Sentencia T-395 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Vladimir Fernández Andrade · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-395-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-395/25 PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Protección cualificada contra la discriminación/ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Discriminación de género en las decisiones judiciales (...) si una autoridad judicial de familia, en un caso que involucre personas de la comunidad LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores y/o niños, niñas y adolescentes (sujetos de especial protección constitucional), no emplea de manera correcta los enfoques diferenciales a través de una adecuada ponderación de derechos, vulnera los derechos fundamentales de la parte cuyos derechos fueron restringidos. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad/ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Garantía de protección constitucional reforzada PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia de la tutela, para garantizar la protección constitucional de personas transgénero (…) la espera a que se resolviera dicho grado de consulta no ofrecía una vía eficaz para la protección oportuna de sus derechos fundamentales, dada su situación de vulnerabilidad, su riesgo de quedar en situación de calle y la persistencia de un entorno familiar conflictivo. DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Ámbito de protección/DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Alcance y contenido DERECHO A LA IDENTIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANSGENERO-Definición de la identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual de discriminación al que son sometidas DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Dimensiones/DIGNIDAD HUMANA-Valor absoluto del ordenamiento jurídico PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL-Reiteración de jurisprudencia PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO-Contenido y alcance ORIENTACION SEXUAL-Constituye un criterio sospechoso de diferenciación ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance y contenido VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Definición/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Sistema normativo de protección VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia/COMISARIA DE FAMILIA-Naturaleza jurídica SISTEMA DE JUSTICIA FAMILIAR-Pautas para el funcionamiento de las comisarías de familia MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-Ente rector de las comisarías de familia PERSPECTIVA DE GENERO-Obligación de autoridades de proteger a sujetos de especial protección constitucional/MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación FUNCION JURISDICCIONAL DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer El incumplimiento del deber de aplicación del enfoque de género por las comisarías de familia conlleva las siguientes consecuencias identificadas por la Corte: (i) quebranta el deber de eliminar la violencia contra las mujeres, (ii) omite el deber del Estado de garantizar recursos judiciales efectivos y (iii) desconoce la igualdad de género. MUJERES CISGENERO Y TRANSGENERO-Jurisprudencia constitucional/DERECHO A LA IGUALDAD-Prohibición de discriminación VALORACIÓN PROBATORIA CON ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance del enfoque diferencial ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ENFOQUE DE GENERO-Criterios orientadores para el trámite de procesos y decisión judicial INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Concepto/INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional PRESUNCIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO-Autoridades de justicia familiar deben desvirtuar la presunción que protege a las personas con orientación de género diversa/PERSONAS TRANSGENERO-Sujetos de especial protección constitucional ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Reiteración de jurisprudencia (…), un correcto empleo del enfoque de género por parte de las autoridades de justicia familiar en caso de involucrar personas con orientación de género diversa requiere: (i) una argumentación suficiente que permita desvirtuar la presunción de discriminación contemplada en la jurisprudencia y (ii) una debida consideración a las interseccionalidades que rodean tanto a la persona como a los demás intervinientes en el proceso. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de Revisión- SENTENCIA T-395 DE 2025 Referencia: Expediente T-10.908.482 Asunto: Acción de tutela interpuesta por Fabiola contra Julián, Clara, Teresa, Lina y la Comisaria Primera de Familia Usaquén II. Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Efraín Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Aclaración previa 1. En atención a que, en el proceso de tutela que se encuentra en sede de revisión, se hace referencia a presuntos hechos constitutivos de violencia de género contra una mujer trans, con el objetivo de proteger su intimidad y privacidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres anonimizados que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014[1], 1719 de 2014[2], 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional[3] y la Circular Interna No. 10 de 2022[4]. Síntesis de la decisión ¿Qué estudió la Corte? La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional conoció una acción de tutela interpuesta por una mujer transgénero contra la Comisaría de Familia de la localidad de Usaquén, en Bogotá, por presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, a la identidad de género y a la vivienda digna. La accionante tiene 32 años y su grupo familiar se compone de su madre -adulta mayor-, su hermana mayor, su hermano mayor, su cuñada y sus sobrinos -de 13 y 15 años-. La accionante alegó que, en el marco de un proceso de violencia en el contexto familiar iniciado por esta en contra de su hermano, como resultado de presunta violencia en el contexto familiar por su identidad de género, la mencionada autoridad vulneró sus derechos fundamentales. La comisaría de familia otorgó medidas a favor de la accionante y en contra de su hermano. Estas consistieron en (i) ordenarle no protagonizar nuevos eventos de discriminación en contra de su hermana y (ii) prohibir que la despojara de la residencia familiar. Tras haberse notificado las medidas de protección a favor de la accionante en contra de su hermano, el grupo familiar decidió negarle el ingreso a la misma a la residencia familiar. Luego de un altercado sucedido cuando se le informó a la accionante de dicha negativa, se iniciaron dos procedimientos de manera concomitante. El primero, iniciado por la madre de la accionante y sus sobrinos y, el segundo, un incidente de incumplimiento adelantado por la accionante. Ambos procesos se adelantaron ante la misma comisaría de familia. En el proceso iniciado por la madre y sus sobrinos, la comisaría de familia determinó la existencia de actos de violencia adelantados por la accionante y, en consecuencia, le impuso medidas de protección en su contra. De otro lado, en el incidente de incumplimiento adelantado por la accionante, si bien se declaró que su hermano reincidió en los actos violentos, la comisaría no ordenó su reingreso a la vivienda, con base en las medidas de protección vigentes a favor de su madre y sobrinos. La decisión de la comisaría de familia fue posteriormente confirmada en grado de consulta por el Juzgado de Familia de Bogotá. Esta providencia también fue objeto de revisión por parte de la Sala. ¿Qué consideró la Corte? Habiendo aplicado el principio de iura novit curia, la Sala estudió la solicitud de amparo como una tutela contra providencia judicial, considerando que el mismo era procedente y analizó el defecto por desconocimiento del precedente. La Corte reiteró su jurisprudencia sobre la identidad de género, indicando que es un derecho fundamental, que, adicionalmente, comporta el deber de todas las personas, incluyendo a las autoridades de justicia, la aplicación del enfoque de género. Asimismo, indicó que, para las personas trans, el enfoque de género debe, adicionalmente, aplicar garantías particulares, como desvirtuar la presunción de discriminación y la consideración de las interseccionalidades presentes en este grupo poblacional. La omisión de este deber implica una vulneración a los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y a la identidad de género. Por otro lado, la Corte recordó que las comisarías de familia deben, por expresa orden legal y en desarrollo del orden constitucional, aplicar enfoques diferenciales y de género y que, en el marco de los procesos de violencia en el contexto familiar, deben otorgar garantías procesales y sustanciales con el fin de que sus decisiones respeten los derechos fundamentales de las partes. Finalmente, la Corte reiteró que los niños, las niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional y, en el marco de la violencia en el contexto familiar, implica la necesidad de aplicar un enfoque diferencial respecto de estos. Para el caso de las comisarías de familia y los jueces de familia de la jurisdicción ordinaria, la Corte identificó que, según las subreglas jurisprudenciales del precedente constitucional vinculante, estas autoridades están obligadas a aplicar el enfoque de género como garantía de imparcialidad, para el efecto, deben garantizar que sus actuaciones superen la presunción de discriminación en contra de las personas con orientación de género diversa y consideren las interseccionalidades de las mujeres transgénero, esto a través del análisis de los hechos pruebas y normas con base en sus realidades y contextos. En este sentido, la Corte, para el presente caso, adoptó la siguiente subregla de decisión: si una autoridad judicial de familia, en un caso que involucre personas de la comunidad LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores y/o niños, niñas y adolescentes (sujetos de especial protección constitucional), no emplea de manera correcta los enfoques diferenciales a través de una adecuada ponderación de derechos, vulnera los derechos fundamentales de la parte cuyos derechos fueron restringidos. ¿Qué decidió la Corte? La Sala concluyó que la actuación de la comisaría de familia, confirmada en grado de consulta por el Juzgado de Familia de Bogotá, no aplicó el enfoque de género y, por tanto, incurrió en el defecto de desconocimiento de precedente constitucional. Lo anterior, en la medida en que omitieron (i) valorar de manera adecuada a los sujetos y su contexto, (ii) identificar las circunstancias en las que se favorecen o discriminan a las mujeres, incluyendo las interseccionalidades que rodean a las mujeres trans, (iii) comprender las variadas formas de discriminación de las que son víctimas y (iv) aplicar los mejores remedios para solventar las diferencias a las que las que están sometidas. En atención a las particularidades del caso, la Sala consideró pertinente detenerse brevemente en una reflexión que, sin desbordar el ámbito jurídico, interpele el sentido profundo de lo que está en juego cuando los vínculos familiares se ven atravesados por el conflicto, la identidad y la incomprensión. La familia, reconocida constitucionalmente como núcleo esencial de la sociedad, debe ser también un espacio donde cada ser humano tenga la posibilidad de ser, de pertenecer y de sanar. En contextos de tensión o fractura del núcleo familiar, como los evidenciados en el expediente, es especialmente importante recordar que el reconocimiento de la dignidad humana de cada integrante del grupo familiar es presupuesto indispensable para el respeto recíproco. La otredad —esto es, el reconocimiento del otro como sujeto autónomo, diverso y valioso— se erige como principio orientador de una convivencia armónica, tanto en la sociedad como, especialmente, en el seno de la familia. En ese sentido, quien decide realizar una transición de género enfrenta un escenario social complejo, muchas veces marcado por la discriminación y la violencia. Por ello, la familia debe ser el primer espacio de acogida, inclusión y protección. Ninguna persona trans puede ser excluida del núcleo familiar por ejercer libremente su derecho al desarrollo de la identidad de género, ni puede ser objeto de actos de discriminación por este motivo. Por lo anterior, la Sala Cuarta de Revisión, sin desconocer la complejidad emocional y jurídica del caso que le correspondió decidir, decidió hacer un llamado a los integrantes de esta familia a reconocer la dignidad como un elemento esencial en la definición del ser humano; a comprometerse con la materialización de la igualdad, en especial frente a la prohibición de toda forma de discriminación; y, finalmente, a considerar el diálogo y el reencuentro como caminos posibles para resolver las diferencias, siempre en el marco del respeto y del reconocimiento mutuo. A veces, ese reencuentro no es inmediato ni total, pero puede comenzar con la decisión consciente de reconocer a cada miembro de la familia como un ser humano que goza de dignidad desde su diferencia. Este gesto resulta esencial en un país como el nuestro, marcado por conflictos prolongados, duelos no tramitados y violencias silenciosas que han dejado huellas profundas en la sociedad. Por ello, todo acto de reconocimiento entre quienes comparten un lazo familiar es también un aporte a la convivencia y a la paz. La Corte es consciente de que el afecto no puede imponerse, ni el perdón exigirse como un trámite obligatorio. El perdón es un acto profundamente personal y libre. Sin embargo, desde el marco constitucional, es posible invitar a la reflexión sobre la importancia de dejar de reproducir estereotipos dañinos que, además de generar violencia, han excluido históricamente a grupos de personas que, como la comunidad trans, han visto vulnerados incluso sus derechos más esenciales. En consecuencia, la Sala decidió invitar a que este caso no sea leído únicamente como una controversia jurídica, sino también como una oportunidad para recordar que el respeto por la diferencia, el diálogo y el reencuentro son formas de reconocimiento que contribuyen a la convivencia pacífica y a la construcción de una sociedad cada vez más incluyente, respetuosa de la diversidad y de la dignidad humana. Colombia, como Estado social de derecho, diverso e incluyente, tiene el deber de garantizar que todas las personas, sin excepción, puedan vivir con libertad, igualdad y respeto. ¿Qué ordenó la Corte? La Corte ordenó: (i) revocar las decisiones de instancia que declararon improcedente el amparo constitucional, (ii) dejar sin efectos la decisión del 4 de julio de 2024 de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y la providencia del 14 de mayo de 2025 del Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, (iii) que, en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la notificación de esta decisión, la comisaría de familia expida una nueva decisión en la cual aplique de manera correcta el enfoque de género en el caso concreto, ponderando los derechos de la accionante con los de su madre y sobrinos, con el fin de que la medida adoptada sea la que, acompañada de la fundamentación jurídica, resuelva de mejor manera la controversia de familia y (iv) a la Secretaría Distrital de la Mujer Bogotá que ofrezca su oferta de servicios institucionales a la accionante. Tabla de contenido I. Antecedentes 6 1. La demanda de tutela. 6 2. Hechos relevantes 7 2.1 Medida de protección 000-0000. 7 2.2 Prohibición de ingreso a la residencia familiar 9 2.3 Medida de Protección 001-0000. 10 2.4 Incidente de incumplimiento de la medida de protección 000-0000. 13 2.5 Síntesis de los antecedentes 16 3. Actuación procesal 17 4. Decisiones de instancia en el trámite de la acción de tutela. 18 4.1 Fallo de primera instancia. 18 4.2 Impugnación. 18 4.3 Sentencia de segunda instancia. 19 5. Trámite de selección y actuaciones en sede de revisión. 19 5.1 Auto de pruebas del 12 de mayo de 2025. 19 5.2 Auto de insistencia de pruebas del 27 de mayo de 2025. 24 5.3 Respuestas al traslado probatorio del 13 de junio de 2025. 25 5.4 Traslado probatorio del 9 de julio de 2025. 28 II. Consideraciones y fundamentos de la Corte. 28 1. Competencia. 28 2. Delimitación del asunto de tutela. 28 3. La acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad de tutelas contra providencias judiciales 29 4. Planteamiento del problema jurídico, método y estructura de la decisión 44 5. Requisitos especiales de procedibilidad. 45 6. Identidad de género como manifestación del libre desarrollo de la personalidad de las personas trans, su relación con la dignidad humana y el derecho a la igualdad 47 7. Las funciones de las comisarías de familia como garantes de la convivencia familiar y la garantía de todas las mujeres a una vida libre de violencia. 52 7.1 Obligaciones generales de las comisarías de familia. 52 7.2 La aplicación de enfoques diferenciales como obligación específica de las comisarías de familia. 58 8. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Reiteración de jurisprudencia. 64 9. Análisis del caso concreto. 67 9.1 Hechos probados 67 9.2 La Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá incurrieron en defecto por desconocimiento del precedente. 68 9.3 Consideraciones sobre reconocimiento de la diferencia, dialogo y respeto familiar 83 9.4 Remedios constitucionales 84 I. Antecedentes 1. La demanda de tutela 1. El 2 de agosto de 2024, Fabiola promovió acción de tutela en contra de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, Julián, Clara, Teresa y Lina, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y de género y a la vivienda digna. Lo anterior, debido a los presuntos actos de violencia basada en género provenientes de su grupo familiar, esto en atención a su condición de mujer transgénero. En concreto, mencionó que (i) su familia se refiere a ella con pronombres masculinos, ejerce en su contra actos de violencia física y verbal producto de su identidad sexual, violencia económica aprovechándose de su situación de vulnerabilidad y le prohíbe el ingreso a la residencia familiar como resultado del inicio de un proceso de violencia en el contexto familiar; y (ii) la comisaría de familia vulneró su derecho a la identidad sexual al omitir aplicar el enfoque de género, en el marco de los procesos por violencia intrafamiliar que ha adelantado. 2. En su escrito de tutela, solicitó (i) el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y de género y a la vivienda digna, (ii) dejar sin efectos el numeral tercero de la decisión del 4 de julio de 2024 de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II que resolvió el incidente de incumplimiento de la medida de protección 000-0000, en el cual la mencionada autoridad indicó que no ordenaría el reingreso de la accionante a la vivienda familiar (iii) ordenar a su grupo familiar pedir disculpas públicas, (iv) ordenar a su grupo familiar garantizar el acceso a su vivienda, (v) ordenar a su grupo familiar que se abstenga de incurrir en actos discriminatorios y (vi) ordenar a su grupo familiar que se permita su ingreso libre, permanente e irrestricto al inmueble familiar. 2. Hechos relevantes 3. La accionante, actualmente de 32 años, a quien se le asignó el sexo masculino al nacer, siempre se ha identificado a sí misma como mujer. Por tal motivo, afirmó que, durante su niñez y su adolescencia fue objeto de burlas, matoneo y discriminación por parte de su entorno cercano. Su grupo familiar consta de (i) su madre, Teresa, de 67 años; (ii) su hermana mayor, Clara, (iii) su hermano mayor, Julián, (iv) su cuñada, Lina y (v) sus dos sobrinos, de 13 y 15 años de edad. 4. Entre 2019 y 2020, la accionante inició su tratamiento hormonal, proceso que, según indicó en la acción de tutela, no ha contado con la aceptación ni el acompañamiento de su núcleo familiar, salvo por su madre, quien, en un inicio, quiso apoyarla[5]. En su escrito de tutela, la accionante afirmó que sus hermanos Julián y Clara la han sometido a tratos discriminatorios en el marco de la convivencia en su hogar al no reconocerla como mujer y, en consecuencia, la han agredido física y verbalmente[6]. 5. Mencionó que, con posterioridad al fallecimiento del señor Fabio, su padre, el 3 de enero de 2023, los actos discriminatorios aumentaron en intensidad, lo que desencadenó que incluso su madre comenzara a referirse a ella en masculino, producto de confusiones generadas por su hermano Julián[7]. 6. En virtud de tal contexto, se expondrán los antecedentes respecto de las medidas de protección 000-0000 (infra 7), 001-0000 (infra 14) y del incidente de incumplimiento de la medida de protección 000-0000 (infra 25). Todos los trámites se surtieron ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. 2.1 Medida de protección 000-0000 7. El 17 de enero de 2023, la accionante acudió a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, para solicitar una medida de protección en contra de su hermano Julián. Manifestó que el 16 de enero de 2023 tuvo una riña relacionada con el patrimonio de herencia familiar y que, en el marco de ésta, su hermano la insultó de la siguiente manera: “(…) QUE YO ERA UN MARICÓN, QUE YO ERA LA DESHONRA DE LA FAMILIA, QUE MI PAPÁ POR ESO NO ME LLAMÓ EN EL LECHO DE MUERTE SINO A ÉL QUE YO ERA LA PEOR DE LA FAMILIA QUE ERA UN MAL HIJO QUE AHORA SI USTED QUIERE ROBARSE LO DE MI PAPÁ Y LO DE MI MAMÁ (…)”[8]. 8. En el marco de la diligencia ante la mencionada autoridad, la accionante indicó que, debido a que durante tres años le ha solicitado a su hermano que se refiera a ella de manera adecuada, acudió a las autoridades ante la intimidación, el hostigamiento y la discriminación de las cuales era víctima. Adicionalmente, afirmó sentir miedo porque tres años antes, presuntamente, su hermano rompió un espejo en su cabeza y era agresivo con su esposa[9]. 9. En audiencia del 29 de marzo de 2023, la accionante manifestó que el 25 de enero de 2023 tuvo una discusión con su hermano relacionada con una porción de comida, situación que desencadenó un ataque verbal en el que aquel se refirió a ella en masculino y afirmó “que yo era una deshonra, que yo era un desprestigio, que era un maricón, que nadie lo podía obligar a que me llamara por el nombre que tengo en mi cédula”. Igualmente, mencionó que, el 28 de enero de 2023 tuvieron una segunda discusión en la que su hermano declaró que iba a realizar los trámites para que él, su madre y sus hijos tuvieran medidas de protección a su favor[10]. 10. Medida de protección definitiva. En el marco de dicho proceso, durante la audiencia del 29 de marzo de 2023, la mencionada autoridad impuso medida de protección definitiva a favor de la accionante y, por ende, le hizo las siguientes órdenes al señor Julián, quien no compareció a la diligencia: (i) abstenerse de realizar actos discriminatorios en contra de Fabiola, (ii) le prohibió despojarla de la vivienda familiar hasta tanto se decidiera el proceso de sucesión de su padre, (iii) asistir a proceso psicoterapéutico para manejar sus impulsos y resolución pacífica de conflictos, (iv) asistir al curso pedagógico sobre víctimas de violencia intrafamiliar, perspectiva de género, acciones legales para su garantía y consecuencias jurídicas de la Personería de Bogotá[11]. Lo anterior, en la medida en que la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II determinó la existencia de violencia en el contexto familiar de tipo psicológico, económico y basada en género contra la accionante[12]. 2.2 Prohibición de ingreso a la residencia familiar 11. El 4 de abril de 2023, en presencia del grupo familiar de la accionante, incluyendo a Lina, su cuñada, la señora Teresa decidió negarle el ingreso al inmueble en el que residían[13]. Como motivos para dicha decisión, la accionante informó que, el 30 de marzo de 2023, al enterarse de la medida de protección definitiva, el señor Julián la increpó, advirtiendo que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa en el marco de la medida de protección[14]. 12. Igualmente, manifestó que el día 2 de abril de 2023, tuvo dificultades para ingresar a la residencia ya que su hermano le impidió tener llaves de la misma. Asimismo, expresó que, el 3 de abril de 2023, a las 23:00 horas, se repitió la situación del día anterior, solo que las agresiones de su hermano continuaron y cuando volvió a la casa con apoyo de las autoridades de policía, su hermano la dejó por fuera de su domicilio[15]. 13. Indicó que, como consecuencia de dicha decisión de su grupo familiar, se vio en la necesidad de buscar otras opciones de vivienda e incluso llegó al punto de tener que dormir en la calle, en la “Casa Refugio LGBTI” y, a la fecha de la demanda de tutela, se encontraba residiendo en un inquilinato[16]. 2.3 Medida de Protección 001-0000 14. Con fundamento en los hechos sucedidos tras informar a la accionante de la prohibición de su ingreso a la residencia familiar, el 4 de abril de 2023 la señora Teresa, representando a sus nietos, sobrinos de la accionante, solicitó una medida de protección a su favor ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. Expuso que, el 30 de marzo de 2023, luego de haberse ausentado del país por 23 días, le solicitó a la accionante las llaves del inmueble en el que residían, al advertir que la accionante permitió el ingreso de personas ajenas al grupo familiar al inmueble, situación que perturbaba el hogar[17]. Lo anterior generó una respuesta negativa por parte de la accionante durante los días siguientes[18]. 15. La señora Teresa indicó que el 4 de abril de 2023, en el marco de la restricción del ingreso al inmueble, la accionante ejerció actos de violencia que se materializaron a través de gritos en los que afirmó que el señor Julián iba a agredirla físicamente, situación que generó que su teléfono celular cayera al suelo[19]. 16. Medidas provisionales. La solicitud fue admitida el 4 de abril de 2023 por parte de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II que ordenó, como medida de protección provisional, lo siguiente: (i) a la accionante, abstenerse de generar cualquier tipo de conducta violenta contra la señora Teresa y sus nietos y (ii) la protección temporal y especial de estos últimos, por parte de las autoridades de policía, con el fin de evitar actos de violencia por parte de la accionante[20]. Finalmente, se citó a la señora Teresa y a la accionante a una audiencia de trámite y fallo programada para el 18 de abril de 2023[21]. 17. En el marco de dicha diligencia, la señora Teresa reiteró la versión rendida el 4 de abril de 2023 y la accionante tuvo la oportunidad de mencionar que los hechos que motivaron la solicitud de medidas de protección no eran ciertos, afirmando que ella no había realizado actos de violencia en contra de su madre y que su hermano, Julián, utilizaba a su madre y al resto de su familia para expulsarla de la residencia familiar. Al final de sus descargos declaró, sobre el trato a su madre, “yo no la trato mal, pero como ella me grita y me trata mal si a veces hay discusiones que el tono de voz se suba por ambas, pero no le digo vulgaridades, ni la toco ni la he golpeado, como si lo hacen mis hermanos (SIC)”. En consecuencia, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II solicitó la entrevista psicológica de los sobrinos de la accionante[22]. 18. El 15 de mayo de 2023 se llevó a cabo la entrevista de los sobrinos. Durante su desarrollo, los menores de edad ofrecieron versiones coincidentes, en las que señalaron que, la accionante mantenía conflictos frecuentes con su abuela, le exigía dinero, se ponía su ropa y había tenido comportamientos agresivos, incluyendo amenazas de suicidio. Igualmente, narraron que la accionante ingresaba personas a su cuarto a escondidas del resto de la familia y que, en una ocasión, uno de los invitados hurtó el computador de su padre. Manifestaron que, en general, su relación con la accionante había sido cordial y que en algunas ocasiones ella les había ayudado con sus labores escolares. Sin embargo, el sobrino menor manifestó que se ha sentido hostigado por las constantes discusiones entre la accionante y su padre, motivo por el cual se siente mejor desde que ella se retiró del inmueble[23]. 19. En auto del 2 de junio de 2023, la Comisaría Primera de Familia Usaquén II resolvió sobre el decreto de pruebas. En desacuerdo con esa decisión, el señor Julián, actuando en calidad de apoderado de su madre, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron declarados como improcedentes[24]. 20. Tras un trámite de tutela adelantado por el señor Julián, como apoderado de su madre, por el recurso no concedido respecto del decreto y práctica de pruebas ordenado el 2 de junio de 2023[25], el 29 de enero de 2024 se citó a audiencia de trámite en el cual se dio traslado probatorio a la accionante del material recaudado y se fijó fecha para lectura de fallo para el 2 de febrero de 2024[26]. 21. Medidas de protección definitivas. En la mencionada fecha, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II (i) impuso medida de protección definitiva a favor de la señora Teresa y los sobrinos de la accionante, (ii) le ordenó a la accionante cesar todo acto de agresión contra los mencionados, (iii) prohibió a la accionante protagonizar escándalos en el sitio de residencia, trabajo, estudio y en lugares públicos o privados respecto de su madre y sobrinos y (iv) ordenó a la accionante, su madre y sobrinos tratamiento terapéutico, mediante entidad pública o privada, para elaborar mecanismos de comunicación asertiva de resolución de conflictos, manejo de la ira, autoestima, distribución de roles, autocontrol de impulsos, prevención en violencias, enfrentamiento y “soporte para miembros LGBTQ+” para fortalecimiento de la dinámica familiar[27]. 22. Como fundamento, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II concluyó que, a pesar de que no identificó violencia física en los videos aportados por Fabiola que documentan lo ocurrido en la madrugada del 4 de abril de 2023, sí identificó la existencia de violencia psicológica en contra de la solicitante y de los menores de edad[28]. En aplicación a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del análisis de los jueces sobre la violencia de género descritos en las sentencias T-967 de 2014 y T-012 de 2016, la comisaría flexibilizó la carga de la prueba a favor de la señora Teresa y consideró que la violencia psicológica se ejerció de manera sutil, por lo que, determinó su existencia con base en la totalidad del acervo probatorio. Asimismo, para demostrar la violencia contra los sobrinos de la accionante, la autoridad concluyó que, al haber estado estos en presencia de gritos y amenazas en contra de la señora Teresa, los niños resultaron expuestos[29]. Finalmente, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II mencionó que las medidas eran preventivas y no sancionatorias, por lo que invitó a las partes a entablar espacios de respeto, diálogo, tolerancia y crecimiento del grupo familiar[30]. 23. Durante la audiencia de lectura de fallo, ambas partes procesales interpusieron recurso de apelación contra la decisión[31]. La señora Teresa, representada por Julián, alegó que los videos que fueron tomados en consideración como elementos probatorios constituían una prueba ilícita y que la medida adoptada no otorgó protección a sus nietos. La accionante, a través de apoderado, manifestó que el análisis de la decisión resultaba contradictorio puesto que se adoptaron medidas pese a que no se evidenció actos de violencia de su parte, motivo por el cual solicitó que se revocara la decisión. 24. El 19 de abril de 2024, el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, resolvió los recursos de apelación interpuestos y decidió confirmar la decisión del 2 de febrero de 2024, en su integridad. Lo anterior, en vista de que (i) los videos aportados por la accionante eran lícitos y no vulneraban los derechos a la intimidad de quienes allí aparecían, puesto que fueron grabados con el fin de que Fabiola salvaguardara sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, respaldando su decisión en el entendimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP 1591-2020 en la que se aclaró que las grabaciones son válidas en caso de que la víctima de un delito lo haga para tener evidencia de su ocurrencia, (ii) la comisaría sí había analizado la situación de los nietos de la señora Teresa, en vista de que refirió que los conflictos entre las partes ocurrieron en su presencia y resolvió otorgarles medida de protección, prohibiéndole a la señora Fabiola protagonizar escándalos en la residencia familiar y demás lugares públicos y privados y (iii) la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II sí había encontrado la existencia de violencia en contra de la señora Teresa, a través de un análisis de las circunstancias familiares y por la misma confesión de la señora Fabiola en la cual aceptó haber tenido discusiones con tono de voz elevado, riñendo con la armonía familiar, además de lo indicado por sus sobrinos en sus versiones[32]. 2.4 Incidente de incumplimiento de la medida de protección 000-0000 25. Ante la prohibición de ingreso a la residencia familiar (supra 11), el 4 de abril de 2023, la accionante decidió solicitar la declaratoria de incumplimiento de la medida de protección adoptada el 29 de marzo de 2023, la cual fue admitida por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II[33].El trámite de incumplimiento fue tramitado de manera paralela a la medida de protección 001-0000. 26. El 10 de abril de 2023, el señor Julián interpuso acción de tutela pretendiendo que se declarara la nulidad de lo actuado en la medida de protección 000-0000, alegando que la autoridad accionada no accedió a reprogramar la audiencia que trata el artículo 7 de la Ley 575 de 2000[34], situación que desencadenó la decisión en su contra. 27. A través de fallo del 29 de mayo de 2023, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá negó el amparo constitucional al concluir que (i) la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II sí había contestado a la solicitud, pero de manera desfavorable, (ii) la decisión de medida de protección se encontraba ejecutoriada y (iii) no se había demostrado un perjuicio irremediable[35]. Tras haber sido impugnado, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, por medio de providencia del 28 de junio de 2023[36]. 28. En el marco del trámite de incumplimiento de la medida de protección, se realizaron seis audiencias de trámite los días 23 de mayo de 2023[37], 6 de julio de 2023[38], 27 de julio de 2023[39], 18 de enero de 2024[40], 12 de marzo de 2024[41] y 12 de mayo de 2024[42]. 29. La accionante interpuso acción de tutela el 11 de octubre de 2023 en contra de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II por no haber ordenado de manera inmediata su reintegro al inmueble familiar[43]. Mediante fallo del 24 de octubre de 2023, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no se acreditó el requisito de subsidiariedad porque el incidente de incumplimiento se encontraba en curso y la autoridad accionada desarrolló las etapas correspondientes[44]. Esta decisión no fue impugnada. 30. De otro lado, el 13 de febrero de 2024, Julián presentó acción de tutela contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II ante la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, debido a que (i) la autoridad, mediante decisión del 12 de octubre de 2023, resolvió desfavorablemente la solicitud de nulidad presentada por el señor Julián en la audiencia del 6 de julio de 2023 con fundamento en la indebida notificación del auto que decretó la práctica de pruebas y (ii) el 18 de enero de 2024, se rechazó de plano el recurso de reposición y en subsidio de apelación de la anterior decisión[45]. Mediante providencia del 26 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá declaró improcedente el amparo, al considerar que el actor no había ejercido oportunamente los recursos previstos dentro del trámite de la medida de protección[46]. Impugnado el fallo, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia[47]. 31. Decisión del incidente de incumplimiento. Finalmente, mediante decisión del 4 de julio de 2024, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II declaró probado el incumplimiento a la medida de protección, sancionó al señor Julián con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV) y requirió a las partes para que dieran cumplimiento a dicha medida. No obstante, conforme el resolutivo tercero de la mencionada decisión, no se ordenó el reintegro de la accionante a la residencia familiar, con fundamento en: (i) la medida de protección a favor de la señora Teresa y sus nietos, confirmada a través de fallo del 19 de abril de 2024 del Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá (supra 24) y (ii) que la accionante había manifestado que no podía convivir con el señor Julián[48]. 32. La providencia del 4 de julio de 2024 fue objeto del grado de consulta ante el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá[49] que, para el momento de interposición de la tutela, no se encontraba resuelto. 2.5 Síntesis de los antecedentes 33. De acuerdo con lo expuesto, la Sala advierte que la controversia gira en torno a dos medidas de protección tramitadas en paralelo: (i) una solicitada por la accionante, en contra de su hermano y (ii) una promovida en su contra por su madre, representando a sus nietos, sobrinos de la primera; ambas ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. 34. La accionante y su grupo familiar. La accionante, mujer transgénero, actualmente tiene 32 años e inició su proceso de transición entre los años 2019 y 2020. Su grupo familiar, con quien compartía residencia, está compuesto por su madre -adulta mayor de 67 años-, su hermana mayor, su hermano mayor, su cuñada y sus sobrinos -de 13 y 15 años-. Conforme lo obrante en el expediente, el grupo familiar ha tenido reiterados conflictos, especialmente entre la accionante, en un extremo, y su madre y su hermano mayor, en el otro. Dichos conflictos, conforme lo afirmado por la accionante, han tenido como origen su identidad sexual. 35. Primera medida de protección. La primera medida de protección inició en enero de 2023, y concluyó con medidas definitivas a favor de la accionante consistentes en hacer cesar los actos de violencia de su hermano y prohibirle a este último despojarle la vivienda familiar a la accionante, el 29 de marzo de 2023. 36. Prohibición de ingreso a la residencia familiar. El 4 de abril de 2023, motivados por la decisión de la comisaría de familia a favor de la accionante, su madre le impidió el ingreso a la residencia común, razón por la cual esta solicitó la declaratoria de incumplimiento, dando inicio al incidente. 37. Segunda medida de protección. Como consecuencia de los hechos ocurridos el día en que se negó el ingreso de la accionante a la residencia familiar, su madre solicitó una medida de protección en la misma fecha, ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, actuando en su nombre y representando a sus nietos. La autoridad, en decisión confirmada por el Juez Treinta y Dos de Familia de Bogotá el 19 de abril de 2024, determinó imponer medida de protección a favor de la madre y sobrinos de la accionante, declarando probados los actos de violencia. 38. Incidente de incumplimiento. Respecto del incidente de incumplimiento promovido por la accionante en el primer trámite, mediante decisión del 4 de julio de 2024, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II decidió declarar el incumplimiento y sancionar a su hermano, pero indicó que no era posible ordenar su reintegro en vista de que la accionante había manifestado que no podía convivir con su hermano, y de las medidas de protección de su madre y sobrinos. Esta última circunstancia fundamentó la acción de tutela. 3. Actuación procesal 39. Mediante auto del 20 de noviembre de 2024[50], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia admitió la acción de tutela, corrió traslado a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, al Juez Treinta y Dos de Bogotá y a todos los intervinientes en el marco de los expedientes 000-0000 y 001-0000 (incluyendo a las autoridades judiciales que resolvieron los amparos de ambos extremos procesales) para que remitieran las actuaciones adelantadas, vinculando a todos los intervinientes del proceso que remitiera la comisaría accionada[51]. 40. Los vinculados fueron: (i) la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, (ii) Teresa, (iii) Clara, (iv) Julián, (v) Lina, (vi) el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, (v) el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, (vii) el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, (viii) el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, (ix) el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, (x) la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, (xi) la Personería Distrital de Bogotá y (xii) el Consultorio Jurídico de la Universidad El Bosque. 41. La síntesis de las intervenciones que se realizaron en sede de instancia se encuentra disponibles en el ANEXO I. 4. Decisiones de instancia en el trámite de la acción de tutela 4.1 Fallo de primera instancia 42. Mediante fallo del 29 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia declaró improcedente la acción de tutela por considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, dado que la decisión del 4 de julio de 2024 de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II se encontraba surtiendo el grado de consulta ante el Juez Veinticuatro de Familia de Bogotá y, por tanto, existía un medio ordinario para discutir la decisión de la Comisaría Primera de Familia Usaquén II en curso[52]. 4.2 Impugnación 43. El 2 de diciembre de 2024, Fabiola, a través de su apoderado, impugnó el fallo de tutela[53]. En el mismo, se desestimaron los argumentos del a quo sobre la existencia de mecanismos ordinarios, debido a que la accionante se encontraba desalojada de su vivienda y que, en vista de la “flagrante violación de derechos humanos por parte de su propia familia”, existía mérito para una decisión de fondo, aduciendo además un desconocimiento del precedente constitucional que reconoce a la población LGBTIQ+ como sujetos de especial protección constitucional, de las sentencias T-476 de 2014, T-099 de 2015, C-584 de 2015, C-006 de 2016 y SU-440 de 2021. 44. El 10 de diciembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia concedió la impugnación en contra del fallo del 29 de noviembre de 2024[54]. 4.3 Sentencia de segunda instancia 45. El 18 de diciembre de 2024[55], la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, indicando que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues aún se encontraba en curso el grado de consulta ante el Juzgado Veinticuatro de Familia sobre el incidente de incumplimiento de la medida de protección, motivo por el cual evidenció que la interposición de la acción de tutela fue prematura. Adicionalmente, reiteró que no es viable que el juez constitucional intervenga cuando existen mecanismos judiciales ordinarios en trámite, en vista de que la acción de tutela no sustituye ni desplaza las competencias de las autoridades. 5. Trámite de selección y actuaciones en sede de revisión 46. Mediante Auto del 28 de marzo de 2025, la Sala de Selección Número Tres de 2025 escogió el expediente T-10.908.482 para su revisión y repartió su sustanciación a la Sala Cuarta de Revisión[56]. 5.1 Auto de pruebas del 12 de mayo de 2025 47. Mediante auto del 12 de mayo de 2025[57], el magistrado sustanciador, resolvió decretar pruebas dentro del trámite de revisión de la acción de tutela interpuesta por Fabiola contra Julián, Clara, Teresa, Lina y la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, ofició a las partes e intervinientes para recabar información en relación con la situación actual de la accionante y sus relaciones familiares, el estado de los procesos de medidas de protección, y los programas de atención a personas transgénero, solicitando documentos e informes a: (i) la accionante[58], (ii) el grupo familiar accionado[59], (iii) la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II[60], (iv) el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá[61], (v) el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá[62], (vi) el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá[63], (vii) la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá[64] y (viii) el Ministerio de Igualdad y Equidad[65]. 48. Vencido el término otorgado para dar respuesta y pronunciarse respecto del traslado probatorio, el despacho sustanciador recibió las respuestas de las entidades y personas oficiadas, las cuales se incorporaron al expediente para su análisis. a. Fabiola 49. La accionante dio respuesta al auto de pruebas, a través de comunicación del 12 de mayo de 2025[66]. 50. Respecto de su situación laboral, la accionante informó haber sido víctima de una discriminación sistemática, la cual, según expresó, refleja las barreras estructurales que enfrentan las mujeres transgénero, particularmente en términos de igualdad de oportunidades laborales y sociales. Manifestó que estudió actuación, arte dramático, consultoría de moda, modelaje y moda. No obstante, ha tenido escasas oportunidades laborales y que, si bien ha tenido algunas pequeñas oportunidades, estas han sido escasas y esporádicas. Informó que actualmente es reina mujer T Usaquén 2025, es consejera de planeación local LGBTI en la Alcaldía Local de Usaquén y es activista en la defensa de los derechos humanos de las mujeres trans. 51. En cuanto a su situación de vivienda, informó que fue revictimizada por la Casa Refugio LGBTI en el año 2023. Adicionalmente, indicó que se encontraba residiendo en un paga diario en el que, según afirmó, vive en condiciones precarias, esto pese a que la vivienda familiar genera rentas de las cuales ella no percibe monto alguno. 52. Sobre sus condiciones de salud, la accionante indicó que se encuentra afiliada al sistema de salud como beneficiaria de su madre, la señora Teresa. Señaló que ha recibido un auxilio económico mensual por parte de su familia por valor de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000); no obstante, precisó que dicha suma es insuficiente para solventar sus gastos básicos. Agregó que actualmente se encuentra endeudada con personas naturales y entidades bancarias y que ha debido sostenerse de todas las formas posibles. Declaró que su situación actual le ha causado afecciones físicas y emocionales de salud, incluyendo episodios de depresión. 53. La accionante indicó que, pese al trámite del incidente de incumplimiento, las manifestaciones de violencia por parte de su grupo familiar han persistido. Indicó que ha sido objeto de actos de engaño, discriminación por razón de género, maltrato verbal y psicológico, así como de violencia económica, indicando que desean apropiarse de la residencia familiar. 54. Sobre el proceso de sucesión de su padre, la accionante indicó que este fue iniciado a través de sus apoderados a finales de septiembre de 2024, cuya demanda fue admitida el pasado 24 de enero de 2025. No obstante, refirió que su grupo familiar no desea notificarse en dicho proceso. b. Julián, Clara, Teresa y Lina 55. En escrito suscrito por Clara[67] del 17 de mayo de 2025, en respuesta al auto de pruebas, informó que, tras el trámite del incidente de incumplimiento de la medida de protección, las interacciones con la accionante se han mantenido respetuosas y limitadas. Señaló que la accionante fue hospitalizada por afectaciones de salud mental y que, en dicho contexto, la familia le brindó apoyo económico y acompañamiento, aunque ella decidió no continuar con el tratamiento recomendado. Agregó que la accionante ha contado con respaldo económico y acceso a servicios de salud, pero no ha avanzado en procesos laborales, académicos ni en programas institucionales dirigidos a personas transgénero. Finalmente solicitó que, en caso de autorizarse su reingreso al hogar, se garantice seguimiento médico y cumplimiento de normas de convivencia para proteger el bienestar familiar, especialmente el de los menores. c. Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá 56. Mediante escrito del 16 de mayo de 2025[68], el despacho respondió al auto de pruebas, informando que el 14 de mayo de 2025 resolvió el grado de consulta respecto de la medida de protección a favor de Fabiola y decidió confirmar la sanción impuesta a Julián. Indicó que no se han presentado nuevas solicitudes de medidas de protección ni existen actuaciones adicionales pendientes por resolver y compartió la providencia mencionada. 57. En la providencia del 14 de mayo de 2025, el Juzgado Veinticuatro de Familia confirmó la decisión del incidente de incumplimiento en vista de que, a su juicio (i) el desconocimiento de las medidas de protección por parte del señor Julián se comprobó a través del acervo probatorio del expediente y (ii) la decisión de no ordenar el reintegro de la accionante fue correcta, toda vez que no fue el señor Julián quien impidió el ingreso a la residencia familiar sino que fue decisión de la señora Teresa y que, en vista de que el trámite estaba adelantado en contra del primero y no de la última, se desvirtuaron los argumentos de la accionante[69]. d. Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá 58. Por medio de correo electrónico, el despacho proporcionó acceso al expediente solicitado[70]. e. Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá 59. Por medio de correo electrónico, el despacho proporcionó acceso al expediente solicitado[71]. f. Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá 60. Mediante escrito suscrito por la jefe de la Oficina Jurídica, Diana Pérez Burgos, la entidad respondió al auto de pruebas[72], informando que su oferta institucional está disponible para mujeres transgénero en situación de vulnerabilidad, incluyendo servicios de orientación psicosocial, asesoría jurídica y fortalecimiento de capacidades. Indicó que desarrolla la estrategia “Transincidencias” como parte de su política de reconocimiento y memoria de la población trans, a través de la cual se honra a las personas trans víctimas de transfeminicidio y violencia sistemática. En relación con la accionante, señaló que fue contactada tras solicitud de la Fiscalía General de la Nación; se agendó una cita para el 13 de mayo de 2025 en la Casa de Igualdad de Oportunidades, con el fin de brindarle orientación psicosocial y asesoría socio-jurídica, a la cual no asistió. En consecuencia, realizó un segundo contacto con la accionante el 19 de mayo de 2025 para reagendar la atención, pero la accionante indicó no requerir los servicios al contar con abogado particular. Finalmente, anexó el portafolio de servicios de la entidad. 61. De conformidad con la información enviada por la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, su portafolio de servicios incluye 13 iniciativas articuladas para garantizar los derechos de las mujeres y avanzar hacia su autonomía integral. Entre ellas se destacan (i) las Casas Refugio, que brindan protección segura y temporal a mujeres víctimas de violencia, y (ii) los servicios de orientación psicosocial y jurídica, ofrecidos por profesionales en psicología, trabajo social y derecho en diferentes espacios como las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, la Línea Púrpura, URIs y otros puntos estratégicos. Además, se impulsan (iii) los Centros de Inclusión Digital, que promueven el desarrollo de habilidades tecnológicas, y (iv) el Centro Casa de Todas, como espacio de encuentro y fortalecimiento de liderazgos. 62. También se desarrollan estrategias específicas como la de (v) cuidado menstrual, que garantiza el acceso a productos e información para una gestión digna, especialmente en poblaciones vulnerables; (vi) la de reconocimiento a mujeres diversas, que visibiliza y protege sus derechos; y (vii) acciones para la prevención de violencias, centradas en el trabajo pedagógico y comunitario. El portafolio refuerza el trabajo territorial mediante (viii) el fortalecimiento a redes y organizaciones de mujeres, brindándoles formación, recursos y seguimiento; así como (ix) el acompañamiento desde el Sistema Distrital de Cuidado, que ofrece servicios de respiro, formación y bienestar para mujeres cuidadoras. 63. Finalmente, se contempla (x) la asesoría a entidades distritales y locales para incorporar el enfoque de género en sus políticas y presupuestos; (xi) las escuelas de formación política, que fortalecen liderazgos femeninos con miras a una democracia paritaria; y (xii) la estrategia para la autonomía económica, que impulsa el emprendimiento y la empleabilidad de las mujeres a través de rutas de formación y alianzas estratégicas. Estas iniciativas buscan transformar las condiciones estructurales que generan desigualdad de género en Bogotá. 5.2 Auto de insistencia de pruebas del 27 de mayo de 2025 64. Mediante auto del 27 de mayo de 2025[73], el magistrado sustanciador ante la falta de respuesta por parte de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y el Ministerio de Igualdad y Equidad al requerimiento formulado en el auto anterior, reiteró la solicitud de información. En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 63 y 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, reiteró el requerimiento a dichas entidades para que remitan la información y documentos solicitados sobre los expedientes de medidas de protección y las políticas públicas en materia de protección a personas transgénero. Adicionalmente, dispuso que los elementos probatorios recaudados se pongan a disposición de las partes o terceros con interés por dos (2) días hábiles, conforme lo establecido por el reglamento. 65. Vencido el término otorgado para dar respuesta y pronunciarse respecto del traslado probatorio, el despacho sustanciador recibió las respuestas de las entidades y personas oficiadas, las cuales se incorporaron al expediente para su análisis. El 30 de mayo de 2025, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II remitió copia de los expedientes solicitados[74]. El Ministerio de Igualdad y Equidad no suministró respuesta, a pesar de la insistencia del magistrado sustanciador. 5.3 Respuestas al traslado probatorio del 13 de junio de 2025 66. El magistrado sustanciador, a través del oficio OPTB-210-2025[75], realizó el traslado del material probatorio de las respuestas a los autos de pruebas, otorgando un término de dos (2) días hábiles a las partes para pronunciarse sobre las mismas. 67. Dentro de la mencionada oportunidad procesal, Teresa, Julián y Lina presentaron escritos a esta corporación. a. Teresa 68. En escrito remitido el 17 de junio de 2025[76], expresó que no son ciertas las alegaciones de violencia hechas por la accionante, en vista de que, como madre de esta, ha colaborado con su afiliación a salud y con un auxilio mensual de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000). Informó que la accionante no cuenta con ningún impedimento para laborar y que su situación económica es resultado de su personalidad “agresiva y conflictiva”. En consecuencia, mencionó que su regreso a la residencia familiar es un riesgo, ya que “daña la paz del hogar, mi tranquilidad, crea conflictos, se me pone sin autorización mi ropa, no respeta los horarios de descanso y llega a horas de la madrugada para que le abriera la puerta, ingresaba a hombres desconocidos que conoce en aplicaciones” y debido a su “estado de salud, mental, psiquiátrico y de drogas que tiene”. Lo anterior, manifestando que la accionante estuvo ingresada a la Fundación Santa Fe, en el Hospital San Ignacio, en el Hospital Santa Clara y la Cruz Roja de la Calle 145 de Bogotá, producto de problemas con consumo de drogas. 69. La señora Teresa negó la existencia de transfobia de su parte o del resto de la familia y que no está en desacuerdo con su sexualidad. Mencionó la existencia de medidas de corrección realizadas en contra de la accionante por parte de la Policía Nacional por comportamientos en vías públicas. Igualmente, indicó que sus nietos comparten su posición, lo cual podía ser comprobado a través de las entrevistas realizadas ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y que viven en paz y mejor. Informó que, el 17 de junio de 2025, la accionante la contactó telefónicamente con el fin de pedirle dinero, coaccionarla y manipularla para dejarla ingresar a la residencia familiar y que también existen hechos de violencia cuando va a recoger a sus nietos al colegio o cuando sale al parque con estos, los cuales presencian las riñas generadas por la accionante. Finalmente, indicó que ha no ha iniciado el incidente de incumplimiento a las medidas de protección a su favor y de sus nietos, porque no quiere seguir perjudicando a la accionante, queriendo que ella viva separada del resto del grupo familiar. b. Julián 70. En escrito remitido el 18 de junio de 2025[77], mani...

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