Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

Decreto · 2113 · 2022-11-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Declaratoria de Situación de Desastre. Declárase la existencia de una Situación de Desastre de carácter nacional en todo el territorio nacional por el término de doce (12) meses.

Artículo 2°

Régimen especial para la Situación de Desastre. Como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, en todo el territorio colombiano se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes. Sin perjuicio de lo anterior, mientras esté vigente la situación de desastre y previa evaluación de daños y análisis de necesidades que adelante el respectivo municipio y con observancia del Plan de Acción Específico, las obras de reconstrucción de viviendas, equipamiento, y establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaración de desastre, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas.

Artículo 3°

Transferencia de recursos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres podrá transferir recursos, previa suscripción del documento que indique su destinación, a: 1. Al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios de que trata el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, en el marco de la situación de desastre nacional, con el propósito específico de recuperar y reducir las condiciones de vulnerabilidad de los productores de alimentos. 2. A las entidades o autoridades competentes para brindar, en el marco de la situación de desastre nacional, la ampliación de cobertura en el Programa de Alimentación 2_1_1_3__ de 2022 Hoja Nº. 5 DECRETO NUMERO _ _ Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional. Escolar, madres cabeza de familia y adultos mayores, y la población vulnerable en general, según lo determine el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Artículo 4°

Plan de Acción Específico. Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará un Plan de Acción Específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, con una visión de adaptación al cambio climático basada en soluciones de la naturaleza y participativa, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, y en el ámbito de sus competencias. El Plan de Acción Específico se elaborará considerando, además de los principios de la Ley 1523 de 2012, el reconocimiento y la garantía de los derechos humanos con énfasis en la soberanía y seguridad alimentaria, aplicando el enfoque diferencial y con perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes realidades y dinámicas territoriales y culturales, los conocimientos y saberes tradicionales y ancestrales, y demás a que haya lugar. El Plan de Acción Especifico se desarrollará mediante las siguientes líneas de intervención: Estrategia 1: Respuesta humanitaria Línea de intervención 1.1. Servicios generales de respuesta Línea de intervención 1.2. Hambre cero y empleo de emergencia Línea de intervención 1.3. Subsidios a los agroinsumos y producción de alimentos de ciclo corto Línea de intervención 1.4. Respuesta a emergencias viales Estrategia 2: Recuperación temprana Línea de intervención 2.1. Medios de vida, impacto humano y restauración de derechos Línea de intervención 2.2. Recuperación de sistemas cenagosos y humedales para regulación y amortiguación de crecientes Línea de intervención 2.3. Almacenamiento y distribución de alimentos a través de cadenas productivas locales Línea de intervención 2.4. Relocalización transitoria, retorno y reasentamiento en diferentes modalidades Línea de intervención 2.5. Restablecimiento de conectividad y movilidad regional de la red vial Estrategia 3: Adaptación y recuperación para el buen vivir Línea de intervención 3.1. Economía productiva para la vida y soberanía alimentaria Línea de intervención 3.2. Recuperación de ecosistemas y ordenamiento del territorio alrededor del agua Línea de intervención 3.3. Centros públicos de adquisición y comercialización de alimentos Línea de intervención 3.4. Hábitat sostenible Línea de intervención 3.5. Red vial comunitaria para la producción y la soberanía alimentaria Parágrafo. El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo de la UNGRD. 2_1_1_3__ de 2022 Hoja Nº. 6 DECRETO NUMER0 _ _ Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

Artículo 5°

Fondo Adaptación. El Fondo Adaptación, de conformidad con el artículo 46 de Ley 1955 de 2019, ejecutará proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres que demande la presente declaratoria de desastre, tendientes a las estrategias de recuperación temprana y adaptación y recuperación para el buen vivir, con cargo a los recursos que provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 6°

Recursos. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades competentes, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, realizará todas las gestiones pertinentes para la consecución de recursos suficientes y necesarios para que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos suficientes que permitan asegurar de manera inmediata el apoyo a las entidades nacionales y territoriales para hacer frente a la situación de desastre. Parágrafo. Subcuenta Colombia Vital. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la · respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Colombia Vital, creada para el efecto por la Junta Directiva.

Artículo 7°

Apoyo internacional. De acuerdo con lo dispuesto al artículo 43 de la Ley 1523 de 2012 y de ser necesario, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realizará el llamamiento internacional con el fin de solicitar el apoyo que se requiera para la atención del desastre declarado. En el marco de la presente declaratoria, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará la respuesta humanitaria y de recuperación con las organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales internacionales con el propósito de evitar que se dupliquen esfuerzos en las acciones de emergencia.

Artículo 8°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 1NOV2022 ~EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ' . 2_l_l_3___ de 2022 Hoja Nº. 7 DECRETO NUMERO _ _ Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional. LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MARTHA CATALINA VELASCO CAMPUZANO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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