T-529-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-529/24
LENGUAJE Y
DISCRIMINACION-Pertinencia
para proteger un derecho fundamental ante una manifestación lingüística que se
considera como discriminatoria
(...) las
instituciones educativas y sus funcionarios deben asegurar un entorno educativo
inclusivo, pluralista y respetuoso, razón por la cual los llamados de atención
a los estudiantes mediante el uso de expresiones que reproducen estereotipos
ligados a la orientación sexual, además de inapropiados, son violatorios de los
derechos al libre desarrollo de la personalidad y a una educación digna, en
condiciones de igualdad y libre de discriminación.
DERECHOS
REPRODUCTIVOS-Incluyen
la garantía al acceso a la educación sexual que sea comprensiva, integral, no
discriminatoria, basada en evidencia científica y acorde para la edad
(...) la
presentación obligatoria de Journey Interrupted en el contexto de la clase de
educación sexual buscó reforzar una visión específica, sin ofrecer un análisis
desde un punto de vista científico o con un enfoque pluralista... Un contenido
audiovisual que promueve la transformación de la homosexualidad y asocia la
orientación sexual con factores como el abuso sexual o la preferencia de los
niños por juguetes considerados típicamente femeninos, perpetúa estereotipos
dañinos. Esto compromete el respeto a la diversidad y vulnera la intimidad y
autoestima de los estudiantes, al no ofrecer una educación que promueva una
comprensión inclusiva y libre de prejuicios sobre la identidad de cada persona.
DERECHO A UNA
EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activación del
protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar
(...) el Colegio
no activó la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar al conocer la denuncia
del estudiante sobre actos de discriminación... En lugar de cumplir con su
deber de analizar la situación mediante el Comité Escolar de Convivencia y
tomar medidas correctivas, la institución inició un proceso disciplinario que
culminó en la expulsión del alumno.
DEBIDO PROCESO EN
ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Aspectos que se
deben tener en cuenta en trámite sancionatorio/DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO
A EDUCANDO-Expulsión
(...) la
institución educativa accionada resolvió que el accionante incurrió en la falta
disciplinaria definida en el Manual de Convivencia como “injuria y calumnia”,
sin haber llevado a cabo un proceso adecuado, conforme a las garantías
reconocidas en la Constitución.
ACCESIBILIDAD COMO
COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Condiciones de
igualdad y no discriminación
La
“semiescolarización” impuesta al estudiante por el Colegio, se constituyó como
una medida represiva que disfrazó una sanción en una decisión aparentemente
garantista, cuando en realidad se configuró como un castigo por parte de la
institución educativa por las denuncias realizadas por el accionante. A este se
le atribuyó la responsabilidad por la circulación en redes sociales de un video
que no se ajusta a los estándares morales de la institución educativa. Esta
decisión que no solo excluyó al accionante de la prestación de los servicios
educativos, sino que fomentó la marginalización de los sujetos que se
identifican con las siglas LGBTIQ+ en los entornos educativos.
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION-Su
desconocimiento acarrea la vulneración de los derechos al debido proceso y a la
educación/LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Prohibición de censura
(...) la denuncia
del accionante... y la posterior divulgación del video... que reveló las prácticas
discriminatorias ocurridas al interior del Colegio, es un ejercicio legítimo
del derecho a la libertad de expresión, por lo que la falta disciplinaria
imputada al estudiante y la posterior sanción constituye un acto de censura.
DERECHO A LA
EDUCACION Y A LA NO DISCRIMINACION-Violencia institucional por exclusión,
marginalización o discriminación
(...) la
Secretaría de Educación accionada incumplió con sus deberes constitucionales,
legales y reglamentarios de asegurar espacios de educación pluralistas y
respetuosos de la orientación sexual elegida por los estudiantes. Tal omisión
trasciende la simple inacción, pues se valida un marco institucional que
perpetúa la discriminación y violencia simbólica hacia una población
vulnerable. La violencia institucional en este caso se manifiesta no solo en la
falta de acciones para proteger los derechos del menor de edad, sino también en
la convalidación de una medida que, lejos de integrar, segrega y estigmatiza.
INSPECCION Y
VIGILANCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION
SUPERIOR-Facultad
del Ministerio de Educación
El análisis de la
conducta del Ministerio de Educación Nacional en este contexto evidencia una
omisión en el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia conforme
a las normas establecidas (...) A pesar de que el Ministerio de Educación
Nacional fue informado de las denuncias de discriminación hacia estudiantes de
la comunidad LGBTIQ+, que incluyeron amenazas de expulsión y sanciones
injustificadas como la “semiescolarización”, no se tomaron medidas efectivas
para proteger los derechos del estudiante afectado.
ACOSO ESCOLAR O
BULLYING EN RAZON DE DIFERENCIAS EN LA IDENTIDAD DE GENERO O LA ORIENTACION
SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Déficit de protección
(...) aunque el
Ministerio de Educación ha reportado ciertos avances en la implementación del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los
Derechos Humanos, estos esfuerzos no han sido suficientes para superar el
déficit de protección identificado por la Corte. La falta de medidas concretas
que garanticen su plena aplicación y el respeto a la diversidad sexual y de
género sigue siendo un obstáculo para lograr una transformación integral del
sistema educativo colombiano.
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO-Situación
sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la
interposición de la tutela
DERECHO A LA
EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-Jurisprudencia constitucional
DERECHO A LA
DIGNIDAD HUMANA-Concepto
DERECHO A LA
IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Actos y escenarios de discriminación
ORIENTACION SEXUAL
E IDENTIDAD DE GENERO COMO CRITERIOS SOSPECHOSOS DE DISCRIMINACION-Jurisprudencia
constitucional
PRESUNCION DE
DISCRIMINACION-Se
invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla
sufrido
DERECHO A LA NO
DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL DIVERSA-Protección constitucional
LIBRE DESARROLLO
DE LA PERSONALIDAD EN PERSONAS CON ORIENTACION SEXUAL DIVERSA-Desarrollo
jurisprudencial
LIBERTAD DE
EXPRESION Y LIBERTAD DE OPINION-Prevalencia prima facie/DERECHO A LA
LIBRE EXPRESION-Presunciones especiales
REIVINDICACIONES
DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL DIVERSA-Discurso
especialmente protegido
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS-Alcance y
contenido
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN-Parámetros
constitucionales para establecer el grado de protección
DERECHO A DEFENDER
Y PROMOVER DERECHOS HUMANOS-Carácter fundamental
El derecho a
defender derechos humanos es un derecho subjetivo innominado de rango
constitucional que ampara el activismo pacífico en favor del reconocimiento,
promoción, protección y ampliación de estos derechos, que encuentra su
fundamento en diferentes disposiciones constitucionales, tales como el artículo
1, 2, 5 y 95 de la Constitución Política de Colombia, entre otros.
DEFENSORES DE
DERECHOS HUMANOS-Importancia
INTERÉS SUPERIOR
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional
DERECHO A LA
EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Medidas correctivas deben ser pedagógicas
y evitar afectar esferas íntimas
PRINCIPIO DEL
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterio orientador de la interpretación y aplicación
de las normas de protección de la infancia y la adolescencia
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Relación con la dignidad humana y otros derechos
ACEPTABILIDAD DE
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Programas institucionales deben respetar los derechos
humanos, promover la diversidad y garantizar la prestación del servicio a los
estudiantes
DEBERES DEL ESTADO
FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION-Importancia
La educación como
derecho fundamental impone al Estado los deberes de: (i) respeto, evitando
acciones que impidan u obstaculicen el acceso a la educación; (ii) protección,
tomando medidas para prevenir que terceros interfieran en su disfrute; y (iii)
cumplimiento, garantizando el ejercicio pleno de este derecho mediante recursos
adecuados y desarrollo normativo.
EDUCACION EN LA
DEMOCRACIA-Alcance
(...) es
primordial que las instituciones educativas promuevan “prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana”
(art. 41 C.P.). La democracia debe ser vivida por los estudiantes, participando
activamente en la resolución de conflictos y en el ejercicio de sus derechos y
deberes, fomentando solidaridad y tolerancia
DERECHO A LA
EDUCACIÓN-Libre
desarrollo de la personalidad
(...) la educación
debe promover el pleno desarrollo de la personalidad, evitando una formación
carente de base científica, adoctrinadora y simplificadora del saber que
cercene la capacidad analítica, reflexiva y crítica de los estudiantes [...],
lo cual también repercute negativamente en el desarrollo social y político de
la comunidad, que sólo puede edificarse y evolucionar con el aporte de personas
libres, creativas, capaces y responsables.
DERECHO A LA
EDUCACION DE PERSONAS DE COMUNIDAD LGBTI-Respeto por el pluralismo y diversidad en
establecimientos educativos
(...) la
prohibición de discriminación por orientación sexual es absoluta, especialmente
en el entorno escolar, donde se deben promover el respeto y la pluralidad.
Cualquier actitud dirigida a perseguir o amedrentar a estudiantes que asumen
voluntariamente una opción sexual diversa, ya sea por parte de otros
estudiantes o de las autoridades del colegio, constituye hostigamiento que debe
ser reprochado y prevenido.
DERECHO A LA
EDUCACIÓN-Derecho
deber que genera obligaciones reciprocas
(...) los
estudiantes, como actores del proceso educativo, deben cumplir con las
exigencias académicas y disciplinarias de acuerdo con los reglamentos
establecidos. Las instituciones educativas tienen autonomía para establecer
normas disciplinarias y aplicar sanciones; sin embargo, estas deben ser
compatibles con la garantía de los derechos fundamentales de los estudiantes,
entre ellos, la dignidad humana y el debido proceso.
DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES
DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteración de jurisprudencia
Para que una
sanción sea constitucionalmente adecuada, debe cumplir: (i) la observancia del
derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 29 Superior,
en lo que tiene que ver con el procedimiento adoptado para la imposición de la
sanción; (ii) que se comprueben los cargos atribuidos al estudiante; (iii) que
el manual de convivencia o reglamento consagre la sanción impuesta; y (iv) que
la sanción sea ajustada, razonable y proporcional en relación con la infracción
cometida y con observancia del caso concreto del alumno.
DEBIDO PROCESO EN
ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Requisitos del
manual de convivencia
MANUAL DE
CONVIVENCIA-La
adopción de los manuales de convivencia deben estar precedidos de la
participación de directivos, profesores, educandos y padres de familia
DERECHO DE LOS
MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTERES
SUPERIOR DEL MENOR-Derecho
de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
DERECHO A LA
EDUCACION SEXUAL-Hace
parte de los derechos sexuales y reproductivos
EDUCACION SEXUAL-Finalidad
La educación
sexual es un proceso continuo que fomenta el diálogo intergeneracional,
permitiendo que niños, niñas y adolescentes puedan asumir, enfrentar y superar
feliz y enriquecedoramente cada etapa de su evolución personal, de modo que
alcancen un pleno y armonioso desarrollo. La escuela, como principal agente socializador,
tiene un papel crucial en ofrecer “conocimientos serios, oportunos y adecuados”
para que los estudiantes controlen su identidad y respeten a los demás. Siendo
uno de los fines principales de la educación sexual que los niños, niñas y
adolescentes crezcan en autoestima y en respeto hacia los demás, fundamento de
una personalidad sana y de una sociabilidad necesaria.
EDUCACION SEXUAL-Incumbe a padres
e instituciones educativas
El respeto del
derecho de los padres a educar no significa el derecho a eximir a los niños de
dicha educación, por la simple necesidad de mantener a ultranza las propias
convicciones religiosas o filosóficas. Los colegios están en la obligación de
participar en la educación sexual, no solo para suplir la omisión irresponsable
de aquéllos en el tratamiento del tema, sino porque el comportamiento sexual es
parte esencial de la conducta humana general, del cual depende el armonioso
desarrollo de la personalidad y, por esta vía, la convivencia pacífica y feliz
de la sociedad.
EDUCACION PARA LA
SEXUALIDAD-Alcance
SISTEMA NACIONAL
DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones
ACOSO ESCOLAR O
BULLYING-Concepto
ENFOQUE DE
INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
POBLACIÓN LGBTIQ-Sujetos de
especial protección constitucional
DERECHO A LA
EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Implementación de la modalidad de
asistencia parcial a la institución y con trabajo autónomo en casa
La prestación del
servicio educativo mediante modelos que combinan la asistencia parcial a la
institución con el trabajo autónomo en casa, como en la modalidad
“semiescolarizada”, se configura como una medida legítima en contextos
específicos donde no sería posible garantizar el derecho a la educación de otra
forma o por otros medios. En ciertos casos, como en zonas apartadas de la
geografía colombiana, áreas con difícil conectividad debido a la falta de
infraestructura, o en situaciones en las que niños, niñas y adolescentes
padecen alguna discapacidad física o condiciones especiales que requieran
adaptaciones en la prestación del servicio, la educación en modalidad
asincrónica o a través de nuevas tecnologías de información y comunicación se
constituye en una alternativa viable para acceder a servicios educativos. Su
implementación se justifica como una medida afirmativa necesaria para
garantizar de manera efectiva el derecho a la educación, haciendo los ajustes
necesarios para adaptarse a las necesidades y condiciones particulares de los
estudiantes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
–Sala Cuarta de Revisión–
SENTENCIA T-529 de 2024
Referencia: Expediente T-10.002.259
Asunto: Acción de tutela presentada por Rubén en contra del Colegio y la Secretaría de Educación de Valle Dorado
Magistrado ponente:
Vladimir Fernández Andrade
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro
(2024).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo,
Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
Aclaración previa
Reserva de la
identidad. En atención a que en el proceso de la referencia se encuentran
involucrados derechos fundamentales de menores de edad y que, por ende, se
puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta
sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte
remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios
que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de
información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las leyes
1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011[1], el Reglamento
de la Corte Constitucional[2] y la Circular Interna N.º 10 de 2022[3].
II. Síntesis de la decisión
para el menor de edad involucrado
1.
Con
anterioridad, distintas salas de revisión[4]
se han dirigido directamente a niños, niñas y adolescentes para proporcionarles
información clara sobre su situación y el alcance de las decisiones adoptadas.
A continuación, se presenta la síntesis de la decisión dirigida al menor de
edad cuyos derechos serán amparados, con el fin de explicarle de manera
sencilla y concisa la decisión tomada en su caso:
Apreciado Rubén:
Somos un grupo
de jueces de la Corte Constitucional, y una de nuestras tareas es proteger
los derechos de todas las personas, especialmente los de menores de edad como
tú.
A veces, quienes tienen el deber de proteger estos derechos no lo hacen de
manera adecuada. Sin embargo, como bien sabes, gracias a la acción de tutela,
podemos corregir estas fallas y asegurarnos de que sus derechos sean
reconocidos y prevalezcan, tal como lo establece la Constitución.
Queremos
explicarte la decisión de la Corte, reconociendo tu valentía y el ejemplo que
has dado al defender tus derechos y los de tus compañeras. Al alzar la voz
contra las injusticias, lo hiciste de manera respetuosa, buscando el diálogo
sin imponer tu punto de vista. Tus acciones reflejan un fuerte compromiso con
la justicia y una madurez admirable, abriendo espacios para la conversación y
la construcción de acuerdos. En un país caracterizado por su diversidad y
pluralidad, pero que también enfrenta desacuerdos y divisiones, tu ejemplo es
especialmente importante. Has demostrado que es posible construir una
sociedad más justa y respetuosa, incluso cuando hay diferencias.
Sabemos que
enfrentaste momentos difíciles en tu colegio debido a actos de discriminación
que afectaron tu bienestar. Estas agresiones no solo te hicieron sentir
incómodo, sino que también privaron a tus compañeros de aprender de ti y de
apreciar tu valor. El acoso escolar es un problema que nunca debe ser
tolerado, y es aún más reprochable cuando es facilitado o ignorado por las
instituciones educativas. En tu caso, tanto las autoridades escolares como la
Secretaría de Educación no cumplieron con su deber de protegerte, lo que
impactó negativamente en tus derechos.
En Colombia
existen mecanismos claros para enfrentar la discriminación en los entornos
educativos.
Sin embargo, en tu caso, a pesar de tus denuncias, la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar no fue activada. En lugar de ser un
espacio seguro para tu desarrollo, tu colegio se convirtió en un escenario de
actos discriminatorios, con comentarios estigmatizantes sobre tu aspecto
físico, la obligación de ver una película en la clase de educación sexual que
promovía la ‘transformación’ de la homosexualidad, y, posteriormente,
reproches, intimidaciones y represalias frente a tus denuncias de
discriminación. Estos actos reflejan estereotipos dañinos y prejuicios sobre
la orientación sexual y las normas de género, imponiendo expectativas rígidas
y carentes de la evidencia científica que requiere la educación sexual.
La Resolución
N.º 04 de 2023, que ordenó tu expulsión por denunciar ante una fundación de
defensa de derechos humanos presuntos actos de discriminación contra ti y
otros estudiantes que se identifican como parte de la comunidad LGBTIQ+, los
cuales luego fueron difundidos en una red social, no garantizó tu derecho a
un debido proceso. Además, atentó contra tu libertad de expresión, tu derecho
a denunciar injusticias sin temor a represalias y tu derecho a defender
derechos humanos. Posteriormente, aunque se permitió tu reintegro mediante la
Resolución N.º 05 de 2023, este fue precedido a la presentación de disculpas
y condicionado a la modalidad de ‘semiescolarización’ y la eliminación del
video, lo que no garantizó un retorno pleno ni respetuoso de tus derechos.
La Secretaría de
Educación de Valle Dorado, en lugar de actuar de manera efectiva para
proteger tus derechos, promovió y validó medidas que agravaron la exclusión y
dificultaron tu proceso educativo.
En ese sentido,
es comprensible que sientas preocupación y frustración al haber denunciado y
ver que no se resolvió el problema. Nada de lo que sucedió debió haber
ocurrido. Tanto tu colegio como la Secretaría de Educación de tu municipio
fallaron en su deber de proteger adecuadamente tus derechos.
Por estas
razones, la Corte ha tomado varias medidas para proteger tus derechos:
primero, el derecho a una educación digna en condiciones de igualdad y libre
de discriminación, que implica ser tratado con respeto y empatía, valorando
lo que te hace único; segundo, el derecho a autodeterminar tu identidad,
incluida tu orientación sexual, sin interferencias indebidas; tercero, el
derecho a expresar tus preocupaciones y denunciar discriminación sin temor a
represalias; y, cuarto, tu derecho a defender derechos humanos, lo que
significa que puedes actuar en defensa de los derechos fundamentales, tanto
tuyos como de otros, especialmente cuando consideres que están siendo
vulnerados o amenazados. Este derecho incluye la garantía de que no se
tomarán represalias en tu contra por ejercerlo, asegurando que tu
participación activa en la defensa de estos derechos sea respetada, protegida
y promovida.
En relación con
tu derecho al debido proceso durante el proceso disciplinario que resultó en
la adopción de medidas como la expulsión y la semiescolarización, hemos
observado que esta situación ya ha cambiado y que actualmente estás
estudiando de manera presencial en el colegio. No obstante, hemos tomado
medidas para garantizar que, en el futuro, situaciones similares sean manejadas
de forma justa y respetando plenamente tu derecho a ser escuchado y tratado
con justicia.
¿Qué decidió la
Corte?
(i)
Garantía
de nivelación educativa: El colegio debe ofrecerte programas de nivelación
para ponerte al día en tus estudios, con el acompañamiento adecuado para
avanzar junto a tus compañeros. Para ello, se deberá conformar una mesa de
trabajo en la que se defina el plan de nivelación. Si así lo deseas, tendrás
la oportunidad de participar en dicha mesa y aportar tus ideas o necesidades.
(ii)
Protección
contra discriminación: La Corte ha sido enfática en que el colegio no
puede discriminarte por tu orientación sexual ni recriminarte por haber
defendido tus derechos y los de tus compañeras. Nadie tiene derecho a hacerte
comentarios que te hagan sentir mal o perpetúen estereotipos negativos.
(iii)
Disculpas
públicas: El
Colegio y la Secretaría de Educación de Valle Dorado deberán ofrecerte
disculpas públicas, reconociendo que no manejaron de forma adecuada la
situación de discriminación y comprometiéndose a implementar medidas para
prevenir que casos como el tuyo se repitan. No obstante, si prefieres que las
disculpas sean privadas, podrás decidir quiénes participarán en ese espacio
para garantizar tu bienestar. Asimismo, si decides que no deseas recibir
estas disculpas, también podrás manifestarlo, y esta decisión será
respetada.
(iv)
Modificación
del Manual de Convivencia: El colegio deberá revisar y modificar su Manual de
Convivencia, en un proceso en el que participe toda la comunidad educativa,
para:
a. Modificar las
disposiciones involucradas en el caso que denunciaste de tus compañeras, de
modo que se respeten los derechos fundamentales al libre desarrollo de la
personalidad, la igualdad, la intimidad y la no discriminación de toda la
comunidad educativa.
b. Establecer un
procedimiento claro que garantice el debido proceso en sanciones graves, de
modo que sean medidas proporcionales y que prioricen el bienestar de los
estudiantes.
c. Incluir expresamente el
derecho de no ser discriminado por ninguna razón, incluyendo la orientación
sexual e identidad de género que los estudiantes libremente escojan adoptar.
d. Incluir mecanismos para
la denuncia de actos de discriminación que sea debidamente socializado.
e. Crear un sistema para la
revisión y actualización periódica del manual, con participación activa de la
comunidad educativa.
(v)
Revisión
del Proyecto de Educación en Sexualidad: El colegio debe ajustar su
Proyecto de Educación en Sexualidad, eliminando aquellos contenidos y
materiales que vulneren el derecho a una educación sexual integral e
inclusiva basada en evidencia científica y en normas de derechos humanos.
(vi)
Capacitaciones:
El
Ministerio de Educación Nacional debe realizar capacitaciones dirigidas a las
secretarías de educación de Valle Dorado y Amberesía sobre contenidos que
considere pertinentes, con el fin de asegurar una adecuada implementación de
la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y el manejo adecuado
de denuncias de discriminación, para que así, casos como el tuyo no se
repitan. Posteriormente, la Secretaría deberá replicar estas capacitaciones
en todas las instituciones educativas del municipio, incluyendo una
capacitación particular para tu colegio en la que deberá estar todo el
personal docente y administrativo.
(vii)
Prevención:
Tanto
el colegio como la Secretaría de Educación deberán garantizar la correcta
implementación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar,
adoptando medidas oportunas ante denuncias de discriminación por orientación
sexual o identidad de género.
¿Qué significa
esto para ti?
La institución
educativa debe prepararte a ti y a todos los estudiantes para que puedan
participar en la vida política y social del país, respetando los derechos de
los demás. La Corte también subrayó que los colegios no deben ser lugares
autoritarios o punitivos, sino espacios donde se promueva el diálogo, el
consenso y el aprendizaje colectivo, para formar ciudadanos respetuosos y
conscientes de la importancia de la diversidad.
La Corte te ha
reconocido no solo como una persona cuyos derechos han sido vulnerados, sino
también como alguien valiente que defendió sus derechos y los de sus
compañeras con respeto y firmeza. Esta decisión reafirma que tienes el
derecho a ser quién eres, sin miedo a represalias. Ahora, el colegio y la Secretaría
de Educación tienen la responsabilidad de garantizar que puedas continuar tus
estudios en un ambiente justo en condiciones dignas e igualitarias, donde se
respeten tus derechos y se promueva la diversidad y el respeto por las
diferencias.
Agradecemos tu
valentía y determinación. Admiramos la manera en que enfrentaste las
dificultades que surgieron en tu colegio.
Estaremos
atentos a que todas las medidas que hemos dispuesto se cumplan en tu
beneficio. La Defensoría del Pueblo, en el marco de sus funciones legales y
constitucionales, se encargará de acompañar el cumplimiento de las órdenes
impartidas, asegurando que puedas continuar con tu proceso educativo de
manera justa y respetuosa. Si en algún momento necesitas expresar tus deseos
o enfrentarte a nuevas dificultades, siempre contarás con su apoyo.
Esperamos que,
gracias a tus acciones y por medio de lo ordenado, la situación en tu colegio
mejore y que continúes por este camino de promoción y defensa de los derechos
fundamentales.
Atentamente,
La Sala Tercera
de la Corte Constitucional
III.
Síntesis general de la decisión
Síntesis de la decisión
Asunto
La Sala revisó
los fallos de tutela de primera y segunda instancia que declararon
improcedente, por configuración de la carencia actual de objeto, la acción de
tutela interpuesta por Rubén contra el Colegio
y la Secretaría de Educación de Valle Dorado. En ese marco, examinó
una controversia constitucional relacionada con el ejercicio del derecho a la
libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad de los
estudiantes en el contexto escolar, frente a la autonomía de las
instituciones educativas para establecer normas disciplinarias y aplicar
sanciones. En particular, abordó los límites de dicha autonomía cuando se
denuncian públicamente actos de discriminación por orientación sexual.
Además, la Sala evaluó la respuesta institucional ante estas denuncias,
haciendo énfasis en el respeto al debido proceso en la imposición de
sanciones y la obligación de garantizar una educación digna, en condiciones
de igualdad y libre de discriminación.
Contexto fáctico
El accionante,
de 14 años, quien se reconoce como miembro de la comunidad LGBTIQ+ y es
estudiante del Colegio, denunció ante una fundación defensora de
derechos humanos actos de discriminación en contra suya y de algunas
compañeras debido a su orientación sexual. La fundación difundió la denuncia
a través de un video en redes sociales, razón por la cual el Colegio
canceló la matrícula del accionante, argumentando daño a su buen nombre.
Posteriormente, se permitió su reintegro bajo la modalidad de
“semiescolarización”, precedido de la presentación de disculpas y
condicionado a
gestionar
la eliminación del video de denuncia. Estas circunstancias llevaron al
accionante a interponer una acción de tutela, con la que buscó la protección
de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso, al libre desarrollo
de la personalidad y a la libertad de expresión. En ejercicio de las
facultades extra y ultra petita, la Sala advirtió que también se
reclamó la protección de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y
no discriminación y a defender derechos humanos.
Problemas jurídicos
La Sala planteó
tres problemas jurídicos orientados a: Primero, determinar si el Colegio vulneró los derechos fundamentales del
estudiante a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de
discriminación, al debido proceso, y al libre desarrollo de la personalidad
al, presuntamente: (i) realizar comentarios estigmatizantes sobre su
aspecto físico; (ii) obligarlo a ver una película en la clase de
educación sexual que promovía la “transformación” de la homosexualidad
mediante experiencias religiosas; (iii) cancelar inicialmente su
matrícula académica como sanción por haber denunciado públicamente presuntos
actos de discriminación en contra de estudiantes de la comunidad LGBTIQ+; y (iv)
reintegrarlo posteriormente bajo una modalidad “semiescolarizada”, lo que
estuvo precedido de la presentación de disculpas y condicionado a gestionar
la eliminación el video de denuncia. Segundo, establecer si se
afectaron los derechos del estudiante a la libertad de expresión y a la
defensa de derechos humanos, en relación con la sanción impuesta por sus
denuncias. Tercero, evaluar la responsabilidad de la Secretaría de
Educación municipal en relación con la protección de los derechos del
estudiante durante el proceso de reintegro y las condiciones impuestas para
su continuidad en el sistema educativo.
Parámetro de la decisión
Luego de
verificar la procedencia de la acción de tutela y examinar la posible
configuración de la carencia actual de objeto, a fin de resolver los problemas
planteados, la Sala comenzó por destacar la trascendencia de la dignidad
humana como piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico; asimismo, abordó
el contenido y alcance de la igualdad y no discriminación. Posteriormente,
entró a examinar la libertad, abarcando: (i) el derecho al libre
desarrollo de la personalidad; (ii) la libertad de expresión; y (iii)
el derecho a defender derechos humanos. A continuación, la Sala subrayó el
interés superior de los niños, niñas y adolescentes como principio
fundamental que debe guiar cualquier decisión de las autoridades, asegurando
que sus derechos prevalezcan sobre los de otros. En el ámbito educativo, esto
exige medidas disciplinarias pedagógicas que respeten su
intimidad, considerando su vulnerabilidad y la necesidad
de una
protección
reforzada. La Sala también abordó la dignidad humana y la igualdad y no
discriminación como pilares del sistema jurídico, que sustentan los derechos
y garantías constitucionales. En el entorno educativo, esto implica aceptar y
respetar a cada individuo con sus diferencias, incluyendo la diversidad de
orientaciones sexuales. La sexualidad es un aspecto fundamental de la persona
y pertenece a su esfera más íntima, por lo que debe ser respetada sin
incurrir en tratos desiguales o degradantes.
Luego, reiteró
las dimensiones del derecho a la educación, enfatizando la necesidad de que
los programas educativos respeten los derechos humanos y promuevan la
diversidad. La aceptabilidad de la educación exige que se garantice un
entorno inclusivo y libre de discriminación, asegurando la igualdad de
condiciones para que todos los estudiantes puedan acceder y permanecer en el
sistema educativo. Aunque las instituciones educativas gozan de cierta
autonomía, esta no puede justificar medidas que vulneren los derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, incluso cuando se trate de
instituciones de orientación confesional. En tal sentido, la Sala señaló que
la educación debe ser un espacio de respeto, inclusión y aprendizaje de valores
democráticos, contribuyendo a una sociedad pluralista y tolerante donde la
diversidad es vista como una riqueza social.
Así las cosas,
la Corte fue categórica en señalar que la garantía a una educación digna, en
condiciones de igualdad y libre de discriminación se constituye como una
piedra angular en las democracias constitucionales.
Decisión adoptada
En primer lugar,
la Sala determinó que el Colegio vulneró los derechos fundamentales
del estudiante a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de
discriminación, al debido proceso, y al libre desarrollo de la personalidad.
Esto se debió a que el personal docente: (i) realizó comentarios
estigmatizantes sobre su aspecto físico; (ii) le impuso la obligación
de ver una película que promovía la “transformación” de la homosexualidad
mediante experiencias religiosas; (iii) inicialmente canceló su
matrícula académica como sanción por denunciar públicamente presuntos actos
de discriminación contra estudiantes de la comunidad LGBTIQ+; y (iv)
posteriormente lo reintegró, previa presentación de disculpas y condicionado
a gestionar la eliminación del video de denuncia, bajo una modalidad
“semiescolarizada” que no garantizó la prestación efectiva del servicio
educativo.
A su vez, la
Sala comprobó que, como consecuencia de la cancelación inicial de la
matrícula académica y su posterior reintegro bajo una modalidad
“semiescolarizada”, previa presentación de disculpas y condicionado gestionar
la eliminación del video de denuncia, por presunta infracción disciplinaria
de “injuria y calumnia” establecida en el Manual de Convivencia, el Colegio vulneró los derechos del accionante a
la libertad de expresión y a defender los derechos humanos.
Por último, la
Sala constató que la Secretaría de Educación incumplió sus deberes
constitucionales y legales al promover y encontrar como solución a esta
situación una modalidad educativa que no garantizaba espacios pluralistas y
respetuosos de la orientación sexual de los estudiantes, perpetuando así la
discriminación y la violencia simbólica hacia una población vulnerable, sin
asegurar la adecuada prestación del servicio educativo.
Ante la
comprobación de la violación de los derechos fundamentales del accionante,
como remedio constitucional, la Sala dictó las medidas de amparo
específicas y generales descritas en la parte resolutiva de esta providencia.
Tabla de contenido
A. Hechos relevantes 6
B. Trámite de la
acción de tutela. 10
C. Decisiones objeto
de revisión. 12
D. Trámite ante la
Corte Constitucional 14
A. Competencia. 16
B. Delimitación del
asunto y metodología de la decisión. 16
C. Procedencia de la
acción de tutela. 17
F. Planteamiento de
los problemas jurídicos y del parámetro de decisión. 30
1- La
dignidad humana. 31
2- La
igualdad y no discriminación. 35
3- Derecho
fundamental a la libertad y tres de sus dimensiones 39
(ii) El Derecho al
libre desarrollo de la personalidad. 39
(iii) La libertad de
expresión. 41
(iv) Libertad para
defender derechos humanos 43
4- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes 48
5- El derecho
fundamental a una educación digna, en condiciones de igualdad y libre de
discriminación. 50
(i) La
educación como derecho fundamental y servicio público que debe prestarse en
condiciones de igualdad y libre de discriminación. 50
(ii) La
educación como derecho-deber y el debido proceso en contextos educativos 54
(iii) Límites
a la autonomía de las instituciones educativas en la adopción de manuales de
convivencia. 58
(iv) El
derecho a una educación sexual integra e inclusiva basada en evidencia
científica y en normas de derechos humanos 60
(v) El
acoso escolar y el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el
Ejercicio de los Derechos Humanos 66
6- Solución al caso
concreto. 70
IV.
Antecedentes
A.
Hechos relevantes
2.
En
2023, Rubén (accionante), de 14 años[5], quien se identifica
como parte de la comunidad LGBTIQ+[6], se encontraba
cursando el grado octavo en el Colegio (accionado)[7].
3.
El
26 de agosto de 2023, el accionante se comunicó con “Jacarandas”, una fundación
feminista dedicada a la defensa de los derechos humanos[8], con el fin de
realizar una denuncia pública por “un hecho de discriminación que se había
presentado contra dos de sus compañeras por ser lesbianas[9] en el Colegio”[10]. En este sentido,
“señaló que el colegio expulsó a sus compañeras por ser novias y negarse a
terminar la relación”. Adicionalmente, el accionante manifestó ser víctima de
humillaciones relacionadas con su orientación sexual[11] y su derecho a la
libre expresión por parte del Colegio [12].
4.
El
29 de agosto de 2023, a través de los usuarios de Instagram “@somosjacarandas”
y “@colombiadiversa” se hizo una publicación conjunta de un vídeo en el que se
relata que: (i) varias estudiantes del Colegio les “habían
escrito preocupadas por la situación de homofobia que se vive en el colegio”; (ii)
según las estudiantes, en el colegio “el ambiente es hostil con cualquier
persona que parezca ser del colectivo LGBT y que tanto profesores como
directivos les llaman la atención por conductas que tachan de lésbicas, que van
desde demostraciones de afecto hasta tener el cabello de cierta manera”; (iii)
las estudiantes informaron sobre “expulsiones injustificadas, acusaciones de
tener el cabello homosexual”; y (iv) que los y las estudiantes son
obligados a ver una película titulada: “Journey Interrupted”, la cual,
manifiestan, “es hecha a modo de documental en el que cuentan las experiencias
de distintas personas que dejaron de ser homosexuales”. Finalmente, argumentan
que dicha situación de discriminación es violatoria la Ley 1620 de 2013, así
como “de la sentencia de Sergio Urrego que determina que los colegios no pueden
propiciar un ambiente de discriminación contra las personas LGBT y que deben
activamente luchar en contra de él”[13].
5.
El
12 de septiembre de 2023, el accionante radicó una carta ante el Colegio,
mediante la cual: (i) presentó “disculpas por la reciente publicación de
un video que, en retrospectiva, ha tenido un impacto negativo en la reputación”
del colegio; (ii) expresó que su “intención inicial era defender el
derecho de Lina y Andrea de poder expresarse libremente, la importancia
de permitir que todos los estudiantes se sientan seguros y libres de expresar
sus opiniones y sentimientos”; (iii) manifestó que “al ser miembro de la
comunidad LGBTQ+”, se sintió “ofendido y temeroso de posibles repercusiones
negativas debido a [su] orientación sexual”; y (iv) señaló que “durante
una clase de educación sexual, la profesora presentó un documental titulado
‘Viaje Interrumpido’, que incluía información sobre personas homosexuales que
supuestamente habían cambiado su orientación sexual para convertirse en
heterosexuales”, lo cual lo “perturbó profundamente” al considerarlo
“inapropiado para una clase de educación sexual” y “en contra de los principios
de aceptación, respeto y diversidad que [su] comunidad tiene”[14].
6.
Conforme
a lo manifestado por el Colegio, el 15 de septiembre de 2023 el colegio
fue “informado sobre la circulación de un video en redes sociales en el que se
habla de manera negativa sobre la institución”. Al respecto el colegio refirió
a la Secretaría de Educación de Valle Dorado que: (i) se enteró
“que el video fue una idea del estudiante Rubén quien [manifestó] que lo
hizo para solidarizarse con las estudiantes Lina y Andrea”; (ii)
que el estudiante [accionante] “dice pertenecer a la comunidad LGBTQ+ y se
sintió amenazado pues temió represalias futuras hacia él”; y (iii) que
la “institución nunca tuvo sospechas de la condición del estudiante o si las
tuviese su comportamiento no daba pie para estigmatizarlo pues es un buen
estudiante”[15].
7.
El
mismo 15 de septiembre de 2023, sin que constara la realización de ningún tipo
de etapa procesal de descargos, mediante la Resolución Rectoral N.º 04[16], el Colegio
decidió “Cancelar definitivamente la matrícula y el contrato de matrícula” por
la comisión de la falta disciplinaria de: “Injuria, calumnia. Propagar por
medios escritos o por internet, difamatorios, injuria o calumnia utilizando el
chisme, el rumor con los cuales atente o lesione la dignidad humana, el honor a
la integridad, el buen nombre de cualquier miembro de toda la Comunidad
Educativa, teniendo como agravante cuando se realicen en forma anónima”[17], estipulada en el
componente 6, tipo III, numeral 25 del Manual de Convivencia.
8.
El
18 de septiembre de 2023, la señora Iris presentó “solicitud de reintegro”
para que su hijo Rubén pudiera “continuar con su proceso educativo de
manera presencial o semi escolarizada”, ya que, “según el rector”, a través de
esta última modalidad “era la única manera en la que [su] hijo podría culminar
su 8°, pero por parte del colegio se negaban aceptarlo de esa manera”[18].
9.
El
19 de septiembre de 2023, la Secretaría de Educación de Valle Dorado se
reunió con el accionante. Según esta entidad, se escuchó al adolescente, junto
al “padre de familia”, “sobre los acontecimientos ocurridos y que han afectado
el buen nombre del Colegio; en esta reunión se le persuadió de las
posibles consecuencias de las actuaciones e implicaciones para la familia”, por
lo cual, se le sugirió “pensar en estrategias que permitieran la reparación y
minimizar los daños causados como [sería] retirar de las redes el video.
Presentar excusas a las directivas de la Institución Educativa y sus compañeros
en atención al inadecuado manejo de las situaciones que originaron su
inconformidad”[19].
10.
El 12 de
octubre de 2023, el menor de edad y su madre, Iris, elevaron una
petición ante la Secretaría de Educación de Valle Dorado para convocar
una reunión con la participación de la misma Secretaría, la Personería
Municipal y los directivos del Colegio,
con la finalidad de “revisar las circunstancias que llevaron a [su] expulsión,
hablar sobre los puntos de vista de todas las partes involucradas dándole
resolución al problema de manera justa y constructiva”. Por medio de la
presente, el menor de edad informó respecto a las disculpas presentadas a la
institución educativa y a la solicitud elevada a la fundación para la
eliminación del vídeo. Asimismo, indicó que entendía “la importancia de
mantener un ambiente educativo, seguro y respetuoso” y que estaba “dispuesto a
colaborar en cualquier proceso que sea necesario para lograrlo, [adaptándose] a
los requerimientos que sean solicitados y [las] opciones predispuestas para
poder culminar [su] octavo grado con éxito”[20].
11.
Mediante
oficio del 26 de octubre de 2023, la Secretaría de Educación de Valle Dorado
dio respuesta a la petición elevada por el accionante junto a su madre el
12 de octubre de 2023. En esta comunicación le indicó que había oficiado al
rector del Colegio para analizar la situación y tomar decisiones que
asegurasen la continuidad del menor de edad en el sistema educativo, lo cual, a
criterio del accionante, “no resolvió la problemática planteada”[21].
12.
El
26 de octubre de 2023, a través de la Resolución Rectoral N.º 05[22], el Colegio,
“teniendo en cuenta la directriz de [la Secretaría] de Educación”[23], resolvió: (i)
“Permitir la terminación del año escolar del estudiante Rubén en la
modalidad semi escolarizado de acuerdo [con] la solicitud radicada por su
acudiente”; (ii) “Que el estudiante fue sancionado inicialmente por el
componente número 6 del Manual de Convivencia, relacionado a Convivencia
Escolar, situaciones tipo III numeral 25, donde se expresa claramente que la
sanción fue motivada por no observar el derecho al buen nombre de toda la
comunidad educativa”; (iii) “Que no se le renovara matrícula para el año
2024 en la institución”; por último, (iv) “[a]cordar con los padres del
estudiante Rubén la manera de eliminar el video que circula en redes
sociales, donde se afirman posturas erróneas por parte de nuestra institución,
perjudicando el buen nombre y trayectoria en la formación de hombres y mujeres
útiles a nuestra comunidad y país”[24].
B.
Trámite de la acción de tutela
(i)
Presentación, admisión de la demanda de tutela e informes rendidos
por las entidades accionadas
13.
Demanda
de tutela. El 27 de octubre de 2023[25], “con apoyo de la personería
municipal”[26], Rubén, menor de edad
domiciliado en Valle Dorado, interpuso acción de tutela en nombre propio
contra el Colegio, y la Secretaría de Educación de Valle Dorado
(la Secretaría de Educación), por considerar que estas vulneraron sus derechos
a la educación y al libre desarrollo de la personalidad al expulsarlo
injustificadamente y no garantizar su derecho a continuar con su educación[27].
14.
El
accionante consideró que su expulsión carecía de justificación y vulneraba el
debido proceso, al no garantizar su derecho de defensa. Argumentó que los actos
que motivaron su expulsión fueron realizados en ejercicio de sus derechos a la
libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo,
señaló que su expulsión por parte del Colegio, sumada a la falta de una
respuesta efectiva por parte de la Secretaría de Educación, le impidieron el
“acceso a clases y la continuidad en el sistema educativo”, vulnerando así sus
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y el bloque de
constitucionalidad[28].
15.
Pretensiones.
Con
ocasión a los hechos anteriormente referidos, el accionante solicitó al juez de
tutela: (i) conceder el amparo a sus derechos fundamentales a la
educación y al libre desarrollo de la personalidad; y (ii) ordenar al “Colegio,
y a la Secretaría de Salud [entiéndase de educación], que, en la mayor brevedad
posible, [lo] reintegren al sistema educativo”[29].
16.
Auto
admisorio. El 30 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal de
Conocimiento de Valle Dorado, Amberesía, admitió la acción de
tutela en cuestión. En consecuencia, reconoció al menor de edad la “personería
para actuar en nombre propio” dentro del trámite constitucional y resolvió,
“[e]n el momento procesal correspondiente, dar el valor probatorio que
corresponda a los documentos allegados por el Accionante junto con su Demanda
de Tutela”[30]. Por último, ordenó notificar de la
decisión a las partes y al Ministerio Público, remitiéndoles copia del escrito
de tutela y requiriéndolas para que se pronunciaran al respecto.
(ii)
Informe rendido por el Colegio
17.
Mediante
correo electrónico del 1º de noviembre de 2023[31], a través de su rector Manuel,
el Colegio contestó la acción de tutela limitándose a adjuntar: (i)
la Resolución Rectoral N.º 05 del 26 de octubre de 2023; y (ii) el
oficio del 1 de noviembre de 2023, en el cual la Secretaría de Educación
agradeció al rector del Colegio, por “la información enviada y haber
tenido en cuenta las recomendaciones dadas por la Secretaría de Educación”[32].
(iii)
Informe rendido por la Secretaría de Educación de Valle Dorado
18.
El
2 de noviembre de 2023[33], Lucrecia, en calidad de
secretaria de educación de Valle Dorado[34], solicitó declarar la carencia
actual de objeto por hecho superado, toda vez que, a su juicio, la situación se
resolvió con las resoluciones N.º 05 del 26 de octubre y 06 de noviembre de
2023 proferidas por el Colegio, mediante las cuales se permitió el
reintegro del estudiante y se revocó la no renovación de su matrícula para el
año 2024[35], respectivamente.
19.
Adicionalmente,
la Secretaría sostuvo que, aun cuando en su criterio se cumplieron con los
postulados del debido proceso en el marco del procedimiento disciplinario
adelantado por el Colegio contra el accionante, como órgano rector en
materia educativa de la jurisdicción de Valle Dorado y en virtud de su
competencia de inspección y vigilancia, recomendó a la institución educativa[36]:
(i) reintegrar al menor de edad para garantizar su derecho fundamental a
la educación; y (ii) efectuar la revisión del manual de convivencia
conforme a la Ley 1620 de 2013[37], sus normativas relacionadas y las
sentencias de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia T-478 de 2015[38].
(iv)
El Colegio expidió la Resolución N.º 6 del 2 de noviembre de 2023
20.
Posterior
a la instauración de la presente acción de tutela y antes de que se dictara
fallo de tutela de primera instancia, el 2 de noviembre del 2023, mediante
Resolución Rectoral N.º 06, el Colegio[39] revocó la decisión adoptada en el
artículo tercero de la Resolución Rectoral N.º 05, consistente en que al
accionado “no se le renovara matrícula para el año 2024 en la institución”[40].
No obstante, mantuvo el reintegro del accionante condicionado a la modalidad de
“semiescolarización” y el acuerdo de encontrar la manera de eliminar el video.
C. Decisiones objeto de revisión
(i) Sentencia de primera instancia
21.
El
15 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Valle
Dorado, Amberesía, declaró improcedente la acción de tutela de la
referencia, al considerar que se configuró “la carencia actual de objeto por
hecho superado”. Ello, debido a que, a su juicio, “entre la interposición de la
acción de tutela y el momento de emitir [la] sentencia, se satisfizo la
solicitud de amparo”[41].
22.
El
juez señaló que, pese a que “al momento de interponer la presente acción
constitucional los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo
de la personalidad del accionante habían sido vulnerados por parte del Colegio,
no así por parte de la Secretaría de Educación, actualmente se encuentra
superada la omisión objeto de estudio para tales entidades […] comoquiera que,
mediante comunicación telefónica efectuada el día 09 de noviembre del año en
curso, el menor [de edad] manifestó [al] Despacho que la Institución le había
permitido la presentación de los exámenes correspondientes, dándose de esta
manera la satisfacción a sus pretensiones”[42].
(ii) Impugnación
23.
El
20 de noviembre de 2023[43], el accionante impugnó el fallo
argumentando que “no puede entenderse la reintegración de manera semi
escolarizada[44] a [sus] actividades curriculares,
como un hecho superado, pues la semi escolarización fue el inicio de [su]
castigo por atrever[se] a denunciar los hechos de discriminación contra dos de
[sus] compañeras por su orientación sexual diversa”. Por lo anterior, a su
consideración, la decisión “es desconocedora del principio del interés superior
del niño, niña y adolescente, toda vez que, no realiza un análisis de fondo
sobre las motivaciones de discriminación que utilizó el colegio, tampoco de las
afirmaciones re victimizantes que hizo la Secretaría de Educación, pero además,
que la supuesta superación de la vulneración se da por [su] reintegro de manera
semi escolarizada, figura que actualmente no se encuentra avalada y permitida
por el Ministerio de Educación, ni se adoptan medidas en relación con la
revisión del reglamento estudiantil”. De este modo, señaló que las “[s]anciones
que [le fueron aplicadas] se encuentran establecidas en el manual de
convivencia y que son contrarias a la Constitución y la Ley, pero además no
cumple con los presupuestos de la sentencia T-478 de 2015”[45].
24.
Asimismo,
manifestó que si bien el fallo de primera instancia sostuvo que el Colegio
en la Resolución Rectoral N.º 06 del 02 de noviembre de 2023 revocó el artículo
tercero de la Resolución N.º 05 del 26 de octubre de 2023 –que estipulaba que
no se le renovaría la matrícula para el 2024– esto “no es cierto, toda vez que
lo informado por el señor rector a [sus] progenitores fue que [él] no podría cursar
[sus] estudios en dicha institución, es decir, ante las autoridades corrigen su
actuar, pero ante [él] y [sus] progenitores la sanción se mantiene”[46].
25.
Por
último, manifestó que aun cuando el Colegio le permitiera cursar sus
estudios el próximo año, “no sería seguro para [él] asistir a esta Institución,
pues la Juez no hace ningún pronunciamiento respecto de las discriminaciones
hechas a las y los estudiantes por parte de directivas y docentes, mismas que
[le] motivaron a realizar la denuncia pública a través de ‘Somos Jacarandas’,
sino que al verse expuestos motivaron las sanciones de las que [fue] objeto,
esto es, la semi escolarización y posterior expulsión”[47].
26.
En
consecuencia, el accionante pidió “REVOCAR el fallo de primera instancia del 15
de noviembre de 2023 y en su lugar, CONCEDER la protección de [sus] derechos
fundamentales a la educación [y] al libre desarrollo de la personalidad”.
Adicionalmente, solicitó ordenar al Colegio reincorporarlo al proceso
educativo, formar al personal en temas de orientación e identidad de género,
“educación y personas LGBT”, adoptar “ajustes razonables” contra la
discriminación, realizar un acto de disculpas públicas, brindar atención
psico-social, y modificar su manual de convivencia “en los términos de la Ley
1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013 y la Sentencia T-478 de 2015”. Asimismo,
pidió ordenar a la Secretaría de Educación, “con el apoyo técnico del
Ministerio de Educación”, revisar los manuales de convivencia y conformar un
Comité de Convivencia Municipal “en los términos de la Ley 1620 de 2013 y el
1965 de 2013”; además de adelantar “acciones destinadas específicamente a
combatir la discriminación y violencia contra niños, niñas y adolescentes LGBT
al interior del sector educativo”, “correspondientes al Artículo 20 del Decreto
1965 de 2013”[48]. Por último, solicitó advertir al Colegio
“no volver a desplegar en el caso de Rubén y otros casos similares, las
conductas que [se reprochan]”.
(iii)
Sentencia de segunda instancia
27.
El
Juzgado Primero Penal del Circuito de Valle Dorado, Amberesía, en
sentencia del 14 de diciembre de 2023, confirmó en su integralidad el fallo
proferido por el juez de primera instancia, al considerar que “se evidencia
notoriamente la circunstancia de hecho superado” al “haberse comprobado que efectivamente
el accionante se le [reincorporó] académicamente a la institución educativa
accionada, tal y como fue su pedimento principal”.
28.
En
este sentido, el juez de tutela de segunda instancia consideró que
“probablemente existieron vulneraciones al derecho de acceso a la educación, a
la [sic] libre desarrollo de la personalidad e inclusive hasta al
derecho al debido proceso”. Sin embargo, refirió que las pretensiones
iniciales del accionante se circunscribían al amparo de “sus derechos
fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad”, así
como al “reintegro a clases y la culminación de su ciclo académico de este año,
circunstancia que notoria y ampliamente ya se ha superado a día de hoy por
parte de la entidad educativa [accionada], con la promulgación de las
resoluciones rectorales N05 del 26 de octubre del 2023, corregida mediante la
resolución rectoral N06 de 2 de Noviembre del 2023, mediante las cuales se
restablecieron su derecho a seguir en la entidad educativa para culminar sus
ciclos escolares, materializándose de esta manera, como bien lo advirtió el A-quo,
la configuración de un hecho superado y por ende una carencia actual de objeto
de la acción constitucional”[49].
D. Trámite ante la Corte Constitucional
29.
La
Sala de Selección de Tutelas Número Tres de la Corte Constitucional, mediante
auto del 22 de marzo de 2024[50], seleccionó el
expediente de la referencia con base en el criterio objetivo de selección
“asunto novedoso” y los criterios subjetivos de “necesidad de proteger un derecho
fundamental y de materializar un enfoque diferencial”[51], asignando su
estudio a la Sala Cuarta de Revisión, presidida por el magistrado sustanciador[52].
(i) Decreto y práctica de
pruebas
30.
En
el trámite de revisión, en ejercicio de las facultades probatorias previstas en
los artículos 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y con
el fin de recaudar los elementos de prueba para mejor proveer, en auto del 14
de junio de 2024, el magistrado sustanciador dispuso la vinculación de terceros
con interés directo y decretó la práctica de pruebas. En consideración a su
extensión, la Sala relacionará las pruebas solicitadas y la información
allegada por las partes y terceros con interés en el documento anexo a esta
providencia. Por tanto, a continuación, se hace una referencia general a la
etapa probatoria surtida en sede de revisión.
31.
Mediante
informe del 1º de agosto de 2024, la Secretaría General de esta corporación
indicó al despacho del magistrado sustanciador que, dentro del término indicado
en el auto del 14 de junio de 2024[53], se recibieron
comunicaciones: (i) del jefe de la Oficina Asesora Jurídica del
Ministerio de Educación”[54]; (ii) del
rector del Colegio; y (iii) de la secretaria de educación del
Municipio de Valle Dorado[55].
32.
Posteriormente,
el 4 de septiembre de 2024, la Secretaría General remitió al despacho del
magistrado sustanciador un archivo comprimido enviado por la Secretaría de
Educación de Valle Dorado, en respuesta al requerimiento efectuado
mediante auto del 14 de junio del mismo año. Al día siguiente, también remitió
la respuesta del accionante y de su madre Iris, quien fue vinculada en
sede de revisión a través del auto mencionado[56].
(ii)
Intervenciones en calidad de amicus curiae
33.
Con
ocasión del decreto y práctica de pruebas en sede de revisión, mediante informe
del 5 de agosto de 2024, la Secretaría General de esta corporación indicó al
despacho del magistrado sustanciador que dentro del término indicado en el auto
del 14 de junio de 2024[57] se recibieron
memoriales de: (i) la Comisión Colombiana de Juristas; (ii) la
ONG Colombia Diversa[58]; (iii)
Dejusticia; (iv) la Iglesia Adventista del Séptimo Día; (v) la Fundación
Jacarandas; (vi) el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión
Social –PAIIS; (vii) la ONG Temblores; y (viii) la Fundación
Sergio Urrego. Como se señaló, los aspectos relevantes de estas intervenciones
se pueden consultar en detalle en el documento anexo a esta pr...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.