Sentencia T-666 de 2017

Corte Constitucional · M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado · 2017

Vigente
Texto de la sentencia
T-666-17 Sentencia T-666/17 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Formas previstas por ordenamiento jurídico LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Líder indígena que actúa en defensa de sus propios intereses LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad pública ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo PERJUICIO IRREMEDIABLE-Características ACCION DE TUTELA DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Procedencia excepcional EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado i) La realidad de la amenaza exige que haya sido comunicada o manifestada a la víctima y que pueda ser convalidada objetivamente, lo que implica que no debe tratarse de un temor individual “frente a una situación hipotética, pues los riesgos imaginarios no son amparables constitucionalmente”; ii) La individualidad de la amenaza: requiere que sea dirigida contra un sujeto o un grupo determinado o determinable de personas, de esta manera se puede establecer que el peligro que “corren es excepcional en relación con el riesgo general que debe soportar la población o el grupo o sector al cual pertenecen”. iii) La situación específica del amenazado: en este criterio se deben tener en cuenta, “aspectos subjetivos que rodean al peticionario, tales como el lugar de residencia, la pertenencia a un partido político, la actividad sindical, la situación económica, la actividad profesional, la labor desempeñada como empleado de cierta entidad estatal o empresa privada, los vínculos familiares, ciertas actuaciones realizadas o haberse visto involucrado en acciones adelantadas por grupos armados que actúan por fuera de la ley”. iv) El escenario en que se presentan las amenazas: es necesario analizar las circunstancias “históricas, sociales, económicas y políticas del lugar donde se asegura que han ocurrido las amenazas”. v) La inminencia del peligro: la autoridad competente debe verificar las circunstancias generales de riesgo para determinar la probabilidad de la ocurrencia de una afectación grave de la vida que amenace los derechos fundamentales de la persona. Dicho en otros términos es necesario valorar, que la amenaza sea individualizada y que si se presenta en una zona de presencia activa de los grupos insurgentes, aumenta la probabilidad del riesgo. Por lo tanto, también se debe tener en cuenta que “la dificultad de determinar la realidad de su acaecimiento aumenta en la medida en que la vulneración depende de la actuación de terceras personas”. En suma, la autoridad competente para calificar la naturaleza de la amenaza debe evaluar “cuidadosamente los criterios anteriores, con el fin de verificar tanto su existencia real como la probabilidad de la ocurrencia de un daño grave e inminente a la persona.” La apreciación integral y razonable de estos factores genera en la autoridad competente el deber de adoptar las medidas tendientes a otorgar protección especial a quien es objeto de amenaza. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisión de la escala de riesgos y amenazas La sentencia T-719 de 2003 estableció una escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial por parte del Estado a la persona que se encuentra amenazada. Sus niveles son: i) mínimo, ii) ordinario, iii) extraordinario, y iv) extremo. Esta categorización resulta determinante “para diferenciar el campo de aplicación del derecho a la seguridad personal de las órbitas de otros dos derechos fundamentales con los cuales está íntimamente relacionado, sin confundirse con ellos: la vida y la integridad personal”. SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes, lideresas, autoridades y representantes indígenas DEBER DE PROTECCION DEL ESTADO CON RELACION A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES, LIDERESAS, AUTORIDADES Y REPRESENTANTES INDIGENAS-Reiteración de jurisprudencia La jurisprudencia de esta Corte ha determinado que ostentar la calidad de líder o lideresa de derechos humanos constituye una actividad riesgosa en virtud de la función que cumplen estas personas. En esa medida, estas personas gozan de una presunción de riesgo que obliga a las autoridades competentes a ejecutar los medios idóneos para su protección, el cual durará hasta que se haya llevado a cabo el estudio de seguridad correspondiente. Este se debe llevar a cabo según los principios de eficacia, pertinencia, idoneidad, oportunidad y enfoque diferencial, en el entendido de que este último es el que garantiza el compromiso del Estado de proteger los diversos modos de vida que habitan dentro de él, proveyendo de una especial protección constitucional a los más vulnerables. Así mismo, se ha visto que la jurisprudencia constitucional también ha reconocido que la seguridad es un derecho que puede tener como titular a un pueblo o comunidad de diversidad étnica. En ese sentido, es importante que las medidas para salvaguardar los derechos de las víctimas no se determinen exclusivamente en la situación individual de las personas y sus derechos subjetivos, sino también a partir de la concepción de las necesidades especiales de un grupo social protegido y determinado, como en este caso sería una comunidad indígena. Lo anterior, debido a que por sus características históricas, culturales y sociales, las comunidades indígenas enfrentan ordinariamente riesgos extraordinarios, por lo que sus necesidades como grupo social deben ser protegidas. DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reiteración de jurisprudencia El Estado tiene una obligación especial con las víctimas del desplazamiento forzado en la medida en que estas son sujetos de especial protección constitucional. Por lo anterior, no pueden ser sometidas ni a trámites o requisitos rigurosos para cuestionar actos administrativos expedidos por entidades encargadas de proporcionar asistencia humanitaria y reparación. Además, las víctimas deben ser reparadas de manera integral, por lo que las acciones estatales deben encaminarse a restablecer sus derechos al estado en que se encontraban antes de que se cometieran los hechos victimizantes, dentro de lo posible. Por último, debe señalarse que las autoridades del Estado deben hacer una interpretación extensiva respecto a las medidas de protección de los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que estas deberán cobijar a todas las personas que estén en una situación similar o análoga. PRINCIPIOS DENG Y PRINCIPIOS PINHEIRO-Alcance DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Protección constitucional DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Requisitos Se tiene que los procesos de retorno y reubicación deben cumplir con requisitos mínimos para que sean conformes a la Constitución y a las normas que integran el bloque de constitucionalidad. En ese sentido, estos procesos deben ser i) voluntarios; ii) estar fundamentados en una elección libre, informada e individual; iii) garantizar la seguridad y dignidad de los desplazados y iv) garantizar condiciones de habitabilidad del nuevo predio. DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDER INDIGENA Y DE PERSONAS PERTENCECIENTES A FAMILIAS CAMPESINAS BENEFICIARIAS DE MEDIDA CAUTELAR DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Referencia: Expediente T-6.177.624. Acción de tutela instaurada por Rafael Ulcue Perdomo contra la Unidad Nacional de Protección. Procedencia: Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cali Asunto: derechos a la vida, integridad personal y seguridad de líder indígena, enfoque diferencial en los mecanismos de protección. Magistrada sustanciadora: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y por las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de única instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali, por medio del cual se negó el amparo constitucional solicitado por Rafael Ulcue Perdomo. El asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que efectuó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali. El 16 de junio de 2017, la Sala Número Seis de Selección de Tutelas de esta Corporación escogió el presente caso para su revisión. I. ANTECEDENTES El 16 de diciembre de 2016, el señor Rafael Ulcue Perdomo interpuso acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección[1] (en adelante UNP), debido a que consideró que esta entidad le vulneró sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad como líder indígena. Lo anterior, como consecuencia del hostigamiento sistemático del que ha sido víctima por su condición de líder indígena desplazado. Por esta razón, solicitó que se le ordenara a la UNP que le prestara las siguientes medidas de protección inmediata: (i) un esquema de seguridad personal con enfoque diferencial; (ii) una vivienda en condiciones seguras; y (iii) una garantía con enfoque diferencial para desplazarse libremente por los territorios en los que ejerce su labor como líder. Hechos y pretensiones 1. El señor Rafael Ulcue Perdomo es un líder indígena del Cauca y Valle del Cauca. El 24 de febrero de 2016, se posesionó como Gobernador Mayor del Cabildo Indígena Nasa U’se Yaakxnxisa, ubicado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca[2]. 2. En el año 2009 se inició un proceso penal en contra del accionante, debido a que fue acusado del delito de rebelión. 3. Desde el 13 de agosto de 2010, el señor Rafael Ulcue Perdomo es beneficiario de la medida cautelar número 97/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta le ordenó al Estado colombiano que adoptara las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales a la vida e integridad física de 179 familias oriundas de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca. 4. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2010, ordenó a la Presidencia de la República, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Alcaldía Municipal de Caloto, a la Gobernación del Cauca, al Ejército Nacional y a un representante del municipio de Caloto, la creación de un Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos en la zona de las comunidades El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca. El objetivo del comité es prevenir violaciones a los derechos humanos y concertar atención humanitaria de manera interinstitucional. 5. El señor Rafael Ulcue Perdomo ha sido un miembro permanente de este comité desde su inicio. Su hermano, Sergio Ulcue Perdomo, quien también hacía parte del Comité y era Defensor de Derechos Humanos, fue asesinado el 17 de noviembre de 2013 por grupos al margen de la ley. 6. En el año 2014 se extinguió la acción penal en contra del accionante por el delito de rebelión, debido a que se vencieron los términos sin que se hubiese proferido una decisión de fondo definitiva. 7. El señor Ulcue Perdomo asegura haber sido víctima de hostigamientos durante el 2014 y 2015, por lo que se vio forzado a abandonar el municipio de Caloto, Cauca y desplazarse hacia la ciudad de Santiago de Cali. 8. El 19 de mayo de 2015, el Grupo de Valoración Preliminar (en adelante GVP) de la UNP realizó un primer estudio de nivel de riesgo al señor Rafael Ulcue Perdomo. Este ponderó el riesgo extraordinario en un porcentaje del 54.44%, el cual fue confirmado por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (en adelante CERREM) el 4 de junio de 2015. Por lo anterior, la UNP dispuso mediante la Resolución 0118 del 6 de julio de 2015[3], que el señor Ulcue Perdomo fuera beneficiario de un medio de comunicación, un chaleco blindado y un auxilio de transporte en cuantía de 1.5 salarios mínimos legales vigentes. Este último tendría una duración de tres meses a partir de la implementación. 9. El 8 de agosto de 2016, el GVP de la UNP volvió a hacer la valoración de riesgo del señor Ulcue Perdomo por temporalidad. En esta ocasión, el GVP ponderó el riesgo extraordinario en un valor del 52.22%. Este fue confirmado por el CERREM el 30 de agosto de 2016. En consecuencia, la UNP ratificó que las medidas de protección debían ser extraordinarias, por eso era beneficiario de un medio de comunicación y un chaleco blindado, tal y como lo dispuso la Resolución 6758 del 31 agosto de 2016[4]. 10. El señor Ulcue Perdomo sostiene que desde su nombramiento como Gobernador Mayor del Cabildo Indígena Nasa U’se Yaakxnxisa, ha recibido llamadas amenazantes por parte de grupos guerrilleros, paramilitares y bandas criminales. 11. Como consecuencia de lo anterior, el 16 de diciembre de 2016, el accionante interpuso una acción de tutela en la que solicitó que: “se ordene de forma clara, precisa y expresa a las entidad demandada [sic] adelantar el proceso de seguridad personal, el derecho a la vivienda en condiciones seguras, con el enfoque diferencial con el fin de garantizar el desarrollo en defensa de las comunidades indígenas. Que en el marco del enfoque diferencia [sic] que como pueblos indígenas tenemos derechos me brinde las garantías para el libre desplazamiento para cumplir con las actividades en defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas.”[5] Actuaciones en sede de tutela Por medio de auto del 19 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali admitió la acción de tutela y corrió traslado a la UNP como parte accionada. Además, ofició (i) al Ministerio de Relaciones exteriores para que allegara una copia de la medida cautelar número 97/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; (ii) al Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca para que presentara los informes llevados a cabo por el Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos en la zona de las comunidades El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca; (iii) a la Defensoría del Pueblo Regional del Cauca para que hiciera llegar una copia de las actas de reunión realizadas por el mencionado Comité. Respuesta de la Defensoría del Pueblo Regional Cauca Mediante escrito radicado el 11 de enero de 2017[6], la Defensoría del Pueblo Regional Cauca presentó las actas de las reuniones sostenidas por el Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos en la zona de las comunidades El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca, entre el 27 de enero de 2011 y el 24 de mayo de 2016. A lo largo de estas actas, los representantes de la comunidad afirmaron que el Comité debía cumplir con el objetivo de hacer efectivas las medidas cautelares. Así mismo, a lo largo de los años afirmaron que la comunidad se encontraba en una situación de inseguridad, por lo que requería de soluciones urgentes. Estos documentos reflejan la preocupación que a lo largo del tiempo han manifestado tanto los funcionarios de la Defensoría del Pueblo como los de la Procuraduría General de la Nación debido a la reiterada inasistencia de algunas de entidades a las reuniones del comité. Además, ambas entidades han solicitado que se proporcionara un esquema de seguridad colectivo a las familias, ya que estas eran víctimas de constantes hostigamientos por parte de actores al margen de la ley. En las actas también se reflejan las actuaciones llevadas a cabo por la UNP. Estas consistieron en llevar a cabo las evaluaciones de riesgo de los miembros de la comunidad, en efecto, los señores Rafael Ulcue Perdomo y Giovany Godoy Moreno fueron beneficiaros de las medidas de protección de la UNP. Respuesta de la UNP A través de oficio del 11 de enero de 2017[7], la UNP dio respuesta a la acción de tutela. En esta sostuvo que las pretensiones de la acción eran improcedentes, debido a que: “las medidas de protección que otorga la Unidad se hacen con base en un estudio especializado por parte de personal capacitado para esa función específica y no por las consideraciones y/o solicitudes que pueda hacer cada beneficiario, razón que no se puede tener en cuenta como fundamento para otorgar medidas de protección por la simple apreciación del accionante.”[8] Así mismo, señaló que a pesar de que el accionante hubiera sido notificado de la Resolución 6758 del 31 agosto de 2016, a través de la cual se ratificaron las medidas extraordinarias de protección de un medio de comunicación y un chaleco blindado, este no presentó ningún recurso contra este acto administrativo. De este modo, aseguró que el señor Rafael Ulcue Perdomo desconoció “las vías ordinarias establecidas en la ley frente a las pretensiones que quiere hacer valer mediante la acción de tutela.”[9] En ese sentido, solicitó al juez constitucional que declarara improcedente la acción interpuesta. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores radicó el 11 de enero de 2017[10] una copia de la medida cautelar número 97/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Decisión objeto de revisión El 18 de enero de 2017[11], la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali negó la acción de tutela interpuesta por el señor Rafael Ulcue Perdomo. El juez consideró que la tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, ya que el demandante no acreditó la utilización de los recursos de defensa judicial o administrativa pertinentes, contra la Resolución 6758 del 31 agosto de 2016 del CERREM que determinó su nivel de riesgo. Actuaciones en sede de revisión Auto de pruebas del 21 de julio de 2017 Con el objetivo de contar con mayores elementos de juicio, la Magistrada sustanciadora solicitó al accionante, mediante auto del 21 de julio de 2017[12], que le informara a esta Corporación sobre su situación de seguridad desde que presentó la acción de tutela, si hay avances institucionales en relación con la misma y cuáles son sus actividades como líder indígena. Además, ofició a la UNP para que le informara detalles sobre el proceso de evaluación de riesgo del señor Rafael Ulcue Perdomo, determinara las herramientas normativas y prácticas diferenciales de la entidad para garantizar la seguridad de los líderes indígenas, y los mecanismos normativos diferenciales con los que cuenta la entidad para que, en caso de urgencia, se garantice la seguridad de un sujeto de especial protección constitucional. Por último, ordenó a la Gobernación del Cauca, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y a la Defensoría del Pueblo, que le informaran lo que estimaran conveniente sobre los hechos narrados por el accionante, y sobre las medidas institucionales tomadas para garantizar el cumplimiento de las actas suscritas en el Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos en la zona de las comunidades El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca. Respuesta de la UNP La UNP informó a través de escrito radicado el 31 de julio de 2017[13], que el proceso de evaluación de riesgo del señor Rafael Ulcue Perdomo, se hizo a partir de un análisis conjunto entre los estudios de nivel de riesgo del 2016 y del protocolo de análisis de riesgo para la población indígena. Sobre los mecanismos normativos diferenciales con los que cuenta la entidad para garantizar la seguridad de los líderes indígenas, la UNP señaló que tiene un protocolo de análisis de riesgo para la población indígena. Enfatizó en que este fue escrito de manera concertada con las autoridades indígenas delegadas por la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, por lo que cuenta con una legitimidad especial en estas comunidades. Además, señaló que el Decreto 1066 de 2015[14] establece que los comités de evaluación de riesgo y recomendación de medidas se llevarán a cabo por cada objeto de protección. De este modo, aclaró que la UNP cuenta con el CERREM de indígenas en el que participan delegados de la Organización Nacional Indígena Colombia – ONIC. Respecto a los mecanismos prácticos diferenciales para la garantizar la seguridad de líderes indígenas, la UNP señaló que además de los mecanismos de protección establecidos en el artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, los líderes y comuneros indígenas cuentan con las siguientes medidas, previa concertación: i) servicio de escolta a través de guardia indígena; ii) capacitación para guardia indígena en el servicio de escolta y en el desarrollo de habilidades para las actividades de control territorial; iii) servicio de escolta sin armas; iv) vehículos de protección adecuados para territorios indígenas; v) burros para garantizar la autonomía en los desplazamientos en zonas de difícil acceso; vi) embarcaciones con motores fuera de borda para garantizar autonomía en los desplazamientos en zonas de difícil acceso. Por último, señaló que las medidas diferenciales para utilizar en caso de urgencia son, además de las ordinarias, los mecanismos de respuesta rápida a través de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, cuya labor es poner en conocimiento de la UNP cualquier situación de riesgo inminente de algún líder o comunero indígena. Respuesta de la Defensoría del Pueblo Por medio de escrito radicado en esta Corporación el 2 de agosto de 2017[15], la Defensoría del Pueblo manifestó que a pesar de las órdenes dictadas a favor de las 179 familias de El Vergel y El Pedregal[16], esta acompaña “a través de la Defensoría Regional Cauca, a 12 familias desde la secretaría técnica del comité de Interinstitucional de Verificación”[17] cuyos derechos fundamentales continúan siendo vulnerados en los siguientes ámbitos: (i) la ausencia de garantías y reconocimiento de sus derechos como víctimas Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo señaló que: “en lo que tiene que ver con las acciones que debía desarrollar la UARIV[18] en cumplimiento del fallo de tutela (T-545 de 2014) para identificar a las víctimas y a los riesgos que estas corren, no se ha garantizado el goce efectivo de los derechos de las familias, ya que dicha entidad solo ha realizado una reunión con las 12 familias desconociendo que el fallo se amplía a las 179 afectadas. En relación con las obligaciones relacionadas con el Registro Único de Víctimas, tanto la Defensoría como las familias han insistido ante la UAIRV para que se realicen acciones encaminadas a las divisiones de los núcleos familiares, teniendo en cuenta que después de 7 años de ocurrido el desplazamiento estos han cambiado, situación que debe ser reconocida; pues de lo contrario, se concreta la vulneración al derecho al mínimo vital y los demás derechos de las víctimas reconocidos en la Ley 1448 de 2011.”[19] (ii) la falta de protección de sus derechos a la seguridad personal ante los riesgos que enfrentan En este punto, la Defensoría subrayó que las familias han sido: “víctimas de amenazas, homicidios selectivos y seguimientos […] estas situaciones han sido puestas en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección –UNP- y las personas en riesgo han realizado los trámites correspondientes para que se les brinden de manera eficaz las medidas de protección que han sido aprobadas acordes con el alto riesgo de vulnerabilidad que presentan [las víctimas] a causa de las amenazas, persecuciones y homicidios selectivos. Sin embargo, aunque en algunos casos se han asignado subsidios de transporte, estos no han sido entregados a las familias; en algunos casos, la medida ha sido negada; y en otros, aunque se ha realizado el estudio de riesgo, las personas no han recibido respuesta alguna.”[20] Así mismo, señaló: “[e]n la sesión del Comité desarrollada el 20 de diciembre de 2016 los voceros de las familias evidenciaron [que] persiste la preocupación frente a la inasistencia de la entidad (UNP) a las sesiones del Comité teniendo en cuenta que en dicho espacio los voceros de las familias ponen en conocimiento las situaciones de riesgo.”[21] (iii) el incumplimiento de condiciones que permitan hacer efectivo su derecho al retorno y reubicación Respecto a este punto, la Defensoría indicó: “atendiendo a la crisis del proceso de reubicación […] y a la urgencia de dar una pronta salida a las familias, la Defensoría Regional Cauca convocó nuevamente el 20 de diciembre de 2016 a la sesión no. 18 del Comité Interinstitucional de Verificación. Contando en esa ocasión con la participación de una funcionaria de la Agencia Nacional de Tierras del nivel nacional puesto que en el departamento del Cauca aún no hay una oficina de dicha entidad. Durante la sesión los voceros de las familias manifestaron a la funcionaria de la ANT haber enviado el 30 de noviembre de 2016, la documentación correspondiente a la postulación de un nuevo predio, denominado Finca Villa Ruth ubicado en el municipio de Versalles en el departamento del Valle del Cauca. Sin embargo, la funcionaria de la ANT presente en el Comité de seguimiento informó que esta documentación no fue remitida al Comité responsable del proceso de compraventa del predio, por lo que pidió que se enviara nuevamente. Esta documentación fue remitida el 20 de diciembre terminada la sesión del Comité. Sin embargo, a la fecha ni a las familias ni a la Defensoría del Pueblo han sido notificadas sobre la viabilidad del predio Villa Ruth, a [sic] solicitud de esta información se realizó el 19 de enero de 2017. A marzo de 2017, las 12 familias beneficiarias de medidas cautelares se encuentran en la misma situación inicial pese a que accedieron al derecho a través del subsidio SIDRA, este derecho no se ha hecho efectivo con la asignación de un predio. Los voceros con recursos propios y en ocasiones con apoyo de la Alcaldía Municipal de Caloto, previa gestión defensorial, han realizado visitas a municipios del Valle, Cauca, Caquetá en búsqueda de un predio que se acomode a sus necesidades y al monto de subsidio. Situación que no ha sido fácil en tanto el recurso del subsidio se congeló y el valor de la tierra incrementó. En ocasiones los predios cumplen con las expectativas de las familias, pero superan el valor del subsidio, en otras ocasiones el valor es acorde al disponible pero el número de hectáreas no corresponden con la Unidad Agrícola Familiar. Otros, corresponden al valor del subsidio, pero no cuentan con condiciones básicas como agua y zonas productivas.”[22] Como consecuencia de lo anterior, la entidad señaló que es importante definir un esquema de protección colectivo a esta comunidad y solo será efectivo si se les reubica. Por lo anterior, la Defensoría del Pueblo solicitó a esta Corporación que exhorte a las autoridades competentes a que avancen en el proceso de reubicación de las doce familias, en la medida en que no hacerlo perpetúa la vulneración a sus derechos fundamentales. Respecto al caso del señor Rafael Ulcue Perdomo, la Defensoría del Pueblo informó que tanto en el año 2016 como en el 2017, había pedido a la UNP que volviera a llevar a cabo la evaluación de riesgo del accionante, debido a que este era víctima de constantes hostigamientos por parte de distintos grupos al margen de la ley. De este modo, esta entidad solicitó a la Corte Constitucional que ordenara a la UNP llevar a cabo una nueva valoración de riesgo, con el objetivo de que esta última le asignara al señor Rafael Ulcue Perdomo medidas de protección que se ajusten a su situación de seguridad. Respuesta de la Gobernación del Cauca La Gobernación del Cauca mediante oficio radicado el 10 de agosto de 2017[23], realizó precisiones amplias sobre su rol en el proceso de estructuración y funcionamiento del “Comité de Justicia Transicional del Cauca y municipal de Caloto”. Así mismo, señaló que como miembro del Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos en la zona de las comunidades El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca, la Gobernación había participado de reuniones de seguimiento, visitas de verificación en terreno, audiencias y talleres locales para implementar el Plan de Retorno y Reubicación de las familias beneficiarias de la medida cautelar número 97/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las cuales están asentadas en la vereda Marañón, Caloto. Respuesta del señor Rafael Ulcue Perdomo El accionante, a través de escrito radicado el 25 de agosto de 2017[24], señaló que a lo largo del 2017 ha sido víctima de constantes hostigamientos por parte de grupos al margen de la ley, debido a que ha sido buscado en distintos resguardos indígenas por agentes no identificados. Particularmente señaló lo siguiente: “El 13 de febrero de 2017, JHONATAN PINO DAZA, un hombre joven de tez trigueña y corte militar ingresó al Resguardo Indígena KWES’X KIWE NASA de Jamundí, Valle del Cauca, diciendo que fue comisionado por la Unidad Nacional de Protección –UNP- para hacer un estudio de riesgo a las autoridades del Cabildo. Especialmente buscaba al defensor de derechos humanos Rafael Ulcue Perdomo, beneficiario de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH–. El individuo también preguntó por los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad, Sofía López y Alexander Montaña y dijo que los conocía. Mostró varios documentos suscritos por los abogados de asesorías jurídicas efectuadas al Resguardo Indígena KWET WALA de Pradera, Valle del Cauca. Cuando las autoridades indígenas le exigieron que se identificara exhibió el Oficio no S-2017-014847dispo6-estp02.1.10 suscrito por el Mayor EDGARDO LANDAZABAL GONZÁLEZ comandante de distrito IV de policía de Jamundí que registra el e-mail [email protected] correo electrónico al que exigimos explicaciones el mismo día a la Policía sin recibir respuesta alguna hasta la fecha. Entre los documentos que portaba el individuo había uno con membrete de la Fiscalía General de la Nación que lo acredita como parte del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de esa entidad. El Coordinador del Cuerpo técnico de Recopilación y Análisis de Información–CTRAL, Subdirección de Evaluación de Riesgo de la UNP, ante el requerimiento de los afectados, respondió que PINO DAZA “…no hace parte ni es funcionario de la Unidad Nacional de Protección.” Pese a que los hechos fueron comunicados inmediatamente a la UNP, a la Cancillería y por su intermedio a la Fiscalía General de la Nación las autoridades no han tomado ninguna medida para esclarecer los hechos. […] El 26 de julio de 2017, en el municipio de Morales del departamento del Cauca, la guardia indígena nasa de esta población capturó a JONATAN PINO DAZA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.148.445.285 de Buenaventura (Valle) quien venía adelantando operaciones de inteligencia, suplantación y hostilidades contra defensores de Derechos Humanos (DDHH) en los departamentos de Valle y Cauca con el conocimiento de autoridades colombianas. Gracias a las autoridades indígenas en ejercicio de su jurisdicción especial –en ausencia de actuación de la Fiscalía General de la Nación- se logró su aprehensión. Entre el material incautado al sujeto se hallaron fotografías de las casas de líderes y defensores de DDHH de la región, así como propaganda de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. En un lenguaje de odio propio de la Policía Chulavita de los años cincuenta hasta nuestros días, el panfleto suscrito por el grupo paramilitar, amenaza de muerte a líderes populares, indígenas, afrodescendientes y defensores de DDHH si continúan ejerciendo su labor de denuncia pública. Paradójicamente y a pesar de haber sido capturado en flagrancia por la autoridad indígena en el momento en que repartía panfletos amenazantes un juez con funciones [sic] de control de garantías lo dejó en libertad. El señor PINO DAZA viene suplantando a muchas organizaciones sociales y de derechos humanos en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca.”[25] Además, aclaró que actualmente es el gobernador del Cabildo Indígena “Nasa U’se Yaakxnxisa”, NUEVO DESPERTAR ubicado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, que es asesor de derechos humanos de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca, y que vive con su compañera permanente y su hija. Respecto a los distintos avances en su situación de seguridad, el señor Ulcue Perdomo respondió que había sido citado el 1 de agosto de 2017 por la UNP para realizar una reevaluación del riesgo. Sin embargo, “de forma inconsulta e irresponsable el funcionario cambia el lugar de la entrevista”[26] en las oficinas del antiguo DAS en Santiago de Cali. Por lo anterior, se presentó a la cita pero “[p]or estrictas razones de seguridad […] acudió a la cita sin material probatorio que sustentara el grado de riesgo”[27], debido al gran temor que generó en la comunidad la presencia del señor Pino Daza. Por lo anterior, señala que solicitó que se llevara a cabo de nuevo la actividad en la sede de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca, debido a que su lugar de trabajo sí cumple con las condiciones de seguridad necesarias. Auto del 22 de septiembre de 2017 Una vez recibida esta información, la Magistrada sustanciadora a través de auto del 22 de septiembre de 2017[28], vinculó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. Lo anterior, con el objetivo de que remitiera el listado de las familias oriundas de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto (Cauca) beneficiarias de la medida de cautelar 97/10 de la CIDH, para así determinar con precisión cuántas personas conformaban a ese grupo social y cuántas de ellas estaban inscritas en el Registro Único de Víctimas. Además, solicitó a esta entidad que le informara en qué etapa se encuentra el proceso de reubicación de las familias. Por otro lado, vinculó a la Agencia Nacional de Tierras para que también diera información sobre la etapa en que se encuentra la reubicación de las mencionadas familias. Así mismo, le solicitó a esta entidad que informara las acciones que había llevado a cabo para la reubicación, en qué predio planeaba reubicarlas y por qué no había sido posible hacerlo. Además, vinculó a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, para que informara en qué etapa se encuentra la investigación del asesinato del señor Sergio Ulcue Perdomo. Así mismo, solicitó que le informara si había investigaciones en curso contra Jonatan Pino Daza, y qué medidas de protección colectiva se habían tomado para proteger a las comunidades de El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca. Por último, ofició a la Unidad Nacional de Protección con el objetivo de que justificara sus ausencias a las reuniones del Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos. Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras La Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), a través de oficio del 9 de octubre de 2017[29], señaló que el señor Rafael Ulcue Perdomo está vinculado al proyecto TS-CAU-OO1, cuyo subsidio se adjudicó en el marco de la Convocatoria Pública INCODER SIT-01-2011. No obstante, la entidad señaló que “no cuenta con la información adicional de las familias oriundas de la vereda el vergel y pedregal, por lo anterior nos remitiremos al caso concreto del señor RAFAEL ULCUE PERDOMO.”[30] Siendo así, respecto a la reubicación de Rafael Ulcue Perdomo, la ANT informó que: “se encuentra a la espera de la postulación de un nuevo predio que cumpla con las condiciones [establecidas en el Acuerdo 05 de 2016], ya que si bien los adjudicatarios han postulado los predios: El Retiro, La Laguna, La Reforma, Sin dirección, Sin dirección (La Cabaña), Test, Villa Ruth; estos no han cumplido con las normas de uso de suelo requeridas.”[31] En ese sentido, la Agencia informó que para llevar a cabo la reubicación debe tener en cuenta las condiciones específicas del señor Ulcue Perdomo, ya que él: “requiere una intervención específica mediante nuestro operador, en el sentido de capacitarlo en lo referente a los aspectos vinculados a las características de los predios que pueden postularse mediante subsidio. Para lo cual estaremos realizando un contacto directo con el adjudicatario, en la segunda semana de octubre para la postulación de un nuevo predio.”[32] Por último, informó que el tiempo y las acciones tendientes a la adjudicación y materialización del subsidio del accionante están supeditados a la postulación de un predio que cumpla con los requisitos establecidos por la ley. Respuesta de la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación La Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación informó mediante oficio del 12 de octubre de 2017[33], que “carece de competencia para dar respuesta certera a los interrogantes planteados”[34]. Lo anterior, debido a que la entidad señaló que dentro de sus funciones no está llevar a cabo estudios de riesgo para grupos o comunidades, sino que su labor consiste en la protección de personas naturales que intervienen en un proceso penal. De este modo, señaló que no puede dar respuesta a los interrogantes sobre la comunidad de familias oriundas de El Vergel y El Pedregal en Caloto, Cauca. Ahora bien, respecto a la situación particular del señor Ulcue Perdomo, la entidad informó que este ejerció su derecho de petición el 7 de julio de 2010, para indicar que debido a enfrentamientos entre la fuerza pública y grupos al margen de la ley, los habitantes de las veredas El Vergel y El Pedregal en Caloto, Cauca, habían resultado afectados. Entre los damnificados se encontraban el accionante y su grupo familiar, por lo que solicitó medidas de protección para sus vidas. Como consecuencia de lo anterior, la entidad señaló que “realizó [una] evaluación de amenaza y riesgo […] con fecha del 20 de septiembre de 2010, dentro del cual se denotó que el entrevistado fungía como líder indígena y no intervenía en ningún proceso penal”[35]. Siendo así, la entidad concluyó que “no se cumplía con el fundamento de la protección para otorgar medidas competencia de este Programa [Sic], toda vez que no existía intervención procesal alguna, por lo que las amenazas no se derivaban de una colaboración brindada a la administración de justicia en materia penal”[36]. Por lo tanto, la entidad emitió acta de no vinculación al programa el 30 de noviembre de 2010. Por otro lado, la entidad señaló que la Personería Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, tramitó una solicitud de protección para el accionante, debido a las distintas situaciones de riesgo reportadas por la comunidad indígena K’WE’SX KIWE NASA. El 15 de mayo de 2015 se emitió acta de no vinculación porque la entidad no pudo obtener la ubicación del señor Rafael Ulcue Perdomo. Respuesta de la Unidad Nacional de Protección La Unidad Nacional de Protección, a través de oficio del 11 de octubre de 2017[37], informó lo siguiente: “Una vez revisados los sistemas de información de nuestra entidad, no se encontró registro de invitación alguna al Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos, en la zona de las comunidades del Vergel y el Pedregal del municipio de Caloto, Cauca. Así mismo no fuimos requeridos por la Defensoría del Pueblo para la asistencia a dicho comité.”[38] Así mismo, informó que la Defensoría del Pueblo, mediante un oficio del 25 de enero de 2017 dirigido al Director de la UNP, puso en su conocimiento nuevos hechos que ponían en riesgo el bienestar de las 12 familias de El Vergel y El Pedregal del municipio de Caloto (Cauca), por lo que le solicitaba que tomara medidas de protección colectivas. El oficio de la Defensoría fue allegado al expediente. En lo pertinente indica lo siguiente: “En primer lugar debo señalar la preocupación frente a la inasistencia de la entidad al Comité e insto a la entidad que usted representa a asumir un papel activo en este comité de seguimiento teniendo en cuenta que en dicho espacio los voceros de las familias ponen en conocimiento las situaciones de riesgo. En segundo lugar, pongo en conocimiento que el señor Rafael Ulcue Perdomo […] informó en la sesión del comité, que el 15 de diciembre de 2016, se encontraba en un resguardo indígena, cuando un hombre con casco de motocicleta, que se movilizaba en una bicicleta ingresó […] al sitio de reunión, observó a todos los líderes que se encontraban reunidos y se retiró del lugar. De igual manera, el 8 de octubre de 2019 a las 9 pm otro hombre entró a su vivienda mientras se realizaba un matrimonio, portando un arma de fuego, luego se retiró del lugar. El último hecho reportado a la Defensoría del Pueblo ocurrió el pasado 15 de enero de 2017 en Jamundí, Valle. A través de una comunicación la organización indígena ORIVAC pone en conocimiento la grave situación de derechos humanos señalando […] que en la vivienda de la señora DANELLY MARULANDA, su esposo y un menor de edad de nueve años, fueron sorprendidos por la explosión de un artefacto que fue lanzado desde la carretera al techo de la mencionada vivienda […] Atendiendo a la situación referida, comedidamente solicito que la Unidad Nacional de Protección realice una nueva valoración del riesgo y se asignen medidas de protección acordes con el nivel de riesgo del señor Rafael Ulcue Perdomo […] Además se amplié [sic] el estudio a las familias en situación de desplazamiento ubicadas en el sector Marañón, del municipio de Caloto en procura de definir un esquema de protección colectivo de ser el caso.”[39] Como respuesta a esta solicitud, la UNP señaló que: “mediante OFI17-0002845, de fecha 27 de enero de 2017, dirigido al Doctor HECTOR JAMES PEÑA SATIZABA, Defensor del Pueblo Regional Cauca, se le solicitó los datos de contacto de las 12 familias del Vergel y Pedregal del municipio de Caloto, Cauca en aras de adelantar las verificaciones que permitieran esta entidad [sic] corroborar la adecuación de estas personas a las poblaciones objeto del Programa de Prevención y Protección, así como la situación de riesgo que aquejan a los peticionarios, en virtud al Principio de Colaboración Armónica entre entidades del Estado Consagrada en la Constitución Política de 1991. […] Con respecto del caso de la señora Danelly Marulanda, mediante el OFI17-00002837 de fecha 27 de enero de 2017, se solicitaron documentos adicionales y datos de contacto al CABILDO INDIGENA DE RESGUARDO KWES’SX KIWE NASA. Con respecto al caso del señor Rafael Ulcue Perdomo y frente a los nuevos hechos informados por la Defensoría del Pueblo-Regional Cauca, nos permitimos informar que esta Unidad inició el proceso de revaluación de nivel de riesgo del precitado, mediante el MEM17-00001006 de fecha 27 de enero de 2017. Así mismo se le informó el trámite de revaluación al Señor Ulcue mediante OFI17-00002829 de fecha 27 de enero de 2017. Vale la pena indicar que, dentro del proceso, la misma se tuvo que interrumpir, teniendo en cuenta que al realizar las actividades de campo, se evidenció que la problemática que se informó, no varía la ponderación de la matriz de su nivel de riesgo vigente […] lo anterior le fue comunicado al señor Ulcue mediante el Oficio No.OFI17-00019789 de fecha 05 de junio de 2017. Así mismo es menester informar que el señor Rafael Ulcue Perdomo […] actualmente se encuentra en proceso de revaluación, mediante la orden de trabajo No.237773 de fecha 24 de julio de 2017[…] cabe resaltar que el señor Ulcue actualmente cuenta con las medidas de protección consistentes en: “un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado”, otorgadas mediante la Resolución No. 6758 de fecha 31 de agosto de 2016.”[40](Subrayado original del texto) Por último, la UNP señaló que hasta la fecha no le han sido remitidos los datos de contacto o documentación de las 12 familias del Vergel y Pedregal del municipio de Caloto, Cauca. Respuesta de la Dirección de Fiscalías del Valle del Cauca La Dirección de Fiscalías del Valle Cauca, a través de oficio del 11 de octubre de 2017[41], solicitó que se le desvinculara del proceso. Lo anterior, debido a que ninguna de las investigaciones llevadas a cabo es de su competencia territorial, ya que todas pertenecen a las Seccionales de Cali y Cauca. Respuesta de la Dirección de Fiscalías del Cauca La Dirección de Fiscalías del Cauca, mediante oficio del 13 de octubre de 2017[42], señaló que la investigación del homicidio del señor Sergio Ulcue Perdomo se adelanta por la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Respecto a las investigaciones en las que está implicado Jonatan Pino Daza, la entidad señaló que dentro de la Seccional Cauca existen 14 casos en los que se averiguan sus acciones. En seis (6) de ellos aparece como víctima de los hechos y en ocho (8) como indiciado. Así mismo, informó que el 25 de julio de 2017 se llevó a cabo una audiencia para legalizar su captura. En esta diligencia la Fiscalía le imputó el delito de amenaza y solicitó medida preventiva de aseguramiento. No obstante, el juez declaró legal la captura pero no accedió a la medida de aseguramiento. Por último, señaló que el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución 0-0233 del 13 de febrero de 2014, reasignó a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos todas las investigaciones en las que los miembros de las poblaciones de El Vergel y El Pedregal participan como víctimas. Respuesta de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de oficio del 26 de octubre de 2017[43], informó lo siguiente: “La Unidad para las Víctimas entiende que los requerimientos formulados por su Honorable despacho tienen relación directa o, en otros términos, surgen de la mención que el accionante hace en su escrito de tutela de la sentencia T-525 de 2014[44], donde la Corte Constitucional se pronunció sobre la situación fáctica de 12 familias, pertenecientes a un grupo total de 179, todas provenientes de las veredas el Vergel y el Pedregal, Cauca, protegidos por la medida cautelar número 97/10 proferida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de agosto de 2010. […] De todo lo anterior, es posible destacar que ya existe una decisión que ordenó a la Unidad para las Víctimas realizar ciertas tareas encaminadas a proteger al grupo de personas agenció el accionante, conforme el deber de coordinación del SNARIV que le atribuye la ley. Asimismo, que este grupo en un universo de personas delimitado por el mismo fallo y sobre el cual la entidad ha ejercido varias gestiones en aras de garantizar sus derechos, tal como se describirán más adelante.”[45] De esta manera, respecto al listado de las familias solicitado por este despacho, informó lo siguiente: “[c]on fundamento en la sentencia T-525 de 2014, donde se definió un universo específico de personas protegidas, que hacen parte de un grupo mayor cobijado por la medida cautelar de la Comisión Interamericana, la Unidad para las Víctimas sugiere a su honorable despacho, remitirse a la información detallada en dicha providencia.”[46] Una vez revisada la mencionada providencia, se observó que el grupo de 12 familias protegidas por la sentencia T-525 de 2014 está compuesto por las siguientes personas: José Alirio Godoy Ramírez; Julián Andrés Guzmán; José Giovanny Godoy Moreno, el accionante; María Herminia Perdomo de Ulcue; Sergio Ulcue Perdomo; Henry Martínez Meza; Víctor Alfonso Ulcue Martínez; Cristóbal Ulcue Martínez; Wilmar Julicue Bonilla; Yuli Marcela Canas Caso y Adriana María Ulcue Perdomo; John Fechier Perdomo Fernández; María Eliseth Pecopaque Rodríguez, Yubeny Andrea Ulcue Martínez, Vivian Ximena Martínez Ulcue, Gloria Stella Ulcue Perdomo, Sandra Patricia Ulcue Perdomo, Luz Elena Claros Fernández y Nelson Javier Ulcue Cuatin. Los menores José Harrison Ulcue Canas, Anyi Tatiana Tovar Godoy, Karen Natalia Quijano Godoy, Erika Katerine Pecopaque Rodríguez, Yoxler Sriven Julicue Martínez, David Santiago Villalba Ulcue, Daniel Camino Ulcue Perdomo, Jeiley Godoy Ulcue y Jhony Alejandro Godoy Ulcue. Deicy Jhojana Ulcue Martínez, Cristóbal Ulcue Martínez, Nicol Dayana Guzmán Ulcue, Yefri Alexander Martínez Ulcue, Iván Albeiro Fernández Ulcue y Juan Felipe Solano Claros. Luisa María Godoy Moreno, Yuveni Andrea Ulcue Martínez. Ahora bien, frente a la solicitud de que a) informara las estrategias de prevención de riesgo y coordinación de respuestas institucionales en la materia que ha adelantado en el marco de sus competencias en los últimos dos años; y b) diera noticia sobre la etapa en que se encuentra el proceso de reubicación de las mencionadas familias, la UARIV respondió lo siguiente: “Por estar ambos requerimientos relacionados con las gestiones de la Entidad, nuevamente asumo que se formulan con base en órdenes que se dieron por sentencia T-525 de 2014. Así pues, en aras de dar respuesta a los dos interrogantes me permito enviar dos documentos que soportan las gestiones realizadas por la Entidad en el marco del cumplimiento de la sentencia T-525 de 2014: (i) oficio proveniente de la Unidad Nacional de Protección y recibido el 30 de agosto de 2016 en las instalaciones de la Unidad para las Víctimas, e (ii) informe de cumplimiento radicado el 1 de marzo de 2016 en la Secretaría de la Corte Constitucional, dirigido a la entonces magistrada María Víctoria Calle Correa.”[47] El mencionado oficio de la UARIV[48], radicado el 1 de marzo de 2016 en la Secretaría de la Corte Constitucional, fue allegado al expediente. En lo pertinente indica lo siguiente: “Con el objeto de brindar informe de gestión y avances detallado frente al cumplimiento de la sentencia T-525 de 2014 emitida por la Corte Constitucional en Sede de Revisión dentro de la Acción de Tutela instaurada por el señor JOSE GIOVANNI GODOY MORENO Y OTROS, abordaré las gestiones realizadas: […] III. Nivel de Riesgo Bajo el contexto de la solicitud en determinar el nivel de riesgo a las personas señaladas en la acción de tutela y protegidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-525 de 2014, me permito informar que frente a dicha premisa, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no cuenta dentro de la competencia funcional la potestad de brindar seguridad o determinar el nivel de riesgo […] por lo tanto, el listado fue remitido a la Unidad Nacional de Protección –UNP-, tal y como se expondrá en los siguientes acápites y es citada entidad [sic] competente de valorar dicha situación y de responder frente a este aparte y en su efecto realizar las gestiones a que haya lugar. […] VIII. Reubicación [A]l estudiar el alcance de la sentencia T-525 de 2014, se puede evidenciar que la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas actúa como coordinador en el proceso de reubicación de los accionantes amparados por el fallo judicial y en armonía al artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, por ende, me permito precisar que las gestiones ya fueron adelantadas con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-. Con lo anterior, es claro que el proceso se encuentra en fase de articulación entre el INCODER y la escogencia del predio por parte de las familias, de igual manera, aporto imagen del correo donde dicha entidad remite la información a las familias. De igual manera, el anterior correo electrónico es anexado dentro del acápite probatorio acompañado del listado de predios que propone el INCODER a las familias para que puedan visitar y seleccionar el que se ajuste a las necesidades de todos. XII. ESTADO ACTUAL EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS NO NOMBRES COMPLETOS ESTADO EN EL RUV 1 YULI MARCELA CANAS CASO INCLUIDO 2 JOSE HARRINSON ULCUE CANAS INCLUIDO 3 JOSE ALIRIO GODOY RAMÍREZ INCLUIDO 4 LUISA MARIA GODOY MORENO INCLUIDO 5 ANYI TATIANA TOVAR GODOY INCLUIDO 6 CAREN NATALIA QUIJANO GODOY INCLUIDO 7 VICTOR ALFONSO ULCUE MARTINEZ INCLUIDO 8 DEICY JOHJANA ULCUE BAICUE Es preciso manifestar que la señora Deicy Jhojana Ulcue Baicue […] no figura en el mencionado registro razón por la cual la Unidad para las víctimas solicitó [su información] por correo electrónico. 9 JHON FEIFFER PERDOMO FRENANDEZ [SIC] INCLUIDO 10 MARIA ELISETH PECOPAQUE RODRIGUEZ INCLUIDO 11 KAROL TATIANA OVIEDO PECOPAQUE INCLUIDO 12 CRISTOBAL ULCUE MARTÍNEZ INCLUIDO 13 ERIKA KATERINE PECOPAQUE RODRÍGUEZ INCLUIDO 14 JULIAN GUZMÁN INCLUIDO 15 YUBENY ANDREA ULCUE MARTÍNEZ INCLUIDO 16 NICOL DAYANA GUZMÁN ULCUE INCLUIDO 17 VIVIAN XIMENA MARTÍNEZ ULCUE INCLUIDO 18 WILMAR JULICUE BONILLA INCLUIDO 19 YOXLER STIVEN JULICUE MARTÍNEZ INCLUIDO 20 HENRY MARTÍNEZ MEZA INCLUIDO 21 GLORIA STELLA ULCUE PERDOMO INCLUIDO 22 DERCY YHOJANA MARTÍNEZ ULCUE INCLUIDO 23 YEFRI ALEXANDER MARTÍNEZ ULCUE INCLUIDO 24 MARIA HERMINA PERDOMO DE ULCUE INCLUIDO 25 ADRIANA MARIA ULCUE PERDOMO INCLUIDO 26 DAVID SANTIAGO VILLALBA ULCUE INCLUIDO 27 DANIEL CAMILO ULCUE PERDOMO INCLUIDO 28 JOSE GIOVANNY GODOY MORENO INCLUIDO 29 SANDRA PATRICIA ULCUE PERDOMO INCLUIDO 30 IVAN ALBEIRO FERNANDEZ ULCUE INCLUIDO 31 JEILY GODOY ULCUE INCLUIDO 32 JHONNY ALEJANDRO GODOY ULCUE INCLUIDO 33 LUZ ELENA CLAROS FERNÁNDEZ INCLUIDO 34 NELSON JAVIER ULCUE CUATIN INCLUIDO 25 JUAN FELIPE SOLANO CLAROS INCLUIDO […] El presente informe tiene como fin exponer las gestiones y avances adelantados por parte de la UARIV.”[49] Así mismo, el mencionado oficio de la UNP[50], recibido el 30 de agosto de 2016 por la UARIV, también fue allegado al expediente. En lo pertinente indica lo siguiente: “[e]sta Entidad […] cumpliendo con las responsabilidades que le fueron asignadas […] está adelantando los trámites pertinentes de las siguientes personas Nombre Identificación Yuli Marcela Canas Caso 1.061.432.207 José Alirio Godoy Ramírez 4.523.501 Víctor Alfonso Ulcue Martínez 1.006.217.268 John Fechier Perdomo Fernández 94.304.104 Cristóbal Ulcue Martínez 1.006.217.277 Julián Andrés Guzmán 10.697.477 Henry Martínez Mesa 94.301.280 Adriana María Perdomo de Ulcue 1.112.218.154 José Giovany Godoy Moreno 13.993.558 Luz Elena Claros Fernández 29.705.153 Nelson Javier Ulcue Cuatin 1.006.217.426 Wilmar Jilicue Bonilla 1.059.842.545 Sandra Patricia Ulcue Perdomo 66.931.749 María Herminia Perdomo de Ulcue 29.698.984 Tal como se había mencionado, los casos de las personas relacionadas en el cuadro anterior, están siendo atendidos por esta entidad y se han adelantado las acciones consideradas pertinentes, en aras de salvaguardar sus derechos a la vida, seguridad. Integridad y libertad. Asimismo, se les ha comunicado de manera oportuna la información que sea de su interés.”[51] II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 1. Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisión, la sentencia proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Asunto objeto de revisión y problema jurídico 2. El señor Rafael Ulcue Perdomo presentó acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección porque consideró que vulneró sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad como líder indígena. Lo anterior, como consecuencia del hostigamiento sistemático del que es víctima por su condición de líder indígena desplazado, y de que las medidas de protección con las que cuenta actualmente no corresponden al nivel de riesgo que padece. En consecuencia, solicitó que se le ordenara a la UNP que le prestara las siguientes medidas de protección inmediata: (i) un esquema de seguridad personal con enfoque diferencial; (ii) una vivienda en condiciones seguras; y (iii) una garantía sobre el libre desplazamiento con enfoque diferencial. Así mismo, durante el trámite del proceso, la Defensoría del Pueblo solicitó a esta Corporación que exhortara a las autoridades competentes a que avanzaran en el proceso de reubicación de doce (12) familias oriundas de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto (Cauca) beneficiarias de la medida cautelar 97/10, grupo al que pertenece el demandante. Lo anterior, debido a que a estas son víctimas de constantes hostigamientos por parte de grupos al margen de la ley y aún no han logrado ser reubicados en otro territorio a pesar de su insistencia y de los informes institucionales. 3. Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: (a) ¿la UNP vulneró el derecho fundamental a la seguridad personal de un líder indígena al tomar una medida de protección sin tener en cuenta las características personales del afectado y un enfoque diferencial? (b)¿La Agencia Nacional de Tierras y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas violan los derechos a la vida, seguridad, retorno y reubicación, de un grupo de doce (12) familias que han sufrido agresiones y amenazas violentas en su contra, al no haberlas reubicado de manera efectiva con plenas condiciones de habitabilidad y seguridad en otro predio? Para resolver los problemas planteados, es necesario examinar los siguientes temas: (i) la procedibilidad de la acción de tutela; (ii) el derecho a la seguridad de las personas cuando se encuentra en riesgo la vida y los criterios para evaluar su amenaza o vulneración; (iii) el deber de protección del Estado en relación con la vida y con la seguridad personal de líderes, autoridades y representantes indígenas;(iv) los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia; (v) el derecho de retorno y reubicación de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia; y (vi) el análisis del caso concreto. Examen de procedencia de la acción de tutela Legitimación por activa 4. El artículo 86 de la Constitución establece que cualquier persona podrá presentar acción de tutela ante los jueces para procurar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por...

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