Sentencia T-596 de 2017

Corte Constitucional · M.P. Alejandro Linares Cantillo · 2017

Vigente
Texto de la sentencia
T-596-17 Sentencia T-596/17 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia general Esta Corte ha sostenido, como regla general, que la acción tutela no procede para la protección de derechos colectivos, ya que para su amparo la Constitución Política ha dispuesto las acciones populares. No obstante, como hipótesis excepcional, ha reconocido la procedencia de la acción de tutela cuando la afectación a un derecho colectivo, como el medio ambiente sano, implica una amenaza cierta o una vulneración a un derecho fundamental. ACCION POPULAR-Naturaleza jurídica y contenido ACCION POPULAR-Alcance ACCION POPULAR-Poderes del juez ACCION POPULAR-Aplicación de la Ley 472 de 1998 en el tiempo DERECHOS COLECTIVOS-Jurisprudencia constitucional no ha establecido reglas absolutas sobre la procedencia o no de la acción de tutela El análisis de subsidiariedad de la acción de tutela, cuando entre sus pretensiones se encontraba una solicitud de protección de derechos colectivos, se hizo más estricto a partir de la entrada en vigencia de la Ley 472 de 1998 -como se verá más adelante-. Sin embargo, la Corte ha resaltado que ni existe una regla absoluta según la cual la acción de tutela nunca sea procedente para amparar derechos fundamentales afectados por la perturbación de derechos colectivos, ni tampoco una regla por virtud de la cual siempre que con la perturbación de un derecho colectivo se vulnere o amenace un derecho fundamental sea procedente la acción tutela. ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Reiteración de jurisprudencia sobre criterios para determinar su procedencia ACCION POPULAR-Juicio de eficacia ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para la protección del derecho al medio ambiente sano y otros intereses colectivos Referencia: Expediente T-6.042.811 Acción de tutela interpuesta por Edgardo Julio Camargo Suárez y Andrés Camilo Suárez Moreno contra Ministerio del Medio Ambiente y otros[1]. Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA I. ANTECEDENTES A. LA DEMANDA DE TUTELA 1. El expediente T-6.042.811 fue seleccionado por la Sala de Selección Número Tres mediante Auto del 30 de marzo de 2017. 2. Edgardo Julio Camargo Suárez y Andrés Camilo Suárez Moreno (los “accionantes”) interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros[2] por considerar vulnerados sus derechos al medio ambiente sano (art. 79 C.P.[3]), a la vida digna (art. 1[4] y 11[5] C.P.), al mínimo vital (art. 1 C.P.), al trabajo y a la libertad de oficio (art. 25[6] y 26[7] C.P.), a la alimentación (art. 1 y 65[8] C.P.) y al agua (art. 1, 79[9] y 366[10] C.P.), por causa del supuesto incumplimiento de las funciones que les corresponden a las autoridades estatales accionadas para la protección del ecosistema de la Ciénaga Grande de Santa Marta. A su juicio, se vulneran sus derechos fundamentales (i) por la falta de mantenimiento y dragado adecuado de los caños que conectan el río Magdalena con la Ciénaga Grande de Santa Marta (“CGSM”), y (ii) por el aprovechamiento excesivo de agua dulce por parte de particulares y otras afectaciones relacionadas con la agroindustria. 3. Las pretensiones de los accionantes están encaminadas, en términos generales, a ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, al departamento del Magdalena, a las alcaldías de los municipios accionados, y a las demás entidades competentes para que elaboren y adopten un plan para superar la situación ambiental de la CGSM. 4. Además de ello, solicitan que se haga el mantenimiento y dragado de los caños y afluentes y la restauración de las cuencas de los ríos. Igualmente, solicitaron la realización de estudios sobre el uso de la tierra que rodea a la CGSM para verificar que estén conformes a la normativa ambiental. Por otra parte, pidieron que se adelanten las acciones por parte del Estado colombiano para el cumplimiento de la Convención Ramsar y el Convenio de Diversidad Biológica y garantizar la protección de las áreas protegidas. 5. Requirieron adoptar los planes de ordenamiento territorial a las políticas ambientales de la zona para garantizar la conservación del ecosistema, la formulación de un plan y su implementación para el suministro de los servicios públicos básicos. Junto a ello, pidieron la elaboración de un ordenamiento pesquero de la zona a fin de garantizar la sostenibilidad del ecosistema. Finalmente, solicitaron la ejecución de proyectos de capacitación en formas alternativas de producción. B. HECHOS RELEVANTES NARRADOS EN EL ESCRITO 6. Los accionantes son habitantes del municipio de Sitio Nuevo, Magdalena, que obtienen su sustento del trabajo que hacen como pescadores o asociados con la pesca en la CGSM. 7. Informan los accionantes que el funcionamiento del ecosistema de la CGSM depende del equilibrio de los flujos de agua salada, provenientes del mar Caribe, y de agua dulce que ingresa: (i) por los ríos Sevilla, Aracataca, Frío, Tucurinca y Fundación que fluyen desde la Sierra Nevada y desembocan en la CGSM; (ii) por el río Magdalena que fluye a la CGSM por medio de una serie de caños y canales; y (iii) por los flujos laminares que se producen en cada pulso de inundación. 8. La ecorregión de CGSM fue incluida en la lista de humedales RAMSAR[11], los cuales tienen gran reconocimiento a nivel nacional e internacional[12]. 9. La ecorregión de la CGSM está ubicada en un territorio sobre el cual ejercen jurisdicción municipios, como Sitio Nuevo (donde residen los accionantes), Puebloviejo, Remolino, El Retén, Salamina, Zona Bananera, Pivijay, Ciénaga, Aracataca, El Piñón, Fundación, Concordia, Zapayán y Cerro de San Antonio[13]. 10. Además, en la ecorregión existen tres pueblos palafitos[14], Nueva Venecia, Buenavista y Bocas de Aracataca, los cuales están afectados por la situación de los asentamientos. En los dos primeros corregimientos habitan los accionantes. 11. Los accionantes habitan en pueblos palafitos, es decir que viven sobre el agua en la CGSM y dependen de la pesca artesanal para su sustento material. El deterioro ambiental de la CGSM con efectos en la pesca de la zona, los afecta directamente[15], por ser esa es su principal actividad productiva[16]. 12. Informan que en los pueblos palafitos no existe servicio de acueducto ni de saneamiento básico, razón por la cual se abastecen directamente de las fuentes hídricas del río Aracataca y Calo Aguas Negras[17]. 13. Relatan que la ecorregión de la CGSM se ha visto afectada por una disminución sustancial del agua dulce, a juicio de los accionantes por (i) la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los caños y canales que conectan al río Magdalena con la CGSM y (ii) el aprovechamiento excesivo del agua de los ríos que descienden de la Sierra Nevada de Santa Marta. 14. Los accionantes afirman que, a pesar de que existen recursos y varios contratos[18], en la actualidad hay algunos caños que se encuentran taponados y en mal estado con un alto nivel de sedimentación[19]. Por ejemplo, informan que uno de estos contratos tenía por objeto las obras de recuperación y mantenimiento de la CGSM, el cual fue adjudicado por Corpamag el 26 de diciembre de 2014, por un valor de $80.625.658.117,39 a la firma Servicios Dragados y Construcciones S.A. No obstante, según lo informan, la situación no ha mejorado. 15. Las fuentes de agua dulce también se encuentran disminuidas por la sobreutilización del recurso para los cultivos de palma y banano, la construcción de diques, la ganadería de búfalos y el cultivo de arroz en la zona oriental de la CGSM[20]. 16. Advirtieron los accionantes que “la [d]isminución en la cantidad de agua dulce que entra a la CGSM ha afectado de manera grave la pesca artesanal en la zona, debido a que esta actividad depende del estado ambiental del ecosistema y especialmente, de la calidad de agua”[21]. 17. En el último año, a causa de los problemas ambientales del complejo lagunar, se han presentado diez mortandades masivas de peces afectando los ingresos económicos y los alimentos, lo que ha inducido a familias a desplazarse de la región por hambre[22]. 18. A causa de la grave situación de la ecorregión de la CGSM, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a la Gobernación de Magdalena y a los diferentes municipios de la región que declararan la calamidad púbica, lo que ocurrió el 12 de agosto de 2016. 19. Adicionalmente, indicaron que los municipios que hacen parte de la ecorregión tienen una cobertura precaria de servicios públicos domiciliarios como energía eléctrica, alcantarillado y agua potable, por lo cual sostienen que se abastecen de agua dulce del río Magdalena o de los ríos que bajan de la Sierra Nevada, sin que el agua tenga un tratamiento adecuado. 20. Debido a la situación ambiental de la ecorregión, una misión de la Convención Ramsar visitó la zona para hacer un análisis de la situación y formular unas recomendaciones al Estado colombiano para solucionar la crisis socio-ambiental. Dentro de ellas se incluyeron, entre otras, (i) la elaboración de una síntesis de todas las fuentes de información sobre la CGSM como referencia oficial para cualquier intervención; (ii) el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional para el manejo y la toma de decisiones respecto del Sitio Ramsar, y (iii) su inclusión en el Registro de Montreux[23]. 21. Aclararon los accionantes que en relación con la problemática ambiental en la CGSM se presentó el 6 de febrero de 2012 por Laura Esther Murgas Saurith una acción popular contra Corpamag por hechos asociados a la situación de la ecorregión[24]. El Tribunal Administrativo de Magdalena falló a favor de la accionante[25], pero el Consejo de Estado declaró la nulidad de lo actuado y devolvió el proceso al tribunal de origen, donde nuevamente se decidió a favor de la accionante. Actualmente, este proceso se encuentra pendiente de la resolución del recurso de apelación que interpusieron las entidades estatales accionadas ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. 22. En atención a la ausencia de instrumentos de manejo de la situación socio-ambiental en la CGSM, como lo son el Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca Hidrográfica –POMCA; (ii) el ordenamiento pesquero de la región para que la actividad sea sostenible, y (iii) la ausencia de intervención estructural, integrada y completa sobre la zona por parte de la autoridades que tienen competencia en la ecorregión, los accionantes solicitan una solución pronta y articulada para que no se vean forzados a abandonar el lugar donde realizan la única actividad productiva que conocen. C. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Defensoría del Pueblo[26] 23. Sostuvo que “es evidente que a los habitantes de la Región (sic) de la Zona de la Ciénaga Grande de Santa Marta, se le están vulnerando derechos fundamentales y colectivos de manera permanente en el tiempo, dado que no es una situación que apenas esté empezando a presentarse y al pasar del tiempo no se ven soluciones definitivas”[27]. Lo anterior lo fundamentó en que el derecho colectivo a un ambiente sano tiene una relación estrecha con derechos fundamentales como la vida y el trabajo. 24. Recomendó que se modularan los efectos del fallo, ya que los accionantes son dos personas particulares, que representan a una comunidad vulnerada, lo que hace necesaria una providencia con efecto inter comunis[28]. 25. Presentó el Informe Jornada de Atención Descentralizada Pueblos Palafitos de la CGSM en el que se consignaron tres propuestas de trabajo con la población. En primer lugar, la elaboración de un video para su posterior transmisión en los noticieros nacionales para llamar la atención de las entidades competentes. En segundo lugar, la recolección de firmas para interponer una acción popular que ordene a Corpamag a (i) realizar una intervención inmediata frente al dragado del río y un mantenimiento permanente de la desembocadura del mismo, (ii) llevar a cabo verificaciones constantes sobre las talanqueras en tierras altas para que el agua no sea desviada por parte de los terratenientes de palma y banano[29]. Y por último, evaluar el nivel de cumplimiento de las medidas consagradas en la Ley 1448 de 2011 para obtener la reparación integral o llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que ordene al Estado colombiano a cumplir con el proceso de reparación integral[30]. 26. Por lo anterior, solicitó que se declare la vulneración de derechos fundamentales y colectivos de los accionantes y que el fallo cobije a toda la región de la CGSM, especialmente, a las personas que se dedican a la pesca como actividad principal para su subsistencia[31]. 27. Igualmente, indicó que en corregimientos como Nueva Venencia, Buenavista y Bocas de Aracataca el agua potable es inexistente y la cobertura de las redes de alcantarillado y aseo son aún peores, pues en el municipio de Sitio Nuevo –del que hacen parte los mencionados corregimientos y donde habitan los accionantes– hay tan solo un 30% de acceso al acueducto y 2% al alcantarillado (DANE, Censo 2005)[32]. 28. Sostuvo que el deterioro ambiental que presenta la CGSM pone en riesgo el recurso de peces del cual subsisten poblaciones como Nueva Venecia y Buenavista, entre otras, pues esta ha sido históricamente la fuente primaria de su economía[33], especialmente en los pueblos palafitos, donde no existe una infraestructura adecuada que asegure a la población la satisfacción de sus necesidades básicas[34]. Fiscalía General de la Nación[35] 29. La Coordinadora del Satélite de Barranquilla del Eje Temático Protección a los Recursos Naturales, adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías Nacionales, expuso los resultados que se han obtenido en el curso de la protección y vigilancia de la CGSM por (i) desecamientos de recursos hídricos, (ii) tala indiscriminada de ecosistemas de manglares; (iii) caza ilegal y (iv) aprovechamiento ilícito de los recursos naturales de la reserva natural y otras conductas típicas[36]. Especialmente, reseñó los casos que terminaron en una sentencia condenatoria por las conductas antes descritas o que actualmente se encuentran en juicio con el fin de demostrar el despliegue investigativo y acusatorio que ha llevado a cabo la Fiscalía General de la Nación cuando se trata de proteger el bien jurídico por graves daños ambientales en esa zona de reserva. Corporación Autónoma Regional de Magdalena (Corpamag)[37] 30. La apoderada judicial de Corpamag señaló que, a partir de 1956, desde que se construyó la carretera Ciénaga-Barranquilla, se presentó un proceso de degradación progresiva de la ecorregión por interrumpir los caños que permitían el intercambio hídrico entre el mar y las ciénagas del delta exterior del río Magdalena[38]. La situación se agravó por la disminución de la entrada de agua dulce proveniente del río Magdalena al complejo de ciénagas, a causa de la excesiva sedimentación y la obstrucción de canales por procesos naturales y por la acción de propietarios situados en el delta que han obstruido los caños[39]. 31. Recordó que en 1988 la Procuraduría General de la Nación, debido al deterioro de la ecorregión, constituyó un Comité Interinstitucional para la recuperación del complejo lagunar de la CGSM, el cual planteó una serie de acciones que debían adelantarse para detener el declive ambiental de la zona. Dentro de tales acciones se encontraban (i) la elaboración de un estudio para definir alternativas de solución a la problemática del Parque Natural Isla Salamanca; (ii) el Departamento Nacional de Planeación presentó en 1988 ante el Gobierno Alemán una solicitud de cooperación técnica para elaborar una estrategia para el mejoramiento de la situación ecológica y socioeconómica de la Ciénaga Grande de Santa Marta; (iii) la construcción de tres box-culvert (marcos) para mejorar el intercambio hídrico entre la ciénaga y el mar y (iv) la realización de trabajos de dragado en algunos caños menores del complejo lagunar, entre otros[40]. Este fue el inicio del Plan de Recuperación del Complejo Lagunar de la CGSM. 32. Aportó una lista de los 32 contratos que se ocupan de los caños que se encuentran en la CGSM. Asimismo, informó que atendió una denuncia durante sus actividades de inspección, seguimiento y control sobre el uso de las aguas que desembocan en la CGSM y que han llevado a la apertura de catorce (14) procesos disciplinarios por captación ilegal de recursos hídricos[41]. 33. Expuso las inversiones que hizo Corpamag desde el 2006 y que han venido aumentando considerablemente hasta el punto que en el año 2016 por el proyecto de recuperación, mantenimiento y conservación de los caños del complejo deltaíco estuarino del río Magdalena se invirtió la suma de $5.453.946.508 de pesos. Asimismo, por la implementación de una granja piloto acuícola para la transferencia de tecnología, se invirtió un total de $798.750.000 y para la recuperación hidráulica de los caños de la CGSM se destinaron un total de $5.225.000.000[42]. 34. También ilustró las acciones que ha adelantado, las cuales incluyen: las inversiones arriba descritas; las acciones en el marco de su jurisdicción marina, que terminaron en la aprobación de la delimitación de las Unidades Ambientales Costeras (UAC), la definición de criterios para elaborar una propuesta de participación y comunicación de las UAC del río Magdalena y avances en la compilación de un documento de caracterización y diagnóstico de la UAC; acciones orientadas a la ordenación del recurso hídrico dentro de las cuales formuló nueve para ello y para el manejo de cuencas hidrográficas y cuatro planes de manejo de humedales ubicados en las cuencas abastecedoras; acciones dirigidas a la gestión de riesgo del recurso hídrico a través de resoluciones que establecían lineamientos frente al uso sostenible del recurso en épocas de sequía y acciones para la recuperación forestal concretadas en el proyecto de zonificación de manglares de la zona costera del Departamento del Magdalena. En el marco de este proyecto de recuperación se desarrollaron, entre otras, actividades de formulación de un plan de manejo ambiental de la CGSM, ejecución de monitoreo ambiental, formulación y ejecución de proyectos de desarrollo social para los habitantes del área, apoyo a un ordenamiento pesquero de las zonas y la elaboración de proyectos productivos, como la implementación de la granja piloto acuícola y piscícola para la transferencia de tecnología y conocimiento de las comunidades de pescadores[43]. 35. Aportó el Plan de Acción Inmediato para la Atención de la Problemática de Mortandad de Peces del Comité Técnico Interinstitucional Ecorregión Ciénaga Grande de Santa Marta del 10 de agosto de 2016. En ese plan se establecen las actividades y compromisos de los miembros del comité en el estado ecológico del humedal, en la contaminación por recursos biológicos, en la seguridad alimentaria y nutricional, en el saneamiento básico, en el agua potable y en las alternativas de subsistencia[44]. 36. Alegó que los accionantes carecen de legitimación por activa para interponer la tutela, pues no acreditan su condición de pescadores[45]. También adujo que no hay legitimación por pasiva en tanto que la protección de los derechos invocados no es de competencia suya sino del Departamento del Magdalena. 37. Indicó que el plan articulado que solicitan los accionantes ya existe con la promulgación del Decreto 297 del 11 de agosto de 2015 del Comité de Coordinación Interinstitucional[46] para la Ecorregión CGSM[47]. Además, resaltó que se encuentra en curso una acción popular en la que se pidió la declaratoria de responsabilidad de Corpamag por no realizar un adecuado mantenimiento de los caños de aguas negras[48]. 38. Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela o, en su defecto, se niegue porque no hay prueba sumaria de la afectación a los derechos fundamentales de los accionantes[49]. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)[50] 39. Argumentó que existe falta de legitimidad por pasiva en tanto que la AUNAP no tiene injerencia directa en las competencias ambientales de otras autoridades[51]. A su juicio, la AUNAP no ha omitido ningún requerimiento elevado por los accionantes ni tampoco actuación administrativa alguna propia de sus funciones y, en consecuencia, recordó que el plan de manejo ambiental y las labores de dragado no son de su competencia. Sin embargo, en lo relativo al desarrollo de un ordenamiento pesquero en la CGSM, aclaró que está dispuesta a adelantarlo con la advertencia de que seis (6) meses es un período de tiempo muy corto para fijar dicho ordenamiento, sobre todo, teniendo en cuenta que previamente es necesario llevar a cabo un diagnóstico[52]. 40. Señaló que en la CGSM ha llevado a cabo las siguientes acciones para el fomento, control y vigilancia de la actividad pesquera en la región: (i) carnetización y socialización de normas de interés para la comunidad palafítica; (ii) fortalecimiento productivo a través de la entrega, entre otros, de congeladores y atarrayas[53], y (iii) reuniones interinstitucionales para abordar la problemática ambiental y social generada por la mortandad de peces. Concluyó que la AUNAP no quebrantó los derechos fundamentales de los accionantes y no tiene competencia para realizar funciones ambientales relacionadas con los recursos hídricos. Gobernación del Magdalena (Secretaría Seccional de Salud), Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Instituto Colombiano Agropecuario, INVEMAR y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 (Comando General de Fuerzas Militares), Instituto Colombiano de Desarrollo (INCODER) y la Dirección General Marítima (Dimar) 41. Informaron que los hechos narrados en la tutela desbordan la competencia de sus correspondientes entidades, pues no tienen dentro de sus funciones el deber legal de prevenir los desastres ambientales que llegasen a ocurrir, por lo cual consideran que no existe legitimación por pasiva y, en consecuencia, deben ser desvinculados del proceso de tutela[54]. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[55] 42. Consideró que la AUNAP y CORPAMAG son las autoridades competentes para adelantar conjuntamente el plan de protección de deterioro ambiental y propender por la rehabilitación del ecosistema de la ecorregión de la CGSM. Indicó que, en todo caso, podría acompañar en la formulación y ejecución de proyectos de capacitación en actividades sostenibles que garanticen una transición hacia alternativas productivas para las comunidades que dependen de la pesca en la CGSM[56]. Concluyó que el Ministerio carece de legitimación por pasiva, pues no tiene injerencia para responder las pretensiones de la tutela, de manera que solicita su desvinculación del proceso[57]. Procuraduría General de la Nación[58] 43. Consideró que es equivocado el señalamiento de los accionantes sobre la supuesta inactividad disciplinaria de la Procuraduría, motivo por el cual anexa (i) el estado de once investigaciones, entre muchas otras, adelantadas por las Procuradurías Delegadas del nivel central; (ii) el fragmento del libro en el cual se agradece especialmente a la Procuraduría por su propuesta para la “Alianza Estratégica para el desarrollo de los pueblos palafitos y conservación de la CGSM”, y el (iii) el informe sobre la intervención que ha mantenido la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Con estos documentos solicita su desvinculación de la entidad, debido al despliegue de actuaciones que ha adelantado[59]. 44. En el informe de la Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena, se explica que el ecosistema de la CGSM “fue considerado el más productivo de Colombia en cuanto a recursos ictiológicos, a su vez el más explotado, dada la tradición cultural pesquera de sus habitantes que constituye la actividad económica de la cual han derivado milenariamente su sustento”[60]. Gran parte de la degradación del agua en esa región se debe a la construcción y expansión de vías públicas y regionales, realizadas sin estudios de impacto ambiental que contribuyeron al taponamiento de los caños que facilitan el intercambio hídrico entre el sistema deltaico y lagunar, situación que ha llevado a la pérdida de profundidad del complejo lagunar por los aportes sedimentarios del Rio Grande de Magdalena[61]. 45. Por último, resaltó que la Procuraduría General de la Nación sí ha realizado diversas actuaciones, tales como, (i) convocar a un Comité Interinstitucional para atender la problemática de seguridad, ocupación ilegal, inadecuada ocupación de suelos y construcciones de diques, entre otros, daños ambientales en el área de la CGSM, el cual estableció una serie de compromisos[62]; (ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para poner en su conocimiento la actividad ilegal realizada en la CGSM; (iii) oficiar a los municipios demandados información respecto del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos y respecto del POT, y (iv) oficiar a Corpamag sobre los planes de ordenación y manejo ambiental de la cuenca hidrográfica vigentes en su jurisdicción, sobre los cronogramas de ejecución de los mismos y sobre las fuentes de abastecimiento de agua potable y puntos de vertimiento de aguas residuales, entre otros[63]. 46. Con fundamento en lo anterior, la Procuraduría solicitó (i) que se declare a la CGSM como pasivo ambiental de carácter nacional y se prioricen las actuaciones para su recuperación; (ii) se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la fijación de una política ambiental coordinada con Corpamag; y (iii) se ordene al INVIAS la realización de estudios ambientales respecto de las vías proyectadas, en especial, frente a la vía de la prosperidad y la vía Tasajera[64]. Departamento de Magdalena[65] 47. Informó que en el complejo lagunar CGSM se encuentran trece (13) municipios a los que les corresponde la gestión del riesgo y manejo de desastres en el área de su jurisdicción en los términos del artículo 311 de la Constitución. Son estos municipios los que tienen la obligación de realizar el diagnóstico de la situación socio-económica de las comunidades pesqueras y de los pueblos palafitos afectados y, por lo tanto, no es competencia de la Gobernación del Magdalena[66]. 48. Resaltó que el Departamento ha llevado a cabo las siguientes actividades para enfrentar la calamidad pública social y ambiental en la CGSM: (i) la formulación del plan de acción específico; (ii) la expedición del Decreto 381 del 12 de agosto de 2016, mediante el cual dio apertura a la declaratoria de la situación de calamidad pública por la situación de emergencia en el complejo lagunar CGSM para contrarrestar los impactos negativos de sequía, afectación ambiental y mortandad de peces[67]; (iii) la entrega de 350 kits nutricionales en el municipio de Sitio Nuevo y otros pueblos palafitos[68]; (iv) la distribución mediante carro tanque de 12.000 litros de agua potable; (v) la conformación de brigadas de salud y jornadas de capacitación sobre riesgos de tomar agua sin hervir y entrega de goteros purificadores de agua[69]; (vi) la entrega de ayudas humanitarias con un costo de $287.001.000 con alimentos básicos; (vi) los monitoreos de los puntos de medición de los caudales de los ríos; (vii) el mantenimiento de caños con maquinaria amarilla y recanalización de los mismos; (viii) el diseño del proyecto de acueducto para la provisión de agua a los pueblos palafitos de Nueva Venecia y Buenavista a partir de un convenio entre Aguas del Magdalena S.A. ESP y Brabant (firma holandesa), que sus obras se estiman para el mes de junio de 2017, y (ix) la creación, mediante el Decreto No. 297 del 11 de agosto de 2015, del Comité de Coordinación Interinstitucional para la Ecorregión Ciénaga Grande de Santa Marta cuyo fin es articular un espacio de interacción entre las entidades públicas, nacionales, regionales, departamentales, municipales y distritales, así como instituciones científicas, de educación superior y organismos no gubernamentales relacionados con CGSM para coordinar y articular el control territorial y la prevención de posibles daños ambientales y la concertación de medidas para el desarrollo sostenible de la región[70]. 49. Por lo anterior, solicitó exonerar de responsabilidad a la Gobernación del Departamento del Magdalena por no haber violado los derechos fundamentales de los accionantes. Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN)[71] 50. Informó que ha adelantado, en el marco de sus competencias funcionales y territoriales, las acciones necesarias para proteger las dos áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que se encuentran en la ecorregión de la CGSM[72]. 51. Particularmente, advirtió que en diciembre de 2014 evidenció la construcción ilegal de diques y terraplenes en la CGSM, lo que lo llevó a contratar a un operario local para que realizara recorridos constantes en las inmediaciones del área protegidas hasta la fecha. Sostuvo que ha elaborado informes para las entidades del Comité Interinstitucional, del cual hace parte, los cuales dan cuenta de la grave situación del déficit hídrico en el complejo lagunar. Asimismo, señaló que ha participado en reuniones de trabajo con las alcaldías municipales de Sitio Nuevo, Pueblo Viejo, Remolino, Retén y Pivijay, las cuales han permitido la inclusión de aspectos ambientales en la formulación de los Planes de Desarrollo[73]. 52. Resaltó que, debido a la complejidad de la problemática que se presenta en la CGSM, en la segunda área de su competencia (El Vía Parque Isla de Salamanca) se planteó una estrategia de intervención interinstitucional que incluyó: (i) proyectos educativos para el aprestamiento de extractores de almeja; (ii) un programa de inclusión productiva y sostenibilidad para la reconversión de la pesca de almeja a otra actividad económica para consolidar una fuente de ingresos para las familias de la zona; (iii) la vinculación de 34 familias a quienes se les pagaron durante seis meses para restaurar los caños secundarios y terciarios; (iv) el fortalecimiento de la Vía Parque en su capacidad logística y operativa con recursos adicionales durante las vigencias de 2014, 2015 y 2016 por un valor de $1.050.000.000 entre otros proyectos adicionales, y (v) el inicio de procesos administrativos sancionatorios por construcción ilegal, pesca ilegal y vertimiento de sustancias tóxicas, entre otros[74]. Municipio de Fundación del Departamento del Magdalena[75] 53. Comentó que el municipio de Fundación viene realizando, año a año, la limpieza manual del caño el Rihito y acciones de descontaminación de los caños que desembocan en el río Fundación. Solicitó que se desvincule al municipio de Fundación del proceso de tutela, pues ha realizado las acciones tendientes a la descontaminación en el marco de sus funciones territoriales[76]. Alcaldía Municipal de Zapayán, Magdalena[77] 54. Recordó que la acción de tutela es improcedente respecto de la vulneración de los derechos fundamentales de los dos accionantes, ya que pretende la protección de derechos colectivos[78]. Concluyó que el asunto debe tramitarse por vía de la acción popular. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[79] 55. Sostuvo que en la acción de tutela no hay evidencias fácticas del daño, sino conjeturas que pueden ser discutidos en otros escenarios, como la acción popular[80]. Así, afirmó que el amparo constitucional es improcedente, no sólo por la no vulneración del derecho al medio ambiente, sino también por la existencia de una acción popular ante el Tribunal Administrativo del Magdalena que solicitó la declaración de responsabilidad de Corpamag, Corpmagdalena y el Departamento de Magdalena por no realizar un adecuado mantenimiento a lo largo del caño de Aguas Negras y la reconstrucción de los muros de contención, taludes y jarillones para evitar la sedimentación y el desborde del agua del canal[81]. 56. Informó que dentro de su competencia para orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y definir las políticas y regulaciones para la recuperación, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente[82], llevó a cabo las siguientes actividades para atender la situación de la CGSM dirigidas a cuatro ejes de intervención. El primer eje está enfocado en la atención en el marco de las declaratorias de calamidad pública con la responsabilidad de los municipios y la Gobernación del Magdalena. 57. El segundo eje de intervención está enfocado en la evaluación del estado ecológico del complejo de humedales y la adecuación, mantenimiento hidráulico de caños (responsabilidad de Corpamag), actualización del Plan de Manejo del Humedal Ramsar y de la Reserva de Biosfera así como la formulación de un Plan de Acción integral de restauración involucrando un Plan Integrado de Gestión del Riesgo del Magdalena y un Plan de Monitoreo Integral[83]. 58. El tercer eje está asociado con la gobernanza para lo cual se fijaron actividades relacionadas con el saneamiento predial, implementación de estrategias de comunicación y formación, fortalecimiento de los canales de apropiación social y comunitaria, lo cual implicó la suscripción del Convenio Interadministrativo 536 de 2016 –ya en estado de ejecución– entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad del Magdalena con el objeto de “generar una propuesta de escenarios futuros de sostenibilidad, bienestar y desarrollo de la Ciénaga Grande de Santa Marta”[84]. 59. Finalmente, el cuarto eje de intervención está enfocado en la seguridad alimentaria y nutricional, para lo cual se tienen previstas actividades como capacitaciones, un comité nutricional, atención a lactancia materna, control de natalidad, prevención de embarazos en adolescentes y carnetización de pescadores, ordenamiento pesquero y seguimiento de las actividades a cargo de la AUNAP[85]. 60. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible también enfatizó que ha realizado actividades adicionales para reaccionar ante la problemática que se presenta en la CGSM, por ejemplo: (i) la formulación de la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia en el año 2002, para el uso sostenible y recuperación de los humedales del país; (ii) la expedición de la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004 que establece que “las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción”; (iii) la expedición de la Resolución 196 de 2006 en la que promulgó la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia, los cuales deben ser formulados por las autoridades ambientales competentes; (iv) la designación al humedal en la CGSM como el primer sitio Ramsar (humedales de importancia nacional)[86]; y (v) el liderazgo del Plan de Acción Integral como estrategia de articulación institucional para enfrentar los problemas ambientales, que resultó en la conformación del Comité Técnico de la ecorregión de CGSM para impulsar la construcción de la agenda estratégica para propiciar el seguimiento del plan[87]. 61. Informó que uno de los aspectos críticos del Plan de Acción Integral (Plan de Manejo del Humedal Ramsar) para la recuperación de la CGSM es la falta de financiación a largo plazo que haga viable la recuperación y el manejo ambiental de la zona[88]. 62. Adujo que ya existe una acción popular ante el Tribunal Administrativo del Magdalena con Rad. No. 47-001-2331-002-2012-00041-01 contra la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corporación Rio Grande de Magdalena y Departamento de Magdalena en la cual se declaró la responsabilidad de los accionados y, por tanto, se ordenó, entre otras cosas, las reconstrucciones de los taludes y jarillones del caño Aguas Negras para evitar que el agua del río Magdalena se siga esparciendo en la región, así como efectuar el dragado para evitar las inundaciones[89]. 63. Según lo expuesto, solicitó la declaración de improcedencia de la acción de tutela por recaer sobre derechos colectivos que pueden ser reclamados a través de la acción popular[90]. Contraloría General de la República[91] 64. Señaló que ha iniciado las investigaciones pertinentes para darle cumplimiento a su función de advertencia: (i) por ocupación ilegal del espacio público de las áreas costeras y marinas (7 de octubre de 2013); (ii) por contaminación de la bahía de Santa Marta (30 de abril de 2014); y (iii) por debilidades técnicas, administrativas e institucionales de la gestión del recurso hídrico, que impiden garantizar el agua como bien público (23 de julio de 2014), lo cual dio lugar a varios informes de seguimiento de las funciones de advertencia y a traslados a la Procuraduría General de la Nación. 65. Relató que la autoridad encargada de atender la problemática ambiental que se presenta en la CGSM es Corpamag. Sin embargo, aclaró que ha realizado una serie de actividades a través de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, dentro de las cuales destacó, además de las advertencias descritas: (i) las advertencias por ocupación ilegal, contaminación de bahía o debilidades técnicas, administrativas e institucionales de la gestión de los recursos hídricos que impiden garantizar el derecho al agua; (ii) el seguimiento y actuaciones especiales relacionadas con informes sobre las entidades advertidas a raíz de la situación de CGSM; (iii) las auditorías coordinadas; (iv) los informes especiales sobre la mortandad de pelicanos en la CGSM y (vi) los traslados de hallazgos por incidencia disciplinaria[92]. 66. Debido a lo anterior, sostuvo que los accionantes se equivocan al sostener que la Contraloría no ha hecho nada respecto de la problemática ambiental de la CGSM[93]. Departamento de Policía de Magdalena[94] 67. Sostuvo que no existe una vulneración a un derecho fundamental por parte del Comando del Departamento de Policía de Magdalena. De hecho, describió las actividades que ha adelantado frente a la problemática ambiental de la CGSM. Especialmente, refirió sobre cuatro operativos que adelantó para impedir la tala y quema de la vegetación, desviaciones de cauces hacia canales de propiedad privada, inspecciones del cumplimiento de órdenes judiciales sobre la limpieza del caño Condazo, y actos para impedir el vertimiento realizado sin tratamiento por parte de empresas, entre otras[95]. Policía Metropolitana de Santa Marta[96] 68. Solicitó su desvinculación, por cuanto, según la ubicación geográfica de la Ciénaga Grande de Santa Marta, en su mayor extensión compete al Departamento de Policía del Magdalena (Aracataca, Cerro de San Antonio, Concordia, El Piñón, El Reten, Pedraza, Pivijay, Remolino, Salamina, Zapayán y Zona Bananera)[97]. Municipio de Concordia (Alcaldía Municipal)[98] 69. Se pronunció frente a los hechos de la tutela resaltando que el Municipio de Concordia tiene la prestación del servicio de agua potable suministrado por Aguas del Magdalena S.A. ESP en virtud del Plan Departamental de Aguas[99]. Señaló que en Concordia no solo subsisten de la pesca, sino también de la ganadería[100]. Asimismo, indicó que, a su juicio, los recursos de la sobretasa ambiental no se han ejecutado adecuadamente, pues en menos de dos años, la Ciénaga de San Antonio se secó, a pesar de que se hicieron inversiones presuntamente para la recuperación del caño que va desde el río Magdalena a la Ciénaga. 70. Argumentó que la Alcaldía de Concordia no incumplió sus obligaciones en relación con la protección del medio ambiente, pues la problemática ambiental en esa localidad surge por el secamiento de la Ciénaga del Cerro de San Antonio, circunstancia que se acentuó “por la inejecución o ejecución defectuosa de las obras de adecuación y aprovechamiento de las cuencas y micro cuencas hidrográficas, que adelantó Corpamag”[101]. También consideró que el secamiento lo causó la ejecución del contrato de obra destinado a la optimización y aplicación de los sistemas de acueducto y alcantarillado de los municipios de Pijiño del Carmen y de Concordia, toda vez que el contratante de ese contrato (Aguas del Magdalena S.A. ESP) no construyó los embalses compensatorios exigidos. Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela en cuanto no existe legitimación por pasiva respecto del Municipio de Concordia[102]. D. RESPUESTA DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES Personería Municipal de Puebloviejo[103] 71. Informó, en su calidad de coadyuvante en el proceso de tutela, sobre el estado crítico de la CGSM que, a pesar de ser declarado humedal Ramsar en 1998 y reserva de la biósfera por la Unesco en el 2000, se han registrado mortandades de hasta 10 toneladas de peces por la falta de oxígeno por causa de la dilución de la materia orgánica descompuesta por la sequía. Señaló que los problemas de la CGSM se deben a la interrupción de flujos de agua dulce y salada debido a la construcción de carreteras como las de Ciénaga-Barranquilla, Palermo-Sitio Nuevo-Salamina[104]. 72. También relató que los problemas socio-ambientales (interrupción de flujos de agua, transformación del territorio, contaminación orgánica, sobrepesca y ausencia de gestión integral) de la CGSM, han llevado a que los pescadores sean desplazados por el hambre. 73. El problema de la interrupción de flujos de agua se causó por la construcción de la carretera Ciénaga-Barranquilla a finales de los años cincuenta, que ignoró la comunicación entre la ciénaga y el mar Caribe lo que interrumpió el flujo hídrico entre el río y el complejo lagunar ocasionando la mortandad de aproximadamente 25.000 peces[105]. Por esta razón, con la construcción de la doble calzada Ciénaga Barranquilla y la Vía de la Prosperidad se encendieron las alarmas de una eventual generación de los riesgos ambientales del pasado, pues si se construye como dique se podría interrumpir los procesos de flujo laminar. Para contrarrestar lo anterior, solicitan que se construyan viaductos, puentes y otras obras hidráulicas que garanticen el intercambio hídrico[106]. 74. El problema de la trasformación del territorio se debe a que se pretende cambiar el uso del suelo para la agricultura, la ganadería y los puertos, como ha ocurrido en Sitio Nuevo, lo que hace más vulnerable el ecosistema de la región[107]. 75. El problema de la contaminación orgánica se causa por el vertimiento de aguas residuales sin ningún tratamiento, que paulatinamente pierde la capacidad de dilución, con el agravante de que la interrupción de agua dulce a la ciénaga tiene como efecto la pérdida de oxígeno que aumenta el riesgo de bacterias patógenas y contaminaciones[108]. 76. El problema de la sobrepesca se deriva de la ausencia de un ordenamiento de pesca que regule la principal actividad económica de los habitantes de la región, lo que implicó la disminución del recurso natural. En el año 2015, se capturaron 5148 toneladas de peces al año, mientras que en el año 1994 fueron de 9269 toneladas[109]. 77. El problema de la ausencia de gestión integral tiene su raíz en que las actividades adelantadas por Corpamag y el Ministerio de Ambiente no son suficientes, pues ni siquiera se ha formulado un plan de manejo ambiental como hoja de ruta para la actuación articulada interinstitucional. Corpamag se ha dedicado al dragado y mantenimiento de los caños en los que gasta el 80% de la sobretasa ambiental y el Ministerio de Ambiente no ha tenido el liderazgo necesario para que las entidades ambientales competentes formulen el plan de manejo ambiental[110]. E. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN Primera instancia: Sentencia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Quinta de Decisión Civil-Familia el 25 de noviembre de 2016. 78. El Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la tutela, al considerar que lo pretendido por los accionantes consistía en ordenar medidas de protección y recuperación ambiental de la CGSM y la acción de tutela no es procedente para proteger derechos colectivos como el derecho a un ambiente sano. 79. A juicio del ad quem, si bien se evidencia un deterioro en el ecosistema de la CGSM, también es cierto que ese factor de riesgo ambiental fue atendido mediante la acción popular promovida por Laura Esther Murgas Saurith contra Corpamag, Cormagdalena y el Departamento de Magdalena[111], mecanismo que ya tiene una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena amparando los derechos colectivos de la población del municipio de Sitio Nuevo. Ello tuvo como consecuencia la orden de iniciar los trámites destinados a ejecutar las obras de mantenimiento y de conservación del caño de Aguas Negras[112]. 80. Concluyó que el derecho fundamental que posiblemente se vería afectado se encuentra cobijado por la acción popular promovida, bajo el entendido que el derecho al trabajo no se vulnera, pues no existe acreditación de la condición de pescadores de los accionantes ni de su calidad de líderes de las comunidades pescadoras de los municipios de Sitio Nuevo y Puebloviejo[113]. Impugnación 81. El 1 de diciembre de 2016, los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia reiterando que los problemas ambientales de la CGSM se deben a “(i) deficiencias en el dragado de caños que permiten la entrada de agua dulce al sistema de humedales desde el río Magdalena (…); (ii) la sedimentación de los cauces y sobre aprovechamiento del agua dulce de los ríos que descienden desde la Sierra Nevada de Santa Marta por parte de algunos particulares (…); (iii) el desecamiento de parte de las tierras del humedal, quema de bosques, construcción no autorizada de diques y otros factores asociados a actividades agroindustriales a gran escala (…)”[114]. Estos factores han afectado la pesca artesanal y la calidad del agua que tiene actualmente baja concentración de oxígeno. 82. Sustentaron la impugnación en que la acción de tutela sí es procedente excepcionalmente para proteger los derechos colectivos cuando la acción popular no resulte idónea y efectiva para reclamar la protección en casos concretos de derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Sin embargo, aclararon que para lo anterior se requiere cumplir con unos criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional en la SU-1116 de 2001 y que, a su juicio, se cumplen a cabalidad en el presente caso. Estos criterios son: (i) que exista conexidad entre la vulneración de un derecho colectivo y la violación o amenaza de un derecho fundamental; (ii) que el peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental; (iii) que la vulneración o amenaza al derecho fundamental no debe ser hipotética, y (iv) que la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo, pese a que con su decisión resulte protegido un derecho de esta naturaleza[115]. 83. Afirmaron que los anteriores criterios se cumplen en el caso concreto porque (i) la vulneración al derecho al medio ambiente sano implica una afectación directa de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, trabajo en condiciones dignas, al agua y a la alimentación; (ii) los accionantes son los que han sufrido de manera directa las afectaciones a los derechos fundamentales, pues dependen de la pesca para subsistir; (iii) la vulneración se encuentra probada en los documentos que obran en el expediente, donde existen informes sobre el deterioro ambiental, registros fotográficos y otros informes sobre la mortandad de peces en la zona, lo cual afecta la actividad económica que les da sustento material. Por último, (iv) la acción constitucional tiene la finalidad de garantizar condiciones de vida digna para sus familias, para que se proteja el derecho fundamental al mínimo vital y que se permita desarrollar la pesca. Asimismo, pretende impedir que se perpetúen los daños generados al ecosistema de la CGSM que puedan poner en peligro sus derechos fundamentales, ya que estos dependen de manera íntima de la protección al medio ambiente sano[116]. 84. Consideraron que la acción popular no es idónea por dos razones: primero, porque pese a que ya se ha interpuesto dicha acción, no se ha superado la problemática ambiental y segundo, porque la acción popular no puede amparar los derechos fundamentales sino el derecho a un medio ambiente sano[117]. Adicionalmente, la acción popular que se encuentra pendiente de fallo en el Consejo de Estado busca la realización de las labores de mantenimiento requeridas por uno de los caños (Aguas Negras). No obstante, la situación de la CGSM no solo se debe a la falta de mantenimiento de uno de los caños, sino a otros factores, como lo es, el uso desproporcionado de agua dulce que se utiliza en proyectos agroindustriales, la quema no autorizada de bosques, el desecamiento de tierras y la construcción de diques, entre otras[118]. 85. Por lo anterior, solicitaron revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, tutelar sus derechos fundamentales al medio ambiente sano, a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo y a la libertad de oficio, a la alimentación y al agua[119]. 86. La Procuraduría intervino en el trámite de la impugnación solicitando también la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, ya que la acción popular en curso “no tiene la virtualidad ni capacidad jurídica de ofrecer una protección inmediata a los derechos amparados en ese proceso, pues aún se encuentra pendiente de ser decidida en el Consejo de Estado y el amparo de esa acción implica una protección prolongada en el tiempo”[120]. Aún existe la vulneración al derecho colectivo a un ambiente sano y, en consecuencia, una violación directa a los derechos fundamentales a la salud, al trabajo, al mínimo vital y a la vida de los accionantes, lo cual exige una intervención, por lo menos, como mecanismo transitorio. 87. Indicó que frente a la legitimación por activa, la intervención de la Procuraduría General de la Nación busca desde la primera instancia, la protección de los derechos fundamentales, no solo de los accionantes, sino de todos los ciudadanos habitantes en inmediaciones de la CGSM, quienes dada su condición de pobreza y marginalidad, se encuentran en estado de vulnerabilidad, por lo cual las autoridades deben garantizar su vida, honra, bienes y dignidad. Segunda instancia: Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 16 de febrero de 2017. 88. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia. De acuerdo con el fallo de segunda instancia, la acción de tutela se fundamenta en el deterioro ambiental de la CGSM, sin embargo los accionantes “en nada mencionan, haberse dirigido directamente a cada una de las autoridades encausadas, para efectos de que sean ellas, las encargadas de atender sus diferentes pedimentos, pues conforme se observa, las distintas entidades accionadas, pusieron en conocimiento del juez de tutela, el sinnúmero de gestiones realizadas tendientes atender la afectación ambiental de la reserva protegida”.[121] Así, consideró que un requisito sine qua non para acudir a la acción de tutela es que exista previamente una solicitud a las autoridades accionadas para que adelanten los procedimientos propios de su competencia. 89. Asimismo, esta providencia argumentó que el amparo del derecho colectivo a un medio ambiente sano, debe ser expuesto dentro del trámite de la acción popular, mecanismo idóneo con el que cuentan los accionantes para solicitar la protección de los derechos propios y de su comunidad. De manera que “no es procedente, ni siquiera como mecanismo transitorio el amparo aquí reclamado, por cuanto la acción natural para discutir el asunto, dados los perentorios términos en que debe ser tramitada y resuelta, así como la posibilidad de solicitar medidas cautelares, se muestra efectiva para la defensa implorada”[122]. F. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN Primer auto de pruebas 90. El 30 de mayo de 2017, el Magistrado Sustanciador profirió, con base en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, un auto de pruebas en el cual solicitó lo siguiente: “PRIMERO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a los señores Edgardo Julio Camargo Suárez y Andrés Camilo Suárez Moreno, para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, respondan al siguiente cuestionario: (i) ¿A qué profesión o actividad se dedican? (ii) ¿Cuántos son los ingresos que devengan mensualmente? (iii) ¿Tiene personas a cargo? En caso positivo indique ¿quiénes y cuántas personas son? (iv) ¿Cuenta con el apoyo económico de un familiar? En caso afirmativo, detalle en qué consiste. (v) ¿Qué acceso tiene a agua potable? ¿en qué cantidad? (vi) Alleguen copia del permiso que otorga la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca para realizar actividades de pesca. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a 1as siguientes entidades: 1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales. 4. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca. 5. Contraloría General de la República. 6. Procuraduría General de la Nación. 7. Fiscalía General de la Nación. 8. Gobernación del Magdalena. 9. Corporación Autónoma Regional del Magdalena. 10. Alcaldías de los Municipios de Sitio Nuevo, Puebloviejo, Remolina, El Retén, Salamina, Zona Bananera, Pivijay, Ciénaga, Aracataca, El Piñón, Fundación, Concordia, Zapayán y Cerro de Antonio (Magdalena). 11. Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena. 12. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (“Invemar”). 13. Comité de Coordinación Interinstitucional para la Ecorregión Ciénaga Grande de Santa Marta de la Gobernación del Magdalena. para que dentro del término de siete (7) días siguiente al recibo de la notificación de esta providencia, contesten a este despacho el siguiente cuestionario de manera clara, puntual, relevante y corta: 1. ¿Qué competencias tiene su entidad en relación con la problemática ambiental que se presenta en la Ciénaga Grande de Santa Marta? (Indique únicamente las normas que tienen relevancia para la pregunta). 2. Liste y enumere las actividades que ha adelantado, en el marco de sus funciones y competencia, para atender la problemática ambiental de la Ciénaga Grande de Santa Marta. 3. ¿A qué actividades se ha comprometido u obligado para atender la problemática ambiental de la Ciénaga Grande de Santa Marta? (Lístelas, enumérelas y descríbalas brevemente). 4. ¿Qué actividades de las listadas en la pregunta anterior ya ha realizado su entidad? (Lístelas). 5. ¿Qué actividades de las listadas en la pregunta 3, le falta por adelantar? 6. Explique brevemente ¿cuáles han sido los problemas de implementación de las acciones y respuestas a la problemática ambiental de Ciénaga Grande de Santa Marta? (sea breve y puntual en su respuesta). TERCERO Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a la doctora Sandra Patricia Vilardy, profesora de la Universidad de Magdalena, para que dentro del término de diez (10) días siguiente al recibo de la notificación de esta providencia, adjunte su hoja de vida con la experiencia relacionada con problemática ambiental y responda a este despacho el siguiente cuestionario de manera breve, puntual y corta: 1. ¿Cuáles son las causas del desequilibrio ambiental y de la problemática ambiental de Ciénaga Grande de Santa Marta? 2. ¿Cuáles son los efectos que generan las causas mencionadas por usted en los habitantes de la Ciénaga Grande de Santa Marta? 3. ¿Qué acciones se han adelantado por las entidades públicas, que usted haya tenido conocimiento, para enfrentar la problemática ambiental en la Ciénaga Grande de Santa Marta? 4. ¿Qué acciones considera usted que aún faltan por ejecutar de las entidades públicas para enfrentar la problemática ambiental y quiénes serían las entidades encargadas de adelantarlas? 5. ¿Cuáles son los problemas que usted ha identificado en la implementación de las acciones para enfrentar la problemática ambiental y cuáles serían sus propuestas para solucionarlos? CUARTO Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a los accionantes , para que dentro del término de diez (10) días siguiente al recibo de la notificación de esta providencia, respondan a este despacho el siguiente cuestionario de manera breve, puntual y corta: 1. ¿Cuáles son las causas del desequilibrio ambiental y de la problemática ambiental de Ciénaga Grande de Santa Marta? 2. ¿Cuáles son los efectos que generan las causas mencionadas por usted en los habitantes de la Ciénaga Grande de Santa Marta? 3. ¿Qué acciones se han adelantado por las entidades públicas, que usted haya tenido conocimiento, para enfrentar la problemática ambiental en la Ciénaga Grande de Santa Marta? 4. ¿Qué acciones considera usted que aún falta por ejecutar de las entidades públicas para enfrentar la problemática ambiental y quiénes serían las entidades encargadas de adelantarlas? 5. ¿Cuáles son los problemas que usted ha identificado en la implementación de las acciones para enfrentar la problemática ambiental y cuáles serían sus propuestas para solucionarlos? QUINTO Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a los Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, para que dentro del término de tres (3) días siguiente al recibo de la notificación de esta providencia, le informen a este despacho si los señores Edgardo Julio Camargo Suárez y Andrés Camilo Suárez Moreno, identificados con el número de cédula 12.653.342 y 5.114.155, respectivamente, tienen el permiso de pesca. En caso afirmativo, que informen ¿qué tipo de permiso tienen los accionantes? y alleguen copia del mismo. SEXTO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Magdalena y al Consejo de Estado, para que dentro del término de tres (3) días siguiente al recibo de la notificación de esta providencia, allegue a este despacho copia electrónica o física del proceso de acción popular promovido por la señora Laura Est...

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