Sentencia T-409 de 2013

Corte Constitucional · M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub · 2013

Vigente
Texto de la sentencia
T-409-13 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-409/13 VIVIENDA DIGNA-Concepto El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y en el cual pueda desarrollar su proyecto de vida. El artículo 51 de la Constitución Política consagró el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y dispuso además, que el Estado tiene la obligación de implementar políticas públicas y fijar las condiciones necesarias para garantizar este derecho promoviendo planes de vivienda de interés social y demás estrategias necesarias para que el compromiso con la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales se materialice. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad El derecho a la vivienda está íntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas, y como tal, es obligación del Estado ofrecer proyectos de vivienda o solución de vivienda a los ciudadanos, ya sea de forma directa o por intermedio de los particulares, procurando garantizar la materialización efectiva del derecho en cuanto a: a) la seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuación cultural. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia del deber del Estado como garante primario El Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazamiento forzado, dado que han tenido que abandonar sus viviendas, tierras y propiedades en su lugar de origen, sin que en ello medie su voluntad. Éstas, cuando llegan a otros municipios y ciudades, se enfrentan a la imposibilidad de acceder a viviendas adecuadas que les provean resguardo y condiciones dignas de subsistencia, por carecer de recursos económicos suficientes y empleos estables, entre otros factores. Por esta razón se ha entendido que la satisfacción del derecho a la vivienda digna es indispensable no solo por la naturaleza fundamental del derecho, sino porque sin ella, no es posible realizar otros derechos como la salud, la integridad física, y el mínimo vital. OBLIGACIONES DEL ESTADO Y ENTES TERRITORIALES FRENTE A LA SITUACION DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acción de tutela La jurisprudencia de esta Corporación ha consolidado una línea frente a la garantía de los derechos fundamentales en cabeza de quienes, por sus características particulares, son considerados sujetos de especial protección constitucional. De esa forma, a través del mecanismo constitucional de la tutela, las personas en situación de desplazamiento han sido objeto de especial protección debido a las condiciones de vulnerabilidad que padecen y por ser sujetos pasivos de la masiva vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales. La acción de tutela es procedente como mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, incluso cuando existan otros mecanismos ordinarios administrativos y judiciales encaminados al mismo fin, por ser precisamente la que ha sufrido un evidente desarraigo de sus lugares de origen. Por lo tanto, es válido concluir que el amparo resulta necesario cuando se ejerce con el objetivo de proteger el derecho a una vivienda digna de dicha población. DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO O DAÑO CONSUMADO-Reiteración de jurisprudencia La naturaleza de la acción de tutela estriba en garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protección cesa, ya sea porque la situación que propiciaba dicha amenaza desapareció o fue superada, esta Corporación ha considerado que la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo de protección judicial, en la medida en que cualquier decisión que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerá de fundamento fáctico. De suerte que la Corte ha entendido que una decisión judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acción de tutela. Estas condiciones configuran el fenómeno denominado carencia actual de objeto, cuya característica esencial consiste en que la orden del juez de tutela, relativa a lo solicitado en la demanda de amparo, no surtiría ningún efecto; esto es, caería en el vacío. Este fenómeno puede presentarse a partir de dos sucesos que comportan consecuencias distintas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneración por Constructora por incumplimiento en la entrega de proyectos de vivienda de interés social DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Constructora y a Fonvivienda hacer entrega real de vivienda en condiciones de habitabilidad plena en un término improrrogable de 6 meses y mientras se realiza la entrega, se dará un subsidio mensual de arrendamiento hasta la entrega del inmueble Referencia.: expedientes T-3.782.676, T-3.786.150 y T-3.790.269 Acciones de tutela instauradas por Fabián Castillo Ortíz contra Gestora Urbana de Ibagué, Teófilo Cuellar Reyes contra el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta y Martha Cecilia Morales Holguín contra el Fondo Nacional de Vivienda Derechos fundamentales invocados: a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna y a la dignidad humana Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013). La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos (i) por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, el 10 de octubre de 2012 (Expediente T- 3.782.676); (ii) por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio, el 25 de septiembre de 2012, en primera instancia, y por el Tribunal Administrativo del Meta, el 23 de octubre de 2012, en segunda instancia (Expediente T-3.786.150); y (iii) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia, el 26 de noviembre de 2012, en primera instancia y por el Tribunal Superior de Antioquia, el 15 de enero de 2013, en segunda instancia (Expediente T-3.790.269). Los procesos radicados bajo los números T-3.782.676, T-3.786.150 y T-3.790.269 fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad de materia, en el Auto de la Sala de Selección Número Dos de la Corte Constitucional del veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), notificado el 20 de marzo de dos mil trece (2013), para ser fallados en una sola sentencia. En consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, las pruebas y las decisiones judiciales de cada uno de los expedientes: 1. ANTECEDENTES. 1.1 EXPEDIENTE T-3.782.676 1.1.1. Solicitud. El señor Fabián Castillo Ortiz instauró acción de tutela contra la Gestora Urbana de Ibagué, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna y a la dignidad humana, al no dar una fecha cierta de construcción y entrega de su vivienda de interés social, a pesar de que los dineros para dicha construcción fueron desembolsados desde el año 2011, y la mayoría de las viviendas del proyecto ya fueron entregadas, faltando solo 22 casas dentro de las cuales se encuentra la del actor. Por tanto solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a la Gestora Urbana de Ibagué la construcción y entrega inmediata de la casa de vivienda urbana de interés social, ubicada en el Lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualara de Ibagué, y se le otorgue un subsidio de arrendamiento para poder dar un techo digno a su familia mientras se efectúa la construcción de la casa, teniendo en cuenta que es una persona desplazada, en situación de discapacidad ya que tiene cuadriplejia, y dentro de su núcleo familiar se encuentran cuatro personas más con diferentes discapacidades: una mujer en silla de ruedas, un hombre con síndrome de Down, un adulto mayor con artritis y una mujer con discapacidad en el lenguaje junto con su hijo menor de edad. 1.1.2. Hechos. 1.1.2.1. El accionante, quien cuenta actualmente con 43 años de edad, señala que en el 2010, en su calidad de persona en situación de desplazamiento forzado, fue favorecido con un subsidio familiar de vivienda para la adquisición de vivienda nueva o usada, el cual le fue otorgado mediante la Resolución No. 75090 del 8 de junio de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial FONVIVIENDA, por un valor de $15.450.000. 1.1.2.2. Comenta que este subsidio se aplicó para adquirir una vivienda de interés social ubicada en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13 del Proyecto Villas de Gualara de Ibagué. 1.1.2.3. Señala que suscribió con la Gestora Urbana de Ibagué una promesa de compraventa que indica que el precio del inmueble sería de $22.434.449, que se pagarían así: $15.450.000 con el subsidio de vivienda entregado por FONVIVIENDA, $4.596.187 correspondientes al subsidio familiar otorgado al hogar beneficiario por el Municipio de Ibagué a través de la Gestora Urbana, representados en el lote de terreno urbanizado, y $2.388.262 aportados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, representados en obras de urbanismo. 1.1.2.4. Indica que aunque los dineros para la construcción de la vivienda ya fueron desembolsados en 2011 y la mayoría de las viviendas del proyecto ya fueron construidas y entregadas, la de su propiedad no ha comenzado a ser construida y hasta la fecha de presentación de la tutela (16 de agosto de 2012), ni la Gestora Urbana ni el Contratista le han dado una fecha cierta para la construcción y entrega de la vivienda. 1.1.2.5. Arguye que necesita urgente su casa, ya que es “DESPLAZADO, DISCAPACITADO – CUADRAPLEJIA (sic), y dentro de mi núcleo familiar se encuentran CINCO DISCAPACITADOS como son: Dos en sillas de ruedas la señora MARIELA ROJAS DE VILLORIA y el suscrito; mi hermano WILMER CASTILLO ORTIZ con SÍNDROME DE DAWUM, mi suegro ISMAEL VILLORIA SALDAÑA adulto mayor (72 años) con ARTRITIS lo que le impide trabajar, y YANQUILINA MORENO ALVARAN discapacidad en el Lenguaje junto con su bebe de nombre JUAN DAVID MORENO”. 1.1.2.6. Manifiesta que por su situación de discapacidad no consigue trabajo, ni cuenta con recursos económicos suficientes para el sostenimiento de su familia. Relata que por esa razón, en ese mismo año, solicitó la prórroga de las ayudas humanitarias para población en situación de desplazamiento ante el Departamento de la Prosperidad Social. Dado su precaria situación económica, señala que recurre a la acción de tutela para solicitar se amparen sus derechos fundamentales. 1.1.3. Actuaciones procesales. A través de auto fechado el diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué admitió la acción de tutela y dio traslado a la entidad accionada, para que en el término de un (1) día ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. 1.1.4. Contestación de la demanda. 1.1.4.1 El 23 de agosto de 2012, el Banco Inmobiliario Gestora Urbana de Ibagué - Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal-, a través de su representante legal, contestó la acción de tutela, solicitando que se nieguen las pretensiones del accionante toda vez que la entidad no ha violado los derechos fundamentales del actor, y mucho menos ha existido un perjuicio irremediable para él y su familia, por cuanto se han realizado todos los trámite tendientes a la entrega del inmueble del petente. Informa que para la entrega de la vivienda, deberán agotarse y cumplirse todas las especificaciones y adecuaciones establecidas en el ordenamiento jurídico (Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007). Aclara que solo se está frente a una situación “que depende de la superación de hechos de fuerza mayor y caso fortuito generados dentro del proceso de las obras de urbanismos, sobre este entendido y dejando constancia la entidad ha realizado el seguimiento respectivo sobre el tema en referencia, para lo cual se consta que esta gestión ha generado los levantamientos topográficos y cuantificación de obra para determinar la cantidad de material dentro del proceso de obra”. Continua afirmando que “dentro de lo preceptuado esta entidad Gestora Urbana ha citado a los contratistas de obra e interventores a cargo de la obra citación los días 28 y 29 del presente mes y constancias administrativas que conlleven la claridad y alternativas correspondientes en la diligencia citada”. Señala que se está en el proceso de “EVALUACIÓN TÉCNICA” para iniciar el proceso de adecuación de terrazas para nivelación del terreno. Por lo anterior, concluye que la demora del proyecto de urbanización no ha sido por su negligencia, ya que se debe tener en cuenta que “los proyectos de vivienda son un conjunto de esfuerzos donde participan un sin número de actores y entre ellos están los beneficiarios quienes aportan una suma de dinero considerable, por lo tanto una vez los beneficiarios ingresan a este tipo de proyectos se someten a que la suerte de uno o de cada beneficiario dependa del éxito y compromiso de los demás”. Sobre el otorgamiento de un subsidio de arrendamiento, arguye que no tiene la facultad legal ni la competencia para hacer asignaciones directas, puesto que solamente posee la calidad de oferente, otorgada por disposición legal, y su función es la intermediación y promoción de los subsidios de vivienda concedidos por el Gobierno Nacional. 1.1.4.2 Por otra parte, el Ingeniero José Ricardo Peñaloza Franco y el Arquitecto Javier Andrés Bonilla Morales respondieron al juez de tutela, por medio de escritos independientes, el día 1 de octubre de 2012, lo siguiente: Sostienen que las firmas que representan suscribieron convenios para la ejecución de obras de urbanismo y no de viviendas, encontrándose dichas obras totalmente terminadas y recibidas, de tal forma que no existe un acto jurídico que les obligue a ejecutar la construcción de una vivienda o que los vincule con el accionante. Por lo anterior, solicitan negar cualquier pretensión en contra suya, pues en ningún momento han vulnerado derechos fundamentales del accionante. 1.1.5 Decisiones judiciales. 1.1.5.1 El Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, mediante providencia del 31 de agosto de 2012, negó el amparo solicitado por no hallar probada la inminencia u ocurrencia de un perjuicio. Esta decisión fue impugnada por el accionante, aduciendo que el juez dejó de lado su situación fáctica actual, esta es que se encuentra sin recursos económicos, desplazado por la violencia, discapacitado cuadripléjico. El juzgado en segunda instancia mediante fallo del 17 de septiembre de 2012, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del asunto, pues advirtió que en primera instancia no se vinculó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Alcaldía Municipal de Ibagué, a FONVIVIENDA y a Acción Social, como personas jurídicas, y a los señores Javier Andrés Bonilla Morales y José Ricardo Peñaloza, contratistas de la entidad demandada quienes intervinieron en la ejecución material del contrato. El Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, remitió las diligencias al Tribunal Superior de Ibagué por competencia, por cuanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entidad perteneciente al orden nacional. El Tribunal Superior Sala Civil-Familia de Ibagué, mediante Auto del 24 de septiembre de 2012, consideró que no era viable la vinculación de la entidad ministerial puesto que no se observó vulneración alguna de su parte. Por lo tanto remitió las diligencias al juzgado de origen para su trámite. 1.1.5.2 Fallo Único de Instancia. El Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, mediante fallo del 10 de octubre de 2012, reiteró los argumentos anteriormente expuestos y, en consecuencia, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, por no hallar probada la inminencia u ocurrencia de un perjuicio irremediable, y considerar que el accionado ejecutó el proyecto de vivienda y adjudicó al actor el bien inmueble, pero la entrega real y material al adquirente es una controversia de carácter legal y para ello la ley ha establecido procedimientos autónomos. 1.1.6 Pruebas. Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales: 1.1.6.1 Copia del derecho de petición con número de radicado RE-2011-4446, fechado el 28 de septiembre de 2011, con sello de radicación ante la Gestora Urbana de Ibagué del 10 de octubre de 2011, en donde el accionante solicita a la accionada informar de manera clara y de fondo por qué no se han iniciado las obras de construcción de su vivienda. 1.1.6.2 Copia de la consulta impresa el 9 de julio de 2009, de información histórica del actor en la página de Internet del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en donde figura como postulado para la modalidad de adquisición de vivienda nueva y usada y calificado como desplazado 2008 junto con su núcleo familiar. Se indica que la fecha de postulación es el 26 de julio de 2007. 1.1.6.3 Copia de la consulta del estado de subsidio por la cédula del accionante, impreso el 9 de julio de 2010, en donde se señala que el subsidio asignado es de $15.450.000. 1.1.6.4 Copia del Contrato de Promesa de Compraventa de Vivienda Urbana no sometida a Régimen de Propiedad Horizontal – Vivienda de Interés Prioritaria- Proyecto Villas de Gualará – Tercera Etapa – Desplazados – 2010, suscrito el 20 de septiembre de 2010 entre la Gestora Urbana de Ibagué y el accionante, cuya fecha de entrega del inmueble se registra para el mes de noviembre de 2011. 1.1.6.5 Copia del Acta -sin número- de Adjudicación de Lotes a Familias Beneficiadas con el Subsidio de Vivienda en Convocatoria de Desplazados Proyecto Urbanización Villas de Gualará, firmada el 2 de junio de 2011. 1.1.6.6 Copia de la carta fechada el 22 de junio de 2010 y radicada ante la Gestora Urbana de Ibagué el mismo día, suscrita por el accionante, mediante la cual solicita algunas modificaciones al plano inicial de la casa, pues se moviliza en silla de ruedas y necesita espacios no reducidos. 1.1.6.7 Copia del derecho de petición con número de radicación RE-2011-4910, fechado el 18 de noviembre de 2011, con sello de radicación ante la Gestora urbana del 21 de noviembre de 2011, en donde el accionante solicita el acondicionamiento de la vivienda acorde con las limitaciones que tienen él y su núcleo familiar, pues dos de los miembros se movilizan en sillas de ruedas. 1.1.6.8 Copia de la respuesta al derecho de petición radicado con la referencia RE-2011-4910 emitido por la Gestora Urbana de Ibagué el 24 de noviembre de 2011, señalando que se ha tomado nota de la solicitud del tutelante de acondicionamientos especiales para la vivienda, y que se enviarán al constructor las especificaciones apropiadas y establecidas para esos casos y se le hará un seguimiento a la construcción del inmueble. 1.1.6.9 Copia de la respuesta al derecho de petición radicado con referencia RE-2011-4446, emitida por la Gestora Urbana de Ibagué el 20 de octubre e 2011, señalando que si bien es cierto los recursos de subsidios de vivienda ya fueron desembolsados en la cuenta de la Fiducia, ésta realizó el desembolso el 30 de septiembre de 2011 y a la fecha se está realizando el balance y programación de las obras, por lo cual el contratista no ha iniciado las obras de construcción de viviendas. 1.1.6.10 Copia de la cédula de ciudadanía del accionante. 1.1.6.11 Copia del oficio RE-2012-2643 del 9 de agosto de 2012 de la Secretaría de Infraestructura, Grupo de Proyectos, de la Alcaldía de Ibagué, remitido al Ingeniero Carlos José Corral Albarello, con asunto “Levantamiento Topográfico”. 1.1.6.12 Copia del levantamiento topográfico de la manzana 5, supermanzana 7 y manzanas 2 y 3, supermanzana 8. 1.1.6.13 Copia del oficio RE-2012-2365 del 15 de agosto de 2012, remitido por la Gestora Urbana de Ibagué al arquitecto Javier Bonilla Morales, Interventor No. 192 de 2009, Contratista No. 193 de 2009, con referencia “Citación Audiencia de Liquidación”. 1.1.6.14 Copia del oficio RE-2012-2364 del 15 de agosto de 2012, remitido por la Gestora Urbana de Ibagué al ingeniero José Ricardo Peñaloza, Contratista No. 192 de 2009, con referencia “Citación Audiencia de Liquidación”. 1.1.6.15 Copia de la orden médica del médico Julio E Giraldo V., Fisiatra adscrito a la entidad Solsalud, de fecha 12 de septiembre de 2011, en donde resume los datos clínicos del accionante y señala que su diagnóstico es: “TRM NIVEL C5 CONSERVADO CUADRIPLEJIA FLÁCIDA, VEJIGA E INTESTINO NEUROGENICO”. 1.2 EXPEDIENTE T-3.786.150 1.2.1 Solicitud. El señor Teófilo Cuellar Reyes instauró acción de tutela en contra del Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, por considerar que está vulnerando sus derechos fundamentales como persona en situación de desplazamiento, al no construir y entregar una casa de interés social con la que fue beneficiado. Indica que debido a que la vivienda no le ha sido entregada, debe pagar arriendo, lo cual hace aún más precaria su situación económica como víctima del desplazamiento forzado y vulnera los derechos de su núcleo familiar, el cual está compuesto por seis personas, cuatro de ellos menores de edad. 1.2.2 Hechos. 1.2.2.1 Manifiesta el accionante que como víctima de desplazamiento forzado, fue favorecido con un subsidio de vivienda, mediante Resolución 0681 del 2010 de FONVIVIENDA. 1.2.2.2 Señala que se postuló al plan de vivienda de la Gobernación del Meta, en el que fue favorecido con una casa ubicada en Pinales del Oriente Ciudad Porfía, para lo cual, en reunión con el gerente del Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, se firmó un contrato para la construcción de la misma. 1.2.2.3 Indica que se dedicaba a la agricultura antes de ser desplazado y que como quiera que no sabe leer ni escribir, puso su huella en muchos documentos, confiando en la buena fe de las autoridades. 1.2.2.4 Comenta que pasó más de un año y le incumplieron con la entrega de la casa y la obra se encuentra paralizada. Manifiesta que la razón que le dan es la ausencia de la firma del Gobernador, y le aseguran que el actual mandatario va a firmar los documentos para avanzar el proyecto. 1.2.2.5 Agrega que con posterioridad se le citó a una reunión con la Gobernación para comunicarle que debía suscribir otro convenio para trasladar el subsidio del Banco Agrario a otra entidad, por lo que le hicieron firmar otros documentos sin saber de qué se trataban porque no le explicaron, asegura que nuevamente confió en la buena fe de las autoridades. 1.2.2.6 Añade el actor que actualmente debe pagar arriendo, su grupo familiar lo componen seis personas de las cuales cuatro son menores de edad, son desplazados por el conflicto armado y el incumplimiento de la entrega de la casa los perjudica, pues además de tener que costear un gasto como el arriendo, viven en un continuo peregrinaje. 1.2.2.7 Por lo anterior, solicita que se ordene la construcción de la vivienda y su entrega en un tiempo determinado, y se ordene a la entidad entregar un subsidio de arriendo mientras que se hace la entrega real del inmueble. 1.2.3 Actuaciones procesales. A través de auto fechado el 18 de septiembre de 2012, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio ordenó dar trámite a la acción y notificó a la entidad accionada para que en el término de 2 días, manifestara lo que a bien considerara. 1.2.4 Contestación de la demanda. El 24 de septiembre de 2012, la entidad accionada contestó la acción de tutela oponiéndose a las pretensiones del actor por las siguientes razones: Asegura que no ha podido cumplir lo prescrito en el contrato de promesa de compraventa suscrito con el actor, porque la Nación no ha hecho el desembolso de los aportes respectivos, de tal manera que ha sido indispensable prorrogar el contrato. Aporta copia del contrato de promesa de compraventa y de la prórroga al mismo, con los cuales afirma se acredita que el actor cuenta con la posibilidad de alegar sus pretensiones a través de la acción civil. Señala que esa Administración no ha incurrido en engaños ni irrespeto a los derechos del actor en su condición de desplazado y, por el contrario le ha respetado sus garantías fundamentales. Finalmente, considera que el actor no acredita la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable o irreparable, ni prueba la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, ante lo cual es improcedente la acción de tutela. 1.2.5 Decisiones Judiciales. 1.2.5.1 Fallo de primera instancia. El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio, mediante providencia del 25 de septiembre de 2012, declaró improcedente la acción de tutela, por considerar que “la petición se circunscribe a solicitar el cumplimiento de un contrato, situación que debe resolverse a través de los mecanismos ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico”. 1.2.5.2 Impugnación. El accionante impugnó el fallo proferido por el juez de primera instancia, el 28 de septiembre de 2012, argumentando lo siguiente: Manifiesta que por estar en condición de desplazamiento y ser una persona iletrada, el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta debió brindarle una mejor asesoría para el trámite de la adquisición de su vivienda, y al no recibirla, le ha causado estar en un continuo peregrinaje sin una salida efectiva. Considera que en vista de la demora en la entrega de su vivienda, lo correcto es que se le otorgue un subsidio de arriendo, pues se encuentra en una situación que no le permite costear ese gasto, ya que al ser desplazado, abandonó su tierra y sus pertenencias. 1.2.5.3 Decisión de segunda instancia. La Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia proferida el 23 de octubre de 2012, confirmó el fallo de primera instancia considerando improcedente la acción de tutela, por cuanto aseguró que no es viable utilizar ese medio sin haberse acudido previamente a los medios procesales ordinarios y eficaces para proteger los derechos supuestamente afectados. Además, indicó que el actor no probó suficientemente la existencia de un perjuicio irremediable. Aunado a esto, el ad-quem observó que según la contestación de la tutela, para continuar con la ejecución de las obras es indispensable el giro de los subsidios por parte del Fondo Nacional de Vivienda, por lo cual advirtió que se debe solicitar respuesta de este ente oficial para conocer el trámite dado a las solicitudes de desembolso hechas por el Gerente de Vivienda del Departamento y así poder determinar cuál de los organismos es quien está desconociendo los derechos fundamentales del actor. 1.2.6 Pruebas. Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales: 1.2.6.1 Copia del Contrato de Promesa de Compraventa suscrito entre el Gerente de Vivienda del Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta y Oscar Hernando Mendoza Parra como representante legal de la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América “CASA”, como prometiente vendedor, y Teófilo Cuellar Reyes obrando en nombre propio y de su familia, como prometiente comprador, firmado el 16 de julio de 2011 en Villavicencio, cuya fecha de entrega de la vivienda se registra para el 24 de noviembre de 2011. 1.2.6.2 Copia de la prórroga del contrato de compraventa suscrita el 30 de abril de 2012, notificada el 2 de mayo de 2012 al actor. 1.2.6.3 Copia de la autorización otorgada por el accionante al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA –, fechada el 30 de abril de 2012, para que gire la suma de $11.537.500, con cargo al subsidio y lo desembolse en la cuenta de ahorro programado del Banco Agrario No. 400700856761 a su nombre, y a su vez autoriza que dicho monto sea movilizado a la cuenta perteneciente al constructor y/o prometiente vendedor, Banco Colpatria No. 7138094474. 1.2.6.4 Copia de la autorización otorgada por el accionante al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA –, fechada el 30 de abril de 2012, para que gire la suma de $3.369.500, con cargo al subsidio y lo desembolse en la cuenta de ahorro programado del Banco Agrario No. 400700856761 a su nombre, y a su vez autoriza que dicho monto sea movilizado a la cuenta perteneciente al constructor y/o prometiente vendedor, Banco Colpatria No. 7138094474. 1.2.6.5 Copia de oficio No. 0014 sin fecha de mayo de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el Fondo Nacional de Vivienda, dirigido al accionante y a su grupo familiar, con referencia: “Autorización del valor adicional y la actualización del valor del Subsidio Familiar de Vivienda de la Bolsa Especial de Población Desplazada, Resolución 0681 de 2010 de FONVIVIENDA en concordancia con lo establecido en el decreto 4911 de 2009 y la resolución 472 de 2010”. 1.2.6.6 Copia de oficio No. 0015 sin fecha de diciembre de 2008, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial, Despacho del Ministro, dirigido al accionante y a su grupo familiar, con referencia: “Resolución 600 del 16 de diciembre de 2008 del Fondo Nacional de Vivienda por la cual se asignan Subsidios Familiares de Vivienda Urbana, correspondientes a hogares en situación de desplazamiento”. 1.2.6.7 Copia del anexo a la garantía bancaria (Aval) No. 22008007200 del Banco Colpatria, por valor de $7.176.623.500, de fecha 27 de abril de 2012, con vencimiento inicial el día 30 de septiembre de 2012, prorrogado hasta el 28 de diciembre de 2012. 1.2.6.8 Copia de la Resolución No. 036 del 8 de marzo de 2011, del Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, a través de la cual se reconoce al accionante subsidio de vivienda de interés social prioritario por cuantía de $20.168.199.35. 1.2.6.9 Comunicación del Gerente de Vivienda del Departamento del Meta al Fondo Nacional de Vivienda, fechada 23 de mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 35 personas, por un total de $396.292.500. 1.2.6.10 Comunicación del Gerente de Vivienda del Departamento del Meta al Fondo Nacional de Vivienda, fechada 01 de agosto de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 9 personas, por un total de $101.970.000. 1.2.6.11 Comunicación del Gerente de Vivienda del Departamento del Meta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda, fechada 7 de mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 423 personas, por un total de $4.778.942.500. 1.2.6.12 Comunicación del Gerente de Vivienda del Departamento del Meta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda, fechada 1 de agosto de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 9 personas, por un total de $134.163.000. 1.2.6.13 Comunicación del Gerente de Vivienda del Departamento del Meta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda, fechada 18 de mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 59 personas, por un total de $867.090.500. 1.2.6.14 Comunicación del Gerente de Vivienda del Departamento del Meta dirigida al Fondo Nacional de Vivienda, fechada 23 de mayo de 2012, con referencia Desembolso Urbanización Pinares de Oriente, solicitando el desembolso de los subsidios de vivienda de 42 personas, por un total de $626.094.000. 1.2.6.15 Copia del Convenio de Asociación y Aporte No. 2010 del 13 de noviembre de 2009, celebrado entre el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta y la Corporación CASA, cuyo objeto es “Apoyo para el desarrollo y adquisición de vivienda de interés social prioritario, mediante el aporte de subsidios para las familiar desplazadas y/o vulnerables en la zona urbana del Municipio de Villavicencio”. 1.3 EXPEDIENTE T-3.790.269 1.3.1 Solicitud. La señora Marta Cecilia Morales Holguín instauró acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA –, por considerar que está violando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, a la vida, y a una vivienda digna, al rechazar su postulación para el desembolso del subsidio del que había sido beneficiaria junto con su familia de acuerdo con la Resolución No. 901 de 2009 por su condición de desplazada, aduciendo que dichos subsidios vencieron el 30 de junio de 2011 y por tanto debe buscar nuevos recursos. 1.3.2 Hechos. 1.3.2.1 La accionante, quien cuenta actualmente con 43 años de edad, señala que mediante la Resolución No. 901 del 17 de diciembre de 2009 del Fondo Nacional de Vivienda, fue favorecida con el subsidio de vivienda nueva o usada para la población en situación de desplazamiento, por un valor de $14.907.000. 1.3.2.2 Comenta que a pesar de ser beneficiaria del subsidio, FONVIVIENDA rechazó su postulación para recibir el desembolso aduciendo que el subsidio venció el 30 de junio de 2011 y, por ende, debían tramitar recursos por otra parte. 1.3.2.3 Sostiene que varios de sus compañeros que se postularon al mismo tiempo que ella, ya han sido beneficiados con el desembolso de los subsidios. 1.3.2.4 Manifiesta que, como ya había sido informada de que había sido favorecida con el subsidio, adquirió una vivienda usada en el barrio Aleu en la carrera 28 No. 16-42 municipio de Urrao, Antioquia, que le compró al señor Uriel Fernández Cañola, para lo cual, suscribió la escritura antes del mes de diciembre del año 2010, requerimiento necesario para los trámites del desembolso por parte de FONVIVIENDA. 1.3.2.5 Agrega que recibió un subsidio complementario por parte de la Empresa de Vivienda de Antioquia “VIVA” por valor de $1.500.000, a través de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – COMFAMA. 1.3.2.6 Dice que le ha solicitado ayuda a COMFAMA para que FONVIVIENDA le desembolse el valor del subsidio y así poder cancelar la deuda por la compra de la vivienda, y su respuesta ha sido “que la situación se le sale de las manos”. 1.3.2.7 Por lo anterior, solicita se protejan sus derechos fundamentales y los de sus dos hijos menores de edad, y se ordene consignar el subsidio del que es beneficiaria en la cuenta del señor Uriel Fernández Cañola, quien le vendió y escrituró el inmueble. 1.3.3 Actuaciones procesales. Mediante auto fechado el 13 de noviembre de 2012, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Urrao, Antioquia, admitió la tutela y corrió traslado a FONVIVIENDA, para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de los hechos y pretensiones de la accionante. De igual forma, se ofició a la Caja de Compensación Familiar COMFAMA, para que informara sobre el trámite a favor de la accionante. 1.3.4 Contestación de la demanda. 1.3.4.1 A pesar de haberse corrido traslado al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, no se recibió contestación alguna. 1.3.4.2 El 23 de noviembre de 2012, COMFAMA contestó la acción de tutela en los siguientes términos: Como primera medida, aclara que en virtud de los convenios, las Cajas de Compensación apoyan el proceso de postulación y demás trámites para acceder al subsidio de la población desplazada, como es el recaudo y remisión de los documentos, así como la entrega de los comunicados a los interesados de las decisiones adoptadas por FONVIVENDA. Aduce que, por otra parte, “Todo lo correspondiente a los períodos de postulación, requisitos, calificación del cumplimiento de los mismos, adjudicación del beneficio, desembolso y entrega del subsidio a los beneficiarios lo decide y resuelve FONVIVIENDA”. Señala que la accionante sí presentó la documentación requerida para la legalización del subsidio ante ellos, y a su vez COMFAMA le dio el trámite correspondiente de revisión y trasladó la solicitud de pago del subsidio a FONVIVIENDA, pero la respuesta de esa entidad fue “rechazada por FONDOS INSUFICIENTES”. Considera que COMFAMA ha sido diligente en el trámite del subsidio de la accionante, pero, teniendo en cuenta que no son ellos los que establecen las normas para la postulación al subsidio de vivienda, ni quienes fijan las condiciones, períodos, requisitos, “ni mucho menos dispone de los recursos de los subsidios a asignar”, no se puede predicar una violación de derechos fundamentales por su parte. Por lo anterior, solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela contra COMFAMA. 1.3.5 Decisiones Judiciales. 1.3.5.1 Fallo de primera instancia. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia, mediante providencia del 26 de noviembre de 2012, declaró improcedente la acción de tutela, por considerar lo siguiente: Indicó que el subsidio de vivienda perdió su vigencia y por ende se deben realizar gestiones ante la Caja de Compensación Familiar correspondiente para verificar requisitos y solicitar a FONVIVIENDA el pago por vigencia expirada, pues dicha entidad no ha negado el pago del subsidio sino que se presentó una situación administrativa y presupuestal que ocasionó fondos insuficientes para pagarlo. Explicó que durante todo el trámite de la tutela no se acreditó que FONVIVIENDA violara derechos fundamentales de la accionante o su grupo familiar, sino que lo que se presenta es un retrazo en el pago de subsidios, pero no por ello se puede concluir que no se va a realizar el desembolso económico. Sostuvo que es muy posible que se estén ocasionando perjuicios al señor Fernández Cañola con la demora del pago, pero eso no atañe a esta acción de tutela, pues lo que se verifica es la supuesta lesión de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar. Afirmó que “la tutela invocada se torna inviable, por cuanto existe una expectativa, una eventualidad futura que no se efectivice el pago, lo que llevaría al vendedor a solicitar la resolución del contrato y la devolución de su propiedad. Pero, como bien se ha expresado en anteriores párrafos, la situación a considerar por parte del juez, exige la inmediatez y la efectiva vulneración a un derecho fundamental”. 1.3.6 Impugnación. La accionante impugnó la sentencia al momento de su notificación personal, sin presentar sustentación. 1.3.7 Decisión de segunda instancia. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, mediante sentencia proferida el 15 de enero de 2013, confirmó el fallo de primera instancia con fundamento en las siguientes consideraciones: Argumentó que la vigencia del subsidio asignado era de seis meses a partir de la notificación del acto administrativo, pero para proceder al desembolso del subsidio era necesario que la actora cumpliera con los requisitos señalados en el artículo 58 del Decreto 2109 de 2009, lo cual, al ser verificado por el Tribunal, se cumplió parcialmente por parte de la accionante, ya que si bien se suscribió la escritura del inmueble antes de que el subsidio venciera, no fue registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como se puede constatar en el certificado de tradición correspondiente al número de matrícula del inmueble. Indicó que es cierto que a la entidad le correspondía hacer entrega del beneficio, pero es cierto también que le correspondía a la señora Morales Holguín cumplir todas las exigencias para acceder al subsidio, lo que no hizo, por lo cual concluyó que “no es posible considerar que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales ni los de su núcleo familiar”. 1.3.8 Pruebas. Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales: 1.3.8.1 Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Martha Cecilia Morales Holguín. 1.3.8.2 Copia del oficio sin fecha de diciembre de 2009, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Despacho del Ministro, dirigido a la accionante, con referencia Resolución 901 del 17 de diciembre de 2009 del Fondo Nacional de Vivienda, informándole que le fue asignado un subsidio familiar de vivienda por $14.907.000. 1.3.8.3 Copia del oficio 7221-E2-37970, fechado 3 de agosto de 2012, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, dirigido a la accionante y al señor Uriel Fernández Cañola, con referencia solicitud con radicado No. 4120-E1-37970, en donde se les informa que el subsidio solicitado perdió vigencia el 30 de junio de 2011. 1.3.8.4 Copia del oficio 7221-E2-18081, fechado 7 de mayo de 2012, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, dirigido al señor Uriel Fernández Cañola como oferente, con referencia “Derecho de Petición”, en donde se le informa que el subsidio de vivienda perdió vigencia el 30 de junio de 2011. 1.3.8.5 Copia de impresión de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Consulta Información Histórica de Cédula, Pagos y Rechazos para desplazados convocatoria 2007, número de obligación 168529, valor pagado $14.907.000, entidad Banco Agrario de Colombia, rechazado por fondos insuficientes. 1.3.8.6 Copia de la cédula de ciudadanía del señor Uriel Fernández Cañola. 1.3.8.7 Copia de la Escritura No. 174 del 15 de marzo de 2010 de la Notaría Única de Urrao, Antioquia, cuyo contenido es el contrato de compraventa de vivienda de interés social de la casa de habitación ubicada en la urbanización Aleu del Municipio de Urrao, Antioquia, suscrita por el vendedor Uriel Fernández Cañola y la compradora Martha Cecilia Morales Holguín. 1.3.8.8 Declaración juramentada rendida por la señora Marta Cecilia Morales Holguín ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia, el 19 de noviembre de 2012, para aclarar y complementar la acción de tutela presentada. 1.3.8.9 Declaración juramentada rendida por el señor Uriel Fernández ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia, el 19 de noviembre de 2012, para aclarar y complementar la acción de tutela presentada. 1.3.8.10 Copia del oficio OFI12-00004943 / JMSC 33010, con fecha 20 de enero de 2012, de la Presidencia de la República, Secretaría Privada, dirigido al señor Uriel Fernández Cañola, informándole que se le ha dado traslado al oficio No. EXT12-00004186 al Viceministro de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el trámite correspondiente. 1.3.8.11 Derecho de petición fechado el 12 de noviembre de 2012, dirigido al doctor Julio Miguel Silva Salamanca, Viceministro de Vivienda, firmado por la accionante, solicitando información de desembolso de subsidio de vivienda. 1.3.8.12 Impresión de pantallazo de correo electrónico remitido por el señor Juan Pablo Ocampo Alzate y remitido a Jairo Iván López Yepes, de fecha 23 de noviembre (sin año), en donde el remitente confirma que la solicitud de pago a nombre de la señora Martha Cecilia Morales fue remitida pero rechazada por fondos insuficientes. 1.3.8.13 Impresión página web de C.C.F. DE ANTIOQUIA COMFAMA Cavis UT – Información de Pagos – Postulación, donde se observan los datos básicos de la accionante y el estado de solicitud de $14.907.000 como RECHAZADA. 1.4 ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÒN. 1.4.1 La Sala observó que en el presente caso la decisión que se profiera podría conculcar el derecho fundamental al debido proceso del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América - CASA y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en consecuencia, para mejor proveer, consideró necesario vincularlas al proceso mediante Auto del 15 de mayo de 2013. Además, en dicho auto se decretaron las siguientes pruebas: 1.4.1.1 Se ofició al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que informara a esta Corporación si se han hecho desembolsos de subsidios de vivienda a nombre de los accionantes, así como las fechas, montos y entidades donde se han realizado dichos desembolsos (Expedientes T-3.782.676, T-3.786.150 y T-3.790.269). 1.4.1.2 Se ofició a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que informara a esta Corporación: - Si se ha otorgado y realizado el pago efectivo de prórrogas de las ayudas humanitarias a nombre de cada uno de los accionantes. Si era así, se solicitó que remitiera los comprobantes de dicho pago. - Si se ha otorgado y realizado el pago efectivo de subsidios de arrendamiento a nombre de cada uno de los accionantes. De ser así, se solicitó se informara que remitiera los comprobantes de pago. 1.4.1.3 Se ofició al Banco Inmobiliario Gestora Urbana de Ibagué, dentro del expediente T-3.782.676, para que allegara lo siguiente: - Un cronograma de obra y entrega de la casa ubicada en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualará de Ibagué. - Un informe de estado de las adecuaciones realizadas o a realizar en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13 del Proyecto Villas de Gualará de Ibagué. 1.4.1.4 Se ofició al Arquitecto Javier Andrés Bonilla Morales, Interventor Contrato, dentro del expediente T-3.782.676, para que allegara lo siguiente: - Un cronograma de obra y entrega de la casa ubicada en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualará de Ibagué. - Un informe de estado de las adecuaciones realizadas o a realizar en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualará de Ibagué. 1.4.1.5 Se ofició al Ingeniero José Ricardo Peñaloza, Contratista, dentro del expediente T-3.782.676, para que allegara lo siguiente: - Un cronograma de obra y entrega de la casa ubicada en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualará de Ibagué. - Un informe de estado de las adecuaciones realizadas o a realizar en el lote No. 5, supermanzana 8, manzana 3, lote 13, del Proyecto Villas de Gualará de Ibagué. 1.4.1.6 Se ofició al Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, para que allegara a esta Corporación un cronograma de obra y entrega de la casa ubicada en la urbanización Pinares de Oriente, de que trata la solicitud de acción de tutela No. T-3.786.150. 1.4.2 El 4 de junio de 2013, la Secretaría de la Corte remitió oficio adjuntando comunicaciones recibidas así: 1.4.2.1 Mediante oficio 7110-2-45762 del 24 de mayo de 2013, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA- contestó los requerimientos de la Sala en los siguientes términos: 1.4.2.2 Indicó que revisada la documentación del señor Fabián Castillo Ortiz (Expediente T-3.782.676), se verificó que se postuló para ser beneficiario de dicho subsidio el 9 de octubre de 2007 ante la Caja de Compensación Familiar – CONFATOLIMA, en Ibagué, y resultó beneficiario mediante Resolución No. 750 del 8 de junio de 2010. Explicó que el subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada se le asignó por un valor de $15.450.000, que fue consignado en la cuenta de ahorros que figura a nombre del beneficiario y luego, dicho monto surtió el debido procedimiento de movilización, “pagado, desde el 19 de agosto de 2011 consignado a la cuenta No. 010991693 de BANCAFE, cuyo titular es 310659 CCA RENTACAFE (Oferente).” Concluyó que FONVIVIENDA cumplió con el pago del subsidio. 1.4.2.3 Respecto al señor Teófilo Cuellar Reyes (Expediente T-3.786.150), señaló que se postuló para ser beneficiario de dicho subsidio el 9 de octubre de 2007 ante la Caja de Compensación Familiar COFREM - VILLAVICENCIO, y resultó beneficiario mediante Resolución No. 600 del 16 de diciembre de 2008. De tal manera, sostuvo que le fue asignado un subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada por un monto de $11.537.500 y luego se le autorizó uno adicional por $3.369.500, valores que fueron consignados en la cuenta de ahorros que figura a nombre del beneficiario y luego, dicho monto surtió el debido procedimiento de movilización, “pagado, desde el 20 y 24 de octubre de 2012, respectivamente, consignado a la cuenta No. 7192094474 del BANCO COLPATRIA, cuyo titular es FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL META (Oferente).” Concluyó que FONVIVIENDA cumplió con el pago del subsidio. 1.4.2.4 Por último, en lo relacionado con la señora Martha Cecilia Morales Holguín (Expediente T-3.790.269), manifestó que se postuló para el subsidio de vivienda el 9 de octubre de 2007 ante la Caja de Compensación Familiar DE ANTIOQUIA - COMFAMA, y resultó beneficiaria mediante Resolución No. 901 del 17 de diciembre de 2009. De tal manera, aseguró que le fue asignado un subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada por un monto de $14.907.000, valor que fue consignado en la cuenta de ahorros que figura a nombre de la beneficiaria y luego, dicho monto surtió el debido procedimiento de movilización, “pagado desde el 28 de febrero de 2013, consignado a la cuenta No. 930806104 de BBVA, cuyo titular es el señor URIEL FERNÁNDEZ CAÑOLA (Oferente).” Concluyó que FONVIVIENDA cumplió con el pago del subsidio. Visto lo anterior, solicitó sea desvinculada del proceso, ya que quedó demostrado que no ha vulnerado derechos fundamentales de los accionantes. Por último, aportó copia de los módulos de consulta de cada uno de los accionantes, emitidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 1.4.3 Mediante oficio del 29 de mayo de 2013, remitido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, luego de relatar sintéticamente los antecedentes de la acción de tutela interpuesta por el señor Fabián Castillo Ortiz (Expediente T-3.782.676) contra la Gestora Urbana de Ibagué, hizo los siguientes señalamientos frente al caso concreto: 1.4.3.1 Comentó que el señor Fabián Castillo Ortiz se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, en calidad de esposo o compañero de la señora (…), quien aparece como jefe de hogar. 1.4.3.2 Señaló que al accionante se le han entregado ayudas humanitarias así: - Asistencia humanitaria: entregada el 27 de abril de 2008, para emprendimiento (creación), apoyo económico, valor $1.500.000. Esta ayuda se le entregó para que implementara un proyecto productivo que le permitiera el sostenimiento de su familia. - Prórrogas de las ayudas humanitarias (alojamiento y asistencia alimentaria): Fecha de pago Valor 15-04-09 460.000 04-09-09 1.380.000 21-10-11 975.000 27-05-11 975.000 20-01-10 1.380.000 17-12-08 460.000 17-12-08 460.000 23-08-10 975.000 14-01-11 975.000 28-08-12 1.050.000 Arguyó que las situaciones fácticas del accionante, hacen precisar que la atención humanitaria requerida por el núcleo familiar es la de transición, en donde se excluye el componente de alimentación pues éste es de exclusividad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así que de presentarse órdenes de la Corte, deberán restringirse a la ayuda humanitaria de transición de auxilio de alojamiento. Comentó que para este caso, y luego de la última entrega de ayuda humanitaria, el proceso de caracterización arrojó como resultado que de cuatro solicitudes realizadas el 10 de abril del 2013, 21 de febrero de 2013, 12 de febrero de 2013 y 23 de enero de 2013, no resultaron viables porque se recibió subsidio de vivienda y porque el componente de alimentos no es de su competencia. 1.4.3.3 Respecto del subsidio de vivienda, explicó que se verificó y se encontró que el accionante fue beneficiario de subsidio por valor de $15.450.000. Por lo anterior, concluyó que el accionante no podrá ser beneficiario de la ayuda humanitaria de transición teniendo en cuenta la Resolución Interna 2347 de 28 de diciembre de 2012, que en su artículo 6 dice: “6. Entrega de los montos de Atención Humanitaria de Transición. El acceso del hogar en situación de desplazamiento a beneficios del sistema de protección social que contribuyen específicamente a la subsistencia mínima de la población vulnerable, conllevará a la aplicación de reglas, al momento de la entrega de los componentes de la Atención Humanitaria de Transición, que se rigen por las siguientes disposiciones: (…) · Si el hogar al momento de la programación de la atención humanitaria cuenta con subsidio de vivienda aplicado con posterioridad a la fecha del desplazamiento, con subsidio de arrendamiento vigente o con solución de vivienda en lugar diferente al de expulsión, no será beneficiario del auxilio de alojamiento.” 1.4.3.4 De acuerdo a los señalamientos anteriores, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas solicitó su desvinculación del proceso, ya que ha realizado todas las gestiones encaminadas a cumplir la ley en este caso concreto y, de otra parte, informó que dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los arts. 112 y 113,114 del Decreto Nacional 4800 de 2011, desde dicha Unidad se procedió a caracterizar el presente caso y fue remitido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para efectos de determinar si se realizará el pago del componente de alimentación. 1.4.4 Mediante oficio del 29 de mayo de 2013, la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América - CORPORACIÓN CASA- se refirió a la situación del señor Teófilo Cuellar Reyes (Expediente T-3.786.150), de la siguiente forma: 1.4.4.1 Relató que la Corporación CASA suscribió el convenio No. 2010 de 2009 con el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, para el desarrollo y adquisición de vivienda de interés social prioritario, por un valor total de $22.251.133.862 correspondientes a: 1. Gobernación $12.443.779.000, 2. Nación $7.497.370, 3. CASA $308.500.000 y 4. Familias $2.001.484.862. Indicó que a dicho convenio se le realizaron tres prorrogas: 16 de febrero de 2011 (9 meses), 22 de noviembre de 2011 (9 meses) y 24 de agosto de 2012 (10 meses). La fecha de terminación del contrato es el 24 de junio de 2013. Explicó que el convenio tiene inicio el 25 de febrero de 2010 con una vigencia de 12 meses, en el que se ejecutaron obras de urbanismo y vivienda, conforme a lo girado por el Departamento. El proyecto tiene un cierre financiero en el que se encuentran recursos del orden nacional, por tanto, para el cobro de estos se debe hacer entrega del aval bancario por parte del Fondo de Vivienda. 1.4.4.2 Agregó que la Corporación CASA le solicitó al oferente (Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta), la constitución del aval bancario desde junio de 2011, pero dicho documento fue entregado hasta el 25 de junio de 2012. Comentó que a pesar de que el desembolso de los subsidios nacionales se viene haciendo desde mayo de 2012 por parte de la Caja de Compensación COFREM, “no se alcanzó a hacer la revisión ni el giro de los recursos de subsidios familiares Nacionales”. 1.4.4.3 Manifestó que posteriormente, la Resolución No. 0426 del 29 de junio de 2012 estableció que los subsidios de vivienda otorgados, tenían una nueva vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012 y prórroga de aval bancario entregada el 14 de agosto del mismo año, para continuar con el trámite de cobro ante COFREM. Explicó que de los subsidios que se alcanzaron a cobrar y que ingresaron a la cuenta del proyecto el 18 de octubre de 2012, se le hizo unos giros a la Corporación para continuar la ejecución del mismo, pero solo alcanzaron hasta el mes de febrero de 2013 y a la fecha no se han hecho más giros. Aclaró que aún faltan subsidios de la Nación por cobrar, para los cuales el Ministerio emitió nueva Resolución No. 0058 de enero de 2013, con nueva vigencia hasta el 31 de mayo de 2013, por lo que se requiere que el Fondo actualice la vigencia del aval bancario actual, gestión en la que está en mora la Gobernación del Meta. 1.4.4.4 Agregó que en conclusión, señaló, el Fondo de Vivienda retrasó la consecución del aval, situación que llevó a la dilación en un término de 15 meses. “La Corporación CASA con preocupación en lo anterior envió documentación que se anexa con la presente respuesta, en las que le expresa que como ejecutor del proyecto la preocupación por el desarrollo que a partir de esta administración ha venido teniendo el convenio de la referencia. Preliminarmente los recursos que según las cláusulas convencionales son ley para las partes, fueron recaudados en una cuenta distinta a la establecida por el Convenio, excluyendo de la facultad legal que tiene la Corporación para el manejo de los mismos, asumiendo la administración, control y manejo directo con la inobservancia de lo acordado. Anteriormente se paralizó el flujo de caja por cuanto no se ha vuelo a girar recursos alguno para la continuación de la ejecución del convenio, y ello obviamente ha conducido a la paralización del mismo con efectos económicos de sobrecostos que afectan ostensiblemente el equilibrio de esta naturaleza y carácter contractual, pese a que jurídicamente considera la Gerencia de Vivienda que el convenio no ha sido suspendido según oficio 112000370 del 27 de febrero de 2013”. Continuó diciendo que “A la fecha se mantiene el bloqueo de los giros a pesar del compromiso efectuado con las familias beneficiarias el pasado 17 de marzo de 2013, día en que se llevó a cabo el sorteo de las viviendas con el objeto de adelantar las gestiones tendientes a escriturar los lotes del predio Pinares de Oriente. Igualmente se cumplió con las condiciones exigidas por la Gobernación de suminis...

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