T-517-23
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-517/23
DERECHO A LA
NACIONALIDAD, PERSONALIDAD JURÍDICA Y ESTADO CIVIL DE NACIONALES VENEZOLANOS-Vulneración del
debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la
inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano
(...), los
accionantes acreditaron, prima facie, que cumplen los requisitos de acceso a la
nacionalidad colombiana por nacimiento. (...), al momento de presentación de
las acciones de tutela, no era posible para los accionantes adelantar el
trámite de apostilla presencial. (...) acreditaron haber intentado el trámite
de apostilla virtual y que este resultó infructuoso. (...), las accionadas se
apartaron de la normatividad vigente que permite el trámite extemporáneo de
nacimiento mediante la declaración de testigos sin justificar por qué, en cada
uno de los casos, no resultaba admisible esta alternativa.
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se realizó el registro civil colombiano
de nacimiento del hijo del accionante, nacido en otro país, por lo cual cesó la
vulneración de los derechos fundamentales del menor
NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES MIGRANTES-Sujetos de especial protección en el derecho
internacional
PRINCIPIO DE
INMEDIATEZ-Debe
analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la
tutela y las circunstancias del caso
PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia
de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO-Fenómeno
que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o
situación sobreviniente
DERECHO A LA
PERSONALIDAD JURIDICA-Contenido
y alcance
REGISTRO CIVIL-Importancia en el
ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
DERECHO A LA
NACIONALIDAD-Atributo
de la personalidad y derecho fundamental autónomo
NACIONALIDAD-Alcance
NACIONALIDAD
COLOMBIANA POR NACIMIENTO-Requisitos
NACIONALIDAD Y
REGISTRO CIVIL DE HIJOS DE PADRES COLOMBIANOS NACIDOS EN EL EXTERIOR-Nacionales por
nacimiento
NACIONALIDAD
COLOMBIANA POR NACIMIENTO-Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento
de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
DERECHO
FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO Y SU INCIDENCIA EN LAS ACTUACIONES DE LA REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Aspectos básicos
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO-Motivación
del acto administrativo
DERECHO A LA
NACIONALIDAD, A LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y A LA IDENTIDAD-Amenaza de los
derechos fundamentales de los niños y niñas nacidos en el exterior, hijos de
extranjeros con residencia en Colombia
NACIONALIDAD Y
REGISTRO CIVIL DEL NACIDO EN EL EXTERIOR-Orden a Registraduría inscribir
nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre
y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho
nacimiento
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala
Cuarta de Revisión
SENTENCIA
T-517 DE 2023
Expedientes acumulados: T-8.861.608,
T-8.865.998, T-8.935.788, T-8.937.390, T-8.967.227, T-9.101.962
y T-9.120.424
Acciones de tutela presentadas por MYD en
representación de su hijo menor de edad EAZD y otros contra la Registraduría
Nacional del Estado del Estado Civil y otras
Magistrado ponente: Jorge Enrique
Ibáñez Najar
Bogotá,
D.C.,
veintiocho (28) noviembre de dos mil veintitrés (2023)
En algunos de los casos que
se estudian en esta oportunidad se hace referencia a información de identificación
de personas menores de edad. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida
de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de
toda su futura publicación, el nombre de las personas y los datos e información
que permitan su identificación. En consecuencia, para efectos de identificar a
las personas involucradas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[1]
En tal virtud, la Sala Cuarta de Revisión emitirá dos copias de esta
providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán
los nombres de las partes.
La Sala Cuarta de Revisión
de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares
Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la
preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución
Política, y 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
En
el trámite de revisión de las siguientes sentencias:
Caso
Expediente
Identificación de las partes
Sentencias de instancia
1
T-8.861.608
Accionante:
MYD,
en representación de su hijo menor de edad EAZD.
Accionada:
Registraduría
Nacional del Estado Civil.
Primera
instancia: Sentencia del 1
de junio de 2022 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de
Apartadó, Antioquia que negó la acción de tutela.
2
T-8.865.998
Accionante:
Jessica
Carolina Salas Torres.
Accionadas:
Registraduría
Nacional del Estado Civil y Registraduría Especial de Cali.
Primera
instancia: Sentencia del 21 de abril de 2022 del
Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali que concedió parcialmente el
amparo deprecado.
Segunda
instancia: Sentencia del 10 de junio de 2022 del
Tribunal Superior de Cali, Sala Quinta de Decisión Laboral que confirmó el
fallo de primera instancia.
3
T-8.935.788
Accionante:
GCMR
en representación de sus hijos menores de edad ACSM, FVSM y GASM.
Accionadas:
Registraduría
Nacional del Estado Civil y Registraduría Especial de Cúcuta.
Primera
instancia: Sentencia del 5 de julio de 2022 del
Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad del Cúcuta que negó el amparo de los
derechos invocados.
4
T-8.937.390
Accionante:
JJGS
en representación de sus hijos menores de edad MPGM, RDGM y SDGM
Accionada:
Registraduría
Nacional del Estado Civil
Primera
instancia: Sentencia del 17 de septiembre de 2021
del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla
que declaró improcedente la acción de tutela.
Segunda
instancia: Sentencia del 27 de octubre de 2021 del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión
Penal que confirmó el fallo de primera instancia.
5
T-8.967.227
Accionante:
ERVV
en representación de su hijo menor CMVV.
Accionada:
Registraduría
Especial de Barranquilla.
Primera
instancia: Sentencia del 27 de julio de 2022 del
Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla que negó la tutela de los derechos
invocados por la accionante.
Segunda
instancia: Sentencia del 30 de agosto de 2022 del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de
Decisión Civil Familia que decidió confirmar la sentencia de primera
instancia.
6
T-9.101.962
Accionante:
JMGcomo
agente oficioso de la menor LGPR.
Accionada:
Registraduría
Nacional del Estado Civil.
Primera
instancia: Sentencia del 14 de septiembre de 2022
del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca que decidió “negar
por improcedente” la acción de tutela.
7
T-9.120.424
Accionante:
OPRR
en representación de su hijo menor de edad SJPR.
Accionadas:
Registraduría
Nacional del Estado Civil y la Registraduría Distrital de Suba Niza.
Primera
instancia: Sentencia del 27 de mayo de 2022 del
Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá que negó el amparo
solicitado a través de la acción de tutela.
Segunda
instancia: Sentencia del 8 de julio de 2022 del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal que modificó la
sentencia de primera instancia, para en su lugar, declarar improcedente la
acción de tutela.
I.
ANTECEDENTES
1.
En esta oportunidad la Corte Constitucional conoce varias
acciones de tutela acumuladas que hacen referencia a una ciudadana y a varios
niños nacidos en Venezuela, hijos de padres colombianos, que han intentado
adelantar el trámite para obtener el registro civil colombiano de nacimiento
ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de registradurías especiales
y auxiliares en diferentes municipios del país, debido a la nacionalidad de sus
respectivos padres. Sin embargo, la autoridad les manifestó que, si no cuentan
con el acta de nacimiento extranjera apostillada, no sería posible gestionar el
documento.
2.
Adicionalmente, los accionantes manifestaron su imposibilidad de
acceder al trámite de apostilla debido a inconvenientes con la página del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela y las dificultades para
desplazarse hacia ese país y realizar la diligencia de manera presencial.
3.
En atención a tales circunstancias, los accionantes
interpusieron acciones de tutela con el propósito de que se ordenara a la
Registraduría Nacional del Estado Civil realizar la inscripción extemporánea de
sus nacimientos en el registro civil sin exigir la apostilla del acta de
nacimiento extranjera. Las particularidades de cada trámite se exponen a
continuación:
Expediente T-8.861.608. Acción
de tutela presentada por MYD , en representación de su hijo menor de edad
EAZD contra la Registraduría Nacional del Estado Civil
Hechos
4.
El adolescente EAZD
nació
el 4 de octubre de 2004 en el municipio Alberto Adriani, Estado de Mérida,
Venezuela. [2]
Es hijo de la señora MYD de nacionalidad venezolana[3]
y el señor Wilson Antonio Zúñiga Aguilar de nacionalidad colombiana.[4]
Según narró la madre, desde hace 5 años la familia llegó a Colombia procedente
de Venezuela, inicialmente, al municipio de San Gil y, en la actualidad,
residen en el municipio de Carepa, Antioquia. [5]
5.
La madre señaló que han intentado adelantar el trámite para
obtener el registro civil colombiano de nacimiento de su hijo ante la
Registraduría Municipal de Carepa, Antioquia, debido a la nacionalidad del
padre. Sin embargo, le informaron que, si no cuenta con el acta de nacimiento
apostillada, no sería posible adelantar el trámite del registro civil
colombiano.[6]
6.
Adicionalmente, la señora manifestó que intentaron realizar el
trámite de la apostilla a través de internet en la página del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Venezuela. No obstante, “nunca recibimos respuesta
por parte de esa entidad”.[7] Aunado a lo anterior, resaltó que
no cuenta con los recursos económicos para trasladarse hasta Venezuela para
adelantar, de manera presencial dicho trámite. [8]
Solicitud de tutela
7.
La madre expresó que, ante la imposibilidad de obtener su
nacionalidad colombiana, el adolescente no ha podido “acceder a estudios [y
tampoco] ha podido tener una atención en salud a menos que sea por urgencias”.[9]
En atención a tales circunstancias, la señora MYD interpuso acción de tutela,
en representación de su hijo de 17 años EBELIER ANTONIO ZÚÑIGA DUARTE,
con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales “a una
consideración igualitaria, la nacionalidad, la personalidad jurídica, el
derecho de petición y por supuesto, la dignidad humana”,[10]
y, en consecuencia, se ordenara a la Registraduría Municipal de Carepa,
Antioquia, realizar la inscripción extemporánea del nacimiento de su hijo en el
registro civil.
Trámite procesal de la acción de tutela
8.
El
26 de mayo de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó,
Antioquia, admitió la acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional
del Estado Civil y vinculó a la Registraduría Municipal de Carepa, al
Municipio de Carepa, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Unidad
Administrativa Especial de Migración Colombia, a la Secretaría de Inclusión
Social y a la Personería Municipal de Carepa.[11]
Contestación de las accionadas
9.
Ministerio
de Relaciones Exteriores:[12] En documento enviado al despacho
de primera instancia el 31 de mayo de 2022, el Ministerio de Relaciones
Exteriores solicitó ser desvinculado de la acción de tutela. La entidad explicó
que carece de competencia para atender asuntos de reconocimiento de
nacionalidad colombiana por nacimiento, como el caso del adolescente, pues ese
Ministerio solo “ejerce su competencia en los términos previstos en el
precitado numeral 2 del artículo 96 constitucional, relativo a la adquisición
de la nacionalidad colombiana por adopción, la cual se otorga a los extranjeros
que no tienen vínculo con el territorio.”[13] De manera que el trámite que se solicitó
con la acción de tutela es de competencia de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
10.
Registraduría
Nacional del Estado Civil:[14] En escrito remitido el 31 de mayo
de 2022, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del
Estado Civil solicitó negar la acción de tutela. Explicó que la competencia
para las pretensiones elevadas recae sobre las Registradurías Especiales y
Municipales, en virtud del artículo 47 del Decreto 1010 de 2000, así como sobre
el Director Nacional de Registro Civil.
11.
Aunado
a lo anterior, señaló que esa entidad solo autoriza la inscripción de los
registros civiles de nacimiento si se cumplen los requisitos establecidos para
tener derecho a la nacionalidad colombiana en los términos del numeral 1 del
artículo 96 de la Constitución Política. Agregó que el artículo 2.2.6.12.3.1
del Decreto 356 de 2017 exige que los hijos de colombianos nacidos en el
exterior, para tramitar la inscripción extemporánea de nacimiento en el
Registro Civil, deben demostrar la nacionalidad colombiana de uno de sus padres
y presentar el acta o registro civil de nacimiento del país extranjero
debidamente apostillado y traducido, de ser necesario.
12.
Comunicó
que la Circular Única de Registro Civil e Identificación de esa entidad
establece el procedimiento para la inscripción extemporánea del nacimiento de
los hijos de colombianos ocurridos en Venezuela y en ella se indica que el
documento requerido para la inscripción será el registro civil de nacimiento
del país de origen debidamente apostillado. En igual sentido explicó que la
posibilidad de realizar la inscripción sustituyendo el documento apostillado
por dos testigos, tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre de 2020 “debido a
que dicho apostille actualmente se puede obtener en línea”.[15] Explicó que el trámite a través de
internet tiene un valor equivalente a los 15.000 pesos colombianos.
13.
Así,
la entidad concluyó que no se le está negando a la accionante la inscripción
del nacimiento de su hijo, sino que se le está requiriendo para que acceda al
trámite con el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos el registro
civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado, que se puede obtener de
manera fácil vía internet.
14.
Las
demás entidades vinculadas omitieron pronunciarse dentro del trámite de primera
instancia.
Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela
15.
El
1 de junio de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia negó el amparo solicitado
por considerar que la accionante tenía la posibilidad de realizar el trámite de
la apostilla a través de internet y que no había demostrado haber intentado tal
diligencia. Para ese despacho “de lo obrante en el plenario no se evidencia la
vulneración de los derechos fundamentales alegados, toda vez que para lograr lo
que aquí se pretende, el accionante solo debe desplegar diligencias mínimas y
cumplir con la aportación del documento demandado con las formalidades de ley “apastillado”,
cuya solemnidad no podría subsanarse con una eventual orden judicial en sede
constitucional en dicho sentido, y más aún, cuando no se desprende la
ocurrencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo de
forma excepcional.”[16]
16.
Adicionalmente, el Juzgado en la sentencia de primera instancia
conminó a la accionante para que presentara al adolescente “al Centro
Facilitador de Migración Colombia más cercano a su residencia con el fin de
adelantar los trámites administrativos migratorios pertinentes o gestionar
través de la página web de dicha entidad enlace:
https://migracioncolombia.gov.co/ ingresar a “REALIZA AQUÍ EL REGISTRO EN EL
RUMV” el permiso de permanencia de los menores, diligenciando y adjuntando la
información personal requerida y agotar los demás trámites establecidos para
acceder al PTP.”[17]
17.
Las partes no impugnaron el fallo de primera instancia.
Expediente T-8.865.998. Acción
de tutela presentada por Jessica Carolina Salas Torres, en nombre propio contra
la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Cali
Hechos
18.
La señora
Jessica Carolina Salas Torres nació el 18 de mayo de 1984 en la ciudad de
Caracas, Venezuela.[18]
Su padre, el señor Manuel del Cristo Salas Zuleta es de nacionalidad
colombiana;[19]
y su madre, la señora Marina del Valle Torres es de nacionalidad venezolana.[20]
19.
La
accionante narró que el 7 de enero de 2017 migró a Colombia en compañía de su
núcleo familiar. Con el propósito de obtener su nacionalidad colombiana, como
hija de un nacional colombiano, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado
Civil, Sede Dagua, Valle del Cauca, información sobre cómo adelantar el trámite
pertinente.[21]
20.
La
demandante señaló que, luego de recibir indicaciones contradictorias sobre la
necesidad de presentarse de manera presencial a las oficinas de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, Sede Dagua, Valle del Cauca, o enviar
la solicitud vía correo electrónico; le comunicaron que debía hacer su
solicitud en una oficina de una ciudad principal, por lo que agendó una cita
para el 5 de noviembre de 2021 en la Registraduría Nacional del Estado Civil,
Sede Cámbulos, en la ciudad de Cali.[22]
21.
La señora
Jessica Carolina Salas Torres explicó que, al cumplir con la cita, le
manifestaron que solo podía adelantar el trámite requerido presentando el acta
de nacimiento venezolana debidamente apostillada.[23]
Solicitud de
tutela
22.
La
señora Jessica Carolina Salas Torres interpuso acción de tutela el 1 de abril
de 2022, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la
Registraduría Especial de Cali. Con la demanda, la señora planteó que las
accionadas vulneran su “derecho fundamental a la nacionalidad”,[24] en razón a que el
requisito exigido para acceder a la nacionalidad colombiana a la que tiene
derecho, esto es, el acta de nacimiento apostillada, es imposible de cumplir,
pues la única forma de realizar dicho trámite es trasladarse hasta Venezuela,
lo que implica un gasto que no puede sufragar.[25] Para la
accionante, la anterior situación le impide acceder a servicios de salud y
educación, máxime teniendo en cuenta que es una madre cabeza de familia con una
hija de 18 años que aún se encuentra estudiando.[26] En consecuencia,
elevó las siguientes pretensiones:
1.
“TUTELAR el derecho fundamental a la nacionalidad, salud, educación, dignidad
humana de JESSICA CAROLINA SALAS TORRES
2.
“Se ORDENE a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar el registro
extemporáneo sin el requisito de apostilla en un término de 15 días contados a
partir de la notificación de la providencia expedida por este despacho, de
JESSICA CAROLINA SALAS TORRES.
3.
“Se EXHORTE a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que implemente
una medida efectiva, garantista e idónea para el registro de todos aquellos
migrantes que cumplan con los requisitos para ser considerados como nacionales
colombianos teniendo en cuenta la imposibilidad de aportar documentos
apostillados.”[27]
Trámite
procesal de la acción de tutela
23.
El 1 de
abril de 2022, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali admitió la acción
de tutela y ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la
Registraduría Especial de Cali -Los Cámbulos.[28]
Posteriormente, el 6 de abril de 2022 vinculó a la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia.[29]
Contestación
de las accionadas
24.
Registraduría
Especial de Cali:[30] En escrito remitido al despacho de
primera instancia el 4 de abril de 2022 la Registraduría Especial de Cali solicitó
que se declarara improcedente la acción de tutela. Comunicó que “el
requisito de ley es, que el documento de partida de nacimiento venezolana se
encuentre legalizada y apostillada”.[31] Lo anterior, en razón a que a
través de este documento se verifica:
1)
“Que los padres estén debidamente identificados (nombres, documento de
identidad y nacionalidad).
2)
“Que el documento este completamente legible, sin tachaduras o enmendaduras.
3)
“Que el Registro Civil de Nacimiento este debidamente apostillado; apostille
que se verifica en la pagina (sic)
en el ministerio del poder popular para relaciones exteriores de la
república (sic) de Venezuela.
4)
“En el evento que la partida de nacimiento venezolana, presente notas
marginales, estas deben cumplir con los requisitos de ley venezolana, y además, deben estar debidamente refrendadas con
firma y sello del funcionario registral, tal como lo establece la ley que
impera en el país vecino.”[32]
25.
Explicó
que, para ese momento, la inscripción de registros civiles de nacimiento se
regía por la Circular Única Versión 6 del año 2021 y que de acuerdo con el
Decreto 1069 de 2015, la forma en que se acredita el nacimiento en el exterior
es con la presentación de la partida de nacimiento debidamente legalizada,
apostillada y traducida, según corresponda.
26.
Particularmente,
sobre la situación de Venezuela, insistió en que el procedimiento de la
apostilla se puede solicitar vía internet y se demora entre 3 y 4 semanas.
Anexó imágenes del sitio web para demostrar su funcionamiento. Por lo anterior,
concluyó que la accionante debía cumplir con el requisito de la apostilla para
solicitar la inscripción de su registro civil de nacimiento colombiano.
27.
Registraduría
Nacional del Estado Civil:[33] En escrito remitido el 5 de abril
de 2022, el Jefe de la Oficina Jurídica de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó su contestación al despacho
de primera instancia en la que, solicitó se negara el amparo y reiteró los
argumentos expuestos en el caso anterior respecto de la exigencia legal del
requisito de apostilla del registro civil de nacimiento extranjero y la
posibilidad de obtenerlo vía internet.
28.
Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia:[34] En escrito remitido el 7 de abril
de 2022 al despacho de primera instancia, la entidad oficiada solicitó ser desvinculada
del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que esta
entidad no cuenta con competencias para otorgar nacionalidad o expedir
registros civiles de nacimiento, pues sus funciones se circunscriben a temas
migratorios.
29.
En particular,
sobre la situación migratoria de la señora Jessica Carolina Salas Torres
informó que “no registra movimientos migratorios, incurriendo en posible
infracción a la normatividad migratoria contenida en el Artículo No.
2.2.1.13.1-11; Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos
legales en concordancia con el Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, modificado
por el Decreto 1743 del 31/08/2015.”[35]
Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela
30.
En
sentencia del 21 de abril de 2022 el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de
Cali amparó los derechos fundamentales invocados por la señora Jessica Carolina
Salas Torres y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a
través de la Registraduría Especial de Cali, “dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) HORAS siguientes a la fecha en que la accionante (…)
presente su registro civil de nacimiento extranjero, debidamente apostillado,
además de los demás documentos, exigidos para ello, proceda a efectuar la INSCRIPCIÓN
DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO de la citada señora.”[36] En igual sentido,
instó a la accionante para que obtuviera y presentara su registro civil de
nacimiento extranjero debidamente apostillado. Finalmente, decidió desvincular
a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
31.
Para
arribar a la anterior conclusión, el despacho tuvo en cuenta la información
remitida por las accionadas en sus contestaciones y determinó que, si bien la
señora tiene derecho a la nacionalidad colombiana por el lugar de nacimiento de
su padre, debe cumplir los requisitos que las autoridades y la ley han
establecido para ello.
Escrito de impugnación
32.
El
27 de abril de 2022, la señora Jessica Carolina Salas Torres presentó
impugnación al fallo de primera instancia.[37]
Solicitó revocar el fallo proferido y en su lugar, se ordenara a la
Registraduría Nacional del Estado Civil tramitar el registro civil sin la
exigencia del documento apostillado, o en su defecto, permitir la inscripción
con la presentación de dos testigos. Sobre el trámite en línea para apostillar
el documento exigido explicó que, aunque intentó adelantarlo, la página web
dispuesta para ello, nunca funcionó correctamente.
33.
Añadió
que el único trámite que permite realizar la página web del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Venezuela es el agendamiento de citas presenciales para gestionar
la apostilla, lo cual no es posible para ella porque implica el traslado hacia
ese país. Finalizó manifestando que no está en condiciones de asumir el pago de
los 15.000 pesos colombianos que cuesta el trámite, pues es madre cabeza de
familia y desempleada.
Sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela
34.
En
sentencia del 10 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Cali, Sala Quinta de
Decisión Laboral confirmó el fallo de primera instancia. El Tribunal Advirtió
que pudo verificar que la página dispuesta para adelantar la apostilla funciona
adecuadamente. Sobre el valor que debe sufragar para el trámite, señaló que la
accionante no probó que en efecto sea un costo que no pueda sufragar y añadió:
“No
se conoce si cuenta la accionante con familiares o amigos en Venezuela que le
puedan colaborar a la asistencia de cita para el apostille del documento <No
electrónico>, lo cual según la página de la
República Bolivariana de Venezuela, puede realizarse mediante poder; no
habiéndose agotado por la accionante esta opción. // También de las pruebas
allegadas con el escrito de tutela, se advierte que el acta de nacimiento de la
accionante, presenta una tachadura en su nombre,
por lo que es aún más difícil que la Sala ordene inaplicar el requisito de
apostille de dicho documento para el caso en particular; así las cosas, ante la
falta de claridad en cuanto a las dificultades para acceder al documento
solicitado, corresponde la confirmación de la sentencia primigenia.”[38]
Expediente T-8.935.788. Acción
de tutela presentada por GCMR en representación de sus hijos menores de edad
ACSM, FVSM y GASM contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la
Registraduría Especial de Cúcuta
Hechos
35.
La señora
GCMR tiene nacionalidad colombiana la cual fue registrada extemporáneamente
en Medellín el 21 de enero de 2020 con la presentación de dos testigos.[39]
36.
La señora
es madre de tres niños nacidos en Venezuela, ACSM, nacida el 29 de mayo de
2009, FVSM, nacida el 11 de noviembre de 2014 y GASM nacido el 22 de octubre de
2017.[40]
37.
La
madre de los niños señaló que migró desde Venezuela a Colombia en compañía de
sus hijos y solicitó ante la Registraduría Auxiliar de San José de Cúcuta el
trámite de inscripción extemporánea del nacimiento de sus hijos menores de edad
en el registro civil colombiano; sin embargo, manifestó que el procedimiento le
fue negado porque las actas de nacimiento de sus hijos no estaban apostilladas.
38.
Sobre el
trámite de la apostilla explicó que no le es posible costear el valor que esto
implica, pues ella y su familia se dedican al campo “y no contamos con un
empleo que nos permita costear los gastos que implica la apostilla al manejar
valores en dólares”.[41]
Solicitud de tutela
39.
El 22 de
junio de 2022, la señora GCMR presentó acción de tutela en representación de
sus hijos menores de edad, con el propósito de que se ordenara a la
Registraduría Nacional del Estado Civil “acepte como prueba los dos (2)
testigos para suplir el requisito de apostilla, y una vez cumplidos todos los
requisitos por el solicitante, permita el registro extemporáneo de nacimiento
de mis hijos, garantizando así sus derechos fundamentales constitucionales.”[42]
40.
Según la
accionante, la negativa de la entidad demandada a tramitar el registro civil de
nacimiento de sus hijos, como hijos de madre colombiana, además de que
desconoce su derecho a la nacionalidad les ha impedido acceder a servicios de
educación y salud “así como a otros derechos constitucionales fundamentales
que requieren de sumo cuidado en especial atención a su condición de sujetos de
especial protección”.[43]
Trámite procesal de la acción de tutela
41.
El
22 de junio de 2022, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta admitió
la acción de tutela y ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado
Civil y a la Registraduría Auxiliar de Cúcuta, al tiempo que vinculó al
Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Personería Municipal de Cúcuta.
Contestación de las accionadas
42.
Ministerio
de Relaciones Exteriores:[44] En documento enviado al despacho
de primera instancia el 23 de junio de 2022, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, como en el expediente T-8.861.608, solicitó ser desvinculado de la acción de tutela. La
entidad explicó que carece de competencia para atender asuntos de reconocimiento
de nacionalidad colombiana por nacimiento, como el caso de los hijos de la
accionante, pues ese Ministerio solo “ejerce su competencia en los términos
previstos en el precitado numeral 2 del artículo 96 constitucional, relativo a
la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, la cual se otorga a
los extranjeros que no tienen vínculo con el territorio.”[45] De manera que el trámite que se
solicitó con la acción de tutela es de competencia de la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
43.
Registraduría
Nacional del Estado Civil:[46] En escrito del 24 de junio de 2022
el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, presentó su contestación al despacho de primera
instancia en la que, solicitó se negara el amparo y reiteró los argumentos
expuestos en los casos anteriores respecto de la exigencia legal del requisito
de apostilla del registro civil de nacimiento extranjero y la posibilidad de
obtenerlo vía internet.
44.
Registraduría
Especial de Cúcuta:[47] Las registradoras especiales de
Cúcuta remitieron respuesta a la acción de tutela el 29 de junio de 2022, en la
cual solicitaron no acceder a las pretensiones de la demanda. Señalaron que
revisados los archivos de la entidad a su cargo se constató que la accionante
no presentó solicitud alguna referente a los hechos de la tutela. Añadió que el
caso de los hijos de la accionante es el mismo de muchos niños hijos de
colombianos nacidos en Venezuela, situación ante la cual la Registraduría
redujo los requisitos de inscripción extemporánea del registro civil de
nacimiento; sin embargo “ante la gran cantidad de irregularidades
presentadas en las solicitudes, las oficinas de la Dirección Nacional de
Registro Civil y la Dirección de Identificación de la Registraduria (sic) Nacional
del Estado Civil, decidieron reversar todas estas prerrogativas que se les
habían dado por encima inclusive de la Constitución y la Ley, permitiendo hasta
el año 2021 inclusive, que los documentos presentados por ellos fueran solo
legalizados y no APOSTILLADOS como obligan estas, respecto de la validez que se
les puede reconocer en Colombia, a los documentos expedidos por autoridad
extranjera, situación que perfectamente pudo haber aprovechado la madre de los
menores para que estos accedieran a la nacionalidad colombiana como hijos de
una connacional y no aprovechó la oportunidad.”[48]
45.
Explicaron
que, en virtud del artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017 y la Circular
Única de Registro Civil e Identificación de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, para la inscripción extemporánea del nacimiento de los hijos de
colombianos en el exterior es necesario presentar el registro civil de
nacimiento del país de origen debidamente traducido y apostillado. Sobre el
caso concreto enfatizaron en que los niños no presentan la partida de
nacimiento venezolana apostillada, por lo que no era posible expedir el
Registro Civil de Nacimiento Extemporáneo como hijos de colombiana, aunado a
que acceder a las pretensiones de la demanda implicaría desconocer los derechos
de otros ciudadanos en igualdad de condiciones a quienes se les exige aquel
requisito.
Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela
46.
En
sentencia del 5 de julio de 2022, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad del
Cúcuta negó el amparo de los derechos invocados con la acción de tutela, al
tiempo que exhortó a la Personería Municipal de Cúcuta para que “en uso de
sus facultades legales y constitucionales que le asigna la ley, como veedor
ciudadano y garante de la guarda y promoción de los derechos humanos, asesore a
la señora GCMR para que pueda adelantar todos los trámites administrativos
tendientes a la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento sus
menores hijos, para obtener la nacionalidad colombiana, con el fin de que estos
puedan ser afiliados al régimen de salud subsidiado.”[49]
47.
El
despacho de primera instancia consideró que la Circular 064 de 2017 de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual estableció un
procedimiento especial, excepcional y temporal para la inscripción del registro
civil de mayores y menores de edad que no tuvieran su documento antecedente
debidamente apostillado, y dio la opción de la declaración de testigos que
hubieren presenciado el hecho o que tuvieren noticia directa y fidedigna del
mismo; perdió vigencia desde el 15 de noviembre de 2020, aunado a que el
requisito exigido puede tramitarse a través de la página web del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Venezuela por un valor de 16.080,69 pesos colombianos;
en consecuencia, concluyó que la madre está en posibilidad de acreditar los
documentos exigidos sin trasladarse a Venezuela. Esta decisión no fue impugnada
por las partes.
Expediente T-8.937.390. Acción
de tutela presentada por JJGS, en representación de sus hijos menores de edad
MPGM, RDGM y SDGM contra la Registraduría Nacional del Estado Civil
Hechos
48.
El señor
JJGS ostenta nacionalidad colombiana por ser hijo de padres colombianos. Su
nacimiento fue registrado de manera extemporánea en el año 2019 cuando arribó
al país.[50]
49.
El
ciudadano es padre de tres hijos menores de edad nacidos en Venezuela y quienes
ingresaron al país en su compañía, MPGM, RDGM y SDGM.[51]
50.
En
el mes de mayo del año 2021 presentó derecho de petición ante la Registraduría
Nacional del Estado Civil con el propósito de solicitar la inscripción
extemporánea del nacimiento de sus hijos, a la vez que se le exonerara de
presentar las actas de nacimiento apostilladas y, en su lugar, se le brindara
la posibilidad de presentar dos testigos.[52] Frente a la
anterior solicitud, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la
Registraduría Especial de Barranquilla, le respondió que era necesario cumplir
con el requisito de la apostilla la cual podía tramitar vía web.[53]
51.
El
ciudadano procedió a intentar el trámite de la apostilla de las partidas de
nacimiento extranjeras; sin embargo, afirmó que “la duración del trámite es
extremadamente larga e implica costos económicos altos, pues debo trasladarme a
Venezuela con mis hijos para culminar el procedimiento”[54] y anexó captura
de pantalla en la que se evidencia disponibilidad para atender su solicitud en
una oficina a partir del 16 de agosto de 2021 ubicada en el Edificio Concejo
Municipal, Sinamaica, Estado Zulia.[55]
Solicitud de tutela
52.
El
señor JJGS presentó acción de tutela en representación de sus hijos menores de
edad, con el propósito de que se ordenara a la Registraduría Nacional del
Estado Civil “realizar el procedimiento de inscripción extemporánea del
nacimiento de mis hijos menores MPGM, RDGM y SDGM, aplicando la medida
excepcional para la inscripción del nacimiento de hijos colombianos nacidos en
Venezuela, permitiendo subsanar el requisito de la apostilla con la
presentación de dos testigos.”[56]
53.
El
padre refirió que la imposibilidad de que sus hijos accedan a la nacionalidad
colombiana les ha impedido recibir servicios de salud y educación, de manera
que se han vulnerado los derechos fundamentales de los niños.
Trámite procesal de la acción de tutela
54.
El
3 de septiembre de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Barranquilla admitió la acción de tutela y ordenó oficiar a la
Registraduría Nacional del Estado Civil. No obstante, pese a ser debidamente
notificada, la entidad accionada guardó silencio dentro del trámite.
Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela
55.
En
sentencia del 17 de septiembre de 2021 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Barranquilla declaró improcedente la acción de
tutela. El despacho consideró que la acción incumplía el requisito de
inmediatez, pues el accionante ingresó al país en compañía de sus hijos desde
el año 2019 y el procedimiento excepcional para realizar la inscripción
extemporánea del nacimiento de hijos de colombianos en el exterior con la
presentación de dos testigos tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre de 2020,
por lo que “tuvo hasta el 15 de Noviembre de 2020 (supones (sic) que
más de un año) para registrar a sus hijos a través del procedimiento
excepcional establecido por la República de Colombia, sin embargo dejó
pretermitir los términos de esa medida de estado, la cual que (sic)
pretende ahora resucitar con la acción de tutela.”[57] Aunado a que
desde el 2019 los hijos del accionante se encontraban en esa situación y solo
hasta el 2021 el padre acudió a la acción de tutela, por lo que concluyó que el
término transcurrido era “bastante amplio”.[58]
Escrito de impugnación
56.
El 23 de
septiembre de 2021, el señor JJGS presentó impugnación al fallo de primera
instancia,[59]
con el propósito de que se revocara la sentencia y, en su lugar, se accediera a
las pretensiones de la demanda.
57.
El
padre de familia refirió que el despacho de primera instancia asumió de manera
equivocada que no había realizado trámites tendientes a registrar de manera
extemporánea el nacimiento de sus hijos desde el año 2019 cuando arribaron al
país y explicó que “después de registrado [su] nacimiento el
veintisiete (27) de diciembre de 2018, el veinte (20) de mayo de 2019 proced[ió]
a realizar el trámite para la obtención de la cédula de ciudadanía, en ese
momento se [l]e otorgó una contraseña, documento que, (…)no es válido
para la realización del trámite de inscripción de nacimiento de [sus]
hijos”,[60] por lo que tuvo
que esperar “hasta febrero de 2021 cuando finalmente [l]e entregaron [su]
cédula de ciudadanía, documento por medio del cual es posible acreditar [su]
nacionalidad colombiana para efectos de inscribir el nacimiento de [sus]
hijos menores de edad”.[61]
58.
Añadió
que desde el mes de agosto de 2021 inició el trámite de la acción de tutela,
que por una situación de reparto tuvo que ser reasignada al juez que finalmente
la resolvió. Por todo lo anterior, considera que sí se encuentra satisfecho el
requisito de inmediatez que fue echado de menos en el fallo de primera
instancia.
Sentencia de
segunda instancia en el proceso de tutela
59.
En
sentencia del 27 de octubre de 2021,[62]
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión
Penal confirmó el fallo de primera instancia. El Tribunal recordó que era un
requisito de ley presentar el acta de nacimiento debidamente apostillada para
la inscripción extemporánea de hijos de colombianos nacidos en el exterior y
que no era necesario que el ciudadano se trasladara a Venezuela para realizar
dicho trámite, pues la apostilla se podía gestionar por vía internet, por lo
cual concluyó que no existía vulneración alguna por parte de la demandada y, en
consecuencia, decidió confirmar el fallo de primera instancia.
Expediente T-8.967.227. Acción
de tutela presentada por ERVV en representación de su hijo menor CMVV contra la
Registraduría Especial de Barranquilla
Hechos
60.
La señora
ERVV nació en la ciudad de Barranquilla, por lo que ostenta nacionalidad
colombiana.[63]
Residió en Venezuela, donde nació su hijo CMVV el 19 de enero de 2008,[64] hasta el año
2018 cuando ambos regresaron a Colombia.
61.
El 7 de
junio de 2022 la madre presentó derecho de petición ante la Registraduría
Especial de Barranquilla con el propósito de que se le permitiera registrar el
nacimiento de su hijo en el exterior, junto a su escrito, la señora anexó copia
auténtica del acta de nacimiento en Venezuela del niño.[65]
62.
Frente a la
anterior solicitud, la Registraduría Especial de Barranquilla brindó respuesta
del 17 de junio de 2022, en la que informó a la ciudadana que debía aportar el
acta de nacimiento debidamente apostillada.[66]
63.
La
señora afirmó que no le es posible presentar el documento apostillado en
atención a que “[s]i bien existe una página web habilitada por el gobierno
venezolano para llevar a cabo el apostille en línea, intenté realizar el
trámite a través de este aplicativo del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Venezuela, sin embargo, para esto se requiere que el documento esté previamente
legalizado, lo cual no ocurre en el caso de mi hijo y además este es un
procedimiento que requiere una cita presencial ante el Servicio de Notariado de
Venezuela para conocer el “número de planilla de legalización” que exige la
página web y para lo cual ni siquiera se están agendando citas actualmente,
además que los costos son elevados.”[67] Agregó que no
tiene cédula de identidad de Venezuela por lo que no puede crear el usuario
necesario para navegar por la página web.
Solicitud de tutela
64.
La señora
ERVV presentó acción de tutela en representación de su hijo menor de edad, con
el propósito de que se ordenara a la Registraduría Especial de Barranquilla “realice
la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano,
supliendo el requisito de las partidas de nacimiento debidamente apostilladas
con la presentación de dos (2) testigos”.[68]
65.
La
madre añadió que no está en posibilidades de desplazarse hasta Venezuela para
tramitar la apostilla del acta de nacimiento de su hijo.
Trámite procesal de la acción de tutela
66.
El
12 de julio de 2022, el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla admitió la
acción de tutela[69] y ordenó oficiar
a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Especial de
Barranquilla para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la
acción de tutela.
Contestación de las accionadas
67.
Registraduría
Nacional del Estado Civil:[70] En escrito del 15 de julio de 2022 el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, presentó su contestación al despacho de primera
instancia en la que, solicitó se negara el amparo y reiteró los argumentos
expuestos en los casos anteriores respecto de la exigencia legal del requisito
de apostilla del registro civil de nacimiento extranjero y la posibilidad de
obtenerlo vía internet.
68.
Registraduría
Especial de Barranquilla:[71] Mediante comunicación del 15 de
julio de 2022 el Registrador Especial de Barranquilla solicitó negar la acción
de tutela. Advirtió que no se está negando el acceso al reconocimiento de la
personalidad jurídica del hijo de la ciudadana solicitante, pues simplemente se
le está exigiendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto
356 de 2017 y la Circular Única de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
entre ellos, la presentación del acta de nacimiento extranjera debidamente
apostillada.
Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela
69.
En
sentencia del 27 de julio de 2022, el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla
negó la tutela de los derechos invocados por la accionante. El despacho refirió
que pudo constatar que la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Venezuela permite adelantar el trámite de apostilla sin necesidad de
trasladarse a ese país, página que además presenta un instructivo para
facilitar la diligencia, aunado a que el trámite previo de legalización que
debe adelantar la madre para proceder a tramitar la apostilla también puede
adelantarse vía web. Agregó que la ciudadana también puede adelantar la
diligencia a través de un tercero que se encuentre en Venezuela, por lo que no
es necesario que deba trasladarse hasta ese país para dar cumplimiento al
trámite exigido por la autoridad colombiana.
70.
Por todo lo
anterior, el juzgado concluyó que “exigir el apostillamiento del documento
antecedente, para poder realizar la inscripción extemporánea de nacimiento en
el Registro Civil, no se considera una acción vulneradora de las garantías
fundamentales de éste, si no una exigencia de carácter legal.”[72]
Escrito de
impugnación
71.
En
comunicación del 1 de agosto de 2022 la señora ERVV presentó impugnación frente
al fallo de primera instancia e insistió en sus pretensiones.[73] La señora reiteró
que el trámite para lograr la apostilla del acta de nacimiento venezolana no es
totalmente virtual, pues uno de los pasos a seguir es asistir a una cita
presencial aportando los documentos necesarios, para sustentar tal afirmación
la accionante presentó captura de pantalla de la página web del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Venezuela en el que se enumeran los pasos del trámite
y el número 7 señala: “Asiste a la cita con los documentos requeridos”.
72.
Recalcó
que no es ciudadana venezolana, lo cual es necesario para iniciar el trámite
virtual de apostilla y que no cuenta con la legalización del acta nacimiento
que igualmente es exigida para su apostilla. Negó que el trámite de
legalización del documento se pudiera realizar de manera virtual.
Sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela
73.
En
sentencia del 30 de agosto de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Civil Familia decidió confirmar la
sentencia de primera instancia. El Tribunal consideró que el requisito exigido
por la autoridad colombiana para acceder a la inscripción extemporánea del
nacimiento del hijo de la accionante encuentra fundamento en las normas
pertinentes, precisando además que “la medida excepcional que permitía
suplir tal requisito por la declaración de dos testigos sobre el hecho en cuestión, perdió vigencia desde el 14 de noviembre del
2020”.[74]
Expediente T-9.101.962. Acción
de tutela presentada por JMG, Personero Municipal de Roldanillo Valle, como
agente oficioso de la menor LGPR contra la Registraduría Nacional del Estado
Civil
Hechos
74.
La señora
LARE, nacida en Venezuela, ostenta nacionalidad colombiana.[75] El 3 de
enero de 2011 nació en Venezuela su hija LGPR.[76]
75.
El
Personero Municipal refirió que tanto la señora LARE como su compañero y su
hija residen en Colombia desde hace 5 años.[77]
76.
El
funcionario manifestó que la hija de la señora LARE no ha podido obtener su
nacionalidad colombiana en atención a que la Registraduría Nacional del Estado
Civil le ha exigido presentar el acta de nacimiento extranjera debidamente
apostillada.[78]
Solicitud de tutela
77.
El
Personero Municipal de Roldanillo, Valle del Cauca, en cumplimiento de sus
funciones constitucionales, interpuso acción de tutela en favor de la niña
LGPR, con el propósito de que se ordene a la “REGISTRADURIA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL COLOMBIANO la inscripción y expedición de registro Civil de
nacimiento.”[79]
78.
El
funcionario aseguró que la niña no ha podido obtener su documento de identidad
colombiano por la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil de
aceptar la presentación de dos testigos en reemplazo del acta de nacimiento
apostillada; lo que, a su vez, vulnera sus derechos fundamentales “a la
nacionalidad, personería jurídica, dignidad humana y salud de su hija LGPR (sic),
la cual se encuentra en estado de desnutrición.”[80]
Trámite procesal de la acción de tutela
79.
El
6 de septiembre de 2022, el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle
del Cauca admitió la acción de tutela[81] y ordenó oficiar
a la Registraduría Nacional del Estado Civil y vincular a la Dirección Nacional
del Registro Civil, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de
la demanda.
Contestación de las accionadas
80.
Registraduría
Nacional del Estado Civil:[82] En escrito del 8 de septiembre de 2022 el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, presentó su contestación al despacho de primera
instancia en la que, solicitó se negara el amparo y reiteró los argumentos
expuestos en los casos anteriores respecto de la exigencia legal del requisito
de apostilla del registro civil de nacimiento extranjero y la posibilidad de
obtenerlo vía internet.
81.
Dirección
Nacional de Registro Civil:[83] En comunicación
del 8 de septiembre de 2022 el Director Nacional de Registro Civil explicó que,
de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 1260 de 1970, se debe inscribir en el
registro civil de nacimiento los nacimientos ocurridos en el extranjero de
personas hijas de padre y madre colombianos; en igual sentido, el artículo 96
de la Constitución Política señala que son colombianos por nacimiento los hijos
de padre o madre colombianos nacidos en tierra extranjera. En estos casos, para
proceder a realizar la inscripción del nacimiento debe presentarse el acta de
nacimiento del país de origen debidamente apostillada o legalizada.
82.
Añadió
que la apostilla es la única forma de verificar la autenticidad de los
documentos presentadas por las personas nacidas en el extranjero.
83.
Finalizó
advirtiendo que, una vez la madre cuente con los documentos requeridos “puede
trasladarse a cualquier notaria, consulado u oficina de registro a solicitar la
inscripción del nacimiento de [su hija]”.[84]
Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela
84.
En
sentencia del 14 de septiembre de 2022 el Juzgado Promiscuo de Familia de
Roldanillo, Valle del Cauca decidió “negar por improcedente”[85] la acción de tutela. Para el
despacho, “no aparece en el plenario ninguna prueba que demuestre, sin duda
alguna, que la Registraduría Nacional del Estado Civil haya negado la
correspondiente inscripción en el registro civil de LGPR, ya que tuvo vigencia
hasta el 15 de noviembre de 2020 y a la fecha el apostille se puede realizar en
línea a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela http://mppre.gob.ve”.[86] Esta decisión no
fue impugnada por las partes.
Expediente T-9.120.424. Acción
de tutela presentada por OPRR en representación de su hijo menor de edad SJPR
contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Distrital
de Suba Niza
Hechos
85.
La señora
OPRR es ciudadana colombiana, nacida en Lorica, Córdoba[87] y madre de
tres niños nacidos en Venezuela, entre ellos SJPR quien nació el 4 de junio de
2009 en el municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.[88]
86.
Señaló que
se presentó a la Registraduría Distrital de Suba–Niza para adelantar el trámite
correspondiente para que su hijo adquiriera la nacionalidad colombiana, allegó
el acta de nacimiento del niño expedida en Venezuela; sin embargo, manifestó
que el funcionario de aquella entidad le informó que los documentos debían
estar apostillados.[89]
Solicitud de tutela
87.
La señora
OPRR presentó acción de tutela en representación de su hijo SJPR, con el
propósito de que se ordenara a la Registraduría Distrital de Suba-Niza la
expedición del registro civil de nacimiento del niño.[90]
88.
La
madre afirmó que debido a la negativa de la entidad demandada de realizar el
trámite con la presencia de dos testigos y, por el contrario, exigir la
apostilla del acta de nacimiento, ha impedido que su hijo menor de edad acceda
a servicios de salud.
Trámite procesal de la acción de tutela
89.
El
16 mayo de 2022, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá
admitió la acción de tutela y ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del
Estado Civil, a la Registraduría Distrital de Suba-Niza para que se
pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.
Contestación de las accionadas
90.
Registraduría
Nacional del Estado Civil:[91] En escrito del 19 de mayo de 2022 el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, presentó su contestación al despacho de primera
instancia en la que, solicitó se negara el amparo y reiteró los argumentos
expuestos en los casos anteriores respecto de la exigencia legal del requisito
de apostilla del registro civil de nacimiento extranjero y la posibilidad de
obtenerlo vía internet.
91.
Registraduría
Distrital de Suba-Niza:[92] En documento del 18 de mayo de
2022, los registradores distritales de Suba-Niza solicitaron negar la acción de
tutela por “inexistencia de vulneración del derecho fundamental”.
Señalaron que “el único documento antecedente para la inscripción del
nacimiento en el registro civil de hijo de padre y/o madre colombiana(o) nacido
en el exterior, será el registro civil de nacimiento del país de origen
debidamente traducido y apostillado o legalizado (según corresponda)”.[93] Explicaron que la medida
excepcional que permitía realizar el anterior trámite presentando dos testigos
y prescindiendo de la apostilla del acta de nacimiento, estuvo vigente solo
hasta el 14 de noviembre de 2020. Resaltaron que, a la fecha, es posible
obtener la apostilla del acta de nacimiento venezolana vía internet, por lo que
no es necesario el traslado hasta ese país.
92.
Finalizaron
invitando a la accionante a realizar el trámite de apostilla electrónica pues
esta es un requisito para la inscripción extemporánea del nacimiento de su hijo
menor de edad.
Sentencia de
primera instancia en el proceso de tutela
93.
En
sentencia del 27 de mayo de 2022, el Juzgado Octavo Penal del Circuito
Especializado de Bogotá negó el amparo solicitado a través de la acción de
tutela. El despacho expuso que pudo constatar que el trámite para apostillar el
acta de nacimiento venezolana está disponible en línea, en la página web del
Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, que su costo equivale a 16.648
pesos colombianos, por lo que el requisito exigido por las autoridades
nacionales para la inscripción extemporánea del nacimiento del hijo de la ciudadana
resultaba “legal y constitucionalmente aceptable y no vulneran el derecho a
la nacionalidad del mismo.”[94]
Escrito
de impugnación
94.
El 2 de junio de 2022, la señora OPRR presentó impugnación contra
la sentencia de primera instancia.[95] La ciudadana expuso que el despacho
desconoció que no cuenta con los medios económicos para tramitar la apostilla
exigida y refirió que su situación es de “extrema pobreza”. Añadió que
la página web donde debe realizarse el trámite de apostilla exige una cita
presencial.
95.
Aunado a lo anterior, la accionante reiteró la vulneración a los
derechos fundamentales de su hijo que se ha generado con ocasión de la
exigencia del requisito de apostillar el acta de nacimiento, para proceder a su
inscripción extemporánea en el registro civil de este país.
Sentencia de
segunda instancia en el proceso de tutela
96.
En
providencia del 8 de julio de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Bogotá, Sala Penal modificó la sentencia de primera instancia, para en su
lugar, declarar improcedente la acción de tutela. El Tribunal advirtió que la
accionante no probó “que haya iniciado y avanzado en la solicitud de
apostilla a través del mencionado mecanismo en línea”.[96] Agregó que el valor a cancelar por
la apostilla resulta muy inferior y tampoco demostró su imposibilidad para
sufragarlo.
97.
Concluyó
que la ciudadana “cuenta con los medios y el trámite ordinario para dar
cumplimiento a los requisitos exigidos, entre los que se encuentra la apostilla
del documento de nacimiento de su menor hijo, en la medida que no se demostró
la falta de idoneidad y eficacia del medio disponible para el trámite en la red
informática, puesto que tal calificación no se puede atribuir al instrumento
del que se desconoce si se activó y cuáles fueron los resultados fehacientes
que se dicen infructuosos, para poder establecer a cuál condición o
circunstancias se le podía atribuir.”[97]
Actuaciones
en sede de revisión
98.
Los expedientes fueron seleccionados y acumulados mediante las
siguientes providencias:
Auto
Sala de Selección
Expedientes seleccionados
Criterios de selección
Asignación
Auto del 30 de agosto de 2022, notificado el 13 de septiembre
siguiente
Número Ocho de 2022
T-8.861.608
Objetivo: posible violación o desconocimiento de un precedente
de la Corte Constitucional Subjetivo: urgencia
de proteger un derecho fundamental
Sala Segunda de Revisión presidida por el Magistrado Jorge
Enrique Ibáñez Najar
Auto del 28 de octubre de 2022, notificado el 15 de noviembre
siguiente
Número Diez de 2022
T-8.865.998
T-8.935.788
T-8.937.390
T-8.967.227
Acumular al expediente T-8.861.608
de conocimiento de la Sala Segunda de Revisión
presidida por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar
Auto del 19 de diciembre de 2022, notificado el 23 de enero de
2023
Número Doce de 2022
T-9.101.962
T-9.120.424
Acumular al expediente T-8.861.608
de conocimiento de la Sala Cuarta de Revisión
presidida por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar
99.
Con el ánimo de contar con mayores elementos de juicio al momento
de resolver la controversia constitucional, a medida que los expedientes fueron
seleccionados y acumulados se profirieron distintos autos en los que se
solicitó información y en virtud de los cuales se recibieron los
pronunciamientos que a continuación se resumen.
Expediente T-8.861.608
100.
En auto del 11 de octubre de 2022[98]
se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que comunicara
si, a la fecha, el adolescente EAZD contaba con registro civil de nacimiento
colombiano, frente a lo cual, mediante escrito del 10 de noviembre de 2022,[99]
el Jefe de la Oficina Jurídica de esa entidad
informó que existe el registro civil a nombre del joven accionante inscrito el
9 de noviembre de 2022 y anexó el respectivo documento.
101.
En la misma providencia se solicitó a la Registraduría
Municipal de Carepa, Antioquia, que informara si a la fecha existía
solicitud pendiente por resolver elevada por la señora MYD, el adolescente EAZD
o el señor Wilson Antonio Zúñiga Aguilar, respecto del trámite del Registro
Civil de Nacimie...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.