Por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000".

Decreto · 1033 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 52

Artículo ANEXO (6/37)

Lineamientos para la implementación de las medidas de atención ( ... ) y la ejecución de los recursos destinados a financiarlas. 1.U10")3:3 Q DE 2014 HOJA N 10 \. fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crfmenes con ácido y se • Tener en cuenta las necesidades e intereses particulares de las víctimas y su autonomía para tomar decisiones en cualquier momento del desarrollo de la ruta de atención. • Evitar la revictimización, asegurando que en ningún procedimiento o requisito se justifique la violencia contra las víctimas o se les culpabilice por los hechos violentos. • Promover el empoderamiento de las víctimas como parte integral de la restitución de sus derechos. 1.4.3 Enfoque diferencial Se puede entender que el enfoque diferencial es "una forma o método de abordaje utilizado en políticas públicas, programas y proyectos que reconoce las diversidades, desigualdades e ínequidades sociales, culturales y económicas de diferentes grupos humanos en razón de la articulación de categorías y variables como el género, la edad, la etnia, la orientación sexual, la ubicación en el sector rural o urbano marginal, el tener alguna condición de discapacidad o estar en situaciones que incrementan las vulnerabilidades como el desplazamiento forzado, entre otros, con el propósito de brindar una adecuada atención basada en las necesidades e intereses particulares y fortalecer el empoderamiento de dichos grupos, así como proteger y garantizar sus derechos humanos,,5.

Artículo ANEXO (7/37)

El enfoque diferencial incluye diferentes perspectivas o enfoques complementarios, entre los que se destacan los siguientes: • Enfoque étnico: La ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, para las víctimas pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y pueblo Rrom (gitano), deben reconocer tanto los derechos colectivos como individuales consagrados en la Constitución Política de 1991, la legislación y jurisprudencia nacional, los tratados internacionales de Derechos Humanos y el Convenio 169 de 1989 de la OIT ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991. La ruta debe ser adecuada culturalmente y, como mínimo debe contar con una persona mediadora, en los casos que se requiera. • Enfoque para personas con discapacidad: Se entiende que "el enfoque diferencial en discapacidad orienta la atención, el cuidado y la asistencia a las personas con discapacidad -PcD desde la perspectiva de los derechos humanos, de los enfoques de desarrollo humano y social, de sexo e identidad de género, ciclo vital, raza, etnia, y desde la particularidad de las diferentes limitaciones definidas por la Clasificación Internacional de Funcionamiento, vale decir la limitación visual, auditiva, motora, mental, cognitiva y múltiple, generando unas respuestas diferenciadas para la accesibilidad y la inclusión 5 Ministerio de Salud y Protección Social y UNFPA. 2011. Modelo de Alencíón Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. Bogotá. Cap. 2. DECRETO N.lI~ER~ 1.

Artículo ANEXO (8/37)

O3 ,J DE 2014 HOJA N° 11 social de las PcD en la vida política, económica, social, cultural y ambiental de sus propios territorios ..a. La ruta de atención integral para las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, para las víctimas con discapacidad -bien sea preexistente o generada por el ataque con estas sustancias- debe reconocer las particularidades físicas, sensoriales, mentales, cognitivas o múltiples para determinar las necesidades en materia, v.gr., contar con un intérprete de lenguaje de señas, brindar información en lenguaje Braille, escoger el sitio de hospedaje más adecuado que sea libre de barreras físicas de acceso, o la necesidad del acompañamiento de su cuidador(a) o integrante de su familia. 1.5 Derechos de las Víctimas Todas las instituciones - en el marco de sus competencias - deben informar y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud.

Artículo ANEXO (9/37)

Adicional al catálogo de derechos y libertades f!Jndamentales del que son titulares todos(as) los(as) habitantes del territorio colombiano contenidos en la Constitución Política, el Bloque de Constitucionalidad y las demás normas que componen el orden jurídico, las personas que han sido víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, tienen derecho a: 1.5.1 La dignidad, la intimidad y la privacidad en el desarrollo de la atención, así como durante los procedimientos administrativos y judiciales que se desplieguen conforme a la Ley En particular: 1.5.1.1 Las víctimas en el procedimiento penal recibirán durante todo el procedimiento penal un trato humano y digno, así como la protección de su intimidad, la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor (Ley 906 de 2004 artículo 11). 1.5.1.2 Las mujeres víctimas de violencia: (i) serán tratadas con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia; (ii) accederán a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas; (iii) decidirán voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo; y (iv) tienen el derecho a vivir una vida libre de violencias (Ley 1257 de 2008 artículo 8). 1.5.1.3 Las víctimas de violencia de género en el marco del conflicto armado tienen el derecho a ser beneficiarias de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad (Ley 1448 de 2011

Artículo ANEXO (10/37)

artículo 28). 6Baquero Torres, María Inés. El enfoque diferencial en discapacidad: un imperativo ético en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. 2009. Corporación Viva la Ciudadanía. Bogotá. P. 2. DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA N° 12 1.033 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las vlctimas de crImen es con ácido y se adiciona el artIculo 113 de la Ley 599 de 2000' 1.5.2 La verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. En particular: 1.5.2.1 En el marco de un procedimiento penal tendrán derecho a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de la Ley 906 de 2004, artículo 11. 1.5.2.2 Las mujeres víctimas de violencia tiene derecho a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia, así mismo, tienen derecho a acceder a la administración de justicia, ser informadas de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible y que se garantice los derechos del artículo 11 de la Ley 906 de 2004, durante todo el procedimiento judicial. 1.5.2.3 Las víctimas recibirán la información pertinente sobre sus derechos, los servicios gubernamentales y privados disponibles para su atención y la preservación de las pruebas de los actos de violencia. (Ley 1257 de 2008,

Artículo ANEXO (11/37)

artículo 8). 1.5.2.4 Las víctimas de violencia en el marco del conflicto armado tienen derecho a la verdad, justicia y reparación (Ley 1448 de 2011). 1.5.3 A ser informadas/os sobre los derechos, procedimientos, autoridades competentes y demás aspectos que faciliten el ejercicio de los derechos. 1.5.3.1 Suministrar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atención en salud (Ley 1639 de 2013, artículo 4). 1.5.3.2 Durante el procedimiento penal las víctimas tienen derecho a: (i) recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en la Ley 906 de 2004, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas; y (ii) ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar (Ley 906 de 2004, artículo 11). 1.5.3.3 Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes (Ley 1257 de 2008,

Artículo ANEXO (12/37)

artículo 8). 1.5.3.4 Las víctimas en el marco del conflicto armado tienen derecho a: (i) la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen; y (ii) a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes (Ley 1448 de 2011). DECRETO. NÜMERO 1 03.3 DE 2014 HOJA N° 13 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artIculo 113 de la Ley 599 de 2000' 1.5.4 A recibir asistencia legal 1.5.4.1 A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, por un abogado que podrá ser designado de oficio (Ley 906 de 2004, artículo 11 ). 1.5.4.2 A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos. (Ley 906 de 2004, artículo 11) 1.5.4.3 Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública (Ley 1257 de 2008,

Artículo ANEXO (13/37)

artículo 8). 1.5.5 A que se garantice la adopción de medidas para su recuperación, estabilización y asistencia 1.5.5.1 Las víctimas tienen derecho a recibir de manera gratuita y a cargo del Estado los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y la funcionalidad de las zonas afectadas. (Ley 1639 de 2013, artículo 5). 1.5.5.2 Las víctimas tienen derecho a que se les garanticen mecanismos para proporcionar ocupación o continuidad laboral según el caso (Ley 1639 de 2013, artículo 4). 1.5.5.3 Las víctimas en el procedimiento penal tienen derecho a recibir asistencia integral para su recuperación (Ley 906 de 2004, artículo 11). 1.5.5.4 Las mujeres víctimas tienen derecho a: (i) recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas; (ii) la estabilización de su situación; y (iii) recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva (Ley 1257 de 2008, artículo 8). 1.5.5.5 Las víctimas, en el marco del conflicto armado, tienen derecho a: (i) solicitar y recibir atención humanitaria, y (ii) la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar. Así mismo, tienen derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional (Ley 1448 de 2011).

Artículo ANEXO (14/37)

DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJAW14 1033 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se 1.6 Normatividad internacional y nacional El Estado colombiano ha suscrito pactos y convenciones del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que establecen medidas de obligatorio cumplimiento en materia legislativa, de políticas públicas y de transformaciones culturales para asegurar el ejercicio de los derechos humanos en materia de prevención, atención y sanción de diferentes formas de violencia basadas en género, entre los que cabe destacar: • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), vigente en Colombia desde 1976. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), vigente en Colombia desde 1976. • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979), ratificada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981. • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999), ratificado en Colombia mediante la Ley 984 de 2005. • Convención sobre los Derechos del Niño (1989). vigente en Colombia desde 1991. • Estatuto de Roma de la Corte Pena/Internacional (1998), vigente en Colombia desde 2002. • Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José (1969), vigente en Colombia desde 1978. • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado por Colombia en 1997. • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994). ratificada en Colombia mediante la Ley 248 de 1995.

Artículo ANEXO (15/37)

A nivel nacional se resaltan las siguientes leyes que abordan las diferentes formas de violencias de género: • Ley 294 de 1996, "por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar". • Ley 599 de 2000, "por el cual se expide el Código Penal". • Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Nuevo Código de Procedimiento Penal". • Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" . • Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres". • Ley 1438 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". • Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones" . • Ley 1542 de 2012, "por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal". DECRETO, NÚJV1ER9 DE 2014 HOJA N° 15 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se • Ley 1639 de 2013, "por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la ley 599 de 2000." 2.

Artículo ANEXO (16/37)

RUTA DE ATENCiÓN INTEGRAL 2.1 Componentes de la Ruta de Atención Integral Debido a las graves afectaciones que producen los ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, se debe garantizar una atención integral para el restablecimiento efectivo de los derechos, que incluye: (i) la atención integral en salud, (ii) la protección a la víctima y su familia, (iii) el acceso a la justicia y la judicialización de los agresores, (iv) la ocupación laboral o la continuidad laboral de las víctimas. 2.1.1 Componente de atención integral en salud En todos los casos que se presente una víctima de crímenes con ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, se le brindarán los primeros auxilios; ésta debe ser remitida de inmediato a las instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas del lugar donde ocurra el hecho, donde se le brindará la atención inicial de urgencias, para que posteriormente sea remitida, si la lesión lo amerita, a los centros especializados o, en su defecto, al centro hospitalario de mayor nivel de complejidad. Bajo ningún motivo se podrán imponer cargas a las víctimas encaminadas a la activación de los procesos intersectoriales ni imponer la realización de trámites para su atención. 2.1.1.1 Primeros auxilios Para la atención de la víctima en el lugar donde ocurrió la agresión, se debe tener en cuenta los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre las medidas de cuidados básicos que permiten disminuir los efectos negativos de estas sustancias en la salud de la víctima.

Artículo ANEXO (17/37)

Quién tenga conocimiento del hecho deberá llamar a línea 123 o a la línea o medio que cumpla con la misma finalidad en cada municipio o distrito, con el fin de de activar los sistemas de atención de emergencias disponibles, a la Policía Nacional o a los Bomberos. Los primeros auxilios deben ser prestados por el personal entrenado, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente: a) Presentarse ante la víctima (nombre e institución a la cual pertenece). b) Una vez asista a la víctima, verifique: • Las lesiones más graves, que son aquellas extensas presentadas en áreas especiales como los ojos, cara, cuello, manos, axilas, codos, muñecas y genitales, siendo las del ojo, las más urgentes. DECRETO NÚMERO .. ' -," 1033 DE2014 HOJA N° 16 fortalecen las medidas de protecci6n a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se • Si hay facilidades para el lavado, es decir, un lugar con llave de agua potable o ducha, se hará el lavado, teniendo especial cuidado que la corriente de agua no disperse el ácido a otras partes del cuerpo. c) Mantener y transmitir la calma. d) Tomar las medidas de precaución necesarias para su protección (usar guantes, bata y gafas). e) Retirar la ropa que esté impregnada con la sustancia química, para evitar que la quemadura siga propagándose. f) Secarlas áreas del cuerpo expuestas a la sustancia química. g) Lavar con abundante agua. h) Irrigar con agua los ojos cuando resulten afectados dado que es prioritario. i) Aplicación del jabón. Repetir el ciclo (irrigación-jabón-irrigación) mínimo tres (3) veces. j) Colocar la bata cuando haya finalizado los tres (3) ciclos de irrigación - jabón ­ irrigación.

Artículo ANEXO (18/37)

k) Embalar la ropa impregnada con la sustancia química. En los eventos de ataques con agentes químicos en que la Policía Nacional actúe como primer respondiente, la entidad - a través de sus agentes - prestará los primeros auxilios en salud para disminuir los efectos negativos de estas sustancias en la salud de la víctima, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente: a) Llamar a la línea 123 o a la línea o medio que cumpla con la misma finalidad en cada municipio o distrito para la activación de los sistemas de atención de emergencias si no se ha hecho. b) Tener en cuenta no entrar en contacto con la sustancia química y procurar utilizar los elementos de protección básica antes de iniciar asistencia de primer respondiente. c) Identificar los accesos a fuentes de agua potable para lavar la zona afectada, bien sea en un establecimiento o una residencia cercana al lugar de los hechos o donde se esté brindando los primeros auxilios.

Artículo ANEXO (19/37)

d) Si no cuenta con un lugar adecuado y requiere iniciar los primeros auxilios en la calle, pídale a la gente que le suministre agua, retire a la gente del lugar y ubique un lugar limpio para iniciar el lavado abundante. La Policía Nacional en atención de este tipo de eventos responderá con inmediatez ante el hecho cuando se active la llamada a la línea de emergencia 123 o la que corresponda al municipio o ciudad en donde se produzca el evento. Una vez llegue la patrulla del cuadrante, ésta deberá observar rigurosamente los parámetros de atención inicial señalados por la Dirección de Sanidad de la Policía DECRETO .NÚMERO .... DE 2014 HOJAW 17 .•.. 1Q3-3 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se Nacional, conforme al concepto emitido en cumplimiento a la comunicación oficial No. 126779 ARCOS /GRUPE del 19/04/14 y/o los protocolos que determine la Policía Nacional para la atención de este tipo de eventos. 2.1.1.2 Prestación de servicios de salud La prestación de servicios de salud comprende: a) Traslado de la víctima. Llevar a la víctima al hospital más cercano de la zona para que reciba la atención inicial de urgencias y, si la lesión lo amerita, de allí debe ser trasladada a un Centro Hospitalario de mediana o alta complejidad que cuente con profesionales con experiencia en la atención de quemaduras, para tratamiento especializado. b) Atención Inicial de Urgencias: Las víctimas que ingresan a las IPS que cuenten con el servicio habilitado de urgencias, deberán ser atendidas de forma prioritaria de acuerdo al grado de compromiso de la vida o la salud, evitando demoras que puedan incrementar las afectaciones en la salud física y mental de las víctimas. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, conforme al

Artículo ANEXO (20/37)

artículo 8 numeral 7 de la Resolución 5521 de 2013 o la que la modifique, adicione o sustituya, deben realizar las acciones allí previstas: • La estabilización de sus signos vitales que implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de parámetros compatibles con el mínimo riesgo de muerte o complicación, y que no conlleva necesariamente la recuperación a estándares normales, ni la resolución definitiva del trastorno que generó el evento. • La realización de un diagnóstico de impresión. • La definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia. c) Recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física: De conformidad con el

Artículo ANEXO (21/37)

artículo 255 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el personal de los servicios de salud es responsable de la recolección técnica (cadena de custodia), preservación y entrega a las autoridades con funciones de policía judicial de los elementos materiales probatorios (EIVIP) y evidencia física (EF) en el centro hospitalario donde se esté brindando la atención a la víctima. d) Notificación del evento al SIVIGILA y el respectivo reporte de información al RIPS, por parte de la correspondiente Institución Prestadora de Servicios de Salud. e) El personal de salud deberá dar aviso de manera inmediata, simultánea y coordinada, a las autoridades competentes de justicia y protección. Para activar los mecanismos de protección, se debe dar aviso a las autoridades de protección, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.1.2 Componente de Protección del presente anexo técnico. Para el caso de hombres y mujeres mayores de 18 años, víctimas de ataques con ácido en el contexto de violencia intrafamiliar, la IPS deberá solicitar, cuando la víctima lo requiera, en su nombre, la medida de protección ante la autoridad competente. Para activar el acceso a la justicia, las IPS deberán dar aviso a las autoridades con funciones DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJAW 18 1033 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crfmenes con ácido y se de policía judicial para que inicien las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

Artículo ANEXO (22/37)

f) Para la adecuada articulación intersectorial, las IPS deberán tener definidos procesos y procedimientos que permitan contar con un directorio institucional que incluya los datos de contacto de las personas con las que se deberá comunicar para la activación de los sectores de protección y justicia. También se deben tener establecidos los medios por los cuales se deberá dar aviso de este hecho violento. g) Atención en Centro Especializado: Una vez se realice la atención inicial de urgencias, se deben activar los procesos de referencia y contrarreferencia para que las víctimas de agresiones con agentes químicos, si la lesión lo amerita, sean remitidas a la unidad de quemados o a centros especializados o, en su defecto, al centro hospitalario de mayor nivel de complejidad. h) Atención ambulatoria: Las EAPB deberán garantizar a las víctimas, la atención ambulatoria de forma continua e ininterrumpida del tratamiento establecido, hasta la recuperación de la víctima. No se podrá imponer cargas administrativas a las víctimas para la obtención de citas médicas, aprobación de intervenciones y entrega de medicamentos, so pena a las sanciones a que haya lugar. i) Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las víctimas. Las instituciones prestadoras de servicios de salud informarán a las alcaldías distritales o municipales las víctimas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud para que se ordene su afiliación inmediata. La víctima que no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá ser afiliada al Régimen Subsidiado en los términos que establece la Ley 1438 de 2011. j) Las instituciones prestadoras de servicIos de salud deberán informar a las Secretarías de la Mujer u Oficinas de Género de las entidades territoriales, sobre la existencia de víctimas de ataques con sustancias, para que dichas dependencias inicien el acompañamiento y seguimiento en la ruta integral de atención.

Artículo ANEXO (23/37)

k) En caso de mujeres víctimas, cuando egresa del hospital, tiene derecho a solicitar la medida de atención del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, que incluye los servicios de habitación, alimentación y transporte, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para tal fin en los decretos reglamentarios de la citada Ley. Antes del egreso hospitalario de la mujer víctima, y si ella lo requiere, la institución prestadora de servicios de salud enviará a la autoridad competente, el resumen de la historia clínica donde se especifique las implicaciones del ataque en su salud física y mental y el tratamiento requerido. DECRETO NÜMERO 1033 DE2014 HOJA N° 19 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crImen es con ácido y se adiciona el artfculo 113 de la Ley 599 de 2000' 2.1.2 Componente de protección Las autoridades competentes deberán brindar las medidas de protección pertinentes. para garantizar la integridad y seguridad personal a la víctima de conformidad con lo establecido en la ley. Las medidas de protección se brindan dependiendo de la edad, la relación entre víctima y agresor, así como el contexto en que ocurra la violencia: 2.1.2.1 Si la agresión es contra personas mayores de 18 años de edad en un hecho que ocurre en el ámbito doméstico, las autoridades competentes para garantizar las medidas de protección son: la Comisaría de Familia o en su lugar los Juzgados Civiles Municipales o Promiscuos Municipales, y la Fiscalía General de la Nación, que puede solicitar al Juez de Control de Garantías una medida de protección y remitir las diligencias a la Comisaría de Familia.

Artículo ANEXO (24/37)

De conformidad con lo establecido en la Ley· 294 de 1996, el procedimiento para solicitar una medida de protección es el siguiente: Podrá ser solicitada personalmente por la víctima, por cualquier otra que actué en su. nombre, o por el defensor de familia cuando la víctima se hallare en imposibilidad de solicitarla por sí misma. La petición de una medida de protección podrá formularse por escrito, en forma oral o por cualquier medio idóneo para poner en conocimiento del funcionario competente los hechos de violencia intrafamiliar, y deberá presentarse a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a su acaecimiento, y expresar con claridad los siguientes datos: • Nombre de quien la presenta y su identificación, si fuere posible; • Nombre de la persona o personas víctimas de la violencia intrafamiliar; • Nombre y domicilio del agresor; • Relato de los hechos denunciados, y • Solicitud de las pruebas que estime necesarias. 2.1.2.2 Si la agresión es contra mujeres indígenas se deberá dar aviso a las autoridades indígenas de la comunidad a la que pertenece la mujer víctima, salvo que ella manifieste su voluntad de acudir a las autoridades estatales o la autoridad indígena esté en imposibilidad de garantizar su . protección de conformidad a lo establecido en la Ley 1257 de 2008. 2.1.2.3 Si la agresión es contra niños, niñas y adolescentes, las autoridades competentes para verificar, garantizar y coordinar las medidas de protección son las Defensorías de Familia del IC8F, cuando la violencia ocurrió fuera del ámbito doméstico, o la Comisaria de Familia, si el hecho se presentó en el ámbito doméstico, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4840 de 2007. Cuando no exista Defensor de Familia en el municipio, la competencia la asume la Comisaria de Familia, y a falta de esta, las Inspecciones de Policía.

Artículo ANEXO (25/37)

DECRETO NºME~O 1:]33 DE 2014 HOJA N° 20 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las v/ctimas de crímenes con ácido y se -------------------------------------------_..:._-----------------_...---------------------------------_...--------........­ 2.1.2.4 Si la agresión fue realizada en contextos diferentes a los anteriores, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación solicitar las medidas de protección ante los Juzgados de Control de Garantías (Ley 1257 de 2008) o a través del Programa de Protección a víctimas y testigos (Resolución 05101 de 2008). La Policía Nacional - según la misión institucional - debe ejecutar las actividades de prevención con ocasión de las medidas de protección ordenadas por la autoridad competente a favor de la víctima con ataques de ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas. (Ejecución de los procedimientos policiales estandarizados de carácter preventivo). Estas actividades de prevención a implementar por parte de los policías de los cuadrantes se enmarcan en: a) Contacto directo con la víctima, suministrando los números de acceso abonados telefónicos (celulares del cuadrante, del comandante de Estación o CAl más cercano su residencia.) b) Suministro de la Cartilla de Autoprotección y Medidas Preventivas a considerar por parte de la víctima. c) Revista y patrullajes constantes al lugar donde resida la víctima. (Dejando constancia frente a la misma.)

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Decretos · fila 12), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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