T-523-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-523/25
DERECHO A LA VIDA
Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Vulneración por omisión en la construcción de
infraestructura vial/DERECHOS FUNDAMENTALES-Vulneración por inseguridad
en vía nacional adyacente a plantel educativo por falta de señalización
(...) la ausencia
de infraestructura segura, señalización o control efectivo de velocidades en
los entornos escolares -categorizados, entre otras, como zonas escolares-
constituye una omisión constitucionalmente relevante, pues desconoce el mandato
de protección especial y reforzada, y activa el deber judicial de ordenar
medidas inmediatas de corrección, en aplicación directa del artículo 44 de la
Constitución y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado
colombiano.
LEGITIMACION EN LA
CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos
PRINCIPIO DE
INMEDIATEZ-Plazo
razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las
circunstancias del caso concreto
ACCION DE TUTELA
CONTRA PARTICULARES EN CASO DE AFECTACION GRAVE Y DIRECTA DEL INTERES COLECTIVO-Criterios de
procedencia
ACCION DE TUTELA Y
ACCION POPULAR-Cuando
se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la
acción popular como medio eficaz de protección
INTERÉS SUPERIOR
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional
INTERÉS SUPERIOR
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deberes de las autoridades
administrativas y judiciales
INTERÉS SUPERIOR
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Concepto/INTERÉS SUPERIOR DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Características
PREVALENCIA DE LA
PROTECCION DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Reiteración de
jurisprudencia/ESTADO-Deber de preservar seguridad en las carreteras
CODIGO NACIONAL DE
TRANSITO-Seguridad
de los usuarios y seguridad vial como fines
SEGURIDAD VIAL-Importancia/SEGURIDAD
VIAL-Marco normativo
DERECHO A LA VIDA
E INTEGRIDAD PERSONAL-Deber
de la administración de protegerlo/AUTORIDAD DE TRANSITO-Funciones
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE-Naturaleza
y elementos
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE-Deberes
de construcción y conservación hacen parte de la función pública/INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE-Relación con derechos fundamentales de las comunidades
CONTRATO DE
CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA-Objeto/CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA-Modalidades
Cuando la gestión,
conservación y operación de una vía nacional se encuentra bajo el régimen de
concesión, las obligaciones en materia de seguridad vial adquieren una
dimensión reforzada.
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO-No
se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
En las actuaciones
surtidas en trámite de tutela la accionada reconoció por su cuenta que es la
responsable contractualmente y conforme al marco normativo y legal vigente de
reinstalar los reductores de velocidad.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-523 de 2025
Referencia: Expediente
T-11.342.571
Asunto: acción
de tutela interpuesta por Ferney Núñez Castro en contra de la Concesionaria
Ruta al Sur S.A.S.
Magistrada ponente:
Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco
(2025)
La Sala Séptima de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses
Mosquera, quien la preside, así como por los magistrados Carlos Camargo Assis y
Héctor Alfonso Carvajal Londoño, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo
de tutela dictado por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Timaná, Huila, el
10 de junio de 2025.
ACLARACIÓN
PRELIMINAR
La Corte Constitucional ha dispuesto
que en los asuntos relacionados con niños, niñas o adolescentes se deberán
omitir los nombres reales con el fin de proteger sus datos personales. En este
sentido, la Circular Interna No. 10 de 2022[1],
en armonía con el artículo 61 del Reglamento de esta Corporación[2],
fijó los lineamientos operativos para cumplir con dicha obligación en las
providencias publicadas en su página web.
En el presente asunto, la Sala de
Revisión advierte que la tutela sub judice se refiere a la protección de
los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que asisten a
diversas instituciones educativas en el municipio de Timaná, Huila. Por lo
tanto, resulta necesario adoptar medidas orientadas a salvaguardar sus datos
personales. En particular, dada la naturaleza colectiva de las pretensiones de
la tutela, esta providencia incluirá únicamente información general sobre el
número de niños, niñas y adolescentes en cada institución educativa
comprometida, así como su grupo etario y datos estadísticos sobre la
siniestralidad en las vías objeto de estudio. No obstante, se abstendrá de
realizar cualquier individualización de los menores de 18 años involucrados.
SÍNTESIS
DE LA DECISIÓN
Hechos que dieron lugar al derecho de
petición. El 18 de agosto de 2015, la Agencia
Nacional de Infraestructura (en adelante, “ANI”) y la sociedad Aliadas para el
Progreso S.A.S. suscribieron el Contrato de Concesión No. 012, bajo el esquema
de asociación público privada (APP) previsto en la Ley 1508 de 2012[3].
Dicho contrato tuvo por objeto, entre otras, la “construcción, rehabilitación,
mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Neiva – Mocoa – Santana”[4].
Este corredor vial se dividió en siete unidades funcionales (UF); en la cuarta (UF4),
que corresponde al corredor vial de Garzón – Pitalito – San Agustín, se incluye
la vía que conecta el municipio de Timaná con Pitalito. El 2 de julio de 2021,
la ANI autorizó la cesión de la posición contractual del concesionario Aliadas
para el Progreso S.A.S. a favor de la sociedad concesionaria Ruta al Sur S.A.S.
(en adelante, la “accionada” o “concesionaria”)[5].
En el marco de la rehabilitación de la carpeta asfáltica de la vía y la
estructura de soporte del pavimento se removieron los reductores de velocidad,
incluyendo los dispositivos ubicados antes de los cruces peatonales de la
carretera en zonas escolares en el municipio de Timaná, Huila.
Derecho
de petición. Frente a este hecho, el presidente
de la Junta de Acción Comunal de la vereda Paquíes, Ferney
Núñez Castro (en adelante, el “accionante”), presentó
derecho de petición ante la Alcaldía Municipal de Timaná, el personero
municipal de Timaná, el Gobernador del Huila y la Concesionaria Ruta al Sur
S.A.S el 14 de febrero de 2025[6].
En su escrito, solicitó: (i) la reinstalación de los reductores de velocidad en
la vía nacional sector Ruta 45, específicamente en los tramos que se encuentran
en las cercanías de los colegios Mateo Rico, Cascajal, Pantanos y Palmito; (ii)
la señalización adecuada de la presencia de los reductores de velocidad y la
reducción del límite de velocidad en la zona escolar; y (iii) la revisión de la
situación de seguridad vial en la zona.
En
atención al derecho de petición radicado el 14 de febrero de 2025 por el
accionante, el 7 de abril de 2025, el alcalde del municipio de Timaná también
le solicitó a la concesionaria que “de modo prioritario sean restituidos los
resaltos que se encontraban instalados en el corredor vial comprendido entre el
municipio de Timaná y Pitalito, en especial aquellos que se encuentran en las
zonas escolares”.
El
11 de marzo de 2025, la concesionaria respondió al derecho de petición
interpuesto por el accionante manifestando que no se tenía contemplada la
construcción de reductores de velocidad, toda vez que estos debían ser
instalados conforme a lo establecido en el Manual de Señalización Vial de
Colombia, que exige la realización de un estudio técnico de soporte, que
sustente de manera integral y fundamentada su necesidad. Ninguna de las otras
autoridades receptoras del derecho de petición le dio respuesta. El 30 de abril
de 2025, la concesionaria dio una respuesta similar al derecho de petición
interpuesto por el alcalde del municipio de Timaná.
Acción de tutela.
El 22 de mayo de 2025, Ferney Núñez Castro, actuando
en nombre propio y como presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda
Paquíes, interpuso acción de tutela en contra de la concesionaria, por
considerar que dicha sociedad vulneró los derechos fundamentales a la vida e
integridad personal de la comunidad y, en particular, de los niños, niñas y
adolescentes (en adelante, “NNA”) que asisten a las instituciones educativas
localizadas en los sectores de El Tejar, Mateo Rico, Cascajal, Cinco Veredas y
Charco del Oso[7].
Por lo tanto, presentó las siguientes pretensiones: (i) que se ordene a la
concesionaria “instal[ar] de manera inmediata los reductores de velocidad que
fueron retirados de los sectores El Tejar, Mateo Rico, Cascajal, Cinco Veredas
y Charco del Oso” (pretensión 1); (ii) que se ordene a la concesionaria
“instal[ar] reductores de velocidad, señalización vertical y horizontal
preventiva, y demás medidas de control en la carrera 4 de Timaná” (pretensión
2); y (iii) que se ordene a la concesionaria “realizar una evaluación técnica
urgente sobre la accidentalidad registrada en la vía nacional durante los años
2024 y 2025, y remitir copia al despacho judicial y al accionante” (pretensión
3).
Decisión
de primera instancia. El 10 de junio de 2025,
el Juez Único Promiscuo Municipal de Timaná declaró improcedente la acción de
tutela. Esto, por considerar que el accionante no satisfizo el requisito de
legitimación en la causa por activa, ya que no acreditó “vulneración de derecho
fundamental alguno hacia él o hacia su núcleo familiar, o hacia un agenciado
determinado”[8].
Según indicó, “el actor se encuentra representando los intereses, no solo de su
comunidad de la vereda Paquíes, sino de distintas comunidades que cuentan con
Junta de Acción Comunal, de las que solamente un [p]residente se pronunció en
este trámite constitucional, y los demás, de manera reprochable por la
Judicatura, guardaron silencio”[9].
Por lo demás, el juez también señaló que ni “el escrito de acción [ni] sus
anexos, (…) logra[n] acreditar, al menos sumariamente, la ocurrencia de
perjuicio irremediable”[10].
Frente al requisito de inmediatez, el juez consideró que “teniendo en cuenta
[que] el último suceso reportado por el actor […] ocurrió en el pasado mes de
marzo de 2025; dígase entonces que la solicitud de amparo se interpuso en un
término que se considera por la Judicatura como no razonable”[11].
El accionante no impugnó esta decisión.
Decisión
de la Corte Constitucional. La
Sala encontró que la acción de tutela era procedente respecto de las pretensiones
1 y 3 presentadas por el accionante. Esto, por cuanto el accionante solo se
encontraba legitimado en la causa por activa como agente oficioso de los NNA
que asisten a las instituciones educativas localizadas en los sectores El
Tejar, Mateo Rico, Cascajal, Cinco Veredas y Charco del Oso. Sin embargo,
afirmó que la agencia oficiosa solo era predicable respecto de los NNA que
deben cruzar la vía Timaná – Pitalito para asistir al colegio, mas no respecto
de toda la comunidad –habitantes y transeúntes del municipio de Timaná– que
puede circular por la carrera 4 del municipio (ingreso al casco urbano). Por lo
demás, la Sala concluyó que respecto de las pretensiones 1 y 3 la tutela
también satisfizo los requisitos de legitimación en la causa por pasiva,
inmediatez y subsidiariedad.
A
continuación, la Sala formuló el siguiente problema jurídico: ¿la accionada vulnera los derechos fundamentales a la vida e
integridad personal de los NNA que asisten a las instituciones educativas
localizadas en los sectores de El Tejar, Mateo Rico, Cascajal, Cinco Veredas y
Charco del Oso en el municipio de Timaná, Huila, al no reinstalar los
reductores de velocidad que fueron retirados durante las obras de reparación y
mantenimiento de la vía nacional que conecta Timaná con Pitalito?
Para
resolverlo tuvo en cuenta la jurisprudencia sobre el interés superior del menor
de 18 años y la prevalencia de los derechos de los NNA, y las obligaciones
estatales sobre seguridad vial, particularmente en tramos con instituciones
educativas –zonas escolares–. Con fundamento en lo anterior, resolvió el caso
concreto y adoptó los remedios constitucionales pertinentes.
En
concreto, a partir de la prueba recaudada, la Sala concluyó que la accionada
debía responder por la reinstalación de los reductores de velocidad sobre la
ruta Timaná – Pitalito frente a los centros escolares. Además, anotó que en el
régimen concesionado el concesionario asume las obligaciones de operación,
conservación y mantenimiento de la vía, con sujeción a niveles de servicio e
indicadores de desempeño que forman parte de los apéndices técnicos del
contrato de concesión. En ese sentido, tras un análisis del clausulado de la
parte especial del contrato y el apéndice técnico tercero del mismo, la Sala
evidenció que la accionada tenía un deber de protección integral que trasciende
la respuesta individual frente al daño y se proyecta hacia la prevención
estructural de los riesgos previsibles que puedan comprometer la vida y la
integridad física de los NNA.
En
el caso sub examine, la identificación del riesgo y la presencia de NNA
como sujetos de especial protección constitucional debió priorizar el estudio
del asunto y la implementación de las medidas de seguridad atinentes. Por lo
tanto, respecto de la primera petición[12],
la Sala consideró relevante que la accionada acatara el cronograma con
actividades para la implementación de las medidas de seguridad que allegó en su
respuesta al auto de pruebas. En este señaló que para las instituciones
educativas El Tejar, Mateo Rico, Cascajal, Cinco Veredas y Charco del Oso se
realizarían tres actividades: (i) adquisición de los materiales, señales y/o
dispositivos aplicables; (ii) instalación de la señalización vertical; y (iii)
suministro e instalación de la medida aplicable (resalto parabólico). Para la
primera se contempló en el cronograma las primeras 3 semanas de octubre 2025.
Para la segunda, la cuarta semana de octubre 2025 y para la tercera se designó
todo el mes de noviembre 2025 y la primera semana de diciembre.
Agregó
que en el evento de que por cualquier motivo se hubiera retrasado en el
calendario propuesto por ella misma, debía culminar la instalación de los
resaltos a más tardar en un término de 15 días hábiles siguientes al
vencimiento del término inicialmente previsto, esto es, la primera semana de
diciembre del año 2025. Adicionalmente, y en consonancia con la tercera
petición del accionante en su escrito de tutela[13],
en la respuesta al auto de pruebas dictado en sede de revisión la accionada
allegó la evaluación técnica sobre la accidentalidad registrada en la vía
nacional durante los años 2024-2025[14].
Los Bomberos de Timaná y la Policía Nacional también adjuntaron a sus
respuestas las cifras de siniestralidad requeridas. Teniendo en cuenta que
estos documentos fueron trasladados a todas las partes en sede de revisión, la
Sala no emitió órdenes adicionales.
Como
cuestión adicional, la Sala de Revisión consideró que aunque el
ciudadano Ferney Núñez Castro no tenía legitimación en la causa por activa para
actuar como agente oficioso de la comunidad en general y obtener una decisión
favorable a su segunda pretensión, esto es, a la instalación de “reductores de
velocidad, señalización vertical y horizontal preventiva, y demás medidas de
control en la carrera 4 de Timaná”, la información allegada al expediente, en
particular por el cuerpo de bomberos voluntarios de Timaná – Huila, evidenciaba
algún grado de accidentalidad en esa zona, por lo cual, instó a las autoridades
competentes para evaluar y adoptar las medidas respectivas a que hubiera lugar.
Remedio constitucional.
La Sala concluyó que la omisión en la instalación oportuna de los reductores de
velocidad en las zonas escolares del municipio de Timaná constituye una
vulneración actual y continua de los derechos fundamentales a la vida y a la
integridad personal de los NNA que asisten a las instituciones educativas
localizadas en los sectores de El Tejar, Mateo Rico, Cascajal, Cinco Veredas y
Charco del Oso. Si bien la concesionaria adelantó los estudios técnicos y
formuló un plan de intervención, el riesgo persiste hasta tanto no se
materialicen las medidas correctivas.
En consecuencia, la Sala revocó el
fallo dictado por el Juez Único Promiscuo Municipal de
Timaná el 10 de junio de 2025 y en su lugar concedió el amparo solicitado
respecto de la petición elevada por el accionante, como agente oficioso de los
NNA de los sectores educativos indicados, en el sentido de ordenar a la
Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., en coordinación con la Agencia Nacional de
Infraestructura – ANI, dar estricto cumplimiento al cronograma propuesto para
la instalación de los resaltos parabólicos en las zonas escolares afectadas y
garantizar la implementación integral de las medidas de señalización y control
previstas en el estudio de seguridad vial, bajo la supervisión de la
interventoría del proyecto. Entre estas, controles automatizados o
semiautomatizados de velocidad frente a zonas escolares, acompañamiento con
campañas locales y medición de siniestros y seguimiento de velocidades y
severidad de choques. En adición, ordenó la
instalación de medidas transitorias mientras se construyen los reductores de
velocidad, continuar con las campañas y estrategias pedagógicas de
sensibilización y prevención de siniestros viales, y evaluar
la necesidad de implementar señales complementarias como la SP-47A en las zonas
escolares conforme se decida tras un estudio técnico.
La Sala de Revisión precisó, además,
que en el evento en que por cualquier motivo se hubiera generado un retraso en
el cronograma referido, la instalación de los resaltos parabólicos debía
garantizarse a más tardar en el término de 15 días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo inicial, esto es, la primera semana de diciembre del año
2025.
Finalmente, la Sala instó a la
Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) para que
continúe ejecutando las actividades de control de velocidad, controles
operativos, atención de siniestros y actividades de seguridad vial y prevención
en las proximidades de las zonas escolares e instó a la Agencia Nacional de
Infraestructura – ANI y a la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., así como a la
Secretaría de Planeación y Desarrollo Social de Timaná, a evaluar y adoptar las
medidas respectivas a que hubiera lugar para garantizar la seguridad vial en la
carrera 4 como puerto de acceso al casco urbano.
I.
ANTECEDENTES
1.
Contrato de concesión vial para la
restauración del corredor vial Neiva – Mocoa – Santana.
El 18 de agosto de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante,
“ANI”) y la sociedad Aliadas para el Progreso S.A.S. suscribieron el Contrato
de Concesión No. 012, bajo el esquema de asociación público privada (APP)
previsto en la Ley 1508 de 2012[15].
Dicho contrato tuvo por objeto, entre otras, la “construcción, rehabilitación,
mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Neiva – Mocoa – Santana”[16].
Conforme a lo dispuesto en la parte especial de este contrato, el corredor vial
objeto de la concesión se dividió en siete unidades funcionales, así: (i) Neiva
– Campoalegre; (ii) Campoalegre – Gigante; (iii) Gigante – Garzón; (iv) Garzón
– Pitalito – San Agustín; (v) Pitalito – San Juan de Villalobos; (vi) San Juan
de Villalobos – Mocoa y (vii) Mocoa – Santana. En particular, la Unidad
Funcional 4 (UF4), que corresponde al corredor vial de Garzón – Pitalito – San
Agustín, comprende dentro de su trazado la vía que conecta el municipio de
Timaná con Pitalito[17].
En consecuencia, el corredor vial Timaná – Pitalito quedó incluido dentro del
alcance del Contrato de Concesión No. 012 de 2015 del proyecto Neiva – Mocoa –
Santana.
2.
Obligaciones derivadas del contrato de
concesión. De acuerdo con el apéndice técnico
No. 3, anexo al Contrato de Concesión No. 012 de 2015, el concesionario asumió
el deber de “estructurar y aplicar un sistema de gestión de la seguridad vial –
SGSV, que le permita la identificación, evaluación y priorización de los
peligros que puedan afectar los distintos usuarios del proyecto”[18].
En ese sentido, el mismo anexo dispone que “[l]as [i]ntervenciones, [o]bras de
[m]antenimiento y, en general, cualquier acción para mejorar la seguridad vial
que implemente el [c]oncesionario, deberán realizarse utilizando el concepto de
vías seguras y en consideración con los efectos producidos por la entrada y
salida de vehículos y personas a la carretera”[19].
Asimismo, establece que para cumplir con los indicadores de seguridad vial y
garantizar la gestión efectiva de la seguridad en las vías concesionadas, el
concesionario debe realizar intervenciones que modifiquen las condiciones de
las vías y reduzcan la accidentalidad.
3.
El contrato prevé, además, herramientas
técnicas específicas de carácter preventivo y correctivo, entre ellas: (i) las
auditorías de seguridad vial (ASV), entendidas como métodos sistemáticos que
permiten verificar si alguno de los estándares aplicados “no da suficiente
seguridad a los usuarios y puede constituirse en un riesgo potencial”[20];
(ii) las inspecciones de seguridad vial (ISV), que deben ser realizadas por la
interventoría con profesionales expertos para “identificar los riesgos o
peligros en el tránsito, relacionados especialmente con las señales de
tránsito, los elementos laterales de las vías, los factores ambientales y el
estado de la superficie de la vía”[21],
y (iii) los análisis de tramos de concentración de accidentes (ATCA), técnica
reactiva que el concesionario debe aplicar al menos una vez por año para
detectar zonas críticas de accidentalidad y adoptar medidas correctivas
inmediatas. Finalmente, el contrato exige a la concesionaria mantener un registro
actualizado de las infracciones más frecuentes (como el exceso de velocidad o
el tránsito en contravía) y actuar preventivamente frente a ellas, así como
garantizar la observancia de los indicadores E11, E12 y E13, que corresponden a
la señalización vertical, señalización horizontal y barreras o elementos de
contención, los cuales forman parte del sistema de gestión de la seguridad vial
y de los indicadores de disponibilidad, calidad y nivel de servicio[22].
4.
Cesión del contrato de concesión para la
restauración del corredor vial Neiva – Mocoa – Santana.
El 2 de julio de 2021, la ANI autorizó la cesión de la posición contractual del
concesionario Aliadas para el Progreso S.A.S. a favor de la sociedad
concesionaria Ruta al Sur S.A.S.[23].
Dicha cesión se efectuó en el marco del plan remedial presentado por
Aliadas para el Progreso S.A.S. y aprobado por la ANI, conforme a lo previsto
en la Sección 11.1 (d) de la parte general del contrato de concesión[24].
En consecuencia, la sociedad Ruta al Sur S.A.S. (accionada) asumió en su
totalidad los derechos y obligaciones contractuales del concesionario cedente,
incluidas las relacionadas con la operación, mantenimiento y seguridad vial
operacional de los tramos concesionados[25].
5.
Solicitud formulada por el accionante.
El 14 de febrero de 2025, el presidente de la Junta de Acción Comunal de la
vereda Paquíes, Ferney Núñez Castro (accionante), presentó
derecho de petición ante la Alcaldía municipal de Timaná, el personero
municipal de Timaná, el Gobernador del Huila y la concesionaria[26].
En su escrito, solicitó: (i) “la instalación de reductores de velocidad en la
vía nacional sector ruta 45 vía Timaná – Pitalito, específicamente en los
tramos que se encuentran en las cercanías de los colegios Mateo Rico, Cascajal,
Pantanos y Palmito”[27];
(ii) la “[c]olocación de señalización adecuada para informar a los conductores
sobre la presencia de los reductores de velocidad y la reducción de límite de
velocidad en la zona escolar” y (iii) la “[r]evisión de la situación de
seguridad vial en la zona para determinar la efectividad de otras medidas
preventivas adicionales si fuera necesario”[28].
Según indicó, su solicitud se basó en “la preocupación de la comunidad y de las
autoridades educativas, debido a los elevados niveles de velocidad que los
conductores imprimen a los vehículos en esta (…) vía, lo que representa un
peligro latente para los estudiantes, padres de familia, personal docente y
toda la comunidad educativa”[29].
6.
En atención al derecho de petición
radicado el 14 de febrero de 2025 por el accionante, el 7 de abril de 2025 el
alcalde del municipio de Timaná le solicitó a la concesionaria que “de modo
prioritario sean restituidos los resaltos que se encontraban instalados en el
corredor vial comprendido entre el municipio de Timaná y Pitalito, en especial
aquellos que se encuentran en las zonas escolares”[30].
Conforme a lo expuesto por el alcalde, “[l]a restitución de estos elementos es urgente
y prioritaria, [pues] el 28 de marzo un menor perdió la vida en un
accidente que se presentó en una zona escolar de la vereda El Tejar”[31].
7.
Respuesta de la entidad accionada.
El 11 de marzo de 2025, la concesionaria respondió al derecho de petición
radicado el 14 de febrero de 2025 por el accionante. En su escrito, la
accionada manifestó lo siguiente: “para los puntos relacionados en la
solicitud, dentro de los que se encuentran las I.E Cascajal (PR 14+230 RN
4504); I.E Mateo Rico (PR 15+980 RN 4504); I.E Cinco Veredas Sede Palmarito (PR
10+880 RN 4504), no se tiene contemplada la construcción de reductores de
velocidad, toda vez que estos deben ser instalados conforme a lo establecido en
el Manual de Señalización Vial de Colombia – Dispositivos uniformes en la
infraestructura vial para la regulación del tránsito y la seguridad vial 2024”[32].
8.
En particular, la concesionaria señaló que
de acuerdo con lo prescrito en dicho manual, “para el diseño e instalación de
este tipo de dispositivos reductores de velocidad se hace necesaria la
realización de un estudio técnico de soporte, que sustente de manera integral y
fundamentada su necesidad, frente a la situación de riesgo de seguridad vial
presentado en el tramo de estudio”[33].
Asimismo, precisó que dicho estudio “debe elaborarse conforme a los criterios
que establezca el Gobierno nacional o a falta de este, según el criterio del
profesional idóneo”[34].
Además, indicó que “en el desarrollo de este, se considerarán entre otras
variables el entorno, la geometría, los usuarios y las condiciones particulares
del contexto donde se pretende instalar, así como el tipo de resalto”[35].
9.
Respecto a la instalación de señalización
vertical, la accionada informó que “cada zona escolar contará con la respectiva
señalización horizontal, marcas viales, zonas de cruce peatonal y la
señalización vertical respectiva que advierte a los usuarios del corredor vial
la existencia de cada Institución Educativa”[36].
Sin embargo, precisó que “estas actividades se realizarán a medida que avancen
las obras de rehabilitación vial y demás obras complementarias correspondientes
a la UF4”[37].
En esta respuesta, la accionada guardó silenció frente a la solicitud relativa
a la revisión de la situación de seguridad vial en la zona para determinar la
efectividad de otras medidas preventivas adicionales. Cabe señalar que en el
expediente no obra respuesta por parte de ninguna otra autoridad de las
receptoras del derecho de petición.
10.
El 30 de abril de 2025, la accionada
respondió a la solicitud presentada por el alcalde del municipio de Timaná. En
esta respuesta, manifestó que “la instalación de reductores de velocidad u otro
tipo de medida de pacificación de tránsito debe estar precedida por un estudio
de tránsito exhaustivo. Este estudio puede incluir la medición de velocidades
y/o un análisis detallado de las condiciones específicas del paso escolar”[38].
En ese sentido, afirmó que las zonas escolares mencionadas se encontraban
priorizadas para “la ejecución del estudio de tránsito y velocidades
mencionado”[39],
el cual se llevaría a cabo durante el mes de abril de 2025, “previa visita
preliminar de inspección visual realizada por nuestro asesor externo en
seguridad vial en el pasado mes de marzo”[40].
Además, precisó que de manera provisional, había priorizado “este sector en la
implementación de la medida de señalización preventiva denominada “‘Plan
Caneca’”[41],
que consiste en la “instalación de canecas viales en tramos con alta
accidentalidad o en zonas donde se busca aumentar la prevención de los
usuarios. La presencia de estas canecas sobre la vía tiene como objetivo
alertar a los conductores, induciéndolos a reducir la velocidad y transitar de
forma más segura”[42].
11.
Acción de tutela.
El 22 de mayo de 2025, el accionante, actuando en
nombre propio y como presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda
Paquíes, interpuso acción de tutela en contra de la concesionaria, por
considerar que dicha sociedad vulneró los derechos fundamentales a la vida,
integridad personal y seguridad de la comunidad y, en particular, de los NNA
que asisten a las instituciones educativas localizadas en los sectores de El
Tejar, Mateo Rico, Cascajal, Cinco Veredas y Charco del Oso en Timaná, Huila[43].
Según indicó, en “el marco de las obras de reparación de la vía nacional que
conecta Timaná con Pitalito”, especialmente en el tramo que atraviesa dichos
sectores escolares, la accionada “retir[ó] los reductores de velocidad
(policías acostados) existentes, sin volver a instalarlos una vez finalizada la
intervención”[44].
12.
Esto, a su juicio, incrementó “la
accidentabilidad en esta ruta, comprometiendo la seguridad de niños, padres y
la comunidad”[45].
En adición, indicó que una situación similar se presenta “sobre la carrera 4 de
Timaná, [en donde] no existen reductores de velocidad en los puntos de entrada
al casco urbano”; lo que, en su criterio, “pone en riesgo a los habitantes” del
municipio. En ese sentido, el accionante presentó las siguientes tres
solicitudes[46]:
Tabla 1. Solicitudes
de la acción de tutela
Solicitudes
de la tutela
Solicitud
1
Que se ordene a la concesionaria “instal[ar]
de manera inmediata los reductores de velocidad que fueron retirados de los
sectores El Tejar, Mateo Rico, Cascajal, Cinco Veredas y Charco del Oso”.
Solicitud
2
Que se ordene a la concesionaria “instal[ar]
reductores de velocidad, señalización vertical y horizontal preventiva, y
demás medidas de control en la carrera 4 de Timaná”.
Solicitud
3
Que se ordene a la concesionaria “realizar
una evaluación técnica urgente sobre la accidentalidad registrada en la vía
nacional durante los años 2024 y 2025, y remitir copia al despacho judicial y
al accionante”.
13.
Admisión y vinculaciones.
El 29 de mayo de 2025, el Juez Único Promiscuo Municipal de Timaná admitió la
tutela y ordenó vincular a las siguientes personas y entidades[47]:
(i) presidentes de las Juntas de Acción Comunal de las veredas Mateo Rico,
Cascajal, Casco del Oso, El Tejar, Cinco Veredas y de los Barrios La Cruz y
Libertador en Timaná; (ii) padres del menor fallecido en hechos ocurridos el 28
de marzo de 2025; (iii) rectores de instituciones educativas de las veredas
Mateo Rico, Cascajal, Casco del Oso, El Tejar y Cinco Veredas, Institución
Educativa La Gaitana – Sede Central, Colegio La Anunciación de Timaná; (iv)
Agencia Nacional de Infraestructura – ANI; (v) Ministerio de Transporte; (vi)
Administración Municipal de Timaná; (vii) Bomberos Voluntarios de Timaná; y,
(viii) Personero Municipal de Timaná.
14.
Escritos de respuesta.
Las siguientes tablas sintetizan los escritos de respuesta de la accionada y de
las personas y entidades vinculadas:
Tabla
2. Respuesta de la accionada
Concesionaria
Ruta al Sur S.A.S.
1.
La concesionaria se opuso a las
pretensiones de la tutela. Al respecto, manifestó haber otorgado las
respectivas respuestas de fondo a los derechos de petición elevados por el
accionante. Por lo tanto, señaló que sus actuaciones han sido “acorde[s] a la
normatividad técnica y el alcance contractual”[48].
2.
Asimismo, mencionó que respondió
íntegramente a las solicitudes elevadas por la comunidad, informando que los
planos presentados desde el área técnica a la interventoría del proyecto
frente a la señalización vial fueron aprobados sin la existencia de los
reductores de velocidad solicitados.
3.
Aclaró que sí retiró los resaltos que se
encontraban en la vía. Sin embargo, indicó que dicha actuación era necesaria
para llevar a cabo la intervención de rehabilitación de la carpeta asfáltica
y estructura de soporte del pavimento.
4.
En todo caso, también señaló que realizó
cotizaciones para que en el nuevo contrato de Asesoría de Seguridad Vial del
año 2025 se realice un estudio para analizar las velocidades en cada tramo de
la vía[49].
A partir de este estudio, indicó que buscará determinar si es procedente o no
la instalación de los reductores de velocidad solicitados por el accionante[50].
Entre otras, porque también ha recibido solicitudes de la comunidad para que
retire y/o se abstenga de reinstalar los resaltos de velocidad, habida cuenta
del ruido que estos generan, así como las grietas en viviendas cercanas a los
mismos e inseguridad en las vías[51].
5.
Frente a la percepción de aumento de la
siniestralidad, proporcionó algunos datos de las zonas escolares
comprometidas para dar cuenta del comportamiento similar al de las anteriores
vigencias. Asimismo, indicó que todos los cruces peatonales hacia
instituciones educativas a lo largo del corredor vial concesionado cuentan
con la señalización vial lineal y marcas adecuadas conforme el manual
vigente. Además, agregó que con la actualización del manual se implementarán
nuevos esquemas para el estudio de seguridad vial.
6.
Respecto de la entrada al casco urbano
del municipio de Timaná, argumentó que en ese cruce nunca ha existido resalto
y que la rehabilitación de la carrera 4 no ha convertido a la misma en una
vía rápida, puesto que no se ha alterado la geometría de la vía[52].
Agregó que actualmente se está desarrollando la construcción de la variante
Timaná, con una longitud de 3.7 kilómetros. Además, mencionó que la
concesionaria tenía previsto hacer un análisis técnico de la entrada al casco
urbano sobre la carrera 4 con el fin de determinar medidas tendientes a
mejorar las condiciones de seguridad vial en la zona urbana.
7.
Finalmente, hizo referencia a un
accidente de tránsito del 28 de marzo de 2025, como consecuencia del cual
falleció un menor de 9 años de edad. Al respecto, indicó que la Policía
Nacional de la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA), señaló que la
causa fue “No mantener la distancia de seguridad”[53].
Tabla
3. Respuestas de las entidades vinculadas a la tutela
Interviniente
Argumentos
Agencia
Nacional de Infraestructura – ANI
La ANI manifestó
no haber sido sujeto activo de las vulneraciones de derechos fundamentales.
No obstante, mencionó que tiene constancia de la demolición de los reductores
de velocidad en la rehabilitación de la vía Timaná – Pitalito y que este
sector continúa en obras[54].
Asimismo, mencionó que verificó dentro del seguimiento al sistema de atención
al usuario de la concesionaria (implementado por parte de esa interventoría)
e identificó el derecho de petición radicado por el accionante y objeto de
esta tutela, en el cual se indicó de manera expresa que no se encontraba
prevista la construcción de reductores de velocidad.
Finalmente, constató
que la instalación de reductores de velocidad está regulada en el Manual de
Señalización Vial de Colombia en el numeral 5.8 “Reductores de velocidad”
(versión 2015). Además, indicó que teniendo en cuenta los cambios de versión del
Manual de Señalización Vial, la concesionaria se encuentra desarrollando un
estudio técnico en todas las instituciones educativas del corredor vial. Lo
anterior, con el fin de evaluar las medidas de señalización y/o pacificación
que puedan implementarse, conforme los lineamientos técnicos, en cada punto
específico.
Alcaldía
de Timaná
La Alcaldía de
Timaná sostuvo que la accionada comunicó a la administración municipal y al
Concejo Municipal de Timaná que producto de estudios y diseños ejecutados en
el marco del proyecto, cuenta con un diseño de señalización vial que
considera distintos análisis para definir las actividades a ejecutar que
brinden adecuadas condiciones de seguridad vial y comodidad a los usuarios
del corredor vial objeto de la tutela.
Asimismo, indicó
que en la respuesta de la concesionaria ésta enfatizó que el manual de
señalización vial vigente recomienda minimizar la utilización de reductores
de velocidad, toda vez que se convierten en “elementos facilitadores para la
ocurrencia de accidentes de tránsito”[55].
Finalmente, la
Alcaldía se refirió a los derechos de petición radicados por el accionante y
por algunos padres de familia de la vereda Santa Bárbara de Timaná en los que
se solicitaba la instalación de los reductores de velocidad en la Ruta 45 y
los anexó a manera de pruebas.
Cuerpo
de Bomberos Voluntarios de Timaná – Huila
El 2 de junio de
2025, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Timaná – Huila allegó cuadros con
datos oficiales que dan cuenta de la cantidad de siniestros viales atendidos
en el periodo de 2024-2025. Según los mismos, se constató que atendieron 109
accidentes de tránsito en 2024 y 37 en lo que iba de 2025. Entre estos
resaltan algunas de las veredas implicadas en la presente tutela, como la
vereda Mateo Rico, la vereda Pantanos, la vereda El Tejar, la vereda Cascajal
y la carrera 4 (ingreso al casco urbano de Timaná).
Junta
de Acción Comunal vereda Mateo Rico
Juan Carlos
Silva Muñoz, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Mateo
Rico, manifestó que los habitantes se han visto perjudicados por el retiro de
los reductores de velocidad y expresó la necesidad de construcción de nuevos
reductores al señalar el riesgo para los niños y demás transeúntes. Ello,
teniendo en cuenta que la sede de la Institución Educativa Cascajal (sede
Mateo Rico) se sitúa sobre la vía nacional. Agregó que la imprudencia de los
conductores ha llevado a accidentes como el de un estudiante de 9 años y que
en esas zonas también hay inconvenientes e inseguridad por hurtos.
Finalmente, categoriza los sectores objeto de la acción de tutela como “de
alta movilidad de peatones”[56].
Instituciones
educativas implicadas
Las
instituciones educativas Pantanos, Cascajal, Domingo Savio y El Tejar se
pronunciaron sobre los hechos de la acción de tutela. Todas señalaron que la
ausencia de reductores ha incrementado el riesgo para estudiantes, docentes,
padres de familia y transeúntes. La Institución Educativa Pantanos enfatizó
en la urgencia de su instalación, al advertir que la negativa de la
concesionaria “evidencia un desconocimiento de la realidad urgente que
enfrentan estas comunidades”[57].
Por su parte, la Institución Educativa Cascajal coincidió en que los
conductores hacen “caso omiso a los límites de velocidad” pese a la
señalización existente, lo que ha derivado en accidentes recientes. Asimismo,
la Institución Educativa Domingo Savio manifestó que no puede afirmar si la
remoción de los reductores de velocidad en la vía ha incrementado la
accidentalidad en el sector, pero sí asegura que aumenta el riesgo para
quienes transitan, por lo que estima urgente la reinstalación de los
reductores de velocidad frente a la Sede Charco del Oso[58].
Finalmente, la Institución Educativa El Tejar manifestó haber elevado una
petición el 17 de octubre de 2024, a la cual la concesionaria respondió el 14
de noviembre del mismo año señalando que los reductores generan “problemas de
accidentalidad, ruido, inseguridad física para los conductores y daño a
viviendas vecinas” y que algunas comunidades “han pedido su retiro”[59].
15.
Sentencia de tutela.
El 10 de junio de 2025, el Juez Único Promiscuo Municipal de Timaná declaró
improcedente la acción de tutela. Esto, por considerar que el accionante no
satisfizo el requisito de legitimación en la causa por activa. Al respecto, el
juez señaló que el accionante no acreditó “vulneración de derecho fundamental
alguno hacia él o hacia su núcleo familiar, o hacia un agenciado determinado”[60].
Según indicó, “el actor se encuentra representando los intereses, no solo de su
comunidad de la vereda Paquíes, sino de distintas comunidades que cuentan con
Junta de Acción Comunal, de las que solamente un [p]residente se pronunció en
este trámite constitucional, y los demás, de manera reprochable por la
Judicatura, guardaron silencio”[61].
16.
Por lo demás, el juez también señaló que
ni “el escrito de acción [ni] sus anexos, (…) logra[n] acreditar, al menos
sumariamente, la ocurrencia de perjuicio irremediable”[62].
Entre otras, porque “[l]as manifestaciones realizadas por el actor no hacen
mención de elemento de convicción que logre probar el perjuicio irremediable
por cuenta de Concesionaria Ruta al Sur S.A.S. respecto de aquél o de su núcleo
familiar o de alguien sobre quien actúe en calidad de agente oficioso”[63].
Adicionalmente, el juez consideró que “teniendo en cuenta el último suceso
reportado por el actor, en el que perdió la vida un menor de edad de la IE El
Tejar y que, respetando el dolor que acongoja a la familia de aquel, decidieron
guardar silencio también en el trámite constitucional, dicho evento ocurrió en
el pasado mes de marzo de 2025; dígase entonces que la solicitud de amparo se
interpuso en un término que se considera por la Judicatura como no razonable”[64].
El accionante no impugnó esta decisión.
17.
Selección del expediente por la Corte
Constitucional. Mediante auto dictado el 28 de
agosto de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número 8 de la Corte
Constitucional seleccionó para revisión la sentencia de tutela proferida en el
proceso identificado con el número de expediente T-11.342.571. Por sorteo, la
revisión del mismo le correspondió a la magistrada Paola Andrea Meneses
Mosquera.
18.
Auto de pruebas y documentos aportados en
sede de revisión. Mediante auto del 29 de
septiembre de 2025, la magistrada ponente ordenó la práctica de pruebas. Esto,
con el fin de contar con todos los elementos de juicio relevantes para el
estudio del asunto sometido a consideración de la Sala de Revisión. En el
término de traslado, los accionantes y las autoridades requeridas allegaron la
siguiente información.
Tabla
4. Respuesta del accionante al auto de pruebas OPT-A-660-2025
Ferney
Núñez Castro
1.
El accionante indicó que la ruta Timaná
– Pitalito tiene injerencia directa en el acceso a la vereda Paquíes.
Asimismo, manifestó que los NNA de dicha vereda asisten a instituciones
educativas localizadas en los sectores de El Tejar, Mateo Rico, Cascajal,
Cinco Veredas y Charco del Oso. En este sentido, afirmó que su propio núcleo
familiar y las demás familias de la comunidad se han visto afectadas por la
ausencia de reductores de velocidad y de señalización preventiva en las zonas
escolares.
2.
Agregó que a pesar de que hace
aproximadamente un mes fue instalada alguna señalización vial (a la fecha de
contestación de la acción de tutela), los accidentes viales persisten”[65].
3.
Por lo demás, aportó pruebas adicionales
a las de la acción de tutela. En concreto, aportó lo siguiente: (i)
peticiones radicadas ante la administración municipal y la concesionaria; y
(ii) solicitudes del Concejo Municipal de Timaná[66]
a la concesionaria respecto de la reinstalación de los reductores, el avance
de la variante de Timaná y la instalación de señalización preventiva en los
sectores de El Tejar, Cascajal y Cinco Veredas[67].
Tabla
5. Respuesta de la accionada al auto de pruebas OPT-A-660-2025
Concesionaria
Ruta al Sur S.A.S.
1.
La accionada aclaró que a la fecha no ha
instalado reductores de velocidad frente a las instituciones educativas
objeto de esta causa. Sin embargo, señaló que las zonas escolares en cuestión
tienen la señalización adecuada.
2.
Asimismo, indicó que si bien no ha
instalado los reductores de velocidad vial, ya estableció un cronograma para
tal efecto. Según indicó, el 1 de marzo de 2025 suscribió el contrato No. 268
de prestación de servicio en asesoría externa en seguridad vial para la
realización de los diseños de señalización de seguridad vial en las zonas
escolares objeto de la tutela, tal como lo dispone el Manual de Señalización
Vial de 2024. Dicho estudio recomendó, entre otras, la instalación de
resaltos parabólicos. Por tanto, para proceder con la instalación estructuró
un cronograma con tres actividades: (i) adquisición de los materiales,
señales y/o dispositivos aplicables; (ii) instalación de la señalización
vertical; y (iii) suministro e instalación de la medida aplicable (resalto
parabólico). Para la primera se contempló en el cronograma las primeras 3
semanas de octubre 2025. Para la segunda, la cuarta semana de octubre 2025 y
para la tercera se designó todo el mes de noviembre 2025 y la primera semana
de diciembre.
3.
De otro lado, frente a la instalación de
reductores de velocidad en los accesos al casco urbano del municipio aclaró
que no se tiene pensada su instalación toda vez que no existían previo a la rehabilitación
de la vía y la cesión del Contrato de Concesión APP No. 012 de 2015. Sin
embargo, la accionada agregó que ha realizado “la demarcación de líneas
laterales y de eje a lo largo del paso urbano del Municipio de Timaná”[68].
4.
Respecto de las medidas provisionales,
señaló que mientras se instalan los resaltos parabólicos ha instalado canecas
reflectivas ubicadas en el eje de la calzada[69],
anotando la efectividad de estas medidas transitorias[70].
5.
Finalmente, en el marco del convenio
suscrito con la DITRA, concluyó que “la Policía de Tránsito y Transporte se
encuentra ejecutando las actividades de control de velocidad, controles
operativos, atención de siniestros y actividades de seguridad vial y
Prevención”[71].
Además, en los comités mensuales con la DITRA e interventoría del proyecto ha
solicitado la realización de puestos de control a la hora de entrada y salida
de los estudiantes a lo largo del corredor vial concesionado[72].
Asimismo, reportó 62 campañas de sensibilización sobre señales de tránsito,
exceso de velocidad y conducción sin distracciones en el último trimestre.
Tabla
6. Respuestas de los intervinientes al auto de pruebas OPT-A-660-2025
Interviniente
Argumentos
Secretaría
de Planeación y Desarrollo Social de Timaná
La Alcaldía constató
la inexistencia de reductores de velocidad en los tramos viales objeto de la
acción de tutela. Precisó que la competencia para ello corresponde a la
concesionaria en virtud del Contrato de Concesión No. 012 de 2015. Al
respecto, mencionó que las zonas escolares fueron priorizadas para la
realización del estudio de tránsito en abril de 2025, tras una inspección
preliminar realizada en marzo del mismo año. Además, como medida provisional,
se dispuso la ejecución del programa denominado “Plan Caneca”.
Afirmó que ha solicitado a la
concesionaria priorizar la implementación de reductores de velocidad y demás
medidas de pacificación de tránsito en los accesos al casco urbano,
reiterando la necesidad de garantizar unas condiciones seguras de movilidad para
peatones y conductores[73].
Finalmente, dio cuenta de la composición etaria del municipio de Timaná y de
la transitabilidad peatonal en los accesos al casco urbano.
Instituciones
educativas implicadas
Las
instituciones educativas Domingo Savio[74], El Tejar[75],
Pantanos[76]
y Cascajal[77]
coincidieron en la necesidad urgente de reinstalar reductores de velocidad y
señalización preventiva para proteger los derechos fundamentales a la vida y
a la integridad de los estudiantes que transitan diariamente por los tramos
viales intervenidos por la concesionaria.
La Institución
Domingo Savio señaló que los reductores frente a la sede Charco del Oso
fueron retirados y aún no han sido reinstalados[78],
aumentando el riesgo por la limitada visibilidad[79]
y las altas velocidades. Asimismo, afirmó que las canecas naranjas no son
suficientes para controlar el tránsito[80].
Además, destacó que en su sede hay 26 niños entre 5 y 10 años y una sola
docente[81].
La Institución
El Tejar coadyuvó las pretensiones de la tutela[82],
resaltando que unos 200 de sus 560 estudiantes cruzan la vía diariamente y
solicitó medidas inmediatas, incluyendo tecnologías como radares o foto
detección[83].
La Institución
Pantanos también coadyuvó la acción de tutela. Además, recordó que el 21 de
febrero de 2025 ya había solicitado sin éxito la reinstalación de reductores.
Mencionó también que la transitabilidad peatonal para la entrada y salida de
los estudiantes del colegio es insegura y que la inexistencia de la
señalización en puntos de ingreso al casco urbano como la carrera 4 “genera
mayor flujo vehicular sin control de velocidad al aproximarse a zonas urbanas
y escolares, lo que compromete gravemente la seguridad de los estudiantes que
deben atravesar o circular por dichos tramos”[84].
Además, señaló que sus estudiantes tienen de 12 a 17 años de edad.
Finalmente, la
Institución Cascajal indicó conocer varios siniestros viales ocurridos frente
a su sede, incluidos 3 eventos entre miembros de la sede y el tráfico de la
vía. Aludió a 6 comunicaciones previas con la concesionaria solicitando las
medidas y reiteró la necesidad de reductores y señalización en sus sedes
Cascajal y Mateo Rico, donde estudian 487 niños, niñas y adolescentes entre
los 5 y los 18 años. Además, agregó que la Institución cuenta con un plan
escolar de gestión del riesgo y un plan de movilidad escolar actualizado, el
cual fue enviado a la Agencia Nacional Vial el 29 de julio de 2025 con el fin
de solicitar revisión y asesoría frente a las respuestas negativas por parte
de la accionada.
Agencia
Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
La ANSV allegó información
respecto de la efectividad de los reductores de velocidad en bajar los
índices de siniestralidad vial, particularmente en zonas escolares y en
accesos a cascos urbanos. Mencionó que hay evidencia internacional y local
que demuestra que los reductores (resaltos parabólicos, cojines, pasos
peatonales elevados) son dispositivos que reducen especialmente la severidad
en la siniestralidad en entornos con presencia peatonal y cruces frecuentes
como zonas escolares y accesos urbanos[85].
Además de
ofrecer información respecto de las alternativas técnicas a los reductores de
velocidad, evidencia empírica sobre la reducción de velocidad y
siniestralidad en zonas escolares y los estándares, manuales o lineamientos
nacionales que regulen la materia; la ANSV formuló recomendaciones
específicas para el caso concreto. Con base en el enfoque “sistema seguro”,
PNGV 2023, Guía 2024, Manual de Señalización Vial 2024, se recomendó, entre
otras, la aplicación de un paquete integral (intervenciones físicas +
refuerzos + gestión): transiciones seguras en accesos del casco rural al
urbano con portales de entrada o cojines parabólicos; pasos peatonales
elevados, cojines o resaltos y señalización y demarcación adecuada en los
entornos escolares (200 m antes/después del frente escolar).
En todo caso, la
ANSV señaló que la implementación de medidas de señalización debe estar
precedida por un estudio técnico, elaborado conforme a las disposiciones
normativas y técnicas señaladas, a fin de determinar las necesidades
específicas del entorno vial.
Policía
Nacional
El 2 de octubre
de 2025 la Policía Nacional allegó información respecto de siniestros viales
conocidos y atendidos por el personal de la DITRA en ejercicio de sus funciones
en la vía objeto de la tutela. Se reportaron 32 lesionados y 6 muertos en
2024 y 19 lesionados y 6 muertos en lo que va de 2025. Asimismo, allegó
estadísticas que daban cuenta de la accidentalidad en zonas escolares y de
alta afluencia peatonal tras la remoción de reductores de velocidad en los
sectores objeto de este asunto. En estas se constataron 5 lesionados y un
fallecido.
Por lo demás,
precisó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 –
Código Nacional de Tránsito Terrestre, la competencia de la Seccional se
circunscribe a la regulación y control del tránsito en los corredores viales
nacionales, “mientras que la instalación de reductores, señalización y demás
medidas de ingeniería vial corresponde a las autoridades territoriales de
tránsito o, en su caso, a la concesionaria responsable de la vía, actualmente
Ruta al Sur S.A.S., en el marco de sus obligaciones contractuales y bajo la
supervisión de la Agencia Nacional de Infraestructura– ANI”[86].
Cuerpo
de Bomberos Voluntarios de Timaná – Huila
Informó que a
corte del 29 de mayo de 2025 la accidentalidad atendida por el Cuerpo de
Bomberos en las veredas en donde se ubican los colegios parte de este asunto,
se relaciona de la siguiente forma: (i) vereda El Tejar, 7 accidentes; (ii)
vereda Mateo Rico, 3 accidentes; (iii) vereda Cascajal, 15 accidentes; (iv)
vereda Pantanos, 4 accidentes; y (v) vereda Las Mercedes, 16 accidentes.
Asimismo, indicó
que en la carrera 4 (Ruta 4504), que es la entrada al perímetro urbano del
municipio de Timaná, se reportaron 11 accidentes viales.
II.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
19.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte
Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela dictado en el
asunto de la referencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9
de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del
Decreto Ley 2591 de 1991.
2. Requisitos
generales de procedibilidad de la acción de tutela
20.
Delimitación del asunto.
El presente asunto versa sobre la presunta vulneración de los derechos
fundamentales a la vida e integridad personal de (i) los NNA que asisten a las
instituciones educativas localizadas en los sectores de El Tejar, Mateo Rico,
Cascajal, Cinco Veredas y Charco del Oso, así como de (ii) los habitantes del
municipio de Timaná que transitan por la carrera 4, que es la vía principal de
entrada y salida del casco urbano de este municipio. Según el accionante, dicha
vulneración obedece a dos situaciones específicas que atribuye a la accionada.
De un lado, la omisión en reinstalar los reductores de velocidad que fueron
retirados durante las obras de reparación y mantenimiento de la vía nacional
que conecta Timaná con Pitalito, en el tramo que atraviesa las zonas escolares
mencionadas. De otro lado, la omisión en instalar reductores de velocidad en la
carrera 4 del municipio. A su juicio, la ausencia de estos dispositivos de
control y de señalización preventiva en los mencionados sectores escolares ha
incrementado el riesgo de siniestros viales y ha expuesto a los menores de 18
años a situaciones de peligro grave y actual. De igual forma, la ausencia de
reductores en la carrera 4, principal vía de acceso y salida del casco urbano
del municipio aumenta la probabilidad de accidentes y compromete la seguridad
de los habitantes de la comunidad que transitan por esta vía.
21.
Por su parte, la concesionaria demandada
sostuvo, en un primer momento, que no tenía previsto reinstalar los reductores
de velocidad retirados de la zona escolar y que no instalaría dichas medidas de
protección en la carrera 4 de entrada del Municipio, dado que era una zona que
tampoco había intervenido. Luego, sin embargo, ante la modificación del Manual
de Señalización Vial de 2024, promovió la realización de un estudio técnico, en
virtud del cual concluyó que sí era necesario reinstalar los reductores de
velocidad en la zona escolar. Además, aseguró desde el inicio que estaba
tomando medidas, como el “Plan Caneca”, para señalizar la zona escolar.
22.
En este contexto, en primer lugar,
corresponde a la Sala establecer si la presente acción de tutela es procedente
y, si lo es, con qué alcance. De superarse este examen, total o parcialmente,
deberá formularse y resolverse el respectivo problema jurídico.
2.1. Legitimación
en la causa por activa
23.
Regulación constitucional y legal.
El artículo 86 de la Constitución Política dispone que “toda persona tendrá
acción de tutela para reclamar ante los jueces (…), por sí misma o por quien
actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales”[87].
Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la acción de
tutela “podrá ser ejercida por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno
de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de
representante”[88].
En ese sentido, la legitimación en la causa por activa se acredita cuando la
ejerce el titular de los derechos fundamentales, de manera directa, o por medio
de (i) representante legal –como en el caso de los menores de edad–; (ii)
apoderado judicial; o (iii) agente oficioso[89].
24.
La agencia oficiosa en materia de tutela.
Conforme a la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela puede ser
presentada por un agente oficioso cuando el titular del derecho se encuentre
imposibilitado para ejercer su propia defensa[90].
No obstante, aún en estos casos, su procedencia está supeditada al cumplimiento
de los siguientes requisitos: (i) la manifestación del agente oficioso de estar
actuando en tal calidad, es decir, que presenta la solicitud “en defensa de
derechos ajenos”[91]
y (ii) la imposibilidad del agenciado para defender sus derechos[92].
Estos requisitos buscan evitar que terceros se aprovechen del nombre de otra
persona para provocar decisiones judiciales “con intereses reales distintos o
contra la voluntad del verdadero titular de los derechos que se invocan”[93].
25.
La agencia oficiosa de NNA.
La Corte ha precisado que en el caso de los NNA “los representantes legales (…)
son quienes tienen la legitimación prevalente y preferente para presentar
acciones de tutela a su favor”[94].
Sin embargo, también ha reconocido “que cualquier persona puede actuar como
agente oficioso de los derechos de NNA en situaciones ‘límites y
excepcionales’, en las cuales ‘los derechos fundamentales invocados y la
gravedad de los hechos demuestren que el [NNA] está en riesgo de sufrir un
perjuicio’”[95].
Lo anterior, con fundamento en los artículos 44 de la Constitución Política[96]
y 11 del Código de Infancia y Adolescencia[97].
26.
En todo caso, la Corte ha resaltado que si
bien “[e]n estos casos excepcionales el análisis del requisito de legitimación
en la causa por activa es más flexible”[98], para agenciar
los derechos de los NNA se debe cumplir con una carga mínima de justificación.
Esto implica demostrar, siquiera de forma sumaria: “(i) que exist[e] evidencia
de que los NNA están, a primera vista, ante ‘un escenario de vulneración cierta
y grave de [sus] derechos constitucionales [...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.