Sentencia T-447 de 2018

Corte Constitucional · M.P. Cristina Pardo Schlesinger · 2018

Vigente
Texto de la sentencia
T-447-18 Sentencia T-447/18 ACCION DE TUTELA CONTRA ICBF-Caso en que madres comunitarias o sustitutas solicitan reconocimiento de una relación de trabajo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales en pensiones PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Naturaleza jurídica PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Reiteración SU-079/18 RELACION ENTRE EL ICBF Y LAS MADRES COMUNITARIAS-Jurisprudencia constitucional Ha considerado la Corte, en reiteradas oportunidades, que con anterioridad a la Ley 1607 de 2012 y al Decreto 289 de 2014, las madres comunitarias no tuvieron vínculo o relación laboral con los organismos o entidades responsables por la ejecución del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, lo cual supone que estos últimos no estaban obligados legalmente al pago de aportes parafiscales en favor de las primeras RELACION ENTRE EL ICBF Y LAS MADRES SUSTITUTAS-Reiteración de Jurisprudencia Fijó la Corte sobre este punto una regla fundada en el hecho de que la legislación vigente como la propia jurisprudencia han descartado expresamente que entre las madres sustitutas y el ICBF exista una relación laboral. Ello, bajo el entendido de que dicho programa se fundamenta en una labor solidaria de carácter social. Por tanto, al no existir propiamente un vínculo de esta naturaleza, no se genera la obligación para el ICBF del pago de aportes parafiscales en favor de las madres sustitutas. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES DE MADRES COMUNITARIAS-Marco constitucional, legal y reglamentario ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR ACREENCIAS LABORALES DE MADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTAS-Se niega el amparo al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres comunitarias o sustitutas Referencia: Expediente T-6.811.040 Acciones de tutelas interpuestas por Isabel Londoño Guerrero y otras contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Bogotá D.C., 16 de noviembre de dos mil dieciocho (2018). La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside-, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali - Valle, en primera instancia, y del veinte (20) de marzo del mismo año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Civil, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Isabel Londoño Guerrero y otras contra el Instituto de Bienestar Familiar – ICBF. I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política (arts. 86 y 241-9), el Decreto 2591 de 1991 (art. 33) y el Acuerdo 02 de 2015 (art. 55), la Sala de Selección Número Seis de la Corte Constitucional escogió para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia[1]. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, se procede a dictar la sentencia correspondiente. 1. De los hechos y la demanda 1.1. Las 334 mujeres que se relacionaran a continuación instauraron acción de tutela, por intermedio de apoderado, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - en adelante ICBF- por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la igualdad, al trabajo, al debido proceso, la seguridad social, petición y al mínimo vital. Lo anterior, por cuanto la entidad demandada se ha negado a reconocer la existencia de una relación laboral con las accionantes y, en consecuencia, se ha abstenido de realizar el pago de salarios y prestaciones sociales adeudados desde la fecha de su vinculación al programa de madres comunitarias hasta el 2014, lo que a su vez ha implicado que las mismas no puedan acceder a su pensión de vejez. Las tutelantes consideran que el amparo constitucional es el mecanismo idóneo y más expedito para proteger los derechos fundamentales invocados, comoquiera que se encuentran ante una vulneración sistemática de los mismos. NOMBRE CÉDULA EDAD 1 Eufrosina Álvarez Zabaleta 45459792 54 2 Sonia Cecilia Navarro Rodríguez 32732272 49 3 Miguelina Flórez de Quintana 23229416 70 4 Fénix Esther Carmona Pajaro 45592197 41 5 Claudis Elena Alcalá Lara 30775997 46 6 Carmen Sofía Pájaro Castro 30772988 58 7 María Elvira Páez Maestre 30772657 59 8 Rosalba Castro de Vega 30769634 66 9 Susana Patricia Del Rio Lambis 45497478 50 10 Liliana del Carmen Del Rio Mellado 45591595 42 NOMBRE CÉDULA EDAD 11 Milena Esther Sánchez Rumbo 36563213 50 12 Maribel del Carmen Núñez Martínez 30762563 53 13 Magalis Beltrán Castañeda 45593207 40 14 Lorgia del Carmen Quintana Payares 30773081 61 15 Vidalina Torres Puello 30776891 44 16 Judith del Rosario Salvador Cabarcas 30773030 51 17 Indiana Luz Torres Arnedo 1050947987 32 18 Marta Lucia Díaz Cardona 30774772 49 19 Amelia González de Grau 23233709 64 20 Elizabeth Amaya Chamorro 30777010 55 21 Inés Isabel Cabarcas Carrasquilla 30774100 49 22 Yomaira del Carmen Angulo Pájaro 30777956 43 23 Patricia María Marriaga Meza 30776330 46 24 Mercedes de la Concepción Arnedo Cedeño 30772176 58 25 Adalgiza María Vélez de Hueto 30768856 64 26 Lucy Puello Flórez 30878717 38 27 Ángela del Carmen De Ávila Campo 30774489 60 28 Ney Cecilia Rincón Puello 30773890 55 29 Nelcy Díaz González 30770801 60 30 Teodolinda María Narváez Padilla 45451344 59 31 Alcira del Carmen Arellano de Arnedo 30768566 68 32 Omaida Ester Devoz Payares 23228804 75 33 Darlys Teresa Ramos Hernández 45715208 35 34 Carmen Cecilia Pájaro Ruiz 30768592 60 35 Ana Isabel López Mata 23227289 78 36 Elida María Castro Machacón 30769737 65 37 Edalgiza Month Pérez 45503914 47 38 Viviana Robles de Ávila 45593377 53 39 Betty Luz Torres Pájaro 45592684 41 40 Belcy del Carmen Flórez Hernández 30773557 51 41 Teresa de Jesús López Atencio 42489958 64 42 Enilse del Rosario Bolaño Elguedo 30773204 51 43 Maribel Rodríguez Barrios 30772643 53 44 Rosellis María Rodríguez Arnedo 45591428 45 45 Ledys del Carmen Alcalá Martínez 30776225 46 46 Damaris del Rosario Torres Pérez 45591018 42 47 Ledy Bárbara Batista Orozco 30895545 47 48 Benita De la Hoz Beleño 30773146 52 49 Nemesia Cerda Usuga 45763932 42 50 Noemí del Carmen Castro Domínguez 30773959 56 51 Olga Isabel Vélez Sanjuán 30769515 61 52 Sonia Moralez León 30774811 49 53 Aerlinda del Socorro Suarez Araque 30771265 54 54 Ludys del Carmen Ospino Rivera 22844302 54 55 Yamile Ester Jiménez Jiménez 30896248 46 56 Myriam Esther Gamero Marioti 22422000 64 57 Luz Marina Almanza Ospino 30895135 50 58 Dilia Rosa Posso Rivero 30894917 50 59 Suleima Isabel Guette Llerena 30894968 50 60 Cenit del Carmen Mier de Ospino 22843614 61 61 Alma Rosa Olivo Sepúlveda 22843918 57 62 Emilce Isabel Vargas Torres 30895030 50 63 Osiris Isabel Ospino Iriarte 22844176 58 64 Felicidad Jiménez de Hueto 23227822 77 65 Rilmida Cardona de Pardo 30768219 67 66 Katia Elvira Cera Espinosa 30777234 43 67 Yubis Ester Ponce Torres 33286983 56 68 Narlys del Carmen Romero Suarez 45760936 42 69 Amalfi Suarez Puello 30775892 46 70 Emilse del Carmen Pardo Torres 23002553 37 71 Ninfa del Carmen Ramos Ramos 45593011 41 72 Soraida Cecilia Tejeda Sarabia 30774453 48 73 María del Carmen Casseres López 30774226 50 74 Nayris de Jesús Devoz Buendía 45592702 42 75 Yerlis Brieva Teheran 30777581 44 76 Nancy del Carmen Hueto Cardona 30774063 51 77 Biberlis Schorborgh Muñoz 45593487 40 78 Graciela Giraldo Franco 29992948 60 79 María Fabiola Arango Osorio 22099218 67 80 Yamile Angulo 25517398 53 81 Ana Cielo Campo Trochez 25613110 44 82 Bertha Virginia Cortes Angulo 27134176 70 83 Lidia Segunda Ortiz Rodríguez 27136547 62 84 Gloria Elsa Ortiz Angulo 27500711 62 85 María del Transito Carvajal Rojas 29142166 62 86 Edilma Garzón Correa 29325981 65 87 María Elena Montilla Arias 29543168 40 88 Nayibeth Peña Otálora 29660941 48 89 María Catalina Obregón Mafla 29665733 37 90 Alba Lucia Chávez Buendía 29701913 54 91 Claudia Patricia Granobles Wilchez 29704805 48 92 Angélica María Borrero Castañeda 29707591 32 93 Martha Lucia Cardona Hernández 29756603 50 94 Luz Mery Huertas Quiroz 29808564 64 95 Amparo Ospina Valencia 29810583 63 96 Nidia Carmona Castiblanco 29810672 58 97 Gladys Cárdenas Pineda 29811977 59 98 Julieta Callejas Restrepo 29814461 65 99 Aleyda Gutiérrez Cardona 29815884 54 100 Edith Gómez Pareja 29880222 82 101 Libia Alzate de Gálvez 29880786 69 102 Ana Elvira Franco Rivera 29939721 51 103 Margarita Ayala Hurtado 29940645 45 104 María Soledad Izquierdo Ossa 29951398 52 105 María Eivar Jaramillo Jaramillo 29978357 68 106 Ana Cristina Cobo González 31149916 59 107 María del Carmen Portillo Caicedo 31226743 69 108 Noralba Ortiz 31466286 62 109 Adriana Lizeth Aranda Mirquez 31478021 43 110 Diana María Marquinez Lozano 31486870 35 111 María Isabel León Mosquera 31530400 47 112 Alvarina Álvarez Mosquera 31836517 61 113 Emperatriz Ospina Herrera 31857931 57 114 María Gloria Oliveros de León 31890901 64 115 María Janeth Bonilla Garzón 31894097 55 116 Zulia Victoria Cabezas Valencia 31931391 53 117 María Eugenia Cortes Góngora 31947110 52 118 Aidee Hoyos Coy 31956768 53 119 Gloria Islet Muñoz 31957276 54 120 Nhora Montenegro Zapata 31972458 51 121 Lida Patricia Perea Rua 31980735 50 122 Sandra Patricia Preciado Cañas 31994908 49 123 Aura Teresa Chaverra Caicedo 32692192 57 124 Sofía Jiménez de Baquero 38725070 69 125 María Ludairnes Agudelo de Prado 38863431 56 126 Ana Cecilia Guzmán Barona 38867267 56 127 María Consuelo Duque Alzate 38901289 53 128 María del Carmen Canchala Figueroa 38944975 60 129 María Rosana López Hernández 41364807 71 130 Luz Elena Márquez de Osorio 41897646 59 131 Martha Ramírez Echeverri 43028483 58 132 María Marleny Montoya 24762800 57 133 Bertha Ligia Bedoya de Franco 24944770 68 134 Blanca Nubia Gutiérrez Henao 25154880 65 135 María Jesús Loaiza de Jaramillo 25209983 79 136 Aida Salinas 25528780 50 137 María Lucedi Mejía Agudelo 25706106 57 138 María Nelly Gómez de Salas 26469898 74 139 Imelda Moreno Cerquera 26629393 56 140 Saturia Rodríguez de Henao 27475887 83 141 Miryam Ramírez Pereira 29077817 78 142 Silvina Angulo 29102880 78 143 Gilma Carvajal González 29141195 80 144 Ana Doneyda García de Ortiz 29141937 67 145 Josefina Hernández Yali 29141952 69 146 Olga Lili Duque de Peña 29142276 62 147 Ruby Mondragón Garzón 29142456 63 148 Matilde Rentería Palomino 29145336 64 149 Delfina Martínez Corrales 29145436 54 150 Libia del Socorro Acevedo Vega 29154469 64 151 Olivia Mejía de Vélez 29193169 68 152 María Delfa Quintero de Fernández 29199735 69 153 Miriam Gordillo Valencia 29304497 61 154 María Argenis Pérez Cardona 29306641 49 155 Ludibia Restrepo Cuervo 29326237 64 156 Ana Celia Alipio Patiño 29327587 60 157 Rubiela Calderón de Valencia 29342546 74 158 Yolanda Hernández Candelo 29343531 64 159 Clara Cilia Lenis 29343938 60 160 María Emperatriz Vélez de Lenis 29344838 57 161 María Irene Ruiz Ortega 29345091 57 162 María Edilma López Delgado 29346413 57 163 Alba Jiménez 29348707 72 164 María Antonia Romero Martínez 29348719 66 165 Nazaria Lucumi de Vargas 29348912 60 166 Amparo Riascos Minota 29349052 53 167 Nancy Romero Martínez 29349058 54 168 Esther Julia Viveros 29349121 51 169 Rosa María Soto Gil 29349133 52 170 Ana Judith Mina Hurtado 29350782 55 171 Nory Díaz de Ocampo 29352163 60 172 Sindy Johana Lerma Melecio 29352660 34 173 Purificación Reyes Andrade 29354372 64 174 Zeneida Viafara Nieva 29358962 62 175 Luz Dary Trujillo Mafla 29359243 60 176 Celsa Julia Zapata Gómez 29359302 64 177 Marly Díaz Vivas 29359355 56 178 María del Rosario Trujillo Mafla 29359606 56 179 Enith González Zambrano 29362373 52 180 Yudy Filena Palomino Portocarrero 29363428 36 181 Luz Irene Acevedo Vega 29454177 52 182 Luz Amparo Cañas Prado 29484552 52 183 Ana Carlina Contreras Ordoñez 29497985 71 184 Carmen Emilia Lozano de López 29498202 70 185 Gloria del Socorro Males de Moncayo 29498925 66 186 Ana Milena Silva de Cartagena 29499158 67 187 Luz Dary Torres de Rizo 29499370 66 188 Teresa Ramos Fajardo 29500442 64 189 Gloria Montenegro Erazo 29500999 61 190 Lucy del Carmen Rodríguez Hernández 29504957 39 191 Honoria Dindicue Ramos 29524115 72 192 Gloria Cuellar de Torres 29532025 65 193 Gabriela Calero Gil 29538672 61 194 María Rita Palacios Mosquera 29538742 62 195 María Mercedes Hernández Restrepo 29539855 63 196 Claudia Ximena Núñez Soto 29543493 38 197 Esperanza Lenis Alegría 29547434 60 198 Cenaida Muñoz León 29569903 63 199 Flor María González de Flórez 29580318 71 200 María Zeneida Quintero Perea 29611322 77 201 Ana Carlina Henao Gómez 29614522 55 202 María Consuelo Castro Benítez 29667507 55 203 Lucy Zadira Hurtado Murillo 29676397 36 204 Paola Andrea Sarmiento Cerquera 29681792 34 205 Isabel Cristina Villegas Lucio 29682310 58 206 Yolanda Montenegro Hurtado 29682315 58 207 Elsa Rivas Murillo 29685323 33 208 Luz Mary Tenorio Becerra 29692737 62 209 María Rosario Torres Carvajal 29692738 64 210 Betty Villano Upegui 29702842 52 211 Fanny Rebolledo Guerrero 29703952 49 212 Ana Yiby Medina Mina 29704010 49 213 Amalfy Rojas Piedrahita 29704540 49 214 Bonnie Julieth Cárdenas Rueda 29704682 48 215 Francini Chávez Salcedo 29711110 47 216 Alba Jiménez Quintero 29771793 61 217 María Elvia Villa Ladino 29805163 72 218 Cecilia Carantón de Jaramillo 29806316 68 219 Marlene Valencia 29806592 69 220 Luz Dary Soto de Moreno 29807647 64 221 Rosa María Silva de Torres 29808595 67 222 Yolanda Garzón Correa 29808992 66 223 Mery Vanegas González 29809069 67 224 María Roelia Castillo Buitrago 29813174 60 225 Delia Pavi Hurtado 29813611 55 226 Ana Rosa González Castro 29814022 53 227 María Luzmila Rojas Carvajal 29814107 52 228 Norma Ying Zapata Vélez 29814834 55 229 Luz Delly Grajales Orrego 29818057 47 230 Andrea Jiovana Varón 29831485 50 231 María Luz Dary Román Villada 29841674 72 232 María Lili Gómez de Girón 29867497 76 233 Ana Dolores Díaz Viafara 29868365 74 234 Lisba María Tabares de Gil 29869766 71 235 Luz Marina Gutiérrez Marín 29886596 58 236 Luz Mery Rodríguez Montaño 29904479 65 237 Myriam Tello de Bolívar 29971616 75 238 Diana María Rivera Gutiérrez 29975766 32 239 Yolanda Erazo vda. de Morales 29978341 67 240 Flor de María Orejuela de Tusarma 31142309 66 241 Martha Lucia Restrepo Aguilar 31149414 59 242 Yolanda Villegas Lucio 31150367 63 243 Sol María Grajales de Rivera 31186556 68 244 Marleny Franco de Fiscal 31190434 64 245 Aminta Margoth Borja Medina 31190898 61 246 Gloria Inés Morales de Sáenz 31192646 63 247 María Rosa Vargas Ramos 31193900 62 248 Celina Vélez 31196753 58 249 Luz Estella Quintero Victoria 31200144 58 250 María Isabel Gallego Castañeda 31201540 61 251 Ana Ilia Prado de Carabali 31217468 72 252 Celmira García Chocue 31268323 63 253 Marlene Angulo 31299717 64 254 Fany Palomino Valenzuela 31388890 56 255 María Marlene Muñoz Cerón 31465738 63 256 María Nancy Sánchez 31468330 59 257 Ruth María Franco Rivera 31468844 59 258 Nancy Ortiz Hernández 31469922 55 259 María Elena Salazar Arce 31470320 55 260 Andrea Astudillo Muñoz 31480319 40 261 Luz Mary Duran Hernández 31520500 65 262 Luz Marina Balanta 31521278 57 263 Yamileth Zapata Mezu 31525955 52 264 Cecilia Velasco Cuero 31526002 53 265 Yaneth Córdoba Pastuzan 31531064 47 266 Mirtela Balanta Mezu 31533951 44 267 Lux Edith Arias Charrupi 31537651 41 268 Erika Yaneth Torres Rivera 31572667 38 269 Mariela Ramírez 31577892 37 270 Martha Cecilia Ardila 31626850 63 271 Luz Ayda Blandón Martínez 31628058 51 272 Gloria Emilce Escalante Mazo 31629706 48 273 Cruz Herlinda Torres Rodríguez 31833026 62 274 Nancy Guzmán Guzmán 31842663 61 275 Zoraida Orejuela Prieto 31849257 59 276 Miryam Suarez 31854435 58 277 Marta Lucila Ramírez Chávez 31871168 57 278 Francia Oliva Tovar 31873603 61 279 Amparo Cerón Quintero 31885687 62 280 Rosa Elvira Rodríguez 31885756 62 281 Nubia Valdés Anacona 31886244 56 282 Gloria Agudelo Pacheco 31889578 58 283 Nince Olivia Muñoz de Valencia 31891570 63 284 Fanny Rodríguez 31899549 55 285 Elizabeth Yusty Hurtado 31909627 57 286 Tulia Espitia 31910417 62 287 Francy Elena Riascos Domínguez 31912474 53 288 María Yolanda Riascos Riascos 31914873 53 289 María Deyanira Gutiérrez Díaz 31916269 55 290 Dolores Cabal Guerrero 31917784 57 291 Amparo Velasco 31918829 61 292 Aracelly Pérez Heredia 31926978 54 293 Patricia Roldan Serna 31933114 53 294 Carmen Elena Hernández Alvira 31935597 54 295 Luz Dalis Urresti Pardo 31943290 50 296 María Elena Vivas Vidal 31944664 52 297 Imelda Chávez Chávez 31948369 58 298 Luz Dary Ramírez Herrera 31962275 56 299 Ceida Ruby Velasco Mosquera 31968918 54 300 Elizabeth Cuellar Llanos 31971614 53 301 Liliana Patricia Dajome 31985382 49 302 Rocío Rivera Muñoz 31985855 49 303 Martha Cecilia Cabrera Martínez 31989663 49 304 Patricia Marina Ramos Mosquera 31992701 49 305 Norma Cielo Cuenca Flórez 31994207 50 306 Luz Mila Granado 31998943 50 307 Mariela Cardona Mora 34385139 58 308 María Cruz Sepúlveda Caicedo 34509374 65 309 María Eugenia Rodríguez 34513487 50 310 Liliana Duran Mora 34534118 60 311 María Cristina Benavides 34545696 64 312 Ceida Hurtado Marquines 36835213 49 313 Lucila Ramírez Bautista 38235808 66 314 Claudia Ximena Patiño Villegas 38613246 35 315 Amelia Moreno Bedoya 38620062 65 316 Dalia Andrea Moscoso Villada 38755746 37 317 Mireya Castro Rodríguez 38793162 36 318 María Aurora Reyes de Barbosa 38854372 63 319 Martha Lucia Alvarado Olivares 38855647 59 320 Bertha Tulia Meneses Cerón 38857037 59 321 María Ludibia Henao de Restrepo 38857147 61 322 Teresa de Jesús Monsalve Henao 38901392 54 323 Eumelia Valdez 38953998 77 324 Leanuris Torres de Sánchez 38994397 71 325 Luz Dary Moreno Mosquera 39353857 54 326 Carmenza Rodríguez 39708633 58 327 María Mabel Castaño de Olaya 40756315 61 328 María Luzmila López Montoya 42089239 58 329 Alba Rita Vega 48656428 54 330 Cielo Rosa Padilla 50904463 46 331 Gladys Riascos Caicedo 38944713 68 332 Elizabeth Londoño de Orduz 31862031 62 333 Noralba Giraldo de Caicedo 31287366 62 334 Isabel Guerrero Londoño 38853962 62 1.2. Las accionantes indican que vienen participando en el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar[2], en adelante PHCB, en calidad de Madres Comunitarias, en las modalidades Tradicionales o Sustitutas[3], de manera ininterrumpida, personalizada y bajo la subordinación y supervisión de dicho Instituto. Sobre el particular, es preciso advertir que algunas de las demandantes siguen activas como madres comunitarias y otras han cesado su labor. 1.3. Estiman que la conducta omisiva del Instituto implica un desconocimiento del precedente judicial por cuanto al caso sub examine le resulta aplicable lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia T-130 de 2015[4]. En dicho fallo fueron amparados los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social de una madre comunitaria, ordenando al ICBF realizar los trámites necesarios para pagar a Colpensiones los aportes adeudados y causados en un período determinado[5]. 1.4. Manifiestan que viven en “condiciones de indigencia”[6], que varias de ellas padecen múltiples enfermedades, bien sea por vejez o adquiridas laboralmente, y que, en su mayoría, son mujeres de la tercera edad. Como consecuencia de lo anterior, estiman que de concederles el acceso al reconocimiento y pago de una pensión de vejez se les garantizaría el goce efectivo de sus derechos a una vida digna y al mínimo vital. 1.5. Consideran que una de las razones por las cuales han prestado su servicio como madres comunitarias se fundamenta en la contraprestación económica recibida; la cual en un principio se denominaba “beca”[7], que era inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, y que a partir del 12 de febrero de 2014, en virtud del Decreto 289 de 2014, tiene la categoría de “salario”. 1.6. Señalan que para desempeñarse como madres comunitarias, el ICBF les exige no sólo capacitarse para poder cumplir con su labor de manera adecuada, sino además, acatar los horarios establecidos. Así mismo, les impone el deber de diligenciar unas planillas de asistencia y verificación de entrega de insumos a los menores de edad; so pena de ser sancionadas. Afirman que el ICBF lleva a cabo la supervisión de su labor mediante los Centros Zonales[8] correspondientes, los cuales están facultados para sancionar en nombre del Instituto. 1.7. Indican que el ICBF ha omitido realizar el pago de un porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente, de las prestaciones sociales, de los aportes parafiscales a la seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y de otros emolumentos desde la fecha de vinculación de cada tutelante[9] hasta el 11 de febrero de 2014. Asimismo, refieren haber solicitado al Instituto el pago de aquellos conceptos sin que dicha petición fuera resuelta favorablemente por la accionada. 1.8. Advierten que, a partir del 12 de febrero de 2014, se comenzó a realizar el pago de los salarios mínimos mensuales legales vigentes, de las prestaciones sociales y de los aportes parafiscales a través de las entidades administradoras del servicio; conceptos que no fueron pagados por la accionada con anterioridad al 2014[10]. 1.9. Reiteran que, desde el mes de febrero de 2014, las madres comunitarias comenzaron a vincularse mediante un contrato de trabajo, regido por el Código Sustantivo de Trabajo, y su contraprestación o remuneración corresponde a un salario mínimo mensual legal vigente. No obstante lo anterior, sostienen encontrarse aun en un “limbo o laguna jurídica” al no dárseles una solución a la omisión por parte del accionado respecto de los referidos pagos, correspondientes a los años laborados antes del 2014. Por consiguiente, invocan el reconocimiento de la existencia de un contrato realidad, pues consideran que “la realidad debe primar sobre la formalidad”[11]. 1.10. Aducen que se encuentran en condiciones análogas a las de las beneficiarias del Auto 186 de 2017[12] expedido por la Corte Constitucional, por ser madres comunitarias y, por tanto, sujetos de especial protección constitucional[13]. Señalan que mediante dicho Auto, la Corte declaró la nulidad parcial de la sentencia T-480 de 2016[14], como consecuencia de un incidente solicitado por el ICBF, por considerar que el fallo aludido contrariaba el precedente jurisprudencial de varias sentencias[15]. Relatan que en la aludida sentencia se estableció la existencia de un contrato realidad entre el accionado (ICBF) y las accionantes (madres comunitarias) desde el 29 de diciembre de 1988 hasta el 31 de enero de 2017; período en el que desarrollaron su labor. Lo anterior, por cuanto se verificó la configuración de los elementos esenciales de un contrato de trabajo, por existir (i) una prestación personal del servicio; (ii) un salario como retribución; y (iii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador[16]. Al constatar que efectivamente existió un contrato realidad entre las partes, afirmó que el desconocimiento iusfundamnetal causado por la entidad accionada involucró un trato discriminatorio de género. Así pues, “(…) la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional dispuso revocar los fallos de única instancia proferidos en los procesos de tutela acumulados, para en su lugar, otorgar el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de 106 ciudadanas. En consecuencia de ello, se adoptaron las siguientes medidas protectoras: (i) declarar la existencia de contrato realidad entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y las demandantes, y (ii) ordenar al ICBF adelantar los respectivos trámites administrativos para que reconociera y pagara a favor de cada una de las accionantes los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir durante un tiempo determinado, en cuanto no estuvieren prescritos, así como los aportes pensionales causados y dejados de pagar en un lapso específico”[17]. El Magistrado sustanciador del auto, luego de exponer las dos tendencias que han existido en la línea jurisprudencial relacionada con los derechos fundamentales de las madres comunitarias, indicó que “Con base en lo evidenciado, (…) la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional sí vulneró el derecho al debido proceso al proferir la providencia T-480 de 2016[18], toda vez que desconoció la sentencia SU-224 de 1998, en relación con la inexistencia de un contrato de trabajo entre las madres comunitarias y el ICBF o las asociaciones o entidades que participan en el Programa Hogares Comunitarios de Bienestar”[19]. Finalmente, declaró la nulidad parcial de la sentencia T-480 de 216 y resolvió ordenar a la entidad accionada adelantar los trámites administrativos correspondientes encaminados al reconocimiento y pago exclusivo de los aportes parafiscales en pensiones, de tal forma que se le permitiera a las demandantes a acceder a una pensión de vejez. 1.11. Agregan que desde septiembre del 2016 se han venido negando las peticiones y solicitudes relacionadas con la expedición de certificados laborales y copias de órdenes de trabajo. 1.12. Con fundamento en lo expuesto, las accionantes solicitan la protección de los derechos fundamentales invocados y como consecuencia: (i) se declare la existencia de un contrato realidad de trabajo entre el accionado y las accionantes, desde la fecha de vinculación de cada una de ellas hasta el 12 de febrero de 2014 o hasta la fecha que hayan estado vinculadas; (ii) se le ordene al ICBF realizar el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir[20] y de los aportes a la seguridad social en pensiones, los cual fueron omitidos desde la fecha de vinculación de cada tutelante hasta el 12 de febrero de 2014 o hasta la fecha que con anterioridad hayan estado vinculadas al programa; y (iii) se decrete a favor de las demandantes la aplicación del precedente judicial establecido en el Auto 186 de 2017[21]. 1. Aclaración previa y trámite constitucional en sede de instancia 2.1. Aclaración previa Por medio del Auto del 29 de enero de 2018, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Cali - Valle advirtió que los presentes casos configuraban el fenómeno de una “tutelatón” de acciones constituciones contra el ICBF y que en virtud del Decreto 1834 de 2015 le fueron asignados. Cabe añadir que el artículo 2.2.3.1.3.1[22] de dicho decreto, establece que se le asignarán a un mismo despacho judicial todas las acciones de tutela que soliciten el amparo de los mismos derechos fundamentales, presuntamente conculcados por una sola y misma conducta de una autoridad pública o particular. De igual manera, en virtud de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2[23] de la aludida disposición normativa, se le confiere al juez competente la facultad de acumular los procesos hasta antes del fallo, para decidir todas las tutelas en la misma providencia. En razón de lo expuesto, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali – Valle, decidió decretar la acumulación de los procesos por unidad de materia, habida consideración que al verificar cada uno de los expedientes, se observó que eran tutelas masivas con identidad de objeto[24]. 2.2. Trámite en sede de instancia Mediante el Auto del 29 de enero de 2018, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali – Valle (i) admitió las acciones de tutela, (ii) vinculó a Colpensiones con el propósito de que integrara el contradictorio y se pronunciara sobre los hechos y pretensiones y (iii) corrió traslado a los entes demandados y vinculados para que se manifestaran en el término concedido.[25] 2.2.1. Respuesta de la entidad accionada y vinculadas 2.2.1.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – Luz Karime Fernández Castillo, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF –, solicitó que se declarara (i) la nulidad de lo actuado, en virtud de los artículos 29 de la Constitución Política, 4 del Decreto 306 de 1992 y 133 numeral 3 y 8 y 161 del Código General del Proceso (C.G.P.); en consideración a que, a su criterio, no se integró debidamente el contradictorio por no vincular al Consorcio Colombia Mayor 2013 y al Ministerio de Trabajo, y (ii) la suspensión del proceso, comoquiera que no se había proferido una decisión de la nulidad propuesta por el Consorcio Colombia Mayor y el Ministerio de Trabajo dentro de los expedientes T-5.457.363 y T-5.516.632 (Sentencia T-480 de 2016 declarada nula parcialmente mediante Auto 186 de 2017). La entidad solicitó que se ordenara la vinculación del Consorcio Mayor, como administrador, y del Ministerio de Trabajo [26], como representante legal del Fondo de Solidaridad Pensional – FSP[27]. Ello, por cuanto manifestó que en el presente asunto se configuraron dos nulidades. (i) La primera de ellas, fundada en lo consagrado en el artículo 133 del C.G.P.[28], correspondiente a la prejudicialidad, que ocurre cuando la decisión que se está tomando depende de que se produzca primero la decisión de una cuestión sustancial, diferente pero conexa a la que se está estudiando[29]. Remitiéndose al caso en particular, reiteró que a través de la página WEB de la Corte Constitucional se podía verificar que no se había resuelto aún la legalidad del Auto 186 de 2017, lo que podía implicar con posterioridad una modificación del mismo o su revocatoria por la Sala Plena de la Corte. Por lo anterior, consideró que el determinar si aplicar dicho Auto al caso concerniente dependía necesariamente de la decisión que fuera tomada por la Sala Plena respecto del Auto 186 pues, a su criterio, se configuró la causal de suspensión del proceso, que a su vez es una causal de nulidad. (ii) La segunda nulidad se advierte en virtud de lo establecido en los artículos 29 de la Constitución Política[30], 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[31] y 61 del Código General del Proceso[32]. Con base en las referidas normas, consideró que se vulneró el debido proceso por la falta de vinculación de las entidades mencionadas, las que estarían encargadas de dar cumplimiento en caso de ordenar el pago de los aportes y dicha orden no podría ser cumplida. Adicionalmente, la accionada anexó una tabla mediante la cual explicó el esquema de financiamiento del subsidio pensional en favor de las madres comunitarias, en el marco de las Leyes 509 de 1999 y 1187 de 2008[33]. Con ésta se aclaró que el ICBF es el que informa quiénes son las madres comunitarias al Fondo de Solidaridad Pensional – FSP. A su turno, el FSP es el responsable de la transferencia del 100% de los aportes pensionales que hacen falta y que se han causado entre la fecha de vinculación al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar de cada tutelante hasta el 12 de febrero de 2014 o hasta la fecha en que con anterioridad hayan estado vinculadas. La transferencia se realiza a la Administradora de Fondos de Pensiones – AFP a la que cada una de las accionantes se encuentre afiliada o desee afiliarse. Con base en el esquema presentado, la demandada justificó la necesidad de vincular al Consorcio Colombiano Mayor y al Ministerio de Trabajo.[34] 2.2.1.2. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – El señor Diego Alejandro Urrego Escobar, en su calidad de Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de la Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones –, solicitó que se dispusiera a desvincular a la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no puede considerarse que ésta haya sido responsable de la presunta transgresión de los derechos fundamentales invocados. Al respecto, señaló que Colpensiones sólo tiene competencia para resolver asuntos relacionados con la administración del régimen de prima media con prestación definida en materia pensional. Por ese motivo, en su criterio, corresponde únicamente al ICBF dar respuesta y solución a las pretensiones de las tutelantes, comoquiera que es a esa entidad a la se le endilga una presunta responsabilidad por la vulneración de los derechos invocados por las actoras. Por lo expuesto, concluyó que la Administradora del Fondo de Pensiones no ha vulnerado ningún derecho de las accionantes; pues no existen peticiones pendientes de ser resueltas.[35] 2.2.1.3. Consorcio Colombia Mayor 2013 En respuesta al Oficio No. 00298 del 5 de febrero de 2018, el señor Álvaro Willington Ortiz Abril, en calidad de apoderado judicial del Consorcio Colombia Mayor 2013, solicitó que: (i) se denegaran las pretensiones de las accionantes, por cuanto el Consorcio no ha sido responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados; (ii) se les desvinculara del proceso tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva; y (iii) se declarara la improcedencia de la acción de tutela por falta de configuración de los requisito de subsidiaridad e inmediatez exigidos por ley. Para efectos de argumentar su posición, empezó por señalar que en virtud de la Ley 100 de 1993 se creó el Fondo de Solidaridad Pensional, “como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley”[36]. El FSP tiene como objetivo ampliar la cobertura a través de subsidios a las cotizaciones para pensiones de grupos de población con características y condiciones socio económicas especiales, como aquellas personas que no cuentan con acceso a la seguridad social y que no cuentan con los recursos económicos suficientes para cubrir el 100% del aporte pensional, y a personas que se encuentren en indigencia o pobreza extrema.[37] Agregó que, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 100 de 1993, se estableció una alianza estratégica en virtud de la cual se creó el Consorcio Colombia Mayor 2013 encargado de cumplir con las instrucciones y ordenamientos realizados por el Ministerio del Trabajo, en virtud del Contrato de Encargo Fiduciario No. 216 de 2013. En dicho contrato, se le atribuyó al Consorcio la calidad de administrador fiduciario del Fondo y se le responsabilizó del manejo de (i) la subcuenta de solidaridad (que financia el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión – PSAP –) y (ii) de la subcuenta de subsistencia (que financia el Programa de Colombia Mayor). Ahora bien, sobre el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión – PSAP –, empezó por realizar una breve explicación del funcionamiento operativo del PSAP, indicando que la persona debe inscribirse al mismo y, una vez se valida que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1833 de 2016, Colpensiones genera un talonario con recibos para que la persona efectúe su aporte obligatorio. Según la Ley 100 de 1993, todas las personas que estén interesadas en ser beneficiarias del Programa deberán estar afiliadas a dicho fondo de pensiones. El artículo 2.2.14.1.26 del Decreto 1833 de 2016 consagra que, luego de realizado el pago del aporte, le corresponde a Colpensiones enviar al Consorcio una cuenta de cobro correspondiente a los subsidios que deberán ser desembolsados a nombre de cada beneficiario. Finalmente, validada la información del aplicativo WEB operado por Colpensiones, se debe procesar la nómina y efectuar el giro del subsidio a la administradora del fondo. El Consorcio hizo un recuento de la situación actual de cada una de las accionantes en el PSAP, a partir de la información consultada en la base de datos de beneficiarios del FSP, señalando las fechas de afiliación y las de retiro con la causal, como se relaciona a continuación: NOMBRES FECHA AFILIACIÓN PSAP FECHA RETIRO PSAP OBSERVACION 1 Eufrosina Álvarez Zabaleta 01/03/1997 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 02/12/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/08/2008 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 2 Sonia Cecilia Navarro Rodríguez 01/12/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 29/10/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 3 Miguelina Flórez de Quintana 01/03/1997 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 29/09/2011 Dejó de cancelar 6 meses continuos 4 Fénix Esther Carmona Pájaro 01/09/2008 20/04/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/10/2012 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 5 Claudis Elena Alcalá Lara 01/09/2008 02/04/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/05/2011 23/02/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/12/2012 12/06/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 6 Carmen Sofía Pájaro Castro 01/09/2008 02/07/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/10/2012 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 7 María Elvira Páez Maestre 01/09/2008 30/10/2003 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 12/06/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 8 Rosalba Castro de Vega 01/03/1997 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/12/2003 25/11/2011 Dejó de cancelar 6 meses continuos 9 Susana Patricia Del Rio Lambis 01/09/2002 30/10/2003 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 02/11/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 17/01/2012 09/03/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 10 Liliana del Carmen Del Rio Mellado 01/09/2002 30/10/2003 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 27/05/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 11 Milena Esther Sánchez Rumbo 01/09/2008 15/09/2012 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 12 Maribel del Carmen Núñez Martínez 01/12/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 02/04/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/10/2009 02/05/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/08/2012 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 13 Magalis Beltrán Castañeda 01/09/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 14 Lorgia del Carmen Quintana Payares 01/06/1998 30/06/2001 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 02/04/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/12/2012 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 15 Vidalina Torres Puello N/A N/A Nunca fue afiliada al PSAP 16 Judith del Rosario Salvador Cabarcas 01/11/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/11/2008 20/06/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/05/2011 28/03/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/12/2012 10/09/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 17 Indiana Luz Torres Arnedo 01/08/2008 02/04/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 18 Marta Lucia Díaz Cardona 01/12/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 25/11/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/08/2012 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 19 Amelia González de Grau N/A N/A Nunca fue afiliada al PSAP 20 Elizabeth Amaya Chamorro 01/11/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/11/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 21 Inés Isabel Cabarcas Carrasquilla 01/08/2008 12/06/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 22 Yomaira del Carmen Angulo Pájaro 01/09/2008 20/04/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/10/2012 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 23 Patricia María Marriaga Meza 01/09/2008 28/03/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 24 Mercedes de la Concepción Arnedo Cedeño 01/11/1999 01-09-2008 20/06/2002 09-03-2016 Dejó de cancelar 4 meses continuos. Adquiere cap. De pago para pagar 100% 25 Adalgiza María Vélez de Hueto 01/03/1997 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 20/11/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 26 Lucy Puello Flórez 01/04/2010 12/06/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 27 Ángela del Carmen De Ávila Campo 01/03/1997 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/03/2004 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 28 Ney Cecilia Rincón Puello 01/09/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 29 Nelcy Díaz González 01/08/2008 12/06/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 30 Teodolinda María Narváez Padilla 01/08/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 31 Alcira del Carmen Arellano de Arnedo 01/03/1997 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 25/11/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 32 Omaida Ester Devoz Payares N/A N/A Nunca fue afiliada al PSAP 33 Darlys Teresa Ramos Hernández 01/04/2011 12/06/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 34 Carmen Cecilia Pájaro Ruiz 01/06/1998 30/06/2001 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 02/12/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/11/2013 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 35 Ana Isabel López Mata N/A N/A Nunca fue afiliada al PSAP 36 Elida María Castro Machacón 01/03/1997 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 02/03/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/08/2012 20/12/2012 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 37 Edalgiza Month Pérez 01/03/2010 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 38 Viviana Robles de Ávila 01/11/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 02/06/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/08/2012 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 39 Betty Luz Torres Pájaro 01/09/2008 02/09/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/10/2012 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 40 Belcy del Carmen Flórez Hernández 01/11/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/01/2009 25/04/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/12/2012 12/06/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 41 Teresa de Jesús López Atencio 01/09/2002 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 42 Enilse del Rosario Bolaño Elguedo 01/12/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 02/08/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/08/2012 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 43 Maribel Rodríguez Barrios 01/09/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 44 Rosellis María Rodríguez Arnedo 01/09/2008 02/04/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/01/2011 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 45 Ledys del Carmen Alcalá Martínez 01/11/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 46 Damaris del Rosario Torres Pérez 01/08/2008 07/03/2013 Por solicitud propia 47 Ledy Bárbara Batista Orozco 01/08/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 48 Benita De la Hoz Beleño 01/11/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 25/11/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/08/2012 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 49 Nemesia Cerda Usuga 01/08/2008 15/08/2012 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 50 Noemi del Carmen Castro Domínguez 01/12/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 51 Olga Isabel Vélez Sanjuán 01/03/1997 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 12/06/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 52 Sonia Moralez León 01/11/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 01/03/2011 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/11/2012 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 53 Aerlinda del Socorro Suarez Araque 01/11/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 12/06/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 54 Ludys del Carmen Ospino Rivera 01/07/2008 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 55 Yamile Ester Jiménez Jiménez 01/05/2009 27/05/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 56 Myriam Esther Gamero Marioti 01/11/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 27/09/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 57 Luz Marina Almanza Ospino 01/05/2009 02/12/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 58 Dilia Rosa Posso Rivero 01/05/2009 28/08/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 59 Suleima Isabel Guette Llerena N/A N/A Nunca fue afiliada al PSAP 60 Cenit del Carmen Mier de Ospino 01/11/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/05/2009 25/11/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 61 Alma Rosa Olivo Sepúlveda 01/11/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 24/07/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 62 Emilce Isabel Vargas Torres 01/05/2009 27/12/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 63 Osiris Isabel Ospino Iriarte 01/11/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 64 Felicidad Jiménez de Hueto 01/03/1997 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 22/12/2011 Activa Recibe los subsidios correspondientes 65 Rilmida Cardona de Pardo 03/12/2014 Activa* Recibe los subsidios correspondientes 66 Katia Elvira Cera Espinosa 01/08/2008 10/05/2012 Por solicitud propia 01/04/2013 12/06/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 67 Yubis Ester Ponce Torres 01/09/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 29/08/2011 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/08/2012 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 68 Narlys del Carmen Romero Suarez 01/11/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 03/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 69 Amalfi Suarez Puello 01/11/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/09/2008 28/03/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/11/2012 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 70 Emilse del Carmen Pardo Torres 01/09/2011 28/03/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/11/2012 03/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 71 Ninfa del Carmen Ramos Ramos 01/09/2008 02/04/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/10/2010 23/02/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/08/2012 03/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 72 Soraida Cecilia Tejeda Sarabia 01/11/2009 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/10/2008 20/05/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/10/2009 01/12/2009 Incumplimiento requisitos de beneficiaria 01/11/2010 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 73 María del Carmen Casseres López 01/09/2008 02/04/2009 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/10/2010 15/08/2012 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 74 Nayris de Jesús Devoz Buendía N/A N/A Nunca fue afiliada al PSAP 75 Yerlis Brieva Teheran 01/09/2008 02/04/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/10/2009 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 76 Nancy del Carmen Hueto Cardona 01/09/2008 02/04/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/11/2013 12/06/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 77 Biberlis Schorborgh Muñoz N/A N/A Nunca fue afiliada al PSAP 78 Graciela Giraldo Franco 01/08/2008 01/03/2011 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/04/2012 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 79 María Fabiola Arango Osorio N/A N/A Nunca fue afiliada al PSAP 80 Yamile Angulo 01/10/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/12/2002 30/10/2003 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/04/2004 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 81 Ana Cielo Campo Trochez 01/02/2000 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 82 Bertha Virginia Cortes Angulo 01/10/2002 28/11/2012 Cesa la obligación de cotizar Art 17 o 29* 83 Lidia Segunda Ortiz Rodríguez 01/07/1996 27/04/2011 Cumple el periodo máximo de subsidio 84 Gloria Elsa Ortiz Angulo 01/08/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 85 María del Transito Carvajal Rojas 01/01/1997 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 02/03/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/10/2009 01/03/2011 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/01/2012 24/07/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 86 Edilma Garzón Correa 01/08/1996 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/03/2004 02/05/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 87 María Elena Montilla Arias 01/10/2008 02/10/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/10/2011 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 88 Nayibeth Peña Otalora N/A N/A Nunca fue afiliada al PSAP 89 María Catalina Obregón Mafla 01/07/2008 08/04/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 90 Alba Lucia Chávez Buendía 01/07/2008 08/04/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100%* 91 Claudia Patricia Granobles Wilchez 01/08/1996 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100%* 92 Angelica María Borrero Castañeda 01/07/2008 02/02/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/03/2011 03/03/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 93 Martha Lucia Cardona Hernández 01/07/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/04/2001 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 94 Luz Mery Huertas Quiroz 01/08/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 01/09/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/05/2012 20/12/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 95 Amparo Ospina Valencia 01/10/1997 30/06/2001 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 27/12/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 96 Nidia Carmona Castiblanco 01/05/2012 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 97 Gladys Cárdenas Pineda 01/08/1996 30/11/2001 Por solicitud propia 01/08/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 98 Julieta Callejas Restrepo 01/10/1997 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 99 Aleyda Gutiérrez Cardona 01/07/1996 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 100 Edith Gómez Pareja 01/06/1996 29/09/2000 Cesa la obligación de cotizar Art 17 o 29. 101 Libia Alzate de Gálvez 01/09/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 23/09/2013 Cesa la obligación de cotizar Art 17 o 29. 102 Ana Elvira Franco Rivera 01/05/1997 30/06/1999 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 103 Margarita Ayala Hurtado 01/09/2008 20/11/2012 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/02/2014 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 104 María Soledad Izquierdo Ossa N/A N/A Nunca fue afiliada al PSAP 105 María Eivar Jaramillo Jaramillo 01/09/1996 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/01/2004 25/11/2010 Dejó de cancelar 6 meses continuos 106 Ana Cristina Cobo González 01/01/1997 30/06/2001 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 107 María del Carmen Portillo Caicedo 01/08/1996 30/04/2003 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 09/03/2015 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 108 Noralba Ortiz 01/08/1998 30/06/2001 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/01/2013 Activa Hace parte del programa Colombia Mayor 109 Adriana Lizeth Aranda Mirquez 01/08/2008 02/03/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 110 Diana María Marquinez Lozano 01/07/2011 01/02/2013 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 111 María Isabel León Mosquera 01/10/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 112 Alvarina Álvarez Mosquera 01/10/1997 18/03/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 113 Emperatriz Ospina Herrera 01/08/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 114 María Gloria Oliveros de León 01/01/1997 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 115 María Janeth Bonilla Garzón 01/08/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/10/2001 10/09/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 116 Zulia Victoria Cabezas Valencia 01/11/2011 07/03/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 117 María Eugenia Cortes Góngora 01/05/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 118 Aidee Hoyos Coy 01/09/2008 02/04/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/03/2014 14/04/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 119 Gloria Islet Muñoz 01/10/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/11/2009 02/06/2010 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/03/2013 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 120 Nhora Montenegro Zapata 01/08/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/06/2008 07/03/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 121 Lida Patricia Perea Rua 01/07/2008 02/02/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/05/2010 24/07/2012 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 122 Sandra Patricia Preciado Cañas 01/08/2008 02/03/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/01/2013 13/03/2014 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 123 Aura Teresa Chaverra Caicedo 01/10/1997 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 15/08/2012 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 124 Sofía Jiménez de Baquero 01/10/2002 05/03/2014 Cesa la obligación de cotizar Art 17 o 29. 125 María Ludairnes Agudelo de Prado 01/04/1996 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 02/02/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 126 Ana Cecilia Guzmán Barona 01/06/2011 29/06/2012 Cesa la obligación de cotizar Art 17 o 29. 127 María Consuelo Duque Alzate 01/05/1999 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/06/2008 02/01/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 128 María del Carmen Canchala Figueroa 01/12/1996 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 129 María Rosana López Hernández 01/11/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/1998 27/09/2011 Cesa la obligación de cotizar Art 17 o 29. 130 Luz Elena Márquez de Osorio 01/07/2008 02/05/2009 Dejó de cancelar 6 meses continuos 131 Martha Ramírez Echeverri 01/03/2001 27/07/2017 Cumple el periodo máximo de subsidio* 132 María Marleny Montoya 01/08/1996 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 133 Bertha Ligia Bedoya de Franco 01/07/2008 09/02/2015 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 26/01/2016 Activa Hace parte del programa Colombia Mayor 134 Blanca Nubia Gutiérrez Henao 01/06/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/08/2008 09/03/2016 Adquiere cap. de pago para pagar 100% 135 María Jesús Loaiza de Jaramillo 01/10/1996 28/04/2003 Cesa la obligación de cotizar Art 17 o 29. 136 Aida Salinas 01/08/2008 12/07/2012 Por solicitud propia 137 María Lucedi Mejía Agudelo 01/08/1996 30/09/1999 Dejó de cancelar 4 meses continuos 01/07/2008 01/03/2011 Dejó de cancelar 6 meses continuos 01/09/2012 27/05/2014 Dejó de cancelar 6 meses continuos 138 María Nelly Gómez de Salas 01/09/1996 20/06/2002 Dejó de cancelar 4 meses continuos 139 Imelda Moreno Cerquera 01/07/1...

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