Sentencia T-432 de 2022

Corte Constitucional · M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo · 2022

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¿De qué trata? Un trabajador que sufrió un accidente laboral y llevaba más de 11 años en tratamiento pidió que le pagaran unas incapacidades médicas. Un juez ordenó a la administradora de riesgos laborales (ARL) pagarlas, pero la empresa se negó. Por eso, el trabajador inició un incidente de desacato para obligar a la ARL a cumplir. Un primer juez sancionó a la ARL por no pagar, pero un segundo juez, al revisar el caso, revocó esa sanción. El trabajador consideró que esa segunda decisión era injusta y presentó una nueva tutela contra esa providencia judicial. ¿Qué decidió la Corte? La Corte Constitucional estudió el caso y encontró que el juez que revocó la sanción cometió un defecto fáctico: le dio valor probatorio a simples sospechas de irregularidades, a una denuncia penal y a una demanda laboral, que no eran pruebas suficientes para demostrar que la ARL no tenía la culpa de incumplir. Esas "presuntas irregularidades" no podían servir para quitarle la razón al trabajador. Por eso, la Corte protegió los derechos del trabajador y dejó sin efectos esa decisión que revocó la sanción. ¿Qué significa para una persona? Que un juez no puede basarse en rumores, denuncias o demandas que aún no están probadas para decidir que una empresa no debe cumplir una orden judicial. Si una empresa desobedece un fallo de tutela, el juez debe verificar con pruebas reales si hubo o no incumplimiento. Además, las personas que dependen de pagos como las incapacidades para vivir tienen derecho a que se les garantice su mínimo vital, y los jueces deben proteger ese derecho sin dejarse llevar por acusaciones sin fundamento.

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Texto de la sentencia
T-432-22 Sentencia T-432/22 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS DICTADAS EN EL TRAMITE DE INCIDENTE DE DESACATO-Reiteración de jurisprudencia ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES-Suspensión del pago de incapacidades laborales del actor ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas (…) ni la demanda laboral ni la denuncia penal, así como tampoco la simple afirmación de existencia de “presuntas irregularidades” efectuada en la providencia cuestionada tienen la capacidad, en términos probatorios, de llevar al juez del incidente al convencimiento de la ausencia de responsabilidad subjetiva del incidentado… se le otorgó a las “presuntas irregularidades”, a la denuncia penal y a la demanda laboral, un alcance y un valor probatorio que no tienen para fundamentar la decisión de revocar la sanción impuesta por el juez de primera instancia. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO-Procedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad DEFECTO FACTICO-Dimensión negativa y positiva INCIDENTE DE DESACATO COMO MECANISMO DE CARACTER JUDICIAL PARA HACER CUMPLIR LOS FALLOS DE TUTELA-Jurisprudencia constitucional CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Responsabilidad objetiva y subjetiva DENUNCIA PENAL-Carácter informativo JUEZ DE TUTELA EN EL INCIDENTE DE DESACATO-Facultades están condicionadas por la parte resolutiva del fallo de tutela y su función es verificar aspectos concretos CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Adopción de medidas por juez constitucional/JUEZ DE TUTELA-Modulación de orden para asegurar el goce del derecho amparado REGLAS PARA LA MODULACION DE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE TUTELA-Jurisprudencia constitucional INCAPACIDAD LABORAL-Finalidad/INCAPACIDAD LABORAL-Clases INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES-Definición legal RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES LABORALES-Reglas jurisprudenciales DERECHO A LA CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL EN EL MARCO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL-Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES-Diagnóstico y concepto definitivo sobre rehabilitación o imposibilidad de la misma, para proceder a la calificación de origen y pérdida de capacidad laboral Referencia: Expediente T-8.717.977 Demandante: Juan Carlos Canedo Demandados: Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta Magistrado Sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de agosto de 2021[1], que confirmó la providencia de la Sala de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta dictada el 9 de julio de 2021, que concedió la solicitud de tutela presentada por Juan Carlos Canedo, en nombre propio y en representación de su cónyuge e hijos contra el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta. I. ANTECEDENTES 1. Solicitud Juan Carlos Canedo, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge e hijas menores María Camila Canedo Bolaño, Valeria Michell Canedo Rodríguez y Victoria Gabriela Canedo Martínez, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de Santa Marta, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la seguridad social. En su criterio, el accionado vulneró estos derechos al revocar en grado de consulta la decisión del 18 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, por medio de la cual, en incidente de desacato, había resuelto sancionar al representante legal de Allianz Seguros de Vida S.A. 2. Hechos 2.1. El accionante dice padecer lesión compleja síndrome del manguito rotador de hombro izquierdo debido a un accidente de trabajo y estar siendo tratado desde hace más de 11 años por esa causa, sin que, hasta la fecha, haya concepto favorable de rehabilitación. 2.2. También que la prestación de servicios y atención en salud está a cargo de la EPS Coomeva y lo atinente a la autorización de prestaciones asistenciales y económicas de la Administradora de Riesgos Laborales COLSEGUROS (hoy ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.) -en adelante ARL o Allianz-. 2.3. El 30 de octubre de 2020 fue atendido por el ortopedista y traumatólogo y médico general, quien le concedió incapacidad laboral por 30 días -del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2020-. 2.4. La ARL negó por escrito el pago de la incapacidad, y le indicó además que desde el “23 de julio de 2020 y el 18 de julio de 2020”, la aseguradora solicitó a la EPS asumir las prestaciones asistenciales derivadas del accidente de trabajo ocurrido durante su cobertura. 2.5. Por lo anterior, acudió al juez constitucional para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna, los cuales consideró lesionados por parte de Allianz. En efecto, el Juzgado Segundo Municipal para Adolescentes de Santa Marta resolvió conceder lo pretendido, y ordenó a “ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. a través de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia realice el pago de las incapacidades No. 12732944, incapacidad No. 12760989, incapacidad No. 12804261, e incapacidad No. 12818987 y las que sucedan con ocasión a la patología de origen laboral que padece, y que sean emitidas por sus médicos tratantes, hasta que culmine su proceso de rehabilitación integral para que este no tenga que interponer nuevas acciones de tutela para proteger sus derechos”. 2.6. En segunda instancia, por impugnación presentada por la ARL, la decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta mediante providencia del 2 de febrero de 2021. 2.7. En cumplimiento de la decisión judicial, la ARL pagó algunas de las incapacidades reclamadas, pero, según refiere el accionante en su escrito, “de repente su representante legal se negó a seguir cancelando dicha prestación”. 2.8. Ante esa circunstancia, el accionante inició incidente de desacato en contra de la ARL por incumplimiento del fallo de tutela, en específico por negarse a pagar las siguientes incapacidades concedidas por el médico tratante y diligenciadas administrativamente ante la EPS y la ARL: No. 12856336 por 30 días a partir del 30 de octubre de 2020. No. 12930090 por 15 días a partir del 28 de enero de 2021. No. 12902114 por 15 días a partir del 29 de diciembre de 2020. No. 12913559 por 15 días a partir del 13 de enero de 2021. No. 12888742 por 15 días a partir del 14 de diciembre de 2020. No. 12872429 por 15 días a partir del 29 de noviembre de 2020. No. 12804658 por 15 días a partir del 15 de octubre de 2020. 2.9. El 18 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo Municipal para Adolescentes de Santa Marta al resolver dicho incidente, impuso sanción al representante legal de la ARL[2]. 2.10. La anterior decisión, en la instancia de consulta, fue revocada por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta el 27 de mayo de 2021[3]. 2.11. Arguye que, debido a esta última decisión, no recibe la prestación económica correspondiente a las incapacidades médicas, que son el único medio de sustento propio y de su grupo familiar. Que además, dicha situación representa una flagrante violación a su derecho fundamental al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, por cuanto, una vez más, tendrá que recurrir al préstamo de dinero, o, a la alternativa de vender su casa para pagar las deudas u obligaciones ya contraídas y, para poder subsistir, sobrevivir con su núcleo familiar. 2.12. También que, con ocasión del accidente laboral, se le determinó un 19.80% de pérdida de capacidad laboral parcial, razón por la cual fue indemnizado por la ARL. Sin embargo, los problemas de salud derivados del accidente laboral aún persisten, así como el otorgamiento de incapacidades laborales. Además, la ARL “no ha agotado el proceso de rehabilitación y mucho menos, ha dispuesto otras calificaciones sucesivas de PCL, como lo ordena la Ley”. 3. Pretensiones El accionante solicita que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y a la seguridad social. Considera necesario que se “revoque” la providencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta, de fecha 27 de mayo de 2021, por medio de la cual revocó la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta al representante legal de Allianz Seguro de Vida SA, o en su defecto, se le ordene a la accionada que, en un término perentorio, proceda de manera inmediata a modificar su decisión, disponiendo confirmar la sanción. Lo anterior, en razón a que el sancionado no ha cumplido el fallo de tutela y las razones que esgrime la providencia no son objetivamente válidas. En su parecer, recae un defecto fáctico sobre la decisión que en grado de consulta revocó la sanción impuesta por incumplimiento del fallo de tutela, toda vez que en ella se tomó como sustento los procesos laboral y penal que hay en su contra los cuales no tienen la entidad jurídica para suspender el cumplimiento del fallo de tutela ni la protección de los derechos fundamentales de un trabajador. Además, que “[l]a demanda ordinaria laboral y la denuncia penal, que en [su] contra colocó el Representante legal de ALLIANZ, no tienen injerencia alguna en este asunto, por cuanto, se trata de acciones ordinarias, de carácter autónomo igual que el que tiene el proceso de Tutela, y además, porque apenas se inician, o lo que es lo mismo, no tienen una sentencia o decisión de fondo, y además, por cuanto, en este asunto, que es de carácter constitucional, se defiende una(sic) derecho irrenunciable como lo es el de la seguridad social, el que en su contexto, involucra el derecho a la supervivencia del ser humano, que está íntimamente ligado al mínimo vital, y la dignidad humana, contemplados en la Constitución Nacional como derecho fundamental. Por ello, ningún Juez Constitucional, que esta(sic) instituido para la defensa del orden justo, puede permitir, que en la acción de amparo de un derecho fundamental, que es un asunto especial, se inmiscuyan asuntos de orden legal, destinados exclusivamente para el proceso ordinario, o que solamente atañen al procedimiento ordinario tales como la suspensión del trámite de un proceso ordinario o, las reglas del cumplimiento de su sentencia”. Asimismo, que la decisión que revoca la sanción impuesta en el incidente de desacato “se asimila a una orden de suspensión del cumplimiento de la sentencia de tutela de fecha 22/12/2020” con el único objeto de esperar que la situación sea resuelta en el proceso laboral y penal; aun cuando la figura de la suspensión del cumplimiento del fallo no está prevista en la Decreto 2591 de 1991. 4. Pruebas relevantes Con la solicitud de tutela, se aportaron las siguientes pruebas documentales relevantes [4]: - Fallo de tutela de primera instancia de fecha 22 de diciembre de 2020, proferido dentro del radicado 2020-00221, por solicitud efectuada por Juan Carlos Canedo contra Allianz Seguros de Vida S.A. y por medio del cual el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna del accionante y su familia, para lo cual ordenó a la accionada a efectuar el pago de las “incapacidades No. 12732944, Incapacidad No. 12760989, Incapacidad No. 12804261, e Incapacidad No. 12818987 y las que sucedan con ocasión a la patología de origen laboral que padece, y que sean emitidas por sus médicos tratantes, hasta que culmine su proceso de rehabilitación integral para que este no tenga que interponer nuevas acciones de tutela para proteger sus derechos”[5]. - Fallo de tutela de segunda instancia de fecha 2 de febrero de 2021, proferido dentro del radicado 2020-00221, por solicitud efectuada por Juan Carlos Canedo contra Allianz Seguros de Vida S.A. y por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta confirmó la decisión de amparo del 22 de diciembre de 2020. Adicionalmente, se advierte a la aseguradora que “de presentarse actuación fraudulenta en la expedición de las incapacidades, que sean espurias, o que no procedan del accidente de trabajo, puede solicitar investigación a la fiscalía para que con la ayuda de medicina legal y los entes de control se impongan las sanciones pertinentes” [6]. - Comunicación de la Dirección de Indemnizaciones Vida, AP SOAT y run Off de Allianz, de fecha 11 de febrero de 2021, dirigida a Juan Carlos Canedo, por medio de la cual le devuelven las incapacidades temporales radicadas y le manifiestan que no es posible acceder favorablemente al reconocimiento de las mismas, pues conforme al artículo 3 de la Ley 776 de 2002 y las sentencias T-468 de 2010 y T-777 de 2013, los subsidios por incapacidades laborales no pueden superar el máximo de 720 días, periodo que se ha reconocido y superado en exceso[7]. - Providencia de fecha 18 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta dentro del incidente de desacato promovido por Juan Carlos Canedo contra la aseguradora, por medio de la cual resuelve sancionar al director del Área de Indemnizaciones Salud, Vida y SOAT de Allianz Seguros de Vida S.A. con 2 días de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente, por incumplimiento del fallo de tutela del 22 de diciembre de 2020 del expediente 2020-00221[8]. - Providencia de fecha 27 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta dentro del grado jurisdiccional de consulta de la decisión de desacato del 18 de mayo de 2021 y por medio de la cual resuelve revocarla, pues según lo aportado “ya se realizó el pago de las incapacidades Nos 12732944, 12760989, 12804261, y 12818987 que se ordenaron pagar en el fallo cuyo cumplimiento se solicita, a nombre del señor JUAN CARLOS CANEDO, porque no fueron relacionadas como adeudadas en el incidente”, y en cuanto al “no pago de incapacidades de origen laboral generadas con posterioridad al fallo de diciembre 22 de 2020 como son las No. 12930090 por 15 días a partir del 28 de enero de 2021. No. 12902114 por 15 días a partir del 29 de diciembre de 2020.y No. 12913559 por 15 días a partir del 13 de enero de 2021, la entidad ha logrado probatoriamente distinguir que existen serias irregularidades dentro del caso, las cuales como se dijo, ya fueron puesto(sic) a consideración de la justicia ordinaria, como lo es el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, con radicación N° 47001310500520200016900, el cual inadmitió la misma siendo subsanada en tiempo por Allianz Seguros de Vida S.A., sin embargo, Dicha(sic) decisión fue objeto de recurso tal como se evidencia en documento adjunto al presente escrito, como denuncia penal por hechos que presuntamente constituyen falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, la cual correspondió a la Fiscal Seccional No. 362 de Bogotá bajo radicado No. 11001600005020216623”[9]. - Incapacidades: No.12856336, autorizada el 10 de noviembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 30 días que va del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2020[10]. No.12902114, autorizada el 29 de diciembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 29 de diciembre de 2020 al 12 de enero de 2021[11]. No.12913559, autorizada el 12 de enero de 2021 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 13 de enero de 2021 al 27 de enero de 2021[12]. No.12888742, autorizada el 14 de diciembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 14 de diciembre de 2020 al 28 de diciembre de 2020[13]. No.12872429, autorizada el 27 de noviembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 29 de noviembre de 2020 al 13 de diciembre de 2020[14]. No.12804658, autorizada el 15 de septiembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 15 de septiembre de 2020 al 29 de septiembre de 2020[15]. - Historia clínica por consulta del 29 de octubre de 2020, del 29 de diciembre de 2020, del 12 de enero de 2021, del 14 de diciembre de 2020, del 27 de noviembre de 2020, del 15 de septiembre de 2020[16]. - Comunicación de fecha 11 de marzo de 2021, del director de Prestaciones Económicas de Coomeva EPS, dirigida a Juan Carlos Canedo, por medio de la cual le remite el histórico de incapacidades médicas[17]. - Comunicación de fecha 13 de julio de 2020, del Área Regional Caribe de Medicina Laboral de Coomeva EPS, dirigida a la ARL Seguros Allianz, por medio de la cual direcciona el proceso de atención integral, tratamiento, rehabilitación, acompañamiento en recomendaciones laborales en conjunto con el empleador de Juan Carlos Canedo, toda vez que “ha valorado el caso del afiliado en referencia, con accidente laboral en firme con fecha 21/02/2005 con diagnóstico Síndrome del Manguito Rotatorio” [18]. - Comunicación de fecha 23 de julio de 2020, de la Dirección Indemnizaciones Vida, AP SOAT y Run Off de la Aseguradora Allianz, dirigida al Área Regional Caribe de Medicina Laboral de Coomeva EPS, por medio del cual le informa que: i) hasta el mes de diciembre de 2006 otorgó cobertura por riesgos laborales a los trabajadores Drummond Ltda.; ii) desde febrero de 2008 dejó de operar como Seguro de Riesgos Profesionales, según resolución 156 del 6 de febrero de 2008 de la Superintendencia Financiera; y, iii) no cuenta con la infraestructura para prestar los servicios asistenciales -asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalización, diagnóstico, tratamiento, suministro de medicamentos, rehabilitación física y profesional, entre otros-, pero que en virtud del artículo 5 del Decreto 1295 de 1994, estará presto a proceder con el reconocimiento de dichas prestaciones a través del recobro, previa validación sobre aquellos servicios que correspondan a los periodos de su cobertura[19]. - Comunicación de fecha 18 de septiembre de 2020, de la Dirección Indemnizaciones Vida, AP SOAT y Run Off de la Aseguradora Allianz, dirigida a Juan Carlos Canedo, por medio de la cual, en atención a su solicitud de autorización de sesiones de fisioterapia y valoración por fisiatría, le informa que la prestación de los servicios médicos asistenciales derivados del accidente de trabajo ocurrido durante su cobertura, están a cargo de la EPS Coomeva, quien podrá efectuar el recobro con cargo a la aseguradora en virtud del artículo 5 del Decreto 1295 de 1994[20]. 5. Trámite procesal y contestación a la solicitud de tutela La solicitud de tutela correspondió por reparto a la Sala Segunda de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Santa Marta[21], que, mediante Auto del 25 de junio de 2021, resolvió (i) admitirla; (ii) correr traslado a la accionada, para que se pronunciara acerca de los hechos de la demanda, y (iii) vincular a Drummond Ltda., Allianz Seguros de Vida, Juzgado Segundo Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, Coomeva EPS, Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta[22]. 5.1. Dentro del expediente digital, obra respuesta escrita por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento, de la Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta, de Allianz Seguros de Vida S.A., de Drummond Ltda., de Coomeva E.P.S., del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, y del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, en los siguientes términos: 5.1.1. El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de Santa Marta, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2021[23], solicitó que se nieguen las pretensiones del accionante. En su criterio, no ha vulnerado los derechos reclamados y ha actuado conforme a derecho, pues la razón de revocar la decisión de desacato obedeció a la falta de responsabilidad subjetiva del incidentado, quien ha realizado acciones tendientes a lograr el cumplimiento del fallo que originó el incidente. Precisa que Allianz realizó el pago de las incapacidades ordenadas en el fallo de tutela, Nos. 12732944, 12760989, 12804261, y 12818987, y que, además, al accionante se le ha reconocido más de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($492.733.542), por un poco más de 3.058 días de incapacidad. También, que si bien el cuestionamiento del actor tiene que ver con el no pago de incapacidades de origen laboral generadas con posterioridad al fallo de diciembre 22 de 2020, como son las No.12930090 por 15 días a partir del 28 de enero de 2021, No.12902114 por 15 días a partir del 29 de diciembre de 2020 y No.12913559 por 15 días a partir del 13 de enero de 2021, Allianz ha logrado probatoriamente distinguir que existen serias irregularidades dentro del caso, las cuales ya fueron puestas a consideración de la justicia ordinaria, como lo es el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, bajo el radicado N°47001310500520200016900, y la denuncia por hechos que presuntamente constituyen falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, la cual correspondió a la Fiscal Seccional No. 362 de Bogotá bajo el radicado No.11001600005020216623. Insiste en que no había lugar a mantener la sanción impuesta ante una ausencia de responsabilidad subjetiva. Con su escrito allega copia de las decisiones de fechas 2 de febrero[24] y 27 de mayo de 2021[25]. 5.1.2. La Fiscalía 31 Seccional de Santa Marta, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2021[26], informó que en su despacho cursa la investigación con radicado NUNC 110016000050202016623, asignada el 19 de marzo de 2021 y que inicialmente lo conoció la Fiscalía 362 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la ciudad de Bogotá[27], quien adelantó las siguientes actuaciones: (i) Presentó el programa metodológico de fecha 15 de septiembre de 2020, para adelantar la investigación. (ii) Realizó una búsqueda selectiva de base de datos, el 4 de marzo de 2021. Refirió que actualmente el proceso se encuentra en etapa de indagación[28]. Asimismo, indicó que Allianz presentó denuncia ante la Fiscalía para que se investigue a cuatro (4) ex trabajadores de Drummond Ltda. que estuvieron afiliados a la ARL Colseguros (hoy Allianz) y sufrieron accidentes de trabajo hace muchos años. Esto, porque presuntamente se han valido de fallos de tutela proferidos por distintos juzgados ubicados en la ciudad de Santa Marta, para lograr pagos de Allianz por cientos de millones de pesos en subsidios por supuestas incapacidades médicas “temporales”. Según manifiesta Allianz, que, en derecho, no debería continuar pagando a los denunciados por esas “incapacidades” pues ha llevado a cabo auditorías médicas de las que se desprende que los denunciados presuntamente están utilizando certificados médicos e historias clínicas irregulares para sustentar sus reclamaciones. Por último, aseveró que tenían programada la audiencia de restablecimiento del derecho para el 21 de junio de 2021 a las 2:30 PM, pero que, por solicitud del representante de Allianz, fue aplazada. 5.1.3. Allianz Seguros de Vida S.A.[29], a través de apoderado especial, manifestó que esta solicitud de tutela no cumple con ninguno de los presupuestos generales y específicos necesarios para su procedencia: 1. El accionante cuenta con otros medios de defensa, como lo es la jurisdicción ordinaria laboral, ante la cual puede dirimir la controversia que plantea en su escrito. Incluso, aludió que actualmente se están debatiendo los hechos que expone el accionante ante dicha jurisdicción, pues Allianz presentó una demanda laboral basada en esas circunstancias fácticas. 2. No se encuentra frente a un perjuicio irremediable inminente, grave o impostergable a partir de la decisión tomada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta. Por el contrario, “de la situación actual del señor Juan Carlos Canedo tenemos que a este se le ha reconocido a lo largo de estos años prácticamente el 100% de su salario base de cotización, lo que corresponde a una pensión de origen laboral sin que el reconocimiento de esta haya sido declarado por alguna instancia competente”. 3. No se verifica alguno de los requisitos específicos para la procedencia de la solicitud de tutela, en los argumentos del tutelante. Así mismo, refirió que, de la decisión proferida en sede de consulta por el Juzgado accionado no se evidencia ninguna violación a los derechos del señor Canedo, en especial al debido proceso, toda vez que fue tomada en el ejercicio de la correcta administración de justicia con sustento en las pruebas y presupuestos fácticos aportados al despacho accionado, sin que la misma implicara una afectación al tutelante. Además, que lo decidido por el juez accionado se limitó a absolver sobre una sanción impuesta a la aseguradora, y que en ningún momento se dirigió contra el accionante. También informó que desde el mes de mayo de 2020, Allianz puso en marcha un plan de defensa que involucra “informes de auditoría, solicitudes de cumplimiento y finalización de trámites de tutela, denuncias ante la Superintendencia de Salud, quejas ante la Procuraduría General de la Nación, denuncias penales y finalmente, demandas ordinarias laborales, todo esto con el objetivo de obtener pronunciamientos judiciales en el sentido de finalizar la continua reclamación de certificados de incapacidad expedidos bajo circunstancias aparentemente irregulares y así mismo, que se definiera la situación de todos aquellos que como en el caso del señor Juan Carlos Canedo, han perpetuado en el tiempo fallos de tutela con los cuales continúan obteniendo pago de incapacidades que ya no les corresponden”. Por último, que “con la acción interpuesta por el señor Juan Carlos Canedo (aunada a otras más radicadas en pretéritas oportunidades) se tuteló su derecho a la seguridad social, salud y a una vida en condiciones dignas, y ya se le han reconocido más de 3058 días equivalentes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($492.733.542) por concepto de subsidios de incapacidad, lo cual según lo considerado en la sentencia T 777 de 2013 enerva cualquier vulneración a derechos fundamentales “ya que las normas legales consagran el reconocimiento de esa prestación por un lapso máximo de 720 días”, forzoso es concluir que Allianz Seguros de Vida S.A. ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas en el fallo de tutela, tal como insistimos, fue resuelto en la decisión objeto de la presente acción de tutela”. Allegó como pruebas: i) certificación de pagos por concepto de prestaciones asistenciales y económicas relacionadas con el caso de Juan Carlos Canedo[30], ii) acta de reparto de la demanda laboral con radicado No.2020-00249[31]; iii) certificación de denuncia penal expedida por la Fiscal 362 Seccional de Bogotá[32]; iv) documento de auditoría denominado “Análisis Proceso de Reconocimiento de Incapacidades Asdrúbal Bolaños, realizado por la firma O&B Salud SAS (sin fecha)[33]; v) correo electrónico y memorial radicado el 28 de mayo de 2020 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta[34]; y, vi) Correo electrónico y memorial radicado el 5 y 25 de junio de 2020 ante la Superintendencia de Salud[35]. 5.1.4. Drummond Ltda, a través de apoderado[36], solicitó que se nieguen las pretensiones respecto de esa entidad y que se le desvincule por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5.1.5. Coomeva E.P.S., mediante escrito de fecha 29 de junio de 2021[37], solicitó que se declare la inexistencia de nexo causal y/o un hecho exclusivo del accionante y/o un hecho exclusivo de un tercero como causal de ausencia de responsabilidad de Coomeva EPS, y que se le desvincule por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5.1.6. El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, mediante comunicación de fecha 29 de junio de 2021[38], indicó que no vulneró garantía fundamental del tutelante, por tanto, no habría prosperidad de alguna pretensión en su contra. Con el escrito, allegó copia de las siguientes providencias correspondientes al trámite de tutela con radicado 2020-00221, de Juan Carlos Canedo contra Allianz: i) sentencia del 22 de diciembre de 2020, por medio de la cual se concede el amparo de los derechos fundamentales de Juan Carlos Canedo; ii) auto del 4 de mayo de 2021, por medio del cual se requiere a Allianz para que acredite el cumplimiento del fallo de tutela; iii) del 10 de mayo de 2021 por medio del cual se corre traslado del escrito de desacato; iv) del 13 de mayo de 2021, por medio del cual se abre a pruebas el incidente de desacato; y, v) del 18 de mayo de 2021, por medio de la cual se resuelve sancionar por desacato al Director del área de Indemnizaciones Salud, Vida y SOAT de Allianz Seguros de Vida S.A.[39] 5.1.7. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante escrito del 30 de junio de 2021[40], solicitó ser desvinculado del trámite de tutela en la medida en que no ha trasgredido derecho alguno. Adicionalmente, informó que por reparto le correspondió conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., empresa identificada con NIT número 860.027.404-1, a través de apoderado judicial contra el señor Juan Carlos Canedo, con radicación No. 47-001-31-05-005-2020-00169-00; en la cual se pretende lo siguiente: PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERO: Se DECLARE que la pérdida de capacidad laboral sufrida por el señor JUAN CARLOS CANEDO es consecuencia de enfermedad de origen común. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARE que Allianz Seguros de Vida S.A. no tiene obligación alguna respecto de las prestaciones asistenciales como económicas a favor del señor JUAN CARLOS CANEDO como consecuencia de la pérdida de capacidad laboral sufrida por este. TERCERO: Se condene al demandado JUAN CARLOS CANEDO al reembolso de las sumas que se demuestre que ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. le ha pagado por concepto de incapacidad temporal. CUARTO: Se condene al señor JUAN CARLOS CANEDO al pago de las costas y agencias en derecho que surjan en el proceso. En el evento que sean desestimadas las anteriores pretensiones, me permito solicitar las siguientes: PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERO: Se DECLARE que ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. ha cumplido con todas las prestaciones asistenciales como económicas a las que tiene derecho el señor JUAN CARLOS CANEDO como consecuencia la pérdida de capacidad laboral sufrida por este. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se exonere a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. del pago de aquellas incapacidades emitidas con posterioridad al día 720. TERCERO: Se condene al demandado JUAN CARLOS CANEDO al reembolso de las sumas que se demuestre que ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. ha pagado en exceso al cumplimiento de su obligación (720 días) CUARTO: Se condene al señor JUAN CARLOS CANEDO al pago de las costas y agencias en derecho que surjan en el proceso. Al respecto, precisó también que la demanda y su reforma fue admitida así como notificada a Juan Carlos Canedo, quien contestó la misma a través de apoderado; y que actualmente el expediente se encuentra al despacho para continuar con las etapas procesales. 5.2. Finalmente, mediante auto del 7 de julio de 2021, la Sala Segunda de Decisión para Asuntos Penales de Adolescentes dispuso vincular al Agente Especial -Felipe Negret Mosquera- y a la Firma Contralora Baker Tilly Colombia LTDA -Representada por John Jaime Moreno Farfan-. Ello, en atención a que la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión de la EPS COOMEVA, entidad que le presta los servicios de atención en salud al accionante. 5.2.1. En respuesta, Baker Tilly Colombia Ltda., mediante escrito del 9 de julio de 2021[41], solicitó su desvinculación del trámite de tutela, pues como contralor de Coomeva EPS no tiene competencia ni injerencia de manera directa en las actuaciones propias de la administración del ente que audita. 6. Decisiones judiciales objeto de revisión 6.1. Primera instancia Mediante sentencia del 9 de julio de 2021, la Sala de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta concedió el amparo invocado por Juan Carlos Canedo y en consecuencia ordenó al juzgado accionado dejar sin efectos “el auto adiado el pasado 27 de mayo, mediante el cual revocó el similar datado 18 de mayo de este año” y en su lugar, emitir “una nueva decisión que desate la consulta del auto de sanción, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de este fallo”. La Sala explicó que la decisión cuestionada tiene un defecto fáctico como quiera que no se realizó un adecuado análisis probatorio en el grado de consulta. En concreto, sostuvo que la revocatoria de la sanción impuesta se soportó especialmente en la presentación de la denuncia y la demanda laboral por parte de Allianz, a los cuales la accionada les atribuyó una fuerza demostrativa que no tienen. En efecto, concluyó que “la Ad quem resolvió la consulta del auto que impuso sanción sin detenerse a analizar si las razones expuestas por la incidentada constituían verdaderos motivos que le imposibilitaban el acatamiento de la tutela, por lo que con franqueza ha de decirse que resultó insuficiente el estudio que le era propio en sede de consulta, soportando por el contrario su decisión en meros supuestos, estructurando con ello un yerro procesal por defecto fáctico”. 6.2. Impugnación Inconformes con la decisión, Allianz y el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta impugnaron el fallo de tutela del 9 de julio de 2021[42]. 6.2.1. Allianz Seguros de Vida S.A. -por medio de apoderado- impugnó el fallo de tutela[43] e insistió en la ausencia de cumplimiento de requisitos de procedencia de la solicitud de tutela. Además, arguyó que contrario a lo expuesto en el fallo de la Sala, la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta se fundó en las pruebas recaudadas, en el precedente judicial, así como en los argumentos expuestos por Allianz, en especial sobre la imposibilidad jurídica de continuar pagando incapacidades al accionante por superar el límite legal de 720 días, situación que hace nula la vulneración de derechos fundamentales, más cuando ha sufragado más de 3.058 días por concepto de incapacidad a su favor. Manifestó, además, que frente a la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta no procede reproche alguno y por lo tanto se debe concluir que no se incurrió en irregularidad o defecto alguno por el despacho accionado y mucho menos se vulneraron los derechos del señor Juan Carlos Canedo. Adjunto al escrito de impugnación, presentó nuevamente los documentos allegados con la respuesta a la solicitud de tutela, y adicionalmente, copia de los siguientes, entre otros: - Formato de Junta Médica del Grupo Kinesis, de fecha 27 de marzo de 2019. - Acta de reunión-mesa de trabajo de Allianz Seguros de Vida, de fecha 23 de abril de 2019. Con escrito aparte, el 9 de agosto de 2021, el apoderado de Allianz allegó concepto suscrito por el abogado Jorge Iván Palacio Palacio[44] y solicita dar celeridad al trámite de instancia. En dicho concepto se expone que la aseguradora cumplió la orden de cancelar las incapacidades 2732944, 12760989, 12804261, y 12818987, no obstante, respecto a las que se generen con posterioridad al fallo, tal como lo evidenció el juez al resolver el grado de consulta no se encontraba obligada a sufragarlas al evidenciarse serias dudas acerca de su validez y las que incluso están siendo investigadas por las autoridades competentes. Manifestó además que, Allianz no actuó con dolo o culpa, pues al contrario ha realizado acciones positivas para dar cumplimiento al fallo, lo que evidencia la ausencia de responsabilidad subjetiva en su actuar. Frente a la procedencia de la acción de tutela contra el auto de 27 de mayo de 2021, resaltó que no se incurrió en defecto alguno que haga procedente esta vía; al contrario, a su parecer, el juzgador enmendó los yerros en que incurrió el juez que sancionó a la incidentada, realizando además un análisis minucioso de los factores objetivos y subjetivos del comportamiento de la entidad. Finalmente, mencionó que, el alcance de la orden de tutela no es clara, lo que ha dificultado el cumplimiento de la misma. A su juicio, Allianz se encuentra justificada para abstenerse a cancelar las incapacidades, debido a las circunstancias que rodean el asunto, el actuar de la aseguradora se dirige a proteger dineros públicos, en tanto no solo halló serias irregularidades en la documentación presentada por el accionante sino que además ha encontrado que los subsidios reconocidos han superado los topes máximos de reconocimiento que se han impuesto. 6.2.2. El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de Santa Marta, en su escrito de impugnación[45] aseguró que estudió las pruebas aportadas, las cuales le llevaron a concluir que, frente al no pago de las incapacidades emitidas con posterioridad al fallo del 22 de diciembre de 2020, “el actuar de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. no constituía una conducta negligente, en vista de que demostró que existían una serie de irregularidades que estaban siendo investigadas por las autoridades competentes”, razón por la que no era merecedor de la sanción por ausencia de responsabilidad subjetiva. En consecuencia, solicitó se revoque el fallo de tutela del 9 de julio de 2021, y en su lugar, se niegue la acción de tutela. 6.3. Segunda instancia Mediante sentencia del 17 de agosto de 2021, la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de primera instancia, al estimar que contrario a lo que sostuvo uno de los recurrentes, en este caso sí se cumple el requisito de subsidiariedad, en la medida en que el accionante no cuenta con otros mecanismos idóneos para debatir la presunta vulneración de derechos a partir de la providencia judicial cuestionada, ya que esta puso fin al trámite incidental. En cuanto al fondo del asunto, manifestó compartir los argumentos expuestos en la sentencia del 9 de julio de 2021. 7. Trámite en sede de revisión de tutela 7.1. El 25 de agosto de 2022, en Secretaría General de esta corporación se recibe intervención del abogado Jorge Iván Palacio Palacio, quien, actuando en representación de Allianz[46], solicita se niegue el amparo invocado y se exhorte a la Fiscalía General de la Nación para que imprima celeridad a la denuncia presentada en contra de Juan Carlos Canedo. Para lo cual, expuso que: La negativa de Allianz a pagar algunas incapacidades no fue una decisión arbitraria o caprichosa, pues se encuentra justificada i) en la necesidad de proteger los recursos del Sistema de Seguridad Social Integral ante el pago desmedido y exagerado de incapacidades, toda vez que le ha reconocido a Juan Carlos Canedo un total de 2.566 días de incapacidad, equivalentes a $656.131.779, y ii) en las inconsistencias en los documentos presentados por el reclamante. Luego de exponer la situación de salud de Juan Carlos Canedo, el contexto en que tuvo lugar la solicitud de tutela contra Allianz, el incidente de desacato, la solicitud de tutela contra la decisión de consulta que revocó la sanción por desacato, y de presentar las características de la figura del desacato, así como de los requisitos para la procedencia de la tutela contra providencia judicial, alegó que: - La orden consistente en el pago de incapacidades que se originan con posterioridad al fallo de tutela y hasta que culmine su proceso de rehabilitación, tiene un alcance difuso ya que se extiende indefinidamente en el tiempo, en ella no se prevén situaciones como alteraciones de incapacidades y su cumplimiento al pie de la letra no solo puede conllevar a una grave afectación de los recursos de la Seguridad Social sino que además desnaturaliza el objeto de la figura, puesto que como acontece en el caso objeto de análisis, el pago de más de 2300 días por concepto de incapacidades de origen “laboral” se ha constituido en una especie de mesada pensional, ante la falta de reincorporación laboral del tutelante, quien ni recibe de parte de sus médicos un concepto favorable, tampoco deja de recibir incapacidades pero no es calificado con un porcentaje que le garantice el pago de una mesada pensional. - Al analizar los factores objetivos en el cumplimiento de la orden de tutela del 22 de diciembre de 2022: ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. no se ha abstenido injustificadamente del cumplimiento de la orden del fallo de tutela, pues ha sido por la manifiesta y protuberantes anomalías en la duración de la incapacidad, en el profesional de medicina que las expide, o en apartes que parecen réplica idéntica de documentos previos; razón por la cual no es merecedora de la sanción por desacato. La orden de pagar incapacidades no puede acatarse ciegamente y abarcar aquellos documentos que, a pesar de ser titulados como incapacidad, no cuenten con los requisitos exigidos por la ley para dar lugar al reconocimiento de la prestación económica correspondiente (artículo 2.7.2.2.1.3.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud). Su cumplimiento también se debe dar con atención al análisis del estado de salud del señor Canedo, puesto que sus padecimientos no conllevan a una limitación funcional y goza de capacidad para desarrollar actividades laborales: i) la lesión reposa sobre su hombro izquierdo y el accionante es diestro, ii) La Junta Médica de especialistas de la entidad Grupo Kinesis, el día 27 de marzo de 2019, determinó que el padecimiento del señor Canedo: “se trata de un hombro aun funcional, pero con dolor en paciente joven”, y iii) O&B Salud S.A.S., en su Informe Médico señaló que al analizar la historia clínica del señor Canedo se evidencia que no cuenta con limitaciones funcionales. De lo cual concluye que la patología del señor Canedo no le impide desarrollar actividades con normalidad y por lo tanto puede reincorporarse a su vida laboral. Razón por la que, en aras de determinar el estado de salud actual del señor Canedo, ALLIANZ inició un proceso ordinario laboral. En síntesis, en el caso del señor Canedo, si el juez de tutela hubiese analizado el contexto que rodea la orden impartida en el fallo del 22 de diciembre de 2020 y la complejidad de esta, hubiese concluido que ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. ha sido diligente debido a que: · Cumplió con la orden específica de pagar las incapacidades número 12732944, 12760989, 12804261 y 12818987. · Ha pagado al señor Canedo las incapacidades que cumplen con los requisitos de ley presentadas antes y después del fallo de tutela. · El motivo de la abstención de pago de algunas incapacidades presentadas después del fallo de tutela es que estas presentan serias irregularidades, lo cual se puso de presente ante las autoridades competentes. · La abstención se da en aras de salvaguardar los recursos de la Seguridad Social Integral, los cuales son la fuente de financiación de tratamiento de los colombianos. · Es necesario que se realice una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral del señor Canedo en aras de determinar su estado de salud actual, lo que se espera obtener con el proceso ordinario laboral iniciado por ALLIANZ. - Al analizar los factores subjetivos en el cumplimiento de la orden de tutela del 22 de diciembre de 2022: ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., en aras de cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela ha pagado la mayoría de las incapacidades presentadas por el señor Canedo. Sin embargo, se abstuvo de pagar aquellas incapacidades posteriores al referido fallo cuyo contenido posee serias irregularidades, lo cual puso de presente ante las autoridades competentes. Lo anterior, en ningún momento constituye un actuar descuidado o mal intencionado de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. Contrario sensu, esto evidencia una actitud diligente que busca proteger y defender los recursos de la seguridad social destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios a los colombianos beneficiarios del Sistema de Riesgos Laborales. Que al amparar los derechos del señor Canedo e imponer la sanción de desacato a ALLIANZ el juez de tutela partió de un análisis de responsabilidad objetivo, en el que no se detuvo a verificar si había razones por las cuales era justificable que la entidad se abstuviese de pagar la totalidad de incapacidades radicadas, la cantidad de pagos que había realizado esta al señor Canedo de manera previa y posterior al fallo de tutela y las acciones que ha emprendido con el objeto de que se resuelva de fondo la situación del accionante. De haber analizado estos criterios habría desestimado el amparo y mantenido incólume la decisión del auto de fecha 27 de mayo de 2022. Por último, informa que el 10 de agosto de 2022 fueron radicadas 7 incapacidades que suman 107 días, las cuales no se han pagado a la espera de lo que resuelva la Corte Constitucional. - El auto que revoca la sanción por desacato no incurre en un defecto fáctico porque el despacho contaba con material probatorio suficiente que evidencia que ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. no se inhibió de cumplir lo ordenado de forma injustificada. - En el fallo de tutela del 9 de julio de 2021, el material probatorio allegado por ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. fue valorado de forma caprichosa y arbitraria, ya que pretendía evidenciar que la entidad había actuado de forma diligente y que el no pago de las incapacidades se había dado de forma justificada, y en su lugar el despacho determinó que carecía de valor de cara al cumplimiento de la orden. - Contrario a lo que afirma la Sala, es evidente que ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. no incumplió la orden del fallo de tutela del 22 de diciembre de 2020. En efecto: · Al 4 de agosto de 2022 la entidad ha cancelado al señor Canedo más de 2.300 días de incapacidad, cuyo valor sobrepasa los $600’000.000 (seiscientos millones de pesos colombianos). · Canceló al señor Canedo las incapacidades número 12732944, 12760989, 12804261 y 12818987, ordenadas de forma expresa en el fallo. · Pagó al señor Canedo un valor de $ 47.952.750 (cuarenta y siete millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta pesos) por concepto de indemnización por discapacidad permanente parcial con origen en la calificación de pérdida de capacidad laboral del (19,80%). · Ha realizado acciones tendientes a garantizar la integridad de los recursos parafiscales del Sistema de Seguridad Social en Salud Integral, los que son a favor del señor Canedo y los de los demás trabajadores que se benefician de estos. · Existen serias irregularidades en la documentación presentada por el accionante, las cuales son investigadas por la autoridad competente. · En aras de que se determine si el señor Canedo ha tenido alguna mejoría o no, interpuso la demanda laboral correspondiente. - La Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta debía determinar si el juez del incidente analizó: (i) el alcance de la orden impartida; (ii) los factores objetivos y subjetivos que giran en torno al cumplimiento de las órdenes de la tutela; y (iii) si el no pago de algunas incapacidades se hizo por capricho o se encontraba justificado en la ley, en vez de analizar si la denuncia penal y la demanda laboral tenían o no la magnitud de impedir el cumplimiento de la tutela. De haber optado por este camino habría denegado el amparo solicitado. 7.2. Posteriormente, el 26 de agosto de 2022, se recibe nuevo escrito del apoderado de Allianz, por medio del cual, si bien acepta que el problema jurídico recae sobre el auto del 27 de mayo de 2021 expedido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, considera procedente que la Corte “analice la controversia que se genera a profundidad en el Sistema de Riesgos Laborales con el pago de incapacidades que superan el límite legalmente establecido y poseen atisbos de ilegalidad, máxime si como se advierte en el informe anexo, la Contraloría General de la República, en ejercicio del control de fiscalización y en cumplimiento de su deber constitucional (art. 267 de la C. Pol.) conoció de la denuncia efectuada por ALLIANZ sobre las incapacidades del tutelante y de otros trabajadores de DRUMMOND y concluyó, entre otros aspectos, que la aseguradora ha actuado conforme a las disposiciones legales aplicables al asunto, en cuanto a la protección y defensa de los recursos del Sistema”. Además, que tal y como se extrae del documento anexo, la Contraloría conminó a que se iniciara una acción por parte de la delegada del Sector Trabajo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena para revisar y conocer el proceso de calificación de los casos en cuestión. Lo anterior, por cuanto se insiste, el asunto de la referencia -en particular el caso del señor Juan Carlos Canedo-, presenta graves irregularidades en la concesión de las incapacidades que, de no haberse suspendido el pago de estas por Allianz, se hubiere continuado con la afectación y el detrimento de los dineros del Sistema de Riesgos Laborales. En conclusión, precisó que la compañía aseguradora no ha desconocido ninguna orden, no actuó desprovista de buena fe ni de manera negligente para el pago de las incapacidades; todo lo contrario, ha mantenido una conducta proteccionista de los dineros del Sistema General de Seguridad Social, subsistema de Riesgos Laborales. 7.3. Mediante auto del 26 de septiembre de 2022, el magistrado sustanciador reconoció personería al abogado Jorge Iván Palacio Palacio para actuar en el proceso y dispuso informar a las partes que los documentos allegados a esta corporación los días 25 y 26 de agosto, estarían a su disposición para que se pronunciaran al respecto en el término de 3 días. II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DECISIÓN 1. Competencia La Corte Constitucional, a través de esta Sala de Revisión, es competente para examinar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Problema jurídico De acuerdo con la pretensión de amparo, la situación fáctica expuesta y las decisiones de instancia mencionadas, le corresponde a la Sala Cuarta de Revisión determinar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta vulneró el debido proceso -y en consecuencia los derechos al mínimo vital y seguridad social- del accionante al revocar la sanción impuesta en el trámite de incidente de desacato a Allianz Seguros de Vida S.A., con fundamento en valoración presuntamente errada de las actuaciones adelantadas ante la justicia ordinaria laboral y ante la Fiscalía General de la Nación, incurriendo aparentemente en un defecto fáctico. Para resolver el problema jurídico planteado, se reiterará la doctrina constitucional referente a los siguientes temas: la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial -aplicada a la solicitud sub examine- (apartado 3); y caracterización del defecto fáctico (4). Finalmente, con base en lo anterior, se resolverá de fondo el caso concreto, constatando el defecto fáctico identificado en primera instancia y confirmado en segunda (5); y reiterando las facultades excepcionales que tiene el juez del incidente de desacato para modificar o adicionar las órdenes de tutela (6). 3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial proferida en incidente de desacato. Reiteración jurisprudencial – verificación de su cumplimiento De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, es posible acudir a la acción de tutela para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública”. Sin embargo, con el fin de salvaguardar los principios de autonomía judicial y seguridad jurídica que podrían verse comprometidos en los casos de tutela contra decisiones judiciales, para esta Corporación, tal mecanismo de protección constitucional procede de manera excepcional siempre que se cumplan los estrictos requisitos que han sido señalados para el efecto. Así, para habilitar la viabilidad procesal del amparo, la acción de tutela debe satisfacer integralmente los siguientes requisitos generales de procedibilidad[47]: (i) Legitimación en la causa. La acción de tutela debe ser interpuesta por el titular de los derechos fundamentales invocados o por quien actúe legítimamente en su nombre, y debe estar dirigida contra la persona llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental[48]. En relación con el requisito de legitimación en la causa por activa, esta se acredita si se tiene en cuenta que la ejerce Juan Carlos Canedo, quien considera que la autoridad judicial demandada vulnera sus derechos fundamentales, en especial, el debido proceso, al haber proferido una providencia en la cual presuntamente se configura un defecto fáctico. La legitimación por pasiva se cumple en la medida en que el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta es la autoridad a la cual se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social, al haber emitido la decisión que revoca la sanción impuesta a Allianz por desacato a la orden judicial. (ii) Relevancia constitucional, esto es, que involucre la posible vulneración de derechos fundamentales del accionante; lo que excluye que el juez constitucional se inmiscuya en controversias cuya resolución corresponde a los jueces ordinarios, imponiéndole entonces la carga de exponer los motivos por los cuales la cuestión trasciende a la esfera constitucional, por estar comprometidos derechos fundamentales[49]. La cuestión que se discute en esta ocasión involucra la protección efectiva de los derechos fundamentales de Juan Carlos Canedo, en particular, el debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital de él y su familia, presuntamente transgredidos a raíz de la decisión judicial del 27 de mayo de 2021, en la que, aparentemente, tras valorar erradamente los elementos fácticos relevantes que rodeaban el asunto, el juzgado accionado decidió revocar la sanción por desacato impuesta a Allianz. Para esta Sala de Revisión, la anterior situación debe ser objeto de un análisis cuidadoso, ya que el caso tiene unas particularidades que hacen necesaria la intervención del juez constitucional, tales como la denuncia presentada por Allianz contra el accionante, la calificación de la pérdida de capacidad parcial de Juan Carlos Canedo y la persistente emisión de incapacidades a su favor. Encontrándose en esa medida en juego los derechos fundamentales cuya protección pretende el accionante y la administración de los recursos del Sistema General de Riesgos Laborales. (iii) Subsidiariedad, toda vez que es necesario haber agotado los recursos judiciales al alcance del accionante dentro del proceso en que se profirió la providencia, salvo que, atendiendo a las circunstancias del caso, no sean eficaces o que se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable. En el presente caso se cuestiona la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991[50]https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-225-22.htm - _ftn71. El demandante no contaba con medios de defensa adicionales para controvertir la decisión del juzgado accionado, pues contra la decisión cuestionada -que resuelve el grado de consulta de la sanción impuesta en incidente de desacato- no procede recurso alguno. Por lo tanto, al no existir otro medio de defensa judicial, esta Sala considera satisfecho el requisito de subsidiariedad. (iv) Inmediatez, es decir que, atendiendo a las circunstancias del accionante, se interponga en un término razonable a partir del hecho que originó la vulneración. En este caso se observa que el accionante presentó la solicitud de tutela el 23 de junio de 2021 en contra de la decisión del 27 de mayo del 2021 proferida por el juzgado accionado. Es decir que transcurrió menos de un mes desde el momento en el que se revocó la medida que en su opinión vulnera sus derechos fundamentales y de su familia, y la interposición del amparo bajo revisión. Por ende, esta Sala considera que el tiempo transcurrido entre la decisión que originó el presente trámite y la interposición de la acción de tutela es razonable, con lo cual queda satisfecho el requisito de inmediatez. (v) Cuando se alegue una irregularidad procesal, que esta tenga incidencia en la decisión que se considera lesiva de los derechos fundamentales. La Sala advierte que en el caso concreto no se alega una irregularidad en el procedimiento seguido por cuanto las presuntas anomalías que se cuestionan son de carácter sustanciales. (vi) Que el accionante identifique de forma razonable los yerros que generan la vulneración y que estos hayan sido cuestionados dentro del proceso judicial, dependiendo de la eficacia de los medios de impugnación. Considera la Sala que el demandante identificó los hechos que, a su juicio, generaron la alegada vulneración, además de los derechos fundamentales presuntamente desconocidos, por lo que este requisito de procedibilidad también se encuentra satisfecho en el presente asunto. En efecto, solicitó el amparo de sus derechos, pues en su parecer, recae un defecto fáctico sobre la decisión que en grado de consulta revocó la sanción impuesta por incumplimiento del...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 1333 de 2018
    Por el cual se sustituye el título 3 de la parte 2 del libro 2 del decreto 780 d...
  • Decreto 1427 de 2022
    Por el cual se sustituye el título 3 de la parte 2 del libro 2 del decreto 780 d...

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