T-971-14
Sentencia T-971/14
ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO-Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos
fundamentales
La Corte en múltiples pronunciamientos ha definido que la acción
de tutela funge como el mecanismo judicial con mayor idoneidad para la
protección de los derechos fundamentales de los desplazados por la violencia en
Colombia. Ha manifestado que resulta contrario
a los postulados del Estado social de derecho exigir el agotamiento previo de
acciones y recursos al interior de la jurisdicción ordinaria como condición
para la procedencia del mecanismo de amparo constitucional.
PROTECCION
ESPECIAL A POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de
jurisprudencia
Estos sujetos deben gozar de una especial protección
constitucional en razón a (i) las
circunstancias de vulnerabilidad que los rodean que no ha propiciado el
afectado y que le impiden el goce y cumplimiento de su proyecto de vida, (ii)
la exclusión de la que han sido víctimas y que rompe el vínculo con su lugar de
origen, (iii) la marginalidad en la que se encuentran ante el nuevo entorno que
deben enfrentar, y (iv) constituir
un grupo poblacional que ha estado expuesto a un desconocimiento grave,
sistemático y masivo de derechos fundamentales.
ESTABILIZACION
SOCIO-ECONOMICA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Debe enfocarse a
que vuelvan a su estilo de vida anterior, sus costumbres y a la tierra como
medio de producción y subsistencia
La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el rol
primordial en la atención a las víctimas de desplazamiento forzado que cumple
la estabilización socioeconómica “implica la
ejecución de programas relacionados con ‘proyectos productivos… fomento a la
microempresa…atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la
niñez, la mujer y las personas de la tercera edad… planes de empleo urbano…’,
entre otros”. De allí que la víctima tiene derecho a que el Estado conozca sus
necesidades específicas, para que atendiendo a las mismas le brinde la
asistencia indispensable para emprender una actividad que le permita percibir
sus propios ingresos, de tal manera que pueda asegurar su subsistencia y la de
su núcleo familiar en condiciones dignas y continúe con su proyecto de vida. De
lo contrario, persistiría la vulneración de sus derechos a la vida digna, a la
integridad personal, al mínimo vital, a la igualdad y al trabajo.
PROTECCION DEL
DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LA POBLACION DESPLAZADA
DERECHO A LA
REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a INCODER reubicar
a 25 familias en un predio que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable
y posibilidades de establecer cultivos
Referencia: Expediente T-4306602
Acción
de tutela de José
Libardo Martínez Ortiz,
Luz
Nancy Nieto Toro y Julio Yalanda Yalanda contra el Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER– Regional Huila.
Magistrado
Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO
PALACIO
Bogotá
D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La
Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada
Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y
Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral
9º de la Constitución, así como el 33 y concordantes del Decreto estatutario
2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo proferido por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el diez (10) de febrero de
2014, que confirmó el emitido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La
Plata, el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), que negó la protección de los derechos invocados.
I.
ANTECEDENTES
El
22 de noviembre de 2013 los señores José Libardo Martínez Ortiz, Luz Nancy
Nieto Toro y Julio Yalanda Yalanda, interpusieron acción de tutela en contra
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- Regional Huila, por
considerar vulnerados sus derechos fundamentales como población desplazada,
según los siguientes:
1.
Hechos
1.1. Los accionantes
afirmaron ser desplazados y beneficiarios de un predio para la realización de
un proyecto productivo, el cual les fue adjudicado a 25 familias en común y
proindiviso en el año 2009 por parte del INCODER territorial Huila, siendo este
su único medio de subsistencia.
1.2. En el inmueble
entregado, denominado “Finca Santa Rosa”, ubicado en la Vereda Las Lajas
del municipio de Paicol –Huila–, debía desarrollarse un proyecto productivo de
siembra de cacao y ganadería de doble propósito, sin embargo, encontraron que el
terreno no resulta apto para desarrollar tales actividades ya que carece de un
insumo vital como es el agua.
1.3. Iniciaron un trámite
de reubicación del predio ante diferentes entidades gubernamentales, como la Procuraduría
Ambiental del Huila, la Contraloría General de la República y el INCODER
Regional Huila, pero solo obtuvieron evasivas por parte de estos organismos.
1.4. Denunciaron que en
la compra realizada por la entidad accionada se presentaron irregularidades, como
el que se canceló por el predio un menor valor al antiguo propietario respecto
del monto en el que se protocolizó la venta.
1.5. El 10 de abril de
2013, la Secretaría General del Grupo de Control Interno del INCODER
Territorial Huila, ordenó archivar el “proceso de indagación” que se
adelantaba por los aludidos hechos.
1.6. Advirtieron que el
14 de junio de 2013, en desarrollo de “La Mesa Interinstitucional Sobre
Tierras”, las distintas entidades presentes como la Alcaldía aceptaron
errores en la compra de esta propiedad y la imposibilidad de ejecutar los
proyectos para la cual fue adquirida.
1.7. Solicitaron la
protección constitucional de sus derechos transgredidos, disponiendo la
reubicación de las familias en otro predio donde puedan llevar a cabo los
proyectos productivos y así garantizar su subsistencia, vivienda y trabajo
dignos.
2. Respuesta de la
entidad accionada
2.1. El INCODER adujo
que el proyecto logró superar satisfactoriamente todas las fases de evaluación
y calificación, obteniendo concepto de viabilidad por parte de la Corporación
para el Desarrollo de las Microempresas -CDM-, en calidad de tercero idóneo
contratado por el INCODER.
2.2. Manifestó que a
dicho proyecto se le adjudicó un subsidio total de $849.590.000, de los cuales
$675.675.000 se destinaron para que los beneficiarios compraran el predio,
mientras que el valor restante debía ser entregado para apoyar el proyecto
productivo denominado “explotación de ganadería doble propósito y cacao
intercalado”.
2.3. Afirmó que según
el concepto emitido por la CDM, se tuvo en cuenta el análisis del tipo de suelo
y la “disponibilidad de agua” para su sostenibilidad, además que
requería de actividades para su adecuación por parte de los beneficiarios, que
fue ratificado por la Corporación Autónoma del Alto Magdalena -CAM-, en el
informe técnico núm. 148 del 22 de septiembre de 2011, en el cual “se
identificaron 1 nacimiento, 2 drenajes naturales dentro del predio y las
quebradas de la sardina y la motilona que transitan por zona de linderos del
predio”.
2.4. Refirió que con
ocasión a las múltiples quejas formuladas se realizó una visita técnica el 9 de
mayo de 2013, en el cual se verificó que “no se evidencian fuentes
permanentes representativas que abastezcan al predio en periodos de verano, hay
una fuente de abastecimiento que alindera el predio en la parte más baja por lo
que resulta necesario una fuente de bombeo, cuyos costos no fueron incluidos en
la formulación del proyecto productivo”
2.5. Resaltó que el
predio adquirido por los beneficiarios del subsidio corresponde “al escogido
por ellos mismos, según su preferencia y postulado a la convocatoria pública
SIT-02-2009, cuya negociación hicieron voluntariamente”, en virtud del
principio de libre concurrencia.
2.6. Advirtió que los
beneficiarios debían dar cumplimiento a la finalidad del subsidio so pena de
hacer efectiva la condición resolutoria. Así mismo, aclaró que el INCODER no
cuenta con la facultad ni la competencia para atender favorablemente la
reubicación. En consecuencia, solicitó se desestimaran las pretensiones de los
accionantes.
3. Decisiones objeto
de revisión constitucional
3.1. Primera
instancia
El Juzgado Primero Promiscuo del
Circuito de La Plata -Huila-, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2013,
denegó por improcedente el amparo al considerar que no se daba cumplimiento a
los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, como quiera que entre la fecha
de adjudicación del predio y la interposición de la acción constitucional
habían transcurrido más de 4 años y que dentro de los anexos de la tutela no se
observaba documento alguno dirigido al INCODER haciendo la solicitud de
reubicación pretendida con la tutela. Adicionalmente, estimó que no existía un
perjuicio irremediable que hiciere procedente la acción de amparo como
mecanismo transitorio.
3.2. Impugnación
En escrito de 16 de diciembre de
2013, los peticionarios refirieron que desde que se percataron de las
circunstancias reales del predio han acudido a todas las instancias pertinentes
como a los órganos de control y al mismo INCODER, por lo que no es predicable
el incumplimiento del requisito de inmediatez para declarar la improcedencia de
la acción de tutela.
Respecto a la “desconfianza”
del juez constitucional en relación con la afirmación de que el bien carece de
agua señalaron que el mismo no ha sido habitado por la asociación de
desplazados, por lo que no puede presumirse la existencia de este recurso.
Advirtieron el desconocimiento por
parte del fallador de la condición de vulnerabilidad y especial protección como
población desplazada, como la imposibilidad de desarrollar las actividades
productivas propuestas, que a su vez impide su estabilización socioeconómica.
3.3. Segunda
Instancia
La Sala Penal del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisión de 10 de febrero de 2014,
confirmó el fallo al estimar que no se acreditó el cumplimiento de los
requisitos de subsidiariedad e inmediatez, y además que “los accionantes no
se ubicaban en ninguna de las excepciones señaladas por la Corte
Constitucional” para predicar la existencia de un perjuicio irremediable.
Expuso que si bien existen quejas
respecto del inconformismo por los accionantes en relación con el predio
adjudicado, no se probó que se hubiera elevado alguna petición formal ante el INCODER,
por lo cual existen otros mecanismos a través de los cuales pueden solicitar lo
que pretenden aunado a que el trámite administrativo no ha sido agotado en
debida forma.
4. Pruebas
-
Copia
de la matriz de compromisos consensuada con los ciudadanos y los representantes
de autoridades convocadas proferida por la Contraloría General el 4 de junio
de 2013, en el Municipio de Neiva (folios 5 a 20, cuaderno de primera
instancia).
-
Copia
del escrito de 18 de noviembre de 2013, presentado a la Personería Municipal de
Plata-Huila (folio 25, cuaderno de primera instancia).
-
Copia
del escrito de 08 de febrero de 2013, presentado a la Alcaldesa Gloria Fanny
Caupaz del Municipio de la Plata-Huila (folios 26 a 27, cuaderno de primera
instancia).
-
Copia
del escrito de petición presentado el 31 de octubre de 2012 al ingeniero Eber
Mota del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, mediante el cual se
solicita copia de resolución emanada por la Contraloría General en reunión del
día 8 de octubre de 2012 (folios 28 a 30, cuaderno de primera instancia).
-
Copia
del escrito de 16 de agosto de 2012, mediante el cual la Contraloría General da
respuesta a trámite de derecho de petición-denuncia de 20123-44652-80414-D de
2012-08-09, presentado a Olmedo Salazar en el Municipio de La Plata -Huila- (folio
34, cuaderno de primera instancia).
-
Copia
del escrito de 14 de agosto de 2012, mediante el cual la Contraloría General da
respuesta al escrito de petición 2012ER18605, presentado al Grupo Asociativo
Nuevo Renacer Huilense en el Municipio de La Plata -Huila- (folio 35, cuaderno
de primera instancia).
-
Copia
del escrito de 07 de agosto de 2012, mediante el cual la Contraloría General da
respuesta ha escrito de petición 2012ER18605 de 27 de febrero de 2012,
presentado Olmedo Salazar, vicepresidente de Grupo Renacer Plateño en el
Municipio de la Plata-Huila (folio 38, cuaderno de primera instancia).
-
Copia
del escrito de 16 de agosto de 2012, mediante el cual a través de firmas se
manifiesta la inconformidad de los ciudadanos ante la visita realizada a la
finca Santa Rosa el día 15 de agosto de 2012 (folios 54 a 57, cuaderno de
primera instancia).
-
Copia
del escrito presentado a Olmedo Salazar el día 29 de noviembre de 2013 expedido
por la Contraloría General, mediante el cual se da respuesta de fondo a derecho
de petición 2013-62536-8211-SE (folios 111 a 116, cuaderno de primera
instancia).
-
Copia
del acta de reunión realizada el día 08 de marzo de 2012, expedida por la
Alcaldía Municipal de Paicol (folios 117 a 121, cuaderno de primera instancia).
-
Copia
de la Resolución 1472 de 2010 “por medio de la cual se adjudica un subsidio
integral para la Compra de Tierras” (folios 74 a 77, cuaderno de revisión).
-
Copia
de la respuesta dada a la petición de reubicación formulada por los actores
ante el INCODER, de fecha 17 diciembre de 2012 (folios 78 a 80, cuaderno de
revisión).
-
Copia
del “Proyecto para el otorgamiento del subsidio integral de tierras para
población desplazados (sic) con proyecto productivo ganadería doble propósito y
cacao de alta calidad en el predio Santa Rosa ubicado en el municipio Paicol”.
Presentado al INCODER en julio de 2009 bajo el código D1-HUI-LAP-007 (folios 81
a 129, cuaderno de revisión).
-
Copia
de la ficha de verificación de campo en el marco de las convocatorias SIT-01 y
SIT-02 de 2009, suscrita por la Corporación para el Desarrollo de las
Microempresas –CDM – y el INCODER (folios 130 a 147, cuaderno de revisión).
-
Copia
del acta de visita de verificación en campo a proyectos elegibles en el marco
de las convocatorias SIT-01 y SIT-02 de 2009 (folios 148 a 165, cuaderno de
revisión).
-
Copia
del oficio núm. 20092169892, dirigido al señor Rafael Trujillo Ramírez, en el
cual se notifica “la elegibilidad y la calificación de la propuesta
D1-HUI-LAP-007, que forma parte de la lista de “Proyectos Elegibles” dentro de
la Convocatoria Pública INCODER SIT-02-2009” (folios 166 a 188, cuaderno de
revisión).
-
Copia
del informe de visita de inspección técnica proyecto D1-HUI-LAP-007,
convocatoria SIT-02-2009 realizada al predio Santa Rosa el 9 de mayo de 2013
ante el argumento de falta de recursos hídricos y características agrológicas
esbozado por algunos de los beneficiarios, como limitantes para la
implementación del proyecto productivo aprobado (folios 189 a 199, cuaderno de
revisión).
-
Copia
de la ayuda memoria- Mesa Interinstitucional sobre tierras, realizada por la
Contraloría Delegada del Sector Agropecuario el 14 de junio de 2013 (folios 204
a 215, cuaderno de revisión).
-
Copia
de los conceptos técnicos 148 de 22 de septiembre de 2011 y 026 de 26 de agosto
de 2014 y del informe de audiencia pública de 21 de noviembre de 2011,
expedidos por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (folios 218 a
229, cuaderno de revisión).
II.
ACTUACIÓN EN SEDE DE REVISIÓN
1. Dada la necesidad
de verificar los supuestos de hecho que originaron la acción de tutela y de
obtener los elementos de juicio requeridos para adoptar la decisión, mediante
proveído de 12 de agosto de 2014 fueron decretadas algunas pruebas de las
cuales se obtuvo la siguiente información:
1.1. Intervención
de la Procuraduría
Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios
El 20 de agosto de 2014, la Procuraduría delegada para
asuntos ambientales y agrarios remitió a esta Corporación el informe realizado
por la Procuraduría 11 judicial ambiental y agraria del Huila, como se expone a
continuación:
Afirmó
que en la visita en el Predio Santa Rosa, el día 22 de septiembre de 2011, se
realizó el respectivo concepto técnico por la Corporación Autónoma Regional del
Alto Magdalena -CAM-, concluyendo que el predio no tiene caudal suficiente,
siendo la única posibilidad derivar agua de la quebrada La Motilona tras
encontrar 1 nacimiento (2,5 lps) 2 drenajes naturales (1.5 y 2 lps) y la
quebrada referida (210 lps), de manera directa o por bombeo (sistema de riego),
pero no tienen en cuenta que estas 25 familias desplazadas por la violencia se
les dificulta la inversión requerida para construir la infraestructura para
conducir el agua hasta la zona de cultivo (sistema de riego). Gastos, que no
pueden cubrir estas familias desplazadas e impidiendo de manera tácita obtener
los recursos suficientes para poder construir un sistema de riego.
Manifestó
que no se les advirtió a estas familias desplazadas que el 40% del predio, es
decir, 120 hectáreas, estaban conformadas por reserva forestal y, en
consecuencia, el predio no cuenta con las características mínimas adecuadas
para la explotación agropecuaria ni la posibilidad de recurso hídrico para
generar ingresos que permitan subsistir a estos núcleos y obtener su mínimo
vital, afectándolas dramáticamente y conculcándoles los derechos de los
desplazados, específicamente, a recibir información pertinente, eficaz y
oportuna.
Indicó
que ante las constantes solicitudes de reubicación por las familias desplazadas
por la violencia beneficiarías del subsidio, a través de memorando de enero 25
de 2012, la Dirección Territorial del Huila del INCODER respondió de manera
negativa el requerimiento de reubicación y reportó que en la visita que se
efectuó se encontró que existe muy poca disponibilidad de agua.
Comentó
que mediante denuncia instaurada en la Unidad de Fiscalía Local de La Plata
(Huila), el señor Olmedo Salazar (miembro del grupo afectado) denunció las constantes
amenazas que ha recibido por exigir la reubicación de las 25 familias a un
predio que cuente con las condiciones necesarias para los objetivos del
proyecto.
Refirió
que en oficio de 7 de marzo de 2012, la Dirección Territorial del Huila del
INCODER, le informó al señor Olmedo Salazar que no es posible realizar una
nueva visita al predio, tampoco es procedente la reubicación, debido a que el
predio fue adquirido por el beneficiario previo consentimiento.
Expuso
que hasta el momento se ha desembolsado únicamente lo relativo al pago del
predio y los gastos notariales, encontrándose pendiente el desembolso del
subsidio para proyecto productivo, puesto que no ha sido posible expedir el
contrato de operación y funcionamiento, por la problemática descrita por los
beneficiarios del proyecto.
A
juicio del Ministerio Público, como consecuencia de lo ocurrido, las 25
familias desplazadas por la violencia han sufrido a lo largo de estos años la
vulneración a su dignidad; desintegración familiar; desconocimiento del derecho
a una vivienda digna; desprotección a menores de edad, adultos mayores, personas
con discapacidad, madres cabeza de hogar; vulneración del derecho a una
alimentación mínima; afectación al mínimo vital; desestabilización socio
económica; desigualdad social, nuevo desplazamiento forzado tras las amenazas
recibidas por apropiación de este terreno; pérdida bienes materiales; problemas
físicos, trastornos emocionales, inseguridad alimentaria por no poder realizar
explotación económica alguna en terrenos objeto del presente litigio, entre
otras.
Por
ello, la Procuraduría 11 Ambiental interpuso acción de tutela con la finalidad
de obtener la reubicación de las 25 familias en un predio que cuente con las
condiciones adecuadas para su habitación y desarrollo del proyecto productivo.
No obstante, los jueces de instancia declararon la improcedencia de la misma,
en cuanto el accionante tiene a su disposición otros medios de defensa
judicial.
1.2. Intervención
de la Contraloría
General de la República
Mediante escrito de 29 de agosto de 2014, la
Contraloría General de la República remitió la siguiente información solicitada
por este Tribunal:
i.
“El
estado del trámite radicado 2012-41135-82111-D, promovido por su entidad ante
las quejas formuladas por los accionantes”
Al
respecto manifestó que el 21 de agosto de 2012 dio traslado de la solicitud al
Contralor Intersectorial contra la corrupción para lo de su competencia.
Igualmente el 6 de septiembre de 2012 envió al INCODER dicha misiva para los
fines correspondientes. En la misma fecha informó al peticionario los traslados
efectuados y que se encontraba adelantando una auditoría especial a la política
pública de desplazamiento, en el marco de la cual realizaría una revisión al
proceso de adjudicación del predio Santa Rosa.
El
13 de febrero de 2013 dio repuesta de fondo a la denuncia presentada por los
accionantes, con los argumentos que se expondrán en el siguiente numeral.
ii.
“Los
datos concretos que conozca sobre la viabilidad del proyecto y la disposición
de agua en el predio Santa Rosa para su efectiva realización”
La
Contraloría con ocasión de la denuncia interpuesta por los beneficiarios del
terreno y del Plan General de Auditoría programado para 2012, efectuó pruebas
en terreno y documentales sobre las aseveraciones hechas por los ciudadanos, a
partir de las cuales se generaron los siguientes hallazgos:
a.
En
relación con la viabilidad de los proyectos productivos, el INCODER se
encuentra incumpliendo el artículo 22 de la Ley 160 de 1994, ya que no está
realizando una efectiva planificación, organización y acompañamiento de las
propuestas productivas, ni una revisión exhaustiva de las calidades de los
predios, ya sea de manera directa o a través de su intermediario, lo que se
esperaría estuviera resumido en el concepto de viabilidad integral.
Algunas
consecuencias de esta situación son la adjudicación de predios que no tienen
las condiciones de suelos y agua requeridas para la explotación agropecuaria,
la aprobación de arreglos productivos que no son susceptibles de implementarse
en las condiciones agroecológicas de los predios o que requieren de una
especial formación del capital humano para su éxito.
Lo
anterior se corrobora en varios proyectos en donde existen dificultades para el
acceso a fuentes hídricas fundamentales para el desarrollo de los proyectos
productivos como el de los accionantes.
b.
Respecto
del proyecto productivo de los accionantes, según denuncia radicada por parte
de los beneficiarios de este proyecto ante la Contraloría, se pudo conocer la
inexistencia de agua en el predio que imposibilita el desarrollo del proyecto
productivo.
En este sentido, al realizar visita de campo al predio
en cuestión y de la revisión del expediente del proyecto se evidenció que
posterior al desembolso para el pago del valor del predio que, de acuerdo con
los resultados obtenidos de la reunión realizada entre el INCODER, Banco
Agrario y el SENA, se determinó que el predio no era apto para el cultivo de
cacao debido a la falta de agua.
Así mismo, en visita realizada por la Corporación
Autónoma Regional del Alto Magdalena, ésta determinó que el caudal de agua
existente no era suficiente, a lo que la Dirección Territorial del INCODER
manifestó que únicamente habían participado en la entrega oficial del predio
otorgado mediante el subsidio, en la revisión de la escritura pública de compra
y en una reunión posterior realizada en el predio en compañía de autoridades
municipales.
En
torno a esta situación, el Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Huila,
se pronunció mediante comunicación del 22 de agosto de 2011, solicitando
estudiar la posibilidad de reubicar de las familias beneficiadas del proyecto,
teniendo en cuenta las razones expuestas por la comunidad.
Posteriormente,
en oficio del 20 de octubre de 2011, la Dirección Territorial del INCODER
concluyó que el predio no tiene el caudal suficiente para el desarrollo del
cultivo de cacao y el sostenimiento del ganado. Señaló que la única posibilidad
para obtener el agua sería trasladarla desde la quebrada La Motilona, no
obstante no se cuenta con los recursos necesarios para construir la
infraestructura que conduzca el líquido hasta la zona de cultivo.
En
este sentido, refirió el artículo 30 del Decreto 2000 de 2009 según el cual el
INCODER debe verificar las condiciones requeridas para que dicha solicitud de
postulación pueda ser sometida al proceso de calificación, dentro de las que se
encuentra que el predio debe contar con agua en cantidades suficientes para
desarrollar los proyectos productivos[1].
Por
su parte, en los términos de referencia de la convocatoria se mencionó que
únicamente se podría financiar la compra de predios con la disponibilidad de
agua suficiente para el desarrollo del proyecto productivo. Además, se agregó
que si las características pluviométricas de la zona determinaban deficiencias
de agua para los cultivos, se debía demostrar la existencia de infraestructura
y disponibilidad de riego. En este sentido, el órgano de control consideró que
el INCODER dio viabilidad a la compra de un predio que no garantizaba las
condiciones necesarias para la sostenibilidad del proyecto productivo.
Ello
fue informado por la Consultora CDM en la evaluación realizada para dar la
viabilidad al proyecto con antelación al desembolso del dinero para la compra
del predio, manifestando que se hacía necesaria la implementación de un sistema
de riego y conceptuando una reducción significativa de la productividad por las
restricciones identificadas, incluidas las asociadas al clima. Dichas
recomendaciones no fueron tenidas en cuenta para la aprobación del respectivo
proyecto productivo, toda vez que en el mismo no se hizo referencia a la
instalación de sistema de riego adecuado para estas condiciones, ni como parte
del subsidio mismo ni como contrapartida de los beneficiarios o de otra
entidad.
Concluyó
la Contraloría que la falta de este recurso vital para la producción
agropecuaria afecta directamente las posibilidades productivas del predio y en
consecuencia las proyecciones financieras del mismo, por lo que la UAF fijada
sería insuficiente para garantizar los ingresos establecidos en la normatividad
para cada familia. Esta situación ha generado que en el predio que fue
adjudicado no se pueda llevar a cabo el proyecto productivo y, en consecuencia,
que no cumpla su finalidad en cuanto al goce efectivo de los derechos de esta
población.
iii.
“Los
avances obtenidos en relación con la situación de los accionantes, en virtud de
la Mesa Interinstitucional realizada el 14 de julio de 2013 en Neiva dirigida
por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario”
Aclaró que se establecieron algunos compromisos a los
que le ha realizado seguimiento. Posteriormente, se adelantó una Mesa Técnica
de trabajo el 20 de febrero de 2014, en la cual se acordaron la realización de
visitas de campo a diferentes predios, que incluye Santa Rosa.
Indicó que realizado el estudio técnico concluyó que
los predios asignados a la población víctima en el municipio de Paicol no
contaban con las condiciones para albergar la cabida familiar que había sido
asignada anteriormente. En torno a esta problemática, el INCODER expidió la
Resolución 6953 de 4 de julio de 2014 por medio de la cual se abrió la
posibilidad a los solicitantes logren ser beneficiarios de predios que cuenten
con las características para el desarrollo de proyectos productivos, por medio
del Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIDRA).
1.3. Intervención
de la Corporación
Autónoma Regional del Alto Magdalena
El
29 de agosto de 2014 allegó copia del informe de audiencia pública de 21 de
noviembre de 2011, donde conceptuó que el predio contaba con oferta hídrica
suficiente para la implementación de 25 hectáreas de cacao, ganadería
semiextensiva, consumo humano y uso doméstico de 25 familias, siempre y cuando
se ejecutaran obras de captación y conducción óptimas que permitan realizar el
uso suficiente del recurso. Además, los beneficiarios del predio debían iniciar
el trámite de concesión de aguas superficiales al momento de desarrollar las
actividades en mención.
Respecto
a la pregunta formulada por este Tribunal, “indique la capacidad de
abastecimiento de agua del predio Santa Rosa (Paicol – Huila), específicamente
dirigida a la vivienda y a la realización del proyecto productivo propuesto por
los accionantes”, manifestó que los caudales de las fuentes hídricas
aforadas están supeditados a las condiciones climatológicas de la zona, por lo
cual los resultados pueden variar significativamente dependiendo de la época en
la cual se realice la medición.
Afirmó que para derivar el recurso hídrico de la
quebrada La Motilona, fuente que presenta el mayor caudal disponible, se debe
implementar un sistema de captación por bombeo para movilizar el líquido desde
el cauce de la fuente hasta los puntos en donde se vaya a emplear, ya sea uso
doméstico o para el proyecto productivo que lo requiera, debido a que esta hace
tránsito por la parte baja del mismo. Otro modo de uso del recurso hídrico
puede estar dado por gravedad derivando en un punto, aguas arriba de la fuente
que permita la derivación, sumado a la necesidad de implementar el respectivo
sistema de captación y conducción, acorde a lo estipulado en el Concepto
Técnico 26 de 2014.
1.4. Inspección
judicial al predio Santa Rosa ubicado en el municipio de Paicol – Huila.
Dicha actuación estaba encaminada a determinar
que la provisión de agua potable en el citado lote fuera suficiente para el
desarrollo del proyecto productivo de siembra de cacao y ganadería de doble
propósito de los accionantes. Para tal efecto el juez de
instancia debía proveerse de los peritos y expertos correspondientes para
adelantar la citada diligencia.
1.4.1. El Juzgado 1º Promiscuo del
Circuito de la Plata -Huila- remitió el 2 de septiembre de 2014 el despacho
comisorio debidamente diligenciado, al cual anexó copia del acta de la
diligencia de inspección judicial realizada el día anterior en el predio
denominado “Santa Rosa”, vereda Las Lajas, municipio de Paicol -Huila-.
Allí
se dejó constancia que se visualizó nacimiento de agua, la cual es recogida en
una alberca que circula a través de una manguera que deposita el líquido en un
tanque construido en cemento, con una capacidad de 7000 litros, que es distribuida
a bebederos para el consumo humano.
Además,
se encontraron cultivos en pequeña escala constituidos en cacao, plátano y
yuca, que están distribuidos en cuatro y media hectáreas cultivadas, cuyo riego
se efectúa manual e individualmente a través de una manguera por parte de las
tres familias que están habitando en la actualidad el terreno.
En
la diligencia los accionantes aclararon que según el proyecto la cantidad de
hectáreas previstas para el cultivo de cacao era de 50, es decir, dos hectáreas
para cada uno de los 25 núcleos familiares beneficiarios.
1.4.2. Así mismo, el juzgado remitió el
dictamen pericial rendido por el perito que acompañó la diligencia de
inspección judicial. En dicho documento se absolvieron las preguntas formuladas
por el a quo, a saber:
i.
“Determine
si la provisión de agua potable en el predio tantas veces mencionado, es
suficiente para el desarrollo del proyecto productivo de siembra de cacao del
orden de 50 hectáreas y ganadería de cría y doble propósito de los accionantes
(5 semovientes vacunos para cada familia), teniendo en cuenta que conforme con
lo expuesto por los señores Arcesio Córdoba Barrera, Blanca Miriam Manquillo y
el señor José Libardo Martínez Ortiz.”
El experto indicó
que las fuentes hídricas encontradas en el
predio no son potables en razón a que están libremente asequibles a
contaminantes por parte de animales y el hombre, al transporte terrestre de
aguas lluvias, a elementos de erosión, a arrastre de basuras, a contaminación
atmosférica, entre otros, que afectan los caudales realmente aprovechables para
el abastecimiento de la población. Tampoco daban la disponibilidad de consumo
de agua para las 25 familias y abastecimiento al proyecto de cacao y ganadería.
Respecto
de la siembra de cacao aseveró que la cantidad de agua encontrada en el predio
no satisface la necesidad para la viabilidad en el proyecto de instalación de
50 hectáreas de cacao tecnificado.
Señaló
que 187.9 hectáreas destinadas para el manejo del proyecto de ganadería cría y
doble propósito corresponde a 125 cabezas, mínimo en cinco periodos anuales;
que en las condiciones actuales encontradas en el predio no es viable su
ejecución dada la ubicación, relieve, asequibilidad y calidad de forrajes
verdes del mismo.
ii. “Determine la edad y condiciones y estado de los cultivos de los
cuales se hizo mención”
El
perito encontró en el inmueble un cultivo de cacao en un área aproximada de 4,5
hectáreas, de cinco meses de edad de siembra, a una distancia entre surco de 4
metros y entre plantas de 3 metros, con sombrío temporal de plátano y yuca; con
suelos francos arcillosos al tacto de fertilidad media, relieve ondulado, se
refleja en su conjunto que el cultivo presenta regular estado de desarrollo y
mantenimiento, con algunas plantas de cacao secas a causa de falta de riego, su
desarrollo es lento en su estado de levante, igualmente el cultivo de plátano
presenta retraso en su parte inicial de levante por las mismas condiciones.
iii. “Concretar específicamente y consecuente o coherente
con la solicitud que en el despacho comisorio hace la Honorable Corte
Constitucional, establezca si las fuentes hídricas que circulan por el inmueble
objeto de esta inspección son o no son suficientes para cumplir con este
propósito”
Manifestó
que las fuentes hídricas encontradas de acuerdo a la visita al Predio Santa
Rosa no son suficientes para la magnitud requerida por el proyecto para la
instalación de 50 hectáreas de cultivo de cacao tecnificado y ganadería de cría
y doble propósito de 125 cabezas, y para el consumo permanente de 25 familias
en las condiciones actuales encontradas.
1.5. Intervención
del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER–
En escrito radicado en esta Corporación el 4 de
septiembre de 2014, a la pregunta formulada en Auto de 12 de agosto de 2014, “informe si ha contemplado la reubicación de las
familias en otro lote. En caso de que la respuesta sea afirmativa, deberá
indicar las capacidades del mismo en torno a la efectiva realización del
proyecto productivo de los demandantes. En caso de que la anterior respuesta
sea negativa, comunique la razón de la misma y, en qué órgano reposa la
competencia para adelantar la citada reubicación”; refirió
haber efectuado el levantamiento topográfico donde se determinó la ubicación de
las parcelas de los beneficiarios del proyecto y las áreas internas del predio
que son aptas para la ejecución del proyecto productivo, así como las que se
encuentran bajo protección ambiental.
Con
esta información topográfica y de relleno predial, procedió a efectuar visita
técnica al predio a fin de verificar las condiciones productivas de las áreas
que no se encuentran bajo protección ambiental, para identificar la textura y
las características físicas de cada muestra, así como la identificación de
especialidades de relieve de la zona, identificación de cultivos y extensiones
aproximadas para determinar las líneas productivas bajo las cuales se
desarrollará el proyecto productivo que determinará la cabida familiar del
predio.
Expresó
que el área tomada para la implementación del proyecto productivo se obtuvo
como resultado de las pruebas del análisis de suelo realizadas, teniendo en
cuenta características de pedregosidad, profundidad efectiva, niveles de
materia orgánica, y disponibilidad de aguas.
De
igual manera, reseñó que no fueron tenidas en cuenta áreas que por su cercanía
a cañadas y a pequeñas fuentes de agua, son consideradas áreas de importancia
ambiental para la implementación de planes de manejo que permitan aumentar la
recarga de las diferentes micro cuencas hidrográficas existentes dentro del
predio.
Aclaró
que la Alcaldía de Paicol ha contemplado dentro del POT, la conformación de una
zona considerada como reserva natural municipal, dentro de la que se contempla
parte del área de la vereda El Chaparro. No obstante, a la fecha la Alcaldía no
ha entregado la cartografía oficial en donde se delimite y/o georeferencie la
citada reserva, para llevar a cabo el cruce de la información de las
coordenadas de ubicación del predio, con el fin de verificar si cruza o no con
el área de la reserva natural.
Explicó
que en el área con vocación productiva se plantea la ejecución del proyecto
productivo que actualmente existe de cacao en asocio con plátano, con la
implementación de materiales e insumos que minimicen la presencia y el riesgo
por afectación de plagas. Adicionalmente, se plantea la implementación de la
línea productiva de ganadería de ceba con especies adaptadas a la región,
mediante el mejoramiento de praderas con pastos mejorados que permitan el
aumento de peso del ganado y por ende su productividad.
Conforme
a lo anterior, determinó que de acuerdo a la extensión del área con vocación
productiva del predio la cabida familiar que permita la generación de al menos dos
salarios mínimos por familia de conformidad con lo establecido en los términos
de referencia de la convocatoria, corresponde a tres familias.
Finalmente,
refirió el marco normativo vigente en materia de reubicación de adjudicatarios[2],
cuya
ruta jurídica inicia por “la postulación para el otorgamiento del Subsidio
Integral Directo de Reforma Agraria - SIDRA”, que permitirá dar solución a los beneficiarios del predio que no
pueden ejecutar el proyecto productivo en el mismo.
Expuso
que ante el citado comité se postulará la situación del presente caso para el
otorgamiento del SIDRA; empero, previamente el beneficiario objeto de la
adjudicación deberá adelantar el proceso de donación de su cuota parte al
INCODER, sin ocupaciones ni perturbaciones de hecho y libre de toda clase de
gravámenes tales como censos, anticresis, condiciones resolutorias, embargos,
pleitos pendientes, demanda civil, arrendamiento por escritura pública,
patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar e hipotecas.
Sin
embargo, dichas gestiones no se han podido adelantar en tanto la entidad no
cuenta con el avalúo comercial del predio, que posiblemente podrá obtener
cuando celebre un convenio interadministrativo con el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi.
Aunado a lo expuesto, el órgano accionado remitió los
siguientes documentos:
1.5.1. Copia
de la respuesta dada a la petición de reubicación formulada por los actores
ante el INCODER, de fecha 17 diciembre de 2012.
En
ella la accionada argumentó que no podía acceder a tal pretensión, “teniendo
en cuenta que el predio fue postulado por los integrantes del proyecto dentro
del principio de libre concurrencia que rigió la Convocatoria Pública;
procediendo a través del tercero idóneo a efectuar la correspondiente
evaluación de cumplimiento de los requisitos del predio ofertado y de los
aspirantes al otorgamiento del subsidio integral”.
Del
mismo modo, indicó que era claro que en el concepto integral de viabilidad del
proyecto, “se tuvo muy en cuenta el análisis de tipo de suelo y
disponibilidad de agua para su sostenibilidad, que como puede observar,
requiere de actividades de adecuación por parte de los mismos beneficiarios”,
situación que fue ratificada por la Corporación Autónoma Regional del Alto
Magdalena.
Concluyó
que el predio cuenta con fuentes de disposición de recursos hídricos
suficientes que pueden ser aprovechados para la ejecución del proyecto y
resaltó que son los beneficiarios del mismo quienes deben adquirir la
titularidad de las licencias, concesiones, permisos y/o autorizaciones para el
uso, manejo, aprovechamiento y/o disposición de los recursos naturales. Ante
tal circunstancia debían acudir a la Alcaldía para obtener la ayuda requerida.
1.5.2. Copia
del “Proyecto para el otorgamiento del subsidio integral de tierras para
población desplazados (sic) con proyecto productivo ganadería doble propósito y
cacao de alta calidad en el predio Santa Rosa ubicado en el municipio Paicol”. Presentado al INCODER
en julio de 2009 bajo el código D1-HUI-LAP-007.
Dentro
de los anexos de este documento puede observarse la descripción de la población
beneficiaria donde se señala que son 25 familias, para un total de 88 personas,
de las cuales aproximadamente 46 son menores de edad.
1.5.3. Copia
de la ficha de verificación de campo en el marco de las convocatorias SIT-01 y
SIT-02 de 2009, suscrita por la Corporación para el Desarrollo de las
Microempresas –CDM – y el INCODER. En este documento se refirió que el
grupo beneficiario del proyecto está compuesto por 25 familias de personas
víctimas de desplazamiento. A continuación, enlistó los datos de los
respectivos jefes de hogar, a saber:
Nombres
Apellidos
Cédula de ciudadanía
Rafael
Trujillo
Ramírez
12.096.214
Julio
Yalanda
Yalanda
4.651.207
Yusney
Vargas
Rojas
1.117.805.192
Marcel
Martínez
Quevedo
12.275.401
Alba
Luz
Salazar
Muñoz
48.632.719
Salazar
Salazar
12.269.623
Luz
Dary
Perdomo
Cotacio
55.130.199
Gladis
Pancho
Ucue
34.323.563
Ana
Marleny
Olaya
González
34.553.495
Luz
Nancy
Nieto
Toro
26.515.900
Guillermo
Alfonso
Mera
Fernández
1.108.998.599
José
Raúl
Mera
Astaiza
2.374.504
Blanca
Myriam
Manquillo
36.378.259
José
Libardo
Martínez
Ortiz
12.271.115
María
Fénix
García
Valencia
26.499.803
José
Miller
Genoy
Zambrano
12.141.035
Amparo
De Jesús
Echavarría
De Guerra
21.637.997
Otilia
Falla
De Hoyos
36.376.044
José
Darío
Figueroa
Arias
83.182.956
Antidio
Córdoba
Martínez
5.327.671
Rosa
Maria
Clavijo
Ramírez
36.378.750
Gelsy
Cano
Antury
40.600.494
Yuri
Arias
Toledo
1.125.180.651
Alcides
Arias
López
17.615.476
María
Lucila
Anacona
Vda. De Fajardo
36.270.413
Adicionalmente,
se consignó en el análisis del componente agrológico del predio que “se hace
énfasis que para el cultivo de cacao debe ser necesaria la implementación de un
sistema de riego, es necesario conducir el agua desde la parte alta por
gravedad.”
1.5.4. Copia
del acta de visita de verificación en campo a proyectos elegibles en el marco
de las convocatorias SIT-01 y SIT-02 de 2009. En esta se dejó
constancia que el predio dispone de fuentes de agua en la parte alta que
abarcan la zona de cultivo. Específicamente, se manifestó “no están
contempladas las instalaciones o sistemas de riego para el cultivo de cacao en
ninguna de las áreas.”
1.5.5. Copia
del informe de visita de inspección técnica proyecto D1-HUI-LAP-007,
convocatoria SIT-02-2009 realizada al predio Santa Rosa el 9 de mayo de 2013
ante el argumento de falta de recursos hídricos y características agrológicas
esbozado por algunos de los beneficiarios, como limitantes para la
implementación del proyecto productivo aprobado.
Dentro
de los resultados obtenidos, se observó una falta de cohesión social entre los
integrantes del grupo beneficiario, en el que se identifican claramente dos
subgrupos que se encuentran en total desacuerdo respecto de la elección del
predio.
Igualmente,
no se evidenciaron fuentes permanentes representativas de agua que abastezcan
el predio en los periodos de verano, hay una fuente de abastecimiento que se
ubica en la parte más baja del lote, por lo que resulta necesaria la
implementación de un sistema de riego presurizado cuyo costo no fue incluidos
en la formulación del proyecto productivo, ni en el ajuste a la formulación del
proyecto realizado por la Consultora CDM.
2. Adicionalmente, a
través de Auto de 12 de septiembre de 2014 fueron decretadas otras pruebas, que
se reseñarán a continuación[3]:
2.1.
Departamento
para la Prosperidad Social
El Despacho sustanciador dispuso que
informará los datos[4]
concernientes al registro de los accionantes y las 25 familias afectadas en las
bases de datos de población desplazada.
En comunicación de 24 de septiembre de
2014, el Departamento para la Prosperidad Social informó haber dado traslado de
la solicitud de este Tribunal a la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, como quiera que en ella reposa actualmente la
competencia en materia de registro y reconocimiento de población desplazada. Hasta
la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de esta última entidad.
2.2. Despacho
Comisorio auxiliado por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de la Plata
-Huila-
El juzgado de primera instancia remitió el 8 de
octubre de 2014, el despacho comisorio librado debidamente diligenciado, al
cual anexó copia de las actas correspondientes a la recepción de los testimonios
de los actores, en los cuales se absolvieron las preguntas formuladas[5]
por este Tribunal:
2.2.1. Declaración del
señor José Libardo Martínez Ortiz rendida el 3 de octubre de 2014, en los
siguientes términos:
“… Al
literal a) se leyó. CONTESTÓ: El número completo no lo tengo, pero sí la mayoría
está dentro de cinco y seis integrantes, esto es entre cuatro hijos y papá y
mamá, y somos veinticinco familias las adjudicatarias. Al literal b) se leyó, CONTESTÓ:
Hay algunas familias que no tienen, hijos menores de edad, pero los mayores
viven con ellos o sea con los papas. Y en cuanto a los registros civiles de
nacimiento no cuento con ellos, pero entonces tendría que ponerme desde hoy a
comunicarme con las familias para que me alleguen los documentos o tarjetas de
identidad, porque hay algunos que viven lejos como decir están en el campo o en
las veredas retiradas del pueblo. En el caso mío yo tengo un hijo menor que
vive en Pacarní, él está donde los abuelos y oportunamente yo hago llegar el
documento. Al literal c) se leyó. CONTESTÓ: Puede haber unos cinco o seis más o
menos, está María Lucila Anacona y el esposo el nombre de él no se me graba,
María Fénix García, entre otros. Y en cuanto a la documentación tendría que
hacer el mismo ejercicio como quiera que en la finca sólo habitan tres
familias, las demás familias todos estamos regados dentro del departamento del
Huila, aquí en La Plata somos varias familias, en Pitalito Huila, hay una
familia, en Florencia Caquetá hay otra familia, en Bel alcázar Cauca hay otra
familia, en Neiva Huila otra familia, eso es lo que yo recuerdo y otras
familias en el sector rural de La Plata Huila. Al literal d) se leyó. CONTESTÓ:
Si hay personas, el esposo de una compañera llamada Gladys Pancho, él es
tullido, no puede caminar, simplemente habla muy despacio, se le presentó una
enfermedad, no puede comer por si solo deben de darle con cuchara y en mi caso,
que perdí el ojo izquierdo a raíz de una patada de una bestia (el Despacho deja
constancia que en efecto el deponente carece de su visión a la cual hace
mención). Al literal e) se leyó. CONTESTÓ: Ninguno, yo no vivo allá por lo
tanto no he construido edificación alguna, las tierras allá no sirven para
nada, no tiene agua que es lo más importante. Al literal f) Se leyó. CONTESTÓ:
El agua no es potable porque no ha sido tratada y de por sí no hay y por ello
no se puede hablar de que es suficiente para satisfacer las necesidades propias
de alimentación e higiene de la persona. Al literal g) Se leyó. CONTESTÓ: Me
parece que si hubo uno que salió enfermo de allá por falta de líquido. Al
literal h) Se leyó. CONTESTÓ: No señor, no se ha podido, las tierras son muy
estériles y no hay agua para eso. Al literal i) Se leyó. CONTESTÓ: El proyecto
era de 50 hectáreas de cacao para el grupo y ganado doble propósito en cantidad
de cinco reses por familia, vacas tipo leche. No se puede realizar ningún
proyecto porque no hay agua y mucho menos cuando no es potable. Al
literal j) Se leyó. CONTESTÓ: De ese proyecto dependemos todo, todos estamos la
misma cosa, no tenemos otra fuente de ingresos excepto el jornal. Al literal k)
Se leyó. CONTESTÓ: Yo me dedico al jornal y sé que otras personas también, de
otras no sé qué están haciendo. Al literal l) Se leyó. CONTESTÓ: Con lo del
jornal. Al literal m) Se leyó. CONTESTÓ: Pues demasiado más que todo en el pago
de arrendamiento, yo tengo que pagar por ese concepto y psicológicamente he
tenido mucho problema por lo mismo que las tierras no sirven para nada, y he
experimentado mucho cansancio por la misma pensadera por el hecho que nos ha
causado la finca esa que no nos sirve para nada, que no podemos vivir allá. Al
literal n) Se leyó. CONTESTÓ: Muy poco, nos ha colaborado Acción Social, nos
mandan ayuda humanitaria consistente en alimentación, ahora últimamente ha sido
el Bienestar Familiar los que nos han estado colaborando en lo mismo. Al
literal o) Se le leyó. CONTESTÓ: No señor, ninguna ha sido respondida, y
nosotros hicimos varios derechos de petición y al mismo INCODER se les reclamó
varias veces. ...”
2.2.2. Declaración de la
señora Luz Nancy Nieto Toro rendida ese mismo día, en los siguientes términos:
“… Al
literal a) se leyó. CONTESTO: Pues está conformada por 25 familias, en el caso
mío yo tengo ocho hijos y las demás familias pueden tener en promedio para mi
concepto entre cuatro o cinco hijos. Al literal b) se leyó, CONTESTO: Yo tengo
sota una niña menor de edad, pero las 25 familias son casi todas más bien
jóvenes y creo que todos los hijos son menores de edad y me comprometo a traer
el registro civil de nacimiento de mi hija. Al literal c) se leyó. CONTESTO:
Así por encimita unos cuatro o cinco, por ejemplo los que viven en la finca son
mayores de 65 años. Al literal d) se leyó. CONTESTO: Sé que don Libardo
Martínez carece de la visión en el ojo izquierdo, mi hija Sorifeny no oye por
un oído y el otro hijo Yeri Fernando Jaramillo lo tienen que operar del corazón
tiene una vena muy delgadita y debe ser operado. Al literal e) se leyó.
CONTESTO: Yo actualmente no vivo allá, ni tampoco he vivido, me ha sido
Imposible habitar la finca porque la casita que hay allá es muy pequeña y como
hago si no tengo como construir así sea un cambuche, no tengo recursos para
eso. Al literal f) Se leyó. CONTESTO: No es suficiente, es que no hay agua,
viene muy fea, y en el tanque donde cae es muy sucio, antihigiénico está ese
tanque. Al literal g) Se leyó. CONTESTO: No sé, eso si no le puedo responder,
pues a la gente que vive en la finca ya se acostumbraron a tomar esa agua y ya
no les hace daño, ya se inmunizaron a esa agua. Al literal h) Se leyó.
CONTESTO: Pero cómo? Si no hemos ido ni nada y eso no se da nada allá porque
tiene para poder que se dé un cultivo tiene que tener agua permanente. Al
literal i) Se leyó. CONTESTO: Si no tenemos agua como se va a hacer eso, si no
hay agua que? Ningún proyecto sale adelante sin agua, que es lo más necesario y
eso estaba proyectado para cacao y para el ganado, y el ganado puede bajar a la
cañada a tomar agua pero nosotros no porque tampoco nos dieron permiso para
proveernos de ese líquido porque dicen que es prohibido, Al literal j) Se leyó.
CONTESTO: Nooo, pero cual, nada, yo dependo es de ese proyecto porque no tengo
absolutamente nada. Al literal k) Se leyó. CONTESTO: Pues mis hijos trabajan en
construcción y me dan la comida y me pagan el arrendo en Tesalia, les hago la
comida y les lavo la ropa, soy un ama de casa desesperada. Al literal l) Se
leyó. CONTESTO: Yo subsisto con lo que me dan los hijos. Al literal m) Se leyó,
CONTESTO: Estar sin trabajo en Tesalia porque si tuviéramos la finquita
estaríamos trabajando con mis hijos sin seguirse matando uno por un jornal,
psicológicamente porque para todas estas vueltas nos ha tocado sacar plata y
uno de dónde. Al literal n) Se leyó. CONTESTO: Si, Acción social, la prologas
que nos dan cada año, yo como madre cabeza de hogar pido una prologa y cada año
nos dan $1.000.00.oo, $1.200.000,oo, pero para todo un año eso no alcanza ni
para la comida, nadie más nos colabora, la última vez que me dieron la suma de
$1.320.000.oo fue en julio de este año. Al literal o) Se le leyó. CONTESTO: Si
le han dado respuesta a don Libardo pero no favorablemente, ahorita es como que
le han dado esperanza, no sé. …”
2.2.3. Declaración del
señor Julio Yalanda Yalanda rendida en la misma fecha, en los siguientes
términos:
“… Al
literal a) se leyó. CONTESTO: Veinticinco familias, en el caso mío somos seis,
cuatro hijos y el matrimonio, y más o menos el promedio que conforma cada
familia es de seis miembros. Al literal b) se leyó. CONTESTO: En el caso mío
tengo dos hijos menores, pero hay más niños menores én las otras familias, he
visto varios menores pero no puedo precisar cuántos son. No los he contado y
para eso necesitaría hacer un censo y puedo demostrar que los hijos míos son
menores, con la fotocopia de la tarjeta de identidad (el deponente hace entrega
de dos folios que corresponden a similar número de tarjetas de Identidad
referido a sus descendientes). Al literal c) se leyó. CONTESTO: De 65 años hay
unos cuatro. Al literal d) se leyó. CONTESTO: Al señor Libardo ve por un solo ojo
porque el otro lo mantiene cerrado. Al literal e) se leyó. CONTESTO: Yo no he
construido nada allá en la finca, me ha sido imposible habitar la finca porque
siempre está lejos para el estudio de los hijos y porque económicamente uno
está mal y la tierra es muy estéril, casi no tiene agua. Al literal f) Yo creo
que no, allí viven tres familias y para el aseo personal sería gota a gota
porque hay veces se merma el agua, hay que limpiar donde se almacena el agua,
se llena de arena. Al literal g) Se leyó. CONTESTO: al momento no se nada
porque no vivo allá. Al literal h) Se leyó. CONTESTO; No, porque el proyecto
era para sembrar cacao y para ganado de doble propósito, y pues por el motivo
del agua que es muy poca y la tierra muy estéril. Al literal i) Se leyó.
CONTESTO: No se puede hacer nada porque sin agua no hay vida, entonces no se
puede realizar el proyecto. Al literal j) Se leyó. CONTESTO: Si, pues yo soy
jornalero y en este momento no dependo del proyecto productivo, yo no vivo
allá, no tengo nada allá. Al literal k) Se leyó, CONTESTO: Lo que salga
trabajito del jornal en la agricultura, cogiendo café, abonando, donde los
vecinos. Al literal l) Se leyó. CONTESTO: Yo dependo de mi jornal y de la ayuda
humanitaria de Acción social, pero eso viene cada año cada año viene
$1.300.000.oo. Al literal m) Se leyó. CONTESTO: me he sentido mal porque me he
estado capacitando en el SENA y me ha tocado llevar el avío hecho y conseguir
lo del transporte para ir a la finca Santa Rosa a capacitación, yo me he
sentido cansado, me ha causado traumas el hecho de que no esté trabajando en lo
mío, Al literal n) Se leyó. CONTESTO: No, solo la Acción social, Al literal o)
Se le leyó. CONTESTO: Si, han dado respuesta pero estamos todavía en ese
problema. …”
2.3.
Universidad
Nacional de Colombia
Se le solicitó que presentara un concepto
en el que se determinara la afectación sociológica que depara para 25 familias
víctimas de desplazamiento, haber sido ubicados en un predio donde no pueden
adelantar su proyecto productivo y no contar con alternativa de reubicación. Mediante
escrito de 11 de noviembre de 2014, expuso las siguientes conclusiones:
La
tarea de reconstrucción territorial que significa para los desplazados volver a
reinventar la vida de manera integral, es una labor que nunca se logrará
culminar; las rupturas y la destrucción causada por la acción violenta sobre la
espacialidad y sobre el tejido social son una marca indeleble en el territorio.
La destrucción de las relaciones sociales que soportaban la vida, derrumbar
relaciones construidas y consolidadas históricamente; condiciones materiales y
espirituales, que no son posibles de reparar, la muerte de algunos de sus
integrantes, la desarticulación de las relaciones de producción, la ruptura y
desarticulación familiar entre otras, son hechos que se define como una
desterritorialización.
La
labor de reterritorialización se define como el conjunto de acciones
desarrolladas por la población misma de manera consciente con la
responsabilidad y el compromiso del Estado como garante de sus derechos. Esta
tarea incluye dotar a la población de condiciones materiales para facilitar y
garantizar en su totalidad la reconfiguración territorial que deben emprender
las poblaciones victimas del destierro en Colombia.
Las
25 familias objeto de la presente acción jurídica, han sido víctimas directas
de hechos violentos que dieron como resultado el ser desplazadas y despojadas
de la tierra. En la actuación que propone desarrollar el Estado al entregarles
una tierra improductiva, carente de la fuente fundamental de la vida en
cualquier lugar del mundo y especialmente en los territorios rurales cual es el
agua, el Estado está generando con esta acción un proceso de revictimización
sobre este grupo de campesinos, configurando de esta manera una nueva acción
violenta sobre ellos bajo la total responsabilidad directa del Estado como
accionante en esta nueva violencia.
El
Estado no está procediendo en derecho al entregarle tierras improductivas a un
conjunto de campesinos y considerar que con esta acción está dando cumplimiento
al mandato legal de restitución y reparación. Con acciones como esta se hace
una interpretación equivocada de la Ley 1448 de 2011 de víctimas y restitución
de tierras, pues con hechos como el presente caso se violentan los derechos de
las víctimas exponiéndolos no solo a no poder dar cumplimiento a los proyectos
productivos sino y con gran fuerza exponiéndolos a un riesgo casi cierto de mayor
pobreza y violencia “REVÍCTIMIZANDOLOS”. La agricultura con fundamento
económico y social del quehacer de la población campesina, no podrá realizarse
en este territorio; no es posible desarrollar labores agrícolas si no se cuenta
con agua.
Por
lo anterior, no debe ser considerado un acto de restitución la entrega de estas
tierras a las 25 familias desplazadas puesto que dicho terreno no es apto para
adelantar proyectos productivos y debe ser considerado como una alternativa de
reubicación.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1.
Competencia
Esta Corte es
competente para conocer el fallo materia de revisión, de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36
del Decreto 2591 de 1991.
2.
Planteamiento del problema jurídico
2.1.
Los accionantes elevaron petición de amparo constitucional contra el INCODER al
considerar vulnerados sus derechos fundamentales como población desplazada. Comentaron
que un grupo de 25 familias (88 personas, entre los cuales hay adultos mayores,
menores de edad, etc.)[6]
víctimas de desplazamiento forzado, postuló un proyecto productivo ante el ente
accionado con la finalidad de obtener la adjudicación de un predio donde
pudieren desarrollar la siembra de cacao y la ganadería de doble propósito.
Afirmaron
que el INCODER mediante Resolución 1472 de 28 de mayo de 2010 les adjudicó el
subsidio integral para la...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.