T-466-16
Sentencia T-466/16
USOS
Y COSTUMBRES ALIMENTICIOS DEL PUEBLO WAYUU-Existía la costumbre de
alimentar primero a los mayores de la comunidad
La existencia de
una tradición en este sentido (i) no significa que los niños
sean poco importantes para la comunidad, o (ii) que tal uso resulte contrario
al mandato de prevalencia de los derechos de los niños, o mucho menos que (iii)
derivado de un uso en este sentido se esté atentando contra la vida o la salud
de los niños por parte de sus familias o comunidades.
JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
El
juez de tutela está investido de la facultad oficiosa de proferir fallos extra y ultra
petita, cuando de los hechos de la demanda se evidencia la vulneración de un
derecho fundamental, incluso cuando no ha sido solicitado por el tutelante.
LEGITIMACION POR ACTIVA EN
TUTELA-Cualquier persona puede exigir el
cumplimiento de los derechos de los niños
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN
NOMBRE-Concepto
DERECHO A LA RECTIFICACION-Contenido y alcance
La rectificación es un
derecho fundamental que también ha sido tenido como un mecanismo por el cual el
presunto afectado por la difusión de un contenido expresivo, solicita
directamente al emisor o transmisor su corrección voluntaria, buscando el
restablecimiento de sus derechos a la honra y al buen nombre.
COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION
CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteración
de jurisprudencia
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE
FUNCIONARIOS PUBLICOS-Tiene limitaciones mayores a las que ostenta
cuando lo ejerce un ciudadano del común
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO INDIGENA-Protección
constitucional e internacional
DERECHOS DEL NIÑO-Principios de
supervivencia y desarrollo
El deber de garantizar la vida, la supervivencia y el
desarrollo de los niños se deriva no solo de la Constitución Política y de los
instrumentos internacionales antes mencionados, sino también de otros
instrumentos internacionales en materia de derechos económicos, sociales y
culturales, los cuales también deben ser tenidos en cuenta para determinar el
alcance del deber especial de protección a los menores de edad en virtud del
artículo 93 de la Constitución.
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO INDIGENA-Prohibición
de discriminación
AUTONOMIA INDIGENA-Limitaciones
admisibles en aras del interés superior del niño
Respecto de los derechos de los niños, el ejercicio de la
autonomía de las autoridades indígenas no podrá implicar la afectación de su
núcleo esencial, a riesgo de desatender el límite que representa la garantía de
unos mínimos de convivencia social.
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-Conformado por
órganos que diseñan la política pública de atención a los niños y por otros que
implementan dicha política
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Funciones
El
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene la función de coordinar el
Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio. Asimismo, le
corresponde definir los lineamientos técnicos que deben cumplir las entidades
para garantizar los derechos de los niños y para asegurar su restablecimiento.
También tiene la función de coadyuvar a los entes nacionales o territoriales en
la ejecución de sus políticas públicas.
DERECHOS DE LA NIÑEZ WAYUU-Un obstáculo para el
restablecimiento de los derechos consiste en la falta de coordinación adecuada
y suficiente para la provisión de los servicios asistenciales de parte del
Estado y de la comunidad Wayuu
Esta
problemática se presenta en la provisión de lo requerido con urgencia por los
niños Wayúu, a saber, una alimentación equilibrada que siga los estándares y
preceptos constitucionales y tratados vinculantes para Colombia; y la
prestación del servicio de salud de accesible, de calidad, aceptable y
disponible. Cada uno de estos requerimientos, por una cuestión de
distribuciones de competencias, corresponde a entidades distintas, que de
conformidad con el expediente hasta hace muy poco exhibían una coordinación
prácticamente nula para la atención de las necesidades de la población Wayúu,
en especial, los niños.
PROTECCION ESPECIAL A LOS NIÑOS INDIGENAS WAYUU-Vulneración por
problemas de desnutrición, desatención en salud y fallecimiento de niños por
desnutrición
DERECHOS A LA ALIMENTACION Y A LA
SALUD DE LOS NIÑOS WAYUU-Vulneración
de los derechos de los niños Wayúu por causa de la situación de crisis
alimentaria en la Guajira
La situación imperante
impactaba negativamente en sus derechos a la salud y a una alimentación
adecuada. Se encontró que la vulneración de los derechos de los niños Wayúu
obedecía a múltiples factores, atribuibles tanto a la imposibilidad de las
familias extendidas de brindar lo necesario para asegurar el bienestar
infantil, como también a deficiencias en la aplicación de políticas del Estado
para la atención de las necesidades de los niños Wayúu.
DERECHOS A LA ALIMENTACION Y
A LA SALUD DE LOS NIÑOS WAYUU-Orden al ICBF
restablecer las medidas para asegurar el disfrute de los derechos a la salud y
la alimentación adecuada de los niños del pueblo Wayúu
Referencia:
Expediente T-5.317.898
Acción de tutela
interpuesta por Javier Rojas Uriana como representante legal de la Asociación
de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu – Shipia Wayúu contra el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
Magistrado
Ponente:
ALEJANDRO LINARES
CANTILLO
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de
dos mil dieciséis (2016)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los
magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Alejandro Linares Cantillo, quien
la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha
proferido la siguiente:
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
A.
LA DEMANDA DE TUTELA
1. La acción de tutela interpuesta por la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu – Shipia
Wayúu (“Shipia Wayúu” o “la Asociación”) buscó obtener la protección de los
derechos fundamentales al honor, el buen nombre, la honra, la igualdad y la
rectificación, los cuales en opinión de dicha Asociación habrían sido
vulnerados por declaraciones ante los medios de comunicación hechas por algunos
directivos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (“ICBF”); en
consecuencia, la Asociación solicitó como pretensión de la acción de tutela la
rectificación por parte del ICBF frente a tales declaraciones.
B.
HECHOS RELEVANTES
2. La Asociación manifestó que es de público
conocimiento que el departamento de La Guajira “atraviesa actualmente por
una grave crisis humanitaria”[1],
de la cual da cuenta la Defensoría del Pueblo en el documento titulado “Crisis
Humanitaria en la Guajira 2014”[2].
Destaca la Asociación la gravedad de la situación “en materia de
alimentación y garantía del derecho a la salud de la comunidad Wayúu,
particularmente de la población infantil”[3],
afectando a 37,000 niños[4],
identificando como principal responsable de la misma al Estado colombiano.
3. La Asociación informó que “[c]omo
consecuencia de la crisis que padece la Guajira (sic), ocasionada por
muchos factores que se traducen en la vulneración sistemática y permanente de
sus Derechos por parte del Estado, […] presentó ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas cautelares en busca
de la protección, amparo y garantía de sus derechos, particularmente los de la
población infantil”[5].
En respuesta a dicha solicitud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(“CIDH”) concedió las medidas cautelares[6]
y ha solicitado al Estado Colombiano pronunciarse sobre el caso.
4. La Asociación indica en su escrito que se
han adoptado “una serie de ‘acciones relámpago’ desplegadas por diferentes
entidades públicas”[7],
fruto de la decisión de la CIDH. No obstante, manifiestan que la situación de
vulneración de los derechos humanos de las comunidades persiste y es
especialmente grave en el caso de los niños.
5. Afirma la Asociación que el ICBF “se
ha pronunciado sobre la desnutrición de los niños Wayúu, atribuyendo
responsabilidad de esta situación tan delicada a sus familias señalando que a
pesar de que los niños tengan atención integral y las familias tengan alimentos
y servicio de salud, como ‘tradición cultural’ se prefiere alimentar a los
adultos y no acceder al uso de servicios médicos, afirmaciones que rechaza
enfáticamente mi mandante por resultar desconsideradas, irrespetuosas y
tratarse de una forma irresponsable de justificar sus falencias en acciones y
seguimientos, encaminados al cumplimiento de funciones que justifican su
existencia”[8].
(Negrillas fuera de texto original)
6. En seguimiento a lo anterior, la Asociación
manifiesta que el ICBF se pronunció en dicho sentido en los medios de
comunicación, y en las siguientes oportunidades:
a.
Según consta en declaraciones dadas a Noticias
RCN, el 4 de octubre de 2015, la Directora Regional del ICBF, Noemí Benavides Barbosa,
señaló que la atención a los niños Wayúu se dificulta “porque las mismas
familias no nos los dejan sacar de las comunidades” [9].
b.
La Directora de Primera Infancia del ICBF, Karen
Abudinen, dijo en la emisora Atlántico Espectacular, en entrevista del 21 de
mayo de 2015, lo siguiente:
“Efectivamente
ayer el [Instituto Colomviano de] Bienestar [Familiar] tomó una decisión y
empezamos a hacer operativos en rancherías para ver situaciones nutricionales
de los niños y niñas de La Guajira. Ha sido muy complejo (sic) esta
situación porque además de eso, Jorge, ellos culturalmente tienen una filosofía
que a pesar de que tengan atención integral los niños en la primera infancia,
cuando se les entrega un mercado, el mercado primero va al abuelo, después al
papá, después a la mamá y por último el niño. Entonces también hay un tema
cultural muy complejo que nos toca trabajar con esta población Wayúu muy de la
mano (…)”[10].
c.
La misma funcionaria, en la emisión de Noticias
Caracol del 24 de junio de 2015, dijo lo siguiente:
“A
pesar de que culturalmente sabemos que los indígenas, en algún momento,
prefieren darle la alimentación a sus adultos, lo que hacemos es que estamos
haciendo operativos contundentes, donde sacamos los niños de primera infancia
de las rancherías y los atendemos de manera inmediata”[11].
d.
Igualmente, la funcionaria manifestó en el
artículo “Hambre en La Guajira, una tragedia para la niñez”, publicado
por el periódico El Colombiano el 15 de julio de 2015, lo siguiente:
“Para la Directora Nacional de Primera
Infancia del Icbf, la barranquillera Karen Abudinén Abuchaibe, hay
un tema cultural importante a tener en cuenta frente a estas poblaciones: “Para
ellos es más importante que el abuelo, los papás y los mayores se alimenten y
luego al final alimentar al niño. Ellos además no dejan salir de las rancherías
a los niños cuando tienen desnutrición, a los hospitales. El Icbf ha sacado a
estos niños a la fuerza para llevarlos a los hospitales”, indicó. Sin embargo,
en las comunidades no se ve de igual manera”[12].
7. Ante las afirmaciones de las mencionadas
funcionarias del ICBF, la Asociación solicitó mediante escrito del 30 de julio
de 2015 la rectificación de la información. Para la accionante, las
declaraciones de dichas funcionarias señalarían una eventual responsabilidad de
la comunidad indígena y de las familias en la muerte de los menores de edad de
edad, argumentando la existencia de una supuesta costumbre de alimentar primero
a los mayores, cuando en realidad la causa del fallecimiento de los niños es el
incumplimiento de los deberes de las autoridades y la corrupción de los
contratistas encargados de la prestación de servicios en los territorios
indígenas. Destacó la Asociación además que las circunstancias geográficas de
los asentamientos wayúu, dificultan el acceso a los servicios de salud,
especialmente por la distancia que existe entre las rancherías y los puntos de
atención habilitados para el efecto, señalando que tal circunstancia no puede
ser imputada a las comunidades. La Asociación consideró que las afirmaciones de
las funcionarias del ICBF no correspondían a la realidad y que por lo mismo
generaban la afectación de los derechos fundamentales de la comunidad Shipia
Wayúu, al honor, el buen nombre, la honra, la igualdad
y la rectificación.
8. El 24 de agosto de 2015, el ICBF no
accedió a la solicitud de rectificación formulada por la Asociación, y reafirmó
sus afirmaciones en torno a las costumbres de la comunidad. El ICBF resaltó
que, en un estudio del 2006 sobre las comunidades Wayúu[13], UNICEF
había dado cuenta de tal circunstancia y su impacto en la desnutrición de la
niñez de la comunidad.
El
aparte del documento elaborado por UNICEF expuesto como fundamento de las
declaraciones es del siguiente tenor:
“Es
importante resaltar el orden que se observa en las comidas diarias: cuando los
niños son muy pequeños comen con los adultos y hasta se le da preferencia. Sin
embargo, una vez que pueden valerse por sí mismos, comen de últimos, siguiendo
la costumbre wayúu: primero los varones adultos y las visitas, si hay, después
los muchachos, seguidos por las mujeres y, finalmente, los niños. Esto
introduce el riesgo de que los niños se queden con poca comida, lo que los
obliga a aprovechar de cualquier distracción de la madre para comer algo o los
restos de lo cocinado”[14].
En
cualquier caso, se señaló en la respuesta del ICBF que “las prácticas
culturales no son la única razón por la cual se presentan altos niveles de
desnutrición, como los encontrados en el departamento, pero sí son un factor
que debe considerarse para evitar la vulnerabilidad que enfrentan niñas y niños”[15].
Dentro de otros factores decisivos en la crisis alimentaria de los menores de
edad el ICBF destaca además: (i) la escasez de agua potable; (ii) la escasez de
alimentos; (iii) el territorio desértico característico de La Guajira; y (iv)
el factor climático imperante.
En
cuanto a la atención en salud y a las enfermedades padecidas por la niñez
wayúu, el ICBF citó estudios de Laura Paz Reverol del año 2007, en los que
describe aflicciones comúnmente asociadas al mal de ojo padecidas
frecuentemente por los menores de edad (“apülainwaa”), lo cual conlleva
en opinión del ICBF a que en ocasiones “respondiendo a los patrones
culturales, […] las madres y cuidadores, ante ciertos síntomas y en un
territorio donde la atención en salud por métodos biomédicos puede ser
deficiente y de difícil acceso, buscan la atención de los síntomas de niñas y
niños en estado de desnutrición por parte del oütshi (médico tradicional). Sin
desconocer la pertinencia de dichas prácticas, si niñas y niños no reciben la
atención a tiempo en un caso de desnutrición, las consecuencias pueden ser
fatales”[16].
9. Adicionalmente, la comunidad Shipia Wayúu
manifestó en su escrito de tutela que:
·
“NO es cierto que los miembros de la
Comunidad Shipia Wayúu como parte de sus prácticas y costumbres no provean
alimentos a sus niños y NO es cierto que nos (sic) les permitan el acceso al
sistema de salud […]”[17].
·
“[V]ale la pena destacar la experiencia de mi
representada con visitas del ICBF, quienes (sic) las describen (sic)
así: de repente aparecen funcionarios en las rancherías y al ver el dramático
estado de los niños, sin hablar el mismo idioma y sin previo aviso y
preparación, en actitud tosca, con el contexto descrito, pretenden arrebatarle
estos niños a sus madres, quienes frente al desconocimiento y al miedo que
generan estas sorpresivas y nada habituales visitas, como una reacción natural
no quieren que las separen de sus hijos y resultan ser momentos dramáticos,
mientras que un (sic) funcionario del mismo ICBF graba la escena y
posteriormente amenazan (sic) con quitarle los niños a sus madres ‘por
no permitirles ser atendidos’”[18].
·
“[M]uchos de los miembros de la comunidad
Shipia Wayúu por falta de acceso al sistema de salud, nunca han conocido un
centro médico, pues la falta de centros médicos, las distancias, y la falta de
recursos, entre otros factores, hacen que este derecho no se haga efectivo,
luego muchas familias se han acostumbrado a atender por sí mismas las
contingencias de salud a su manera, salvo cuando de buen corazón, previo aviso,
llega alguna ayuda humanitaria que realiza jornadas de salud y puede atender
solo una parte de la población sin que se pueda hacer seguimiento o controles a
los respectivos diagnósticos y tratamientos”[19].
C.
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD ACCIONADA[20]
10. El ICBF se opuso a las pretensiones de
la demanda, indicando que las afirmaciones de las funcionarias no eran equívocas
ni vulneraban los derechos invocados, puesto que “ninguna de las
declaraciones está encaminada a endilgar a la comunidad Wayúu la
responsabilidad absoluta de la crisis humanitaria”, sino que se habló de las costumbres del
pueblo Wayúu como un factor a tener en cuenta en la crisis de desnutrición y
salud de sus niños. Al respecto destacó que de las declaraciones de las
funcionarias del ICBF, no se puede inferir que dicha institución “señale a
los padres o abuelos de esa comunidad Wayúu como los responsable (sic)
de las muertes de sus niños por no suministrarles alimentos”[21].
Refirió
además en su escrito que las posiciones expresadas a través de los medios de
comunicación no corresponden a opiniones de las funcionarias, sino que son
puntos de vista sustentados en material académico[22] o en hechos
verificables ocurridos en las comunidades atendidas por la entidad, y que no se
ofreció en la solicitud de rectificación una razón que permitiera desvirtuar la
veracidad y exactitud de lo expresado con base en las fuentes académicas
citadas.
11. En cuanto al servicio de salud,
destaca la entidad accionada en su escrito que se han presentado y documentado
casos en los cuales los niños que se encuentran recibiendo atención médica son
retirados de los hospitales y centros de salud por solicitud de sus familiares
y de algunas autoridades tradicionales, y que las declaraciones que se refieren
a tal situación no buscan generalizar aquella actitud como una posición del
pueblo Wayúu, sino de algunas familias[23].
12. El ICBF echó de menos la vinculación
de los medios de comunicación en los que se dieron las declaraciones al trámite
de la acción de tutela. Por lo demás, argumentó que la Asociación pretende que
se rectifiquen informaciones difundidas con posterioridad a la solicitud de
rectificación del 30 de julio de 2015, destacando que frente a las mismas no se
cumple el requisito de procedencia establecido en el Decreto 2591 de 1991, por
lo que la tutela frente a las mismas sería improcedente.
D.
DECISIONES JUDICIALES
OBJETO DE REVISIÓN
Primera instancia: Sentencia proferida por el
Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá,
el 3 de noviembre de 2015[24]
13. El juez de tutela de primera
instancia resolvió negar la tutela solicitada por la Asociación, indicando que
no se logró probar que las informaciones difundidas resultasen falsas o
erróneas, en especial porque se sustentaron en un estudio de la UNICEF sobre
las pautas de crianza del pueblo Wayúu, lo cual descarta de paso que las
afirmaciones de las funcionarias hubiesen pretendido difundir “rumores, invenciones
o malas intenciones”[25]
por parte del ICBF.
14. A pesar de no haberse concedido el
amparo solicitado, el juez de primera instancia destacó que sin desmedro de la
filosofía y la cultura de las comunidades indígenas, “el Estado está en la
obligación de velar [por el bienestar de los niños] y propender
para que se materialicen sus derechos fundamentales, para una vida en
condiciones dignas”[26],
por lo que decidió “INSTAR al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos
Indígenas, a la Procuraduría Delegada en materia de derechos humanos y asuntos
étnicos, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoría del
Pueblo para que implementen proyectos para prevenir la desnutrición de los niños
de La Guajira y se les brinde a las comunidades indígenas un acompañamiento
sostenido y permanente para promover el cambio de las prácticas nutricionales y
de salud”[27].
Impugnación
de la Asociación[28]
15. La Asociación reiteró los argumentos
expuestos en su escrito de tutela enfatizando que la causa del hambre de los
niños wayúu deriva especialmente de la corrupción del ICBF en la gestión de los
programas de atención de la primera infancia, y no en las costumbres
alimentarias de las comunidades wayúu.
16. Argumentó que la razón expuesta por
el a quo para denegar el amparo, consistente en la existencia de un sustento
académico respecto de las declaraciones de las funcionarias del ICBF, resulta inaceptable,
puesto que queda claro que el documento publicado por la UNICEF: (i) expresa
las visiones y opiniones de sus autores y no del programa de las Naciones
Unidas; (ii) la información que le sirvió como sustento fue recopilada en
Venezuela y no en Colombia; y (iii) el estudio citado fue realizado en 2006, 10
años atrás, por lo que el mismo no reflejaría las particularidades de la
coyuntura actual de la niñez wayúu. Al respecto, sostiene que tendría mayor
valor probatorio el estudio de la Defensoría del Pueblo “Crisis Humanitaria en La Guajira 2014”, por ser mucho más
actual y centrado en la problemática de los indígenas en Colombia, destacando
que en dicho reporte se da cuenta de la actitud de algunos funcionarios que
buscan ocultar sus responsabilidades frente a las deficiencias en la atención
de las necesidades de la comunidad, apelando a los usos y costumbres de las
comunidades indígenas.
17. Reiteró que las declaraciones de las
funcionarias del ICBF atentan contra los derechos invocados, puesto que
constituyen “informaciones falsa (sic), erróneas o inexactas”, en
tanto, además de lo anterior, las prácticas descritas en la publicación de
UNICEF del 2006 no corresponden con las costumbres de las comunidades Shipia
Wayúu.
18. Insistió la accionante que las
afirmaciones del ICBF en torno a la negativa de atención médica de los menores
de edad, que no habría sido tenida en cuenta en la sentencia de primera
instancia, son falsas.
Impugnación
del ICBF[29]
19. El ICBF solicitó la revocatoria del
resolutivo que instó a las entidades del Estado a brindar atención a los niños
y acompañamiento a las comunidades, argumentando que se “configura la
carencia actual de objeto por hecho superado”[30] al existir
programas en las modalidades institucional, familiar y comunitaria, encaminados
a conseguir el bienestar y la vigencia de los derechos de los niños, que además
cuentan con medidas de supervisión, y microfocalización para su mayor éxito.
Destacó que como consecuencia de los mismos se ha fortalecido el programa de
recuperación nutricional, que cuenta con amplios recursos y una institucionalidad
adecuada para atender a la niñez afectada por la desnutrición.
Segunda instancia: Sentencia proferida por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal,
el 3 de diciembre de 2015[31]
20. El ad quem confirmó la
decisión de primera instancia, con fundamento en las siguientes razones:
Determinó
que se abstendría de resolver la impugnación presentada por el ICBF, al estimar
que “(…) [e]l recurso de apelación […] a voces del art. 350 C.P.C.,
podrá ser interpuesto por la parte a quien le haya sido desfavorable la
providencia, presupuesto que en este caso no se da”[32].
Frente
a la impugnación presentada por la Asociación, destacó que las declaraciones de
las funcionarias corresponden no a la emisión de un contenido informativo, sino
de una opinión, cuyo ejercicio no está supeditado al cumplimiento de las cargas
de veracidad e imparcialidad, por lo que los argumentos de la tutelante no
conducirían a la concesión de amparo alguno.
En
cualquier caso, el ad quem analizó el contenido de las afirmaciones,
destacando que lo que se buscó por parte del ICBF fue dar cuenta de una
situación de crisis multifactorial, en la que “las prácticas culturales
aumentan la complejidad de la situación, no que los usos o costumbres sean la
causa exclusiva de la problemática”[33],
basando tal aserción en un documento referido al pueblo wayúu, que vive tanto
en Colombia como en Venezuela. En consecuencia, determinó que “no se observa
que el ICBF haya emitido sus declaraciones con el propósito de lesionar el
derecho al buen nombre de la comunidad Shipia Wayúu ni de afectar ningún otro
derecho constitucional de dicha comunidad indígena”[34] en un
ejercicio de expresión que se hizo con objetividad.
E.
ACTUACIONES
ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIÓN
21. Mediante Auto de fecha dieciocho (18)
de abril de 2016[35],
el Magistrado sustanciador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64
del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, decidió decretar pruebas en
sede de revisión, con el fin de allegar al proceso de revisión de tutela elementos
de juicio relevantes para éste. El mencionado Auto tenía como objetivo obtener
información adicional, en relación con los siguientes ejes temáticos: (i) el
contenido y alcance de los usos y costumbres del pueblo Wayúu; (ii) la
institucionalidad dedicada a la atención de las necesidades nutricionales, de
salud y agua potable de la niñez Wayúu y los mecanismos de coordinación de las
autoridades involucradas en los niveles indígena, municipal, departamental y
nacional; y (iii) los recursos económicos disponibles para la atención de las
políticas, planes y programas encaminados a la atención de las necesidades nutricionales,
de salud y agua potable de la niñez Wayúu.
Para
el efecto, en el mencionado Auto se solicitó a la Asociación, al ICBF, a cada
uno de los 14 municipios de La Guajira[36],
al distrito de Riohacha, a la Gobernación del departamento de La Guajira, a la
Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior
(“DAIRM”), al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (“ICANH”), al
Departamento para la Prosperidad Social (“DPS”), al Ministerio de Salud, a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“Superservicios”), al
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (“DANE”), al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (“MHCP”), al Departamento Nacional de Planeación
(“DNP”), a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la
Nación y a la Policía Nacional a través del Ministerio de Defensa, pronunciarse
frente a cuestiones concretas del caso y los ejes temáticos anteriormente
expuestos, en el marco de sus competencias.
Igualmente,
se invitó a las facultades de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional, de
Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Externado de Colombia, de la
Universidad del Cauca, de la Universidad de Nariño y de la Universidad de
Antioquia; de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes y de la
Pontificia Universidad Javeriana; y a la Escuela de Ciencias Humanas de la
Universidad del Rosario, para conceptuar sobre el alcance de las costumbres del
pueblo Wayúu frente a los temas relevantes del caso, al igual que su
articulación con los derechos reconocidos a los niños en la Constitución y los
tratados vinculantes para Colombia.
También
se invitó a participar a la Defensoría del Pueblo, a la Agencia de Defensa del
Estado, a la Procuraduría General de la Nación (“Procuraduría”), a UNICEF Colombia,
a la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, a Carbones Colombianos
del Cerrejón S.A.S., al Sistema de Fundaciones Cerrejón, incluyendo a la
Fundación Cerrejón Guajira Indígena y a Carbones del Cerrejón Limited, para que
manifestaran su opinión en el caso concreto.
22. Mediante Auto del 2 de mayo de 2016, la Sala Tercera de
Revisión determinó que “dada la complejidad de las pruebas que se
solicitaron por medio del Auto de Pruebas [del 18 de abril de 2016], resulta[ba]
necesario ordenar la suspensión de términos del proceso por un término de
‘tres (3) meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas’”[37],
y en consecuencia, dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 64 del
Reglamento Interno de la Corte Constitucional[38], resolviendo suspender el término del
proceso.
23. La Secretaría
General de la Corte Constitucional, informó y remitió al Magistrado
sustanciador los oficios recibidos, en respuesta a las pruebas solicitadas
mediante oficios OPTB-402/16 a OPTB-447/16 (correspondientes al Auto de fecha
dieciocho (18) de abril de 2016).
Para efectos de la
presentación de los antecedentes en esta sentencia, y teniendo en cuenta el
volumen de información recibido por la Sala en esta instancia de revisión, en
primer lugar, se procederán a resumir las intervenciones realizadas por la
Asociación y el ICBF; y en segundo lugar, se presenta un resumen de los
argumentos esbozados por las distintas entidades requeridas o invitadas por
esta Sala, agrupados en ejes o problemáticas identificadas.
Intervención de la Asociación, en sede de revisión
24. La Asociación manifestó en su
intervención[39]
que:
a.
En cada ranchería, existe una autoridad
ancestral encargada del gobierno, dependiente de la línea de sangre materna,
llamada “ALAULA”; esa autoridad es ejercida por el tío materno mayor, quien
resulta elegido por la Asamblea General de la Ranchería. A través de este
mecanismo comunitario se ejerce el gobierno y se comparten recursos en un
ejercicio de cooperación entre parientes, en el seno de las rancherías. La
estructura social y la educación en la comunidad tienen mucho que ver con el
respeto por los mayores, siendo los abuelos fuente de sabiduría.
b.
La vida es considerada como “la
manifestación más sagrada del universo”[40].
Dentro de esta idea, las madres gestantes gozan de especial protección de la
comunidad, al igual que los niños. Se considera que la niñez es una de las
etapas sucesivas de la vida, y el niño se inserta en la vida social a través de
la “participación directa del niño en las actividades de los mayores”[41].
c.
La formación del niño busca que sea un miembro
productivo para la comunidad y la sociedad. El cuidado y crianza de la madre es
esencial para el desarrollo del niño y se afirma que “en los primeros años
de vida [la labor de la madre] es dedicada al cuidado y la protección”[42].
El cuidado y la crianza del niño por parte de su madre se da en torno al fogón
familiar, en el cual se reúnen los niños y los mayores para compartir
experiencias y enseñanzas.
d.
La alimentación de la comunidad Wayúu está
mediada por la etapa o momento vital de la persona. En la niñez, “se busca
proveerles los alimentos necesarios para que crezcan sanos y fuertes, para que
sean resistentes como la raza fuerte que son los Wayúu”[43]. Se afirma
que la comunidad tiene un concepto de derecho de la alimentación definido como
“la posibilidad de todos los Wayúu de acceder a una alimentación adecuada de
manera sostenible, con alimentos de calidad y libre de químicos, culturalmente
aceptados y respetados por las costumbres”[44],
argumentando que la alimentación es un pilar fundamental de su identidad.
Se habla de una “decadencia”
del sistema agrícola tradicional de la comunidad, debido a factores ambientales
“y por el sistema de asistencialismo”[45],
los cuales impiden producir alimentos suficientes para garantizar lo adecuado a
todos los miembros de las comunidades. Se argumenta que la alimentación
tradicional está basada principalmente en carbohidratos, existiendo
deficiencias frente a otros nutrientes “por no haber acceso a tales
alimentos”[46].
Se reconoce que
anteriormente existía en las comunidades Wayúu la costumbre de servir primero a
los mayores y de último a los niños, debido al respeto que se les profesaba a
los primeros, pero se afirma que “esa costumbre ha venido cambiado (sic)
y ya no hace parte de sus tradiciones, pues, ante la ausencia de agua y
alimentos siempre se prefiere su suministro primero a los menores y madres
gestantes, pues son los niños y madres gestantes símbolo de vida para los
Wayúu, y hoy, su mayor foco de protección y lucha”[47].
En cuanto a la atención
alimentaria institucional, que reciben desde afuera de las comunidades,
destacan que muchas veces no son completas, pues sostienen que sólo cubren el
25% de la necesidad alimentaria del niño, y que los funcionarios afirman que el
restante 75% de la atención corresponde a las familias. Hacen referencia a las
entregas de bienestarina, destacando que muchas veces no hay agua para
disolverla y prepararla, y que cuando se reparte bienestarina líquida, esta no
es suficiente para las necesidades de los niños.
e.
La atención tradicional de los temas de salud
está reservada a los piaches o outs, los abuelos sabios o médicos
tradicionales, “encargados de leer los mensajes de la naturaleza, del cuerpo
e incluso del espíritu para conocer la parte emocional y sus respectivas
afectaciones”[48].
Estas personas se encargan, además de diagnosticar, de prescribir los remedios
para curar las enfermedades del cuerpo y del espíritu, recurriendo a plantas
medicinales y procedimientos para lograr un equilibrio entre la naturaleza, el
espíritu y el cuerpo humano. Se afirma, sin embargo, que últimamente la
medicina tradicional se ha desdibujado y las prácticas ancestrales han venido
cambiando paulatinamente.
Se afirma que la “medicina
tradicional que ofrece el sistema de salud resultaría ser la mejor alternativa
como opción si fuese posible hacer uso de esta”[49], señalando
que existen problemas de accesibilidad a los servicios, por falta de
transporte, energía eléctrica o medios de comunicación en las rancherías. Aun
cuando se consiga por parte de los padres la atención de los menores de edad,
estos son regresados a sus hogares antes de culminar la recuperación, pero las
condiciones de estos en las rancherías “no son las adecuadas para
atender la recuperación del menor, pues no cuentan con agua, ni alimentos”[50].
Argumenta además que muchas de las IPS dedicadas a la atención de los indígenas
no son de origen indígena, y que el sistema de salud en general resulta
discordante con los usos y costumbres de la comunidad Wayúu, por las siguientes
razones:
(i)
No existe opción de aplicación de medicina
tradicional, porque las IPS no están en cabeza de indígenas.
(ii)
El esquema de afiliación no corresponde con la
idea tradicional del grupo familiar Wayúu, por lo que un mismo grupo es
fraccionado en varias familias, que a su vez pueden estar afiliadas a
diferentes EPS.
(iii)
Los menores de 5 años no tienen acceso al
sistema de salud, porque no se encuentran debidamente registrados, lo que viola
“el principio censal de cada comunidad como requisito para la afiliación y
el aseguramiento en salud”[51].
En un tercer nivel está
la atención en brigadas humanitarias, que se entiende son ejecutadas por
personas e instituciones ajenas a las comunidades. Frente a las mismas destacan
las largas filas que deben hacer para conseguir la atención y el rechazo de
plano que causan en la comunidad “los actos arbitrarios, desinformados y
descontextualizados a partir de su idioma y cultura”[52].
f.
La comunidad sostiene que no existe ningún
mecanismo de coordinación entre las autoridades indígenas y las
autoridades locales o nacionales para lograr la efectividad de los planes,
programas y actividades de atención a la niñez que se encuentra bajo su
jurisdicción[53].
Reconocen la existencia de programas que llegan a implementarse sin la
participación de la comunidad, aludiendo a ellas como “ayudas humanitarias”,
de carácter temporal u ocasional, y por las que los miembros de las familias
Wayúus son obligados a firmar como testimonio de su recepción, sin que muchas
veces comprendan el alcance de sus firmas.
A pesar de esto, refiere que las
instituciones ajenas a la comunidad no han atendido sus solicitudes, “puesto
que no aplican un enfoque diferencial para la atención de las comunidades Wayúu”[54], y que si
las ayudas fueran suficientes o permanentes la situación de hambre y salud no
tendría el alcance que se evidencia a simple vista.
g.
En cuanto a la eventual existencia de alguna
propuesta o consideración acerca de la implementación de una institucionalidad
dedicada a la atención de las necesidades básicas de los niños al interior de
las comunidades, no se evidencia el diseño o implementación de un mecanismo
especial para la atención de las necesidades de los niños[55].
h.
La mayor dificultad para el éxito de
los programas, planes y actividades de atención de las necesidades básicas de
la niñez del pueblo Wayúu, se resume en opinión de la Asociación: (i) “al
desconocimiento de la aplicación del enfoque diferencial en los precarios
planes de atención que ha pretendido implementar”[56] el Estado colombiano; y
(ii) a la corrupción en la administración de los recursos encaminados a la
atención de las necesidades de la comunidad Wayúu.
Se reconoce por parte de
la Asociación que “no existen planes o programas de atención para atender
las necesidades de la niñez Wayúu implementadas (sic) por las
autoridades o comunidades indígenas apoyadas o promovidas por el Estado, más
allá de las que surgen rústicamente al interior de las rancherías, sin recursos
de ninguna naturaleza y como mera supervivencia en el día a día”[57].
i.
Se destacó por parte de la comunidad la plena
compatibilidad de sus usos y costumbres tradicionales, con el mandato
constitucional de prevalencia de los derechos de los niños, argumentando una
prevalencia en la atención de sus necesidades y su calidad de sujetos de
especial protección –junto con las madres gestantes- dentro de la comunidad.
j.
En cuanto a las medidas adoptadas por la
comunidad para atender la situación de desprotección de la niñez del pueblo
Wayúu, señaló que acudieron a instancias internacionales para la salvaguarda de
los derechos de los niños, y que continúan recibiendo brigadas de salud de las
autoridades locales y nacionales.
Adicionalmente,
manifestó que ha gestionado brigadas de salud con entidades defensoras de
derechos humanos, acogiendo propuestas realizadas al margen de las autoridades
estatales, como la construcción de pozos.
k.
La Asociación no se refirió a los montos por
concepto de: (i) transferencias de la Nación; (ii) recursos de cofinanciación;
ni a (iii) regalías que han recibido las comunidades afectadas por el hambre y
la mortalidad infantil entre el año 2010 y el año en curso. De la misma forma,
tampoco explicó cómo estas han sido destinadas por las autoridades indígenas
en desarrollo de su autonomía para la atención en salud, la alimentación
escolar, el saneamiento básico, la disminución de la mortalidad infantil y la
atención de necesidades básicas insatisfechas de la niñez del pueblo Wayúu,
argumentando que “aún no cuenta con los recursos” y que la situación fue
definida por la Corte Constitucional en sentencia T-155 de 2015.
Intervención del ICBF, en sede de revisión
25. El ICBF manifestó en su intervención
que[58]:
a.
La situación de la niñez en el departamento de
La Guajira se encuentra medida y caracterizada a través del Índice de Derechos
de la Niñez, del que se desprende que el ciclo vital con mayor vulneración se
encuentre en el de los niños entre 0 y 5 años, especialmente afectados por un
aumento en la tasa de mortalidad por desnutrición, la victimización por el
conflicto armado y la disminución de coberturas en vacunación. El ciclo vital
con mejores resultados es el de la primera infancia (edades de 6 a 12 años) por
el acceso a servicios de salud y educación y la disminución de muertes por
causas externas.
b.
En cuanto a la niñez del pueblo Wayúu, hizo
referencia a programas aplicados en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao
durante el período comprendido entre el 2014-2015, en los que destaca que fue
implementada una metodología de microfocalización, la cual permitió identificar
a más de 21,000 niños menores de 5 años en cerca de 2100 rancherías visitadas.
Se indica que en
aplicación de la metodología de microfocalización se evidenciaron, entre otros[59],
los siguientes datos:
(i)
Niveles de desnutrición aguda en menores de 5
años, en los siguientes porcentajes: 63% en Uribia, 24% en Manaure y 13% en
Maicao.
(ii)
Un cuarto de la población entrevistada (25%)
no cuenta con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud
(“SGSSS”).
(iii)
Cerca del 60% de las rancherías visitadas no
consume agua dulce, sino salada o salobre.
c.
Sobre los recursos de inversión del ICBF para
el departamento de La Guajira, destaca un aumento de más de 5 veces en la
cantidad de recursos invertidos entre el 2010 y el 2016. Señaló que a pesar del
gran aumento en los recursos, los usuarios atendidos se redujeron en cerca del
19% entre 2010 y 2015[60].
Existen ejes de atención en primera infancia, niñez y adolescencia, acciones
masivas de alto impacto social, prevención del embarazo adolescente y el
programa generaciones con bienestar, de los cuales los últimos tienen datos
específicos de comunidades Wayúu y en los que participan de manera activa las
comunidades. Se aludió además a programas como Territorios Étnicos con
Bienestar, que atendió a 4969 menores de edad.
También fueron
mencionados programas adelantados en el marco del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar, como la estrategia de “Cero a siempre”, el acompañamiento en la
elaboración de planes de desarrollo, jornadas de registro de la población, y
cooperación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, que redundó en
la instalación de infraestructura para la recolección y almacenamiento de agua
para las comunidades (instalación de 148 tanques de almacenamiento en 6
municipios del departamento).
En el eje de protección
se amplió la capacidad de atender solicitudes a través de la ampliación de 4 a
11 unidades móviles de atención, exhibiendo datos con corte a 22 de abril de
2016, sin contar con datos de períodos anteriores.
De especial relevancia
resulta el programa de recuperación nutricional que busca mejorar la situación
de los menores de 5 años y de las madres gestantes. En 2015, el programa
atendió a cerca de 39,000 beneficiarios en el departamento de La Guajira, dentro
de los que se contaban integrantes de las comunidades Wiwa, Arhuaco y Wayúu.
d.
En cuanto a la coordinación con las
comunidades Wayúu para lograr la efectividad de los planes y proyectos del ICBF
y las dificultades para la implementación de los programas, destacó la
experiencia positiva alcanzada en la implementación del programa Territorios
Étnicos de Bienestar (TEB), que pusieron como ejemplo de la coordinación previa
que caracteriza las intervenciones del ICBF. Dicho programa evidencia que, el
ICBF consulta permanentemente los aspectos diferenciales de las comunidades
para la formulación y aplicación de los programas a su cargo. Señaló como
dificultades:
(i)
La ausencia de una institucionalidad
centralizada para el pueblo Wayúu que permita asegurar que las medidas son
aceptadas y compartidas por todas las comunidades que lo integran.
(ii)
Resistencia de algunos familiares de niños o
niñas en graves condiciones de salud, para que sean atendidos por fuera de su
entorno comunitario[61].
Por lo demás, destacó
escenarios de aplicación del enfoque diferencial en la atención de trámites
administrativos, para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes pertenecientes a grupos indígenas[62].
e.
El ICBF reiteró que la entidad “tiene en el
eje de prevención y protección el mandato y compromiso irrestricto de trabajar
mancomunadamente con las comunidades y de concertar previamente las
intervenciones con los niños, niñas y adolescentes a ellas pertenecientes. No
obstante, cuando se presente una vulneración de derechos, cualquiera que sea su
naturaleza u origen debe intervenir a favor del sujeto de derechos con especial
protección constitucional, con el fin de garantizarlos y restablecerlos. En
este punto cabe anotar que existe una ruta de atención en protección que también
cuenta con enfoque diferencial y que parte de la concertación con la comunidad
en las medidas y procedimientos para hacer cesar la vulneración y restablecer
los derechos y que solo en último caso una vez agotada dicha ruta, como medida
extrema y dada la gravedad del caso, bajo la supremacía de los derechos de los
niños sobre los derechos de los demás, se adoptan decisiones al margen de la
comunidad”[63].
Manifestó el ICBF que,
respecto de la intervención de última instancia, existe una dificultad en
aplicar el mandato constitucional e internacional de protección del interés
superior del menor de edad, pues en ocasiones se ve limitado o anulado por
pretensiones de carácter comunitario, que a pesar de ser legítimas en el nivel
colectivo, atentan contra los derechos individuales del niño, que deben ser
protegidos por la institución y el Estado, incluso en esos escenarios y a pesar
de las comunidades étnicas.
Intervenciones de diversas entidades, en sede de revisión
26. Como se mencionó anteriormente, a
partir de los demás documentos aportados por los convocados e intervinientes
ciudadanos en sede de revisión[64],
se extraen los argumentos principales esbozados por éstos, y se presentan en
ciertos ejes temáticos o problemáticas evidenciadas por la Sala en el acervo
probatorio.
a. Eje
Alimentación Infantil y Cultura
(i)
En estudios realizados en niños de las
comunidades Wayúu, la prevalencia de la desnutrición crónica equivale al 40%,
la desnutrición global equivale al 37% y la prevalencia de la desnutrición
aguda moderada al 15%. Como parámetro de comparación, los promedios nacionales
corresponden al 13.2%, 3.4% y 0.7%, respectivamente[65]. En datos
aportados por el ICBF, provenientes de la estrategia de microfocalización, se
evidenció una prevalencia de la desnutrición aguda de menores de 5 años del
4,92% y en madres gestantes del 16,87%[66].
(ii)
En cuanto a datos estadísticos relacionados
con las causas de mortalidad de menores de 18 años, se evidencia en la
población indígena en Colombia un incremento en la desnutrición como causa
básica de muerte entre 2008 y 2013, de cerca de un 218%, pasando de 39 casos el
primero año a 124 casos el último año. No obstante, no existe en un reporte
específico sobre las cifras que se reportan en los diferentes municipios de La
Guajira[67].
(iii)
Los niños y las niñas, mientras no adquieran
responsabilidades productivas y reproductivas, no son concebidos como el centro
de la familia Wayúu[68].
En efecto, la alimentación prioritaria para los mayores se podría tener como
característica de la organización social del pueblo Wayúu[69]. Esto, sin
embargo, no significa que sean poco importantes para la comunidad, muestra de
lo cual es el cuidado especial que recibe la madre gestante a la espera del
nacimiento de un integrante del linaje o apushi y su continuación[70].
En la actualidad, las observaciones dan cuenta de que los niños no resultan
excluidos del acceso a los alimentos[71].
(iv)
La prevalencia de los derechos de los niños no
resulta contraria a los usos y costumbres del pueblo Wayúu[72], y se
evidencia, más que oposición, una necesidad urgente de articular este mandato
con las tradiciones del pueblo Wayúu en un ejercicio intercultural[73].
Por ejemplo, en el documento “Comunidades indígenas tejedoras de vida- el
cuidado integral intercultural de la infancia Wayúu”, publicado por UNICEF
y la Fundación Caminos de Identidad en el 2015, se establece como uno de los
objetivos a alcanzar tras un diálogo con las comunidades tener conciencia
acerca de que “[l]os niños deben ser atendidos primero al momento de servir
los alimentos”[74].
(v)
La lactancia materna constituye la forma de
alimentación más importante para los niños recién nacidos del pueblo Wayúu; se
incentiva la lactancia de las madres, pero de ser insuficiente la leche de la
mamá, se utilizan nodrizas para complementar las raciones requeridas por el
niño. Conforme avanza el desarrollo del bebé, se empieza a complementar la
dieta con alimentos indicados por la tradición como beneficiosos para el
crecimiento del niño[75].
Adicionalmente,
se indica que “[L]os programas de alimentación de corte asistencialista
también han sido controvertidos por el pueblo wayúu y por otras poblaciones
indígenas del país. El rechazo de las minutas establecidas institucionalmente,
al no estar estas compuestas por alimentos de uso común por las comunidades,
plantea un debate sobre la implementación en el campo alimentario de políticas
con enfoque diferencial étnico conforme a los mandatos constitucionales”[76].
En las
entregas de bienestarina para los niños wayúu, “aun cuando el paquete que
recibe la familia es solamente para el niño o la niña en riesgo de
desnutrición, toda la familia se ve beneficiada del mismo por la carencia de
alimentos para todos”[77].
(vi)
En los estudios realizados por entidades
privadas[78],
se evidencia que los factores que más influirían en la solución de los altos
índices de desnutrición serían el uso de agua hervida para la preparación de
los alimentos, la desparasitación infantil, el consumo de leche materna, el
acceso a alimentos, y los controles médicos.
(vii)
En cuanto a los factores que más tienen incidencia
en la situación de desnutrición infantil, se observa en las intervenciones una
referencia a la calidad y distancia frente a las fuentes de agua, la relación
con el cuidador primario del niño y la dieta que este provee, la estabilidad
familiar y la cooperación comunitaria[79].
(viii)
Existe una dinámica socio-política y
coyuntural que ha erosionado las redes de apoyo de los niños del pueblo Wayúu[80],
tales como, la ‘clientelización’[81]
de la asistencia social a manos de las asociaciones de autoridades
tradicionales, que implica que la asistencia sea proveída de manera
discrecional y esporádica. La configuración del poder político regional se ha
desarrollado, a partir de la mediación de líderes locales con las entidades del
Estado para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones
(“SGP”). El manejo de estos recursos ha generado distancia entre los líderes y
las autoridades tradicionales y ha conllevado a la existencia de una
desigualdad en el reparto de los recursos ofrecidos por las autoridades
estatales[82].
Se habla incluso de pérdida de la autoridad y poder por parte de los mayores y
surgimiento de nuevos liderazgos[83].
(ix)
La individualización de la asistencia social,
propiciada por esquemas de atención que confunden la familia y el hogar (v.
gr. programa familias en acción), desconociendo especialmente la estructura
familiar del pueblo Wayúu que comprende toda la línea familiar materna[84].
Los programas de asistencia del Estado tienen bajo nivel de cobertura y en
general la presencia del Estado resulta precaria[85], lo que
conlleva a que las familias deban competir por la prestación del servicio. En
este sentido, se afirma que el DPS no admite inscripciones nuevas al Programa
Más Familias en Acción, lo que desconoce el mandato contenido en la Ley 1532 de
2012[86].
(x)
Se habla de incremento de los conflictos inter
y extra étnicos debido a la irrupción de nuevas lógicas
empresariales y el resquebrajamiento de los patrones de traslado estacional y
pastoreo de las comunidades. Esto ha conducido a una precarización de la
economía indígena, con problemas de desempleo, hambre estacional y alto
porcentaje de familias en el umbral de pobreza[87].
Debido a la migración en busca de oportunidades de generación de ingresos fuera
de las comunidades, las redes de apoyo (en general, familias maternas
extendidas) de los niños se deterioran y pierden eficacia[88]. Esto ha
conllevado a una pérdida de identidad respecto al territorio, y algunos
miembros de la comunidad Wayúu que no pertenece a ningún resguardo, lo cual
dificulta que se implementen planes de atención[89].
(xi)
Finalmente, los municipios reportaron la
implementación de ciertos programas y ciertas acciones concretas, encaminadas a
atender la alimentación de los niños de la comunidad Wayúu, entre ellos se
destacan el Programa de Alimentación Escolar[90],
contratos y convenios en los que el municipio en alianza con el ICBF atienden
las necesidades de alimentación escolar[91].
No obstante lo anterior, se evidencian que existen varios contratos que no se
encuentran debidamente ejecutados, por cuanto no se encontró evidencia de la
prestación del servicio de alimentación escolar[92] o se observó
un cubrimiento precario[93],
así mismo, se evidenció un descalabro financiero para el cubrimiento de dicho
servicio. Frente a este programa, destaca que se requiere una articulación
entre los niveles nacional, departamental y municipal, en especial para lograr
la oportuna contratación y puesta en funcionamiento del programa[94].
b. Eje
Economía del Pueblo Wayúu
(i)
Los medios de subsistencia del pueblo Wayúu se vieron
gravemente afectados por el cierre de la frontera colombo-venezolana, lo cual
agudizó la crisis alimentaria en su área de influencia[95]. También el
cambio climático ha afectado al pueblo Wayúu, profundizando los cambios
estacionales y la sequía[96].
(ii)
La economía tradicional del pueblo Wayúu ha sido
sustituida por formas de producción ajenas a sus costumbres (basados en la
competencia y la utilidad y que reemplazan un modelo cooperativo), que ha
agravado los factores de riesgo social, cultural, económico y político de las
comunidades[97].
Producto de lo anterior, se han desmantelado los sistemas de producción del
pueblo Wayúu, se han perdido buena parte de sus medios de producción, y se ha
incentivado un esquema de migración repentina de sus miembros, que a su vez
agrava el abandono de la economía tradicional. Hoy en día, gran parte de la
comunidad vive en entornos urbanos en los que sus usos y costumbres han sido
reemplazados, en especial la alimentación tradicional, que prácticamente ha
desaparecido[98].
Los nuevos medios de producción propician el deterioro del entorno ambiental de
las comunidades[99].
Se dice incluso que actualmente el pueblo Wayúu se encuentra en imposibilidad
de mantener autosuficiencia alimentaria[100].
(iii)
En el pasado, los integrantes del pueblo Wayúu
acumulaban víveres para las estaciones secas, deshidratando productos como la
yuca o la ahuyama. Sin embargo, por el cambio en los medios de producción, hoy
en día la subsistencia no se consigue a través de una producción agrícola, sino
a partir del trabajo asalariado o comercial: “[l]a inserción de muchas
personas a la economía de mercado ha llevado a que prácticas como las
anteriormente mencionadas se hayan olvidado, siendo cada vez menos quienes
conocen de las mismas y dependen por lo tanto del dinero y el comercio. Los
paulatinos cambios que se han venido dando en el seno de las prácticas y
hábitos alimentarios, así como la disminución en el consumo de alimentos autóctonos
al ser sustituidos por otros de mayor comercialización, han generado un fuerte
impacto en la alimentación wayúu en general”[101].
(iv)
Ahora bien, habiéndose deteriorado progresivamente la
economía de la comunidad Wayúu por el abandono de las formas tradicionales de
producción, el traslado de las fuentes de ingreso al comercio y los salarios
provenientes de actividades externas a las comunidades y por la concreción de
riesgos externos por las pronunciadas sequías y alteraciones en el comercio con
Venezuela, el pueblo Wayúu ha generado una creciente “dependencia de
políticas asistencialistas de ayudas y subsidios entre los sectores más
empobrecidos. Esto ha acarreado unas relaciones de dependencia a programas
externos que a su vez, se orientan de acuerdo con voluntades políticas
contingentes y no de largo plazo”[102].
c.
Eje Salud
(i)
Se evidencia que existe una batería de
programas de atención con un enfoque comunitario (v. gr. atención en
lengua Wayuunaiki en línea telefónica[103]
y concertación con las comunidades para la atención), los cuales han reportado
resultados positivos en el cumplimiento de metas en salud y nutrición,
especialmente de madres gestantes y niños en la primera infancia. Los programas
con un enfoque diferencial han sido de reciente aplicación (2015 y 2016), y
cuentan con apoyo y financiación del Ministerio de Salud y la Gobernación de La
Guajira[104].
(ii)
En materia de salud, se han implementado
mecanismos de reporte de eventos de desnutrición aguda, moderada y severa en
menores de 5 años[105].
Las políticas públicas en salud tienen programas focalizados especialmente a
los menores de 5 años, incluyendo programas enfocados en combatir la
desnutrición[106],
pero no son accesibles a muchos de ellos por no contar con un registro civil[107].
(iii)
Se sugiere la inclusión de los procedimientos
para la recuperación nutricional en el POS para facilitar su provisión,
eliminando engorrosos trámites administrativos para la atención de los niños
afectados[108].
La Defensoría del Pueblo resaltó que de acuerdo con información recibida en
febrero de 2016, existían solamente 15 camas de recuperación nutricional en el
departamento de La Guajira, mientras que se verificaron 938 casos de
desnutrición en un ejercicio de microfocalización[109].
(iv)
Las estadísticas sobre vacunación en el
departamento de La Guajira son inferiores al promedio nacional[110].
(v)
Existen en el departamento de La Guajira 30
IPS indígenas habilitadas, con 63 sedes ubicadas en los municipios de Dibulla
(1), Manaure (2), Uribia (2) y Maicao (10) y en el distrito de Riohacha (15).
En el SGSSS se cuenta con 379 prestadores, en una proporción de 88.6% de
prestadores privados y un 12.4% de prestadores públicos. La red pública de
hospitales cuenta con tres instituciones de segundo nivel y uno de primer nivel
por cada municipio y distrito, con excepción de Uribia, donde funcionan dos. En
el departamento se cuentan 1187 camas, de las cuales son pediátricas 295, y se
cuenta con 71 ambulancias para el traslado de pacientes[111]. En
consecuencia, existe una institucionalidad para la atención de los
requerimientos en salud de la población.
(vi)
Si bien existiría un buen nivel de afiliación
al SGSSS[112],
las dificultades reportadas por el Ministerio de Salud en la implementación de
programas para la atención en salud de los niños del pueblo Wayúu, se
fundamentan en las condiciones geográficas, culturales, entre las cuales se
destacan: adolece de disponibilidad de áreas aptas para la agricultura; escaso
recurso hídrico, y una deficiente calidad del agua; alta dispersión territorial
de las comunidades indígenas y dificultad para trasladar los pacientes a los
centros hospitalarios, como consecuencia de inexistencia o mal estado de la
malla vial, falta de transporte[113];
falta de articulación de los actores para la formulación de acciones conjuntas;
excesos en trámites para el acceso a los servicios[114]; falta de
actividades pedagógicas que permitan a los miembros de la comunidad Wayúu
comprender los alcances y beneficios de los diferentes programas[115];
y falta de traductores que dominen el Wayuunaiki entorpece la atención en las
comunidades[116].
Considera el Ministerio q...
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