T-419-23
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-419/23
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA PERSONALIDAD JURÍDICA-Vulneración en el
procedimiento de anulación de documentos de identidad de la población migrante
(...) vulneración
al debido proceso administrativo dentro del procedimiento de anulación del
registro civil y cancelación de la cédula de ciudadanía del accionante, por
parte de la RNEC porque (i) no le notificó del inicio de la actuación ni de la
resolución del procedimiento administrativo, (ii) omitió el deber de motivar
los actos administrativos que se expidieron al interior del proceso, (iii) negó
los derechos del actor a ser oído, a ejercer su defensa y presentar pruebas y
recursos dentro del trámite.
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO-Vulneración
por ausencia de notificación
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO-Motivación
del acto administrativo
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA PERSONALIDAD JURÍDICA-Vulneración por
anular documentos de identidad, sin controvertir la veracidad de los hechos
denunciados, ni escuchar descargos de la persona afectada
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN DEL REGISTRO CIVIL Y CANCELACIÓN DE CÉDULA DE
CIUDADANÍA POR FALSA IDENTIDAD-Regulación normativa
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO Y SU INCIDENCIA EN LAS ACTUACIONES DE LA REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Aspectos básicos
DERECHO A LA
PERSONALIDAD JURIDICA-Importancia
para el ejercicio de otros derechos fundamentales
DERECHO A LA
NACIONALIDAD-Atributo
de la personalidad y derecho fundamental autónomo
DERECHO AL ESTADO
CIVIL-Atributo
de la personalidad y derecho fundamental autónomo
ESTADO CIVIL DE
LAS PERSONAS-Alcance
PERSONALIDAD-Implica
condiciones tales como el nombre, la nacionalidad, la capacidad para contraer
obligaciones y adquirir derechos y el estado civil
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
SENTENCIA T-419 DE 2023
Referencia: Expediente T-9.304.273
Acción de tutela instaurada por Erick Antonio Muñoz Navarro en
contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Procedencia: Sala Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Asunto: Afectación
de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la nacionalidad, la personalidad jurídica y el estado civil en
proceso de anulación de registro y cancelación de cédula
Magistrado Sustanciador:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D.C., dieciocho (18)
de octubre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada
por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez
Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
1. En el trámite de revisión
de los fallos proferidos (i)
el 28 de junio de 2022 en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, providencia que confirmó la decisión
de (ii) primera instancia, del 16 de mayo de 2022 del Juzgado 31 Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la cual declaró la
improcedencia de la presente acción, por la ausencia del requisito de
subsidiariedad. Lo anterior,
de conformidad con el artículo 86 de la Constitución[1] y el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991[2].
2. El asunto llegó a la Corte
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[3]. El 30 de junio de 2023, la Sala de Selección de Tutelas No. 6 lo
escogió para su revisión[4]. El 17 de julio de 2023, la Secretaría
General de esta Corporación remitió el expediente al despacho del magistrado
sustanciador, para lo de su competencia[5].
I. ANTECEDENTES
3. El 2 de mayo de 2022, Erick Antonio Muñoz Navarro presentó
acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en
adelante RNEC). El actor consideró que la decisión de esa entidad de anular su
registro civil de nacimiento colombiano y cancelar su cédula de ciudadanía
transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la
personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil. Lo anterior,
principalmente porque la RNEC no motivó adecuadamente esa decisión, lo que le
impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción[6].
Hechos y pretensiones
4. Registro civil del accionante.
El 24 de noviembre de 2014, Erick Antonio
Muñoz Navarro, ciudadano venezolano, solicitó ante la Notaría 3° de Cartagena[7] la expedición de su registro civil de nacimiento como colombiano. Para lo cual, aportó (i) registro civil de nacimiento venezolano
debidamente apostillado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y (ii) la partida
eclesiástica de bautismo de su padre, Pablo Antonio Muñoz Salinas, expedida por
la Diócesis de Cúcuta el 9 de febrero de 2012[8]. Lo anterior, de acuerdo con las exigencias legales para
demostrar el derecho a la nacionalidad en Colombia[9]. En ese sentido, la RNEC expidió, en la misma fecha, el registro
civil colombiano del accionante.
5. Expedición de la cédula de ciudadanía. El 25 de
noviembre de 2014, la RNEC expidió la cédula colombiana a Erick Antonio Muñoz Navarro. El accionante afirmó que desde ese
momento desarrolló una vida como ciudadano colombiano, sujeto de derechos y
obligaciones.
6. Cancelación de su cédula. El
actor afirmó que, el 17 de febrero de 2022, por prevención de su hermana,
verificó en la página web de la RNEC el estado de su documento de identidad.
Como resultado de la consulta, evidenció que aquel había sido cancelado por
falsa identidad, mediante Resolución No. 14653 del 25 de noviembre de 2021[10]. Lo anterior, con sustento en la causal 4° del artículo 104 del Decreto
1260 de 1970[11].
7. Procedimiento administrativo de
anulación de registro civil de nacimiento y cancelación de cédula de ciudadanía.
El trámite que siguió la RNEC fue el siguiente:
(i)
Apertura de la acción administrativa. Mediante Auto No. 065242 del 13 de septiembre de 2021[12], los directores Nacional de Registro Civil y Nacional de
Identificación dieron inicio a la actuación administrativa. El citado auto
afirmó la existencia de una presunta irregularidad en el registro civil de
nacimiento del accionante, relacionada con la causal de nulidad formal descrita
en el numeral 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970. Por lo tanto, se
resolvió (i) iniciar la actuación administrativa, (ii) notificar al actor del
inicio de la actuación y concederle 10 días hábiles para que interviniera
dentro del proceso, y (iii) comisionar a la Notaría 3° de Cartagena para
proceder con la anterior notificación.
(ii)
Notificación del acto de apertura. El 4 de octubre de
2021, la Coordinadora del Grupo de Validación y Producción publicó aviso de
notificación “(…) en la cartelera de información del Nivel Central,
ubicada en la Carrera 10 # 17-18, Piso 19, Bogotá D.C., en la oficina registral
de origen y en la página web de la Entidad https://registraduria.gov.co la
citación para surtir la diligencia de notificación personal del acto
aludido(...)”[13]. Lo anterior, porque afirmó que no le fue posible notificar al
accionante de manera personal.
(iii)
Resolución de fondo. Mediante Resolución No. 14653 del 25 de noviembre de 2021[14], los directores Nacional del Registro Civil y Nacional de
Identificación resolvieron anular los registros civiles de nacimiento y
cancelar las cédulas de ciudadanía de 50 personas, entre ellas el actor. En
concreto, respecto de las razones que motivaron el trámite en contra del
accionante adujeron que su registro presentó la irregularidad descrita en el
numeral 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970: “[c]uando no aparezca
debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la
firma de aquellos en estos”. Conforme se probó en el expediente (…)”[15].
(iv)
Notificación resolución. El 30 de noviembre de 2021, la Coordinadora del Grupo de
Validación y Producción publicó aviso de notificación en el mismo sentido que
respecto de la notificación del auto de apertura. Junto con ese aviso se
publicó copia íntegra de la resolución y se informó a los interesados que
contaban con el término de diez días hábiles para recurrir la decisión. El
aviso estuvo fijado entre el 30 de noviembre de 2021 y el 7 de diciembre del
mismo año[16]. Lo anterior, porque afirmó que no le fue posible notificar al
accionante de manera personal.
(v)
Constancia de ejecutoria[17]. El 4 de enero de 2022, los directores Nacional del Registro
Civil y Nacional de Identificación expidieron constancia de que no se
interpusieron recursos en contra de la decisión que resolvió anular el registro
civil y cancelar cédula del accionante. Lo anterior, para predicar la firmeza
de ese acto.
8. Derecho de petición[18]. El actor afirmó que presentó petición ante la RNEC “(…) en un
intento de solucionar [su] situación directamente con dicha entidad (…)”. El 28
de febrero de 2022, la RNEC, en repuesta a su solicitud, le informó que: “(…)
incurre en la causal 5 del artículo 104 del decreto 1260 de 1[9]70, causales de
nulidad del Registro Civil desde el punto de vista formal, esto es “Cuando no
existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la
alteración o cancelación (…)”. Lo anterior, porque la RNEC evidenció que el registro
civil de nacimiento venezolano aportado “(…) no contiene el código de
verificación para (…) ser revisado en la página correspondiente (…)”.
9. La acción de tutela[19]. El 2 de mayo de 2022, Erick
Antonio Muñoz Navarro, desde Venezuela, presentó acción de tutela en contra de
la RNEC porque consideró que esa entidad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la personalidad jurídica, a la
nacionalidad y al estado civil. El actor adujo que la Resolución 14653 del 25
de noviembre de 2021 expedida por la RNEC, que anuló su registro civil de
nacimiento y canceló su cédula de ciudadanía por falsa identidad, no se motivó
adecuadamente. Lo anterior, porque a pesar de que se sustenta en la causal 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970[20], (i) esa justificación es “(…) genérica y ambigua, ya que la
Registraduría se limitó a citar una norma que contempla a su vez dos supuestos,
más no especificó cuál fue el inconveniente que se presentó durante la
realización del trámite (…)”; y (ii) en la respuesta del 28 de febrero de 2022
y en la denuncia penal, la RNEC señaló que el accionante había incurrido en la
causal 5° el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970[21]. En específico, indicó que la apostilla que tiene su registro civil
de nacimiento venezolano no tiene código de validación. Ante esa situación, el
actor afirmó que se encuentra imposibilitado de ejercer el derecho de defensa y
despojado de la ciudadanía colombiana. Por lo que solicita al juez
constitucional que ampare sus derechos fundamentales, adopte medidas similares
a las fijadas en la Sentencia T-375 de 2021[22], deje sin efectos la Resolución 14653 y ordene a la RNEC informar
las razones por las cuales se pretende anular su registro civil de nacimiento.
10. Denuncia instaurada ante la
Fiscalía General de la Nación. Por otro lado, advirtió que la RNEC
interpuso ante la Fiscalía General de la Nación denuncia penal señalándolo de
“(…) presentar documentos contrarios a la verdad para inducir en engaño al
funcionario con facultad registral para que se autorizaran registros base de
expedición de cédula de ciudadanía, con información engañosa (…)”[23]. Lo anterior, con el propósito de que se vincule al ente acusador
a este trámite de tutela, teniendo en cuenta que las resultas de este proceso
inciden de manera directa en el trámite de la aludida denuncia.
11. Primera instancia[24]. El 3 de mayo de 2022, el Juzgado Treinta y Uno Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento asumió la competencia para decidir la
acción de tutela. Ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil
pronunciarse sobre los hechos que contiene la tutela y vinculó a la Fiscalía
General de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migración
Colombia y a la Notaría 3° de Cartagena.
12. Las respuestas de las
accionadas y/o vinculadas:
Respuestas allegadas al
trámite
Entidad
Argumento
Registraduría
Nacional del Estado Civil[25]
Afirmó
que la decisión de anular el registro civil de nacimiento del accionante
tiene soporte en la investigación adelantada por la Dirección Nacional de
Registro Civil y la Dirección Nacional de Identificación. Indicó que el
registro civil de nacimiento fue expedido con irregularidades que lo vician
de nulidad porque “(…) no contó con los documentos necesarios para soportarla
toda vez que el padre del inscrito, señor PABLO MUÑOZ, otorgante de
nacionalidad, no se encuentra identificado dentro del texto del Registro
Civil de Nacimiento (…)”. Finalmente, afirmó que el proceso administrativo
objeto de este trámite se adelantó con respeto a lo establecido en la
Resolución 7300 del 2021, los principios constitucionales de buena fe,
derecho a la defensa, debido proceso, igualdad, imparcialidad, moralidad,
participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
eficacia, económica y celeridad.
Ministerio de Relaciones
Exteriores[26]
Indicó
que el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de funciones relacionadas
con la anulación del registro civil de nacimiento y la consecuente
cancelación de la cédula de ciudadanía del actor. Por consiguiente, dentro
del expediente no obra hecho alguno atribuible a una acción u omisión a las
garantías fundamentales del actor por parte de esta entidad. En ese sentido,
solicitó su desvinculación del trámite.
Migración
Colombia[27]
Señaló
que no tiene la competencia para atender las solicitudes del accionante y que
no ha vulnerado sus derechos fundamentales. Por lo tanto, solicitó ser
desvinculada del trámite.
Fiscalía
General de la Nación
Dentro
del trámite de instancia, la entidad no dio respuesta en término.
Decisiones objeto de revisión
13. Decisión de primera instancia[28]. El 16 de mayo de 2022, el Juzgado Treinta y Uno Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró la improcedencia de la
acción. El despacho consideró que el accionante debía acudir al medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir la decisión
de la RNEC que anuló su registro civil de nacimiento y canceló su cédula.
Explicó que el medio de control señalado es el mecanismo idóneo para
salvaguardar sus derechos, porque incluso el actor puede solicitar medidas
cautelares. También, señaló que es improcedente la acción de tutela en cuanto a
la solicitud de información de la denuncia penal ante la Fiscalía General de la
Nación. Lo anterior, porque el actor puede acudir directamente a esa entidad en
ejercicio del derecho de petición y solicitar el suministro de la misma.
Finalmente, el a quo adujo que no se acreditó que la decisión de la RNEC
estuviere causando un perjuicio irremediable al accionante. Al respecto, afirmó
que como el actor no reside en el país en la actualidad, no se puede inferir
que se le esté impidiendo el ejercicio de sus derechos como ciudadano
colombiano, en especial, a acceder al sistema de seguridad social en salud y el
derecho al trabajo.
14. Impugnación. El 17
de mayo de 2022, el accionante impugnó la anterior decisión. Insistió en la
aplicación de la Sentencia T-375 de 2021, en la cual se admitió la procedencia
de la acción de tutela en el caso que “(...) una persona cuyo registro civil de
nacimiento sea anulado y su cédula de ciudadanía cancelada (…)”.
Adicionalmente, el actor manifestó que el análisis del perjuicio irremediable
no puede estar supeditado a la residencia o no en el país. Lo anterior, porque
aún desde el exterior se le priva de reconocerse como ciudadano colombiano ante
las autoridades del país en el que reside o de solicitar protección en algún
consulado de la República de Colombia.
15. Decisión de segunda instancia[29]. El 28 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia. La Sala afirmó
que “(…) [n]o es suficiente que el accionante manifieste la existencia de un
precedente jurisprudencial, pues debido a la autonomía judicial y al amplio
margen de apreciación con que cuenta el juez, es imprescindible que formule una
carga argumentativa suficiente para determinar que se trata de un asunto de
similares condiciones fácticas y jurídicas, máxime cuando pretende la
aplicación del mismo (…)”. Por lo tanto, concluyó que para cuestionar las
decisiones administrativas de la RNEC debe acudir a los mecanismos judiciales
ordinarios. Por último, en cuanto al perjuicio irremediable, indicó que el
actor no demostró de manera concreta y actual que sufra alguna afectación.
Actuaciones en sede de revisión
16. Decreto oficioso
de pruebas. Mediante Auto del 2 de agosto de 2023, el magistrado
sustanciador decretó pruebas de oficio[30]. Al respecto, (i) ofició a la Registraduría
del Estado Civil para que remitiera los documentos relacionados con el registro
de nacimiento extemporáneo de Erick Antonio Muñoz Navarro, la comunicación de
radicado RNEC-21460 y ofreciera respuestas a los interrogantes relacionados con
el trámite de anulación del registro civil de nacimiento del accionante[31]. Por otro lado, (ii) ordenó a la Fiscalía General de la Nación
remitir copia del expediente que contiene la denuncia que realizó la RNEC en
contra de Erick Antonio Muñoz Navarro.
17. Las respuestas de las entidades oficiadas al auto de
pruebas.
Entidad
Respuestas
Registraduría
Nacional del Estado Civil[32]
Explicó que el accionante no
presentó, al momento de su inscripción en el registro civil, “(…) soporte
probatorio que pueda dar fe de la identidad y nacionalidad de su padre (…)”.
Por lo tanto, se configuró la causal de nulidad formal establecida en el
numeral 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970. Por otro lado, en
relación con las diferencias fácticas y jurídicas de la situación del actor y
la de su hermana, la entidad expresó que, mientras en el registro civil de
nacimiento de Karely Del Valle Muñoz Navarro figura como su padre Pablo
Antonio Muñoz Salinas, en el registro civil de nacimiento del accionante se
registra a Pablo Muñoz. Sobre este último, la RNEC aduce que “(…) no fue
posible determinar la identificación y la nacionalidad del supuesto padre del
inscrito”.
En posterior comunicación,
la entidad aportó el procedimiento administrativo que resolvió anular el
registro civil de nacimiento y cancelar la cédula de ciudadanía del
accionante. Adicionalmente, solicitó un término adicional al magistrado
sustanciador para ubicar la petición que realizó el accionante a esa entidad
que motivó la respuesta del 28 de febrero de 2022.
Fiscalía
General de la Nación[33]
Informó
que no encontró registro de vinculación a procesos penales del accionante en
sus bases de datos. Asimismo, solicitó al magistrado sustanciador indicarles
el número de radicado de la denuncia instaurada por la RNEC para optimizar la
búsqueda y cumplir con lo ordenado en el auto de pruebas[34].
18. Respuesta a solicitudes. Mediante auto del 13 de
septiembre de 2023, el magistrado sustanciador remitió copia de la denuncia que
reposa en el expediente a la Fiscalía General de la Nación y solicitó
certificar si existen investigaciones penales en contra del actor.
Adicionalmente, accedió a la solicitud de la RNEC y concedió un término
adicional para que cumpliera con lo ordenado en el Auto del 2 de agosto de
2023.
19. Las respuestas de las entidades oficiadas al auto
del 13 de septiembre de 2023:
Entidad
Respuestas
Registraduría
Nacional del Estado Civil[35]
La entidad aportó,
nuevamente, toda la información solicitada en el Auto del 2 de agosto de
2023. Por otro lado, insistió en que no ha podido ubicar el documento que
contiene el derecho de petición del 28 de febrero de 2022 radicado por el
accionante. Ante esa situación, solicitó nuevamente ampliar por un término
razonable la etapa probatoria, para continuar con las gestiones que le
permitan recuperar ese archivo.
Fiscalía
General de la Nación[36]
Informó
que no encontró registro de vinculación a procesos penales del accionante en
sus bases de datos. Por lo que, teniendo en cuenta la denuncia que realizó la
RNEC, la Fiscalía procedió a crear la noticia criminal y a comunicarla a las
partes.
20. Respuesta a la
solicitud de la RNEC. Mediante auto del 25 de septiembre de 2023, el
magistrado sustanciador no accedió a la solicitud de extender la etapa
probatoria. Lo anterior, porque i) la acción de tutela es un mecanismo que está
guiado por los principios de informalidad, oficiosidad, eficacia y celeridad,
(ii) en anterior oportunidad se accedió a esta solicitud sin que la entidad
rindiera un informe sobre las gestiones que ha realizado para allegar el
documento, y (iii) la reiteración de esta clase de solicitudes podría
constituirse en mecanismo que dilate la decisión de fondo de este trámite.
II.
CONSIDERACIONES
Competencia
21. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional es
competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del proceso de
la referencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
y 241.9 de la Carta, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591
de 1991.
Asunto objeto de análisis
22. En esta oportunidad, la Sala estudia el caso de un hombre al
que la RNEC, mediante un proceso administrativo, le anuló su registro civil de
nacimiento y canceló su cédula, presuntamente por falsa identidad. Tal
procedimiento, según el actor, fue realizado sin sujeción a los postulados del
debido proceso administrativo, en especial por falta de motivación del acto, lo
que impidió el ejercicio de su derecho de defensa y afectó sus derechos
fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al estado civil.
La entidad accionada manifestó que realizó el proceso administrativo con apego
a la ley y las resoluciones que rigen la materia. Asimismo, explicó que el
accionante incurrió en la causal de nulidad formal del registro civil de
nacimiento establecida en el numeral 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de
1970.
23. En ese sentido, para resolver
el asunto bajo examen, la Sala se ocupará, en primer lugar, del análisis de
procedencia de la acción de tutela. Solo en el evento en que se estimen
superados los requisitos al efecto, formulará el respectivo problema jurídico y
expondrá los temas a tratar que permitirán el estudio de fondo del caso.
Procedencia de la acción de tutela
24. La Sala efectúa el
análisis de procedencia de la acción de la siguiente manera:
Requisito
Acreditación
Legitimación en la causa[37]
Se satisface el requisito de legitimación en la causa por
activa, ya que la tutela fue interpuesta por Erick Antonio Muñoz, quien
resultó afectado por la Resolución 14653 de 2021, que anuló su registro civil
de nacimiento y canceló su cédula de ciudadanía colombiana expedida por la
RNEC. En tal sentido, es claro que quien presenta la acción de tutela,
a pesar que no se encuentra en el territorio colombiano, es la persona
afectada por una decisión de una autoridad colombiana que presuntamente
vulneró sus derechos fundamentales.
La Registraduría Nacional del Estado Civil fue la autoridad que
adelantó el trámite administrativo que concluyó con la expedición de la
Resolución 14653 de 2021, que anuló el registro civil y canceló la cédula de
ciudadanía del actor, decisión que presuntamente vulnera los derechos del accionante,
por lo que se encuentra legitimada por pasiva[38].
La Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Migración Colombia y la Notaría 3° de Cartagena no están
legitimadas por pasiva, porque el acto administrativo cuestionado no fue
proferido por esas entidades. Por lo tanto, se ordenará su desvinculación del
trámite.
Inmediatez[39]
Se
satisface esta exigencia porque la Resolución 14653, objeto de reproche
dentro de este trámite, fue expedida por la RNEC el 25 de noviembre de 2021 y
notificada por aviso fijado el 9 de diciembre de 2021 y desfijado el 16 de
diciembre del mismo año. Por su parte el actor afirma que se enteró de la
existencia de la citada resolución el 17 de febrero de 2022, fecha en la que
presuntamente remitió comunicación a la RNEC solicitando aclaración sobre la
causal de anulación de su registro. En ese sentido, el 28 de febrero de 2022
la RNEC ofreció respuesta al accionante. Por otro lado, la acción de tutela
fue presentada el 2 de mayo de 2022. Es decir, desde el momento en que el
actor afirma tener conocimiento de la anulación de su registro civil de
nacimiento y cancelación de su cédula y la interposición de la tutela
transcurrieron 2 meses y 14 días, lapso que la Sala considera razonable y
proporcionado.
Subsidiariedad[40]
La
Corte ha establecido que, a pesar de que contra la decisión de la RNEC
procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, este
no es un mecanismo idóneo ni eficaz en casos con supuestos de hechos
similares [41]. Esto obedece a las
características del medio de control, así como las circunstancias
particulares del peticionario. Pues, el acudir a este mecanismo implica de
una parte, discutir la legalidad de la actuación y no la protección de los
derechos fundamentales, lo que le resta idoneidad al mecanismo judicial. De
igual manera, el actor tiene que agotar la vía gubernativa y sus recursos
respectivos para, posteriormente, promover la nulidad ante la jurisdicción de
lo contencioso administrativo, por lo que el medio de control no resulta
eficaz por su prolongada duración en el tiempo[42].
En ese sentido, el proceso ante lo contencioso administrativo no tiene la
virtud de proteger las garantías superiores del demandante. Tal aspecto,
dadas las particulares circunstancia del actor, resulta desproporcionado. Lo
anterior, porque el accionante (i) se encuentra desprovisto de nacionalidad
colombiana, lo cual representa una barrera para ejercer el derecho de
postulación de forma ágil e iniciar un proceso, (ii) la presunta falta de notificación
y motivación del acto cuestionado, y de claridad en la información que
suministró la RNEC le impidió agotar la vía gubernativa y ejercer su derecho
de contradicción, (iii) el accionante no ataca la legalidad de las
decisiones, sino pretende la protección de sus derechos fundamentales, (iv)
el accionante no se encuentra en el territorio nacional, porque dada la
indefinición de su situación jurídica respecto a su nacionalidad no ha
ingresado nuevamente al país.
De
igual manera, la condición de migrante también ha sido valorada por la Corte
al efectuar el análisis de subsidiariedad, al tratarse de sujetos de especial
protección para el Estado “(…) en razón a la situación de indefensión en la
que comúnmente se encuentran y que se deriva, entre otros factores, del
desconocimiento de la forma en que opera el sistema jurídico local”.
(Sentencia T-500 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera). Por tales razones, en
este caso, la acción de tutela procede como mecanismo definitivo.
25. La Sala concluye que la presente
acción cumple con los requisitos de procedencia. Por lo tanto, fijará el
problema jurídico y la metodología de decisión.
Problema jurídico y
metodología de decisión
26. Problema jurídico. La Sala deberá resolver el siguiente problema
jurídico: ¿La RNEC vulneró los derechos fundamentales al debido proceso
administrativo, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil
al anular el registro civil de nacimiento y cancelar la cédula del actor, sin
vincularlo al trámite y mediante una decisión sin motivación?
27. Metodología de la decisión. Para
resolver el anterior interrogante, la Sala reiterará las principales reglas
jurisprudenciales establecidas por esta corporación sobre: (i) el procedimiento
de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía por
falsa identidad; (ii) el derecho al debido proceso administrativo en los
trámites de anulación del registro civil y de la cancelación de la cédula de
ciudadanía; (iii) el contexto de vulneración generalizada de derechos
fundamentales en el procedimiento de anulación de registros civiles y
cancelación de cédulas de ciudadanía adelantado por la RNEC ya verificado por
este tribunal; (iv) el derecho a la personalidad jurídica, la nacionalidad y el
estado civil; y (v) resolverá el caso concreto.
28. A continuación, la Sala
procede con el estudio del fondo del asunto en el orden anunciado.
El procedimiento de anulación de registros
civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad
29. Marco legal. La Resolución 7300
del 27 de julio de 2021, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil,
adoptó el procedimiento administrativo para el trámite de anulación de los
registros civiles de nacimiento y cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa
identidad[43]. En concreto, ese procedimiento solo
aplica para los casos en los cuales la actuación administrativa resuelve la
anulación del registro civil de nacimiento que sirvió como base de la
expedición de una cédula de ciudadanía. Este debe desarrollarse bajo los
principios de la buena fe, el derecho a la defensa y el debido proceso, la
igualdad, la imparcialidad, la moralidad, la participación, la responsabilidad,
la transparencia, la publicidad, la coordinación, la eficacia, la economía y la
celeridad[44].
30. Causales de anulación. Según el
descrito marco legal, procede la anulación del registro civil de nacimiento y
la cancelación de la cédula de ciudadanía por falsa identidad, cuando la
Dirección Nacional de Registro Civil compruebe, de acuerdo con el artículo 104
del Decreto 1260 de 1970, la existencia de alguna de las siguientes causales de
nulidad formal del registro civil de nacimiento:
“1. Cuando el funcionario actúe fuera de
los límites territoriales de su competencia.
2. Cuando los comparecientes no hayan
prestado aprobación al texto de la inscripción.
3. Cuando no aparezca la fecha y lugar de
la autorización o la denominación legal del funcionario.
4. Cuando no aparezca debidamente
establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de
aquellos en estos.
5. Cuando no existan los documentos
necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación
de ésta. (…)”
31. Al configurarse alguno de esos
supuestos, automáticamente se incurre, de acuerdo con el literal f del artículo
67 del Decreto 2241 de 1986[45], en la causal de cancelación de
cédula de ciudadanía por falsa identidad. Lo anterior, siempre que el registro
civil de nacimiento sea el documento que sirvió como base para la expedición de
la cédula de ciudadanía.
32. Inicio de la actuación y
competencia. De acuerdo con la citada resolución, el procedimiento de
anulación de registro civil de nacimiento y cancelación de cédulas de
ciudadanía puede iniciarse: (i) de oficio, (ii) por solicitud del interesado o
su representante o su causahabiente, (iii) en atención a una queja, y (iv) por
petición de autoridades o terceros[46]. En todos los eventos, el trámite será
adelantado por el Director Nacional del Registro Civil y el Director Nacional
de Identificación[47].
33. Procedimiento. El procedimiento
que establece la citada resolución para proceder con la anulación del registro
civil de nacimiento y la consecuente cancelación de la cédula de ciudadanía es
el siguiente: (i) apertura de la acción administrativa[48]
mediante un acto de trámite suscrito de manera conjunta por el Director
Nacional del Registro Civil y el Director Nacional de Identificación, el cual
debe ser notificado de acuerdo con las reglas establecidas por el artículo 66[49]
y siguientes de la Ley 1437 de 2011[50] (CPACA) y a partir de ese momento se
conceden diez días hábiles para garantizar el derecho a la defensa; (ii) etapa
probatoria[51], en caso de que se requiera,
el funcionario competente resolverá mediante acto sobre las pruebas solicitadas
y decretar de oficio las que requiera, según corresponda; (iii) finalizada la
anterior etapa, se resuelve de fondo[52] y en derecho mediante acto
administrativo, decisión que debe ser notificada personalmente al interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el CPACA[53]. Contra esa decisión proceden los
recursos de reposición y/o apelación[54]; y (v) una vez resueltos y
notificados la respuesta a los recursos, siempre que se interpongan, o
notificada la resolución del fondo del asunto, la Secretaría Técnica expedirá
una constancia de ejecutoria[55] con la cual se dará trámite
efectivo a la anulación del registro civil y a la cancelación de la cédula de
ciudadanía.
34. Acciones legales. El artículo
12 de la Resolución 7300 de 2021[56] faculta a la RNEC para adelantar las
actuaciones que correspondan cuando advierta hechos que puedan ser tipificados
como delito o de incidencia disciplinaria o administrativa en el curso del
proceso.
Derecho al debido proceso administrativo
en los trámites de anulación del registro civil y de la cancelación de la
cédula de ciudadanía
35. Por el derecho al debido proceso
administrativo se reconocen las siguientes garantías a los administrados:
“(…) (i) el derecho a
conocer el inicio de la actuación; (ii) a ser oído durante todo el trámite;
(iii) a ser notificado en debida forma; (iv) a que se adelante por autoridad
competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio; (v) a que
no se presenten dilaciones injustificadas, (vi) a gozar de la presunción de
inocencia, (vii) a ejercer los derechos de defensa y contradicción, (viii) a
presentar pruebas y a controvertir aquellas que aporte la parte contraria, (ix)
a que se resuelva en forma motivada la situación planteada, (x) a impugnar la
decisión que se adopte y (xi) a promover la nulidad de los actos que se expidan
con vulneración del debido proceso (…)”[57].
36. En particular, en lo relacionado con el
debido proceso administrativo en los procesos de la RNEC, la Corte identificó
que deben atenderse especialmente las siguientes garantías:
37. Derecho a conocer el inicio y cierre de la
actuación administrativa y a ser notificado en debida forma[58].
En concordancia con los artículos 7° y 9° de la Resolución 7300 de 2021, los
actos de apertura y cierre dentro del procedimiento administrativo de anulación
de registro civil y cancelación de la cédula deben ser notificados
personalmente y dejar constancia de dicha diligencia en el expediente. Sin
embargo, la jurisprudencia ha establecido que en estos casos la RNEC debe
abordar con especial cuidado y diligencia este trámite por la importancia de
los documentos objeto del procedimiento para el pleno ejercicio de otros
derechos fundamentales. Al respecto dispuso que el deber de la entidad no se
limita a cumplir con una formalidad que la conduzca a fijar un anuncio en la
página web o en sus instalaciones físicas, las cuales pueden estar ubicadas en
lugares diferentes al municipio de residencia del interesado. En ese sentido,
debe demostrarse que (i) se realizaron los trámites idóneos para obtener
información precisa sobre el sujeto a notificar, (ii) que se agotó el trámite
de notificación personal para proceder con la notificación por aviso, y (iii)
que se dejaron evidencias de esas actuaciones en el expediente.
38. Deber de motivar los actos administrativos.
Los actos administrativos deben expresar las razones que sustentan la decisión.
Lo anterior, con el propósito de que los administrados tengan argumentos que
puedan ser controvertidos cuando no estén de acuerdo con la actuación de las
autoridades. De lo contrario, las entidades someterían al particular a un
estado de indefinición derivado de la imposibilidad de expresar los motivos por
los que disiente de la decisión tomada[59].
39. Derecho a ser oído, a ejercer la defensa y
presentar pruebas y recursos dentro del trámite. En los procedimientos de
anulación de registro civil y cancelación de cédula, el derecho de defensa
tiene un carácter especial porque se cuestiona un documento que materializa el
ejercicio del derecho a la personalidad jurídica. Al respecto, la Corte ha
establecido que en estos casos, las falencias al momento de notificar la RNEC
las actuaciones administrativas, niega a los ciudadanos la posibilidad de
actuar dentro del trámite, de ser oídos, de ejercer su derecho de defensa y de
contradicción, y de presentar pruebas en contra de los cargos que se les endilgan[60].
El contexto de vulneración generalizada de
derechos fundamentales en el procedimiento de anulación de registros civiles y
cancelación de cédulas adelantado por la RNEC
40. En la Sentencia T-183 de 2023[61],
la Sala Novena de Revisión de esta corporación enunció que existe una práctica
generalizada de vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento de
anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía. Lo
anterior, porque evidenció que esos procesos tienen falencias en cuanto a: (i)
la notificación, (ii) el ejercicio del derecho de defensa y contradicción
dentro del trámite, (iii) la motivación de los actos administrativos, (iv) la
actuación masiva y no individualizada en las resoluciones de fondo y (v) la
transgresión al principio de legalidad.
41. Consideró que las anteriores
irregularidades afectan el derecho al debido proceso administrativo y generan
efectos negativos en el disfrute de otros derechos fundamentales, en especial
de la población migrante a la que se le había reconocido la nacionalidad
colombiana. En concreto, esta población se enfrenta a las siguientes
circunstancias: “(…) i) la posibilidad de incurrir en el delito de falsedad en
documento público y de ser expulsados del territorio nacional; (ii) la pérdida
de sus cuentas bancarias y de subsidios del gobierno; (iii) las afectaciones en
sus registros de propiedad; (iv) la pérdida del derecho al voto y del historial
crediticio; (v) los obstáculos para acceder a trabajos formales; (vi) la
exclusión de programas de estudio; (vii) pueden ingresar a una situación
migratoria irregular; (viii) han sido desafiliados del SGSSS y se les ha negado
la prestación del servicio de salud y (ix) se expuso al riesgo de apatridia
para los hijos e hijas de los afectados; entre otras (…)”[62].
42. La Sentencia T-183 de 2023, a partir
de las intervenciones ciudadanas presentadas en sede de revisión[63],
expresó que esas situaciones han generado un estado de desprotección de los
derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al
estado civil de aproximadamente 10.100 personas, a quienes, mediante 202
resoluciones, que agrupan 50 casos cada una, les han anulado, de forma masiva y
sin individualizar su situación jurídica, el registro civil y se les ha
cancelado la cédula a los que se les había reconocido la nacionalidad
colombiana[64].
Derecho a la personalidad
jurídica, la nacionalidad y el estado civil
43. Por la transcendencia que tienen los
documentos de identidad objeto del procedimiento administrativo de anulación de
registro civil y cancelación de cédula de ciudadanía, para el ejercicio de
otros derechos fundamentales, es necesario reiterar las reglas jurisprudenciales
que permitan establecer el grado de afectación que una posible vulneración al
debido proceso administrativo podría significar para el ejercicio de los
derechos a la personalidad jurídica, la nacionalidad y el estado civil.
44. Derecho a la personalidad jurídica.
Este derecho fundamental reconoce la existencia jurídica de una persona dentro
del Estado y constituye el requisito esencial para materializar otros derechos,
atributos y garantías que se desprenden de la Constitución[65].
Por su parte, el derecho a la nacionalidad es un atributo de la
personalidad y un derecho fundamental autónomo[66] que reconoce una relación natural y
jurídica entre una persona y un Estado, a partir de la cual el individuo
adquiere derechos y responsabilidades inherentes a la pertenencia a una
comunidad política, en tanto el Estado le brinda protección en su territorio[67].
En cuanto al estado civil, se tiene que es también un atributo de la
personalidad y un derecho fundamental autónomo. Este permite a las personas
demostrar su existencia y filiación[68]. De allí la importancia de (i) el
registro civil de nacimiento como el documento que da cuenta de la existencia e
identificación de una persona, y (ii) de la cédula como el medio de
acreditación de la ciudadanía de las personas, necesario para ejercer derechos
políticos y contraer obligaciones civiles[69].
45. Conclusión. Por lo tanto, el
derecho a la personalidad jurídica reconoce atributos como la nacionalidad y el
estado civil que son indispensables para ejercer derechos y contraer
obligaciones dentro de un Estado. Dada su importancia, esos atributos son
reconocidos como derechos autónomos que garantizan la identificación plena de
una persona y se materializan a través del registro civil de nacimiento y la
cédula de ciudadanía. Por lo anterior, cualquier procedimiento que concluya con
la anulación o cancelación de estos, debe cumplir con el debido proceso
administrativo.
Solución al caso concreto
46. A continuación, la Sala realizará el
estudio del caso concreto. Para ello, analizará si el procedimiento de
anulación del registro civil de nacimiento y la cancelación de la cédula de
ciudadanía que adelantó la RNEC vulneró el derecho al debido proceso
administrativo y en consecuencia los derechos a la personalidad jurídica, a la
nacionalidad y al estado civil del accionante.
47. La Sala encontró que en el
procedimiento de anulación del registro civil de nacimiento y la cancelación de
la cédula de ciudadanía de Erick Antonio
Muñoz Navarro, la RNEC:
(i) Vulneró los derechos a conocer el inicio y cierre
de la actuación administrativa y a ser notificado en debida forma. La RNEC no acreditó dentro del expediente que
hubiere realizado los trámites necesarios para la notificación personal del
actor respecto de las actuaciones administrativas adelantadas. En específico,
no reposan evidencias que demuestren: (i) que se hubiere surtido la comisión
que ordenó el auto de apertura a la Notaría 3° de Cartagena para que realizara
el trámite de notificación personal, (ii) que la entidad hubiere realizado
alguna gestión para identificar los datos que permitieran ubicar con precisión
al accionante a efectos de surtir el trámite de notificación del auto de
apertura, y (iii) que la entidad hubiere elaborado la citación de notificación
personal del auto de inicio de la actuación y de la resolución que dirimió el
fondo del asunto. Por el contrario, la Sala evidenció que la entidad se limitó
a publicar un aviso en su página web y en la cartelera ubicada en las
instalaciones físicas en Bogotá, aun cuando tenía conocimiento de que el actor
realizó su trámite para la obtención del registro civil en la ciudad de
Cartagena. Por lo tanto, la RNEC no notificó en debida forma el acto de inicio
ni la resolución de fondo de la actuación, por lo que omitió cumplir con la
carga de diligencia y cuidado que debe observar en el desarrollo de los
procedimientos de anulación de registro civil y cancelación de la cédula. Lo
anterior, por la trascendencia que tienen esos documentos frente al ejercicio
de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y
al estado civil.
(ii) Omitió el deber de motivar los actos
administrativos. La RNEC no
motivó en debida forma los actos que expidió dentro del procedimiento de
anulación de registro civil y cancelación de la cédula del actor, esto es, (i)
el Auto No. 065242 del 13 de septiembre de 2021 y (ii) la Resolución No. 14653
del 25 de noviembre de 2021. Esas decisiones sustentaron la anulación del
registro civil y la cancelación de la cédula solamente en la causal 4° del
artículo 104 del Decreto 1260 de 1970: “[c]uando no
aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o
testigos, o la firma de aquellos en estos” para encontrar acreditada el
presupuesto de falsa identidad. Esta justificación le impide al actor
controvertir la decisión porque: (i) la causal invocada establece cuatro
supuestos de ocurrencia así: a) cuando no aparezca debidamente establecida la
identificación de los otorgantes (que puede ser el padre o la madre o los dos),
b) cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los
testigos, c) cuando no aparezca la firma de los otorgantes, y d) cuando no
aparezca la firma de los testigos. Asimismo, (ii) no se explicó, ni se
individualizaron en el caso concreto las razones fácticas que sustentan la
aplicación de dicha causal. Tampoco, (iii) se indicó cómo tal situación
configura la supuesta falsa identidad para proceder a la cancelación de la
cédula. Lo anterior, porque la entidad omitió nuevamente el deber de cuidado y
diligencia al agrupar casos de 50 personas diferentes, sin ofrecer razones
individuales y concretas para cada persona con las cuales sustentar su
decisión. Esa situación acentuó el estado de
indefinición del actor, ante la imposibilidad en que se le colocó para expresar
los motivos por los que pudiere disentir de la decisión tomada por la RNEC.
Por otro
lado, la RNEC en la respuesta del 28 de febrero de 2022, indicó al accionante
que la anulación de su registro civil de nacimiento y la cancelación de su
cédula de ciudadanía se sustentaba en la causal 5° del artículo 104 del Decreto
1260 de 1970. Sin embargo, esa motivación es contraria a la que indicó la
entidad en los actos descritos anteriormente y a la consignada en la respuesta
que dio en el transcurso de este trámite de revisión. Tal situación agrava la
vulneración al derecho al debido proceso del accionante. Lo anterior porque (i)
el actor no pudo conocer de forma cierta, concreta y específica los motivos de
la RNEC para iniciar y resolver el proceso que anuló su registro civil de
nacimiento y canceló su cédula, lo que (ii) le impidió ejercer su derecho de
defensa.
(iii) Transgredió
los derechos del actor a ser oído, a ejercer su defensa y presentar pruebas y
recursos dentro del trámite. La RNEC vulneró esas garantías porque las falencias identificadas en el
trámite de notificación y la omisión en el deber de motivación de las
actuaciones surtidas dentro del procedimiento de anulación de registro civil y
cancelación de cédula de ciudadanía, negaron al accionante la posibilidad de
participar dentro del trámite, de ser oído, de ejercer su derecho de defensa y
de contradicción y de presentar pruebas en contra de los cargos que se les
endilgaron. Lo anterior porque el actor se enteró sobre lo resuelto dentro del
proceso cuando la decisión ya se encontraba ejecutoriada y su documento de
identidad estaba cancelado.
De igual forma, la Sala advierte que con posterioridad a la decisión
definitiva de cancelación de la cédula, la RNEC respondió una petición
presentada por el actor vía correo electrónico. Tal situación evidencia que la
entidad pudo tener conocimiento y acceder a una forma de contacto con el actor
y con ello, contar con la oportunidad para adelantar las gestiones necesarias
para notificarle personalmente las decisiones adoptadas en el procedimiento
administrativo. Sin embargo, aún en dicho escenario, la entidad omitió
garantizar los derechos fundamentales del actor, porque no desplegó ninguna
actuación procesal en tal sentido, como por ejemplo decretar la nulidad de lo
actuado y proceder a la notificación personal del auto de inicio del trámite.
48. La RNEC también vulneró los derechos a
la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil del actor al no
garantizar el debido proceso dentro del trámite administrativo de anulación de
registro civil y cancelación de cédula de ciudadanía, porque, como resultado de
ese proceso, desde la ejecutoria de la resolución que resolvió el fondo, hasta
la fecha en la que se profiere esta decisión, el accionante lleva
aproximadamente 1 año y 9 meses sin documentos que lo identifiquen como
colombiano y lo acrediten como un sujeto de derechos y obligaciones ante el
Estado. Tal situación desconoce los atributos de la personalidad y lo somete a
una situación de incertidumbre indefinida que le ha impedido desarrollar su
proyecto de vida. Lo anterior, porque la ausencia de los documentos de
identidad, tal y como lo expresó el accionante, le impide reconocerse como
nacional colombiano. También, obstaculiza su regreso al país de forma regular y
segura, acceder a la protección consular y a productos crediticios, incluso
limita el acceso al trabajo formal en el territorio nacional, entre otros
aspectos que han sido identificados en la Sentencia T-183 de 2023 en
situaciones que guardan identidad con el caso estudiado por la Sala.
49. En suma, la Sala encuentra probada la
vulneración al debido proceso administrativo dentro del procedimiento de
anulación del registro civil y cancelación de la cédula de ciudadanía del
accionante, por parte de la RNEC porque (i) no le notificó del inicio de la actuación ni de la resolución del
procedimiento administrativo, (ii) omitió
el deber de motivar los actos administrativos que se expidieron al interior del
proceso, (iii) negó los derechos del
actor a ser oído, a ejercer su defensa y presentar pruebas y recursos dentro
del trámite. Lo anterior, tuvo consecuencias negativas en el ejercicio y
goce de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la
nacionalidad y al estado civil, tal y como se acreditó previamente.
50. La Sala advierte en que esta clase de
vulneraciones por parte de la RNEC han sido objeto de reproche en otras
ocasiones por parte de esta corporación. En especial en la Sentencia T-183 de
2023 que, como se advirtió con antelación, identificó una práctica generalizada
de vulneración de derechos fundamentales al interior del procedimiento de
anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas, que constituye una
problemática estructural. El presente caso guarda plena identidad con lo
evidenciado por la Corte en la mencionada providencia porque: (i) la decisión
del fondo resolvió masivamente nulidades y cancelaciones de documentos de
identidad, en total 50; (ii) la RNEC no motivó esa decisión de forma
individual, específica y concreta de acuerdo con la situación particular de
cada sujeto; y (iii) esta situación impide el ejercicio de los derechos de
defensa, contradicción y de presentar pruebas de los afectados. Las anteriores
circunstancias afectan los derechos al debido proceso administrativo, a la
personalidad jurídica y al ejercicio de sus atributos.
Órdenes a proferir
51. En virtud de lo expuesto, la Sala
revocará la decisión del 28 de junio de 2022 proferida por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito de Bogotá en segunda instancia, mediante la cual
confirmó la sentencia del 16 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado Treinta y
Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que declaró la
improcedencia de la acción. En su lugar, amparará los derechos fundamentales al
debido proceso administrativo, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y
al estado civil de Erick Antonio Muñoz Navarro. En ese sentido, dejará sin
efectos la Resolución 14653 del 25 de noviembre de 2021 proferida por la RNEC
respecto del accionante y ordenará a esa entidad que rehaga dicha actuación
administrativa, conforme lo estime pertinente, con apego a los presupuestos del
debido proceso en los términos de esta sentencia. También, desvinculará del
trámite a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores,
a Migración Colombia y a la Notaría 3° de Cartagena, conforme a lo manifestado
en el capítulo de procedencia, porque carecen de legitimidad por pasiva. Y,
finalmente, reiterará la orden 3° de la Sentencia T-183 de 2023, para que la
RNEC refuerce el plan de contingencia sobre la identificación de vicios y sus
remedios al interior del procedimiento administrativo de anulación de registros
civiles de nacimiento y de cancelación de cédulas de ciudadanía.
52. Asimismo, al considerar la situación
de desprotección generalizada, la cual quedó demostrada en la Sentencia T-183
del 2023, al igual que el hecho de que las resoluciones emitidas por la RNEC no
solo cancelan la cédula y el registro civil del accionante, sino de otras
personas, la Sala considera necesario que el resolutivo segundo de esta
providencia se haga extensivo a otros sujetos y tenga efectos inter pares[70].
Pues, en esta oportunidad, la decisión adoptada puede extenderse a personas que
no hacen parte de este proceso, pero que están en la misma situación fáctica y
jurídica del actor. Es decir, sufren una vulneración a sus derechos
fundamentales por la anulación de su registro civil y cancelación de su cédula
por parte de la RNEC, mediante la expedición de resoluciones genéricas y
masivas que carecen de motivación individualizada, y en cuyo trámite no se
realizaron las acciones necesarias para que fueran notificadas en debida forma.
En ese sentido, quienes no fueron parte de este proceso pero cumplan con los
siguientes presupuestos, podrán ser destinatarios de los efectos inter pares de
esta decisión: i) ser ciudadanos extranjeros; ii) tener registro civil de
nacimiento y cédula que acredita su nacionalidad colombiana; iii) ser
destinatarios de una resolución genérica, masiva y carente de motivación
individualizada que anula su registro civil de nacimiento y su cédula; y iv) no
haber sido notificados en debida forma del acto de apertura y de la decisión de
fondo.
Síntesis de la decisión
53. La Sala estudió la acción de tutela
promovida por Erick Antonio Muñoz Navarro en contra de la RNEC, porque consideró que esa entidad vulneró sus derechos
fundamentales al debido proceso administrativo, a la
personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil. El actor adujo que
la Resolución 14653 del 25 de noviembre de 2021 expedida por la RNEC, que anuló
su registro civil de nacimiento y canceló su cédula de ciudadanía por falsa
identidad, no se motivó adecuadamente. La Sala encontró que la acción cumplió
con los requisitos de legitimidad, inmediatez y subsidiariedad. En ese sentido,
estableció como problema jurídico el siguiente: ¿La RNEC vulneró los derechos fundamentales al debido proceso
administrativo, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil
al anular el registro civil de nacimiento y cancelar la cédula del actor?
54. Para resolver ese interrogante, la Sala
reiteró las reglas jurisprudenciales relacionadas con: (i) el procedimiento de
anulación de registros civiles y cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa
identidad; (ii) el derecho al debido proceso administrativo en los trámites de
anulación del registro civil y de la cancelación de la cédula de ciudadanía;
(iii) el contexto de vulneración generalizada de derechos fundamentales en el
procedimiento de anulación de registros civiles y cancelación de cédulas de
ciudadanía adelantado por la RNEC; (iv) el derecho a la personalidad jurídica,
a la nacionalidad y al estado civil; y (v) finalmente resolvió el caso concreto.
55. La Sala de Revisión encontró que la RNEC vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo
dentro del procedimiento de anulación del registro civil de nacimiento y de
cancelación de la cédula del actor. Conforme a lo acreditado, dicha entidad
vulneró el derecho al debido proceso administrativo del accionante al anular el
registro civil y cancelar su cédula de ciudadanía porque (i) no lo notificó del inicio ni de la resolución de la actuación
administrativa, (ii) omitió el deber de
motivar los actos administrativos que se expidieron al interior del proceso,
(iii) negó sus derechos a ser oído, a
ejercer su defensa y presentar pruebas y recursos dentro del trámite. Lo
anterior, tuvo consecuencias negativas en el ejercicio y goce de los derechos
fundamentales a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil.
Por otro lado, la Sala advirtió que esta clase de vulneraciones por parte de la
RNEC han sido objeto de reproche en otras ocasiones por parte de esta
corporación. En especial en la Sentencia T-183 de 2023, la Sala Novena de
Revisión identificó una práctica generalizada de vulneración de derechos
fundamentales al interior del procedimiento de anulación de registros civiles
de cédulas de ciudadanía que constituye una problemática estructural.
56. En tal sentido, la Sala resolvió
revocar la decisión del 28 de junio de 2022 proferida por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, en segunda instancia, mediante la
cual se confirmó la sentencia del 16 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado
Treinta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que
declaró la improcedencia de la acción. En su lugar, amparó los derechos
fundamentales al debido proceso administrativo, a la personalidad jurídica, a
la nacionalidad y al estado civil de Erick Antonio Muñoz Navarro. En ese
sentido, dejó sin efectos la Resolución 14653 del 25 de noviembre de 2021
respecto del accionante y ordenó a la RNEC que rehaga dicha actuación
administrativa, conforme lo estime pertinente, con apego a los presupuestos del
debido proceso. Además, la Sala otorgó efectos inter pares a esta
decisión. Finalmente, reiteró la orden 3° de la Sentencia T-183 de 2023, para
que la RNEC refuerce el plan de contingencia sobre la identificación de vicios
y sus remedios al interior del procedimiento administrativo de anulación de
registros civiles de nacimiento y cancelación de cédulas.
III. DECISIÓN
En mérito de
lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
Política,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la decisión del 28 de junio de 2022 proferida por la Sala Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia, que
confirmó la sentencia del 16 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado Treinta y
Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que declaró la
improcedencia de la acción. En su lugar, AMPARAR los derechos
fundamentales al debido proceso administrativo, a la personalidad jurídica, a
la nacionalidad y al estado civil de Erick Antonio Muñoz Navarro.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 14653 del 25 de noviembre de 2021 proferida por la
Registraduría Nacional del Estado Civil respecto del accionante. En
consecuencia, ORDENAR a esa entidad que si lo valora pertinente, rehaga
el trámite administrativo adelantado en contra de Erick Antonio Muñoz Navarro y
lo ejecute con apego al derecho al debido proceso administrativo, con base en
lo indicado en esta providencia.
TERCERO. OTORGAR a esta decisión efectos inter pares conforme a lo
establecido en esta providencia.
CUARTO. DESVINCULAR a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Relaciones
Exteriores, a Migración Colombia y a la Notaría 3° de Cartagena.
QUINTO. REITERAR a la Registraduría Nacional del E...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.