Sentencia T-529 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Vladimir Fernández Andrade · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-529-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-529/24 LENGUAJE Y DISCRIMINACION-Pertinencia para proteger un derecho fundamental ante una manifestación lingüística que se considera como discriminatoria (...) las instituciones educativas y sus funcionarios deben asegurar un entorno educativo inclusivo, pluralista y respetuoso, razón por la cual los llamados de atención a los estudiantes mediante el uso de expresiones que reproducen estereotipos ligados a la orientación sexual, además de inapropiados, son violatorios de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación. DERECHOS REPRODUCTIVOS-Incluyen la garantía al acceso a la educación sexual que sea comprensiva, integral, no discriminatoria, basada en evidencia científica y acorde para la edad (...) la presentación obligatoria de Journey Interrupted en el contexto de la clase de educación sexual buscó reforzar una visión específica, sin ofrecer un análisis desde un punto de vista científico o con un enfoque pluralista... Un contenido audiovisual que promueve la transformación de la homosexualidad y asocia la orientación sexual con factores como el abuso sexual o la preferencia de los niños por juguetes considerados típicamente femeninos, perpetúa estereotipos dañinos. Esto compromete el respeto a la diversidad y vulnera la intimidad y autoestima de los estudiantes, al no ofrecer una educación que promueva una comprensión inclusiva y libre de prejuicios sobre la identidad de cada persona. DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar (...) el Colegio no activó la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar al conocer la denuncia del estudiante sobre actos de discriminación... En lugar de cumplir con su deber de analizar la situación mediante el Comité Escolar de Convivencia y tomar medidas correctivas, la institución inició un proceso disciplinario que culminó en la expulsión del alumno. DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio/DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO A EDUCANDO-Expulsión (...) la institución educativa accionada resolvió que el accionante incurrió en la falta disciplinaria definida en el Manual de Convivencia como “injuria y calumnia”, sin haber llevado a cabo un proceso adecuado, conforme a las garantías reconocidas en la Constitución. ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Condiciones de igualdad y no discriminación La “semiescolarización” impuesta al estudiante por el Colegio, se constituyó como una medida represiva que disfrazó una sanción en una decisión aparentemente garantista, cuando en realidad se configuró como un castigo por parte de la institución educativa por las denuncias realizadas por el accionante. A este se le atribuyó la responsabilidad por la circulación en redes sociales de un video que no se ajusta a los estándares morales de la institución educativa. Esta decisión que no solo excluyó al accionante de la prestación de los servicios educativos, sino que fomentó la marginalización de los sujetos que se identifican con las siglas LGBTIQ+ en los entornos educativos. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Su desconocimiento acarrea la vulneración de los derechos al debido proceso y a la educación/LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Prohibición de censura (...) la denuncia del accionante... y la posterior divulgación del video... que reveló las prácticas discriminatorias ocurridas al interior del Colegio, es un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, por lo que la falta disciplinaria imputada al estudiante y la posterior sanción constituye un acto de censura. DERECHO A LA EDUCACION Y A LA NO DISCRIMINACION-Violencia institucional por exclusión, marginalización o discriminación (...) la Secretaría de Educación accionada incumplió con sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios de asegurar espacios de educación pluralistas y respetuosos de la orientación sexual elegida por los estudiantes. Tal omisión trasciende la simple inacción, pues se valida un marco institucional que perpetúa la discriminación y violencia simbólica hacia una población vulnerable. La violencia institucional en este caso se manifiesta no solo en la falta de acciones para proteger los derechos del menor de edad, sino también en la convalidación de una medida que, lejos de integrar, segrega y estigmatiza. INSPECCION Y VIGILANCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION SUPERIOR-Facultad del Ministerio de Educación El análisis de la conducta del Ministerio de Educación Nacional en este contexto evidencia una omisión en el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia conforme a las normas establecidas (...) A pesar de que el Ministerio de Educación Nacional fue informado de las denuncias de discriminación hacia estudiantes de la comunidad LGBTIQ+, que incluyeron amenazas de expulsión y sanciones injustificadas como la “semiescolarización”, no se tomaron medidas efectivas para proteger los derechos del estudiante afectado. ACOSO ESCOLAR O BULLYING EN RAZON DE DIFERENCIAS EN LA IDENTIDAD DE GENERO O LA ORIENTACION SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Déficit de protección (...) aunque el Ministerio de Educación ha reportado ciertos avances en la implementación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, estos esfuerzos no han sido suficientes para superar el déficit de protección identificado por la Corte. La falta de medidas concretas que garanticen su plena aplicación y el respeto a la diversidad sexual y de género sigue siendo un obstáculo para lograr una transformación integral del sistema educativo colombiano. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Concepto DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Actos y escenarios de discriminación ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO COMO CRITERIOS SOSPECHOSOS DE DISCRIMINACION-Jurisprudencia constitucional PRESUNCION DE DISCRIMINACION-Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL DIVERSA-Protección constitucional LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN PERSONAS CON ORIENTACION SEXUAL DIVERSA-Desarrollo jurisprudencial LIBERTAD DE EXPRESION Y LIBERTAD DE OPINION-Prevalencia prima facie/DERECHO A LA LIBRE EXPRESION-Presunciones especiales REIVINDICACIONES DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL DIVERSA-Discurso especialmente protegido DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS-Alcance y contenido LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección DERECHO A DEFENDER Y PROMOVER DERECHOS HUMANOS-Carácter fundamental El derecho a defender derechos humanos es un derecho subjetivo innominado de rango constitucional que ampara el activismo pacífico en favor del reconocimiento, promoción, protección y ampliación de estos derechos, que encuentra su fundamento en diferentes disposiciones constitucionales, tales como el artículo 1, 2, 5 y 95 de la Constitución Política de Colombia, entre otros. DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Importancia INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Medidas correctivas deben ser pedagógicas y evitar afectar esferas íntimas PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterio orientador de la interpretación y aplicación de las normas de protección de la infancia y la adolescencia DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Relación con la dignidad humana y otros derechos ACEPTABILIDAD DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Programas institucionales deben respetar los derechos humanos, promover la diversidad y garantizar la prestación del servicio a los estudiantes DEBERES DEL ESTADO FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION-Importancia La educación como derecho fundamental impone al Estado los deberes de: (i) respeto, evitando acciones que impidan u obstaculicen el acceso a la educación; (ii) protección, tomando medidas para prevenir que terceros interfieran en su disfrute; y (iii) cumplimiento, garantizando el ejercicio pleno de este derecho mediante recursos adecuados y desarrollo normativo. EDUCACION EN LA DEMOCRACIA-Alcance (...) es primordial que las instituciones educativas promuevan “prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana” (art. 41 C.P.). La democracia debe ser vivida por los estudiantes, participando activamente en la resolución de conflictos y en el ejercicio de sus derechos y deberes, fomentando solidaridad y tolerancia DERECHO A LA EDUCACIÓN-Libre desarrollo de la personalidad (...) la educación debe promover el pleno desarrollo de la personalidad, evitando una formación carente de base científica, adoctrinadora y simplificadora del saber que cercene la capacidad analítica, reflexiva y crítica de los estudiantes [...], lo cual también repercute negativamente en el desarrollo social y político de la comunidad, que sólo puede edificarse y evolucionar con el aporte de personas libres, creativas, capaces y responsables. DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-Respeto por el pluralismo y diversidad en establecimientos educativos (...) la prohibición de discriminación por orientación sexual es absoluta, especialmente en el entorno escolar, donde se deben promover el respeto y la pluralidad. Cualquier actitud dirigida a perseguir o amedrentar a estudiantes que asumen voluntariamente una opción sexual diversa, ya sea por parte de otros estudiantes o de las autoridades del colegio, constituye hostigamiento que debe ser reprochado y prevenido. DERECHO A LA EDUCACIÓN-Derecho deber que genera obligaciones reciprocas (...) los estudiantes, como actores del proceso educativo, deben cumplir con las exigencias académicas y disciplinarias de acuerdo con los reglamentos establecidos. Las instituciones educativas tienen autonomía para establecer normas disciplinarias y aplicar sanciones; sin embargo, estas deben ser compatibles con la garantía de los derechos fundamentales de los estudiantes, entre ellos, la dignidad humana y el debido proceso. DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteración de jurisprudencia Para que una sanción sea constitucionalmente adecuada, debe cumplir: (i) la observancia del derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 29 Superior, en lo que tiene que ver con el procedimiento adoptado para la imposición de la sanción; (ii) que se comprueben los cargos atribuidos al estudiante; (iii) que el manual de convivencia o reglamento consagre la sanción impuesta; y (iv) que la sanción sea ajustada, razonable y proporcional en relación con la infracción cometida y con observancia del caso concreto del alumno. DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Requisitos del manual de convivencia MANUAL DE CONVIVENCIA-La adopción de los manuales de convivencia deben estar precedidos de la participación de directivos, profesores, educandos y padres de familia DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial DERECHO A LA EDUCACION SEXUAL-Hace parte de los derechos sexuales y reproductivos EDUCACION SEXUAL-Finalidad La educación sexual es un proceso continuo que fomenta el diálogo intergeneracional, permitiendo que niños, niñas y adolescentes puedan asumir, enfrentar y superar feliz y enriquecedoramente cada etapa de su evolución personal, de modo que alcancen un pleno y armonioso desarrollo. La escuela, como principal agente socializador, tiene un papel crucial en ofrecer “conocimientos serios, oportunos y adecuados” para que los estudiantes controlen su identidad y respeten a los demás. Siendo uno de los fines principales de la educación sexual que los niños, niñas y adolescentes crezcan en autoestima y en respeto hacia los demás, fundamento de una personalidad sana y de una sociabilidad necesaria. EDUCACION SEXUAL-Incumbe a padres e instituciones educativas El respeto del derecho de los padres a educar no significa el derecho a eximir a los niños de dicha educación, por la simple necesidad de mantener a ultranza las propias convicciones religiosas o filosóficas. Los colegios están en la obligación de participar en la educación sexual, no solo para suplir la omisión irresponsable de aquéllos en el tratamiento del tema, sino porque el comportamiento sexual es parte esencial de la conducta humana general, del cual depende el armonioso desarrollo de la personalidad y, por esta vía, la convivencia pacífica y feliz de la sociedad. EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD-Alcance SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación POBLACIÓN LGBTIQ-Sujetos de especial protección constitucional DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Implementación de la modalidad de asistencia parcial a la institución y con trabajo autónomo en casa La prestación del servicio educativo mediante modelos que combinan la asistencia parcial a la institución con el trabajo autónomo en casa, como en la modalidad “semiescolarizada”, se configura como una medida legítima en contextos específicos donde no sería posible garantizar el derecho a la educación de otra forma o por otros medios. En ciertos casos, como en zonas apartadas de la geografía colombiana, áreas con difícil conectividad debido a la falta de infraestructura, o en situaciones en las que niños, niñas y adolescentes padecen alguna discapacidad física o condiciones especiales que requieran adaptaciones en la prestación del servicio, la educación en modalidad asincrónica o a través de nuevas tecnologías de información y comunicación se constituye en una alternativa viable para acceder a servicios educativos. Su implementación se justifica como una medida afirmativa necesaria para garantizar de manera efectiva el derecho a la educación, haciendo los ajustes necesarios para adaptarse a las necesidades y condiciones particulares de los estudiantes. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL –Sala Cuarta de Revisión– SENTENCIA T-529 de 2024 Referencia: Expediente T-10.002.259 Asunto: Acción de tutela presentada por Rubén en contra del Colegio y la Secretaría de Educación de Valle Dorado Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. Aclaración previa Reserva de la identidad. En atención a que en el proceso de la referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de menores de edad y que, por ende, se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011[1], el Reglamento de la Corte Constitucional[2] y la Circular Interna N.º 10 de 2022[3]. II. Síntesis de la decisión para el menor de edad involucrado 1. Con anterioridad, distintas salas de revisión[4] se han dirigido directamente a niños, niñas y adolescentes para proporcionarles información clara sobre su situación y el alcance de las decisiones adoptadas. A continuación, se presenta la síntesis de la decisión dirigida al menor de edad cuyos derechos serán amparados, con el fin de explicarle de manera sencilla y concisa la decisión tomada en su caso: Apreciado Rubén: Somos un grupo de jueces de la Corte Constitucional, y una de nuestras tareas es proteger los derechos de todas las personas, especialmente los de menores de edad como tú. A veces, quienes tienen el deber de proteger estos derechos no lo hacen de manera adecuada. Sin embargo, como bien sabes, gracias a la acción de tutela, podemos corregir estas fallas y asegurarnos de que sus derechos sean reconocidos y prevalezcan, tal como lo establece la Constitución. Queremos explicarte la decisión de la Corte, reconociendo tu valentía y el ejemplo que has dado al defender tus derechos y los de tus compañeras. Al alzar la voz contra las injusticias, lo hiciste de manera respetuosa, buscando el diálogo sin imponer tu punto de vista. Tus acciones reflejan un fuerte compromiso con la justicia y una madurez admirable, abriendo espacios para la conversación y la construcción de acuerdos. En un país caracterizado por su diversidad y pluralidad, pero que también enfrenta desacuerdos y divisiones, tu ejemplo es especialmente importante. Has demostrado que es posible construir una sociedad más justa y respetuosa, incluso cuando hay diferencias. Sabemos que enfrentaste momentos difíciles en tu colegio debido a actos de discriminación que afectaron tu bienestar. Estas agresiones no solo te hicieron sentir incómodo, sino que también privaron a tus compañeros de aprender de ti y de apreciar tu valor. El acoso escolar es un problema que nunca debe ser tolerado, y es aún más reprochable cuando es facilitado o ignorado por las instituciones educativas. En tu caso, tanto las autoridades escolares como la Secretaría de Educación no cumplieron con su deber de protegerte, lo que impactó negativamente en tus derechos. En Colombia existen mecanismos claros para enfrentar la discriminación en los entornos educativos. Sin embargo, en tu caso, a pesar de tus denuncias, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar no fue activada. En lugar de ser un espacio seguro para tu desarrollo, tu colegio se convirtió en un escenario de actos discriminatorios, con comentarios estigmatizantes sobre tu aspecto físico, la obligación de ver una película en la clase de educación sexual que promovía la ‘transformación’ de la homosexualidad, y, posteriormente, reproches, intimidaciones y represalias frente a tus denuncias de discriminación. Estos actos reflejan estereotipos dañinos y prejuicios sobre la orientación sexual y las normas de género, imponiendo expectativas rígidas y carentes de la evidencia científica que requiere la educación sexual. La Resolución N.º 04 de 2023, que ordenó tu expulsión por denunciar ante una fundación de defensa de derechos humanos presuntos actos de discriminación contra ti y otros estudiantes que se identifican como parte de la comunidad LGBTIQ+, los cuales luego fueron difundidos en una red social, no garantizó tu derecho a un debido proceso. Además, atentó contra tu libertad de expresión, tu derecho a denunciar injusticias sin temor a represalias y tu derecho a defender derechos humanos. Posteriormente, aunque se permitió tu reintegro mediante la Resolución N.º 05 de 2023, este fue precedido a la presentación de disculpas y condicionado a la modalidad de ‘semiescolarización’ y la eliminación del video, lo que no garantizó un retorno pleno ni respetuoso de tus derechos. La Secretaría de Educación de Valle Dorado, en lugar de actuar de manera efectiva para proteger tus derechos, promovió y validó medidas que agravaron la exclusión y dificultaron tu proceso educativo. En ese sentido, es comprensible que sientas preocupación y frustración al haber denunciado y ver que no se resolvió el problema. Nada de lo que sucedió debió haber ocurrido. Tanto tu colegio como la Secretaría de Educación de tu municipio fallaron en su deber de proteger adecuadamente tus derechos. Por estas razones, la Corte ha tomado varias medidas para proteger tus derechos: primero, el derecho a una educación digna en condiciones de igualdad y libre de discriminación, que implica ser tratado con respeto y empatía, valorando lo que te hace único; segundo, el derecho a autodeterminar tu identidad, incluida tu orientación sexual, sin interferencias indebidas; tercero, el derecho a expresar tus preocupaciones y denunciar discriminación sin temor a represalias; y, cuarto, tu derecho a defender derechos humanos, lo que significa que puedes actuar en defensa de los derechos fundamentales, tanto tuyos como de otros, especialmente cuando consideres que están siendo vulnerados o amenazados. Este derecho incluye la garantía de que no se tomarán represalias en tu contra por ejercerlo, asegurando que tu participación activa en la defensa de estos derechos sea respetada, protegida y promovida. En relación con tu derecho al debido proceso durante el proceso disciplinario que resultó en la adopción de medidas como la expulsión y la semiescolarización, hemos observado que esta situación ya ha cambiado y que actualmente estás estudiando de manera presencial en el colegio. No obstante, hemos tomado medidas para garantizar que, en el futuro, situaciones similares sean manejadas de forma justa y respetando plenamente tu derecho a ser escuchado y tratado con justicia. ¿Qué decidió la Corte? (i) Garantía de nivelación educativa: El colegio debe ofrecerte programas de nivelación para ponerte al día en tus estudios, con el acompañamiento adecuado para avanzar junto a tus compañeros. Para ello, se deberá conformar una mesa de trabajo en la que se defina el plan de nivelación. Si así lo deseas, tendrás la oportunidad de participar en dicha mesa y aportar tus ideas o necesidades. (ii) Protección contra discriminación: La Corte ha sido enfática en que el colegio no puede discriminarte por tu orientación sexual ni recriminarte por haber defendido tus derechos y los de tus compañeras. Nadie tiene derecho a hacerte comentarios que te hagan sentir mal o perpetúen estereotipos negativos. (iii) Disculpas públicas: El Colegio y la Secretaría de Educación de Valle Dorado deberán ofrecerte disculpas públicas, reconociendo que no manejaron de forma adecuada la situación de discriminación y comprometiéndose a implementar medidas para prevenir que casos como el tuyo se repitan. No obstante, si prefieres que las disculpas sean privadas, podrás decidir quiénes participarán en ese espacio para garantizar tu bienestar. Asimismo, si decides que no deseas recibir estas disculpas, también podrás manifestarlo, y esta decisión será respetada. (iv) Modificación del Manual de Convivencia: El colegio deberá revisar y modificar su Manual de Convivencia, en un proceso en el que participe toda la comunidad educativa, para: a. Modificar las disposiciones involucradas en el caso que denunciaste de tus compañeras, de modo que se respeten los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la intimidad y la no discriminación de toda la comunidad educativa. b. Establecer un procedimiento claro que garantice el debido proceso en sanciones graves, de modo que sean medidas proporcionales y que prioricen el bienestar de los estudiantes. c. Incluir expresamente el derecho de no ser discriminado por ninguna razón, incluyendo la orientación sexual e identidad de género que los estudiantes libremente escojan adoptar. d. Incluir mecanismos para la denuncia de actos de discriminación que sea debidamente socializado. e. Crear un sistema para la revisión y actualización periódica del manual, con participación activa de la comunidad educativa. (v) Revisión del Proyecto de Educación en Sexualidad: El colegio debe ajustar su Proyecto de Educación en Sexualidad, eliminando aquellos contenidos y materiales que vulneren el derecho a una educación sexual integral e inclusiva basada en evidencia científica y en normas de derechos humanos. (vi) Capacitaciones: El Ministerio de Educación Nacional debe realizar capacitaciones dirigidas a las secretarías de educación de Valle Dorado y Amberesía sobre contenidos que considere pertinentes, con el fin de asegurar una adecuada implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y el manejo adecuado de denuncias de discriminación, para que así, casos como el tuyo no se repitan. Posteriormente, la Secretaría deberá replicar estas capacitaciones en todas las instituciones educativas del municipio, incluyendo una capacitación particular para tu colegio en la que deberá estar todo el personal docente y administrativo. (vii) Prevención: Tanto el colegio como la Secretaría de Educación deberán garantizar la correcta implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, adoptando medidas oportunas ante denuncias de discriminación por orientación sexual o identidad de género. ¿Qué significa esto para ti? La institución educativa debe prepararte a ti y a todos los estudiantes para que puedan participar en la vida política y social del país, respetando los derechos de los demás. La Corte también subrayó que los colegios no deben ser lugares autoritarios o punitivos, sino espacios donde se promueva el diálogo, el consenso y el aprendizaje colectivo, para formar ciudadanos respetuosos y conscientes de la importancia de la diversidad. La Corte te ha reconocido no solo como una persona cuyos derechos han sido vulnerados, sino también como alguien valiente que defendió sus derechos y los de sus compañeras con respeto y firmeza. Esta decisión reafirma que tienes el derecho a ser quién eres, sin miedo a represalias. Ahora, el colegio y la Secretaría de Educación tienen la responsabilidad de garantizar que puedas continuar tus estudios en un ambiente justo en condiciones dignas e igualitarias, donde se respeten tus derechos y se promueva la diversidad y el respeto por las diferencias. Agradecemos tu valentía y determinación. Admiramos la manera en que enfrentaste las dificultades que surgieron en tu colegio. Estaremos atentos a que todas las medidas que hemos dispuesto se cumplan en tu beneficio. La Defensoría del Pueblo, en el marco de sus funciones legales y constitucionales, se encargará de acompañar el cumplimiento de las órdenes impartidas, asegurando que puedas continuar con tu proceso educativo de manera justa y respetuosa. Si en algún momento necesitas expresar tus deseos o enfrentarte a nuevas dificultades, siempre contarás con su apoyo. Esperamos que, gracias a tus acciones y por medio de lo ordenado, la situación en tu colegio mejore y que continúes por este camino de promoción y defensa de los derechos fundamentales. Atentamente, La Sala Tercera de la Corte Constitucional III. Síntesis general de la decisión Síntesis de la decisión Asunto La Sala revisó los fallos de tutela de primera y segunda instancia que declararon improcedente, por configuración de la carencia actual de objeto, la acción de tutela interpuesta por Rubén contra el Colegio y la Secretaría de Educación de Valle Dorado. En ese marco, examinó una controversia constitucional relacionada con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes en el contexto escolar, frente a la autonomía de las instituciones educativas para establecer normas disciplinarias y aplicar sanciones. En particular, abordó los límites de dicha autonomía cuando se denuncian públicamente actos de discriminación por orientación sexual. Además, la Sala evaluó la respuesta institucional ante estas denuncias, haciendo énfasis en el respeto al debido proceso en la imposición de sanciones y la obligación de garantizar una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación. Contexto fáctico El accionante, de 14 años, quien se reconoce como miembro de la comunidad LGBTIQ+ y es estudiante del Colegio, denunció ante una fundación defensora de derechos humanos actos de discriminación en contra suya y de algunas compañeras debido a su orientación sexual. La fundación difundió la denuncia a través de un video en redes sociales, razón por la cual el Colegio canceló la matrícula del accionante, argumentando daño a su buen nombre. Posteriormente, se permitió su reintegro bajo la modalidad de “semiescolarización”, precedido de la presentación de disculpas y condicionado a gestionar la eliminación del video de denuncia. Estas circunstancias llevaron al accionante a interponer una acción de tutela, con la que buscó la protección de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión. En ejercicio de las facultades extra y ultra petita, la Sala advirtió que también se reclamó la protección de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación y a defender derechos humanos. Problemas jurídicos La Sala planteó tres problemas jurídicos orientados a: Primero, determinar si el Colegio vulneró los derechos fundamentales del estudiante a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación, al debido proceso, y al libre desarrollo de la personalidad al, presuntamente: (i) realizar comentarios estigmatizantes sobre su aspecto físico; (ii) obligarlo a ver una película en la clase de educación sexual que promovía la “transformación” de la homosexualidad mediante experiencias religiosas; (iii) cancelar inicialmente su matrícula académica como sanción por haber denunciado públicamente presuntos actos de discriminación en contra de estudiantes de la comunidad LGBTIQ+; y (iv) reintegrarlo posteriormente bajo una modalidad “semiescolarizada”, lo que estuvo precedido de la presentación de disculpas y condicionado a gestionar la eliminación el video de denuncia. Segundo, establecer si se afectaron los derechos del estudiante a la libertad de expresión y a la defensa de derechos humanos, en relación con la sanción impuesta por sus denuncias. Tercero, evaluar la responsabilidad de la Secretaría de Educación municipal en relación con la protección de los derechos del estudiante durante el proceso de reintegro y las condiciones impuestas para su continuidad en el sistema educativo. Parámetro de la decisión Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela y examinar la posible configuración de la carencia actual de objeto, a fin de resolver los problemas planteados, la Sala comenzó por destacar la trascendencia de la dignidad humana como piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico; asimismo, abordó el contenido y alcance de la igualdad y no discriminación. Posteriormente, entró a examinar la libertad, abarcando: (i) el derecho al libre desarrollo de la personalidad; (ii) la libertad de expresión; y (iii) el derecho a defender derechos humanos. A continuación, la Sala subrayó el interés superior de los niños, niñas y adolescentes como principio fundamental que debe guiar cualquier decisión de las autoridades, asegurando que sus derechos prevalezcan sobre los de otros. En el ámbito educativo, esto exige medidas disciplinarias pedagógicas que respeten su intimidad, considerando su vulnerabilidad y la necesidad de una protección reforzada. La Sala también abordó la dignidad humana y la igualdad y no discriminación como pilares del sistema jurídico, que sustentan los derechos y garantías constitucionales. En el entorno educativo, esto implica aceptar y respetar a cada individuo con sus diferencias, incluyendo la diversidad de orientaciones sexuales. La sexualidad es un aspecto fundamental de la persona y pertenece a su esfera más íntima, por lo que debe ser respetada sin incurrir en tratos desiguales o degradantes. Luego, reiteró las dimensiones del derecho a la educación, enfatizando la necesidad de que los programas educativos respeten los derechos humanos y promuevan la diversidad. La aceptabilidad de la educación exige que se garantice un entorno inclusivo y libre de discriminación, asegurando la igualdad de condiciones para que todos los estudiantes puedan acceder y permanecer en el sistema educativo. Aunque las instituciones educativas gozan de cierta autonomía, esta no puede justificar medidas que vulneren los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, incluso cuando se trate de instituciones de orientación confesional. En tal sentido, la Sala señaló que la educación debe ser un espacio de respeto, inclusión y aprendizaje de valores democráticos, contribuyendo a una sociedad pluralista y tolerante donde la diversidad es vista como una riqueza social. Así las cosas, la Corte fue categórica en señalar que la garantía a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación se constituye como una piedra angular en las democracias constitucionales. Decisión adoptada En primer lugar, la Sala determinó que el Colegio vulneró los derechos fundamentales del estudiante a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación, al debido proceso, y al libre desarrollo de la personalidad. Esto se debió a que el personal docente: (i) realizó comentarios estigmatizantes sobre su aspecto físico; (ii) le impuso la obligación de ver una película que promovía la “transformación” de la homosexualidad mediante experiencias religiosas; (iii) inicialmente canceló su matrícula académica como sanción por denunciar públicamente presuntos actos de discriminación contra estudiantes de la comunidad LGBTIQ+; y (iv) posteriormente lo reintegró, previa presentación de disculpas y condicionado a gestionar la eliminación del video de denuncia, bajo una modalidad “semiescolarizada” que no garantizó la prestación efectiva del servicio educativo. A su vez, la Sala comprobó que, como consecuencia de la cancelación inicial de la matrícula académica y su posterior reintegro bajo una modalidad “semiescolarizada”, previa presentación de disculpas y condicionado gestionar la eliminación del video de denuncia, por presunta infracción disciplinaria de “injuria y calumnia” establecida en el Manual de Convivencia, el Colegio vulneró los derechos del accionante a la libertad de expresión y a defender los derechos humanos. Por último, la Sala constató que la Secretaría de Educación incumplió sus deberes constitucionales y legales al promover y encontrar como solución a esta situación una modalidad educativa que no garantizaba espacios pluralistas y respetuosos de la orientación sexual de los estudiantes, perpetuando así la discriminación y la violencia simbólica hacia una población vulnerable, sin asegurar la adecuada prestación del servicio educativo. Ante la comprobación de la violación de los derechos fundamentales del accionante, como remedio constitucional, la Sala dictó las medidas de amparo específicas y generales descritas en la parte resolutiva de esta providencia. Tabla de contenido A. Hechos relevantes 6 B. Trámite de la acción de tutela. 10 C. Decisiones objeto de revisión. 12 D. Trámite ante la Corte Constitucional 14 A. Competencia. 16 B. Delimitación del asunto y metodología de la decisión. 16 C. Procedencia de la acción de tutela. 17 F. Planteamiento de los problemas jurídicos y del parámetro de decisión. 30 1- La dignidad humana. 31 2- La igualdad y no discriminación. 35 3- Derecho fundamental a la libertad y tres de sus dimensiones 39 (ii) El Derecho al libre desarrollo de la personalidad. 39 (iii) La libertad de expresión. 41 (iv) Libertad para defender derechos humanos 43 4- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes 48 5- El derecho fundamental a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de discriminación. 50 (i) La educación como derecho fundamental y servicio público que debe prestarse en condiciones de igualdad y libre de discriminación. 50 (ii) La educación como derecho-deber y el debido proceso en contextos educativos 54 (iii) Límites a la autonomía de las instituciones educativas en la adopción de manuales de convivencia. 58 (iv) El derecho a una educación sexual integra e inclusiva basada en evidencia científica y en normas de derechos humanos 60 (v) El acoso escolar y el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos 66 6- Solución al caso concreto. 70 IV. Antecedentes A. Hechos relevantes 2. En 2023, Rubén (accionante), de 14 años[5], quien se identifica como parte de la comunidad LGBTIQ+[6], se encontraba cursando el grado octavo en el Colegio (accionado)[7]. 3. El 26 de agosto de 2023, el accionante se comunicó con “Jacarandas”, una fundación feminista dedicada a la defensa de los derechos humanos[8], con el fin de realizar una denuncia pública por “un hecho de discriminación que se había presentado contra dos de sus compañeras por ser lesbianas[9] en el Colegio”[10]. En este sentido, “señaló que el colegio expulsó a sus compañeras por ser novias y negarse a terminar la relación”. Adicionalmente, el accionante manifestó ser víctima de humillaciones relacionadas con su orientación sexual[11] y su derecho a la libre expresión por parte del Colegio [12]. 4. El 29 de agosto de 2023, a través de los usuarios de Instagram “@somosjacarandas” y “@colombiadiversa” se hizo una publicación conjunta de un vídeo en el que se relata que: (i) varias estudiantes del Colegio les “habían escrito preocupadas por la situación de homofobia que se vive en el colegio”; (ii) según las estudiantes, en el colegio “el ambiente es hostil con cualquier persona que parezca ser del colectivo LGBT y que tanto profesores como directivos les llaman la atención por conductas que tachan de lésbicas, que van desde demostraciones de afecto hasta tener el cabello de cierta manera”; (iii) las estudiantes informaron sobre “expulsiones injustificadas, acusaciones de tener el cabello homosexual”; y (iv) que los y las estudiantes son obligados a ver una película titulada: “Journey Interrupted”, la cual, manifiestan, “es hecha a modo de documental en el que cuentan las experiencias de distintas personas que dejaron de ser homosexuales”. Finalmente, argumentan que dicha situación de discriminación es violatoria la Ley 1620 de 2013, así como “de la sentencia de Sergio Urrego que determina que los colegios no pueden propiciar un ambiente de discriminación contra las personas LGBT y que deben activamente luchar en contra de él”[13]. 5. El 12 de septiembre de 2023, el accionante radicó una carta ante el Colegio, mediante la cual: (i) presentó “disculpas por la reciente publicación de un video que, en retrospectiva, ha tenido un impacto negativo en la reputación” del colegio; (ii) expresó que su “intención inicial era defender el derecho de Lina y Andrea de poder expresarse libremente, la importancia de permitir que todos los estudiantes se sientan seguros y libres de expresar sus opiniones y sentimientos”; (iii) manifestó que “al ser miembro de la comunidad LGBTQ+”, se sintió “ofendido y temeroso de posibles repercusiones negativas debido a [su] orientación sexual”; y (iv) señaló que “durante una clase de educación sexual, la profesora presentó un documental titulado ‘Viaje Interrumpido’, que incluía información sobre personas homosexuales que supuestamente habían cambiado su orientación sexual para convertirse en heterosexuales”, lo cual lo “perturbó profundamente” al considerarlo “inapropiado para una clase de educación sexual” y “en contra de los principios de aceptación, respeto y diversidad que [su] comunidad tiene”[14]. 6. Conforme a lo manifestado por el Colegio, el 15 de septiembre de 2023 el colegio fue “informado sobre la circulación de un video en redes sociales en el que se habla de manera negativa sobre la institución”. Al respecto el colegio refirió a la Secretaría de Educación de Valle Dorado que: (i) se enteró “que el video fue una idea del estudiante Rubén quien [manifestó] que lo hizo para solidarizarse con las estudiantes Lina y Andrea”; (ii) que el estudiante [accionante] “dice pertenecer a la comunidad LGBTQ+ y se sintió amenazado pues temió represalias futuras hacia él”; y (iii) que la “institución nunca tuvo sospechas de la condición del estudiante o si las tuviese su comportamiento no daba pie para estigmatizarlo pues es un buen estudiante”[15]. 7. El mismo 15 de septiembre de 2023, sin que constara la realización de ningún tipo de etapa procesal de descargos, mediante la Resolución Rectoral N.º 04[16], el Colegio decidió “Cancelar definitivamente la matrícula y el contrato de matrícula” por la comisión de la falta disciplinaria de: “Injuria, calumnia. Propagar por medios escritos o por internet, difamatorios, injuria o calumnia utilizando el chisme, el rumor con los cuales atente o lesione la dignidad humana, el honor a la integridad, el buen nombre de cualquier miembro de toda la Comunidad Educativa, teniendo como agravante cuando se realicen en forma anónima”[17], estipulada en el componente 6, tipo III, numeral 25 del Manual de Convivencia. 8. El 18 de septiembre de 2023, la señora Iris presentó “solicitud de reintegro” para que su hijo Rubén pudiera “continuar con su proceso educativo de manera presencial o semi escolarizada”, ya que, “según el rector”, a través de esta última modalidad “era la única manera en la que [su] hijo podría culminar su 8°, pero por parte del colegio se negaban aceptarlo de esa manera”[18]. 9. El 19 de septiembre de 2023, la Secretaría de Educación de Valle Dorado se reunió con el accionante. Según esta entidad, se escuchó al adolescente, junto al “padre de familia”, “sobre los acontecimientos ocurridos y que han afectado el buen nombre del Colegio; en esta reunión se le persuadió de las posibles consecuencias de las actuaciones e implicaciones para la familia”, por lo cual, se le sugirió “pensar en estrategias que permitieran la reparación y minimizar los daños causados como [sería] retirar de las redes el video. Presentar excusas a las directivas de la Institución Educativa y sus compañeros en atención al inadecuado manejo de las situaciones que originaron su inconformidad”[19]. 10. El 12 de octubre de 2023, el menor de edad y su madre, Iris, elevaron una petición ante la Secretaría de Educación de Valle Dorado para convocar una reunión con la participación de la misma Secretaría, la Personería Municipal y los directivos del Colegio, con la finalidad de “revisar las circunstancias que llevaron a [su] expulsión, hablar sobre los puntos de vista de todas las partes involucradas dándole resolución al problema de manera justa y constructiva”. Por medio de la presente, el menor de edad informó respecto a las disculpas presentadas a la institución educativa y a la solicitud elevada a la fundación para la eliminación del vídeo. Asimismo, indicó que entendía “la importancia de mantener un ambiente educativo, seguro y respetuoso” y que estaba “dispuesto a colaborar en cualquier proceso que sea necesario para lograrlo, [adaptándose] a los requerimientos que sean solicitados y [las] opciones predispuestas para poder culminar [su] octavo grado con éxito”[20]. 11. Mediante oficio del 26 de octubre de 2023, la Secretaría de Educación de Valle Dorado dio respuesta a la petición elevada por el accionante junto a su madre el 12 de octubre de 2023. En esta comunicación le indicó que había oficiado al rector del Colegio para analizar la situación y tomar decisiones que asegurasen la continuidad del menor de edad en el sistema educativo, lo cual, a criterio del accionante, “no resolvió la problemática planteada”[21]. 12. El 26 de octubre de 2023, a través de la Resolución Rectoral N.º 05[22], el Colegio, “teniendo en cuenta la directriz de [la Secretaría] de Educación”[23], resolvió: (i) “Permitir la terminación del año escolar del estudiante Rubén en la modalidad semi escolarizado de acuerdo [con] la solicitud radicada por su acudiente”; (ii) “Que el estudiante fue sancionado inicialmente por el componente número 6 del Manual de Convivencia, relacionado a Convivencia Escolar, situaciones tipo III numeral 25, donde se expresa claramente que la sanción fue motivada por no observar el derecho al buen nombre de toda la comunidad educativa”; (iii) “Que no se le renovara matrícula para el año 2024 en la institución”; por último, (iv) “[a]cordar con los padres del estudiante Rubén la manera de eliminar el video que circula en redes sociales, donde se afirman posturas erróneas por parte de nuestra institución, perjudicando el buen nombre y trayectoria en la formación de hombres y mujeres útiles a nuestra comunidad y país”[24]. B. Trámite de la acción de tutela (i) Presentación, admisión de la demanda de tutela e informes rendidos por las entidades accionadas 13. Demanda de tutela. El 27 de octubre de 2023[25], “con apoyo de la personería municipal”[26], Rubén, menor de edad domiciliado en Valle Dorado, interpuso acción de tutela en nombre propio contra el Colegio, y la Secretaría de Educación de Valle Dorado (la Secretaría de Educación), por considerar que estas vulneraron sus derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad al expulsarlo injustificadamente y no garantizar su derecho a continuar con su educación[27]. 14. El accionante consideró que su expulsión carecía de justificación y vulneraba el debido proceso, al no garantizar su derecho de defensa. Argumentó que los actos que motivaron su expulsión fueron realizados en ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, señaló que su expulsión por parte del Colegio, sumada a la falta de una respuesta efectiva por parte de la Secretaría de Educación, le impidieron el “acceso a clases y la continuidad en el sistema educativo”, vulnerando así sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad[28]. 15. Pretensiones. Con ocasión a los hechos anteriormente referidos, el accionante solicitó al juez de tutela: (i) conceder el amparo a sus derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad; y (ii) ordenar al “Colegio, y a la Secretaría de Salud [entiéndase de educación], que, en la mayor brevedad posible, [lo] reintegren al sistema educativo”[29]. 16. Auto admisorio. El 30 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Valle Dorado, Amberesía, admitió la acción de tutela en cuestión. En consecuencia, reconoció al menor de edad la “personería para actuar en nombre propio” dentro del trámite constitucional y resolvió, “[e]n el momento procesal correspondiente, dar el valor probatorio que corresponda a los documentos allegados por el Accionante junto con su Demanda de Tutela”[30]. Por último, ordenó notificar de la decisión a las partes y al Ministerio Público, remitiéndoles copia del escrito de tutela y requiriéndolas para que se pronunciaran al respecto. (ii) Informe rendido por el Colegio 17. Mediante correo electrónico del 1º de noviembre de 2023[31], a través de su rector Manuel, el Colegio contestó la acción de tutela limitándose a adjuntar: (i) la Resolución Rectoral N.º 05 del 26 de octubre de 2023; y (ii) el oficio del 1 de noviembre de 2023, en el cual la Secretaría de Educación agradeció al rector del Colegio, por “la información enviada y haber tenido en cuenta las recomendaciones dadas por la Secretaría de Educación”[32]. (iii) Informe rendido por la Secretaría de Educación de Valle Dorado 18. El 2 de noviembre de 2023[33], Lucrecia, en calidad de secretaria de educación de Valle Dorado[34], solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, a su juicio, la situación se resolvió con las resoluciones N.º 05 del 26 de octubre y 06 de noviembre de 2023 proferidas por el Colegio, mediante las cuales se permitió el reintegro del estudiante y se revocó la no renovación de su matrícula para el año 2024[35], respectivamente. 19. Adicionalmente, la Secretaría sostuvo que, aun cuando en su criterio se cumplieron con los postulados del debido proceso en el marco del procedimiento disciplinario adelantado por el Colegio contra el accionante, como órgano rector en materia educativa de la jurisdicción de Valle Dorado y en virtud de su competencia de inspección y vigilancia, recomendó a la institución educativa[36]: (i) reintegrar al menor de edad para garantizar su derecho fundamental a la educación; y (ii) efectuar la revisión del manual de convivencia conforme a la Ley 1620 de 2013[37], sus normativas relacionadas y las sentencias de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia T-478 de 2015[38]. (iv) El Colegio expidió la Resolución N.º 6 del 2 de noviembre de 2023 20. Posterior a la instauración de la presente acción de tutela y antes de que se dictara fallo de tutela de primera instancia, el 2 de noviembre del 2023, mediante Resolución Rectoral N.º 06, el Colegio[39] revocó la decisión adoptada en el artículo tercero de la Resolución Rectoral N.º 05, consistente en que al accionado “no se le renovara matrícula para el año 2024 en la institución”[40]. No obstante, mantuvo el reintegro del accionante condicionado a la modalidad de “semiescolarización” y el acuerdo de encontrar la manera de eliminar el video. C. Decisiones objeto de revisión (i) Sentencia de primera instancia 21. El 15 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Valle Dorado, Amberesía, declaró improcedente la acción de tutela de la referencia, al considerar que se configuró “la carencia actual de objeto por hecho superado”. Ello, debido a que, a su juicio, “entre la interposición de la acción de tutela y el momento de emitir [la] sentencia, se satisfizo la solicitud de amparo”[41]. 22. El juez señaló que, pese a que “al momento de interponer la presente acción constitucional los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad del accionante habían sido vulnerados por parte del Colegio, no así por parte de la Secretaría de Educación, actualmente se encuentra superada la omisión objeto de estudio para tales entidades […] comoquiera que, mediante comunicación telefónica efectuada el día 09 de noviembre del año en curso, el menor [de edad] manifestó [al] Despacho que la Institución le había permitido la presentación de los exámenes correspondientes, dándose de esta manera la satisfacción a sus pretensiones”[42]. (ii) Impugnación 23. El 20 de noviembre de 2023[43], el accionante impugnó el fallo argumentando que “no puede entenderse la reintegración de manera semi escolarizada[44] a [sus] actividades curriculares, como un hecho superado, pues la semi escolarización fue el inicio de [su] castigo por atrever[se] a denunciar los hechos de discriminación contra dos de [sus] compañeras por su orientación sexual diversa”. Por lo anterior, a su consideración, la decisión “es desconocedora del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, toda vez que, no realiza un análisis de fondo sobre las motivaciones de discriminación que utilizó el colegio, tampoco de las afirmaciones re victimizantes que hizo la Secretaría de Educación, pero además, que la supuesta superación de la vulneración se da por [su] reintegro de manera semi escolarizada, figura que actualmente no se encuentra avalada y permitida por el Ministerio de Educación, ni se adoptan medidas en relación con la revisión del reglamento estudiantil”. De este modo, señaló que las “[s]anciones que [le fueron aplicadas] se encuentran establecidas en el manual de convivencia y que son contrarias a la Constitución y la Ley, pero además no cumple con los presupuestos de la sentencia T-478 de 2015”[45]. 24. Asimismo, manifestó que si bien el fallo de primera instancia sostuvo que el Colegio en la Resolución Rectoral N.º 06 del 02 de noviembre de 2023 revocó el artículo tercero de la Resolución N.º 05 del 26 de octubre de 2023 –que estipulaba que no se le renovaría la matrícula para el 2024– esto “no es cierto, toda vez que lo informado por el señor rector a [sus] progenitores fue que [él] no podría cursar [sus] estudios en dicha institución, es decir, ante las autoridades corrigen su actuar, pero ante [él] y [sus] progenitores la sanción se mantiene”[46]. 25. Por último, manifestó que aun cuando el Colegio le permitiera cursar sus estudios el próximo año, “no sería seguro para [él] asistir a esta Institución, pues la Juez no hace ningún pronunciamiento respecto de las discriminaciones hechas a las y los estudiantes por parte de directivas y docentes, mismas que [le] motivaron a realizar la denuncia pública a través de ‘Somos Jacarandas’, sino que al verse expuestos motivaron las sanciones de las que [fue] objeto, esto es, la semi escolarización y posterior expulsión”[47]. 26. En consecuencia, el accionante pidió “REVOCAR el fallo de primera instancia del 15 de noviembre de 2023 y en su lugar, CONCEDER la protección de [sus] derechos fundamentales a la educación [y] al libre desarrollo de la personalidad”. Adicionalmente, solicitó ordenar al Colegio reincorporarlo al proceso educativo, formar al personal en temas de orientación e identidad de género, “educación y personas LGBT”, adoptar “ajustes razonables” contra la discriminación, realizar un acto de disculpas públicas, brindar atención psico-social, y modificar su manual de convivencia “en los términos de la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013 y la Sentencia T-478 de 2015”. Asimismo, pidió ordenar a la Secretaría de Educación, “con el apoyo técnico del Ministerio de Educación”, revisar los manuales de convivencia y conformar un Comité de Convivencia Municipal “en los términos de la Ley 1620 de 2013 y el 1965 de 2013”; además de adelantar “acciones destinadas específicamente a combatir la discriminación y violencia contra niños, niñas y adolescentes LGBT al interior del sector educativo”, “correspondientes al Artículo 20 del Decreto 1965 de 2013”[48]. Por último, solicitó advertir al Colegio “no volver a desplegar en el caso de Rubén y otros casos similares, las conductas que [se reprochan]”. (iii) Sentencia de segunda instancia 27. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Valle Dorado, Amberesía, en sentencia del 14 de diciembre de 2023, confirmó en su integralidad el fallo proferido por el juez de primera instancia, al considerar que “se evidencia notoriamente la circunstancia de hecho superado” al “haberse comprobado que efectivamente el accionante se le [reincorporó] académicamente a la institución educativa accionada, tal y como fue su pedimento principal”. 28. En este sentido, el juez de tutela de segunda instancia consideró que “probablemente existieron vulneraciones al derecho de acceso a la educación, a la [sic] libre desarrollo de la personalidad e inclusive hasta al derecho al debido proceso”. Sin embargo, refirió que las pretensiones iniciales del accionante se circunscribían al amparo de “sus derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad”, así como al “reintegro a clases y la culminación de su ciclo académico de este año, circunstancia que notoria y ampliamente ya se ha superado a día de hoy por parte de la entidad educativa [accionada], con la promulgación de las resoluciones rectorales N05 del 26 de octubre del 2023, corregida mediante la resolución rectoral N06 de 2 de Noviembre del 2023, mediante las cuales se restablecieron su derecho a seguir en la entidad educativa para culminar sus ciclos escolares, materializándose de esta manera, como bien lo advirtió el A-quo, la configuración de un hecho superado y por ende una carencia actual de objeto de la acción constitucional”[49]. D. Trámite ante la Corte Constitucional 29. La Sala de Selección de Tutelas Número Tres de la Corte Constitucional, mediante auto del 22 de marzo de 2024[50], seleccionó el expediente de la referencia con base en el criterio objetivo de selección “asunto novedoso” y los criterios subjetivos de “necesidad de proteger un derecho fundamental y de materializar un enfoque diferencial”[51], asignando su estudio a la Sala Cuarta de Revisión, presidida por el magistrado sustanciador[52]. (i) Decreto y práctica de pruebas 30. En el trámite de revisión, en ejercicio de las facultades probatorias previstas en los artículos 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y con el fin de recaudar los elementos de prueba para mejor proveer, en auto del 14 de junio de 2024, el magistrado sustanciador dispuso la vinculación de terceros con interés directo y decretó la práctica de pruebas. En consideración a su extensión, la Sala relacionará las pruebas solicitadas y la información allegada por las partes y terceros con interés en el documento anexo a esta providencia. Por tanto, a continuación, se hace una referencia general a la etapa probatoria surtida en sede de revisión. 31. Mediante informe del 1º de agosto de 2024, la Secretaría General de esta corporación indicó al despacho del magistrado sustanciador que, dentro del término indicado en el auto del 14 de junio de 2024[53], se recibieron comunicaciones: (i) del jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación”[54]; (ii) del rector del Colegio; y (iii) de la secretaria de educación del Municipio de Valle Dorado[55]. 32. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2024, la Secretaría General remitió al despacho del magistrado sustanciador un archivo comprimido enviado por la Secretaría de Educación de Valle Dorado, en respuesta al requerimiento efectuado mediante auto del 14 de junio del mismo año. Al día siguiente, también remitió la respuesta del accionante y de su madre Iris, quien fue vinculada en sede de revisión a través del auto mencionado[56]. (ii) Intervenciones en calidad de amicus curiae 33. Con ocasión del decreto y práctica de pruebas en sede de revisión, mediante informe del 5 de agosto de 2024, la Secretaría General de esta corporación indicó al despacho del magistrado sustanciador que dentro del término indicado en el auto del 14 de junio de 2024[57] se recibieron memoriales de: (i) la Comisión Colombiana de Juristas; (ii) la ONG Colombia Diversa[58]; (iii) Dejusticia; (iv) la Iglesia Adventista del Séptimo Día; (v) la Fundación Jacarandas; (vi) el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social –PAIIS; (vii) la ONG Temblores; y (viii) la Fundación Sergio Urrego. Como se señaló, los aspectos relevantes de estas intervenciones se pueden consultar en detalle en el documento anexo a esta pr...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 2269 de 2023
    Por el cual se adopta la estructura del ministerio de educación nacional y se de...

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