T-559-23
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-559/23
DERECHOS A LA
VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA SALUD Y LA LIBRE LOCOMOCIÓN-Obligación de las
autoridades locales y nacionales de mitigar los riesgos y efectos de los
desastres naturales
DERECHO DE
PETICION-Vulneración
por falta de respuesta
(Las entidades
accionadas) vulneraron el derecho de petición del actor, pues no respondieron
oportunamente y en debida forma la petición que ese personero elevó.
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR HECHO SUPERADO-Accionada dio respuesta de fondo al derecho de
petición, antes de la expedición del fallo de instancia
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR HECHO SUPERADO-Entidades territoriales adoptaron medidas para
atender y proteger la población damnificada por desastres naturales
LEGITIMACION POR
ACTIVA EN TUTELA-Presentación
por Personero Municipal
ACCION DE TUTELA Y
ACCION POPULAR-Procedencia
cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la
vulneración de derechos colectivos
ACCION DE TUTELA
EN MATERIA DE DERECHO DE PETICION-Procedencia de manera directa por ser
derecho fundamental de aplicación inmediata
DERECHO DE
PETICION-Respuesta
debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
JUEZ DE TUTELA-Facultad de
fallar extra y ultra petita
EXHORTO-Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo
de Desastres (UNGRD)
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala
Cuarta de Revisión
SENTENCIA
T-559 DE 2023
Referencia: Expediente T-9.130.570
Acción de tutela instaurada por la Personería del
Municipio de Puerto Escondido (Córdoba) en contra de la Alcaldía Municipal de
esa población, la Gobernación de ese Departamento y la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD
Magistrado Ponente: Jorge Enrique
Ibáñez Najar
Bogotá
D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
La
Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado
(E) Miguel Efraín Polo Roseo y los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y
Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos
86 y 241.9 de la Constitución Política; y, 33 y siguientes del Decreto Ley 2591
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En
el trámite de revisión del fallo de instancia proferido el 11 de octubre de
2022 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería (Córdoba), el cual
resolvió, por una parte, declarar improcedente el amparo solicitado y, por
otra, tutelar el derecho fundamental de petición del accionante.
I.
ANTECEDENTES
1.
El 27 de septiembre de 2022, la Personería
Municipal de Puerto Escondido (Córdoba) presentó acción de tutela contra
la Alcaldía de ese Municipio, la Gobernación de ese Departamento y la Unidad
para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD, por la presunta amenaza a los
derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física y libre locomoción,
los cuales denominó colectivos.
2.
El actor señaló que las autoridades
accionadas vulneraron los derechos fundamentales anotados, ante la falta de
medidas de atención inmediatas destinadas a atender alrededor de 250 familias
de Puerto Escondido, damnificadas por las fuertes lluvias que tuvieron lugar
los días 16 y 18 de septiembre de 2022, las cuales ocasionaron la inundación de
ciertos barrios de ese municipio. El actor también requirió que se ordenase
adelantar las gestiones administrativas y financieras necesarias para construir
una serie de taludes en una parte de esa población.
Hechos y
pretensiones
3.
En la noche del 16 de septiembre de 2022 tuvo
lugar en Puerto Escondido, Córdoba, un episodio de fuertes lluvias que
ocasionaron graves inundaciones que afectaron, de acuerdo con la demanda,
aproximadamente a 250 familias que vivían en dicho municipio.[1] Tales
inundaciones causaron daños materiales (pérdida de enseres y afectación de
viviendas) en los barrios Villa Juany, Las Marías y Ciudad Futuro, cuyos
canales de desagüe fueron insuficientes para desviar el cauce de las lluvias.
4.
De acuerdo con el escrito de tutela, ante
la emergencia, la Alcaldía de Puerto Escondido trasladó a las familias
damnificadas, incluyendo los niños, niñas y adolescentes, a la Casa de las
Etnias y al Centro del Adulto Mayor. Un nuevo episodio de luvias tuvo lugar el
18 de septiembre de 2022, el cual empeoró la situación pues aumentó el número
de familias damnificadas.
5.
En otro lugar de la cabecera municipal de
Puerto Escondido, la avalancha ocasionada por las fuertes lluvias agravó el
estado de “la vía que conduce al sector ‘El Hoyito’, a la altura de la
cabaña de la Virgen”,[2]
la cual ya se encontraba en malas condiciones, dada su cercanía al mar y “la
erosión marítima que cada día va en aumento”.[3] Según
explican en la acción de tutela, “la administración municipal y el
departamento han hecho caso omiso”[4]
de esa problemática, que pone en riesgo la vida y la seguridad personal de los
habitantes del sector, pues puede ocasionar que las viviendas expuestas a ese
fenómeno sean, incluso, derrumbadas por el mar.
6.
Así, las fuertes lluvias acaecidas los
días 16 y 18 de septiembre de 2022, sumado a la erosión persistente en el
municipio de Puerto Escondido suponen una amenaza para los derechos incoados en
la acción de tutela. De acuerdo con el personero municipal accionante, los
habitantes de esa población son sujetos o comunidades “de especial
protección, teniendo en cuenta que el 80% de la población del Puerto es afro y
el 20% restante indígena”.[5]
7.
En línea con el escrito de tutela,
mediante comunicación del 21 de abril de 2022, el personero municipal de Puerto
Escondido solicitó ante las autoridades accionadas, la destinación urgente de
recursos para contrarrestar la erosión marítima que aqueja a esa población.
Según el actor, para la fecha en que se presentó la tutela, tal solicitud no
había sido respondida ni por la Alcaldía del municipio, ni por la Gobernación
de Córdoba, ni por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
8.
El 20 de septiembre de 2022,[6] la
Alcaldía Municipal de Puerto Escondido estimó que los damnificados
ascendían a 350 familias, y que esta cifra iría en aumento, conforme se
avanzaba en el censo de los afectados. Adujo que la emergencia había sido
causada por el taponamiento de los desagües del municipio con basura y sedimento,
especialmente en ciertos barrios en los cuales había construcciones de invasión
ubicadas en zonas de alto riesgo.
Solicitud de
tutela
9.
Con base en lo anterior, la Personería
Municipal de Puerto Escondido formuló las siguientes pretensiones en su tutela:
“PRIMERA: Que, dentro de las 48
horas a la admisión (sic) de la presente acción, ORDENE al municipio de
Puerto Escondido, Gobernación de Córdoba y la Unidad Nacional de Gestión de
Riesgo y Desastres para que adopten las acciones y/o actos urgentes tendientes
a proteger a los habitantes del Municipio de Puerto Escondido.
“SEGUNDO: Como consecuencia de lo
anterior, ORDENAR a las accionadas para que realicen la gestiones
administrativas y financieras necesarias e inicien la construcción de taludes
en la orilla del mar desde El Bolivita hasta El Hoyito – zona urbana del
municipio de Puerto Escondido y así controlar y evitar desastres de índole
natural y pérdidas humanas, priorizando la zona conocida como la Virgen, donde
se evidencia el mayor riesgo.
“TERCERO: Que se envíen las ayudas
necesarias a los albergues temporales ubicados en la Casa de las Etnias y el
Centro del Adulto Mayor (alimentos no perecederos, colchones, frazadas, etc.).”
10.
En la demanda también incluyó una petición
de medida provisional, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Decreto
2591 de 1991. Solicitó la protección inmediata de los derechos invocados, en
consideración a las lluvias continuas, la amenaza de avalancha y el
desbordamiento latente de los cauces del municipio. La fundamentó en una
referencia al Auto 691 de 2022 (adoptado en el expediente T-8.298.253).
11.
De acuerdo con lo manifestado por el
Personero de Puerto Escondido, la presente acción de tutela es procedente, ya
que su finalidad es proteger los derechos fundamentales a la vida, la salud, la
integridad física y la libre locomoción de los habitantes del municipio, los
cuales están en riesgo como consecuencia de los desastres naturales advertidos.
Tal circunstancia hace necesaria la intervención urgente del juez
constitucional mediante una orden a las autoridades accionadas que las lleve a
actuar “de forma rápida en esta zona y eviten una tragedia de grandes
magnitudes donde se pueden ver involucradas vidas humanas”.[7] Lo
anterior, con fundamento en el inciso segundo del artículo 86 de la
Constitución y los artículos 1º, 2º, 5º y 9º del Decreto 2591 de 1991.
Actuaciones de
instancia en el proceso de tutela
12.
Mediante Auto del 27 de septiembre de
2022, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, Córdoba, dispuso:
(i) admitir la presente acción de tutela presentada por el personero
municipal de Puerto Escondido, en contra de la Alcaldía de ese municipio, la
Gobernación de Córdoba y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres; (ii) tener como pruebas los documentos aportados con el
escrito de amparo; (iii) oficiar a las entidades accionadas para que en
el término máximo de tres días rindieran su informe detallado y preciso sobre
la situación fáctica planteada en la tutela, y (iv) abstenerse de
decretar la medida provisional.
13.
En relación con el último punto, el juez
de tutela determinó que, como la medida provisional solicitada corresponde a
las mismas pretensiones de la demanda debía abstenerse de proferirla. Esto,
pues no contaba con los elementos probatorios que respaldaran con suficiencia
la adopción de cualquier orden, así como ante la necesidad de garantizar el
derecho al debido proceso y de contradicción de todas las partes involucradas
en ese trámite.
Contestación
de la Alcaldía Municipal de Puerto Escondido (Córdoba)
14.
La Alcaldesa Municipal de Puerto Escondido
(Córdoba) respondió la acción de tutela mediante oficio allegado el 29 de
septiembre de 2022.[8]
Indicó que, (i) si bien las imágenes incluidas en la demanda son
reales, el estado de la vía evidenciado en ellas corresponde a una causa
extraña y no a la omisión de la administración local. Para remediar esa
problemática, la alcaldía municipal radicó ante la Gobernación de Córdoba el
proyecto denominado “Estabilización de los Taludes en
la orilla del Mar del Casco Urbano del Municipio de Puerto Escondido,
Departamento de Córdoba”,[9]
el cual también será presentado ante la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres. Según la alcaldesa, es necesario el apoyo de otras
autoridades, toda vez que Puerto Escondido es un municipio de sexta categoría
que no cuenta con los recursos suficientes para acometer esa obra. Igualmente, (ii)
se opuso a cada una de las pretensiones pues, a su parecer, la administración
local ha adelantado todas las gestiones administrativas y financieras adecuadas
para remediar la situación descrita en la tutela, dentro de los límites de su
capacidad financiera; por ende no se le puede endilgar una actuación omisiva, y
(iii) explicó que no depende de la administración del municipio de
Puerto Escondido la construcción de los taludes necesarios para combatir la
erosión marítima que pone en riesgo las zonas afectadas, pues tal obra de
realizarse con recursos del Departamento de Córdoba o de la Nación.
Contestación
de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
15.
La Oficina Asesora Jurídica de la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD respondió la presente
solicitud de amparo en oficio de fecha 29 de septiembre de 2022.[10] En su
contestación, se opuso a las pretensiones de la acción de tutela y
solicitó su desvinculación del proceso por falta de legitimación en la
causa por pasiva.
16.
En primer lugar, señaló que, de acuerdo
con los artículos 4º del Decreto 4147 de 2011 y 14 de la Ley 1523 de 2012, es
responsabilidad de la alcaldía municipal y no de la UNGRD, adoptar las acciones
necesarias o urgentes tendientes a proteger a los habitantes de Puerto
Escondido (Córdoba) ante el fenómeno de lluvias. En segundo lugar, y por
disposición de las mismas normas (y de los artículos 11 y 13 de la Ley 1523 de
2012), no es responsabilidad de la UNGRD realizar las gestiones administrativas
y financieras necesarias para iniciar la construcción de taludes en la orilla
del mar de Puerto Escondido (desde el lugar conocido como ‘El Bolivita’ hasta
‘El Hoyito’). Esto pues esa Unidad no actúa de manera directa en los entes
territoriales, sino conforme a los principios de concurrencia y subsidiariedad
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –SNGRD.
17.
En tercer lugar, observó que:
“[N]o
se ha allegado ninguna declaratoria de calamidad pública emitida por la
Alcaldía Municipal de Puerto Escondido (Córdoba) con ocasión a las graves
inundaciones causadas por las fuertes lluvias ocurridas el 16 de septiembre de
2022, ni tampoco se ha realizado ninguna activación y entrega de Asistencia
Humanitaria de Emergencia – AHE (alimentaria y no alimentaria) de forma directa
para el referido municipio desde el Grupo de Gestión de Servicios.”[11]
18.
En cuarto lugar, precisó que debido a que
el 93.33% del territorio del departamento de Córdoba es susceptible de sufrir
inundaciones, “es pertinente que el Municipio de Puerto Escondido realice la
solicitud de AHE (alimentaria y no alimentaria) directamente a la
Gobernación de Córdoba y no [a] la UNGRD, esto en cumplimiento del
principio de subsidiariedad positiva establecido en el numeral 11 del artículo
3º de la Ley 1523 de 2012”.[12]
19.
En quinto lugar, precisó que la responsabilidad
de reubicar población afectada por una emergencia o desastre natural está en
cabeza de las autoridades locales y no de la UNGRD. Lo anterior, a partir de lo
previsto en el artículo 6º de la Ley 1551 de 2012 y en el artículo 76 de la Ley
715 de 2001, entre otras. Por último, adujo que no existe un nexo de causalidad
entre el daño reclamado y un hecho generador imputable a la Unidad, razón por
la cual no hay legitimación en la causa por pasiva. Dicho de otra manera, no es
posible predicar vulneración alguna para la UNGRD respecto de los hechos de la
tutela, por lo que solicita su desvinculación del trámite.
Contestación
de la Gobernación de Córdoba
20.
De acuerdo con la Sentencia de tutela del
11 de octubre de 2022, “el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, guardó silencio frente
al requerimiento hecho por este censor judicial”.[13] No
obstante, en el expediente obra un memorial[14]
de fecha 4 de octubre de 2022 (enviado el día 7 del mismo mes) dirigido al “Juzgado
Promiscuo Municipal de Puerto Escondido”[15]
mediante el cual la Gobernación de Córdoba dio respuesta a la acción de tutela.
En su misiva indicó que no está llamado a responder por las pretensiones
elevadas por el accionante. Esto pues, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley
1523 de 2012, son los alcaldes, como jefes de la administración local, los
directos responsables de la implementación de procesos de gestión del riesgo en
sus distritos o municipios, lo cual incluye el conocimiento, reducción del
riesgo y el manejo de desastres en su área de jurisdicción.
Decisión objeto de
revisión
21.
El 11 de octubre de 2022,[16] el Juzgado
Tercero Laboral del Circuito de Montería, Córdoba, (i) declaró
improcedente la tutela respecto de la solicitud de ayuda para conjurar los
estragos causados por las lluvias del 16 y 18 de septiembre de 2022, así como
en lo relacionado con la construcción de taludes en una parte del municipio de
Puerto Escondido, y (ii) tuteló el derecho de petición del actor y le
ordenó a la parte accionada responder a la petición realizada el 21 de abril de
2022 por el personero municipal, en un término de cinco (5) días contados a
partir de la fecha de notificación de la sentencia.
22.
El juez constitucional consideró lo siguiente en su
decisión. En primer lugar, adujo que la acción de tutela no es el mecanismo
constitucional encaminado a proteger o defender derechos colectivos o garantías
fundamentales presuntamente vulneradas a la población de Puerto Escondido. Para
ese propósito existen otros mecanismos de defensa judicial como las acciones
populares o de grupo.
23.
En segundo lugar, explicó que el caso no reúne los
criterios materiales de procedencia de la acción de tutela por perturbación de
derechos colectivos, de conformidad con lo establecido por la Corte
Constitucional en la Sentencia SU-1116 de 2001. Específicamente, en lo que
respecta al criterio de conexidad, debe haber una relación entre la
vulneración del derecho colectivo y el desconocimiento o amenaza de un derecho
fundamental, de suerte que lo segundo sea consecuencia inmediata y directa de
la perturbación del derecho colectivo. Frente a eso, el juez de tutela
consideró que la Alcaldía de Puerto Escondido ha emprendido acciones para
resolver la emergencia que motivó la tutela. Por ejemplo, “realizó la
activación de usuarios para el registro en la plataforma del Registro Único de
Damnificados – RUD”.[17]
Asimismo, mediante oficio enviado a la Gobernación de Córdoba el 22 de agosto
de 2022, solicitó apoyo complementario para el municipio ante la segunda
temporada de lluvias de ese año. También “realizó la solicitud de AHE
(alimentaria y no alimentaria)”.[18]
24.
En relación con el criterio de legitimación, la
sentencia de tutela indicó que el peticionario debe ser la persona directamente
afectada en su derecho fundamental, dada la naturaleza subjetiva de la tutela.
Ahora bien, aunque el Personero de Puerto Escondido representa a la comunidad
en nombre del Ministerio Público, no se demostró una afectación directa de los
derechos fundamentales como “la salud y la vida, integridad física de
ninguno de sus habitantes; siendo el resto de los solicitados derechos
colectivos”.[19]
25.
Sobre la prueba de amenaza o vulneración, el
juez constitucional precisó que esta no debe ser hipotética, sino real, por lo
que debe estar probada en el expediente. A su juicio, no obra en el trámite de
tutela evidencia que demuestre lo afirmado en la demanda. Solamente se
encuentra acreditado, mediante material fotográfico, el estado de las vías del
municipio, las cuales, según la Alcaldía de Puerto Escondido, se encuentran en
gestiones de reparación.
26.
Finalmente, en cuanto al objeto de la pretensión o
efecto hipotético de la orden judicial, indicó que debe orientarse al restablecimiento
del derecho fundamental afectado y no al derecho colectivo en sí mismo, para
que con su decisión resulte protegido, igualmente, un derecho de carácter
colectivo. Sin embargo, para el juez de tutela emitir una orden sería
garantizar derechos colectivos “lo cual en si (sic) no es un derecho
fundamental aunque la situación de riesgo dada por la naturaleza (lluvias
nacionales, vientos y huracanes a nivel mundial) afecte a esta población
costanera”.[20]
Aunado a lo anterior, la sentencia de instancia estableció que no existe prueba
en el expediente que demuestre que la acción popular no es idónea para proteger
específicamente los derechos fundamentales que guardan relación con derechos
colectivos.
27.
Sin embargo, en relación con la petición elevada el 21
de abril de 2022 por el personero municipal de Puerto Escondido, el juez de
tutela constató que ninguna de las autoridades a quienes se le dirigió esa
petición la respondió. Ocurre que esas autoridades fueron también accionadas en
la solicitud de amparo. Solamente la Alcaldía de Puerto Escondido manifestó
haber dado repuesta y de manera verbal. Se trata de una solicitud urgente de
recursos dirigidos a mitigar los efectos de la erosión en esa población. Por
ende, hay lugar a tutelar el derecho de petición del accionante.
28.
El 19 de octubre de 2022, la Alcaldía del Municipio de
Puerto Escondido presentó solicitud de aclaración de la sentencia de tutela.
Adujo que la parte considerativa no es congruente con el acápite resolutivo de
la sentencia.[21]
Esto pues, por una parte, se declara improcedente el amparo y, por otra, se
tutela el derecho de petición. Frente a esa solicitud, mediante Auto del 2 de
noviembre del mismo año,[22]
el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, Córdoba, estimó que la parte
resolutiva de su fallo no dejaba espacio para dudas que requirieran de
aclaraciones. Por ende, resolvió no aclarar la decisión del 11 de octubre de
2022 y remitir de forma inmediata el expediente a la Corte Constitucional para
su revisión.
Actuaciones en
sede de revisión
Auto
de pruebas
29.
El 22 de marzo de 2023, el Magistrado
sustanciador profirió Auto de pruebas en el cual resolvió lo siguiente. En
primer lugar, oficiar a la Alcaldía Municipal de Puerto Escondido (Córdoba)
para que informara a la Corte Constitucional sobre los siguientes aspectos:
“1. ¿Cuál es el estado actual de
habitabilidad de las viviendas ubicadas en los barrios Villa Juany, Las Marías
y Ciudad Futuro? En este punto, deberá́ determinar si los residentes de
las viviendas ubicadas en esas zonas retornaron a sus hogares y cómo se
encuentran actualmente en sus condiciones de seguridad física y ejercicio del
derecho a la vivienda. En caso negativo, indicar dónde están ubicados, en
qué condición y qué entidades les suministran protección y apoyos
de diferente índole.
“2. ¿Qué acciones ha adelantado la
Alcaldía Municipal para atender a la población afectada por la ola invernal de
septiembre de 2022? Para responder esta pregunta deberá́ explicar
detalladamente las acciones realizadas y acompañar copia de los contratos
suscritos por la administración municipal para el efecto, así́ como los
informes de ejecución de estos.
“3. ¿Ha realizado censos sobre la
población afectada? En caso afirmativo ¿cuál es la caracterización etaria, por
género, por origen étnico y por condición socioeconómica de los afectados? A
fin de responder esta pregunta deberá́ presentar la información
estadística y soportada con copia de los documentos relacionados con el censo
efectuado. En caso de que no se haya realizado dicho censo, deberá́
explicar los avances que se hayan adelantado en ese sentido.
“4. ¿Qué acciones ha realizado el
municipio respecto de la prevención y mitigación de daños derivados tanto de la
ola invernal como de la erosión de playas por el aumento del nivel del mar?
Para resolver este interrogante el municipio deberá́ indicar
específicamente las acciones que haya adelantado, así́ como aportar copia
de los documentos soporte, entre ellos, estudios realizados, inspecciones,
contratos de obra, proyectos y cualquier otra información que se considere
pertinente. Asimismo, deberá́ señalar en cuáles de esas acciones ha
recibido apoyo financiero, logístico o de asistencia técnica por parte de los
gobiernos departamental y nacional.
“5. Explique cuáles han sido las
afectaciones concretas que ha tenido el municipio en cuanto a la ola invernal
de 2022 y el fenómeno de erosión de playas por aumento del nivel del mar en la
jurisdicción de la entidad territorial. Asimismo, deberá́ indicar cuál ha
sido la población víctima de dichas afectaciones y su caracterización etaria,
étnica, de género y socioeconómica.
“6. ¿Con qué información cuenta
sobre desplazamiento de personas residentes en el municipio y que hayan tenido
que abandonarlo por razones vinculadas a la ola invernal o a la erosión de
playas?
“7. ¿Cuál es la normatividad municipal que
regula la atención y mitigación del riesgo de desastres naturales? Para
responder esta pregunta deberá́ remitir copia de los actos administrativos
correspondientes.
“8. ¿Cuál es la asignación presupuestal
del municipio para la prevención y mitigación de emergencias, en general, y
aquellas vinculadas a ola invernal y erosión de playas, en particular?
“9. ¿Qué proyectos de
infraestructura han sido completados y/o están en etapa de planeación o
ejecución, dirigidos a atender la ola invernal y la erosión de playas en el
municipio? ¿Cuáles son los requerimientos de nuevas obras civiles para esos
mismos propósitos?
“10. ¿Cuáles son los principales retos,
dificultades y barreras institucionales para la implementación de planes y
acciones tendientes a atender los riesgos y emergencias derivadas de la ola
invernal y de la erosión de playas en el municipio?
“11. La Alcaldía deberá́ aportar la
demás información que estime pertinente para responder los interrogantes
anteriores, así́ como toda aquella que ilustre la actuación de la
administración municipal respecto de la atención de la ola invernal de 2022 y
la erosión de playas en dicha jurisdicción.”
30.
En segundo lugar, oficiar al Gobernador
del Departamento de Córdoba para que informara sobre los siguientes aspectos:
“1. ¿Qué acciones en específico ha
llevado a cabo para atender a los damnificados por la ola invernal de 2022 y la
erosión en las playas, ambos asuntos respecto del municipio de Puerto
Escondido, Córdoba? Para responder esta pregunta
la Gobernación deberá́ especificar las acciones adelantadas y acompañar su
respuesta de copia de los contratos e informes de ejecución correspondientes,
junto con la demás información que estime pertinente.
“2. ¿Existen planes o proyectos definidos
por la Gobernación para atender los riesgos derivados por ola invernal y
erosión de playas en el Departamento y, de manera particular, en el municipio
de Puerto Escondido? ¿En qué consisten esos proyectos y planes? ¿Existen
cronogramas de ejecución de esos proyectos y planes? Para responder esta
pregunta, la Gobernación deberá́ anexar toda la documentación que estime
pertinente, en particular aquella que dé cuenta de los planes adelantados
y sus avances.
“3. ¿Cuáles son los planes existentes en
el Departamento para la atención de emergencias, en general? ¿Qué
normatividad (acuerdos departamentales, decretos de la Gobernación) regulan
esos planes y cuáles son las autoridades encargadas de su ejecución? ¿qué
actividades concretas se han desarrollado, al amparo de esos planes, para el
caso particular de la población del municipio de Puerto Escondido?
“4. ¿Qué obras de infraestructura la
Gobernación ha planeado y/o ejecutado en el departamento, en los últimos cinco
años, con el fin de atender las crisis invernales y la erosión de playas?
¿Cuáles de estos proyectos han incidido en la protección de los habitantes de
Puerto Escondido?
“5. ¿La Gobernación ha adelantado estudios
técnicos o científicos sobre las causas y planes de mitigación de los efectos
de crisis invernales, erosión de playas u otros eventos naturales similares? En
caso afirmativo, deberá́ remitir copia de esos documentos y los demás que
considere pertinentes.”
31.
En tercer lugar, oficiar al director de la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para que respondiera a
lo siguiente:
“1. ¿Cuáles son sus competencias en
materia de atención de emergencias en las entidades territoriales, referidas a
olas invernales y erosión de playas? ¿qué apoyos específicos presta a los
municipios con personas afectadas por esos fenómenos?
”2. ¿Qué acciones específicas ha
adelantado la UNGRD para la atención de afectaciones por ola invernal y erosión
de playas en el municipio de Puerto Escondido (Córdoba), en los últimos cinco
años?
“3. ¿Con qué estudios cuenta la
UNGRD acerca de los efectos de la erosión de playas y ola invernal en términos
de atención y mitigación del riesgo de desastres? Para responder esta pregunta,
la UNGRD deberá́ adjuntar copia de esos estudios.
“4. ¿Qué labores de coordinación con
las entidades territoriales adelanta la UNGRD en relación con la atención de
emergencias y mitigación de riesgo de desastres frente a ola invernal y erosión
de playas?
“5. La UNGRD deberá́ adjuntar a su
informe toda la documentación que considere pertinente para sustentar las
respuestas a los interrogantes anteriores.”
32.
En cuarto lugar, oficiar a la señora
ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que brindara información
sobre lo siguiente:
“1. ¿Qué planes en estado de diseño
y/o ejecución tiene actualmente el Ministerio en relación con la atención de
riesgos y daños ambientales derivados de las olas invernales y la erosión de
playas?
“2. ¿Qué estudios o planes en estado
de diseño y/o ejecución adelanta en la actualidad el Ministerio con relación a
los efectos del cambio climático en la pérdida de zonas de playa por erosión y
en la intensificación de olas invernales periódicas, particularmente respecto
de la región caribe?
“3. ¿Qué acciones particulares ha
adelantado el Ministerio en el departamento de Córdoba y en el municipio de
Puerto Escondido, vinculadas a la atención de riesgos y desastres ambientales
derivadas de la ola invernal de 2022 y de la erosión de playas?
“4. Para responder estos requerimientos,
el Ministerio deberá́ remitir copia de la documentación correspondiente y
toda aquella otra que considere pertinente o útil para ilustrar a la Corte
sobre los asuntos mencionados.”
33.
El 25 de abril de 2023, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible presentó su informe de contestación al Auto de pruebas
del 22 de marzo del mismo año.[23]
A su turno, la Gobernación del Departamento de Córdoba, lo hizo a través de
comunicación allegada el 26 de abril de 2023.[24]
34.
Mediante Auto del 4 de mayo de 2023, el Magistrado
sustanciador requirió nuevamente a la Alcaldía Municipal de Puerto Escondido
(Córdoba) y al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres –UNGRD para que rindieran el informe respectivo y dieran respuesta a
los cuestionamientos formulados en el Auto de Pruebas del 22 de marzo de 2023.
35.
La Sala Cuarta de Revisión, mediante Auto del 9 de
mayo de 2023,[25]
en aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 64 del Acuerdo 02 de
2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), suspendió los términos para
fallar el presente proceso por un lapso de tres meses contados a partir de la
notificación de esa providencia. Esto, en consideración a la ausencia de
respuesta por parte de algunas de las autoridades a quienes iba dirigido el
Auto de Pruebas del 22 de marzo de 2023.
36.
Mediante comunicación allegada a esta
Corporación el 17 de mayo del mismo año, la Alcaldía del Municipio de Puerto
Escondido (Córdoba) contestó el Auto de Pruebas.[26] A su
vez, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo –UNGRD presentó su
contestación al mencionado auto el 30 de junio de 2023.[27]
37.
La Sala de Revisión precisa que el
contenido de los escritos de respuesta al Auto de Pruebas remitidos por la
Alcaldía de Puerto Escondido y por la Gobernación de Córdoba serán abordados en
el acápite de resolución del caso concreto de esta sentencia.
Respuesta
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
38.
En su escrito de respuesta, el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifestó:
a.
Que esa entidad ha adelantado los
siguientes planes para atender los riesgos derivados de las olas invernales y
la erosión de las playas, a través de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros
Acuáticos –DAMCRA:
(i)
Documento de Evaluación de Daños y
Análisis de Necesidades Ambientales Marino Costeras de 2017.
Documento-propuesta para el sector ambiental enfocado en identificar y
registrar la gravedad de los daños ocasionados a los ecosistemas marinos y
costeros, con el fin de establecer soluciones.
(ii)
Plan Maestro de Erosión Costera
(2014-2017). Elaborado con el Reino de los Países
Bajos. Contiene la visión y estrategia para la protección de la costa del país “de
una manera integral y sostenible”. Tiene como fin brindar herramientas para
las instituciones públicas y demás actores interesados para adoptar medidas que
resuelvan o mitiguen la erosión costera. Para tal fin “pretende incluir una
visión holística sobre los problemas de erosión costera y de la participación
de los agentes institucionales a nivel local, regional y nacional”. Esto
con el objetivo de definir la responsabilidad de cada uno de los actores en la
prevención, mitigación y control de este fenómeno. Este documento sirvió de
insumo para las actividades que en la materia previó el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022.
En el marco de ese Plan, y de su
actualización realizada en el año 2020 con la DAMCRA y las diferentes
corporaciones autónomas regionales, se identificaron un total de 104 puntos de
erosión en el territorio nacional.
(iii)
Proyecto de Adaptación basada en los
Ecosistemas para la Protección Costera en un Clima Cambiante.
Iniciativa adelantada de la mano del gobierno alemán y su banco de crédito, en
jurisdicción de CORPOGUAJIRA, CORPAMAG, CVS y CORPOURABÁ. Su propósito es
reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia socio económica de los
lugares en los que se presenta erosión.
b.
En el segundo semestre de 2021, “se adelantaron
términos de referencia y fueron contratadas 3 medidas de adaptación basadas en
ecosistemas (MABE), las cuales se encuentran actualmente en ejecución.” Por
otra parte, según ese Ministerio, se celebró un convenio con IVEMAR en
diciembre de 2021 con el fin diseñar un sistema de monitoreo de erosión.
c.
Con el fin de implementar el Plan Maestro
de Erosión Costera, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantó
en 2020 y 2021 mesas de trabajo con la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres. Esto con el objetivo de establecer recomendaciones
técnicas que sirvan como base de proyectos e iniciativas dirigidas a mitigar la
erosión costera. Así, en 2021, el Plan Maestro motivó la identificación de 12
puntos críticos de erosión en el país, en los departamentos de Guajira,
Magdalena, Córdoba, Antioquia y la Isla de San Andrés.
d.
En el año 2021, el Comité Nacional de
Reducción de Riesgo de Desastres aprobó la Recomendación 004. Ese
documento fue el resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de
Ambiente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la
Dirección General Marítima, la Federación de Departamentos, el Servicio
Geológico Colombiano, INVEMAR y la DAMCRA. El documento establece, a partir de
estudios técnicos, una serie de recomendaciones para implementar alternativas
de solución que mitiguen o reduzcan la afectación causada por la erosión
costera en los litorales colombianos. El documento contiene lineamientos
dirigidos a gobernadores, alcaldes y corporaciones autónomas de las regiones
afectadas por este fenómeno sobre la adecuada formulación de proyectos
antierosión en sus jurisdicciones.
Esa entidad hizo énfasis en lo que
denominó Capítulo 2.3 Determinantes ambientales de la gestión del riesgo y
cambio climático, cuyo contenido busca orientar la definición de aspectos
ambientales en los planes de ordenamiento territorial.
e.
En lo que respecta a los planes o
ejecución de proyectos relacionados con los efectos del cambio climático en la
pérdida de zonas de playa por erosión y la intensificación de las olas
invernales en la Costa Caribe, esa cartera señaló:
(i)
El 18 de noviembre de 2022, la DAMCRA
llevó a cabo una mesa de trabajo con la participación de los alcaldes de los
municipios de la costa Caribe. El objetivo fue ampliar su conocimiento sobre
los riesgos de la erosión costera, sus causas, efectos, la identificación de
riesgos, exposición y vulnerabilidad, así como la importancia del rol que
juegan las comunidades en la preservación de los ecosistemas, como aporte a la
adoptación que debe darse en la costa Caribe.
(ii)
En coordinación con la Dirección de Cambio
Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, la DAMCRA participó en las mesas técnicas temáticas de evaluación
de daños, pérdidas, impactos y necesidades convocadas por el Fondo de
Adaptación. Esto, como respuesta a la situación de desastre nacional ocasionada
por el Fenómeno de la Niña 2021-2022 (Decreto 2113 de 2022). Tales sesiones
tuvieron lugar el 12 de diciembre de 2022 y el 25 de enero de 2023. Se enfatizó
en la inclusión del “formulario para la evaluación de daños, pérdidas,
impactos y necesidades” como instrumento para adquirir información de parte
de los entes territoriales.
f.
En relación con las actuaciones que el
Ministerio de Ambiente ha desarrollado en el Departamento de Córdoba y en el
municipio de Puerto Escondido, vinculadas a la atención de riesgos y desastres
ambientales derivados de la ola invernal de 2022 y la erosión de las playas,
esa cartera, a través de la DAMCRA, ha realizado lo siguiente:
(i)
La caracterización, diagnóstico y síntesis
del Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera
Estuarina Río Sinú – Golfo de Morrosquillo (anexa al escrito de respuesta), con
énfasis en el capítulo sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos del área
costera.
(ii)
Orientaciones para la definición y
actualización de determinantes ambientales para su incorporación en el plan de
ordenamiento territorial.
g.
A su turno, en el año 2020, ese Ministerio
requirió a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San
Jorge –CVS información sobre la situación costera en su jurisdicción.
h.
Por otra parte, en el marco del aludido
proyecto de Adaptación basada en los Ecosistemas para la Protección Costera
en un Clima Cambiante, adelantado con apoyo del gobierno alemán, se están
ejecutando las siguientes medidas de adaptación en el área de jurisdicción de
la CVS.
(i)
Restauración de ecosistemas de manglar en
los municipios de San Bernardo del Viento y San Antero, con una inversión de
831 millones de pesos. Su propósito es rehabilitar 50 hectáreas de bosques de
manglar. Para el efecto, se construyeron 4 viveros comunitarios, se
rehabilitaron 50 hectáreas de manglares en la zona de Cispatá, así como la
limpieza manual de 4.146 metros lineales de caños, restablecimiento los flujos
hídricos en los sectores de Caño Salado, Mestizos y Tío Luna.
(ii)
Restauración de 80 hectáreas de manglares
ubicados en el delta del Rio Sinú (municipios de Los Córdobas, Puerto
Escondido, Moñitos y San Bernardo). La inversión asciende a 1.200 millones de
pesos y se encuentra en fase de socialización con las comunidades. En esa
medida, se les está capacitando en actividades de siembra y en el manejo de
viveros comunitarios. Se espera beneficiar 2.000 habitantes de la zona.
(iii)
El proyecto también prevé la
implementación de un sistema de monitoreo de las medidas de adaptación
instituidas por INVERMAR.
Respuesta
de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
39.
En su escrito de repuesta, la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD manifestó lo siguiente:
a.
Contextualizó el funcionamiento del
Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –SNGRD, a partir de lo
previsto en la Ley 1523 de 2012. Especificó que tal sistema está enfocado en la
planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones
permanentes para el conocimiento del riesgo, así como el manejo de desastres, lo
cual incluye tareas de recuperación, rehabilitación y reconstrucción. Esto, en
un marco de seguridad, bienestar y calidad de vida de las personas y un
desarrollo sostenible. En ese sistema concurren todas las entidades públicas
del orden territorial y nacional que tienen dentro de sus competencias el
manejo del riesgo y la atención de desastres. Especificó que, en principio, son
los alcaldes y gobernadores los llamados a responder directamente ante eventos
de riesgos y desastres, en sus áreas de jurisdicción. También refirió los
principios que rigen el sistema nacional, entre los que se encuentran el
sistémico, de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
b.
Precisó las competencias de la UNGRD de
acuerdo con el Decreto 4147 de 2011, el cual establece que el objeto de esa
entidad es la implementación del sistema de riesgo de desastres, atendiendo
políticas de desarrollo sostenible, así como la coordinación del funcionamiento
y desarrollo del SNGRD. En el marco de esa atribución, la aludida entidad
promueve a nivel nacional y territorial la preparación para la respuesta y
recuperación frente a calamidades, así como define y coordina el diseño de
guías y lineamientos sobre el tema.
c.
En cuanto a los apoyos específicos que
puede prestar la UNGRD a municipios afectados por desastres se encuentra el
suministro de maquinaria amarilla, la asistencia humanitaria ante emergencias
alimentarias y no alimentarias, subsidios para alojamiento temporal de
damnificados y la financiación de obras de rehabilitación y reconstrucción.
d.
La UNGRD precisó que es el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible la entidad nacional competente en asuntos
marinos y costeros, por lo que dentro de sus responsabilidades se encuentra el
diseño, formulación, complementación y seguimiento del Programa Nacional para
la Investigación de la Erosión Costera y el Plan Maestro de Erosión Costera, el
cual fue adoptado en el primer trimestre del año 2018. De acuerdo con lo
anterior, ese ministerio e INVERMAR, a través del Comité Técnico Nacional del
Plan Maestro de Erosión Costera, son las autoridades competentes para tramitar
las intervenciones que sean requeridas ante problemas de erosión costera.
e.
Dada la responsabilidad y competencia
directa que ostentan los entes territoriales en el manejo del riesgo en sus
jurisdicciones, esas entidades tienen la posibilidad de solicitar recursos de
cofinanciación del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres –FNGRD para
la implementación de proyectos de intervención correctiva del riesgo. Para el
efecto, esos proyectos deben radicarse ante la UNGRD y deben cumplir con la
metodología de presentación de proyectos, soportados en la documentación
contenida en la Guía y Formulario para la Presentación de Proyecto de la UNGRD.
f.
En el marco de lo anterior, y revisados
los archivos de la UNGRD, esa entidad encontró que la Alcaldía Municipal de
Puerto Escondido radicó ante la Unidad el proyecto denominado “Estabilización
de los Taludes en la Orilla del Mar del Casco Urbano del Municipio de Puerto
Escondido, Departamento de Córdoba, Fase III”, mediante el cual se
solicitaron recursos del FNGRD.
Sin embargo, UNGRD determinó que el
aludido proyecto no cumplía con la metodología de presentación de proyectos
(procedimiento “Revisión de Proyectos PR-1702 SRR-02”). Adicionalmente,
adujo que el objeto de esa iniciativa corresponde a una temática de carácter
ambiental que no es de competencia de la UNGRD, por lo que fue devuelta a la
alcaldía para que haga las gestiones que correspondan ante las autoridades
competentes.
Dicho lo anterior, la UNGRD precisó que no
ha implementado proyectos de intervención correctiva por la ola invernal y
control de la erosión de playas en el municipio de Puerto Escondido, durante
los últimos cinco años.
g.
La UNGRD brindó una definición sobre la
erosión costera, calificándola como el avance del mar sobre la tierra, en un
periodo de tiempo suficientemente amplio para eliminar las fluctuaciones del
clima, de las tormentas y de los procesos sedimentarios a nivel local (INVERMAR
2012). A su vez, identificó los factores que causan la erosión costera, entre
los que se encuentra el sustrato que conforma el litoral, el oleaje, el aumento
de las tormentas tropicales, la actividad tectono-diapírica, el aumento de los
niveles del mar y la bio-erosión. Por otra parte, refirió los estudios
realizados por distintas entidades encargadas de analizar y evaluar ese
fenómeno en el país.
Específicamente, hizo referencia al
estudio conducido por INVERMAR en 2018, el cual indica lo siguiente[28]:
“De acuerdo con el análisis comparativo
del estado de la amenaza y vulnerabilidad
en la costa Caribe, el Departamento de Córdoba presenta el caso más crítico,
con valores altos en amenaza y vulnerabilidad. Esto indica que, al mismo tiempo
que este departamento se encuentra expuesto a los fenómenos geofísicos
(intensidad de oleaje, geología y configuración geológica) que intensifican la
erosión de sus costas; la capacidad de recuperación y la resistencia de sus
poblaciones costeras es muy baja. Llaman la atención los casos de Antioquia y
Chocó-Caribe, Córdoba y Atlántico en donde, a pesar de que el porcentaje de
amenaza de sus costas (alta y muy alta) no es tan alto, la capacidad de
recuperación o resiliencia es baja (vulnerabilidad alta), evidenciando la
fragilidad de estos departamentos frente a este fenómeno. En contraste, el
Departamento de Bolívar presenta una vulnerabilidad baja, lo que indica una
mejor resiliencia de este departamento.
“Por otro lado, para la costa del Pacífico
los resultados del análisis muestran que, a pesar de que las costas de sus
departamentos presentan porcentajes de amenaza altos, como en los casos de
Valle del Cauca y Chocó, la capacidad de recuperación de sus comunidades es muy
alta (baja vulnerabilidad). Uno de los factores que puede estar influenciando
esta relación es la baja concentración de poblaciones costeras respecto a la
extensión de su costa, así como la fácil migración de sus comunidades, no
obstante, esto genera un atraso en la economía de cada población.”
Por otra parte, la UNGRD hizo referencia
al Plan Maestro de Erosión Costera de Colombia, desarrollado por el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con otras organizaciones
nacionales e internacionales, el cual identificó una serie de puntos críticos
de erosión en la geografía del país, así como las medidas propuestas para
enfrentar ese fenómeno.
h.
En el marco del CONPES 3990 “Colombia
Potencia Bioceánica”, la UNGRD prestó asistencia técnica en la formulación
y actualización de los planes de gestión del riesgo de desastres de los 47
municipios costeros del país. Ese documento constituye una hoja de ruta para
que los entes territoriales formulen de manera adecuada sus planes municipales
de gestión del riesgo con énfasis en fenómenos marino-costeros, de la mano de
la Guía Metodológica para la Formulación y Actualización de los Planes de
Gestión del Riesgo de Desastres elaborada por la UNGRD en 2021.
Específicamente, el documento elaborado para Puerto Escondido corresponde a los
lineamientos diseñados para el impacto de la erosión en ese municipio (se anexa
ese documento al escrito de respuesta a la UNGRD).
i.
La UNGRD también refirió en su
contestación otros lineamientos, documentos e iniciativas elaborados y
adelantadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la DIMAR, la
Vicepresidencia de la República y el Banco Mundial dirigidos a mitigar y
reducir la afectación de la erosión costera en los litorales colombianos. Entre
ellos, se incluyeron los términos de referencia para la contratación de un
consultor a corto plazo, líder para la actualización del Plan Maestro de
Erosión Costera. También se hizo referencia al “Proyecto Piloto de Reducción
del Riesgo con Medidas de Mitigación basadas en Ecosistemas para el Escenario
de Erosión Costera” formulado por la UNGRD, el cual está a la espera de
asignación de recursos dentro del Plan de Acción 2023.
j.
Por último, la UNGRD incluyó una serie de
enlaces en las que se enumeran las ayudas humanitarias entregadas por esa
entidad entre los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, a los
departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar, La
Guajira, Chocó, Valle del Cauca, Nariño, Cauca, Guaviare, Putumayo, Santander,
Tolima y Norte de Santander.
Solicitudes
presentadas durante el trámite de revisión
40.
Mediante comunicación del 31 de mayo de
2023, la Alcaldía del Municipio de Puerto Escondido (Córdoba) le solicitó a la
Corte Constitucional ordenar una inspección judicial en ese municipio.[29]
Fundamentó su petición en el sismo ocurrido el día 24 de mayo en esa población,
el cual ocasionó, según el escrito, la activación del volcán de lodo que se
encuentra cerca. Ante tal circunstancia, la Alcaldía ordenó la evacuación de
las familias que se encontraban en la zona aledaña al volcán. Afirmó que
desconocen la gravedad de la situación y que solamente hasta el día 30 de mayo
de 2023, funcionarios del Servicio Geológico arribaron a la zona para evaluar
el fenómeno. El documento lleva la siguiente indicación previa: “[e]s
menester aclarar que la solicitud impetrada no guarda relación de forma directa
con los hechos que originaron la presente acción de tutela ejercida por la
personería municipal de Puerto Escondido, pero sí de forma indirecta, toda vez
que lo que se busca es proteger a la población en general”[30].
41.
En un mismo sentido, el personero
municipal de Puerto Escondido, en su calidad de accionante en la presente
tutela, allegó a la Corte Constitucional memorial con fecha 14 de junio de
2023.[31]
En su escrito, refirió que en la noche del 24 de mayo de 2023 tuvo lugar un
sismo en la zona del Golfo de Urabá y la costa cordobesa, de magnitud 6.5 en la
escala de Richter. En días posteriores, los habitantes de la Vereda del Cerro
Santa Cruz de esa población advirtieron la aparición de grietas en distintos
lugares del sector, las cuales fueron aumentando de tamaño paulatinamente. De
acuerdo con el Personero, se dio aviso a la Corporación Autónoma Regional de
los Valles del Sinú y del San Jorge –CVS, a la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres, a la Cruz Roja, al Servicio Geológico Colombiano y a la
Gobernación de Córdoba.
42.
De acuerdo con el referido escrito, se han
evidenciado distintas fallas geológicas en el Cerro Santa Cruz y en el volcán
de lodo, las cuales “siguen avanzando con orientación al MAR CARIBE, con una
gran proporción de tierra y gas metano…”.[32]
Según el personero municipal, tal situación fue puesta en conocimiento del
Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas. De acuerdo con el
funcionario, el diapirismo de lodo y el desplazamiento de terreno en masa
estarían acelerando la erosión marítima en el área y, particularmente, en
Puerto Escondido.
43.
Por ello, requieren la atención de la
UNGRD y la Gobernación del Departamento de Córdoba, las cuales cuentan con
disponibilidad presupuestal, para que realicen las gestiones dirigidas a
intervenir y evitar la anotada erosión marítima. Señala que la circunstancia
anterior evidencia la necesidad de proteger los derechos fundamentales a la
vida, salud, integridad física, libre locomoción (colectivos) de los pobladores
de Puerto Escondido.
II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A.
Competencia
44.
Con fundamento en las facultades
conferidas por los artículos 86 y 241 –numeral 9º– de la Constitución y 31 a 36
del Decreto 2591 de 1991, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional
es competente para revisar el fallo de tutela proferido en el proceso de la
referencia.
B.
Planteamiento del objeto de análisis, de
los problemas jurídicos y del esquema de solución
45.
El personero municipal de Puerto
Escondido, Córdoba, presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía de ese
municipio, la Gobernación de dicho departamento y la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de proteger los derechos
fundamentales a la vida, la salud, la integridad física y la libre locomoción
de aproximadamente 250 familias afectadas por las lluvias acaecidas en esa
población en los días 16 y 18 de septiembre de 2022. Solicitó la atención
inmediata de esas personas, así como la construcción de taludes en la orilla
del mar de un área del municipio afectada por la erosión, cuyas viviendas
podrían resultar destruidas como resultado del peligro que generaron las
fuertes lluvias.
46.
El 11 de octubre de 2022, el Juzgado
Tercero Laboral del Circuito de Montería, por una parte, declaró improcedente
el amparo en relación con la protección de los derechos fundamentales incoados
de las personas damnificadas por las inundaciones ocurridas en el municipio de
Puerto Escondido. Lo anterior, en atención a que no se reunían los criterios
necesarios para proteger derechos colectivos en sede de tutela. Por otra parte,
tuteló el derecho fundamental de petición del personero municipal, ante la
ausencia de respuesta por parte de las autoridades accionadas, ante una
solicitud suya allegada a esas entidades el 21 de abril de 2022, dirigida a
obtener recursos para la construcción de taludes en una vía del casco municipal
afectada por la erosión marítima.
47.
Para abordar la revisión de esta tutela,
esta Sala de Revisión considera necesario dividir su análisis en tres
escenarios diferentes. El primero de ellos corresponde a las pretensiones
primera y tercera del escrito de amparo, las cuales están dirigidas a conjurar
y proteger los derechos de la población de Puerto Escondido damnificada por las
lluvias acaecidas en ese municipio en septiembre de 2022. El segundo relativo a
la segunda pretensión de la tutela, mediante la cual el actor solicita se
ordene a las autoridades accionadas, emprender las gestiones administrativas y
financieras necesarias para la “construcción de taludes en la orilla del mar
desde El Bolivita hasta El Hoyito – zona urbana del municipio de Puerto
Escondido y así controlar y evitar desastres de índole natural y pérdida
humanas, priorizando la zona conocida como la Virgen, donde se evidencia el
mayor riesgo”. La tercera circunstancia se refiere a la orden del juez de
instancia de tutelar el derecho fundamental de petición del Personero de Puerto
Escondido, ante lo cual ordenó a las entidades accionadas responder la petición
que realizó el 21 de abril de 2022.
48.
A partir de los tres escenarios
anteriormente diferenciados, la Sala, en primer lugar, realizará el
análisis de procedencia de la acción de tutela respecto de cada uno de ellos.
En segundo lugar, establecerá si sobre alguno de los tres escenarios
identificados operó la carencia actual de objeto. Lo anterior, en consideración
a las respuestas recibidas al Auto de Pruebas proferido en sede de revisión. En
tercer lugar, se referirá específicamente al tercer escenario
relacionado con el amparo del derecho fundamental de petición. En cuarto
lugar, expondrá ciertas circunstancias particulares respecto de la erosión
marítima advertida en Puerto Escondido. Por último, se pronunciará sobre las
solicitudes presentadas por el accionante y la Alcaldía de Puerto Escondido en
sede de revisión.
49.
En el marco de este esquema, si la Sala de
Revisión encuentra que es necesario pronunciarse de fondo respecto de alguno de
los tres escenarios anotados, para el efecto, formulará el respectivo problema
jurídico, las consideraciones que correspondan y la resolución puntual de ese
escenario.
C.
Procedencia de la acción de tutela
50.
En virtud del artículo 86 de la
Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta
Corporación, la acción de tutela debe reunir ciertos requisitos de
procedibilidad para que pueda estudiarse de fondo la vulneración o amenaza de
los derechos fundamentales invocados.
Legitimación
en la causa por activa
51.
El Texto Superior en su artículo 86
establece la facultad que tiene cualquier persona de presentar acciones de
tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, con el fin de reclamar
ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando
estos resulten amenazados o vulnerados. Lo anterior quiere decir que la
Constitución no limita la posibilidad de acudir a la tutela por razones de
sexo, edad, raza, nacionalidad, etc.
52.
Específicamente, el artículo 10º del
Decreto 2591 de 1991 determina quién se encuentra legitimado para ejercer la
solicitud de tutela, así: (i) la persona directamente afectada; (ii)
su representante legal; (iii) un apoderado judicial, o (iv) un
agente oficioso. A su vez, el inciso final del artículo 10º también faculta al
Defensor del Pueblo y a los personeros municipales para ejercer la tutela
directamente. El artículo 49 de ese mismo decreto complementa la regla
anterior, pues dispone que el personero de cada municipio podrá, por delegación
del Defensor del Pueblo, presentar acciones de tutela o representarlo en las
que éste interponga directamente.
53.
La jurisprudencia de la Corte
Constitucional ha precisado que la legitimación por activa de los personeros
municipales en materia de tutela se justifica en la posibilidad de asegurar,
por todos los medios posibles y por distintas vías institucionales, la
efectividad de los derechos básicos de las personas.[33] Así
mismo, ha explicado que “si los factores de la vulneración o amenaza de los
derechos fundamentales tienen ocurrencia en el área de jurisdicción de la
personería que acude a la tutela, también se encuentra justificada su facultad
para actuar”.[34]
54.
En lo concerniente a la acción de tutela
objeto de estudio, tal y como ocurre con estos mecanismos constitucionales
cuando son presentados por el Defensor del Pueblo, resulta necesario que el
personero municipal instaure la acción de tutela a nombre de personas
determinadas o determinables.[35]
En efecto, la protección de derechos fundamentales a través la tutela requiere
de la plena identificación (o la posibilidad de hacerlo) de aquellos sujetos en
cuyo beneficio actúa el personero correspondiente. Es allí donde surge una de
las diferencias entre la acción de tutela y la acción popular, pues la primera busca
garantizar derechos fundamentales subjetivos que se imponen de manera directa e
inmediata, de personas individualizadas o claramente determinables, mientras
que la segunda no requiere que el grupo en favor de quien se presenta esté
completamente determinado. Así, la acción de tutela es compatible con la
protección de los derechos fundamentales de un número plural de personas, más
es improcedente para salvaguardar los derechos de sujetos que, por el contenido
del derecho o por su proyección, no puedan ser determinados de manera completa.
55.
Otra diferencia sustancial entre la tutela
y la acción popular está dada por los derechos que una y otra buscan proteger.
La primera persigue amparar derechos fundamentales amenazados o vulnerados,
mientras que la segunda tiene por objeto velar por la protección de derechos e
intereses colectivos que no necesariamente corresponden a derechos
fundamentales.[36]
56.
Específicamente, para el caso del primer
escenario, la Sala considera que la acción de tutela impetrada por el personero
municipal de Puerto Escondido sí se refiere a un número determinable de
personas y, por ende, cumple con el criterio de legitimación en la causa por
activa. Aunque en la demanda, el accionante no enlista o identifica a los
sujetos damnificados por las lluvias, es perfectamente posible constatar con
precisión cuáles personas resultaron perjudicadas con ese fenómeno. Lo
anterior, por cuanto: (i) en su escrito de respuesta a la acción de
tutela, la Alcaldía de Puerto Escondido señaló que se encontraba efectuando un
censo para establecer con precisión el número de personas afectadas por la
emergenc...
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