Sentencia T-971 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Jorge Iván Palacio Palacio · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
T-971-14 Sentencia T-971/14 ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales La Corte en múltiples pronunciamientos ha definido que la acción de tutela funge como el mecanismo judicial con mayor idoneidad para la protección de los derechos fundamentales de los desplazados por la violencia en Colombia. Ha manifestado que resulta contrario a los postulados del Estado social de derecho exigir el agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la jurisdicción ordinaria como condición para la procedencia del mecanismo de amparo constitucional. PROTECCION ESPECIAL A POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia Estos sujetos deben gozar de una especial protección constitucional en razón a (i) las circunstancias de vulnerabilidad que los rodean que no ha propiciado el afectado y que le impiden el goce y cumplimiento de su proyecto de vida, (ii) la exclusión de la que han sido víctimas y que rompe el vínculo con su lugar de origen, (iii) la marginalidad en la que se encuentran ante el nuevo entorno que deben enfrentar, y (iv) constituir un grupo poblacional que ha estado expuesto a un desconocimiento grave, sistemático y masivo de derechos fundamentales. ESTABILIZACION SOCIO-ECONOMICA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Debe enfocarse a que vuelvan a su estilo de vida anterior, sus costumbres y a la tierra como medio de producción y subsistencia La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el rol primordial en la atención a las víctimas de desplazamiento forzado que cumple la estabilización socioeconómica “implica la ejecución de programas relacionados con ‘proyectos productivos… fomento a la microempresa…atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad… planes de empleo urbano…’, entre otros”. De allí que la víctima tiene derecho a que el Estado conozca sus necesidades específicas, para que atendiendo a las mismas le brinde la asistencia indispensable para emprender una actividad que le permita percibir sus propios ingresos, de tal manera que pueda asegurar su subsistencia y la de su núcleo familiar en condiciones dignas y continúe con su proyecto de vida. De lo contrario, persistiría la vulneración de sus derechos a la vida digna, a la integridad personal, al mínimo vital, a la igualdad y al trabajo. PROTECCION DEL DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LA POBLACION DESPLAZADA DERECHO A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a INCODER reubicar a 25 familias en un predio que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer cultivos Referencia: Expediente T-4306602 Acción de tutela de José Libardo Martínez Ortiz, Luz Nancy Nieto Toro y Julio Yalanda Yalanda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER– Regional Huila. Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución, así como el 33 y concordantes del Decreto estatutario 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el diez (10) de febrero de 2014, que confirmó el emitido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), que negó la protección de los derechos invocados. I. ANTECEDENTES El 22 de noviembre de 2013 los señores José Libardo Martínez Ortiz, Luz Nancy Nieto Toro y Julio Yalanda Yalanda, interpusieron acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- Regional Huila, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales como población desplazada, según los siguientes: 1. Hechos 1.1. Los accionantes afirmaron ser desplazados y beneficiarios de un predio para la realización de un proyecto productivo, el cual les fue adjudicado a 25 familias en común y proindiviso en el año 2009 por parte del INCODER territorial Huila, siendo este su único medio de subsistencia. 1.2. En el inmueble entregado, denominado “Finca Santa Rosa”, ubicado en la Vereda Las Lajas del municipio de Paicol –Huila–, debía desarrollarse un proyecto productivo de siembra de cacao y ganadería de doble propósito, sin embargo, encontraron que el terreno no resulta apto para desarrollar tales actividades ya que carece de un insumo vital como es el agua. 1.3. Iniciaron un trámite de reubicación del predio ante diferentes entidades gubernamentales, como la Procuraduría Ambiental del Huila, la Contraloría General de la República y el INCODER Regional Huila, pero solo obtuvieron evasivas por parte de estos organismos. 1.4. Denunciaron que en la compra realizada por la entidad accionada se presentaron irregularidades, como el que se canceló por el predio un menor valor al antiguo propietario respecto del monto en el que se protocolizó la venta. 1.5. El 10 de abril de 2013, la Secretaría General del Grupo de Control Interno del INCODER Territorial Huila, ordenó archivar el “proceso de indagación” que se adelantaba por los aludidos hechos. 1.6. Advirtieron que el 14 de junio de 2013, en desarrollo de “La Mesa Interinstitucional Sobre Tierras”, las distintas entidades presentes como la Alcaldía aceptaron errores en la compra de esta propiedad y la imposibilidad de ejecutar los proyectos para la cual fue adquirida. 1.7. Solicitaron la protección constitucional de sus derechos transgredidos, disponiendo la reubicación de las familias en otro predio donde puedan llevar a cabo los proyectos productivos y así garantizar su subsistencia, vivienda y trabajo dignos. 2. Respuesta de la entidad accionada 2.1. El INCODER adujo que el proyecto logró superar satisfactoriamente todas las fases de evaluación y calificación, obteniendo concepto de viabilidad por parte de la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas -CDM-, en calidad de tercero idóneo contratado por el INCODER. 2.2. Manifestó que a dicho proyecto se le adjudicó un subsidio total de $849.590.000, de los cuales $675.675.000 se destinaron para que los beneficiarios compraran el predio, mientras que el valor restante debía ser entregado para apoyar el proyecto productivo denominado “explotación de ganadería doble propósito y cacao intercalado”. 2.3. Afirmó que según el concepto emitido por la CDM, se tuvo en cuenta el análisis del tipo de suelo y la “disponibilidad de agua” para su sostenibilidad, además que requería de actividades para su adecuación por parte de los beneficiarios, que fue ratificado por la Corporación Autónoma del Alto Magdalena -CAM-, en el informe técnico núm. 148 del 22 de septiembre de 2011, en el cual “se identificaron 1 nacimiento, 2 drenajes naturales dentro del predio y las quebradas de la sardina y la motilona que transitan por zona de linderos del predio”. 2.4. Refirió que con ocasión a las múltiples quejas formuladas se realizó una visita técnica el 9 de mayo de 2013, en el cual se verificó que “no se evidencian fuentes permanentes representativas que abastezcan al predio en periodos de verano, hay una fuente de abastecimiento que alindera el predio en la parte más baja por lo que resulta necesario una fuente de bombeo, cuyos costos no fueron incluidos en la formulación del proyecto productivo” 2.5. Resaltó que el predio adquirido por los beneficiarios del subsidio corresponde “al escogido por ellos mismos, según su preferencia y postulado a la convocatoria pública SIT-02-2009, cuya negociación hicieron voluntariamente”, en virtud del principio de libre concurrencia. 2.6. Advirtió que los beneficiarios debían dar cumplimiento a la finalidad del subsidio so pena de hacer efectiva la condición resolutoria. Así mismo, aclaró que el INCODER no cuenta con la facultad ni la competencia para atender favorablemente la reubicación. En consecuencia, solicitó se desestimaran las pretensiones de los accionantes. 3. Decisiones objeto de revisión constitucional 3.1. Primera instancia El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata -Huila-, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2013, denegó por improcedente el amparo al considerar que no se daba cumplimiento a los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, como quiera que entre la fecha de adjudicación del predio y la interposición de la acción constitucional habían transcurrido más de 4 años y que dentro de los anexos de la tutela no se observaba documento alguno dirigido al INCODER haciendo la solicitud de reubicación pretendida con la tutela. Adicionalmente, estimó que no existía un perjuicio irremediable que hiciere procedente la acción de amparo como mecanismo transitorio. 3.2. Impugnación En escrito de 16 de diciembre de 2013, los peticionarios refirieron que desde que se percataron de las circunstancias reales del predio han acudido a todas las instancias pertinentes como a los órganos de control y al mismo INCODER, por lo que no es predicable el incumplimiento del requisito de inmediatez para declarar la improcedencia de la acción de tutela. Respecto a la “desconfianza” del juez constitucional en relación con la afirmación de que el bien carece de agua señalaron que el mismo no ha sido habitado por la asociación de desplazados, por lo que no puede presumirse la existencia de este recurso. Advirtieron el desconocimiento por parte del fallador de la condición de vulnerabilidad y especial protección como población desplazada, como la imposibilidad de desarrollar las actividades productivas propuestas, que a su vez impide su estabilización socioeconómica. 3.3. Segunda Instancia La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisión de 10 de febrero de 2014, confirmó el fallo al estimar que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, y además que “los accionantes no se ubicaban en ninguna de las excepciones señaladas por la Corte Constitucional” para predicar la existencia de un perjuicio irremediable. Expuso que si bien existen quejas respecto del inconformismo por los accionantes en relación con el predio adjudicado, no se probó que se hubiera elevado alguna petición formal ante el INCODER, por lo cual existen otros mecanismos a través de los cuales pueden solicitar lo que pretenden aunado a que el trámite administrativo no ha sido agotado en debida forma. 4. Pruebas - Copia de la matriz de compromisos consensuada con los ciudadanos y los representantes de autoridades convocadas proferida por la Contraloría General el 4 de junio de 2013, en el Municipio de Neiva (folios 5 a 20, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 18 de noviembre de 2013, presentado a la Personería Municipal de Plata-Huila (folio 25, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 08 de febrero de 2013, presentado a la Alcaldesa Gloria Fanny Caupaz del Municipio de la Plata-Huila (folios 26 a 27, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de petición presentado el 31 de octubre de 2012 al ingeniero Eber Mota del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, mediante el cual se solicita copia de resolución emanada por la Contraloría General en reunión del día 8 de octubre de 2012 (folios 28 a 30, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 16 de agosto de 2012, mediante el cual la Contraloría General da respuesta a trámite de derecho de petición-denuncia de 20123-44652-80414-D de 2012-08-09, presentado a Olmedo Salazar en el Municipio de La Plata -Huila- (folio 34, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 14 de agosto de 2012, mediante el cual la Contraloría General da respuesta al escrito de petición 2012ER18605, presentado al Grupo Asociativo Nuevo Renacer Huilense en el Municipio de La Plata -Huila- (folio 35, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 07 de agosto de 2012, mediante el cual la Contraloría General da respuesta ha escrito de petición 2012ER18605 de 27 de febrero de 2012, presentado Olmedo Salazar, vicepresidente de Grupo Renacer Plateño en el Municipio de la Plata-Huila (folio 38, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 16 de agosto de 2012, mediante el cual a través de firmas se manifiesta la inconformidad de los ciudadanos ante la visita realizada a la finca Santa Rosa el día 15 de agosto de 2012 (folios 54 a 57, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito presentado a Olmedo Salazar el día 29 de noviembre de 2013 expedido por la Contraloría General, mediante el cual se da respuesta de fondo a derecho de petición 2013-62536-8211-SE (folios 111 a 116, cuaderno de primera instancia). - Copia del acta de reunión realizada el día 08 de marzo de 2012, expedida por la Alcaldía Municipal de Paicol (folios 117 a 121, cuaderno de primera instancia). - Copia de la Resolución 1472 de 2010 “por medio de la cual se adjudica un subsidio integral para la Compra de Tierras” (folios 74 a 77, cuaderno de revisión). - Copia de la respuesta dada a la petición de reubicación formulada por los actores ante el INCODER, de fecha 17 diciembre de 2012 (folios 78 a 80, cuaderno de revisión). - Copia del “Proyecto para el otorgamiento del subsidio integral de tierras para población desplazados (sic) con proyecto productivo ganadería doble propósito y cacao de alta calidad en el predio Santa Rosa ubicado en el municipio Paicol”. Presentado al INCODER en julio de 2009 bajo el código D1-HUI-LAP-007 (folios 81 a 129, cuaderno de revisión). - Copia de la ficha de verificación de campo en el marco de las convocatorias SIT-01 y SIT-02 de 2009, suscrita por la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas –CDM – y el INCODER (folios 130 a 147, cuaderno de revisión). - Copia del acta de visita de verificación en campo a proyectos elegibles en el marco de las convocatorias SIT-01 y SIT-02 de 2009 (folios 148 a 165, cuaderno de revisión). - Copia del oficio núm. 20092169892, dirigido al señor Rafael Trujillo Ramírez, en el cual se notifica “la elegibilidad y la calificación de la propuesta D1-HUI-LAP-007, que forma parte de la lista de “Proyectos Elegibles” dentro de la Convocatoria Pública INCODER SIT-02-2009” (folios 166 a 188, cuaderno de revisión). - Copia del informe de visita de inspección técnica proyecto D1-HUI-LAP-007, convocatoria SIT-02-2009 realizada al predio Santa Rosa el 9 de mayo de 2013 ante el argumento de falta de recursos hídricos y características agrológicas esbozado por algunos de los beneficiarios, como limitantes para la implementación del proyecto productivo aprobado (folios 189 a 199, cuaderno de revisión). - Copia de la ayuda memoria- Mesa Interinstitucional sobre tierras, realizada por la Contraloría Delegada del Sector Agropecuario el 14 de junio de 2013 (folios 204 a 215, cuaderno de revisión). - Copia de los conceptos técnicos 148 de 22 de septiembre de 2011 y 026 de 26 de agosto de 2014 y del informe de audiencia pública de 21 de noviembre de 2011, expedidos por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (folios 218 a 229, cuaderno de revisión). II. ACTUACIÓN EN SEDE DE REVISIÓN 1. Dada la necesidad de verificar los supuestos de hecho que originaron la acción de tutela y de obtener los elementos de juicio requeridos para adoptar la decisión, mediante proveído de 12 de agosto de 2014 fueron decretadas algunas pruebas de las cuales se obtuvo la siguiente información: 1.1. Intervención de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios El 20 de agosto de 2014, la Procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios remitió a esta Corporación el informe realizado por la Procuraduría 11 judicial ambiental y agraria del Huila, como se expone a continuación: Afirmó que en la visita en el Predio Santa Rosa, el día 22 de septiembre de 2011, se realizó el respectivo concepto técnico por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-, concluyendo que el predio no tiene caudal suficiente, siendo la única posibilidad derivar agua de la quebrada La Motilona tras encontrar 1 nacimiento (2,5 lps) 2 drenajes naturales (1.5 y 2 lps) y la quebrada referida (210 lps), de manera directa o por bombeo (sistema de riego), pero no tienen en cuenta que estas 25 familias desplazadas por la violencia se les dificulta la inversión requerida para construir la infraestructura para conducir el agua hasta la zona de cultivo (sistema de riego). Gastos, que no pueden cubrir estas familias desplazadas e impidiendo de manera tácita obtener los recursos suficientes para poder construir un sistema de riego. Manifestó que no se les advirtió a estas familias desplazadas que el 40% del predio, es decir, 120 hectáreas, estaban conformadas por reserva forestal y, en consecuencia, el predio no cuenta con las características mínimas adecuadas para la explotación agropecuaria ni la posibilidad de recurso hídrico para generar ingresos que permitan subsistir a estos núcleos y obtener su mínimo vital, afectándolas dramáticamente y conculcándoles los derechos de los desplazados, específicamente, a recibir información pertinente, eficaz y oportuna. Indicó que ante las constantes solicitudes de reubicación por las familias desplazadas por la violencia beneficiarías del subsidio, a través de memorando de enero 25 de 2012, la Dirección Territorial del Huila del INCODER respondió de manera negativa el requerimiento de reubicación y reportó que en la visita que se efectuó se encontró que existe muy poca disponibilidad de agua. Comentó que mediante denuncia instaurada en la Unidad de Fiscalía Local de La Plata (Huila), el señor Olmedo Salazar (miembro del grupo afectado) denunció las constantes amenazas que ha recibido por exigir la reubicación de las 25 familias a un predio que cuente con las condiciones necesarias para los objetivos del proyecto. Refirió que en oficio de 7 de marzo de 2012, la Dirección Territorial del Huila del INCODER, le informó al señor Olmedo Salazar que no es posible realizar una nueva visita al predio, tampoco es procedente la reubicación, debido a que el predio fue adquirido por el beneficiario previo consentimiento. Expuso que hasta el momento se ha desembolsado únicamente lo relativo al pago del predio y los gastos notariales, encontrándose pendiente el desembolso del subsidio para proyecto productivo, puesto que no ha sido posible expedir el contrato de operación y funcionamiento, por la problemática descrita por los beneficiarios del proyecto. A juicio del Ministerio Público, como consecuencia de lo ocurrido, las 25 familias desplazadas por la violencia han sufrido a lo largo de estos años la vulneración a su dignidad; desintegración familiar; desconocimiento del derecho a una vivienda digna; desprotección a menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, madres cabeza de hogar; vulneración del derecho a una alimentación mínima; afectación al mínimo vital; desestabilización socio económica; desigualdad social, nuevo desplazamiento forzado tras las amenazas recibidas por apropiación de este terreno; pérdida bienes materiales; problemas físicos, trastornos emocionales, inseguridad alimentaria por no poder realizar explotación económica alguna en terrenos objeto del presente litigio, entre otras. Por ello, la Procuraduría 11 Ambiental interpuso acción de tutela con la finalidad de obtener la reubicación de las 25 familias en un predio que cuente con las condiciones adecuadas para su habitación y desarrollo del proyecto productivo. No obstante, los jueces de instancia declararon la improcedencia de la misma, en cuanto el accionante tiene a su disposición otros medios de defensa judicial. 1.2. Intervención de la Contraloría General de la República Mediante escrito de 29 de agosto de 2014, la Contraloría General de la República remitió la siguiente información solicitada por este Tribunal: i. “El estado del trámite radicado 2012-41135-82111-D, promovido por su entidad ante las quejas formuladas por los accionantes” Al respecto manifestó que el 21 de agosto de 2012 dio traslado de la solicitud al Contralor Intersectorial contra la corrupción para lo de su competencia. Igualmente el 6 de septiembre de 2012 envió al INCODER dicha misiva para los fines correspondientes. En la misma fecha informó al peticionario los traslados efectuados y que se encontraba adelantando una auditoría especial a la política pública de desplazamiento, en el marco de la cual realizaría una revisión al proceso de adjudicación del predio Santa Rosa. El 13 de febrero de 2013 dio repuesta de fondo a la denuncia presentada por los accionantes, con los argumentos que se expondrán en el siguiente numeral. ii. “Los datos concretos que conozca sobre la viabilidad del proyecto y la disposición de agua en el predio Santa Rosa para su efectiva realización” La Contraloría con ocasión de la denuncia interpuesta por los beneficiarios del terreno y del Plan General de Auditoría programado para 2012, efectuó pruebas en terreno y documentales sobre las aseveraciones hechas por los ciudadanos, a partir de las cuales se generaron los siguientes hallazgos: a. En relación con la viabilidad de los proyectos productivos, el INCODER se encuentra incumpliendo el artículo 22 de la Ley 160 de 1994, ya que no está realizando una efectiva planificación, organización y acompañamiento de las propuestas productivas, ni una revisión exhaustiva de las calidades de los predios, ya sea de manera directa o a través de su intermediario, lo que se esperaría estuviera resumido en el concepto de viabilidad integral. Algunas consecuencias de esta situación son la adjudicación de predios que no tienen las condiciones de suelos y agua requeridas para la explotación agropecuaria, la aprobación de arreglos productivos que no son susceptibles de implementarse en las condiciones agroecológicas de los predios o que requieren de una especial formación del capital humano para su éxito. Lo anterior se corrobora en varios proyectos en donde existen dificultades para el acceso a fuentes hídricas fundamentales para el desarrollo de los proyectos productivos como el de los accionantes. b. Respecto del proyecto productivo de los accionantes, según denuncia radicada por parte de los beneficiarios de este proyecto ante la Contraloría, se pudo conocer la inexistencia de agua en el predio que imposibilita el desarrollo del proyecto productivo. En este sentido, al realizar visita de campo al predio en cuestión y de la revisión del expediente del proyecto se evidenció que posterior al desembolso para el pago del valor del predio que, de acuerdo con los resultados obtenidos de la reunión realizada entre el INCODER, Banco Agrario y el SENA, se determinó que el predio no era apto para el cultivo de cacao debido a la falta de agua. Así mismo, en visita realizada por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, ésta determinó que el caudal de agua existente no era suficiente, a lo que la Dirección Territorial del INCODER manifestó que únicamente habían participado en la entrega oficial del predio otorgado mediante el subsidio, en la revisión de la escritura pública de compra y en una reunión posterior realizada en el predio en compañía de autoridades municipales. En torno a esta situación, el Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Huila, se pronunció mediante comunicación del 22 de agosto de 2011, solicitando estudiar la posibilidad de reubicar de las familias beneficiadas del proyecto, teniendo en cuenta las razones expuestas por la comunidad. Posteriormente, en oficio del 20 de octubre de 2011, la Dirección Territorial del INCODER concluyó que el predio no tiene el caudal suficiente para el desarrollo del cultivo de cacao y el sostenimiento del ganado. Señaló que la única posibilidad para obtener el agua sería trasladarla desde la quebrada La Motilona, no obstante no se cuenta con los recursos necesarios para construir la infraestructura que conduzca el líquido hasta la zona de cultivo. En este sentido, refirió el artículo 30 del Decreto 2000 de 2009 según el cual el INCODER debe verificar las condiciones requeridas para que dicha solicitud de postulación pueda ser sometida al proceso de calificación, dentro de las que se encuentra que el predio debe contar con agua en cantidades suficientes para desarrollar los proyectos productivos[1]. Por su parte, en los términos de referencia de la convocatoria se mencionó que únicamente se podría financiar la compra de predios con la disponibilidad de agua suficiente para el desarrollo del proyecto productivo. Además, se agregó que si las características pluviométricas de la zona determinaban deficiencias de agua para los cultivos, se debía demostrar la existencia de infraestructura y disponibilidad de riego. En este sentido, el órgano de control consideró que el INCODER dio viabilidad a la compra de un predio que no garantizaba las condiciones necesarias para la sostenibilidad del proyecto productivo. Ello fue informado por la Consultora CDM en la evaluación realizada para dar la viabilidad al proyecto con antelación al desembolso del dinero para la compra del predio, manifestando que se hacía necesaria la implementación de un sistema de riego y conceptuando una reducción significativa de la productividad por las restricciones identificadas, incluidas las asociadas al clima. Dichas recomendaciones no fueron tenidas en cuenta para la aprobación del respectivo proyecto productivo, toda vez que en el mismo no se hizo referencia a la instalación de sistema de riego adecuado para estas condiciones, ni como parte del subsidio mismo ni como contrapartida de los beneficiarios o de otra entidad. Concluyó la Contraloría que la falta de este recurso vital para la producción agropecuaria afecta directamente las posibilidades productivas del predio y en consecuencia las proyecciones financieras del mismo, por lo que la UAF fijada sería insuficiente para garantizar los ingresos establecidos en la normatividad para cada familia. Esta situación ha generado que en el predio que fue adjudicado no se pueda llevar a cabo el proyecto productivo y, en consecuencia, que no cumpla su finalidad en cuanto al goce efectivo de los derechos de esta población. iii. “Los avances obtenidos en relación con la situación de los accionantes, en virtud de la Mesa Interinstitucional realizada el 14 de julio de 2013 en Neiva dirigida por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario” Aclaró que se establecieron algunos compromisos a los que le ha realizado seguimiento. Posteriormente, se adelantó una Mesa Técnica de trabajo el 20 de febrero de 2014, en la cual se acordaron la realización de visitas de campo a diferentes predios, que incluye Santa Rosa. Indicó que realizado el estudio técnico concluyó que los predios asignados a la población víctima en el municipio de Paicol no contaban con las condiciones para albergar la cabida familiar que había sido asignada anteriormente. En torno a esta problemática, el INCODER expidió la Resolución 6953 de 4 de julio de 2014 por medio de la cual se abrió la posibilidad a los solicitantes logren ser beneficiarios de predios que cuenten con las características para el desarrollo de proyectos productivos, por medio del Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIDRA). 1.3. Intervención de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena El 29 de agosto de 2014 allegó copia del informe de audiencia pública de 21 de noviembre de 2011, donde conceptuó que el predio contaba con oferta hídrica suficiente para la implementación de 25 hectáreas de cacao, ganadería semiextensiva, consumo humano y uso doméstico de 25 familias, siempre y cuando se ejecutaran obras de captación y conducción óptimas que permitan realizar el uso suficiente del recurso. Además, los beneficiarios del predio debían iniciar el trámite de concesión de aguas superficiales al momento de desarrollar las actividades en mención. Respecto a la pregunta formulada por este Tribunal, “indique la capacidad de abastecimiento de agua del predio Santa Rosa (Paicol – Huila), específicamente dirigida a la vivienda y a la realización del proyecto productivo propuesto por los accionantes”, manifestó que los caudales de las fuentes hídricas aforadas están supeditados a las condiciones climatológicas de la zona, por lo cual los resultados pueden variar significativamente dependiendo de la época en la cual se realice la medición. Afirmó que para derivar el recurso hídrico de la quebrada La Motilona, fuente que presenta el mayor caudal disponible, se debe implementar un sistema de captación por bombeo para movilizar el líquido desde el cauce de la fuente hasta los puntos en donde se vaya a emplear, ya sea uso doméstico o para el proyecto productivo que lo requiera, debido a que esta hace tránsito por la parte baja del mismo. Otro modo de uso del recurso hídrico puede estar dado por gravedad derivando en un punto, aguas arriba de la fuente que permita la derivación, sumado a la necesidad de implementar el respectivo sistema de captación y conducción, acorde a lo estipulado en el Concepto Técnico 26 de 2014. 1.4. Inspección judicial al predio Santa Rosa ubicado en el municipio de Paicol – Huila. Dicha actuación estaba encaminada a determinar que la provisión de agua potable en el citado lote fuera suficiente para el desarrollo del proyecto productivo de siembra de cacao y ganadería de doble propósito de los accionantes. Para tal efecto el juez de instancia debía proveerse de los peritos y expertos correspondientes para adelantar la citada diligencia. 1.4.1. El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de la Plata -Huila- remitió el 2 de septiembre de 2014 el despacho comisorio debidamente diligenciado, al cual anexó copia del acta de la diligencia de inspección judicial realizada el día anterior en el predio denominado “Santa Rosa”, vereda Las Lajas, municipio de Paicol -Huila-. Allí se dejó constancia que se visualizó nacimiento de agua, la cual es recogida en una alberca que circula a través de una manguera que deposita el líquido en un tanque construido en cemento, con una capacidad de 7000 litros, que es distribuida a bebederos para el consumo humano. Además, se encontraron cultivos en pequeña escala constituidos en cacao, plátano y yuca, que están distribuidos en cuatro y media hectáreas cultivadas, cuyo riego se efectúa manual e individualmente a través de una manguera por parte de las tres familias que están habitando en la actualidad el terreno. En la diligencia los accionantes aclararon que según el proyecto la cantidad de hectáreas previstas para el cultivo de cacao era de 50, es decir, dos hectáreas para cada uno de los 25 núcleos familiares beneficiarios. 1.4.2. Así mismo, el juzgado remitió el dictamen pericial rendido por el perito que acompañó la diligencia de inspección judicial. En dicho documento se absolvieron las preguntas formuladas por el a quo, a saber: i. “Determine si la provisión de agua potable en el predio tantas veces mencionado, es suficiente para el desarrollo del proyecto productivo de siembra de cacao del orden de 50 hectáreas y ganadería de cría y doble propósito de los accionantes (5 semovientes vacunos para cada familia), teniendo en cuenta que conforme con lo expuesto por los señores Arcesio Córdoba Barrera, Blanca Miriam Manquillo y el señor José Libardo Martínez Ortiz.” El experto indicó que las fuentes hídricas encontradas en el predio no son potables en razón a que están libremente asequibles a contaminantes por parte de animales y el hombre, al transporte terrestre de aguas lluvias, a elementos de erosión, a arrastre de basuras, a contaminación atmosférica, entre otros, que afectan los caudales realmente aprovechables para el abastecimiento de la población. Tampoco daban la disponibilidad de consumo de agua para las 25 familias y abastecimiento al proyecto de cacao y ganadería. Respecto de la siembra de cacao aseveró que la cantidad de agua encontrada en el predio no satisface la necesidad para la viabilidad en el proyecto de instalación de 50 hectáreas de cacao tecnificado. Señaló que 187.9 hectáreas destinadas para el manejo del proyecto de ganadería cría y doble propósito corresponde a 125 cabezas, mínimo en cinco periodos anuales; que en las condiciones actuales encontradas en el predio no es viable su ejecución dada la ubicación, relieve, asequibilidad y calidad de forrajes verdes del mismo. ii. “Determine la edad y condiciones y estado de los cultivos de los cuales se hizo mención” El perito encontró en el inmueble un cultivo de cacao en un área aproximada de 4,5 hectáreas, de cinco meses de edad de siembra, a una distancia entre surco de 4 metros y entre plantas de 3 metros, con sombrío temporal de plátano y yuca; con suelos francos arcillosos al tacto de fertilidad media, relieve ondulado, se refleja en su conjunto que el cultivo presenta regular estado de desarrollo y mantenimiento, con algunas plantas de cacao secas a causa de falta de riego, su desarrollo es lento en su estado de levante, igualmente el cultivo de plátano presenta retraso en su parte inicial de levante por las mismas condiciones. iii. “Concretar específicamente y consecuente o coherente con la solicitud que en el despacho comisorio hace la Honorable Corte Constitucional, establezca si las fuentes hídricas que circulan por el inmueble objeto de esta inspección son o no son suficientes para cumplir con este propósito” Manifestó que las fuentes hídricas encontradas de acuerdo a la visita al Predio Santa Rosa no son suficientes para la magnitud requerida por el proyecto para la instalación de 50 hectáreas de cultivo de cacao tecnificado y ganadería de cría y doble propósito de 125 cabezas, y para el consumo permanente de 25 familias en las condiciones actuales encontradas. 1.5. Intervención del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER– En escrito radicado en esta Corporación el 4 de septiembre de 2014, a la pregunta formulada en Auto de 12 de agosto de 2014, “informe si ha contemplado la reubicación de las familias en otro lote. En caso de que la respuesta sea afirmativa, deberá indicar las capacidades del mismo en torno a la efectiva realización del proyecto productivo de los demandantes. En caso de que la anterior respuesta sea negativa, comunique la razón de la misma y, en qué órgano reposa la competencia para adelantar la citada reubicación”; refirió haber efectuado el levantamiento topográfico donde se determinó la ubicación de las parcelas de los beneficiarios del proyecto y las áreas internas del predio que son aptas para la ejecución del proyecto productivo, así como las que se encuentran bajo protección ambiental. Con esta información topográfica y de relleno predial, procedió a efectuar visita técnica al predio a fin de verificar las condiciones productivas de las áreas que no se encuentran bajo protección ambiental, para identificar la textura y las características físicas de cada muestra, así como la identificación de especialidades de relieve de la zona, identificación de cultivos y extensiones aproximadas para determinar las líneas productivas bajo las cuales se desarrollará el proyecto productivo que determinará la cabida familiar del predio. Expresó que el área tomada para la implementación del proyecto productivo se obtuvo como resultado de las pruebas del análisis de suelo realizadas, teniendo en cuenta características de pedregosidad, profundidad efectiva, niveles de materia orgánica, y disponibilidad de aguas. De igual manera, reseñó que no fueron tenidas en cuenta áreas que por su cercanía a cañadas y a pequeñas fuentes de agua, son consideradas áreas de importancia ambiental para la implementación de planes de manejo que permitan aumentar la recarga de las diferentes micro cuencas hidrográficas existentes dentro del predio. Aclaró que la Alcaldía de Paicol ha contemplado dentro del POT, la conformación de una zona considerada como reserva natural municipal, dentro de la que se contempla parte del área de la vereda El Chaparro. No obstante, a la fecha la Alcaldía no ha entregado la cartografía oficial en donde se delimite y/o georeferencie la citada reserva, para llevar a cabo el cruce de la información de las coordenadas de ubicación del predio, con el fin de verificar si cruza o no con el área de la reserva natural. Explicó que en el área con vocación productiva se plantea la ejecución del proyecto productivo que actualmente existe de cacao en asocio con plátano, con la implementación de materiales e insumos que minimicen la presencia y el riesgo por afectación de plagas. Adicionalmente, se plantea la implementación de la línea productiva de ganadería de ceba con especies adaptadas a la región, mediante el mejoramiento de praderas con pastos mejorados que permitan el aumento de peso del ganado y por ende su productividad. Conforme a lo anterior, determinó que de acuerdo a la extensión del área con vocación productiva del predio la cabida familiar que permita la generación de al menos dos salarios mínimos por familia de conformidad con lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria, corresponde a tres familias. Finalmente, refirió el marco normativo vigente en materia de reubicación de adjudicatarios[2], cuya ruta jurídica inicia por “la postulación para el otorgamiento del Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria - SIDRA”, que permitirá dar solución a los beneficiarios del predio que no pueden ejecutar el proyecto productivo en el mismo. Expuso que ante el citado comité se postulará la situación del presente caso para el otorgamiento del SIDRA; empero, previamente el beneficiario objeto de la adjudicación deberá adelantar el proceso de donación de su cuota parte al INCODER, sin ocupaciones ni perturbaciones de hecho y libre de toda clase de gravámenes tales como censos, anticresis, condiciones resolutorias, embargos, pleitos pendientes, demanda civil, arrendamiento por escritura pública, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar e hipotecas. Sin embargo, dichas gestiones no se han podido adelantar en tanto la entidad no cuenta con el avalúo comercial del predio, que posiblemente podrá obtener cuando celebre un convenio interadministrativo con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Aunado a lo expuesto, el órgano accionado remitió los siguientes documentos: 1.5.1. Copia de la respuesta dada a la petición de reubicación formulada por los actores ante el INCODER, de fecha 17 diciembre de 2012. En ella la accionada argumentó que no podía acceder a tal pretensión, “teniendo en cuenta que el predio fue postulado por los integrantes del proyecto dentro del principio de libre concurrencia que rigió la Convocatoria Pública; procediendo a través del tercero idóneo a efectuar la correspondiente evaluación de cumplimiento de los requisitos del predio ofertado y de los aspirantes al otorgamiento del subsidio integral”. Del mismo modo, indicó que era claro que en el concepto integral de viabilidad del proyecto, “se tuvo muy en cuenta el análisis de tipo de suelo y disponibilidad de agua para su sostenibilidad, que como puede observar, requiere de actividades de adecuación por parte de los mismos beneficiarios”, situación que fue ratificada por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena. Concluyó que el predio cuenta con fuentes de disposición de recursos hídricos suficientes que pueden ser aprovechados para la ejecución del proyecto y resaltó que son los beneficiarios del mismo quienes deben adquirir la titularidad de las licencias, concesiones, permisos y/o autorizaciones para el uso, manejo, aprovechamiento y/o disposición de los recursos naturales. Ante tal circunstancia debían acudir a la Alcaldía para obtener la ayuda requerida. 1.5.2. Copia del “Proyecto para el otorgamiento del subsidio integral de tierras para población desplazados (sic) con proyecto productivo ganadería doble propósito y cacao de alta calidad en el predio Santa Rosa ubicado en el municipio Paicol”. Presentado al INCODER en julio de 2009 bajo el código D1-HUI-LAP-007. Dentro de los anexos de este documento puede observarse la descripción de la población beneficiaria donde se señala que son 25 familias, para un total de 88 personas, de las cuales aproximadamente 46 son menores de edad. 1.5.3. Copia de la ficha de verificación de campo en el marco de las convocatorias SIT-01 y SIT-02 de 2009, suscrita por la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas –CDM – y el INCODER. En este documento se refirió que el grupo beneficiario del proyecto está compuesto por 25 familias de personas víctimas de desplazamiento. A continuación, enlistó los datos de los respectivos jefes de hogar, a saber: Nombres Apellidos Cédula de ciudadanía Rafael Trujillo Ramírez 12.096.214 Julio Yalanda Yalanda 4.651.207 Yusney Vargas Rojas 1.117.805.192 Marcel Martínez Quevedo 12.275.401 Alba Luz Salazar Muñoz 48.632.719 Salazar Salazar 12.269.623 Luz Dary Perdomo Cotacio 55.130.199 Gladis Pancho Ucue 34.323.563 Ana Marleny Olaya González 34.553.495 Luz Nancy Nieto Toro 26.515.900 Guillermo Alfonso Mera Fernández 1.108.998.599 José Raúl Mera Astaiza 2.374.504 Blanca Myriam Manquillo 36.378.259 José Libardo Martínez Ortiz 12.271.115 María Fénix García Valencia 26.499.803 José Miller Genoy Zambrano 12.141.035 Amparo De Jesús Echavarría De Guerra 21.637.997 Otilia Falla De Hoyos 36.376.044 José Darío Figueroa Arias 83.182.956 Antidio Córdoba Martínez 5.327.671 Rosa Maria Clavijo Ramírez 36.378.750 Gelsy Cano Antury 40.600.494 Yuri Arias Toledo 1.125.180.651 Alcides Arias López 17.615.476 María Lucila Anacona Vda. De Fajardo 36.270.413 Adicionalmente, se consignó en el análisis del componente agrológico del predio que “se hace énfasis que para el cultivo de cacao debe ser necesaria la implementación de un sistema de riego, es necesario conducir el agua desde la parte alta por gravedad.” 1.5.4. Copia del acta de visita de verificación en campo a proyectos elegibles en el marco de las convocatorias SIT-01 y SIT-02 de 2009. En esta se dejó constancia que el predio dispone de fuentes de agua en la parte alta que abarcan la zona de cultivo. Específicamente, se manifestó “no están contempladas las instalaciones o sistemas de riego para el cultivo de cacao en ninguna de las áreas.” 1.5.5. Copia del informe de visita de inspección técnica proyecto D1-HUI-LAP-007, convocatoria SIT-02-2009 realizada al predio Santa Rosa el 9 de mayo de 2013 ante el argumento de falta de recursos hídricos y características agrológicas esbozado por algunos de los beneficiarios, como limitantes para la implementación del proyecto productivo aprobado. Dentro de los resultados obtenidos, se observó una falta de cohesión social entre los integrantes del grupo beneficiario, en el que se identifican claramente dos subgrupos que se encuentran en total desacuerdo respecto de la elección del predio. Igualmente, no se evidenciaron fuentes permanentes representativas de agua que abastezcan el predio en los periodos de verano, hay una fuente de abastecimiento que se ubica en la parte más baja del lote, por lo que resulta necesaria la implementación de un sistema de riego presurizado cuyo costo no fue incluidos en la formulación del proyecto productivo, ni en el ajuste a la formulación del proyecto realizado por la Consultora CDM. 2. Adicionalmente, a través de Auto de 12 de septiembre de 2014 fueron decretadas otras pruebas, que se reseñarán a continuación[3]: 2.1. Departamento para la Prosperidad Social El Despacho sustanciador dispuso que informará los datos[4] concernientes al registro de los accionantes y las 25 familias afectadas en las bases de datos de población desplazada. En comunicación de 24 de septiembre de 2014, el Departamento para la Prosperidad Social informó haber dado traslado de la solicitud de este Tribunal a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como quiera que en ella reposa actualmente la competencia en materia de registro y reconocimiento de población desplazada. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de esta última entidad. 2.2. Despacho Comisorio auxiliado por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de la Plata -Huila- El juzgado de primera instancia remitió el 8 de octubre de 2014, el despacho comisorio librado debidamente diligenciado, al cual anexó copia de las actas correspondientes a la recepción de los testimonios de los actores, en los cuales se absolvieron las preguntas formuladas[5] por este Tribunal: 2.2.1. Declaración del señor José Libardo Martínez Ortiz rendida el 3 de octubre de 2014, en los siguientes términos: “… Al literal a) se leyó. CONTESTÓ: El número completo no lo tengo, pero sí la mayoría está dentro de cinco y seis integrantes, esto es entre cuatro hijos y papá y mamá, y somos veinticinco familias las adjudicatarias. Al literal b) se leyó, CONTESTÓ: Hay algunas familias que no tienen, hijos menores de edad, pero los mayores viven con ellos o sea con los papas. Y en cuanto a los registros civiles de nacimiento no cuento con ellos, pero entonces tendría que ponerme desde hoy a comunicarme con las familias para que me alleguen los documentos o tarjetas de identidad, porque hay algunos que viven lejos como decir están en el campo o en las veredas retiradas del pueblo. En el caso mío yo tengo un hijo menor que vive en Pacarní, él está donde los abuelos y oportunamente yo hago llegar el documento. Al literal c) se leyó. CONTESTÓ: Puede haber unos cinco o seis más o menos, está María Lucila Anacona y el esposo el nombre de él no se me graba, María Fénix García, entre otros. Y en cuanto a la documentación tendría que hacer el mismo ejercicio como quiera que en la finca sólo habitan tres familias, las demás familias todos estamos regados dentro del departamento del Huila, aquí en La Plata somos varias familias, en Pitalito Huila, hay una familia, en Florencia Caquetá hay otra familia, en Bel alcázar Cauca hay otra familia, en Neiva Huila otra familia, eso es lo que yo recuerdo y otras familias en el sector rural de La Plata Huila. Al literal d) se leyó. CONTESTÓ: Si hay personas, el esposo de una compañera llamada Gladys Pancho, él es tullido, no puede caminar, simplemente habla muy despacio, se le presentó una enfermedad, no puede comer por si solo deben de darle con cuchara y en mi caso, que perdí el ojo izquierdo a raíz de una patada de una bestia (el Despacho deja constancia que en efecto el deponente carece de su visión a la cual hace mención). Al literal e) se leyó. CONTESTÓ: Ninguno, yo no vivo allá por lo tanto no he construido edificación alguna, las tierras allá no sirven para nada, no tiene agua que es lo más importante. Al literal f) Se leyó. CONTESTÓ: El agua no es potable porque no ha sido tratada y de por sí no hay y por ello no se puede hablar de que es suficiente para satisfacer las necesidades propias de alimentación e higiene de la persona. Al literal g) Se leyó. CONTESTÓ: Me parece que si hubo uno que salió enfermo de allá por falta de líquido. Al literal h) Se leyó. CONTESTÓ: No señor, no se ha podido, las tierras son muy estériles y no hay agua para eso. Al literal i) Se leyó. CONTESTÓ: El proyecto era de 50 hectáreas de cacao para el grupo y ganado doble propósito en cantidad de cinco reses por familia, vacas tipo leche. No se puede realizar ningún proyecto porque no hay agua y mucho menos cuando no es potable. Al literal j) Se leyó. CONTESTÓ: De ese proyecto dependemos todo, todos estamos la misma cosa, no tenemos otra fuente de ingresos excepto el jornal. Al literal k) Se leyó. CONTESTÓ: Yo me dedico al jornal y sé que otras personas también, de otras no sé qué están haciendo. Al literal l) Se leyó. CONTESTÓ: Con lo del jornal. Al literal m) Se leyó. CONTESTÓ: Pues demasiado más que todo en el pago de arrendamiento, yo tengo que pagar por ese concepto y psicológicamente he tenido mucho problema por lo mismo que las tierras no sirven para nada, y he experimentado mucho cansancio por la misma pensadera por el hecho que nos ha causado la finca esa que no nos sirve para nada, que no podemos vivir allá. Al literal n) Se leyó. CONTESTÓ: Muy poco, nos ha colaborado Acción Social, nos mandan ayuda humanitaria consistente en alimentación, ahora últimamente ha sido el Bienestar Familiar los que nos han estado colaborando en lo mismo. Al literal o) Se le leyó. CONTESTÓ: No señor, ninguna ha sido respondida, y nosotros hicimos varios derechos de petición y al mismo INCODER se les reclamó varias veces. ...” 2.2.2. Declaración de la señora Luz Nancy Nieto Toro rendida ese mismo día, en los siguientes términos: “… Al literal a) se leyó. CONTESTO: Pues está conformada por 25 familias, en el caso mío yo tengo ocho hijos y las demás familias pueden tener en promedio para mi concepto entre cuatro o cinco hijos. Al literal b) se leyó, CONTESTO: Yo tengo sota una niña menor de edad, pero las 25 familias son casi todas más bien jóvenes y creo que todos los hijos son menores de edad y me comprometo a traer el registro civil de nacimiento de mi hija. Al literal c) se leyó. CONTESTO: Así por encimita unos cuatro o cinco, por ejemplo los que viven en la finca son mayores de 65 años. Al literal d) se leyó. CONTESTO: Sé que don Libardo Martínez carece de la visión en el ojo izquierdo, mi hija Sorifeny no oye por un oído y el otro hijo Yeri Fernando Jaramillo lo tienen que operar del corazón tiene una vena muy delgadita y debe ser operado. Al literal e) se leyó. CONTESTO: Yo actualmente no vivo allá, ni tampoco he vivido, me ha sido Imposible habitar la finca porque la casita que hay allá es muy pequeña y como hago si no tengo como construir así sea un cambuche, no tengo recursos para eso. Al literal f) Se leyó. CONTESTO: No es suficiente, es que no hay agua, viene muy fea, y en el tanque donde cae es muy sucio, antihigiénico está ese tanque. Al literal g) Se leyó. CONTESTO: No sé, eso si no le puedo responder, pues a la gente que vive en la finca ya se acostumbraron a tomar esa agua y ya no les hace daño, ya se inmunizaron a esa agua. Al literal h) Se leyó. CONTESTO: Pero cómo? Si no hemos ido ni nada y eso no se da nada allá porque tiene para poder que se dé un cultivo tiene que tener agua permanente. Al literal i) Se leyó. CONTESTO: Si no tenemos agua como se va a hacer eso, si no hay agua que? Ningún proyecto sale adelante sin agua, que es lo más necesario y eso estaba proyectado para cacao y para el ganado, y el ganado puede bajar a la cañada a tomar agua pero nosotros no porque tampoco nos dieron permiso para proveernos de ese líquido porque dicen que es prohibido, Al literal j) Se leyó. CONTESTO: Nooo, pero cual, nada, yo dependo es de ese proyecto porque no tengo absolutamente nada. Al literal k) Se leyó. CONTESTO: Pues mis hijos trabajan en construcción y me dan la comida y me pagan el arrendo en Tesalia, les hago la comida y les lavo la ropa, soy un ama de casa desesperada. Al literal l) Se leyó. CONTESTO: Yo subsisto con lo que me dan los hijos. Al literal m) Se leyó, CONTESTO: Estar sin trabajo en Tesalia porque si tuviéramos la finquita estaríamos trabajando con mis hijos sin seguirse matando uno por un jornal, psicológicamente porque para todas estas vueltas nos ha tocado sacar plata y uno de dónde. Al literal n) Se leyó. CONTESTO: Si, Acción social, la prologas que nos dan cada año, yo como madre cabeza de hogar pido una prologa y cada año nos dan $1.000.00.oo, $1.200.000,oo, pero para todo un año eso no alcanza ni para la comida, nadie más nos colabora, la última vez que me dieron la suma de $1.320.000.oo fue en julio de este año. Al literal o) Se le leyó. CONTESTO: Si le han dado respuesta a don Libardo pero no favorablemente, ahorita es como que le han dado esperanza, no sé. …” 2.2.3. Declaración del señor Julio Yalanda Yalanda rendida en la misma fecha, en los siguientes términos: “… Al literal a) se leyó. CONTESTO: Veinticinco familias, en el caso mío somos seis, cuatro hijos y el matrimonio, y más o menos el promedio que conforma cada familia es de seis miembros. Al literal b) se leyó. CONTESTO: En el caso mío tengo dos hijos menores, pero hay más niños menores én las otras familias, he visto varios menores pero no puedo precisar cuántos son. No los he contado y para eso necesitaría hacer un censo y puedo demostrar que los hijos míos son menores, con la fotocopia de la tarjeta de identidad (el deponente hace entrega de dos folios que corresponden a similar número de tarjetas de Identidad referido a sus descendientes). Al literal c) se leyó. CONTESTO: De 65 años hay unos cuatro. Al literal d) se leyó. CONTESTO: Al señor Libardo ve por un solo ojo porque el otro lo mantiene cerrado. Al literal e) se leyó. CONTESTO: Yo no he construido nada allá en la finca, me ha sido imposible habitar la finca porque siempre está lejos para el estudio de los hijos y porque económicamente uno está mal y la tierra es muy estéril, casi no tiene agua. Al literal f) Yo creo que no, allí viven tres familias y para el aseo personal sería gota a gota porque hay veces se merma el agua, hay que limpiar donde se almacena el agua, se llena de arena. Al literal g) Se leyó. CONTESTO: al momento no se nada porque no vivo allá. Al literal h) Se leyó. CONTESTO; No, porque el proyecto era para sembrar cacao y para ganado de doble propósito, y pues por el motivo del agua que es muy poca y la tierra muy estéril. Al literal i) Se leyó. CONTESTO: No se puede hacer nada porque sin agua no hay vida, entonces no se puede realizar el proyecto. Al literal j) Se leyó. CONTESTO: Si, pues yo soy jornalero y en este momento no dependo del proyecto productivo, yo no vivo allá, no tengo nada allá. Al literal k) Se leyó, CONTESTO: Lo que salga trabajito del jornal en la agricultura, cogiendo café, abonando, donde los vecinos. Al literal l) Se leyó. CONTESTO: Yo dependo de mi jornal y de la ayuda humanitaria de Acción social, pero eso viene cada año cada año viene $1.300.000.oo. Al literal m) Se leyó. CONTESTO: me he sentido mal porque me he estado capacitando en el SENA y me ha tocado llevar el avío hecho y conseguir lo del transporte para ir a la finca Santa Rosa a capacitación, yo me he sentido cansado, me ha causado traumas el hecho de que no esté trabajando en lo mío, Al literal n) Se leyó. CONTESTO: No, solo la Acción social, Al literal o) Se le leyó. CONTESTO: Si, han dado respuesta pero estamos todavía en ese problema. …” 2.3. Universidad Nacional de Colombia Se le solicitó que presentara un concepto en el que se determinara la afectación sociológica que depara para 25 familias víctimas de desplazamiento, haber sido ubicados en un predio donde no pueden adelantar su proyecto productivo y no contar con alternativa de reubicación. Mediante escrito de 11 de noviembre de 2014, expuso las siguientes conclusiones: La tarea de reconstrucción territorial que significa para los desplazados volver a reinventar la vida de manera integral, es una labor que nunca se logrará culminar; las rupturas y la destrucción causada por la acción violenta sobre la espacialidad y sobre el tejido social son una marca indeleble en el territorio. La destrucción de las relaciones sociales que soportaban la vida, derrumbar relaciones construidas y consolidadas históricamente; condiciones materiales y espirituales, que no son posibles de reparar, la muerte de algunos de sus integrantes, la desarticulación de las relaciones de producción, la ruptura y desarticulación familiar entre otras, son hechos que se define como una desterritorialización. La labor de reterritorialización se define como el conjunto de acciones desarrolladas por la población misma de manera consciente con la responsabilidad y el compromiso del Estado como garante de sus derechos. Esta tarea incluye dotar a la población de condiciones materiales para facilitar y garantizar en su totalidad la reconfiguración territorial que deben emprender las poblaciones victimas del destierro en Colombia. Las 25 familias objeto de la presente acción jurídica, han sido víctimas directas de hechos violentos que dieron como resultado el ser desplazadas y despojadas de la tierra. En la actuación que propone desarrollar el Estado al entregarles una tierra improductiva, carente de la fuente fundamental de la vida en cualquier lugar del mundo y especialmente en los territorios rurales cual es el agua, el Estado está generando con esta acción un proceso de revictimización sobre este grupo de campesinos, configurando de esta manera una nueva acción violenta sobre ellos bajo la total responsabilidad directa del Estado como accionante en esta nueva violencia. El Estado no está procediendo en derecho al entregarle tierras improductivas a un conjunto de campesinos y considerar que con esta acción está dando cumplimiento al mandato legal de restitución y reparación. Con acciones como esta se hace una interpretación equivocada de la Ley 1448 de 2011 de víctimas y restitución de tierras, pues con hechos como el presente caso se violentan los derechos de las víctimas exponiéndolos no solo a no poder dar cumplimiento a los proyectos productivos sino y con gran fuerza exponiéndolos a un riesgo casi cierto de mayor pobreza y violencia “REVÍCTIMIZANDOLOS”. La agricultura con fundamento económico y social del quehacer de la población campesina, no podrá realizarse en este territorio; no es posible desarrollar labores agrícolas si no se cuenta con agua. Por lo anterior, no debe ser considerado un acto de restitución la entrega de estas tierras a las 25 familias desplazadas puesto que dicho terreno no es apto para adelantar proyectos productivos y debe ser considerado como una alternativa de reubicación. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1. Competencia Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Planteamiento del problema jurídico 2.1. Los accionantes elevaron petición de amparo constitucional contra el INCODER al considerar vulnerados sus derechos fundamentales como población desplazada. Comentaron que un grupo de 25 familias (88 personas, entre los cuales hay adultos mayores, menores de edad, etc.)[6] víctimas de desplazamiento forzado, postuló un proyecto productivo ante el ente accionado con la finalidad de obtener la adjudicación de un predio donde pudieren desarrollar la siembra de cacao y la ganadería de doble propósito. Afirmaron que el INCODER mediante Resolución 1472 de 28 de mayo de 2010 les adjudicó el subsidio integral para la...

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