T-596-17
Sentencia T-596/17
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia general
Esta Corte ha
sostenido, como regla general, que la acción tutela no procede para la
protección de derechos colectivos, ya que para su amparo la Constitución
Política ha dispuesto las acciones populares. No obstante, como hipótesis
excepcional, ha reconocido la procedencia de la acción de tutela cuando la
afectación a un derecho colectivo, como el medio ambiente sano, implica una
amenaza cierta o una vulneración a un derecho fundamental.
ACCION POPULAR-Naturaleza jurídica
y contenido
ACCION POPULAR-Alcance
ACCION POPULAR-Poderes del juez
ACCION POPULAR-Aplicación
de la Ley 472 de 1998 en el tiempo
DERECHOS COLECTIVOS-Jurisprudencia constitucional no ha
establecido reglas absolutas sobre la procedencia o no de la acción de tutela
El análisis de
subsidiariedad de la acción de tutela, cuando entre sus pretensiones se
encontraba una solicitud de protección de derechos colectivos, se hizo más
estricto a partir de la entrada en vigencia de la Ley 472 de 1998 -como se verá
más adelante-. Sin embargo, la Corte ha resaltado que ni existe una regla
absoluta según la cual la acción de tutela nunca sea procedente para amparar derechos
fundamentales afectados por la perturbación de derechos colectivos, ni tampoco
una regla por virtud de la cual siempre que con la perturbación de un derecho
colectivo se vulnere o amenace un derecho fundamental sea procedente la acción
tutela.
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS
COLECTIVOS-Reiteración
de jurisprudencia sobre criterios para determinar su procedencia
ACCION POPULAR-Juicio de eficacia
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia por cuanto no se demostró la
afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción
popular para la protección del derecho al medio ambiente sano y otros intereses
colectivos
Referencia: Expediente T-6.042.811
Acción de tutela interpuesta por Edgardo Julio Camargo
Suárez y Andrés Camilo Suárez Moreno contra Ministerio del Medio Ambiente y
otros[1].
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil
diecisiete (2017)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los
magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la
preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha
proferido la siguiente:
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
A.
LA DEMANDA DE TUTELA
1. El expediente T-6.042.811 fue
seleccionado por la Sala de Selección Número Tres mediante Auto del 30 de marzo
de 2017.
2. Edgardo Julio Camargo Suárez y
Andrés Camilo Suárez Moreno (los “accionantes”) interpusieron acción de tutela
contra el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros[2] por
considerar vulnerados sus derechos al medio ambiente sano (art. 79 C.P.[3]), a la vida
digna (art. 1[4]
y 11[5] C.P.),
al mínimo vital (art. 1 C.P.), al trabajo y a la libertad de oficio (art. 25[6] y 26[7] C.P.), a la
alimentación (art. 1 y 65[8]
C.P.) y al agua (art. 1, 79[9]
y 366[10]
C.P.), por causa del supuesto incumplimiento de las funciones que les
corresponden a las autoridades estatales accionadas para la protección del
ecosistema de la Ciénaga Grande de Santa Marta. A su juicio, se vulneran sus
derechos fundamentales (i) por la falta de mantenimiento y dragado adecuado de los
caños que conectan el río Magdalena con la Ciénaga Grande de Santa Marta (“CGSM”),
y (ii) por el aprovechamiento excesivo de agua dulce por parte de particulares
y otras afectaciones relacionadas con la agroindustria.
3. Las pretensiones de los accionantes
están encaminadas, en términos generales, a ordenar al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales, a la Autoridad Nacional
de Acuicultura y Pesca, al departamento del Magdalena, a las alcaldías de los
municipios accionados, y a las demás entidades competentes para que elaboren y
adopten un plan para superar la situación ambiental de la CGSM.
4. Además de ello, solicitan que se
haga el mantenimiento y dragado de los caños y afluentes y la restauración de
las cuencas de los ríos. Igualmente, solicitaron la realización de estudios
sobre el uso de la tierra que rodea a la CGSM para verificar que estén
conformes a la normativa ambiental. Por otra parte, pidieron que se adelanten las
acciones por parte del Estado colombiano para el cumplimiento de la Convención
Ramsar y el Convenio de Diversidad Biológica y garantizar la protección de las
áreas protegidas.
5. Requirieron adoptar los planes de
ordenamiento territorial a las políticas ambientales de la zona para garantizar
la conservación del ecosistema, la formulación de un plan y su implementación
para el suministro de los servicios públicos básicos. Junto a ello, pidieron la
elaboración de un ordenamiento pesquero de la zona a fin de garantizar la sostenibilidad
del ecosistema. Finalmente, solicitaron la ejecución de proyectos de
capacitación en formas alternativas de producción.
B.
HECHOS RELEVANTES NARRADOS EN EL ESCRITO
6. Los accionantes son habitantes
del municipio de Sitio Nuevo, Magdalena, que obtienen su sustento del trabajo que
hacen como pescadores o asociados con la pesca en la CGSM.
7. Informan los accionantes que el funcionamiento del
ecosistema de la CGSM depende del equilibrio de los flujos de agua salada,
provenientes del mar Caribe, y de agua dulce que ingresa: (i) por los ríos
Sevilla, Aracataca, Frío, Tucurinca y Fundación que fluyen desde la Sierra
Nevada y desembocan en la CGSM; (ii) por el río Magdalena que fluye a la CGSM por
medio de una serie de caños y canales; y (iii) por los flujos laminares que se
producen en cada pulso de inundación.
8. La ecorregión de CGSM fue incluida en la lista de humedales
RAMSAR[11],
los cuales tienen gran reconocimiento a nivel nacional e internacional[12].
9. La ecorregión de la CGSM está ubicada en un territorio
sobre el cual ejercen jurisdicción municipios, como Sitio Nuevo (donde residen
los accionantes), Puebloviejo, Remolino, El Retén, Salamina, Zona Bananera,
Pivijay, Ciénaga, Aracataca, El Piñón, Fundación, Concordia, Zapayán y Cerro de
San Antonio[13].
10. Además, en la ecorregión existen tres pueblos palafitos[14], Nueva
Venecia, Buenavista y Bocas de Aracataca, los cuales están afectados por la situación
de los asentamientos. En los dos primeros corregimientos habitan los
accionantes.
11. Los accionantes habitan en pueblos palafitos, es decir que
viven sobre el agua en la CGSM y dependen de la pesca artesanal para su
sustento material. El deterioro ambiental de la CGSM con efectos en la pesca de
la zona, los afecta directamente[15],
por ser esa es su principal actividad productiva[16].
12. Informan que en los pueblos palafitos no existe servicio
de acueducto ni de saneamiento básico, razón por la cual se abastecen
directamente de las fuentes hídricas del río Aracataca y Calo Aguas Negras[17].
13. Relatan que la ecorregión de la CGSM se ha visto afectada
por una disminución sustancial del agua dulce, a juicio de los accionantes por
(i) la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los caños y canales que
conectan al río Magdalena con la CGSM y (ii) el aprovechamiento excesivo del
agua de los ríos que descienden de la Sierra Nevada de Santa Marta.
14. Los accionantes afirman que, a pesar de que existen recursos
y varios contratos[18],
en la actualidad hay algunos caños que se encuentran taponados y en mal estado
con un alto nivel de sedimentación[19].
Por ejemplo, informan que uno de estos contratos tenía por objeto las obras de
recuperación y mantenimiento de la CGSM, el cual fue adjudicado por Corpamag el
26 de diciembre de 2014, por un valor de $80.625.658.117,39 a la firma
Servicios Dragados y Construcciones S.A. No obstante, según lo informan, la
situación no ha mejorado.
15. Las fuentes de agua dulce también se encuentran disminuidas
por la sobreutilización del recurso para los cultivos de palma y banano, la
construcción de diques, la ganadería de búfalos y el cultivo de arroz en la
zona oriental de la CGSM[20].
16. Advirtieron los accionantes que “la [d]isminución en la
cantidad de agua dulce que entra a la CGSM ha afectado de manera grave la pesca
artesanal en la zona, debido a que esta actividad depende del estado ambiental
del ecosistema y especialmente, de la calidad de agua”[21].
17. En el último año, a causa de los problemas ambientales del
complejo lagunar, se han presentado diez mortandades masivas de peces afectando
los ingresos económicos y los alimentos, lo que ha inducido a familias a
desplazarse de la región por hambre[22].
18. A causa de la grave situación de la ecorregión de la CGSM,
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a la Gobernación de
Magdalena y a los diferentes municipios de la región que declararan la
calamidad púbica, lo que ocurrió el 12 de agosto de 2016.
19. Adicionalmente, indicaron que los municipios que hacen
parte de la ecorregión tienen una cobertura precaria de servicios públicos
domiciliarios como energía eléctrica, alcantarillado y agua potable, por lo
cual sostienen que se abastecen de agua dulce del río Magdalena o de los ríos
que bajan de la Sierra Nevada, sin que el agua tenga un tratamiento adecuado.
20. Debido a la situación ambiental de la ecorregión, una
misión de la Convención Ramsar visitó la zona para hacer un análisis de la
situación y formular unas recomendaciones al Estado colombiano para solucionar
la crisis socio-ambiental. Dentro de ellas se incluyeron, entre otras, (i) la
elaboración de una síntesis de todas las fuentes de información sobre la CGSM
como referencia oficial para cualquier intervención; (ii) el fortalecimiento de
la coordinación interinstitucional para el manejo y la toma de decisiones
respecto del Sitio Ramsar, y (iii) su inclusión en el Registro de Montreux[23].
21. Aclararon los accionantes que en relación con la
problemática ambiental en la CGSM se presentó el 6 de febrero de 2012 por Laura
Esther Murgas Saurith una acción popular contra Corpamag por hechos asociados a
la situación de la ecorregión[24].
El Tribunal Administrativo de Magdalena falló a favor de la accionante[25], pero el
Consejo de Estado declaró la nulidad de lo actuado y devolvió el proceso al
tribunal de origen, donde nuevamente se decidió a favor de la accionante.
Actualmente, este proceso se encuentra pendiente de la resolución del recurso
de apelación que interpusieron las entidades estatales accionadas ante el
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
22. En atención a la ausencia de instrumentos de manejo de la
situación socio-ambiental en la CGSM, como lo son el Plan de Manejo y
Ordenamiento de la Cuenca Hidrográfica –POMCA; (ii) el ordenamiento pesquero de
la región para que la actividad sea sostenible, y (iii) la ausencia de
intervención estructural, integrada y completa sobre la zona por parte de la
autoridades que tienen competencia en la ecorregión, los accionantes solicitan
una solución pronta y articulada para que no se vean forzados a abandonar el
lugar donde realizan la única actividad productiva que conocen.
C.
RESPUESTA DE LAS ENTIDADES
ACCIONADAS
Defensoría del Pueblo[26]
23. Sostuvo que “es evidente que a los habitantes de la Región
(sic) de la Zona de la Ciénaga Grande de Santa Marta, se le están vulnerando
derechos fundamentales y colectivos de manera permanente en el tiempo, dado que
no es una situación que apenas esté empezando a presentarse y al pasar del
tiempo no se ven soluciones definitivas”[27].
Lo anterior lo fundamentó en que el derecho colectivo a un ambiente sano tiene
una relación estrecha con derechos fundamentales como la vida y el trabajo.
24. Recomendó que se modularan los efectos del fallo, ya que
los accionantes son dos personas particulares, que representan a una comunidad
vulnerada, lo que hace necesaria una providencia con efecto inter comunis[28].
25. Presentó el Informe Jornada de Atención Descentralizada
Pueblos Palafitos de la CGSM en el que se consignaron tres propuestas de
trabajo con la población. En primer lugar, la elaboración de un video para su
posterior transmisión en los noticieros nacionales para llamar la atención de
las entidades competentes. En segundo lugar, la recolección de firmas para
interponer una acción popular que ordene a Corpamag a (i) realizar una
intervención inmediata frente al dragado del río y un mantenimiento permanente de
la desembocadura del mismo, (ii) llevar a cabo verificaciones constantes sobre
las talanqueras en tierras altas para que el agua no sea desviada por parte de
los terratenientes de palma y banano[29].
Y por último, evaluar el nivel de cumplimiento de las medidas consagradas en la
Ley 1448 de 2011 para obtener la reparación integral o llevar el caso a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos para que ordene al Estado colombiano a
cumplir con el proceso de reparación integral[30].
26. Por lo anterior, solicitó que se declare la vulneración de
derechos fundamentales y colectivos de los accionantes y que el fallo cobije a
toda la región de la CGSM, especialmente, a las personas que se dedican a la
pesca como actividad principal para su subsistencia[31].
27. Igualmente, indicó que en corregimientos como Nueva
Venencia, Buenavista y Bocas de Aracataca el agua potable es inexistente y la
cobertura de las redes de alcantarillado y aseo son aún peores, pues en el
municipio de Sitio Nuevo –del que hacen parte los mencionados corregimientos y
donde habitan los accionantes– hay tan solo un 30% de acceso al acueducto y 2% al
alcantarillado (DANE, Censo 2005)[32].
28. Sostuvo que el deterioro ambiental que presenta la CGSM
pone en riesgo el recurso de peces del cual subsisten poblaciones como Nueva Venecia
y Buenavista, entre otras, pues esta ha sido históricamente la fuente primaria
de su economía[33],
especialmente en los pueblos palafitos, donde no existe una infraestructura
adecuada que asegure a la población la satisfacción de sus necesidades básicas[34].
Fiscalía General de la Nación[35]
29. La Coordinadora del Satélite de Barranquilla del Eje
Temático Protección a los Recursos Naturales, adscrito a la Dirección Nacional
de Fiscalías Nacionales, expuso los resultados que se han obtenido en el curso
de la protección y vigilancia de la CGSM por (i) desecamientos de recursos
hídricos, (ii) tala indiscriminada de ecosistemas de manglares; (iii) caza
ilegal y (iv) aprovechamiento ilícito de los recursos naturales de la reserva
natural y otras conductas típicas[36].
Especialmente, reseñó los casos que terminaron en una sentencia condenatoria
por las conductas antes descritas o que actualmente se encuentran en juicio con
el fin de demostrar el despliegue investigativo y acusatorio que ha llevado a
cabo la Fiscalía General de la Nación cuando se trata de proteger el bien
jurídico por graves daños ambientales en esa zona de reserva.
Corporación
Autónoma Regional de Magdalena (Corpamag)[37]
30. La apoderada judicial de Corpamag señaló que, a partir de
1956, desde que se construyó la carretera Ciénaga-Barranquilla, se presentó un
proceso de degradación progresiva de la ecorregión por interrumpir los caños
que permitían el intercambio hídrico entre el mar y las ciénagas del delta
exterior del río Magdalena[38].
La situación se agravó por la disminución de la entrada de agua dulce
proveniente del río Magdalena al complejo de ciénagas, a causa de la excesiva
sedimentación y la obstrucción de canales por procesos naturales y por la
acción de propietarios situados en el delta que han obstruido los caños[39].
31. Recordó que en 1988 la Procuraduría General de la Nación,
debido al deterioro de la ecorregión, constituyó un Comité Interinstitucional para
la recuperación del complejo lagunar de la CGSM, el cual planteó una serie de
acciones que debían adelantarse para detener el declive ambiental de la zona.
Dentro de tales acciones se encontraban (i) la elaboración de un estudio para
definir alternativas de solución a la problemática del Parque Natural Isla
Salamanca; (ii) el Departamento Nacional de Planeación presentó en 1988 ante el
Gobierno Alemán una solicitud de cooperación técnica para elaborar una
estrategia para el mejoramiento de la situación ecológica y socioeconómica de
la Ciénaga Grande de Santa Marta; (iii) la construcción de tres box-culvert
(marcos) para mejorar el intercambio hídrico entre la ciénaga y el mar y (iv) la
realización de trabajos de dragado en algunos caños menores del complejo
lagunar, entre otros[40].
Este fue el inicio del Plan de Recuperación del Complejo Lagunar de la CGSM.
32. Aportó una lista de los 32 contratos que se ocupan de los
caños que se encuentran en la CGSM. Asimismo, informó que atendió una denuncia
durante sus actividades de inspección, seguimiento y control sobre el uso de
las aguas que desembocan en la CGSM y que han llevado a la apertura de catorce (14)
procesos disciplinarios por captación ilegal de recursos hídricos[41].
33. Expuso las inversiones que hizo Corpamag desde el 2006 y
que han venido aumentando considerablemente hasta el punto que en el año 2016
por el proyecto de recuperación, mantenimiento y conservación de los caños del
complejo deltaíco estuarino del río Magdalena se invirtió la suma de $5.453.946.508
de pesos. Asimismo, por la implementación de una granja piloto acuícola para la
transferencia de tecnología, se invirtió un total de $798.750.000 y para la
recuperación hidráulica de los caños de la CGSM se destinaron un total de
$5.225.000.000[42].
34. También ilustró las acciones que ha adelantado, las cuales
incluyen: las inversiones arriba descritas; las acciones en el marco de su
jurisdicción marina, que terminaron en la aprobación de la delimitación de las
Unidades Ambientales Costeras (UAC), la definición de criterios para elaborar
una propuesta de participación y comunicación de las UAC del río Magdalena y
avances en la compilación de un documento de caracterización y diagnóstico de
la UAC; acciones orientadas a la ordenación del recurso hídrico dentro de las
cuales formuló nueve para ello y para el manejo de cuencas hidrográficas y
cuatro planes de manejo de humedales ubicados en las cuencas abastecedoras;
acciones dirigidas a la gestión de riesgo del recurso hídrico a través de
resoluciones que establecían lineamientos frente al uso sostenible del recurso
en épocas de sequía y acciones para la recuperación forestal concretadas en el
proyecto de zonificación de manglares de la zona costera del Departamento del
Magdalena. En el marco de este proyecto de recuperación se desarrollaron, entre
otras, actividades de formulación de un plan de manejo ambiental de la CGSM,
ejecución de monitoreo ambiental, formulación y ejecución de proyectos de
desarrollo social para los habitantes del área, apoyo a un ordenamiento
pesquero de las zonas y la elaboración de proyectos productivos, como la
implementación de la granja piloto acuícola y piscícola para la transferencia
de tecnología y conocimiento de las comunidades de pescadores[43].
35. Aportó el Plan de Acción Inmediato para la Atención de
la Problemática de Mortandad de Peces del Comité Técnico Interinstitucional
Ecorregión Ciénaga Grande de Santa Marta del 10 de agosto de 2016. En ese plan
se establecen las actividades y compromisos de los miembros del comité en el
estado ecológico del humedal, en la contaminación por recursos biológicos, en
la seguridad alimentaria y nutricional, en el saneamiento básico, en el agua
potable y en las alternativas de subsistencia[44].
36. Alegó que los accionantes carecen de legitimación por
activa para interponer la tutela, pues no acreditan su condición de pescadores[45]. También adujo
que no hay legitimación por pasiva en tanto que la protección de los derechos
invocados no es de competencia suya sino del Departamento del Magdalena.
37. Indicó que el plan articulado que
solicitan los accionantes ya existe con la promulgación del Decreto 297 del 11
de agosto de 2015 del Comité de Coordinación Interinstitucional[46] para la Ecorregión CGSM[47]. Además,
resaltó que se encuentra en curso una acción popular en la que se pidió la
declaratoria de responsabilidad de Corpamag por no realizar un adecuado
mantenimiento de los caños de aguas negras[48].
38. Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente la
acción de tutela o, en su defecto, se niegue porque no hay prueba sumaria de la
afectación a los derechos fundamentales de los accionantes[49].
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)[50]
39. Argumentó que existe falta de legitimidad por pasiva en
tanto que la AUNAP no tiene injerencia directa en las competencias ambientales
de otras autoridades[51].
A su juicio, la AUNAP no ha omitido ningún requerimiento elevado por los
accionantes ni tampoco actuación administrativa alguna propia de sus funciones
y, en consecuencia, recordó que el plan de manejo ambiental y las labores de
dragado no son de su competencia. Sin embargo, en lo relativo al desarrollo de
un ordenamiento pesquero en la CGSM, aclaró que está dispuesta a adelantarlo
con la advertencia de que seis (6) meses es un período de tiempo muy corto para
fijar dicho ordenamiento, sobre todo, teniendo en cuenta que previamente es
necesario llevar a cabo un diagnóstico[52].
40. Señaló que en la CGSM ha llevado a cabo las siguientes
acciones para el fomento, control y vigilancia de la actividad pesquera en la
región: (i) carnetización y socialización de normas de interés para la
comunidad palafítica; (ii) fortalecimiento productivo a través de la entrega,
entre otros, de congeladores y atarrayas[53],
y (iii) reuniones interinstitucionales para abordar la problemática ambiental y
social generada por la mortandad de peces. Concluyó que la AUNAP no quebrantó
los derechos fundamentales de los accionantes y no tiene competencia para
realizar funciones ambientales relacionadas con los recursos hídricos.
Gobernación
del Magdalena (Secretaría Seccional de Salud), Corporación Autónoma Regional
del Río Grande de la Magdalena, Instituto Colombiano Agropecuario, INVEMAR y la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, Batallón de
Infantería Mecanizado No. 5 (Comando General de Fuerzas Militares), Instituto
Colombiano de Desarrollo (INCODER) y la Dirección General Marítima (Dimar)
41. Informaron que los hechos narrados en la tutela desbordan
la competencia de sus correspondientes entidades, pues no tienen dentro de sus
funciones el deber legal de prevenir los desastres ambientales que llegasen a
ocurrir, por lo cual consideran que no existe legitimación por pasiva y, en
consecuencia, deben ser desvinculados del proceso de tutela[54].
Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural[55]
42. Consideró que la AUNAP y CORPAMAG son las autoridades
competentes para adelantar conjuntamente el plan de protección de deterioro
ambiental y propender por la rehabilitación del ecosistema de la ecorregión de
la CGSM. Indicó que, en todo caso, podría acompañar en la formulación y
ejecución de proyectos de capacitación en actividades sostenibles que
garanticen una transición hacia alternativas productivas para las comunidades
que dependen de la pesca en la CGSM[56].
Concluyó que el Ministerio carece de legitimación por pasiva, pues no tiene
injerencia para responder las pretensiones de la tutela, de manera que solicita
su desvinculación del proceso[57].
Procuraduría
General de la Nación[58]
43. Consideró que es equivocado el señalamiento de los
accionantes sobre la supuesta inactividad disciplinaria de la Procuraduría,
motivo por el cual anexa (i) el estado de once investigaciones, entre muchas
otras, adelantadas por las Procuradurías Delegadas del nivel central; (ii) el
fragmento del libro en el cual se agradece especialmente a la Procuraduría por
su propuesta para la “Alianza Estratégica para el desarrollo de los pueblos palafitos
y conservación de la CGSM”, y el (iii) el informe sobre la intervención que ha
mantenido la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría
Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Con estos documentos solicita su desvinculación
de la entidad, debido al despliegue de actuaciones que ha adelantado[59].
44. En el informe de la Procuraduría 13 Judicial II Agraria y
Ambiental del Magdalena, se explica que el ecosistema de la CGSM “fue
considerado el más productivo de Colombia en cuanto a recursos ictiológicos, a
su vez el más explotado, dada la tradición cultural pesquera de sus habitantes
que constituye la actividad económica de la cual han derivado milenariamente su
sustento”[60].
Gran parte de la degradación del agua en esa región se debe a la construcción y
expansión de vías públicas y regionales, realizadas sin estudios de impacto
ambiental que contribuyeron al taponamiento de los caños que facilitan el
intercambio hídrico entre el sistema deltaico y lagunar, situación que ha
llevado a la pérdida de profundidad del complejo lagunar por los aportes
sedimentarios del Rio Grande de Magdalena[61].
45. Por último, resaltó que la Procuraduría General de la
Nación sí ha realizado diversas actuaciones, tales como, (i) convocar a un
Comité Interinstitucional para atender la problemática de seguridad, ocupación
ilegal, inadecuada ocupación de suelos y construcciones de diques, entre otros,
daños ambientales en el área de la CGSM, el cual estableció una serie de
compromisos[62];
(ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para poner en su conocimiento
la actividad ilegal realizada en la CGSM; (iii) oficiar a los municipios
demandados información respecto del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
y respecto del POT, y (iv) oficiar a Corpamag sobre los planes de ordenación y
manejo ambiental de la cuenca hidrográfica vigentes en su jurisdicción, sobre
los cronogramas de ejecución de los mismos y sobre las fuentes de
abastecimiento de agua potable y puntos de vertimiento de aguas residuales,
entre otros[63].
46. Con fundamento en lo anterior, la Procuraduría solicitó
(i) que se declare a la CGSM como pasivo ambiental de carácter nacional y se
prioricen las actuaciones para su recuperación; (ii) se ordene al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible la fijación de una política ambiental coordinada
con Corpamag; y (iii) se ordene al INVIAS la realización de estudios
ambientales respecto de las vías proyectadas, en especial, frente a la vía de
la prosperidad y la vía Tasajera[64].
Departamento
de Magdalena[65]
47. Informó que en el complejo lagunar CGSM se encuentran
trece (13) municipios a los que les corresponde la gestión del riesgo y manejo
de desastres en el área de su jurisdicción en los términos del artículo 311 de
la Constitución. Son estos municipios los que tienen la obligación de realizar
el diagnóstico de la situación socio-económica de las comunidades pesqueras y de
los pueblos palafitos afectados y, por lo tanto, no es competencia de la
Gobernación del Magdalena[66].
48. Resaltó que el Departamento ha llevado a cabo las
siguientes actividades para enfrentar la calamidad pública social y ambiental
en la CGSM: (i) la formulación del plan de acción específico; (ii) la expedición
del Decreto 381 del 12 de agosto de 2016, mediante el cual dio apertura a la
declaratoria de la situación de calamidad pública por la situación de
emergencia en el complejo lagunar CGSM para contrarrestar los impactos
negativos de sequía, afectación ambiental y mortandad de peces[67]; (iii) la entrega de 350
kits nutricionales en el municipio de Sitio Nuevo y otros pueblos palafitos[68]; (iv) la distribución
mediante carro tanque de 12.000 litros de agua potable; (v) la conformación de brigadas
de salud y jornadas de capacitación sobre riesgos de tomar agua sin hervir y
entrega de goteros purificadores de agua[69];
(vi) la entrega de ayudas humanitarias con un costo de $287.001.000 con
alimentos básicos; (vi) los monitoreos de los puntos de medición de los
caudales de los ríos; (vii) el mantenimiento de caños con maquinaria amarilla y
recanalización de los mismos; (viii) el diseño del proyecto de acueducto para
la provisión de agua a los pueblos palafitos de Nueva Venecia y Buenavista a
partir de un convenio entre Aguas del Magdalena S.A. ESP y Brabant (firma
holandesa), que sus obras se estiman para el mes de junio de 2017, y (ix) la
creación, mediante el Decreto No. 297 del 11 de agosto de 2015, del Comité de
Coordinación Interinstitucional para la Ecorregión Ciénaga Grande de Santa
Marta cuyo fin es articular un espacio de interacción entre las entidades
públicas, nacionales, regionales, departamentales, municipales y distritales,
así como instituciones científicas, de educación superior y organismos no
gubernamentales relacionados con CGSM para coordinar y articular el control
territorial y la prevención de posibles daños ambientales y la concertación de
medidas para el desarrollo sostenible de la región[70].
49. Por lo anterior, solicitó exonerar de responsabilidad a la
Gobernación del Departamento del Magdalena por no haber violado los derechos
fundamentales de los accionantes.
Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN)[71]
50. Informó que ha adelantado, en el marco de sus competencias
funcionales y territoriales, las acciones necesarias para proteger las dos
áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que se encuentran en la ecorregión
de la CGSM[72].
51. Particularmente, advirtió que en diciembre de 2014
evidenció la construcción ilegal de diques y terraplenes en la CGSM, lo que lo
llevó a contratar a un operario local para que realizara recorridos constantes en
las inmediaciones del área protegidas hasta la fecha. Sostuvo que ha elaborado
informes para las entidades del Comité Interinstitucional, del cual hace parte,
los cuales dan cuenta de la grave situación del déficit hídrico en el complejo
lagunar. Asimismo, señaló que ha participado en reuniones de trabajo con las alcaldías
municipales de Sitio Nuevo, Pueblo Viejo, Remolino, Retén y Pivijay, las cuales
han permitido la inclusión de aspectos ambientales en la formulación de los
Planes de Desarrollo[73].
52. Resaltó que, debido a la complejidad de la problemática
que se presenta en la CGSM, en la segunda área de su competencia (El Vía Parque
Isla de Salamanca) se planteó una estrategia de intervención interinstitucional
que incluyó: (i) proyectos educativos para el aprestamiento de extractores de
almeja; (ii) un programa de inclusión productiva y sostenibilidad para la
reconversión de la pesca de almeja a otra actividad económica para consolidar
una fuente de ingresos para las familias de la zona; (iii) la vinculación de 34
familias a quienes se les pagaron durante seis meses para restaurar los caños secundarios
y terciarios; (iv) el fortalecimiento de la Vía Parque en su capacidad
logística y operativa con recursos adicionales durante las vigencias de 2014,
2015 y 2016 por un valor de $1.050.000.000 entre otros proyectos adicionales, y
(v) el inicio de procesos administrativos sancionatorios por construcción
ilegal, pesca ilegal y vertimiento de sustancias tóxicas, entre otros[74].
Municipio de Fundación del Departamento del Magdalena[75]
53. Comentó que el municipio de Fundación viene realizando,
año a año, la limpieza manual del caño el Rihito y acciones de descontaminación
de los caños que desembocan en el río Fundación. Solicitó que se desvincule al municipio
de Fundación del proceso de tutela, pues ha realizado las acciones tendientes a
la descontaminación en el marco de sus funciones territoriales[76].
Alcaldía
Municipal de Zapayán, Magdalena[77]
54. Recordó que la acción de tutela es improcedente respecto
de la vulneración de los derechos fundamentales de los dos accionantes, ya que
pretende la protección de derechos colectivos[78].
Concluyó que el asunto debe tramitarse por vía de la acción popular.
Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible[79]
55. Sostuvo que en la acción de tutela no hay evidencias
fácticas del daño, sino conjeturas que pueden ser discutidos en otros
escenarios, como la acción popular[80].
Así, afirmó que el amparo constitucional es improcedente, no sólo por la no
vulneración del derecho al medio ambiente, sino también por la existencia de
una acción popular ante el Tribunal Administrativo del Magdalena que solicitó
la declaración de responsabilidad de Corpamag, Corpmagdalena y el Departamento
de Magdalena por no realizar un adecuado mantenimiento a lo largo del caño de Aguas
Negras y la reconstrucción de los muros de contención, taludes y jarillones
para evitar la sedimentación y el desborde del agua del canal[81].
56. Informó que dentro de su competencia para orientar y
regular el ordenamiento ambiental del territorio y definir las políticas y
regulaciones para la recuperación, conservación y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales renovables y del ambiente[82], llevó a cabo las
siguientes actividades para atender la situación de la CGSM dirigidas a cuatro
ejes de intervención. El primer eje está enfocado en la atención en el marco de
las declaratorias de calamidad pública con la responsabilidad de los municipios
y la Gobernación del Magdalena.
57. El segundo eje de intervención está enfocado en la
evaluación del estado ecológico del complejo de humedales y la adecuación,
mantenimiento hidráulico de caños (responsabilidad de Corpamag), actualización
del Plan de Manejo del Humedal Ramsar y de la Reserva de Biosfera así como la
formulación de un Plan de Acción integral de restauración involucrando un Plan
Integrado de Gestión del Riesgo del Magdalena y un Plan de Monitoreo Integral[83].
58. El tercer eje está asociado con la gobernanza para lo cual
se fijaron actividades relacionadas con el saneamiento predial, implementación
de estrategias de comunicación y formación, fortalecimiento de los canales de
apropiación social y comunitaria, lo cual implicó la suscripción del Convenio
Interadministrativo 536 de 2016 –ya en estado de ejecución– entre el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad del Magdalena con el
objeto de “generar una propuesta de escenarios futuros de sostenibilidad,
bienestar y desarrollo de la Ciénaga Grande de Santa Marta”[84].
59. Finalmente, el cuarto eje de intervención está enfocado en
la seguridad alimentaria y nutricional, para lo cual se tienen previstas
actividades como capacitaciones, un comité nutricional, atención a lactancia
materna, control de natalidad, prevención de embarazos en adolescentes y
carnetización de pescadores, ordenamiento pesquero y seguimiento de las
actividades a cargo de la AUNAP[85].
60. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible también
enfatizó que ha realizado actividades adicionales para reaccionar ante la
problemática que se presenta en la CGSM, por ejemplo: (i) la formulación de la
Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia en el año 2002, para el
uso sostenible y recuperación de los humedales del país; (ii) la expedición de
la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004 que establece que “las autoridades
ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental
para los humedales prioritarios de su jurisdicción”; (iii) la expedición de la
Resolución 196 de 2006 en la que promulgó la guía técnica para la formulación
de planes de manejo para humedales en Colombia, los cuales deben ser formulados
por las autoridades ambientales competentes; (iv) la designación al humedal en
la CGSM como el primer sitio Ramsar (humedales de importancia nacional)[86]; y (v) el
liderazgo del Plan de Acción Integral como estrategia de articulación
institucional para enfrentar los problemas ambientales, que resultó en la
conformación del Comité Técnico de la ecorregión de CGSM para impulsar la
construcción de la agenda estratégica para propiciar el seguimiento del plan[87].
61. Informó que uno de los aspectos críticos del Plan de
Acción Integral (Plan de Manejo del Humedal Ramsar) para la recuperación de la
CGSM es la falta de financiación a largo plazo que haga viable la recuperación
y el manejo ambiental de la zona[88].
62. Adujo que ya existe una acción popular ante el Tribunal
Administrativo del Magdalena con Rad. No. 47-001-2331-002-2012-00041-01 contra
la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corporación Rio Grande de Magdalena
y Departamento de Magdalena en la cual se declaró la responsabilidad de los
accionados y, por tanto, se ordenó, entre otras cosas, las reconstrucciones de
los taludes y jarillones del caño Aguas Negras para evitar que el agua del río
Magdalena se siga esparciendo en la región, así como efectuar el dragado para
evitar las inundaciones[89].
63. Según lo expuesto, solicitó la declaración de
improcedencia de la acción de tutela por recaer sobre derechos colectivos que
pueden ser reclamados a través de la acción popular[90].
Contraloría
General de la República[91]
64. Señaló que ha iniciado las investigaciones pertinentes
para darle cumplimiento a su función de advertencia: (i) por ocupación ilegal
del espacio público de las áreas costeras y marinas (7 de octubre de 2013);
(ii) por contaminación de la bahía de Santa Marta (30 de abril de 2014); y
(iii) por debilidades técnicas, administrativas e institucionales de la gestión
del recurso hídrico, que impiden garantizar el agua como bien público (23 de
julio de 2014), lo cual dio lugar a varios informes de seguimiento de las
funciones de advertencia y a traslados a la Procuraduría General de la Nación.
65. Relató que la autoridad encargada de atender la
problemática ambiental que se presenta en la CGSM es Corpamag. Sin embargo,
aclaró que ha realizado una serie de actividades a través de la Contraloría
Delegada para el Medio Ambiente, dentro de las cuales destacó, además de las
advertencias descritas: (i) las advertencias por ocupación ilegal,
contaminación de bahía o debilidades técnicas, administrativas e
institucionales de la gestión de los recursos hídricos que impiden garantizar
el derecho al agua; (ii) el seguimiento y actuaciones especiales relacionadas
con informes sobre las entidades advertidas a raíz de la situación de CGSM;
(iii) las auditorías coordinadas; (iv) los informes especiales sobre la
mortandad de pelicanos en la CGSM y (vi) los traslados de hallazgos por
incidencia disciplinaria[92].
66. Debido a lo anterior, sostuvo que los accionantes se
equivocan al sostener que la Contraloría no ha hecho nada respecto de la
problemática ambiental de la CGSM[93].
Departamento de Policía de Magdalena[94]
67. Sostuvo que no existe una vulneración a un derecho
fundamental por parte del Comando del Departamento de Policía de Magdalena. De
hecho, describió las actividades que ha adelantado frente a la problemática
ambiental de la CGSM. Especialmente, refirió sobre cuatro operativos que
adelantó para impedir la tala y quema de la vegetación, desviaciones de cauces
hacia canales de propiedad privada, inspecciones del cumplimiento de órdenes
judiciales sobre la limpieza del caño Condazo, y actos para impedir el vertimiento
realizado sin tratamiento por parte de empresas, entre otras[95].
Policía Metropolitana de Santa Marta[96]
68. Solicitó su desvinculación, por cuanto, según la ubicación
geográfica de la Ciénaga Grande de Santa Marta, en su mayor extensión compete
al Departamento de Policía del Magdalena (Aracataca, Cerro de San Antonio,
Concordia, El Piñón, El Reten, Pedraza, Pivijay, Remolino, Salamina, Zapayán y
Zona Bananera)[97].
Municipio de Concordia (Alcaldía
Municipal)[98]
69. Se pronunció frente a los hechos de la tutela resaltando
que el Municipio de Concordia tiene la prestación del servicio de agua potable
suministrado por Aguas del Magdalena S.A. ESP en virtud del Plan Departamental
de Aguas[99].
Señaló que en Concordia no solo subsisten de la pesca, sino también de la
ganadería[100].
Asimismo, indicó que, a su juicio, los recursos de la sobretasa ambiental no se
han ejecutado adecuadamente, pues en menos de dos años, la Ciénaga de San
Antonio se secó, a pesar de que se hicieron inversiones presuntamente para la
recuperación del caño que va desde el río Magdalena a la Ciénaga.
70. Argumentó que la Alcaldía de Concordia no incumplió sus
obligaciones en relación con la protección del medio ambiente, pues la
problemática ambiental en esa localidad surge por el secamiento de la Ciénaga
del Cerro de San Antonio, circunstancia que se acentuó “por la inejecución o
ejecución defectuosa de las obras de adecuación y aprovechamiento de las
cuencas y micro cuencas hidrográficas, que adelantó Corpamag”[101].
También consideró que el secamiento lo causó la ejecución del contrato de obra
destinado a la optimización y aplicación de los sistemas de acueducto y
alcantarillado de los municipios de Pijiño del Carmen y de Concordia, toda vez
que el contratante de ese contrato (Aguas del Magdalena S.A. ESP) no construyó
los embalses compensatorios exigidos. Por lo anterior, solicitó declarar la
improcedencia de la acción de tutela en cuanto no existe legitimación por
pasiva respecto del Municipio de Concordia[102].
D.
RESPUESTA DE LOS TERCEROS
INTERVINIENTES
Personería
Municipal de Puebloviejo[103]
71. Informó, en su calidad de coadyuvante en el proceso de
tutela, sobre el estado crítico de la CGSM que, a pesar de ser declarado
humedal Ramsar en 1998 y reserva de la biósfera por la Unesco en el 2000, se
han registrado mortandades de hasta 10 toneladas de peces por la falta de
oxígeno por causa de la dilución de la materia orgánica descompuesta por la sequía.
Señaló que los problemas de la CGSM se deben a la interrupción de flujos de
agua dulce y salada debido a la construcción de carreteras como las de Ciénaga-Barranquilla,
Palermo-Sitio Nuevo-Salamina[104].
72. También relató que los problemas socio-ambientales (interrupción
de flujos de agua, transformación del territorio, contaminación orgánica,
sobrepesca y ausencia de gestión integral) de la CGSM, han llevado a que los
pescadores sean desplazados por el hambre.
73. El problema de la interrupción de flujos de agua se
causó por la construcción de la carretera Ciénaga-Barranquilla a finales de los
años cincuenta, que ignoró la comunicación entre la ciénaga y el mar Caribe lo
que interrumpió el flujo hídrico entre el río y el complejo lagunar ocasionando
la mortandad de aproximadamente 25.000 peces[105].
Por esta razón, con la construcción de la doble calzada Ciénaga Barranquilla y
la Vía de la Prosperidad se encendieron las alarmas de una eventual generación
de los riesgos ambientales del pasado, pues si se construye como dique se
podría interrumpir los procesos de flujo laminar. Para contrarrestar lo
anterior, solicitan que se construyan viaductos, puentes y otras obras
hidráulicas que garanticen el intercambio hídrico[106].
74. El problema de la trasformación del territorio se debe
a que se pretende cambiar el uso del suelo para la agricultura, la ganadería y los
puertos, como ha ocurrido en Sitio Nuevo, lo que hace más vulnerable el
ecosistema de la región[107].
75. El problema de la contaminación orgánica se causa
por el vertimiento de aguas residuales sin ningún tratamiento, que
paulatinamente pierde la capacidad de dilución, con el agravante de que la
interrupción de agua dulce a la ciénaga tiene como efecto la pérdida de oxígeno
que aumenta el riesgo de bacterias patógenas y contaminaciones[108].
76. El problema de la sobrepesca se deriva de la
ausencia de un ordenamiento de pesca que regule la principal actividad
económica de los habitantes de la región, lo que implicó la disminución del
recurso natural. En el año 2015, se capturaron 5148 toneladas de peces al año,
mientras que en el año 1994 fueron de 9269 toneladas[109].
77. El problema de la ausencia de gestión integral
tiene su raíz en que las actividades adelantadas por Corpamag y el Ministerio
de Ambiente no son suficientes, pues ni siquiera se ha formulado un plan de
manejo ambiental como hoja de ruta para la actuación articulada
interinstitucional. Corpamag se ha dedicado al dragado y mantenimiento de los
caños en los que gasta el 80% de la sobretasa ambiental y el Ministerio de
Ambiente no ha tenido el liderazgo necesario para que las entidades ambientales
competentes formulen el plan de manejo ambiental[110].
E.
DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE
REVISIÓN
Primera instancia: Sentencia proferida
por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Quinta de
Decisión Civil-Familia el 25 de noviembre de 2016.
78. El Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente
la tutela, al considerar que lo pretendido por los accionantes consistía en ordenar
medidas de protección y recuperación ambiental de la CGSM y la acción de tutela
no es procedente para proteger derechos colectivos como el derecho a un ambiente
sano.
79. A juicio del ad quem, si bien se evidencia un
deterioro en el ecosistema de la CGSM, también es cierto que ese factor de
riesgo ambiental fue atendido mediante la acción popular promovida por Laura
Esther Murgas Saurith contra Corpamag, Cormagdalena y el Departamento de
Magdalena[111],
mecanismo que ya tiene una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo
del Magdalena amparando los derechos colectivos de la población del municipio
de Sitio Nuevo. Ello tuvo como consecuencia la orden de iniciar los trámites
destinados a ejecutar las obras de mantenimiento y de conservación del caño de Aguas
Negras[112].
80. Concluyó que el derecho fundamental que posiblemente se
vería afectado se encuentra cobijado por la acción popular promovida, bajo el
entendido que el derecho al trabajo no se vulnera, pues no existe acreditación
de la condición de pescadores de los accionantes ni de su calidad de líderes de
las comunidades pescadoras de los municipios de Sitio Nuevo y Puebloviejo[113].
Impugnación
81. El 1 de diciembre de 2016, los accionantes impugnaron el
fallo de primera instancia reiterando que los problemas ambientales de la CGSM
se deben a “(i) deficiencias en el dragado de caños que permiten la entrada
de agua dulce al sistema de humedales desde el río Magdalena (…); (ii) la sedimentación
de los cauces y sobre aprovechamiento del agua dulce de los ríos que descienden
desde la Sierra Nevada de Santa Marta por parte de algunos particulares (…);
(iii) el desecamiento de parte de las tierras del humedal, quema de bosques,
construcción no autorizada de diques y otros factores asociados a actividades
agroindustriales a gran escala (…)”[114].
Estos factores han afectado la pesca artesanal y la calidad del agua que tiene
actualmente baja concentración de oxígeno.
82. Sustentaron la impugnación en que la acción de tutela sí
es procedente excepcionalmente para proteger los derechos colectivos cuando la
acción popular no resulte idónea y efectiva para reclamar la protección en
casos concretos de derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Sin embargo,
aclararon que para lo anterior se requiere cumplir con unos criterios
desarrollados por la jurisprudencia constitucional en la SU-1116 de 2001 y que,
a su juicio, se cumplen a cabalidad en el presente caso. Estos criterios son:
(i) que exista conexidad entre la vulneración de un derecho colectivo y la
violación o amenaza de un derecho fundamental; (ii) que el peticionario debe
ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental; (iii) que
la vulneración o amenaza al derecho fundamental no debe ser hipotética, y (iv) que
la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental
afectado y no del derecho colectivo, pese a que con su decisión resulte
protegido un derecho de esta naturaleza[115].
83. Afirmaron que los anteriores criterios se cumplen en el
caso concreto porque (i) la vulneración al derecho al medio ambiente sano
implica una afectación directa de los derechos fundamentales a la vida digna,
mínimo vital, trabajo en condiciones dignas, al agua y a la alimentación; (ii)
los accionantes son los que han sufrido de manera directa las afectaciones a
los derechos fundamentales, pues dependen de la pesca para subsistir; (iii) la
vulneración se encuentra probada en los documentos que obran en el expediente,
donde existen informes sobre el deterioro ambiental, registros fotográficos y
otros informes sobre la mortandad de peces en la zona, lo cual afecta la
actividad económica que les da sustento material. Por último, (iv) la acción
constitucional tiene la finalidad de garantizar condiciones de vida digna para
sus familias, para que se proteja el derecho fundamental al mínimo vital y que
se permita desarrollar la pesca. Asimismo, pretende impedir que se perpetúen
los daños generados al ecosistema de la CGSM que puedan poner en peligro sus
derechos fundamentales, ya que estos dependen de manera íntima de la protección
al medio ambiente sano[116].
84. Consideraron que la acción popular no es idónea por dos
razones: primero, porque pese a que ya se ha interpuesto dicha acción, no se ha
superado la problemática ambiental y segundo, porque la acción popular no puede
amparar los derechos fundamentales sino el derecho a un medio ambiente sano[117].
Adicionalmente, la acción popular que se encuentra pendiente de fallo en el
Consejo de Estado busca la realización de las labores de mantenimiento
requeridas por uno de los caños (Aguas Negras). No obstante, la situación de la
CGSM no solo se debe a la falta de mantenimiento de uno de los caños, sino a otros
factores, como lo es, el uso desproporcionado de agua dulce que se utiliza en
proyectos agroindustriales, la quema no autorizada de bosques, el desecamiento
de tierras y la construcción de diques, entre otras[118].
85. Por lo anterior, solicitaron revocar la sentencia de
primera instancia y, en su lugar, tutelar sus derechos fundamentales al medio
ambiente sano, a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo y a la libertad de
oficio, a la alimentación y al agua[119].
86. La Procuraduría intervino en el trámite de la impugnación
solicitando también la protección inmediata de los derechos fundamentales
invocados por los accionantes, ya que la acción popular en curso “no tiene
la virtualidad ni capacidad jurídica de ofrecer una protección inmediata a los
derechos amparados en ese proceso, pues aún se encuentra pendiente de ser
decidida en el Consejo de Estado y el amparo de esa acción implica una
protección prolongada en el tiempo”[120].
Aún existe la vulneración al derecho colectivo a un ambiente sano y, en
consecuencia, una violación directa a los derechos fundamentales a la salud, al
trabajo, al mínimo vital y a la vida de los accionantes, lo cual exige una
intervención, por lo menos, como mecanismo transitorio.
87. Indicó que frente a la legitimación por activa, la
intervención de la Procuraduría General de la Nación busca desde la primera
instancia, la protección de los derechos fundamentales, no solo de los
accionantes, sino de todos los ciudadanos habitantes en inmediaciones de la
CGSM, quienes dada su condición de pobreza y marginalidad, se encuentran en
estado de vulnerabilidad, por lo cual las autoridades deben garantizar su vida,
honra, bienes y dignidad.
Segunda instancia: Sentencia proferida por
la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 16 de febrero de 2017.
88. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
confirmó la sentencia de primera instancia. De acuerdo con el fallo de segunda
instancia, la acción de tutela se fundamenta en el deterioro ambiental de la
CGSM, sin embargo los accionantes “en nada mencionan, haberse dirigido
directamente a cada una de las autoridades encausadas, para efectos de que sean
ellas, las encargadas de atender sus diferentes pedimentos, pues conforme se
observa, las distintas entidades accionadas, pusieron en conocimiento del juez
de tutela, el sinnúmero de gestiones realizadas tendientes atender la
afectación ambiental de la reserva protegida”.[121] Así, consideró que un
requisito sine qua non para acudir a la acción de tutela es que exista
previamente una solicitud a las autoridades accionadas para que adelanten los
procedimientos propios de su competencia.
89. Asimismo, esta providencia argumentó que el amparo del
derecho colectivo a un medio ambiente sano, debe ser expuesto dentro del
trámite de la acción popular, mecanismo idóneo con el que cuentan los
accionantes para solicitar la protección de los derechos propios y de su
comunidad. De manera que “no es procedente, ni siquiera como mecanismo
transitorio el amparo aquí reclamado, por cuanto la acción natural para
discutir el asunto, dados los perentorios términos en que debe ser tramitada y resuelta,
así como la posibilidad de solicitar medidas cautelares, se muestra efectiva
para la defensa implorada”[122].
F.
ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA
CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN
Primer
auto de pruebas
90. El 30 de mayo de 2017, el Magistrado Sustanciador profirió,
con base en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, un auto de pruebas en el
cual solicitó lo siguiente:
“PRIMERO.
Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a los señores Edgardo
Julio Camargo Suárez y Andrés Camilo Suárez Moreno, para que dentro del término
de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia,
respondan al siguiente cuestionario:
(i) ¿A
qué profesión o actividad se dedican?
(ii) ¿Cuántos
son los ingresos que devengan mensualmente?
(iii) ¿Tiene
personas a cargo? En caso positivo indique ¿quiénes y cuántas personas son?
(iv) ¿Cuenta
con el apoyo económico de un familiar? En caso afirmativo, detalle en qué
consiste.
(v) ¿Qué
acceso tiene a agua potable? ¿en qué cantidad?
(vi) Alleguen
copia del permiso que otorga la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca para
realizar actividades de pesca.
SEGUNDO.
Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a 1as siguientes
entidades:
1. Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. Unidad
Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales.
4. Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca.
5. Contraloría
General de la República.
6. Procuraduría
General de la Nación.
7. Fiscalía
General de la Nación.
8. Gobernación
del Magdalena.
9. Corporación
Autónoma Regional del Magdalena.
10. Alcaldías
de los Municipios de Sitio Nuevo, Puebloviejo, Remolina, El Retén, Salamina,
Zona Bananera, Pivijay, Ciénaga, Aracataca, El Piñón, Fundación, Concordia,
Zapayán y Cerro de Antonio (Magdalena).
11. Corporación
Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena.
12. Instituto
de Investigaciones Marinas y Costeras (“Invemar”).
13. Comité
de Coordinación Interinstitucional para la Ecorregión Ciénaga Grande de Santa
Marta de la Gobernación del Magdalena.
para
que dentro del término de siete (7) días siguiente al recibo de la notificación
de esta providencia, contesten a este despacho el siguiente cuestionario de
manera clara, puntual, relevante y corta:
1. ¿Qué
competencias tiene su entidad en relación con la problemática ambiental que se
presenta en la Ciénaga Grande de Santa Marta? (Indique únicamente las normas
que tienen relevancia para la pregunta).
2. Liste
y enumere las actividades que ha adelantado, en el marco de sus funciones y
competencia, para atender la problemática ambiental de la Ciénaga Grande de
Santa Marta.
3. ¿A
qué actividades se ha comprometido u obligado para atender la problemática
ambiental de la Ciénaga Grande de Santa Marta? (Lístelas, enumérelas y
descríbalas brevemente).
4. ¿Qué
actividades de las listadas en la pregunta anterior ya ha realizado su entidad?
(Lístelas).
5. ¿Qué
actividades de las listadas en la pregunta 3, le falta por adelantar?
6. Explique
brevemente ¿cuáles han sido los problemas de implementación de las acciones y
respuestas a la problemática ambiental de Ciénaga Grande de Santa Marta? (sea
breve y puntual en su respuesta).
TERCERO
Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a la doctora Sandra
Patricia Vilardy, profesora de la Universidad de Magdalena, para que dentro del
término de diez (10) días siguiente al recibo de la notificación de esta
providencia, adjunte su hoja de vida con la experiencia relacionada con
problemática ambiental y responda a este despacho el siguiente cuestionario de
manera breve, puntual y corta:
1. ¿Cuáles
son las causas del desequilibrio ambiental y de la problemática ambiental de
Ciénaga Grande de Santa Marta?
2. ¿Cuáles
son los efectos que generan las causas mencionadas por usted en los habitantes
de la Ciénaga Grande de Santa Marta?
3. ¿Qué
acciones se han adelantado por las entidades públicas, que usted haya tenido
conocimiento, para enfrentar la problemática ambiental en la Ciénaga Grande de
Santa Marta?
4. ¿Qué
acciones considera usted que aún faltan por ejecutar de las entidades públicas
para enfrentar la problemática ambiental y quiénes serían las entidades
encargadas de adelantarlas?
5. ¿Cuáles
son los problemas que usted ha identificado en la implementación de las
acciones para enfrentar la problemática ambiental y cuáles serían sus
propuestas para solucionarlos?
CUARTO
Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a los accionantes , para
que dentro del término de diez (10) días siguiente al recibo de la notificación
de esta providencia, respondan a este despacho el siguiente cuestionario de
manera breve, puntual y corta:
1. ¿Cuáles
son las causas del desequilibrio ambiental y de la problemática ambiental de
Ciénaga Grande de Santa Marta?
2. ¿Cuáles
son los efectos que generan las causas mencionadas por usted en los habitantes
de la Ciénaga Grande de Santa Marta?
3. ¿Qué
acciones se han adelantado por las entidades públicas, que usted haya tenido
conocimiento, para enfrentar la problemática ambiental en la Ciénaga Grande de
Santa Marta?
4. ¿Qué
acciones considera usted que aún falta por ejecutar de las entidades públicas
para enfrentar la problemática ambiental y quiénes serían las entidades
encargadas de adelantarlas?
5. ¿Cuáles
son los problemas que usted ha identificado en la implementación de las
acciones para enfrentar la problemática ambiental y cuáles serían sus
propuestas para solucionarlos?
QUINTO
Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a los Autoridad Nacional
de Acuicultura y Pesca, para que dentro del término de tres (3) días siguiente
al recibo de la notificación de esta providencia, le informen a este despacho
si los señores Edgardo Julio Camargo Suárez y Andrés Camilo Suárez Moreno,
identificados con el número de cédula 12.653.342 y 5.114.155, respectivamente,
tienen el permiso de pesca. En caso afirmativo, que informen ¿qué tipo de
permiso tienen los accionantes? y alleguen copia del mismo.
SEXTO.
Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo
de Magdalena y al Consejo de Estado, para que dentro del término de tres (3)
días siguiente al recibo de la notificación de esta providencia, allegue a este
despacho copia electrónica o física del proceso de acción popular promovido por
la señora Laura Est...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.