Artículo 189°
de la Constitución Política, en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994 y en el
Decreto · 1421 · 2017-08-29 · Jerarquía: nivel 7
de la Constitución Política, en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994 y en el
de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, y CONSIDERANDO Que según el artículo 13 de la Constitución Política «Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan». Que el artículo 67 de la Constitución Política dispone que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, en cual el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación. Corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Que el artículo 44 de la Constitución Política define los derechos fundamentales de los niños, y en ese sentido establece que « ( ... ) la familia, la sociedad yel Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de 'los demás». Que el artículo 47 de la Carta Política prescribe que «El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran», y en el artículo 68 señala que «La educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del, Estado». Que la Ley 115 de 1994 en su articulo 46 dispuso que «La educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocIonales o con capacidades 'intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.» Que en razón a lo anterior, el Estado Colombiano busca consolidar procesos con los cuales se garanticen los derechos de las personas con discapacidad, dando cumplimiento a los : ! ! I DECRETO NÚMERO ) C: 1 ~ 2 1 'e. I !' ,I Continuacíó~ del f?ecreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusIvo.» . -----------------------------~---------------------------------------------------------------------------------------------- mandatos constitucionales indicados en precedencia, los tratados internacionales y la legislación nacional, en particular las leyes 361 de 1997, 762 de 2002, 1145 de 2007, 1346 de 2009, 1616 de 2013 y 1618 de 2013, que imponen de manera imprescindible la corresponsabilidad de la autoridades públicas, las instituciones educativas y, primordialmente, la familia. Que el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece la primacía de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás, y el
establece que todo niño, niña o adolescente que presente algún tipo de discapacidad tendrá derecho a la educación gratuita. Que la Ley 1618 de 2013, «Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad», ordena a las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital, y municipal, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos de manera inclusiva. Que el artículo 11 de la Ley estatutaria en cita ordenó al Ministerio de Educación Nacional reglamentar «(... ) el esquema de atención educativa a la población con discapacidad, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo». Que la Corte Constitucional, mediante su jurisprudencia, igualmente ha hecho énfasis en el deber que tiene el Estado colombiano de pasar de modelos de educación «segregada» o «integrada» a una educación inclusiva que «(... ) persigue que todos los niños y niñas, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender juntos», pues a diferencia de los anteriores modelos, lo que se busca ahora es que «la enseñanza ·se adapte a los estudiantes y no éstos a la enseñanza», según lo indicado en la Sentencia T '051 de 2011. Que el numeral 4° del artículo 11 la Ley estatutaria 1618 de 2013 también le atribuye un enfoque inclusivo a la educación superior, de ahí que el Ministerio de Educación Nacional deba adoptar criterios de inclusión educativa para evaluar las condiciones de calidad que, por mandato de la Ley 1188 de 2008, deben cumplir los programas académicos para obtener y renovar su registro calificado; y por otra parte, las instituciones de educación superior, en el marco de su autonomía, están llamadas a «aplicar progresivamente recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos, recursos didácticos y pedagógicos apropiados que apoyen la inclusión educativa de personas con discapacidad y la accesibilidad en la prestación del servicio educativo de calidad a dicha población». Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, con el objetivo de compilar y :racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Que en las secciones 1 y 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, se organiza el servicio de apoyo pedagógico que deben ofertar las entidades territoriales certificadas en educación para atender los estudiantes de preescolar, básica y media con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación :inclusiva. Que en la Parte 5, Título 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 se reglamentan, entre otros aspectos, las condiciones de calidad de que tratan la Ley 1188 de 2008 y que deben ser cumplidas por las instituciones de educación superior para obtener, renovar, o modificar el "} ~~istro calificado de los programas académicos; y adicionalmente, la operatividad del Sistema Í!J DECRETO NÚMERO iu·1'21 't -. d ' ••, Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» --------------------------~----------~--------------- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ M _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). el cual fue creado por el artículo 56 de la Ley 30 de 1992 con el propósito que el Ministerio de Educación Nacional pudiera recopilar. divulgar y organizar la información sobre educación superior relevante para la planeación, monitoreo, evaluación, asesoría. inspección y vigilancia del sector. Que el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 demanda al sector educativo reglamentar aspectos relacionados con la educación inclusiva de las personas con discapacidad, en el sentido de procurar acciones para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación en todos los niveles de formación, lo que implica ajustar el Decreto 1075 de 2015 al marco normativo dispuesto en esta ley y en la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 1346 de 2009. Que en lo referente a la educación superior, es necesario disponer de una nueva sección al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. que agrupe las medidas que adelanta el Ministerio de Educación Nacional para fomentar el acceso y la permanencia en 'este nivel de formación de la población con protección constitucional reforzada, entre las que .se encuentran las personas con discapacidad, con el fin de evitar la dispersión normativa en esta materia . .Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de ,la República, razón por la cual, deberá ser incluida en el Decreto 1075 de 2015, en los términos que a continuación se establecen. , ,Que, en virtud de lo expuesto, DECRETA:
Subrogación de una sección al Decreto 1075 de 2015. Subróguese la Sección :2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así: SECCiÓN 2 Atención educativa a la población con discapacidad Subsección 1 Disposiciones generales
Objeto. La presente sección reglamenta la ruta. el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.
Ámbito de aplicación. La presente sección aplica en todo el territorio nacional a las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, Ministerio de Educación Nacional, entidades territoriales. establecimientos educativos de preescolar, básica y media e instituciones que ofrezcan educación de adultos, ya sean de carácter público o privado. Igualmente, aplica a las entidades del sector educativo del orden nacional como: Instituto Nacional para Ciegos (INCI), Instituto Nacional para Sordos (INSOR) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).
Principios. La atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, f.¡.J ~ : participación, \ equidad e interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de 2013 en I DECRETO NÚMERO I ..~,- 142'1 Continuación del Decreto: «Porel cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- concordancia con las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, así como en los fines de la educación previstos en la Ley 115 de 1994. Igualmente, se acogen los principios de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad, incorporada al derecho interno mediante la Ley 1346 de 2009, como orientadores de la acción educativa en las diferentes comunidades educativas, a saber: i) el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; ii) la no discriminación; iii) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; iv) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; v) la igualdad de oportunidades; vi) la accesibilidad; vii) la igualdad entre el hombre y la mujer; viii) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Estos principios están enfocados a favorecer las trayectorias educativas de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para su ingreso, permanencia, promoción y egreso en el sistema educativo.
Definiciones. Para efectos de la presente sección, deberá entenderse como: 1. Accesibilidad: medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones. Estas medidas, incluirán la identificaciÓn y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, de movilidad, de comunicación y la posibilidad de participar activamente en todas aquellas experiencias para el desarrollo del estudiante, para facilitar su autonomía y su independencia. 2. Acceso a la educación para las personas con discapacidad: proceso que comprende las diferentes estrategias que el servicio educativo debe realizar para garantizar el ingreso al sistema educativo de todas las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad, adaptabilidad, flexibilidad y equidad con los demás estudiantes y sin discriminación alguna. 3. Acciones afirmativas: conforme a los artículos 13 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1618 de 2013, se definen como: «políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan». En materia educativa, todas estas políticas, medidas y acciones están orientadas a promover el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad mediante la superación de las barreras que tradicionalmente les han impedido beneficiarse, en igualdad de condiciones al resto de la sociedad, del servicio público educativo. 4. Ajustes razonables: son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades especificas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las caracteristicas del estudiante con discapacidad. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos. Los ajustes razonables pueden ser materiales e inmateriales y su realización no depende de v~ un diagnóstico médico de deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles que se puedan \ !I DECRETO NÚMERO ) {; ;.. 1421 Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa ala población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo. » ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- presentar e impedir un pleno goce del derecho a la educación. Son razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participación, generan satisfacción y eliminan la exclusión. , iI . ! ¡ 5. Currículo flexible: es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender y participar. i ! . I 6. Diseño Universal del Aprendizaje (DUA): diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. En educación, comprende los entornos, programas, currículos y servicios educativos diseñados para hacer accesibles y significativas las experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y valorar la individualidad. Se trata de una propuesta pedagógica que facilita un diseño curricular en el que tengan cabida todos los estudiantes, a través de objetivos, métodos, materiales, apoyos y evaluaciones formulados partiendo de sus capacidades y realidades. Permite al docente transformar el aula y la práctica pedagógica y facilita la evaluación y seguimiento a los aprendizajes. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. 7. Educación inclusiva: es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo. l' I I I 8. Esquema de atención educativa: son los procesos mediante los cuales el sector educativo garantiza el servicio a los estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la educación formal de preescolar, básica y media, considerando aspectos básicos para su acceso, permanencia y oferta de calidad, en términos de currículo, planes de estudios, tiempos, contenidos, competencias, metodologías, desempeños. evaluación y promoción. 9. Estudiante con discapacidad: persona vinculada al sistema educativo en constante desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras (actitudinales, derivadas de falsas creencias, por desconocimiento, institucionales, de infraestructura, entre otras), pueden impedir su aprendizaje y participación plena y efectiva en la sociedad, atendiendo a los principios de equidad de oportunidades e igualdad de condiciones. 10. Permanencia educativa para las personas con discapacidad: comprende las diferentes estrategias y acciones que el servicio educativo debe realizar para fortalecer los factores asociados a la permanencia y el egreso de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad en el sistema educativo, relacionadas con las acciones afirmativas, los ajustes razonables que garanticen una educación inclusiva en términos de pertinencia, calidad, eficacia y eficiencia y la eliminación de las barreras que les limitan su participación en el ámbito educativo. 11. Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR): herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoración pedagógica ~. y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos los curriculares, [) \ de infraestructura y todos los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación, I • '. l. DECRETO NÚMERO lL; :. 142 1 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto: «Porel cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» ---------------"----------------------------------------------------------------------------------------------------------- permanencia y promoción. Son insumo para la planeación de aula del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), como complemento a las transformaciones 'realizadas con base en el DUA. . Subsección 2 Recursos financieros, humanos y técnicos para la atención educativa pertinente y de calidad a la población con discapacidad
Recursos financieros para la atención educativa de personas con discapacidad. El Ministerio de Educación Nacional promoverá la prestación de un eficiente y oportuno servicio educativo en el sector oficial a la población en situación de discapacidad, con los recursos que se giran a través del Sistema General de Participaciones por la atención a cada estudiante reportado en el sistema de matrícula SIMAT. Para el efecto, por cada estudiante con discapacidad reportado en el sistema de matrícula SIMAT, se girará un 20% o porcentaje adicional, de conformidad con la disponibilidad presupuestal que haya en cada vigencia, y que por nivel y zona defina anualmente la Nación.
Líneas de inversión. De conformidad con el artículo anterior, las entidades territoriales certificadas en educación deberán garantizar la prestación eficiente y oportuna del servicio educativo al interior de su jurisdicción y, para ello, podrán, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones más los recursos propios que decidan destinar, implementar las siguientes líneas de inversión a favor de los estudiantes con discapacidad: i) creación de empleos temporales de docentes de apoyo pedagógico, viabilizados anualmente por el Ministerio de Educación Nacional, para el acompañamiento a establecimientos educativos y docentes de aula, los cuales quedarán adscritos a las plantas de las respectivas entidades territoriales certificadas; ii) contratación de apoyos que requieran los estudiantes, priorizando intérpretes de la Lengua de señas Colombiana - Español, guías intérpretes, modelos lingüísticos, mediadores y tiflólogos, y iii) herramientas técnicas, .tecnológicas y didácticas pertinentes de acuerdo a la reglamentación establecida en las .siguientes subsecciones.
De las instituciones educativas de naturaleza privada. Las instituciones educativas privadas que presten el servicio público de educación de preescolar, ,básica y media deberán garantizar la accesibilidad, los recursos y los ajustes razonables para ,atender a los estudiantes con discapacidad. Subsección 3 Esquema de atención educativa
Gestión educativa y gestión escolar. Para garantizar una educación inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa. De acuerdo con lo anterior y con base en la gestión educativa territorial, los establecimientos :educativos deberán adelantar procesos de gestión escolar. Para cumplir con los anteriores propósitos, se establecen las siguientes responsabilidades para el Ministerio de Educación Nacional, las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos, tanto públicos como privados: lf-.....----------.-- DECRETO NÚMERO j L', 14 21 Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» ,--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional: 1. Dar los lineamientos normativos, administrativos, pedagógicos y técnicos para la educación inclusiva en los diferentes niveles educativos. I , , 2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación para la atención de personas con discapacidad y para la elaboración de los planes de implementación progresiva de lo dispuesto en la presente sección, para lo cual coordinará su gestión con el 'INCI, ellNSOR y las organizaciones idóneas en el trabajo con personas con discapacidad. 3. Hacer seguimiento a la ejecución de las estrategias de atención a estudiantes con discapacidad que definan las entidades territoriales certificadas en educación y diseñar y hacer seguimiento a los indicadores que den cuenta de la educación inclusiva de la población con 'discapa'cidad en los diferentes niveles educativos. , , 4. Articular las diferentes áreas y proyectos del Ministerio para la oferta. de una educación de calidad a las personas con discapacidad. 5. Brindar asistencia técnica a los equipos de las secretarías de educación, o entidades que hagan sus veces, en la implementación de los lineamientos para la atención a personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva. 6. Acompañar a la entidad territorial en los ajustes de la estrategia de atención cuando los resultados obtenidos en el desarrollo de la misma así lo ameriten. 7. Articular como sector educativo, con sus entidades adscritas, la generación de planes, programas, proyectos e indicadores para la educación inclusiva de las personas con discapacidad y pedir la asesoría de organizaciones que las representen sobre estos aspectos, tanto para estudiantes en edad regular como para jóvenes en extraedad y adultos, en los diversos niveles educativos. I , I 8. Consolidar con ellNSOR la oferta de Modalidad Bilingüe - Bicultural para estudiantes con discapacidad auditiva y la organización y calidad de la prestación de los servicios de apoyo necesarios para esta modalidad. ! 9. Coordinar con ellNClla producción, dotación y distribución de material didáctico en braille, macrotipos, relieve y productos especializados en los establecimientos educativos oficiales de preescolar, básica y media, que atiendan personas con discapacidad visual y sordoceguera. 10. Consultar con organizaciones idóneas en el trabajo con personas con discapacidad para la cualificación de la atención educativa en la oferta general para que todos los 'establecimientos educativos sean inclusivos. 11. Diseñar, adaptar y desarrollar, en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el INCI y el INSOR, aplicaciones y contenidos digitales accesibles que faciliten la eliminación de barreras que dificultan los procesos de acceso al conocimiento y a la información a las personas con discapacidad y aportar soluciones dentro de los ajustes razonables a través de las TIC. h 12. Promover y desarrollar, en conjunto con las entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional, procesos de investigación e innovación en metodologías, ayudas técnicas, pedagógicas y didácticas que mejoren el desempeño escolar de los estudiantes con discapacidad física, sensorial, intelectual, mental y múltiple. 1)\---------------- ! !' ¡¡ DECRETO NÚMERO JL, 1421 Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» . ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) Responsabilidades de las secretarías de educación o la entidad que haga sus veces ·en las entidades territoriales certificadas. La secretaría de educación o entidad que haga sus veces, como gestora y ejecutora de la política de educación inclusiva en la entidad ·territorial certificada, deberá: 1. Definir la estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapacidad y su plan progresivo de implementación administrativo, técnico y pedagógico, así como la distribución de los recursos asignados por matricula de estudiantes con discapacidad, y la concurrencia de otros recursos, para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente sección, ·de manera que favorezca la trayectoria educativa de dichos estudiantes. 2. Elaborar un informe anual sobre el impacto de la estrategia implementada y remitirlo al Ministerio de Educación Nacional para el análisis pertinente. 3. Gestionar la valoración pedagógica del estudiante con discapacidad, de conformidad con las orientaciones que defina el Ministerio de Educación Nacional. 4. Asesorar a las familias de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad sobre la oferta educativa disponible en el territorio y sus implicaciones frente a los apoyos, así como a las .familias de estudiantes con discapacidad auditiva sobre la elección entre la oferta general y la modalidad bilingüe bicultural. 5. Gestionar a través de los planes de mejoramiento de las secretarías los ajustes razonables que las instituciones educativas requieran conforme al diseño universal ya los PIAR, para que de manera gradual puedan garantizar la atención educativa de los estudiantes con ·discapacidad. 6. Definir y gestionar el personal de apoyo suficiente que requiere la entidad territorial de .acuerdo con la matrícula, desde el inicio del año escolar hasta su finalización. 7. Articular con la secretaría de salud de cada jurisdicción, o quien haga sus veces, los procesos de diagnóstico, informes del sector salud, valoración y atención de los estudiantes con discapacidad. 8. Incluir en el plan territorial de formación docente, la formación en aspectos básicos para la atención educativa a estudiantes con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la presente sección y, fortalecer este tema en los procesos de inducción y reinducción de los docentes y directivos docentes. 9. Fortalecer a los establecimientos educativos en su capacidad para adelantar procesos de escuelas de familias u otras estrategias, para efectos de vincularlas a la formación integral de .los estudiantes con discapacidad. 10. Considerar en la dotación a los establecimientos educativos oficiales, los materiales pedagógicos, didácticos, técnicos y tecnológicos accesibles para promover una educación pertinente y de calidad para los estudiantes con discapacidad. lA[J \ 11. Prestar asistencia técnica' y pedagógica a los establecimientos educativos públicos y privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas áreas de la gestión escolar, para garantizar una adecuada atención a los estudiantes matriculados y ofrecerles apoyos requeridos, en especial en la consolidación de los PIAR en los PMI; la creación, conservación y evolución de las historias escolares de los estudiantes con discapacidad; la revisión de los manuales de convivencia escolar para fomentar la convivencia y generar estrategias de prevención sobre cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de .Ios estudiantes. ;: i l' ~ I DECRETO NÚMERO 1421 Hoja N°. 9 • I I Continu.aci6n del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atenci6n educativa a la poblaci6n con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12. Desarrollar procesos de gestión y articulación intersectorial público y privado para la .creación y ejecución de planes, programas y proyectos educativos y sociales con estudiantes, familias y comunidades en pro de la autonomía y la inclusión social y cultural de las personas con discapacidad. 13. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil que trabajan para la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como aliados en la estrategia territorial para la atención educativa a esta población. 14. Atender las quejas, reclamos o denuncias por el incumplimiento de las disposiciones ,previstas en la presente sección por parte de los establecimientos educativos de preescolar, :básica y media y las instituciones que ofrezcan educación de adultos, ya sean de carácter público o privado. 15. Promover que los ambientes virtuales de aprendizaje sean accesibles para la población ·con discapacidad. c) Responsabilidades de los "establecimientos educativos públicos y privados. Con el propósito de cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1618 de 2013 y en articulación con la respectiva entidád territorial certificada en educación, los establecimientos educativos :públicos y privados deberán: 1. Contribuir a la identificación de signos de alerta en el desarrollo o una posible situación de discapacidad de los estudiantes . .2. Reportar en el SIMAT a los estudiantes con discapacidad en el momento de la matrícula, el retiro o el traslado. 3. Incorporar el enfoque de educación inclusiva y de diseño universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), los procesos de autoevaluación institucional y en el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI). 4. Crear y mantener actualizada la historia escolar del estudiante con discapacidad. 5. Proveer las condiciones para que los docentes, el orientador o los directivos docentes, según la organización escolar, elaboren los PIAR. 6. Garantizar la articulación de los PIAR con la planeación de aula y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI). 7. Garantizar el cumplimiento de los PIAR y los Informes anuales de Competencias Desarrolladas. 8. Hacer seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con discapacidad de acuerdo con lo establecido en su sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con la participación de los docentes de aula, docentes de apoyo y directivos docentes, o quienes hagan sus veces en el establecimiento educativo. 9. Establecer conversación permanente, dinámica y construc~iva con las familias o acudientes del estudiante con discapacidad, para fortalecer el proceso de educación inclusiva. ~ 10. Ajustar los manuales de convivencia escolar e incorporar estrategias en los componentes de promoción y prevención de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, con miras a fomentar la convivencia y prevenir cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de los estudiantes. ~----_-.I ¡, ,I DECRETO NÚMERO •Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la pOblación con discapacidad bajo .un enfoque inclusivo.» ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11.Revisar el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con enfoque de educación inclusiva y diseño universal de los aprendizajes. 12. Adelantar procesos de formación docente internos con enfoque de educación inclusiva. ! I 13. Adelantar con las familias o acudientes, en el marco de la escuela de familias, jornadas de concientización sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, la educación inclusiva y la creación de condiciones pedagógicas y sociales favorables para los aprendizajes y participación de las personas con discapacidad. 14. Reportar al ICFES los estudiantes con discapacidad que presenten los exámenes de Estado para que se les garanticen los apoyos y ajustes razonables acordes a sus necesidades. 15. Reportar a la entidad territorial certificada en educación correspondiente, en el caso de los establecimientos educativos oficiales, las necesidades en infraestructura física y tecnológica, para la accesibilidad al medio físico, al conocimiento, a la información y a la comunicación a todos los estudiantes. I 16. Promover el uso de ambientes virtuales accesibles para las personas con discapacidad.
Oferta educativa pertinente para personas con discapacidad. Para garantizar una educación pertinente y de calidad, las entidades territoriales certificadas organizarán la oferta educativa que responda a las características de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, siguiendo las orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas emitidas por el Ministerio de Educación Nacional, así: 1. Oferta Gen"eral: esta oferta corresponde a la ofrecida para todos los estudiantes del país, dentro de la cual tendrán acceso todos los estudiantes con discapacidad, quienes, de igual manera que opera en el sistema general, deberán ser remitidos al establecimiento educativo oficial o contratado más cercano a su lugar de residencia, y al grado acorde a su edad cronológica. Para cada uno de los casos y conforme a las características del estudiante, contará con los ajustes razonables definidos en el PIAR, dentro de los espacios, ambientes y actividades escolares, con los demás estudiantes. En el evento que no sea posible cerca al lugar de residencia, por algún motivo justificado, se garantizarán los servicios de transporte y alimentación, si es el caso. 2. Oferta bilingüe bicultural para población con discapacidad auditiva: la Modalidad Bilingüe - Bicultural es aquella cuyo proceso de enseñanza - aprendizaje será en la Lengua de Señas Colombiana - Español como segunda lengua y consiste en la destinación de establecimientos educativos regulares, en los que se contarán con aulas paralelas y docentes bilingües que impartan la formación en lengua de señas, y otros apoyos tecnológicos, didácticos y lingüísticos requeridos, entre los que están los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana y modelos lingüísticos. Para tal efecto, las entidades podrán centralizar esta oferta '1 educativa en uno o varios establecimientos educativos y garantizar el transporte para aquellos ~ a quienes les implique desplazarse lejos de su lugar de residencia 8 \ DECRETO NÚMERO 1421 Hoja N°.11 Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para hacer efectivo el derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva, la entidad territorial asesorará a las familias y a estos estudiantes, para optar {i} por la oferta general en la cual el estudiante ingresa a un aula regular y se le brindan los apoyos determinados en el PIAR conforme su particularidad, sin contar entre estos apoyos con interprete de lengua de señas colombina - Español, ni modelo lingüístico, o (ii) por una .modalidad bilingüe- bicultural ofrecida por establecimientos educativos con aulas paralelas que fortalezcan la consolidación de la lengua y de la comunidad. 3. Oferta hospitalaria/domiciliaria: si el estudiante con discapacidad, por sus circunstancias, requiere un modelo pedagógico que se desarrolle por fuera de la institución educativa, por ejemplo en un centro hospitalario o en el hogar, se realizará la coordinación con el sector salud o el que corresponda, para orientar la atención más pertinente de acuerdo con sus características mediante un modelo educativo flexible. 4. Oferta formación de adultos. Las personas con discapacidad con edades de quince (15) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los dos primeros grados; o aquellos que con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación primaria y demuestren que han estado dos (2) años o más por fuera del servicio público educativo formal, serán destinatarios de la educación básica formal de adultos regulada en la Subsección 4, Sección 3, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del presente decreto.
Acceso al servicio educativo para personas con discapacidad. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, las entidades territoriales certificadas garantizarán a las personas con discapacidad el ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran, sin que la discapacidad sea causal de negación del cupo. Para ello, se deberá adelantar el siguiente proceso: 1. El estudiante con discapacidad que se encuentra en proceso de ingreso al sistema educativo formal deberá contar con diagnóstico, certificación o concepto médico sobre la discapacidad emitido por el sector salud y con el PIAR o el informe pedagógico si viene de una modalidad de educación inicial, que permita identificar el tipo de discapacidad. En caso de que el estudiante no cuente con dicho requisito, se deberá proceder con la matrícula y con el registro de las variables para la identificación de los estudiantes con discapacidad en el SIMAT, con base en la información de la familia y se efectuará el reporte correspondiente a la respectiva secretaría de educación, o entidad que haga sus veces, para que en articulación con el sector salud se establezca el diagnóstico y el proceso de atención más pertinente, en un plazo no mayor a tres meses. 2. Efectuada la matrícula, se inicia el proceso de acogida incluido en la organización institucional con base en el diseño universal y se realiza la valoración pedagógica y la ~ elaboración del PIAR. , i' DECRETO NÚMERO i ... 1421 1: Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» Para aquellos establecimientos educativos que no cuenten con el docente de apoyo pedagógico, la secretaría de educación o entidad que haga sus veces deberá brindar su asesoría para que, de manera conjunta, realicen el PIAR de cada estudiante con discapacidad. I .3. Las secretarías de educación en articulación con el sector salud y otras entidades del gobierno realizarán campañas 'de identificación y matrícula de niños, niñas," adolescentes y jóvenes con discapacidad que se encuentran por fuera del sistema educativo.
Permanencia en el servicio educativo para personas con discapacidad. Con el propósito de contrarrestar los factores asociados a la deserción del sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, las entidades territoriales certificadas realizarán acciones afirmativas que eliminen las barreras para el aprendizaje y la participación, y garanticen en términos de pertinencia y eficiencia una "educación inclusiva con enfoque diferencial, de acuerdo con la clasificación de la oferta establecida en el artículo 2.3.3.5.2.3.2 del presente decreto. Para esto, las entidades territoriales deberán gestionar los ajustes a las condiciones de accesibilidad a la infraestructura física y tecnológica en el establecimiento educativo, así como los apoyos y recursos idóneos para su atención; los servicios de alimentación y transporte escolar; los procesos pedagógicos y la dotación de materiales didácticos pertinentes o la canasta establecida para ello, planteada en los PIAR y en los planes de mejoramiento :institucional.
Construcción e implementación de los Planes Individuales de apoyos y ajustes razonables'(PIAR). El PIAR se constituye en la herramienta idónea para garantizar la pertinencia del proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante con discapacidad dentro del aula, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. Es un complemento a las transformaciones realizadas con el Diseño Universal de los Aprendizajes. El PIAR es el proyecto para el estudiante durante el año académico, que se debe llevar a cabo en la institución y en el aula en conjunto con los demás estudiantes de su clase, y deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: i) descripción del contexto general del estudiante dentro y fuera del establecimiento educativo (hogar, aula, espacios escolares y otros entornos sociales); ii) valoración pedagógica; iii) informes de profesionales de la salud que aportan a la definición de los ajustes; iv) objetivos y metas de aprendizaje que se pretenden reforzar; v) ajustes curriculares, didácticos, evaluativos y metodológicos para el año electivo, si se requieren; vi) recursos físicos, tecnológicos y didácticos, necesarios para el proceso de aprendizaje y la participación del estudiante y; vii) proyectos específicos que se requieran realizar en la institución educativa, diferentes a los que ya están programados en el aula, y que incluyan a todos los estudiantes; viii) información sobre alguna otra situación del estudiante que sea relevante en su proceso de aprendizaje y participación y ix) actividades en casa que darán continuidad a diferentes procesos en los tiempos de receso escolar. I ' El diseño de los PIAR lo liderarán el o los docentes de aula con el docente de apoyo, la familia y el estudiante. Según la organización escolar, participarán los directivos docentes y el orientador. Se deberá elaborar durante el primer trimestre del año escolar, se actualizará anualmente y facilitará la entrega pedagógica entre grados. Frente al mismo, el establecimiento educativo deberá hacer los seguimientos periódicos que establezca en el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes existente. Incluirá el total de los ajustes razonables de manera individual y progresiva. Los requerimientos de los PIAR deben incluirse en los planes de mejoramiento institucional (PMI) de los establecimientos educativos y en los planes de apoyo al mejoramiento de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. ~r - - - - - - - - - - - - - - - - 1, l' .. DECRETO NÚMERO 1421 Hoja W.13 Continuación del Decreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo.» ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El PIAR hará parte de la historia escolar del estudiante con discapacidad, y permitirá hacer . acompañamiento sistemático e individualizado a la escolarización y potencializar el uso de los recursos y el compromiso de los actores involucrados.
Acta de Acuerdo. Una vez finalizado el diseño del PIAR, se elaborará un acta de acuerdo con los compromisos que se adquieren frente las situaciones particulares requeridas por cada estudiante, la cual deberá ser firmada por el acudiente, el directivo de la institución educativa, el docente de apoyo y los docentes a cargo, quienes tendrán una copia para su seguimiento. El PIAR definirá estrategias de trabajo para las familias durante los recesos escolares, en el .marco del principio de corresponsabilidad, y para facilitar las transiciones entre grados y niveles. Parágrafo. El acta de acuerdo se constituirá en el instrumento que permita a la familia hacer seguimiento, control y veeduría a la garantía del derecho a la educación inclusiva del estudiante con discapacidad.
Informe anual de competencias o de proceso pedagógico. Los estudiantes con discapacidad recibirán los mismos informes de seguimiento y retroalimentación que el establecimiento educativo fije en el sistema institucional de evaluación de todos los estudiantes. Para aquellos estudiantes en cuyo PIAR se hayan identificado ajustes particulares en el proceso de evaluación de los aprendizajes, al finalizar cada año académico se anexará un informe anual de proceso pedagógico para los estudiantes de preescolar, o de competencias para los estudiantes de básica y media. Este anexo será elaborado por el docente de aula en coordinación con el docente de apoyo y demás docentes intervinientes y hará parte del boletín final de cada estudiante y de su historia escolar. Dicho anexo deberá ser utilizado en los procesos de entrega pedagógica para favorecer las transiciones de los estudiantes en su cambio de grado y nivel educativo, y será indispensable para el diseño del PIAR del año siguiente y la garantía de la continuidad de los ,apoyos y ajustes que requiera, así como para la toma de decisiones frente a la titulación del estudiante, h {j
Historia escolar de estudiantes con discapacidad. De manera complementaria a los documentos que se tienen de cada estudiante, se elaborará la historia escolar para cada estudiante con discapacidad, la cual incluirá toda la información relacionada con su proceso de inclusión, el diagnóstico, certificación o concepto médico reportado por profesionales del sector salud, los PIAR anuales diseñados, los informes de seguimiento a la implementación, los informes anuales de competencias, las actas de acuerdo firmadas por las partes, los avances en el tratamiento médico o terapéutico y cualquier otra información que se :1I-·.co_n_s_id_e_r_e_r_e_le.v_a_n_te.,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _- - - - - - - - - - :I !, . , . DECRETO NÚMERO , .... ' 142 1 :I ! Hoja W.14 Continuació~ del t:?ecreto: «Por el cual se reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclUSIVO. » ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta información tiene carácter confidencial y solamente será entregada a otro establecimiento educativo en caso de traslado, de manera que sean tenidos en cuenta en su ingreso a un nuevo establecimiento, o entregados a la familia en caso de retiro. Parágrafo. Los establecimientos educativos deberán conservar una copia de la historia escolar de los estudiantes cuando estos sean trasladados a otro establecimiento o retirados del servicio educativo.
De los planes de mejoramiento institucional (PMI). El directivo del establecimiento educativo deberá articular en los planes de mejoramiento institucional aquellos ajustes razonables que requieran los estudiantes con discapacidad y que han sido incluidos en los PIAR, con el propósito de garantizar la gestión efectiva de los mismos y generalizar los ajustes que se podrán realizar a manera de diseños universales para todos los estudiantes y que serán insumo de los planes de mejoramiento de las respectivas entidades territoriales certificadas en educación. !; , . ; , !
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario