T-457-23
DERECHO A LA EDUCACIÓN, A LA NO DISCRIMINACIÓN RACIAL
Y AL DEBIDO PROCESO-Debida
diligencia en la investigación de actos discriminatorios
(…),
en lugar de garantizar la recolección objetiva de información para generar las
alertas necesarias y notificar a las entidades competentes de esclarecer los
hechos y atribuir responsabilidades, la institución educativa se limitó a
descartar preliminarmente el escenario de racismo y revictimizar al adolescente
… al considerar que las autoridades competentes todavía no habían determinado
la existencia de los actos de racismo y con ello desconoció que la activación
de la Ruta no está supeditada a la demostración de la responsabilidad penal,
disciplinaria o administrativa del presunto infractor, en lugar de poner el
acento en el interés superior del menor de edad.
DERECHO A LA
EDUCACION INCLUSIVA-Ajustes
razonables
(...)
el colegio vulneró el derecho a la educación del estudiante porque ante la
existencia de una queja por presuntos actos de racismo no dirigió sus esfuerzos
a adoptar los ajustes razonables que fueran necesarios para garantizar el
ejercicio efectivo de la educación por medio de espacios de tolerancia y
respeto, más aún cuando el presunto agresor es un docente y, además, ha
dificultado el regreso a clases del adolescente.
DERECHO DE
PETICION-Vulneración por
falta de respuesta
JUEZ DE
TUTELA-Facultad de fallar
extra y ultra petita
PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa
judicial, éste es eficaz e idóneo
DERECHO A LA
EDUCACION-Contenido y
alcance/DERECHO A LA EDUCACION-Desarrollo integral
PRINCIPIO
DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Derecho
a recibir una educación que responda a sus necesidades
DERECHO A LA
EDUCACION INCLUSIVA-Contenido/PROCESO
EDUCATIVO-Tolerancia, respeto a la diversidad e igualdad en la
diferencia
ACCESIBILIDAD
COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Condiciones de igualdad y no discriminación
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia
del acceso y permanencia en el sistema educativo
DERECHO A LA
EDUCACION INCLUSIVA-Deber de
los colegios de utilizar las metodologías y herramientas existentes en aras de
mejorar el clima escolar de todos los estudiantes
PROHIBICION
DE DISCRIMINACION RACIAL-Protección
constitucional e internacional
PROTECCION
CONSTITUCIONAL DE LOS AFROCOLOMBIANOS FRENTE A ACTOS DE DISCRIMINACION RACIAL-Línea jurisprudencial
ACOSO
ESCOLAR O BULLYING-Concepto
DERECHO A LA
IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN RACIAL-Deber de prevenir el racismo en espacios escolares
DERECHO A LA
IGUALDAD DE PERSONAS AFRODESCENDIENTES-Discriminación por origen racial como un
"criterio sospechoso" es inadmisible por el orden constitucional y la
comunidad internacional
PRESUNCION
DE DISCRIMINACION-Se invierte
la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
DERECHO A LA
IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN RACIAL-Protocolo de Atención para Situaciones de Presunto
Racismo y Discriminación Étnico-Racial
La Secretaría de Educación del distrito de Bogotá elaboró un
Protocolo … que no solo está diseñado para atacar el racismo estructural sino
también el racismo cotidiano. En ese sentido, identifica unas señales de alerta
y unos síntomas de alerta de situaciones que pueden constituir un acto de
racismo o ayudar a identificar a las personas que pudieron ser víctimas. Esto,
con la intención de que los actos puedan ser reconocidos por cualquier miembro
de la comunidad educativa.
PROHIBICION
DE DISCRIMINACION RACIAL-Factores
relevantes para identificar una conducta racista
DERECHO A LA
IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN RACIAL-Ruta de atención para situaciones de presunto racismo
y discriminación étnico-racial en el entorno educativo
DERECHO
FUNDAMENTAL DE PETICION-Contenido
y alcance/DERECHO DE PETICION-Núcleo esencial
SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Atención integral de la salud mental
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Sexta de Revisión
SENTENCIA T-457 de 2023
Referencia:
Expediente
T-9.341.317
Revisión de la decisión judicial
relacionada con la solicitud de tutela presentada por Camilo en
representación de su hijo en contra de la Secretaría de Educación del distrito de Bogotá
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés
(2023)
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo
proferido, en primera instancia, por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de
Bogotá el 13 de marzo de 2023, dentro del proceso de tutela de la referencia[1],
previas las siguientes consideraciones.
Aclaración previa
Esta Sala ha adoptado, como medida de protección a la intimidad de
la parte accionante y los terceros[2],
la supresión de los datos que permitan identificarlos. Por tanto, los nombres
serán reemplazados por unos ficticios y se suprimirá información que permitan
su identificación. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se
ordenará a la Secretaría General de la corporación, a las partes, a los terceros
y a la autoridad judicial de instancia, guardar estricta reserva respecto de su
identificación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud
1.
Camilo, en representación de su hijo Tomás, presentó una
solicitud de tutela en contra de la Secretaría de Educación del distrito de
Bogotá (en adelante Secretaría de Educación) con el propósito de obtener el
amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la
administración de justicia y los derechos de los niños y niñas. Esto, al
estimarlos vulnerados debido al tratamiento que le dio la entidad a una
petición que presentó con la finalidad de que se iniciara una investigación
administrativa en contra del colegio luego de que, aparentemente,
permitiera que su hijo fuera sometido a unos actos de discriminación racial y,
como consecuencia de estos, intentara suicidarse.
B. Hechos relevantes
2.
A continuación, para facilitar la
comprensión del caso, se exponen los hechos más relevantes de la solicitud de
tutela, organizando y complementando la información con las pruebas aportadas
en el proceso.
3.
Para el 2022, el hijo del accionante
cursaba el grado sexto de bachillerato en el colegio y, según el relato
del padre, el adolescente[3]
padeció en esa institución educativa dos escenarios de discriminación racial
por parte de algunos docentes. El primero, en el 2019 y, el segundo, en el
2022, así:
Hechos del 2019
4.
Según el solicitante, en el 2019 los
profesores del colegio y los padres de familia trataron el tema del “bajo
rendimiento” de los estudiantes. En esa oportunidad los docentes culparon a los
padres de la situación y el señor Camilo defendió la labor de los
familiares comprometidos con la educación de sus hijos e hizo un llamado a
asumir la responsabilidad de forma compartida.
5.
De acuerdo con el señor Camilo,
como consecuencia de su intervención en la reunión mencionada, se inició una
“primera fase de persecución” hacia su hijo. En concreto, señaló que: (i) la
profesora de música anunció que sacaría al niño de las clases del coro porque los
docentes “al unísono le pidieron que no lo siguiera ‘premiando’”[4] con esa
participación; (ii) encontró a su hijo llorando porque la rectora al parecer lo
vio jugando con sus amigos y le gritó “¡estas con tu desorden, después viene tu
papa (sic) a decir que tú eres un santico!”[5]; (iii) la directora de grupo le
preguntó al señor Camilo “de forma despectiva y asqueada que ‘¿cuándo le
cortaría el pelo a [su] hijo? porque ese pelo era de formar piojos y
contaminaba a los demás niños’”[6],
y (iv) el niño, llorando, le contó que los profesores lo
cambiaban constantemente “de silla manifestando que incomodaba a los demás niños”[7].
6.
Como consecuencia de las situaciones
descritas, el señor Camilo notó a su hijo muy afectado y, por tanto, lo
llevó a que recibiera un tratamiento por la especialidad de psicología, además,
“apel[ó] al conducto regular del colegio sin obtener una respuesta”[8].
Ante el silencio de la institución educativa, el accionante acudió a la Secretaría
de Educación con la intención de obtener una solución a la problemática
padecida.
7.
Actuación de la Secretaría de
Educación frente a la queja de 2019. De acuerdo con las pruebas allegadas
en sede de revisión, la Secretaría realizó cuatro reuniones en la institución
educativa[9],
por intermedio de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones (en
adelante la Dirección de Inclusión) con el propósito de atender el caso
reportado.
8.
En las reuniones, entre otras cosas, la
Secretaría de Educación dialogó con dos docentes, la rectora, el coordinador,
la orientadora, el estudiante y sus padres de familia y acordaron (i) realizar
una jornada pedagógica con los profesores para tratar el tema de la
discriminación racial en la que, además, el colegio ofreciera disculpas
públicas; (ii) comprometer al colegio con la no repetición de los hechos, y
(iii) adelantar las actuaciones académicas necesarias para rechazar todo tipo
de discriminación. En su momento, los padres de Tomás aceptaron las
disculpas ofrecidas[10].
Hechos del
2022
9.
Después de lo ocurrido en el 2019, el
solicitante señaló que su hijo presentó una rápida recuperación en su estado
anímico como consecuencia del tratamiento psicológico y de tomar clases
virtuales por causa de la pandemia del COVID-19. Sin embargo, afirmó que al
retornar a las clases presenciales en el 2022 el adolescente volvió a padecer
“actos racistas”.
10.
El accionante narró algunas situaciones
que en su sentir constituyen actos discriminatorios. Sostuvo que en una reunión
con el director de grupo[11]
de su hijo, “le detect[ó] cierto aire racista, al manifestar que los niños de
‘ahora’ son muy delicados porque no se les puede poner apodos ni decirles nada
como gordo, flaco, negro, porque se ofenden”[12], frente a lo cual intervino y le hizo
“caer en cuenta que estaba usando términos racistas, porque si cada niño tiene
su nombre y apellido por qu[é] usar apodos”[13]. Sin embargo, notó que al profesor no
le gustó su observación.
11.
Expuso algunas manifestaciones que su
hijo le hizo en las que este refirió unas expresiones que el director de grupo
le dijo de manera repetitiva y que, en su opinión, generaron que Tomás
no quisiera ir a clases ni levantarse de la cama, se volviera un chico retraído
y triste, y tuviera un deterioro académico. En concreto, que el docente le
dijo: “¡aja, entonces tu papa (sic) demando (sic) al colegio!”; “¿acaso crees
que tú vas a pasar el año conmigo?”; “oye negrito bruto, necesito hablar
contigo”. Además, que el profesor le hacía señas que indicaban que lo tenía
“entre ojos”[14].
12.
Añadió que el colegio nunca reportó a Tomás
con la oficina de orientación psicológica. Por el contrario, el director de
grupo dio reportes favorables del desempeño del adolescente, pues le dijo a su
esposa que su hijo “era un buen niño e iba estupendamente, incluso la
felicit[ó] y le dijo ‘ojalá y todos los niños fueron así como Tomás’”[15].
Sin embargo, luego de observar los ataques en su contra y que le tocaba nivelar
matemáticas y ciencias naturales, se dio cuenta de que esas manifestaciones
fueron usadas como un “sofisma de distracción para que omiti[eran] cualquier
reclamo y no not[aran] que era una clara persecución hacia el niño”[16].
13.
El accionante narró que luego de
presentar la nivelación de matemáticas[17], su hijo salió con un rostro que
parecía como “ido”, con la mirada perdida y no lo buscó, ni dijo una sola
palabra. Sin embargo, después de indagarle por los resultados, Tomás le
dijo que “a todos los que nivelaron le dieron notas, menos a él”[18].
14.
El padre expuso que intentó comunicarse
con el docente y este se negó a contestarle y, cuando lo hizo, le dijo que no
sabía si Tomás había pasado o perdido la nivelación académica, pues
debía reunirse con el Consejo Estudiantil del colegio para ver qué pasaría con
ese caso. Sin embargo, contó que luego el profesor le informó que su hijo había
perdido el año escolar y que Tomás, al escuchar la noticia, “empezó a
dar gritos y a botarse contra la pared”[19].
15.
El peticionario relató que por la
situación se exaltó y se dejó llevar por la soberbia y le escribió al docente
lo siguiente[20]:
“usted porque (sic) le tuvo que hacer eso a mi hijo, con qué derecho, de seguro
está cumpliendo con el mandato el (sic) de perseguir y hacerle daño a mi hijo,
necesito hablar urgente con usted!”[21].
Sin embargo, el profesor no aceptó hablar con él.
16.
Después de la situación narrada, el
profesor de matemáticas y a su vez director de grupo citó al señor Camilo a
una reunión, a la que este asistió con su esposa y su hijo. Al llegar, les
sorprendió que también estaban el coordinador, la orientadora, el profesor de
tecnología y la profesora de biología y ciencias naturales. Según el actor, no
le permitieron el acceso de dos testigos y,
por el contrario, el coordinador le dijo a los vigilantes que no entraba ni
salía nadie del cuarto y “cerró la puerta con la llave y se la tir[ó] luego al
profesor Carlos quien se la guard[ó] asegurándose que nadie se la
quitara”[22].
17.
El señor Camilo afirmó que se
quedaron en la reunión porque pensaron más en solucionar la situación que en el
encierro y que acordaron grabar la conversación[23]. Sin embargo,
ante la falta de acuerdo en relación con la existencia de los actos de racismo
y la promoción del estudiante al grado séptimo, tuvieron que gritar fuertemente
para que les permitieran salir.
18.
En la reunión, el accionante dijo que
le solicitó al colegio que su hijo no tuviera que repetir el curso escolar y
que le permitieran continuar con el siguiente grado mientras recibía el
tratamiento psicológico que necesitaba para volver a ser “el niño piloso”[24].
Esa propuesta la sustentó en las afectaciones que el adolescente sufría por
haber sido maltratado psicológicamente y acosado y perseguido académicamente.
Añadió que no se cumplieron los compromisos que en el 2019 acordaron con el
colegio.
19.
La propuesta mencionada fue rechazada
por el coordinador quien se opuso, según el actor, utilizando expresiones como
“ni muerto haría eso” y que “hiciera lo que [le] diera la gana” porque acceder
a esa solicitud imponía mucho trámite, como convocar al Consejo Estudiantil, y
los profesores quedarían como un “zapato”. Con todo, agregó que el profesor de
tecnología y la profesora de biología y ciencias naturales se mostraron
partidarios de la propuesta.
20.
El accionante también expuso que el
coordinador, “usurpando el papel de fiscal, de juez y de psicólogo”[25],
entrevistó a su hijo y le hizo preguntas sin respetar que estaba muy afectado y
traumatizado por el tema. Por tanto, de lo evidenciado en esa reunión, los
padres concluyeron que se trataba de un plan del colegio para perjudicar al
adolescente. Además, señaló que el director de grupo no opinó sobre el tema y
se limitó a “mostrar unos falsos documentos”[26] en los que supuestamente aparecía la
firma de su esposa aceptando las citaciones del docente y admitiendo el estado
académico del niño.
21.
Peticiones presentadas por los
padres. El 24 de noviembre de 2022, el
accionante dirigió una carta al director de grupo, al cuerpo de profesores, al
coordinador y a la rectora del colegio y expuso la discriminación racial que,
en su opinión, sufrió su hijo en la institución. Sin embargo, no recibió
respuesta. Entonces, el 28 de noviembre de 2022, escaló el asunto a la Secretaría
de Educación, por medio de la Dirección Local
de Educación de Suba (en adelante la Dirección de Educación de Suba) la que,
inicialmente, en opinión del actor, le dio una respuesta muy lejana de lo
pretendido.
22.
En consecuencia, el 18 de enero de 2023 radicó
una queja ante esa misma Secretaría[27]
en la que expuso reparos por la actuación que, hasta ese momento, había
realizado la Dirección de Educación de Suba, por la falta de sanción al colegio
y a los profesores involucrados debido a la vulneración de los derechos de su
hijo, además, porque no fueron convocados ni entrevistados en frente de los
posibles agresores para efectos de demostrar los hechos relatados previamente y
aportar las pruebas pertinentes[28].
Así mismo, el 7 de diciembre de 2022, la madre de Tomás había
radicado una petición ante la Personería de Bogotá (en adelante la Personería)
en la que expuso la presunta situación de discriminación padecida por su hijo[29].
23.
Trámite ante el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar (en adelante ICBF).
El señor Camilo añadió que en su afán de buscar ayuda acudió al ICBF.
Sin embargo, la familia se encontró con el hecho de que el colegio había
enviado un escrito “totalmente falso y mentiroso […] donde afirman que [su]
hijo está siendo maltratado por [los] padres y obligado a mentir y que además
una mamá y un supuesto compañerito de Tomás del colegio habían rendido
testimonio [acerca de que su] hijo les había confesado esto”[30]. El ICBF,
luego de entrevistar al menor de edad y averiguar sobre el tema, concluyó que
no era cierto lo afirmado por el colegio.
24.
Inconforme con la situación descrita,
el accionante acudió a la solicitud de tutela en representación de su hijo, la
cual fue admitida el 1 de marzo de 2023.
Descripción de las pruebas
allegadas en sede de revisión
25.
Estado de salud de Tomás. El señor Camilo expuso que ambos padres llevaron a
su hijo a una valoración por psicología porque en más de una ocasión ha
intentado quitarse la vida. En concreto, narró que lo bajaron del techo porque
estaba colgado de una sábana, que intentó tomarse un tarro de cloro y las
pastillas del botiquín. Señaló que esta situación tiene a los padres “con el
alma en la mano”[31],
por lo que optaron por turnarse en sus trabajos para no dejar solo al
adolescente, a pesar del impacto económico que ello implica y del riesgo de
perder sus empleos. Añadió que la Nueva EPS encontró a su hijo bastante
afectado.
26.
Actuaciones de la Nueva EPS. El 20 enero de 2023, Tomás fue diagnosticado con
depresión leve[32].
Sin embargo, en la valoración realizada el 2 de febrero de 2023, la psicóloga
expuso que el niño evoluciona de “cuadro depresivo leve a cuadro depresivo
moderado con alto riesgo de suicidio y autoagresión. Presenta ideas de
minusvalía, desesperanza, desmotivación, aislamiento social, terrores
nocturnos, pérdida del apetito, baja autoestima. Cuenta con red de apoyo por
parte de su núcleo familiar”[33].
Además, en la historia clínica aportada se lee el relato que la madre le hizo a
la psicóloga, según el cual, el 15 de marzo de 2023, el niño fue valorado por
psiquiatría y ese profesional sugirió “la hospitalización por el alto riesgo de
suicidio del paciente”[34].
27.
Actuaciones del ICBF. La entidad expuso que el 29 de noviembre de 2022 un
servidor del colegio reportó ante la entidad el caso de Tomás y expuso
como riesgos para el menor de edad, que sus padres “no han atendido a su hijo a
nivel psicológico y médico”[35].
28.
Como sustento de esas afirmaciones, la
persona que reportó el caso dijo que ese día un compañero de clase de Tomás,
del que desconoce sus datos, acompañado de su madre, relataron que el padre de Tomás
le pidió que mintiera en la reunión que sostuvieron el 24 de noviembre de
2022, “que dijera que había recibido palabras denigrantes y discriminación por
parte del docente de matemáticas y director de grupo, para obligar al colegio a
que lo promovieran. Como Tomás no logr[ó] hacer exactamente lo que le
pidió el papá, fue castigado físicamente y presionado psicológicamente por el
padre. El Joven (sic) le manifestó a
su compañero sentirse muy estresado por esa presión y por lo que su padre le
dice que piensa hacer (movilizarse en medios de comunicación) y le manifiesta
ganas de morirse, por esta presión”[36].
El relato del servidor agrega que “el lenguaje que maneja el padre con el menor
de edad es revictimizante y poco propositivo”[37] y que el colegio ha “identificado que
el menor de edad no es víctima de discriminación”[38]. Además, que
“[e]l padre, en el año 2019, también us[ó] la figura de la queja por una
presunta discriminación, dejando quejas y denuncias contra docentes que en este
momento [le] generan sospecha ante lo reportado por el compañero de clase y su
madre”[39].
29.
Entrevista de la psicóloga del ICBF.
En el marco del trámite adelantado por el
ICBF, el 2 de diciembre de 2022, una psicóloga
entrevistó al adolescente. En el documento se lee lo siguiente: Tomás “reporta
vinculo (sic) filial cercano con ambos padres […], reporta que al ser el menor
de los hermanos siente el apoyo y protección de sus hermanos”[40]. Además,
“niega situaciones de maltrato o [violencia intrafamiliar]”[41] y “reporta que
el profesor Carlos y el Coordinador Mateo, le han hecho
comentarios despectivos con respecto a su color de piel ‘negrito bruto’”[42], y
que
“[e]llos siempre se la pasaron diciendo
que [él] era un buen alumno, pero el día que [los] encerraron en el cuarto,
[le] sorprendió lo que hicieron y dijeron […], reporta que a raíz de la
persecución realizada, regresaba llorando a casa, no quería comer y quería
pasar durmiendo […], comenta que presenta ideación de ‘me quería matar, me iba
a tomar esas pastillas’, aclara que ha comenzado a presentar alteraciones en la
conducta de alimentación. Informa que su deseo es permanecer en el colegio,
puesto que con sus compañeros tiene buena relación […] de quien (sic) afirma
que lo apoyan […].
Académicamente reporta buen rendimiento
escolar, sin embargo, el menor de edad perdió el año dado que perdió el área de
matemáticas.
El NNAJ niega mala conducta en el colegio,
niega que le hayan llamado la atención en el colegio por mal comportamiento, de
la misma manera indica que se le hace raro lo ocurrido puesto que comenta
‘hasta el mismo profesor Carlos decía que yo era buen alumno’”[43].
30.
La psicóloga también entrevistó a los
padres de Tomás y concluyó que no procedía la apertura de un Proceso
Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), pues el menor de edad
cuenta con sus derechos garantizados en el medio familiar bajo el cuidado de
sus progenitores. Además, sugirió remitir al adolescente a atención por
psicología por medio de la EPS[44].
31.
Valoración de la nutricionista del
ICBF. El 12 de diciembre de 2022, el
adolescente fue valorado por una nutricionista dietista del ICBF y, en lo que
interesa a este caso, concluyó que este “presenta buenas condiciones de higiene
corporal, cabello crespo, peinado en trenzas […], sin signos físicos de
malnutrición y no se evidencian señales de maltrato físico”[45].
32.
Actuaciones adelantadas por la
Secretaría de Educación del distrito de Bogotá, por medio de la Dirección de
Educación de Suba. El 2 de febrero de
2023, la Dirección de Educación de Suba dio respuesta a la primera petición del
actor[46]
en los siguientes términos: “[…] se requirió a la institución educativa […]
para que se manifestara sobre sus apreciaciones respecto de que su hijo Tomás
había sido presuntamente víctima de acoso escolar y discriminación […] se
revisó el caso evidenciando que a lo largo de[l] año escolar 2022, e incluso,
durante los año[s] 2020, 2021 no hubieron (sic) reportes que dieran cuenta de
situaciones donde se identificaran conductas de algún integrante de la comunidad
que vulneraran de alguna manera la salud física o emocional de Tomás;
por lo tanto al recibir su reporte el 22 de noviembre, se activó el protocolo
de atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos […]”[47].
33.
Además, la dirección hizo mención al
deber de corresponsabilidad[48]
para señalar que “[…] si es la familia el primero (sic) en conocer de la
situación de presunta ideación e intento de suicidio, debe inmediatamente
gestionar la atención en salud del menor (sic) y paralelamente informar al
colegio […] adjuntado (sic) el informe del profesional tratante y las
correspondientes recomendaciones médicas”[49]. Entonces, informó al padre que debía
“[…] allegar a la Oficina de Orientación Escolar del colegio, los documentos
que den cuenta de la atención médica (área Sicología) […]”[50].
34.
Finalmente, la dirección señaló (i) que
el caso está activo en el sistema de alertas y vigente el reporte ante el ICBF;
(ii) que el padre no ha formalizado la matrícula para el 2023, por lo que lo
invita a proceder como corresponde, y (iii) que “si su interés es cambiar de
ambiente escolar al niño, debe solicitar asignación (sic) de cupo (sic),
gestionando una cita”[51]
en la página web de la secretaría de educación. En relación con la situación
académica de Tomás, concluyó (iv) que “[d]e acuerdo con lo reportado por
el colegio, el estudiante no presenta de manera completa las actividades de nivelación
solicitadas […] y teniendo en cuenta la autonomía curricular de las
instituciones educativas, considera este despacho que la no promoción del menor
(sic) […] se da por bajo desempeño académico […]”[52].
35.
En relación con la segunda petición
presentada por el actor, mediante escrito del 2 de marzo de 2023, esa dirección
reiteró la respuesta anterior[53]
y solicitó a los padres que informaran lo siguiente: “1. Si la
institución educativa conoce los hechos. || 2. Si la conducta hacia el
estudiante es una conducta negativa, intencional, metódica y sistemática, de
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,
aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma
de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un
niño, niña, (sic) o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus
pares, docentes, con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. || 3. De ser
afirmativo el punto que antecede comentar si, se activó el comité de
convivencia escolar y los protocolos establecidos en el art. 40 del decreto
1965 de 2013. || 4. Hacer saber, las acciones desplegadas por la institución
educativa, tendientes a garantizar los derechos fundamentales del estudiante”[54].
36.
Actuaciones adelantadas directamente
por la Secretaría de Educación del distrito de Bogotá. El 14 de febrero de 2023, la Secretaría de Educación
realizó una mesa técnica en el colegio (primera mesa técnica) con la
participación de la rectora, el coordinador, la orientadora, el director de
grupo y los delegados de la Oficina para la Convivencia Escolar, la Dirección
de Inclusión y la Dirección de Educación de Suba y, luego de dialogar acerca
del caso, los asistentes acordaron realizar otras mesas técnicas.
37.
Segunda mesa técnica[55]. El 17 de febrero de
2023 se realizó la segunda mesa técnica con los acudientes de Tomás y
los delegados de la Oficina de Convivencia, de la Dirección de Inclusión y de
la Dirección de Educación de Suba. En esa oportunidad, los representantes del
menor de edad reafirmaron su reclamo por la discriminación racial. Precisaron
que el estudiante, durante el año escolar, no les mencionó nada respecto de los
actos discriminatorios que soportó y que el tema fue expuesto cuando respondió
las preguntas que la familia le hizo en relación con la pérdida de la materia.
38.
La delegada de la Dirección de
Inclusión le precisó a la familia que esa dependencia realiza acompañamiento
pedagógico al colegio y al estudiante, si este se encuentra asistiendo a
clases, y hace acompañamiento a la familia desde las líneas de salud y
cobertura y, además, brinda apoyo en las gestiones interinstitucionales.
39.
La delegada de la Oficina de
Convivencia expuso que las versiones de los sujetos involucrados no son
coincidentes y, por tanto, refirió que “se dará paso a Control Disciplinario de
Instrucción de la SED”[56].
También enfatizó en la necesidad de vincular al adolescente al sistema
educativo.
40.
Tercera mesa técnica[57]. El 20 de febrero de
2023 se realizó la tercera mesa técnica que contó con la participación de los
padres de Tomás y los delegados del colegio y de la Secretaría de
Educación. En esa oportunidad, se tuvieron discusiones sobre el tema al punto
que se “generan intercambios de opiniones que no permiten que las partes se
escuchen”[58].
Entre otras cosas, los padres del menor de edad expusieron (i) la condición de
salud de Tomás; (ii) su desconcierto con el proceso que se adelantó en
el 2019 porque “todo qued[ó] en el papel”; (iii) que se sintieron agredidos por
el coordinador que atendió esa situación, y (iv) que durante las clases
virtuales no se presentaron situaciones de discriminación, por lo que
agradecieron a la profesora de esos años.
41.
La rectora del colegio enfatizó que
frente a los hechos de 2019 se generó un acompañamiento por parte de la
Secretaría de Educación y se desarrollaron acciones pedagógicas, respecto de
las cuales los padres no manifestaron ningún desacuerdo. Por su parte, el
coordinador del colegio manifestó que el padre de familia incurrió en falso
testimonio.
42.
El director de grupo expuso que a Tomás
se le dieron las mismas oportunidades que a sus compañeros, que los padres
fueron informados periódicamente de su rendimiento académico y que el
adolescente no alcanzó la nota para aprobar la evaluación de la materia y no
presentó todos los planes de nivelación. Por lo tanto, perdió la asignatura de
matemáticas.
43.
La orientadora del colegio dijo que
atiende el caso desde noviembre de 2022 y precisó que no ha iniciado el proceso
de atención porque el adolescente no ha asistido a clases, pero que está
pendiente del asunto.
44.
El delegado de la Dirección de
Inclusión (i) solicitó una nueva revisión del proceso académico para verificar
si hubo discriminación de índole étnico-racial y si se garantizaron condiciones
de equidad hacia el estudiante; (ii) hizo un llamado para estudiar el caso a
partir del principio de bienestar y restitución de los derechos del estudiante,
y (iii) propuso retomar los acuerdos pactados en el 2019, asumir acciones
pedagógicas concertadas y que el colegio active el Protocolo de Atención para
Situaciones de Presunto Racismo y Discriminación Étnico-Racial (en adelante el
Protocolo).
45.
Además, (iv) le explicó al padre de
familia que la Oficina de Convivencia junto con la Dirección de Inclusión están
acompañando la activación del Protocolo (versión 5.0), y que dicho escenario
verifica el cumplimiento de los acuerdos de 2019. También le hizo énfasis en la
importancia de matricular al adolescente en la institución educativa. Le
explicó que la remisión que el colegio hizo al ICBF se justifica porque este
tiene la obligación de reportar situaciones que pongan en riesgo los derechos
de los niños, más aún, cuando en la reunión del 22 de noviembre de 2022, el estudiante
expuso ideación y conducta suicida. Además, le dijo que el trámite de la queja
de discriminación que realizó continuaría a cargo de Control Disciplinario de
Instrucción de la Secretaría de Educación y que la respuesta formal a su
requerimiento, sería entregada por la Oficina de Convivencia y las entidades
competentes que acompañen el proceso.
46.
(v) En relación con la activación de la
ruta en el sector salud, el delegado de la Dirección de Inclusión le sugirió a
la orientadora hacer una nueva solicitud al especialista tratante, por medio de
la familia del estudiante, para que, desde su competencia, determine las
recomendaciones para el acompañamiento pedagógico del menor de edad a nivel
institucional “teniendo presente flexibilizar desde la IED, lo que sea
necesario, para la pronta vinculación del estudiante a sus clases”[59].
Además, le recordó que la ruta para este presunto hecho debe estar activa en el
sistema de alertas de la Secretaría de Educación, con seguimiento según el
Protocolo y bajo el entendimiento de que las acciones pedagógicas están
mediadas por la Dirección de Inclusión.
47.
Cuarta mesa técnica[60]. El 8 de marzo de 2023 se realizó la cuarta mesa técnica
con la participación del padre de familia y un delegado del Observatorio contra
la Discriminación Racial y el Racismo del Ministerio del Interior (en adelante
el Observatorio de Discriminación). Como aspecto novedoso a lo ya
comentado, el progenitor expuso que nunca se realizó el plan de mejoramiento o
refuerzo académico que permitiera que el estudiante superara las dificultades.
Añadió que las expresiones racistas que decía el profesor eran manifestadas en
espacios clave porque no habían testigos y que su hijo no puede escuchar el
nombre del docente porque se altera.
48.
La delegada del Observatorio de
Discriminación le preguntó al padre acerca de sus necesidades y consideraciones
para enfrentar la situación, frente a lo cual este reclamó por la
responsabilidad del colegio. Así, solicitó que se sancione el maltrato recibido
por su hijo de parte del docente y que Tomás sea promovido al grado
siguiente, pues la pérdida es producto, precisamente, de ese maltrato.
49.
La servidora del Observatorio de
Discriminación enfatizó que la prioridad es la víctima y que acompañará a la
familia. Y aunque dijo que se puede tratar la situación desde una queja en
contra del docente, también señaló que en casos como el estudiado en los que
los argumentos son de tipo académico, por lo general, no derivan en fallos
favorables.
50.
Por su parte, el delegado de la
Dirección de Inclusión sostuvo que “el lugar en que se puede visibilizar un
acto de discriminación étnico-racial es [en] la revisión del proceso académico”[61].
Además, que se debe revisar que la activación del Protocolo por parte del
colegio se haya realizado el día en que el padre señaló la situación de
hostigamiento.
51.
Finalmente se acordó (i) un
acompañamiento del Observatorio de Discriminación; (ii) que la Dirección de
Educación de Suba revise el debido proceso académico, y (iii) que el colegio se
articule con la Secretaría de Salud para que se agilice la remisión para la
atención oportuna del estudiante.
52.
Reunión de la Dirección de Inclusión
con la Dirección de Educación de Suba[62]. El 8 de marzo de
2023 se reunieron los delegados de la Dirección de Educación de Suba y de la
Dirección de Inclusión. Esta última dirección llamó la atención en los
siguientes puntos: (i) la preocupación que genera el caso y que ya esté en
tribunales judiciales; (ii) el trabajo que va a realizar la Secretaría de
Gobierno Distrital respecto del tema de racismo y discriminación étnico-racial
en Bogotá; (iii) que la orientadora del colegio tiene pendiente enviar el
seguimiento y las acciones que se adelantaron por la oficina de orientación;
(iv) que el caso es de conocimiento de la Personería, la Defensoría del Pueblo
y la Fiscalía General de la Nación (en adelante la Fiscalía); (v) la necesidad
de que la Dirección de Educación de Suba allegue el expediente del estudiante
para determinar si este iba mal académicamente, cuál fue el proceso que
adelantó la institución educativa y si el docente utilizó todas las
herramientas para que el adolescente se recuperara en la materia que cursaba,
pues hasta el momento “no tiene evidencias [de] que el colegio haya hecho todo
el proceso”[63];
(vi) la necesidad de revisar el trámite adelantado en el 2019 y dar soluciones
que permitan al estudiante retomar su proceso académico, y (vii) que lo
expuesto por el padre de familia constituye una situación Tipo 3 del Protocolo,
en la medida en que trasciende el ámbito escolar y debe ser objeto de
conocimiento de la Fiscalía.
53.
En esa oportunidad la Dirección de
Inclusión señaló que el colegio estaba en la obligación de activar el
Protocolo. Entonces, corresponde a la Dirección de Educación de Suba verificar
que este sí hubiera procedido en la forma descrita. Entre las actuaciones que
la institución educativa debió realizar se encuentran la de notificar a la
Dirección de Educación de Suba acerca de la situación que estaba sucediendo y
la obligación de esta dirección local de recaudar la información necesaria para
que la Oficina de Control y Vigilancia haga el estudio del caso por involucrar
a un docente. Esto porque si bien hay implicado un asunto académico, también
existe una situación más allá de lo académico frente a lo cual se deben prender
las alarmas, pues se trata de una situación Tipo 3.
54.
Por su parte, los delegados de la
Dirección de Educación de Suba plantearon (i) la necesidad de que se haga la
construcción de la ruta más pertinente para el caso; (ii) que ningún ente
competente ha determinado el presunto acoso y que la docente que en el 2019
expresó la observación del cabello del estudiante, lo hizo sin tener en cuenta
que era un niño afro; (iii) que es importante que el adolescente retome el
grado sexto porque su promoción al grado séptimo podría exponerlo a temas que
no conoce; (iv) que la ruta se activó y, en función de ello, están realizando
acciones[64],
y (v) que esa Dirección no asume competencias directas en relación con la
manera en que se lleva a cabo la implementación de la Cátedra de Estudios
Afrocolombianos en las Instituciones Educativas Distritales (en adelante
Instituciones Educativas), pues estas tienen autonomía curricular para
implementarla de forma diferenciada en cada colegio.
55.
Reunión de gestión de acuerdos[65]. El 27 de marzo de
2023 se reunieron la rectora, la orientadora y dos delegados de la Dirección de
Inclusión para gestionar y organizar espacios que permitan avanzar en el apoyo
del colegio mediante la creación de escenarios de formación a los docentes y a
la comunidad educativa, y de sensibilización, concientización y revisión de la
oferta curricular de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos como herramienta y
proceso de formación antirracista. Se acordó una sesión con los docentes el 16
de mayo de 2023. La rectora puso en conocimiento que la institución viene
desarrollando el tema del racismo y la discriminación étnico-racial en el
proyecto recetario antirracista y en un proyecto de derechos humanos que tiene
enfoque en los derechos étnicos.
56.
Taller con los docentes[66]. El 16 de mayo de
2023 se realizó en el colegio el taller de socialización del Protocolo de
Atención para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminación Étnico-Racial
con enfoque gitano y de comunidades negras, afro, raizales y palenqueras. En
esa oportunidad los docentes manifestaron que les parecía importante el tema y
que era necesario continuar con la jornada, por lo tanto, solicitaron un nuevo
espacio para junio.
57.
Situación actual de Tomás. Por conducto de la Oficina
para la Convivencia Escolar, el padre de Tomás manifestó que no
considera conveniente un cambio de institución educativa para el adolescente
porque este ha generado lazos sociales con sus compañeros[67], y agregó que
el 21 de febrero de 2023 lo matriculó en el colegio, en el grado sexto.
Sin embargo, expuso que en los meses de febrero y marzo Tomás tuvo una
serie de recaídas en su salud mental que le impidieron asistir al colegio. Ante
ello, la institución educativa, el 23 de marzo de 2023, les informó a los
padres de familia que debían llevarlo a clases o liberar el cupo[68].
58.
En respuesta al anterior mensaje, el 29
de marzo de 2023, la madre de Tomás envió un correo electrónico al
colegio solicitando “la flexibilización que le permite ser educado en casa”[69].
El 13 de abril del mismo año el colegio le expresó que aceptaba la
flexibilización de manera transitoria por temas psicosociales, pero que era
necesario un concepto de salud mental que señalara claramente la incapacidad
del estudiante de asistir a la institución de manera presencial. Además le
solicitó el envío de las incapacidades[70].
59.
El 9 de mayo de 2023 los padres de
familia (i) solicitaron al colegio que se le permitiera al adolescente
presentar los exámenes de forma virtual para evitar que este tuviera que volver
al colegio mientras se recupera; (ii) preguntaron por la posibilidad de
realizar una promoción anticipada al grado séptimo, y (iii) explicaron que las
citas en la EPS son demoradas, pero que trabajan para poder enviar los
conceptos médicos.
60.
Sin embargo, el 12 de mayo de 2023, el
colegio negó la posibilidad de que el estudiante presentara los exámenes en
forma virtual. Además, reiteró la necesidad de un dictamen médico, negó la
promoción anticipada por ser una solicitud extemporánea y exigió la
presentación de las incapacidades porque, de acuerdo con el reglamento de la
institución, se pierde el año escolar con el 25% de inasistencias. Entonces,
los padres enviaron una comunicación al colegio manifestando que estaban
afectando el derecho a la educación del adolescente al obligarlo a presentar de
forma presencial los exámenes. También advirtieron que con las fallas que
tiene, al no poder allegar las incapacidades, se prejuzgó al estudiante al
señalar la posible pérdida del año.
61.
El 25 de mayo de 2023 los padres de familia
recibieron una citación de Control Interno Disciplinario de la Secretaría de
Educación para que Tomás se presentara a rendir testimonio. Dicha cita
fue reprogramada porque los progenitores solicitaron la presencia de un
defensor de familia y de un psicólogo. Además, el 23 de junio de 2023 los
padres y el adolescente fueron citados por el ICBF, pero, el 27 de junio de
2023, estos solicitaron la reprogramación de la reunión con la finalidad de que
ambos pudieran acompañar al adolescente.
C.
Pretensiones
62.
El solicitante pretende el amparo del
derecho de petición “que a su vez afecta el núcleo esencial del derecho [al]
debido proceso, acceso a la justicia, los derechos del niño”[71], y que se
ordene a la Secretaría de Educación “otorgar una respuesta integral y de fondo
a la solicitud radicada No. E-20238491 y en ese mismo orden proceda de
conformidad a dar inicio a la actuación administrativa [para] investigar la
veracidad y ocurrencia de los hechos aquí relatados”[72].
D. Respuesta de la entidad accionada y las entidades
vinculadas[73]
63.
Alcaldía Mayor de Bogotá. La entidad territorial remitió el asunto a sus secretarías
de Salud, Educación y Gobierno, por tener competencia frente a la problemática[74].
64.
Secretaría de Gobierno Distrital. La secretaría consideró que no tiene legitimación en la
causa por pasiva porque la vulneración planteada recae en la Secretaría de
Educación[75].
65.
ICBF, Regional Bogotá, Centro Zonal
Suba. El centro zonal hizo un recuento del
procedimiento adelantado para concluir que no era necesario dar apertura al
PARD. Por lo tanto, solicitó su desvinculación[76].
66.
Viva 1A IPS. La institución expuso que
no tiene legitimación en la causa por pasiva, pues la solicitud se dirige en
contra de la Secretaría de Educación. Además agregó que no ha negado el acceso
a los servicios de salud del hijo del accionante[77].
67.
Secretaría de Salud Distrital. La secretaría solicitó declarar improcedente la solicitud
de tutela porque no se encuentra probada la vulneración de un derecho
fundamental que la implique y tampoco está legitimada en la causa por pasiva,
pues no es la encargada de resolver las pretensiones propuestas[78].
68.
Nueva EPS. La entidad planteó que no está legitimada en la causa por
pasiva porque las pretensiones de la tutela se dirigen en contra de la
Secretaría de Educación y de los soportes del caso no se evidencia la
vulneración del derecho de acceso a la salud por parte de la EPS[79].
Adicionalmente, en sede de revisión, manifestó que le presta los servicios de
psicología al menor de edad por medio de su IPS primaria Viva 1A IPS. Como
prueba de ello, adjuntó los soportes de la prestación del servicio desde enero
de 2023 hasta el 10 de julio de 2023.
69.
Ministerio de Educación. El ministerio solicitó su desvinculación al considerar que
el asunto es competencia de la entidad territorial accionada que es la
encargada del servicio de educación en el distrito[80].
70.
Secretaría de Educación Distrital. La Secretaría de Educación le remitió una comunicación a la
Dirección de Educación de Suba para que contestara la solicitud de tutela.
Dicha dirección expuso que le dio una respuesta preliminar a la petición que el
señor Camilo radicó el 28 de noviembre de 2022, en la que señaló que “se
requirió al colegio pero que por iniciarse el periodo de vacaciones del
personal docente, [se] emitirá respuesta de fondo cuando el colegio retome
actividades […]”[81].
La respuesta tuvo el radicado S-2023-32879.
71.
Ahora, en relación con el escrito que
el accionante radicó el 18 de enero de 2023, expuso que esa solicitud
corresponde en gran medida con la petición que el señor Camilo radicó el
28 de noviembre de 2022. Con todo, el 2 de marzo de 2023, la Dirección de
Educación le indicó al actor que su petición había sido resuelta con el
radicado S-2023-32879. Además, que como consecuencia de esta se habían
realizado tres mesas técnicas.
72.
Entonces, de acuerdo con la precedida
información, la Secretaría de Educación concluyó que “por intermedio del colegio
han procedido conforme a derecho en el caso objeto de la presente acción”[82] y
que no es posible que a Tomás se le aprobara “caprichosamente” el año
porque no cumplió con el desempeño académico ni superó los compromisos de
recuperación. Como prueba de lo señalado anexa los soportes y las actas de las
reuniones en las que consta que se ha trabajado el caso del señor Camilo.
73.
En relación con el tratamiento de salud
que requiere Tomás, la Secretaría de Educación manifestó no ser
competente. Además, resaltó las normas que consagran el principio de
corresponsabilidad y propuso que se declare un hecho superado por cuanto le han
dado respuesta a todas las peticiones.
74.
Director de grupo. En la contestación a la solicitud de tutela el docente
expuso que (i) no tenía conocimiento de la queja que el señor Camilo presentó
en el 2019 porque empezó a trabajar en el colegio el 5 de noviembre de ese
mismo año; (ii) el 29 de julio de 2022 se reunió con los padres de familia del
grupo para “identificar y diferenciar la violencia escolar del acoso escolar”[83].
Sin embargo, en esa reunión el señor Camilo expresó que “una cosa es que
le digan a uno niche y otra que le digan negro hp”[84]. En respuesta,
el profesor indicó que le dijo que “la segunda expresión es claramente una
acción violenta y que debe ser reprochable”[85].
75.
(iii) No es cierto que haya utilizado
las expresiones que supuestamente le dijo a Tomás porque de uno de los
audios que el señor Camilo le envió a su celular se puede concluir que
hasta el 22 de noviembre de 2022 “el niño no le había informado sobre los
presuntos actos de racismo” a su familia[86]. El profesor señaló que los padres
tuvieron la oportunidad de hablar con él durante la entrega de informes del
segundo trimestre, y no lo hicieron, además, que no asistieron a recibir las
notas del tercer trimestre ni a realizar la matrícula y no le informaron en
ningún momento sobre las presuntas actuaciones bochornosas de las que lo acusan.
76.
(iv) No es cierto que el señor Camilo
lo buscó durante los descansos y, en todo caso, la madre de Tomás
fue al colegio en tres ocasiones y en ninguna le manifestó alguna inconformidad
o la registró en el observador. Y tampoco observó la necesidad de remitir a Tomás
a orientación.
77.
(v) El 29 de septiembre de 2022 citó a
los padres de Tomás para hablar de las materias de inglés y matemáticas.
En esa oportunidad les mencionó que “el estudiante es un buen muchacho y se
destacó por su comportamiento respetuoso [con él], aunque a veces muestra
brotes de indisciplina que no llegan a salirse de control”[87]. Además, les
recomendó que revisaran el cuaderno de matemáticas de su hijo porque allí se
registraban las notas obtenidas. Precisó que no es cierto que solo a Tomás no
se le entregaran las notas de nivelación, en la medida en que quedaron varios
estudiantes con notas pendientes.
78.
(vi) El señor Camilo le envió
unos audios en los que hace una serie de acusaciones denigrantes e insultantes
hacia él que afectaron su salud y que, como consecuencia de esos ataques
verbales, se siente inseguro y frustrado en su trabajo, situación que le ha
generado problemas de ansiedad, preocupación, irritabilidad y delirio de
persecución, entre otros. También considera afectada su dignidad, moral y buen
nombre porque el accionante se ha referido hacia él como “imbécil” e “idiota”.
79.
(vii) El padre de Tomás, en la
reunión del 20 de febrero de 2023, le dijo que “den gracias a Dios que soy un
papá pasivo y que no soy violento porque si fuera otro, tú no te estarías
riendo”[88].
Mencionó que tomó esas expresiones como una amenaza que lo motivaron a
presentar una denuncia en la Fiscalía por los delitos de injuria y calumnia y a
informar a la Inspección de Policía para que tomara medidas de seguridad.
Señaló que fue removido de su lugar de trabajo para garantizar su seguridad.
80.
(viii) Respecto de la reunión sostenida
el 24 de noviembre de 2022, dijo que “no es verdad que [le] hayan arrojado las
llaves asegurándose de que nadie [se] las quitara”[89] y que tampoco
es cierto que se le impidiera a los padres de familia la salida de la sala en
la que se reunieron.
81.
En el oficio remitido en sede de
revisión, el profesor indicó que ha tenido que buscar ayuda psicológica y
psiquiátrica y que ha seguido las recomendaciones laborales “debido a los
insultos verbales y escritos, las falsas acusaciones y las amenazas del padre
de familia Camilo y la madre Marta”[90]. Además, que
como consecuencia de las múltiples declaraciones e investigaciones que ha
tenido que enfrentar, se ha agravado su bienestar emocional, desempeño laboral
y calidad de vida, siendo diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y
depresión[91],
por lo que le dieron unas recomendaciones laborales[92].
82.
Finalmente, el docente expuso que el
colegio inició cada uno de los protocolos correspondientes a este tipo de
situaciones y que siempre obró de forma pertinente y oportuna para esclarecer
los hechos.
83.
Colegio. La institución educativa fue vinculada al proceso por medio
del auto admisorio de la solicitud de tutela, el cual fue notificado el 1 de
marzo de 2023 al correo electrónico que corresponde con la cuenta oficial del
colegio[93].
Sin embargo, este guardó silencio durante el trámite de instancia.
E. Decisión judicial que se revisa
Decisión del juez de tutela de primera instancia
84.
El Juzgado 24 Civil Municipal de
Bogotá, en Sentencia del 13 de marzo de 2023, amparó el derecho de petición de Camilo
porque no encontró prueba de la contestación a la petición por él
presentada el 18 de enero de 2023.
85.
En relación con el presunto acoso
estudiantil y la discriminación, la autoridad judicial consideró que todas las
afirmaciones deben ser sometidas a un debate probatorio en la medida en que
fueron desconocidas por el docente involucrado. Por lo tanto, sostuvo que la
solicitud tutela es improcedente para declarar una responsabilidad en ese
sentido. En todo caso, aclaró que la situación ya está siendo conocida por la
Secretaría de Educación y el ICBF. Además, en relación con el derecho a la
salud, afirmó que no hay pruebas de que el menor de edad tenga pendiente por
recibir algún servicio de salud.
86.
Finalmente, instó al accionante a que
garantice de manera oportuna la vinculación del menor de edad a la institución
educativa[94].
II.
ACTUACIONES REALIZADAS EN SEDE DE REVISIÓN
87.
El magistrado sustanciador, mediante
Auto del 4 de julio de 2023, requirió unos informes[95], vinculó al
proceso a dos terceros particulares[96]
y ordenó la práctica de unas pruebas necesarias para verificar los supuestos de
hecho que originaron la solicitud de tutela. El material recibido fue
incorporado, principalmente, en la exposición de los antecedentes y se tendrá
en cuenta para la resolución del caso concreto. Con todo, pasa a exponerse
algunas pruebas que hasta el momento no se han detallado.
88.
Colegio. La institución educativa remitió los certificados de las
notas académicas de Tomás de los años 2019 a 2022 que registran el
consolidado final de cada año lectivo escolar. Además, informó que no pueden
remitir el registro de notas del 2023 porque la matrícula del estudiante se
realizó de forma extemporánea y no ha asistido a clases a lo largo del año. Las
notas de los años remitidos dan cuenta de la siguiente información, para las
áreas de matemáticas y ciencias naturales:
Asignatura
2019
2020
2021
2022
Matemáticas
3.4 (básico)
4.2 (alto)
3.8 (básico)
2.7 (bajo)
Ciencias
Naturales
3.3 (básico)
4.2 (alto)
4.3 (alto)
2.9 (bajo)
89.
El colegio agregó que los padres de Tomás
solicitaron educación virtual para el adolescente. Ante ello, explicó que no
puede “aplicar virtualidad y dar acceso a ella, [porque es un] colegio
presencial; la virtualidad fue en periodo de pandemia”[97]. Además expuso
que durante la permanencia de Tomás en la institución este no fue
registrado con alguna amonestación disciplinaria en el cuaderno de
observaciones.
90.
Ministerio de Educación Nacional. La cartera resaltó que ha generado los siguientes
lineamientos y orientaciones con el propósito de avanzar hacia la inclusión de
todas las personas en el sistema educativo: (i) la Cátedra de Estudios
Afrocolombianos (CEA)[98],
que dicta orientaciones pedagógicas relativas a la cultura propia de las
comunidades afrocolombianas, y (ii) la Cátedra de Educación para la Paz[99],
que tiene como propósito fomentar la apropiación de conocimiento y competencias
relacionadas con el territorio, la cultura y la memoria histórica para
reconstruir el tejido social y garantizar la efectividad de los derechos.
91.
Además, el Ministerio precisó que en la
guía n.º 49 de las “Guías Pedagógicas para la Convivencia Escolar” ha
registrado los protocolos que cualifican la respuesta de las instituciones
educativas cuando se presentan situaciones de discriminación por racismo[100].
Estos documentos enfatizan en que se debe activar la ruta básica de atención a
partir de la identificación de indicios o alertas del presunto racismo, tanto
en la víctima como en el agresor. Se identifican los siguientes tres tipos de
situaciones en la ruta de atención:
Cuadro tomado de la respuesta del
Ministerio de Educación Nacional[101]
92.
Intervención del Observatorio de
Discriminación Racial[102]. El observatorio señaló que a Tomás se le vulneraron
de forma grave sus derechos fundamentales, por lo que solicitó conceder el
amparo y que se tomen medidas para
evitar actos de discriminación racial en el sistema educativo. Respaldó sus
conclusiones en los planteamientos que a continuación se exponen.
93.
(i) Ausencia de enfoque
diferencial étnico-racial por la juez de instancia y las instituciones
involucradas. Subrayó que el caso demuestra la dificultad de
detectar e intervenir de manera adecuada un asunto de racismo. Esto, porque la
juez de tutela y el colegio incurren en la teoría de la ceguera al color[103],
que es una manifestación del racismo estructural, para negar los ataques
racistas bajo la idea de que se trata de un malentendido o una exageración. Esa
negación de la discriminación, genera un doble reto para la víctima pues, de un
lado, la remiten a probar que padeció la discriminación y, del otro lado, le
imponen el deber de instruir a las instituciones sobre lo que significa la
discriminación racial.
94.
A partir de lo anterior, el
interviniente reprochó, en primer lugar, que la juez de tutela no falló de
fondo e ignoró la dimensión de la discriminación y sus consecuencias en los
derechos fundamentales del menor de edad. Precisó que la discriminación se
genera con un único ataque racista. Entonces, se debe tener cuidado cuando los
ataques se presenten varias veces porque existen discursos sobre la
sistematicidad de las conductas que tienden a invalidar las experiencias sufridas
por las personas. Y, en segundo lugar, que el colegio negó de manera
sistemática la situación y tomó represalias contra la familia[104].
95.
(ii) Deber de los jueces de
tutela en casos de discriminación racial. Resaltó que la juez faltó a su función activa de calificar todos los
derechos que según las pruebas se encuentran vulnerados[105].
Además, desconoció la Sentencia T-572 de 2017 según la cual, ante la exposición
de un presunto acto de discriminación, se invierte la carga de la prueba.
Tampoco escuchó al adolescente, por ejemplo, a partir del estudio de las
historias clínicas.
96.
(iii) Los efectos en la salud
mental y el daño académico de sufrir racismo en la infancia. Sostuvo
que la afectación a la salud mental del adolescente es consecuencia de la
discriminación sufrida[106].
Alertó que las consecuencias académicas, psicológicas, económicas y
relacionales han sido asumidas exclusivamente por la víctima y su familia en la
medida en que a) han tenido que esperar las citas en la EPS, ante la poca
atención por parte del sistema de psicorientación del colegio; b) los padres
tuvieron que generar estrategias de cuidado que implican alteraciones
laborales, y c) el adolescente sufre el atraso en un año escolar.
97.
(iv) Ruta de atención integral
a casos de racismo y discriminación étnico-racial en el sistema educativo
distrital. La Secretaría de Educación
cuenta con una Ruta de Prevención, Atención Integral y Seguimiento a Casos de
Racismo y Discriminación Étnico-Racial en el Sistema Educativo de Bogotá, que a
su vez contiene un protocolo de atención y establece las responsabilidades[107].
98.
(v) Limitaciones de la ruta a
casos de racismo y discriminación étnico-racial en el sistema educativo
distrital. En el abordaje de los casos
de racismo[108]
el interviniente encontró las siguientes dificultades: a) la ruta no establece
una tipología de prácticas racistas y de discriminación racial que permita
desarrollar acciones diferenciadas. b) Los protocolos de atención no están
incluidos en los manuales de convivencia de los colegios. c) La respuesta de la
Secretaría de Educación depende de la voluntad de los funcionarios. d) Es
difícil establecer el cierre de un caso porque no se tiene claridad del momento
en que la causa y afectación del hecho racista es superado, y e) se debe diferenciar
el bullying o acoso de la violencia racista (física y simbólica) en contra de
estudiantes o docentes afrodescendientes.
III. CONSIDERACIONES
A. Competencia
99.
Esta Sala de Revisión es competente
para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del proceso de la
referencia, con fundamento en el inciso segundo del artículo 86 y el numeral 9
del artículo 241 de la Constitución, en concordancia con los artículos 33 al 36
del Decreto 2591 de 1991.
B. Cuestiones previas
100.
Alcance del estudio de la Sala. La Sala precisa que en este caso existen diversas
situaciones que son materia de investigación por las autoridades competentes en
otros procesos. Pues, como se vio, existen varias denuncias penales y una queja
disciplinaria relacionadas con...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.