta al menudeo que efectúe sobre cualquier sustancia objeto de registro, el vendedor está obligado a suministrar la información del consumidor y la procedencia del producto, en el formato que para el efecto disponga eIINVIMA, que contendrá la siguiente información: Nombre o razón social del vendedor y comprador, documento de identidad o NIT, tipo de transacción, descripción del producto, procedencia y cantidad y, lugar y fecha de la transacción. El vendedor deberá reportar dicha información, en los siguientes plazos: Entre el 1 y el 15 del mes ora 25 de ese mes Entre el 16 y el último día del mes Día 10 del mes siguiente Parágrafo 1. Los vendedores de las sustancias sujetas a registro, serán responsables de la información suministrada. En cualquier momento, las autoridades podrán requerir el suministro inmediato de la información de ventas al menudeo. Parágrafo 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el INVIMA dispondrá lo necesario para garantizar la operación del registro.

Artículo 8

Obligación de información al público. Los vendedores de las sustancias objeto de registro, deben fijar en un lugar visible al público, avisos que contengan la siguiente leyenda, cuyos caracteres sean de un tamaño que permitan la fácil lectura de la misma: "Prohíbase la venta de [sustancias objeto de registro1 a menores de edad y a personas bajo el efecto de alcoholo sustancias psicoactivas". DECRETO .NÚI'l!lERQ 103 .3 DE 2014 HOJA N° 5 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las v{ctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artIculo 113 de la Ley 599 de 2000'

Artículo 9

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Industria y Comercio y las autoridades administrativas de policía, en lo de su competencia, ejercerán inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente capítulo. Capítulo 3 Ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano

Artículo 10

Ruta intersectorial de atención integral. La ruta intersectorial de atención integral tiene por objeto garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, de manera articulada, de conformidad con los principios constitucionales de colaboración armónica y de coordinación. La ruta intersectorial de atención integral tendrá los siguientes componentes: la atención integral en salud que incluye la atención de primeros auxilios, la protección a la víctima y su familia, el acceso a la justicia y la judicialización de los agresores, la ocupación laboral o la continuidad laboral de las víctimas, los cuales se desarrollan en el anexo técnico que hace parte integral de este decreto.

Artículo 11

Responsables de la puesta en marcha y funcionamiento de la ruta intersectorial de atención. En el ámbito de sus competencias, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las inspecciones del trabajo, entre otras, participarán en la puesta en marcha y el adecuado funcionamiento de la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, con base en el anexo técnico que integra el presente acto administrativo. Capítulo 4 Fortalecimiento de la garantía de la atención integral en salud para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano

Artículo 12

Garantía de la atención en salud. Las entidades promotoras de salud y las entidades territoriales, según corresponda, a través de su red de prestación de servicios, garantizarán a las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, a quienes se cause destrucción de tejidos, deformidad o disfuncionalidad, de manera prioritaria, en consideración a su especial situación de vulnerabilidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarios para restituir la fisionomía y funcionalidad de las partes afectadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53A de la Ley 1438 de 2011, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1639 de 2013. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales, en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control, ejercerán seguimiento a la atención integral en salud que se preste a las víctimas. DECRETO ~ÚMERO DE 2014 HOJA N°6 1033 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las vlctimas de crímenes con ácido y se

Artículo 13

Tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios. La aprobación de las tecnologías en salud requeridas por las víctimas de que trata la Ley 1639 de 2013, que no se encuentren incluidas en el plan obligatorio de salud, serán tramitadas por el médico tratante de la víctima ante el Comité Técnico Científico de la EPS, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 5395 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para el recobro ante el FOSYGA o la entidad territorial, según corresponda, el Comité Técnico Científico de la EPS o de la EPS-S, deberá informar en el acta del CTC el carácter de víctima de ataque con ácido, álcalis o sustancia similar o corrosiva y la relación de la tecnología en salud a recobrar con la afectación física y mental derivada del ataque, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 5395 de 2013 y el artículo 3 de la Resolución 5073 de 2013 respectivamente, o las normas que las modifiquen o sustituyan, de acuerdo al régimen al que pertenezcan. Parágrafo. En caso que las víctimas de ataque con ácido, álcalis o sustancia similar o corrosiva que generen daño, se encuentren en una situación en la que a criterio del profesional de la salud que brinde la atención médica, se ponga en riesgo su vida o su integridad personal y requieran una tecnología en salud no POS, se deberá surtir el proceso definido en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 5395 de 2013 y artículo 3 de la Resolución 5073 de 2013 respectivamente, o las normas que las modifiquen o sustituyan, de acuerdo al régimen al que pertenezcan.

Artículo 14

Sistemas de información para la caracterización del evento. Los reportes de información, monitoreo y vigilancia que alimentan el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA y el administrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán fortalecidos para caracterizar con mayor calidad los eventos relacionados con ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. Parágrafo. En virtud de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1639 de 2013, y en desarrollo del principio de colaboración armónica, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las autoridades pondrán a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social, de manera permanente, la información relevante con que cuenten para la identificación de las sustancias o productos utilizados en los ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas.

Artículo 15

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial.

Artículo ANEXO (1/37)

fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se El Ministro de Defensa Nacional, El Ministro de Salud y Protección Social, .,/1-., ~ V\ LEJAN~RO ~AVIRIA URIB~~ El Ministro del Trabajo, ~ GO C{lL RAFAEL PARDO RUEDA El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DECRETO ~Ú~E~.<? 103.3 DE 2014 HOJA N° 8 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las vlctímas de crimen es con ácido y se adiciona el

Artículo ANEXO (2/37)

articulo 113 de la Ley 599 de 2000' ANEXO TÉCNICO 2 9 y2014 Implementación de la ruta de atención integral intersectorial para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. 1. MARCO GENERAL 1.1 Justificación 1 Desde hace dos décadas se viene observando en Colombia una modalidad de violencia que ha ido en incremento: las agresiones con agentes químicos (ácidos, álcalis, otras sustancias corrosivas, entre otros). Es así como de un caso reportado en 1996, se pasó a 162 casos (94 mujeres, 58.02%) en el 2012 y 69 (40 mujeres, 57.97%) en el 2013 2 . Si bien es cierto que existen varios móviles para los ataques con químicos, es necesario llamar la atención que muchos casos son una de las manifestaciones de las violencias basadas en género (VBG) y no un evento aislado; es decir, que son ejercidas contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres. Esto se evidencia en que del total de las víctimas el 80.9% son mujeres y el 19.1% son hombres3 . A diferencia de otras modalidades, esta agresión es particular en cuanto al medio utilizado y la calidad del daño que pretende el agresor, dada las afectaciones permanentes que producen los agentes químicos, generalmente en el rostro. Reconociendo las graves implicaciones de esta forma de violencia en la vida y salud de las víctimas, en julio de 2013, el Estado colombiano expidió la Ley 1639 "Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000".

Artículo ANEXO (3/37)

Aunque esta norma visibiliza la importancia de estas agresiones y establece las obligaciones de los sectores, aún falta que estas medidas se implementen por medio de una ruta de atención integral que garantice el restablecimiento efectivo de sus derechos. 1.2 Objetivo General Garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, a través de la atención integral de manera articulada y coordinada. 1.3 Población Objeto Toda víctima de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. 1 Síntesis de: Ministerio de Salud y Protección Social. Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA y Sinergias ­ Alianzas Estratégicas para la Salud y el Desarrollo Social. 2014. Protocolo de Atención Integral de Urgencias a Víctimas de Agresiones con Agentes Químicos. Documento borrador. 2 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF I Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia - GCRNV. Fecha de corte 31 de marzo de -2014; Bases: Sistema de Información de Clínica y Odontología Forense. SICLlCO y Sistema de Información para el Análisis de la Violencia y la Accidentalidad en Colombia-SIAVAC. 3 DatQs preliminares del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en Violencia contra la mujer, Violencia Intrafamiliar y Violencia Sexual. Informe Instituto Nacional de Salud, INS, año 2013.

Artículo ANEXO (4/37)

DECRETQ..NÚMERO 103 ·3 DE 2014 HOJAW9 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se 1.4 Enfoques4 La puesta en marcha de la ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, requiere la incorporación de enfoques de derechos, género y diferencial: 1.4.1 Enfoque de derechos El enfoque de derechos se basa en la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminaciones por razones de sexo, pertenencia étnica, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o ser víctima del conflicto armado, entre otras. Desde este enfoque, se plantea que las personas son titulares de derechos y que, por lo tanto, los pueden exigir ante otras personas, las instituciones y el Estado. Tener en cuenta el enfoque de derechos en la ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, implica que siempre se deben respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las víctimas y su núcleo familiar y, en ningún momento, restringirlos o vulnerarlos. En todos los casos se deben garantizar el derecho a la vida, la salud, la integridad, la seguridad, el acceso a la justicia y a la reparación.

Artículo ANEXO (5/37)

De igual manera, se debe ser totalmente riguroso en asegurar la confidencialidad, como requisito para salvaguardar la intimidad de las víctimas. 1.4.2 Enfoque de género El enfoque de género se puede entender como una perspectiva que evidencia las discriminaciones y desigualdades entre mujeres y hombres; establece que estas desigualdades son injustas y, en consecuencia, se diseñan propuestas para construir relaciones de género equitativas en búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres. . Es importante recalcar que el enfoque de género no es sinónimo de mujer, sino que hace referencia a una construcción cultural de roles e identidades masculinas y femeninas, así como al ejercicio del poder en diferentes ámbitos públicos y privados. Es decir, el enfoque de género permite analizar tanto las desigualdades que se presentan entre hombres y mujeres (intergénero), como entre diversos grupos de mujeres y hombres con condiciones o situaciones particulares como la etnia, la orientación sexual, la identidad de género, entre otras (intragénero). La incorporación del enfoque de género en la ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano implica: 4 Adaptados de: Resolución 1895 de 2013 "Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a y b del articulo 19 de la Ley 1257 de 2008, para vigencia fiscal 2013". Anexo Técnico No. 1.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Decretos · fila 12), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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