Sentencia T-702 de 2012

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2012

Vigente
Texto de la sentencia
T-702-12 REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-702/12 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y AYUDA HUMANITARIA-Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección constitucional VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Derechos mínimos que no pueden ser desconocidos ni vulnerados argumentando falta de asignación presupuestal o capacidad institucional DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia de la acción de tutela VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado debe otorgar tratamiento especial y preferencial y realizar acciones afirmativas en favor de este grupo poblacional vulnerable POBLACION DESPLAZADA FRENTE A OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL-Prevalencia de la acción de tutela por situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sujetos de especial protección constitucional DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Reconocimiento por parte del Estado de dicha condición/DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA Y CONDICION DE VICTIMA-Situación de hecho o fáctica/DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Registro único de población desplazada no constituye requisito constitutivo de la condición de desplazamiento sino requisito administrativo de carácter declarativo que provee prueba de la calidad de desplazado ATENCION HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Protección constitucional PRINCIPIOS RECTORES DE LA AYUDA HUMANITARIA-Contenido en los principios rectores de los desplazamientos internos ASISTENCIA HUMANITARIA A DESPLAZADOS-Principios AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica AYUDA HUMANITARIA-Constituye derecho fundamental al proteger el mínimo vital y la dignidad humana de personas en situación de desplazamiento/AYUDA HUMANITARIA-Garantía mínima para la subsistencia de población desplazada AYUDA O ASISTENCIA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Concepto AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Finalidad AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Carácter inmediato, urgente, oportuno y temporal DERECHO DE LOS DESPLAZADOS A ACCEDER A LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Vulneración AYUDA HUMANITARIA-Componentes y prestaciones en servicios básicos que garantizan el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las víctimas de desplazamiento forzado SOLICITUD DE AYUDA HUMANITARIA-Término o plazo razonables y no discriminatorios AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales sobre temporalidad, entrega, términos y prórrogas AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Entrega no puede suspenderse hasta que condiciones de vulneración desaparezcan, se supere la urgencia extraordinaria y se haga tránsito y consolide estabilización socioeconómica que garantice el autosostenimiento AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales sobre las etapas y su relación con las prórrogas AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Prórroga general o automática AYUDA HUMANITARIA Y DERECHO A LA IGUALDAD-Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega AYUDA HUMANITARIA-Inmediatez AYUDA HUMANITARIA-No tiene carácter retroactivo AYUDA HUMANITARIA-Hecho de no haberse suministrado no implica reconocimiento de pagos dinerarios retroactivos dejados de entregar por cuanto desvirtúa su naturaleza y de la acción de tutela AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales sobre interpretación de normatividad en la materia AYUDA HUMANITARIA, SERVICIOS SOCIALES Y REPARACION-Reglas jurisprudenciales relativas a la diferenciación conceptual AYUDA HUMANITARIA-Reglas jurisprudenciales sobre atención humanitaria y tránsito hacia soluciones duraderas y estabilización socioeconómica AYUDA HUMANITARIA-Provisión de apoyo para autosostenimiento vía estabilización socioeconómica de personas en condiciones de desplazamiento DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA AYUDA HUMANITARIA-Marco legislativo según Ley 1448/11 y decretos reglamentarios para lograr la garantía y protección a la atención y reparación integral IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA MASIVO DE ASISTENCIA, ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Reconocimiento según Decreto 4800/11 DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-No reconocimiento ni prorroga por no encontrarse acreditados o incluidos en el Registro Único de Población Desplazada ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION SOCIAL HOY DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Proveer asistencia humanitaria en sus diferentes componentes, fases y etapas mientras se obtienen y ejecutan recursos para estabilización socioeconómica y autosostenimiento ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION SOCIAL HOY DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Evaluar nuevamente inclusión en Registro Único de Víctimas y en caso de hacerse efectivo otorgar ayuda humanitaria DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Atención preferente y prioritaria, aplicación de prórroga automática y adopción de medidas afirmativas con enfoque diferencial Referencia: expedientes acumulados T-2.545.429, T-2.548.293, T-2.552.821, T-2.552.822, T-2.552.823, T-2.552.824, T-2.552.825, T-2.552.826, T-2.552.827, T-2.552.828, T-2.552.829, T-2.552.830, T-2.552.831, T-2.552.832, T-2.552.833, T-2.552.834, T-2.552.835, T-2.552.836, T-2.552.837, T-2.552.838, T-2.552.839, T-2.552.840,T-2.554.534, T-2.555.502, T-2.555.503, T-2.555.505, T-2.555.506, T-2.556.911, T-2.557.134, T-2.559.539, T-2.560.822, T-2.560.823, T-2.560.824, T-2.560.825, T-2.560.826, T-2.560.827, T-2.560.828, T-2.560.829, T-2.560.832, T-2.560.833, T-2.560.834, T-2.560.835, T-2.560.836, T-2.560.837, T-2.560.838, T-2.560.839. Acción de tutela instaurada por: Hilda Rosa Arévalo De La Hoz y otros en contra de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARIA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Los accionantes dentro del presente proceso de revisión, en su calidad de población desplazada por la violencia, interpusieron acciones de tutela en contra de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que se les proteja sus derechos fundamentales asociados a la ayuda humanitaria de emergencia como parte de la atención integral a la población víctima de desplazamiento forzado. Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional por remisión en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección Número 2 de la Corte, mediante Auto del 26 de enero de dos mil diez (2010), ordenó la revisión de los casos de la referencia, así como la acumulación de los expedientes por presentar unidad de materia, para ser decididos en una sola sentencia. I. ANTECEDENTES 1.) Expedientes T-2.560.834, T-2.560.833, T-2.560.828, T-2.560.829 Los accionantes interpusieron acción de tutela a nombre propio contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus núcleos familiares, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la alimentación mínima y vivienda digna, a la ayuda humanitaria de emergencia y las prorrogas correspondientes. Los hechos relatados por las partes demandantes en la acción de tutela se resumen de la siguiente manera: a. Hechos Manifiestan los accionantes que se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen como consecuencia del conflicto armado en Colombia. En ese sentido, junto con sus familias, fueron incluidos en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD. En ese orden de ideas, expresan los tutelantes que, en razón de lo dispuesto por la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan las medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, la protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, en varias ocasiones solicitaron el suministro de asistencia humanitaria de emergencia, lo cual, según exponen, se ha cumplido de manera mínima y mucho menos se les han otorgado las prorrogas de dichas ayudas legalmente establecidas. b. Solicitudes de tutela Los accionantes solicitan que cesen las omisiones que ponen en peligro y vulneran sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la alimentación mínima y a la vivienda digna, a la ayuda humanitaria de emergencia y a las prorrogas correspondientes y, en consecuencia, se ordene a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, Territorial Atlántico, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que les proporcione todas las ayudas humanitarias a que tienen derecho. c. Intervención de la parte demandada Una vez notificada la entidad accionada guardó silencio respecto a los hechos que sirven de base a las presentes demandas de tutela. d. Pruebas relevantes T-2.560.834 -Copia de cédula de la ciudadanía de Ilda Rosa Arévalo de la Hoz (folio 3 cuaderno principal) -Copia de declaración rendida por Ilda Rosa Arévalo de la Hoz, el 12 de mayo de 2000, ante la Personería Municipal de Malambo-Atlántico (folios 4 y 5 cuaderno principal) T-2.560.833 - Copia de cédula de la ciudadanía de Manuela Charris Guerrero (folio 3 cuaderno principal) T-2.560.829 - Copia de cédula de la ciudadanía de Víctor Alfonso Rodríguez García (folio 3 cuaderno principal) - Copia del certificado de inscripción en el RUPD del señor Víctor Alfonso Rodríguez García (folio 4 cuaderno principal) T-2.560.828 -Copia de la cédula de ciudadanía de Carmen Manuela Pertúz Muñoz (folio3 cuaderno principal) e. Sentencias objeto se revisión El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, quien conoció de las acciones de tutela en primera instancia, negó los amparos requeridos, utilizando el mismo formato para los diferentes fallos. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las mismas y se resumen así: “Por último, en relación con los servicios de salud, educación y aquellos programas relacionados con la fase de estabilización económica, tales como, acceso y tenencia de la tierra para fines productivos, aquellos que tienen que ver con proyectos productivos y de capacitación laboral y los referentes al acceso a vivienda familiar, a los cuales también pretende acceder el demandante, como bien lo ha dicho el A quo, no está demostrada vulneración o amenaza alguna por parte de las diferentes entidades que conforman el SNAIPD y que tiene a cargo la ejecución de esos programas, pues el actor, de acuerdo con el plenario, ni siquiera intentó poner en funcionamiento dicho sistema y, por tanto, mal podría predicarse responsabilidad para dichas entidades” “La sala recuerda que, para efectos de hacerse acreedor a los beneficios y programas previstos en el SNAIPD, es necesarios que el interesado despliegue determinadas conductas positivas, según el caso, en cuanto que el sistema no está diseñado para funcionar si no es requerido por las personas que, en efecto, lo necesitan” “En el escrito de tutela la actora asegura que la Acción social no le ha brindado todas las ayudas humanitarias que proporciona el Gobierno, pero no indica en qué fecha presentó solicitud en ese sentido a la entidad, así como tampoco aporta prueba alguna del recibo de ella por parte de la destinataria, o por lo menos constancia del correspondiente envío, que permita suponer que la misma fue realmente recibida y radicada allí y que su no oportuna resolución se ha debido a la falta de atención por parte de las accionadas. Y como la COORDINACIÓN ni la SUBDIRECCIÓN DE LA POBLACIÓN DE DESPLAZADOS DE ACCIÓN SOCIAL nada dijeron en torno a la afirmación de la accionante, no se pudo deducir tampoco de esta forma, el recibo de la documentación, y siendo ello así, al no existir esa certeza, no se puede de ninguna manera, ordenar la emisión de un pronunciamiento, cuando no se tiene conocimiento que el accionado conozca el contenido de la solicitud.” “La informalidad de la acción de tutela, el hecho de que la persona no tenga que probar que es titular de los derechos fundamentales reconocidos por la Carta Política a todos o a los que se encuentran en determinados supuestos normativos, no exoneran al actor de probar los hechos en los que basa sus pretensiones” Sentencia SU-995 de 1999. ” 2.) Expedientes T- 2.555.505, T- 2.555.506, T- 2.555.502 Los accionantes, actuando en causa propia, interpusieron acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, basados en los hechos que a continuación se resumen. a. Hechos Los hechos que dieron origen a las presentes acciones de tutela son los mismos y pueden sintetizarse de la siguiente manera: Expresan los tutelantes que debido a amenazas en contra de su vida e integridad personal por parte de grupos armados ilegales se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen. En ese sentido, manifiestan estar incluidos en la base de datos del Registro Único para Población Desplazada-RUPD. No obstante lo anterior, los accionantes dicen nunca haber recibido por parte de la entidad accionada las ayudas correspondientes a pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones. En consecuencia, ha sido imposible alcanzar la estabilización socioeconómica y el retorno a su lugar de origen. b. Solicitud de tutela Los accionantes solicitan se ampare los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, derecho a escoger su domicilio, libre desarrollo de la personalidad, protección integral de la familia, derecho de los niños, integridad personal, seguridad personal, la libertad de circulación y, en consecuencia, se ordene a la accionada la entrega de las ayudas a las cuales por ley tienen derecho. c. Intervención de la parte demandada Dentro de los expedientes de tutela que ahora ocupan la atención de la Sala se encuentra la respuesta de la entidad accionada, sin embargo, la misma fue presentada en fecha posterior a la decisión de instancia. Los argumentos esgrimidos en esa oportunidad se orientan a señalar que una vez conocida la demanda se programó la entrega completa de los componentes de la atención humanitaria de emergencia a favor de los accionantes. d. Pruebas relevantes T- 2.555.506 -Copia de la cédula de ciudadanía de Blanca Olivia Quiceno Giraldo (folio 4) -Constancia expedida por la Personería Municipal de Granada – Antioquia de que la señora Blanca Oliva Quiceno Giraldo y su núcleo familiar se encuentra inscrita en el RUPD (folio 5 cuaderno principal) T-2.555.505 -Copia de la cédula de ciudadanía de Nicolás de Jesús Atehortua Noreña (folio 4 cuaderno principal) - Constancia expedida por la Personería Municipal de Granada – Antioquia de que el señor Nicolás de Jesús Atehortua Noreña y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el RUPD (folio 5 cuaderno principal) T-2.555.502 -Copia de la contraseña de William Ríos Restrepo (folio 5 cuaderno principal) - Constancia expedida por la Personería Municipal de Granada – Antioquia de que el señor William Ríos Restrepo y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el RUPD (folio 4 cuaderno principal) e. Sentencias objeto de revisión El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, quien conoció de las acciones de tutela en primera instancia, negó los amparos requeridos, utilizando el mismo formato para los diferentes fallos. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las mismas y se resumen así: “No existe en el expediente prueba de que el accionante adelantó diligencia tendiente a obtener la pretensión invocada a través del amparo; simplemente allegó una constancia expedida el 16 de marzo de 2009 por el Personero Municipal de granada (Antioquia) sobre su calidad de desplazado…El RUPD y el SIPOD hacen parte del sistema de identificación de la población desplazada, constituyen una plataforma donde se pueden observar aquellas personas que han acudido a denunciar su estado; no es un derecho de petición de ayuda humanitaria”. “En sentencia T-1271 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, dijo a la Corte Constitucional: los hechos afirmados en la acción de tutela deber ser probados siquiera sumariamente para que el juzgador tenga la plena certeza sobre los mismos. No es posible sin ninguna prueba acceder a la tutela. La valoración de la prueba se hace según la sana crítica pero es indispensable que obre en el proceso medios de probatorios que permitan inferir la verdad de los hechos. La Corte ha expresado sobre este tema lo siguiente: “(…) la Corte recuerda que se debe partir del principio de la buena fe, pero que el actor no queda exonerado de probar lo hechos dentro de las orientaciones del decreto 2591 de 1991(…)” “En estas circunstancias, un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba (…)” T-702/00. “Por último, es bueno advertirle que Acción Social no está en obligación de realizar todos los trámites necesarios para obtener los beneficios que su condición de desplazado le genera; pues enseña la praxis que las personas que ostentan tal condición bien pueden acercarse a las diferentes entidades que tiene convenios con la demanda y realizar la solicitud de acuerdo a sus necesidades(…)” “En síntesis, no se advierte vulneración de los derechos fundamentales reclamados por el accionante, el no puede pretender que a través de este mecanismo se le incluya en todos los programas y se le suministren las ayudas, sin cumplir con los requisitos trazados por las distintas entidades; pues es imprescindible que presente la solicitud”. 3.) Expedientes T- 2.552.836, T- 2.552.838, T- 2.552.825, T- 2.552.824, T- 2.552.840, T- 2.552.835, T- 2.552.839, T- 2.552.837, T- 2.552.833, T- 2.552.834, T- 2.545.429, T- 2.552.831, T- 2.552.821, T- 2.548.293, T- 2.552.830, T- 2.552.829, T- 2.552.823, T- 2.552.828, T- 2.552.827, T- 2.552.826, T- 2.552.832 Los accionantes, actuando en causa propia, interpusieron acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, basados en los siguientes hechos que a continuación se resumen. a. Hechos Señalan los accionantes que por razón del conflicto armado se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen. No obstante lo anterior, dicen nunca haber recibido, por parte de la entidad accionada, las ayudas correspondientes a pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones. Manifiestan los actores encontrarse en una situación de extrema urgencia económica y no poseer los medios necesarios para auto sostenerse, motivo por el cual solicitan se haga entrega de las ayudas a las que por ley tienen derecho. b. Solicitud de tutela Los accionantes solicitan se ampare el derecho al mínimo vital, a una alimentación mínima y a la estabilidad económica, tal y como lo ha expuesto la Corte Constitucional en diferentes sentencias. En ese sentido, solicitan a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entregar las ayudas humanitarias correspondientes. c. Intervención de la parte demandada Una vez notificada la entidad accionada guardó silencio respecto a los hechos que sirven de base a la presente demanda de tutela. d. Pruebas relevantes T-2.552.838 -Copia de certificación de la Personería Municipal de Soledad-Atlántico de que el señor Cesar Joaquín Guzmán Yepes y su núcleo familiar se encuentra incluido en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Cesar Joaquín Guzmán Yepes (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.840 -Copia de derecho de petición elevado por el señor Federico Arias Calderón ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha de recibido el 15 de abril de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Federico Arias Calderón (folio 8 cuaderno principal) T-2.552.824 -Copia de declaración rendida ante la Personería Distrital de Barranquilla por el señor Ángel María Rada (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cedula de ciudadanía de Ángel María Rada Vargas (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.825 -Copia de derecho de petición presentado por la señora Rosmery Pacheco ante la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, cuya fecha de recibido no es legible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por la entidad accionada, de la inscripción de la señora Rosmery Pacheco y su núcleo familiar en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosmery Pacheco (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.836 -Copia de cédula de ciudadanía de la señoraYajira Sofia Acuña Angulo (folio 7 cuaderno principal) -Copia de derecho de petición elevado por la señora Yajaira Sofía Acuña ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha de recibido el 30 de octubre de 2008 (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.826 -Copia de certificación expedida por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, acerca de la inscripción de la señora Claribet Pertuz Sarmiento y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Claribet Pertuz Samiento (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.823 -Copia de oficio elaborado por la Unidad de Atención y Orientación a la Población Desplazada de Soledad-Atlántico, dirigido a la Red de Hospitales Adscritos, para la atención de la señora Leidis Yomiris Blanco y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Leidis Yomiris Blanco (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.827 -Copia de derecho de petición presentado por la señora Nuris Esther Moscote Laguna ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por la Coordinadora de la Unidad Territorial Atlántico de Acción Social sobre la inscripción de la señora Nuris Esther Moscote en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD, sin firma (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nuris Esther Moscote (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.832 -Copia de certificación expedida por la Coordinadora de la UAO-Acción Social de Soledad Atlántico, relativa a la inscripción de la señora Nuris Esther Moscote y su núcleo familiar en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD (folio 7 cuaderno principal) -Copia de la contraseña del señor Adalberto Jiménez Patiño (folio 8 cuaderno principal) T-2.552.828 - Copia de derecho de petición presentado ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Nancira Quintero Gutiérrez, con posible fecha de recibido 30 de octubre de 2008 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Certificación expedida por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Nancira Quintero Gutiérrez y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nancira Quintero Gutiérrez (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.833 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Elvia Rojas, recibido el 26 de junio de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD de la señora Elvia Rojas Lima y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Elvia Rojas Lima (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.834 - Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por el señor Abel Antonio Terraza Martínez, recibido el 26 de junio de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de la declaración rendida por el señor Albel Antonio Terraza Martínez ante la Personería Municipal de Soledad-Atlántico (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Abel Antonio Terraza Martínez. (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.829 - Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Magalis Ester Tobías, sin fecha de recibido (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD de la señora Magalis Ester Tobías y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Magalis Ester Tobías (folio 9 cuaderno principal) T-2.545.429 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Emperatríz Concepción Torres, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Emperatríz Concepción Torres y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de registro civil de nacimiento de Emperatríz Patricia Torres (folio 9 cuaderno principal) -Copia de comprobante de documento de identificación en trámite de la señora Emperatríz Concepción Torres (folio 11 cuaderno principal) T-2.552.831 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Maris Eusevia Cortés, con fecha de recibido 5 de agosto de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Maris Eusevia Cortés (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.821 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Nancy Beatriz Arenas Villa, con fecha de recibido 30 de octubre de 2008 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD de la señora Nancy Beatriz Arenas Villa y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nancy Beatriz Arenas Villa (folio 9 cuaderno principal) T-2.548.293 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por el señor José de Jesús Cervantes, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD del señor José de Jesús Cervantes y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor José de Jesús Cervantes (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.830 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Rosiris María Díaz Narváez, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosiris María Díaz Narváez (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.839 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Tomasa de Jesús Pineda, con fecha de recibido 15 de abril de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Tomasa de Jesús Pineda (folio 8 cuaderno principal) T-2.552.837 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Ana Avelina Madera de Pérez, con fecha de recibido 26 de junio de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia redeclaración jurada rendida por la señora Ana Avelina Madera de Pérez ante la UAO de la ciudad de Barranquilla (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Avelina Madera de Pérez (folio 9 cuaderno principal) T-2.552.835 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por el señor Jesús Antonio Chinchilla Santiago, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD del señor Jesús Antonio Chinchilla Santiago (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jesús Antonio Chinchilla Santiago (folio 9 cuaderno principal) e. Sentencias objeto de revisión El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, quien conoció de las acciones de tutela en primera instancia, negó los amparos requeridos, utilizando el mismo formato para los diferentes fallos. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las mismas y se resumen así: “(…) destaca este despacho que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2569 de 2000 el procedimiento que debe seguir una persona desplazada para ostentar la atención humanitaria deprecada en esta acción, puede ser reducido a los siguientes pasos: i) Presentar declaración de los hechos de desplazamiento. Esa diligencia “tiene el propósito de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, con el propósito de ofrecer elementos de calidad a Acción Social en su tarea de valoración…” ii) Solicitar la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal o Distrital o cualquier despacho judicial. iii) Una vez realizada la declaración, la oficina de atención debe orientar al desplazado para que en los 15 días hábiles siguientes a la toma de la misma, se acerque a una de las Unidades de Atención y Orientación –UAO-, “creadas bajo la dirección de las Alcaldías Municipales y con el apoyo de la Red de Solidaridad Social, son un espacio de trabajo interinstitucional en donde se planifica, atiende, organiza y articula la oferta gubernamental de atención a la población desplazada en un territorio caracterizado por concentrar un alto porcentaje de la demanda que busca el acceso a los diferentes servicios contemplados legalmente”, a fin de obtener el resultado de la valoración de la declaración. iv) Si la persona u hogar desplazado reúne los requisitos previstos por la ley, se le confiere la condición jurídica de desplazado, se incluye en el Registro Único de Población desplazada y puede acceder a los derechos propios de la atención humanitaria (Sentencia T-397 de 2009)”. “Por consiguiente, forzosamente debemos concluir que no es posible acceder a lo solicitado en el escrito de tutela si la parte accionante no allega a la actuación los elementos probatorios mínimos que aproximen al juez a la conclusión de que la misma se encuentra legitimada para recibir la ayuda humanitaria solicitada; o que, en el evento de encontrarse inscrito en el Registro Único de Población Desplazada, hubiere solicitado, de manera previa, el otorgamiento de las ayudas suministradas por la entidad accionada, o la prórroga solicitada en esta acción constitucional; es así como el escrito que obra a folios 6 y7 del expediente, es documento dirigido a la entidad accionada con sello de recibido en copia fotostática, y los datos del accionante, incluyendo su firma, diligenciados en tinta de bolígrafo, lo cual indica que dicha petición fue diligenciada con posterioridad a la supuesta recepción por parte de ACCIÓN SOCIAL”. “Además de lo antes mencionado, no existe medio probatorio alguno que determine la existencia de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 2569 del año 2000, para la prórroga de la ayuda humanitaria (…)” 4.) Expedientes T- 2.560.837, T- 2.560.835, T- 2.560.832, T- 2.560.823, T- 2.560.838, T- 2.560.825, T- 2.560.824, T- 2.560.826, T- 2.560.822, T- 2.560.836, T- 2.560.827, T- 2.560.839 Los actores actuando en causa propia, presentaron acciones de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por considerar vulnerados sus derechos al mínimo vital, a la vida, a una alimentación mínima, a la estabilidad socioeconómica y a una vivienda digna, al negárseles la ayuda humanitaria de emergencia y sus prorrogas correspondientes. Los hechos relatados por la parte demandante en la acción de tutela se resumen de la siguiente manera: a. Hechos Señalan los accionantes que por razón del conflicto armado se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen. No obstante lo anterior, los accionantes dicen nunca haber recibido, por parte de la entidad accionada, las ayudas correspondientes a pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones. Manifiestan los actores encontrarse en una situación de extrema urgencia económica y no poseer los medios necesarios para auto sostenerse, motivo por el cual solicitan se les haga entrega de las ayudas a las que por ley tienen derecho. b. Solicitud de tutela Los accionantes solicitan se ampare el derecho al mínimo vital, a una alimentación mínima y a una estabilidad económica, tal y como lo ha expuesto la Corte Constitucional en diferentes sentencias. Además, solicitan a la entidad accionada entregar las ayudas humanitarias correspondientes. c. Intervención de la parte demandada Dentro de los expedientes de tutela que ahora ocupan la atención de la Sala la accionada sólo dio respuesta en algunos casos, pero de manera extemporánea. Los argumentos esgrimidos dentro de los expedientes T-2.560.823, T-2.560.838, T-2.560.826, se orientan a señalar que una vez conocida la demanda se programó la entrega completa de los componentes de la atención humanitaria de emergencia a favor de los accionantes. En el caso del señor Maykol García Pastor, expediente T-2.560.827, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, respondió extemporáneamente, luego de verificar la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD, que para el caso de la ayuda humanitaria de emergencia y las prórrogas de la misma, es necesario surtir un procedimiento interno que consiste en la verificación de las condiciones de vulnerabilidad del accionante, denominado caracterización, dicho procedimiento se desarrolla dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la solicitud, una vez analizada su situación y establecido el resultado se procede a gestionar la inclusión de sus miembros en los programas sociales que hacen parte de la oferta institucional, dirigidos a garantizar la subsistencia mínima de la población, ofrecidas por las entidades del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada. Una vez cumplido el aludido periodo, si no se ha logrado su inscripción en dichos programas por razones imputables al Estado, se procederá a entregar una prórroga de la atención humanitaria para 30 ó 60 ó 90 días de acuerdo con la composición del hogar y a los programas regulares en los que se encuentra beneficiado. d. Pruebas relevantes T-2.560.839 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social por el señor Yomar de Jesús Manotas Pasión, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Yomar de Jesús Manotas Pasión (folio 9 cuaderno principal) T-2.560.827 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social por el señor Maykol Pastor García, con fecha de recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de reporte de la entidad accionada de la inclusión del señor Maykol Pastor García en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Maykol Pastor García (folio 9 cuaderno principal) T-2.560.836 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social por el señor Augusto Rafael Meza Suárez, con fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD del señor Augusto Rafael Meza Suárez y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía del señor Augusto Rafael Meza Suárez (folio 9 cuaderno principal) T-2.560.822 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Ángela Rosa Narváez Carbajal, con fecha de recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ángela Rosa Narváez Carbajal (folio 9 cuaderno principal) T-2.560.826 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Denis Mercedes Padilla Simancas, con fecha de recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Denis Mercedes Padilla Simancas y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Denis Mercedes Padilla Simancas (folio 9 cuaderno principal) T-2.560.824 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Doris Esther Bravo Rodríguez, con fecha de recibido 15 de abril de 2009 (folio 6 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Doris Esther Bravo Rodríguez y su núcleo familiar (folio 7 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Doris Esther Bravo Rodríguez (folio 8 cuaderno principal) T-2.560.825 -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Evangelina Barreto de la Hoz (folio 7 cuaderno principal) -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Evangelina Barreto de la Hoz, con fecha de recibido 26 de junio de 2009 (folios 8 y 9 cuaderno principal) T-2.560.838 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Janeth Ismelda Rivera Vargas, con fecha de recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD de la señora Janeth Ismelda Rivera Vargas y su núcleo familiar (folio 8) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Janeth Ismelda Rivera Vargas (folio 9 cuaderno principal) T-2.560.823 -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Ana Matilde Carpintero Martínez y su núcleo familiar (folio 6 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Matilde Carpintero Martínez (folio 7 cuaderno principal) -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Ana Matilde Carpintero Martínez, con fecha de recibido ilegible (folios 8 y 9 cuaderno principal) T-2.560.832 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Candelaria Polanco, con fecha de recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de certificación expedida por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Candelaria Polanco y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Candelaria Polanco (folio 9 cuaderno principal) T-2.560.835 -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Etilsa Elena Martínez Molina (folio 6 cuaderno principal) -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Etilsa Elena Martínez Molina, con fecha de recibido ilegible (folios7 y 8 cuaderno principal) T-2.560.837 -Copia de derecho de petición presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la señora Ena Carmen Pedroza, con fecha de recibido 15 de abril de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal) -Copia de declaración jurada rendida por la señora Ena Carmen Pedroza ante la Personería Municipal de Remolino Magdalena (folio 8 cuaderno principal) -Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ena Carmen Pedroza (folio 9 cuaderno principal) e. Sentencia de instancia El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, quien conoció de las acciones de tutela en primera instancia, negó los amparos requeridos en cuanto tiene que ver con la ayuda humanitaria de emergencia, utilizando el mismo formato para los diferentes fallos; sin embargo, tuteló el derecho de petición. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las mismas y se resumen así: “Por último, en relación con los servicios de salud, educación y aquellos programas relacionados con la fase de estabilización económica, tales como, acceso y tenencia de la tierra para fines productivos, aquellos que tienen que ver con proyectos productivos y de capacitación laboral y los referentes al acceso a vivienda familia, a los cuales también pretende acceder el demandante, como bien lo ha dicho el A quo, no está demostrada vulneración o amenaza alguna por parte de las diferentes entidades que conforman el SNAIPD y que tiene a cargo la ejecución de esos programas, pues el actor, de acuerdo con el plenario, ni siquiera intentó poner en funcionamiento dicho sistema y, por tanto, mal podría predicarse responsabilidad para dichas entidades” “La sala recuerda que, para efectos de hacerse acreedor a los beneficios y programas previstos en el SNAIPD, es necesarios que el interesado despliegue determinadas conductas positivas, según el caso, en cuanto que el sistema no está diseñado para funcionar si no es requerido por las personas que, en efecto, lo necesitan” “(…) La sola circunstancia de probarse el perjuicio que sufre el accionante o la persona o personas a cuyo nombre actúa no es suficiente para que prospere la tutela. Es necesario que exista un nexo causal que vincule la situación concreta de la persona afectada con la acción dañina la omisión de la entidad o el funcionario que constituya la parte pasiva dentro del preferente y sumario en que consiste la tutela”. 5.) Expediente T- 2.555.503 La señora Miriam del Socorro Gómez Gómez, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana. Los hechos relatados por la parte demandante en la acción de tutela se resumen de la siguiente manera: a. Hechos Manifiesta la accionante que en el año 2002, debido a la agudización del conflicto armado en el Oriente Antioqueño, se vio obligada a desplazarse con su familia de la vereda El Cruce-San Luis, hacia la cabecera municipal del Municipio de San Luis-Antioquia, dejando atrás sus pertenencias. Allí hizo la declaración correspondiente. Expresa la tutelante que para el día 2 de diciembre del año 2002 ya se encontraba inscrita en el Registro Único de población Desplazada. No obstante lo anterior, la accionante no ha recibido la correspondiente ayuda humanitaria por pare de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. b. Solicitud de tutela La accionante solicita tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana, ordenándose a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que proceda haciendo efectivo el cumplimiento de las ayudas humanitarias de emergencia. c. Intervención de la parte demandada Una vez notificada la entidad accionada, en escrito calendado a 27 de marzo de 2009, manifestó que “contrastados los datos suministrados por Miryam del Socorro Gómez Gómez en las bases de datos de las entidades del SNAIPD y en el Registro Único de Población Desplazada de la entidad, no fue posible determinar con certeza si la accionante ostenta la calidad de desplazado. Por lo anterior, respetuosamente solicito al despacho, se requiera a Miryam del Socorro Gómez Gómez para que se acerque a la Unidad de Atención y Orientación-UAO y/o a la Unidad Territorial de Antioquia, con el fin de aclarar la situación de accionante frente a la entidad”. d. Pruebas relevantes No se adjunta prueba alguna. e. Sentencia objeto de revisión Correspondió conocer de la causa en primera instancia al Juzgado Penal del Circuito del Santuario - Antioquia, que mediante providencia del treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), resolvió denegar el amparo constitucional solicitado por la señora Miryam del Socorro Gómez Gómez. El A quo hizo, entre otras, las siguientes consideraciones: “No existe en el expediente prueba de que el accionante adelantó diligencia tendiente a obtener la pretensión invocada a través del amparo; simplemente allegó una constancia expedida el 12 de marzo de 2009 por el Personero Municipal de San Luis (Antioquia) sobre su calidad de desplazado. En la base de datos del RUPD (SUR) No. De SIPOD 175675, declaración No. 36809 valorada en fecha del 9 de mayo de 2003. El RUPD y el SIPOD hacen parte del sistema de identificación de la población desplazada, constituyen una plataforma donde se pueden observar aquellas personas que han acudido a denunciar su estado; no es un derecho de petición de ayuda humanitaria”. “En sentencia T-1271 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, dijo la Corte Constitucional: “Los hechos afirmados en la acción de tutela deben ser probados siquiera sumariamente para que el juzgador tenga la plena certeza sobre los mismos. No es posible sin ninguna prueba acceder la tutela. La valoración de la prueba se hace según la sana crítica pero es indispensable que obren en el proceso medios probatorios que permitan inferir la verdad de los hechos”. “En estas circunstancias, un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario. De ahí que la sala negará las pretensiones de la actora en el asunto sub iudice”. 6.) Expediente T- 2.556.911 La señora Zelys Seneida Tenorio Quiñones, mayor de edad y actuando en causa propia y en representación de los derechos fundamentales de sus hijos, interpuso acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la escogencia de domicilio, a la vivienda digna, a la paz, a la familia, a la integridad personal, a la libertad de circulación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Los hechos relatados por la parte demandante en la acción de tutela se resumen de la siguiente manera: a. Hechos Manifiesta la accionante que en el año 2007, debido a los constantes enfrentamientos que se presentaban entre grupos armados al margen de la ley, se vio obligada a desplazarse con su familia del Municipio de Barbacoas- Nariño, hacia el casco urbano del Municipio de Tumaco, dejando atrás sus pertenencias. Expresa la tutelante que en el año 2007, una vez se encontraba en Tumaco, rindió la declaración correspondiente ante la Personería Municipal. No obstante lo anterior, a pesar de encontrarse inscrita en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD y de haber solicitado la ayuda humanitaria de emergencia, no ha recibido la correspondiente asistencia por parte de las entidades encargadas. Por último, aduce la actora que sus condiciones económicas son muy precarias y no le ha sido posible conseguir un empleo estable para satisfacer las necesidades básicas de su familia. b. Solicitud de tutela La accionante solicita tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, a la escogencia de domicilio, a la vivienda digna, a la paz, a la familia, a la integridad personal, a la libertad de circulación, a la igualdad, a la dignidad, a y al libre desarrollo de la personalidad. Además, solicita a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entregar las ayudas humanitarias correspondientes. c. Intervención de la parte demandada Manifiesta el Juzgado de instancia que una vez presentada la demanda, se informó al ente accionado para que en término perentorio presente los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. En ese sentido, el a quo refiere que “la respuesta se ofreció de manera oportuna; en ella amén de otras argumentaciones, se expone que “verificado el Registro Único de Población Desplazada –RUPD-, se constata que ZELIS SENEIDA TENORIO QUIÑONES, NO SE ENCUENTRA INCLUIDA, desde el 17 de septiembre de 2007”. Sin embargo, tal respuesta no se adjunta al expediente. d. Pruebas relevantes -Copia de la cédula de ciudadanía de Zelys Seneida Tenorio Quiñones (folio 6 cuaderno principal) -Copia del registro civil de nacimiento de Yesica Yuley Tenorio Quiñones (folio 7 cuaderno principal) -Copia del registro civil de nacimiento de Javier Alexander Tenorio Quiñones (folio 8 cuaderno principal) -Copia del registro civil de nacimiento de Yuri Tatiana Tenorio Quiñones (folio 9 cuaderno principal) -Copia del registro civil de nacimiento de Leiver Andrés Tenorio Quiñones (folio 10 cuaderno principal) e. Sentencia objeto de revisión Correspondió conocer de la causa en primera instancia al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco-Nariño, que mediante providencia del catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), resolvió denegar el amparo constitucional solicitado por la señora Zelis Seneida Tenorio Quiñones. El A quo hizo, entre otras, las siguientes consideraciones: “Así las cosas, se requiere que la persona se encuentre inscrita en el registro único de Población Desplazada, previa declaración de los hechos de quien alega su condición, la cual debe surtirse de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 de la ley antes mencionada”. “De lo transcrito se extracta que la tutela ha sido concebida únicamente para dar solución eficiente a situaciones de hecho en la protección de situaciones urgentes y de relevancia constitucional. Por tanto no considera este despacho que sea viable la tutela después de que la accionante ha dejado pasar un largo tiempo desde la ocurrencia de los hechos, pues no se cumple el presupuesto de la inmediatez, requisito de procedibilidad de la tutela, pues con tal exigencia se pretende evitar que la finalidad y naturaleza misma que este mecanismo de defensa judicial se desvirtúe, pues debe recordarse que la finalidad de la acción de tutela es garantizar una protección actual, inmediata y efectiva de aquellos derechos que se alegan como vulnerados o amenazados”. “Adicionalmente se establece, de conformidad con lo expuesto por la entidad accionada, que desde el mismo 2002, año en que rindió su declaración la accionante, previo el respectivo estudio, se concluyó que no era viable realizar la inscripción en el registro único de población desplazada, por cuanto de acuerdo con los hechos narrados en su declaración y la información suministrada por ZELIS SENEIDA TENORIO QUIÑONES, se estableció que no era posible su inclusión en el RUPD”. 7.) Expediente T- 2.552.822 El señor Félix Mariano De La Hoz Coronado, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por considerar vulnerados sus derechos al mínimo vital, a la igualdad, de petición, a una alimentación mínima, a la nivelación y estabilidad socioeconómica a la vida, a una vivienda digna y a la salud integral, al negársele la ayuda humanitaria de emergencia y sus prorrogas correspondientes. Los hechos relatados por la parte demandante en la acción de tutela se resumen de la siguiente manera: a. Hechos Expresa el tutelante que por razón del conflicto armado se vio obligado a desplazarse de su lugar de origen, Iberia, corregimiento de Orihueca-Magdalena, el mes de diciembre del año 2007. Manifiesta el accionante que la accionada solo le ha entregado una “exigua e insuficiente ayuda”, y al no ser ésta, integral y completa, están siendo vulnerados los derechos fundamentales antes mencionados pese a que se encuentra inscrito en el Registro Único de Población Desplazada- RUPD. Dice el actor, que presentó una solicitud ante la entidad accionada, la cual fue contestada bajo el consecutivo No. 79788, pero en nada resolvió la situación ni totalizó la entrega de los beneficios faltantes. No obstante lo anterior, el accionante ha solicitado en varias ocasiones de forma verbal las ayudas humanitarias, sin recibir respuesta alguna. Finalmente, expone el accionante...

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