T-409-13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-409/13
VIVIENDA DIGNA-Concepto
El
concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le
permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y en
el cual pueda desarrollar su proyecto de vida. El artículo 51 de la
Constitución Política consagró el acceso a una vivienda digna como un
derecho de todas las personas, y dispuso además, que el Estado tiene la obligación de implementar políticas públicas y fijar
las condiciones necesarias para garantizar este derecho promoviendo planes de
vivienda de interés social y demás estrategias necesarias para que el compromiso con la garantía de los derechos
económicos, sociales y culturales se materialice.
DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad
El
derecho a la vivienda está íntimamente relacionado con el derecho a la vida en
condiciones dignas, y como tal, es obligación del Estado ofrecer proyectos de
vivienda o solución de vivienda a los ciudadanos, ya sea de forma directa o por
intermedio de los particulares, procurando garantizar la materialización
efectiva del derecho en cuanto a: a) la seguridad jurídica de la tenencia; b)
disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c)
gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g)
adecuación cultural.
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia del deber del Estado
como garante primario
El
Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las
personas que han sufrido un desplazamiento forzado, dado que han tenido que
abandonar sus viviendas, tierras y propiedades en su lugar de origen, sin que
en ello medie su voluntad. Éstas, cuando llegan a otros municipios y ciudades,
se enfrentan a la imposibilidad de acceder a viviendas adecuadas que les
provean resguardo y condiciones dignas de subsistencia, por carecer de recursos
económicos suficientes y empleos estables, entre otros factores. Por esta razón
se ha entendido que la satisfacción del derecho a la vivienda digna es
indispensable no solo por la naturaleza fundamental del derecho, sino porque
sin ella, no es posible realizar otros derechos como la salud, la integridad
física, y el mínimo vital.
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y ENTES TERRITORIALES FRENTE A
LA SITUACION DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO
OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE
VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas
DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION
DESPLAZADA-Procedencia de la acción
de tutela
La
jurisprudencia de esta Corporación ha consolidado una línea frente a la
garantía de los derechos fundamentales en cabeza de quienes, por sus
características particulares, son considerados sujetos de especial protección
constitucional. De esa forma, a través del mecanismo constitucional de la
tutela, las personas en situación de desplazamiento han sido objeto de especial
protección debido a las condiciones de vulnerabilidad que padecen y por ser
sujetos pasivos de la masiva vulneración de sus derechos constitucionales
fundamentales. La acción de tutela es procedente como mecanismo constitucional
de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, incluso cuando existan otros mecanismos ordinarios
administrativos y judiciales encaminados al mismo fin, por ser precisamente la
que ha sufrido un evidente desarraigo de sus lugares de origen. Por lo tanto,
es válido concluir que el amparo resulta necesario cuando se ejerce con el
objetivo de proteger el derecho a una vivienda digna de dicha población.
DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR HECHO SUPERADO O DAÑO CONSUMADO-Reiteración de jurisprudencia
La naturaleza de la
acción de tutela estriba en garantizar la protección inmediata de los derechos
fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de
quien invoca su protección cesa, ya sea porque la situación que propiciaba
dicha amenaza desapareció o fue superada, esta Corporación ha considerado que
la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo de protección
judicial, en la medida en que cualquier decisión que el juez de tutela pueda
adoptar frente al caso concreto carecerá de fundamento fáctico. De suerte que la
Corte ha entendido que una decisión judicial bajo estas condiciones resulta
inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acción de
tutela. Estas condiciones configuran el fenómeno denominado carencia actual de
objeto, cuya característica esencial consiste en que la orden del juez de
tutela, relativa a lo solicitado en la demanda de amparo, no surtiría ningún
efecto; esto es, caería en el vacío. Este fenómeno puede presentarse a partir
de dos sucesos que comportan consecuencias distintas: (i) el hecho superado y
(ii) el daño consumado. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho
superado, la Corte ha indicado que que el propósito de la acción de tutela se
limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando
éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las
autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente
consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la
supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra
superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones
no existiría una orden que impartir.
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneración por Constructora por incumplimiento en la
entrega de proyectos de vivienda de interés social
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Constructora y a Fonvivienda hacer entrega
real de vivienda en condiciones de habitabilidad plena en un término
improrrogable de 6 meses y mientras se realiza la entrega, se dará un subsidio
mensual de arrendamiento hasta la entrega del inmueble
Referencia.: expedientes T-3.782.676, T-3.786.150 y
T-3.790.269
Acciones de tutela instauradas por Fabián Castillo
Ortíz contra Gestora Urbana de Ibagué, Teófilo Cuellar Reyes contra el Fondo de
Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta y Martha Cecilia Morales
Holguín contra el Fondo Nacional de Vivienda
Derechos fundamentales invocados: a la igualdad, al
debido proceso, a la vivienda digna y a la dignidad humana
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece
(2013).
La Sala Séptima de Revisión
de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge
Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto
Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la
Constitución Política, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos
proferidos (i) por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, el 10 de octubre
de 2012 (Expediente T- 3.782.676); (ii) por el Juzgado Sexto Administrativo
Oral de Villavicencio, el 25 de septiembre de 2012, en primera instancia, y por
el Tribunal Administrativo del Meta, el 23 de octubre de 2012, en segunda
instancia (Expediente T-3.786.150); y (iii) por el Juzgado Promiscuo del
Circuito de Urrao, Antioquia, el 26 de noviembre de 2012, en primera instancia
y por el Tribunal Superior de Antioquia, el 15 de enero de 2013, en segunda
instancia (Expediente T-3.790.269).
Los procesos radicados bajo los números T-3.782.676,
T-3.786.150 y T-3.790.269 fueron seleccionados y acumulados por presentar
unidad de materia, en el Auto de la Sala de Selección Número Dos de la Corte
Constitucional del veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013),
notificado el 20 de marzo de dos mil trece (2013), para ser fallados en una
sola sentencia.
En consecuencia, la Sala procede a exponer los
antecedentes, las pruebas y las decisiones judiciales de cada uno de los
expedientes:
1. ANTECEDENTES.
1.1
EXPEDIENTE T-3.782.676
1.1.1.
Solicitud.
El señor Fabián Castillo Ortiz instauró acción de
tutela contra la Gestora Urbana de Ibagué, por considerar que está vulnerando
sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda
digna y a la dignidad humana, al no dar una fecha cierta de construcción y
entrega de su vivienda de interés social, a pesar de que los dineros para dicha
construcción fueron desembolsados desde el año 2011, y la mayoría de las
viviendas del proyecto ya fueron entregadas, faltando solo 22 casas dentro de
las cuales se encuentra la del actor. Por tanto solicita se tutelen sus
derechos fundamentales y se ordene a la Gestora Urbana de Ibagué la
construcción y entrega inmediata de la casa de vivienda urbana de interés
social, ubicada en el Lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del
Proyecto Villas de Gualara de Ibagué, y se le otorgue un subsidio de
arrendamiento para poder dar un techo digno a su familia mientras se efectúa la
construcción de la casa, teniendo en cuenta que es una persona desplazada, en
situación de discapacidad ya que tiene cuadriplejia, y dentro de su núcleo
familiar se encuentran cuatro personas más con diferentes discapacidades: una
mujer en silla de ruedas, un hombre con síndrome de Down, un adulto mayor con artritis
y una mujer con discapacidad en el lenguaje junto con su hijo menor de edad.
1.1.2. Hechos.
1.1.2.1.
El accionante, quien cuenta
actualmente con 43 años de edad, señala que en el 2010, en su calidad de
persona en situación de desplazamiento forzado, fue favorecido con un subsidio
familiar de vivienda para la adquisición de vivienda nueva o usada, el cual le
fue otorgado mediante la Resolución No. 75090 del 8 de junio de 2010, del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial FONVIVIENDA, por un
valor de $15.450.000.
1.1.2.2.
Comenta que este subsidio se
aplicó para adquirir una vivienda de interés social ubicada en el lote No. 5, supermanzana
8, manzana 3, lote 13 del Proyecto Villas de Gualara de Ibagué.
1.1.2.3.
Señala que suscribió con la Gestora
Urbana de Ibagué una promesa de compraventa que indica que el precio del
inmueble sería de $22.434.449, que se pagarían así: $15.450.000 con el subsidio
de vivienda entregado por FONVIVIENDA, $4.596.187 correspondientes al subsidio
familiar otorgado al hogar beneficiario por el Municipio de Ibagué a través de la
Gestora Urbana, representados en el lote de terreno urbanizado, y $2.388.262
aportados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional, representados en obras de urbanismo.
1.1.2.4.
Indica que aunque los dineros
para la construcción de la vivienda ya fueron desembolsados en 2011 y la
mayoría de las viviendas del proyecto ya fueron construidas y entregadas, la de
su propiedad no ha comenzado a ser construida y hasta la fecha de presentación
de la tutela (16 de agosto de 2012), ni la Gestora Urbana ni el Contratista le
han dado una fecha cierta para la construcción y entrega de la vivienda.
1.1.2.5.
Arguye que necesita urgente su
casa, ya que es “DESPLAZADO, DISCAPACITADO – CUADRAPLEJIA (sic), y dentro de mi
núcleo familiar se encuentran CINCO DISCAPACITADOS como son: Dos en sillas de
ruedas la señora MARIELA ROJAS DE VILLORIA y el suscrito; mi hermano WILMER
CASTILLO ORTIZ con SÍNDROME DE DAWUM, mi suegro ISMAEL VILLORIA SALDAÑA adulto
mayor (72 años) con ARTRITIS lo que le impide trabajar, y YANQUILINA MORENO
ALVARAN discapacidad en el Lenguaje junto con su bebe de nombre JUAN DAVID
MORENO”.
1.1.2.6.
Manifiesta que por su
situación de discapacidad no consigue trabajo, ni cuenta con recursos
económicos suficientes para el sostenimiento de su familia. Relata que por esa
razón, en ese mismo año, solicitó la prórroga de las ayudas humanitarias para
población en situación de desplazamiento ante el Departamento de la Prosperidad
Social. Dado su precaria situación económica, señala que recurre a la acción de
tutela para solicitar se amparen sus derechos fundamentales.
1.1.3. Actuaciones procesales.
A través de auto fechado el diecisiete
(17) de agosto de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Civil Municipal de
Ibagué admitió la acción de tutela y dio traslado a la entidad accionada, para
que en el término de un (1) día ejerciera sus derechos de defensa y
contradicción.
1.1.4.
Contestación de la demanda.
1.1.4.1
El 23 de agosto de 2012, el
Banco Inmobiliario Gestora Urbana de Ibagué - Empresa Industrial y Comercial
del Estado del orden municipal-, a través de su representante legal, contestó
la acción de tutela, solicitando que se nieguen las pretensiones del accionante
toda vez que la entidad no ha violado los derechos fundamentales del actor, y
mucho menos ha existido un perjuicio irremediable para él y su familia, por
cuanto se han realizado todos los trámite tendientes a la entrega del inmueble
del petente.
Informa que para la entrega de la vivienda, deberán
agotarse y cumplirse todas las especificaciones y adecuaciones establecidas en
el ordenamiento jurídico (Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de
1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007).
Aclara que solo se está frente a una situación “que
depende de la superación de hechos de fuerza mayor y caso fortuito generados
dentro del proceso de las obras de urbanismos, sobre este entendido y dejando
constancia la entidad ha realizado el seguimiento respectivo sobre el tema en
referencia, para lo cual se consta que esta gestión ha generado los
levantamientos topográficos y cuantificación de obra para determinar la
cantidad de material dentro del proceso de obra”. Continua afirmando que “dentro
de lo preceptuado esta entidad Gestora Urbana ha citado a los contratistas de
obra e interventores a cargo de la obra citación los días 28 y 29 del presente
mes y constancias administrativas que conlleven la claridad y alternativas
correspondientes en la diligencia citada”.
Señala que se está en el proceso de “EVALUACIÓN
TÉCNICA” para iniciar el proceso de adecuación de terrazas para nivelación del terreno.
Por lo anterior, concluye que la demora del proyecto
de urbanización no ha sido por su negligencia, ya que se debe tener en cuenta
que “los proyectos de vivienda son un conjunto de esfuerzos donde participan
un sin número de actores y entre ellos están los beneficiarios quienes aportan
una suma de dinero considerable, por lo tanto una vez los beneficiarios
ingresan a este tipo de proyectos se someten a que la suerte de uno o de cada
beneficiario dependa del éxito y compromiso de los demás”.
Sobre el otorgamiento de un subsidio de arrendamiento,
arguye que no tiene la facultad legal ni la competencia para hacer asignaciones
directas, puesto que solamente posee la calidad de oferente, otorgada por
disposición legal, y su función es la intermediación y promoción de los
subsidios de vivienda concedidos por el Gobierno Nacional.
1.1.4.2
Por otra parte, el Ingeniero
José Ricardo Peñaloza Franco y el Arquitecto Javier Andrés Bonilla Morales
respondieron al juez de tutela, por medio de escritos independientes, el día 1
de octubre de 2012, lo siguiente:
Sostienen que las firmas que representan suscribieron
convenios para la ejecución de obras de urbanismo y no de viviendas, encontrándose
dichas obras totalmente terminadas y recibidas, de tal forma que no existe un
acto jurídico que les obligue a ejecutar la construcción de una vivienda o que
los vincule con el accionante.
Por lo anterior, solicitan negar cualquier pretensión
en contra suya, pues en ningún momento han vulnerado derechos fundamentales del
accionante.
1.1.5
Decisiones judiciales.
1.1.5.1
El Juzgado Primero Civil
Municipal de Ibagué, mediante providencia del 31 de agosto de 2012, negó el
amparo solicitado por no hallar probada la inminencia u ocurrencia de un
perjuicio. Esta decisión fue impugnada por el accionante, aduciendo que el juez
dejó de lado su situación fáctica actual, esta es que se encuentra sin recursos
económicos, desplazado por la violencia, discapacitado cuadripléjico. El
juzgado en segunda instancia mediante fallo del 17 de septiembre de 2012,
declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del asunto, pues advirtió que en
primera instancia no se vinculó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, a la Alcaldía Municipal de Ibagué, a FONVIVIENDA y a
Acción Social, como personas jurídicas, y a los señores Javier Andrés Bonilla
Morales y José Ricardo Peñaloza, contratistas de la entidad demandada quienes
intervinieron en la ejecución material del contrato.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, remitió
las diligencias al Tribunal Superior de Ibagué por competencia, por cuanto el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entidad
perteneciente al orden nacional. El Tribunal Superior Sala Civil-Familia de
Ibagué, mediante Auto del 24 de septiembre de 2012, consideró que no era viable
la vinculación de la entidad ministerial puesto que no se observó vulneración
alguna de su parte. Por lo tanto remitió las diligencias al juzgado de origen
para su trámite.
1.1.5.2
Fallo Único de Instancia.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, mediante
fallo del 10 de octubre de 2012, reiteró los argumentos anteriormente expuestos
y, en consecuencia, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por
el accionante, por no hallar probada la inminencia u ocurrencia de un perjuicio
irremediable, y considerar que el accionado ejecutó el proyecto de vivienda y
adjudicó al actor el bien inmueble, pero la entrega real y material al
adquirente es una controversia de carácter legal y para ello la ley ha
establecido procedimientos autónomos.
1.1.6
Pruebas.
Obran en el expediente las siguientes pruebas
documentales:
1.1.6.1
Copia del derecho de petición
con número de radicado RE-2011-4446, fechado el 28 de septiembre de 2011, con
sello de radicación ante la Gestora Urbana de Ibagué del 10 de octubre de 2011,
en donde el accionante solicita a la accionada informar de manera clara y de
fondo por qué no se han iniciado las obras de construcción de su vivienda.
1.1.6.2
Copia de la consulta impresa
el 9 de julio de 2009, de información histórica del actor en la página de
Internet del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en
donde figura como postulado para la modalidad de adquisición de vivienda nueva
y usada y calificado como desplazado 2008 junto con su núcleo familiar. Se
indica que la fecha de postulación es el 26 de julio de 2007.
1.1.6.3
Copia de la consulta del
estado de subsidio por la cédula del accionante, impreso el 9 de julio de 2010,
en donde se señala que el subsidio asignado es de $15.450.000.
1.1.6.4
Copia del Contrato de Promesa
de Compraventa de Vivienda Urbana no sometida a Régimen de Propiedad Horizontal
– Vivienda de Interés Prioritaria- Proyecto Villas de Gualará – Tercera Etapa –
Desplazados – 2010, suscrito el 20 de septiembre de 2010 entre la Gestora
Urbana de Ibagué y el accionante, cuya fecha de entrega del inmueble se
registra para el mes de noviembre de 2011.
1.1.6.5
Copia del Acta -sin número- de
Adjudicación de Lotes a Familias Beneficiadas con el Subsidio de Vivienda en
Convocatoria de Desplazados Proyecto Urbanización Villas de Gualará, firmada el
2 de junio de 2011.
1.1.6.6
Copia de la carta fechada el
22 de junio de 2010 y radicada ante la Gestora Urbana de Ibagué el mismo día,
suscrita por el accionante, mediante la cual solicita algunas modificaciones al
plano inicial de la casa, pues se moviliza en silla de ruedas y necesita
espacios no reducidos.
1.1.6.7
Copia del derecho de petición
con número de radicación RE-2011-4910, fechado el 18 de noviembre de 2011, con
sello de radicación ante la Gestora urbana del 21 de noviembre de 2011, en
donde el accionante solicita el acondicionamiento de la vivienda acorde con las
limitaciones que tienen él y su núcleo familiar, pues dos de los miembros se
movilizan en sillas de ruedas.
1.1.6.8
Copia de la respuesta al
derecho de petición radicado con la referencia RE-2011-4910 emitido por la
Gestora Urbana de Ibagué el 24 de noviembre de 2011, señalando que se ha tomado
nota de la solicitud del tutelante de acondicionamientos especiales para la
vivienda, y que se enviarán al constructor las especificaciones apropiadas y
establecidas para esos casos y se le hará un seguimiento a la construcción del
inmueble.
1.1.6.9
Copia de la respuesta al
derecho de petición radicado con referencia RE-2011-4446, emitida por la
Gestora Urbana de Ibagué el 20 de octubre e 2011, señalando que si bien es
cierto los recursos de subsidios de vivienda ya fueron desembolsados en la
cuenta de la Fiducia, ésta realizó el desembolso el 30 de septiembre de 2011 y
a la fecha se está realizando el balance y programación de las obras, por lo
cual el contratista no ha iniciado las obras de construcción de viviendas.
1.1.6.10
Copia de la cédula de
ciudadanía del accionante.
1.1.6.11
Copia del oficio RE-2012-2643
del 9 de agosto de 2012 de la Secretaría de Infraestructura, Grupo de
Proyectos, de la Alcaldía de Ibagué, remitido al Ingeniero Carlos José Corral
Albarello, con asunto “Levantamiento Topográfico”.
1.1.6.12
Copia del levantamiento
topográfico de la manzana 5, supermanzana 7 y manzanas 2 y 3, supermanzana 8.
1.1.6.13
Copia del oficio RE-2012-2365
del 15 de agosto de 2012, remitido por la Gestora Urbana de Ibagué al
arquitecto Javier Bonilla Morales, Interventor No. 192 de 2009, Contratista No.
193 de 2009, con referencia “Citación Audiencia de Liquidación”.
1.1.6.14
Copia del oficio RE-2012-2364
del 15 de agosto de 2012, remitido por la Gestora Urbana de Ibagué al ingeniero
José Ricardo Peñaloza, Contratista No. 192 de 2009, con referencia “Citación
Audiencia de Liquidación”.
1.1.6.15
Copia de la orden médica del
médico Julio E Giraldo V., Fisiatra adscrito a la entidad Solsalud, de fecha 12
de septiembre de 2011, en donde resume los datos clínicos del accionante y
señala que su diagnóstico es: “TRM NIVEL C5 CONSERVADO CUADRIPLEJIA FLÁCIDA,
VEJIGA E INTESTINO NEUROGENICO”.
1.2
EXPEDIENTE
T-3.786.150
1.2.1
Solicitud.
El señor Teófilo Cuellar Reyes instauró acción de
tutela en contra del Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del
Meta, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales como
persona en situación de desplazamiento, al no construir y entregar una casa de
interés social con la que fue beneficiado. Indica que debido a que la vivienda
no le ha sido entregada, debe pagar arriendo, lo cual hace aún más precaria su
situación económica como víctima del desplazamiento forzado y vulnera los
derechos de su núcleo familiar, el cual está compuesto por seis personas,
cuatro de ellos menores de edad.
1.2.2 Hechos.
1.2.2.1
Manifiesta el accionante que como
víctima de desplazamiento forzado, fue favorecido con un subsidio de vivienda,
mediante Resolución 0681 del 2010 de FONVIVIENDA.
1.2.2.2
Señala que se postuló al plan de
vivienda de la Gobernación del Meta, en el que fue favorecido con una casa
ubicada en Pinales del Oriente Ciudad Porfía, para lo cual, en reunión con el
gerente del Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, se
firmó un contrato para la construcción de la misma.
1.2.2.3
Indica que se dedicaba a la
agricultura antes de ser desplazado y que como quiera que no sabe leer ni
escribir, puso su huella en muchos documentos, confiando en la buena fe de las
autoridades.
1.2.2.4
Comenta que pasó más de un año y
le incumplieron con la entrega de la casa y la obra se encuentra paralizada.
Manifiesta que la razón que le dan es la ausencia de la firma del Gobernador, y
le aseguran que el actual mandatario va a firmar los documentos para avanzar el
proyecto.
1.2.2.5
Agrega que con posterioridad se le
citó a una reunión con la Gobernación para comunicarle que debía suscribir otro
convenio para trasladar el subsidio del Banco Agrario a otra entidad, por lo
que le hicieron firmar otros documentos sin saber de qué se trataban porque no
le explicaron, asegura que nuevamente confió en la buena fe de las autoridades.
1.2.2.6
Añade el actor que actualmente
debe pagar arriendo, su grupo familiar lo componen seis personas de las cuales
cuatro son menores de edad, son desplazados por el conflicto armado y el
incumplimiento de la entrega de la casa los perjudica, pues además de tener que
costear un gasto como el arriendo, viven en un continuo peregrinaje.
1.2.2.7
Por lo anterior, solicita que se
ordene la construcción de la vivienda y su entrega en un tiempo determinado, y
se ordene a la entidad entregar un subsidio de arriendo mientras que se hace la
entrega real del inmueble.
1.2.3 Actuaciones procesales.
A través de auto fechado el 18 de
septiembre de 2012, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio
ordenó dar trámite a la acción y notificó a la entidad accionada para que en el
término de 2 días, manifestara lo que a bien considerara.
1.2.4
Contestación de la demanda.
El 24 de septiembre de 2012, la entidad accionada
contestó la acción de tutela oponiéndose a las pretensiones del actor por las
siguientes razones:
Asegura que no ha podido cumplir lo prescrito en el
contrato de promesa de compraventa suscrito con el actor, porque la Nación no
ha hecho el desembolso de los aportes respectivos, de tal manera que ha sido
indispensable prorrogar el contrato.
Aporta copia del contrato de promesa de compraventa y
de la prórroga al mismo, con los cuales afirma se acredita que el actor cuenta
con la posibilidad de alegar sus pretensiones a través de la acción civil.
Señala que esa Administración no ha incurrido en
engaños ni irrespeto a los derechos del actor en su condición de desplazado y,
por el contrario le ha respetado sus garantías fundamentales.
Finalmente, considera que el actor no acredita la
existencia o inminencia de un perjuicio irremediable o irreparable, ni prueba
la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, ante lo cual es improcedente
la acción de tutela.
1.2.5
Decisiones Judiciales.
1.2.5.1
Fallo de primera instancia.
El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio,
mediante providencia del 25 de septiembre de 2012, declaró improcedente la
acción de tutela, por considerar que “la petición se circunscribe a
solicitar el cumplimiento de un contrato, situación que debe resolverse a
través de los mecanismos ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico”.
1.2.5.2
Impugnación.
El accionante impugnó el fallo proferido por el juez
de primera instancia, el 28 de septiembre de 2012, argumentando lo siguiente:
Manifiesta que por estar en condición de
desplazamiento y ser una persona iletrada, el Fondo de Vivienda de Interés
Social del Meta debió brindarle una mejor asesoría para el trámite de la
adquisición de su vivienda, y al no recibirla, le ha causado estar en un
continuo peregrinaje sin una salida efectiva.
Considera que en vista de la demora en la entrega de
su vivienda, lo correcto es que se le otorgue un subsidio de arriendo, pues se
encuentra en una situación que no le permite costear ese gasto, ya que al ser
desplazado, abandonó su tierra y sus pertenencias.
1.2.5.3
Decisión de segunda instancia.
La Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo
del Meta, mediante sentencia proferida el 23 de octubre de 2012, confirmó el
fallo de primera instancia considerando improcedente la acción de tutela, por
cuanto aseguró que no es viable utilizar ese medio sin haberse acudido previamente
a los medios procesales ordinarios y eficaces para proteger los derechos
supuestamente afectados. Además, indicó que el actor no probó suficientemente
la existencia de un perjuicio irremediable.
Aunado a esto, el ad-quem observó que según la
contestación de la tutela, para continuar con la ejecución de las obras es
indispensable el giro de los subsidios por parte del Fondo Nacional de
Vivienda, por lo cual advirtió que se debe solicitar respuesta de este ente
oficial para conocer el trámite dado a las solicitudes de desembolso hechas por
el Gerente de Vivienda del Departamento y así poder determinar cuál de los
organismos es quien está desconociendo los derechos fundamentales del actor.
1.2.6
Pruebas.
Obran en el expediente las siguientes pruebas
documentales:
1.2.6.1
Copia del Contrato de Promesa de
Compraventa suscrito entre el Gerente de Vivienda del Fondo de Vivienda de
Interés Social del Departamento del Meta y Oscar Hernando Mendoza Parra como
representante legal de la Corporación para el Avance Social y Ambiental de
América “CASA”, como prometiente vendedor, y Teófilo Cuellar Reyes obrando en
nombre propio y de su familia, como prometiente comprador, firmado el 16 de
julio de 2011 en Villavicencio, cuya fecha de entrega de la vivienda se
registra para el 24 de noviembre de 2011.
1.2.6.2
Copia de la prórroga del contrato de
compraventa suscrita el 30 de abril de 2012, notificada el 2 de mayo de 2012 al
actor.
1.2.6.3
Copia de la autorización otorgada
por el accionante al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA –, fechada el 30
de abril de 2012, para que gire la suma de $11.537.500, con cargo al subsidio
y lo desembolse en la cuenta de ahorro programado del Banco Agrario No. 400700856761 a su nombre, y a su vez autoriza que dicho monto sea movilizado a la cuenta
perteneciente al constructor y/o prometiente vendedor, Banco Colpatria No.
7138094474.
1.2.6.4
Copia de la autorización otorgada
por el accionante al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA –, fechada el 30
de abril de 2012, para que gire la suma de $3.369.500, con cargo al subsidio y
lo desembolse en la cuenta de ahorro programado del Banco Agrario No. 400700856761 a su nombre, y a su vez autoriza que dicho monto sea movilizado a la cuenta
perteneciente al constructor y/o prometiente vendedor, Banco Colpatria No.
7138094474.
1.2.6.5
Copia de oficio No. 0014 sin fecha
de mayo de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
y el Fondo Nacional de Vivienda, dirigido al accionante y a su grupo familiar,
con referencia: “Autorización del valor adicional y la actualización del
valor del Subsidio Familiar de Vivienda de la Bolsa Especial de Población
Desplazada, Resolución 0681 de 2010 de FONVIVIENDA en concordancia con lo
establecido en el decreto 4911 de 2009 y la resolución 472 de 2010”.
1.2.6.6
Copia de oficio No. 0015 sin fecha
de diciembre de 2008, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo
Territorial, Despacho del Ministro, dirigido al accionante y a su grupo
familiar, con referencia: “Resolución 600 del 16 de diciembre de 2008 del
Fondo Nacional de Vivienda por la cual se asignan Subsidios Familiares de
Vivienda Urbana, correspondientes a hogares en situación de desplazamiento”.
1.2.6.7
Copia del anexo a la garantía
bancaria (Aval) No. 22008007200 del Banco Colpatria, por valor de $7.176.623.500,
de fecha 27 de abril de 2012, con vencimiento inicial el día 30 de septiembre
de 2012, prorrogado hasta el 28 de diciembre de 2012.
1.2.6.8
Copia de la Resolución No. 036 del
8 de marzo de 2011, del Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento
del Meta, a través de la cual se reconoce al accionante subsidio de vivienda de
interés social prioritario por cuantía de $20.168.199.35.
1.2.6.9
Comunicación del Gerente de
Vivienda del Departamento del Meta al Fondo Nacional de Vivienda, fechada 23 de
mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de Oriente,
solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 35 personas, por un total
de $396.292.500.
1.2.6.10
Comunicación del Gerente de
Vivienda del Departamento del Meta al Fondo Nacional de Vivienda, fechada 01 de
agosto de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de Oriente,
solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 9 personas, por un
total de $101.970.000.
1.2.6.11
Comunicación del Gerente de
Vivienda del Departamento del Meta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda,
fechada 7 de mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de
Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 423
personas, por un total de $4.778.942.500.
1.2.6.12
Comunicación del Gerente de
Vivienda del Departamento del Meta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda,
fechada 1 de agosto de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de
Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 9 personas,
por un total de $134.163.000.
1.2.6.13
Comunicación del Gerente de
Vivienda del Departamento del Meta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda,
fechada 18 de mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de
Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 59 personas,
por un total de $867.090.500.
1.2.6.14
Comunicación del Gerente de
Vivienda del Departamento del Meta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda,
fechada 23 de mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de
Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 42 personas,
por un total de $626.094.000.
1.2.6.15
Copia del Convenio de Asociación y
Aporte No. 2010 del 13 de noviembre de 2009, celebrado entre el Fondo de
Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta y la Corporación CASA,
cuyo objeto es “Apoyo para el desarrollo y adquisición de vivienda de
interés social prioritario, mediante el aporte de subsidios para las familiar
desplazadas y/o vulnerables en la zona urbana del Municipio de Villavicencio”.
1.3
EXPEDIENTE
T-3.790.269
1.3.1
Solicitud.
La señora Marta Cecilia Morales Holguín instauró acción
de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA –, por considerar
que está violando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad
humana, a la igualdad, a la vida, y a una vivienda digna, al rechazar su
postulación para el desembolso del subsidio del que había sido beneficiaria
junto con su familia de acuerdo con la Resolución No. 901 de 2009 por su
condición de desplazada, aduciendo que dichos subsidios vencieron el 30 de junio
de 2011 y por tanto debe buscar nuevos recursos.
1.3.2 Hechos.
1.3.2.1
La accionante, quien cuenta
actualmente con 43 años de edad, señala que mediante la Resolución No. 901 del
17 de diciembre de 2009 del Fondo Nacional de Vivienda, fue favorecida con el subsidio
de vivienda nueva o usada para la población en situación de desplazamiento, por
un valor de $14.907.000.
1.3.2.2
Comenta que a pesar de ser
beneficiaria del subsidio, FONVIVIENDA rechazó su postulación para recibir el
desembolso aduciendo que el subsidio venció el 30 de junio de 2011 y, por ende,
debían tramitar recursos por otra parte.
1.3.2.3
Sostiene que varios de sus
compañeros que se postularon al mismo tiempo que ella, ya han sido beneficiados
con el desembolso de los subsidios.
1.3.2.4
Manifiesta que, como ya había sido
informada de que había sido favorecida con el subsidio, adquirió una vivienda usada
en el barrio Aleu en la carrera 28 No. 16-42 municipio de Urrao, Antioquia, que
le compró al señor Uriel Fernández Cañola, para lo cual, suscribió la escritura
antes del mes de diciembre del año 2010, requerimiento necesario para los
trámites del desembolso por parte de FONVIVIENDA.
1.3.2.5
Agrega que recibió un subsidio
complementario por parte de la Empresa de Vivienda de Antioquia “VIVA” por valor
de $1.500.000, a través de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA.
1.3.2.6
Dice que le ha solicitado ayuda a
COMFAMA para que FONVIVIENDA le desembolse el valor del subsidio y así poder
cancelar la deuda por la compra de la vivienda, y su respuesta ha sido “que la situación
se le sale de las manos”.
1.3.2.7
Por lo anterior, solicita se
protejan sus derechos fundamentales y los de sus dos hijos menores de edad, y
se ordene consignar el subsidio del que es beneficiaria en la cuenta del señor
Uriel Fernández Cañola, quien le vendió y escrituró el inmueble.
1.3.3 Actuaciones procesales.
Mediante auto fechado el 13 de
noviembre de 2012, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Urrao,
Antioquia, admitió la tutela y corrió traslado a FONVIVIENDA, para que manifestara
lo que a bien tuviera respecto de los hechos y pretensiones de la accionante. De
igual forma, se ofició a la Caja de Compensación Familiar COMFAMA, para que
informara sobre el trámite a favor de la accionante.
1.3.4
Contestación de la demanda.
1.3.4.1
A pesar de haberse corrido
traslado al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, no se recibió
contestación alguna.
1.3.4.2
El 23 de noviembre de 2012, COMFAMA
contestó la acción de tutela en los siguientes términos:
Como primera medida, aclara que en virtud de los
convenios, las Cajas de Compensación apoyan el proceso de postulación y demás
trámites para acceder al subsidio de la población desplazada, como es el
recaudo y remisión de los documentos, así como la entrega de los comunicados a
los interesados de las decisiones adoptadas por FONVIVENDA. Aduce que, por otra
parte, “Todo lo correspondiente a los períodos de postulación, requisitos,
calificación del cumplimiento de los mismos, adjudicación del beneficio,
desembolso y entrega del subsidio a los beneficiarios lo decide y resuelve
FONVIVIENDA”.
Señala que la accionante sí presentó la documentación
requerida para la legalización del subsidio ante ellos, y a su vez COMFAMA le
dio el trámite correspondiente de revisión y trasladó la solicitud de pago del
subsidio a FONVIVIENDA, pero la respuesta de esa entidad fue “rechazada por
FONDOS INSUFICIENTES”.
Considera que COMFAMA ha sido diligente en el trámite
del subsidio de la accionante, pero, teniendo en cuenta que no son ellos los
que establecen las normas para la postulación al subsidio de vivienda, ni
quienes fijan las condiciones, períodos, requisitos, “ni mucho menos dispone
de los recursos de los subsidios a asignar”, no se puede predicar una
violación de derechos fundamentales por su parte.
Por lo anterior, solicita se declare la improcedencia
de la acción de tutela contra COMFAMA.
1.3.5
Decisiones Judiciales.
1.3.5.1
Fallo de primera instancia.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia,
mediante providencia del 26 de noviembre de 2012, declaró improcedente la
acción de tutela, por considerar lo siguiente:
Indicó que el subsidio de vivienda perdió su vigencia
y por ende se deben realizar gestiones ante la Caja de Compensación Familiar
correspondiente para verificar requisitos y solicitar a FONVIVIENDA el pago por
vigencia expirada, pues dicha entidad no ha negado el pago del subsidio sino
que se presentó una situación administrativa y presupuestal que ocasionó fondos
insuficientes para pagarlo.
Explicó que durante todo el trámite de la tutela no se
acreditó que FONVIVIENDA violara derechos fundamentales de la accionante o su
grupo familiar, sino que lo que se presenta es un retrazo en el pago de
subsidios, pero no por ello se puede concluir que no se va a realizar el
desembolso económico.
Sostuvo que es muy posible que se estén ocasionando
perjuicios al señor Fernández Cañola con la demora del pago, pero eso no atañe
a esta acción de tutela, pues lo que se verifica es la supuesta lesión de los derechos
fundamentales de la accionante y su grupo familiar.
Afirmó que “la tutela invocada se torna inviable,
por cuanto existe una expectativa, una eventualidad futura que no se efectivice
el pago, lo que llevaría al vendedor a solicitar la resolución del contrato y
la devolución de su propiedad. Pero, como bien se ha expresado en anteriores
párrafos, la situación a considerar por parte del juez, exige la inmediatez y
la efectiva vulneración a un derecho fundamental”.
1.3.6
Impugnación.
La accionante impugnó la sentencia al momento de su
notificación personal, sin presentar sustentación.
1.3.7
Decisión de segunda
instancia.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia,
mediante sentencia proferida el 15 de enero de 2013, confirmó el fallo de
primera instancia con fundamento en las siguientes consideraciones:
Argumentó que la vigencia del subsidio asignado era de
seis meses a partir de la notificación del acto administrativo, pero para
proceder al desembolso del subsidio era necesario que la actora cumpliera con
los requisitos señalados en el artículo 58 del Decreto 2109 de 2009, lo cual,
al ser verificado por el Tribunal, se cumplió parcialmente por parte de la
accionante, ya que si bien se suscribió la escritura del inmueble antes de que
el subsidio venciera, no fue registrada ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos como se puede constatar en el certificado de tradición correspondiente
al número de matrícula del inmueble.
Indicó que es cierto que a la entidad le correspondía
hacer entrega del beneficio, pero es cierto también que le correspondía a la
señora Morales Holguín cumplir todas las exigencias para acceder al subsidio,
lo que no hizo, por lo cual concluyó que “no es posible considerar que las
entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales ni los de su núcleo
familiar”.
1.3.8
Pruebas.
Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales:
1.3.8.1
Copia de la cédula de ciudadanía
de la señora Martha Cecilia Morales Holguín.
1.3.8.2
Copia del oficio sin fecha de diciembre
de 2009, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Despacho del Ministro, dirigido a la accionante, con referencia Resolución 901
del 17 de diciembre de 2009 del Fondo Nacional de Vivienda, informándole que le
fue asignado un subsidio familiar de vivienda por $14.907.000.
1.3.8.3
Copia del oficio 7221-E2-37970,
fechado 3 de agosto de 2012, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, Subdirección del
Subsidio Familiar de Vivienda, dirigido a la accionante y al señor Uriel
Fernández Cañola, con referencia solicitud con radicado No. 4120-E1-37970, en
donde se les informa que el subsidio solicitado perdió vigencia el 30 de junio
de 2011.
1.3.8.4
Copia del oficio 7221-E2-18081,
fechado 7 de mayo de 2012, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, dirigido al señor Uriel Fernández
Cañola como oferente, con referencia “Derecho de Petición”, en donde se
le informa que el subsidio de vivienda perdió vigencia el 30 de junio de 2011.
1.3.8.5
Copia de impresión de la página
web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Consulta Información
Histórica de Cédula, Pagos y Rechazos para desplazados convocatoria 2007,
número de obligación 168529, valor pagado $14.907.000, entidad Banco Agrario de
Colombia, rechazado por fondos insuficientes.
1.3.8.6
Copia de la cédula de ciudadanía
del señor Uriel Fernández Cañola.
1.3.8.7
Copia de la Escritura No. 174 del
15 de marzo de 2010 de la Notaría Única de Urrao, Antioquia, cuyo contenido es
el contrato de compraventa de vivienda de interés social de la casa de
habitación ubicada en la urbanización Aleu del Municipio de Urrao, Antioquia,
suscrita por el vendedor Uriel Fernández Cañola y la compradora Martha Cecilia
Morales Holguín.
1.3.8.8
Declaración juramentada rendida
por la señora Marta Cecilia Morales Holguín ante el Juzgado Promiscuo del
Circuito de Urrao, Antioquia, el 19 de noviembre de 2012, para aclarar y
complementar la acción de tutela presentada.
1.3.8.9
Declaración juramentada rendida
por el señor Uriel Fernández ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao,
Antioquia, el 19 de noviembre de 2012, para aclarar y complementar la acción de
tutela presentada.
1.3.8.10
Copia del oficio OFI12-00004943 /
JMSC 33010, con fecha 20 de enero de 2012, de la Presidencia de la República,
Secretaría Privada, dirigido al señor Uriel Fernández Cañola, informándole que
se le ha dado traslado al oficio No. EXT12-00004186 al Viceministro de Vivienda
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el trámite
correspondiente.
1.3.8.11
Derecho de petición fechado el 12
de noviembre de 2012, dirigido al doctor Julio Miguel Silva Salamanca,
Viceministro de Vivienda, firmado por la accionante, solicitando información de
desembolso de subsidio de vivienda.
1.3.8.12
Impresión de pantallazo de correo
electrónico remitido por el señor Juan Pablo Ocampo Alzate y remitido a Jairo
Iván López Yepes, de fecha 23 de noviembre (sin año), en donde el remitente
confirma que la solicitud de pago a nombre de la señora Martha Cecilia Morales
fue remitida pero rechazada por fondos insuficientes.
1.3.8.13
Impresión página web de C.C.F. DE
ANTIOQUIA COMFAMA Cavis UT – Información de Pagos – Postulación, donde se
observan los datos básicos de la accionante y el estado de solicitud de
$14.907.000 como RECHAZADA.
1.4
ACTUACIONES EN SEDE DE
REVISIÒN.
1.4.1
La Sala observó que en el
presente caso la decisión que se profiera podría conculcar el derecho
fundamental al debido proceso del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, la
Corporación para el Avance Social y Ambiental de América - CASA y la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en consecuencia, para
mejor proveer, consideró necesario vincularlas al proceso mediante Auto del 15
de mayo de 2013. Además, en dicho auto se decretaron las siguientes pruebas:
1.4.1.1
Se ofició al Fondo Nacional de
Vivienda – FONVIVIENDA-, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, para que informara a esta Corporación si se han hecho desembolsos
de subsidios de vivienda a nombre de los accionantes, así como las fechas,
montos y entidades donde se han realizado dichos desembolsos (Expedientes T-3.782.676,
T-3.786.150 y T-3.790.269).
1.4.1.2
Se ofició a la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que informara a esta
Corporación:
-
Si se ha otorgado y realizado el
pago efectivo de prórrogas de las ayudas humanitarias a nombre de cada uno de
los accionantes. Si era así, se solicitó que remitiera los comprobantes de
dicho pago.
-
Si se ha otorgado y realizado el
pago efectivo de subsidios de arrendamiento a nombre de cada uno de los
accionantes. De ser así, se solicitó se informara que remitiera los comprobantes
de pago.
1.4.1.3
Se ofició al Banco Inmobiliario
Gestora Urbana de Ibagué, dentro del expediente T-3.782.676, para que allegara lo
siguiente:
-
Un cronograma de obra y entrega de
la casa ubicada en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del
Proyecto Villas de Gualará de Ibagué.
-
Un informe de estado de las
adecuaciones realizadas o a realizar en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana
3, lote 13 del Proyecto Villas de Gualará de Ibagué.
1.4.1.4
Se ofició al Arquitecto Javier
Andrés Bonilla Morales, Interventor Contrato, dentro del expediente T-3.782.676,
para que allegara lo siguiente:
-
Un cronograma de obra y entrega de
la casa ubicada en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del
Proyecto Villas de Gualará de Ibagué.
-
Un informe de estado de las
adecuaciones realizadas o a realizar en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana
3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualará de Ibagué.
1.4.1.5
Se ofició al Ingeniero José
Ricardo Peñaloza, Contratista, dentro del expediente T-3.782.676, para que allegara
lo siguiente:
-
Un cronograma de obra y entrega de
la casa ubicada en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del
Proyecto Villas de Gualará de Ibagué.
-
Un informe de estado de las
adecuaciones realizadas o a realizar en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana
3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualará de Ibagué.
1.4.1.6
Se ofició al Fondo de Vivienda de
Interés Social del Departamento del Meta, para que allegara a esta Corporación
un cronograma de obra y entrega de la casa ubicada en la urbanización Pinares
de Oriente, de que trata la solicitud de acción de tutela No. T-3.786.150.
1.4.2
El 4 de junio de 2013, la
Secretaría de la Corte remitió oficio adjuntando comunicaciones recibidas así:
1.4.2.1
Mediante oficio 7110-2-45762 del
24 de mayo de 2013, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA- contestó
los requerimientos de la Sala en los siguientes términos:
1.4.2.2
Indicó que revisada la documentación
del señor Fabián Castillo Ortiz (Expediente T-3.782.676), se verificó que se
postuló para ser beneficiario de dicho subsidio el 9 de octubre de 2007 ante la
Caja de Compensación Familiar – CONFATOLIMA, en Ibagué, y resultó beneficiario
mediante Resolución No. 750 del 8 de junio de 2010.
Explicó que el subsidio para la adquisición de
vivienda nueva o usada se le asignó por un valor de $15.450.000, que fue
consignado en la cuenta de ahorros que figura a nombre del beneficiario y
luego, dicho monto surtió el debido procedimiento de movilización, “pagado,
desde el 19 de agosto de 2011 consignado a la cuenta No. 010991693 de BANCAFE,
cuyo titular es 310659 CCA RENTACAFE (Oferente).” Concluyó que FONVIVIENDA
cumplió con el pago del subsidio.
1.4.2.3
Respecto al señor Teófilo Cuellar
Reyes (Expediente T-3.786.150), señaló que se postuló para ser beneficiario de
dicho subsidio el 9 de octubre de 2007 ante la Caja de Compensación Familiar
COFREM - VILLAVICENCIO, y resultó beneficiario mediante Resolución No. 600 del
16 de diciembre de 2008.
De tal manera, sostuvo que le fue asignado un subsidio
para la adquisición de vivienda nueva o usada por un monto de $11.537.500 y
luego se le autorizó uno adicional por $3.369.500, valores que fueron
consignados en la cuenta de ahorros que figura a nombre del beneficiario y
luego, dicho monto surtió el debido procedimiento de movilización, “pagado,
desde el 20 y 24 de octubre de 2012, respectivamente, consignado a la cuenta
No. 7192094474 del BANCO COLPATRIA, cuyo titular es FONDO DE VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL DEL META (Oferente).”
Concluyó que FONVIVIENDA cumplió con el pago del
subsidio.
1.4.2.4
Por último, en lo relacionado con
la señora Martha Cecilia Morales Holguín (Expediente T-3.790.269), manifestó
que se postuló para el subsidio de vivienda el 9 de octubre de 2007 ante la
Caja de Compensación Familiar DE ANTIOQUIA - COMFAMA, y resultó beneficiaria
mediante Resolución No. 901 del 17 de diciembre de 2009.
De tal manera, aseguró que le fue asignado un subsidio
para la adquisición de vivienda nueva o usada por un monto de $14.907.000,
valor que fue consignado en la cuenta de ahorros que figura a nombre de la
beneficiaria y luego, dicho monto surtió el debido procedimiento de
movilización, “pagado desde el 28 de febrero de 2013, consignado a la cuenta
No. 930806104 de BBVA, cuyo titular es el señor URIEL FERNÁNDEZ CAÑOLA
(Oferente).”
Concluyó que FONVIVIENDA cumplió con el pago del
subsidio.
Visto lo anterior, solicitó sea desvinculada del
proceso, ya que quedó demostrado que no ha vulnerado derechos fundamentales de
los accionantes.
Por último, aportó copia de los módulos de consulta de
cada uno de los accionantes, emitidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio.
1.4.3
Mediante oficio del 29 de mayo
de 2013, remitido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, luego de relatar sintéticamente los antecedentes
de la acción de tutela interpuesta por el señor Fabián Castillo Ortiz (Expediente
T-3.782.676) contra la Gestora Urbana de Ibagué, hizo los siguientes
señalamientos frente al caso concreto:
1.4.3.1
Comentó que el señor Fabián
Castillo Ortiz se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, en
calidad de esposo o compañero de la señora (…), quien aparece como jefe de
hogar.
1.4.3.2
Señaló que al accionante se le han
entregado ayudas humanitarias así:
-
Asistencia humanitaria: entregada
el 27 de abril de 2008, para emprendimiento (creación), apoyo económico, valor
$1.500.000. Esta ayuda se le entregó para que implementara un proyecto
productivo que le permitiera el sostenimiento de su familia.
-
Prórrogas de las ayudas
humanitarias (alojamiento y asistencia alimentaria):
Fecha de pago
Valor
15-04-09
460.000
04-09-09
1.380.000
21-10-11
975.000
27-05-11
975.000
20-01-10
1.380.000
17-12-08
460.000
17-12-08
460.000
23-08-10
975.000
14-01-11
975.000
28-08-12
1.050.000
Arguyó que las situaciones fácticas del accionante,
hacen precisar que la atención humanitaria requerida por el núcleo familiar es
la de transición, en donde se excluye el componente de alimentación pues éste
es de exclusividad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así que de
presentarse órdenes de la Corte, deberán restringirse a la ayuda humanitaria de
transición de auxilio de alojamiento.
Comentó que para este caso, y luego de la última
entrega de ayuda humanitaria, el proceso de caracterización arrojó como
resultado que de cuatro solicitudes realizadas el 10 de abril del 2013, 21 de
febrero de 2013, 12 de febrero de 2013 y 23 de enero de 2013, no resultaron
viables porque se recibió subsidio de vivienda y porque el componente de
alimentos no es de su competencia.
1.4.3.3
Respecto del subsidio de vivienda,
explicó que se verificó y se encontró que el accionante fue beneficiario de
subsidio por valor de $15.450.000.
Por lo anterior, concluyó que el accionante no podrá
ser beneficiario de la ayuda humanitaria de transición teniendo en cuenta la
Resolución Interna 2347 de 28 de diciembre de 2012, que en su artículo 6 dice:
“6. Entrega de los montos de Atención Humanitaria de
Transición. El acceso del hogar en situación de desplazamiento a beneficios del
sistema de protección social que contribuyen específicamente a la
subsistencia mínima de la población vulnerable, conllevará a la aplicación
de reglas, al momento de la entrega de los componentes de la Atención
Humanitaria de Transición, que se rigen por las siguientes disposiciones:
(…)
·
Si el hogar al momento de la
programación de la atención humanitaria cuenta con subsidio de vivienda
aplicado con posterioridad a la fecha del desplazamiento, con subsidio de
arrendamiento vigente o con solución de vivienda en lugar diferente al de expulsión,
no será beneficiario del auxilio de alojamiento.”
1.4.3.4
De acuerdo a los señalamientos
anteriores, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas solicitó su desvinculación del proceso, ya que ha realizado
todas las gestiones encaminadas a cumplir la ley en este caso concreto y, de
otra parte, informó que dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley 1448 de
2011, en concordancia con los arts. 112 y 113,114 del Decreto Nacional 4800 de
2011, desde dicha Unidad se procedió a caracterizar el presente caso y fue
remitido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para efectos de
determinar si se realizará el pago del componente de alimentación.
1.4.4
Mediante oficio del 29 de mayo
de 2013, la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América - CORPORACIÓN
CASA- se refirió a la situación del señor Teófilo Cuellar Reyes
(Expediente T-3.786.150), de la siguiente forma:
1.4.4.1
Relató que la Corporación CASA suscribió
el convenio No. 2010 de 2009 con el Fondo de Vivienda de Interés Social del
Departamento del Meta, para el desarrollo y adquisición de vivienda de interés
social prioritario, por un valor total de $22.251.133.862 correspondientes a:
1. Gobernación $12.443.779.000, 2. Nación $7.497.370, 3. CASA $308.500.000 y 4.
Familias $2.001.484.862.
Indicó que a dicho convenio se le realizaron tres
prorrogas: 16 de febrero de 2011 (9 meses), 22 de noviembre de 2011 (9 meses) y
24 de agosto de 2012 (10 meses). La fecha de terminación del contrato es el 24
de junio de 2013.
Explicó que el convenio tiene inicio el 25 de febrero
de 2010 con una vigencia de 12 meses, en el que se ejecutaron obras de
urbanismo y vivienda, conforme a lo girado por el Departamento. El proyecto
tiene un cierre financiero en el que se encuentran recursos del orden nacional,
por tanto, para el cobro de estos se debe hacer entrega del aval bancario por
parte del Fondo de Vivienda.
1.4.4.2
Agregó que la Corporación CASA le
solicitó al oferente (Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del
Meta), la constitución del aval bancario desde junio de 2011, pero dicho
documento fue entregado hasta el 25 de junio de 2012. Comentó que a pesar de
que el desembolso de los subsidios nacionales se viene haciendo desde mayo de
2012 por parte de la Caja de Compensación COFREM, “no se alcanzó a hacer la
revisión ni el giro de los recursos de subsidios familiares Nacionales”.
1.4.4.3
Manifestó que posteriormente, la Resolución
No. 0426 del 29 de junio de 2012 estableció que los subsidios de vivienda
otorgados, tenían una nueva vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012 y
prórroga de aval bancario entregada el 14 de agosto del mismo año, para
continuar con el trámite de cobro ante COFREM.
Explicó que de los subsidios que se alcanzaron a
cobrar y que ingresaron a la cuenta del proyecto el 18 de octubre de 2012, se
le hizo unos giros a la Corporación para continuar la ejecución del mismo, pero
solo alcanzaron hasta el mes de febrero de 2013 y a la fecha no se han hecho más
giros.
Aclaró que aún faltan subsidios de la Nación por
cobrar, para los cuales el Ministerio emitió nueva Resolución No. 0058 de enero
de 2013, con nueva vigencia hasta el 31 de mayo de 2013, por lo que se requiere
que el Fondo actualice la vigencia del aval bancario actual, gestión en la que
está en mora la Gobernación del Meta.
1.4.4.4
Agregó que en conclusión, señaló,
el Fondo de Vivienda retrasó la consecución del aval, situación que llevó a la
dilación en un término de 15 meses. “La Corporación CASA con preocupación en
lo anterior envió documentación que se anexa con la presente respuesta, en las
que le expresa que como ejecutor del proyecto la preocupación por el desarrollo
que a partir de esta administración ha venido teniendo el convenio de la
referencia. Preliminarmente los recursos que según las cláusulas convencionales
son ley para las partes, fueron recaudados en una cuenta distinta a la
establecida por el Convenio, excluyendo de la facultad legal que tiene la
Corporación para el manejo de los mismos, asumiendo la administración, control
y manejo directo con la inobservancia de lo acordado. Anteriormente se paralizó
el flujo de caja por cuanto no se ha vuelo a girar recursos alguno para la
continuación de la ejecución del convenio, y ello obviamente ha conducido a la
paralización del mismo con efectos económicos de sobrecostos que afectan
ostensiblemente el equilibrio de esta naturaleza y carácter contractual, pese a
que jurídicamente considera la Gerencia de Vivienda que el convenio no ha sido
suspendido según oficio 112000370 del 27 de febrero de 2013”.
Continuó diciendo que “A la fecha se mantiene el
bloqueo de los giros a pesar del compromiso efectuado con las familias
beneficiarias el pasado 17 de marzo de 2013, día en que se llevó a cabo el
sorteo de las viviendas con el objeto de adelantar las gestiones tendientes a
escriturar los lotes del predio Pinares de Oriente. Igualmente se cumplió con
las condiciones exigidas por la Gobernación de suminis...
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