Artículo 67°
de la Ley 1753 de 2015, y en desarrollo del artículo 41 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley O19 de 2012 CONSIDERANDO Que el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en su inciso 5, estableció la posibilidad de ampliar hasta en 340 días más el trámite de calificación de la Invalidez, cuando al llegar al día 180 de incapacidad por enfermedad general de origen común existe un concepto favorable de rehabilitación éxpedido por la EPS. Que la Ley 1753 de 2015, en el artículo 67, segundo literal a), establece la destinación específica de los recursos manejados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) al reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos. Que la precitada disposición igualmente faculta al Gobierno Nacional para reglamentar, entre otros aspectos, el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades, haciéndose necesario regular tales aspectos. . En mérito de lo expuesto, DECRETA