Por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000".

Decreto · 1033 · 2014-05-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–52 de 52

Artículo ANEXO (26/37)

d) Despliegue de procedimientos policiales, tales como: Registro a personas y consulta de información en base de datos y verificación de antecedentes y registro de vehículos, plan presencia dentro del perímetro de residencia de la víctima. 2.1.3 Componente de justicia La Fiscalía General de la Nación, una vez conocida la correspondiente denuncia o noticia criminal, realizará todas las coordinaciones que sean necesarias y pertinentes con los funcionarios de Policía Judicial o con los peritos expertos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que de conformidad con los procedimientos establecidos tanto en la ley. como en los correspondientes protocolos y manuales de criminalística, se logre a la mayor brevedad posible la búsqueda, recolección y aseguramiento de los diferentes elementos materiales probatorios y evidencias físicas que se hallan en la escena del hecho y en el cuerpo de la víctima. Asimismo, será la encargada de realizar la investigación de la conducta realizada por el agresor, con miras a ejercitar la acción penal acusándole ante las autoridades judiciales correspondientes dentro de los marcos señalados en el Código Penal, de Procedimiento Penal y demás normas concordantes y complementarias, con miras a lograr la sanción a quien resultare responsable, garantizando para las víctimas sus derechos a la verdad, justicia y reparación y la garantía de no repetición. DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA N° 21 1033 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las vlctimas de crímenes con ácido y se En todo caso, las autoridades de policía que primeramente tuvieren conocimiento del hecho, darán estricto cumplimiento y de manera inmediata al aseguramiento de la escena del hecho por parte del primer respondiente, sin perjuicio de las demás obligaciones que a éstas autoridades corresponda respecto de la atención que se le debe brindar a la víctima sobre el traslado a las entidades de Salud.

Artículo ANEXO (27/37)

De esta manera, se garantiza la no contaminación del lugar del hecho y la pérdida de elementos o evidencias físicas, debiéndose para ello informar de manera inmediata tanto a los funcionarios que cumplen las funciones de policía judicial como a la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, los Jueces de la República realizarán todas las demás acciones pertinentes dentro del marco de sus competencias asignadas. En ese propósito, el . Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura serán las entidades encargadas de realizar las diferentes actividades de articulación que resultaren pertinentes para los fines propuestos en esta ruta. Para el cumplimiento de estos propósitos, se desarrollarán las siguientes actuaciones: a} Policía Judicial. Dentro de la obligación de búsqueda, recolección y aseguramiento de los diferentes elementos materiales probatorios y evidencias físicas y de la realización de los actos urgentes de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, la policía judicial atenderá a la mayor brevedad posible el aviso que de los hechos suministren las autoridades de salud, demás autoridades y la ciudadanía, debiendo recaudar los elementos materiales probatorios y los que se recojan en el lugar de los acontecimientos con la observancia de los correspondientes protocolos establecidos en los manuales de cadena de custodia (Resolución No. 06394 de 2004). La Policía Judicial deberá poner en conocimiento inmediato de la Fiscalía General de la Nación los hechos, por intermedio de la Unidad de Reacción Inmediata donde estas operen y, a falta de ésta, del Fiscal que se encuentre disponible. b) Fiscalía General de la Nación.

Artículo ANEXO (28/37)

Realizará las diferentes actividades de indagación e investigación de la conducta realizada por el agresor o sus partícipes, solicitará las medidas de protección ante los Juzgados de Control de Garantías (Ley 1257 de 2008) o a través del Programa de Protección a víctimas y testigos (Resolución 05101 de 2008), y realizará el ejercicio de la acción penal mediante la formulación de la correspondiente acusación y atención del juicio, con miras a lograr las decisiones judiciales que resultaren pertinentes para combatir este tipo de comportamientos. c} Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Laboratorios de Criminalística afines. Atenderá con criterios de prioridad la realización de las experticias e informes periciales que resulten necesarios y pertinentes conforme a las solicitudes que en tal sentido le formulen las autoridades competentes. Si la víctima se encuentra hospitalizada, la autoridad competente puede solicitar un informe pericial tipo relación médico legal para la cual no se requiere la presencia física de la víctima y se debe adjuntar la copia de la historia clínica. DECRETO .NÚr!lERQ 103 3 DE 2014 HOJA N° 22 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crfmenes con ácido y se adiciona el artfculo 113 de la Ley 599 de 2000' Si la víctima ya no se encuentra hospitalizada y no se realizó la relación médico legal, la autoridad competente puede solicitar al grupo de clínica forense un reconocimiento médico legal de lesiones por primera vez. Si se realizó un reconocimiento por relación médico legal en el cual se establece una incapacidad médico legal provisional, la autoridad competente puede solicitar el segundo reconocimiento por lesiones al grupo de clínica forense, una vez cumplido el tiempo de la incapacidad médico legal provisional. Para ello se requiere la presencia física de víctima a examinar quien deberá aportar los soportes documentales de la historia clínica.

Artículo ANEXO (29/37)

Para valoración por el servicio de psiquiatría o piscología forense la autoridad debe especificar el tipo de solicitud, así: • Si la autoridad requiere el concepto forense sobre lesiones personales o secuelas (con fines de dosificación penal del agresor), debe solicitar una valoración pericial sobre perturbación psíquica en una víctima de lesiones. Se debe tener en cuenta que, de preferencia, la valoración forense debe llevarse a cabo después de transcurrido 120 días de la agresión (tiempo mínimo en el cual deben persistir los síntomas para que se configure uno de los criterios del diagnóstico forense) • Si el objetivo del concepto forense es la reparación de la víctima con fines de indemnización o conciliación debe solicitar una valoración pericial sobre daño psíquico. El estudio de las prendas o del envase que contiene la sustancia empleada para la agresión solo se realiza en la ciudad de Bogotá en el laboratorio de evidencia traza. Para la recuperación de las evidencias se deben seguir los procedimientos descritos en el Manual de Cadena de Custodia y en la guía de manejo inicial para primera o primer respondedor en casos de ataques con agentes químicos. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá reportar al Ministerio de Salud y Protección Social todos los casos atendidos por ataques con ácido, álcalis y otras sustancias corrosivas que lesionen el tejido humano. d) Jueces de la República. Adelantarán igualmente con criterios de prioridad las actuaciones judiciales que resultaren pertinentes, especialmente en materia penal.

Artículo ANEXO (30/37)

e) Autoridades de Policía. Las autoridades de Policía de Vigilancia que tuvieren conocimiento de un hecho de ataque con ácido, garantizarán en todo caso el aseguramiento de la escena de.1 hecho y de atención a la víctima, debiendo para ello como primer respondedor, tomar todas las medidas de protección encaminadas a evitar la contaminación de las evidencias físicas y los elementos materiales probatorios que se hallaren en el lugar, y darán aviso inmediato a las .autoridades que cumplan las funciones técnicas de policía judicial y a la Fiscalía General de la Nación para los fines consiguientes. En cuanto a la víctima, deberá garantizar el traslado al centro asistencial más cercano. DECRETO NÚ.IYIERQ 1 Q 33 DE 2014 HOJA N° 23 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las v/ctimas de crímenes con ácido y se adiciona el articulo 113 de la Ley 599 de 2000' En los casos relacionados con ataques a personas con ácido, sustancias similares o corrosivas, el informe de remisión ante la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación será de obligatorio diligenciamiento de acuerdo con los formatos establecidos por la Policía Nacional. f) Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, adelantarán lo de su competencia, con especial énfasis: • Defensoría del Pueblo: Asesoramiento jurídico y asistencia técnico legal que incluya la asignación de un abogado o abogada de forma gratuita e inmediata . • Procuraduría General de la Nación: Debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1639 de 2013, especialmente el control del cumplimiento de la ruta y activar la función disciplinaria para investigar a quienes la incumplan.

Artículo ANEXO (31/37)

Los Procuradores Judiciales intervendrán ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario garantizar los derechos y garantías fundamentales. 2.1.4 Componente Laboral Las obligaciones del Estado en relación con el derecho al trabajo están orientadas a garantizar la formación para el trabajo, la intermediación laboral y unas condiciones de trabajo dignas y decentes7 . En este orden de ideas, se tendrán como mecanismos para proporcionar ocupación laboral o su continuidad laboral de las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño al entrar en contacto con el tejido humano, las siguientes: 2.1.4.1 A las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño al entrar en contacto con el tejido humano, les será expedido un certificado médico por parte de la Entidades Promotoras de Salud, según el régimen al cual se encuentren afiliadas o sean beneficiarias, en el cual conste dicha situación, con el fin de obtener los beneficios consignados en las Leyes 361 de 1997 y/o 1618 de 2013. Dicho certificado será entregado por parte de la EPS a la víctima o su representante y una copia del mismo se remitirá al empleador y a la Unidad Administrativa del Servicio Público. 2.1.4.2 Las entidades y/o empresas de los sectores público y privado en donde laboren víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas, no podrán discriminar u obstaculizar la relación laboral, por las consecuencias que dichos ataques generen en el trabajador. 2.1.4.3 Tampoco podrán oponerse a su vinculación laboral o contratación civil, comercial o administrativa, a menos que su limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable para realizar las funciones del cargo o labor a ejecutar. 7 Cfr.

Artículo ANEXO (32/37)

Observación General No. 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Convenio No. 111 de la OIT, arto 1.3., entre otros. DECRETO NÚMERO 1D33 DE 2014 HOJA N° 24 2.1.4.4 Las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas, no podrán ser despedidas por razón de su situación, salvo que medie autorización del Inspector de Trabajo, para lo cual se requiere que el empleador: a) Allegue las pruebas que justifiquen la justa causa del despido. b) Compruebe que ha cumplido con el proceso de reincorporación, readaptación, reubicación, o reconversión laboral, según el caso. c)· Allegue el certificado médico expedido por la Entidad Promotora de Salud, de conformidad con lo dispuesto presente. El Inspector de Trabajo podrá negar la autorización de despido si no se cumplen los requisitos anteriores. Si existiese controversia sobre la autorización, las partes podrán acudir a la justicia laboral ordinaria. En caso de que la persona victima sea contratada después de haber sufrido el ataque con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, será necesario contar con autorización del Inspector de Trabajo habiendo cumplido solamente con los numerales a) y b) anteriormente señalados.

Artículo ANEXO (33/37)

Para las personas con contrato civil, comercial o administrativo, la vinculación y vigencia del contrato se regirá conforme a la normativa correspondiente. 2.1.4.5 Los empleadores del sector público y privado deberán establecer un programa de reincorporación, reubicación, readaptación o reconversión laboral, según sea el caso, para las víctimas en cuestión, dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con objetivos, metas, actividades, responsables y cronograma. Igualmente, deberán facilitar y apoyar los programas de rehabilitación que otorguen las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Riesgos Laborales. 2.1.4.6 Terminada la incapacidad temporal de las víctimas, el empleador promoverá y facilitará que - durante los primeros meses de atención y recuperación - el trabajador pueda desempeñar su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, en los términos definidos en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012. 2.1.4.7 Cuando el ataque sea calificado como de origen laboral, las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, aparte del tratamiento médico y psicológico de la reconstrucción de la fisonomía y funcionalidad, deben proporcionar a las víctimas precitadas los servicios de salud y prestaciones económicas establecidos en el Decreto Ley 1295 de 1994, las Leyes 776 de 2002, 1562 de 2012, 1616 Y 1618 de 2013, en especial las siguientes: a) Desarrollar programas regulares de rehabilitación en las empresas afiliadas donde laboren las víctimas trabajadoras. DECRETO NÚMERO 103 3 DE 2014 HOJA N° 25 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se

Artículo ANEXO (34/37)

b) Desarrollar campañas, programas y crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios, en caso de incapacidad permanente parcial o invalidez de las víctimas trabajadoras; lo anterior, para lograr la rehabilitación integral e implementar procesos de readaptación y reubicación laboral. c) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinaria, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral de las víctimas trabajadoras. d) Generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental de las víctimas trabajadoras. e) Garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo de las víctimas, para proteger, mejorar y recuperar su salud mental. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán prestar asesoría y asistencia técnica a los empleadores que tengan trabajadores víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño al entrar en contacto con el tejido humano, en lo relacionado con la reincorporación, reubicación, readaptación o reconversión laboral, según sea el caso, aunque su origen no sea laboral. Asimismo, deberán fortalecer los controles de aquellos agentes que incrementen la severidad de la lesión causada o que puedan traducirse en riesgo que altere las condiciones psicofisiológicas de la víctima. 2.1.4.8 La Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo, como función específica, informará a los empleadores sobre los beneficios de vincular laboralmente a las personas objeto del presente decreto, en especial los beneficios legales y tributarios establecidos en las Leyes 361 de 1997 y 1618 de 2013 y el Decreto 2733 de 2012.

Artículo ANEXO (35/37)

Así mismo, al ser receptores del Certificado médico, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, contactará a la víctima para activar un proceso de orientación ocupacional necesario para facilitar su inserción en el mercado laboral. Para tal efecto, los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social definirán los canales para que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo - una vez superada la incapacidad temporal - tenga noticia de la situación de una víctima en busca de empleo. 2.1.4.9 Si la víctima de ataques con ácido no cuenta con una formación para el trabajo que le posibilite ser competitiva en el mercado laboral o necesita formación complementaria, se le garantizará acceso a los programas del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA. .

Artículo ANEXO (36/37)

DECRETO NÚMERO 1033 DE 2014 HOJA N° 26 En este sentido, el SENA brindará a las personas víctimas de crímenes que han sido atacadas con sustancias nocivas para la salud, acceso a la oferta institucional según la ruta de atención a poblaciones vulnerables que inicia mediante acciones de orientación ocupacional a través de las Oficinas de la Agencia Pública de Empleo, con el fin de identificar intereses ocupacionales y direccionar de manera pertinente su acceso a las demás líneas de atención institucional que incluyen formación para el trabajo, orientación y asesoría para la implementación y fortalecimiento de proyectos de emprendimiento y empresarismo, intermediación laboral, y evaluación y certificación de competencias laborales. 2.1.4.10 En el evento en que las personas víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas no cumplan con los requisitos mínimos de educación básica y media que les permitan acceder a los programas de Formación para el Trabajo del SENA, serán atendidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 3011 de 1997. 2.1.4.11 Las empresas que deseen acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el

Artículo ANEXO (37/37)

artículo 31 de la Ley 361 de 1997 y el Decreto 2733 de 2012, deben tener a disposición de las autoridades tributarias la certificación médica expedida por la Entidad Promotora de Salud a la víctima del ataque con ácido o la constancia de violencia comprobada señalada en el precitado decreto. 3. MONITOREO, SEGUIMIENTO y CONTROL 3.1 Coordinación de la atención integral por parte de los entes territoriales. Las autoridades territoriales definirán la instancia competente para identificar y articular la oferta de servicios sociales del nivel nacional y territorial que garantice el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de crímenes con ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, de acuerdo con sus necesidades, de tal suerte que se garantice el ejercicio real y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales .. Con el objetivo de implementar la perspectiva de género en los casos en que las víctimas sean mujeres, se coordinará con las secretarias de la mujer u oficinas de género la identificación de la oferta de servicios para el restablecimiento de sus derechos. 3.2 Seguimiento. A cada entidad le corresponde realizar el seguimiento de la atención a las víctimas de acuerdo con sus competencias. 3.3 Veeduría y Control Social. Las organizaciones de las sociedad civil y de víctimas de crímenes con ácido, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, realizarán el seguimiento al cumplimiento de la ruta y activarán los organismos de control, en caso de ser necesario.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Decretos · fila 12), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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