T-447-18
Sentencia T-447/18
ACCION DE TUTELA
CONTRA ICBF-Caso
en que madres comunitarias o sustitutas solicitan reconocimiento de una
relación de trabajo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes
parafiscales en pensiones
PROGRAMA HOGARES
COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Naturaleza jurídica
PROGRAMA HOGARES
COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Reiteración SU-079/18
RELACION ENTRE EL
ICBF Y LAS MADRES COMUNITARIAS-Jurisprudencia constitucional
Ha considerado la Corte, en reiteradas
oportunidades, que con anterioridad a la Ley 1607 de 2012 y al Decreto 289 de
2014, las madres comunitarias no tuvieron vínculo o relación laboral con
los organismos o entidades responsables por la ejecución del Programa Hogares
Comunitarios de Bienestar, lo cual supone que estos últimos no estaban
obligados legalmente al pago de aportes parafiscales en favor de las primeras
RELACION ENTRE EL
ICBF Y LAS MADRES SUSTITUTAS-Reiteración de Jurisprudencia
Fijó la Corte sobre este punto una regla
fundada en el hecho de que la legislación vigente como la propia jurisprudencia
han descartado expresamente que entre las madres sustitutas y el ICBF exista
una relación laboral. Ello, bajo el entendido de que dicho programa se
fundamenta en una labor solidaria de carácter social. Por tanto, al no existir
propiamente un vínculo de esta naturaleza, no se genera la obligación para el
ICBF del pago de aportes parafiscales en favor de las madres sustitutas.
SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES DE MADRES COMUNITARIAS-Marco
constitucional, legal y reglamentario
ACCION DE TUTELA
PARA RECLAMAR ACREENCIAS LABORALES DE MADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTAS-Se niega el amparo
al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres comunitarias o
sustitutas
Referencia:
Expediente T-6.811.040
Acciones
de tutelas interpuestas por Isabel Londoño Guerrero y otras contra el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
Magistrada
Ponente:
CRISTINA
PARDO SCHLESINGER
Bogotá
D.C., 16 de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La
Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional,
conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside-, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas
Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la
Constitución Política, profiere la siguiente:
SENTENCIA
En el trámite de revisión de los fallos de tutela
proferidos el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado
Quinto Civil del Circuito de Cali - Valle, en primera instancia, y del veinte
(20) de marzo del mismo año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cali Sala Civil, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada
por la señora Isabel Londoño Guerrero y otras contra el Instituto de Bienestar
Familiar – ICBF.
I.
ANTECEDENTES
De
acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política (arts. 86 y 241-9), el
Decreto 2591 de 1991 (art. 33) y el Acuerdo 02 de 2015 (art. 55), la Sala de
Selección Número Seis de la Corte Constitucional escogió para efectos de su
revisión, la acción de tutela de la referencia[1]. De conformidad con el artículo 34 del
Decreto 2591 de 1991, se procede a dictar la sentencia correspondiente.
1.
De los hechos y la demanda
1.1.
Las 334 mujeres que se
relacionaran a continuación instauraron acción de tutela, por intermedio de
apoderado, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - en
adelante ICBF- por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida,
la dignidad humana, la igualdad, al trabajo, al debido proceso, la seguridad
social, petición y al mínimo vital. Lo anterior, por cuanto la entidad
demandada se ha negado a reconocer la existencia de una relación laboral con
las accionantes y, en consecuencia, se ha abstenido de realizar el pago de
salarios y prestaciones sociales adeudados desde la fecha de su vinculación al
programa de madres comunitarias hasta el 2014, lo que a su vez ha implicado que
las mismas no puedan acceder a su pensión de vejez. Las tutelantes consideran
que el amparo constitucional es el mecanismo idóneo y más expedito para
proteger los derechos fundamentales invocados, comoquiera que se encuentran
ante una vulneración sistemática de los mismos.
NOMBRE
CÉDULA
EDAD
1
Eufrosina Álvarez Zabaleta
45459792
54
2
Sonia Cecilia Navarro Rodríguez
32732272
49
3
Miguelina Flórez de Quintana
23229416
70
4
Fénix Esther Carmona Pajaro
45592197
41
5
Claudis Elena Alcalá Lara
30775997
46
6
Carmen Sofía Pájaro Castro
30772988
58
7
María Elvira Páez Maestre
30772657
59
8
Rosalba Castro de Vega
30769634
66
9
Susana Patricia Del Rio Lambis
45497478
50
10
Liliana del Carmen Del Rio Mellado
45591595
42
NOMBRE
CÉDULA
EDAD
11
Milena Esther Sánchez Rumbo
36563213
50
12
Maribel del Carmen Núñez Martínez
30762563
53
13
Magalis Beltrán Castañeda
45593207
40
14
Lorgia del Carmen Quintana Payares
30773081
61
15
Vidalina Torres Puello
30776891
44
16
Judith del Rosario Salvador Cabarcas
30773030
51
17
Indiana Luz Torres Arnedo
1050947987
32
18
Marta Lucia Díaz Cardona
30774772
49
19
Amelia González de Grau
23233709
64
20
Elizabeth Amaya Chamorro
30777010
55
21
Inés Isabel Cabarcas Carrasquilla
30774100
49
22
Yomaira del Carmen Angulo Pájaro
30777956
43
23
Patricia María Marriaga Meza
30776330
46
24
Mercedes de la Concepción Arnedo Cedeño
30772176
58
25
Adalgiza María Vélez de Hueto
30768856
64
26
Lucy Puello Flórez
30878717
38
27
Ángela del Carmen De Ávila Campo
30774489
60
28
Ney Cecilia Rincón Puello
30773890
55
29
Nelcy Díaz González
30770801
60
30
Teodolinda María Narváez Padilla
45451344
59
31
Alcira del Carmen Arellano de Arnedo
30768566
68
32
Omaida Ester Devoz Payares
23228804
75
33
Darlys Teresa Ramos Hernández
45715208
35
34
Carmen Cecilia Pájaro Ruiz
30768592
60
35
Ana Isabel López Mata
23227289
78
36
Elida María Castro Machacón
30769737
65
37
Edalgiza Month Pérez
45503914
47
38
Viviana Robles de Ávila
45593377
53
39
Betty Luz Torres Pájaro
45592684
41
40
Belcy del Carmen Flórez Hernández
30773557
51
41
Teresa de Jesús López Atencio
42489958
64
42
Enilse del Rosario Bolaño Elguedo
30773204
51
43
Maribel Rodríguez Barrios
30772643
53
44
Rosellis María Rodríguez Arnedo
45591428
45
45
Ledys del Carmen Alcalá Martínez
30776225
46
46
Damaris del Rosario Torres Pérez
45591018
42
47
Ledy Bárbara Batista Orozco
30895545
47
48
Benita De la Hoz Beleño
30773146
52
49
Nemesia Cerda Usuga
45763932
42
50
Noemí del Carmen Castro Domínguez
30773959
56
51
Olga Isabel Vélez Sanjuán
30769515
61
52
Sonia Moralez León
30774811
49
53
Aerlinda del Socorro Suarez Araque
30771265
54
54
Ludys del Carmen Ospino Rivera
22844302
54
55
Yamile Ester Jiménez Jiménez
30896248
46
56
Myriam Esther Gamero Marioti
22422000
64
57
Luz Marina Almanza Ospino
30895135
50
58
Dilia Rosa Posso Rivero
30894917
50
59
Suleima Isabel Guette Llerena
30894968
50
60
Cenit del Carmen Mier de Ospino
22843614
61
61
Alma Rosa Olivo Sepúlveda
22843918
57
62
Emilce Isabel Vargas Torres
30895030
50
63
Osiris Isabel Ospino Iriarte
22844176
58
64
Felicidad Jiménez de Hueto
23227822
77
65
Rilmida Cardona de Pardo
30768219
67
66
Katia Elvira Cera Espinosa
30777234
43
67
Yubis Ester Ponce Torres
33286983
56
68
Narlys del Carmen Romero Suarez
45760936
42
69
Amalfi Suarez Puello
30775892
46
70
Emilse del Carmen Pardo Torres
23002553
37
71
Ninfa del Carmen Ramos Ramos
45593011
41
72
Soraida Cecilia Tejeda Sarabia
30774453
48
73
María del Carmen Casseres López
30774226
50
74
Nayris de Jesús Devoz Buendía
45592702
42
75
Yerlis Brieva Teheran
30777581
44
76
Nancy del Carmen Hueto Cardona
30774063
51
77
Biberlis Schorborgh Muñoz
45593487
40
78
Graciela Giraldo Franco
29992948
60
79
María Fabiola Arango Osorio
22099218
67
80
Yamile Angulo
25517398
53
81
Ana Cielo Campo Trochez
25613110
44
82
Bertha Virginia Cortes Angulo
27134176
70
83
Lidia Segunda Ortiz Rodríguez
27136547
62
84
Gloria Elsa Ortiz Angulo
27500711
62
85
María del Transito Carvajal Rojas
29142166
62
86
Edilma Garzón Correa
29325981
65
87
María Elena Montilla Arias
29543168
40
88
Nayibeth Peña Otálora
29660941
48
89
María Catalina Obregón Mafla
29665733
37
90
Alba Lucia Chávez Buendía
29701913
54
91
Claudia Patricia Granobles Wilchez
29704805
48
92
Angélica María Borrero Castañeda
29707591
32
93
Martha Lucia Cardona Hernández
29756603
50
94
Luz Mery Huertas Quiroz
29808564
64
95
Amparo Ospina Valencia
29810583
63
96
Nidia Carmona Castiblanco
29810672
58
97
Gladys Cárdenas Pineda
29811977
59
98
Julieta Callejas Restrepo
29814461
65
99
Aleyda Gutiérrez Cardona
29815884
54
100
Edith Gómez Pareja
29880222
82
101
Libia Alzate de Gálvez
29880786
69
102
Ana Elvira Franco Rivera
29939721
51
103
Margarita Ayala Hurtado
29940645
45
104
María Soledad Izquierdo Ossa
29951398
52
105
María Eivar Jaramillo Jaramillo
29978357
68
106
Ana Cristina Cobo González
31149916
59
107
María del Carmen Portillo Caicedo
31226743
69
108
Noralba Ortiz
31466286
62
109
Adriana Lizeth Aranda Mirquez
31478021
43
110
Diana María Marquinez Lozano
31486870
35
111
María Isabel León Mosquera
31530400
47
112
Alvarina Álvarez Mosquera
31836517
61
113
Emperatriz Ospina Herrera
31857931
57
114
María Gloria Oliveros de León
31890901
64
115
María Janeth Bonilla Garzón
31894097
55
116
Zulia Victoria Cabezas Valencia
31931391
53
117
María Eugenia Cortes Góngora
31947110
52
118
Aidee Hoyos Coy
31956768
53
119
Gloria Islet Muñoz
31957276
54
120
Nhora Montenegro Zapata
31972458
51
121
Lida Patricia Perea Rua
31980735
50
122
Sandra Patricia Preciado Cañas
31994908
49
123
Aura Teresa Chaverra Caicedo
32692192
57
124
Sofía Jiménez de Baquero
38725070
69
125
María Ludairnes Agudelo de Prado
38863431
56
126
Ana Cecilia Guzmán Barona
38867267
56
127
María Consuelo Duque Alzate
38901289
53
128
María del Carmen Canchala Figueroa
38944975
60
129
María Rosana López Hernández
41364807
71
130
Luz Elena Márquez de Osorio
41897646
59
131
Martha Ramírez Echeverri
43028483
58
132
María Marleny Montoya
24762800
57
133
Bertha Ligia Bedoya de Franco
24944770
68
134
Blanca Nubia Gutiérrez Henao
25154880
65
135
María Jesús Loaiza de Jaramillo
25209983
79
136
Aida Salinas
25528780
50
137
María Lucedi Mejía Agudelo
25706106
57
138
María Nelly Gómez de Salas
26469898
74
139
Imelda Moreno Cerquera
26629393
56
140
Saturia Rodríguez de Henao
27475887
83
141
Miryam Ramírez Pereira
29077817
78
142
Silvina Angulo
29102880
78
143
Gilma Carvajal González
29141195
80
144
Ana Doneyda García de Ortiz
29141937
67
145
Josefina Hernández Yali
29141952
69
146
Olga Lili Duque de Peña
29142276
62
147
Ruby Mondragón Garzón
29142456
63
148
Matilde Rentería Palomino
29145336
64
149
Delfina Martínez Corrales
29145436
54
150
Libia del Socorro Acevedo Vega
29154469
64
151
Olivia Mejía de Vélez
29193169
68
152
María Delfa Quintero de Fernández
29199735
69
153
Miriam Gordillo Valencia
29304497
61
154
María Argenis Pérez Cardona
29306641
49
155
Ludibia Restrepo Cuervo
29326237
64
156
Ana Celia Alipio Patiño
29327587
60
157
Rubiela Calderón de Valencia
29342546
74
158
Yolanda Hernández Candelo
29343531
64
159
Clara Cilia Lenis
29343938
60
160
María Emperatriz Vélez de Lenis
29344838
57
161
María Irene Ruiz Ortega
29345091
57
162
María Edilma López Delgado
29346413
57
163
Alba Jiménez
29348707
72
164
María Antonia Romero Martínez
29348719
66
165
Nazaria Lucumi de Vargas
29348912
60
166
Amparo Riascos Minota
29349052
53
167
Nancy Romero Martínez
29349058
54
168
Esther Julia Viveros
29349121
51
169
Rosa María Soto Gil
29349133
52
170
Ana Judith Mina Hurtado
29350782
55
171
Nory Díaz de Ocampo
29352163
60
172
Sindy Johana Lerma Melecio
29352660
34
173
Purificación Reyes Andrade
29354372
64
174
Zeneida Viafara Nieva
29358962
62
175
Luz Dary Trujillo Mafla
29359243
60
176
Celsa Julia Zapata Gómez
29359302
64
177
Marly Díaz Vivas
29359355
56
178
María del Rosario Trujillo Mafla
29359606
56
179
Enith González Zambrano
29362373
52
180
Yudy Filena Palomino Portocarrero
29363428
36
181
Luz Irene Acevedo Vega
29454177
52
182
Luz Amparo Cañas Prado
29484552
52
183
Ana Carlina Contreras Ordoñez
29497985
71
184
Carmen Emilia Lozano de López
29498202
70
185
Gloria del Socorro Males de Moncayo
29498925
66
186
Ana Milena Silva de Cartagena
29499158
67
187
Luz Dary Torres de Rizo
29499370
66
188
Teresa Ramos Fajardo
29500442
64
189
Gloria Montenegro Erazo
29500999
61
190
Lucy del Carmen Rodríguez Hernández
29504957
39
191
Honoria Dindicue Ramos
29524115
72
192
Gloria Cuellar de Torres
29532025
65
193
Gabriela Calero Gil
29538672
61
194
María Rita Palacios Mosquera
29538742
62
195
María Mercedes Hernández Restrepo
29539855
63
196
Claudia Ximena Núñez Soto
29543493
38
197
Esperanza Lenis Alegría
29547434
60
198
Cenaida Muñoz León
29569903
63
199
Flor María González de Flórez
29580318
71
200
María Zeneida Quintero Perea
29611322
77
201
Ana Carlina Henao Gómez
29614522
55
202
María Consuelo Castro Benítez
29667507
55
203
Lucy Zadira Hurtado Murillo
29676397
36
204
Paola Andrea Sarmiento Cerquera
29681792
34
205
Isabel Cristina Villegas Lucio
29682310
58
206
Yolanda Montenegro Hurtado
29682315
58
207
Elsa Rivas Murillo
29685323
33
208
Luz Mary Tenorio Becerra
29692737
62
209
María Rosario Torres Carvajal
29692738
64
210
Betty Villano Upegui
29702842
52
211
Fanny Rebolledo Guerrero
29703952
49
212
Ana Yiby Medina Mina
29704010
49
213
Amalfy Rojas Piedrahita
29704540
49
214
Bonnie Julieth Cárdenas Rueda
29704682
48
215
Francini Chávez Salcedo
29711110
47
216
Alba Jiménez Quintero
29771793
61
217
María Elvia Villa Ladino
29805163
72
218
Cecilia Carantón de Jaramillo
29806316
68
219
Marlene Valencia
29806592
69
220
Luz Dary Soto de Moreno
29807647
64
221
Rosa María Silva de Torres
29808595
67
222
Yolanda Garzón Correa
29808992
66
223
Mery Vanegas González
29809069
67
224
María Roelia Castillo Buitrago
29813174
60
225
Delia Pavi Hurtado
29813611
55
226
Ana Rosa González Castro
29814022
53
227
María Luzmila Rojas Carvajal
29814107
52
228
Norma Ying Zapata Vélez
29814834
55
229
Luz Delly Grajales Orrego
29818057
47
230
Andrea Jiovana Varón
29831485
50
231
María Luz Dary Román Villada
29841674
72
232
María Lili Gómez de Girón
29867497
76
233
Ana Dolores Díaz Viafara
29868365
74
234
Lisba María Tabares de Gil
29869766
71
235
Luz Marina Gutiérrez Marín
29886596
58
236
Luz Mery Rodríguez Montaño
29904479
65
237
Myriam Tello de Bolívar
29971616
75
238
Diana María Rivera Gutiérrez
29975766
32
239
Yolanda Erazo vda. de Morales
29978341
67
240
Flor de María Orejuela de Tusarma
31142309
66
241
Martha Lucia Restrepo Aguilar
31149414
59
242
Yolanda Villegas Lucio
31150367
63
243
Sol María Grajales de Rivera
31186556
68
244
Marleny Franco de Fiscal
31190434
64
245
Aminta Margoth Borja Medina
31190898
61
246
Gloria Inés Morales de Sáenz
31192646
63
247
María Rosa Vargas Ramos
31193900
62
248
Celina Vélez
31196753
58
249
Luz Estella Quintero Victoria
31200144
58
250
María Isabel Gallego Castañeda
31201540
61
251
Ana Ilia Prado de Carabali
31217468
72
252
Celmira García Chocue
31268323
63
253
Marlene Angulo
31299717
64
254
Fany Palomino Valenzuela
31388890
56
255
María Marlene Muñoz Cerón
31465738
63
256
María Nancy Sánchez
31468330
59
257
Ruth María Franco Rivera
31468844
59
258
Nancy Ortiz Hernández
31469922
55
259
María Elena Salazar Arce
31470320
55
260
Andrea Astudillo Muñoz
31480319
40
261
Luz Mary Duran Hernández
31520500
65
262
Luz Marina Balanta
31521278
57
263
Yamileth Zapata Mezu
31525955
52
264
Cecilia Velasco Cuero
31526002
53
265
Yaneth Córdoba Pastuzan
31531064
47
266
Mirtela Balanta Mezu
31533951
44
267
Lux Edith Arias Charrupi
31537651
41
268
Erika Yaneth Torres Rivera
31572667
38
269
Mariela Ramírez
31577892
37
270
Martha Cecilia Ardila
31626850
63
271
Luz Ayda Blandón Martínez
31628058
51
272
Gloria Emilce Escalante Mazo
31629706
48
273
Cruz Herlinda Torres Rodríguez
31833026
62
274
Nancy Guzmán Guzmán
31842663
61
275
Zoraida Orejuela Prieto
31849257
59
276
Miryam Suarez
31854435
58
277
Marta Lucila Ramírez Chávez
31871168
57
278
Francia Oliva Tovar
31873603
61
279
Amparo Cerón Quintero
31885687
62
280
Rosa Elvira Rodríguez
31885756
62
281
Nubia Valdés Anacona
31886244
56
282
Gloria Agudelo Pacheco
31889578
58
283
Nince Olivia Muñoz de Valencia
31891570
63
284
Fanny Rodríguez
31899549
55
285
Elizabeth Yusty Hurtado
31909627
57
286
Tulia Espitia
31910417
62
287
Francy Elena Riascos Domínguez
31912474
53
288
María Yolanda Riascos Riascos
31914873
53
289
María Deyanira Gutiérrez Díaz
31916269
55
290
Dolores Cabal Guerrero
31917784
57
291
Amparo Velasco
31918829
61
292
Aracelly Pérez Heredia
31926978
54
293
Patricia Roldan Serna
31933114
53
294
Carmen Elena Hernández Alvira
31935597
54
295
Luz Dalis Urresti Pardo
31943290
50
296
María Elena Vivas Vidal
31944664
52
297
Imelda Chávez Chávez
31948369
58
298
Luz Dary Ramírez Herrera
31962275
56
299
Ceida Ruby Velasco Mosquera
31968918
54
300
Elizabeth Cuellar Llanos
31971614
53
301
Liliana Patricia Dajome
31985382
49
302
Rocío Rivera Muñoz
31985855
49
303
Martha Cecilia Cabrera Martínez
31989663
49
304
Patricia Marina Ramos Mosquera
31992701
49
305
Norma Cielo Cuenca Flórez
31994207
50
306
Luz Mila Granado
31998943
50
307
Mariela Cardona Mora
34385139
58
308
María Cruz Sepúlveda Caicedo
34509374
65
309
María Eugenia Rodríguez
34513487
50
310
Liliana Duran Mora
34534118
60
311
María Cristina Benavides
34545696
64
312
Ceida Hurtado Marquines
36835213
49
313
Lucila Ramírez Bautista
38235808
66
314
Claudia Ximena Patiño Villegas
38613246
35
315
Amelia Moreno Bedoya
38620062
65
316
Dalia Andrea Moscoso Villada
38755746
37
317
Mireya Castro Rodríguez
38793162
36
318
María Aurora Reyes de Barbosa
38854372
63
319
Martha Lucia Alvarado Olivares
38855647
59
320
Bertha Tulia Meneses Cerón
38857037
59
321
María Ludibia Henao de Restrepo
38857147
61
322
Teresa de Jesús Monsalve Henao
38901392
54
323
Eumelia Valdez
38953998
77
324
Leanuris Torres de Sánchez
38994397
71
325
Luz Dary Moreno Mosquera
39353857
54
326
Carmenza Rodríguez
39708633
58
327
María Mabel Castaño de Olaya
40756315
61
328
María Luzmila López Montoya
42089239
58
329
Alba Rita Vega
48656428
54
330
Cielo Rosa Padilla
50904463
46
331
Gladys Riascos Caicedo
38944713
68
332
Elizabeth Londoño de Orduz
31862031
62
333
Noralba Giraldo de Caicedo
31287366
62
334
Isabel Guerrero Londoño
38853962
62
1.2. Las accionantes indican que vienen participando en el
Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar[2],
en adelante PHCB, en calidad de Madres Comunitarias, en las modalidades
Tradicionales o Sustitutas[3], de manera ininterrumpida,
personalizada y bajo la subordinación y supervisión de dicho Instituto. Sobre
el particular, es preciso advertir que algunas de las demandantes siguen
activas como madres comunitarias y otras han cesado su labor.
1.3. Estiman que la conducta omisiva del Instituto implica un
desconocimiento del precedente judicial por cuanto al caso sub examine
le resulta aplicable lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia
T-130 de 2015[4]. En dicho fallo fueron amparados
los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social de una madre
comunitaria, ordenando al ICBF realizar los trámites necesarios para pagar a
Colpensiones los aportes adeudados y causados en un período determinado[5].
1.4. Manifiestan que viven en “condiciones de indigencia”[6],
que varias de ellas padecen múltiples enfermedades, bien sea por vejez o adquiridas
laboralmente, y que, en su mayoría, son mujeres de la tercera edad. Como
consecuencia de lo anterior, estiman que de concederles el acceso al
reconocimiento y pago de una pensión de vejez se les garantizaría el goce
efectivo de sus derechos a una vida digna y al mínimo vital.
1.5. Consideran que una de las razones por las cuales han
prestado su servicio como madres comunitarias se fundamenta en la
contraprestación económica recibida; la cual en un principio se denominaba “beca”[7],
que era inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, y que a partir del
12 de febrero de 2014, en virtud del Decreto 289 de 2014, tiene la categoría de
“salario”.
1.6. Señalan que para desempeñarse como madres comunitarias,
el ICBF les exige no sólo capacitarse para poder cumplir con su labor de manera
adecuada, sino además, acatar los horarios establecidos. Así mismo, les impone
el deber de diligenciar unas planillas de asistencia y verificación de entrega
de insumos a los menores de edad; so pena de ser sancionadas. Afirman que el
ICBF lleva a cabo la supervisión de su labor mediante los Centros Zonales[8]
correspondientes, los cuales están facultados para sancionar en nombre del
Instituto.
1.7. Indican que el ICBF ha omitido realizar el pago de un
porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente, de las prestaciones
sociales, de los aportes parafiscales a la seguridad social en salud, pensión,
riesgos laborales y de otros emolumentos desde la fecha de vinculación de cada
tutelante[9] hasta el 11 de febrero de 2014. Asimismo,
refieren haber solicitado al Instituto el pago de aquellos conceptos sin que
dicha petición fuera resuelta favorablemente por la accionada.
1.8. Advierten que, a partir del 12 de febrero de
2014, se comenzó a realizar el pago de los salarios mínimos mensuales legales
vigentes, de las prestaciones sociales y de los aportes parafiscales a través
de las entidades administradoras del servicio; conceptos que no fueron pagados
por la accionada con anterioridad al 2014[10].
1.9. Reiteran que, desde el mes de febrero de
2014, las madres comunitarias comenzaron a vincularse mediante un contrato de
trabajo, regido por el Código Sustantivo de Trabajo, y su contraprestación o
remuneración corresponde a un salario mínimo mensual legal vigente. No obstante
lo anterior, sostienen encontrarse aun en un “limbo o laguna jurídica”
al no dárseles una solución a la omisión por parte del accionado respecto de
los referidos pagos, correspondientes a los años laborados antes del 2014. Por
consiguiente, invocan el reconocimiento de la existencia de un contrato
realidad, pues consideran que “la realidad debe primar sobre la formalidad”[11].
1.10. Aducen que se encuentran en condiciones análogas a las
de las beneficiarias del Auto 186 de 2017[12] expedido por la Corte
Constitucional, por ser madres comunitarias y, por tanto, sujetos de especial
protección constitucional[13].
Señalan que mediante dicho Auto, la Corte declaró la nulidad
parcial de la sentencia T-480 de 2016[14], como consecuencia de un
incidente solicitado por el ICBF, por considerar que el fallo aludido
contrariaba el precedente jurisprudencial de varias sentencias[15].
Relatan que en la aludida sentencia se estableció la
existencia de un contrato realidad entre el accionado (ICBF) y las accionantes
(madres comunitarias) desde el 29 de diciembre de 1988 hasta el 31 de enero de
2017; período en el que desarrollaron su labor. Lo anterior, por cuanto se
verificó la configuración de los elementos esenciales de un contrato de
trabajo, por existir (i) una prestación personal del servicio; (ii) un salario
como retribución; y (iii) la continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador[16]. Al constatar que efectivamente
existió un contrato realidad entre las partes, afirmó que el desconocimiento iusfundamnetal
causado por la entidad accionada involucró un trato discriminatorio de
género.
Así pues, “(…) la Sala Octava de Revisión de la Corte
Constitucional dispuso revocar los fallos de única instancia proferidos en los
procesos de tutela acumulados, para en su lugar, otorgar el amparo de los
derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad
humana, al mínimo vital y al trabajo de 106 ciudadanas. En consecuencia de
ello, se adoptaron las siguientes medidas protectoras: (i) declarar la existencia
de contrato realidad entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-
y las demandantes, y (ii) ordenar al ICBF adelantar los respectivos trámites
administrativos para que reconociera y pagara a favor de cada una de las
accionantes los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir
durante un tiempo determinado, en cuanto no estuvieren prescritos, así como los
aportes pensionales causados y dejados de pagar en un lapso específico”[17].
El Magistrado sustanciador del auto, luego de exponer las dos
tendencias que han existido en la línea jurisprudencial relacionada con los
derechos fundamentales de las madres comunitarias, indicó que “Con base en
lo evidenciado, (…) la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional sí
vulneró el derecho al debido proceso al proferir la providencia T-480 de 2016[18], toda vez que
desconoció la sentencia SU-224 de 1998, en relación con la inexistencia de un
contrato de trabajo entre las madres comunitarias y el ICBF o las asociaciones
o entidades que participan en el Programa Hogares Comunitarios de Bienestar”[19].
Finalmente, declaró la nulidad parcial de la sentencia T-480
de 216 y resolvió ordenar a la entidad accionada adelantar los trámites
administrativos correspondientes encaminados al reconocimiento y pago exclusivo
de los aportes parafiscales en pensiones, de tal forma que se le permitiera a
las demandantes a acceder a una pensión de vejez.
1.11. Agregan que desde septiembre del 2016 se han venido
negando las peticiones y solicitudes relacionadas con la expedición de
certificados laborales y copias de órdenes de trabajo.
1.12. Con fundamento en lo expuesto, las accionantes
solicitan la protección de los derechos fundamentales invocados y como
consecuencia: (i) se declare la existencia de un contrato realidad de trabajo
entre el accionado y las accionantes, desde la fecha de vinculación de cada una
de ellas hasta el 12 de febrero de 2014 o hasta la fecha que hayan estado
vinculadas; (ii) se le ordene al ICBF realizar el pago de los salarios y
prestaciones sociales dejados de percibir[20] y de los aportes a la
seguridad social en pensiones, los cual fueron omitidos desde la fecha de
vinculación de cada tutelante hasta el 12 de febrero de 2014 o hasta la fecha
que con anterioridad hayan estado vinculadas al programa; y (iii) se decrete a
favor de las demandantes la aplicación del precedente judicial establecido en
el Auto 186 de 2017[21].
1.
Aclaración previa y trámite constitucional en
sede de instancia
2.1. Aclaración previa
Por medio del Auto del 29 de enero de 2018, el Juzgado Quinto
Civil del Circuito de Oralidad de Cali - Valle advirtió que los presentes casos
configuraban el fenómeno de una “tutelatón” de acciones constituciones
contra el ICBF y que en virtud del Decreto 1834 de 2015 le fueron asignados.
Cabe añadir que el artículo 2.2.3.1.3.1[22]
de dicho decreto, establece que se le asignarán a un mismo despacho judicial
todas las acciones de tutela que soliciten el amparo de los mismos derechos
fundamentales, presuntamente conculcados por una sola y misma conducta de una
autoridad pública o particular. De igual manera, en virtud de los artículos
2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2[23] de la aludida disposición
normativa, se le confiere al juez competente la facultad de acumular los
procesos hasta antes del fallo, para decidir todas las tutelas en la misma
providencia.
En razón de lo expuesto, el Juzgado Quinto Civil del Circuito
de Cali – Valle, decidió decretar la acumulación de los procesos por unidad de
materia, habida consideración que al verificar cada uno de los expedientes, se
observó que eran tutelas masivas con identidad de objeto[24].
2.2. Trámite en sede de instancia
Mediante el Auto del 29 de enero de 2018, el Juzgado Quinto
Civil del Circuito de Cali – Valle (i) admitió las acciones de tutela, (ii)
vinculó a Colpensiones con el propósito de que integrara el contradictorio y se
pronunciara sobre los hechos y pretensiones y (iii) corrió traslado a los entes
demandados y vinculados para que se manifestaran en el término concedido.[25]
2.2.1. Respuesta de la entidad accionada y vinculadas
2.2.1.1.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
–
Luz Karime Fernández Castillo, en su calidad de Jefe de la
Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
–, solicitó que se declarara (i) la nulidad de lo actuado, en virtud de los
artículos 29 de la Constitución Política, 4 del Decreto 306 de 1992 y 133
numeral 3 y 8 y 161 del Código General del Proceso (C.G.P.); en consideración a
que, a su criterio, no se integró debidamente el contradictorio por no vincular
al Consorcio Colombia Mayor 2013 y al Ministerio de Trabajo, y (ii) la
suspensión del proceso, comoquiera que no se había proferido una decisión de la
nulidad propuesta por el Consorcio Colombia Mayor y el Ministerio de Trabajo dentro
de los expedientes T-5.457.363 y T-5.516.632 (Sentencia T-480 de 2016 declarada
nula parcialmente mediante Auto 186 de 2017).
La entidad solicitó que se ordenara la vinculación del
Consorcio Mayor, como administrador, y del Ministerio de Trabajo [26],
como representante legal del Fondo de Solidaridad Pensional – FSP[27].
Ello, por cuanto manifestó que en el presente asunto se configuraron dos
nulidades.
(i) La primera de ellas, fundada en lo consagrado en el
artículo 133 del C.G.P.[28], correspondiente a la prejudicialidad,
que ocurre cuando la decisión que se está tomando depende de que se produzca
primero la decisión de una cuestión sustancial, diferente pero conexa a la que
se está estudiando[29]. Remitiéndose al caso en
particular, reiteró que a través de la página WEB de la Corte Constitucional se
podía verificar que no se había resuelto aún la legalidad del Auto 186 de 2017,
lo que podía implicar con posterioridad una modificación del mismo o su
revocatoria por la Sala Plena de la Corte. Por lo anterior, consideró que el
determinar si aplicar dicho Auto al caso concerniente dependía necesariamente
de la decisión que fuera tomada por la Sala Plena respecto del Auto 186 pues, a
su criterio, se configuró la causal de suspensión del proceso, que a su vez es
una causal de nulidad.
(ii) La segunda nulidad se advierte en virtud de lo
establecido en los artículos 29 de la Constitución Política[30],
306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo[31] y 61 del Código General del
Proceso[32]. Con base en las referidas
normas, consideró que se vulneró el debido proceso por la falta de vinculación
de las entidades mencionadas, las que estarían encargadas de dar cumplimiento
en caso de ordenar el pago de los aportes y dicha orden no podría ser cumplida.
Adicionalmente, la accionada anexó una tabla mediante la cual
explicó el esquema de financiamiento del subsidio pensional en favor de las
madres comunitarias, en el marco de las Leyes 509 de 1999 y 1187 de 2008[33].
Con ésta se aclaró que el ICBF es el que informa quiénes son las madres
comunitarias al Fondo de Solidaridad Pensional – FSP. A su turno, el FSP es el
responsable de la transferencia del 100% de los aportes pensionales que hacen
falta y que se han causado entre la fecha de vinculación al Programa de Hogares
Comunitarios de Bienestar de cada tutelante hasta el 12 de febrero de 2014 o
hasta la fecha en que con anterioridad hayan estado vinculadas. La
transferencia se realiza a la Administradora de Fondos de Pensiones – AFP a la
que cada una de las accionantes se encuentre afiliada o desee afiliarse. Con
base en el esquema presentado, la demandada justificó la necesidad de vincular
al Consorcio Colombiano Mayor y al Ministerio de Trabajo.[34]
2.2.1.2.
Administradora Colombiana de Pensiones –
Colpensiones –
El señor Diego Alejandro Urrego Escobar, en su calidad de
Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de la Defensa Judicial de
la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones –, solicitó que se
dispusiera a desvincular a la entidad por falta de legitimación en la causa por
pasiva, toda vez que no puede considerarse que ésta haya sido responsable de la
presunta transgresión de los derechos fundamentales invocados.
Al respecto, señaló que Colpensiones sólo tiene competencia
para resolver asuntos relacionados con la administración del régimen de prima
media con prestación definida en materia pensional. Por ese motivo, en su
criterio, corresponde únicamente al ICBF dar respuesta y solución a las
pretensiones de las tutelantes, comoquiera que es a esa entidad a la se le
endilga una presunta responsabilidad por la vulneración de los derechos
invocados por las actoras.
Por lo expuesto, concluyó que la Administradora del Fondo de
Pensiones no ha vulnerado ningún derecho de las accionantes; pues no existen
peticiones pendientes de ser resueltas.[35]
2.2.1.3.
Consorcio Colombia Mayor 2013
En respuesta al Oficio No. 00298 del 5 de febrero de 2018, el
señor Álvaro Willington Ortiz Abril, en calidad de apoderado judicial del
Consorcio Colombia Mayor 2013, solicitó que: (i) se denegaran las pretensiones
de las accionantes, por cuanto el Consorcio no ha sido responsable de la
presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados; (ii) se les
desvinculara del proceso tutelar por falta de legitimación en la causa por
pasiva; y (iii) se declarara la improcedencia de la acción de tutela por falta
de configuración de los requisito de subsidiaridad e inmediatez exigidos por
ley.
Para efectos de argumentar su posición, empezó por señalar
que en virtud de la Ley 100 de 1993 se creó el Fondo de Solidaridad Pensional, “como
una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en
fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y
preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o
por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social
solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente
ley”[36]. El FSP tiene como objetivo
ampliar la cobertura a través de subsidios a las cotizaciones para pensiones de
grupos de población con características y condiciones socio económicas
especiales, como aquellas personas que no cuentan con acceso a la seguridad
social y que no cuentan con los recursos económicos suficientes para cubrir el
100% del aporte pensional, y a personas que se encuentren en indigencia o
pobreza extrema.[37]
Agregó que, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 100 de
1993, se estableció una alianza estratégica en virtud de la cual se creó el
Consorcio Colombia Mayor 2013 encargado de cumplir con las instrucciones y
ordenamientos realizados por el Ministerio del Trabajo, en virtud del Contrato
de Encargo Fiduciario No. 216 de 2013. En dicho contrato, se le atribuyó al
Consorcio la calidad de administrador fiduciario del Fondo y se le
responsabilizó del manejo de (i) la subcuenta de solidaridad (que financia el
Programa de Subsidio al Aporte en Pensión – PSAP –) y (ii) de la subcuenta de
subsistencia (que financia el Programa de Colombia Mayor).
Ahora bien, sobre el Programa de Subsidio al Aporte en
Pensión – PSAP –, empezó por realizar una breve explicación del funcionamiento
operativo del PSAP, indicando que la persona debe inscribirse al mismo y, una
vez se valida que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1833 de
2016, Colpensiones genera un talonario con recibos para que la persona efectúe
su aporte obligatorio. Según la Ley 100 de 1993, todas las personas que estén
interesadas en ser beneficiarias del Programa deberán estar afiliadas a dicho
fondo de pensiones. El artículo 2.2.14.1.26 del Decreto 1833 de 2016 consagra
que, luego de realizado el pago del aporte, le corresponde a Colpensiones
enviar al Consorcio una cuenta de cobro correspondiente a los subsidios que
deberán ser desembolsados a nombre de cada beneficiario. Finalmente, validada
la información del aplicativo WEB operado por Colpensiones, se debe procesar la
nómina y efectuar el giro del subsidio a la administradora del fondo.
El Consorcio hizo un recuento de la situación actual de cada
una de las accionantes en el PSAP, a partir de la información consultada en la
base de datos de beneficiarios del FSP, señalando las fechas de afiliación y
las de retiro con la causal, como se relaciona a continuación:
NOMBRES
FECHA AFILIACIÓN PSAP
FECHA RETIRO PSAP
OBSERVACION
1
Eufrosina Álvarez Zabaleta
01/03/1997
30/09/1999
Dejó
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01/09/2008
02/12/2009
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01/08/2008
27/05/2014
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2
Sonia Cecilia Navarro Rodríguez
01/12/1999
20/06/2002
Dejó
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01/08/2008
29/10/2012
Dejó
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3
Miguelina Flórez de Quintana
01/03/1997
30/09/1999
Dejó
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01/08/2008
29/09/2011
Dejó
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4
Fénix Esther Carmona Pájaro
01/09/2008
20/04/2009
Dejó
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01/10/2012
27/05/2014
Dejó
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5
Claudis Elena Alcalá Lara
01/09/2008
02/04/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/05/2011
23/02/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/12/2012
12/06/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
6
Carmen Sofía Pájaro Castro
01/09/2008
02/07/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/10/2012
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
7
María Elvira Páez Maestre
01/09/2008
30/10/2003
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/08/2008
12/06/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
8
Rosalba Castro de Vega
01/03/1997
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/12/2003
25/11/2011
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
9
Susana Patricia Del Rio Lambis
01/09/2002
30/10/2003
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
02/11/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
17/01/2012
09/03/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
10
Liliana del Carmen Del Rio Mellado
01/09/2002
30/10/2003
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
27/05/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
11
Milena Esther Sánchez Rumbo
01/09/2008
15/09/2012
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
12
Maribel del Carmen Núñez Martínez
01/12/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
02/04/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/10/2009
02/05/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/08/2012
27/05/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
13
Magalis Beltrán Castañeda
01/09/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
14
Lorgia del Carmen Quintana Payares
01/06/1998
30/06/2001
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
02/04/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/12/2012
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
15
Vidalina Torres Puello
N/A
N/A
Nunca
fue afiliada al PSAP
16
Judith del Rosario Salvador Cabarcas
01/11/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/11/2008
20/06/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/05/2011
28/03/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/12/2012
10/09/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
17
Indiana Luz Torres Arnedo
01/08/2008
02/04/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
18
Marta Lucia Díaz Cardona
01/12/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/08/2008
25/11/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/08/2012
27/05/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
19
Amelia González de Grau
N/A
N/A
Nunca
fue afiliada al PSAP
20
Elizabeth Amaya Chamorro
01/11/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/11/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
21
Inés Isabel Cabarcas Carrasquilla
01/08/2008
12/06/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
22
Yomaira del Carmen Angulo Pájaro
01/09/2008
20/04/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/10/2012
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
23
Patricia María Marriaga Meza
01/09/2008
28/03/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
24
Mercedes de la Concepción Arnedo Cedeño
01/11/1999 01-09-2008
20/06/2002 09-03-2016
Dejó
de cancelar 4 meses continuos. Adquiere cap. De pago para pagar 100%
25
Adalgiza María Vélez de Hueto
01/03/1997
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/08/2008
20/11/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
26
Lucy Puello Flórez
01/04/2010
12/06/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
27
Ángela del Carmen De Ávila Campo
01/03/1997
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/03/2004
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
28
Ney Cecilia Rincón Puello
01/09/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
29
Nelcy Díaz González
01/08/2008
12/06/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
30
Teodolinda María Narváez Padilla
01/08/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
31
Alcira del Carmen Arellano de Arnedo
01/03/1997
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/08/2008
25/11/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
32
Omaida Ester Devoz Payares
N/A
N/A
Nunca
fue afiliada al PSAP
33
Darlys Teresa Ramos Hernández
01/04/2011
12/06/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
34
Carmen Cecilia Pájaro Ruiz
01/06/1998
30/06/2001
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
02/12/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/11/2013
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
35
Ana Isabel López Mata
N/A
N/A
Nunca
fue afiliada al PSAP
36
Elida María Castro Machacón
01/03/1997
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/08/2008
02/03/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/08/2012
20/12/2012
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
37
Edalgiza Month Pérez
01/03/2010
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
38
Viviana Robles de Ávila
01/11/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
02/06/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/08/2012
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
39
Betty Luz Torres Pájaro
01/09/2008
02/09/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/10/2012
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
40
Belcy del Carmen Flórez Hernández
01/11/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/01/2009
25/04/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/12/2012
12/06/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
41
Teresa de Jesús López Atencio
01/09/2002
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
42
Enilse del Rosario Bolaño Elguedo
01/12/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
02/08/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/08/2012
27/05/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
43
Maribel Rodríguez Barrios
01/09/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
44
Rosellis María Rodríguez Arnedo
01/09/2008
02/04/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/01/2011
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
45
Ledys del Carmen Alcalá Martínez
01/11/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
46
Damaris del Rosario Torres Pérez
01/08/2008
07/03/2013
Por
solicitud propia
47
Ledy Bárbara Batista Orozco
01/08/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
48
Benita De la Hoz Beleño
01/11/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
25/11/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/08/2012
27/05/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
49
Nemesia Cerda Usuga
01/08/2008
15/08/2012
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
50
Noemi del Carmen Castro Domínguez
01/12/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
51
Olga Isabel Vélez Sanjuán
01/03/1997
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/08/2008
12/06/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
52
Sonia Moralez León
01/11/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/08/2008
01/03/2011
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/11/2012
27/05/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
53
Aerlinda del Socorro Suarez Araque
01/11/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
12/06/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
54
Ludys del Carmen Ospino Rivera
01/07/2008
27/05/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
55
Yamile Ester Jiménez Jiménez
01/05/2009
27/05/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
56
Myriam Esther Gamero Marioti
01/11/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
27/09/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
57
Luz Marina Almanza Ospino
01/05/2009
02/12/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
58
Dilia Rosa Posso Rivero
01/05/2009
28/08/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
59
Suleima Isabel Guette Llerena
N/A
N/A
Nunca
fue afiliada al PSAP
60
Cenit del Carmen Mier de Ospino
01/11/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/05/2009
25/11/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
61
Alma Rosa Olivo Sepúlveda
01/11/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
24/07/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
62
Emilce Isabel Vargas Torres
01/05/2009
27/12/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
63
Osiris Isabel Ospino Iriarte
01/11/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
27/05/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
64
Felicidad Jiménez de Hueto
01/03/1997
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
22/12/2011
Activa
Recibe
los subsidios correspondientes
65
Rilmida Cardona de Pardo
03/12/2014
Activa*
Recibe
los subsidios correspondientes
66
Katia Elvira Cera Espinosa
01/08/2008
10/05/2012
Por
solicitud propia
01/04/2013
12/06/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
67
Yubis Ester Ponce Torres
01/09/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
29/08/2011
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/08/2012
27/05/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
68
Narlys del Carmen Romero Suarez
01/11/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
03/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
69
Amalfi Suarez Puello
01/11/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/09/2008
28/03/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/11/2012
27/05/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
70
Emilse del Carmen Pardo Torres
01/09/2011
28/03/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/11/2012
03/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
71
Ninfa del Carmen Ramos Ramos
01/09/2008
02/04/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/10/2010
23/02/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/08/2012
03/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
72
Soraida Cecilia Tejeda Sarabia
01/11/2009
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/10/2008
20/05/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/10/2009
01/12/2009
Incumplimiento
requisitos de beneficiaria
01/11/2010
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
73
María del Carmen Casseres López
01/09/2008
02/04/2009
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/10/2010
15/08/2012
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
74
Nayris de Jesús Devoz Buendía
N/A
N/A
Nunca
fue afiliada al PSAP
75
Yerlis Brieva Teheran
01/09/2008
02/04/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/10/2009
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
76
Nancy del Carmen Hueto Cardona
01/09/2008
02/04/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/11/2013
12/06/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
77
Biberlis Schorborgh Muñoz
N/A
N/A
Nunca
fue afiliada al PSAP
78
Graciela Giraldo Franco
01/08/2008
01/03/2011
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/04/2012
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
79
María Fabiola Arango Osorio
N/A
N/A
Nunca
fue afiliada al PSAP
80
Yamile Angulo
01/10/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/12/2002
30/10/2003
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/04/2004
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
81
Ana Cielo Campo Trochez
01/02/2000
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
82
Bertha Virginia Cortes Angulo
01/10/2002
28/11/2012
Cesa
la obligación de cotizar Art 17 o 29*
83
Lidia Segunda Ortiz Rodríguez
01/07/1996
27/04/2011
Cumple
el periodo máximo de subsidio
84
Gloria Elsa Ortiz Angulo
01/08/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
85
María del Transito Carvajal Rojas
01/01/1997
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/08/2008
02/03/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/10/2009
01/03/2011
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/01/2012
24/07/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
86
Edilma Garzón Correa
01/08/1996
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/03/2004
02/05/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
87
María Elena Montilla Arias
01/10/2008
02/10/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/10/2011
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
88
Nayibeth Peña Otalora
N/A
N/A
Nunca
fue afiliada al PSAP
89
María Catalina Obregón Mafla
01/07/2008
08/04/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
90
Alba Lucia Chávez Buendía
01/07/2008
08/04/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%*
91
Claudia Patricia Granobles Wilchez
01/08/1996
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%*
92
Angelica María Borrero Castañeda
01/07/2008
02/02/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/03/2011
03/03/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
93
Martha Lucia Cardona Hernández
01/07/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/04/2001
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
94
Luz Mery Huertas Quiroz
01/08/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
01/09/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/05/2012
20/12/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
95
Amparo Ospina Valencia
01/10/1997
30/06/2001
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
27/12/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
96
Nidia Carmona Castiblanco
01/05/2012
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
97
Gladys Cárdenas Pineda
01/08/1996
30/11/2001
Por
solicitud propia
01/08/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
98
Julieta Callejas Restrepo
01/10/1997
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
99
Aleyda Gutiérrez Cardona
01/07/1996
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
100
Edith Gómez Pareja
01/06/1996
29/09/2000
Cesa
la obligación de cotizar Art 17 o 29.
101
Libia Alzate de Gálvez
01/09/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/08/2008
23/09/2013
Cesa
la obligación de cotizar Art 17 o 29.
102
Ana Elvira Franco Rivera
01/05/1997
30/06/1999
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
103
Margarita Ayala Hurtado
01/09/2008
20/11/2012
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/02/2014
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
104
María Soledad Izquierdo Ossa
N/A
N/A
Nunca
fue afiliada al PSAP
105
María Eivar Jaramillo Jaramillo
01/09/1996
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/01/2004
25/11/2010
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
106
Ana Cristina Cobo González
01/01/1997
30/06/2001
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
107
María del Carmen Portillo Caicedo
01/08/1996
30/04/2003
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
09/03/2015
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
108
Noralba Ortiz
01/08/1998
30/06/2001
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/01/2013
Activa
Hace
parte del programa Colombia Mayor
109
Adriana Lizeth Aranda Mirquez
01/08/2008
02/03/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
110
Diana María Marquinez Lozano
01/07/2011
01/02/2013
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
111
María Isabel León Mosquera
01/10/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
112
Alvarina Álvarez Mosquera
01/10/1997
18/03/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
113
Emperatriz Ospina Herrera
01/08/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
114
María Gloria Oliveros de León
01/01/1997
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
115
María Janeth Bonilla Garzón
01/08/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/10/2001
10/09/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
116
Zulia Victoria Cabezas Valencia
01/11/2011
07/03/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
117
María Eugenia Cortes Góngora
01/05/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/08/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
118
Aidee Hoyos Coy
01/09/2008
02/04/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/03/2014
14/04/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
119
Gloria Islet Muñoz
01/10/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/11/2009
02/06/2010
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/03/2013
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
120
Nhora Montenegro Zapata
01/08/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/06/2008
07/03/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
121
Lida Patricia Perea Rua
01/07/2008
02/02/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/05/2010
24/07/2012
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
122
Sandra Patricia Preciado Cañas
01/08/2008
02/03/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/01/2013
13/03/2014
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
123
Aura Teresa Chaverra Caicedo
01/10/1997
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
15/08/2012
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
124
Sofía Jiménez de Baquero
01/10/2002
05/03/2014
Cesa
la obligación de cotizar Art 17 o 29.
125
María Ludairnes Agudelo de Prado
01/04/1996
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
02/02/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
126
Ana Cecilia Guzmán Barona
01/06/2011
29/06/2012
Cesa
la obligación de cotizar Art 17 o 29.
127
María Consuelo Duque Alzate
01/05/1999
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/06/2008
02/01/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
128
María del Carmen Canchala Figueroa
01/12/1996
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
27/05/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
129
María Rosana López Hernández
01/11/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/1998
27/09/2011
Cesa
la obligación de cotizar Art 17 o 29.
130
Luz Elena Márquez de Osorio
01/07/2008
02/05/2009
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
131
Martha Ramírez Echeverri
01/03/2001
27/07/2017
Cumple
el periodo máximo de subsidio*
132
María Marleny Montoya
01/08/1996
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
133
Bertha Ligia Bedoya de Franco
01/07/2008
09/02/2015
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
26/01/2016
Activa
Hace
parte del programa Colombia Mayor
134
Blanca Nubia Gutiérrez Henao
01/06/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/08/2008
09/03/2016
Adquiere
cap. de pago para pagar 100%
135
María Jesús Loaiza de Jaramillo
01/10/1996
28/04/2003
Cesa
la obligación de cotizar Art 17 o 29.
136
Aida Salinas
01/08/2008
12/07/2012
Por
solicitud propia
137
María Lucedi Mejía Agudelo
01/08/1996
30/09/1999
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
01/07/2008
01/03/2011
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
01/09/2012
27/05/2014
Dejó
de cancelar 6 meses continuos
138
María Nelly Gómez de Salas
01/09/1996
20/06/2002
Dejó
de cancelar 4 meses continuos
139
Imelda Moreno Cerquera
01/07/1...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.