T-395-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-395/25
PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Protección cualificada contra la discriminación/ADMINISTRACION DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Discriminación de género en las
decisiones judiciales
(...) si una autoridad judicial de familia, en un caso que involucre
personas de la comunidad LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores y/o niños, niñas y
adolescentes (sujetos de especial protección constitucional), no emplea de
manera correcta los enfoques diferenciales a través de una adecuada ponderación
de derechos, vulnera los derechos fundamentales de la parte cuyos derechos
fueron restringidos.
ACCION DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad/ACCION DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia
sobre procedencia excepcional
PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Garantía de protección constitucional reforzada
PRINCIPIO
DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la
existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
GRADO
JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia
de la tutela, para garantizar la protección constitucional de personas transgénero
(…) la espera a
que se resolviera dicho grado de consulta no ofrecía una vía eficaz para la
protección oportuna de sus derechos fundamentales, dada su situación de
vulnerabilidad, su riesgo de quedar en situación de calle y la persistencia de un
entorno familiar conflictivo.
DESCONOCIMIENTO
DEL PRECEDENTE COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de
jurisprudencia
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Ámbito de
protección/DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE
GENERO-Alcance y contenido
DERECHO A
LA IDENTIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANSGENERO-Definición
de la identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual
de discriminación al que son sometidas
DERECHO A
LA DIGNIDAD HUMANA-Dimensiones/DIGNIDAD HUMANA-Valor absoluto del ordenamiento jurídico
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE
IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL-Reiteración
de jurisprudencia
PROHIBICION
DE DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO-Contenido y alcance
ORIENTACION SEXUAL-Constituye un
criterio sospechoso de diferenciación
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance y contenido
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Definición/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Sistema
normativo de protección
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento
adelantado por Comisarías de Familia/COMISARIA DE FAMILIA-Naturaleza
jurídica
SISTEMA DE JUSTICIA
FAMILIAR-Pautas para el funcionamiento de las comisarías de familia
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DEL DERECHO-Ente rector de las comisarías de familia
PERSPECTIVA DE GENERO-Obligación de
autoridades de proteger a sujetos de especial protección constitucional/MEDIDAS
DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance
ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
FUNCION JURISDICCIONAL DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de
violencia estructural contra la mujer
El incumplimiento del deber de aplicación del enfoque
de género por las comisarías de familia conlleva las siguientes consecuencias
identificadas por la Corte: (i)
quebranta el deber de eliminar la violencia contra las mujeres, (ii) omite el deber del Estado de garantizar recursos
judiciales efectivos y (iii) desconoce la
igualdad de género.
MUJERES CISGENERO Y TRANSGENERO-Jurisprudencia
constitucional/DERECHO A LA IGUALDAD-Prohibición de discriminación
VALORACIÓN PROBATORIA CON ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance del enfoque diferencial
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA CON ENFOQUE DE GENERO-Criterios orientadores para el trámite de
procesos y decisión judicial
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Concepto/INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES-Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
INTERÉS
SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e
internacional
PRESUNCIÓN DE
DISCRIMINACIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO-Autoridades de justicia familiar deben
desvirtuar la presunción que protege a las personas con orientación de género
diversa/PERSONAS TRANSGENERO-Sujetos
de especial protección constitucional
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Reiteración de jurisprudencia
(…), un correcto empleo del enfoque de género por parte de las
autoridades de justicia familiar en caso de involucrar personas con orientación
de género diversa requiere: (i)
una argumentación suficiente que permita desvirtuar la presunción de
discriminación contemplada en la jurisprudencia y (ii) una debida consideración a las interseccionalidades
que rodean tanto a la persona como a los demás intervinientes en el
proceso.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
-Sala
Cuarta de Revisión-
SENTENCIA T-395 DE 2025
Referencia: Expediente T-10.908.482
Asunto: Acción de tutela
interpuesta por Fabiola contra Julián, Clara, Teresa,
Lina y la Comisaria Primera de Familia Usaquén II.
Magistrado ponente:
Vladimir Fernández Andrade
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil
veinticinco (2025)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Efraín Polo
Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Aclaración previa
1.
En atención a que, en el proceso de tutela que se
encuentra en sede de revisión, se hace referencia a presuntos hechos
constitutivos de violencia de género contra una mujer trans, con el objetivo de
proteger su intimidad y privacidad, se registrarán dos versiones de esta
sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte
remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres
anonimizados que seguirá el canal previsto por esta corporación para la
difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
en las Leyes 1712 de 2014[1], 1719 de 2014[2], 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional[3] y la Circular Interna No. 10 de 2022[4].
Síntesis de
la decisión
¿Qué estudió la Corte?
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional conoció una acción de tutela interpuesta por una mujer
transgénero contra la Comisaría de Familia de la localidad de Usaquén, en
Bogotá, por presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales a la dignidad
humana, al debido proceso, a la igualdad, a la identidad de género y a la
vivienda digna. La accionante tiene 32 años y su grupo familiar se compone de
su madre -adulta mayor-, su hermana mayor, su hermano mayor, su cuñada y sus
sobrinos -de 13 y 15 años-.
La accionante alegó que, en el marco de
un proceso de violencia en el contexto familiar iniciado por esta en contra
de su hermano, como resultado de presunta violencia en el contexto familiar
por su identidad de género, la mencionada autoridad vulneró sus derechos
fundamentales.
La comisaría de familia otorgó medidas a
favor de la accionante y en contra de su hermano. Estas consistieron en (i)
ordenarle no protagonizar nuevos eventos de discriminación en contra de su
hermana y (ii) prohibir que la despojara de la residencia familiar.
Tras haberse notificado las medidas de
protección a favor de la accionante en contra de su hermano, el grupo
familiar decidió negarle el ingreso a la misma a la residencia familiar.
Luego de un altercado sucedido cuando se le informó a la accionante de dicha
negativa, se iniciaron dos procedimientos de manera concomitante. El primero,
iniciado por la madre de la accionante y sus sobrinos y, el segundo, un
incidente de incumplimiento adelantado por la accionante. Ambos procesos se
adelantaron ante la misma comisaría de familia.
En el proceso iniciado por la madre y sus
sobrinos, la comisaría de familia determinó la existencia de actos de
violencia adelantados por la accionante y, en consecuencia, le impuso medidas
de protección en su contra. De otro lado, en el incidente de incumplimiento
adelantado por la accionante, si bien se declaró que su hermano reincidió en
los actos violentos, la comisaría no ordenó su reingreso a la vivienda, con
base en las medidas de protección vigentes a favor de su madre y sobrinos.
La decisión de la comisaría de familia
fue posteriormente confirmada en grado de consulta por el Juzgado de Familia
de Bogotá. Esta providencia también fue objeto de revisión por parte de la
Sala.
¿Qué consideró la Corte?
Habiendo aplicado el principio de iura
novit curia, la Sala estudió la solicitud de amparo como una tutela
contra providencia judicial, considerando que el mismo era procedente y
analizó el defecto por desconocimiento del precedente.
La Corte reiteró su jurisprudencia sobre
la identidad de género, indicando que es un derecho fundamental, que,
adicionalmente, comporta el deber de todas las personas, incluyendo a las
autoridades de justicia, la aplicación del enfoque de género. Asimismo,
indicó que, para las personas trans, el enfoque de género debe,
adicionalmente, aplicar garantías particulares, como desvirtuar la presunción
de discriminación y la consideración de las interseccionalidades presentes en
este grupo poblacional. La omisión de este deber implica una vulneración a
los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y a la identidad de género.
Por otro lado, la Corte recordó que las
comisarías de familia deben, por expresa orden legal y en desarrollo del
orden constitucional, aplicar enfoques diferenciales y de género y que, en el
marco de los procesos de violencia en el contexto familiar, deben otorgar
garantías procesales y sustanciales con el fin de que sus decisiones respeten
los derechos fundamentales de las partes.
Finalmente, la Corte reiteró que los
niños, las niñas y adolescentes son sujetos de especial protección
constitucional y, en el marco de la violencia en el contexto familiar,
implica la necesidad de aplicar un enfoque diferencial respecto de estos.
Para el caso de las comisarías de familia
y los jueces de familia de la jurisdicción ordinaria, la Corte identificó
que, según las subreglas jurisprudenciales del precedente constitucional
vinculante, estas autoridades están obligadas a aplicar el enfoque de género
como garantía de imparcialidad, para el efecto, deben garantizar que sus
actuaciones superen la presunción de discriminación en contra de las personas
con orientación de género diversa y consideren las interseccionalidades de
las mujeres transgénero, esto a través del análisis de los hechos pruebas y
normas con base en sus realidades y contextos.
En este sentido, la Corte, para el
presente caso, adoptó la siguiente subregla de decisión: si una autoridad
judicial de familia, en un caso que involucre personas de la comunidad
LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores y/o niños, niñas y adolescentes (sujetos de
especial protección constitucional), no emplea de manera correcta los
enfoques diferenciales a través de una adecuada ponderación de derechos,
vulnera los derechos fundamentales de la parte cuyos derechos fueron
restringidos.
¿Qué decidió la Corte?
La Sala concluyó que la actuación de la
comisaría de familia, confirmada en grado de consulta por el Juzgado de
Familia de Bogotá, no aplicó el enfoque de género y, por tanto, incurrió en
el defecto de desconocimiento de precedente constitucional. Lo anterior, en
la medida en que omitieron (i) valorar de manera adecuada a los sujetos y su
contexto, (ii) identificar las circunstancias en las que se favorecen o
discriminan a las mujeres, incluyendo las interseccionalidades que rodean a
las mujeres trans, (iii) comprender las variadas formas de discriminación de
las que son víctimas y (iv) aplicar los mejores remedios para solventar las
diferencias a las que las que están sometidas.
En atención a
las particularidades del caso, la Sala consideró pertinente detenerse
brevemente en una reflexión que, sin desbordar el ámbito jurídico, interpele
el sentido profundo de lo que está en juego cuando los vínculos familiares se
ven atravesados por el conflicto, la identidad y la incomprensión. La
familia, reconocida constitucionalmente como núcleo esencial de la sociedad,
debe ser también un espacio donde cada ser humano tenga la posibilidad de
ser, de pertenecer y de sanar.
En contextos de
tensión o fractura del núcleo familiar, como los evidenciados en el
expediente, es especialmente importante recordar que el reconocimiento de la
dignidad humana de cada integrante del grupo familiar es presupuesto
indispensable para el respeto recíproco. La otredad —esto es, el
reconocimiento del otro como sujeto autónomo, diverso y valioso— se erige
como principio orientador de una convivencia armónica, tanto en la sociedad
como, especialmente, en el seno de la familia.
En ese sentido,
quien decide realizar una transición de género enfrenta un escenario social
complejo, muchas veces marcado por la discriminación y la violencia. Por
ello, la familia debe ser el primer espacio de acogida, inclusión y
protección. Ninguna persona trans puede ser excluida del núcleo familiar por
ejercer libremente su derecho al desarrollo de la identidad de género, ni
puede ser objeto de actos de discriminación por este motivo.
Por lo anterior,
la Sala Cuarta de Revisión, sin desconocer la complejidad emocional y
jurídica del caso que le correspondió decidir, decidió hacer un llamado a los
integrantes de esta familia a reconocer la dignidad como un elemento esencial
en la definición del ser humano; a comprometerse con la materialización de la
igualdad, en especial frente a la prohibición de toda forma de
discriminación; y, finalmente, a considerar el diálogo y el reencuentro como
caminos posibles para resolver las diferencias, siempre en el marco del
respeto y del reconocimiento mutuo.
A veces, ese
reencuentro no es inmediato ni total, pero puede comenzar con la decisión
consciente de reconocer a cada miembro de la familia como un ser humano que
goza de dignidad desde su diferencia. Este gesto resulta esencial en un país
como el nuestro, marcado por conflictos prolongados, duelos no tramitados y
violencias silenciosas que han dejado huellas profundas en la sociedad. Por
ello, todo acto de reconocimiento entre quienes comparten un lazo familiar es
también un aporte a la convivencia y a la paz.
La Corte es consciente de
que el afecto no puede imponerse, ni el perdón exigirse como un trámite
obligatorio. El perdón es un acto profundamente personal y libre. Sin
embargo, desde el marco constitucional, es posible invitar a la reflexión
sobre la importancia de dejar de reproducir estereotipos dañinos que, además
de generar violencia, han excluido históricamente a grupos de personas que,
como la comunidad trans, han visto vulnerados incluso sus derechos más
esenciales.
En consecuencia, la Sala
decidió invitar a que este caso no sea leído únicamente como una controversia
jurídica, sino también como una oportunidad para recordar que el respeto por
la diferencia, el diálogo y el reencuentro son formas de reconocimiento que
contribuyen a la convivencia pacífica y a la construcción de una sociedad
cada vez más incluyente, respetuosa de la diversidad y de la dignidad humana.
Colombia, como Estado social de derecho, diverso e incluyente, tiene el deber
de garantizar que todas las personas, sin excepción, puedan vivir con
libertad, igualdad y respeto.
¿Qué ordenó la Corte?
La Corte ordenó: (i) revocar las
decisiones de instancia que declararon improcedente el amparo constitucional,
(ii) dejar sin efectos la decisión del 4 de julio de 2024 de la
Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y la providencia del 14 de mayo de
2025 del Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, (iii) que, en un
plazo máximo de 20 días contados a partir de la notificación de esta
decisión, la comisaría de familia expida una nueva decisión en la cual
aplique de manera correcta el enfoque de género en el caso concreto,
ponderando los derechos de la accionante con los de su madre y sobrinos, con
el fin de que la medida adoptada sea la que, acompañada de la fundamentación
jurídica, resuelva de mejor manera la controversia de familia y (iv) a
la Secretaría Distrital de la Mujer Bogotá que ofrezca su oferta de servicios
institucionales a la accionante.
Tabla
de contenido
I. Antecedentes 6
1. La demanda de tutela. 6
2. Hechos relevantes 7
2.1 Medida de protección 000-0000. 7
2.2 Prohibición de ingreso a la residencia
familiar 9
2.3 Medida de Protección 001-0000. 10
2.4 Incidente de incumplimiento de la medida de
protección 000-0000. 13
2.5 Síntesis de los antecedentes 16
3. Actuación procesal 17
4. Decisiones de instancia
en el trámite de la acción de tutela. 18
4.1 Fallo de primera instancia. 18
4.2 Impugnación. 18
4.3 Sentencia de segunda instancia. 19
5. Trámite de selección y
actuaciones en sede de revisión. 19
5.1 Auto de pruebas del 12 de mayo de 2025. 19
5.2 Auto de insistencia de pruebas del 27 de mayo
de 2025. 24
5.3 Respuestas al traslado probatorio del 13 de
junio de 2025. 25
5.4 Traslado probatorio del 9 de julio de 2025. 28
II. Consideraciones y
fundamentos de la Corte. 28
1. Competencia. 28
2. Delimitación del asunto
de tutela. 28
3. La acción de tutela
cumple con los requisitos generales de procedibilidad de tutelas contra
providencias judiciales 29
4. Planteamiento del
problema jurídico, método y estructura de la decisión 44
5. Requisitos especiales
de procedibilidad. 45
6. Identidad de género
como manifestación del libre desarrollo de la personalidad de las personas
trans, su relación con la dignidad humana y el derecho a la igualdad 47
7. Las funciones de las
comisarías de familia como garantes de la convivencia familiar y la garantía de
todas las mujeres a una vida libre de violencia. 52
7.1 Obligaciones generales de las comisarías de
familia. 52
7.2 La aplicación de enfoques diferenciales como
obligación específica de las comisarías de familia. 58
8. Interés superior de los
niños, niñas y adolescentes. Reiteración de jurisprudencia. 64
9. Análisis del caso
concreto. 67
9.1 Hechos probados 67
9.2 La Comisaría Primera de Familia de Usaquén II
y el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá incurrieron en defecto por
desconocimiento del precedente. 68
9.3 Consideraciones sobre reconocimiento de la
diferencia, dialogo y respeto familiar 83
9.4 Remedios constitucionales 84
I.
Antecedentes
1.
La demanda de tutela
1.
El 2 de agosto de 2024, Fabiola promovió
acción de tutela en contra de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, Julián,
Clara, Teresa y Lina, alegando la vulneración de sus
derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo
de la personalidad, a la identidad sexual y de género y a la vivienda digna. Lo
anterior, debido a los presuntos actos de violencia basada en género
provenientes de su grupo familiar, esto en atención a su condición de mujer
transgénero. En concreto, mencionó que (i) su familia se refiere a ella con
pronombres masculinos, ejerce en su contra actos de violencia física y verbal
producto de su identidad sexual, violencia económica aprovechándose de su
situación de vulnerabilidad y le prohíbe el ingreso a la residencia familiar
como resultado del inicio de un proceso de violencia en el contexto familiar; y
(ii) la comisaría de familia vulneró su derecho a la identidad sexual al omitir
aplicar el enfoque de género, en el marco de los procesos por violencia
intrafamiliar que ha adelantado.
2.
En su escrito de tutela, solicitó (i) el
amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al libre
desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y de género y a la
vivienda digna, (ii) dejar sin efectos el numeral tercero de la decisión
del 4 de julio de 2024 de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II que
resolvió el incidente de incumplimiento de la medida de protección 000-0000,
en el cual la mencionada autoridad indicó que no ordenaría el reingreso de la
accionante a la vivienda familiar (iii) ordenar a su grupo familiar
pedir disculpas públicas, (iv) ordenar a su grupo familiar garantizar el
acceso a su vivienda, (v) ordenar a su grupo familiar que se abstenga de
incurrir en actos discriminatorios y (vi) ordenar a su grupo familiar
que se permita su ingreso libre, permanente e irrestricto al inmueble familiar.
2.
Hechos relevantes
3.
La accionante, actualmente de 32 años, a quien se
le asignó el sexo masculino al nacer, siempre se ha identificado a sí misma
como mujer. Por tal motivo, afirmó que, durante su niñez y su adolescencia fue
objeto de burlas, matoneo y discriminación por parte de su entorno cercano. Su
grupo familiar consta de (i) su madre, Teresa, de 67 años; (ii)
su hermana mayor, Clara, (iii) su hermano mayor, Julián, (iv)
su cuñada, Lina y (v) sus dos sobrinos, de 13 y 15 años de edad.
4.
Entre 2019 y 2020, la accionante inició su
tratamiento hormonal, proceso que, según indicó en la acción de tutela, no ha
contado con la aceptación ni el acompañamiento de su núcleo familiar, salvo por
su madre, quien, en un inicio, quiso apoyarla[5].
En su escrito de tutela, la accionante afirmó que sus hermanos Julián y Clara
la han sometido a tratos discriminatorios en el marco de la convivencia en su
hogar al no reconocerla como mujer y, en consecuencia, la han agredido física y
verbalmente[6].
5.
Mencionó que, con posterioridad al fallecimiento
del señor Fabio, su padre, el 3 de enero de 2023, los actos
discriminatorios aumentaron en intensidad, lo que desencadenó que incluso su
madre comenzara a referirse a ella en masculino, producto de confusiones
generadas por su hermano Julián[7].
6.
En virtud de tal contexto, se expondrán los
antecedentes respecto de las medidas de protección 000-0000 (infra 7), 001-0000 (infra 14) y del incidente de incumplimiento de la medida
de protección 000-0000 (infra 25). Todos los trámites se surtieron ante la
Comisaría Primera de Familia de Usaquén II.
2.1
Medida de protección 000-0000
7.
El 17 de enero de 2023, la accionante acudió a la
Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, para solicitar una medida de
protección en contra de su hermano Julián. Manifestó que el 16 de enero
de 2023 tuvo una riña relacionada con el patrimonio de herencia familiar y que,
en el marco de ésta, su hermano la insultó de la siguiente manera: “(…) QUE
YO ERA UN MARICÓN, QUE YO ERA LA DESHONRA DE LA FAMILIA, QUE MI PAPÁ POR ESO NO
ME LLAMÓ EN EL LECHO DE MUERTE SINO A ÉL QUE YO ERA LA PEOR DE LA FAMILIA QUE
ERA UN MAL HIJO QUE AHORA SI USTED QUIERE ROBARSE LO DE MI PAPÁ Y LO DE MI MAMÁ
(…)”[8].
8.
En el marco de la diligencia ante la mencionada
autoridad, la accionante indicó que, debido a que durante tres años le ha
solicitado a su hermano que se refiera a ella de manera adecuada, acudió a las
autoridades ante la intimidación, el hostigamiento y la discriminación de las
cuales era víctima. Adicionalmente, afirmó sentir miedo porque tres años antes,
presuntamente, su hermano rompió un espejo en su cabeza y era agresivo con su
esposa[9].
9.
En audiencia del 29 de marzo de 2023, la accionante
manifestó que el 25 de enero de 2023 tuvo una discusión con su hermano
relacionada con una porción de comida, situación que desencadenó un ataque
verbal en el que aquel se refirió a ella en masculino y afirmó “que yo era
una deshonra, que yo era un desprestigio, que era un maricón, que nadie lo
podía obligar a que me llamara por el nombre que tengo en mi cédula”.
Igualmente, mencionó que, el 28 de enero de 2023 tuvieron una segunda discusión
en la que su hermano declaró que iba a realizar los trámites para que él, su
madre y sus hijos tuvieran medidas de protección a su favor[10].
10.
Medida de protección definitiva. En el marco de dicho proceso, durante la audiencia del 29 de marzo de
2023, la mencionada autoridad impuso medida de protección definitiva a favor de
la accionante y, por ende, le hizo las siguientes órdenes al señor Julián,
quien no compareció a la diligencia: (i) abstenerse de realizar actos
discriminatorios en contra de Fabiola, (ii) le prohibió
despojarla de la vivienda familiar hasta tanto se decidiera el proceso de
sucesión de su padre, (iii) asistir a proceso psicoterapéutico para
manejar sus impulsos y resolución pacífica de conflictos, (iv) asistir
al curso pedagógico sobre víctimas de violencia intrafamiliar, perspectiva de
género, acciones legales para su garantía y consecuencias jurídicas de la
Personería de Bogotá[11]. Lo anterior, en la medida en que la Comisaría
Primera de Familia de Usaquén II determinó la existencia de violencia en el
contexto familiar de tipo psicológico, económico y basada en género contra la
accionante[12].
2.2
Prohibición de ingreso a la residencia familiar
11.
El 4 de abril de 2023, en presencia del grupo
familiar de la accionante, incluyendo a Lina, su cuñada, la señora Teresa
decidió negarle el ingreso al inmueble en el que residían[13]. Como motivos para dicha decisión, la accionante
informó que, el 30 de marzo de 2023, al enterarse de la medida de protección
definitiva, el señor Julián la increpó, advirtiendo que no se le
permitió ejercer su derecho a la defensa en el marco de la medida de protección[14].
12.
Igualmente, manifestó que el día 2 de abril de
2023, tuvo dificultades para ingresar a la residencia ya que su hermano le
impidió tener llaves de la misma. Asimismo, expresó que, el 3 de abril de 2023,
a las 23:00 horas, se repitió la situación del día anterior, solo que las
agresiones de su hermano continuaron y cuando volvió a la casa con apoyo de las
autoridades de policía, su hermano la dejó por fuera de su domicilio[15].
13.
Indicó que, como consecuencia de dicha decisión de
su grupo familiar, se vio en la necesidad de buscar otras opciones de vivienda
e incluso llegó al punto de tener que dormir en la calle, en la “Casa Refugio
LGBTI” y, a la fecha de la demanda de tutela, se encontraba residiendo en un
inquilinato[16].
2.3
Medida de Protección 001-0000
14.
Con fundamento en los hechos sucedidos tras
informar a la accionante de la prohibición de su ingreso a la residencia
familiar, el 4 de abril de 2023 la señora Teresa, representando a sus
nietos, sobrinos de la accionante, solicitó una medida de protección a su favor
ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. Expuso que, el 30 de marzo
de 2023, luego de haberse ausentado del país por 23 días, le solicitó a la
accionante las llaves del inmueble en el que residían, al advertir que la
accionante permitió el ingreso de personas ajenas al grupo familiar al
inmueble, situación que perturbaba el hogar[17]. Lo
anterior generó una respuesta negativa por parte de la accionante durante los
días siguientes[18].
15.
La señora Teresa indicó que el 4 de abril de
2023, en el marco de la restricción del ingreso al inmueble, la accionante
ejerció actos de violencia que se materializaron a través de gritos en los que
afirmó que el señor Julián iba a agredirla físicamente, situación que
generó que su teléfono celular cayera al suelo[19].
16.
Medidas provisionales.
La solicitud fue admitida el 4 de abril de 2023 por parte de la Comisaría
Primera de Familia de Usaquén II que ordenó, como medida de protección
provisional, lo siguiente: (i) a la accionante, abstenerse de generar
cualquier tipo de conducta violenta contra la señora Teresa y sus nietos
y (ii) la protección temporal y especial de estos últimos, por parte de
las autoridades de policía, con el fin de evitar actos de violencia por parte
de la accionante[20].
Finalmente, se citó a la señora Teresa y a la accionante a una audiencia
de trámite y fallo programada para el 18 de abril de 2023[21].
17.
En el marco de dicha diligencia, la señora Teresa
reiteró la versión rendida el 4 de abril de 2023 y la accionante tuvo la
oportunidad de mencionar que los hechos que motivaron la solicitud de medidas
de protección no eran ciertos, afirmando que ella no había realizado actos de
violencia en contra de su madre y que su hermano, Julián, utilizaba a su
madre y al resto de su familia para expulsarla de la residencia familiar. Al
final de sus descargos declaró, sobre el trato a su madre, “yo no la trato
mal, pero como ella me grita y me trata mal si a veces hay discusiones que el
tono de voz se suba por ambas, pero no le digo vulgaridades, ni la toco ni la
he golpeado, como si lo hacen mis hermanos (SIC)”. En consecuencia, la
Comisaría Primera de Familia de Usaquén II solicitó la entrevista psicológica
de los sobrinos de la accionante[22].
18.
El 15 de mayo de 2023 se llevó a cabo la entrevista
de los sobrinos. Durante su desarrollo, los menores de edad ofrecieron
versiones coincidentes, en las que señalaron que, la accionante mantenía
conflictos frecuentes con su abuela, le exigía dinero, se ponía su ropa y había
tenido comportamientos agresivos, incluyendo amenazas de suicidio. Igualmente,
narraron que la accionante ingresaba personas a su cuarto a escondidas del
resto de la familia y que, en una ocasión, uno de los invitados hurtó el
computador de su padre. Manifestaron que, en general, su relación con la
accionante había sido cordial y que en algunas ocasiones ella les había ayudado
con sus labores escolares. Sin embargo, el sobrino menor manifestó que se ha
sentido hostigado por las constantes discusiones entre la accionante y su
padre, motivo por el cual se siente mejor desde que ella se retiró del inmueble[23].
19.
En auto del 2 de junio de 2023, la Comisaría
Primera de Familia Usaquén II resolvió sobre el decreto de pruebas. En
desacuerdo con esa decisión, el señor Julián, actuando en calidad de
apoderado de su madre, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación,
los cuales fueron declarados como improcedentes[24].
20.
Tras un trámite de tutela adelantado por el señor Julián,
como apoderado de su madre, por el recurso no concedido respecto del decreto y
práctica de pruebas ordenado el 2 de junio de 2023[25], el 29 de enero de 2024
se citó a audiencia de trámite en el cual se dio traslado probatorio a la
accionante del material recaudado y se fijó fecha para lectura de fallo para el
2 de febrero de 2024[26].
21.
Medidas de protección definitivas. En la mencionada fecha, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II (i)
impuso medida de protección definitiva a favor de la señora Teresa y los
sobrinos de la accionante, (ii) le ordenó a la accionante cesar todo
acto de agresión contra los mencionados, (iii) prohibió a la accionante
protagonizar escándalos en el sitio de residencia, trabajo, estudio y en
lugares públicos o privados respecto de su madre y sobrinos y (iv)
ordenó a la accionante, su madre y sobrinos tratamiento terapéutico, mediante
entidad pública o privada, para elaborar mecanismos de comunicación asertiva de
resolución de conflictos, manejo de la ira, autoestima, distribución de roles,
autocontrol de impulsos, prevención en violencias, enfrentamiento y “soporte
para miembros LGBTQ+” para fortalecimiento de la dinámica familiar[27].
22.
Como fundamento, la Comisaría Primera de Familia de
Usaquén II concluyó que, a pesar de que no identificó violencia física en los
videos aportados por Fabiola que documentan lo ocurrido en la madrugada
del 4 de abril de 2023, sí identificó la existencia de violencia psicológica en
contra de la solicitante y de los menores de edad[28]. En aplicación a los criterios establecidos por la
jurisprudencia constitucional respecto del análisis de los jueces sobre la
violencia de género descritos en las sentencias T-967 de 2014 y T-012 de 2016,
la comisaría flexibilizó la carga de la prueba a favor de la señora Teresa
y consideró que la violencia psicológica se ejerció de manera sutil, por lo
que, determinó su existencia con base en la totalidad del acervo probatorio.
Asimismo, para demostrar la violencia contra los sobrinos de la accionante, la
autoridad concluyó que, al haber estado estos en presencia de gritos y amenazas
en contra de la señora Teresa, los niños resultaron expuestos[29]. Finalmente, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II mencionó
que las medidas eran preventivas y no sancionatorias, por lo que invitó a las
partes a entablar espacios de respeto, diálogo, tolerancia y crecimiento del
grupo familiar[30].
23.
Durante la audiencia de lectura de fallo, ambas
partes procesales interpusieron recurso de apelación contra la decisión[31]. La señora Teresa,
representada por Julián, alegó que los videos que fueron tomados en
consideración como elementos probatorios constituían una prueba ilícita y que
la medida adoptada no otorgó protección a sus nietos. La accionante, a través
de apoderado, manifestó que el análisis de la decisión resultaba contradictorio
puesto que se adoptaron medidas pese a que no se evidenció actos de violencia
de su parte, motivo por el cual solicitó que se revocara la decisión.
24.
El 19 de abril de 2024, el Juzgado Treinta y Dos de
Familia de Bogotá, resolvió los recursos de apelación interpuestos y decidió
confirmar la decisión del 2 de febrero de 2024, en su integridad. Lo anterior,
en vista de que (i) los videos aportados por la accionante eran lícitos
y no vulneraban los derechos a la intimidad de quienes allí aparecían, puesto
que fueron grabados con el fin de que Fabiola salvaguardara sus derechos
a la igualdad y a la no discriminación, respaldando su decisión en el
entendimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia
SP 1591-2020 en la que se aclaró que las grabaciones son válidas en caso de que
la víctima de un delito lo haga para tener evidencia de su ocurrencia, (ii)
la comisaría sí había analizado la situación de los nietos de la señora Teresa,
en vista de que refirió que los conflictos entre las partes ocurrieron en su
presencia y resolvió otorgarles medida de protección, prohibiéndole a la señora
Fabiola protagonizar escándalos en la residencia familiar y demás
lugares públicos y privados y (iii) la Comisaría Primera de Familia de
Usaquén II sí había encontrado la existencia de violencia en contra de la
señora Teresa, a través de un análisis de las circunstancias familiares
y por la misma confesión de la señora Fabiola en la cual aceptó haber
tenido discusiones con tono de voz elevado, riñendo con la armonía familiar,
además de lo indicado por sus sobrinos en sus versiones[32].
2.4
Incidente de incumplimiento de la medida de
protección 000-0000
25.
Ante la prohibición de ingreso a la residencia
familiar (supra 11), el 4 de abril de 2023, la accionante decidió
solicitar la declaratoria de incumplimiento de la medida de protección adoptada
el 29 de marzo de 2023, la cual fue admitida por la Comisaría Primera de
Familia de Usaquén II[33].El trámite de incumplimiento fue tramitado de manera paralela a la
medida de protección 001-0000.
26.
El 10 de abril de 2023, el señor Julián
interpuso acción de tutela pretendiendo que se declarara la nulidad de lo
actuado en la medida de protección 000-0000, alegando que la autoridad
accionada no accedió a reprogramar la audiencia que trata el artículo 7 de la
Ley 575 de 2000[34],
situación que desencadenó la decisión en su contra.
27.
A través de fallo del 29 de mayo de 2023, el
Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá negó el amparo
constitucional al concluir que (i) la Comisaría Primera de Familia de
Usaquén II sí había contestado a la solicitud, pero de manera desfavorable, (ii)
la decisión de medida de protección se encontraba ejecutoriada y (iii)
no se había demostrado un perjuicio irremediable[35]. Tras haber sido
impugnado, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá confirmó la
decisión de primera instancia, por medio de providencia del 28 de junio de 2023[36].
28.
En el marco del trámite de incumplimiento de la
medida de protección, se realizaron seis audiencias de trámite los días 23 de
mayo de 2023[37],
6 de julio de 2023[38],
27 de julio de 2023[39],
18 de enero de 2024[40],
12 de marzo de 2024[41]
y 12 de mayo de 2024[42].
29.
La accionante interpuso acción de tutela el 11 de
octubre de 2023 en contra de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II por
no haber ordenado de manera inmediata su reintegro al inmueble familiar[43]. Mediante fallo del 24 de octubre de 2023, el Juzgado Noveno Civil
Municipal de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela al considerar que
no se acreditó el requisito de subsidiariedad porque el incidente de incumplimiento
se encontraba en curso y la autoridad accionada desarrolló las etapas
correspondientes[44]. Esta decisión no fue impugnada.
30.
De otro lado, el 13 de febrero de 2024, Julián
presentó acción de tutela contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II
ante la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, debido a que (i)
la autoridad, mediante decisión del 12 de octubre de 2023, resolvió
desfavorablemente la solicitud de nulidad presentada por el señor Julián
en la audiencia del 6 de julio de 2023 con fundamento en la indebida
notificación del auto que decretó la práctica de pruebas y (ii) el 18 de
enero de 2024, se rechazó de plano el recurso de reposición y en subsidio de
apelación de la anterior decisión[45].
Mediante providencia del 26 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarto Municipal de
Pequeñas Causas Laborales de Bogotá declaró improcedente el amparo, al
considerar que el actor no había ejercido oportunamente los recursos previstos
dentro del trámite de la medida de protección[46].
Impugnado el fallo, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá confirmó
la decisión de primera instancia[47].
31.
Decisión del incidente de incumplimiento. Finalmente, mediante decisión del 4 de julio de 2024, la Comisaría
Primera de Familia de Usaquén II declaró probado el incumplimiento a la medida
de protección, sancionó al señor Julián con multa de tres salarios
mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV) y requirió a las partes para que
dieran cumplimiento a dicha medida. No obstante, conforme el resolutivo tercero
de la mencionada decisión, no se ordenó el reintegro de la accionante a la
residencia familiar, con fundamento en: (i) la medida de protección a
favor de la señora Teresa y sus nietos, confirmada a través de fallo del
19 de abril de 2024 del Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá (supra 24) y (ii) que la accionante había
manifestado que no podía convivir con el señor Julián[48].
32.
La providencia del 4 de julio de 2024 fue objeto
del grado de consulta ante el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá[49] que, para el momento de
interposición de la tutela, no se encontraba resuelto.
2.5
Síntesis de los antecedentes
33.
De acuerdo con lo expuesto, la Sala advierte que la
controversia gira en torno a dos medidas de protección tramitadas en paralelo:
(i) una solicitada por la accionante, en contra de su hermano y (ii)
una promovida en su contra por su madre, representando a sus nietos, sobrinos
de la primera; ambas ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II.
34.
La accionante y su grupo familiar. La accionante, mujer transgénero, actualmente tiene 32 años e inició
su proceso de transición entre los años 2019 y 2020. Su grupo familiar, con
quien compartía residencia, está compuesto por su madre -adulta mayor de 67
años-, su hermana mayor, su hermano mayor, su cuñada y sus sobrinos -de 13 y 15
años-. Conforme lo obrante en el expediente, el grupo familiar ha tenido
reiterados conflictos, especialmente entre la accionante, en un extremo, y su
madre y su hermano mayor, en el otro. Dichos conflictos, conforme lo afirmado
por la accionante, han tenido como origen su identidad sexual.
35.
Primera medida de protección. La primera medida de protección inició en enero de 2023, y concluyó
con medidas definitivas a favor de la accionante consistentes en hacer cesar
los actos de violencia de su hermano y prohibirle a este último despojarle la
vivienda familiar a la accionante, el 29 de marzo de 2023.
36.
Prohibición de ingreso a la residencia familiar. El 4 de abril de 2023, motivados por la decisión de la comisaría de
familia a favor de la accionante, su madre le impidió el ingreso a la
residencia común, razón por la cual esta solicitó la declaratoria de
incumplimiento, dando inicio al incidente.
37.
Segunda medida de protección. Como consecuencia de los hechos ocurridos el día en que se negó el
ingreso de la accionante a la residencia familiar, su madre solicitó una medida
de protección en la misma fecha, ante la Comisaría Primera de Familia de
Usaquén II, actuando en su nombre y representando a sus nietos. La autoridad,
en decisión confirmada por el Juez Treinta y Dos de Familia de Bogotá el 19 de
abril de 2024, determinó imponer medida de protección a favor de la madre y
sobrinos de la accionante, declarando probados los actos de violencia.
38.
Incidente de incumplimiento. Respecto del incidente de incumplimiento promovido por la accionante en
el primer trámite, mediante decisión del 4 de julio de 2024, la Comisaría
Primera de Familia de Usaquén II decidió declarar el incumplimiento y sancionar
a su hermano, pero indicó que no era posible ordenar su reintegro en vista de
que la accionante había manifestado que no podía convivir con su hermano, y de
las medidas de protección de su madre y sobrinos. Esta última circunstancia
fundamentó la acción de tutela.
3.
Actuación procesal
39.
Mediante auto del 20 de noviembre de 2024[50], el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia admitió
la acción de tutela, corrió traslado a la Comisaría Primera de Familia de
Usaquén II, al Juez Treinta y Dos de Bogotá y a todos los intervinientes en el
marco de los expedientes 000-0000 y 001-0000 (incluyendo a las
autoridades judiciales que resolvieron los amparos de ambos extremos
procesales) para que remitieran las actuaciones adelantadas, vinculando a todos
los intervinientes del proceso que remitiera la comisaría accionada[51].
40.
Los vinculados fueron: (i) la Comisaría
Primera de Familia de Usaquén II, (ii) Teresa, (iii) Clara,
(iv) Julián, (v) Lina, (vi) el Juzgado
Treinta y Dos de Familia de Bogotá, (v) el Juzgado Cuarenta y Uno Civil
del Circuito de Bogotá, (vii) el Juzgado Noveno Civil Municipal de
Bogotá, (viii) el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá,
(ix) el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, (x) la
Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, (xi) la Personería Distrital
de Bogotá y (xii) el Consultorio Jurídico de la Universidad El Bosque.
41.
La síntesis de las intervenciones que se realizaron
en sede de instancia se encuentra disponibles en el ANEXO I.
4.
Decisiones de instancia en el trámite de la acción
de tutela
4.1
Fallo de primera instancia
42.
Mediante fallo del 29 de noviembre de 2024, el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de
Familia declaró improcedente la acción de tutela por considerar que no se
cumplía el requisito de subsidiariedad, dado que la decisión del 4 de julio de
2024 de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II se encontraba surtiendo
el grado de consulta ante el Juez Veinticuatro de Familia de Bogotá y, por
tanto, existía un medio ordinario para discutir la decisión de la Comisaría
Primera de Familia Usaquén II en curso[52].
4.2
Impugnación
43.
El 2 de diciembre de 2024, Fabiola, a través
de su apoderado, impugnó el fallo de tutela[53].
En el mismo, se desestimaron los argumentos del a quo sobre la
existencia de mecanismos ordinarios, debido a que la accionante se encontraba
desalojada de su vivienda y que, en vista de la “flagrante violación de
derechos humanos por parte de su propia familia”, existía mérito para una
decisión de fondo, aduciendo además un desconocimiento del precedente
constitucional que reconoce a la población LGBTIQ+ como sujetos de especial
protección constitucional, de las sentencias T-476 de 2014, T-099 de 2015,
C-584 de 2015, C-006 de 2016 y SU-440 de 2021.
44.
El 10 de diciembre de 2024, el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia concedió
la impugnación en contra del fallo del 29 de noviembre de 2024[54].
4.3
Sentencia de segunda instancia
45.
El 18 de diciembre de 2024[55], la Sala de Casación
Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó en su totalidad
el fallo de primera instancia, indicando que la acción de tutela no cumplía con
el requisito de subsidiariedad, pues aún se encontraba en curso el grado de
consulta ante el Juzgado Veinticuatro de Familia sobre el incidente de
incumplimiento de la medida de protección, motivo por el cual evidenció que la
interposición de la acción de tutela fue prematura. Adicionalmente, reiteró que
no es viable que el juez constitucional intervenga cuando existen mecanismos
judiciales ordinarios en trámite, en vista de que la acción de tutela no
sustituye ni desplaza las competencias de las autoridades.
5.
Trámite de selección y actuaciones en sede de
revisión
46.
Mediante Auto del 28 de marzo
de 2025, la Sala de Selección Número Tres de 2025 escogió el expediente T-10.908.482 para su revisión y repartió su
sustanciación a la Sala Cuarta de
Revisión[56].
5.1
Auto de pruebas del 12 de mayo de 2025
47.
Mediante auto del 12 de mayo de 2025[57], el magistrado
sustanciador, resolvió decretar pruebas dentro del trámite de revisión de la
acción de tutela interpuesta por Fabiola contra Julián, Clara,
Teresa, Lina y la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. En
ejercicio de la facultad prevista en el artículo 63 del Reglamento Interno de
la Corte Constitucional, ofició a las partes e intervinientes para recabar
información en relación con la situación actual de la accionante y sus
relaciones familiares, el estado de los procesos de medidas de protección, y
los programas de atención a personas transgénero, solicitando documentos e informes
a: (i) la accionante[58],
(ii) el grupo familiar accionado[59],
(iii) la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II[60], (iv) el Juzgado
Veinticuatro de Familia de Bogotá[61],
(v) el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá[62], (vi) el Juzgado
Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá[63],
(vii) la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá[64] y (viii) el
Ministerio de Igualdad y Equidad[65].
48.
Vencido el término otorgado para dar respuesta y
pronunciarse respecto del traslado probatorio, el despacho sustanciador recibió
las respuestas de las entidades y personas oficiadas, las cuales se
incorporaron al expediente para su análisis.
a.
Fabiola
49.
La accionante dio respuesta al auto de pruebas, a
través de comunicación del 12 de mayo de 2025[66].
50.
Respecto de su situación laboral, la accionante
informó haber sido víctima de una discriminación sistemática, la cual, según
expresó, refleja las barreras estructurales que enfrentan las mujeres
transgénero, particularmente en términos de igualdad de oportunidades laborales
y sociales. Manifestó que estudió actuación, arte dramático, consultoría de
moda, modelaje y moda. No obstante, ha tenido escasas oportunidades laborales y
que, si bien ha tenido algunas pequeñas oportunidades, estas han sido escasas y
esporádicas. Informó que actualmente es reina mujer T Usaquén 2025, es
consejera de planeación local LGBTI en la Alcaldía Local de Usaquén y es
activista en la defensa de los derechos humanos de las mujeres trans.
51.
En cuanto a su situación de vivienda, informó que
fue revictimizada por la Casa Refugio LGBTI en el año 2023. Adicionalmente,
indicó que se encontraba residiendo en un paga diario en el que, según afirmó,
vive en condiciones precarias, esto pese a que la vivienda familiar genera
rentas de las cuales ella no percibe monto alguno.
52.
Sobre sus condiciones de salud, la accionante
indicó que se encuentra afiliada al sistema de salud como beneficiaria de su
madre, la señora Teresa. Señaló que ha recibido un auxilio económico
mensual por parte de su familia por valor de setecientos cincuenta mil pesos
($750.000); no obstante, precisó que dicha suma es insuficiente para solventar
sus gastos básicos. Agregó que actualmente se encuentra endeudada con personas
naturales y entidades bancarias y que ha debido sostenerse de todas las formas
posibles. Declaró que su situación actual le ha causado afecciones físicas y
emocionales de salud, incluyendo episodios de depresión.
53.
La accionante indicó que, pese al trámite del
incidente de incumplimiento, las manifestaciones de violencia por parte de su grupo
familiar han persistido. Indicó que ha sido objeto de actos de engaño,
discriminación por razón de género, maltrato verbal y psicológico, así como de
violencia económica, indicando que desean apropiarse de la residencia familiar.
54.
Sobre el proceso de sucesión de su padre, la
accionante indicó que este fue iniciado a través de sus apoderados a finales de
septiembre de 2024, cuya demanda fue admitida el pasado 24 de enero de 2025. No
obstante, refirió que su grupo familiar no desea notificarse en dicho proceso.
b. Julián,
Clara, Teresa y Lina
55.
En escrito suscrito por Clara[67] del 17 de mayo de 2025,
en respuesta al auto de pruebas, informó que, tras el trámite del incidente de
incumplimiento de la medida de protección, las interacciones con la accionante
se han mantenido respetuosas y limitadas. Señaló que la accionante fue hospitalizada
por afectaciones de salud mental y que, en dicho contexto, la familia le brindó
apoyo económico y acompañamiento, aunque ella decidió no continuar con el
tratamiento recomendado. Agregó que la accionante ha contado con respaldo
económico y acceso a servicios de salud, pero no ha avanzado en procesos
laborales, académicos ni en programas institucionales dirigidos a personas
transgénero. Finalmente solicitó que, en caso de autorizarse su reingreso al
hogar, se garantice seguimiento médico y cumplimiento de normas de convivencia
para proteger el bienestar familiar, especialmente el de los menores.
c.
Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá
56.
Mediante escrito del 16 de mayo de 2025[68], el despacho respondió
al auto de pruebas, informando que el 14 de mayo de 2025 resolvió el grado de
consulta respecto de la medida de protección a favor de Fabiola y
decidió confirmar la sanción impuesta a Julián. Indicó que no se han
presentado nuevas solicitudes de medidas de protección ni existen actuaciones
adicionales pendientes por resolver y compartió la providencia mencionada.
57.
En la providencia del 14 de mayo de 2025, el Juzgado Veinticuatro de Familia confirmó la decisión del incidente
de incumplimiento en vista de que, a su juicio (i) el desconocimiento de
las medidas de protección por parte del señor Julián se comprobó a
través del acervo probatorio del expediente y (ii) la decisión de no
ordenar el reintegro de la accionante fue correcta, toda vez que no fue el
señor Julián quien impidió el ingreso a la residencia familiar sino que
fue decisión de la señora Teresa y que, en vista de que el trámite
estaba adelantado en contra del primero y no de la última, se desvirtuaron los
argumentos de la accionante[69].
d.
Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá
58.
Por medio de correo electrónico, el despacho
proporcionó acceso al expediente solicitado[70].
e.
Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá
59.
Por medio de correo electrónico, el despacho
proporcionó acceso al expediente solicitado[71].
f.
Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá
60.
Mediante escrito suscrito por la jefe de la Oficina
Jurídica, Diana Pérez Burgos, la entidad respondió al auto de pruebas[72], informando que su
oferta institucional está disponible para mujeres transgénero en situación de
vulnerabilidad, incluyendo servicios de orientación psicosocial, asesoría
jurídica y fortalecimiento de capacidades. Indicó que desarrolla la estrategia
“Transincidencias” como parte de su política de reconocimiento y memoria de la
población trans, a través de la cual se honra a las personas trans víctimas de
transfeminicidio y violencia sistemática. En relación con la accionante, señaló
que fue contactada tras solicitud de la Fiscalía General de la Nación; se
agendó una cita para el 13 de mayo de 2025 en la Casa de Igualdad de Oportunidades,
con el fin de brindarle orientación psicosocial y asesoría socio-jurídica, a la
cual no asistió. En consecuencia, realizó un segundo contacto con la accionante
el 19 de mayo de 2025 para reagendar la atención, pero la accionante indicó no
requerir los servicios al contar con abogado particular. Finalmente, anexó el
portafolio de servicios de la entidad.
61.
De conformidad con la información enviada por la
Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, su portafolio de servicios incluye
13 iniciativas articuladas para garantizar los derechos de las mujeres y
avanzar hacia su autonomía integral. Entre ellas se destacan (i) las
Casas Refugio, que brindan protección segura y temporal a mujeres víctimas de
violencia, y (ii) los servicios de orientación psicosocial y jurídica,
ofrecidos por profesionales en psicología, trabajo social y derecho en
diferentes espacios como las Casas de Igualdad de Oportunidades para las
Mujeres, la Línea Púrpura, URIs y otros puntos estratégicos. Además, se
impulsan (iii) los Centros de Inclusión Digital, que promueven el
desarrollo de habilidades tecnológicas, y (iv) el Centro Casa de Todas,
como espacio de encuentro y fortalecimiento de liderazgos.
62.
También se desarrollan estrategias específicas como
la de (v) cuidado menstrual, que garantiza el acceso a productos e
información para una gestión digna, especialmente en poblaciones vulnerables; (vi)
la de reconocimiento a mujeres diversas, que visibiliza y protege sus derechos;
y (vii) acciones para la prevención de violencias, centradas en el
trabajo pedagógico y comunitario. El portafolio refuerza el trabajo territorial
mediante (viii) el fortalecimiento a redes y organizaciones de mujeres,
brindándoles formación, recursos y seguimiento; así como (ix) el
acompañamiento desde el Sistema Distrital de Cuidado, que ofrece servicios de
respiro, formación y bienestar para mujeres cuidadoras.
63.
Finalmente, se contempla (x) la asesoría a
entidades distritales y locales para incorporar el enfoque de género en sus
políticas y presupuestos; (xi) las escuelas de formación política, que
fortalecen liderazgos femeninos con miras a una democracia paritaria; y (xii)
la estrategia para la autonomía económica, que impulsa el emprendimiento y la
empleabilidad de las mujeres a través de rutas de formación y alianzas
estratégicas. Estas iniciativas buscan transformar las condiciones
estructurales que generan desigualdad de género en Bogotá.
5.2
Auto de insistencia de pruebas del 27 de mayo de
2025
64.
Mediante auto del 27 de mayo de 2025[73], el magistrado sustanciador
ante la falta de respuesta por parte de la Comisaría Primera de Familia de
Usaquén II y el Ministerio de Igualdad y Equidad al requerimiento formulado en
el auto anterior, reiteró la solicitud de información. En ejercicio de las
facultades previstas en los artículos 63 y 64 del Reglamento Interno de la
Corte Constitucional, reiteró el requerimiento a dichas entidades para que
remitan la información y documentos solicitados sobre los expedientes de
medidas de protección y las políticas públicas en materia de protección a
personas transgénero. Adicionalmente, dispuso que los elementos probatorios
recaudados se pongan a disposición de las partes o terceros con interés por dos
(2) días hábiles, conforme lo establecido por el reglamento.
65.
Vencido el término otorgado para dar respuesta y
pronunciarse respecto del traslado probatorio, el despacho sustanciador recibió
las respuestas de las entidades y personas oficiadas, las cuales se
incorporaron al expediente para su análisis. El 30 de mayo de 2025, la Comisaría
Primera de Familia de Usaquén II remitió copia de los expedientes solicitados[74]. El Ministerio de
Igualdad y Equidad no suministró respuesta, a pesar de la insistencia del
magistrado sustanciador.
5.3 Respuestas al traslado probatorio del 13 de junio de 2025
66.
El magistrado sustanciador, a través del oficio
OPTB-210-2025[75],
realizó el traslado del material probatorio de las respuestas a los autos de
pruebas, otorgando un término de dos (2) días hábiles a las partes para
pronunciarse sobre las mismas.
67.
Dentro de la mencionada oportunidad procesal, Teresa,
Julián y Lina presentaron escritos a esta corporación.
a.
Teresa
68.
En escrito remitido el 17 de junio de 2025[76], expresó que no son
ciertas las alegaciones de violencia hechas por la accionante, en vista de que,
como madre de esta, ha colaborado con su afiliación a salud y con un auxilio
mensual de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000). Informó que la
accionante no cuenta con ningún impedimento para laborar y que su situación
económica es resultado de su personalidad “agresiva y conflictiva”. En
consecuencia, mencionó que su regreso a la residencia familiar es un riesgo, ya
que “daña la paz del hogar, mi tranquilidad, crea conflictos, se me pone sin
autorización mi ropa, no respeta los horarios de descanso y llega a horas de la
madrugada para que le abriera la puerta, ingresaba a hombres desconocidos que
conoce en aplicaciones” y debido a su “estado de salud, mental,
psiquiátrico y de drogas que tiene”. Lo anterior, manifestando que la
accionante estuvo ingresada a la Fundación Santa Fe, en el Hospital San
Ignacio, en el Hospital Santa Clara y la Cruz Roja de la Calle 145 de Bogotá,
producto de problemas con consumo de drogas.
69.
La señora Teresa negó la existencia de
transfobia de su parte o del resto de la familia y que no está en desacuerdo
con su sexualidad. Mencionó la existencia de medidas de corrección realizadas
en contra de la accionante por parte de la Policía Nacional por comportamientos
en vías públicas. Igualmente, indicó que sus nietos comparten su posición, lo
cual podía ser comprobado a través de las entrevistas realizadas ante la
Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y que viven en paz y mejor. Informó
que, el 17 de junio de 2025, la accionante la contactó telefónicamente con el
fin de pedirle dinero, coaccionarla y manipularla para dejarla ingresar a la
residencia familiar y que también existen hechos de violencia cuando va a
recoger a sus nietos al colegio o cuando sale al parque con estos, los cuales
presencian las riñas generadas por la accionante. Finalmente, indicó que ha no
ha iniciado el incidente de incumplimiento a las medidas de protección a su
favor y de sus nietos, porque no quiere seguir perjudicando a la accionante,
queriendo que ella viva separada del resto del grupo familiar.
b. Julián
70.
En escrito remitido el 18 de junio de 2025[77], mani...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.