Sentencia T-466 de 2016

Corte Constitucional · M.P. Alejandro Linares Cantillo · 2016

Vigente
Texto de la sentencia
T-466-16 Sentencia T-466/16 USOS Y COSTUMBRES ALIMENTICIOS DEL PUEBLO WAYUU-Existía la costumbre de alimentar primero a los mayores de la comunidad La existencia de una tradición en este sentido (i) no significa que los niños sean poco importantes para la comunidad, o (ii) que tal uso resulte contrario al mandato de prevalencia de los derechos de los niños, o mucho menos que (iii) derivado de un uso en este sentido se esté atentando contra la vida o la salud de los niños por parte de sus familias o comunidades. JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita El juez de tutela está investido de la facultad oficiosa de proferir fallos extra y ultra petita, cuando de los hechos de la demanda se evidencia la vulneración de un derecho fundamental, incluso cuando no ha sido solicitado por el tutelante. LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto DERECHO A LA RECTIFICACION-Contenido y alcance La rectificación es un derecho fundamental que también ha sido tenido como un mecanismo por el cual el presunto afectado por la difusión de un contenido expresivo, solicita directamente al emisor o transmisor su corrección voluntaria, buscando el restablecimiento de sus derechos a la honra y al buen nombre. COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común INTERES SUPERIOR DEL NIÑO INDIGENA-Protección constitucional e internacional DERECHOS DEL NIÑO-Principios de supervivencia y desarrollo El deber de garantizar la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños se deriva no solo de la Constitución Política y de los instrumentos internacionales antes mencionados, sino también de otros instrumentos internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, los cuales también deben ser tenidos en cuenta para determinar el alcance del deber especial de protección a los menores de edad en virtud del artículo 93 de la Constitución. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO INDIGENA-Prohibición de discriminación AUTONOMIA INDIGENA-Limitaciones admisibles en aras del interés superior del niño Respecto de los derechos de los niños, el ejercicio de la autonomía de las autoridades indígenas no podrá implicar la afectación de su núcleo esencial, a riesgo de desatender el límite que representa la garantía de unos mínimos de convivencia social. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-Conformado por órganos que diseñan la política pública de atención a los niños y por otros que implementan dicha política INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Funciones El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene la función de coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio. Asimismo, le corresponde definir los lineamientos técnicos que deben cumplir las entidades para garantizar los derechos de los niños y para asegurar su restablecimiento. También tiene la función de coadyuvar a los entes nacionales o territoriales en la ejecución de sus políticas públicas. DERECHOS DE LA NIÑEZ WAYUU-Un obstáculo para el restablecimiento de los derechos consiste en la falta de coordinación adecuada y suficiente para la provisión de los servicios asistenciales de parte del Estado y de la comunidad Wayuu Esta problemática se presenta en la provisión de lo requerido con urgencia por los niños Wayúu, a saber, una alimentación equilibrada que siga los estándares y preceptos constitucionales y tratados vinculantes para Colombia; y la prestación del servicio de salud de accesible, de calidad, aceptable y disponible. Cada uno de estos requerimientos, por una cuestión de distribuciones de competencias, corresponde a entidades distintas, que de conformidad con el expediente hasta hace muy poco exhibían una coordinación prácticamente nula para la atención de las necesidades de la población Wayúu, en especial, los niños. PROTECCION ESPECIAL A LOS NIÑOS INDIGENAS WAYUU-Vulneración por problemas de desnutrición, desatención en salud y fallecimiento de niños por desnutrición DERECHOS A LA ALIMENTACION Y A LA SALUD DE LOS NIÑOS WAYUU-Vulneración de los derechos de los niños Wayúu por causa de la situación de crisis alimentaria en la Guajira La situación imperante impactaba negativamente en sus derechos a la salud y a una alimentación adecuada. Se encontró que la vulneración de los derechos de los niños Wayúu obedecía a múltiples factores, atribuibles tanto a la imposibilidad de las familias extendidas de brindar lo necesario para asegurar el bienestar infantil, como también a deficiencias en la aplicación de políticas del Estado para la atención de las necesidades de los niños Wayúu. DERECHOS A LA ALIMENTACION Y A LA SALUD DE LOS NIÑOS WAYUU-Orden al ICBF restablecer las medidas para asegurar el disfrute de los derechos a la salud y la alimentación adecuada de los niños del pueblo Wayúu Referencia: Expediente T-5.317.898 Acción de tutela interpuesta por Javier Rojas Uriana como representante legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu – Shipia Wayúu contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA I. ANTECEDENTES A. LA DEMANDA DE TUTELA 1. La acción de tutela interpuesta por la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu – Shipia Wayúu (“Shipia Wayúu” o “la Asociación”) buscó obtener la protección de los derechos fundamentales al honor, el buen nombre, la honra, la igualdad y la rectificación, los cuales en opinión de dicha Asociación habrían sido vulnerados por declaraciones ante los medios de comunicación hechas por algunos directivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (“ICBF”); en consecuencia, la Asociación solicitó como pretensión de la acción de tutela la rectificación por parte del ICBF frente a tales declaraciones. B. HECHOS RELEVANTES 2. La Asociación manifestó que es de público conocimiento que el departamento de La Guajira “atraviesa actualmente por una grave crisis humanitaria”[1], de la cual da cuenta la Defensoría del Pueblo en el documento titulado “Crisis Humanitaria en la Guajira 2014”[2]. Destaca la Asociación la gravedad de la situación “en materia de alimentación y garantía del derecho a la salud de la comunidad Wayúu, particularmente de la población infantil”[3], afectando a 37,000 niños[4], identificando como principal responsable de la misma al Estado colombiano. 3. La Asociación informó que “[c]omo consecuencia de la crisis que padece la Guajira (sic), ocasionada por muchos factores que se traducen en la vulneración sistemática y permanente de sus Derechos por parte del Estado, […] presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas cautelares en busca de la protección, amparo y garantía de sus derechos, particularmente los de la población infantil”[5]. En respuesta a dicha solicitud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) concedió las medidas cautelares[6] y ha solicitado al Estado Colombiano pronunciarse sobre el caso. 4. La Asociación indica en su escrito que se han adoptado “una serie de ‘acciones relámpago’ desplegadas por diferentes entidades públicas”[7], fruto de la decisión de la CIDH. No obstante, manifiestan que la situación de vulneración de los derechos humanos de las comunidades persiste y es especialmente grave en el caso de los niños. 5. Afirma la Asociación que el ICBF “se ha pronunciado sobre la desnutrición de los niños Wayúu, atribuyendo responsabilidad de esta situación tan delicada a sus familias señalando que a pesar de que los niños tengan atención integral y las familias tengan alimentos y servicio de salud, como ‘tradición cultural’ se prefiere alimentar a los adultos y no acceder al uso de servicios médicos, afirmaciones que rechaza enfáticamente mi mandante por resultar desconsideradas, irrespetuosas y tratarse de una forma irresponsable de justificar sus falencias en acciones y seguimientos, encaminados al cumplimiento de funciones que justifican su existencia”[8]. (Negrillas fuera de texto original) 6. En seguimiento a lo anterior, la Asociación manifiesta que el ICBF se pronunció en dicho sentido en los medios de comunicación, y en las siguientes oportunidades: a. Según consta en declaraciones dadas a Noticias RCN, el 4 de octubre de 2015, la Directora Regional del ICBF, Noemí Benavides Barbosa, señaló que la atención a los niños Wayúu se dificulta “porque las mismas familias no nos los dejan sacar de las comunidades” [9]. b. La Directora de Primera Infancia del ICBF, Karen Abudinen, dijo en la emisora Atlántico Espectacular, en entrevista del 21 de mayo de 2015, lo siguiente: “Efectivamente ayer el [Instituto Colomviano de] Bienestar [Familiar] tomó una decisión y empezamos a hacer operativos en rancherías para ver situaciones nutricionales de los niños y niñas de La Guajira. Ha sido muy complejo (sic) esta situación porque además de eso, Jorge, ellos culturalmente tienen una filosofía que a pesar de que tengan atención integral los niños en la primera infancia, cuando se les entrega un mercado, el mercado primero va al abuelo, después al papá, después a la mamá y por último el niño. Entonces también hay un tema cultural muy complejo que nos toca trabajar con esta población Wayúu muy de la mano (…)”[10]. c. La misma funcionaria, en la emisión de Noticias Caracol del 24 de junio de 2015, dijo lo siguiente: “A pesar de que culturalmente sabemos que los indígenas, en algún momento, prefieren darle la alimentación a sus adultos, lo que hacemos es que estamos haciendo operativos contundentes, donde sacamos los niños de primera infancia de las rancherías y los atendemos de manera inmediata”[11]. d. Igualmente, la funcionaria manifestó en el artículo “Hambre en La Guajira, una tragedia para la niñez”, publicado por el periódico El Colombiano el 15 de julio de 2015, lo siguiente: “Para la Directora Nacional de Primera Infancia del Icbf, la barranquillera Karen Abudinén Abuchaibe, hay un tema cultural importante a tener en cuenta frente a estas poblaciones: “Para ellos es más importante que el abuelo, los papás y los mayores se alimenten y luego al final alimentar al niño. Ellos además no dejan salir de las rancherías a los niños cuando tienen desnutrición, a los hospitales. El Icbf ha sacado a estos niños a la fuerza para llevarlos a los hospitales”, indicó. Sin embargo, en las comunidades no se ve de igual manera”[12]. 7. Ante las afirmaciones de las mencionadas funcionarias del ICBF, la Asociación solicitó mediante escrito del 30 de julio de 2015 la rectificación de la información. Para la accionante, las declaraciones de dichas funcionarias señalarían una eventual responsabilidad de la comunidad indígena y de las familias en la muerte de los menores de edad de edad, argumentando la existencia de una supuesta costumbre de alimentar primero a los mayores, cuando en realidad la causa del fallecimiento de los niños es el incumplimiento de los deberes de las autoridades y la corrupción de los contratistas encargados de la prestación de servicios en los territorios indígenas. Destacó la Asociación además que las circunstancias geográficas de los asentamientos wayúu, dificultan el acceso a los servicios de salud, especialmente por la distancia que existe entre las rancherías y los puntos de atención habilitados para el efecto, señalando que tal circunstancia no puede ser imputada a las comunidades. La Asociación consideró que las afirmaciones de las funcionarias del ICBF no correspondían a la realidad y que por lo mismo generaban la afectación de los derechos fundamentales de la comunidad Shipia Wayúu, al honor, el buen nombre, la honra, la igualdad y la rectificación. 8. El 24 de agosto de 2015, el ICBF no accedió a la solicitud de rectificación formulada por la Asociación, y reafirmó sus afirmaciones en torno a las costumbres de la comunidad. El ICBF resaltó que, en un estudio del 2006 sobre las comunidades Wayúu[13], UNICEF había dado cuenta de tal circunstancia y su impacto en la desnutrición de la niñez de la comunidad. El aparte del documento elaborado por UNICEF expuesto como fundamento de las declaraciones es del siguiente tenor: “Es importante resaltar el orden que se observa en las comidas diarias: cuando los niños son muy pequeños comen con los adultos y hasta se le da preferencia. Sin embargo, una vez que pueden valerse por sí mismos, comen de últimos, siguiendo la costumbre wayúu: primero los varones adultos y las visitas, si hay, después los muchachos, seguidos por las mujeres y, finalmente, los niños. Esto introduce el riesgo de que los niños se queden con poca comida, lo que los obliga a aprovechar de cualquier distracción de la madre para comer algo o los restos de lo cocinado”[14]. En cualquier caso, se señaló en la respuesta del ICBF que “las prácticas culturales no son la única razón por la cual se presentan altos niveles de desnutrición, como los encontrados en el departamento, pero sí son un factor que debe considerarse para evitar la vulnerabilidad que enfrentan niñas y niños”[15]. Dentro de otros factores decisivos en la crisis alimentaria de los menores de edad el ICBF destaca además: (i) la escasez de agua potable; (ii) la escasez de alimentos; (iii) el territorio desértico característico de La Guajira; y (iv) el factor climático imperante. En cuanto a la atención en salud y a las enfermedades padecidas por la niñez wayúu, el ICBF citó estudios de Laura Paz Reverol del año 2007, en los que describe aflicciones comúnmente asociadas al mal de ojo padecidas frecuentemente por los menores de edad (“apülainwaa”), lo cual conlleva en opinión del ICBF a que en ocasiones “respondiendo a los patrones culturales, […] las madres y cuidadores, ante ciertos síntomas y en un territorio donde la atención en salud por métodos biomédicos puede ser deficiente y de difícil acceso, buscan la atención de los síntomas de niñas y niños en estado de desnutrición por parte del oütshi (médico tradicional). Sin desconocer la pertinencia de dichas prácticas, si niñas y niños no reciben la atención a tiempo en un caso de desnutrición, las consecuencias pueden ser fatales”[16]. 9. Adicionalmente, la comunidad Shipia Wayúu manifestó en su escrito de tutela que: · “NO es cierto que los miembros de la Comunidad Shipia Wayúu como parte de sus prácticas y costumbres no provean alimentos a sus niños y NO es cierto que nos (sic) les permitan el acceso al sistema de salud […]”[17]. · “[V]ale la pena destacar la experiencia de mi representada con visitas del ICBF, quienes (sic) las describen (sic) así: de repente aparecen funcionarios en las rancherías y al ver el dramático estado de los niños, sin hablar el mismo idioma y sin previo aviso y preparación, en actitud tosca, con el contexto descrito, pretenden arrebatarle estos niños a sus madres, quienes frente al desconocimiento y al miedo que generan estas sorpresivas y nada habituales visitas, como una reacción natural no quieren que las separen de sus hijos y resultan ser momentos dramáticos, mientras que un (sic) funcionario del mismo ICBF graba la escena y posteriormente amenazan (sic) con quitarle los niños a sus madres ‘por no permitirles ser atendidos’”[18]. · “[M]uchos de los miembros de la comunidad Shipia Wayúu por falta de acceso al sistema de salud, nunca han conocido un centro médico, pues la falta de centros médicos, las distancias, y la falta de recursos, entre otros factores, hacen que este derecho no se haga efectivo, luego muchas familias se han acostumbrado a atender por sí mismas las contingencias de salud a su manera, salvo cuando de buen corazón, previo aviso, llega alguna ayuda humanitaria que realiza jornadas de salud y puede atender solo una parte de la población sin que se pueda hacer seguimiento o controles a los respectivos diagnósticos y tratamientos”[19]. C. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA[20] 10. El ICBF se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando que las afirmaciones de las funcionarias no eran equívocas ni vulneraban los derechos invocados, puesto que “ninguna de las declaraciones está encaminada a endilgar a la comunidad Wayúu la responsabilidad absoluta de la crisis humanitaria”, sino que se habló de las costumbres del pueblo Wayúu como un factor a tener en cuenta en la crisis de desnutrición y salud de sus niños. Al respecto destacó que de las declaraciones de las funcionarias del ICBF, no se puede inferir que dicha institución “señale a los padres o abuelos de esa comunidad Wayúu como los responsable (sic) de las muertes de sus niños por no suministrarles alimentos”[21]. Refirió además en su escrito que las posiciones expresadas a través de los medios de comunicación no corresponden a opiniones de las funcionarias, sino que son puntos de vista sustentados en material académico[22] o en hechos verificables ocurridos en las comunidades atendidas por la entidad, y que no se ofreció en la solicitud de rectificación una razón que permitiera desvirtuar la veracidad y exactitud de lo expresado con base en las fuentes académicas citadas. 11. En cuanto al servicio de salud, destaca la entidad accionada en su escrito que se han presentado y documentado casos en los cuales los niños que se encuentran recibiendo atención médica son retirados de los hospitales y centros de salud por solicitud de sus familiares y de algunas autoridades tradicionales, y que las declaraciones que se refieren a tal situación no buscan generalizar aquella actitud como una posición del pueblo Wayúu, sino de algunas familias[23]. 12. El ICBF echó de menos la vinculación de los medios de comunicación en los que se dieron las declaraciones al trámite de la acción de tutela. Por lo demás, argumentó que la Asociación pretende que se rectifiquen informaciones difundidas con posterioridad a la solicitud de rectificación del 30 de julio de 2015, destacando que frente a las mismas no se cumple el requisito de procedencia establecido en el Decreto 2591 de 1991, por lo que la tutela frente a las mismas sería improcedente. D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN Primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 3 de noviembre de 2015[24] 13. El juez de tutela de primera instancia resolvió negar la tutela solicitada por la Asociación, indicando que no se logró probar que las informaciones difundidas resultasen falsas o erróneas, en especial porque se sustentaron en un estudio de la UNICEF sobre las pautas de crianza del pueblo Wayúu, lo cual descarta de paso que las afirmaciones de las funcionarias hubiesen pretendido difundir “rumores, invenciones o malas intenciones”[25] por parte del ICBF. 14. A pesar de no haberse concedido el amparo solicitado, el juez de primera instancia destacó que sin desmedro de la filosofía y la cultura de las comunidades indígenas, “el Estado está en la obligación de velar [por el bienestar de los niños] y propender para que se materialicen sus derechos fundamentales, para una vida en condiciones dignas”[26], por lo que decidió “INSTAR al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, a la Procuraduría Delegada en materia de derechos humanos y asuntos étnicos, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoría del Pueblo para que implementen proyectos para prevenir la desnutrición de los niños de La Guajira y se les brinde a las comunidades indígenas un acompañamiento sostenido y permanente para promover el cambio de las prácticas nutricionales y de salud”[27]. Impugnación de la Asociación[28] 15. La Asociación reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tutela enfatizando que la causa del hambre de los niños wayúu deriva especialmente de la corrupción del ICBF en la gestión de los programas de atención de la primera infancia, y no en las costumbres alimentarias de las comunidades wayúu. 16. Argumentó que la razón expuesta por el a quo para denegar el amparo, consistente en la existencia de un sustento académico respecto de las declaraciones de las funcionarias del ICBF, resulta inaceptable, puesto que queda claro que el documento publicado por la UNICEF: (i) expresa las visiones y opiniones de sus autores y no del programa de las Naciones Unidas; (ii) la información que le sirvió como sustento fue recopilada en Venezuela y no en Colombia; y (iii) el estudio citado fue realizado en 2006, 10 años atrás, por lo que el mismo no reflejaría las particularidades de la coyuntura actual de la niñez wayúu. Al respecto, sostiene que tendría mayor valor probatorio el estudio de la Defensoría del Pueblo “Crisis Humanitaria en La Guajira 2014”, por ser mucho más actual y centrado en la problemática de los indígenas en Colombia, destacando que en dicho reporte se da cuenta de la actitud de algunos funcionarios que buscan ocultar sus responsabilidades frente a las deficiencias en la atención de las necesidades de la comunidad, apelando a los usos y costumbres de las comunidades indígenas. 17. Reiteró que las declaraciones de las funcionarias del ICBF atentan contra los derechos invocados, puesto que constituyen “informaciones falsa (sic), erróneas o inexactas”, en tanto, además de lo anterior, las prácticas descritas en la publicación de UNICEF del 2006 no corresponden con las costumbres de las comunidades Shipia Wayúu. 18. Insistió la accionante que las afirmaciones del ICBF en torno a la negativa de atención médica de los menores de edad, que no habría sido tenida en cuenta en la sentencia de primera instancia, son falsas. Impugnación del ICBF[29] 19. El ICBF solicitó la revocatoria del resolutivo que instó a las entidades del Estado a brindar atención a los niños y acompañamiento a las comunidades, argumentando que se “configura la carencia actual de objeto por hecho superado”[30] al existir programas en las modalidades institucional, familiar y comunitaria, encaminados a conseguir el bienestar y la vigencia de los derechos de los niños, que además cuentan con medidas de supervisión, y microfocalización para su mayor éxito. Destacó que como consecuencia de los mismos se ha fortalecido el programa de recuperación nutricional, que cuenta con amplios recursos y una institucionalidad adecuada para atender a la niñez afectada por la desnutrición. Segunda instancia: Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, el 3 de diciembre de 2015[31] 20. El ad quem confirmó la decisión de primera instancia, con fundamento en las siguientes razones: Determinó que se abstendría de resolver la impugnación presentada por el ICBF, al estimar que “(…) [e]l recurso de apelación […] a voces del art. 350 C.P.C., podrá ser interpuesto por la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia, presupuesto que en este caso no se da”[32]. Frente a la impugnación presentada por la Asociación, destacó que las declaraciones de las funcionarias corresponden no a la emisión de un contenido informativo, sino de una opinión, cuyo ejercicio no está supeditado al cumplimiento de las cargas de veracidad e imparcialidad, por lo que los argumentos de la tutelante no conducirían a la concesión de amparo alguno. En cualquier caso, el ad quem analizó el contenido de las afirmaciones, destacando que lo que se buscó por parte del ICBF fue dar cuenta de una situación de crisis multifactorial, en la que “las prácticas culturales aumentan la complejidad de la situación, no que los usos o costumbres sean la causa exclusiva de la problemática”[33], basando tal aserción en un documento referido al pueblo wayúu, que vive tanto en Colombia como en Venezuela. En consecuencia, determinó que “no se observa que el ICBF haya emitido sus declaraciones con el propósito de lesionar el derecho al buen nombre de la comunidad Shipia Wayúu ni de afectar ningún otro derecho constitucional de dicha comunidad indígena”[34] en un ejercicio de expresión que se hizo con objetividad. E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN 21. Mediante Auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2016[35], el Magistrado sustanciador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, decidió decretar pruebas en sede de revisión, con el fin de allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes para éste. El mencionado Auto tenía como objetivo obtener información adicional, en relación con los siguientes ejes temáticos: (i) el contenido y alcance de los usos y costumbres del pueblo Wayúu; (ii) la institucionalidad dedicada a la atención de las necesidades nutricionales, de salud y agua potable de la niñez Wayúu y los mecanismos de coordinación de las autoridades involucradas en los niveles indígena, municipal, departamental y nacional; y (iii) los recursos económicos disponibles para la atención de las políticas, planes y programas encaminados a la atención de las necesidades nutricionales, de salud y agua potable de la niñez Wayúu. Para el efecto, en el mencionado Auto se solicitó a la Asociación, al ICBF, a cada uno de los 14 municipios de La Guajira[36], al distrito de Riohacha, a la Gobernación del departamento de La Guajira, a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior (“DAIRM”), al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (“ICANH”), al Departamento para la Prosperidad Social (“DPS”), al Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“Superservicios”), al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (“DANE”), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”), al Departamento Nacional de Planeación (“DNP”), a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional a través del Ministerio de Defensa, pronunciarse frente a cuestiones concretas del caso y los ejes temáticos anteriormente expuestos, en el marco de sus competencias. Igualmente, se invitó a las facultades de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional, de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Externado de Colombia, de la Universidad del Cauca, de la Universidad de Nariño y de la Universidad de Antioquia; de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes y de la Pontificia Universidad Javeriana; y a la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario, para conceptuar sobre el alcance de las costumbres del pueblo Wayúu frente a los temas relevantes del caso, al igual que su articulación con los derechos reconocidos a los niños en la Constitución y los tratados vinculantes para Colombia. También se invitó a participar a la Defensoría del Pueblo, a la Agencia de Defensa del Estado, a la Procuraduría General de la Nación (“Procuraduría”), a UNICEF Colombia, a la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, a Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.S., al Sistema de Fundaciones Cerrejón, incluyendo a la Fundación Cerrejón Guajira Indígena y a Carbones del Cerrejón Limited, para que manifestaran su opinión en el caso concreto. 22. Mediante Auto del 2 de mayo de 2016, la Sala Tercera de Revisión determinó que “dada la complejidad de las pruebas que se solicitaron por medio del Auto de Pruebas [del 18 de abril de 2016], resulta[ba] necesario ordenar la suspensión de términos del proceso por un término de ‘tres (3) meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas’”[37], y en consecuencia, dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional[38], resolviendo suspender el término del proceso. 23. La Secretaría General de la Corte Constitucional, informó y remitió al Magistrado sustanciador los oficios recibidos, en respuesta a las pruebas solicitadas mediante oficios OPTB-402/16 a OPTB-447/16 (correspondientes al Auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2016). Para efectos de la presentación de los antecedentes en esta sentencia, y teniendo en cuenta el volumen de información recibido por la Sala en esta instancia de revisión, en primer lugar, se procederán a resumir las intervenciones realizadas por la Asociación y el ICBF; y en segundo lugar, se presenta un resumen de los argumentos esbozados por las distintas entidades requeridas o invitadas por esta Sala, agrupados en ejes o problemáticas identificadas. Intervención de la Asociación, en sede de revisión 24. La Asociación manifestó en su intervención[39] que: a. En cada ranchería, existe una autoridad ancestral encargada del gobierno, dependiente de la línea de sangre materna, llamada “ALAULA”; esa autoridad es ejercida por el tío materno mayor, quien resulta elegido por la Asamblea General de la Ranchería. A través de este mecanismo comunitario se ejerce el gobierno y se comparten recursos en un ejercicio de cooperación entre parientes, en el seno de las rancherías. La estructura social y la educación en la comunidad tienen mucho que ver con el respeto por los mayores, siendo los abuelos fuente de sabiduría. b. La vida es considerada como “la manifestación más sagrada del universo”[40]. Dentro de esta idea, las madres gestantes gozan de especial protección de la comunidad, al igual que los niños. Se considera que la niñez es una de las etapas sucesivas de la vida, y el niño se inserta en la vida social a través de la “participación directa del niño en las actividades de los mayores”[41]. c. La formación del niño busca que sea un miembro productivo para la comunidad y la sociedad. El cuidado y crianza de la madre es esencial para el desarrollo del niño y se afirma que “en los primeros años de vida [la labor de la madre] es dedicada al cuidado y la protección”[42]. El cuidado y la crianza del niño por parte de su madre se da en torno al fogón familiar, en el cual se reúnen los niños y los mayores para compartir experiencias y enseñanzas. d. La alimentación de la comunidad Wayúu está mediada por la etapa o momento vital de la persona. En la niñez, “se busca proveerles los alimentos necesarios para que crezcan sanos y fuertes, para que sean resistentes como la raza fuerte que son los Wayúu”[43]. Se afirma que la comunidad tiene un concepto de derecho de la alimentación definido como “la posibilidad de todos los Wayúu de acceder a una alimentación adecuada de manera sostenible, con alimentos de calidad y libre de químicos, culturalmente aceptados y respetados por las costumbres”[44], argumentando que la alimentación es un pilar fundamental de su identidad. Se habla de una “decadencia” del sistema agrícola tradicional de la comunidad, debido a factores ambientales “y por el sistema de asistencialismo”[45], los cuales impiden producir alimentos suficientes para garantizar lo adecuado a todos los miembros de las comunidades. Se argumenta que la alimentación tradicional está basada principalmente en carbohidratos, existiendo deficiencias frente a otros nutrientes “por no haber acceso a tales alimentos”[46]. Se reconoce que anteriormente existía en las comunidades Wayúu la costumbre de servir primero a los mayores y de último a los niños, debido al respeto que se les profesaba a los primeros, pero se afirma que “esa costumbre ha venido cambiado (sic) y ya no hace parte de sus tradiciones, pues, ante la ausencia de agua y alimentos siempre se prefiere su suministro primero a los menores y madres gestantes, pues son los niños y madres gestantes símbolo de vida para los Wayúu, y hoy, su mayor foco de protección y lucha”[47]. En cuanto a la atención alimentaria institucional, que reciben desde afuera de las comunidades, destacan que muchas veces no son completas, pues sostienen que sólo cubren el 25% de la necesidad alimentaria del niño, y que los funcionarios afirman que el restante 75% de la atención corresponde a las familias. Hacen referencia a las entregas de bienestarina, destacando que muchas veces no hay agua para disolverla y prepararla, y que cuando se reparte bienestarina líquida, esta no es suficiente para las necesidades de los niños. e. La atención tradicional de los temas de salud está reservada a los piaches o outs, los abuelos sabios o médicos tradicionales, “encargados de leer los mensajes de la naturaleza, del cuerpo e incluso del espíritu para conocer la parte emocional y sus respectivas afectaciones”[48]. Estas personas se encargan, además de diagnosticar, de prescribir los remedios para curar las enfermedades del cuerpo y del espíritu, recurriendo a plantas medicinales y procedimientos para lograr un equilibrio entre la naturaleza, el espíritu y el cuerpo humano. Se afirma, sin embargo, que últimamente la medicina tradicional se ha desdibujado y las prácticas ancestrales han venido cambiando paulatinamente. Se afirma que la “medicina tradicional que ofrece el sistema de salud resultaría ser la mejor alternativa como opción si fuese posible hacer uso de esta”[49], señalando que existen problemas de accesibilidad a los servicios, por falta de transporte, energía eléctrica o medios de comunicación en las rancherías. Aun cuando se consiga por parte de los padres la atención de los menores de edad, estos son regresados a sus hogares antes de culminar la recuperación, pero las condiciones de estos en las rancherías “no son las adecuadas para atender la recuperación del menor, pues no cuentan con agua, ni alimentos”[50]. Argumenta además que muchas de las IPS dedicadas a la atención de los indígenas no son de origen indígena, y que el sistema de salud en general resulta discordante con los usos y costumbres de la comunidad Wayúu, por las siguientes razones: (i) No existe opción de aplicación de medicina tradicional, porque las IPS no están en cabeza de indígenas. (ii) El esquema de afiliación no corresponde con la idea tradicional del grupo familiar Wayúu, por lo que un mismo grupo es fraccionado en varias familias, que a su vez pueden estar afiliadas a diferentes EPS. (iii) Los menores de 5 años no tienen acceso al sistema de salud, porque no se encuentran debidamente registrados, lo que viola “el principio censal de cada comunidad como requisito para la afiliación y el aseguramiento en salud”[51]. En un tercer nivel está la atención en brigadas humanitarias, que se entiende son ejecutadas por personas e instituciones ajenas a las comunidades. Frente a las mismas destacan las largas filas que deben hacer para conseguir la atención y el rechazo de plano que causan en la comunidad “los actos arbitrarios, desinformados y descontextualizados a partir de su idioma y cultura”[52]. f. La comunidad sostiene que no existe ningún mecanismo de coordinación entre las autoridades indígenas y las autoridades locales o nacionales para lograr la efectividad de los planes, programas y actividades de atención a la niñez que se encuentra bajo su jurisdicción[53]. Reconocen la existencia de programas que llegan a implementarse sin la participación de la comunidad, aludiendo a ellas como “ayudas humanitarias”, de carácter temporal u ocasional, y por las que los miembros de las familias Wayúus son obligados a firmar como testimonio de su recepción, sin que muchas veces comprendan el alcance de sus firmas. A pesar de esto, refiere que las instituciones ajenas a la comunidad no han atendido sus solicitudes, “puesto que no aplican un enfoque diferencial para la atención de las comunidades Wayúu”[54], y que si las ayudas fueran suficientes o permanentes la situación de hambre y salud no tendría el alcance que se evidencia a simple vista. g. En cuanto a la eventual existencia de alguna propuesta o consideración acerca de la implementación de una institucionalidad dedicada a la atención de las necesidades básicas de los niños al interior de las comunidades, no se evidencia el diseño o implementación de un mecanismo especial para la atención de las necesidades de los niños[55]. h. La mayor dificultad para el éxito de los programas, planes y actividades de atención de las necesidades básicas de la niñez del pueblo Wayúu, se resume en opinión de la Asociación: (i) “al desconocimiento de la aplicación del enfoque diferencial en los precarios planes de atención que ha pretendido implementar”[56] el Estado colombiano; y (ii) a la corrupción en la administración de los recursos encaminados a la atención de las necesidades de la comunidad Wayúu. Se reconoce por parte de la Asociación que “no existen planes o programas de atención para atender las necesidades de la niñez Wayúu implementadas (sic) por las autoridades o comunidades indígenas apoyadas o promovidas por el Estado, más allá de las que surgen rústicamente al interior de las rancherías, sin recursos de ninguna naturaleza y como mera supervivencia en el día a día”[57]. i. Se destacó por parte de la comunidad la plena compatibilidad de sus usos y costumbres tradicionales, con el mandato constitucional de prevalencia de los derechos de los niños, argumentando una prevalencia en la atención de sus necesidades y su calidad de sujetos de especial protección –junto con las madres gestantes- dentro de la comunidad. j. En cuanto a las medidas adoptadas por la comunidad para atender la situación de desprotección de la niñez del pueblo Wayúu, señaló que acudieron a instancias internacionales para la salvaguarda de los derechos de los niños, y que continúan recibiendo brigadas de salud de las autoridades locales y nacionales. Adicionalmente, manifestó que ha gestionado brigadas de salud con entidades defensoras de derechos humanos, acogiendo propuestas realizadas al margen de las autoridades estatales, como la construcción de pozos. k. La Asociación no se refirió a los montos por concepto de: (i) transferencias de la Nación; (ii) recursos de cofinanciación; ni a (iii) regalías que han recibido las comunidades afectadas por el hambre y la mortalidad infantil entre el año 2010 y el año en curso. De la misma forma, tampoco explicó cómo estas han sido destinadas por las autoridades indígenas en desarrollo de su autonomía para la atención en salud, la alimentación escolar, el saneamiento básico, la disminución de la mortalidad infantil y la atención de necesidades básicas insatisfechas de la niñez del pueblo Wayúu, argumentando que “aún no cuenta con los recursos” y que la situación fue definida por la Corte Constitucional en sentencia T-155 de 2015. Intervención del ICBF, en sede de revisión 25. El ICBF manifestó en su intervención que[58]: a. La situación de la niñez en el departamento de La Guajira se encuentra medida y caracterizada a través del Índice de Derechos de la Niñez, del que se desprende que el ciclo vital con mayor vulneración se encuentre en el de los niños entre 0 y 5 años, especialmente afectados por un aumento en la tasa de mortalidad por desnutrición, la victimización por el conflicto armado y la disminución de coberturas en vacunación. El ciclo vital con mejores resultados es el de la primera infancia (edades de 6 a 12 años) por el acceso a servicios de salud y educación y la disminución de muertes por causas externas. b. En cuanto a la niñez del pueblo Wayúu, hizo referencia a programas aplicados en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao durante el período comprendido entre el 2014-2015, en los que destaca que fue implementada una metodología de microfocalización, la cual permitió identificar a más de 21,000 niños menores de 5 años en cerca de 2100 rancherías visitadas. Se indica que en aplicación de la metodología de microfocalización se evidenciaron, entre otros[59], los siguientes datos: (i) Niveles de desnutrición aguda en menores de 5 años, en los siguientes porcentajes: 63% en Uribia, 24% en Manaure y 13% en Maicao. (ii) Un cuarto de la población entrevistada (25%) no cuenta con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (“SGSSS”). (iii) Cerca del 60% de las rancherías visitadas no consume agua dulce, sino salada o salobre. c. Sobre los recursos de inversión del ICBF para el departamento de La Guajira, destaca un aumento de más de 5 veces en la cantidad de recursos invertidos entre el 2010 y el 2016. Señaló que a pesar del gran aumento en los recursos, los usuarios atendidos se redujeron en cerca del 19% entre 2010 y 2015[60]. Existen ejes de atención en primera infancia, niñez y adolescencia, acciones masivas de alto impacto social, prevención del embarazo adolescente y el programa generaciones con bienestar, de los cuales los últimos tienen datos específicos de comunidades Wayúu y en los que participan de manera activa las comunidades. Se aludió además a programas como Territorios Étnicos con Bienestar, que atendió a 4969 menores de edad. También fueron mencionados programas adelantados en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como la estrategia de “Cero a siempre”, el acompañamiento en la elaboración de planes de desarrollo, jornadas de registro de la población, y cooperación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, que redundó en la instalación de infraestructura para la recolección y almacenamiento de agua para las comunidades (instalación de 148 tanques de almacenamiento en 6 municipios del departamento). En el eje de protección se amplió la capacidad de atender solicitudes a través de la ampliación de 4 a 11 unidades móviles de atención, exhibiendo datos con corte a 22 de abril de 2016, sin contar con datos de períodos anteriores. De especial relevancia resulta el programa de recuperación nutricional que busca mejorar la situación de los menores de 5 años y de las madres gestantes. En 2015, el programa atendió a cerca de 39,000 beneficiarios en el departamento de La Guajira, dentro de los que se contaban integrantes de las comunidades Wiwa, Arhuaco y Wayúu. d. En cuanto a la coordinación con las comunidades Wayúu para lograr la efectividad de los planes y proyectos del ICBF y las dificultades para la implementación de los programas, destacó la experiencia positiva alcanzada en la implementación del programa Territorios Étnicos de Bienestar (TEB), que pusieron como ejemplo de la coordinación previa que caracteriza las intervenciones del ICBF. Dicho programa evidencia que, el ICBF consulta permanentemente los aspectos diferenciales de las comunidades para la formulación y aplicación de los programas a su cargo. Señaló como dificultades: (i) La ausencia de una institucionalidad centralizada para el pueblo Wayúu que permita asegurar que las medidas son aceptadas y compartidas por todas las comunidades que lo integran. (ii) Resistencia de algunos familiares de niños o niñas en graves condiciones de salud, para que sean atendidos por fuera de su entorno comunitario[61]. Por lo demás, destacó escenarios de aplicación del enfoque diferencial en la atención de trámites administrativos, para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos indígenas[62]. e. El ICBF reiteró que la entidad “tiene en el eje de prevención y protección el mandato y compromiso irrestricto de trabajar mancomunadamente con las comunidades y de concertar previamente las intervenciones con los niños, niñas y adolescentes a ellas pertenecientes. No obstante, cuando se presente una vulneración de derechos, cualquiera que sea su naturaleza u origen debe intervenir a favor del sujeto de derechos con especial protección constitucional, con el fin de garantizarlos y restablecerlos. En este punto cabe anotar que existe una ruta de atención en protección que también cuenta con enfoque diferencial y que parte de la concertación con la comunidad en las medidas y procedimientos para hacer cesar la vulneración y restablecer los derechos y que solo en último caso una vez agotada dicha ruta, como medida extrema y dada la gravedad del caso, bajo la supremacía de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, se adoptan decisiones al margen de la comunidad”[63]. Manifestó el ICBF que, respecto de la intervención de última instancia, existe una dificultad en aplicar el mandato constitucional e internacional de protección del interés superior del menor de edad, pues en ocasiones se ve limitado o anulado por pretensiones de carácter comunitario, que a pesar de ser legítimas en el nivel colectivo, atentan contra los derechos individuales del niño, que deben ser protegidos por la institución y el Estado, incluso en esos escenarios y a pesar de las comunidades étnicas. Intervenciones de diversas entidades, en sede de revisión 26. Como se mencionó anteriormente, a partir de los demás documentos aportados por los convocados e intervinientes ciudadanos en sede de revisión[64], se extraen los argumentos principales esbozados por éstos, y se presentan en ciertos ejes temáticos o problemáticas evidenciadas por la Sala en el acervo probatorio. a. Eje Alimentación Infantil y Cultura (i) En estudios realizados en niños de las comunidades Wayúu, la prevalencia de la desnutrición crónica equivale al 40%, la desnutrición global equivale al 37% y la prevalencia de la desnutrición aguda moderada al 15%. Como parámetro de comparación, los promedios nacionales corresponden al 13.2%, 3.4% y 0.7%, respectivamente[65]. En datos aportados por el ICBF, provenientes de la estrategia de microfocalización, se evidenció una prevalencia de la desnutrición aguda de menores de 5 años del 4,92% y en madres gestantes del 16,87%[66]. (ii) En cuanto a datos estadísticos relacionados con las causas de mortalidad de menores de 18 años, se evidencia en la población indígena en Colombia un incremento en la desnutrición como causa básica de muerte entre 2008 y 2013, de cerca de un 218%, pasando de 39 casos el primero año a 124 casos el último año. No obstante, no existe en un reporte específico sobre las cifras que se reportan en los diferentes municipios de La Guajira[67]. (iii) Los niños y las niñas, mientras no adquieran responsabilidades productivas y reproductivas, no son concebidos como el centro de la familia Wayúu[68]. En efecto, la alimentación prioritaria para los mayores se podría tener como característica de la organización social del pueblo Wayúu[69]. Esto, sin embargo, no significa que sean poco importantes para la comunidad, muestra de lo cual es el cuidado especial que recibe la madre gestante a la espera del nacimiento de un integrante del linaje o apushi y su continuación[70]. En la actualidad, las observaciones dan cuenta de que los niños no resultan excluidos del acceso a los alimentos[71]. (iv) La prevalencia de los derechos de los niños no resulta contraria a los usos y costumbres del pueblo Wayúu[72], y se evidencia, más que oposición, una necesidad urgente de articular este mandato con las tradiciones del pueblo Wayúu en un ejercicio intercultural[73]. Por ejemplo, en el documento “Comunidades indígenas tejedoras de vida- el cuidado integral intercultural de la infancia Wayúu”, publicado por UNICEF y la Fundación Caminos de Identidad en el 2015, se establece como uno de los objetivos a alcanzar tras un diálogo con las comunidades tener conciencia acerca de que “[l]os niños deben ser atendidos primero al momento de servir los alimentos”[74]. (v) La lactancia materna constituye la forma de alimentación más importante para los niños recién nacidos del pueblo Wayúu; se incentiva la lactancia de las madres, pero de ser insuficiente la leche de la mamá, se utilizan nodrizas para complementar las raciones requeridas por el niño. Conforme avanza el desarrollo del bebé, se empieza a complementar la dieta con alimentos indicados por la tradición como beneficiosos para el crecimiento del niño[75]. Adicionalmente, se indica que “[L]os programas de alimentación de corte asistencialista también han sido controvertidos por el pueblo wayúu y por otras poblaciones indígenas del país. El rechazo de las minutas establecidas institucionalmente, al no estar estas compuestas por alimentos de uso común por las comunidades, plantea un debate sobre la implementación en el campo alimentario de políticas con enfoque diferencial étnico conforme a los mandatos constitucionales”[76]. En las entregas de bienestarina para los niños wayúu, “aun cuando el paquete que recibe la familia es solamente para el niño o la niña en riesgo de desnutrición, toda la familia se ve beneficiada del mismo por la carencia de alimentos para todos”[77]. (vi) En los estudios realizados por entidades privadas[78], se evidencia que los factores que más influirían en la solución de los altos índices de desnutrición serían el uso de agua hervida para la preparación de los alimentos, la desparasitación infantil, el consumo de leche materna, el acceso a alimentos, y los controles médicos. (vii) En cuanto a los factores que más tienen incidencia en la situación de desnutrición infantil, se observa en las intervenciones una referencia a la calidad y distancia frente a las fuentes de agua, la relación con el cuidador primario del niño y la dieta que este provee, la estabilidad familiar y la cooperación comunitaria[79]. (viii) Existe una dinámica socio-política y coyuntural que ha erosionado las redes de apoyo de los niños del pueblo Wayúu[80], tales como, la ‘clientelización’[81] de la asistencia social a manos de las asociaciones de autoridades tradicionales, que implica que la asistencia sea proveída de manera discrecional y esporádica. La configuración del poder político regional se ha desarrollado, a partir de la mediación de líderes locales con las entidades del Estado para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones (“SGP”). El manejo de estos recursos ha generado distancia entre los líderes y las autoridades tradicionales y ha conllevado a la existencia de una desigualdad en el reparto de los recursos ofrecidos por las autoridades estatales[82]. Se habla incluso de pérdida de la autoridad y poder por parte de los mayores y surgimiento de nuevos liderazgos[83]. (ix) La individualización de la asistencia social, propiciada por esquemas de atención que confunden la familia y el hogar (v. gr. programa familias en acción), desconociendo especialmente la estructura familiar del pueblo Wayúu que comprende toda la línea familiar materna[84]. Los programas de asistencia del Estado tienen bajo nivel de cobertura y en general la presencia del Estado resulta precaria[85], lo que conlleva a que las familias deban competir por la prestación del servicio. En este sentido, se afirma que el DPS no admite inscripciones nuevas al Programa Más Familias en Acción, lo que desconoce el mandato contenido en la Ley 1532 de 2012[86]. (x) Se habla de incremento de los conflictos inter y extra étnicos debido a la irrupción de nuevas lógicas empresariales y el resquebrajamiento de los patrones de traslado estacional y pastoreo de las comunidades. Esto ha conducido a una precarización de la economía indígena, con problemas de desempleo, hambre estacional y alto porcentaje de familias en el umbral de pobreza[87]. Debido a la migración en busca de oportunidades de generación de ingresos fuera de las comunidades, las redes de apoyo (en general, familias maternas extendidas) de los niños se deterioran y pierden eficacia[88]. Esto ha conllevado a una pérdida de identidad respecto al territorio, y algunos miembros de la comunidad Wayúu que no pertenece a ningún resguardo, lo cual dificulta que se implementen planes de atención[89]. (xi) Finalmente, los municipios reportaron la implementación de ciertos programas y ciertas acciones concretas, encaminadas a atender la alimentación de los niños de la comunidad Wayúu, entre ellos se destacan el Programa de Alimentación Escolar[90], contratos y convenios en los que el municipio en alianza con el ICBF atienden las necesidades de alimentación escolar[91]. No obstante lo anterior, se evidencian que existen varios contratos que no se encuentran debidamente ejecutados, por cuanto no se encontró evidencia de la prestación del servicio de alimentación escolar[92] o se observó un cubrimiento precario[93], así mismo, se evidenció un descalabro financiero para el cubrimiento de dicho servicio. Frente a este programa, destaca que se requiere una articulación entre los niveles nacional, departamental y municipal, en especial para lograr la oportuna contratación y puesta en funcionamiento del programa[94]. b. Eje Economía del Pueblo Wayúu (i) Los medios de subsistencia del pueblo Wayúu se vieron gravemente afectados por el cierre de la frontera colombo-venezolana, lo cual agudizó la crisis alimentaria en su área de influencia[95]. También el cambio climático ha afectado al pueblo Wayúu, profundizando los cambios estacionales y la sequía[96]. (ii) La economía tradicional del pueblo Wayúu ha sido sustituida por formas de producción ajenas a sus costumbres (basados en la competencia y la utilidad y que reemplazan un modelo cooperativo), que ha agravado los factores de riesgo social, cultural, económico y político de las comunidades[97]. Producto de lo anterior, se han desmantelado los sistemas de producción del pueblo Wayúu, se han perdido buena parte de sus medios de producción, y se ha incentivado un esquema de migración repentina de sus miembros, que a su vez agrava el abandono de la economía tradicional. Hoy en día, gran parte de la comunidad vive en entornos urbanos en los que sus usos y costumbres han sido reemplazados, en especial la alimentación tradicional, que prácticamente ha desaparecido[98]. Los nuevos medios de producción propician el deterioro del entorno ambiental de las comunidades[99]. Se dice incluso que actualmente el pueblo Wayúu se encuentra en imposibilidad de mantener autosuficiencia alimentaria[100]. (iii) En el pasado, los integrantes del pueblo Wayúu acumulaban víveres para las estaciones secas, deshidratando productos como la yuca o la ahuyama. Sin embargo, por el cambio en los medios de producción, hoy en día la subsistencia no se consigue a través de una producción agrícola, sino a partir del trabajo asalariado o comercial: “[l]a inserción de muchas personas a la economía de mercado ha llevado a que prácticas como las anteriormente mencionadas se hayan olvidado, siendo cada vez menos quienes conocen de las mismas y dependen por lo tanto del dinero y el comercio. Los paulatinos cambios que se han venido dando en el seno de las prácticas y hábitos alimentarios, así como la disminución en el consumo de alimentos autóctonos al ser sustituidos por otros de mayor comercialización, han generado un fuerte impacto en la alimentación wayúu en general”[101]. (iv) Ahora bien, habiéndose deteriorado progresivamente la economía de la comunidad Wayúu por el abandono de las formas tradicionales de producción, el traslado de las fuentes de ingreso al comercio y los salarios provenientes de actividades externas a las comunidades y por la concreción de riesgos externos por las pronunciadas sequías y alteraciones en el comercio con Venezuela, el pueblo Wayúu ha generado una creciente “dependencia de políticas asistencialistas de ayudas y subsidios entre los sectores más empobrecidos. Esto ha acarreado unas relaciones de dependencia a programas externos que a su vez, se orientan de acuerdo con voluntades políticas contingentes y no de largo plazo”[102]. c. Eje Salud (i) Se evidencia que existe una batería de programas de atención con un enfoque comunitario (v. gr. atención en lengua Wayuunaiki en línea telefónica[103] y concertación con las comunidades para la atención), los cuales han reportado resultados positivos en el cumplimiento de metas en salud y nutrición, especialmente de madres gestantes y niños en la primera infancia. Los programas con un enfoque diferencial han sido de reciente aplicación (2015 y 2016), y cuentan con apoyo y financiación del Ministerio de Salud y la Gobernación de La Guajira[104]. (ii) En materia de salud, se han implementado mecanismos de reporte de eventos de desnutrición aguda, moderada y severa en menores de 5 años[105]. Las políticas públicas en salud tienen programas focalizados especialmente a los menores de 5 años, incluyendo programas enfocados en combatir la desnutrición[106], pero no son accesibles a muchos de ellos por no contar con un registro civil[107]. (iii) Se sugiere la inclusión de los procedimientos para la recuperación nutricional en el POS para facilitar su provisión, eliminando engorrosos trámites administrativos para la atención de los niños afectados[108]. La Defensoría del Pueblo resaltó que de acuerdo con información recibida en febrero de 2016, existían solamente 15 camas de recuperación nutricional en el departamento de La Guajira, mientras que se verificaron 938 casos de desnutrición en un ejercicio de microfocalización[109]. (iv) Las estadísticas sobre vacunación en el departamento de La Guajira son inferiores al promedio nacional[110]. (v) Existen en el departamento de La Guajira 30 IPS indígenas habilitadas, con 63 sedes ubicadas en los municipios de Dibulla (1), Manaure (2), Uribia (2) y Maicao (10) y en el distrito de Riohacha (15). En el SGSSS se cuenta con 379 prestadores, en una proporción de 88.6% de prestadores privados y un 12.4% de prestadores públicos. La red pública de hospitales cuenta con tres instituciones de segundo nivel y uno de primer nivel por cada municipio y distrito, con excepción de Uribia, donde funcionan dos. En el departamento se cuentan 1187 camas, de las cuales son pediátricas 295, y se cuenta con 71 ambulancias para el traslado de pacientes[111]. En consecuencia, existe una institucionalidad para la atención de los requerimientos en salud de la población. (vi) Si bien existiría un buen nivel de afiliación al SGSSS[112], las dificultades reportadas por el Ministerio de Salud en la implementación de programas para la atención en salud de los niños del pueblo Wayúu, se fundamentan en las condiciones geográficas, culturales, entre las cuales se destacan: adolece de disponibilidad de áreas aptas para la agricultura; escaso recurso hídrico, y una deficiente calidad del agua; alta dispersión territorial de las comunidades indígenas y dificultad para trasladar los pacientes a los centros hospitalarios, como consecuencia de inexistencia o mal estado de la malla vial, falta de transporte[113]; falta de articulación de los actores para la formulación de acciones conjuntas; excesos en trámites para el acceso a los servicios[114]; falta de actividades pedagógicas que permitan a los miembros de la comunidad Wayúu comprender los alcances y beneficios de los diferentes programas[115]; y falta de traductores que dominen el Wayuunaiki entorpece la atención en las comunidades[116]. Considera el Ministerio q...

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