Sentencia T-517 de 2023

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2023

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¿De qué trata? La Corte Constitucional revisó varias tutelas presentadas por padres colombianos que querían registrar en Colombia a sus hijos nacidos en Venezuela. La Registraduría les pedía un documento llamado "apostilla" para validar el acta de nacimiento extranjera. Los padres no podían obtenerla porque la página web del gobierno venezolano no funcionaba y viajar a Venezuela era muy difícil. Por eso, pidieron que se les permitiera usar testigos para demostrar el nacimiento, como permite la ley para registros extemporáneos. ¿Qué decidió la Corte? La Corte decidió que la Registraduría estaba vulnerando los derechos a la nacionalidad, la personalidad jurídica y el debido proceso de los niños. En varios casos, ordenó a la Registraduría iniciar el trámite de registro extemporáneo de nacimiento, permitiendo reemplazar la apostilla por la declaración juramentada de dos testigos que den fe del nacimiento. En un caso, declaró que ya no había problema porque el registro ya se había hecho. En otro, la tutela se declaró improcedente. ¿Qué significa para una persona? Significa que, para registrar a un niño nacido en el exterior, la Registraduría no puede exigir la apostilla si esta es imposible de obtener. En su lugar, debe aceptar la declaración de dos testigos que confirmen el nacimiento. Esto protege el derecho de los niños a tener una nacionalidad y una identidad, y evita que trámites burocráticos los dejen sin documentos.

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Texto de la sentencia
T-517-23 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-517/23 DERECHO A LA NACIONALIDAD, PERSONALIDAD JURÍDICA Y ESTADO CIVIL DE NACIONALES VENEZOLANOS-Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano (...), los accionantes acreditaron, prima facie, que cumplen los requisitos de acceso a la nacionalidad colombiana por nacimiento. (...), al momento de presentación de las acciones de tutela, no era posible para los accionantes adelantar el trámite de apostilla presencial. (...) acreditaron haber intentado el trámite de apostilla virtual y que este resultó infructuoso. (...), las accionadas se apartaron de la normatividad vigente que permite el trámite extemporáneo de nacimiento mediante la declaración de testigos sin justificar por qué, en cada uno de los casos, no resultaba admisible esta alternativa. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se realizó el registro civil colombiano de nacimiento del hijo del accionante, nacido en otro país, por lo cual cesó la vulneración de los derechos fundamentales del menor NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES-Sujetos de especial protección en el derecho internacional PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Debe analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela y las circunstancias del caso PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Contenido y alcance REGISTRO CIVIL-Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica DERECHO A LA NACIONALIDAD-Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo NACIONALIDAD-Alcance NACIONALIDAD COLOMBIANA POR NACIMIENTO-Requisitos NACIONALIDAD Y REGISTRO CIVIL DE HIJOS DE PADRES COLOMBIANOS NACIDOS EN EL EXTERIOR-Nacionales por nacimiento NACIONALIDAD COLOMBIANA POR NACIMIENTO-Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y SU INCIDENCIA EN LAS ACTUACIONES DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Aspectos básicos DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Motivación del acto administrativo DERECHO A LA NACIONALIDAD, A LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y A LA IDENTIDAD-Amenaza de los derechos fundamentales de los niños y niñas nacidos en el exterior, hijos de extranjeros con residencia en Colombia NACIONALIDAD Y REGISTRO CIVIL DEL NACIDO EN EL EXTERIOR-Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Cuarta de Revisión SENTENCIA T-517 DE 2023 Expedientes acumulados: T-8.861.608, T-8.865.998, T-8.935.788, T-8.937.390, T-8.967.227, T-9.101.962 y T-9.120.424 Acciones de tutela presentadas por MYD en representación de su hijo menor de edad EAZD y otros contra la Registraduría Nacional del Estado del Estado Civil y otras Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá, D.C., veintiocho (28) noviembre de dos mil veintitrés (2023) En algunos de los casos que se estudian en esta oportunidad se hace referencia a información de identificación de personas menores de edad. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda su futura publicación, el nombre de las personas y los datos e información que permitan su identificación. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas involucradas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[1] En tal virtud, la Sala Cuarta de Revisión emitirá dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las partes. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de las siguientes sentencias: Caso Expediente Identificación de las partes Sentencias de instancia 1 T-8.861.608 Accionante: MYD, en representación de su hijo menor de edad EAZD. Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil. Primera instancia: Sentencia del 1 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia que negó la acción de tutela. 2 T-8.865.998 Accionante: Jessica Carolina Salas Torres. Accionadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría Especial de Cali. Primera instancia: Sentencia del 21 de abril de 2022 del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali que concedió parcialmente el amparo deprecado. Segunda instancia: Sentencia del 10 de junio de 2022 del Tribunal Superior de Cali, Sala Quinta de Decisión Laboral que confirmó el fallo de primera instancia. 3 T-8.935.788 Accionante: GCMR en representación de sus hijos menores de edad ACSM, FVSM y GASM. Accionadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría Especial de Cúcuta. Primera instancia: Sentencia del 5 de julio de 2022 del Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad del Cúcuta que negó el amparo de los derechos invocados. 4 T-8.937.390 Accionante: JJGS en representación de sus hijos menores de edad MPGM, RDGM y SDGM Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil Primera instancia: Sentencia del 17 de septiembre de 2021 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que declaró improcedente la acción de tutela. Segunda instancia: Sentencia del 27 de octubre de 2021 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal que confirmó el fallo de primera instancia. 5 T-8.967.227 Accionante: ERVV en representación de su hijo menor CMVV. Accionada: Registraduría Especial de Barranquilla. Primera instancia: Sentencia del 27 de julio de 2022 del Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla que negó la tutela de los derechos invocados por la accionante. Segunda instancia: Sentencia del 30 de agosto de 2022 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Civil Familia que decidió confirmar la sentencia de primera instancia. 6 T-9.101.962 Accionante: JMGcomo agente oficioso de la menor LGPR. Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil. Primera instancia: Sentencia del 14 de septiembre de 2022 del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca que decidió “negar por improcedente” la acción de tutela. 7 T-9.120.424 Accionante: OPRR en representación de su hijo menor de edad SJPR. Accionadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Distrital de Suba Niza. Primera instancia: Sentencia del 27 de mayo de 2022 del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá que negó el amparo solicitado a través de la acción de tutela. Segunda instancia: Sentencia del 8 de julio de 2022 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal que modificó la sentencia de primera instancia, para en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela. I. ANTECEDENTES 1. En esta oportunidad la Corte Constitucional conoce varias acciones de tutela acumuladas que hacen referencia a una ciudadana y a varios niños nacidos en Venezuela, hijos de padres colombianos, que han intentado adelantar el trámite para obtener el registro civil colombiano de nacimiento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de registradurías especiales y auxiliares en diferentes municipios del país, debido a la nacionalidad de sus respectivos padres. Sin embargo, la autoridad les manifestó que, si no cuentan con el acta de nacimiento extranjera apostillada, no sería posible gestionar el documento. 2. Adicionalmente, los accionantes manifestaron su imposibilidad de acceder al trámite de apostilla debido a inconvenientes con la página del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela y las dificultades para desplazarse hacia ese país y realizar la diligencia de manera presencial. 3. En atención a tales circunstancias, los accionantes interpusieron acciones de tutela con el propósito de que se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar la inscripción extemporánea de sus nacimientos en el registro civil sin exigir la apostilla del acta de nacimiento extranjera. Las particularidades de cada trámite se exponen a continuación: Expediente T-8.861.608. Acción de tutela presentada por MYD , en representación de su hijo menor de edad EAZD contra la Registraduría Nacional del Estado Civil Hechos 4. El adolescente EAZD nació el 4 de octubre de 2004 en el municipio Alberto Adriani, Estado de Mérida, Venezuela. [2] Es hijo de la señora MYD de nacionalidad venezolana[3] y el señor Wilson Antonio Zúñiga Aguilar de nacionalidad colombiana.[4] Según narró la madre, desde hace 5 años la familia llegó a Colombia procedente de Venezuela, inicialmente, al municipio de San Gil y, en la actualidad, residen en el municipio de Carepa, Antioquia. [5] 5. La madre señaló que han intentado adelantar el trámite para obtener el registro civil colombiano de nacimiento de su hijo ante la Registraduría Municipal de Carepa, Antioquia, debido a la nacionalidad del padre. Sin embargo, le informaron que, si no cuenta con el acta de nacimiento apostillada, no sería posible adelantar el trámite del registro civil colombiano.[6] 6. Adicionalmente, la señora manifestó que intentaron realizar el trámite de la apostilla a través de internet en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela. No obstante, “nunca recibimos respuesta por parte de esa entidad”.[7] Aunado a lo anterior, resaltó que no cuenta con los recursos económicos para trasladarse hasta Venezuela para adelantar, de manera presencial dicho trámite. [8] Solicitud de tutela 7. La madre expresó que, ante la imposibilidad de obtener su nacionalidad colombiana, el adolescente no ha podido “acceder a estudios [y tampoco] ha podido tener una atención en salud a menos que sea por urgencias”.[9] En atención a tales circunstancias, la señora MYD interpuso acción de tutela, en representación de su hijo de 17 años EBELIER ANTONIO ZÚÑIGA DUARTE, con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales “a una consideración igualitaria, la nacionalidad, la personalidad jurídica, el derecho de petición y por supuesto, la dignidad humana”,[10] y, en consecuencia, se ordenara a la Registraduría Municipal de Carepa, Antioquia, realizar la inscripción extemporánea del nacimiento de su hijo en el registro civil. Trámite procesal de la acción de tutela 8. El 26 de mayo de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia, admitió la acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y vinculó a la Registraduría Municipal de Carepa, al Municipio de Carepa, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, a la Secretaría de Inclusión Social y a la Personería Municipal de Carepa.[11] Contestación de las accionadas 9. Ministerio de Relaciones Exteriores:[12] En documento enviado al despacho de primera instancia el 31 de mayo de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó ser desvinculado de la acción de tutela. La entidad explicó que carece de competencia para atender asuntos de reconocimiento de nacionalidad colombiana por nacimiento, como el caso del adolescente, pues ese Ministerio solo “ejerce su competencia en los términos previstos en el precitado numeral 2 del artículo 96 constitucional, relativo a la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, la cual se otorga a los extranjeros que no tienen vínculo con el territorio.”[13] De manera que el trámite que se solicitó con la acción de tutela es de competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 10. Registraduría Nacional del Estado Civil:[14] En escrito remitido el 31 de mayo de 2022, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó negar la acción de tutela. Explicó que la competencia para las pretensiones elevadas recae sobre las Registradurías Especiales y Municipales, en virtud del artículo 47 del Decreto 1010 de 2000, así como sobre el Director Nacional de Registro Civil. 11. Aunado a lo anterior, señaló que esa entidad solo autoriza la inscripción de los registros civiles de nacimiento si se cumplen los requisitos establecidos para tener derecho a la nacionalidad colombiana en los términos del numeral 1 del artículo 96 de la Constitución Política. Agregó que el artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017 exige que los hijos de colombianos nacidos en el exterior, para tramitar la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil, deben demostrar la nacionalidad colombiana de uno de sus padres y presentar el acta o registro civil de nacimiento del país extranjero debidamente apostillado y traducido, de ser necesario. 12. Comunicó que la Circular Única de Registro Civil e Identificación de esa entidad establece el procedimiento para la inscripción extemporánea del nacimiento de los hijos de colombianos ocurridos en Venezuela y en ella se indica que el documento requerido para la inscripción será el registro civil de nacimiento del país de origen debidamente apostillado. En igual sentido explicó que la posibilidad de realizar la inscripción sustituyendo el documento apostillado por dos testigos, tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre de 2020 “debido a que dicho apostille actualmente se puede obtener en línea”.[15] Explicó que el trámite a través de internet tiene un valor equivalente a los 15.000 pesos colombianos. 13. Así, la entidad concluyó que no se le está negando a la accionante la inscripción del nacimiento de su hijo, sino que se le está requiriendo para que acceda al trámite con el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos el registro civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado, que se puede obtener de manera fácil vía internet. 14. Las demás entidades vinculadas omitieron pronunciarse dentro del trámite de primera instancia. Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela 15. El 1 de junio de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, Antioquia negó el amparo solicitado por considerar que la accionante tenía la posibilidad de realizar el trámite de la apostilla a través de internet y que no había demostrado haber intentado tal diligencia. Para ese despacho “de lo obrante en el plenario no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales alegados, toda vez que para lograr lo que aquí se pretende, el accionante solo debe desplegar diligencias mínimas y cumplir con la aportación del documento demandado con las formalidades de ley “apastillado”, cuya solemnidad no podría subsanarse con una eventual orden judicial en sede constitucional en dicho sentido, y más aún, cuando no se desprende la ocurrencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo de forma excepcional.”[16] 16. Adicionalmente, el Juzgado en la sentencia de primera instancia conminó a la accionante para que presentara al adolescente “al Centro Facilitador de Migración Colombia más cercano a su residencia con el fin de adelantar los trámites administrativos migratorios pertinentes o gestionar través de la página web de dicha entidad enlace: https://migracioncolombia.gov.co/ ingresar a “REALIZA AQUÍ EL REGISTRO EN EL RUMV” el permiso de permanencia de los menores, diligenciando y adjuntando la información personal requerida y agotar los demás trámites establecidos para acceder al PTP.”[17] 17. Las partes no impugnaron el fallo de primera instancia. Expediente T-8.865.998. Acción de tutela presentada por Jessica Carolina Salas Torres, en nombre propio contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Cali Hechos 18. La señora Jessica Carolina Salas Torres nació el 18 de mayo de 1984 en la ciudad de Caracas, Venezuela.[18] Su padre, el señor Manuel del Cristo Salas Zuleta es de nacionalidad colombiana;[19] y su madre, la señora Marina del Valle Torres es de nacionalidad venezolana.[20] 19. La accionante narró que el 7 de enero de 2017 migró a Colombia en compañía de su núcleo familiar. Con el propósito de obtener su nacionalidad colombiana, como hija de un nacional colombiano, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Sede Dagua, Valle del Cauca, información sobre cómo adelantar el trámite pertinente.[21] 20. La demandante señaló que, luego de recibir indicaciones contradictorias sobre la necesidad de presentarse de manera presencial a las oficinas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Sede Dagua, Valle del Cauca, o enviar la solicitud vía correo electrónico; le comunicaron que debía hacer su solicitud en una oficina de una ciudad principal, por lo que agendó una cita para el 5 de noviembre de 2021 en la Registraduría Nacional del Estado Civil, Sede Cámbulos, en la ciudad de Cali.[22] 21. La señora Jessica Carolina Salas Torres explicó que, al cumplir con la cita, le manifestaron que solo podía adelantar el trámite requerido presentando el acta de nacimiento venezolana debidamente apostillada.[23] Solicitud de tutela 22. La señora Jessica Carolina Salas Torres interpuso acción de tutela el 1 de abril de 2022, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Cali. Con la demanda, la señora planteó que las accionadas vulneran su “derecho fundamental a la nacionalidad”,[24] en razón a que el requisito exigido para acceder a la nacionalidad colombiana a la que tiene derecho, esto es, el acta de nacimiento apostillada, es imposible de cumplir, pues la única forma de realizar dicho trámite es trasladarse hasta Venezuela, lo que implica un gasto que no puede sufragar.[25] Para la accionante, la anterior situación le impide acceder a servicios de salud y educación, máxime teniendo en cuenta que es una madre cabeza de familia con una hija de 18 años que aún se encuentra estudiando.[26] En consecuencia, elevó las siguientes pretensiones: 1. “TUTELAR el derecho fundamental a la nacionalidad, salud, educación, dignidad humana de JESSICA CAROLINA SALAS TORRES 2. “Se ORDENE a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar el registro extemporáneo sin el requisito de apostilla en un término de 15 días contados a partir de la notificación de la providencia expedida por este despacho, de JESSICA CAROLINA SALAS TORRES. 3. “Se EXHORTE a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que implemente una medida efectiva, garantista e idónea para el registro de todos aquellos migrantes que cumplan con los requisitos para ser considerados como nacionales colombianos teniendo en cuenta la imposibilidad de aportar documentos apostillados.”[27] Trámite procesal de la acción de tutela 23. El 1 de abril de 2022, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali admitió la acción de tutela y ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Cali -Los Cámbulos.[28] Posteriormente, el 6 de abril de 2022 vinculó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.[29] Contestación de las accionadas 24. Registraduría Especial de Cali:[30] En escrito remitido al despacho de primera instancia el 4 de abril de 2022 la Registraduría Especial de Cali solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela. Comunicó que “el requisito de ley es, que el documento de partida de nacimiento venezolana se encuentre legalizada y apostillada”.[31] Lo anterior, en razón a que a través de este documento se verifica: 1) “Que los padres estén debidamente identificados (nombres, documento de identidad y nacionalidad). 2) “Que el documento este completamente legible, sin tachaduras o enmendaduras. 3) “Que el Registro Civil de Nacimiento este debidamente apostillado; apostille que se verifica en la pagina (sic) en el ministerio del poder popular para relaciones exteriores de la república (sic) de Venezuela. 4) “En el evento que la partida de nacimiento venezolana, presente notas marginales, estas deben cumplir con los requisitos de ley venezolana, y además, deben estar debidamente refrendadas con firma y sello del funcionario registral, tal como lo establece la ley que impera en el país vecino.”[32] 25. Explicó que, para ese momento, la inscripción de registros civiles de nacimiento se regía por la Circular Única Versión 6 del año 2021 y que de acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, la forma en que se acredita el nacimiento en el exterior es con la presentación de la partida de nacimiento debidamente legalizada, apostillada y traducida, según corresponda. 26. Particularmente, sobre la situación de Venezuela, insistió en que el procedimiento de la apostilla se puede solicitar vía internet y se demora entre 3 y 4 semanas. Anexó imágenes del sitio web para demostrar su funcionamiento. Por lo anterior, concluyó que la accionante debía cumplir con el requisito de la apostilla para solicitar la inscripción de su registro civil de nacimiento colombiano. 27. Registraduría Nacional del Estado Civil:[33] En escrito remitido el 5 de abril de 2022, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó su contestación al despacho de primera instancia en la que, solicitó se negara el amparo y reiteró los argumentos expuestos en el caso anterior respecto de la exigencia legal del requisito de apostilla del registro civil de nacimiento extranjero y la posibilidad de obtenerlo vía internet. 28. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:[34] En escrito remitido el 7 de abril de 2022 al despacho de primera instancia, la entidad oficiada solicitó ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que esta entidad no cuenta con competencias para otorgar nacionalidad o expedir registros civiles de nacimiento, pues sus funciones se circunscriben a temas migratorios. 29. En particular, sobre la situación migratoria de la señora Jessica Carolina Salas Torres informó que “no registra movimientos migratorios, incurriendo en posible infracción a la normatividad migratoria contenida en el Artículo No. 2.2.1.13.1-11; Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales en concordancia con el Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1743 del 31/08/2015.”[35] Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela 30. En sentencia del 21 de abril de 2022 el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali amparó los derechos fundamentales invocados por la señora Jessica Carolina Salas Torres y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a través de la Registraduría Especial de Cali, “dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la fecha en que la accionante (…) presente su registro civil de nacimiento extranjero, debidamente apostillado, además de los demás documentos, exigidos para ello, proceda a efectuar la INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO de la citada señora.”[36] En igual sentido, instó a la accionante para que obtuviera y presentara su registro civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado. Finalmente, decidió desvincular a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 31. Para arribar a la anterior conclusión, el despacho tuvo en cuenta la información remitida por las accionadas en sus contestaciones y determinó que, si bien la señora tiene derecho a la nacionalidad colombiana por el lugar de nacimiento de su padre, debe cumplir los requisitos que las autoridades y la ley han establecido para ello. Escrito de impugnación 32. El 27 de abril de 2022, la señora Jessica Carolina Salas Torres presentó impugnación al fallo de primera instancia.[37] Solicitó revocar el fallo proferido y en su lugar, se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil tramitar el registro civil sin la exigencia del documento apostillado, o en su defecto, permitir la inscripción con la presentación de dos testigos. Sobre el trámite en línea para apostillar el documento exigido explicó que, aunque intentó adelantarlo, la página web dispuesta para ello, nunca funcionó correctamente. 33. Añadió que el único trámite que permite realizar la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela es el agendamiento de citas presenciales para gestionar la apostilla, lo cual no es posible para ella porque implica el traslado hacia ese país. Finalizó manifestando que no está en condiciones de asumir el pago de los 15.000 pesos colombianos que cuesta el trámite, pues es madre cabeza de familia y desempleada. Sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela 34. En sentencia del 10 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Cali, Sala Quinta de Decisión Laboral confirmó el fallo de primera instancia. El Tribunal Advirtió que pudo verificar que la página dispuesta para adelantar la apostilla funciona adecuadamente. Sobre el valor que debe sufragar para el trámite, señaló que la accionante no probó que en efecto sea un costo que no pueda sufragar y añadió: “No se conoce si cuenta la accionante con familiares o amigos en Venezuela que le puedan colaborar a la asistencia de cita para el apostille del documento <No electrónico>, lo cual según la página de la República Bolivariana de Venezuela, puede realizarse mediante poder; no habiéndose agotado por la accionante esta opción. // También de las pruebas allegadas con el escrito de tutela, se advierte que el acta de nacimiento de la accionante, presenta una tachadura en su nombre, por lo que es aún más difícil que la Sala ordene inaplicar el requisito de apostille de dicho documento para el caso en particular; así las cosas, ante la falta de claridad en cuanto a las dificultades para acceder al documento solicitado, corresponde la confirmación de la sentencia primigenia.”[38] Expediente T-8.935.788. Acción de tutela presentada por GCMR en representación de sus hijos menores de edad ACSM, FVSM y GASM contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Cúcuta Hechos 35. La señora GCMR tiene nacionalidad colombiana la cual fue registrada extemporáneamente en Medellín el 21 de enero de 2020 con la presentación de dos testigos.[39] 36. La señora es madre de tres niños nacidos en Venezuela, ACSM, nacida el 29 de mayo de 2009, FVSM, nacida el 11 de noviembre de 2014 y GASM nacido el 22 de octubre de 2017.[40] 37. La madre de los niños señaló que migró desde Venezuela a Colombia en compañía de sus hijos y solicitó ante la Registraduría Auxiliar de San José de Cúcuta el trámite de inscripción extemporánea del nacimiento de sus hijos menores de edad en el registro civil colombiano; sin embargo, manifestó que el procedimiento le fue negado porque las actas de nacimiento de sus hijos no estaban apostilladas. 38. Sobre el trámite de la apostilla explicó que no le es posible costear el valor que esto implica, pues ella y su familia se dedican al campo “y no contamos con un empleo que nos permita costear los gastos que implica la apostilla al manejar valores en dólares”.[41] Solicitud de tutela 39. El 22 de junio de 2022, la señora GCMR presentó acción de tutela en representación de sus hijos menores de edad, con el propósito de que se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil “acepte como prueba los dos (2) testigos para suplir el requisito de apostilla, y una vez cumplidos todos los requisitos por el solicitante, permita el registro extemporáneo de nacimiento de mis hijos, garantizando así sus derechos fundamentales constitucionales.”[42] 40. Según la accionante, la negativa de la entidad demandada a tramitar el registro civil de nacimiento de sus hijos, como hijos de madre colombiana, además de que desconoce su derecho a la nacionalidad les ha impedido acceder a servicios de educación y salud “así como a otros derechos constitucionales fundamentales que requieren de sumo cuidado en especial atención a su condición de sujetos de especial protección”.[43] Trámite procesal de la acción de tutela 41. El 22 de junio de 2022, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta admitió la acción de tutela y ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Auxiliar de Cúcuta, al tiempo que vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Personería Municipal de Cúcuta. Contestación de las accionadas 42. Ministerio de Relaciones Exteriores:[44] En documento enviado al despacho de primera instancia el 23 de junio de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como en el expediente T-8.861.608, solicitó ser desvinculado de la acción de tutela. La entidad explicó que carece de competencia para atender asuntos de reconocimiento de nacionalidad colombiana por nacimiento, como el caso de los hijos de la accionante, pues ese Ministerio solo “ejerce su competencia en los términos previstos en el precitado numeral 2 del artículo 96 constitucional, relativo a la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, la cual se otorga a los extranjeros que no tienen vínculo con el territorio.”[45] De manera que el trámite que se solicitó con la acción de tutela es de competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 43. Registraduría Nacional del Estado Civil:[46] En escrito del 24 de junio de 2022 el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó su contestación al despacho de primera instancia en la que, solicitó se negara el amparo y reiteró los argumentos expuestos en los casos anteriores respecto de la exigencia legal del requisito de apostilla del registro civil de nacimiento extranjero y la posibilidad de obtenerlo vía internet. 44. Registraduría Especial de Cúcuta:[47] Las registradoras especiales de Cúcuta remitieron respuesta a la acción de tutela el 29 de junio de 2022, en la cual solicitaron no acceder a las pretensiones de la demanda. Señalaron que revisados los archivos de la entidad a su cargo se constató que la accionante no presentó solicitud alguna referente a los hechos de la tutela. Añadió que el caso de los hijos de la accionante es el mismo de muchos niños hijos de colombianos nacidos en Venezuela, situación ante la cual la Registraduría redujo los requisitos de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento; sin embargo “ante la gran cantidad de irregularidades presentadas en las solicitudes, las oficinas de la Dirección Nacional de Registro Civil y la Dirección de Identificación de la Registraduria (sic) Nacional del Estado Civil, decidieron reversar todas estas prerrogativas que se les habían dado por encima inclusive de la Constitución y la Ley, permitiendo hasta el año 2021 inclusive, que los documentos presentados por ellos fueran solo legalizados y no APOSTILLADOS como obligan estas, respecto de la validez que se les puede reconocer en Colombia, a los documentos expedidos por autoridad extranjera, situación que perfectamente pudo haber aprovechado la madre de los menores para que estos accedieran a la nacionalidad colombiana como hijos de una connacional y no aprovechó la oportunidad.”[48] 45. Explicaron que, en virtud del artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017 y la Circular Única de Registro Civil e Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la inscripción extemporánea del nacimiento de los hijos de colombianos en el exterior es necesario presentar el registro civil de nacimiento del país de origen debidamente traducido y apostillado. Sobre el caso concreto enfatizaron en que los niños no presentan la partida de nacimiento venezolana apostillada, por lo que no era posible expedir el Registro Civil de Nacimiento Extemporáneo como hijos de colombiana, aunado a que acceder a las pretensiones de la demanda implicaría desconocer los derechos de otros ciudadanos en igualdad de condiciones a quienes se les exige aquel requisito. Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela 46. En sentencia del 5 de julio de 2022, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad del Cúcuta negó el amparo de los derechos invocados con la acción de tutela, al tiempo que exhortó a la Personería Municipal de Cúcuta para que “en uso de sus facultades legales y constitucionales que le asigna la ley, como veedor ciudadano y garante de la guarda y promoción de los derechos humanos, asesore a la señora GCMR para que pueda adelantar todos los trámites administrativos tendientes a la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento sus menores hijos, para obtener la nacionalidad colombiana, con el fin de que estos puedan ser afiliados al régimen de salud subsidiado.”[49] 47. El despacho de primera instancia consideró que la Circular 064 de 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual estableció un procedimiento especial, excepcional y temporal para la inscripción del registro civil de mayores y menores de edad que no tuvieran su documento antecedente debidamente apostillado, y dio la opción de la declaración de testigos que hubieren presenciado el hecho o que tuvieren noticia directa y fidedigna del mismo; perdió vigencia desde el 15 de noviembre de 2020, aunado a que el requisito exigido puede tramitarse a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela por un valor de 16.080,69 pesos colombianos; en consecuencia, concluyó que la madre está en posibilidad de acreditar los documentos exigidos sin trasladarse a Venezuela. Esta decisión no fue impugnada por las partes. Expediente T-8.937.390. Acción de tutela presentada por JJGS, en representación de sus hijos menores de edad MPGM, RDGM y SDGM contra la Registraduría Nacional del Estado Civil Hechos 48. El señor JJGS ostenta nacionalidad colombiana por ser hijo de padres colombianos. Su nacimiento fue registrado de manera extemporánea en el año 2019 cuando arribó al país.[50] 49. El ciudadano es padre de tres hijos menores de edad nacidos en Venezuela y quienes ingresaron al país en su compañía, MPGM, RDGM y SDGM.[51] 50. En el mes de mayo del año 2021 presentó derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil con el propósito de solicitar la inscripción extemporánea del nacimiento de sus hijos, a la vez que se le exonerara de presentar las actas de nacimiento apostilladas y, en su lugar, se le brindara la posibilidad de presentar dos testigos.[52] Frente a la anterior solicitud, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Registraduría Especial de Barranquilla, le respondió que era necesario cumplir con el requisito de la apostilla la cual podía tramitar vía web.[53] 51. El ciudadano procedió a intentar el trámite de la apostilla de las partidas de nacimiento extranjeras; sin embargo, afirmó que “la duración del trámite es extremadamente larga e implica costos económicos altos, pues debo trasladarme a Venezuela con mis hijos para culminar el procedimiento”[54] y anexó captura de pantalla en la que se evidencia disponibilidad para atender su solicitud en una oficina a partir del 16 de agosto de 2021 ubicada en el Edificio Concejo Municipal, Sinamaica, Estado Zulia.[55] Solicitud de tutela 52. El señor JJGS presentó acción de tutela en representación de sus hijos menores de edad, con el propósito de que se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil “realizar el procedimiento de inscripción extemporánea del nacimiento de mis hijos menores MPGM, RDGM y SDGM, aplicando la medida excepcional para la inscripción del nacimiento de hijos colombianos nacidos en Venezuela, permitiendo subsanar el requisito de la apostilla con la presentación de dos testigos.”[56] 53. El padre refirió que la imposibilidad de que sus hijos accedan a la nacionalidad colombiana les ha impedido recibir servicios de salud y educación, de manera que se han vulnerado los derechos fundamentales de los niños. Trámite procesal de la acción de tutela 54. El 3 de septiembre de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla admitió la acción de tutela y ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil. No obstante, pese a ser debidamente notificada, la entidad accionada guardó silencio dentro del trámite. Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela 55. En sentencia del 17 de septiembre de 2021 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela. El despacho consideró que la acción incumplía el requisito de inmediatez, pues el accionante ingresó al país en compañía de sus hijos desde el año 2019 y el procedimiento excepcional para realizar la inscripción extemporánea del nacimiento de hijos de colombianos en el exterior con la presentación de dos testigos tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre de 2020, por lo que “tuvo hasta el 15 de Noviembre de 2020 (supones (sic) que más de un año) para registrar a sus hijos a través del procedimiento excepcional establecido por la República de Colombia, sin embargo dejó pretermitir los términos de esa medida de estado, la cual que (sic) pretende ahora resucitar con la acción de tutela.”[57] Aunado a que desde el 2019 los hijos del accionante se encontraban en esa situación y solo hasta el 2021 el padre acudió a la acción de tutela, por lo que concluyó que el término transcurrido era “bastante amplio”.[58] Escrito de impugnación 56. El 23 de septiembre de 2021, el señor JJGS presentó impugnación al fallo de primera instancia,[59] con el propósito de que se revocara la sentencia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda. 57. El padre de familia refirió que el despacho de primera instancia asumió de manera equivocada que no había realizado trámites tendientes a registrar de manera extemporánea el nacimiento de sus hijos desde el año 2019 cuando arribaron al país y explicó que “después de registrado [su] nacimiento el veintisiete (27) de diciembre de 2018, el veinte (20) de mayo de 2019 proced[ió] a realizar el trámite para la obtención de la cédula de ciudadanía, en ese momento se [l]e otorgó una contraseña, documento que, (…)no es válido para la realización del trámite de inscripción de nacimiento de [sus] hijos”,[60] por lo que tuvo que esperar “hasta febrero de 2021 cuando finalmente [l]e entregaron [su] cédula de ciudadanía, documento por medio del cual es posible acreditar [su] nacionalidad colombiana para efectos de inscribir el nacimiento de [sus] hijos menores de edad”.[61] 58. Añadió que desde el mes de agosto de 2021 inició el trámite de la acción de tutela, que por una situación de reparto tuvo que ser reasignada al juez que finalmente la resolvió. Por todo lo anterior, considera que sí se encuentra satisfecho el requisito de inmediatez que fue echado de menos en el fallo de primera instancia. Sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela 59. En sentencia del 27 de octubre de 2021,[62] el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal confirmó el fallo de primera instancia. El Tribunal recordó que era un requisito de ley presentar el acta de nacimiento debidamente apostillada para la inscripción extemporánea de hijos de colombianos nacidos en el exterior y que no era necesario que el ciudadano se trasladara a Venezuela para realizar dicho trámite, pues la apostilla se podía gestionar por vía internet, por lo cual concluyó que no existía vulneración alguna por parte de la demandada y, en consecuencia, decidió confirmar el fallo de primera instancia. Expediente T-8.967.227. Acción de tutela presentada por ERVV en representación de su hijo menor CMVV contra la Registraduría Especial de Barranquilla Hechos 60. La señora ERVV nació en la ciudad de Barranquilla, por lo que ostenta nacionalidad colombiana.[63] Residió en Venezuela, donde nació su hijo CMVV el 19 de enero de 2008,[64] hasta el año 2018 cuando ambos regresaron a Colombia. 61. El 7 de junio de 2022 la madre presentó derecho de petición ante la Registraduría Especial de Barranquilla con el propósito de que se le permitiera registrar el nacimiento de su hijo en el exterior, junto a su escrito, la señora anexó copia auténtica del acta de nacimiento en Venezuela del niño.[65] 62. Frente a la anterior solicitud, la Registraduría Especial de Barranquilla brindó respuesta del 17 de junio de 2022, en la que informó a la ciudadana que debía aportar el acta de nacimiento debidamente apostillada.[66] 63. La señora afirmó que no le es posible presentar el documento apostillado en atención a que “[s]i bien existe una página web habilitada por el gobierno venezolano para llevar a cabo el apostille en línea, intenté realizar el trámite a través de este aplicativo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, sin embargo, para esto se requiere que el documento esté previamente legalizado, lo cual no ocurre en el caso de mi hijo y además este es un procedimiento que requiere una cita presencial ante el Servicio de Notariado de Venezuela para conocer el “número de planilla de legalización” que exige la página web y para lo cual ni siquiera se están agendando citas actualmente, además que los costos son elevados.”[67] Agregó que no tiene cédula de identidad de Venezuela por lo que no puede crear el usuario necesario para navegar por la página web. Solicitud de tutela 64. La señora ERVV presentó acción de tutela en representación de su hijo menor de edad, con el propósito de que se ordenara a la Registraduría Especial de Barranquilla “realice la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano, supliendo el requisito de las partidas de nacimiento debidamente apostilladas con la presentación de dos (2) testigos”.[68] 65. La madre añadió que no está en posibilidades de desplazarse hasta Venezuela para tramitar la apostilla del acta de nacimiento de su hijo. Trámite procesal de la acción de tutela 66. El 12 de julio de 2022, el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla admitió la acción de tutela[69] y ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Especial de Barranquilla para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela. Contestación de las accionadas 67. Registraduría Nacional del Estado Civil:[70] En escrito del 15 de julio de 2022 el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó su contestación al despacho de primera instancia en la que, solicitó se negara el amparo y reiteró los argumentos expuestos en los casos anteriores respecto de la exigencia legal del requisito de apostilla del registro civil de nacimiento extranjero y la posibilidad de obtenerlo vía internet. 68. Registraduría Especial de Barranquilla:[71] Mediante comunicación del 15 de julio de 2022 el Registrador Especial de Barranquilla solicitó negar la acción de tutela. Advirtió que no se está negando el acceso al reconocimiento de la personalidad jurídica del hijo de la ciudadana solicitante, pues simplemente se le está exigiendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 356 de 2017 y la Circular Única de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre ellos, la presentación del acta de nacimiento extranjera debidamente apostillada. Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela 69. En sentencia del 27 de julio de 2022, el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla negó la tutela de los derechos invocados por la accionante. El despacho refirió que pudo constatar que la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela permite adelantar el trámite de apostilla sin necesidad de trasladarse a ese país, página que además presenta un instructivo para facilitar la diligencia, aunado a que el trámite previo de legalización que debe adelantar la madre para proceder a tramitar la apostilla también puede adelantarse vía web. Agregó que la ciudadana también puede adelantar la diligencia a través de un tercero que se encuentre en Venezuela, por lo que no es necesario que deba trasladarse hasta ese país para dar cumplimiento al trámite exigido por la autoridad colombiana. 70. Por todo lo anterior, el juzgado concluyó que “exigir el apostillamiento del documento antecedente, para poder realizar la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil, no se considera una acción vulneradora de las garantías fundamentales de éste, si no una exigencia de carácter legal.”[72] Escrito de impugnación 71. En comunicación del 1 de agosto de 2022 la señora ERVV presentó impugnación frente al fallo de primera instancia e insistió en sus pretensiones.[73] La señora reiteró que el trámite para lograr la apostilla del acta de nacimiento venezolana no es totalmente virtual, pues uno de los pasos a seguir es asistir a una cita presencial aportando los documentos necesarios, para sustentar tal afirmación la accionante presentó captura de pantalla de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela en el que se enumeran los pasos del trámite y el número 7 señala: “Asiste a la cita con los documentos requeridos”. 72. Recalcó que no es ciudadana venezolana, lo cual es necesario para iniciar el trámite virtual de apostilla y que no cuenta con la legalización del acta nacimiento que igualmente es exigida para su apostilla. Negó que el trámite de legalización del documento se pudiera realizar de manera virtual. Sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela 73. En sentencia del 30 de agosto de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Civil Familia decidió confirmar la sentencia de primera instancia. El Tribunal consideró que el requisito exigido por la autoridad colombiana para acceder a la inscripción extemporánea del nacimiento del hijo de la accionante encuentra fundamento en las normas pertinentes, precisando además que “la medida excepcional que permitía suplir tal requisito por la declaración de dos testigos sobre el hecho en cuestión, perdió vigencia desde el 14 de noviembre del 2020”.[74] Expediente T-9.101.962. Acción de tutela presentada por JMG, Personero Municipal de Roldanillo Valle, como agente oficioso de la menor LGPR contra la Registraduría Nacional del Estado Civil Hechos 74. La señora LARE, nacida en Venezuela, ostenta nacionalidad colombiana.[75] El 3 de enero de 2011 nació en Venezuela su hija LGPR.[76] 75. El Personero Municipal refirió que tanto la señora LARE como su compañero y su hija residen en Colombia desde hace 5 años.[77] 76. El funcionario manifestó que la hija de la señora LARE no ha podido obtener su nacionalidad colombiana en atención a que la Registraduría Nacional del Estado Civil le ha exigido presentar el acta de nacimiento extranjera debidamente apostillada.[78] Solicitud de tutela 77. El Personero Municipal de Roldanillo, Valle del Cauca, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, interpuso acción de tutela en favor de la niña LGPR, con el propósito de que se ordene a la “REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL COLOMBIANO la inscripción y expedición de registro Civil de nacimiento.”[79] 78. El funcionario aseguró que la niña no ha podido obtener su documento de identidad colombiano por la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil de aceptar la presentación de dos testigos en reemplazo del acta de nacimiento apostillada; lo que, a su vez, vulnera sus derechos fundamentales “a la nacionalidad, personería jurídica, dignidad humana y salud de su hija LGPR (sic), la cual se encuentra en estado de desnutrición.”[80] Trámite procesal de la acción de tutela 79. El 6 de septiembre de 2022, el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca admitió la acción de tutela[81] y ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y vincular a la Dirección Nacional del Registro Civil, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Contestación de las accionadas 80. Registraduría Nacional del Estado Civil:[82] En escrito del 8 de septiembre de 2022 el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó su contestación al despacho de primera instancia en la que, solicitó se negara el amparo y reiteró los argumentos expuestos en los casos anteriores respecto de la exigencia legal del requisito de apostilla del registro civil de nacimiento extranjero y la posibilidad de obtenerlo vía internet. 81. Dirección Nacional de Registro Civil:[83] En comunicación del 8 de septiembre de 2022 el Director Nacional de Registro Civil explicó que, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 1260 de 1970, se debe inscribir en el registro civil de nacimiento los nacimientos ocurridos en el extranjero de personas hijas de padre y madre colombianos; en igual sentido, el artículo 96 de la Constitución Política señala que son colombianos por nacimiento los hijos de padre o madre colombianos nacidos en tierra extranjera. En estos casos, para proceder a realizar la inscripción del nacimiento debe presentarse el acta de nacimiento del país de origen debidamente apostillada o legalizada. 82. Añadió que la apostilla es la única forma de verificar la autenticidad de los documentos presentadas por las personas nacidas en el extranjero. 83. Finalizó advirtiendo que, una vez la madre cuente con los documentos requeridos “puede trasladarse a cualquier notaria, consulado u oficina de registro a solicitar la inscripción del nacimiento de [su hija]”.[84] Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela 84. En sentencia del 14 de septiembre de 2022 el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca decidió “negar por improcedente”[85] la acción de tutela. Para el despacho, “no aparece en el plenario ninguna prueba que demuestre, sin duda alguna, que la Registraduría Nacional del Estado Civil haya negado la correspondiente inscripción en el registro civil de LGPR, ya que tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre de 2020 y a la fecha el apostille se puede realizar en línea a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela http://mppre.gob.ve”.[86] Esta decisión no fue impugnada por las partes. Expediente T-9.120.424. Acción de tutela presentada por OPRR en representación de su hijo menor de edad SJPR contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Distrital de Suba Niza Hechos 85. La señora OPRR es ciudadana colombiana, nacida en Lorica, Córdoba[87] y madre de tres niños nacidos en Venezuela, entre ellos SJPR quien nació el 4 de junio de 2009 en el municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.[88] 86. Señaló que se presentó a la Registraduría Distrital de Suba–Niza para adelantar el trámite correspondiente para que su hijo adquiriera la nacionalidad colombiana, allegó el acta de nacimiento del niño expedida en Venezuela; sin embargo, manifestó que el funcionario de aquella entidad le informó que los documentos debían estar apostillados.[89] Solicitud de tutela 87. La señora OPRR presentó acción de tutela en representación de su hijo SJPR, con el propósito de que se ordenara a la Registraduría Distrital de Suba-Niza la expedición del registro civil de nacimiento del niño.[90] 88. La madre afirmó que debido a la negativa de la entidad demandada de realizar el trámite con la presencia de dos testigos y, por el contrario, exigir la apostilla del acta de nacimiento, ha impedido que su hijo menor de edad acceda a servicios de salud. Trámite procesal de la acción de tutela 89. El 16 mayo de 2022, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Registraduría Distrital de Suba-Niza para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda. Contestación de las accionadas 90. Registraduría Nacional del Estado Civil:[91] En escrito del 19 de mayo de 2022 el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó su contestación al despacho de primera instancia en la que, solicitó se negara el amparo y reiteró los argumentos expuestos en los casos anteriores respecto de la exigencia legal del requisito de apostilla del registro civil de nacimiento extranjero y la posibilidad de obtenerlo vía internet. 91. Registraduría Distrital de Suba-Niza:[92] En documento del 18 de mayo de 2022, los registradores distritales de Suba-Niza solicitaron negar la acción de tutela por “inexistencia de vulneración del derecho fundamental”. Señalaron que “el único documento antecedente para la inscripción del nacimiento en el registro civil de hijo de padre y/o madre colombiana(o) nacido en el exterior, será el registro civil de nacimiento del país de origen debidamente traducido y apostillado o legalizado (según corresponda)”.[93] Explicaron que la medida excepcional que permitía realizar el anterior trámite presentando dos testigos y prescindiendo de la apostilla del acta de nacimiento, estuvo vigente solo hasta el 14 de noviembre de 2020. Resaltaron que, a la fecha, es posible obtener la apostilla del acta de nacimiento venezolana vía internet, por lo que no es necesario el traslado hasta ese país. 92. Finalizaron invitando a la accionante a realizar el trámite de apostilla electrónica pues esta es un requisito para la inscripción extemporánea del nacimiento de su hijo menor de edad. Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela 93. En sentencia del 27 de mayo de 2022, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá negó el amparo solicitado a través de la acción de tutela. El despacho expuso que pudo constatar que el trámite para apostillar el acta de nacimiento venezolana está disponible en línea, en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, que su costo equivale a 16.648 pesos colombianos, por lo que el requisito exigido por las autoridades nacionales para la inscripción extemporánea del nacimiento del hijo de la ciudadana resultaba “legal y constitucionalmente aceptable y no vulneran el derecho a la nacionalidad del mismo.”[94] Escrito de impugnación 94. El 2 de junio de 2022, la señora OPRR presentó impugnación contra la sentencia de primera instancia.[95] La ciudadana expuso que el despacho desconoció que no cuenta con los medios económicos para tramitar la apostilla exigida y refirió que su situación es de “extrema pobreza”. Añadió que la página web donde debe realizarse el trámite de apostilla exige una cita presencial. 95. Aunado a lo anterior, la accionante reiteró la vulneración a los derechos fundamentales de su hijo que se ha generado con ocasión de la exigencia del requisito de apostillar el acta de nacimiento, para proceder a su inscripción extemporánea en el registro civil de este país. Sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela 96. En providencia del 8 de julio de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal modificó la sentencia de primera instancia, para en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela. El Tribunal advirtió que la accionante no probó “que haya iniciado y avanzado en la solicitud de apostilla a través del mencionado mecanismo en línea”.[96] Agregó que el valor a cancelar por la apostilla resulta muy inferior y tampoco demostró su imposibilidad para sufragarlo. 97. Concluyó que la ciudadana “cuenta con los medios y el trámite ordinario para dar cumplimiento a los requisitos exigidos, entre los que se encuentra la apostilla del documento de nacimiento de su menor hijo, en la medida que no se demostró la falta de idoneidad y eficacia del medio disponible para el trámite en la red informática, puesto que tal calificación no se puede atribuir al instrumento del que se desconoce si se activó y cuáles fueron los resultados fehacientes que se dicen infructuosos, para poder establecer a cuál condición o circunstancias se le podía atribuir.”[97] Actuaciones en sede de revisión 98. Los expedientes fueron seleccionados y acumulados mediante las siguientes providencias: Auto Sala de Selección Expedientes seleccionados Criterios de selección Asignación Auto del 30 de agosto de 2022, notificado el 13 de septiembre siguiente Número Ocho de 2022 T-8.861.608 Objetivo: posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional Subjetivo: urgencia de proteger un derecho fundamental Sala Segunda de Revisión presidida por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar Auto del 28 de octubre de 2022, notificado el 15 de noviembre siguiente Número Diez de 2022 T-8.865.998 T-8.935.788 T-8.937.390 T-8.967.227 Acumular al expediente T-8.861.608 de conocimiento de la Sala Segunda de Revisión presidida por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar Auto del 19 de diciembre de 2022, notificado el 23 de enero de 2023 Número Doce de 2022 T-9.101.962 T-9.120.424 Acumular al expediente T-8.861.608 de conocimiento de la Sala Cuarta de Revisión presidida por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar 99. Con el ánimo de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver la controversia constitucional, a medida que los expedientes fueron seleccionados y acumulados se profirieron distintos autos en los que se solicitó información y en virtud de los cuales se recibieron los pronunciamientos que a continuación se resumen. Expediente T-8.861.608 100. En auto del 11 de octubre de 2022[98] se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que comunicara si, a la fecha, el adolescente EAZD contaba con registro civil de nacimiento colombiano, frente a lo cual, mediante escrito del 10 de noviembre de 2022,[99] el Jefe de la Oficina Jurídica de esa entidad informó que existe el registro civil a nombre del joven accionante inscrito el 9 de noviembre de 2022 y anexó el respectivo documento. 101. En la misma providencia se solicitó a la Registraduría Municipal de Carepa, Antioquia, que informara si a la fecha existía solicitud pendiente por resolver elevada por la señora MYD, el adolescente EAZD o el señor Wilson Antonio Zúñiga Aguilar, respecto del trámite del Registro Civil de Nacimie...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 356 de 2017
    Por el cual se modifica la sección 3 del capítulo 12 del título 6 de la parle 2...

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