T-666-17
Sentencia
T-666/17
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Formas previstas por ordenamiento jurídico
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Líder indígena que actúa en defensa de sus propios intereses
LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad pública
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Inaplicación cuando violación de derechos
persiste en el tiempo
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro
medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
PERJUICIO IRREMEDIABLE-Características
ACCION DE TUTELA DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Procedencia excepcional
EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma
situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Criterios de apreciación de los hechos
constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección
especial del Estado
i) La realidad de la amenaza exige que haya sido comunicada
o manifestada a la víctima y que pueda ser convalidada objetivamente, lo que
implica que no debe tratarse de un temor individual “frente a una
situación hipotética, pues los riesgos imaginarios no son amparables
constitucionalmente”; ii) La individualidad de la amenaza: requiere que sea dirigida
contra un sujeto o un grupo determinado o determinable de personas, de esta
manera se puede establecer que el peligro que “corren es excepcional en
relación con el riesgo general que debe soportar la población o el grupo o
sector al cual pertenecen”. iii) La situación específica del amenazado: en este criterio se deben tener
en cuenta, “aspectos subjetivos que rodean al peticionario, tales como el lugar
de residencia, la pertenencia a un partido político, la actividad sindical, la
situación económica, la actividad profesional, la labor desempeñada como
empleado de cierta entidad estatal o empresa privada, los vínculos familiares,
ciertas actuaciones realizadas o haberse visto involucrado en acciones
adelantadas por grupos armados que actúan por fuera de la ley”. iv) El escenario en que se presentan
las amenazas: es necesario analizar las circunstancias “históricas, sociales,
económicas y políticas del lugar donde se asegura que han ocurrido las
amenazas”. v) La inminencia del peligro: la autoridad competente debe verificar las circunstancias
generales de riesgo para determinar la probabilidad de la ocurrencia de una
afectación grave de la vida que amenace los derechos fundamentales de la
persona. Dicho en otros términos es necesario valorar, que la amenaza sea
individualizada y que si se presenta en una zona de presencia activa de los
grupos insurgentes, aumenta la probabilidad del riesgo. Por lo tanto, también
se debe tener en cuenta que “la dificultad de determinar la realidad de su
acaecimiento aumenta en la medida en que la vulneración depende de la actuación
de terceras personas”. En suma, la autoridad competente para calificar la
naturaleza de la amenaza debe evaluar “cuidadosamente los criterios
anteriores, con el fin de verificar tanto su existencia real como la
probabilidad de la ocurrencia de un daño grave e inminente a la persona.” La
apreciación integral y razonable de estos factores genera en la autoridad
competente el deber de adoptar las medidas tendientes a otorgar protección
especial a quien es objeto de amenaza.
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisión de la escala de riesgos y amenazas
La sentencia T-719 de 2003 estableció una escala de riesgos y
amenazas para brindar protección especial por parte del Estado a la persona que
se encuentra amenazada. Sus niveles son: i) mínimo, ii) ordinario, iii)
extraordinario, y iv) extremo. Esta categorización resulta determinante “para diferenciar el campo de aplicación del derecho a la
seguridad personal de las órbitas de otros dos derechos fundamentales con los
cuales está íntimamente relacionado, sin confundirse con ellos: la vida y la
integridad personal”.
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Deber de protección del Estado con relación a la
vida y a la seguridad personal de líderes, lideresas, autoridades y representantes
indígenas
DEBER DE PROTECCION DEL ESTADO CON RELACION A LA VIDA Y A
LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES, LIDERESAS, AUTORIDADES Y REPRESENTANTES
INDIGENAS-Reiteración de
jurisprudencia
La jurisprudencia de esta Corte ha determinado que ostentar la
calidad de líder o lideresa de derechos humanos constituye una actividad
riesgosa en virtud de la función que cumplen estas personas. En esa medida,
estas personas gozan de una presunción de riesgo que obliga a las autoridades
competentes a ejecutar los medios idóneos para su protección, el cual durará
hasta que se haya llevado a cabo el estudio de seguridad correspondiente. Este
se debe llevar a cabo según los principios de eficacia, pertinencia, idoneidad, oportunidad y enfoque diferencial, en
el entendido de que este último es el que garantiza el compromiso del Estado de
proteger los diversos modos de vida que habitan dentro de él, proveyendo de una
especial protección constitucional a los más vulnerables. Así mismo, se ha
visto que la jurisprudencia constitucional también ha reconocido que la seguridad
es un derecho que puede tener como titular a un pueblo o comunidad de
diversidad étnica. En ese sentido, es importante que las
medidas para salvaguardar los derechos de las víctimas no se determinen
exclusivamente en la situación individual de las personas y sus derechos
subjetivos, sino también a partir de la concepción de las necesidades
especiales de un grupo social protegido y determinado, como en este caso sería
una comunidad indígena. Lo anterior, debido a que por sus características históricas, culturales y sociales, las
comunidades indígenas enfrentan ordinariamente riesgos extraordinarios, por lo
que sus necesidades como grupo social deben ser protegidas.
DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reiteración de jurisprudencia
El
Estado tiene una obligación especial con las víctimas del desplazamiento
forzado en la medida en que estas son sujetos de especial protección constitucional.
Por lo anterior, no pueden ser sometidas ni a trámites o requisitos rigurosos
para cuestionar actos administrativos expedidos por entidades encargadas de
proporcionar asistencia humanitaria y reparación. Además, las víctimas deben
ser reparadas de manera integral, por lo que las acciones estatales deben
encaminarse a restablecer sus derechos al estado en que se encontraban antes de
que se cometieran los hechos victimizantes, dentro de lo posible. Por último,
debe señalarse que las autoridades del Estado deben hacer una interpretación
extensiva respecto a las medidas de protección de los derechos fundamentales de
las víctimas, por lo que estas deberán cobijar a todas las personas que estén
en una situación similar o análoga.
PRINCIPIOS DENG Y PRINCIPIOS PINHEIRO-Alcance
DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE
LA POBLACION DESPLAZADA-Protección constitucional
DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE
LA POBLACION DESPLAZADA-Requisitos
Se tiene que los procesos de retorno y reubicación deben cumplir
con requisitos mínimos para que sean conformes a la Constitución y a las normas
que integran el bloque de constitucionalidad. En ese sentido, estos procesos
deben ser i) voluntarios; ii) estar fundamentados en una elección libre,
informada e individual; iii) garantizar la seguridad y dignidad de los
desplazados y iv) garantizar condiciones de habitabilidad del nuevo predio.
DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD
PERSONAL DE LIDER INDIGENA Y DE PERSONAS PERTENCECIENTES A FAMILIAS CAMPESINAS
BENEFICIARIAS DE MEDIDA CAUTELAR DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Referencia:
Expediente
T-6.177.624.
Acción
de tutela instaurada por Rafael Ulcue Perdomo contra la Unidad Nacional de
Protección.
Procedencia:
Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cali
Asunto:
derechos a la vida, integridad personal y seguridad de líder indígena, enfoque
diferencial en los mecanismos de protección.
Magistrada
sustanciadora:
GLORIA
STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá,
D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de
la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José
Fernando Reyes Cuartas y por las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y
Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En
el trámite de revisión del fallo de única instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de
Cali, por medio del cual se negó el amparo constitucional solicitado por Rafael
Ulcue Perdomo.
El
asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que efectuó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de
Cali. El 16 de junio de 2017, la Sala Número Seis de Selección de
Tutelas de esta Corporación escogió el presente caso para su revisión.
I.
ANTECEDENTES
El 16 de diciembre
de 2016, el señor Rafael Ulcue Perdomo interpuso acción de tutela en contra de
la Unidad Nacional de Protección[1] (en adelante UNP), debido a que
consideró que esta entidad le vulneró sus derechos fundamentales a la vida y a
la seguridad como líder indígena. Lo anterior, como consecuencia del
hostigamiento sistemático del que ha sido víctima por su condición de líder
indígena desplazado. Por esta razón, solicitó que se le ordenara a la UNP que
le prestara las siguientes medidas de protección inmediata: (i) un
esquema de seguridad personal con enfoque diferencial; (ii) una vivienda en
condiciones seguras; y (iii) una garantía con enfoque diferencial para desplazarse
libremente por los territorios en los que ejerce su labor como líder.
Hechos y pretensiones
1. El señor Rafael Ulcue Perdomo es un líder indígena del Cauca y Valle del
Cauca. El 24 de febrero de 2016, se posesionó como Gobernador Mayor del Cabildo
Indígena Nasa U’se Yaakxnxisa, ubicado en el municipio de Dagua, Valle del
Cauca[2].
2. En el año 2009 se inició un proceso penal en contra del accionante,
debido a que fue acusado del delito de rebelión.
3. Desde el 13 de agosto de 2010, el señor Rafael Ulcue Perdomo es
beneficiario de la medida cautelar número 97/10 de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. Esta le ordenó al Estado colombiano que adoptara las
medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales a la vida e
integridad física de 179 familias oriundas de las veredas El Vergel y El
Pedregal de Caloto, Cauca.
4. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante sentencia
del 24 de septiembre de 2010, ordenó a la Presidencia de la República, a la
Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la
Defensoría del Pueblo, a la Alcaldía Municipal de Caloto, a la Gobernación del
Cauca, al Ejército Nacional y a un representante del municipio de Caloto, la
creación de un Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes
de Derechos Humanos en la zona de las comunidades El Vergel y El Pedregal de
Caloto, Cauca. El objetivo del comité es prevenir violaciones a los derechos
humanos y concertar atención humanitaria de manera interinstitucional.
5. El señor Rafael Ulcue Perdomo ha sido un miembro permanente de este
comité desde su inicio. Su hermano, Sergio Ulcue Perdomo, quien también hacía
parte del Comité y era Defensor de Derechos Humanos, fue asesinado el 17 de
noviembre de 2013 por grupos al margen de la ley.
6. En el año 2014 se extinguió la acción penal en contra del accionante por
el delito de rebelión, debido a que se vencieron los términos sin que se
hubiese proferido una decisión de fondo definitiva.
7. El señor Ulcue Perdomo asegura haber sido víctima de hostigamientos
durante el 2014 y 2015, por lo que se vio forzado a abandonar el municipio de
Caloto, Cauca y desplazarse hacia la ciudad de Santiago de Cali.
8. El 19 de mayo de 2015, el Grupo de Valoración Preliminar (en adelante
GVP) de la UNP realizó un primer estudio de nivel de riesgo al señor Rafael
Ulcue Perdomo. Este ponderó el riesgo extraordinario en un porcentaje del
54.44%, el cual fue confirmado por el Comité de Evaluación de Riesgo y
Recomendación de Medidas (en adelante CERREM) el 4 de junio de 2015. Por lo
anterior, la UNP dispuso mediante la Resolución 0118 del 6 de julio de 2015[3], que el señor Ulcue Perdomo
fuera beneficiario de un medio de comunicación, un chaleco blindado y un
auxilio de transporte en cuantía de 1.5 salarios mínimos legales vigentes. Este
último tendría una duración de tres meses a partir de la implementación.
9. El 8 de agosto de 2016, el GVP de la UNP volvió a hacer la valoración de
riesgo del señor Ulcue Perdomo por temporalidad. En esta ocasión, el GVP
ponderó el riesgo extraordinario en un valor del 52.22%. Este fue confirmado
por el CERREM el 30 de agosto de 2016. En consecuencia, la UNP ratificó que las
medidas de protección debían ser extraordinarias, por eso era beneficiario de
un medio de comunicación y un chaleco blindado, tal y como lo dispuso la
Resolución 6758 del 31 agosto de 2016[4].
10.
El señor Ulcue Perdomo sostiene que desde su nombramiento
como Gobernador Mayor del Cabildo Indígena Nasa U’se Yaakxnxisa, ha recibido
llamadas amenazantes por parte de grupos guerrilleros, paramilitares y bandas
criminales.
11.
Como consecuencia de lo anterior, el 16 de diciembre de
2016, el accionante interpuso una acción de tutela en la que solicitó que:
“se ordene de forma clara, precisa y expresa a las entidad
demandada [sic] adelantar el proceso de seguridad personal, el derecho a la vivienda
en condiciones seguras, con el enfoque diferencial con el fin de garantizar el
desarrollo en defensa de las comunidades indígenas.
Que en el marco del enfoque diferencia [sic] que como
pueblos indígenas tenemos derechos me brinde las garantías para el libre
desplazamiento para cumplir con las actividades en defensa de los derechos
humanos de los pueblos indígenas.”[5]
Actuaciones en sede de tutela
Por
medio de auto del 19 de diciembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali
admitió la acción de tutela y corrió traslado a la UNP como parte accionada.
Además, ofició (i) al Ministerio de Relaciones exteriores para que allegara una
copia de la medida cautelar número 97/10 de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos; (ii) al Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del
Cauca para que presentara los informes llevados a cabo por el Comité
Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos en
la zona de las comunidades El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca; (iii) a la
Defensoría del Pueblo Regional del Cauca para que hiciera
llegar una copia de las actas de reunión realizadas por el mencionado Comité.
Respuesta de la Defensoría del
Pueblo Regional Cauca
Mediante escrito radicado el 11 de enero de 2017[6], la Defensoría del Pueblo
Regional Cauca presentó las actas de las reuniones sostenidas por el Comité
Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos en
la zona de las comunidades El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca, entre el
27 de enero de 2011 y el 24 de mayo de 2016.
A lo largo de estas actas, los representantes de la
comunidad afirmaron que el Comité debía cumplir con el objetivo de hacer
efectivas las medidas cautelares. Así mismo, a lo largo de los años afirmaron
que la comunidad se encontraba en una situación de inseguridad, por lo que
requería de soluciones urgentes.
Estos documentos reflejan la preocupación que a lo largo
del tiempo han manifestado tanto los funcionarios de la Defensoría del Pueblo
como los de la Procuraduría General de la Nación debido a la reiterada
inasistencia de algunas de entidades a las reuniones del comité. Además, ambas
entidades han solicitado que se proporcionara un esquema de seguridad colectivo
a las familias, ya que estas eran víctimas de constantes hostigamientos por
parte de actores al margen de la ley.
En las actas también se reflejan las actuaciones llevadas
a cabo por la UNP. Estas consistieron en llevar a cabo las evaluaciones de
riesgo de los miembros de la comunidad, en efecto, los señores Rafael Ulcue
Perdomo y Giovany
Godoy Moreno fueron beneficiaros de las medidas de protección de la UNP.
Respuesta de la UNP
A
través de oficio del 11 de enero de 2017[7], la UNP dio
respuesta a la acción de tutela. En esta sostuvo que las pretensiones de la
acción eran improcedentes, debido a que:
“las medidas de protección que otorga la Unidad se
hacen con base en un estudio especializado por parte de personal capacitado
para esa función específica y no por las consideraciones y/o solicitudes que
pueda hacer cada beneficiario, razón que no se puede tener en cuenta como
fundamento para otorgar medidas de protección por la simple apreciación del
accionante.”[8]
Así
mismo, señaló que a pesar de que el accionante hubiera sido notificado de la Resolución 6758 del 31 agosto de 2016, a través de la
cual se ratificaron las medidas extraordinarias de protección de un medio de
comunicación y un chaleco blindado, este no presentó ningún recurso contra este
acto administrativo. De este modo, aseguró que el señor Rafael Ulcue Perdomo
desconoció “las vías ordinarias establecidas en la ley frente a las
pretensiones que quiere hacer valer mediante la acción de tutela.”[9] En ese sentido,
solicitó al juez constitucional que declarara improcedente la acción
interpuesta.
Respuesta del Ministerio de
Relaciones Exteriores
El Ministerio de
Relaciones Exteriores radicó el 11 de enero de 2017[10]
una
copia de la medida cautelar número 97/10 de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Decisión objeto de revisión
El 18 de enero de
2017[11], la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Santiago de Cali negó la acción de tutela interpuesta por el señor
Rafael Ulcue Perdomo. El juez consideró que la tutela no cumplía con
el requisito de subsidiariedad, ya que el demandante no acreditó la utilización
de los recursos de defensa judicial o administrativa pertinentes, contra la Resolución 6758 del 31 agosto de 2016 del CERREM
que determinó su nivel de riesgo.
Actuaciones
en sede de revisión
Auto de pruebas del 21 de julio de 2017
Con
el objetivo de contar con mayores elementos de juicio, la Magistrada
sustanciadora solicitó al accionante, mediante auto del 21 de julio de 2017[12], que
le informara a esta Corporación sobre su situación
de seguridad desde que presentó la acción de tutela, si hay avances
institucionales en relación con la misma y cuáles son sus actividades como líder indígena.
Además, ofició a la UNP para que le informara
detalles sobre el proceso de evaluación de riesgo del señor Rafael Ulcue
Perdomo, determinara las herramientas normativas y prácticas diferenciales de
la entidad para garantizar la seguridad de los líderes indígenas, y los
mecanismos normativos diferenciales con los que cuenta la entidad para que, en
caso de urgencia, se garantice la seguridad de un sujeto de especial protección
constitucional.
Por
último, ordenó a la Gobernación del Cauca, a la Unidad para la Atención
y Reparación Integral de las Víctimas y a la Defensoría del Pueblo, que
le informaran lo que estimaran conveniente sobre los hechos narrados por el
accionante, y sobre las medidas institucionales
tomadas para garantizar el cumplimiento de las actas suscritas en el Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes
de Derechos Humanos en la zona de las comunidades El Vergel y El Pedregal de
Caloto, Cauca.
Respuesta de la UNP
La
UNP informó a través de escrito radicado el 31 de julio de 2017[13],
que el proceso de evaluación de riesgo del señor Rafael Ulcue Perdomo, se hizo
a partir de un análisis conjunto entre los estudios de nivel de riesgo del 2016
y del protocolo de análisis de riesgo para la población indígena. Sobre los
mecanismos normativos diferenciales con los que cuenta la entidad para
garantizar la seguridad de los líderes indígenas, la UNP señaló que tiene un
protocolo de análisis de riesgo para la población indígena. Enfatizó en que
este fue escrito de manera concertada con las autoridades indígenas delegadas
por la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, por lo que cuenta
con una legitimidad especial en estas comunidades. Además, señaló que el
Decreto 1066 de 2015[14]
establece que los comités de evaluación de riesgo y recomendación de medidas se
llevarán a cabo por cada objeto de protección. De este modo, aclaró que la UNP
cuenta con el CERREM de indígenas en el que participan delegados de la
Organización Nacional Indígena Colombia – ONIC.
Respecto
a los mecanismos prácticos diferenciales para la garantizar la seguridad de
líderes indígenas, la UNP señaló que además de los mecanismos de protección
establecidos en el artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, los líderes y
comuneros indígenas cuentan con las siguientes medidas, previa concertación: i)
servicio de escolta a través de guardia indígena; ii) capacitación para guardia
indígena en el servicio de escolta y en el desarrollo de habilidades para las
actividades de control territorial; iii) servicio de escolta sin armas; iv)
vehículos de protección adecuados para territorios indígenas; v) burros para
garantizar la autonomía en los desplazamientos en zonas de difícil acceso; vi)
embarcaciones con motores fuera de borda para garantizar autonomía en los
desplazamientos en zonas de difícil acceso.
Por
último, señaló que las medidas diferenciales para utilizar en caso de urgencia
son, además de las ordinarias, los mecanismos de respuesta rápida a través de
la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, cuya labor es poner
en conocimiento de la UNP cualquier situación de riesgo inminente de algún
líder o comunero indígena.
Respuesta de la Defensoría del Pueblo
Por medio de escrito radicado en esta Corporación el 2 de
agosto de 2017[15], la Defensoría del Pueblo
manifestó que a pesar de las órdenes dictadas a favor de las 179 familias de El
Vergel y El Pedregal[16], esta acompaña “a través de la
Defensoría Regional Cauca, a 12 familias desde la secretaría técnica del comité
de Interinstitucional de Verificación”[17]
cuyos derechos fundamentales continúan siendo vulnerados en los siguientes
ámbitos:
(i)
la ausencia de garantías y reconocimiento de sus derechos
como víctimas
Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo señaló que:
“en lo que tiene que ver con las acciones que debía
desarrollar la UARIV[18] en cumplimiento del fallo de
tutela (T-545 de 2014) para identificar a las víctimas y a los riesgos que estas
corren, no se ha garantizado el goce efectivo de los derechos de las familias,
ya que dicha entidad solo ha realizado una reunión con las 12 familias
desconociendo que el fallo se amplía a las 179 afectadas.
En relación con las obligaciones relacionadas con el Registro
Único de Víctimas, tanto la Defensoría como las familias han insistido ante la
UAIRV para que se realicen acciones encaminadas a las divisiones de los núcleos
familiares, teniendo en cuenta que después de 7 años de ocurrido el desplazamiento
estos han cambiado, situación que debe ser reconocida; pues de lo contrario, se
concreta la vulneración al derecho al mínimo vital y los demás derechos de las
víctimas reconocidos en la Ley 1448 de 2011.”[19]
(ii) la falta de protección de sus derechos a la seguridad
personal ante los riesgos que enfrentan
En este punto, la
Defensoría subrayó que las familias han sido:
“víctimas de amenazas, homicidios
selectivos y seguimientos […] estas situaciones han sido puestas en
conocimiento de la Unidad Nacional de Protección –UNP- y las personas en riesgo
han realizado los trámites correspondientes para que se les brinden de manera
eficaz las medidas de protección que han sido aprobadas acordes con el alto
riesgo de vulnerabilidad que presentan [las víctimas] a causa de las amenazas,
persecuciones y homicidios selectivos. Sin embargo, aunque en algunos casos se
han asignado subsidios de transporte, estos no han sido entregados a las familias;
en algunos casos, la medida ha sido negada; y en otros, aunque se ha realizado
el estudio de riesgo, las personas no han recibido respuesta alguna.”[20]
Así mismo, señaló:
“[e]n la sesión del Comité desarrollada el 20 de diciembre de
2016 los voceros de las familias evidenciaron [que] persiste la preocupación
frente a la inasistencia de la entidad (UNP) a las sesiones del Comité teniendo
en cuenta que en dicho espacio los voceros de las familias ponen en
conocimiento las situaciones de riesgo.”[21]
(iii) el incumplimiento de condiciones que permitan hacer
efectivo su derecho al retorno y reubicación
Respecto a este punto, la Defensoría indicó:
“atendiendo a la crisis del proceso de reubicación […] y a
la urgencia de dar una pronta salida a las familias, la Defensoría Regional
Cauca convocó nuevamente el 20 de diciembre de 2016 a la sesión no. 18 del
Comité Interinstitucional de Verificación. Contando en esa ocasión con la
participación de una funcionaria de la Agencia Nacional de Tierras del nivel
nacional puesto que en el departamento del Cauca aún no hay una oficina de
dicha entidad.
Durante la sesión los voceros de las familias manifestaron a
la funcionaria de la ANT haber enviado el 30 de noviembre de 2016, la
documentación correspondiente a la postulación de un nuevo predio, denominado
Finca Villa Ruth ubicado en el municipio de Versalles en el departamento del
Valle del Cauca.
Sin embargo, la funcionaria de la ANT presente en el Comité
de seguimiento informó que esta documentación no fue remitida al Comité
responsable del proceso de compraventa del predio, por lo que pidió que se
enviara nuevamente.
Esta documentación fue remitida el 20 de diciembre terminada
la sesión del Comité. Sin embargo, a la fecha ni a las familias ni a la
Defensoría del Pueblo han sido notificadas sobre la viabilidad del predio Villa
Ruth, a [sic] solicitud de esta información se realizó el 19 de enero de 2017.
A marzo de 2017, las 12 familias beneficiarias de medidas
cautelares se encuentran en la misma situación inicial pese a que accedieron al
derecho a través del subsidio SIDRA, este derecho no se ha hecho efectivo con
la asignación de un predio. Los voceros con recursos propios y en ocasiones con
apoyo de la Alcaldía Municipal de Caloto, previa gestión defensorial, han
realizado visitas a municipios del Valle, Cauca, Caquetá en búsqueda de un
predio que se acomode a sus necesidades y al monto de subsidio. Situación que
no ha sido fácil en tanto el recurso del subsidio se congeló y el valor de la
tierra incrementó.
En ocasiones los predios cumplen con las expectativas de las
familias, pero superan el valor del subsidio, en otras ocasiones el valor es
acorde al disponible pero el número de hectáreas no corresponden con la Unidad
Agrícola Familiar. Otros, corresponden al valor del subsidio, pero no cuentan
con condiciones básicas como agua y zonas productivas.”[22]
Como consecuencia de lo anterior, la entidad señaló que es
importante definir un esquema de protección colectivo a esta comunidad y solo
será efectivo si se les reubica. Por lo anterior, la Defensoría del Pueblo
solicitó a esta Corporación que exhorte a las autoridades competentes a que
avancen en el proceso de reubicación de las doce familias, en la medida en que
no hacerlo perpetúa la vulneración a sus derechos fundamentales.
Respecto al caso del señor Rafael Ulcue Perdomo, la Defensoría
del Pueblo informó que tanto en el año 2016 como en el 2017, había pedido a la
UNP que volviera a llevar a cabo la evaluación de riesgo del accionante, debido
a que este era víctima de constantes hostigamientos por parte de distintos
grupos al margen de la ley. De este modo, esta entidad solicitó a la Corte
Constitucional que ordenara a la UNP llevar a cabo una nueva valoración de
riesgo, con el objetivo de que esta última le asignara al señor Rafael Ulcue
Perdomo medidas de protección que se ajusten a su situación de seguridad.
Respuesta de la Gobernación del
Cauca
La Gobernación del Cauca mediante oficio radicado el 10 de
agosto de 2017[23], realizó precisiones amplias
sobre su rol en el proceso de estructuración y funcionamiento del “Comité de
Justicia Transicional del Cauca y municipal de Caloto”. Así mismo, señaló que como
miembro del Comité Interinstitucional de
Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos en la zona de las
comunidades El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca, la Gobernación había participado de reuniones de seguimiento, visitas
de verificación en terreno, audiencias y talleres locales para implementar el
Plan de Retorno y Reubicación de las familias beneficiarias de la medida cautelar número 97/10 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, las cuales están asentadas en la vereda Marañón, Caloto.
Respuesta del señor Rafael Ulcue
Perdomo
El accionante, a través de escrito radicado el 25 de agosto
de 2017[24], señaló que a lo largo del 2017
ha sido víctima de constantes hostigamientos por parte de grupos al margen de
la ley, debido a que ha sido buscado en distintos resguardos indígenas por
agentes no identificados. Particularmente señaló lo siguiente:
“El 13 de febrero de 2017, JHONATAN
PINO DAZA, un hombre joven de tez trigueña y corte militar ingresó al Resguardo
Indígena KWES’X KIWE NASA de Jamundí, Valle del Cauca, diciendo que fue
comisionado por la Unidad Nacional de Protección –UNP- para hacer un estudio de
riesgo a las autoridades del Cabildo. Especialmente buscaba al defensor de
derechos humanos Rafael Ulcue Perdomo, beneficiario de medidas cautelares de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH–.
El individuo también preguntó por
los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad, Sofía López y Alexander
Montaña y dijo que los conocía. Mostró varios documentos suscritos por los
abogados de asesorías jurídicas efectuadas al Resguardo Indígena KWET WALA de
Pradera, Valle del Cauca.
Cuando las autoridades indígenas le
exigieron que se identificara exhibió el Oficio no
S-2017-014847dispo6-estp02.1.10 suscrito por el Mayor EDGARDO LANDAZABAL
GONZÁLEZ comandante de distrito IV de policía de Jamundí que registra el e-mail
[email protected] correo electrónico al que exigimos explicaciones el mismo
día a la Policía sin recibir respuesta alguna hasta la fecha.
Entre los documentos que portaba el
individuo había uno con membrete de la Fiscalía General de la Nación que lo
acredita como parte del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de esa
entidad.
El Coordinador del Cuerpo técnico
de Recopilación y Análisis de Información–CTRAL, Subdirección de Evaluación de
Riesgo de la UNP, ante el requerimiento de los afectados, respondió que PINO
DAZA “…no hace parte ni es funcionario de la Unidad Nacional de Protección.”
Pese a que los hechos fueron
comunicados inmediatamente a la UNP, a la Cancillería y por su intermedio a la
Fiscalía General de la Nación las autoridades no han tomado ninguna medida para
esclarecer los hechos.
[…]
El 26 de julio de 2017, en el
municipio de Morales del departamento del Cauca, la guardia indígena nasa de
esta población capturó a JONATAN PINO DAZA, identificado con cédula de
ciudadanía número 1.148.445.285 de Buenaventura (Valle) quien venía adelantando
operaciones de inteligencia, suplantación y hostilidades contra defensores de
Derechos Humanos (DDHH) en los departamentos de Valle y Cauca con el
conocimiento de autoridades colombianas. Gracias a las autoridades indígenas en
ejercicio de su jurisdicción especial –en ausencia de actuación de la Fiscalía
General de la Nación- se logró su aprehensión.
Entre el material incautado al
sujeto se hallaron fotografías de las casas de líderes y defensores de DDHH de
la región, así como propaganda de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. En
un lenguaje de odio propio de la Policía Chulavita de los años cincuenta hasta
nuestros días, el panfleto suscrito por el grupo paramilitar, amenaza de muerte
a líderes populares, indígenas, afrodescendientes y defensores de DDHH si
continúan ejerciendo su labor de denuncia pública.
Paradójicamente y a pesar de haber
sido capturado en flagrancia por la autoridad indígena en el momento en que
repartía panfletos amenazantes un juez con funciones [sic] de control de
garantías lo dejó en libertad.
El señor PINO DAZA viene
suplantando a muchas organizaciones sociales y de derechos humanos en los
departamentos del Cauca y Valle del Cauca.”[25]
Además, aclaró que actualmente es el gobernador del Cabildo Indígena “Nasa U’se Yaakxnxisa”, NUEVO DESPERTAR
ubicado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, que es asesor de derechos
humanos de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca, y que
vive con su compañera permanente y su hija.
Respecto a los distintos avances en su situación de
seguridad, el señor Ulcue Perdomo respondió que había sido citado el 1 de
agosto de 2017 por la UNP para realizar una reevaluación del riesgo. Sin
embargo, “de forma inconsulta e irresponsable el funcionario cambia el lugar
de la entrevista”[26] en las oficinas del
antiguo DAS en Santiago de Cali. Por lo anterior, se presentó a la cita pero “[p]or
estrictas razones de seguridad […] acudió a la cita sin material probatorio que
sustentara el grado de riesgo”[27], debido al gran temor que
generó en la comunidad la presencia del señor Pino Daza. Por lo
anterior, señala que solicitó que se llevara a cabo de nuevo la actividad en la
sede de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca, debido a que su
lugar de trabajo sí cumple con las condiciones de seguridad necesarias.
Auto del 22 de septiembre de 2017
Una
vez recibida esta información, la Magistrada sustanciadora a través de auto del
22 de septiembre de 2017[28],
vinculó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. Lo
anterior, con el objetivo de que remitiera el listado de las familias
oriundas de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto (Cauca) beneficiarias
de la medida de cautelar 97/10 de la CIDH, para así determinar con precisión
cuántas personas conformaban a ese grupo social y cuántas de ellas estaban
inscritas en el Registro Único de Víctimas. Además, solicitó a esta entidad que
le informara en qué etapa se encuentra el proceso de reubicación de las
familias.
Por otro lado, vinculó a la Agencia Nacional de Tierras para que también
diera información sobre la etapa en que se encuentra la reubicación de las
mencionadas familias. Así mismo, le solicitó
a esta entidad que informara las acciones que había llevado a cabo para la
reubicación, en qué predio planeaba reubicarlas y por qué no había sido
posible hacerlo.
Además, vinculó a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y
a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, para que informara en
qué etapa se encuentra la investigación del asesinato del señor Sergio Ulcue
Perdomo. Así mismo, solicitó que le informara si había investigaciones en curso
contra Jonatan Pino Daza, y qué medidas de
protección colectiva se habían tomado para proteger a las comunidades de
El Vergel y El Pedregal de Caloto, Cauca.
Por
último, ofició a la Unidad Nacional de Protección con el objetivo de que
justificara sus ausencias a las reuniones del Comité
Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos Humanos.
Respuesta de la Agencia Nacional de Tierras
La Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), a través de
oficio del 9 de octubre de 2017[29], señaló que el señor Rafael Ulcue
Perdomo está vinculado al proyecto TS-CAU-OO1, cuyo subsidio se adjudicó en el
marco de la Convocatoria Pública INCODER SIT-01-2011. No obstante, la entidad
señaló que “no cuenta con la información adicional de las familias oriundas
de la vereda el vergel y pedregal, por lo anterior nos remitiremos al caso
concreto del señor RAFAEL ULCUE PERDOMO.”[30]
Siendo así, respecto a la reubicación de Rafael Ulcue
Perdomo, la ANT informó que:
“se encuentra a
la espera de la postulación de un nuevo predio que cumpla con las condiciones
[establecidas en el Acuerdo 05 de 2016], ya que si bien los adjudicatarios han
postulado los predios: El Retiro, La Laguna, La Reforma, Sin dirección, Sin
dirección (La Cabaña), Test, Villa Ruth; estos no han cumplido con las normas
de uso de suelo requeridas.”[31]
En ese sentido, la Agencia informó que para llevar a cabo la
reubicación debe tener en cuenta las condiciones específicas del señor Ulcue
Perdomo, ya que él:
“requiere una intervención
específica mediante nuestro operador, en el sentido de capacitarlo en lo
referente a los aspectos vinculados a las características de los predios que
pueden postularse mediante subsidio. Para lo cual estaremos realizando un
contacto directo con el adjudicatario, en la segunda semana de octubre para la
postulación de un nuevo predio.”[32]
Por último, informó que el tiempo y las acciones tendientes a
la adjudicación y materialización del subsidio del accionante están supeditados
a la postulación de un predio que cumpla con los requisitos establecidos por la
ley.
Respuesta de la Dirección de
Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación
La Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía
General de la Nación informó mediante oficio del 12 de octubre de 2017[33], que “carece de competencia
para dar respuesta certera a los interrogantes planteados”[34].
Lo anterior, debido a que la entidad señaló que dentro de sus funciones no está
llevar a cabo estudios de riesgo para grupos o comunidades, sino que su labor
consiste en la protección de personas naturales que intervienen en un proceso
penal. De este modo, señaló que no puede dar respuesta a los interrogantes
sobre la comunidad de familias oriundas de El Vergel y El Pedregal en Caloto, Cauca.
Ahora bien, respecto a la situación particular del señor
Ulcue Perdomo, la entidad informó que este ejerció su derecho de petición el 7
de julio de 2010, para indicar que debido a enfrentamientos entre la fuerza
pública y grupos al margen de la ley, los habitantes de las veredas El Vergel y
El Pedregal en Caloto, Cauca, habían resultado afectados. Entre los
damnificados se encontraban el accionante y su grupo familiar, por lo que
solicitó medidas de protección para sus vidas. Como consecuencia de lo
anterior, la entidad señaló que “realizó [una] evaluación de amenaza y
riesgo […] con fecha del 20 de septiembre de 2010, dentro del cual se denotó
que el entrevistado fungía como líder indígena y no intervenía en ningún
proceso penal”[35]. Siendo así, la entidad
concluyó que “no se cumplía con el fundamento de la protección para otorgar
medidas competencia de este Programa [Sic], toda vez que no existía
intervención procesal alguna, por lo que las amenazas no se derivaban de una
colaboración brindada a la administración de justicia en materia penal”[36]. Por lo tanto, la entidad
emitió acta de no vinculación al programa el 30 de noviembre de 2010.
Por otro lado, la entidad señaló que la Personería Municipal
de Jamundí, Valle del Cauca, tramitó una solicitud de protección para el
accionante, debido a las distintas situaciones de riesgo reportadas por la
comunidad indígena K’WE’SX KIWE NASA. El 15 de mayo de 2015 se emitió acta de
no vinculación porque la entidad no pudo obtener la ubicación del señor Rafael
Ulcue Perdomo.
Respuesta de la Unidad Nacional de
Protección
La Unidad Nacional de Protección, a través de oficio del 11
de octubre de 2017[37], informó lo siguiente:
“Una vez revisados los sistemas de
información de nuestra entidad, no se encontró registro de invitación alguna al
Comité Interinstitucional de Verificación de Hechos Vulnerantes de Derechos
Humanos, en la zona de las comunidades del Vergel y el Pedregal del municipio
de Caloto, Cauca. Así mismo no fuimos requeridos por la Defensoría del Pueblo
para la asistencia a dicho comité.”[38]
Así mismo, informó que la Defensoría del Pueblo, mediante un oficio
del 25 de enero de 2017 dirigido al Director de la UNP, puso en su
conocimiento nuevos hechos que ponían en riesgo el bienestar de las 12 familias
de El Vergel y El Pedregal del municipio de Caloto (Cauca), por lo que le
solicitaba que tomara medidas de protección colectivas. El oficio de la
Defensoría fue allegado al expediente. En lo pertinente indica lo siguiente:
“En primer lugar debo señalar la
preocupación frente a la inasistencia de la entidad al Comité e insto a la
entidad que usted representa a asumir un papel activo en este comité de
seguimiento teniendo en cuenta que en dicho espacio los voceros de las familias
ponen en conocimiento las situaciones de riesgo.
En segundo lugar, pongo en
conocimiento que el señor Rafael Ulcue Perdomo […] informó en la sesión del
comité, que el 15 de diciembre de 2016, se encontraba en un resguardo indígena,
cuando un hombre con casco de motocicleta, que se movilizaba en una bicicleta
ingresó […] al sitio de reunión, observó a todos los líderes que se encontraban
reunidos y se retiró del lugar. De igual manera, el 8 de octubre de 2019 a las
9 pm otro hombre entró a su vivienda mientras se realizaba un matrimonio,
portando un arma de fuego, luego se retiró del lugar.
El último hecho reportado a la
Defensoría del Pueblo ocurrió el pasado 15 de enero de 2017 en Jamundí, Valle.
A través de una comunicación la organización indígena ORIVAC pone en
conocimiento la grave situación de derechos humanos señalando […] que en la vivienda
de la señora DANELLY MARULANDA, su esposo y un menor de edad de nueve años,
fueron sorprendidos por la explosión de un artefacto que fue lanzado desde la
carretera al techo de la mencionada vivienda […]
Atendiendo a la situación referida,
comedidamente solicito que la Unidad Nacional de Protección realice una nueva
valoración del riesgo y se asignen medidas de protección acordes con el nivel
de riesgo del señor Rafael Ulcue Perdomo […] Además se amplié [sic] el estudio
a las familias en situación de desplazamiento ubicadas en el sector Marañón,
del municipio de Caloto en procura de definir un esquema de protección
colectivo de ser el caso.”[39]
Como respuesta a esta solicitud, la UNP señaló que:
“mediante OFI17-0002845, de fecha
27 de enero de 2017, dirigido al Doctor HECTOR JAMES PEÑA SATIZABA, Defensor
del Pueblo Regional Cauca, se le solicitó los datos de contacto de las 12
familias del Vergel y Pedregal del municipio de Caloto, Cauca en aras de adelantar
las verificaciones que permitieran esta entidad [sic] corroborar la adecuación
de estas personas a las poblaciones objeto del Programa de Prevención y
Protección, así como la situación de riesgo que aquejan a los peticionarios, en
virtud al Principio de Colaboración Armónica entre entidades del Estado
Consagrada en la Constitución Política de 1991.
[…]
Con respecto del caso de la señora
Danelly Marulanda, mediante el OFI17-00002837 de fecha 27 de enero de 2017, se
solicitaron documentos adicionales y datos de contacto al CABILDO INDIGENA DE
RESGUARDO KWES’SX KIWE NASA.
Con respecto al caso del señor
Rafael Ulcue Perdomo y frente a los nuevos hechos informados por la Defensoría
del Pueblo-Regional Cauca, nos permitimos informar que esta Unidad inició el
proceso de revaluación de nivel de riesgo del precitado, mediante el
MEM17-00001006 de fecha 27 de enero de 2017. Así mismo se le informó el trámite
de revaluación al Señor Ulcue mediante OFI17-00002829 de fecha 27 de enero de
2017.
Vale la pena indicar que, dentro
del proceso, la misma se tuvo que interrumpir, teniendo en cuenta que al
realizar las actividades de campo, se evidenció que la problemática que se
informó, no varía la ponderación de la matriz de su nivel de riesgo vigente […]
lo anterior le fue comunicado al señor Ulcue mediante el Oficio
No.OFI17-00019789 de fecha 05 de junio de 2017.
Así mismo es menester informar que
el señor Rafael Ulcue Perdomo […] actualmente se encuentra en proceso de
revaluación, mediante la orden de trabajo No.237773 de fecha 24 de julio de
2017[…] cabe resaltar que el señor Ulcue actualmente cuenta con las medidas de
protección consistentes en: “un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco
blindado”, otorgadas mediante la Resolución No. 6758 de fecha 31 de agosto
de 2016.”[40](Subrayado original del
texto)
Por último, la UNP señaló que hasta la fecha no le han sido
remitidos los datos de contacto o documentación de las 12 familias del Vergel y
Pedregal del municipio de Caloto, Cauca.
Respuesta de la Dirección de
Fiscalías del Valle del Cauca
La Dirección de Fiscalías del Valle Cauca, a través de oficio
del 11 de octubre de 2017[41], solicitó que se le desvinculara
del proceso. Lo anterior, debido a que ninguna de las investigaciones llevadas
a cabo es de su competencia territorial, ya que todas pertenecen a las
Seccionales de Cali y Cauca.
Respuesta de la Dirección de
Fiscalías del Cauca
La Dirección de Fiscalías del Cauca, mediante oficio del 13
de octubre de 2017[42], señaló que la investigación del
homicidio del señor Sergio Ulcue Perdomo se adelanta por la Dirección Nacional
de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
Respecto a las investigaciones en las que está implicado
Jonatan Pino Daza, la entidad señaló que dentro de la Seccional Cauca existen
14 casos en los que se averiguan sus acciones. En seis (6) de ellos aparece
como víctima de los hechos y en ocho (8) como indiciado. Así mismo, informó que
el 25 de julio de 2017 se llevó a cabo una audiencia para legalizar su captura.
En esta diligencia la Fiscalía le imputó el delito de amenaza y solicitó medida
preventiva de aseguramiento. No obstante, el juez declaró legal la captura pero
no accedió a la medida de aseguramiento.
Por último, señaló que el Fiscal General de la Nación,
mediante Resolución 0-0233 del 13 de febrero de 2014, reasignó a la Unidad
Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos todas las investigaciones en las que
los miembros de las poblaciones de El Vergel y El Pedregal participan como
víctimas.
Respuesta de la Unidad
Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, a través de oficio del 26 de octubre de 2017[43], informó lo siguiente:
“La Unidad para las Víctimas entiende
que los requerimientos formulados por su Honorable despacho tienen relación
directa o, en otros términos, surgen de la mención que el accionante hace en su
escrito de tutela de la sentencia T-525 de 2014[44],
donde la Corte Constitucional se pronunció sobre la situación fáctica de 12
familias, pertenecientes a un grupo total de 179, todas provenientes de las
veredas el Vergel y el Pedregal, Cauca, protegidos por la medida cautelar
número 97/10 proferida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13
de agosto de 2010.
[…]
De todo lo anterior, es posible
destacar que ya existe una decisión que ordenó a la Unidad para las Víctimas
realizar ciertas tareas encaminadas a proteger al grupo de personas agenció el accionante,
conforme el deber de coordinación del SNARIV que le atribuye la ley. Asimismo,
que este grupo en un universo de personas delimitado por el mismo fallo y sobre
el cual la entidad ha ejercido varias gestiones en aras de garantizar sus
derechos, tal como se describirán más adelante.”[45]
De esta manera, respecto al listado de las familias
solicitado por este despacho, informó lo siguiente:
“[c]on fundamento en la sentencia
T-525 de 2014, donde se definió un universo específico de personas protegidas,
que hacen parte de un grupo mayor cobijado por la medida cautelar de la
Comisión Interamericana, la Unidad para las Víctimas sugiere a su honorable
despacho, remitirse a la información detallada en dicha providencia.”[46]
Una vez revisada la mencionada providencia, se observó que el
grupo de 12 familias protegidas por la sentencia T-525 de 2014 está compuesto
por las siguientes personas: José Alirio Godoy Ramírez; Julián Andrés Guzmán; José
Giovanny Godoy Moreno, el accionante; María Herminia Perdomo de Ulcue; Sergio
Ulcue Perdomo; Henry Martínez Meza; Víctor Alfonso Ulcue Martínez; Cristóbal
Ulcue Martínez; Wilmar Julicue Bonilla; Yuli Marcela Canas Caso y Adriana María
Ulcue Perdomo; John Fechier Perdomo Fernández; María Eliseth Pecopaque
Rodríguez, Yubeny Andrea Ulcue Martínez, Vivian Ximena Martínez Ulcue, Gloria
Stella Ulcue Perdomo, Sandra Patricia Ulcue Perdomo, Luz Elena Claros Fernández
y Nelson Javier Ulcue Cuatin. Los menores José Harrison Ulcue Canas, Anyi
Tatiana Tovar Godoy, Karen Natalia Quijano Godoy, Erika Katerine Pecopaque
Rodríguez, Yoxler Sriven Julicue Martínez, David Santiago Villalba Ulcue,
Daniel Camino Ulcue Perdomo, Jeiley Godoy Ulcue y Jhony Alejandro Godoy Ulcue.
Deicy Jhojana Ulcue Martínez, Cristóbal Ulcue Martínez, Nicol Dayana Guzmán
Ulcue, Yefri Alexander Martínez Ulcue, Iván Albeiro Fernández Ulcue y Juan
Felipe Solano Claros. Luisa María Godoy Moreno, Yuveni Andrea Ulcue
Martínez.
Ahora bien, frente a la solicitud de que a) informara las estrategias de prevención de riesgo y
coordinación de respuestas institucionales en la materia que ha adelantado en
el marco de sus competencias en los últimos dos años; y b) diera noticia sobre
la etapa en que se encuentra el proceso de reubicación de
las mencionadas familias, la UARIV respondió lo siguiente:
“Por estar ambos requerimientos relacionados con las
gestiones de la Entidad, nuevamente asumo que se formulan con base en órdenes
que se dieron por sentencia T-525 de 2014.
Así pues, en aras de dar respuesta a los dos interrogantes
me permito enviar dos documentos que soportan las gestiones realizadas por la
Entidad en el marco del cumplimiento de la sentencia T-525 de 2014: (i) oficio
proveniente de la Unidad Nacional de Protección y recibido el 30 de agosto de
2016 en las instalaciones de la Unidad para las Víctimas, e (ii) informe de
cumplimiento radicado el 1 de marzo de 2016 en la Secretaría de la Corte
Constitucional, dirigido a la entonces magistrada María Víctoria Calle Correa.”[47]
El mencionado oficio de la UARIV[48],
radicado el 1 de marzo de 2016 en la Secretaría de la
Corte Constitucional, fue allegado al
expediente. En lo pertinente indica lo siguiente:
“Con el objeto de brindar informe
de gestión y avances detallado frente al cumplimiento de la sentencia T-525 de
2014 emitida por la Corte Constitucional en Sede de Revisión dentro de la
Acción de Tutela instaurada por el señor JOSE GIOVANNI GODOY MORENO Y OTROS,
abordaré las gestiones realizadas:
[…]
III. Nivel de Riesgo
Bajo el contexto de la solicitud en
determinar el nivel de riesgo a las personas señaladas en la acción de tutela y
protegidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-525 de 2014, me
permito informar que frente a dicha premisa, la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas no cuenta dentro de la competencia funcional
la potestad de brindar seguridad o determinar el nivel de riesgo […] por lo
tanto, el listado fue remitido a la Unidad Nacional de Protección –UNP-, tal y
como se expondrá en los siguientes acápites y es citada entidad [sic]
competente de valorar dicha situación y de responder frente a este aparte y en
su efecto realizar las gestiones a que haya lugar.
[…]
VIII. Reubicación
[A]l estudiar el alcance de la
sentencia T-525 de 2014, se puede evidenciar que la Unidad Para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas actúa como coordinador en el proceso de
reubicación de los accionantes amparados por el fallo judicial y en armonía al
artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, por ende, me permito precisar que las
gestiones ya fueron adelantadas con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
–INCODER-.
Con lo anterior, es claro que el
proceso se encuentra en fase de articulación entre el INCODER y la escogencia
del predio por parte de las familias, de igual manera, aporto imagen del correo
donde dicha entidad remite la información a las familias.
De igual manera, el anterior correo
electrónico es anexado dentro del acápite probatorio acompañado del listado de
predios que propone el INCODER a las familias para que puedan visitar y
seleccionar el que se ajuste a las necesidades de todos.
XII. ESTADO ACTUAL EN EL REGISTRO
ÚNICO DE VÍCTIMAS
NO
NOMBRES COMPLETOS
ESTADO EN EL RUV
1
YULI MARCELA CANAS CASO
INCLUIDO
2
JOSE HARRINSON ULCUE CANAS
INCLUIDO
3
JOSE ALIRIO GODOY RAMÍREZ
INCLUIDO
4
LUISA MARIA GODOY MORENO
INCLUIDO
5
ANYI TATIANA TOVAR GODOY
INCLUIDO
6
CAREN NATALIA QUIJANO GODOY
INCLUIDO
7
VICTOR ALFONSO ULCUE MARTINEZ
INCLUIDO
8
DEICY JOHJANA ULCUE BAICUE
Es preciso manifestar que la
señora Deicy Jhojana Ulcue Baicue […] no figura en el mencionado registro
razón por la cual la Unidad para las víctimas solicitó [su información] por
correo electrónico.
9
JHON FEIFFER PERDOMO FRENANDEZ
[SIC]
INCLUIDO
10
MARIA ELISETH PECOPAQUE RODRIGUEZ
INCLUIDO
11
KAROL TATIANA OVIEDO PECOPAQUE
INCLUIDO
12
CRISTOBAL ULCUE MARTÍNEZ
INCLUIDO
13
ERIKA KATERINE PECOPAQUE
RODRÍGUEZ
INCLUIDO
14
JULIAN GUZMÁN
INCLUIDO
15
YUBENY ANDREA ULCUE MARTÍNEZ
INCLUIDO
16
NICOL DAYANA GUZMÁN ULCUE
INCLUIDO
17
VIVIAN XIMENA MARTÍNEZ ULCUE
INCLUIDO
18
WILMAR JULICUE BONILLA
INCLUIDO
19
YOXLER STIVEN JULICUE MARTÍNEZ
INCLUIDO
20
HENRY MARTÍNEZ MEZA
INCLUIDO
21
GLORIA STELLA ULCUE PERDOMO
INCLUIDO
22
DERCY YHOJANA MARTÍNEZ ULCUE
INCLUIDO
23
YEFRI ALEXANDER MARTÍNEZ ULCUE
INCLUIDO
24
MARIA HERMINA PERDOMO DE ULCUE
INCLUIDO
25
ADRIANA MARIA ULCUE PERDOMO
INCLUIDO
26
DAVID SANTIAGO VILLALBA ULCUE
INCLUIDO
27
DANIEL CAMILO ULCUE PERDOMO
INCLUIDO
28
JOSE GIOVANNY GODOY MORENO
INCLUIDO
29
SANDRA PATRICIA ULCUE PERDOMO
INCLUIDO
30
IVAN ALBEIRO FERNANDEZ ULCUE
INCLUIDO
31
JEILY GODOY ULCUE
INCLUIDO
32
JHONNY ALEJANDRO GODOY ULCUE
INCLUIDO
33
LUZ ELENA CLAROS FERNÁNDEZ
INCLUIDO
34
NELSON JAVIER ULCUE CUATIN
INCLUIDO
25
JUAN FELIPE SOLANO CLAROS
INCLUIDO
[…]
El presente informe tiene como fin
exponer las gestiones y avances adelantados por parte de la UARIV.”[49]
Así mismo, el mencionado oficio de la UNP[50],
recibido el 30 de agosto de 2016 por la UARIV, también fue allegado al expediente. En lo pertinente indica
lo siguiente:
“[e]sta Entidad […] cumpliendo con
las responsabilidades que le fueron asignadas […] está adelantando los trámites
pertinentes de las siguientes personas
Nombre
Identificación
Yuli Marcela Canas Caso
1.061.432.207
José Alirio Godoy Ramírez
4.523.501
Víctor Alfonso Ulcue Martínez
1.006.217.268
John Fechier Perdomo Fernández
94.304.104
Cristóbal Ulcue Martínez
1.006.217.277
Julián Andrés Guzmán
10.697.477
Henry Martínez Mesa
94.301.280
Adriana María Perdomo de Ulcue
1.112.218.154
José Giovany Godoy Moreno
13.993.558
Luz Elena Claros Fernández
29.705.153
Nelson Javier Ulcue Cuatin
1.006.217.426
Wilmar Jilicue Bonilla
1.059.842.545
Sandra Patricia Ulcue Perdomo
66.931.749
María Herminia Perdomo de Ulcue
29.698.984
Tal como se había mencionado, los
casos de las personas relacionadas en el cuadro anterior, están siendo
atendidos por esta entidad y se han adelantado las acciones consideradas
pertinentes, en aras de salvaguardar sus derechos a la vida, seguridad.
Integridad y libertad. Asimismo, se les ha comunicado de manera oportuna la
información que sea de su interés.”[51]
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1.
Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisión, la
sentencia proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, con
fundamento en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto
2591 de 1991.
Asunto
objeto de revisión y problema jurídico
2. El señor Rafael
Ulcue Perdomo presentó acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de
Protección porque consideró que vulneró sus derechos fundamentales a la vida y
a la seguridad como líder indígena. Lo anterior, como consecuencia del
hostigamiento sistemático del que es víctima por su condición de líder indígena
desplazado, y de que las medidas de protección con las que cuenta actualmente
no corresponden al nivel de riesgo que padece. En consecuencia, solicitó que se
le ordenara a la UNP que le prestara las
siguientes medidas de protección inmediata: (i) un esquema de seguridad
personal con enfoque diferencial; (ii) una vivienda en condiciones seguras; y
(iii) una garantía sobre el libre desplazamiento con enfoque diferencial.
Así mismo, durante el trámite del proceso, la Defensoría
del Pueblo solicitó a esta Corporación que
exhortara a las autoridades competentes a que avanzaran en el proceso de
reubicación de doce (12) familias oriundas de las
veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto (Cauca) beneficiarias de la medida
cautelar 97/10, grupo al que pertenece el demandante. Lo anterior, debido a que
a estas son víctimas de constantes hostigamientos por parte de grupos al margen
de la ley y aún no han logrado ser reubicados
en otro territorio a pesar de su insistencia y de los informes institucionales.
3.
Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional deberá resolver los
siguientes problemas jurídicos:
(a)
¿la
UNP vulneró el derecho fundamental a la seguridad personal de un líder indígena
al tomar una medida de protección sin tener en cuenta las características
personales del afectado y un enfoque diferencial?
(b)¿La Agencia Nacional de Tierras y la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas violan los
derechos a la vida, seguridad, retorno y reubicación, de un grupo de doce (12) familias que han sufrido agresiones y amenazas violentas en su
contra, al no haberlas reubicado de manera efectiva con plenas condiciones de
habitabilidad y seguridad en otro predio?
Para
resolver los problemas planteados, es necesario examinar los siguientes temas:
(i) la procedibilidad de la acción de tutela; (ii) el derecho a la seguridad de las personas cuando se encuentra en riesgo
la vida y los criterios para evaluar su amenaza o
vulneración; (iii) el deber de protección del Estado en relación con la vida y con la
seguridad personal de líderes, autoridades y representantes indígenas;(iv) los
derechos de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia; (v) el derecho
de retorno y reubicación de las víctimas del desplazamiento forzado en
Colombia; y (vi) el análisis del caso concreto.
Examen
de procedencia de la acción de tutela
Legitimación por activa
4. El artículo 86 de la Constitución
establece que cualquier persona podrá presentar acción de tutela ante los
jueces para procurar la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.