Sentencia T-762 de 2015

Corte Constitucional · M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado · 2015

Vigente
Texto de la sentencia
T-762-15 Sentencia T-762/15 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Declarado en sentencia T-153/98 por hacinamiento, aún persiste Esta Corte se ha pronunciado mediante las Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013, en las cuales la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) “en las prisiones” y en el “Sistema Penitenciario y Carcelario”, respectivamente. En dichas sentencias esta Corporación evidenció fallas de carácter estructural que requieren de la colaboración armónica de las entidades del Estado, para lograr su superación. Así mismo, estas dos sentencias son importantes referentes jurisprudenciales a partir de los cuales se ha diagnosticado y comprendido la problemática carcelaria y penitenciaria del país, en especial, por parte del juez constitucional. La Sentencia T-153 de 1998, después de realizar un análisis histórico del fenómeno de la ocupación carcelaria en el país, identificó como uno de los focos de acción contra la sobrepoblación, entre otros, la necesaria adecuación de la infraestructura física del sistema penitenciario y carcelario de la época. Casi 15 años después, la Sentencia T-388 de 2013, reconoció que los esfuerzos en la creación de una infraestructura penitenciaria que ampliara la cobertura fueron, en su mayoría, exitosos. Por tal motivo y al evidenciar que a pesar de los esfuerzos, la crisis permanecía vigente, en dicho fallo se hizo mayor énfasis en la necesidad de adecuar la política criminal del país, a los estándares y marcos de protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, pues desde esa perspectiva se pueden lograr resultados mucho más sostenibles. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL SISTEMA CARCELARIO-Diferencia entre el estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-153 de 1998 y el declarado a través del fallo T-388 de 2013 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO PRESENTA UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Sentencia T-388/13 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Reconocimiento en la jurisprudencia constitucional La figura del Estado de Cosas Inconstitucional, es aquella mediante la cual esta Corte, como otros Tribunales en el mundo, ha constatado que en algunas situaciones particulares el texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, tornándose meramente formal. Se ha decretado al verificar el desconocimiento de la Constitución en algunas prácticas cotidianas en las que interviene la Administración, y en las que las autoridades públicas, aún al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en relación con su respeto y garantía. POLITICA CRIMINAL-Concepto La política criminal ha sido definida por esta Corte como el conjunto de respuestas que un Estado adopta para hacer frente a las conductas punibles, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en su jurisdicción. En esa medida, busca combatir la criminalidad a partir de diferentes estrategias y acciones en el ámbito social, jurídico, económico, cultural, administrativo y/o tecnológico, entre otros. POLITICA CRIMINAL-Etapa de formulación y diseño POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es reactiva y toma decisiones sin fundamentos empíricos sólidos La política criminal colombiana necesita con urgencia crear y fortalecer los precarios sistemas de información sobre la criminalidad y sus dinámicas, para poder presentar propuestas que retroalimenten las diversas respuestas institucionales a los fenómenos criminales. POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Tendencia al endurecimiento punitivo La tendencia al endurecimiento punitivo es una característica de la política criminal colombiana que, según el diagnóstico realizado por la Comisión Asesora, puede evidenciarse a partir del estudio de: (i) la creación de nuevas conductas penales, (ii) el incremento en las penas mínimas y máximas de los delitos existentes y, (iii) el aumento de las personas privadas de la libertad. POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es poco reflexiva frente a los retos del contexto nacional POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Está subordinada a la política de seguridad POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es inestable e inconsistente POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es volátil, en tanto, existe debilidad institucional ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-El hacinamiento carcelario tiene que ver con el uso excesivo de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO-Ejecución de penas y cumplimiento de medidas de aseguramiento En la etapa de ejecución de penas y medidas de aseguramiento es en la que se muestran los síntomas de todas las dificultades que emergen de la política criminal actual. Entre dichos síntomas se encuentran afectaciones relacionadas con las condiciones de reclusión a las que, sindicados y condenados, son sometidos: el hacinamiento y las otras causas de violación masiva de derechos, la reclusión conjunta entre condenados y sindicados, las fallas en la prestación de los servicios de salud en el sector penitenciario y carcelario, la precariedad de la alimentación suministrada y las condiciones inhumanas de salubridad e higiene de los establecimientos de reclusión, entre otras. POLITICA CRIMINAL-Deberes La política criminal debe tener un carácter preventivo. Uso del derecho penal como última ratio. Debe respetar el principio de la libertad personal, de forma estricta y reforzada. Debe buscar como fin primordial la efectiva resocialización de los condenados. Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben ser excepcionales. Debe ser coherente. Debe estar sustentada en elementos empíricos. Debe ser sostenible. Medición de costos en derechos económicos. Debe proteger los derechos humanos de los presos. DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por hacinamiento El nivel de hacinamiento ha generado que en los establecimientos de reclusión se vulneren de manera sistemática los derechos de las personas privadas de la libertad, pues impide que éstas tengan lugares dignos donde dormir, comer, realizar sus necesidades fisiológicas, tener visitas conyugales e íntimas, ejercer actividades de recreación, de formación y de resocialización, entre otros. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Criterios de superación ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Reiteración de la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del país, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013 POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-El manejo histórico en el país ha contribuido a perpetuar la violación masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la actualidad, lograr el fin resocializador de la pena POLITICA CRIMINAL RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS-Orden al Congreso de la República dar aplicación al estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos Referencia: expedientes acumulados: T-3927909 (Diosemel Quintero Bayona y otros) T-3977802 (John Édison Ramírez Rodríguez y otros) T-3987203 (Bernardo Orozco Aguirre y otros) T-3989523 (Diego Fernando Murillo) T-3989814 (John Edison Vera Mejía) T-4009989 (Santiago Villa Arboleda) T-4013558 (Nelson David Mora Angarita) T-4034058 (Óscar Hernando Duque Otálvaro y otros) T-4043750 (Defensoría Regional del Pueblo del Magdalena Medio, en representación de la población carcelaria de San Vicente de Chucurí) T-4046443 (Diego Fernando Idarraga Medina) T-4051730 (Defensoría Regional del Pueblo del Valle del Cauca, en representación de los internos de la EPAMS CAS de Palmira) T-4063994 (Personería Municipal de Florencia, Caquetá, en representación de las internas de la EPMSC el Cunduy de Florencia) T-4074694 (Pablo Antonio Peinado Padilla y otros) T-4075719 (Orbey David Usuga Rojas) T-4076529 (Personería Municipal de Sincelejo y Defensoría Regional del Pueblo de Sucre, en representación de los reclusos del EPMSC de La Vega, Sincelejo) T-4076646 (William de Jesús Piedrahita y otros) T-4076801 (Elder Enrique González y otros) T-4694329 (Wilmar Armando Sierra Henao) Asunto: Vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Desarticulación de la Política criminal. Situación de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. Reiteración del Estado de Cosas Inconstitucional. Magistrada sustanciadora: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos dictados por los respectivos jueces de instancia, dentro de los asuntos de la referencia. I. ANTECEDENTES A. Actuaciones preliminares en la Corte Constitucional De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Séptima de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante Auto del 18 de julio de 2013, resolvió seleccionar para revisión el proceso de tutela T-3927909 y lo repartió al despacho del entonces Magistrado Nilson Pinilla Pinilla. La misma Sala de Selección, mediante Auto del 30 de julio de 2013, seleccionó el expediente T-3977802 y decidió acumular estos procesos entre sí, por presentar unidad de materia. Por la misma razón y para que fueran fallados por la correspondiente Sala de Revisión, en una sola sentencia[1], fueron acumulados al proceso T-3927909 los siguientes asuntos: - El expediente T-4013558, mediante Auto del 29 de agosto de 2013 de la Sala Octava de Selección. - Los expedientes T-4034058, T-4043750 y T-4046443, por Auto del 12 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Novena de Selección. - Los expedientes T-3987203, T-3989532, T-3989814, T-4009989, T-4051730, T-4063994, T-4074694, T-4075719, T-4076529, T-4076646 y T-4076801, a través del Auto del 17 de octubre de 2013, de la entonces Sala Sexta de Selección de la Corte Constitucional, que resolvió acumularlos al proceso T-3927909, luego de que la Sala Novena de Selección, por Auto del día 26 de septiembre de 2013 los acumulara entre sí. El 4 de diciembre de 2014, la Sala Plena de esta Corporación decidió enviar los referidos expedientes T-3927909 y acumulados, al despacho de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien asumió el conocimiento del caso desde esa fecha. Posteriormente, mediante Auto de selección del 27 de enero de 2015, se acumuló al expediente T-3927909, el expediente T-4694329 en virtud de su identidad con aquel. B. Presentación de los casos objeto de estudio 1. Si bien los asuntos revisados en el presente juicio constitucional fueron presentados mediante demandas separadas, comparten aspectos básicos: i) los supuestos fácticos, ii) el material probatorio acopiado, iii) las entidades legitimadas en la causa por pasiva[2], iv) los derechos fundamentales invocados y v) la fundamentación jurídica empleada por los accionantes y los intervinientes. A continuación se presentarán sintéticamente los elementos propios de cada caso particular[3], cuyos aspectos más destacados se recogen en el cuadro anexo. Una vez hecho lo anterior, con el fin de dar mayor claridad expositiva y coherencia argumentativa a los relatos, la Sala hará un breve recuento sobre los hechos, las pretensiones presentadas por los demandantes y las respuestas ofrecidas por algunas de las entidades demandadas y demás intervinientes. 2. En la Tabla 2, que se presenta a continuación, se identifican los accionantes y los establecimientos penitenciarios y carcelarios accionados (EPMSC[4] y EPAMS[5]) en cada uno de los dieciocho (18) expedientes acumulados: Tabla 1. Extremos procesales Identificación de las partes Exp. Demandantes Establecimientos penitenciarios demandados Otras entidades accionadas y vinculadas 1 3927909 Diosemel Quintero Bayona, Víctor Julio Cardona Hernández, Emiro José Martínez Arroyo, Leovigildo Yánez Romero, Juan Esteban Restrepo R., Hernán Rodríguez Maldonado y Alberto Chanaga Anaya. EPMSC, Cárcel Modelo de Bucaramanga. Pabellón Cuarto. -INPEC -USPEC -Secretarías de Salud Departamental y de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga -CAPRECOM -Defensoría del Pueblo -Procuraduría General de la Nación -Personería Municipal de Bucaramanga 2 3977802 John Édison Ramírez Rodríguez, César Arciniegas Araque, Eustagio Beltrán, Nicolás Mata Roso, Daniel Lozano Ariza, Álvaro González Amado, Rafael Pinto, Ramón Elí Sánchez, Eduardo Correa, Édison Palacio, Carlos Rangel, Jorguin Mario Rivera, Luis Eduardo Torres, Wilmer Tarazona, Fabián Manuel Joya, César Becerra, José Luis Rueda, Luis Jiménez Joya, Nilson Vega y Hernán Darío Estrada Correa. EPMSC Cárcel Modelo de Bucaramanga. Pabellón Quinto. -INPEC -USPEC -Secretaría Municipal de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga -Agencia Nacional para la Defensa del Estado -Defensoría del Pueblo -Secretaría Departamental de Salud de Santander -Ministerio de Justicia y del Derecho 3 3987203 Bernardo Orozco Aguirre, Jamerly Bermúdez Sánchez, Carlos Humberto Martínez y Carlos Alberto Serrano Flórez EPMSC Cárcel la 40 de Pereira. -INPEC -USPEC -Gobernación de Risaralda -Alcaldía de Pereira 4 3989532 Diego Fernando Murillo EPMSC de Santa Rosa de Cabal. INPEC, la Gobernación de Risaralda y la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal 5 3989814 John Edison Vera Mejía EPMSC El Pedregal, en Medellín. -INPEC -Consejo Superior de la Judicatura -Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, y de Justicia y del Derecho -Departamento Nacional de Planeación -Defensoría del Pueblo -Contraloría General de la República -Procuraduría General de la Nación -Gobernación de Antioquia -Secretarías de Gobierno, Hacienda y Seccional de Salud de Antioquia -CAPRECOM EPS-S, -Alcaldía de Medellín, -Secretarías Municipales de Hacienda y Crédito Público y de Salud de Medellín -USPEC -Aseguradora QBE -Personería Municipal de Medellín -Empresa SYMEB. -Universidades de Antioquia -EAFIT -Autónoma Latinoamericana -Pontificia Bolivariana -Instituto de Medicina Legal 6 4009989 Santiago Villa Arboleda EPMSC La Modelo, en Bogotá. -INPEC -USPEC -Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Hacienda y Crédito Público -Secretaría Distrital de Salud -CAPRECOM EPS-S -Procuraduría General de la Nación -Fiscalía General de la Nación. -Centro de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) -Universidad de los Andes 7 4013558 Nelson David Mora Angarita Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta. INPEC -Defensoría del Pueblo -Procuraduría Regional -USPEC -Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Hacienda y Crédito Público -Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 8 4034058 Óscar Hernando Duque Otálvaro, Carlos Andrés Tangarife Muñoz, José Hernando Restrepo e Inel Zapata Rodríguez. EPMSC de Anserma Caldas. -Ministerio de Justicia y del Derecho -USPEC -INPEC 9 4043750 Defensor Regional del Pueblo del Magdalena Medio, en representación de la población carcelaria de San Vicente de Chucurí. EPMSC de San Vicente de Chucurí. -Ministerio de Justicia y del Derecho (Accionado) -INPEC (Accionado) -USPEC (Accionado) -CAPRECOM EPS (Accionado) 10 4046443 Diego Fernando Idarraga Medina EPMSC de Cartago. -Ministerio de Justicia y del Derecho -INPEC -Departamento Nacional de Planeación -Defensoría del Pueblo -Gobernación del Valle del Cauca -Alcaldía de Cartago -USPEC 11 4051730 Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, en representación de los internos del EPAMS CAS de Palmira. EPAMS CAS de Palmira. -INPEC (Accionado) -Ministerio de Justicia y del Derecho (Accionado) 12 4063994 Personería Municipal de Florencia, Caquetá, en representación de las internas del EPMSC el Cunduy de Florencia. EPMSC el Cunduy de Florencia. -INPEC -EPMSC de Florencia -Defensoría del Pueblo -Procuraduría Regional -Congreso de la República -Rama Judicial -Gobernación de Caquetá -Alcaldía Municipal de Florencia -Fiscalía General de la Nación -Juzgados de Control de Garantías y de Ejecución de Penas -USPEC -Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho -Departamento Nacional de Planeación. 13 4074694 Pablo Antonio Peinado Padilla, Rodrigo Alberto Zapata Sierra, Luis Carlos Cardona Gallego, Jaime Alberto Rodríguez Durango, Juan Mauricio Aristizabal Ramírez y Juan Carlos Cortez Cortez. EPAMS CAS de Itagüí. -Ministerio de Justicia y del Derecho (Accionado) -INPEC (Accionado) -Presidencia de la Republica -Ministerio de Hacienda y Crédito Público -DNP -Defensoría del Pueblo -Superintendencia Nacional de Salud -Fiscalía General de la Nación -USPEC -Alcaldía de Itagüí -Gobernación de Antioquia -Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia -Personería de Itagüí -Defensoría Regional de Antioquia 14 4075719 Orbey David Usuga Rojas Cárcel Villa Inés de Apartadó. -INPEC (Accionado) -CAPRECOM EPS-S (Accionado) - Ministerio de Justicia y del Derecho 15 4076529 Personero Municipal de Sincelejo y Defensor Regional del Pueblo de Sucre, en representación de los reclusos del EPMSC de Sincelejo, la Vega. EPMSC La Vega de Sincelejo. - INPEC -CAPRECOM EPS-S -Municipio de Sincelejo -Departamento de Sucre 16 4076646 William de Jesús Piedrahita, John Jairo Mayo, John Fredy Montes, Luis Ángel Grisales, Michelson Zuluaga y José Arnovio G M EPMSC de Anserma Caldas. -Ministerio de Justicia y del Derecho -USPEC -INPEC 17 4076801 Elder Enrique González, Aldemar Gasca Cano y Marcel González Rivera. EPMSC de San Sebastián de Roldanillo. - INPEC (Accionado) -Personería Municipal de Roldanillo -Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Justicia y del Derecho -Defensoría del Pueblo -USPEC 18 4694329 Wilmar Armando Sierra Henao EPMSC de Villavicencio. -INPEC (Accionado) -Procuraduría Regional del Meta -Defensoría Regional del Meta Relato caso a caso 1. EXPEDIENTE T-3927909. Cárcel Modelo de Bucaramanga. Pabellón Cuarto. 1.1. Acción de tutela: Los accionantes promovieron acción de tutela contra la Cárcel Modelo de Bucaramanga, para solicitar la protección de sus derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud, que consideraron vulnerados debido a la situación de hacinamiento en que se encuentran. Afirmaron que en el Pabellón Cuarto de la Cárcel Modelo de Bucaramanga existen 152 celdas con capacidad para 305 personas, pero están recluidas cerca de 900. Sostuvieron que debido a esa situación muchos deben dormir en los baños, en los pasillos o, incluso, en el techo. De igual manera, denunciaron que (i) la edificación tiene más de 50 años, por lo que las cañerías, los sanitarios y las duchas se encuentran en estado “deplorable” y son insuficientes para cubrir las necesidades de todo el personal recluido; (ii) no existe un lugar adecuado e higiénico para el transporte y suministro de los alimentos; (iii) debido a la aglomeración en el pabellón, deben soportar altos niveles de contaminación auditiva; y (iv) el INPEC recluye, indistintamente, en un mismo pabellón a condenados y sindicados, lo cual no le está permitido. Debido a lo anterior, solicitaron al juez de tutela prohibir la entrada de nuevos reclusos a ese establecimiento penitenciario. 1.2. Actuación procesal: El Juzgado 1º de Menores de Bucaramanga admitió la demanda, ordenó notificar a la Cárcel Modelo de esa ciudad[6] y vinculó a la Directora Regional Oriente y al Director Nacional del INPEC[7], a la USPEC[8], a las Secretarías de Salud Departamental y de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga[9], y a CAPRECOM para que intervinieran en el asunto de la referencia. Igualmente, ofició a las Regionales de Santander de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, y a la Personería Municipal de Bucaramanga para que efectuaran acompañamiento al a quo en una diligencia de inspección judicial al lugar de reclusión de los actores. 1.3. Inspección judicial: En el acta de la inspección judicial se realizó una descripción detallada del patio 4 de la Cárcel Modelo de Bucaramanga, acompañada de una serie de videos que reflejan lo allí consignado. Concretamente se señaló (i) que el establecimiento presenta condiciones de hacinamiento, (ii) que muchos internos están enfermos, algunos con cáncer o lepra, (iii) que las unidades sanitarias no son suficientes y (iv) que las condiciones en que se encuentran los internos son antihigiénicas. 1.4. Respuestas de las entidades[10]: · Dirección de la Cárcel Modelo de Bucaramanga El Director de ese centro de reclusión solicitó que se declare improcedente la presente acción de tutela, al considerar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Como consideración preliminar, el Director de la cárcel explicó que el problema de hacinamiento debe ser evaluado desde sus causas estructurales como la criminalización o creación de nuevas conductas punibles, el abuso de la privación de la libertad como medida de aseguramiento, la deficiente aplicación de las normas encaminadas a buscar la reinserción social del condenado y la implementación de una política criminal y penitenciaria represiva, antes que preventiva. Frente al hacinamiento indicó que el pabellón cuarto: i) cuenta con 120 celdas distribuidas en 3 pisos, sin sanitarios; ii) tiene una capacidad de 250 internos, pero se encuentran recluidos 901 aproximadamente, es decir, existe una sobrepoblación de 661 personas; y iii) cuenta con un total de 18 duchas y 20 sanitarios (4 por piso y 8 en el patio), para cubrir las necesidades de todo el personal recluido. En relación con la prestación del servicio de salud, indicó que es brindada por el área de sanidad del INPEC y CAPRECOM EPS-S, en cumplimiento de un contrato celebrado entre estas entidades. Afirmó que para la prestación de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS, el INPEC cuenta con una póliza de alto costo contratada con la Aseguradora QBE. En cuanto a la alimentación de los reclusos, el Director de la cárcel explicó que el INPEC suscribió un contrato a nivel nacional para la prestación de ese servicio[11], que consiste en el suministro de 3 raciones diarias por recluso. Afirma que el pabellón cuenta con comedores adecuados para el reparto de la comida. · Dirección Regional Oriente del INPEC La Directora de esa regional solicitó ser desvinculada del trámite de la presente acción, al considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Manifestó que esa Dirección es consciente del hacinamiento que existe en la Cárcel Modelo de Bucaramanga, y admitió que no se han presentado propuestas para el mejoramiento de la infraestructura de ese penal. A pesar de lo anterior, precisó que se propuso el traslado de 161 internos de los patios 2º, 4º y 5º, a otros lugares, con el fin de minimizar el hacinamiento. Sin embargo, tales traslados sólo podrán hacerse efectivos si la Dirección General del INPEC los autoriza, lo cual escapa de su competencia. Explicó que la situación de hacinamiento se genera por el permanente ingreso de personas con medida de aseguramiento y la baja tasa de salidas por cumplimiento de condena o absolución, factores que el INPEC no puede controlar. Finalmente, solicitó la vinculación de la USPEC, debido a que esta entidad es la encargada de la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos, y de infraestructura necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria en el país (D. 4150/11). · Secretaría de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga Esta Secretaría solicitó ser absuelta de cualquier responsabilidad en el presente caso, en tanto ha cumplido debidamente sus funciones de vigilancia y control sanitario a los factores de riesgo para la salud en la Cárcel Modelo. Presentó al despacho las actas de inspección sanitaria, las certificaciones de fumigación y los reportes de resultados de análisis microbiológicos que se han realizado en el penal. · Procuraduría Regional de Santander La Procuraduría Regional presentó un informe de la visita realizada al patio cuarto de la Cárcel de Bucaramanga, en el cual manifestó que: i) el pabellón cuarto tiene una capacidad para 240 internos, pero están allí recluidos 903 aproximadamente; ii) no existen las condiciones mínimas para que los reclusos realicen sus necesidades corporales, pues la cantidad de servicios sanitarios son insuficientes y no todos funcionan; iii) en un mismo espacio se encuentran sindicados y condenados; y iv) sólo hay un guardia o “pabellonero” para controlar y vigilar a los 903 internos. Agregó que la aglomeración es un factor perjudicial para el funcionamiento del sistema penitenciario, ya que genera situaciones de ingobernabilidad y de violencia, y anula cualquier pretensión de resocialización. Así mismo, explicó que el hacinamiento produce condiciones objetivamente indignas, que han consolidado una cultura y una práctica vulneratorias de los derechos fundamentales de los internos. Concluyó que en el pabellón 4 de la Cárcel Modelo de Bucaramanga se vive en condiciones que acarrean un trato cruel, inhumano y degradante para las personas privadas de la libertad. · Personería Delegada de Derechos Humanos La Personería Delegada indicó que los internos de la Cárcel Modelo de Bucaramanga viven en condiciones infrahumanas. Manifestó que debido al hacinamiento, los internos deben dormir en el suelo de los patios, los pasillos, los zarzos, los baños y hasta en escaleras, porque la cantidad de celdas es insuficiente para el número total de internos recluidos. Declaró que tal situación afecta de manera directa la salud, la convivencia pacífica e incide sustancialmente en el proceso de resocialización de los reclusos. · Defensoría del Pueblo - Regional Santander La Defensoría Regional presentó su informe sobre el acompañamiento a la visita realizada al centro de reclusión. En él hace referencia al nivel de hacinamiento observado en el penal y a las precarias condiciones en que deben dormir los reclusos. Informó que la capacidad total de la Cárcel Modelo de Bucaramanga es de 750 internos, no obstante, según datos del 13 de febrero de 2013, estaban recluidos allí 3.246. Advirtió que el transporte de alimentos es poco higiénico, que el ruido incide negativamente en las jornadas diarias llevadas a cabo en el penal y que las condiciones higiénicas de los servicios sanitarios son deficientes. Señaló que ante la posible ocurrencia de un siniestro, el establecimiento no cuenta con los elementos ni las condiciones para garantizar la seguridad de los internos. 1.5. Decisiones de los jueces de instancia: · Primera instancia El Juzgado 1º de Menores de Bucaramanga tuteló los derechos a la dignidad humana, a la salud y a la vida de los accionantes, y ordenó: Numeral 2: al Director de la Cárcel, abstenerse de recluir ciudadanos condenados o sindicados en el patio 4 de la Cárcel Modelo de Bucaramanga, y ejercer las acciones administrativas en coordinación con el INPEC para superar el hacinamiento. Gestionar los recursos para la remodelación y adecuación de las instalaciones, y agenciar una buena prestación de los servicios de salud por parte de CAPRECOM EPS-S o de la aseguradora respectiva. Numeral 3: al Director Nacional del INPEC gestionar prontamente el traslado de los reclusos condenados que permanecen en el patio 4, de conformidad con las solicitudes del Director de la Cárcel de Bucaramanga. Ejercer el control y vigilancia sobre la prestación de los servicios de salud. Numeral 4: a la USPEC realizar inspección ocular junto con la Dirección Regional del INPEC, para coordinar los arreglos locativos necesarios, y gestionar la pronta asignación de recursos para las respectivas obras de adecuación. Numeral 5: a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga practicar visitas mensuales al pabellón 4 de la Cárcel Modelo, para determinar si se cumplen las condiciones de salubridad e higiene adecuadas. Numeral 6: a CAPRECOM EPS-S, para que cense y determine los requerimientos de salud de los reclusos de la Cárcel Modelo de Bucaramanga y brinde la atención necesaria. Por otra parte (Numerales 7 y 8), el juez exhortó a las oficinas de la Regional Santander de Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo, para que supervisen constantemente el pabellón 4 de la Cárcel Modelo de Bucaramanga. · Impugnaciones (i) El Director Nacional y la Directora Regional de Oriente del INPEC indicaron que no es posible cumplir la orden de no recibir más internos, pues ello conduciría a incumplir la misión institucional del INPEC y a desatender órdenes judiciales. Afirmaron que el INPEC se encuentra ante una situación de fuerza mayor, ya que a nivel nacional tienen la capacidad para albergar 75.000 personas y en la actualidad la población carcelaria es de 114.772 aproximadamente. También pusieron de presente que la Corte Constitucional ha negado los incidentes de desacato de la sentencia T-153 de 1998, ya que es consciente de que el juez constitucional no puede diseñar ni implementar políticas públicas. (ii) La USPEC únicamente solicitó que se otorgue un plazo mayor para la ejecución de las órdenes dadas. (iii) El Director de CAPRECOM EPS-S, Territorial Santander, argumentó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, y que le es imposible cumplir la orden dada sobre la realización de un censo. · Segunda instancia La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó parcialmente el Numeral 2 del fallo impugnado, en relación con la orden de abstenerse de recibir condenados y/o sindicados hasta tanto se supere el ECI. También revocó las órdenes i) de gestionar ante el INPEC y la USPEC los recursos necesarios para la adecuación de las instalaciones; ii) de gestionar el traslado de los reclusos condenados y iii) de censar y determinar los requerimientos de salud de los reclusos de la Cárcel Modelo de Bucaramanga. Modificó el Numeral 4 y le otorgó más tiempo a la USPEC para realizar los arreglos locativos necesarios. En todo lo demás confirmó el fallo recurrido. 2. EXPEDIENTE T-3977802. Cárcel Modelo de Bucaramanga. Pabellón Quinto. 2.1. Acción de tutela: Los accionantes promovieron acción de tutela contra la Cárcel Modelo de Bucaramanga, para solicitar la protección de sus derechos a la vida, a la dignidad humana, a la salud y a la igualdad, en tanto consideraron que se vulneran debido a la situación de hacinamiento en que se encuentran. Los actores afirmaron que en el Pabellón Quinto de la Cárcel Modelo de Bucaramanga existen deficiencias sanitarias y locativas, problemas de hacinamiento, falencias en la prestación del servicio de sanidad y carencia de comedores adecuados para la alimentación. Concretamente manifestaron que sólo existen 120 celdas para aproximadamente 1.000 reclusos. Debido a lo anterior, solicitaron al juez de tutela que prohibiera la entrada de nuevos reclusos a ese establecimiento, entre otras pretensiones. 2.2. Actuación judicial: El Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga admitió la demanda y notificó al Director de la Cárcel Modelo de esa ciudad, al Director Nacional y a la Directora Regional Oriente del INPEC, a la USPEC, a la Secretaría Municipal de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga, a la Agencia Nacional para la Defensa del Estado, a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría Departamental de Salud de Santander y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que intervinieran en el asunto de la referencia. 2.3. Respuestas de las entidades: · Dirección de la Cárcel Modelo de Bucaramanga El Director de ese centro de reclusión solicitó que se declare improcedente la presente acción de tutela, al considerar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Frente al hacinamiento indicó que el pabellón quinto: i) cuenta con 120 celdas, sin sanitarios; ii) tiene una capacidad de 240 internos, pero se encuentran recluidos 928 aproximadamente, de manera tal, que la sobrepoblación es de 688 personas; y iii) cuenta con una Capilla que se adecuó como dormitorio comunal. En cuanto a los servicios de alimentación y salud, el Director de la cárcel repitió los argumentos reseñados en el expediente T-3927909. · Ministerio de Justicia y del Derecho El Ministerio expresó que esa entidad no es competente, ni funcional ni legalmente, para administrar los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. Por lo tanto no puede decidir sobre los procesos que al interior de los centros se presenten, puesto que ello es competencia exclusiva del INPEC. Advirtió que ese Ministerio ha emprendido un plan de contingencia para hacer frente a la crisis del sistema carcelario, que contiene medidas a corto, mediano y largo plazo. De las medidas a corto plazo resaltó las siguientes: i) La creación de una comisión de seguimiento al sistema penitenciario y carcelario del país, que se encargue de realizar un diagnóstico y de proponer soluciones. ii) La entrega a la USPEC de todas las funciones administrativas del sistema penitenciario, con el fin de agilizar la contratación de los servicios y la infraestructura. Y iii) la implementación de medidas para mejorar la prestación del servicio de salud, como la habilitación para contratar con una EPS diferente a CAPRECOM y/o el mejoramiento de las unidades sanitarias de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, entre otras. De las medidas a mediano plazo, a las cuales otorgó un lapso de dos años para su ejecución, resaltó las siguientes: i) El diseño de la política criminal nacional, con la cual se busca fortalecer el papel del Consejo Superior de Política Criminal en el análisis de todos los proyectos de ley en materia penal y penitenciaria que cursen en el Congreso. ii) La modificación del Código Penitenciario y Carcelario. Y iii) la creación de una comisión interinstitucional de expertos para la revisión del Código Penal y del Sistema Penal Acusatorio. De las medidas a largo plazo resaltó las siguientes: i) El Plan 20, con el cual se busca crear 18.120 cupos, mediante la ampliación de centros penitenciarios y carcelarios, en 4 años. ii) El Convenio CAF (Corporación Andina de Fomento), para el análisis financiero de la construcción de 26.000 nuevos cupos, a través de las APP (Asociaciones Público Privadas). Y iii) la creación de 6 Colonias Agrícolas para recluir personal de mínima seguridad[12]. · Defensoría Regional de Santander, Secretaría de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga y Dirección Regional Oriente del INPEC. De forma general, son las mismas respuestas reseñadas en el expediente anterior. · Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC. La USPEC propuso la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva, ya que, según indicó, su función es la de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios, y brindar apoyo logístico para el adecuado funcionamiento de la infraestructura de los centros carcelarios. En esa medida, no tiene competencia para ordenar el traslado de reclusos y/o el cierre de establecimientos penitenciarios, según las pretensiones de los actores. Señaló, además, que esa entidad celebró con el INPEC un contrato de consorcio para el mantenimiento, adecuación y mejoramiento de la infraestructura física del sistema penitenciario nacional[13], por valor de $1’734.673.766,80, con el cual, pretende demostrar que ya se iniciaron las gestiones para dar solución a los problemas carcelarios en el país. 2.4. Decisiones de los jueces de instancia: · Primera instancia El Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vida digna de los actores y ordenó: Numeral 2: al Director de la Cárcel abstenerse, durante 3 meses, de recluir ciudadanos sindicados o condenados en el patio quinto y, en coordinación con la Dirección Nacional y Regional Oriente del INPEC y la USPEC, superar definitivamente la situación de hacinamiento existente. Numeral 3: a las Direcciones Nacional y Regional Oriente del INPEC, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación del fallo, gestionar el traslado de los 688 reclusos que constituyen la sobrepoblación en el patio quinto. Numeral 4: a la Dirección Regional Oriente del INPEC, en coordinación con USPEC, realizar una inspección ocular para estimar los arreglos locativos necesarios. Numeral 5: a la USPEC, en coordinación con la Dirección Nacional del INPEC, destinar el presupuesto necesario para la pronta adecuación o remodelación del pabellón quinto, con el fin de hacerlo habitable. Numeral 6: a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga, practicar visitas trimestrales durante el 2013 al pabellón quinto, para determinar si se cumplen las condiciones de salubridad e higiene necesarias, e informar a dicho despacho judicial. · Impugnaciones Se presentaron escritos de impugnaciones de los Directores de la cárcel Modelo, de la Regional Oriente y de la oficina Nacional del INPEC, así como, de la USPEC. Sin embargo, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bucaramanga tuvo por no impugnado el fallo proferido, al considerar que los apelantes “no probaron estar habilitados para representar a las entidades accionadas” [14]. 3. EXPEDIENTE T-3987203. Cárcel “La 40” de Pereira. 3.1. Acción de tutela: Los accionantes solicitaron, mediante el ejercicio de un derecho de petición, que “la judicatura” analizara la situación de la Cárcel “La 40”, ante la precaria e inhumana crisis sanitaria de los patios 3, 4 y 5, generada por el hacinamiento, la deficiente prestación del servicio de salud, y la ausencia de servicios sanitarios adecuados y suficientes, entre otras causas. Concretamente denunciaron: i) que cuentan “con una sola ducha para casi 800 presos”, ii) que sólo hay “tres baños/sanitarios”, iii) que “el olor de los baños es literalmente insoportable”, y iv) que “la infestación de roedores (ratas) y otros bichos (cucarachas, chinches) es aterradora”. Señalaron que no están pagando una pena, sino “una tortura… sin oportunidad de resocialización”. Por lo anterior, solicitaron que se efectúe una visita a la cárcel y se tomen medidas respecto de su situación. 3.2. Actuación procesal: El Juzgado 5º Civil del Circuito de Pereira admitió la demanda, ordenó notificar al Director de la cárcel, vinculó al INPEC, a la USPEC, a la Gobernación de Risaralda y a la Alcaldía de Pereira. Así mismo, decretó la práctica de una inspección judicial a la Cárcel “La 40”. 3.3. Inspección judicial: En el acta de la inspección judicial se realizó una descripción detallada de la situación de los internos en la Cárcel “La 40”. Concretamente se estableció que la capacidad del establecimiento es de 676 internos y al momento de la inspección (25 de febrero de 2013), había recluidas 1.674 personas, de las cuales 773 son sindicados y 901 son condenados. El juez ordenó tomar testimonios a algunos internos, los cuales afirmaron que tienen sólo “3 duchas para 400 reclusos aproximadamente”, que necesitan ventilación, que el agua que les llega es poca y que en la noche los encierran en las celdas de manera inhumana. Igualmente señalaron que sólo hay dos médicos para 1.600 presos y el servicio de salud es muy malo. Finalmente indicaron que debido al hacinamiento se han presentado brotes de varicela y abundan los bichos. 3.4. Respuesta de las entidades: · Director de la Cárcel “La 40” de Pereira El Director del centro de reclusión expresó que el penal tiene una capacidad para 656 reclusos, pero al momento de presentar esta respuesta, la cárcel albergaba 1.680 internos. El Director destacó que no cuenta con la autonomía presupuestal ni administrativa para conjurar el hacinamiento, ya que esa situación tiene causas estructurales que se escapan de su control. Afirmó que el INPEC ordenó el traslado de 763 internos, pero tal medida fue insuficiente, en tanto, el número de ingresos diarios crece exponencialmente. Indicó que la situación de salubridad del penal se genera por los malos hábitos de los reclusos, pues éstos introducen alimentos a las celdas y no atienden las recomendaciones para el manejo de basuras. En relación con el mantenimiento de las baterías sanitarias, el Director recalcó que los internos suelen destruirlas en el ánimo de ocultar elementos prohibidos dentro del establecimiento. Con todo, señaló que se adelantan trabajos de recuperación y mejoramiento de todos los patios. · Gobernación de Risaralda La Gobernación de Risaralda solicitó que se le exonere de toda responsabilidad en la presente acción de tutela. Señaló que no ha desconocido los derechos fundamentales de los accionantes, en tanto es el INPEC el competente para afrontar el hacinamiento en las cárceles. · Alcaldía de Pereira La Alcaldía de Pereira insistió en que esa entidad ha realizado actividades tendientes a controlar los brotes de enfermedades en el centro de reclusión “La 40”. Por lo tanto, no ha desconocido los derechos fundamentales invocados. · Dirección Nacional del INPEC Esa entidad solicitó al juez negar la acción de tutela. Señaló que no tiene la competencia para brindar los servicios asistenciales de salud a los reclusos, en tanto ello es competencia del Director del establecimiento carcelario, de CAPRECOM EPS-S y de la USPEC. El INPEC afirmó que se encuentra bajo una situación de fuerza mayor, ya que en “la actualidad” el total de personas internas a nivel nacional es de 117.000, ubicadas en establecimientos cuya capacidad total es de 75.726. Por lo anterior resaltó que el hacinamiento es un problema estatal que debe ser atendido desde diversos ángulos y que excede las facultades de esa entidad. 3.5. Decisiones de los jueces de instancia: · Primera instancia El Juzgado 5º Civil del Circuito de Pereira amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad personal, la vida digna y la salud de los accionantes recluidos en la Cárcel “La 40” de Pereira. Y en consecuencia ordenó: Numeral 3: al Director Nacional del INPEC y al Director del centro de reclusión abstenerse de recibir, dentro de los 3 meses siguientes, reclusos sindicados o condenados, tiempo durante el cual deben ejercer las acciones administrativas necesarias para el efectivo traslado de las personas condenadas en los patios 3, 4 y 5. Numeral 4: al Director del centro de reclusión y a la USPEC, tomar las medidas necesarias para asignar, en un término de 15 días, un lugar adecuado para dormir, a los reclusos que lo hacen en hamacas. Numeral 5: al Director del establecimiento entregar con la periodicidad debida los kits de aseo a los reclusos. Numeral 6: a la Alcaldía de Pereira y al Director del penal adoptar las medidas necesarias para la vigilancia y conservación de la sanidad y salubridad del penal. Numeral 7: a la USPEC adoptar medidas para mejorar las condiciones físicas del penal. Por otra parte (Numeral 8), el juez compulsó copias a la Procuraduría, a la Defensoría y a la Secretaría de Salud y Seguridad Social de Pereira, para que dentro de sus competencias asuman la responsabilidad de vigilar la crítica situación de convivencia en el penal. · Impugnaciones (i) El INPEC solicitó revocar el fallo impugnado. Señaló que la orden emitida supera los ámbitos de competencia de esa Institución, máxime cuando esa entidad carece de recursos propios. Igualmente, manifestó que no se vinculó al proceso a las otras entidades obligadas a efectuar acciones necesarias para conjurar el hacinamiento, tales como el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y el Consejo Nacional de Política Criminal, entre otros. De otro lado, sostuvo que ordenar el traslado de reclusos resulta una medida inocua si se quiere resolver de fondo el problema de hacinamiento, en tanto, ello afectaría los derechos de los internos de otros centros de reclusión. Además, señaló que impedir el ingreso de nuevos reclusos desconoce la Constitución, como quiera que el interés general prima sobre el particular. (ii) La USPEC sostuvo que esa entidad es la encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y el apoyo logístico y administrativo de los centros carcelarios. Con todo, no cuenta con el adecuado respaldo presupuestal para cumplir las labores que el fallo le ordena, hecho que, además, retrasa la ejecución de los distintos programas y planes propuestos para conjurar la crisis nacional. · Segunda instancia La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira revocó el fallo impugnado y, en su lugar, denegó el amparo. Señaló que el problema del hacinamiento carcelario ya fue resuelto por la Corte Constitucional en el fallo T-153 de 1998, a través del cual, se emitieron órdenes específicas a diferentes órganos del Estado. Por esa razón, la Sala consideró que el mecanismo idóneo en este caso, era el incidente de desacato. 4. EXPEDIENTE T-3989532. EPMSC de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) 4.1. Acción de tutela: El actor interpuso acción de tutela contra la Cárcel de Santa Rosa de Cabal, la Dirección Nacional y Regional del Viejo Caldas del INPEC, la Gobernación de Risaralda y la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal, para solicitar la protección de su derecho a la dignidad humana. El actor expresó que ese centro de reclusión tiene una capacidad para 121 internos y en “la actualidad” alberga 233. Afirmó que el hacinamiento afecta los derechos de los internos y genera problemas de salubridad, ya que, “la gente tiene que dormir en el piso de las celdas, al lado de los baños, siendo esto denigrante para cualquier ser humano”. Por lo anterior, solicitó como medida provisional ordenar que no se reciban más internos en ese lugar. 4.2. Actuación procesal: El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal admitió la demanda y notificó a las partes. Así mismo decretó la práctica de una inspección judicial. 4.3. Inspección judicial: En el acta de la inspección judicial se realizó un recuento detallado de las celdas del penal, con lo cual se evidenció la situación de hacinamiento. Se estableció que 141 internos duermen en el suelo, mientras que otros duermen en los baños o en hamacas improvisadas. Se dejó constancia de lo descrito a través de registro fotográfico y audiovisual que se anexó al expediente a través de un CD. 4.4. Respuesta de las entidades: · Cárcel de Santa Rosa de Cabal El Director del centro de reclusión solicitó que se declare improcedente esta acción de tutela. Afirmó que la situación de hacinamiento es nacional y que tiende a incrementarse, debido a la cantidad de reformas legales que tipifican nuevas conductas o aumentan las penas. Frente a la situación del penal, estableció que la población de internos es de 254, pese a que la capacidad física es de 121 personas. Señaló que los internos se distribuyen en dos patios, el primero, con cinco celdas colectivas que albergan a 192 internos y, el segundo, con diez celdas colectivas donde se encuentran 62 personas. Precisó que esa situación no es responsabilidad de ese establecimiento. Explicó que para procurar soluciones, durante el año 2013, ese centro de reclusión gestionó el traslado de 49 internos. Además, manifestó que diariamente se tramitan solicitudes de libertad condicional, libertad por pena cumplida y beneficios administrativos, pero la gran mayoría son negadas por los jueces de ejecución de penas, debido a la gravedad de las conductas y/o el no pago de las multas necesarias. Resaltó que, generalmente, los reclusos no tienen cómo pagarlas por falta de capacidad económica. Finalmente, afirmó que en ese establecimiento ha aumentado la población reclusa, debido a que otros fallos de tutela han ordenado el cierre de ciertos centros de reclusión en el país. Por tanto se ha generado la migración de nuevas personas privadas de la libertad hacia ese lugar. · Dirección Regional Viejo Caldas del INPEC La Directora de esa Regional aceptó que existen falencias en los diferentes centros de reclusión, pero destacó que el INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho hacen esfuerzos para aplicar los correctivos necesarios. Con todo, manifestó que no es posible ordenar los cierres de los centros de reclusión, porque ello pone en riesgo al sistema carcelario, al sistema judicial y a la sociedad misma. De otro lado, indicó que la USPEC es la entidad encargada de gestionar el suministro de bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad. · Alcaldía de Santa Rosa de Cabal La Alcaldía de Santa Rosa de Cabal sostuvo que esa entidad no tiene responsabilidad en el hacinamiento carcelario existente, al tiempo que no es competente para ordenar al EPMSC que se abstenga de recibir personas privadas de la libertad. Destacó que el INPEC es la autoridad encargada de garantizar el respeto de los derechos de la población carcelaria. Por tanto solicitó su desvinculación del proceso. · INPEC y Gobernación de Risaralda De manera general, las respuestas son las mismas presentadas en el expediente T-3987203. 4.5. Decisiones de los jueces de instancia: · Primera instancia El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la seguridad de los reclusos del EPMSC accionado. En consecuencia, ordenó: Numeral 2: al Director del EPMSC y al INPEC, abstenerse de recibir reclusos sindicados o condenados, por el término de tres meses. Plazo durante el cual deberá realizar las actuaciones administrativas tendientes a trasladar el personal condenado, para superar el hacinamiento existente. Numeral 3: al Director del EPMSC y a la USPEC, adoptar las medidas necesarias para asignar un lugar adecuado para dormir, a los reclusos que lo hacen en hamacas, en el suelo o en los baños y sin colchonetas. Numeral 4: al municipio de Santa Rosa de Cabal, en coordinación con el EPMSC, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los internos la vigilancia y conservación de la salud, la salubridad y el respeto de los derechos fundamentales de los internos. Numeral 5: a la USPEC realizar las medidas necesarias para mejorar las condiciones físicas del penal, en el lapso de un mes. Por otra parte (Numeral 6), el juez compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Salud y Seguridad Social del municipio de Santa Rosa de Cabal, para lo de su competencia. · Impugnaciones (i) USPEC. De manera general es la misma impugnación reseñada en el expediente T-3987203. (ii) La Alcaldía de Santa Rosa de Cabal expresó que el EPMSC accionado no depende de ese ente territorial, sino del INPEC. Por tanto, no le compete garantizar la vigilancia y conservación de la sanidad y salubridad de los internos del centro de reclusión. (iii) La Directora Regional del INPEC impugnó la decisión al considerar que ordenar el cierre del centro de reclusión y el traslado de internos constituye, además de una obligación imposible de cumplir, un sacrificio grave y directo del interés público. Máxime cuando el INPEC no tiene injerencia sobre las decisiones judiciales que imponen medidas de aseguramiento restrictivas de la libertad de las personas. (iv) El Director del centro de reclusión señaló que el juez sobrepasó el ámbito de sus competencias institucionales, pues el traslado de reclusos es competencia exclusiva del INPEC. Manifestó además que esa medida no es suficiente para superar la situación de hacinamiento nacional. · Segunda instancia La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira revocó el fallo y, en su lugar negó el amparo. Consideró que las quejas formuladas por el actor ya fueron resueltas por la Corte Constitucional en la sentencia T-153 de 1998, por lo cual, lo procedente es promover un incidente de desacato y no una nueva acción de tutela. 5. EXPEDIENTE T-3989814. EPMSC El Pedregal de Medellín. 5.1. Acción de tutela: El accionante interpuso acción de tutela contra el EPMSC El Pedregal, para solicitar la protección de los derechos a la vida digna y a la salud de los internos. Expresó que ese centro de reclusión tiene capacidad para 208 internos, distribuidos en celdas para 4 individuos, pero en la actualidad cada celda es ocupada por 5 personas, en todos los pabellones. En relación con el servicio de salud, señaló que es deficiente debido a que no cuentan con medicamentos disponibles. De igual manera, expuso que los internos de El Pedregal no tienen acceso a la “luz solar… ya que esta estructura no cuenta con patios de sol, lo cual viola claramente el derecho a la dignidad humana”. Finalmente indicó que los servicios sanitarios son insuficientes. En consecuencia, solicitó ordenar que no se reciban más internos en ese lugar, entre otras pretensiones. 5.2. Actuación procesal: El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín admitió la demanda y vinculó a las Direcciones Nacional y Regional Noroeste del INPEC, al Consejo Superior de la Judicatura, a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, y de Justicia y del Derecho, al Departamento Nacional de Planeación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Gobernación de Antioquia, a las Secretarías de Gobierno, Hacienda y Seccional de Salud de Antioquia, a CAPRECOM EPS-S, a la Alcaldía de Medellín, a las Secretarías Municipales de Hacienda y Crédito Público y de Salud de Medellín, a la USPEC, a la Aseguradora QBE, a la Defensoría Regional del Pueblo de Antioquia, a la Personería Municipal de Medellín y a la Empresa SYMEB. También invitó a las Universidades de Antioquia, de Medellín, EAFIT, Autónoma Latinoamericana y Pontificia Bolivariana, y al Instituto de Medicina Legal, para que si lo estimaban conveniente, conceptuaran sobre la situación denunciada por el accionante. Así mismo, decretó la práctica de una inspección judicial. 5.3. Inspección judicial: Se anexan dos CD’s de fotografías y un video obtenido en la inspección judicial. 5.4. Respuestas de las entidades[15]: · Procuraduría General de la Nación La Procuraduría informó que ha hecho seguimiento al problema del hacinamiento en las cárceles de Medellín, a través de varias reuniones con las diferentes entidades involucradas. Afirmó que el hacinamiento es un problema estructural, y que en Medellín se ha estudiado la posibilidad de trasladar reclusos de la cárcel Bellavista de El Pedregal. Adicionalmente expuso que, uno de los factores que incide en el hacinamiento, es la constante detención de personas que consumen alucinógenos. Por tanto, afirmó, que ha solicitado al Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá suspender tales detenciones, ya que estas personas necesitan un tratamiento médico de rehabilitación, antes que una medida de privación de su libertad. También solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela frente a esa entidad, por falta de legitimación en la causa por pasiva. · Cárcel El Pedregal El Director del centro de reclusión solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se ha vulnerado ningún derecho fundamental. Afirmó que el nivel de hacinamiento en ese centro era muy bajo. No obstante, la situación empeoró debido a una decisión del Tribunal Superior de Medellín que ordenó a la Cárcel de Bellavista de Medellín, abstenerse de recibir internos, razón por la cual la cifra de ingresos al Complejo de El Pedregal creció. En ese orden, indicó que la estructura 1 del penal, cuenta con capacidad para 1.129 personas y alberga 1.416 internos. En relación con la denuncia por la falta de luz solar, indicó que los pabellones tienen rejillas que permiten el ingreso directo de iluminación natural. Así mismo, expresó que los servicios asistenciales de salud han sido contratados por la USPEC, con CAPRECOM EPS-S, entidad que brinda atención a todos los reclusos. · Personería de Medellín La Personería de Medellín coincidió en afirmar que el pabellón de hombres de la Cárcel El Pedregal está hacinado, ya que su capacidad es de 1.129 personas y se encuentran allí 1.416. Informó que de los 1.416 reclusos hombres, sólo 680 son condenados. Precisó que el hacinamiento tiende a crecer exponencialmente. Explicó que la situación de salud de los reclusos es alarmante, pues por cuestiones administrativas, ni los servicios ni los medicamentos les llegan. En cuanto a la luz solar, certificó que el pabellón de hombres es completamente cerrado y no hay ingreso de iluminación natural suficiente. Adicional a su respuesta, la Personería de Medellín presentó un informe elaborado en 2012, en el cual se evalúa la situación de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios El Pedregal y Bellavista. Allí se evidenció: i) La ausencia de guardias suficientes para controlar a la población carcelaria, lo que influye en el aumento de las muertes violentas y los lesionados al interior de los penales. En total son 370 guardias para controlar a una población reclusa de 9.731 personas. ii) La grave situación de hacinamiento y su crecimiento exponencial, en especial en la Cárcel de Bellavista, en tanto en 2007 el porcentaje de hacinamiento era de 81% (4.394 internos), y para 2012 el porcentaje aumentó a 207% (7.448 internos). iii) El cobro por el uso de las celdas. iv) Las denuncias por tratos crueles e inhumanos, castigos colectivos y maltratos verbales. v) El represamiento de 648 procedimientos de salud, consistentes en tratamientos médicos, y de 175 fórmulas para entrega de me...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 1649 de 2014
    Por el cual se modifica la estructura del departamento administrativo de la pres...

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