T-762-15
Sentencia T-762/15
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional/ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Declarado en sentencia
T-153/98 por hacinamiento, aún persiste
Esta Corte se ha pronunciado
mediante las Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013, en
las cuales la Corte Constitucional declaró la
existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) “en las
prisiones” y en el “Sistema Penitenciario y Carcelario”, respectivamente.
En dichas sentencias esta Corporación evidenció
fallas de carácter estructural que requieren de la
colaboración armónica de las entidades del Estado, para lograr su superación.
Así mismo, estas dos sentencias son importantes referentes jurisprudenciales a
partir de los cuales se ha diagnosticado y comprendido la problemática
carcelaria y penitenciaria del país, en especial, por parte del juez
constitucional. La Sentencia T-153 de 1998, después de realizar un
análisis histórico del fenómeno de la ocupación carcelaria en el país,
identificó como uno de los focos de acción contra la sobrepoblación, entre
otros, la necesaria adecuación de la infraestructura física del
sistema penitenciario y carcelario de la época. Casi 15 años después, la Sentencia T-388
de 2013, reconoció que los esfuerzos en la creación de una infraestructura
penitenciaria que ampliara la cobertura fueron, en su mayoría, exitosos. Por
tal motivo y al evidenciar que a pesar de los esfuerzos, la crisis permanecía
vigente, en dicho fallo se hizo mayor énfasis en la necesidad de adecuar
la política criminal del país, a los estándares y marcos de
protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, pues desde
esa perspectiva se pueden lograr resultados mucho más sostenibles.
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL
SISTEMA CARCELARIO-Diferencia entre el estado de cosas
inconstitucional declarado mediante la sentencia T-153 de 1998 y el declarado a
través del fallo T-388 de 2013
SISTEMA PENITENCIARIO Y
CARCELARIO PRESENTA UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Sentencia
T-388/13
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL-Reconocimiento en la
jurisprudencia constitucional
La figura del Estado de Cosas Inconstitucional, es aquella mediante
la cual esta Corte, como otros Tribunales en el mundo, ha constatado que en
algunas situaciones particulares el texto constitucional carece de efectividad
en el plano de la realidad, tornándose meramente formal. Se ha decretado al
verificar el desconocimiento de la Constitución en algunas prácticas cotidianas
en las que interviene la Administración, y en las que las autoridades públicas,
aún al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al
margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en
relación con su respeto y garantía.
POLITICA CRIMINAL-Concepto
La política criminal ha sido definida por esta Corte como
el conjunto de respuestas que un Estado adopta para hacer frente a las
conductas punibles, con el fin de garantizar la protección de los intereses
esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en su jurisdicción.
En esa medida, busca combatir la criminalidad a partir de diferentes
estrategias y acciones en el ámbito social, jurídico, económico, cultural,
administrativo y/o tecnológico, entre otros.
POLITICA CRIMINAL-Etapa de formulación y diseño
POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es reactiva y toma decisiones
sin fundamentos empíricos sólidos
La política criminal colombiana
necesita con urgencia crear y fortalecer los precarios sistemas de información
sobre la criminalidad y sus dinámicas, para poder presentar propuestas que
retroalimenten las diversas respuestas institucionales a los fenómenos
criminales.
POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Tendencia al
endurecimiento punitivo
La tendencia al endurecimiento
punitivo es una característica de la política criminal colombiana que, según el
diagnóstico realizado por la Comisión Asesora, puede evidenciarse a partir del
estudio de: (i) la creación de nuevas conductas penales, (ii) el incremento en
las penas mínimas y máximas de los delitos existentes y, (iii) el aumento de
las personas privadas de la libertad.
POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es poco reflexiva frente a los
retos del contexto nacional
POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Está subordinada a la política
de seguridad
POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es inestable e inconsistente
POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es volátil,
en tanto, existe debilidad institucional
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO
CARCELARIO-El
hacinamiento carcelario tiene que ver con el uso excesivo de las medidas de
aseguramiento privativas de la libertad
POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO-Ejecución de penas y cumplimiento de medidas de aseguramiento
En la etapa de ejecución de penas y
medidas de aseguramiento es en la que se muestran los síntomas de todas las
dificultades que emergen de la política criminal actual. Entre dichos síntomas
se encuentran afectaciones relacionadas con las condiciones de reclusión a las
que, sindicados y condenados, son sometidos: el hacinamiento y las otras causas
de violación masiva de derechos, la reclusión conjunta entre condenados y
sindicados, las fallas en la prestación de los servicios de salud en el sector
penitenciario y carcelario, la precariedad de la alimentación suministrada y
las condiciones inhumanas de salubridad e higiene de los establecimientos de
reclusión, entre otras.
POLITICA CRIMINAL-Deberes
La
política criminal debe tener un carácter preventivo. Uso del derecho penal como
última ratio. Debe respetar el principio de la libertad personal, de forma
estricta y reforzada. Debe buscar
como fin primordial la efectiva resocialización de los condenados. Las
medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben ser excepcionales.
Debe ser coherente. Debe estar sustentada en elementos empíricos. Debe ser
sostenible. Medición de costos en derechos económicos. Debe proteger los
derechos humanos de los presos.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración
por hacinamiento
El
nivel de hacinamiento ha generado que en los establecimientos de reclusión se
vulneren de manera sistemática los derechos de las personas privadas de la
libertad, pues impide que éstas tengan lugares dignos donde dormir, comer,
realizar sus necesidades fisiológicas, tener visitas conyugales e íntimas,
ejercer actividades de recreación, de formación y de resocialización, entre
otros.
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y
CARCELARIO-Criterios de superación
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y
CARCELARIO-Reiteración de la existencia de un
estado de cosas contrario a la Constitución, en el Sistema Penitenciario y
Carcelario del país, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013
POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y
subordinada a la política de seguridad
POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-El manejo histórico en el país ha contribuido a perpetuar la violación
masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e
impide, en la actualidad, lograr el fin resocializador de la pena
POLITICA CRIMINAL
RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS-Orden al Congreso de la República dar aplicación al estándar constitucional
mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos, cuando se
propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos
Referencia: expedientes
acumulados:
T-3927909 (Diosemel Quintero
Bayona y otros)
T-3977802 (John Édison Ramírez
Rodríguez y otros)
T-3987203 (Bernardo Orozco
Aguirre y otros)
T-3989523 (Diego Fernando
Murillo)
T-3989814 (John Edison Vera
Mejía)
T-4009989 (Santiago Villa
Arboleda)
T-4013558 (Nelson David Mora
Angarita)
T-4034058 (Óscar Hernando Duque
Otálvaro y otros)
T-4043750 (Defensoría Regional
del Pueblo del Magdalena Medio, en representación de la población carcelaria de
San Vicente de Chucurí)
T-4046443 (Diego Fernando
Idarraga Medina)
T-4051730 (Defensoría Regional
del Pueblo del Valle del Cauca, en representación de los internos de la EPAMS
CAS de Palmira)
T-4063994 (Personería Municipal
de Florencia, Caquetá, en representación de las internas de la EPMSC el Cunduy
de Florencia)
T-4074694 (Pablo Antonio
Peinado Padilla y otros)
T-4075719 (Orbey David Usuga
Rojas)
T-4076529 (Personería Municipal
de Sincelejo y Defensoría Regional del Pueblo de Sucre, en representación de
los reclusos del EPMSC de La Vega, Sincelejo)
T-4076646 (William de Jesús
Piedrahita y otros)
T-4076801 (Elder Enrique
González y otros)
T-4694329 (Wilmar Armando
Sierra Henao)
Asunto: Vulneración de los
derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Desarticulación
de la Política criminal. Situación de hacinamiento en los establecimientos
penitenciarios y carcelarios del país. Reiteración del Estado de Cosas
Inconstitucional.
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de
diciembre de dos mil quince (2015).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado,
quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos dictados por
los respectivos jueces de instancia, dentro de los asuntos de la referencia.
I.
ANTECEDENTES
A. Actuaciones preliminares en la Corte
Constitucional
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la
Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Séptima de
Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante Auto del 18 de julio
de 2013, resolvió seleccionar para revisión el proceso de tutela T-3927909 y lo repartió al despacho del entonces Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla.
La misma Sala de Selección, mediante Auto
del 30 de julio de 2013, seleccionó el expediente T-3977802 y decidió
acumular estos procesos entre sí, por presentar unidad de materia.
Por la misma razón y para que fueran fallados por la correspondiente Sala
de Revisión, en una sola sentencia[1], fueron acumulados al proceso T-3927909 los
siguientes asuntos:
-
El expediente T-4013558, mediante
Auto del 29 de agosto de 2013 de la Sala Octava de Selección.
-
Los expedientes T-4034058,
T-4043750 y T-4046443, por Auto del 12 de septiembre de 2013,
proferido por la Sala Novena de Selección.
-
Los expedientes T-3987203,
T-3989532, T-3989814, T-4009989, T-4051730,
T-4063994, T-4074694, T-4075719, T-4076529,
T-4076646 y T-4076801, a través del Auto del 17 de octubre de 2013,
de la entonces Sala Sexta de Selección de la Corte Constitucional, que resolvió
acumularlos al proceso T-3927909, luego de que la Sala Novena de Selección,
por Auto del día 26 de septiembre de 2013 los acumulara entre sí.
El 4 de diciembre de 2014, la Sala Plena de esta
Corporación decidió enviar los referidos expedientes T-3927909 y acumulados, al
despacho de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien asumió el
conocimiento del caso desde esa fecha.
Posteriormente, mediante Auto de selección del 27 de
enero de 2015, se acumuló al expediente T-3927909, el expediente T-4694329
en virtud de su identidad con aquel.
B.
Presentación de los casos objeto de estudio
1. Si bien los
asuntos revisados en el presente juicio constitucional fueron presentados
mediante demandas separadas, comparten aspectos básicos: i) los
supuestos fácticos, ii) el material probatorio acopiado, iii) las
entidades legitimadas en la causa por pasiva[2],
iv) los derechos fundamentales invocados y v) la fundamentación
jurídica empleada por los accionantes y los intervinientes.
A continuación se presentarán sintéticamente los
elementos propios de cada caso particular[3],
cuyos aspectos más destacados se recogen en el cuadro anexo. Una vez hecho lo
anterior, con el fin de dar mayor claridad expositiva y coherencia
argumentativa a los relatos, la Sala hará un breve recuento sobre los hechos,
las pretensiones presentadas por los demandantes y las respuestas ofrecidas por
algunas de las entidades demandadas y demás intervinientes.
2. En la Tabla
2, que se presenta a continuación, se identifican los accionantes y los
establecimientos penitenciarios y carcelarios accionados (EPMSC[4]
y EPAMS[5])
en cada uno de los dieciocho (18) expedientes acumulados:
Tabla
1.
Extremos procesales
Identificación de las partes
Exp.
Demandantes
Establecimientos penitenciarios demandados
Otras entidades accionadas y vinculadas
1
3927909
Diosemel Quintero Bayona,
Víctor Julio Cardona Hernández, Emiro José Martínez Arroyo, Leovigildo Yánez
Romero, Juan Esteban Restrepo R., Hernán Rodríguez Maldonado y Alberto
Chanaga Anaya.
EPMSC, Cárcel Modelo de
Bucaramanga. Pabellón Cuarto.
-INPEC
-USPEC
-Secretarías
de Salud Departamental y de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga
-CAPRECOM
-Defensoría
del Pueblo
-Procuraduría
General de la Nación
-Personería
Municipal de Bucaramanga
2
3977802
John Édison Ramírez
Rodríguez, César Arciniegas Araque, Eustagio Beltrán, Nicolás Mata Roso,
Daniel Lozano Ariza, Álvaro González Amado, Rafael Pinto, Ramón Elí Sánchez,
Eduardo Correa, Édison Palacio, Carlos Rangel, Jorguin Mario Rivera, Luis
Eduardo Torres, Wilmer Tarazona, Fabián Manuel Joya, César Becerra, José Luis
Rueda, Luis Jiménez Joya, Nilson Vega y Hernán Darío Estrada Correa.
EPMSC Cárcel Modelo de
Bucaramanga. Pabellón Quinto.
-INPEC
-USPEC
-Secretaría
Municipal de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga
-Agencia
Nacional para la Defensa del Estado
-Defensoría
del Pueblo
-Secretaría
Departamental de Salud de Santander
-Ministerio
de Justicia y del Derecho
3
3987203
Bernardo Orozco Aguirre,
Jamerly Bermúdez Sánchez, Carlos Humberto Martínez y Carlos Alberto Serrano
Flórez
EPMSC Cárcel la 40 de
Pereira.
-INPEC
-USPEC
-Gobernación
de Risaralda
-Alcaldía
de Pereira
4
3989532
Diego Fernando Murillo
EPMSC de Santa Rosa de
Cabal.
INPEC,
la Gobernación de Risaralda y la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal
5
3989814
John Edison Vera Mejía
EPMSC El Pedregal, en
Medellín.
-INPEC
-Consejo
Superior de la Judicatura
-Ministerios
de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, y de Justicia y
del Derecho
-Departamento
Nacional de Planeación
-Defensoría
del Pueblo
-Contraloría
General de la República
-Procuraduría
General de la Nación
-Gobernación
de Antioquia
-Secretarías
de Gobierno, Hacienda y Seccional de Salud de Antioquia
-CAPRECOM
EPS-S,
-Alcaldía
de Medellín, -Secretarías Municipales de Hacienda y Crédito Público y de
Salud de Medellín
-USPEC
-Aseguradora
QBE
-Personería
Municipal de Medellín
-Empresa
SYMEB.
-Universidades
de Antioquia
-EAFIT
-Autónoma
Latinoamericana
-Pontificia
Bolivariana
-Instituto
de Medicina Legal
6
4009989
Santiago Villa Arboleda
EPMSC La Modelo, en Bogotá.
-INPEC
-USPEC
-Ministerios
de Justicia y del Derecho, y de Hacienda y Crédito Público
-Secretaría
Distrital de Salud
-CAPRECOM
EPS-S
-Procuraduría
General de la Nación
-Fiscalía
General de la Nación.
-Centro
de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia)
-Universidad
de los Andes
7
4013558
Nelson David Mora Angarita
Complejo Carcelario y
Penitenciario Metropolitano de Cúcuta.
INPEC
-Defensoría
del Pueblo
-Procuraduría
Regional
-USPEC
-Ministerios
de Justicia y del Derecho, y de Hacienda y Crédito Público
-Consejo
Superior de la Judicatura
-Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial.
8
4034058
Óscar Hernando Duque
Otálvaro, Carlos Andrés Tangarife Muñoz, José Hernando Restrepo e Inel Zapata
Rodríguez.
EPMSC de Anserma Caldas.
-Ministerio
de Justicia y del Derecho
-USPEC
-INPEC
9
4043750
Defensor Regional del
Pueblo del Magdalena Medio, en representación de la población carcelaria de
San Vicente de Chucurí.
EPMSC de San Vicente de
Chucurí.
-Ministerio
de Justicia y del Derecho (Accionado)
-INPEC
(Accionado)
-USPEC
(Accionado)
-CAPRECOM
EPS (Accionado)
10
4046443
Diego Fernando Idarraga
Medina
EPMSC de Cartago.
-Ministerio
de Justicia y del Derecho
-INPEC
-Departamento
Nacional de Planeación
-Defensoría
del Pueblo
-Gobernación
del Valle del Cauca
-Alcaldía
de Cartago
-USPEC
11
4051730
Defensoría del Pueblo
Regional Valle del Cauca, en representación de los internos del EPAMS CAS de
Palmira.
EPAMS CAS de Palmira.
-INPEC
(Accionado)
-Ministerio
de Justicia y del Derecho (Accionado)
12
4063994
Personería Municipal de
Florencia, Caquetá, en representación de las internas del EPMSC el Cunduy de
Florencia.
EPMSC el Cunduy de
Florencia.
-INPEC
-EPMSC
de Florencia
-Defensoría
del Pueblo
-Procuraduría
Regional
-Congreso
de la República
-Rama
Judicial
-Gobernación
de Caquetá
-Alcaldía
Municipal de Florencia
-Fiscalía
General de la Nación
-Juzgados
de Control de Garantías y de Ejecución de Penas
-USPEC
-Ministerios
de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho
-Departamento
Nacional de Planeación.
13
4074694
Pablo Antonio Peinado
Padilla, Rodrigo Alberto Zapata Sierra, Luis Carlos Cardona Gallego, Jaime
Alberto Rodríguez Durango, Juan Mauricio Aristizabal Ramírez y Juan Carlos
Cortez Cortez.
EPAMS CAS de Itagüí.
-Ministerio
de Justicia y del Derecho (Accionado)
-INPEC
(Accionado)
-Presidencia
de la Republica
-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
-DNP
-Defensoría
del Pueblo
-Superintendencia
Nacional de Salud
-Fiscalía
General de la Nación
-USPEC
-Alcaldía
de Itagüí
-Gobernación
de Antioquia
-Secretaría
Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia
-Personería
de Itagüí
-Defensoría
Regional de Antioquia
14
4075719
Orbey David Usuga Rojas
Cárcel Villa Inés de
Apartadó.
-INPEC
(Accionado)
-CAPRECOM
EPS-S (Accionado)
-
Ministerio de Justicia y del Derecho
15
4076529
Personero Municipal de
Sincelejo y Defensor Regional del Pueblo de Sucre, en representación de los
reclusos del EPMSC de Sincelejo, la Vega.
EPMSC La Vega de Sincelejo.
-
INPEC
-CAPRECOM
EPS-S
-Municipio
de Sincelejo
-Departamento
de Sucre
16
4076646
William de Jesús
Piedrahita, John Jairo Mayo, John Fredy Montes, Luis Ángel Grisales,
Michelson Zuluaga y José Arnovio G M
EPMSC de Anserma Caldas.
-Ministerio
de Justicia y del Derecho
-USPEC
-INPEC
17
4076801
Elder Enrique González,
Aldemar Gasca Cano y Marcel González Rivera.
EPMSC de San Sebastián de
Roldanillo.
-
INPEC (Accionado)
-Personería
Municipal de Roldanillo
-Ministerios
de Hacienda y Crédito Público y Justicia y del Derecho
-Defensoría
del Pueblo
-USPEC
18
4694329
Wilmar Armando Sierra Henao
EPMSC de Villavicencio.
-INPEC
(Accionado)
-Procuraduría
Regional del Meta
-Defensoría
Regional del Meta
Relato caso a caso
1.
EXPEDIENTE
T-3927909. Cárcel Modelo de Bucaramanga. Pabellón Cuarto.
1.1.
Acción de tutela:
Los accionantes promovieron acción de tutela contra la
Cárcel Modelo de Bucaramanga, para solicitar la protección de sus derechos a la
vida en condiciones dignas y a la salud, que consideraron vulnerados debido a
la situación de hacinamiento en que se encuentran.
Afirmaron que en el Pabellón Cuarto de la Cárcel
Modelo de Bucaramanga existen 152 celdas con capacidad para 305 personas,
pero están recluidas cerca de 900. Sostuvieron que debido a esa situación
muchos deben dormir en los baños, en los pasillos o, incluso, en el techo.
De igual manera, denunciaron que (i) la edificación
tiene más de 50 años, por lo que las cañerías, los sanitarios y las duchas se
encuentran en estado “deplorable” y son insuficientes para cubrir las
necesidades de todo el personal recluido; (ii) no existe un lugar adecuado e
higiénico para el transporte y suministro de los alimentos; (iii) debido a la
aglomeración en el pabellón, deben soportar altos niveles de contaminación
auditiva; y (iv) el INPEC recluye, indistintamente, en un mismo pabellón a
condenados y sindicados, lo cual no le está permitido.
Debido a lo anterior, solicitaron al juez de tutela prohibir
la entrada de nuevos reclusos a ese establecimiento penitenciario.
1.2.
Actuación procesal:
El Juzgado 1º de Menores de Bucaramanga admitió la
demanda, ordenó notificar a la Cárcel Modelo de esa ciudad[6]
y vinculó a la Directora Regional Oriente y al Director Nacional del INPEC[7],
a la USPEC[8],
a las Secretarías de Salud Departamental y de Salud y Medio Ambiente de
Bucaramanga[9],
y a CAPRECOM para que intervinieran en el asunto de la referencia.
Igualmente, ofició a las Regionales de Santander de la
Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, y a la
Personería Municipal de Bucaramanga para que efectuaran acompañamiento al a
quo en una diligencia de inspección judicial al lugar de reclusión de los
actores.
1.3.
Inspección judicial:
En el acta de la inspección judicial se realizó una
descripción detallada del patio 4 de la Cárcel Modelo de Bucaramanga,
acompañada de una serie de videos que reflejan lo allí consignado.
Concretamente se señaló (i) que el establecimiento presenta condiciones de
hacinamiento, (ii) que muchos internos están enfermos, algunos con cáncer o lepra,
(iii) que las unidades sanitarias no son suficientes y (iv) que las condiciones
en que se encuentran los internos son antihigiénicas.
1.4.
Respuestas de las entidades[10]:
·
Dirección de la Cárcel Modelo
de Bucaramanga
El Director de ese centro de reclusión solicitó que se
declare improcedente la presente acción de tutela, al considerar que no ha
vulnerado ningún derecho fundamental.
Como consideración preliminar, el Director de la
cárcel explicó que el problema de hacinamiento debe ser evaluado desde sus
causas estructurales como la criminalización o creación de nuevas conductas
punibles, el abuso de la privación de la libertad como medida de aseguramiento,
la deficiente aplicación de las normas encaminadas a buscar la reinserción
social del condenado y la implementación de una política criminal y
penitenciaria represiva, antes que preventiva.
Frente al hacinamiento indicó que el pabellón
cuarto: i) cuenta con 120 celdas distribuidas en 3 pisos, sin sanitarios; ii)
tiene una capacidad de 250 internos, pero se encuentran recluidos 901
aproximadamente, es decir, existe una sobrepoblación de 661 personas; y iii)
cuenta con un total de 18 duchas y 20 sanitarios (4 por piso y 8 en el
patio), para cubrir las necesidades de todo el personal recluido.
En relación con la prestación del servicio de salud,
indicó que es brindada por el área de sanidad del INPEC y CAPRECOM EPS-S, en
cumplimiento de un contrato celebrado entre estas entidades. Afirmó que para la
prestación de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS,
el INPEC cuenta con una póliza de alto costo contratada con la Aseguradora QBE.
En cuanto a la alimentación de los reclusos, el
Director de la cárcel explicó que el INPEC suscribió un contrato a nivel
nacional para la prestación de ese servicio[11],
que consiste en el suministro de 3 raciones diarias por recluso. Afirma que el
pabellón cuenta con comedores adecuados para el reparto de la comida.
·
Dirección Regional Oriente del
INPEC
La Directora de esa regional solicitó ser desvinculada
del trámite de la presente acción, al considerar que no se han vulnerado los
derechos fundamentales de los accionantes.
Manifestó que esa Dirección es consciente del
hacinamiento que existe en la Cárcel Modelo de Bucaramanga, y admitió que no se
han presentado propuestas para el mejoramiento de la infraestructura de ese
penal. A pesar de lo anterior, precisó que se propuso el traslado de 161
internos de los patios 2º, 4º y 5º, a otros lugares, con el fin de minimizar el
hacinamiento. Sin embargo, tales traslados sólo podrán hacerse efectivos si la
Dirección General del INPEC los autoriza, lo cual escapa de su competencia.
Explicó que la situación de hacinamiento se genera por
el permanente ingreso de personas con medida de aseguramiento y la baja tasa de
salidas por cumplimiento de condena o absolución, factores que el INPEC no
puede controlar.
Finalmente, solicitó la vinculación de la USPEC,
debido a que esta entidad es la encargada de la ejecución de los proyectos de
adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y
tecnológicos, y de infraestructura necesarios para la gestión penitenciaria y
carcelaria en el país (D. 4150/11).
·
Secretaría de Salud y Medio
Ambiente de Bucaramanga
Esta Secretaría solicitó ser absuelta de cualquier
responsabilidad en el presente caso, en tanto ha cumplido debidamente sus
funciones de vigilancia y control sanitario a los factores de riesgo para la
salud en la Cárcel Modelo.
Presentó al despacho las actas de inspección
sanitaria, las certificaciones de fumigación y los reportes de resultados de
análisis microbiológicos que se han realizado en el penal.
·
Procuraduría Regional de
Santander
La Procuraduría Regional presentó un informe de la
visita realizada al patio cuarto de la Cárcel de Bucaramanga, en el cual
manifestó que: i) el pabellón cuarto tiene una capacidad para 240 internos,
pero están allí recluidos 903 aproximadamente; ii) no existen las condiciones
mínimas para que los reclusos realicen sus necesidades corporales, pues la
cantidad de servicios sanitarios son insuficientes y no todos funcionan; iii)
en un mismo espacio se encuentran sindicados y condenados; y iv) sólo hay un
guardia o “pabellonero” para controlar y vigilar a los 903 internos.
Agregó que la aglomeración es un factor perjudicial
para el funcionamiento del sistema penitenciario, ya que genera situaciones de
ingobernabilidad y de violencia, y anula cualquier pretensión de
resocialización. Así mismo, explicó que el hacinamiento produce condiciones
objetivamente indignas, que han consolidado una cultura y una práctica
vulneratorias de los derechos fundamentales de los internos.
Concluyó que en el pabellón 4 de la Cárcel Modelo de
Bucaramanga se vive en condiciones que acarrean un trato cruel, inhumano y
degradante para las personas privadas de la libertad.
·
Personería Delegada de Derechos
Humanos
La Personería Delegada indicó que los internos de la
Cárcel Modelo de Bucaramanga viven en condiciones infrahumanas. Manifestó que
debido al hacinamiento, los internos deben dormir en el suelo de los patios,
los pasillos, los zarzos, los baños y hasta en escaleras, porque la cantidad de
celdas es insuficiente para el número total de internos recluidos.
Declaró que tal situación afecta de manera directa la
salud, la convivencia pacífica e incide sustancialmente en el proceso de
resocialización de los reclusos.
·
Defensoría del Pueblo -
Regional Santander
La
Defensoría Regional presentó su informe sobre el acompañamiento a la visita
realizada al centro de reclusión. En él hace referencia al nivel de
hacinamiento observado en el penal y a las precarias condiciones en que deben
dormir los reclusos. Informó que la capacidad total de la
Cárcel Modelo de Bucaramanga es de 750 internos, no obstante, según datos
del 13 de febrero de 2013, estaban recluidos allí 3.246.
Advirtió que el transporte de alimentos es poco
higiénico, que el ruido incide negativamente en las jornadas diarias llevadas a
cabo en el penal y que las
condiciones higiénicas de los servicios sanitarios son deficientes.
Señaló que ante la posible ocurrencia de
un siniestro, el establecimiento no cuenta con los elementos ni las condiciones
para garantizar la seguridad de los internos.
1.5.
Decisiones de los jueces de
instancia:
·
Primera instancia
El Juzgado 1º de Menores de Bucaramanga tuteló
los derechos a la dignidad humana, a la salud y a la vida de los
accionantes, y ordenó:
Numeral 2: al Director de la Cárcel, abstenerse de
recluir ciudadanos condenados o sindicados en el patio 4 de la Cárcel Modelo de
Bucaramanga, y ejercer las acciones administrativas en coordinación con el
INPEC para superar el hacinamiento. Gestionar los recursos para la remodelación
y adecuación de las instalaciones, y agenciar una buena prestación de los
servicios de salud por parte de CAPRECOM EPS-S o de la aseguradora respectiva.
Numeral 3: al Director Nacional del INPEC gestionar
prontamente el traslado de los reclusos condenados que permanecen en el patio 4,
de conformidad con las solicitudes del Director de la Cárcel de Bucaramanga.
Ejercer el control y vigilancia sobre la prestación de los servicios de salud.
Numeral 4: a la USPEC realizar inspección ocular junto
con la Dirección Regional del INPEC, para coordinar los arreglos locativos
necesarios, y gestionar la pronta asignación de recursos para las respectivas
obras de adecuación.
Numeral 5: a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente
de Bucaramanga practicar visitas mensuales al pabellón 4 de la Cárcel Modelo,
para determinar si se cumplen las condiciones de salubridad e higiene
adecuadas.
Numeral 6: a CAPRECOM EPS-S, para que cense y
determine los requerimientos de salud de los reclusos de la Cárcel Modelo de
Bucaramanga y brinde la atención necesaria.
Por otra parte (Numerales 7 y 8), el juez exhortó a
las oficinas de la Regional Santander de Procuraduría y a la Defensoría del
Pueblo, para que supervisen constantemente el pabellón 4 de la Cárcel Modelo de
Bucaramanga.
·
Impugnaciones
(i) El Director Nacional y la Directora Regional de
Oriente del INPEC indicaron que no es posible cumplir la orden de no
recibir más internos, pues ello conduciría a incumplir la misión institucional
del INPEC y a desatender órdenes judiciales.
Afirmaron que el INPEC se encuentra ante una situación
de fuerza mayor, ya que a nivel nacional tienen la capacidad para albergar 75.000
personas y en la actualidad la población carcelaria es de 114.772
aproximadamente.
También pusieron de presente que la Corte
Constitucional ha negado los incidentes de desacato de la sentencia T-153 de
1998, ya que es consciente de que el juez constitucional no puede diseñar ni
implementar políticas públicas.
(ii) La USPEC únicamente solicitó que se otorgue un plazo mayor para la
ejecución de las órdenes dadas.
(iii) El Director de CAPRECOM EPS-S,
Territorial Santander, argumentó que no ha vulnerado ningún derecho
fundamental, y que le es imposible cumplir la orden dada sobre la realización
de un censo.
·
Segunda instancia
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de
Bucaramanga revocó parcialmente el Numeral 2 del fallo impugnado, en relación
con la orden de abstenerse de recibir condenados y/o sindicados hasta tanto se
supere el ECI.
También revocó las órdenes i) de gestionar ante el
INPEC y la USPEC los recursos necesarios para la adecuación de las
instalaciones; ii) de gestionar el traslado de los reclusos condenados y iii)
de censar y determinar los requerimientos de salud de los reclusos de la Cárcel
Modelo de Bucaramanga.
Modificó el Numeral 4 y le otorgó más tiempo a la
USPEC para realizar los arreglos locativos necesarios. En todo lo demás
confirmó el fallo recurrido.
2.
EXPEDIENTE T-3977802.
Cárcel Modelo de Bucaramanga. Pabellón Quinto.
2.1.
Acción de tutela:
Los accionantes promovieron acción de tutela contra la
Cárcel Modelo de Bucaramanga, para solicitar la protección de sus derechos a la
vida, a la dignidad humana, a la salud y a la igualdad, en tanto consideraron
que se vulneran debido a la situación de hacinamiento en que se encuentran.
Los actores afirmaron que en el Pabellón Quinto de la
Cárcel Modelo de Bucaramanga existen deficiencias sanitarias y locativas,
problemas de hacinamiento, falencias en la prestación del servicio de sanidad y
carencia de comedores adecuados para la alimentación. Concretamente
manifestaron que sólo existen 120 celdas para aproximadamente 1.000 reclusos.
Debido a lo anterior, solicitaron al juez de tutela
que prohibiera la entrada de nuevos reclusos a ese establecimiento, entre otras
pretensiones.
2.2.
Actuación judicial:
El Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de
Bucaramanga admitió la demanda y notificó al Director de la Cárcel Modelo de
esa ciudad, al Director Nacional y a la Directora Regional Oriente del INPEC, a
la USPEC, a la Secretaría Municipal de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga, a
la Agencia Nacional para la Defensa del Estado, a la Defensoría del Pueblo, a
la Secretaría Departamental de Salud de Santander y al Ministerio de Justicia y
del Derecho, para que intervinieran en el asunto de la referencia.
2.3.
Respuestas de las
entidades:
·
Dirección de la Cárcel Modelo
de Bucaramanga
El Director de ese centro de reclusión solicitó que se
declare improcedente la presente acción de tutela, al considerar que no ha
vulnerado ningún derecho fundamental.
Frente al hacinamiento indicó que el pabellón
quinto: i) cuenta con 120 celdas, sin sanitarios; ii) tiene una capacidad de
240 internos, pero se encuentran recluidos 928 aproximadamente, de manera tal,
que la sobrepoblación es de 688 personas; y iii) cuenta con una Capilla
que se adecuó como dormitorio comunal.
En cuanto a los servicios de alimentación y salud,
el Director de la cárcel repitió los argumentos reseñados en el expediente
T-3927909.
·
Ministerio de Justicia y del
Derecho
El Ministerio expresó que esa entidad no es
competente, ni funcional ni legalmente, para administrar los establecimientos
penitenciarios y carcelarios del país. Por lo tanto no puede decidir sobre los
procesos que al interior de los centros se presenten, puesto que ello es
competencia exclusiva del INPEC.
Advirtió que ese Ministerio ha emprendido un plan
de contingencia para hacer frente a la crisis del sistema carcelario, que
contiene medidas a corto, mediano y largo plazo.
De las medidas a corto plazo resaltó las
siguientes: i) La creación de una comisión de seguimiento al sistema
penitenciario y carcelario del país, que se encargue de realizar un diagnóstico
y de proponer soluciones. ii) La entrega a la USPEC de todas las funciones
administrativas del sistema penitenciario, con el fin de agilizar la contratación
de los servicios y la infraestructura. Y iii) la implementación de medidas para
mejorar la prestación del servicio de salud, como la habilitación para
contratar con una EPS diferente a CAPRECOM y/o el mejoramiento de las unidades
sanitarias de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, entre otras.
De las medidas a mediano plazo, a las cuales
otorgó un lapso de dos años para su ejecución, resaltó las siguientes: i) El
diseño de la política criminal nacional, con la cual se busca fortalecer el
papel del Consejo Superior de Política Criminal en el análisis de todos los
proyectos de ley en materia penal y penitenciaria que cursen en el Congreso.
ii) La modificación del Código Penitenciario y Carcelario. Y iii) la creación
de una comisión interinstitucional de expertos para la revisión del Código
Penal y del Sistema Penal Acusatorio.
De las medidas a largo plazo resaltó las
siguientes: i) El Plan 20, con el cual se busca crear 18.120 cupos,
mediante la ampliación de centros penitenciarios y carcelarios, en 4 años. ii)
El Convenio CAF (Corporación Andina de Fomento), para el análisis financiero de
la construcción de 26.000 nuevos cupos, a través de las APP (Asociaciones
Público Privadas). Y iii) la creación de 6 Colonias Agrícolas para
recluir personal de mínima seguridad[12].
·
Defensoría Regional de
Santander, Secretaría de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga y Dirección
Regional Oriente del INPEC.
De forma general, son las mismas respuestas reseñadas
en el expediente anterior.
·
Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios USPEC.
La USPEC propuso la excepción de falta
de legitimidad en la causa por pasiva, ya que, según indicó, su función es la
de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios, y
brindar apoyo logístico para el adecuado funcionamiento de la infraestructura
de los centros carcelarios. En esa medida, no tiene competencia para ordenar el
traslado de reclusos y/o el cierre de establecimientos penitenciarios, según
las pretensiones de los actores.
Señaló, además, que esa entidad celebró con
el INPEC un contrato de consorcio para el mantenimiento, adecuación y
mejoramiento de la infraestructura física del sistema penitenciario nacional[13], por valor de
$1’734.673.766,80, con el cual, pretende demostrar que ya se iniciaron las
gestiones para dar solución a los problemas carcelarios en el país.
2.4.
Decisiones de los jueces de
instancia:
·
Primera instancia
El Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga amparó
los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vida digna de
los actores y ordenó:
Numeral 2: al Director de la Cárcel abstenerse,
durante 3 meses, de recluir ciudadanos sindicados o condenados en el patio
quinto y, en coordinación con la Dirección Nacional y Regional Oriente del
INPEC y la USPEC, superar definitivamente la situación de hacinamiento
existente.
Numeral 3: a las Direcciones Nacional y Regional
Oriente del INPEC, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación del
fallo, gestionar el traslado de los 688 reclusos que constituyen la
sobrepoblación en el patio quinto.
Numeral 4: a la Dirección Regional Oriente del INPEC,
en coordinación con USPEC, realizar una inspección ocular para estimar los
arreglos locativos necesarios.
Numeral 5: a la USPEC, en coordinación con la
Dirección Nacional del INPEC, destinar el presupuesto necesario para la pronta
adecuación o remodelación del pabellón quinto, con el fin de hacerlo habitable.
Numeral 6: a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente
de Bucaramanga, practicar visitas trimestrales durante el 2013 al pabellón
quinto, para determinar si se cumplen las condiciones de salubridad e higiene
necesarias, e informar a dicho despacho judicial.
·
Impugnaciones
Se presentaron escritos de impugnaciones de los
Directores de la cárcel Modelo, de la Regional Oriente y de la oficina Nacional
del INPEC, así como, de la USPEC.
Sin embargo, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito
de Bucaramanga tuvo por no impugnado el fallo proferido, al considerar que los
apelantes “no probaron estar habilitados para representar a las entidades
accionadas” [14].
3.
EXPEDIENTE T-3987203.
Cárcel “La 40” de Pereira.
3.1.
Acción de tutela:
Los accionantes solicitaron, mediante el ejercicio de
un derecho de petición, que “la judicatura” analizara la situación de la
Cárcel “La 40”, ante la precaria e inhumana crisis sanitaria de los patios 3, 4
y 5, generada por el hacinamiento, la deficiente prestación del servicio de
salud, y la ausencia de servicios sanitarios adecuados y suficientes, entre
otras causas.
Concretamente denunciaron: i) que cuentan “con una
sola ducha para casi 800 presos”, ii) que sólo hay “tres
baños/sanitarios”, iii) que “el olor de los baños es literalmente
insoportable”, y iv) que “la infestación de roedores (ratas) y otros
bichos (cucarachas, chinches) es aterradora”. Señalaron que no están
pagando una pena, sino “una tortura… sin oportunidad de resocialización”.
Por lo anterior, solicitaron que se efectúe una visita
a la cárcel y se tomen medidas respecto de su situación.
3.2.
Actuación procesal:
El Juzgado 5º Civil del Circuito de Pereira admitió la
demanda, ordenó notificar al Director de la cárcel, vinculó al INPEC, a la
USPEC, a la Gobernación de Risaralda y a la Alcaldía de Pereira. Así mismo,
decretó la práctica de una inspección judicial a la Cárcel “La 40”.
3.3.
Inspección judicial:
En el acta de la inspección judicial se
realizó una descripción detallada de la situación de los internos en la Cárcel
“La 40”. Concretamente se estableció que la capacidad del establecimiento es de
676 internos y al momento de la inspección (25 de febrero de 2013), había
recluidas 1.674 personas, de las cuales 773 son sindicados y 901 son
condenados.
El juez ordenó tomar testimonios a
algunos internos, los cuales afirmaron que tienen sólo “3 duchas para 400
reclusos aproximadamente”, que necesitan ventilación, que el agua que les
llega es poca y que en la noche los encierran en las celdas de manera inhumana.
Igualmente señalaron que sólo hay dos médicos para 1.600 presos y el servicio
de salud es muy malo. Finalmente indicaron que debido al hacinamiento se han
presentado brotes de varicela y abundan los bichos.
3.4.
Respuesta
de las entidades:
·
Director de la Cárcel “La 40”
de Pereira
El Director del centro de reclusión expresó que el
penal tiene una capacidad para 656 reclusos, pero al momento de presentar
esta respuesta, la cárcel albergaba 1.680 internos.
El Director destacó que no cuenta con la autonomía
presupuestal ni administrativa para conjurar el hacinamiento, ya que esa
situación tiene causas estructurales que se escapan de su control. Afirmó que
el INPEC ordenó el traslado de 763 internos, pero tal medida fue insuficiente,
en tanto, el número de ingresos diarios crece exponencialmente.
Indicó que la situación de salubridad del penal se
genera por los malos hábitos de los reclusos, pues éstos introducen alimentos a
las celdas y no atienden las recomendaciones para el manejo de basuras.
En relación con el mantenimiento de las baterías
sanitarias, el Director recalcó que los internos suelen destruirlas en el ánimo
de ocultar elementos prohibidos dentro del establecimiento. Con todo, señaló
que se adelantan trabajos de recuperación y mejoramiento de todos los patios.
·
Gobernación de Risaralda
La Gobernación de Risaralda solicitó que se le exonere
de toda responsabilidad en la presente acción de tutela. Señaló que no ha
desconocido los derechos fundamentales de los accionantes, en tanto es el INPEC
el competente para afrontar el hacinamiento en las cárceles.
·
Alcaldía de Pereira
La Alcaldía de Pereira insistió en que esa entidad ha
realizado actividades tendientes a controlar los brotes de enfermedades en el
centro de reclusión “La 40”. Por lo tanto, no ha desconocido los derechos
fundamentales invocados.
·
Dirección Nacional del INPEC
Esa entidad solicitó al juez negar la acción de
tutela. Señaló que no tiene la competencia para brindar los servicios
asistenciales de salud a los reclusos, en tanto ello es competencia del
Director del establecimiento carcelario, de CAPRECOM EPS-S y de la USPEC.
El INPEC afirmó que se encuentra bajo una situación de
fuerza mayor, ya que en “la actualidad” el total de personas internas a
nivel nacional es de 117.000, ubicadas en establecimientos cuya capacidad total
es de 75.726. Por lo anterior resaltó que el hacinamiento es un problema
estatal que debe ser atendido desde diversos ángulos y que excede las
facultades de esa entidad.
3.5.
Decisiones de los jueces de
instancia:
·
Primera instancia
El Juzgado 5º Civil del Circuito de Pereira amparó
los derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad personal, la
vida digna y la salud de los accionantes recluidos en la Cárcel “La 40” de
Pereira. Y en consecuencia ordenó:
Numeral 3: al Director
Nacional del INPEC y al Director del centro de reclusión abstenerse de recibir,
dentro de los 3 meses siguientes, reclusos sindicados o condenados, tiempo
durante el cual deben ejercer las acciones administrativas necesarias para el
efectivo traslado de las personas condenadas en los patios 3, 4 y 5.
Numeral 4: al Director del
centro de reclusión y a la USPEC, tomar las medidas necesarias para asignar, en
un término de 15 días, un lugar adecuado para dormir, a los reclusos que lo
hacen en hamacas.
Numeral 5: al Director del
establecimiento entregar con la periodicidad debida los kits de
aseo a los reclusos.
Numeral 6: a la Alcaldía de
Pereira y al Director del penal adoptar las medidas necesarias para la
vigilancia y conservación de la sanidad y salubridad del penal.
Numeral 7: a la USPEC adoptar medidas
para mejorar las condiciones físicas del penal.
Por otra parte (Numeral 8), el juez compulsó copias a la
Procuraduría, a la Defensoría y a la Secretaría de Salud y Seguridad Social de
Pereira, para que dentro de sus
competencias asuman la responsabilidad de vigilar la crítica situación de
convivencia en el penal.
·
Impugnaciones
(i) El INPEC solicitó revocar el fallo
impugnado. Señaló que la orden emitida supera los ámbitos de competencia de esa
Institución, máxime cuando esa entidad carece de recursos propios. Igualmente,
manifestó que no se vinculó al proceso a las otras entidades obligadas a
efectuar acciones necesarias para conjurar el hacinamiento, tales como el
Gobierno Nacional, el Congreso de la República y el Consejo Nacional de
Política Criminal, entre otros.
De otro lado, sostuvo que ordenar el traslado de
reclusos resulta una medida inocua si se quiere resolver de fondo el problema
de hacinamiento, en tanto, ello afectaría los derechos de los internos de otros
centros de reclusión. Además, señaló que impedir el ingreso de nuevos reclusos
desconoce la Constitución, como quiera que el interés general prima sobre el
particular.
(ii) La USPEC sostuvo que esa entidad es
la encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de
los servicios, la infraestructura y el apoyo logístico y administrativo de los
centros carcelarios. Con todo, no cuenta con el adecuado respaldo presupuestal
para cumplir las labores que el fallo le ordena, hecho que, además, retrasa la
ejecución de los distintos programas y planes propuestos para conjurar la
crisis nacional.
·
Segunda instancia
La
Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira revocó el fallo
impugnado y, en su lugar, denegó el amparo. Señaló que el problema del
hacinamiento carcelario ya fue resuelto por la Corte Constitucional en el fallo
T-153 de 1998, a través del cual, se emitieron órdenes específicas a diferentes
órganos del Estado. Por esa razón, la Sala consideró que el mecanismo idóneo en
este caso, era el incidente de desacato.
4.
EXPEDIENTE T-3989532. EPMSC
de Santa Rosa de Cabal (Risaralda)
4.1.
Acción de tutela:
El actor interpuso acción de tutela contra la Cárcel
de Santa Rosa de Cabal, la Dirección Nacional y Regional del Viejo Caldas del
INPEC, la Gobernación de Risaralda y la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal, para
solicitar la protección de su derecho a la dignidad humana.
El actor expresó que ese centro de reclusión tiene una
capacidad para 121 internos y en “la actualidad” alberga 233. Afirmó que
el hacinamiento afecta los derechos de los internos y genera problemas de
salubridad, ya que, “la gente tiene que dormir en el piso de las celdas, al
lado de los baños, siendo esto denigrante para cualquier ser humano”.
Por lo anterior, solicitó como medida provisional
ordenar que no se reciban más internos en ese lugar.
4.2.
Actuación procesal:
El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal
admitió la demanda y notificó a las partes. Así mismo decretó la práctica de
una inspección judicial.
4.3.
Inspección judicial:
En el acta de la inspección judicial se
realizó un recuento detallado de las celdas del penal, con lo cual se evidenció
la situación de hacinamiento. Se estableció que 141 internos duermen en el
suelo, mientras que otros duermen en los baños o en hamacas improvisadas. Se
dejó constancia de lo descrito a través de registro fotográfico y audiovisual
que se anexó al expediente a través de un CD.
4.4.
Respuesta de las entidades:
·
Cárcel de Santa Rosa de Cabal
El Director del centro de reclusión solicitó que se
declare improcedente esta acción de tutela. Afirmó que la situación de
hacinamiento es nacional y que tiende a incrementarse, debido a la cantidad de
reformas legales que tipifican nuevas conductas o aumentan las penas.
Frente a la situación del penal, estableció que la
población de internos es de 254, pese a que la capacidad física es de 121
personas. Señaló que los internos se distribuyen en dos patios, el primero,
con cinco celdas colectivas que albergan a 192 internos y, el segundo, con diez
celdas colectivas donde se encuentran 62 personas. Precisó que esa situación no
es responsabilidad de ese establecimiento.
Explicó que para procurar soluciones, durante el año
2013, ese centro de reclusión gestionó el traslado de 49 internos. Además,
manifestó que diariamente se tramitan solicitudes de libertad condicional,
libertad por pena cumplida y beneficios administrativos, pero la gran mayoría
son negadas por los jueces de ejecución de penas, debido a la gravedad de las
conductas y/o el no pago de las multas necesarias. Resaltó que, generalmente,
los reclusos no tienen cómo pagarlas por falta de capacidad económica.
Finalmente, afirmó que en ese establecimiento ha
aumentado la población reclusa, debido a que otros fallos de tutela han
ordenado el cierre de ciertos centros de reclusión en el país. Por tanto se ha
generado la migración de nuevas personas privadas de la libertad hacia ese
lugar.
·
Dirección Regional Viejo Caldas
del INPEC
La Directora de esa Regional aceptó que existen
falencias en los diferentes centros de reclusión, pero destacó que el INPEC y
el Ministerio de Justicia y del Derecho hacen esfuerzos para aplicar los
correctivos necesarios. Con todo, manifestó que no es posible ordenar los
cierres de los centros de reclusión, porque ello pone en riesgo al sistema
carcelario, al sistema judicial y a la sociedad misma.
De otro lado, indicó que la USPEC es la entidad encargada
de gestionar el suministro de bienes y la prestación de los servicios
requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad.
·
Alcaldía de Santa Rosa de Cabal
La Alcaldía de Santa Rosa de Cabal sostuvo que esa
entidad no tiene responsabilidad en el hacinamiento carcelario existente, al
tiempo que no es competente para ordenar al EPMSC que se abstenga de recibir
personas privadas de la libertad. Destacó que el INPEC es la autoridad
encargada de garantizar el respeto de los derechos de la población carcelaria.
Por tanto solicitó su desvinculación del proceso.
·
INPEC y Gobernación de
Risaralda
De manera general, las respuestas son las mismas
presentadas en el expediente T-3987203.
4.5.
Decisiones de los jueces de
instancia:
·
Primera instancia
El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal tuteló
los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la seguridad de los
reclusos del EPMSC accionado. En consecuencia, ordenó:
Numeral 2:
al Director del EPMSC y al INPEC, abstenerse de recibir reclusos sindicados o
condenados, por el término de tres meses. Plazo durante el cual deberá realizar
las actuaciones administrativas tendientes a trasladar el personal condenado,
para superar el hacinamiento existente.
Numeral 3: al Director del EPMSC y a la USPEC, adoptar las medidas necesarias
para asignar un lugar adecuado para dormir, a los reclusos que lo hacen en
hamacas, en el suelo o en los baños y sin colchonetas.
Numeral 4:
al municipio de Santa Rosa de Cabal, en coordinación con el EPMSC, adoptar las
medidas necesarias para garantizar a los internos la vigilancia y conservación
de la salud, la salubridad y el respeto de los derechos fundamentales de los
internos.
Numeral 5:
a la USPEC realizar las medidas necesarias para mejorar las condiciones físicas
del penal, en el lapso de un mes.
Por otra parte (Numeral 6), el
juez compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo y la Secretaría de Salud y Seguridad Social del municipio de Santa Rosa
de Cabal, para lo de su competencia.
·
Impugnaciones
(i) USPEC. De manera general es la misma
impugnación reseñada en el expediente T-3987203.
(ii) La Alcaldía de Santa Rosa de Cabal expresó
que el EPMSC accionado no depende de ese ente territorial, sino del INPEC. Por
tanto, no le compete garantizar la vigilancia y conservación de la sanidad y
salubridad de los internos del centro de reclusión.
(iii) La Directora Regional del INPEC impugnó
la decisión al considerar que ordenar el cierre del centro de reclusión y el
traslado de internos constituye, además de una obligación imposible de cumplir,
un sacrificio grave y directo del interés público. Máxime cuando el INPEC no
tiene injerencia sobre las decisiones judiciales que imponen medidas de
aseguramiento restrictivas de la libertad de las personas.
(iv) El Director del centro de reclusión señaló
que el juez sobrepasó el ámbito de sus competencias institucionales, pues el
traslado de reclusos es competencia exclusiva del INPEC. Manifestó además que
esa medida no es suficiente para superar la situación de hacinamiento nacional.
·
Segunda instancia
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira
revocó el fallo y, en su lugar negó el amparo. Consideró que las
quejas formuladas por el actor ya fueron resueltas por la Corte Constitucional
en la sentencia T-153 de 1998, por lo cual, lo procedente es promover un
incidente de desacato y no una nueva acción de tutela.
5.
EXPEDIENTE T-3989814. EPMSC
El Pedregal de Medellín.
5.1.
Acción de tutela:
El accionante interpuso acción de tutela contra el
EPMSC El Pedregal, para solicitar la protección de los derechos a la vida digna
y a la salud de los internos.
Expresó que ese centro de reclusión tiene capacidad
para 208 internos, distribuidos en celdas para 4 individuos, pero en la
actualidad cada celda es ocupada por 5 personas, en todos los pabellones.
En relación con el servicio de salud, señaló
que es deficiente debido a que no cuentan con medicamentos disponibles. De
igual manera, expuso que los internos de El Pedregal no tienen acceso a la “luz
solar… ya que esta estructura no cuenta con patios de sol, lo cual viola
claramente el derecho a la dignidad humana”. Finalmente indicó que los
servicios sanitarios son insuficientes.
En consecuencia, solicitó ordenar que no se reciban
más internos en ese lugar, entre otras pretensiones.
5.2.
Actuación procesal:
El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de
Medellín admitió la demanda y vinculó a las Direcciones Nacional y Regional
Noroeste del INPEC, al Consejo Superior de la Judicatura, a los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, y de Justicia y del
Derecho, al Departamento Nacional de Planeación, a la Defensoría del Pueblo, a
la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación,
a la Gobernación de Antioquia, a las Secretarías de Gobierno, Hacienda y
Seccional de Salud de Antioquia, a CAPRECOM EPS-S, a la Alcaldía de Medellín, a
las Secretarías Municipales de Hacienda y Crédito Público y de Salud de
Medellín, a la USPEC, a la Aseguradora QBE, a la Defensoría Regional del Pueblo
de Antioquia, a la Personería Municipal de Medellín y a la Empresa SYMEB.
También invitó a las Universidades de Antioquia, de
Medellín, EAFIT, Autónoma Latinoamericana y Pontificia Bolivariana, y al
Instituto de Medicina Legal, para que si lo estimaban conveniente, conceptuaran
sobre la situación denunciada por el accionante. Así mismo, decretó la práctica
de una inspección judicial.
5.3.
Inspección judicial:
Se anexan dos CD’s de fotografías y un video obtenido
en la inspección judicial.
5.4.
Respuestas de las entidades[15]:
·
Procuraduría General de la
Nación
La Procuraduría informó que ha hecho seguimiento al problema del hacinamiento
en las cárceles de Medellín, a través de varias reuniones con las diferentes
entidades involucradas. Afirmó que el hacinamiento es un problema estructural,
y que en Medellín se ha estudiado la posibilidad de trasladar reclusos de la
cárcel Bellavista de El Pedregal.
Adicionalmente expuso que, uno de los
factores que incide en el hacinamiento, es la constante detención de personas
que consumen alucinógenos. Por tanto, afirmó, que ha solicitado al Comandante
de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá suspender tales detenciones, ya
que estas personas necesitan un tratamiento médico de rehabilitación, antes que
una medida de privación de su libertad.
También solicitó que se declare la
improcedencia de la acción de tutela frente a esa entidad, por falta de
legitimación en la causa por pasiva.
·
Cárcel El Pedregal
El Director del centro de reclusión solicitó que se
declare la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se ha vulnerado
ningún derecho fundamental.
Afirmó que el nivel de hacinamiento en ese centro era
muy bajo. No obstante, la situación empeoró debido a una decisión del Tribunal
Superior de Medellín que ordenó a la Cárcel de Bellavista de Medellín,
abstenerse de recibir internos, razón por la cual la cifra de ingresos al
Complejo de El Pedregal creció. En ese orden, indicó que la estructura 1 del
penal, cuenta con capacidad para 1.129 personas y alberga 1.416 internos.
En relación con la denuncia por la falta de luz solar,
indicó que los pabellones tienen rejillas que permiten el ingreso directo de
iluminación natural. Así mismo, expresó que los servicios asistenciales de
salud han sido contratados por la USPEC, con CAPRECOM EPS-S, entidad que brinda
atención a todos los reclusos.
·
Personería de Medellín
La Personería de Medellín coincidió en
afirmar que el pabellón de hombres de la Cárcel El Pedregal está hacinado, ya
que su capacidad es de 1.129 personas y se encuentran allí 1.416. Informó que
de los 1.416 reclusos hombres, sólo 680 son condenados. Precisó que el
hacinamiento tiende a crecer exponencialmente.
Explicó que la situación de salud de los
reclusos es alarmante, pues por cuestiones administrativas, ni los servicios ni
los medicamentos les llegan. En cuanto a la luz solar, certificó que el
pabellón de hombres es completamente cerrado y no hay ingreso de iluminación
natural suficiente.
Adicional a su respuesta, la Personería de
Medellín presentó un informe elaborado en 2012, en el cual se evalúa la
situación de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en los
establecimientos penitenciarios y carcelarios El Pedregal y Bellavista. Allí se
evidenció:
i)
La ausencia de guardias
suficientes para controlar a la población carcelaria, lo que influye en el
aumento de las muertes violentas y los lesionados al interior de los penales. En
total son 370 guardias para controlar a una población reclusa de 9.731 personas.
ii)
La grave situación de
hacinamiento y su crecimiento exponencial, en especial en la Cárcel de
Bellavista, en tanto en 2007 el porcentaje de hacinamiento era de 81%
(4.394 internos), y para 2012 el porcentaje aumentó a 207% (7.448
internos).
iii)
El cobro por el uso de
las celdas.
iv)
Las denuncias por
tratos crueles e inhumanos, castigos colectivos y maltratos verbales.
v)
El represamiento de 648
procedimientos de salud, consistentes en tratamientos médicos, y de 175
fórmulas para entrega de me...
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