T-702-12
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-702/12
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO
INTERNO Y AYUDA HUMANITARIA-Componentes, etapas y fases, entrega
efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones
duraderas de estabilización socioeconómica
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección
constitucional
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Derechos
mínimos que no pueden ser desconocidos ni vulnerados argumentando falta de
asignación presupuestal o capacidad institucional
DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS COMO SUJETOS
DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia de la acción de tutela
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado
debe otorgar tratamiento especial y preferencial y realizar acciones
afirmativas en favor de este grupo poblacional vulnerable
POBLACION DESPLAZADA FRENTE A OTRO
MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL-Prevalencia de la acción de tutela por situación
de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sujetos
de especial protección constitucional
DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Reconocimiento
por parte del Estado de dicha condición/DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA
VIOLENCIA Y CONDICION DE VICTIMA-Situación de hecho o fáctica/DESPLAZAMIENTO
FORZADO POR LA VIOLENCIA-Registro único de población desplazada no
constituye requisito constitutivo de la condición de desplazamiento sino
requisito administrativo de carácter declarativo que provee prueba de la
calidad de desplazado
ATENCION HUMANITARIA A POBLACION
DESPLAZADA-Protección constitucional
PRINCIPIOS RECTORES DE LA AYUDA
HUMANITARIA-Contenido en los principios rectores de los desplazamientos
internos
ASISTENCIA HUMANITARIA A DESPLAZADOS-Principios
AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones
del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y
estabilización socioeconómica
AYUDA HUMANITARIA-Constituye derecho
fundamental al proteger el mínimo vital y la dignidad humana de personas en
situación de desplazamiento/AYUDA HUMANITARIA-Garantía mínima para la
subsistencia de población desplazada
AYUDA O ASISTENCIA HUMANITARIA A
POBLACION DESPLAZADA-Concepto
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Finalidad
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Carácter
inmediato, urgente, oportuno y temporal
DERECHO DE LOS DESPLAZADOS A ACCEDER A LA
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Vulneración
AYUDA HUMANITARIA-Componentes y
prestaciones en servicios básicos que garantizan el mínimo vital y la
subsistencia en condiciones dignas de las víctimas de desplazamiento forzado
SOLICITUD DE AYUDA HUMANITARIA-Término
o plazo razonables y no discriminatorios
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas
jurisprudenciales sobre temporalidad, entrega, términos y prórrogas
AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Entrega
no puede suspenderse hasta que condiciones de vulneración desaparezcan, se
supere la urgencia extraordinaria y se haga tránsito y consolide estabilización
socioeconómica que garantice el autosostenimiento
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas
jurisprudenciales sobre las etapas y su relación con las prórrogas
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Prórroga
general o automática
AYUDA HUMANITARIA Y DERECHO A LA IGUALDAD-Reglas
jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega
AYUDA HUMANITARIA-Inmediatez
AYUDA HUMANITARIA-No tiene carácter
retroactivo
AYUDA HUMANITARIA-Hecho de no haberse
suministrado no implica reconocimiento de pagos dinerarios retroactivos dejados
de entregar por cuanto desvirtúa su naturaleza y de la acción de tutela
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas
jurisprudenciales sobre interpretación de normatividad en la materia
AYUDA HUMANITARIA, SERVICIOS SOCIALES Y
REPARACION-Reglas jurisprudenciales relativas a la diferenciación
conceptual
AYUDA HUMANITARIA-Reglas
jurisprudenciales sobre atención humanitaria y tránsito hacia soluciones
duraderas y estabilización socioeconómica
AYUDA HUMANITARIA-Provisión de apoyo
para autosostenimiento vía estabilización socioeconómica de personas en
condiciones de desplazamiento
DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA AYUDA
HUMANITARIA-Marco legislativo según Ley 1448/11 y decretos reglamentarios
para lograr la garantía y protección a la atención y reparación integral
IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA MASIVO DE
ASISTENCIA, ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO-Reconocimiento según Decreto 4800/11
DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA DE
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-No reconocimiento ni prorroga
por no encontrarse acreditados o incluidos en el Registro Único de Población
Desplazada
ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION SOCIAL HOY
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Proveer
asistencia humanitaria en sus diferentes componentes, fases y etapas mientras
se obtienen y ejecutan recursos para estabilización socioeconómica y
autosostenimiento
ACCION DE TUTELA CONTRA ACCION SOCIAL HOY
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Evaluar
nuevamente inclusión en Registro Único de Víctimas y en caso de hacerse
efectivo otorgar ayuda humanitaria
DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA DE
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION
CONSTITUCIONAL-Atención preferente y prioritaria, aplicación de prórroga
automática y adopción de medidas afirmativas con enfoque diferencial
Referencia:
expedientes acumulados T-2.545.429, T-2.548.293, T-2.552.821, T-2.552.822,
T-2.552.823, T-2.552.824, T-2.552.825, T-2.552.826, T-2.552.827, T-2.552.828,
T-2.552.829, T-2.552.830, T-2.552.831, T-2.552.832, T-2.552.833, T-2.552.834,
T-2.552.835, T-2.552.836, T-2.552.837, T-2.552.838, T-2.552.839,
T-2.552.840,T-2.554.534, T-2.555.502, T-2.555.503, T-2.555.505, T-2.555.506,
T-2.556.911, T-2.557.134, T-2.559.539, T-2.560.822, T-2.560.823, T-2.560.824,
T-2.560.825, T-2.560.826, T-2.560.827, T-2.560.828, T-2.560.829, T-2.560.832,
T-2.560.833, T-2.560.834, T-2.560.835, T-2.560.836, T-2.560.837, T-2.560.838,
T-2.560.839.
Acción de
tutela instaurada por: Hilda Rosa Arévalo De La Hoz y otros en contra de la
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Magistrado
Ponente:
LUIS ERNESTO
VARGAS SILVA
Bogotá, D.
C., cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012).
La Sala Novena de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, MARIA
VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Los accionantes dentro del
presente proceso de revisión, en su calidad de población desplazada por la
violencia, interpusieron acciones de tutela en contra de la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de
que se les proteja sus derechos fundamentales asociados a la ayuda humanitaria
de emergencia como parte de la atención integral a la población víctima de
desplazamiento forzado. Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional por
remisión en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala
de Selección Número 2 de la Corte, mediante Auto del 26 de enero de dos mil
diez (2010), ordenó la revisión de los casos de la referencia, así como la
acumulación de los expedientes por presentar unidad de materia, para ser decididos
en una sola sentencia.
I.
ANTECEDENTES
1.)
Expedientes T-2.560.834, T-2.560.833, T-2.560.828, T-2.560.829
Los
accionantes interpusieron acción de tutela a nombre propio contra la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción
Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus
núcleos familiares, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la alimentación
mínima y vivienda digna, a la ayuda humanitaria de emergencia y las prorrogas
correspondientes.
Los hechos
relatados por las partes demandantes en la acción de tutela se resumen de la
siguiente manera:
a.
Hechos
Manifiestan
los accionantes que se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen
como consecuencia del conflicto armado en Colombia. En ese sentido, junto con
sus familias, fueron incluidos en el Registro Único de Población
Desplazada-RUPD.
En ese orden de ideas, expresan
los tutelantes que, en razón de lo dispuesto por la Ley 387 de 1997, por la
cual se adoptan las medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la
atención, la protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los
desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, en varias
ocasiones solicitaron el suministro de asistencia humanitaria de emergencia, lo
cual, según exponen, se ha cumplido de manera mínima y mucho menos se les han
otorgado las prorrogas de dichas ayudas legalmente establecidas.
b. Solicitudes
de tutela
Los
accionantes solicitan que cesen las omisiones que ponen en peligro y vulneran
sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, a la dignidad
humana, a la alimentación mínima y a la vivienda digna, a la ayuda humanitaria
de emergencia y a las prorrogas correspondientes y, en consecuencia, se ordene
a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción
Social, Territorial Atlántico, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que les proporcione todas las
ayudas humanitarias a que tienen derecho.
c. Intervención
de la parte demandada
Una vez notificada la entidad
accionada guardó silencio respecto a los hechos que sirven de base a las presentes
demandas de tutela.
d.
Pruebas relevantes
T-2.560.834
-Copia de cédula de la
ciudadanía de Ilda Rosa Arévalo de la Hoz (folio 3 cuaderno principal)
-Copia de declaración rendida
por Ilda Rosa Arévalo de la Hoz, el 12 de mayo de 2000, ante la Personería
Municipal de Malambo-Atlántico (folios 4 y 5 cuaderno principal)
T-2.560.833
- Copia de cédula de la
ciudadanía de Manuela Charris Guerrero (folio 3 cuaderno principal)
T-2.560.829
- Copia de cédula de la
ciudadanía de Víctor Alfonso Rodríguez García (folio 3 cuaderno principal)
- Copia del certificado de
inscripción en el RUPD del señor Víctor Alfonso Rodríguez García (folio 4
cuaderno principal)
T-2.560.828
-Copia de la cédula de
ciudadanía de Carmen Manuela Pertúz Muñoz (folio3 cuaderno principal)
e. Sentencias objeto se revisión
El Juzgado
Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de
Barranquilla, quien conoció de las acciones de tutela en primera instancia,
negó los amparos requeridos, utilizando el mismo formato para los diferentes
fallos. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las
mismas y se resumen así:
“Por
último, en relación con los servicios de salud, educación y aquellos programas
relacionados con la fase de estabilización económica, tales como, acceso y
tenencia de la tierra para fines productivos, aquellos que tienen que ver con
proyectos productivos y de capacitación laboral y los referentes al acceso a
vivienda familiar, a los cuales también pretende acceder el demandante, como
bien lo ha dicho el A quo, no está demostrada vulneración o amenaza alguna por
parte de las diferentes entidades que conforman el SNAIPD y que tiene a cargo
la ejecución de esos programas, pues el actor, de acuerdo con el plenario, ni
siquiera intentó poner en funcionamiento dicho sistema y, por tanto, mal podría
predicarse responsabilidad para dichas entidades” “La sala recuerda que, para
efectos de hacerse acreedor a los beneficios y programas previstos en el
SNAIPD, es necesarios que el interesado despliegue determinadas conductas
positivas, según el caso, en cuanto que el sistema no está diseñado para funcionar
si no es requerido por las personas que, en efecto, lo necesitan”
“En el
escrito de tutela la actora asegura que la Acción social no le ha brindado
todas las ayudas humanitarias que proporciona el Gobierno, pero no indica en
qué fecha presentó solicitud en ese sentido a la entidad, así como tampoco
aporta prueba alguna del recibo de ella por parte de la destinataria, o por lo
menos constancia del correspondiente envío, que permita suponer que la misma
fue realmente recibida y radicada allí y que su no oportuna resolución se ha
debido a la falta de atención por parte de las accionadas. Y como la
COORDINACIÓN ni la SUBDIRECCIÓN DE LA POBLACIÓN DE DESPLAZADOS DE ACCIÓN
SOCIAL nada dijeron en torno a la afirmación de la accionante, no se pudo
deducir tampoco de esta forma, el recibo de la documentación, y siendo ello
así, al no existir esa certeza, no se puede de ninguna manera, ordenar la
emisión de un pronunciamiento, cuando no se tiene conocimiento que el accionado
conozca el contenido de la solicitud.”
“La
informalidad de la acción de tutela, el hecho de que la persona no tenga que
probar que es titular de los derechos fundamentales reconocidos por la Carta
Política a todos o a los que se encuentran en determinados supuestos
normativos, no exoneran al actor de probar los hechos en los que basa sus
pretensiones” Sentencia SU-995 de 1999. ”
2.)
Expedientes T- 2.555.505, T- 2.555.506, T- 2.555.502
Los
accionantes, actuando en causa propia, interpusieron acción de tutela contra la
Agencia Presidencial para la Social y la Cooperación Internacional-Acción
Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, basados
en los hechos que a continuación se resumen.
a.
Hechos
Los
hechos que dieron origen a las presentes acciones de tutela son los mismos y
pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Expresan los
tutelantes que debido a amenazas en contra de su vida e integridad personal por
parte de grupos armados ilegales se vieron obligados a desplazarse de su lugar
de origen. En ese sentido, manifiestan estar incluidos en la base de datos del
Registro Único para Población Desplazada-RUPD.
No obstante lo
anterior, los accionantes dicen nunca haber recibido por parte de la entidad
accionada las ayudas correspondientes a pesar de haberlas solicitado en varias
ocasiones. En consecuencia, ha sido imposible alcanzar la estabilización
socioeconómica y el retorno a su lugar de origen.
b.
Solicitud de tutela
Los accionantes
solicitan se ampare los derechos fundamentales a la vida en condiciones
dignas, a la igualdad, derecho a escoger su domicilio, libre desarrollo de la
personalidad, protección integral de la familia, derecho de los niños,
integridad personal, seguridad personal, la libertad de circulación y, en
consecuencia, se ordene a la accionada la entrega de las ayudas a las cuales
por ley tienen derecho.
c. Intervención
de la parte demandada
Dentro de los expedientes de
tutela que ahora ocupan la atención de la Sala se encuentra la respuesta de la
entidad accionada, sin embargo, la misma fue presentada en fecha posterior a la
decisión de instancia. Los argumentos esgrimidos en esa oportunidad se
orientan a señalar que una vez conocida la demanda se programó la entrega
completa de los componentes de la atención humanitaria de emergencia a favor de
los accionantes.
d.
Pruebas relevantes
T- 2.555.506
-Copia de la cédula de ciudadanía
de Blanca Olivia Quiceno Giraldo (folio 4)
-Constancia expedida por la
Personería Municipal de Granada – Antioquia de que la señora Blanca Oliva
Quiceno Giraldo y su núcleo familiar se encuentra inscrita en el RUPD (folio 5
cuaderno principal)
T-2.555.505
-Copia de la cédula de ciudadanía
de Nicolás de Jesús Atehortua Noreña (folio 4 cuaderno principal)
- Constancia expedida por la
Personería Municipal de Granada – Antioquia de que el señor Nicolás de Jesús
Atehortua Noreña y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el RUPD (folio 5
cuaderno principal)
T-2.555.502
-Copia de la contraseña de
William Ríos Restrepo (folio 5 cuaderno principal)
- Constancia expedida por la
Personería Municipal de Granada – Antioquia de que el señor William Ríos
Restrepo y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el RUPD (folio 4
cuaderno principal)
e. Sentencias objeto de revisión
El Juzgado
Penal del Circuito de El Santuario, quien conoció de las acciones de tutela en
primera instancia, negó los amparos requeridos, utilizando el mismo formato
para los diferentes fallos. Las razones para negar las pretensiones de las
demandas fueron las mismas y se resumen así:
“No existe
en el expediente prueba de que el accionante adelantó diligencia tendiente a
obtener la pretensión invocada a través del amparo; simplemente allegó una
constancia expedida el 16 de marzo de 2009 por el Personero Municipal de
granada (Antioquia) sobre su calidad de desplazado…El RUPD y el SIPOD hacen
parte del sistema de identificación de la población desplazada, constituyen una
plataforma donde se pueden observar aquellas personas que han acudido a
denunciar su estado; no es un derecho de petición de ayuda humanitaria”.
“En
sentencia T-1271 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, dijo a la Corte Constitucional:
los hechos afirmados en la acción de tutela deber ser probados siquiera
sumariamente para que el juzgador tenga la plena certeza sobre los mismos. No
es posible sin ninguna prueba acceder a la tutela. La valoración de la
prueba se hace según la sana crítica pero es indispensable que obre en el
proceso medios de probatorios que permitan inferir la verdad de los hechos. La
Corte ha expresado sobre este tema lo siguiente:
“(…) la
Corte recuerda que se debe partir del principio de la buena fe, pero que el
actor no queda exonerado de probar lo hechos dentro de las orientaciones del
decreto 2591 de 1991(…)”
“En estas
circunstancias, un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo
proceso no existe prueba (…)” T-702/00.
“Por
último, es bueno advertirle que Acción Social no está en obligación de
realizar todos los trámites necesarios para obtener los beneficios que su
condición de desplazado le genera; pues enseña la praxis que las personas
que ostentan tal condición bien pueden acercarse a las diferentes entidades
que tiene convenios con la demanda y realizar la solicitud de acuerdo a sus
necesidades(…)”
“En síntesis,
no se advierte vulneración de los derechos fundamentales reclamados por el
accionante, el no puede pretender que a través de este mecanismo se le
incluya en todos los programas y se le suministren las ayudas, sin cumplir con
los requisitos trazados por las distintas entidades; pues es imprescindible que
presente la solicitud”.
3.) Expedientes T- 2.552.836,
T- 2.552.838, T- 2.552.825, T- 2.552.824, T- 2.552.840, T- 2.552.835, T-
2.552.839, T- 2.552.837, T- 2.552.833, T- 2.552.834, T- 2.545.429, T-
2.552.831, T- 2.552.821, T- 2.548.293, T- 2.552.830, T- 2.552.829, T-
2.552.823, T- 2.552.828, T- 2.552.827, T- 2.552.826, T- 2.552.832
Los
accionantes, actuando en causa propia, interpusieron acción de tutela contra la
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, basados en los siguientes hechos que a
continuación se resumen.
a.
Hechos
Señalan los
accionantes que por razón del conflicto armado se vieron obligados a
desplazarse de su lugar de origen. No obstante lo anterior, dicen nunca haber
recibido, por parte de la entidad accionada, las ayudas correspondientes a
pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones.
Manifiestan
los actores encontrarse en una situación de extrema urgencia económica y no
poseer los medios necesarios para auto sostenerse, motivo por el cual solicitan
se haga entrega de las ayudas a las que por ley tienen
derecho.
b.
Solicitud
de tutela
Los
accionantes solicitan se ampare el derecho al mínimo vital, a una alimentación
mínima y a la estabilidad económica, tal y como lo ha expuesto la Corte
Constitucional en diferentes sentencias. En ese sentido, solicitan a la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social,
hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
entregar las ayudas humanitarias correspondientes.
c. Intervención
de la parte demandada
Una vez notificada la entidad
accionada guardó silencio respecto a los hechos que sirven de base a la
presente demanda de tutela.
d.
Pruebas relevantes
T-2.552.838
-Copia de certificación de la
Personería Municipal de Soledad-Atlántico de que el señor Cesar Joaquín Guzmán
Yepes y su núcleo familiar se encuentra incluido en el Registro Único de
Población Desplazada-RUPD (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
del señor Cesar Joaquín Guzmán Yepes (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.840
-Copia de derecho de petición
elevado por el señor Federico Arias Calderón ante la Agencia Presidencial para la
Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha de recibido el 15 de abril
de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
del señor Federico Arias Calderón (folio 8 cuaderno principal)
T-2.552.824
-Copia de declaración rendida
ante la Personería Distrital de Barranquilla por el señor Ángel María Rada
(folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cedula de ciudadanía
de Ángel María Rada Vargas (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.825
-Copia de derecho de petición
presentado por la señora Rosmery Pacheco ante la Agencia Presidencia para la
Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, cuya fecha de
recibido no es legible (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de certificación expedida
por la entidad accionada, de la inscripción de la señora Rosmery Pacheco y su
núcleo familiar en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD (folio 8
cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Rosmery Pacheco (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.836
-Copia de cédula de ciudadanía de
la señoraYajira Sofia Acuña Angulo (folio 7 cuaderno principal)
-Copia de derecho de petición
elevado por la señora Yajaira Sofía Acuña ante la Agencia Presidencial para la
Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha de recibido el 30 de
octubre de 2008 (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.826
-Copia de certificación expedida
por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional- Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, acerca de la inscripción de la señora Claribet Pertuz
Sarmiento y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Claribet Pertuz Samiento (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.823
-Copia de oficio elaborado por la
Unidad de Atención y Orientación a la Población Desplazada de
Soledad-Atlántico, dirigido a la Red de Hospitales Adscritos, para la atención
de la señora Leidis Yomiris Blanco y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno
principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Leidis Yomiris Blanco (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.827
-Copia de derecho de petición
presentado por la señora Nuris Esther Moscote Laguna ante la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción
Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con fecha
de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de certificación expedida
por la Coordinadora de la Unidad Territorial Atlántico de Acción Social sobre
la inscripción de la señora Nuris Esther Moscote en el Registro Único de Población
Desplazada – RUPD, sin firma (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Nuris Esther Moscote (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.832
-Copia de certificación expedida
por la Coordinadora de la UAO-Acción Social de Soledad Atlántico, relativa a la
inscripción de la señora Nuris Esther Moscote y su núcleo familiar en el
Registro Único de Población Desplazada – RUPD (folio 7 cuaderno principal)
-Copia de la contraseña del señor
Adalberto Jiménez Patiño (folio 8 cuaderno principal)
T-2.552.828
- Copia de derecho de petición
presentado ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Nancira Quintero Gutiérrez, con posible fecha
de recibido 30 de octubre de 2008 (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Certificación expedida por la
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Nancira Quintero Gutiérrez
y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de
ciudadanía de la señora Nancira Quintero Gutiérrez (folio 9 cuaderno
principal)
T-2.552.833
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Elvia Rojas, recibido el 26 de junio de 2009
(folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Certificación expedida por
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD de la señora Elvia
Rojas Lima y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Elvia Rojas Lima (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.834
- Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por el señor Abel Antonio Terraza Martínez, recibido el 26
de junio de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de la declaración rendida
por el señor Albel Antonio Terraza Martínez ante la Personería Municipal de
Soledad-Atlántico (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de
ciudadanía del señor Abel Antonio Terraza Martínez. (folio 9 cuaderno
principal)
T-2.552.829
- Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Magalis Ester Tobías, sin fecha de recibido
(folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de certificación expedida
por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD de la señora Magalis
Ester Tobías y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de
ciudadanía de la señora Magalis Ester Tobías (folio 9 cuaderno principal)
T-2.545.429
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Emperatríz Concepción Torres, con fecha de
recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Certificación expedida por
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Emperatríz
Concepción Torres y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de registro civil de
nacimiento de Emperatríz Patricia Torres (folio 9 cuaderno principal)
-Copia de comprobante de
documento de identificación en trámite de la señora Emperatríz Concepción
Torres (folio 11 cuaderno principal)
T-2.552.831
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Maris Eusevia Cortés, con fecha de recibido
5 de agosto de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de
ciudadanía de la señora Maris Eusevia Cortés (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.821
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Nancy Beatriz Arenas Villa, con fecha de
recibido 30 de octubre de 2008 (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de certificación expedida
por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD de la señora Nancy
Beatriz Arenas Villa y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de
ciudadanía de la señora Nancy Beatriz Arenas Villa (folio 9 cuaderno
principal)
T-2.548.293
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por el señor José de Jesús Cervantes, con fecha de
recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de certificación expedida
por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD del señor José de Jesús
Cervantes y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
del señor José de Jesús Cervantes (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.830
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Rosiris María Díaz Narváez, con fecha de
recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Rosiris María Díaz Narváez (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.839
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Tomasa de Jesús Pineda, con fecha de recibido
15 de abril de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Tomasa de Jesús Pineda (folio 8 cuaderno principal)
T-2.552.837
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Ana Avelina Madera de Pérez, con fecha de
recibido 26 de junio de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia redeclaración jurada
rendida por la señora Ana Avelina Madera de Pérez ante la UAO de la ciudad de
Barranquilla (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Ana Avelina Madera de Pérez (folio 9 cuaderno principal)
T-2.552.835
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por el señor Jesús Antonio Chinchilla Santiago, con fecha
de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de certificación expedida
por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD del señor Jesús Antonio
Chinchilla Santiago (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
del señor Jesús Antonio Chinchilla Santiago (folio 9 cuaderno principal)
e. Sentencias objeto de revisión
El Juzgado
Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de
Barranquilla, quien conoció de las acciones de tutela en primera instancia,
negó los amparos requeridos, utilizando el mismo formato para los diferentes
fallos. Las razones para negar las pretensiones de las demandas fueron las
mismas y se resumen así:
“(…)
destaca este despacho que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2569
de 2000 el procedimiento que debe seguir una persona desplazada para ostentar
la atención humanitaria deprecada en esta acción, puede ser reducido a los
siguientes pasos:
i)
Presentar declaración de los hechos de desplazamiento. Esa diligencia “tiene el
propósito de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
ocurrieron los hechos, con el propósito de ofrecer elementos de calidad a
Acción Social en su tarea de valoración…”
ii)
Solicitar la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada ante la
Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería
Municipal o Distrital o cualquier despacho judicial.
iii) Una
vez realizada la declaración, la oficina de atención debe orientar al
desplazado para que en los 15 días hábiles siguientes a la toma de la misma,
se acerque a una de las Unidades de Atención y Orientación –UAO-, “creadas bajo
la dirección de las Alcaldías Municipales y con el apoyo de la Red de
Solidaridad Social, son un espacio de trabajo interinstitucional en donde se
planifica, atiende, organiza y articula la oferta gubernamental de atención a
la población desplazada en un territorio caracterizado por concentrar un alto
porcentaje de la demanda que busca el acceso a los diferentes servicios
contemplados legalmente”, a fin de obtener el resultado de la valoración de la
declaración.
iv) Si la persona u hogar desplazado reúne los requisitos previstos
por la ley, se le confiere la condición jurídica de desplazado, se incluye en
el Registro Único de Población desplazada y puede acceder a los derechos
propios de la atención humanitaria (Sentencia T-397 de 2009)”.
“Por
consiguiente, forzosamente debemos concluir que no es posible acceder a lo
solicitado en el escrito de tutela si la parte accionante no allega a la
actuación los elementos probatorios mínimos que aproximen al juez a la
conclusión de que la misma se encuentra legitimada para recibir la ayuda
humanitaria solicitada; o que, en el evento de encontrarse inscrito en el
Registro Único de Población Desplazada, hubiere solicitado, de manera previa,
el otorgamiento de las ayudas suministradas por la entidad accionada, o la
prórroga solicitada en esta acción constitucional; es así como el escrito que
obra a folios 6 y7 del expediente, es documento dirigido a la entidad accionada
con sello de recibido en copia fotostática, y los datos del accionante,
incluyendo su firma, diligenciados en tinta de bolígrafo, lo cual indica que
dicha petición fue diligenciada con posterioridad a la supuesta recepción por
parte de ACCIÓN SOCIAL”.
“Además de
lo antes mencionado, no existe medio probatorio alguno que determine la
existencia de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 2569
del año 2000, para la prórroga de la ayuda humanitaria (…)”
4.) Expedientes T- 2.560.837,
T- 2.560.835, T- 2.560.832, T- 2.560.823, T- 2.560.838, T- 2.560.825, T-
2.560.824, T- 2.560.826, T- 2.560.822, T- 2.560.836, T- 2.560.827, T- 2.560.839
Los actores
actuando en causa propia, presentaron acciones de tutela contra la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción
Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por
considerar vulnerados sus derechos al mínimo vital, a la vida, a una
alimentación mínima, a la estabilidad socioeconómica y a una vivienda digna, al
negárseles la ayuda humanitaria de emergencia y sus prorrogas correspondientes.
Los hechos
relatados por la parte demandante en la acción de tutela se resumen de la
siguiente manera:
a.
Hechos
Señalan los
accionantes que por razón del conflicto armado se vieron obligados a
desplazarse de su lugar de origen. No obstante lo anterior, los accionantes
dicen nunca haber recibido, por parte de la entidad accionada, las ayudas
correspondientes a pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones.
Manifiestan
los actores encontrarse en una situación de extrema urgencia económica y no
poseer los medios necesarios para auto sostenerse, motivo por el cual solicitan
se les haga entrega de las ayudas a las que por ley tienen
derecho.
b.
Solicitud
de tutela
Los
accionantes solicitan se ampare el derecho al mínimo vital, a una alimentación
mínima y a una estabilidad económica, tal y como lo ha expuesto la Corte
Constitucional en diferentes sentencias. Además, solicitan a la entidad
accionada entregar las ayudas humanitarias correspondientes.
c. Intervención
de la parte demandada
Dentro de los expedientes de
tutela que ahora ocupan la atención de la Sala la accionada sólo dio respuesta
en algunos casos, pero de manera extemporánea. Los argumentos esgrimidos
dentro de los expedientes T-2.560.823, T-2.560.838, T-2.560.826, se orientan a
señalar que una vez conocida la demanda se programó la entrega completa de los
componentes de la atención humanitaria de emergencia a favor de los
accionantes.
En el caso del señor Maykol
García Pastor, expediente T-2.560.827, la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social, respondió extemporáneamente, luego
de verificar la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD,
que para el caso de la ayuda humanitaria de emergencia y las prórrogas de la
misma, es necesario surtir un procedimiento interno que consiste en la
verificación de las condiciones de vulnerabilidad del accionante, denominado
caracterización, dicho procedimiento se desarrolla dentro de los treinta y
cinco (35) días siguientes a la solicitud, una vez analizada su situación y
establecido el resultado se procede a gestionar la inclusión de sus miembros
en los programas sociales que hacen parte de la oferta institucional, dirigidos
a garantizar la subsistencia mínima de la población, ofrecidas por las
entidades del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada. Una vez
cumplido el aludido periodo, si no se ha logrado su inscripción en dichos
programas por razones imputables al Estado, se procederá a entregar una
prórroga de la atención humanitaria para 30 ó 60 ó 90 días de acuerdo con la
composición del hogar y a los programas regulares en los que se encuentra
beneficiado.
d. Pruebas
relevantes
T-2.560.839
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social por el señor Yomar de Jesús Manotas Pasión, con
fecha de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
del señor Yomar de Jesús Manotas Pasión (folio 9 cuaderno principal)
T-2.560.827
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social por el señor Maykol Pastor García, con fecha de
recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de reporte de la entidad
accionada de la inclusión del señor Maykol Pastor García en el Registro Único de
Población Desplazada-RUPD (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
del señor Maykol Pastor García (folio 9 cuaderno principal)
T-2.560.836
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social por el señor Augusto Rafael Meza Suárez, con fecha
de recibido ilegible (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de certificación expedida
por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD del señor Augusto
Rafael Meza Suárez y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
del señor Augusto Rafael Meza Suárez (folio 9 cuaderno principal)
T-2.560.822
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Ángela Rosa Narváez Carbajal, con fecha de
recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Ángela Rosa Narváez Carbajal (folio 9 cuaderno principal)
T-2.560.826
-Copia de derecho de petición presentado
ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Denis Mercedes Padilla Simancas, con fecha
de recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de certificación expedida
por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Denis Mercedes
Padilla Simancas y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Denis Mercedes Padilla Simancas (folio 9 cuaderno principal)
T-2.560.824
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Doris Esther Bravo Rodríguez, con fecha de
recibido 15 de abril de 2009 (folio 6 cuaderno principal)
-Copia de certificación expedida
por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Doris Esther
Bravo Rodríguez y su núcleo familiar (folio 7 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Doris Esther Bravo Rodríguez (folio 8 cuaderno principal)
T-2.560.825
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Evangelina Barreto de la Hoz (folio 7 cuaderno principal)
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Evangelina Barreto de la Hoz, con fecha de
recibido 26 de junio de 2009 (folios 8 y 9 cuaderno principal)
T-2.560.838
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Janeth Ismelda Rivera Vargas, con fecha de
recibido superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de certificación expedida
por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social de la inscripción en el RUPD de la señora Janeth
Ismelda Rivera Vargas y su núcleo familiar (folio 8)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Janeth Ismelda Rivera Vargas (folio 9 cuaderno principal)
T-2.560.823
-Copia de certificación expedida
por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Ana Matilde
Carpintero Martínez y su núcleo familiar (folio 6 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Ana Matilde Carpintero Martínez (folio 7 cuaderno principal)
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Ana Matilde Carpintero Martínez, con fecha de
recibido ilegible (folios 8 y 9 cuaderno principal)
T-2.560.832
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Candelaria Polanco, con fecha de recibido
superpuesta (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de certificación expedida
por Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, de la inscripción en el RUPD de la señora Candelaria
Polanco y su núcleo familiar (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Candelaria Polanco (folio 9 cuaderno principal)
T-2.560.835
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Etilsa Elena Martínez Molina (folio 6 cuaderno principal)
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Etilsa Elena Martínez Molina, con fecha de
recibido ilegible (folios7 y 8 cuaderno principal)
T-2.560.837
-Copia de derecho de petición
presentado ante Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, por la señora Ena Carmen Pedroza, con fecha de recibido 15
de abril de 2009 (folios 6 y 7 cuaderno principal)
-Copia de declaración jurada
rendida por la señora Ena Carmen Pedroza ante la Personería Municipal de
Remolino Magdalena (folio 8 cuaderno principal)
-Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Ena Carmen Pedroza (folio 9 cuaderno principal)
e.
Sentencia
de instancia
El Juzgado
Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de
Barranquilla, quien conoció de las acciones de tutela en primera instancia,
negó los amparos requeridos en cuanto tiene que ver con la ayuda humanitaria de
emergencia, utilizando el mismo formato para los diferentes fallos; sin
embargo, tuteló el derecho de petición. Las razones para negar las pretensiones
de las demandas fueron las mismas y se resumen así:
“Por último,
en relación con los servicios de salud, educación y aquellos programas
relacionados con la fase de estabilización económica, tales como, acceso y
tenencia de la tierra para fines productivos, aquellos que tienen que ver con
proyectos productivos y de capacitación laboral y los referentes al acceso a
vivienda familia, a los cuales también pretende acceder el demandante, como
bien lo ha dicho el A quo, no está demostrada vulneración o amenaza alguna por
parte de las diferentes entidades que conforman el SNAIPD y que tiene a cargo
la ejecución de esos programas, pues el actor, de acuerdo con el plenario, ni
siquiera intentó poner en funcionamiento dicho sistema y, por tanto, mal podría
predicarse responsabilidad para dichas entidades” “La sala recuerda que, para
efectos de hacerse acreedor a los beneficios y programas previstos en el
SNAIPD, es necesarios que el interesado despliegue determinadas conductas
positivas, según el caso, en cuanto que el sistema no está diseñado para
funcionar si no es requerido por las personas que, en efecto, lo necesitan”
“(…) La
sola circunstancia de probarse el perjuicio que sufre el accionante o la
persona o personas a cuyo nombre actúa no es suficiente para que prospere la
tutela. Es necesario que exista un nexo causal que vincule la situación
concreta de la persona afectada con la acción dañina la omisión de la entidad o
el funcionario que constituya la parte pasiva dentro del preferente y sumario
en que consiste la tutela”.
5.) Expediente T- 2.555.503
La señora
Miriam del Socorro Gómez Gómez, actuando en causa propia, interpuso acción de
tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, por considerar vulnerados sus derechos
fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana.
Los hechos
relatados por la parte demandante en la acción de tutela se resumen de la
siguiente manera:
a. Hechos
Manifiesta la
accionante que en el año 2002, debido a la agudización del conflicto armado en
el Oriente Antioqueño, se vio obligada a desplazarse con su familia de la
vereda El Cruce-San Luis, hacia la cabecera municipal del Municipio de San
Luis-Antioquia, dejando atrás sus pertenencias. Allí hizo la declaración
correspondiente.
Expresa la
tutelante que para el día 2 de diciembre del año 2002 ya se encontraba inscrita
en el Registro Único de población Desplazada. No obstante lo anterior, la
accionante no ha recibido la correspondiente ayuda humanitaria por pare de la
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social.
b. Solicitud de
tutela
La accionante
solicita tutelar los derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad
humana, ordenándose a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, que proceda haciendo efectivo el cumplimiento de las
ayudas humanitarias de emergencia.
c. Intervención
de la parte demandada
Una vez notificada la entidad
accionada, en escrito calendado a 27 de marzo de 2009, manifestó que “contrastados
los datos suministrados por Miryam del Socorro Gómez Gómez en las bases de
datos de las entidades del SNAIPD y en el Registro Único de Población
Desplazada de la entidad, no fue posible determinar con certeza si la
accionante ostenta la calidad de desplazado. Por lo anterior,
respetuosamente solicito al despacho, se requiera a Miryam del Socorro Gómez
Gómez para que se acerque a la Unidad de Atención y Orientación-UAO y/o a la
Unidad Territorial de Antioquia, con el fin de aclarar la situación de
accionante frente a la entidad”.
d.
Pruebas relevantes
No se adjunta prueba alguna.
e.
Sentencia objeto de revisión
Correspondió conocer de la causa
en primera instancia al Juzgado Penal del Circuito del Santuario - Antioquia,
que mediante providencia del treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009),
resolvió denegar el amparo constitucional solicitado por la señora Miryam del
Socorro Gómez Gómez.
El A quo hizo, entre
otras, las siguientes consideraciones:
“No existe
en el expediente prueba de que el accionante adelantó diligencia tendiente a
obtener la pretensión invocada a través del amparo; simplemente allegó una
constancia expedida el 12 de marzo de 2009 por el Personero Municipal de San
Luis (Antioquia) sobre su calidad de desplazado. En la base de datos del RUPD
(SUR) No. De SIPOD 175675, declaración No. 36809 valorada en fecha del 9 de
mayo de 2003. El RUPD y el SIPOD hacen parte del sistema de identificación de
la población desplazada, constituyen una plataforma donde se pueden observar
aquellas personas que han acudido a denunciar su estado; no es un derecho de
petición de ayuda humanitaria”.
“En
sentencia T-1271 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, dijo la Corte
Constitucional: “Los hechos afirmados en la acción de tutela deben ser
probados siquiera sumariamente para que el juzgador tenga la plena certeza
sobre los mismos. No es posible sin ninguna prueba acceder la tutela. La
valoración de la prueba se hace según la sana crítica pero es indispensable que
obren en el proceso medios probatorios que permitan inferir la verdad de los
hechos”.
“En
estas circunstancias, un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo
proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un
derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar
la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone
la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario. De
ahí que la sala negará las pretensiones de la actora en el asunto sub iudice”.
6.)
Expediente T- 2.556.911
La señora
Zelys Seneida Tenorio Quiñones, mayor de edad y actuando en causa propia y en
representación de los derechos fundamentales de sus hijos, interpuso acción de
tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, por considerar vulnerados sus derechos
fundamentales a la vida digna, a la escogencia de domicilio, a la vivienda
digna, a la paz, a la familia, a la integridad personal, a la libertad de
circulación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
Los hechos
relatados por la parte demandante en la acción de tutela se resumen de la
siguiente manera:
a. Hechos
Manifiesta la
accionante que en el año 2007, debido a los constantes enfrentamientos que se
presentaban entre grupos armados al margen de la ley, se vio obligada a desplazarse
con su familia del Municipio de Barbacoas- Nariño, hacia el casco urbano del
Municipio de Tumaco, dejando atrás sus pertenencias.
Expresa la
tutelante que en el año 2007, una vez se encontraba en Tumaco, rindió la
declaración correspondiente ante la Personería Municipal. No obstante lo
anterior, a pesar de encontrarse inscrita en el Registro Único de Población
Desplazada – RUPD y de haber solicitado la ayuda humanitaria de emergencia, no
ha recibido la correspondiente asistencia por parte de las entidades
encargadas.
Por último,
aduce la actora que sus condiciones económicas son muy precarias y no le ha
sido posible conseguir un empleo estable para satisfacer las necesidades
básicas de su familia.
b. Solicitud de
tutela
La accionante
solicita tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, a la escogencia
de domicilio, a la vivienda digna, a la paz, a la familia, a la integridad
personal, a la libertad de circulación, a la igualdad, a la dignidad, a y al
libre desarrollo de la personalidad. Además, solicita a la Agencia Presidencial
para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, hoy
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entregar las ayudas
humanitarias correspondientes.
c. Intervención de la parte demandada
Manifiesta el Juzgado de instancia
que una vez presentada la demanda, se informó al ente accionado para que en
término perentorio presente los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer
valer. En ese sentido, el a quo refiere que “la respuesta se ofreció
de manera oportuna; en ella amén de otras argumentaciones, se expone que
“verificado el Registro Único de Población Desplazada –RUPD-, se constata que
ZELIS SENEIDA TENORIO QUIÑONES, NO SE ENCUENTRA INCLUIDA, desde el 17 de
septiembre de 2007”. Sin embargo, tal respuesta no se adjunta al
expediente.
d.
Pruebas relevantes
-Copia de la cédula de ciudadanía
de Zelys Seneida Tenorio Quiñones (folio 6 cuaderno principal)
-Copia del registro civil de
nacimiento de Yesica Yuley Tenorio Quiñones (folio 7 cuaderno principal)
-Copia del registro civil de
nacimiento de Javier Alexander Tenorio Quiñones (folio 8 cuaderno principal)
-Copia del registro civil de
nacimiento de Yuri Tatiana Tenorio Quiñones (folio 9 cuaderno principal)
-Copia del registro civil de
nacimiento de Leiver Andrés Tenorio Quiñones (folio 10 cuaderno principal)
e.
Sentencia objeto de revisión
Correspondió conocer de la causa
en primera instancia al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco-Nariño,
que mediante providencia del catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009),
resolvió denegar el amparo constitucional solicitado por la señora Zelis
Seneida Tenorio Quiñones.
El A quo hizo, entre
otras, las siguientes consideraciones:
“Así las
cosas, se requiere que la persona se encuentre inscrita en el registro único de
Población Desplazada, previa declaración de los hechos de quien alega su
condición, la cual debe surtirse de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 32 de la ley antes mencionada”.
“De lo
transcrito se extracta que la tutela ha sido concebida únicamente para dar
solución eficiente a situaciones de hecho en la protección de situaciones urgentes
y de relevancia constitucional. Por tanto no considera este despacho que sea
viable la tutela después de que la accionante ha dejado pasar un largo tiempo
desde la ocurrencia de los hechos, pues no se cumple el presupuesto de la
inmediatez, requisito de procedibilidad de la tutela, pues con tal exigencia se
pretende evitar que la finalidad y naturaleza misma que este mecanismo de
defensa judicial se desvirtúe, pues debe recordarse que la finalidad de la
acción de tutela es garantizar una protección actual, inmediata y efectiva de
aquellos derechos que se alegan como vulnerados o amenazados”.
“Adicionalmente
se establece, de conformidad con lo expuesto por la entidad accionada, que
desde el mismo 2002, año en que rindió su declaración la accionante, previo el
respectivo estudio, se concluyó que no era viable realizar la inscripción en el
registro único de población desplazada, por cuanto de acuerdo con los hechos
narrados en su declaración y la información suministrada por ZELIS SENEIDA
TENORIO QUIÑONES, se estableció que no era posible su inclusión en el RUPD”.
7.)
Expediente T- 2.552.822
El señor Félix
Mariano De La Hoz Coronado, actuando en causa propia, interpuso acción de
tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional-Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, por considerar vulnerados sus derechos al
mínimo vital, a la igualdad, de petición, a una alimentación mínima, a la
nivelación y estabilidad socioeconómica a la vida, a una vivienda digna y a la
salud integral, al negársele la ayuda humanitaria de emergencia y sus
prorrogas correspondientes.
Los hechos
relatados por la parte demandante en la acción de tutela se resumen de la
siguiente manera:
a. Hechos
Expresa el
tutelante que por razón del conflicto armado se vio obligado a desplazarse de
su lugar de origen, Iberia, corregimiento de Orihueca-Magdalena, el mes de
diciembre del año 2007. Manifiesta el accionante que la accionada solo le ha entregado
una “exigua e insuficiente ayuda”, y al no ser ésta, integral y completa, están
siendo vulnerados los derechos fundamentales antes mencionados pese a que se
encuentra inscrito en el Registro Único de Población Desplazada- RUPD.
Dice el actor,
que presentó una solicitud ante la entidad accionada, la cual fue contestada
bajo el consecutivo No. 79788, pero en nada resolvió la situación ni totalizó
la entrega de los beneficios faltantes.
No obstante lo
anterior, el accionante ha solicitado en varias ocasiones de forma verbal las
ayudas humanitarias, sin recibir respuesta alguna.
Finalmente,
expone el accionante...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.