Artículo ANEXO (26/37)
d) Despliegue de procedimientos policiales, tales como: Registro a personas y consulta de información en base de datos y verificación de antecedentes y registro de vehículos, plan presencia dentro del perímetro de residencia de la víctima. 2.1.3 Componente de justicia La Fiscalía General de la Nación, una vez conocida la correspondiente denuncia o noticia criminal, realizará todas las coordinaciones que sean necesarias y pertinentes con los funcionarios de Policía Judicial o con los peritos expertos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que de conformidad con los procedimientos establecidos tanto en la ley. como en los correspondientes protocolos y manuales de criminalística, se logre a la mayor brevedad posible la búsqueda, recolección y aseguramiento de los diferentes elementos materiales probatorios y evidencias físicas que se hallan en la escena del hecho y en el cuerpo de la víctima. Asimismo, será la encargada de realizar la investigación de la conducta realizada por el agresor, con miras a ejercitar la acción penal acusándole ante las autoridades judiciales correspondientes dentro de los marcos señalados en el Código Penal, de Procedimiento Penal y demás normas concordantes y complementarias, con miras a lograr la sanción a quien resultare responsable, garantizando para las víctimas sus derechos a la verdad, justicia y reparación y la garantía de no repetición. DECRETO NÚMERO DE 2014 HOJA N° 21 1033 fortalecen las medidas de protección a la integridad de las vlctimas de crímenes con ácido y se En todo caso, las autoridades de policía que primeramente tuvieren conocimiento del hecho, darán estricto cumplimiento y de manera inmediata al aseguramiento de la escena del hecho por parte del primer respondiente, sin perjuicio de las demás obligaciones que a éstas autoridades corresponda respecto de la atención que se le debe brindar a la víctima sobre el traslado a las entidades de Salud.