T-726-17
Sentencia T-726/17
TEMERIDAD-Supuestos para su
configuración
Esta Corporación ha precisado que la
temeridad surge de la formulación de varias acciones de tutela con una
identidad de hechos y de objeto, actuación que se encuentra guiada por una
intensión dolosa y de mala fe de engañar al administrador de justicia con el
fin de que estudie un caso que se analizó en el pasado. De igual forma se
requiere que no exista justificación para la presentación de una nueva demanda
de tutela.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA
VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Contenido
DERECHO A LA VIVIENDA
ADECUADA Y SEGURIDAD PERSONAL EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA-Nexo
El vínculo que existe entre los
derechos a la vivienda y a la seguridad personal como uno de los contenidos de
la primera garantía también reconoce que un contexto de zozobra, peligro y
violencia impide el goce de una solución habitacional adecuada, porque evita
que el hogar sea duradero y sea un lugar donde una persona pueda vivir en paz,
mandato reconocido por la Observación General No 4. Ese escenario redunda en
afectación de otros derechos fundamentales, por ejemplo salud y vida. Sin
embargo, ese nexo se torna más evidente en los contextos en que las personas
padecen un riesgo excepcional de inseguridad producto de la pertenencia a un
grupo o característica de la persona.
SUBSIDIO
DE VIVIENDA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA Y LA CAJA PROMOTORA DE
VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA-Regulación normativa
DERECHO FUNDAMENTAL A LA
VIVIENDA DIGNA-Vulneración por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de
Policía debido a que no estudió en el proyecto de construcción de interés social el contexto de
violencia que padecía la zona
Las autoridades no realizaron un estudio de seguridad serio y
adecuado sobre el proyecto. Un análisis de ese tipo hubiese evidenciado el
contexto de violencia del área y el peligro que podían correr los demandantes y
sus vecinos.
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA
EN SU DIMENSION DE HABITABILIDAD Y SU RELACION CON EL DERECHO A LA SEGURIDAD
PERSONAL-Caso
en que accionantes tuvieron que abandonar viviendas adjudicadas en una zona de
alta criminalidad
DERECHO FUNDAMENTAL A LA
VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA-Orden a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía entregar
auxilio de vivienda a ex militar en situación de discapacidad
Referencia:
expedientes T-6.210.322, T-6.210.323 y T-6.300.703
Acción de tutela presentada por: i) Héctor Hernando
Montoya Gaviria; ii) Oswaldo Beusaquillo Samboni; y iii) Egidio Antonio Posada
Torres contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Ejército
Nacional, el Ministerio de Defensa y la Unidad para las Victimas.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre
de dos mil diecisiete (2017).
La Sala Octava de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por, la Magistrada Diana Fajardo Rivera y
Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, así
como en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la
siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se pone fin al
trámite de revisión de los siguientes fallos de tutela dictados dentro de los
procesos de la referencia, en su orden:
Expediente
Fallos de tutela
T-6.210.322
Primera Instancia: sentencia de la Sección Tercera, Subsección A, del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 30 de marzo de 2017.
T-6.210.323
Primera Instancia: sentencia de la Sección Tercera,
Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida el 30 de
marzo de 2017.
T-6.300.703
Primera Instancia: sentencia de la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, proferida el 23 de marzo de 2017.
En Auto del treinta (30) de junio
de dos mil diecisiete (2017), la Sala de Selección Número Seis de la Corte
Constitucional escogió los expedientes T-6.210.322 y T-6.210.323 para revisión.
En Auto del 25 de agosto del año en curso, la Sala de Selección Número Ocho de
esta Corporación acumuló el expediente T-6.300.703 a los procesos seleccionados
y referenciados para que fueran fallados en una misma providencia.
I. ANTECEDENTES
Las solicitudes de amparo se fundamentaron en
los siguientes:
1. Hechos
En ejercicio de
sus funciones como soldados profesionales del Ejército Nacional, los ciudadanos
Héctor Hernando Montoya Gaviria[1]
y Oswaldo Beusaquillo Samboni[2]
sufrieron una herida en combate por la que perdieron una de sus extremidades
inferiores. Como resultado de ese hecho, el Ministerio de Defensa indemnizó y
reconoció la pensión por invalidez a los actores.
Por su parte, el
ciudadano Egidio Posada Torres sufrió la muerte de su hijo Federman Posada Hincapié,
quien se desempañaba como soldado profesional. El deceso del descendiente del
tutelante se produjo en un combate armado en el Municipio de Calamar en San
José del Guaviare.
En mayo y junio
del año 2011, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía –en adelante CAPROVIMPO
- entregó a los demandantes un inmueble de interés social -VIS- en el Municipio
de Palmira, Valle del Cauca, en la Urbanización Bicentenario de la Comuna Uno,
bienes que se identifican con la dirección, escritura pública y nomenclatura
que se refiere a continuación:
Héctor Hernando
Montoya Gaviria
Casa: Dirección
Calle 57 A NO 42-43, manzana N, casa 09 de conformidad con la escritura
pública No 3.146 de 2010 de la notaria tercera del circulo de Palmira Valle y
número de folio de matrícula inmobiliaria 378-0095092 de la Oficina de
Instrumentos Públicos.
Oswaldo
Beusaquillo Samboni
Casa: Dirección
Calle 58 A NO 42-76, manzana J, casa 13 de conformidad con la escritura
pública No 1.361 de 2011 de la notaria tercera del circulo de Palmira Valle y
con número de folio de matrícula inmobiliaria 378-009506 de la Oficina de
Instrumentos Públicos.
Egidio Antonio
Posada Torres
Casa: Dirección
Calle 57 A NO 42-11, manzana N, casa 17 de conformidad con la escritura
pública No 3.158 de 2010 de la notaria tercera del circulo de Palmira Valle y
número de folio de matrícula inmobiliaria 378-0095100 de la Oficina de
Instrumentos Públicos.
La adjudicación de
las viviendas con cargo al Fondo de Solidaridad de las fuerzas militares se
encuentra precedida de un procedimiento que se compone de varias etapas, como
son: i) la apertura de convocatoria; ii) la postulación de afiliados; iii) la
calificación de postulantes; iv) el cierre de convocatoria; v) la publicación
del listado de beneficiarios; y vi) la entrega de viviendas. Así mismo, la
adquisición de los inmuebles se realiza con la concurrencia de recursos del
afiliado y de CAPROVIMPO. En los tres casos, la relación de recursos se resume
en la siguiente tabla:
Héctor Hernando
Montoya Gaviria
Aportes del
actor: $ 15.841.985.79 M/cte.
Aportes CAPROVIMPO:
$ 22.118.014.21 M/cte.
Total valor de
la vivienda: $ 37.960.000.oo M/cte..
Oswaldo
Beusaquillo Samboni
Aportes del
actor: $ 4.915.252.99 M/cte.
Aportes CAPROVIMPO:
$ 34.233.747.01 M/cte.
Total valor de
la vivienda: $ 39.149.000.oo M/cte..
Egidio Antonio
Posada Torres
Aportes del
actor: $ 4.241.170.25 M/cte.
Aportes CAPROVIMPO:
$ 33.718.829.75 M/cte.
Total valor de
la vivienda: $ 37.960.000.oo M/cte.
En el mes de junio
del año 2011, los actores denunciaron ante CAPROVIMPO que la seguridad del sector
donde habitan se encontraba afectada por la presencia de bandas criminales.
Indicaron que esos grupos constriñen y amenazan a la población, al punto que la
han sometido a diversos hechos de violencia, por ejemplo exigen vacunas para
salir de las casas, transitar por las calles del barrio o tener cualquier
negocio. También, el hampa ha obligado a que la comunidad soporte un ambiente
de consumo de drogas ilícitas o la presencia de casas de lenocinio en los
inmuebles abandonados. Es más, informaron que esos grupos delincuenciales
asesinaron a la familia de un exintegrante de las Fuerzas Militares y a un
soldado profesional.
En esa misma
mensualidad, CAPROVIMPO remitió comunicados a las autoridades de policía del
Municipio de Palmira para que resolvieran el problema de criminalidad
denunciado por los beneficiarios del proyecto Bicentenario. Sin embargo, éste
no tuvo mejoría alguna.
El 8 y 13 de
noviembre de 2013, los vecinos de la urbanización Bicentenario llevaron a cabo
protestas en el punto de atención de CAPROVIMPO en Cali y en la sede de esta
entidad en Bogotá. Como resultado de esas manifestaciones, la CAPROVIMPO citó a
una reunión a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Palmira, al Comandante
de Policía de esa ciudad, al Ejército, al CTI de la Fiscalía, a la Procuraduría
y a otros entes que se encuentran encargados de garantizar la seguridad de los
ciudadanos. Esa sesión se efectuó el 15 de noviembre de 2013 y se concertaron
los siguientes acuerdos: i) la necesidad de imprimir celeridad de la
investigación del asesinato de la familia de un exmiembro del Ejército Nacional;
ii) iniciar la investigación de las amenazas que sufre la población que habita
en el barrio Bicentenario; iii) verificar si esa situación se constituye como
desplazamiento forzado a causa de la inseguridad del lugar; iv) la presencia
policial permanente, al instalar en una de las casas de la urbanización un
puesto de mando; v) el apoyo del Ejército Nacional con patrullajes motorizados
de unidades del Batallón Agustín Codazzi de Palmira; y vi) el seguimiento a los
compromisos.
Debido a que
persistió la grave situación de orden público, en el mes de noviembre del año
2013, los tutelantes y varias familias huyeron de sus casas y abandonaron todos
sus bienes muebles[3].
En la actualidad, los petentes residen en otras ciudades diferentes a Palmira
en casa de familiares.
En diferentes
oportunidades, los accionantes interpusieron derechos de petición ante la CAPROVIMPO
con el fin de que se solucionara su situación y fueran reubicados. En respuesta
a las solicitudes, la entidad manifestó que tenía toda la voluntad para
garantizar la vivienda digna de los beneficiarios, empero se encontraba
impedida legalmente para entregar otro subsidio a un grupo familiar que se
hubiese beneficiado del programa.
Los demandantes cuentan
con el respectivo registro en Unidad de Victimas por el desplazamiento forzado,
por lo que tiene reconocimiento de víctimas del conflicto armado.
Los actores
señalaron algunos aspectos particulares de su vida, a saber: i) el señor Héctor
Hernando Montoya Gaviria vive con su señora madre y un hermano que padece
esquizofrenia; ii) el señor Oswaldo Beusaquillo Samboni habita con su esposa e
hija; y iii) el señor Egidio Antonio Posada Torres convive con su esposa e
hijos.
2. Solicitud de
Tutela
Los actores
solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la
vivienda digna, en conexidad con el derechos a la vida por las constantes
amenazas que han recibido el personal de la fuerza pública en retiro, a la
integridad, a la dignidad humana, a la paz, a la seguridad, al ambiente sano, a
la vida en familia, a la locomoción y libre circulación de las personas con
quien viven y los suyos. Indicaron que son sujetos de especial protección
constitucional derivado de su condición de discapacidad y de víctimas del
conflicto armado. En consecuencia, pidieron que sean reubicados en una vivienda
adecuada y que se les permitiera el reintegro a COPROVIMPO de las casas
entregadas en el programa VIS denominado “los Héroes sí tienen casa” en
el barrio Bicentenario del Municipio de Palmira. Ello con el fin de que no sean
sancionados o queden en imposibilidad de gozar de una vivienda digna.
Para sustentar sus
pretensiones, los tutelantes citaron in-extenso la Sentencia T-024 de
2015, sin efectuar aplicación a su caso.
3. Intervención de la
parte demandada
En autos del 13 de
marzo de 2017[4]
, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió las demandas de tutela y
notificó el escrito a las autoridades accionadas.
3.1.
CAJA PROMOTORA DE
VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA – CAPROVIMPO -
La
señora Diana Marcela Ospina Herrera, Jefe de la Oficina Jurídica de la Caja
Promotora de Vivienda y de Policía –CAPROVIMPO -, solicitó que las demandas
fuesen declaradas improcedentes por temeridad, dado que los actores habían
formulado una acción de tutela previa con varios demandantes, trámite en donde se
denunció la inseguridad que se presenta en la Urbanización Bicentenario y se
solicitó la reubicación. Ese proceso se adelantó bajo el radicado No. 2014-0816-00
y concluyó con sentencia del año 2014. En esa providencia, se exhortó a las
entidades competentes para que estudiaran la situación de seguridad de los habitantes
y luego tomaran las medidas pertinentes para que cesaran los hechos que
constituyen la vulneración de derechos fundamentales de las personas afectadas.
Adicionalmente,
señaló que CAPROVIMPO jamás había constreñido la libertad de elección de los demandantes
para que firmaran las escrituras de las casas, pues la adjudicación de las
viviendas y de los aportes estuvo precedida de una convocatoria pública en la
que los interesados decidieron participar en el proyecto. Aclaró que la entidad
contrata proyectos urbanísticos y no construye los complejos habitacionales que
se entregan a los exmiembros de la fuerza pública. Es más, los recursos del
fondo de solidaridad son administrados por un encargo fiduciario. Así mismo, la
omisión en la firma de las escrituras no conllevaba a la pérdida del beneficio
adjudicado, como erradamente señalaron los tutelantes. El afiliado que hubiese
dejado pasar el plazo de entrega del predio perdería su cupo en el proyecto regulado
en esa convocatoria, empero no hubiese ocurrido lo mismo con la prestación que
otorga el Fondo de Solidaridad o el derecho al subsidio de vivienda.
También,
la abogada adujo que CAPROVIMPO no había vulnerado el derecho a la vivienda de
los peticionarios, por cuanto entregó un inmueble en óptimas condiciones para
habitar, calidad que garantizaban las dimensiones de accesibilidad,
disponibilidad y habitabilidad del bien. El problema de seguridad se presentó
con posterioridad a la adjudicación de las casas, por lo que esa situación no
es oponible a la CAPROVIMPO. Lo anterior, en razón de que la representante de
la entidad manifestó que no es la garante de la seguridad y convivencia
ciudadana de la urbanización Bicentenario. Recalcó que el Alcalde, el
Gobernador y el Presidente son las autoridades encargadas de proteger la
integridad de los habitantes del territorio colombiano, como sucede en el caso
de los peticionarios.
Inclusive,
argumentó que en caso de que se reconozca la reubicación de las personas, se
crearía un nefasto precedente donde se debería efectuar un traslado ante
cualquier foco de inseguridad. Dicha actuación sería contraria a la
normatividad que regula el beneficio de vivienda.
Sin
embargo, precisó que CAPROVIMPO ha sido receptiva a las denuncias de
inseguridad de los exmiembros de la fuerza pública, por lo que ha puesto en
conocimiento la situación de crimen y de constreñimientos a la que se ve
abocada la población de la urbanización Bicentenario.
Aunado
a lo anterior, la profesional en derecho Herrera Ospina estimó que las acciones
de tutela habían incumplido el requisito de subsidiariedad, por cuanto que los
peticionarios tienen a su disposición otro medio de defensa judicial,
herramienta que corresponde con la acción preventiva por perturbación contenida
en el artículo 81 del Decreto 1255 de 1970. Sobre el particular reseñó que
todos los habitantes de la urbanización Bicentenarios se niegan a ser
notificados de las providencias que se han emitido en el proceso policivo de
recuperación de la posesión de los inmuebles abandonados y ocupados por el
hampa.
Finalmente,
explicó que CAPROVIMPO había entregado las viviendas a los actores por su
calidad de beneficiarios del Fondo de Solidaridad derivada de la afiliación
forzosa, al poseer una relación laboral con el Ejército Nacional, y haber sido
retirados del servicio activo por discapacidad o muerte de un familiar militar.
Por ende, ese beneficio no corresponde con la indemnización a título de
víctimas del conflicto armado.
3.2.
Unidad para las
Victimas
La
señora Diana Marcela Morales Rojas, Directora de la Dirección de Gestión
Institucional de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a Victimas, pidió que la entidad que representa sea desvinculada
del proceso, toda vez que no puede cumplir las pretensiones de los demandantes,
al carecer de competencia para reconocer subsidios por aportes dentro del
programa “los héroes sí tienen casa”[5].
Inclusive, señaló que la Unidad de
Victimas no tiene nexo alguno con la Caja Promotora de Vivienda, el Ejército
Nacional o el Ministerio de Defensa. Con esa misma argumentación, la Unidad de
Victimas denunció que no tenía legitimación en la causa por pasiva[6].
Así
mismo, allegó la respuesta de un derecho de petición dirigida al señor Egidio
Antonio Posada Torres, escrito donde explicó los programas que se relacionan
con las funciones de la entidad y las ofertas de vivienda, salud, educación,
identificación, generación de ingresos, alimentación y reunificación familiar.
El
Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa no se pronunciaron sobre las
acciones de tutela y guardaron silencio frente a las demandas.
4. Sentencia de
tutela de única instancia
El Tribunal
Administrativo Cundinamarca[7]
declaró la improcedencia de las acciones de tutela por las siguientes razones:
En primer lugar, manifestó
que los actores tienen la acción popular para proteger los derechos
quebrantados, los cuales corresponden con la seguridad, la tranquilidad y la
paz[8].
El clima de zozobra y miedo que han creado los grupos delincuenciales en la
Urbanización Bicentenario son la fuente de la difícil situación en que se
encuentra la población. De ahí que el problema de desconocimiento normativo
radica en la seguridad del sector y no en la adquisición y entrega de una
vivienda.
Para sustentar esa
posición, la autoridad judicial reseñó decisiones de tutela del Consejo de
Estado que habían declarado improcedente varias demandas que solicitaron la
protección de los derechos de la comunidad derivado de la inseguridad de la
zona. La posibilidad de solicitar medidas cautelares reforzó la tesis de que la
acción de tutela no es el mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos de
los accionantes.
En segundo lugar,
indicó que los tutelantes no se encuentran bajo el supuesto de reubicación por
desplazamiento forzado, dado que las viviendas se adjudicaron en el marco del
programa regulado en el Acuerdo 01 de 2011, por medio del cual se adopta un
reglamento administrativo para el otorgamiento de soluciones de vivienda a los
miembros de la fuerza pública. Nótese que el desplazamiento denunciado por
parte de los accionantes ocurrió después de la adjudicación y entrega de las
casas. A su vez, la zona donde se encuentra ubicada la Urbanización
Bicentenario no es un área de conflicto que torne inhabitable ese barrio.
También estimó que los petentes no se encuentran ante un riesgo de que se
configure un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales presuntamente
conculcados.
5. Pruebas relevantes
del expediente
A continuación, la Sala Octava de
Revisión reseñará las pruebas recaudadas en el proceso, medios de convicción
allegados por las partes y los intervinientes, en el orden en que se aportaron:
Ø Los accionantes
acompañaron el escrito de tutela con los siguientes elementos:
§ Fotocopia
de la cédula de ciudadanía de los señores Héctor Hernando Montoya Gaviria,
Oswaldo Beusaquillo Samboni y Egidio Antonio Posada Torres, documento de
identidad que evidencia que los actores tienen 43 (Folio 15 cuaderno 2 del
expediente T-6.210.322), 32 (Folio 15, cuaderno 2 del expediente T-6.210.323)
y 60 (Folio 16, cuaderno 2 del expediente T-6.300.703) años de edad.
§ Fotocopia
de la cédula de ciudadanía de la señora Alba Hincapié, esposa del señor Egidio
Antonio Posada Torres, documento de identidad que evidencia que tiene 51 años
de edad (Folio 17, cuaderno 2 del expediente T-6.300.703).
§ Copia de la
Resolución No. 2014-404825 del 28 de febrero de 2014, proferida por la
Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Victimas, decisión que incluyó al señor
Héctor Hernando Montoya Gaviria en el Registro Único de Victimas y reconoció el
hecho victimizante del desplazamiento forzado, el cual se constituyó por su
traslado del municipio de Palmira, Valle del Cauca, a la zona urbana del
Municipio de Manizales, Caldas, por presuntas intimidaciones y coacciones
perpetradas por grupos ilegales. En ese acto administrativo se reseñó que el
señor Montoya Gaviria, soldado profesional pensionado, migró a otra ciudad
después de que los grupos delincuenciales habían asesinado a la familia de un
compañero soldado y enviado panfletos en donde se amenazaba que su familia iba
correr con la misma suerte. Al respecto, la administración constató el
desplazamiento del peticionario, toda vez que en la fecha del traslado se
registraron combates y muertes de dos guerrilleros de las FARC -Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia-. (Folios 16-18 cuaderno 2 del expediente
T-6.210.322)
§ Copia de la
Resolución No. 2014-513010 del 10 de junio de 2014, proferida por el Director Técnico
de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Victimas, decisión que incluyó al señor Oswaldo
Beusaquillo Samboni en el Registro Único de Victimas y reconoció el hecho
victimizante del desplazamiento forzado, producto de su traslado del municipio
de Palmira, Valle del Cauca, a la zona urbana del Municipio de Cali. Se reseñó
que el peticionario vivió por once meses en el lugar del desarraigo, el cual se
produjo por presuntas intimidaciones y coacciones perpetradas por grupos
ilegales. En ese acto administrativo se reseñó que el señor Beisaquillo Samboni,
soldado profesional pensionado, migró a otra ciudad después de que los grupos
delincuenciales habían asesinado a la familia de un compañero soldado. Al
respecto, la administración constató la masacre de la familia del exmiembro de
la fuerza pública en las noticias reseñadas por el periódico EL PAIS, hecho que
disparó el desplazamiento de las familias de los pensionados del Ejército.
Inclusive, se precisó que de las 160 familias sólo quedan en la urbanización 11
de éstas. (Folios 18-19 cuaderno 2 del expediente T-6.210.323)
§ Copia de la
Resolución No. 2013-143841 del 17 de abril de 2013, proferida por la Directora
Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Victimas, decisión que incluyó al señor Oswaldo
Beusaquillo Samboni en el Registro Único de Victimas y reconoció el hecho
victimizante de minas antipersonas, lesión ocurrida en la vereda las Brisas en
el Municipio de Florencia Caquetá. En ese acto administrativo se reseñó que el
señor Beusaquillo Samboni era miembro de la fuerza pública, por lo que su
reparación correría por cuenta del régimen especial a la que pertenece, sin
perjuicio del beneficio de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición
señaladas en la Ley 1448 de 2011 (Folios 21-23 cuaderno 2 del
expediente T-6.210.323)
§ Copia del acta de
reunión del 6 de septiembre de 2016, sesión que se adelantó entre CAPROVIMPO y
los representantes de los beneficiarios del Proyecto Bicentenario del Municipio
de Palmira para atender los requerimientos planteados en la situación de
vivienda por parte de la población. En dicho documento se dejó registro de los
siguientes acuerdos: i) el compromiso de la administración para buscar solución
a la problemática de vivienda que padecen los beneficiarios del proyecto
Bicentenario, pacto que se sometió a un límite de 6 meses para su observancia;
ii) la gestión de CAPROVIMPO para que se otorgara a las personas afectadas un subsidio
de arriendo durante 6 meses; iii) las autoridades debían entregar un informe
donde se explicaría el avance de las gestiones efectuadas por CAPROVIMPO; y iv)
la creación de un equipo designado por los asistentes para que acompañara el
cumplimiento de los acuerdos. (Folio 19 cuaderno 2 del expediente
T-6.210.322; Folio 17, cuaderno 2 del expediente T-6.210.323 y Folio 17,
cuaderno 2 del expediente T-6.300.703).
§ Copia de las
escrituras públicas que contiene los contratos de compraventa suscritos entre
los ciudadanos Héctor Hernando Montoya Gaviria, Oswaldo Beusaquillo Samboni y
Egidio Antonio Posada Torres con la Caja de Compensación Familiar del Valle del
Cauca Comfamiliar e Integrar Constructores S.A. del 6 de diciembre de 2010 (Folios
24-30, cuaderno 2 del expediente T-6.210.322), el 31 de mayo de 2011 (Folios
25-30, cuaderno 2 del expediente T-6.210.323) y el 6 de diciembre de 2010
respectivamente (Folios 19-25, cuaderno 2 del expediente T-6.300.703). En esos negocios
jurídicos, los peticionarios compraron las casas de la Urbanización
Bicentenario, las cuales tenían la categoría de viviendas de interés social
-VIS-. Además, se consignó una limitación en el derecho de dominio, restricción
que correspondió con la imposibilidad de enajenación del inmueble dentro de los
2 años posteriores al perfeccionamiento de la escritura. A su vez, se precisó
que las viviendas se encuentran sujetas a un patrimonio de familia
inembargable.
§ Copia simple del
folio de matrícula inmobiliaria No. 378-95092 del círculo registral de Palmira,
Valle del Cauca, certificado que evidencia que el señor Héctor Hernando Montoya
Gaviria es el titular del derecho de dominio del predio ubicado en la calle
57-A # 42-43 Casa 9N urbanización Bicentenario, propiedad que tiene limitada la
disposición, puesto que tiene restricción para la venta por dos años contados a
partir de 2011. (Folios 21-22, cuaderno 2 del expediente T-6.210.322)
§ Copia simple del
folio de matrícula inmobiliaria No. 378-95006 del círculo registral de Palmira,
Valle del Cauca, certificado que evidencia que el señor Oswaldo Beusaquillo
Samboni es el titular del derecho de dominio del predio ubicado en la calle
58-A # 42-76 Casa 13J urbanización Bicentenario, propiedad que tiene limitada
la disposición, puesto que cuenta con restricción para la venta por dos años
contados a partir de 2011. (Folios 41-44, cuaderno 2 del expediente
T-6.210.323)
§ Copia simple de
la legalización de los predios que conforman la Urbanización Bicentenario,
proferida por parte del secretario jurídico de la Alcaldía Municipal de Palmira
Valle del Cauca. (Folios 35-39, cuaderno 2 del expediente T-6.210.322; Folios 36-40,
cuaderno 2 del expediente T-6.210.322 y Folios 30-36, cuaderno 2 del expediente
T-6.300.703).
§ Copia simple del
concepto emitido por el Comandante del Batallón de Contraguerrilla No 12 “Diosa
del Chaira” sobre la lesión que sufrió el soldado profesional Oswaldo
Beusaquillo Samboni en ejercicio del servicio en la vereda las brisas en el
Municipio de Florencia, Caquetá. La afectación ocurrió en el despliegue de un
operativo de seguridad y se causó por la activación de una mina antipersona (Folio
16, cuaderno 2 del expediente T-6.210.323)
§ Copia del escrito
presentado en la Corte Constitucional por parte del señor Héctor Hernando
Montoya Gaviria el 2 de noviembre de 2017, documento donde esboza su condición
familiar y económica. En relación con lo primero, adujo que vivía con su señora
madre y hermano, quien padece de esquizofrenia de acuerdo con la historia
clínica aportada. Frente a lo segundo, indicó que sufraga sus gastos y los de
su familia –incluido salud de su hermano- con la pensión que le otorgó el
Ejército Nacional, prestación que asciende a $ 730.000.oo, suma insuficiente para
mantener a su familia que exige $ 1.000.000.oo. Aunado a lo anterior, manifestó
que su condición de discapacidad ha impedido que encuentre un trabajo digno,
pues nadie contrata a alguien sin una pierna. (Folios 21-26, cuaderno
1 del expediente T-6.210.323)
§ Copia del escrito
del señor Egidio Antonio Posada presentado el 4 de noviembre de 2017 a la Corte
Constitucional, documento en donde explica que debe mantener a su esposa
enferma del corazón y dos hijos con el ingreso limitado que recibe como
jornalero en el campo y con la pensión que dejó su hijo militar asesinado en
combate. Esa prestación asciende a $ 760.000.oo, de acuerdo con los
comprobantes de pago (Folios 19-20, cuaderno 1 expediente T-6.300.703 )
Ø La Caja Promotora
de Vivienda Militar y de Policía –CAPROVIMPO- aportó un disco compacto en cada
expediente con los siguientes documentos (Folio 71, cuaderno 2 del
expediente T-6.210.322; Folio 72, cuaderno 2 del expediente T-6.210.323 y Folio
66, cuaderno 2 del expediente T-6.300.703):
§ Copia de diferentes
comunicaciones remitidas entre el 14 de junio de 2011 y el 11 de febrero de
2016 por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a diversas
autoridades civiles y militares del Municipio de Palmira y del Departamento del
valle del Cauca, por ejemplo a los comandantes de policía de esas entidades
territoriales, del Batallón de Ingenieros No 3 Coronel Agustín Codazzi, de la
Brigada Tercera y del Distrito Especial de Palmira, así como al Director de
Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional y el Ministro de Defensa Nacional.
Dichas comunicaciones informaban sobre la situación de inseguridad de la
Urbanización Bicentenario, verbigracia cobro semanal de dinero paras evitar que
los grupos delincuenciales dañaran o hurtaran los bienes de los habitantes de
la zona y el asesinato de varios integrantes de la familia de un retirado de la
Fuerza Pública. Por ende, esos escritos solicitaban que se adoptaran medidas
para resolver las problemática de zozobra del área.
Conjuntamente, en
alguno de esos escritos se citaba a reuniones de seguridad a autoridades de
policía o se colocaba en conocimiento de éstas que se había reducido la presencia
del píe de fuerza en la zona, pese a que la Secretaria de Gobierno de Palmira
advirtió que el barrio seguía siendo demasiado inseguro. Es más, pidieron que se
estudiara: i) la posibilidad de que se destinaran los efectivos necesarios para
garantizar el 100% de la seguridad de los habitantes del sector, la protección
de las viviendas y las pertenencias de los mismos; ii) a profundidad los hechos
de inseguridad, pues podrían ser producto de desplazamiento forzado intraurbano
en un contexto social de disputa del control territorial de bandas criminales,
como había indicado el periódico “El País”. Inclusive, CAPROVIMPO señaló que
existe un riesgo extraordinario de seguridad en el barrio Bicentenario,
información que se envió a la Unidad Nacional de Protección.
También remitieron
a las mencionadas autoridades el listado ubicación de los beneficiaros del
Fondo de Solidaridad en el Proyecto Bicentenario de la ciudad de Palmira con el
fin de que se facilitaran la adopción de las medidas de seguridad pertinentes
para proteger a esa población. En dicho registro se encuentran los actores del
presente trámite de tutela.
Finalmente, en
febrero de 2016, CAPROVIMPO solicitó consejo de seguridad con diversas
autoridades civiles y militares del Municipio de Palmira y del Departamento del
Valle del Cauca, debido a que persistieron las amenazas contra los habitantes
del proyecto Bicentenario en el Municipio de Palmira.
§ Informe de
CAPROVIMPO al Ministro de Defensa sobre la situación en que se encuentran los
beneficiarios de la Urbanización Bicentenario de Palmira, Valle del Cauca,
documento con fecha del 26 de noviembre de 2013. En ese oficio se reseñó
cronológicamente los sucesos del caso, es decir, desde la construcción de las
viviendas, la entrega de las mismas hasta las condiciones de inseguridad. Al
respecto, se referenciaron las reuniones que se produjeron como consecuencia de
las manifestaciones de los beneficiarios del programa. Por ejemplo, en sesión
del 15 de noviembre de 2013, se concertaron los siguientes acuerdos: i) la
celeridad de la investigación del asesinato de la familia de un exmiembro del
ejército; ii) iniciar la investigación de las amenazas que sufre la población
que habita en Bicentenario; iii) verificar si esa situación constituye como
desplazamiento por causa de la inseguridad; iv) la presencia policial
permanente, al instalar en una de las casas de la Urbanización un puesto de
mando; v) el apoyo del Ejército con patrullajes motorizados de unidades del
Batallón Codazzi de Palmira; y vi) el seguimiento a los compromisos.
A su vez, se
presentaron las siguientes conclusiones: i) de las 146 viviendas entregadas
entre los años 2010 y 2012, 1 se vendió por su dueño, 13 están arrendadas, 33
fueron abandonadas, 10 habitadas hasta antes del asesinato, 20 a cargo de un
tercero y 16 invadidas; ii) la seguridad del barrio ha mejorado, empero
continua siendo uno de los focos importantes de peligro y violencia de la
ciudad de Palmira, debido a la presencia de bandas criminales conocidas como:
20 de julio, Los caleños, Los 300, Simón Bolívar, Las Lajas y Hugo Varela; iii)
las amenazas e intimidaciones están siendo objeto de investigación; iv) las
últimas 10 familias de militares retirados, beneficiarios por el Fondo de
Solidaridad, que habitaban en la zona expresaron ante las autoridades su
decisión de no volver a sus casas por el riesgo que corren sus vidas al
continuar en ese lugar; y v) la inseguridad del barrio Bicentenario es un
problema serio que no se va resolver en un corte plazo, por lo que se requiere
un compromiso de las autoridad para que se pueda suministrar una decisión de
fondo.
Con base en lo
anterior, solicitó poner en conocimiento del señor Comandante del Ejército y el
Director de la Policía Nacional los hechos del proyecto Bicentenario con el fin
de que garantice la seguridad del barrio. Además, propuso que se revisaran las
alternativas de que los inmuebles sean intercambiados con los programas de
viviendas gratuitas del Gobierno Nacional o se permita buscar mecanismos de
canje para reubicar al personal discapacitado y a los familiares de los hombres
caídos en combate.
§ Copia del proyecto
de estrategia y del estudio arquitectónico de la Urbanización Bicentenario,
ubicado en Palmira-Valle del Cauda, el cual se desarrolló en el marco del
contrato No. 099 de 2009, cuyo objeto es la prestación del servicio de
planeación, programación, estructuración, organización y verificación del
programa para la adjudicación de vivienda a cargo de la Caja Promotora de
Vivienda Militar y de Policía en virtud de la Ley 1305 de 2009. El documento
cuenta con un estudio sobre el entorno urbano, el estrato, la legalización del
barrio, las vías de acceso, los centros urbanos, el transporte, los servicios
públicos, la valorización, las zonas verdes, los parques y la seguridad. Sobre
esta última, el texto referenció que el plan de desarrollo del Municipio de
Palmira 2008-2011 había fijado como objetivo fortalecer la capacidad
institucional y comunitaria para generar mejores condiciones de seguridad. Se
precisó que se han realizado convenios con la Policía Nacional con el fin de
incrementar el píe de fuerza en el municipio. A su vez, se ha dotado a los
organismos de seguridad y se pretende la construcción de nuevos CAI en
diferentes barrios, medidas que se acompañaron con planes y programas que
fortalecen la cultura ciudadana y fomentan la convivencia pacífica mediante la
integración de los habitantes de cada sector o barrio. Inclusive, señaló que en
la zona donde se encuentra Ubicado el proyecto de Urbanización Bicentenario
tiene servicio de CAI de la Policía que proporciona la seguridad en el sector.
También el concepto contiene estudios de estructura, de suelos y materiales
usados en la construcción.
§ Copia de
comunicaciones enviadas entre el 15 de julio de 2015 y el 20 de enero de 2016
por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Victimas con el fin de que se
inscriba a los habitantes del barrio Bicentenario en registro de victimas por
el hecho de desplazamiento forzado. Así mismo, solicitaron que la Unidad
salvaguardara el derecho a la vivienda digna, el cual fue perturbado por la
violencia de bandas criminales, entre ellas BACRIM.
§
Copia
de respuesta de CAPROVIMPO a varias peticiones formuladas por parte de los habitantes
del barrio Bicentenario, oficios proferidos el 19 de enero de 2016 en donde se
explica las actividades adelantadas por la CAPROVIMPO para resolver el problema
de inseguridad de la zona. Entre ellos, se pueden resaltar: i) la reunión
realizada el 21 de febrero de 2014, sesión en la cual se informó que no podría
reasignar a los beneficiaron del fondo en otro proyecto; ii) las gestiones para
que los habitantes del proyecto Bicentenario fueran beneficiarios de créditos
blandos del Fondo Nacional del Ahorro, o para que las personas que tuvieran
créditos con esa entidad financiera lograran una negociación con las casas
abandonadas; y iii) la reunión efectuada el 8 de octubre de 2014 con el Dr
Antonio Ochoa de la Unidad de Víctimas de la Presidencia para que asesorara y
orientara a los beneficiarios que fueron desplazados de sus viviendas.
§ Informe de
CAPROVIMPO al Ministro de Defensa sobre la situación en que se encuentran los
beneficiarios de la Urbanización Bicentenario de Palmira Valle del Cauca,
documento del 11 de abril de 2016. En ese oficio se reseñó cronológicamente los
sucesos del caso desde la construcción de las viviendas, la entrega de las
mismas hasta las condiciones de inseguridad. También, se actualizó la
información con los siguientes datos: i) de las 146 viviendas entregadas entre
los años 2010 y 2012, 1 se vendió por su dueño, 1 se demolió por su
propietario, 15 están arrendadas sin contrato de arrendamiento, 94 fueron
invadidas y 35 fueron desmanteladas; y ii) CAPROVIMPO ha buscado diversas
modalidades para que las personas desplazadas del proyecto Bicentenario
obtengan una solución habitacional.
Con base en lo
anterior, solicitó poner en conocimiento del señor Comandante del Ejército y el
Director de la Policía Nacional los hechos de peligro que acontecieron en el barrio
Bicentenario. Así mismo indicó que la seguridad del barrio ha mejorado, empero
continua siendo uno de los focos importantes de peligro y violencia de la
ciudad de Palmira, debido a la presencia de bandas criminales conocidas como:
20 de julio, Los caleños, Los 300, Simón Bolívar, Las Lajas y Hugo Varela.
También se esbozó que las amenazas e intimidaciones están siendo objeto de
investigación. Se precisó que las últimas familias de militares retirados,
beneficiarios por el Fondo de Solidaridad, que habitaban en la zona expresaron
ante las autoridades su decisión de no volver a sus casas por el riesgo que
corren sus vidas al continuar en ese lugar. Por último, estimó que la
inseguridad del barrio Bicentenario es un problema serio que no se va a resolver
en un corto plazo, por lo que se requiere un compromiso con las autoridades para
que se pueda suministrar una decisión de definitiva al escenario de violencia.
§ Copia del
comunicado del 18 de mayo de 2016, emitido por CAPROVIMPO al Alcalde Municipal
de Palmira, Valle del Cauca, para que iniciara los procesos policivos de
perturbación de la posesión de las 58 familias propietarias de las viviendas militares,
ubicadas en el barrio Bicentenario de este Municipio. Esa postulación se
fundamentó en el desplazamiento forzado que sufrieron los exmiembros de la
fuerza pública que habitaba en esa zona. Para ello adjuntó un listado de los
titulares de derecho de dominio de los inmuebles, registro donde se hallan los
actores de este trámite de tutela.
§ Copia del oficio
del 21 de junio de 2016, emitido por la CAPROVIMPO al Alcalde Municipal de Palmira,
Valle del Cauca. En ese escrito se pidió que se condonara la deuda de impuestos
y servicios públicos de los inmuebles del barrio Bicentenario, debido a la
problemática de desplazamiento forzado que sufrieron sus habitantes. Para ello
adjunto un listado de los titulares de derecho de dominio de los inmuebles,
registro donde aparecían los actores de este trámite de tutela.
§ Copia del oficio
del 12 de septiembre de 2016, emitido por el Secretario de Gobierno de Palmira,
Valle del Cauca, en el que se informa al Gerente General de la CAPROVIMPO,
General Luis Felipe Paredes Cadena, que los procesos de reintegro de inmueble
no se han podido adelantar, dado que los propietarios de las 147 viviendas
militares de la urbanización Bicentenario niegan a notificarse de las
providencias del trámite. Por ende, solicitó la ayuda para que los querellantes
permitieran ser notificados del auto de apertura del proceso policivo.
§ Copia del oficio
del 21 de septiembre de 2016, emitido por la CAPROVIMPO al Secretario de Gobierno
de Palmira, Valle del Cauca. En ese escrito se agradeció que se hubiesen
iniciado los procesos policivos en el barrio Bicentenario y justificó que la
negativa de las familias para continuar con ese trámite de restitución inmueble
se identifica en su temor que tienen por la seguridad e integridad de sus
familias, situación que impide que regresen a sus viviendas.
§ Copia de
respuestas de varios oficios presentados por parte de la Procuraduría Delegada
para las Fuerzas Militares a CAPROVIMPO sobre la problemática de la
Urbanización Bicentenario. En escritos del 11 y 20 de octubre de 2016, CAPROVIMPO
referenció su accionar en esa situación y precisó algunas conclusiones. Entre
estas aserciones, se pueden resaltar la imposibilidad jurídica de que se otorgara
otro subsidio a los beneficiarios del proyecto Bicentenario, dado que ese
auxilio sólo se puede reconocer a una familia por una vez. También adujo que CAPROVIMPO
carece de las facultades necesarias para adoptar medidas de seguridad en la
zona. Reseñaron que la entidad salió vencedora, en primera instancia, de las
demandas de reparación directa promovidas por parte los beneficiarios del proyecto
Bicentenario.
II. CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS
Competencia
La Corte Constitucional es
competente para pronunciarse en sede de revisión en relación con los presentes
fallos de tutela, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de
la Constitución Política Colombiana, así como en los artículos 33 y siguientes
del Decreto 2591 de 1991 y las demás disposiciones pertinentes.
Cuestión previa: inexistencia
de temeridad de las acciones de tutela
1.
En
la contestación del escrito introductorio de tutela, CAPROVIMPO advirtió que
los actores habían presentado otra demanda por los mismos hechos y pretensiones.
Ello ocurrió en una tutela colectiva de todos los habitantes de la Urbanización
Bicentenario, elaborada por la Defensoría del Pueblo en el año 2014, la cual se adelantó bajo el radicado No. 2014-0816-00.
En
ese proceso del año 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el
Consejo de Estado declararon improcedente la acción de tutela, como quiera que
los accionantes de ese entonces tenían a su disposición la acción popular para
proteger su derecho colectivo a la seguridad. Así mismo, exhortaron a las
entidades competentes para que estudiaran la situación de seguridad de los
habitantes y luego tomaran las medidas pertinentes para que cesaran los hechos
que constituyen la vulneración de derechos de las personas afectadas.
En ese contexto,
la Sala Octava de Revisión debe determinar: ¿si se configuró temeridad en los
procesos de la referencia, en la medida en que, en el año 2014, los actores
hicieron parte de una demanda de tutela colectiva presentada por parte de todos
los habitantes de la Urbanización Bicentenario en la que denunciaron la
inseguridad de la zona y solicitaron la reubicación ante la imposibilidad de
habitar sus viviendas derivado del contexto de violencia y peligro?
2.
En
su jurisprudencia, esta Corporación ha precisado que la temeridad surge de la
formulación de varias acciones de tutela con una identidad de hechos y de
objeto, actuación que se encuentra guiada por una intensión dolosa y de mala fe
de engañar al administrador de justicia con el fin de que estudie un caso que
se analizó en el pasado[9].
De igual forma se requiere que no exista justificación para la presentación de
una nueva demanda de tutela[10].
En Sentencia
SU-168 de 2017, la Sala Plena señaló que existe temeridad cuando concurren los
siguientes elementos: “(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos;
(iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la
presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por
parte del libelista”. Sin embargo, el juez debe ser extremadamente
cuidadoso para corroborar la presencia de los criterios referenciados, puesto
que una aplicación formalista podría cercenar el derecho de acceso a la
administración de justicia de los ciudadanos[11].
La simple
formulación de múltiples acciones de tutela no da lugar a configuración de la
temeridad, por lo que ese fenómeno no es una verificación mecánica de los
cuatros aspectos referenciados. Por ello, pese a la presencia de éstos, el juez
puede descarar la existencia de esta institución y pronunciarse de nuevo, en el
evento en que un caso evidencie algunas de las hipótesis que se enuncian a
continuación: i) la persistencia de la vulneración de derechos que se solicitan
sean amparados[12];
ii) el asesoramiento errado de los abogados para la presentación de varias
demandas[13];
iii) el surgimiento de nuevas circunstancias fácticas o/y jurídicas[14];
o iv) la inexistencia de decisión de fondo en el proceso anterior[15].
Tampoco se configura temeridad, siempre que el
demandante actúe: i) con ignorancia[16];
o ii) por sometimiento o estado de indefensión, al punto que se comporte de esa
manera por miedo insuperable o necesidad extrema de defender su derecho[17]. En estas hipótesis, la
tutela deberá ser declarada improcedente, empero no se impondrá al ciudadano la
sanción respectiva[18].
3.
En
el caso sub-judice, la Sala Octava de Revisión concluye que las demandadas
que dieron origen a las sentencias objeto de revisión no constituyen temeridad
en relación con el proceso de tutela No.
2014-0816-00, por cuanto que la identidad de partes es inexistente y se
presentan algunas de las condiciones que permiten evaluar de nuevo la causa
puesta a disposición de esta Corporación.
En el trámite
adelantado en el año 2014, los actores eran todos los habitantes del barrio
Bicentenario, entre los cuales se encontraban los ciudadanos Oswaldo
Beusaquillo Samboni y Héctor Montoya Gaviria, pero no el señor Egidio Posada
Torres. Sin embargo, en representación del núcleo familiar de este último actuó
su esposa la señora Alba Hincapié. A su vez, el Ministerio de Defensa –Ejército
Nacional y Policía Nacional- y la CAPROVIMPO fueron las instituciones
demandadas. En los procesos que se revisan, los demandantes individualmente son
los señores Beusaquillo Samboni, Montoya Gaviria y Posada Torres. Por su parte,
las instituciones demandadas son las mismas de las entidades atacadas en el año
2014 más la Unidad de Victimas.
En efecto, del
contraste de sujetos procesales referenciado, se estima que la identidad de
partes es inexistente en el extremo activo y pasivo. De un lado, en la
actualidad los actores acudieron de manera individual a proteger sus derechos
fundamentes, cosa que no sucedió en la demanda de tutela de 2014. De otro lado,
se cuestionó la actuación de la Unidad Víctimas, institución que no se demandó
en el proceso del año 2014.
Adicionalmente,
esta Corte considera que la presunta vulneración de los derechos a la vivienda,
a la tranquilidad en conexidad con la dignidad humana, libre locomoción, a la
igualdad, a la integridad, a la dignidad humana se prolonga en la actualidad,
puesto que los actores continúan lejos de sus casas y el problema de seguridad
persiste en la Urbanización Bicentenario, tal como indicó CAPROVIMPO en varios
de los informes presentados al Ministro de Defensa y al Procurador Delegado
para Asuntos Militares. Nótese que esos documentos fueron expedidos después de
los fallos dictados por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el
Consejo de Estado.
A su vez, en los
procesos que se revisan en esta oportunidad, CAPROVIMPO aportó pruebas que
demuestran la presencia de nuevas circunstancias fácticas que permiten analizar
las demandas de tutela. Los hechos evidencian que la situación de la
Urbanización Bicentenario y de los beneficiarios de ese proyecto se agravó con
el paso del tiempo. En informe del año 2013, CAPROVIMPO reportó que de las 146
viviendas entregadas entre los años 2010 y 2012, 1 se vendió por su dueño, 13
estaban arrendadas, 33 fueron abandonadas, 10 habitadas hasta antes del
asesinato, 20 a cargo de un tercero y 16 invadidas; mientras en informe del año
2016, esa institución constató que de las 146 viviendas referidas, 1 se vendió
por su dueño, 1 se demolió por su propietario, 15 están arrendadas sin contrato
de arrendamiento, 94 fueron invadidas y 35 fueron desmanteladas. En tres años,
todos los números aumentaron, escenario que demuestra nuevos hechos y la
persistencia de vulneración de derechos como se concluyó en el párrafo
anterior, de modo que es procedente iniciar un estudio.
Por último, esta
Corporación concluye que no se configuró la institución de la temeridad en los
fallos revisados frente al proceso adelantado en el año 2014, en la medida en
que no existieron dos decisiones de fondo sobre los derechos de los actores. En
el proceso con radicación No. 2014-0816-00,
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Primera del Consejo de
Estado rechazaron por improcedente la demanda de tutela, es decir, no
realizaron un estudio de fondo de la tutela. Esa decisión se fundamentó en que
los peticionarios de ese entonces tenían a su disposición la acción popular
para garantizar su seguridad en la Urbanización Bicentenario. En efecto, esta
Sala puede estudiar la demanda de los actores, puesto que nunca un juez
constitucional ha analizado sus pretensiones de manera sustantiva.
En consecuencia,
las demandas que dieron origen a los fallos que se revisan no constituyen
temeridad frente al proceso de tutela No. 2014-0816-00,
porque no existe identidad de partes, la vulneración de los derechos
presuntamente vulnerados persiste en la actualidad, hay nuevas circunstancias
fácticas y el proceso de 2014 jamás tuvo una decisión de fondo. Ello advierte
que los ciudadanos Oswaldo Beusaquillo Samboni, Héctor Montoya Gaviria y Egidio
Posada Torres no actuaron de manera dolosa o de mala fe para defraudar a la
administración de justicia.
Presentación del caso, formulación de los
problemas jurídicos y metodología de la decisión
4.
A
partir del anterior recuento fáctico, es pertinente destacar y concretar el
problema constitucional objeto de la presente decisión. Los accionantes, exmilitares
en condición de discapacidad o familiares de soldados muertos en combate, ponen
a disposición de la Corte Constitucional un caso donde se denuncia la supuesta
vulneración del derecho a la vivienda derivado de la inseguridad de la zona en
que se encuentran ubicadas sus casas, situación que también tiene la
virtualidad de amenazar su vida e integridad física. La Sala Octava de Revisión
considera pertinente subrayar que la presente causa implica que la solicitud de
protección y reducción de la violencia no asume un contenido autónomo e
independiente, como erradamente señalaron los jueces de instancia. Lo que en
realidad sucede es que la seguridad adquiere relevancia como fenómeno que
permite gozar o no del derecho a la vivienda digna y adecuada, por lo que sólo de
esta manera se puede comprender la litis.
Ante esa situación,
esta Corporación debe determinar si: ¿CAPROVIMPO vulneró los derechos a
la vivienda digna y adecuada, a la vida e integridad física de los ciudadanos
Héctor Montoya Gaviria, Oswaldo Beusaquillo Samboni y Egidio Posada Torres, al
entregar a militares en condición de discapacidad o a familiares de soldados
muertos en combate casas como solución habitacional, sin evaluar el riesgo de
seguridad de incluir a un grupo de excomabientes víctimas del conflicto armado
en una zona de alta criminalidad donde confluyen varios actores o focos de
violencia?
Una vez se
solucione el anterior cuestionamiento, la Sala debe resolver si: ¿CAPROVIMPO
conculcó los derechos fundamentales a la vivienda digna y adecuada, así como a
la seguridad personal de los actores, quienes tuvieron que abandonar sus casas
ubicadas en la Urbanización Bicentenario por el contexto de inseguridad y de
violencia que sufre la zona, como quiera que negó la reubicación de los
peticionarios en otro proyecto y la recepción de los inmuebles de Palmira con
sustento en que es imposible en términos legales conceder un nuevo subsidio de
vivienda?
Previo a esos cuestionamientos,
este Juez Constitucional debe verificar si la presente demanda cumple con los
requisitos de procedibilidad de tutela para solicitar la protección de los
derechos a la vivienda digna y a la seguridad personal.
5.
Para
abordar los problemas descritos, la Sala comenzará por reiterar la
jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna-adecuada y su vínculo con
la seguridad personal. A continuación, hará referencia al sistema de solución
habitacional de viviendas de la fuerza pública. Finalmente, llevará a cabo el
análisis del caso concreto en su aspecto formal y de fondo.
El derecho a la vivienda digna-adecuada y su
vínculo con la seguridad personal[19]
6.
En la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho a la vivienda digna y
adecuada[20]
ha recorrido un interesante camino en su conceptualización y posibilidad de ser
protegido a través de la acción de tutela. Pasó de un derecho de segunda
generación a una potestad de raigambre fundamental, aspecto que lo tornó
pasible de amparo de la acción constitucional reconocida en el artículo 86 de
la Carta Política. A su vez, se precisaron sus contenidos y nexos con otros
derechos, por ejemplo la seguridad personal.
Protección del derecho a la
vivienda adecuada y su contenido
6.1.
La
protección del derecho a la vivienda digna y adecuada en la acción de tutela ha
dependido del concepto de derecho fundamental que ha desarrollado esta
Corporación, puesto que esta herramienta judicial se encuentra diseñada para
salvaguardar ese tipo de normas subjetivas.
Inicialmente, la Corte consideró
que el derecho a la vivienda era una garantía de segunda generación, al ser uno
de los llamados derechos sociales económicos y culturales, pertenencia que
evidenciaba su carácter prestacional y asistencial[21].
Dicha calidad implicó que el derecho a la vivienda necesitaba de regulación
legal y administrativa para ser protegido en acción de tutela[22].
Más adelante, se evidenció que la
conceptualización descrita era inadecuada para el contexto de desigualdad que
existía y existe en Colombia. Por eso, se comenzó a proteger los mal llamados
derechos de segunda generación en los eventos en que su desconocimiento
significaba una vulneración de un derecho fundamental, verbigracia la vida, el debido
proceso o la integridad física[23].
Este criterio de conexidad se aplicó al derecho a la vivienda, de modo que éste
era exigible siempre que su conculcación colocara en peligro una garantía
fundamental[24].
Sin embargo, en el trabajo diario
de resolución de casos, esta Corporación advirtió que el criterio de conexidad
resultaba insuficiente para salvaguardar el derecho a la vivienda en casos de
inequidad y desigualdad en los que no se hallaba afectados un derecho
fundamental, empero se requería la acción del Estado para que la primera
garantía se hiciera realidad, por ejemplo en la omisión o retardo del
desembolso de los subsidios de arrendamiento[25].
Bajo esta óptica de la transmutación, el derecho a la vivienda digna se tornaba
en fundamental, siempre que se concretaba por medio de implementación de
medidas legislativas y administrativas[26].
En algunos casos, esa tesis se
adicionó con la premisa de la procedibilidad de protección del derecho a la
vivienda en aquellas situaciones en donde se evidenciaba un desconocimiento del
mínimo vital del interesado o de su núcleo familiar. Se trababa que el juez no
fuese indolente ante personas con debilidad manifiesta por sus condiciones
físicas, mentales o económicas[27].
Por último y a partir de la
Sentencia T-595 de 2008, la Corte concluyó que el derecho a la vivienda
ostentaba la calidad de fundamental de manera autónoma, dado que su nexo con la
dignidad humana es evidente, al punto que no se requiere un ejercicio de
argumentación fuerte para demostrar su fundamentalidad y su importancia en
ámbitos de la vida cotidiana, que permite una subsistencia digna.
Esa posición se fundamentó en una
concepción de los derechos humanos basada en los principios de interdependencia
e indivisibilidad, la cual defiende que la garantía de los derechos sólo se
obtiene si se protegen todos éstos de manera integral. Inclusive, se desechó la
categoría de ese tipo de normas por generaciones, en la medida en que no
muestran la realidad histórica de los sistemas de protección de derechos
humanos[28],
por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo fue la primera
institución supraestatal protectora de derechos, que surgió para salvaguardar
un mal llamado derecho de segunda generación, es decir, el trabajo[29].
Además, este Tribunal desechó la
distinción de derechos fundamentales con otro tipo de derechos a partir de las
facetas negativas y positivas que tienen esas normas. En Sentencias T-016 de
2007 y T-760 de 2008, la Corte comprendió que todo derecho tenía dimensiones de
abstención y de prestación, por lo que era un error de categoría atribuir la
calidad de prestacional a esa clase de normas subjetivas. En efecto, “los
derechos fundamentales poseen una estructura compleja o una multiplicidad de
facetas, por lo que su satisfacción acarrea el cumplimiento de un haz de
obligaciones tanto positivas como negativas para el Estado”[30].
Esas dimensiones se articulan en obligaciones estatales de diversos
niveles, como son de respeto, de protección y de garantía de los derechos
humanos[31].
En ese contexto, en Sentencia T-227
de 2003, la Corte precisó que un derecho es fundamental cuando observa las
siguientes premisas: i) se vincula funcionalmente a la dignidad humana; ii) se
traduce o concreta en un derecho subjetivo; y iii) existe un consenso
dogmático, jurisprudencial o de derecho internacional, legal y reglamentario
sobre su fundamentalidad.
Ello supone una distinción entre la
naturaleza fundamental de un derecho y su procedibilidad en acción de tutela.
Esa diferencia muestra que la presencia de la primera calidad es independiente
de que sea objeto de protección en ese mecanismo de amparo de derechos en un
caso determinado. En otras palabras, declarar...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.