T-432-22
Sentencia T-432/22
ACCION
DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS DICTADAS EN EL TRAMITE DE INCIDENTE DE DESACATO-Reiteración
de jurisprudencia
ADMINISTRADORA
DE RIESGOS PROFESIONALES-Suspensión del pago de incapacidades laborales del
actor
ACCION
DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Defecto fáctico por indebida
valoración de las pruebas
(…) ni la
demanda laboral ni la denuncia penal, así como tampoco la simple afirmación de
existencia de “presuntas irregularidades” efectuada en la providencia
cuestionada tienen la capacidad, en términos probatorios, de llevar al juez del
incidente al convencimiento de la ausencia de responsabilidad subjetiva del
incidentado… se le otorgó a las “presuntas irregularidades”, a la denuncia
penal y a la demanda laboral, un alcance y un valor probatorio que no tienen
para fundamentar la decisión de revocar la sanción impuesta por el juez de
primera instancia.
ACCION
DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO-Procedencia
excepcional
ACCION
DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales
de procedibilidad
ACCION
DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Caracterización del defecto
fáctico como causal de procedibilidad
DEFECTO
FACTICO-Dimensión negativa y positiva
INCIDENTE DE DESACATO COMO MECANISMO DE CARACTER JUDICIAL PARA HACER
CUMPLIR LOS FALLOS DE TUTELA-Jurisprudencia
constitucional
CUMPLIMIENTO
FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Responsabilidad objetiva y
subjetiva
DENUNCIA
PENAL-Carácter informativo
JUEZ DE TUTELA EN EL INCIDENTE DE DESACATO-Facultades
están condicionadas por la parte resolutiva del fallo de tutela y su función es
verificar aspectos concretos
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Adopción de medidas por juez constitucional/JUEZ DE TUTELA-Modulación
de orden para asegurar el goce del derecho amparado
REGLAS PARA LA MODULACION DE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE TUTELA-Jurisprudencia constitucional
INCAPACIDAD
LABORAL-Finalidad/INCAPACIDAD LABORAL-Clases
INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES-Definición legal
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES LABORALES-Reglas jurisprudenciales
DERECHO A LA CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL EN EL
MARCO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL-Importancia
para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES-Diagnóstico y
concepto definitivo sobre rehabilitación o imposibilidad de la misma, para
proceder a la calificación de origen y pérdida de capacidad laboral
Referencia:
Expediente T-8.717.977
Demandante: Juan Carlos Canedo
Demandados: Juzgado Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de
Santa Marta
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ
LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre
de dos mil veintidós (2022).
La Sala
Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión de Tutelas No.1
de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de agosto de
2021[1], que
confirmó la providencia de la Sala de Decisión Penal para Adolescentes del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta dictada el 9 de julio de
2021, que concedió la solicitud de tutela presentada por Juan Carlos Canedo, en
nombre propio y en representación de su cónyuge e hijos contra el Juzgado
Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta.
I.
ANTECEDENTES
1.
Solicitud
Juan Carlos Canedo, actuando en
nombre propio y en representación de su cónyuge e hijas menores María Camila
Canedo Bolaño, Valeria Michell Canedo Rodríguez y Victoria Gabriela Canedo
Martínez, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Segundo Penal para
Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de Santa Marta, con el
fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a
la salud y a la seguridad social. En su criterio, el accionado vulneró estos
derechos al revocar en grado de consulta la decisión del 18 de mayo de 2021
proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con
Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, por medio de la cual, en
incidente de desacato, había resuelto sancionar al representante legal de
Allianz Seguros de Vida S.A.
2.
Hechos
2.1. El accionante dice padecer
lesión compleja síndrome del manguito rotador de hombro izquierdo debido a un
accidente de trabajo y estar siendo tratado desde hace más de 11 años por esa
causa, sin que, hasta la fecha, haya concepto favorable de rehabilitación.
2.2. También
que la prestación de servicios y atención en salud está a cargo de la EPS
Coomeva y lo atinente a la autorización de prestaciones asistenciales y
económicas de la Administradora de Riesgos Laborales COLSEGUROS
(hoy ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.) -en adelante ARL o Allianz-.
2.3. El 30 de octubre de 2020 fue
atendido por el ortopedista y traumatólogo y médico general, quien le concedió
incapacidad laboral por 30 días -del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2020-.
2.4. La ARL negó por escrito el
pago de la incapacidad, y le indicó además que desde el “23 de julio de 2020 y
el 18 de julio de 2020”, la aseguradora solicitó a la EPS asumir las
prestaciones asistenciales derivadas del accidente de trabajo ocurrido durante
su cobertura.
2.5. Por lo anterior, acudió al
juez constitucional para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al
mínimo vital y vida digna, los cuales consideró lesionados por parte de Allianz.
En efecto, el Juzgado Segundo Municipal para Adolescentes de Santa Marta
resolvió conceder lo pretendido, y ordenó a “ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. a
través de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las
cuarenta y ocho horas (48) horas contadas a partir de la notificación de esta
providencia realice el pago de las incapacidades No. 12732944, incapacidad No.
12760989, incapacidad No. 12804261, e incapacidad No. 12818987 y las que
sucedan con ocasión a la patología de origen laboral que padece, y que sean
emitidas por sus médicos tratantes, hasta que culmine su proceso de
rehabilitación integral para que este no tenga que interponer nuevas acciones
de tutela para proteger sus derechos”.
2.6. En segunda instancia, por
impugnación presentada por la ARL, la decisión fue confirmada por el Juzgado
Segundo Penal para Adolescentes del Circuito de Santa Marta mediante
providencia del 2 de febrero de 2021.
2.7. En cumplimiento de la
decisión judicial, la ARL pagó algunas de las incapacidades reclamadas, pero,
según refiere el accionante en su escrito, “de repente su representante legal
se negó a seguir cancelando dicha prestación”.
2.8. Ante esa circunstancia, el
accionante inició incidente de desacato en contra de la ARL por incumplimiento
del fallo de tutela, en específico por negarse a pagar las siguientes
incapacidades concedidas por el médico tratante y diligenciadas
administrativamente ante la EPS y la ARL:
No. 12856336 por 30 días a partir
del 30 de octubre de 2020.
No. 12930090 por 15 días a partir
del 28 de enero de 2021.
No. 12902114 por 15 días a partir
del 29 de diciembre de 2020.
No. 12913559 por 15 días a partir
del 13 de enero de 2021.
No. 12888742 por 15 días a partir
del 14 de diciembre de 2020.
No. 12872429 por 15 días a partir
del 29 de noviembre de 2020.
No. 12804658 por 15 días a partir
del 15 de octubre de 2020.
2.9. El 18 de mayo de 2021, el
Juzgado Segundo Municipal para Adolescentes de Santa Marta al resolver dicho
incidente, impuso sanción al representante legal de la ARL[2].
2.10. La anterior decisión, en la
instancia de consulta, fue revocada por el Juzgado Segundo Penal para
Adolescentes del Circuito de Santa Marta el 27 de mayo de 2021[3].
2.11. Arguye que, debido a esta
última decisión, no recibe la prestación económica correspondiente a las
incapacidades médicas, que son el único medio de sustento propio y de su grupo
familiar.
Que además, dicha situación
representa una flagrante violación a su derecho fundamental al mínimo vital, a
la salud y a la seguridad social, por cuanto, una vez más, tendrá que recurrir
al préstamo de dinero, o, a la alternativa de vender su casa para pagar las
deudas u obligaciones ya contraídas y, para poder subsistir, sobrevivir con su
núcleo familiar.
2.12. También que, con ocasión
del accidente laboral, se le determinó un 19.80% de pérdida de capacidad
laboral parcial, razón por la cual fue indemnizado por la ARL. Sin embargo, los
problemas de salud derivados del accidente laboral aún persisten, así como el
otorgamiento de incapacidades laborales. Además, la ARL “no ha agotado el
proceso de rehabilitación y mucho menos, ha dispuesto otras calificaciones
sucesivas de PCL, como lo ordena la Ley”.
3.
Pretensiones
El accionante solicita que le sean
amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y a la
seguridad social. Considera necesario que se “revoque” la providencia del
Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta, de fecha
27 de mayo de 2021, por medio de la cual revocó la sanción impuesta por el Juzgado
Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta al representante legal
de Allianz Seguro de Vida SA, o en su defecto, se le ordene a la accionada que,
en un término perentorio, proceda de manera inmediata a modificar su decisión,
disponiendo confirmar la sanción. Lo anterior, en razón a que el sancionado no
ha cumplido el fallo de tutela y las razones que esgrime la providencia no son
objetivamente válidas.
En su parecer, recae un defecto
fáctico sobre la decisión que en grado de consulta revocó la sanción impuesta
por incumplimiento del fallo de tutela, toda vez que en ella se tomó como
sustento los procesos laboral y penal que hay en su contra los cuales no tienen
la entidad jurídica para suspender el cumplimiento del fallo de tutela ni la
protección de los derechos fundamentales de un trabajador.
Además, que “[l]a demanda ordinaria
laboral y la denuncia penal, que en [su] contra colocó el Representante legal
de ALLIANZ, no tienen injerencia alguna en este asunto, por cuanto, se trata de
acciones ordinarias, de carácter autónomo igual que el que tiene el proceso de
Tutela, y además, porque apenas se inician, o lo que es lo mismo, no tienen una
sentencia o decisión de fondo, y además, por cuanto, en este asunto, que es de
carácter constitucional, se defiende una(sic) derecho irrenunciable como lo es
el de la seguridad social, el que en su contexto, involucra el derecho a la
supervivencia del ser humano, que está íntimamente ligado al mínimo vital, y la
dignidad humana, contemplados en la Constitución Nacional como derecho fundamental.
Por ello, ningún Juez Constitucional, que esta(sic) instituido para la defensa
del orden justo, puede permitir, que en la acción de amparo de un derecho
fundamental, que es un asunto especial, se inmiscuyan asuntos de orden legal,
destinados exclusivamente para el proceso ordinario, o que solamente atañen al
procedimiento ordinario tales como la suspensión del trámite de un proceso
ordinario o, las reglas del cumplimiento de su sentencia”.
Asimismo, que la decisión que
revoca la sanción impuesta en el incidente de desacato “se asimila a una orden
de suspensión del cumplimiento de la sentencia de tutela de fecha 22/12/2020”
con el único objeto de esperar que la situación sea resuelta en el proceso
laboral y penal; aun cuando la figura de la suspensión del cumplimiento del
fallo no está prevista en la Decreto 2591 de 1991.
4.
Pruebas
relevantes
Con la solicitud de tutela, se
aportaron las siguientes pruebas documentales relevantes [4]:
- Fallo de tutela de primera
instancia de fecha 22 de diciembre de 2020, proferido dentro del radicado
2020-00221, por solicitud efectuada por Juan Carlos Canedo contra Allianz
Seguros de Vida S.A. y por medio del cual el Juzgado Segundo Penal Municipal
para Adolescentes de Santa Marta concedió el amparo de los derechos
fundamentales al mínimo vital y vida digna del accionante y su familia, para lo
cual ordenó a la accionada a efectuar el pago de las “incapacidades No. 12732944,
Incapacidad No. 12760989, Incapacidad No. 12804261, e Incapacidad No. 12818987
y las que sucedan con ocasión a la patología de origen laboral que padece, y
que sean emitidas por sus médicos tratantes, hasta que culmine su proceso de
rehabilitación integral para que este no tenga que interponer nuevas acciones
de tutela para proteger sus derechos”[5].
- Fallo de tutela de segunda
instancia de fecha 2 de febrero de 2021, proferido dentro del radicado
2020-00221, por solicitud efectuada por Juan Carlos Canedo contra Allianz
Seguros de Vida S.A. y por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito
para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Marta confirmó la
decisión de amparo del 22 de diciembre de 2020. Adicionalmente, se advierte a
la aseguradora que “de presentarse actuación fraudulenta en la expedición de
las incapacidades, que sean espurias, o que no procedan del accidente de
trabajo, puede solicitar investigación a la fiscalía para que con la ayuda de
medicina legal y los entes de control se impongan las sanciones pertinentes”
[6].
- Comunicación de la Dirección de
Indemnizaciones Vida, AP SOAT y run Off de Allianz, de fecha 11 de febrero de
2021, dirigida a Juan Carlos Canedo, por medio de la cual le devuelven las
incapacidades temporales radicadas y le manifiestan que no es posible acceder
favorablemente al reconocimiento de las mismas, pues conforme al artículo 3 de
la Ley 776 de 2002 y las sentencias T-468 de 2010 y T-777 de 2013, los
subsidios por incapacidades laborales no pueden superar el máximo de 720 días,
periodo que se ha reconocido y superado en exceso[7].
- Providencia de fecha 18 de mayo
de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de
Santa Marta dentro del incidente de desacato promovido por Juan Carlos Canedo
contra la aseguradora, por medio de la cual resuelve sancionar al director del
Área de Indemnizaciones Salud, Vida y SOAT de Allianz Seguros de Vida S.A. con
2 días de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente,
por incumplimiento del fallo de tutela del 22 de diciembre de 2020 del
expediente 2020-00221[8].
- Providencia de fecha 27 de mayo
de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes
con Funciones de Conocimiento de Santa Marta dentro del grado jurisdiccional de
consulta de la decisión de desacato del 18 de mayo de 2021 y por medio de la
cual resuelve revocarla, pues según lo aportado “ya se realizó el pago de las
incapacidades Nos 12732944, 12760989, 12804261, y 12818987 que se ordenaron
pagar en el fallo cuyo cumplimiento se solicita, a nombre del señor JUAN
CARLOS CANEDO, porque no fueron relacionadas como adeudadas en el
incidente”, y en cuanto al “no pago de incapacidades de origen laboral
generadas con posterioridad al fallo de diciembre 22 de 2020 como son las No.
12930090 por 15 días a partir del 28 de enero de 2021. No. 12902114 por 15 días
a partir del 29 de diciembre de 2020.y No. 12913559 por 15 días a partir del 13
de enero de 2021, la entidad ha logrado probatoriamente distinguir que existen
serias irregularidades dentro del caso, las cuales como se dijo, ya fueron
puesto(sic) a consideración de la justicia ordinaria, como lo es el Juzgado Quinto
Laboral del Circuito de Santa Marta, con radicación N°
47001310500520200016900, el cual inadmitió la misma siendo subsanada en
tiempo por Allianz Seguros de Vida S.A., sin embargo, Dicha(sic) decisión fue
objeto de recurso tal como se evidencia en documento adjunto al presente
escrito, como denuncia penal por hechos que presuntamente constituyen
falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada, la cual
correspondió a la Fiscal Seccional No. 362 de Bogotá bajo radicado No.
11001600005020216623”[9].
- Incapacidades:
No.12856336, autorizada el 10 de
noviembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 30 días que va del 30 de octubre al
28 de noviembre de 2020[10].
No.12902114, autorizada el 29 de
diciembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 29 de diciembre de
2020 al 12 de enero de 2021[11].
No.12913559, autorizada el 12 de
enero de 2021 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 13 de enero de 2021 al
27 de enero de 2021[12].
No.12888742, autorizada el 14 de
diciembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 14 de diciembre de
2020 al 28 de diciembre de 2020[13].
No.12872429, autorizada el 27 de
noviembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 29 de noviembre de
2020 al 13 de diciembre de 2020[14].
No.12804658, autorizada el 15 de
septiembre de 2020 por la EPS Coomeva, por 15 días que va del 15 de septiembre
de 2020 al 29 de septiembre de 2020[15].
- Historia clínica por consulta
del 29 de octubre de 2020, del 29 de diciembre de 2020, del 12 de enero de 2021,
del 14 de diciembre de 2020, del 27 de noviembre de 2020, del 15 de septiembre
de 2020[16].
- Comunicación de fecha 11 de
marzo de 2021, del director de Prestaciones Económicas de Coomeva EPS, dirigida
a Juan Carlos Canedo, por medio de la cual le remite el histórico de incapacidades
médicas[17].
- Comunicación de fecha 13 de
julio de 2020, del Área Regional Caribe de Medicina Laboral de Coomeva EPS,
dirigida a la ARL Seguros Allianz, por medio de la cual direcciona el proceso
de atención integral, tratamiento, rehabilitación, acompañamiento en
recomendaciones laborales en conjunto con el empleador de Juan Carlos Canedo,
toda vez que “ha valorado el caso del afiliado en referencia, con accidente laboral
en firme con fecha 21/02/2005 con diagnóstico Síndrome del Manguito Rotatorio”
[18].
- Comunicación de fecha 23 de
julio de 2020, de la Dirección Indemnizaciones Vida, AP SOAT y Run Off de la
Aseguradora Allianz, dirigida al Área Regional Caribe de Medicina Laboral de
Coomeva EPS, por medio del cual le informa que: i) hasta el mes de diciembre de
2006 otorgó cobertura por riesgos laborales a los trabajadores Drummond Ltda.;
ii) desde febrero de 2008 dejó de operar como Seguro de Riesgos Profesionales,
según resolución 156 del 6 de febrero de 2008 de la Superintendencia Financiera;
y, iii) no cuenta con la infraestructura para prestar los servicios asistenciales
-asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalización,
diagnóstico, tratamiento, suministro de medicamentos, rehabilitación física y
profesional, entre otros-, pero que en virtud del artículo 5 del Decreto 1295
de 1994, estará presto a proceder con el reconocimiento de dichas prestaciones a
través del recobro, previa validación sobre aquellos servicios que correspondan
a los periodos de su cobertura[19].
- Comunicación de fecha 18 de
septiembre de 2020, de la Dirección Indemnizaciones Vida, AP SOAT y Run Off de
la Aseguradora Allianz, dirigida a Juan Carlos Canedo, por medio de la cual, en
atención a su solicitud de autorización de sesiones de fisioterapia y
valoración por fisiatría, le informa que la prestación de los servicios médicos
asistenciales derivados del accidente de trabajo ocurrido durante su cobertura,
están a cargo de la EPS Coomeva, quien podrá efectuar el recobro con cargo a la
aseguradora en virtud del artículo 5 del Decreto 1295 de 1994[20].
5.
Trámite
procesal y contestación a la solicitud de tutela
La
solicitud de tutela correspondió por reparto a la Sala Segunda de Asuntos
Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Santa Marta[21], que, mediante Auto del 25 de junio de 2021, resolvió (i) admitirla;
(ii) correr traslado a la accionada, para que se pronunciara acerca de
los hechos de la demanda, y (iii) vincular a Drummond Ltda., Allianz Seguros de
Vida, Juzgado Segundo Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de
Garantías de Santa Marta, Coomeva EPS, Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces
Penales del Circuito de Santa Marta y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de
Santa Marta[22].
5.1. Dentro del expediente
digital, obra respuesta escrita por parte del Juzgado Segundo Penal del
Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento, de la Fiscalía 31
Seccional de Santa Marta, de Allianz Seguros de Vida S.A., de Drummond Ltda., de
Coomeva E.P.S., del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa
Marta, y del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, en los
siguientes términos:
5.1.1. El Juzgado Segundo
Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de Santa
Marta, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2021[23],
solicitó que se nieguen las pretensiones del accionante. En su criterio, no
ha vulnerado los derechos reclamados y ha actuado conforme a derecho, pues la
razón de revocar la decisión de desacato obedeció a la falta de responsabilidad
subjetiva del incidentado, quien ha realizado acciones tendientes a lograr el
cumplimiento del fallo que originó el incidente.
Precisa que
Allianz realizó el pago de las incapacidades ordenadas en el fallo de tutela, Nos. 12732944, 12760989, 12804261, y 12818987, y que, además, al
accionante se le ha reconocido más de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE
($492.733.542), por un poco más de 3.058 días de incapacidad.
También, que si
bien el cuestionamiento del actor tiene que ver con el no pago de incapacidades
de origen laboral generadas con posterioridad al fallo de diciembre 22 de 2020,
como son las No.12930090 por 15 días a partir del 28 de enero de 2021,
No.12902114 por 15 días a partir del 29 de diciembre de 2020 y No.12913559 por
15 días a partir del 13 de enero de 2021, Allianz ha logrado probatoriamente
distinguir que existen serias irregularidades dentro del caso, las cuales ya
fueron puestas a consideración de la justicia ordinaria, como lo es el Juzgado
Quinto Laboral del Circuito de Santa
Marta, bajo el radicado N°47001310500520200016900, y la denuncia por hechos que
presuntamente constituyen falsedad en documento privado, fraude procesal y
estafa agravada, la cual correspondió a la Fiscal Seccional No. 362 de Bogotá
bajo el radicado No.11001600005020216623.
Insiste en que no
había lugar a mantener la sanción impuesta ante una ausencia de responsabilidad
subjetiva. Con su escrito allega copia de las decisiones de fechas 2 de febrero[24]
y 27 de mayo de 2021[25].
5.1.2. La Fiscalía 31
Seccional de Santa Marta, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2021[26], informó que
en su despacho cursa la investigación con radicado NUNC 110016000050202016623,
asignada el 19 de marzo de 2021 y que inicialmente lo conoció la Fiscalía 362
de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la ciudad de Bogotá[27], quien
adelantó las siguientes actuaciones:
(i) Presentó el programa
metodológico de fecha 15 de septiembre de 2020, para adelantar la investigación.
(ii) Realizó una búsqueda
selectiva de base de datos, el 4 de marzo de 2021.
Refirió que actualmente el
proceso se encuentra en etapa de indagación[28].
Asimismo, indicó que Allianz
presentó denuncia ante la Fiscalía para que se investigue a cuatro (4) ex
trabajadores de Drummond Ltda. que estuvieron afiliados a la ARL Colseguros
(hoy Allianz) y sufrieron accidentes de trabajo hace muchos años. Esto, porque
presuntamente se han valido de fallos de tutela proferidos por distintos
juzgados ubicados en la ciudad de Santa Marta, para lograr pagos de Allianz por
cientos de millones de pesos en subsidios por supuestas incapacidades médicas “temporales”.
Según manifiesta Allianz, que, en derecho, no debería continuar pagando a los
denunciados por esas “incapacidades” pues ha llevado a cabo auditorías médicas
de las que se desprende que los denunciados presuntamente están utilizando
certificados médicos e historias clínicas irregulares para sustentar sus
reclamaciones.
Por último, aseveró que tenían
programada la audiencia de restablecimiento del derecho para el 21 de junio de
2021 a las 2:30 PM, pero que, por solicitud del representante de Allianz, fue
aplazada.
5.1.3. Allianz Seguros de Vida
S.A.[29],
a través de apoderado especial, manifestó que esta solicitud de tutela no
cumple con ninguno de los presupuestos generales y específicos necesarios para
su procedencia:
1. El accionante cuenta con otros
medios de defensa, como lo es la jurisdicción ordinaria laboral, ante la cual
puede dirimir la controversia que plantea en su escrito. Incluso, aludió que
actualmente se están debatiendo los hechos que expone el accionante ante dicha
jurisdicción, pues Allianz presentó una demanda laboral basada en esas
circunstancias fácticas.
2. No se encuentra frente a un
perjuicio irremediable inminente, grave o impostergable a partir de la decisión
tomada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta. Por el
contrario, “de la situación actual del señor Juan Carlos Canedo tenemos que a
este se le ha reconocido a lo largo de estos años prácticamente el 100% de su
salario base de cotización, lo que corresponde a una pensión de origen laboral
sin que el reconocimiento de esta haya sido declarado por alguna instancia
competente”.
3. No se verifica alguno de los
requisitos específicos para la procedencia de la solicitud de tutela, en los
argumentos del tutelante.
Así mismo, refirió que, de la
decisión proferida en sede de consulta por el Juzgado accionado no se evidencia
ninguna violación a los derechos del señor Canedo, en especial al debido
proceso, toda vez que fue tomada en el ejercicio de la correcta administración
de justicia con sustento en las pruebas y presupuestos fácticos aportados al despacho
accionado, sin que la misma implicara una afectación al tutelante. Además, que lo
decidido por el juez accionado se limitó a absolver sobre una sanción impuesta
a la aseguradora, y que en ningún momento se dirigió contra el accionante.
También informó que desde el mes
de mayo de 2020, Allianz puso en marcha un plan de defensa que involucra
“informes de auditoría, solicitudes de cumplimiento y finalización de trámites
de tutela, denuncias ante la Superintendencia de Salud, quejas ante la
Procuraduría General de la Nación, denuncias penales y finalmente, demandas
ordinarias laborales, todo esto con el objetivo de obtener pronunciamientos
judiciales en el sentido de finalizar la continua reclamación de certificados
de incapacidad expedidos bajo circunstancias aparentemente irregulares y así
mismo, que se definiera la situación de todos aquellos que como en el caso del
señor Juan Carlos Canedo, han perpetuado en el tiempo fallos de tutela con los
cuales continúan obteniendo pago de incapacidades que ya no les corresponden”.
Por último, que “con la acción
interpuesta por el señor Juan Carlos Canedo (aunada a otras más radicadas en
pretéritas oportunidades) se tuteló su derecho a la seguridad social, salud y a
una vida en condiciones dignas, y ya se le han reconocido más de 3058 días
equivalentes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($492.733.542) por concepto de subsidios de
incapacidad, lo cual según lo considerado en la sentencia T 777 de 2013 enerva
cualquier vulneración a derechos fundamentales “ya que las normas legales
consagran el reconocimiento de esa prestación por un lapso máximo de 720 días”,
forzoso es concluir que Allianz Seguros de Vida S.A. ha cumplido con la
totalidad de las obligaciones impuestas en el fallo de tutela, tal como
insistimos, fue resuelto en la decisión objeto de la presente acción de
tutela”.
Allegó como pruebas: i)
certificación de pagos por concepto de prestaciones asistenciales y económicas
relacionadas con el caso de Juan Carlos Canedo[30],
ii) acta de reparto de la demanda laboral con radicado No.2020-00249[31]; iii)
certificación de denuncia penal expedida por la Fiscal 362 Seccional de Bogotá[32]; iv) documento
de auditoría denominado “Análisis Proceso de Reconocimiento de Incapacidades
Asdrúbal Bolaños, realizado por la firma O&B Salud SAS (sin fecha)[33]; v) correo
electrónico y memorial radicado el 28 de mayo de 2020 ante el Juzgado Tercero
Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de
Santa Marta[34];
y, vi) Correo electrónico y memorial radicado el 5 y 25 de junio de 2020 ante
la Superintendencia de Salud[35].
5.1.4. Drummond Ltda, a
través de apoderado[36],
solicitó que se nieguen las pretensiones respecto de esa entidad y que se le
desvincule por falta de legitimación en la causa por pasiva.
5.1.5. Coomeva E.P.S.,
mediante escrito de fecha 29 de junio de 2021[37],
solicitó que se declare la inexistencia de nexo causal y/o un hecho exclusivo
del accionante y/o un hecho exclusivo de un tercero como causal de ausencia de
responsabilidad de Coomeva EPS, y que se le desvincule por falta de
legitimación en la causa por pasiva.
5.1.6. El Juzgado Segundo
Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, mediante comunicación de
fecha 29 de junio de 2021[38],
indicó que no vulneró garantía fundamental del tutelante, por tanto, no habría
prosperidad de alguna pretensión en su contra. Con el escrito, allegó copia de
las siguientes providencias correspondientes al trámite de tutela con radicado
2020-00221, de Juan Carlos Canedo contra Allianz: i) sentencia del 22 de
diciembre de 2020, por medio de la cual se concede el amparo de los derechos
fundamentales de Juan Carlos Canedo; ii) auto del 4 de mayo de 2021, por medio
del cual se requiere a Allianz para que acredite el cumplimiento del fallo de
tutela; iii) del 10 de mayo de 2021 por medio del cual se corre traslado del
escrito de desacato; iv) del 13 de mayo de 2021, por medio del cual se abre a
pruebas el incidente de desacato; y, v) del 18 de mayo de 2021, por medio de la
cual se resuelve sancionar por desacato al Director del área de Indemnizaciones
Salud, Vida y SOAT de Allianz Seguros de Vida S.A.[39]
5.1.7. El Juzgado
Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta,
mediante escrito del 30 de junio de 2021[40],
solicitó ser desvinculado del trámite de tutela en la medida en que no ha
trasgredido derecho alguno. Adicionalmente, informó que por reparto le
correspondió conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por
ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., empresa identificada con NIT número
860.027.404-1, a través de apoderado judicial contra el señor Juan Carlos
Canedo, con radicación No. 47-001-31-05-005-2020-00169-00; en la cual se
pretende lo siguiente:
PRETENSIONES
PRINCIPALES
PRIMERO: Se
DECLARE que la pérdida de capacidad laboral sufrida por el señor JUAN CARLOS
CANEDO es consecuencia de enfermedad de origen común.
SEGUNDO: Como
consecuencia de lo anterior, se DECLARE que Allianz Seguros de Vida S.A. no
tiene obligación alguna respecto de las prestaciones asistenciales como
económicas a favor del señor JUAN CARLOS CANEDO como consecuencia de la pérdida
de capacidad laboral sufrida por este.
TERCERO: Se condene al
demandado JUAN CARLOS CANEDO al reembolso de las sumas que se demuestre que
ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. le ha pagado por concepto de incapacidad temporal.
CUARTO: Se condene
al señor JUAN CARLOS CANEDO al pago de las costas y agencias en derecho que
surjan en el proceso.
En el evento que sean
desestimadas las anteriores pretensiones, me permito solicitar las siguientes:
PRETENSIONES
SUBSIDIARIAS
PRIMERO: Se
DECLARE que ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. ha cumplido con todas las prestaciones
asistenciales como económicas a las que tiene derecho el señor JUAN CARLOS
CANEDO como consecuencia la pérdida de capacidad laboral sufrida por este.
SEGUNDO: Como
consecuencia de lo anterior, se exonere a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. del pago
de aquellas incapacidades emitidas con posterioridad al día 720.
TERCERO: Se
condene al demandado JUAN CARLOS CANEDO al reembolso de las sumas que se
demuestre que ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. ha pagado en exceso al cumplimiento
de su obligación (720 días)
CUARTO: Se condene al señor
JUAN CARLOS CANEDO al pago de las costas y agencias en derecho que surjan en el
proceso.
Al respecto, precisó también que
la demanda y su reforma fue admitida así como notificada a Juan Carlos Canedo,
quien contestó la misma a través de apoderado; y que actualmente el expediente
se encuentra al despacho para continuar con las etapas procesales.
5.2.
Finalmente, mediante auto del 7 de julio de 2021, la Sala Segunda de Decisión
para Asuntos Penales de Adolescentes dispuso vincular al Agente Especial -Felipe
Negret Mosquera- y a la Firma Contralora Baker Tilly Colombia LTDA -Representada
por John Jaime Moreno Farfan-. Ello, en atención a que la Superintendencia
Nacional de Salud ordenó la toma de posesión de la EPS COOMEVA, entidad que le
presta los servicios de atención en salud al accionante.
5.2.1. En respuesta, Baker
Tilly Colombia Ltda., mediante escrito del 9 de julio de 2021[41], solicitó su
desvinculación del trámite de tutela, pues como contralor de Coomeva EPS no
tiene competencia ni injerencia de manera directa en las actuaciones propias de
la administración del ente que audita.
6.
Decisiones
judiciales objeto de revisión
6.1.
Primera
instancia
Mediante sentencia del 9 de julio de 2021,
la Sala de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santa Marta concedió el amparo invocado por Juan Carlos Canedo y en
consecuencia ordenó al juzgado accionado dejar sin efectos “el auto adiado el
pasado 27 de mayo, mediante el cual revocó el similar datado 18 de mayo de este
año” y en su lugar, emitir “una nueva decisión que desate la consulta del auto
de sanción, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte
motiva de este fallo”.
La Sala explicó que la decisión
cuestionada tiene un defecto fáctico como quiera que no se realizó un adecuado
análisis probatorio en el grado de consulta. En concreto, sostuvo que la
revocatoria de la sanción impuesta se soportó especialmente en la presentación
de la denuncia y la demanda laboral por parte de Allianz, a los cuales la
accionada les atribuyó una fuerza demostrativa que no tienen.
En efecto, concluyó que “la Ad quem
resolvió la consulta del auto que impuso sanción sin detenerse a analizar si
las razones expuestas por la incidentada constituían verdaderos motivos que le
imposibilitaban el acatamiento de la tutela, por lo que con franqueza ha de
decirse que resultó insuficiente el estudio que le era propio en sede de
consulta, soportando por el contrario su decisión en meros supuestos, estructurando
con ello un yerro procesal por defecto fáctico”.
6.2.
Impugnación
Inconformes con la decisión,
Allianz y el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones
de Conocimiento de Santa Marta impugnaron el fallo de tutela del 9 de julio de
2021[42].
6.2.1. Allianz Seguros de Vida
S.A. -por medio de apoderado- impugnó el fallo de tutela[43] e insistió en la ausencia
de cumplimiento de requisitos de procedencia de la solicitud de tutela. Además,
arguyó que contrario a lo expuesto en el fallo de la Sala, la decisión del Juzgado
Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de
Santa Marta se fundó en las pruebas recaudadas, en el precedente judicial, así
como en los argumentos expuestos por Allianz, en especial sobre la
imposibilidad jurídica de continuar pagando incapacidades al accionante por
superar el límite legal de 720 días, situación que hace nula la vulneración de
derechos fundamentales, más cuando ha sufragado más de 3.058 días por concepto
de incapacidad a su favor.
Manifestó, además, que frente a
la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta
no procede reproche alguno y por lo tanto se debe concluir que no se incurrió
en irregularidad o defecto alguno por el despacho accionado y mucho menos se
vulneraron los derechos del señor Juan Carlos Canedo.
Adjunto al escrito de
impugnación, presentó nuevamente los documentos allegados con la respuesta a la
solicitud de tutela, y adicionalmente, copia de los siguientes, entre otros:
- Formato de Junta Médica del
Grupo Kinesis, de fecha 27 de marzo de 2019.
- Acta de reunión-mesa de trabajo
de Allianz Seguros de Vida, de fecha 23 de abril de 2019.
Con escrito aparte, el 9 de
agosto de 2021, el apoderado de Allianz allegó concepto suscrito por el abogado
Jorge Iván Palacio Palacio[44]
y solicita dar celeridad al trámite de instancia.
En dicho concepto se expone que
la aseguradora cumplió la orden de cancelar las incapacidades 2732944,
12760989, 12804261, y 12818987, no obstante, respecto a las que se generen con
posterioridad al fallo, tal como lo evidenció el juez al resolver el grado de
consulta no se encontraba obligada a sufragarlas al evidenciarse serias dudas
acerca de su validez y las que incluso están siendo investigadas por las
autoridades competentes.
Manifestó además que, Allianz no
actuó con dolo o culpa, pues al contrario ha realizado acciones positivas para
dar cumplimiento al fallo, lo que evidencia la ausencia de responsabilidad
subjetiva en su actuar.
Frente a la procedencia de la
acción de tutela contra el auto de 27 de mayo de 2021, resaltó que no se
incurrió en defecto alguno que haga procedente esta vía; al contrario, a su
parecer, el juzgador enmendó los yerros en que incurrió el juez que sancionó a
la incidentada, realizando además un análisis minucioso de los factores
objetivos y subjetivos del comportamiento de la entidad.
Finalmente, mencionó que, el
alcance de la orden de tutela no es clara, lo que ha dificultado el
cumplimiento de la misma. A su juicio, Allianz se encuentra justificada para
abstenerse a cancelar las incapacidades, debido a las circunstancias que rodean
el asunto, el actuar de la aseguradora se dirige a proteger dineros públicos,
en tanto no solo halló serias irregularidades en la documentación presentada
por el accionante sino que además ha encontrado que los subsidios reconocidos
han superado los topes máximos de reconocimiento que se han impuesto.
6.2.2. El Juzgado
Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento del Circuito de
Santa Marta, en su escrito de impugnación[45]
aseguró que estudió las pruebas aportadas, las cuales le llevaron a concluir que,
frente al no pago de las incapacidades emitidas con posterioridad al fallo del
22 de diciembre de 2020, “el actuar de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA
S.A. no constituía una conducta negligente, en vista de que demostró que existían
una serie de irregularidades que estaban siendo investigadas por las
autoridades competentes”, razón por la que no era merecedor de la sanción por
ausencia de responsabilidad subjetiva.
En consecuencia, solicitó se revoque el fallo de tutela del 9 de julio
de 2021, y en su lugar, se niegue la acción de tutela.
6.3.
Segunda
instancia
Mediante sentencia del 17 de agosto
de 2021, la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de primera instancia, al estimar
que contrario a lo que sostuvo uno de los recurrentes, en este caso sí se
cumple el requisito de subsidiariedad, en la medida en que el accionante no
cuenta con otros mecanismos idóneos para debatir la presunta vulneración de
derechos a partir de la providencia judicial cuestionada, ya que esta puso fin
al trámite incidental.
En cuanto al fondo del asunto,
manifestó compartir los argumentos expuestos en la sentencia del 9 de julio de
2021.
7. Trámite en
sede de revisión de tutela
7.1. El 25 de agosto de 2022, en
Secretaría General de esta corporación se recibe intervención del abogado Jorge
Iván Palacio Palacio, quien, actuando en representación de Allianz[46],
solicita se niegue el amparo invocado y se exhorte a la Fiscalía General de la
Nación para que imprima celeridad a la denuncia presentada en contra de Juan
Carlos Canedo. Para lo cual, expuso que:
La negativa de Allianz a pagar algunas incapacidades no fue una
decisión arbitraria o caprichosa, pues se encuentra justificada i) en la necesidad de proteger los recursos del Sistema de Seguridad
Social Integral ante el pago desmedido y exagerado de incapacidades,
toda vez que le ha reconocido a Juan Carlos Canedo un total de 2.566 días de
incapacidad, equivalentes a $656.131.779, y ii) en las inconsistencias en los
documentos presentados por el reclamante.
Luego de exponer la
situación de salud de Juan Carlos Canedo, el contexto en que tuvo lugar la solicitud
de tutela contra Allianz, el incidente de desacato, la solicitud de tutela
contra la decisión de consulta que revocó la sanción por desacato, y de
presentar las características de la figura del desacato, así como de los
requisitos para la procedencia de la tutela contra providencia judicial, alegó
que:
- La orden
consistente en el pago de incapacidades que se originan con posterioridad al
fallo de tutela y hasta que culmine su proceso de rehabilitación, tiene un
alcance difuso ya que se extiende indefinidamente en el tiempo, en ella no se
prevén situaciones como alteraciones de incapacidades y su cumplimiento al pie
de la letra no solo puede conllevar a una grave afectación de los recursos de
la Seguridad Social sino que además desnaturaliza el objeto de la figura,
puesto que como acontece en el caso objeto de análisis, el pago de más de 2300
días por concepto de incapacidades de origen “laboral” se ha constituido en una
especie de mesada pensional, ante la falta de reincorporación laboral del
tutelante, quien ni recibe de parte de sus médicos un concepto favorable,
tampoco deja de recibir incapacidades pero no es calificado con un porcentaje
que le garantice el pago de una mesada pensional.
- Al analizar los factores objetivos en el cumplimiento de la orden de
tutela del 22 de diciembre de 2022:
ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. no se ha abstenido injustificadamente del
cumplimiento de la orden del fallo de tutela, pues ha sido por la manifiesta y
protuberantes anomalías en la duración de la incapacidad, en el profesional de
medicina que las expide, o en apartes que parecen réplica idéntica de
documentos previos; razón por la cual no es merecedora de la sanción por
desacato.
La orden de pagar incapacidades no puede acatarse ciegamente y abarcar aquellos documentos que, a pesar de ser titulados como
incapacidad, no cuenten con los requisitos exigidos por la ley para dar
lugar al reconocimiento de la prestación económica correspondiente (artículo
2.7.2.2.1.3.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud). Su
cumplimiento también se debe dar con atención al análisis del estado de salud
del señor Canedo, puesto que sus padecimientos no conllevan a una limitación
funcional y goza de capacidad para desarrollar actividades laborales: i) la
lesión reposa sobre su hombro izquierdo y el accionante es diestro, ii) La
Junta Médica de especialistas de la entidad Grupo Kinesis, el día 27 de marzo
de 2019, determinó que el padecimiento del señor Canedo: “se trata de
un hombro aun funcional, pero con dolor en paciente joven”, y iii) O&B
Salud S.A.S., en su Informe Médico señaló que al analizar la historia clínica
del señor Canedo se evidencia que no cuenta con limitaciones funcionales.
De lo cual concluye que la patología del señor Canedo no le impide desarrollar
actividades con normalidad y por lo tanto puede reincorporarse a su vida
laboral. Razón por la que, en aras de determinar el estado de salud actual del
señor Canedo, ALLIANZ inició un proceso ordinario laboral.
En síntesis, en el caso del señor Canedo, si el juez de tutela hubiese
analizado el contexto que rodea la orden impartida en el fallo del 22 de
diciembre de 2020 y la complejidad de esta, hubiese concluido que ALLIANZ
SEGUROS DE VIDA S.A. ha sido diligente debido a que:
·
Cumplió
con la orden específica de pagar las incapacidades número 12732944, 12760989,
12804261 y 12818987.
·
Ha
pagado al señor Canedo las incapacidades que cumplen con los requisitos de ley
presentadas antes y después del fallo de tutela.
·
El
motivo de la abstención de pago de algunas incapacidades presentadas después
del fallo de tutela es que estas presentan serias irregularidades, lo cual se
puso de presente ante las autoridades competentes.
·
La
abstención se da en aras de salvaguardar los recursos de la Seguridad Social
Integral, los cuales son la fuente de financiación de tratamiento de los
colombianos.
·
Es
necesario que se realice una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral
del señor Canedo en aras de determinar su estado de salud actual, lo que se
espera obtener con el proceso ordinario laboral iniciado por ALLIANZ.
- Al analizar los factores
subjetivos en el cumplimiento de la orden de tutela del 22 de diciembre de
2022:
ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., en aras de cumplir con lo ordenado en el
fallo de tutela ha pagado la mayoría de las incapacidades presentadas por el
señor Canedo. Sin embargo, se abstuvo de pagar aquellas incapacidades
posteriores al referido fallo cuyo contenido posee serias irregularidades, lo
cual puso de presente ante las autoridades competentes.
Lo anterior, en ningún momento constituye un actuar descuidado o mal
intencionado de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. Contrario sensu, esto
evidencia una actitud diligente que busca proteger y defender los recursos de
la seguridad social destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de
carácter económico, de salud y servicios complementarios a los colombianos
beneficiarios del Sistema de Riesgos Laborales.
Que al amparar los derechos del señor Canedo e imponer la sanción de
desacato a ALLIANZ el juez de tutela partió de un análisis de responsabilidad
objetivo, en el que no se detuvo a verificar si había razones por las cuales
era justificable que la entidad se abstuviese de pagar la totalidad de
incapacidades radicadas, la cantidad de pagos que había realizado esta al señor
Canedo de manera previa y posterior al fallo de tutela y las acciones que ha
emprendido con el objeto de que se resuelva de fondo la situación del accionante.
De haber analizado estos criterios habría desestimado el amparo y mantenido
incólume la decisión del auto de fecha 27 de mayo de 2022.
Por último, informa que el 10 de agosto de 2022 fueron radicadas 7
incapacidades que suman 107 días, las cuales no se han pagado a la espera de lo
que resuelva la Corte Constitucional.
- El auto que revoca la sanción por desacato no incurre en un defecto
fáctico porque el despacho contaba con material probatorio suficiente que
evidencia que ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. no se inhibió de cumplir lo ordenado
de forma injustificada.
- En el fallo de tutela del 9 de julio de 2021, el material probatorio
allegado por ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. fue valorado de forma caprichosa y
arbitraria, ya que pretendía evidenciar que la entidad había actuado de forma
diligente y que el no pago de las incapacidades se había dado de forma
justificada, y en su lugar el despacho determinó que carecía de valor de cara
al cumplimiento de la orden.
- Contrario a lo que afirma la Sala, es evidente que ALLIANZ SEGUROS DE
VIDA S.A. no incumplió la orden del fallo de tutela del 22 de diciembre de
2020. En efecto:
·
Al
4 de agosto de 2022 la entidad ha cancelado al señor Canedo más de 2.300 días de
incapacidad, cuyo valor sobrepasa los $600’000.000 (seiscientos millones de
pesos colombianos).
·
Canceló
al señor Canedo las incapacidades número 12732944, 12760989, 12804261 y
12818987, ordenadas de forma expresa en el fallo.
·
Pagó
al señor Canedo un valor de $ 47.952.750 (cuarenta y siete millones novecientos
cincuenta y dos mil setecientos cincuenta pesos) por concepto de indemnización
por discapacidad permanente parcial con origen en la calificación de pérdida de
capacidad laboral del (19,80%).
·
Ha
realizado acciones tendientes a garantizar la integridad de los recursos
parafiscales del Sistema de Seguridad Social en Salud Integral, los que son a
favor del señor Canedo y los de los demás trabajadores que se benefician de
estos.
·
Existen
serias irregularidades en la documentación presentada por el accionante, las
cuales son investigadas por la autoridad competente.
·
En aras de que se determine si el señor
Canedo ha tenido alguna mejoría o no, interpuso la demanda laboral
correspondiente.
- La Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santa Marta debía determinar si el juez del incidente analizó: (i)
el alcance de la orden impartida; (ii) los factores objetivos y subjetivos que
giran en torno al cumplimiento de las órdenes de la tutela; y (iii) si el no
pago de algunas incapacidades se hizo por capricho o se encontraba justificado
en la ley, en vez de analizar si la denuncia penal y la demanda laboral tenían
o no la magnitud de impedir el cumplimiento de la tutela. De haber optado por
este camino habría denegado el amparo solicitado.
7.2. Posteriormente, el 26 de agosto de 2022, se recibe nuevo escrito del
apoderado de Allianz, por medio del cual, si bien acepta
que el problema jurídico recae sobre el auto del 27 de mayo de 2021 expedido
por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, considera procedente
que la Corte “analice la controversia que se genera a
profundidad en el Sistema de Riesgos Laborales con el pago de incapacidades que
superan el límite legalmente establecido y poseen atisbos de ilegalidad, máxime
si como se advierte en el informe anexo, la Contraloría General de la
República, en ejercicio del control de fiscalización y en cumplimiento de su
deber constitucional (art. 267 de la C. Pol.) conoció de la denuncia efectuada
por ALLIANZ sobre las incapacidades del tutelante y de otros trabajadores de
DRUMMOND y concluyó, entre otros aspectos, que la aseguradora ha actuado
conforme a las disposiciones legales aplicables al asunto, en cuanto a la
protección y defensa de los recursos del Sistema”.
Además, que tal y como se extrae del documento
anexo, la Contraloría conminó a que se iniciara una acción por parte de la
delegada del Sector Trabajo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez
del Magdalena para revisar y conocer el proceso de calificación de los casos en
cuestión. Lo anterior, por cuanto se insiste, el asunto de la referencia -en
particular el caso del señor Juan Carlos Canedo-, presenta graves irregularidades
en la concesión de las incapacidades que, de no haberse suspendido el pago de
estas por Allianz, se hubiere continuado con la afectación y el detrimento de
los dineros del Sistema de Riesgos Laborales.
En
conclusión, precisó que la compañía aseguradora no ha desconocido
ninguna orden, no actuó desprovista de buena fe ni de manera negligente para el
pago de las incapacidades; todo lo contrario, ha mantenido una conducta
proteccionista de los dineros del Sistema General de Seguridad Social, subsistema
de Riesgos Laborales.
7.3. Mediante auto del 26 de septiembre de 2022, el magistrado
sustanciador reconoció personería al abogado Jorge Iván Palacio Palacio para
actuar en el proceso y dispuso informar a las partes que los documentos
allegados a esta corporación los días 25 y 26 de agosto, estarían a su
disposición para que se pronunciaran al respecto en el término de 3 días.
II.
FUNDAMENTO
JURÍDICO DE LA DECISIÓN
1. Competencia
La Corte Constitucional, a través
de esta Sala de Revisión, es competente para examinar las sentencias proferidas
dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia
con los artículos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema
jurídico
De acuerdo con la pretensión de amparo, la
situación fáctica expuesta y las decisiones de instancia mencionadas, le
corresponde a la Sala Cuarta de Revisión determinar si el Juzgado Segundo Penal
del Circuito para Adolescentes de Santa Marta vulneró el debido proceso -y en
consecuencia los derechos al mínimo vital y seguridad social- del accionante al
revocar la sanción impuesta en el trámite de incidente de desacato a Allianz
Seguros de Vida S.A., con fundamento en valoración presuntamente errada de las
actuaciones adelantadas ante la justicia ordinaria laboral y ante la Fiscalía
General de la Nación, incurriendo aparentemente en un defecto fáctico.
Para resolver el problema jurídico
planteado, se reiterará la doctrina constitucional referente a los siguientes
temas: la procedencia excepcional de la acción de tutela contra
providencia judicial -aplicada a la solicitud sub examine- (apartado 3);
y caracterización del defecto fáctico (4). Finalmente, con base en lo anterior,
se resolverá de fondo el caso concreto, constatando el defecto fáctico
identificado en primera instancia y confirmado en segunda (5); y reiterando las
facultades excepcionales que tiene el juez del incidente de desacato para
modificar o adicionar las órdenes de tutela (6).
3. Procedencia excepcional de la acción de
tutela contra providencia judicial proferida en incidente de desacato.
Reiteración jurisprudencial – verificación de su cumplimiento
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, es
posible acudir a la acción de tutela para obtener la protección inmediata de
los derechos fundamentales “cuando quiera que éstos resulten vulnerados
o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública”. Sin
embargo, con el fin de salvaguardar los principios de autonomía judicial y
seguridad jurídica que podrían verse comprometidos en los casos de tutela
contra decisiones judiciales, para esta Corporación, tal mecanismo de
protección constitucional procede de manera excepcional siempre que se cumplan
los estrictos requisitos que han sido señalados para el efecto.
Así, para habilitar la viabilidad procesal del amparo, la acción
de tutela debe satisfacer integralmente los siguientes requisitos generales de
procedibilidad[47]:
(i) Legitimación
en la causa. La acción de tutela debe ser interpuesta por el titular de los
derechos fundamentales invocados o por quien actúe legítimamente en su nombre,
y debe estar dirigida contra la persona llamada a responder por la vulneración
o amenaza del derecho fundamental[48].
En relación con el requisito de legitimación en la causa por activa, esta se
acredita si se tiene en cuenta que la ejerce Juan Carlos Canedo, quien considera
que la autoridad judicial demandada vulnera sus derechos fundamentales, en
especial, el debido proceso, al haber proferido una providencia en la cual
presuntamente se configura un defecto fáctico.
La legitimación
por pasiva se cumple en la medida en que el Juzgado Segundo Penal del Circuito
para Adolescentes de Santa Marta es la autoridad a la cual se le atribuye
la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y
seguridad social, al haber emitido la decisión que revoca la sanción impuesta a
Allianz por desacato a la orden judicial.
(ii) Relevancia constitucional,
esto es, que involucre la posible vulneración de derechos fundamentales del
accionante; lo que excluye que el juez constitucional se inmiscuya en
controversias cuya resolución corresponde a los jueces ordinarios, imponiéndole
entonces la carga de exponer los motivos por los cuales la cuestión trasciende
a la esfera constitucional, por estar comprometidos derechos fundamentales[49].
La cuestión que
se discute en esta ocasión involucra la protección efectiva de los derechos
fundamentales de Juan Carlos Canedo, en particular, el debido
proceso, la seguridad social y el mínimo vital de él y su familia, presuntamente
transgredidos a raíz de la decisión judicial del 27 de mayo de 2021, en la que,
aparentemente, tras valorar erradamente los elementos fácticos relevantes que
rodeaban el asunto, el juzgado accionado decidió revocar la sanción por
desacato impuesta a Allianz.
Para esta Sala de
Revisión, la anterior situación debe ser objeto de un análisis cuidadoso, ya
que el caso tiene unas particularidades que hacen necesaria la
intervención del juez constitucional, tales como la denuncia presentada por
Allianz contra el accionante, la calificación de la pérdida de capacidad
parcial de Juan Carlos Canedo y la persistente emisión de incapacidades a su
favor. Encontrándose en esa medida en juego los derechos fundamentales cuya
protección pretende el accionante y la administración de los recursos del Sistema
General de Riesgos Laborales.
(iii) Subsidiariedad, toda vez que es necesario haber agotado los recursos
judiciales al alcance del accionante dentro del proceso en que se profirió la
providencia, salvo que, atendiendo a las circunstancias del caso, no sean eficaces o que se
pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
En el presente
caso se cuestiona la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal para
Adolescentes del Circuito de Santa Marta en uso
de las atribuciones conferidas por el inciso segundo del artículo 52 del Decreto
2591 de 1991[50]https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-225-22.htm
- _ftn71. El demandante no contaba con
medios de defensa adicionales para controvertir la decisión del juzgado
accionado, pues contra la decisión cuestionada -que resuelve el grado de
consulta de la sanción impuesta en incidente de desacato- no procede recurso
alguno. Por lo tanto, al no existir otro medio de defensa judicial, esta Sala
considera satisfecho el requisito de subsidiariedad.
(iv) Inmediatez, es decir que, atendiendo a las circunstancias del
accionante, se interponga en un término razonable a partir del hecho que
originó la vulneración.
En
este caso se observa que el accionante presentó la solicitud de tutela el 23
de junio de 2021 en contra de la decisión del 27 de mayo del 2021
proferida por el juzgado accionado. Es decir que transcurrió menos de un mes
desde el momento en el que se revocó la medida que en su opinión vulnera sus
derechos fundamentales y de su familia, y la interposición del amparo bajo
revisión.
Por
ende, esta Sala considera que el tiempo transcurrido entre la decisión que
originó el presente trámite y la interposición de la acción de tutela es
razonable, con lo cual queda satisfecho el requisito de inmediatez.
(v) Cuando se alegue una
irregularidad procesal, que esta tenga incidencia en la decisión que se
considera lesiva de los derechos fundamentales.
La Sala advierte que en el caso concreto no se alega una irregularidad
en el procedimiento seguido por cuanto las presuntas anomalías que se
cuestionan son de carácter sustanciales.
(vi) Que el accionante identifique
de forma razonable los
yerros que generan la vulneración y que estos hayan sido cuestionados dentro
del proceso judicial, dependiendo de la eficacia de los medios de impugnación.
Considera la Sala que el demandante identificó los hechos que, a su
juicio, generaron la alegada vulneración, además de los derechos fundamentales
presuntamente desconocidos, por lo que este requisito de procedibilidad también
se encuentra satisfecho en el presente asunto.
En efecto, solicitó el amparo de
sus derechos, pues en su parecer, recae un defecto fáctico sobre la decisión
que en grado de consulta revocó la sanción impuesta por incumplimiento del...
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