Sentencia T-388 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Vladimir Fernández Andrade · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-388-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-388/25 DERECHO DE REUNION, MANIFESTACION Y PROTESTA-Condiciones para su limitación/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, LÍMITE A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Jurisprudencia constitucional (i) el ejercicio del derecho a la protesta en las universidades goza de protección constitucional reforzada, en especial cuando tiene como propósito visibilizar problemáticas estructurales como la violencia de género; (ii) dicha protección no excluye la posibilidad de que la institución esté facultada para imponer límites legítimos y proporcionales, orientados a preservar la convivencia pacífica, el orden institucional y los derechos de terceros, siempre con rigurosa aplicación de los límites previstos en la Constitución, en la ley y en la jurisprudencia; y (iii) la protección constitucional del derecho a la protesta pacífica, excluye conductas que deriven en actos de violencia física, amenazas, daños a bienes o comportamientos que obstruyan de manera grave y permanente el funcionamiento de la institución educativa. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio DEBIDO PROCESO EN PROCESOS DISCIPLINARIOS UNIVERSITARIOS Y AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Potestad sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios constitucionales y legales (...) la apertura masiva de investigaciones disciplinarias en contra de los estudiantes tenía la finalidad de desincentivar a futuro el derecho a la protesta pacífica (chilling effect). En ese orden de ideas, no es admisible que las instituciones de educación superior hagan uso de la potestad sancionatoria para desincentivar el ejercicio pacífico de los derechos a la protesta y a la libertad de expresión acudiendo para ello, al argumento de la afectación de terceros, como quiera que la naturaleza disruptiva de las protestas, implica que siempre existirá cierto nivel de interrupción de las actividades regulares que se desarrollan en la institución. DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL-Es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido DERECHO A LA EDUCACION Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración de jurisprudencia sobre los límites AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA-Garantía esencial del debido proceso DERECHO A LA EDUCACIÓN-Núcleo esencial/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION PUBLICA Y PROTESTA-Contenido DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Alcance/LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Ámbitos de protección DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO-Estándares normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y OPINION-Protección constitucional LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos DENUNCIA DE VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO CONTRA LA MUJER-Discurso especialmente protegido ESCRACHE-Alcance/ESCRACHE-Contenido ESCRACHE-Forma de denuncia pública sobre violencia de género VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Instrumentos internacionales DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de Revisión- SENTENCIA T-388 DE 2025 Referencia: Expediente T-10.656.152 Asunto: Acción de tutela interpuesta por Mónica, Lizbeth y Camila en contra del Instituto Departamental de Bellas Artes – Institución Universitaria del Valle. Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Síntesis de la decisión Le correspondió a la Sala Cuarta de Revisión determinar (i) si el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la protesta pacífica y a la libertad de expresión de Mónica, Lizbeth y Camila, al tramitar procesos disciplinarios en su contra, por haber participado en una jornada de protesta en la que se denunció la inoperancia del protocolo de atención de violencia basado en género al interior de la institución; y (ii) si el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle vulneró los derechos fundamentales a la protesta pacífica y a la libertad de expresión de Mónica, Lizbeth y Camila al impedir su ingreso a las instalaciones de la institución, debido a que las estudiantes tenían la intención de participar de una jornada de protesta. Como resultado del análisis de procedencia de la acción de tutela, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional consideró que la acción de tutela interpuesta por Mónica, Lizbeth y Camila en contra del Instituto Departamental de Bellas Artes superó los requisitos de legitimación en la causa por activa y por pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Para resolver el caso concreto, la Sala Cuarta de Revisión reiteró las siguientes subreglas jurisprudenciales: En primer lugar, indicó que el ejercicio de la autonomía universitaria permite que las universidades adopten reglamentos en los que se ejerza potestad sancionatoria en contra de los estudiantes. Sin embargo, dicha facultad se encuentra limitada por la constitución, le ley y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y la prohibición de la arbitrariedad. En aplicación de esos límites, los procedimientos disciplinarios que se adelanten en contra de los estudiantes deben realizarse en el marco de las condiciones previamente dispuestas en el reglamento y con respeto al derecho fundamental al debido proceso. En segundo lugar, concluyó que el derecho fundamental a la protesta pacífica se encuentra estrechamente relacionado con la libertad de expresión y la dignidad humana, constituye una forma de llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades de ciertos sectores, en general minoritarios. Su ejercicio por parte de los estudiantes de las instituciones de educación superior, supone un límite a la autonomía universitaria. En tercer lugar, sostuvo que el discurso que pretende denunciar la violencia basada en género, que se puede materializar a través del escrache, se encuentra constitucionalmente protegido, por lo que cualquier medida que pretenda limitarlo deberá ser sometida a un juicio estricto de proporcionalidad. En todo caso, la censura previa no es constitucionalmente admisible por tratarse de una afectación intensa de esta prerrogativa. En cuarto lugar, precisó que las universidades e instituciones de educación superior están obligadas a garantizar a las mujeres espacios libres de violencia basado en género. En ese sentido, deben implementar en sus reglamentos y manuales procedimientos destinados a prevenir, investigar y sancionar con diligencia este tipo de violencias y a sus responsables al interior de las comunidades educativas. En aplicación de lo anterior, encontró que la institución de educación superior accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la protesta pacífica y a la libertad de expresión de las accionantes, por cuanto los procesos disciplinarios que se adelantaron en su contra se fundan en una norma que, pese a ser expedida en el marco de la autonomía universitaria, no garantiza los estándares constitucionales mínimos para materializar los limites previstos en la constitución, la ley y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y la prohibición de la arbitrariedad. De igual forma, concluyó que la institución de educación superior accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la protesta pacífica y a la libertad de expresión, en la medida que los procesos disciplinarios que adelantó en contra de las accionantes no acreditaron los presupuestos jurisprudenciales relacionados con (i) la formulación de los cargos; (ii) el pronunciamiento definitivo de la autoridad; (iii) la proporcionalidad en la sanción impuesta; y (iv) la posibilidad de controvertir, a través de recursos, las decisiones adoptadas. En ese sentido, se constituyeron en una forma de restringir de manera desproporcionada los derechos a la protesta pacífica y a la libertad de expresión de las estudiantes. Del mismo modo, consideró que la medida preventiva adoptada por la institución de educación superior accionada relacionada con restringir el acceso de las estudiantes a la institución para evitar que se desarrollara una jornada de protesta, afecta de manera desproporcionada los derechos a la protesta pacífica y a la libertad de expresión de las accionantes, por cuanto no se argumentó de manera suficiente la necesidad de la limitación impuesta y no se acreditó una carga probatoria, que diera cuenta detallada de los elementos fácticos sobre los que se basa la decisión de adoptar la medida restrictiva de los derechos fundamentales, particularmente, teniendo en cuenta que la jornada de protesta buscaba denunciar hechos de violencia basado en género. Por ende, reiteró que los escraches, como forma de protesta pacífica constituyen una manifestación de la libertad de expresión constitucionalmente protegida, porque se dirigen a denunciar los actos de violencia basada en género que pueden ocurrir en diferentes espacios y a promover la obligación que tiene el estado colombiano de proscribir este tipo de violencias. Finalmente, encontró necesario revisar el Protocolo de Atención de Violencias Basadas en Género adoptado en la institución accionada, con la finalidad de verificar si el mismo garantiza el deber de investigar y sancionar de manera diligente este tipo de violencias y sus responsables. Aclaración previa La Sala ha adoptado como medida de protección a la intimidad de las accionantes la supresión de los datos que permitan identificarlas, razón por la cual sus nombres serán remplazados por unos ficticios y se suprimirá la información necesaria para proteger sus derechos a la privacidad, a la intimidad y a la seguridad[1]. I. ANTECEDENTES 1. Las estudiantes Mónica, Lizbeth y Camila promovieron acción de tutela en contra del Instituto Departamental de Bellas Artes – Institución Universitaria del Valle (desde ahora Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la reunión y manifestación pacífica, a la libertad de expresión y al debido proceso. Lo anterior, teniendo en cuenta la apertura de unos procesos disciplinarios, como resultado de las manifestaciones desplegadas por las accionantes, a fin de que se adoptaran las medidas necesarias al interior de la institución frente a los casos de violencia de género suscitados por docentes vinculados a la accionada[2]; y la decisión de la institución de impedir su ingreso a la institución para efectos de adelantar una nueva jornada de protesta. 2. Por lo anterior, solicitaron al juez constitucional[3] (i) “tutelar los derechos fundamentales invocados”; (ii) “ordenar el archivo de los procesos disciplinarios que se adelantan en contra de las accionante al no haber mérito alguno para continuar con estas actuaciones bajo la consideración de que constituyen una retaliación y un intento de censura por su legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la reunión y manifestación”; (iii) “presentar disculpas públicas como forma de reparación y restablecimiento de derechos por haber incurrido en actos de censura, perfilamiento y estigmatización en contra de la comunidad estudiantil que participó en las manifestaciones llevadas a cabo en mayo de 2024”; (iv) “adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias necesarias para establecer las fallas institucionales, normativas y disciplinarias en que hubieren podido incurrir los directivos y docentes, por acción u omisión, con ocasión de los hechos que dieron origen a la acción de tutela, así como para adoptar los correctivos e imponer y las sanciones a que hubiese lugar”; y (v) “prevenir a la accionada sobre su deber constitucional de tomar medidas diligentes y oportunas frente a toda denuncia que formule cualquier miembro de la comunidad estudiantil sobre hechos de violencia basada en género y discriminación”. 1. Hechos relevantes 3. Las accionantes expusieron que, durante los años 2021 y 2022, en el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle se presentaron diversos casos de violencia basado en género. Sin embargo, mencionan que las investigaciones que se adelantaron como consecuencia de las denuncias no culminaron con la adopción medidas efectivas por parte de la institución de educación superior accionada en favor de las víctimas[4]. 4. Manifestaron que, pese a la falta de una respuesta institucional, las denuncias sí lograron visibilizarse ante los medios de comunicación[5], que expusieron la gravedad de las conductas de violencia basada en género que ocurrieron al interior de la institución accionada, al igual que la inactividad por parte de ésta para tomar medidas respecto a esta situación. 5. Refirieron que, como resultado de la presión ejercida por los diferentes medios de comunicación que dieron a conocer las reiteradas denuncias interpuestas en contra de un docente, el instituto accedió a tomar algunas acciones en relación con las exigencias de la comunidad estudiantil y se conformó un comité especial que profirió el Protocolo de Violencias y Discriminaciones Basadas en Género[6], el cual establece una ruta institucional para atender este tipo de hechos[7]. 6. Pese a lo anterior, señalaron que el 7 de mayo de 2024, una estudiante de diseño gráfico del instituto, publicó en su cuenta de instagram una denuncia de violencia sexual en contra de un docente, en la que indicó que, a pesar de haber solicitado la activación del protocolo, la universidad no adoptó medida alguna en su favor[8]. Esto ocurrió después de que el Comité para la Prevención, Detección y Sanción de violencia basada en género resolvió, a través de la Resolución 005-2023, no activar la ruta de atención porque no se había acreditado la existencia del hecho[9]. 7. Mencionaron que, en consecuencia, el 08 de mayo de 2024[10] se convocó por parte de varios estudiantes a (i) un plantón en el área administrativa del instituto para el 9 de mayo siguiente; (ii) una velatón denominada “Arde Bellas Artes!” para el día 15 de mayo; y (iii) una jornada de protesta para el 16 de mayo. En consecuencia, precisaron que el 9 de mayo de 2024 se adelantó el plantón convocado que consistió en recorrer los diferentes pisos del instituto “y mediante carteles, música y tambores (…)”[11] denunciar la omisión de los directivos de la universidad en la adopción de medidas para proscribir los hechos de violencia basada en género, esto por medio de consignas tales como “Bellas artes no me cuida, me cuidan mis amigas”[12]. 8. Indicaron que, ese mismo día, cuando arribaron a la sede administrativa de la universidad, la actividad se adelantó sin violencia de algún tipo, pero que, ante la falta de respuesta por parte de los directivos de la institución de educación superior y la angustia de la víctima, se registraron daños menores a algunos muebles y enseres de la institución[13], hechos que fueron realizados por algunos estudiantes que no identifican[14]. 9. Sostuvieron que, con posterioridad, algunos estudiantes decidieron “pintar algunos mensajes en las instalaciones de la universidad para expresar [su] inconformismo”[15], particularmente, se adelantó un escrache en contra de los docentes de la universidad sobre la base de consignas tales como “¿tengo que grabarlo para que me crean?”, “¡me acompañan más los medios que la ruta!”, “ni bellas ni calladas”, “sin nos tocan ¡mordemos!”, “Oswaldo violador” y “el violador se escapó por culpa de Bellas Artes”[16]. 10. Mencionaron que el 10 de mayo de 2024, el instituto emitió un comunicado sobre los hechos que motivaron la protesta de la comunidad estudiantil en el que explicaban que, debido a la gravedad de los hechos, habían decidido terminar la relación contractual que tenían con el docente denunciado por la estudiante[17]; sin embargo precisaron que esta determinación resultó en una revictimización, puesto que se mencionó que la denuncia presentada fue archivada y desestimada por la institución, por lo que se concluyó que la terminación de la relación laboral con el docente no fue producto de una sanción disciplinaria, sino de una decisión de común acuerdo[18]. 11. Señalaron que, el 15 de mayo de 2024, al momento de ingresar a las instalaciones de la universidad, se les informó acerca de la decisión de impedir su entrada a la institución de educación superior. Esto, como resultado de una medida preventiva adoptada por los directivos, ya que se contaba con información sobre una velatón programada para ese mismo día y que buscaba “quemar la universidad”[19]. 12. Indicaron que, ese mismo día, los decanos de Artes Visuales y Aplicadas, y de Artes Escénicas, enviaron correos electrónicos a varios estudiantes, incluyéndolas, informando que se abrirían procesos disciplinarios en contra de las personas que participaron en las manifestaciones, medida que se fundamentó en los daños causados a las instalaciones físicas de la universidad y a la presunta violencia que se ejerció en contra del personal administrativo de la institución y de los menores de edad que se encontraban en ese momento al interior del centro educativo[20]. La información anterior, también se puso en conocimiento de los estudiantes por medio de unas reuniones que se adelantaron en horas de la tarde, en las que los directivos de la institución les mostraron un vídeo de la jornada del 9 de mayo de 2024 en el que es posible observar a algunas personas “moviendo las macetas de la institución”[21]. 13. Mencionaron que el 16 de mayo de 2024, nuevamente se les prohibió el ingreso al campus de la institución, lo que provocó que se convocara a un plantón con apoyo de otros estudiantes para la garantía del derecho a la educación de las accionantes, actividad que fue cubierta por varios medios de comunicación[22]. 14. Sostuvieron que, ese mismo día, es decir el 16 de mayo de 2024, presentaron una petición exigiendo a las autoridades académicas que no se vulneraran los derechos al debido proceso y a la educación de los estudiantes que participen en protestas. Asimismo, solicitaron que se siguiera el trámite regular y se notificara a los estudiantes de las conductas por las cuales se estaba adelantando la investigación disciplinaria[23]. 15. Manifestaron que el 17 de mayo de 2024, se llevó a cabo una reunión con las directivas del Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle porque si bien permitieron el ingreso de las estudiantes a las instalaciones de la universidad, no existía claridad acerca de los procesos disciplinarios que presuntamente se adelantaban, pero las directivas de la institución de educación omitieron dar explicaciones al respecto[24]. 16. Adujeron que el 12 de junio de 2024, el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle respondió a la petición interpuesta el 16 de mayo de 2024, informando que la medida preventiva consistente en la restricción de ingreso al campus el día 15 de mayo del mismo año se implementó como una acción urgente destinada a prevenir actos de violencia como los que ocurrieron el 9 de mayo anterior, teniendo en cuenta que la convocatoria a las actividades de protesta, en particular a la que se iba a adelantar el 15 de mayo de 2025, pretendía “quemar” las instalaciones de la universidad[25]. 17. Finalmente, agregaron que participaron en el plantón organizado en apoyo a una de las víctimas de violencia basada en género, en el cual se exigía al instituto que sancionara los casos de violencia sexual ocurridos en sus instalaciones. En respuesta a la participación en dicho plantón, la institución no solo restringió su acceso durante los días señalados, sino que posteriormente abrió un proceso disciplinario en su contra[26]. De manera particular, las accionantes señalaron lo siguiente: Accionante Proceso disciplinario Mónica En primer lugar, indicó que el 9 de mayo de 2024 participó en el plantón organizado por los estudiantes[27]. En segundo lugar, mencionó que el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle inició en su contra dos procesos disciplinarios por haber participado en jornadas de protesta en los que se pretendía denunciar hechos de violencia basada en género. Precisó que en el primero se le exigió pedir disculpas públicas y que, en el caso del segundo, el 27 de julio de 2024, luego de una solicitud que realizó[28] recibió un correo electrónico del decano de Artes Visuales y Aplicadas en la que se le citó a una reunión para notificarle el estado del proceso disciplinario[29]. Lizbeth En primer lugar, indicó que el 9 de mayo de 2024 participó en el plantón organizado por los estudiantes. Agregó que “(…) después de que se rompieron las macetas recogí unos pedazos y los lancé al suelo, lo que bastó para que la institución me abriera un proceso disciplinario por incumplir con los numerales b, d, f y k del artículo 72 del reglamento estudiantil (…)”[30]. En segundo lugar, indicó que, a la fecha de la interposición de la acción de tutela, no ha sido notificada de actuación alguna al interior del proceso disciplinario, pero que tiene conocimiento de su trámite porque la universidad continúa recaudando material probatorio sobre ese día[31]. Camila En primer lugar, indicó que el 9 de mayo de 2024 participó en el plantón organizado por los estudiantes[32]. En ese sentido, mencionó que “como participante del plantón manifesté mi inconformidad mediante la colocación de mensajes en pintura dentro de las instalaciones de la institución”[33] En segundo lugar, advirtió que, en el marco del proceso disciplinario que se adelanta en su contra, fue convocada a rendir descargos, espacio en el que se le informó que sería acreedora a una sanción menor por no haber causado un daño significativo a la institución[34]. 2. Admisión y trámite de la demanda de tutela 18. En auto del 8 de agosto de 2024[35], el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali admitió la acción de tutela, notificó al Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle, en calidad de demandada, y vinculó al Ministerio de Educación Nacional. 3. Respuesta de la entidad accionada y vinculada 3.1. Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle [36] 19. En escrito del 10 de agosto de 2024, el instituto solicitó que se niegue el amparo invocado en la acción de tutela, por considerar que no incurrió en conducta vulneradora alguna de los derechos fundamentales a la reunión y manifestación pacífica, a la libertad de expresión, al buen nombre y al debido proceso. 20. En primer lugar, sostuvo que, como resultado de las diversas denuncias presentadas durante el año 2022 por hechos constitutivos de violencia de género, procedió a construir en conjunto con la comunidad educativa el protocolo de violencias basadas en género con el que la universidad ha realizado varias intervenciones, ha abordado caso a caso y ha adoptado decisiones, tales como la terminación de la vinculación contractual de docentes. Sin embargo, advierte que en algunos casos los procesos fueron cerrados porque las conductas denunciadas no eran constitutivas de acoso o abuso sexual. 21. En segundo lugar, mencionó que las protestas que motivaron la interposición de la acción de tutela se originaron en la decisión que adoptó el Comité de violencias basadas en género sobre un caso en particular, en el que la estudiante decidió hacer pública la denuncia sin que se “agotara los medios o recursos para solicitar la revisión del caso”[37], por lo que se convocó a un plantón en las instalaciones de la institución, en el que participaron las accionantes. Indican que el plantón se llevó a cabo el 9 de mayo de 2024 a las 2 PM, por un grupo de estudiantes dentro de los cuales se encontraban las accionantes, quienes luego de gritar algunas arengas “decidieron partir las macetas, pintaron manos sobre paredes, escritorios, golpearon las divisiones de las áreas, arrojaron tierra sobre los equipos, realizaron agresiones verbales a los funcionarios”[38]. 22. En tercer lugar, indicó que las investigaciones disciplinarias que se adelantan en contra de las accionantes se refieren a los hechos ocurridos el 9 de mayo de 2024 y tienen la finalidad de determinar si las actuaciones que se realizaron por parte de las estudiantes se encuentran amparadas por el derecho a la protesta pacífica o si, por el contrario, se tipifican como faltas disciplinarias. Entre estos hechos, resaltan la interrupción de las clases que se estaban adelantando en el conservatorio y el daño de bienes muebles e inmuebles de la institución. 23. En cuarto lugar, explicó que, en atención a los antecedentes del día 9 de mayo de 2024, la institución consideró necesaria la restricción de ingreso de las accionantes el día 15 de mayo de 2024, fecha para la cual se había convocado “LA VELATON”. Pese a ello, indicó que las estudiantes tuvieron permitido el ingreso a la universidad con normalidad después de la fecha en comento. 24. En cuanto a los procesos disciplinarios de las accionantes, advirtió que en el caso de la estudiante Mónica se han tramitado dos procesos disciplinarios en su contra. El primero, se adelantó en noviembre de 2023 y se le investigó por señalar a un docente de cometer actos de violencias basadas en género sin que tuviera conocimiento directo de los hechos o pruebas de la comisión de las conductas. El segundo, tiene que ver con los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela y en este se ha garantizado el debido proceso. 25. En relación con las estudiantes Camila y Lizbeth, sostuvo que los procesos se encuentran en la etapa de recaudo y revisión de las pruebas y mencionó que la decisión de dar apertura a estos trámites se funda en los actos que produjeron daños e impidieron la ejecución de las actividades académicas de quienes no quisieron participar en las protestas. 26. Finalmente, reseñó que la Corte Constitucional de Colombia, en septiembre de 2020, marcó un precedente importante en la protección del derecho a la protesta pacífica, destacando que la decisión de la Corte resalta que, aunque el derecho a la protesta es fundamental, no es absoluto y debe ejercerse dentro de los límites de la ley. En ese orden, resaltó que las acciones violentas dentro de las manifestaciones no sólo desvirtúan el propósito de la protesta, sino que también pueden ser sancionadas legalmente. 3.2. Ministerio de Educación Nacional[39] 27. En escrito del 13 de agosto de 2024, esta cartera ministerial informó al juez constitucional que la competencia de ese Ministerio en materia de inspección y vigilancia, se circunscribe a la verificación del cumplimiento efectivo de las normas que regulan la prestación del servicio de educación superior por parte de las instituciones de este nivel formativo y de sus directivos, así como el cumplimiento de sus disposiciones estatutarias y reglamentarias internas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2269 de 2023 y las leyes 30 de 1992 y 1740 de 2014. 28. Por lo anterior, requirió a la accionada para que se pronuncie de manera específica y concreta, frente a los hechos y pretensiones narrados en esta, indicándole de las consecuencias legales estipuladas en la Ley 1740 de 2014 ante la posible omisión de respuesta, para así analizar la situación y adoptar las medidas administrativas a que haya lugar. 4. Decisiones judiciales objeto de revisión 4.1. Sentencia de primera instancia 29. En sentencia del 21 de agosto de 2024[40], el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados como vulnerados por las accionantes. 30. A juicio del fallador de primera instancia, con base en las pruebas aportadas en el trámite de la acción constitucional, advirtió que no le asiste razón a la parte accionante, debido a que el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle ha garantizado el debido proceso a las señoras Mónica, Lizbeth y Camila, toda vez que: (i) el 15 de mayo de 2024, el decano de la facultad de artes escénicas procedió a informar la realización de un consejo de facultad extraordinario, con el fin de que se estudie el caso relativo a las participaciones el 9 de mayo de 2024; (ii) el 11 de junio de 2024 se realizó el traslado de pruebas y descargos a las tres estudiantes involucradas en el presente trámite; y (iii) el 27 de julio de 2024, Mónica fue citada por parte de la Decanatura para hacerle conocer el estado del proceso. En cuanto a las estudiantes Lizbeth y Camila, la accionada informó que el proceso se encuentra en recaudo y revisión de pruebas. 31. En consecuencia, concluyó que la acción de tutela no resulta viable, toda vez que se han ejecutado todos los procedimientos por parte de la institución a fin de garantizar el debido proceso a las accionantes. 4.2. Impugnación 32. En fecha 29 de agosto de 2024, las accionantes impugnaron el fallo de primera instancia[41], indicando que el juez de tutela omitió algunos argumentos relacionados con la afectación de su derecho al buen nombre por los discursos estigmatizantes difundidos sobre ellas, por parte de algunos funcionarios del Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle, quienes las tildaban de “guerrilleros”, “inestables” y “psicóticos”. 33. Aunado a lo anterior, señalaron que el juez de tutela descartó evaluar el impacto que esos discursos estigmatizantes pueden generar respecto a las personas que ejercen su derecho a la protesta y a la libertad de expresión, pues los señalamientos que criminalizan y estigmatizan el ejercicio de la protesta incrementan la vulnerabilidad de las personas que acuden a estos mecanismos, perpetúan prácticas de intolerancia y aumentan la percepción social de ilegalidad de las protestas. 34. Expusieron que, en este caso, el juez debió evaluar cómo el mecanismo que utilizó la universidad de enviar sus fotos a los guardias de seguridad para que no permitieran la entrada de las accionantes, así como el lenguaje utilizado por estas personas y las directivas de la universidad al momento de prohibir la entrada de los estudiantes y estigmatizar su actuar. Alegaron que, si se hubiese realizado esta evaluación a profundidad, se identificaría la vulneración de su derecho al buen nombre, pues no hacen parte de ningún grupo al margen de la ley, no son personas inestables y tampoco cometieron los delitos de hostigamiento y/o amenaza. Así, estas afirmaciones lo que hacen es generar en el imaginario colectivo la idea de que efectivamente cumplieron estos calificativos, afectando significativamente su reputación. 35. En cuanto a la vulneración de su derecho al debido proceso por la apertura de los procesos disciplinarios, señalaron que el juzgado no tuvo en cuenta que los cargos por los cuales se les inició dicho proceso están relacionados con “no observar un comportamiento acorde a la ética y convivencia”, “impedir con actitudes vandálicas o, de hecho, el normal ejercicio de las actividades del instituto” y haber incurrido en “agresiones verbales” contra personas de la institución. Entonces, la apertura de estos procesos disciplinarios responde a una lectura arbitraria de las actividades que promovieron como comunidad estudiantil, donde se desconoce el contexto detrás de su manifestación y se busca silenciar sus denuncias como estudiantes. Por eso, consideran relevante que el juzgado se pronuncie sobre el debido proceso universitario, en el marco de la prohibición de la arbitrariedad por parte de las instituciones educativas para adelantar procesos disciplinarios. 36. Para concluir, cuestionaron también que el juez no efectuó pronunciamiento sobre algunas de las pretensiones impetradas en la acción de tutela, limitándose a desestimarlas, sin adelantar un análisis exhaustivo de todas las cuestiones que fueron abordadas en el escrito de tutela. 4.3. Sentencia de segunda instancia 37. En sentencia del 27 de septiembre de 2024[42], el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, confirmó la decisión de primera instancia, ante la falta de pruebas que demuestren la vulneración latente de los derechos invocados. 38. Al estudiar el caso concreto, consideró que el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle ha llevado a cabo, según sus lineamientos, las investigaciones disciplinarias que adelanta contra las estudiantes, a quienes se les ha informado de forma pertinente sobre los procesos disciplinarios. Del mismo modo, se observó que dichos procesos no tienen la finalidad de adoptar represalias contra las estudiantes por la manifestación del 9 de mayo de 2024 en la que participaron, si no por el incumplimiento del manual interno de la institución y por los daños materiales causados contra la misma. 39. Del mismo modo, expuso que no se evidenció que la institución haya en algún momento restringido el derecho a la libre expresión y protesta de los estudiantes y accionantes, ni se comprobó que los trabajadores hayan incurrido en tratos discriminatorios, estigmatizantes, de persecución o de perfilamiento en contra de las estudiantes. 40. Concluyó que, en aplicación de la autonomía universitaria, la institución se encuentra facultada para adelantar acciones disciplinarias en contra de los estudiantes que contravienen los acuerdos establecidos en sus manuales de convivencia, y en ese orden de ideas, los procesos disciplinarios no constituyen un acto de persecución. 5. Actuaciones adelantadas ante la Corte Constitucional y pruebas recaudadas en sede de revisión 41. Mediante auto de 7 de febrero de 2025[43], el magistrado sustanciador, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del reglamento de esta Corporación, dispuso oficiar a las accionantes y a la accionada[44]. 42. Vencido el término otorgado para dar respuesta, la institución accionada no dio respuesta al auto de pruebas. Por su parte, el 17 de febrero de 2025, la Secretaría General de esta Corporación recibió la siguiente información de las accionantes[45]: Respuesta Auto de 7 de febrero de 2025[46] Información allegada por las estudiantes Mónica, Lizbeth y Camila Información solicitada Respuesta allegada a) ¿Cuál es su situación académica actual en el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle Sírvase remitir a este despacho los soportes de las investigaciones disciplinarias que la institución accionada adelanta en su contra? La estudiante Mónica informó que inició sus estudios en la Universidad de Cartagena bajo el programa Matrícula Cero, cuyo plan académico tenía una duración de ocho semestres. Manifestó ser una persona de bajos recursos. Posteriormente, accedió a la institución accionada a través de un intercambio académico. Como parte de su intercambio académico, cursó los semestres séptimo y octavo realizando cursos de nivelación y, en el noveno semestre, fue expulsada (en el mes de enero). Tras su expulsión, consultó con la Universidad de Cartagena para continuar sus estudios, pero le informaron que debía repetir los semestres séptimo y octavo y que, además, debía hacer un pago aproximado de un SMMLV, toda vez que el programa matricula cero cubría un número de semestres que ella ya había cursado, lo que no estaba dentro de sus posibilidades. Como consecuencia, actualmente no se encuentra estudiando. La estudiante Lizbeth, indicó que se encuentra cursando el tercer semestre de su carrera, haciéndole falta siete semestres para culminar sus estudios. Manifestó estar adelantando sus estudios con normalidad y no ha tenido noticias sobre el proceso disciplinario, afirmando que considera se encuentra en pausa, motivada por la selección del caso por parte de esta Corporación. Finalmente, la estudiante Camila mencionó que se encuentra estudiando con normalidad y que no ha tenido conocimiento sobre decisiones en el marco del proceso disciplinario. b) ¿Con posterioridad a la interposición de la acción de tutela de la referencia, el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle adoptó alguna decisión en el marco de los procesos disciplinarios que adelanta en su contra por los hechos que motivaron el proceso de la referencia? La estudiante Mónica informó que el 28 de octubre de 2024 fue notificada de la Resolución 044 de 2024, que la expulsó de manera definitiva del Instituto Departamental de Bellas Artes por presuntamente interrumpir actividades académicas y atentar contra bienes de la institución. El 5 de noviembre interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando vulneración del debido proceso y la restricción de sus derechos a la protesta y a la libertad de expresión. El 21 de noviembre se confirmó la decisión en reposición y, finalmente, el 14 de enero de 2025, el Acuerdo 055 de 2024 ratificó su expulsión. Además, indicó que en 2023 había sido sancionada con matrícula condicional tras denunciar actitudes sexistas de un profesor, quien activó la ruta de atención en su contra por afectar su honra. La institución le exigió retractarse públicamente y justificó la sanción alegando que sus comentarios buscaban generar malestar entre los estudiantes. Sostiene que su expulsión es parte de una estrategia para silenciar a quienes denuncian violencias en la universidad. Finalmente, señaló que, tras su expulsión, la universidad desechó todas sus pinturas almacenadas en el taller, lo que considera más doloroso que la expulsión, ya que eran obras de gran tamaño en las que invirtió mucho tiempo y esfuerzo. Por su parte, la estudiante Lizbeth mencionó que no tiene conocimiento de avances en su proceso disciplinario, aunque conoce que sigue en curso. Finalmente, la estudiante Camila indicó que sostuvo una reunión con el decano de Bellas Artes, en la que se le indicó que iban a dejar una nota en la hoja de vida profesional de manera permanente y que debía realizar una disculpa pública. Mencionó que no ha recibido una resolución formal con la decisión disciplinaria, por lo que envió un correo electrónico solicitando dicha información, sobre el cual no había recibido respuesta. Respuesta colectiva frente a las preguntas realizadas al Instituto Departamental de Bellas Artes Pronunciándose sobre la información solicitada a la institución accionada, las estudiantes informaron que la universidad ha intentado silenciar sistemáticamente a quienes ejercen su derecho a la protesta y a la libertad de expresión, afectando a varios miembros de la comunidad estudiantil. En la acción de tutela aseguran haber adjuntado correos que evidencian la apertura de procesos disciplinarios contra al menos ocho estudiantes por participar en plantones. Además, otros estudiantes han presentado tutelas contra la institución por la vulneración de sus derechos, como el caso de Oriana Franco, sancionada con matrícula condicional y una amonestación escrita por manifestarse y cuestionar públicamente a la universidad. Asimismo, destacaron que la Corte solicitó información sobre el trámite interno para investigar y sancionar denuncias de violencia y discriminación de género. Aunque en la tutela se anexó el Protocolo de Violencias y Discriminaciones Basadas en Género, se señaló que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali ya había exhortado a la universidad a modificarlo para ajustarlo a estándares constitucionales. Sin embargo, hasta la fecha no se tiene conocimiento de cambios en el protocolo ni de acciones para cumplir con esta sentencia. Pruebas aportadas por las accionantes Prueba Contenido Registro fotográfico y documental del proceso disciplinario de la estudiante Mónica la institución accionada[47]. En el documento que consta de 35 folios, se adjuntó: 1. Registro fotográfico de la Resolución 055 del 24 de noviembre de 2023 del Consejo Académico del Instituto Departamental de Bellas Artes, a través de la cual se le impuso la sanción de matrícula condicional a la accionante. 2. Registro fotográfico de la Resolución 044 del 16 de octubre de 2024 del Consejo Académico del Instituto Departamental de Bellas Artes, “mediante la cual se impone sanción disciplinaria a una estudiante”, a través de la cual se expulsó a la estudiante Mónica. 3. Documento digital del recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 044 del 16 de octubre de 2024 interpuesto por la estudiante el 5 de noviembre de 2024. 4. Constancia digital con fecha del 8 de noviembre de 2024 del Acta del Consejo Académico del Instituto Departamental de Bellas Artes a través del cual se dispuso expulsar a la estudiante Mónica. 5. Registro fotográfico de la Resolución 057 del 21 de noviembre de 2024 del Consejo Académico del Instituto Departamental de Bellas Artes “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, a través de la cual se dispuso no reponer la Resolución 044 del 16 de octubre de 2024. 6. Documento digital del Acuerdo 055 del 13 de diciembre de 2024 del Consejo Directivo del Instituto Departamental de Bellas Artes, “por medio del cual se resuelve un recurso de apelación presentado ante el Consejo Directivo del Instituto Departamental de bellas Artes”, confirmando la decisión de la Resolución 044 del 16 de octubre de 2024. Registro documental del proceso disciplinario de la estudiante Lizbeth ante la institución accionada[48]. En el documento que consta de 5 folios se encuentra la comunicación del 11 de junio de 2024 a través de la cual se realiza el traslado de pruebas en el proceso disciplinario por parte del decano de la Facultad de Artes Visuales Aplicadas del Instituto Departamental de Bellas Artes. La comunicación aporta material fotográfico de las cámaras de seguridad del edificio del conservatorio de la institución accionada del 9 de mayo de 2024. Registro documental del proceso disciplinario de la estudiante Camila ante la institución accionada[49]. En el documento, que consta de 10 folios, se aportó: 1. Captura de pantalla de correo electrónico del 15 de mayo de 2024 enviado por la estudiante Camila al decano de la facultad de Artes Visuales Aplicadas del Instituto Departamental de Bellas Artes, solicitando una reunión para conversar sobre la situación académica de estudiantes a quienes “no se les a (sic) negado la entrada a la institución”. 2. Comunicación del 11 de junio de 2024 a través de la cual se realiza el traslado de pruebas en el proceso disciplinario por parte del decano de la Facultad de Artes Visuales Aplicadas del Instituto Departamental de Bellas Artes. La comunicación aporta material fotográfico de las cámaras de seguridad del edificio del conservatorio de la institución accionada del 9 de mayo de 2024. 3. Captura de pantalla de correo electrónico dirigido a distintas autoridades de la institución accionada, en el cual la estudiante solicitó el acta de la decisión de su proceso disciplinario. Documentos procesales de acción de tutela interpuesta por Oriana Franco Pérez en contra de la institución accionada allegados por las accionantes[50]. En el documento, que consta de 36 folios, se encuentra: 1. Documento digital de la acción de tutela fechado del 9 de agosto de 2024 presentada por Oriana Franco Pérez, a través de apoderado judicial, en contra del Instituto Departamental de Bellas Artes. 2. Fallo del 22 de julio de 2024 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Cali, negando el amparo presentado. Documentos procesales de acción de tutela interpuesta por Paulina Saray Gómez Solano en contra de la institución accionada allegados por las accionantes[51]. En el documento, que consta de 36 folios, se encuentra: 1. Documento digital de la acción de tutela presentada por Paulina Saray Gómez Solano en contra del Instituto Departamental de Bellas Artes. 2. Fallo 16 de julio de 2024 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, que resolvió el recurso de apelación presentado en contra del Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, que revocó el fallo de primera instancia, concediendo el amparo de los derechos fundamentales de Paulina Saray Gómez Solano. 43. Igualmente, la Sala recibió las siguientes intervenciones en calidad de amicus curiae[52], por parte de distintas organizaciones, las cuales se encuentran disponibles en el ANEXO I. Organización Contenido de la intervención Red Jurídica Feminista[53] En escrito recibido el 4 de marzo de 2025, la organización expuso la vulneración de derechos fundamentales de las accionantes, especialmente en lo relacionado con la protesta, la libertad de expresión, el debido proceso y la protección contra la violencia basada en género. Argumentó que la universidad usó medidas disciplinarias para silenciar denuncias sobre violencia de género, incluyendo la expulsión de Mónica. Señaló que la institución no aplicó debidamente su protocolo contra la violencia de género, archivó denuncias sin investigar y permitió la revictimización de las denunciantes. Además, el escrito enfatizó la importancia del escrache como una forma legítima de denuncia pública y protesta, protegida por la jurisprudencia constitucional, y criticó la utilización del poder disciplinario para reprimir estas manifestaciones. Finalmente, solicitó a la Corte tutelar los derechos de las estudiantes afectadas, establecer límites frente al abuso del poder disciplinario en las universidades y garantizar que las instituciones de educación superior cumplieran con su deber de debida diligencia en la protección de los derechos de las mujeres. El Veinte[54] En escrito recibido el 10 de marzo de 2025, la organización argumentó que el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle vulneró los derechos de las accionantes al restringir su acceso al campus el 15 de mayo de 2024, impidiéndoles participar en una protesta, lo que constituyó una violación a la libertad académica y un acto de censura previa y además constituye un acto que vulnera el derecho a la libertad académica. También sostuvo que el proceso disciplinario contra Lizbeth violó el principio de non bis in ídem, pues la estudiante ya había sido objeto de una amonestación escrita por parte de la accionada. Asimismo, alertó sobre el posible uso de prueba ilícita, dado que las sanciones se basaron en imágenes obtenidas por videovigilancia sin claridad sobre su legalidad. En consecuencia, solicitó a la Corte tutelar los derechos de las estudiantes, declarar la improcedencia de las sanciones impuestas y establecer límites frente al abuso del poder disciplinario en entornos universitarios. Fundación para la Libertad de Prensa[55] En su escrito recibido el 12 de marzo de 2025, la Fundación argumentó que la accionada vulneró los derechos fundamentales de las accionantes, particularmente la libertad de expresión, la reunión y manifestación pacífica, el debido proceso y el buen nombre. Lo anterior, en vista de que las sanciones disciplinarias impuestas a las estudiantes por participar en protestas contra la violencia de género constituyeron un mecanismo de censura y un abuso del poder disciplinario universitario, con un efecto inhibitorio sobre la comunidad estudiantil. De otro lado, la organización subrayó que la autonomía universitaria no puede justificar la restricción de derechos fundamentales y que la Corte debe garantizar que los espacios universitarios sean entornos seguros para la protesta y la denuncia de injusticias, indicando que las sanciones a las que fueron sujetas las accionantes generaron un efecto inhibitorio en la comunidad estudiantil, desincentivando la denuncia y la protesta, lo que constituye una violación grave a la libertad de expresión, perpetuando la impunidad en casos de violencia de género y convirtiendo a las víctimas en blanco de represalias institucionales en lugar de garantizar su protección. Finalmente, solicitó tutelar los derechos de las estudiantes, declarar improcedentes las sanciones impuestas y adoptar medidas para evitar futuras represalias contra quienes ejerzan su derecho a la protesta. Fundación Lazos de Dignidad[56] Durante el trámite de revisión, mediante escrito del 4 de marzo de 2025, la Fundación Lazos de Dignidad, coadyuvó la acción de tutela, al poner de presente argumentos que apoyan la posición de las accionantes, en particular sobre (i) los límites de la autonomía universitaria, (ii) el derecho de libertad de expresión y el enfoque de género, (iii) el derecho a la libertad de expresión y (iv) el derecho a la protesta. Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social del consultorio jurídico de la Universidad de Los Andes[57] El 5 de marzo de 2025 se recibió la intervención del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social del consultorio jurídico de la Universidad de Los Andes. En la misma, la institución sostuvo que la accionada vulneró los derechos fundamentales de las accionantes al no garantizar rutas y protocolos efectivos para atender la violencia basada en género, lo que resultó en revictimización e impunidad. Igualmente, alegó que, ante la falta de respuesta institucional, las estudiantes recurrieron al ejercicio legítimo de la protesta y la libertad de expresión, pero fueron sancionadas desproporcionadamente. Explicó que el Instituto Departamental de Bellas Artes incumplió sus obligaciones nacionales e internacionales al no implementar mecanismos eficaces para prevenir y sancionar la violencia de género y que su respuesta represiva perpetuó un entorno de inseguridad para las mujeres. En este sentido, solicitó a la Corte que tutele los derechos de las estudiantes, exhorte a la institución a adecuar su reglamento y protocolos a estándares constitucionales y garantice la protección de la libertad de expresión y protesta en el ámbito universitario. Defensoría del Pueblo[58] Por medio de escrito dirigido a esta corporación el 26 de mayo de 2025, la Defensoría del Pueblo presentó una intervención, en desarrollo de sus mandatos constitucionales de promover, divulgar y defender los derechos humanos. En primer lugar, indicó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el escrache es un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando su contenido se orienta a denunciar hechos de violencia basada en género. En estos casos, la expresión adquiere una protección reforzada que no se reduce al mensaje, sino que abarca también las formas simbólicas y performativas mediante las cuales se expresa, como carteles, pintas, acciones artísticas y ocupaciones simbólicas de espacios públicos o académicos. Explicó que la inoperancia demostrada de los mecanismos institucionales frente a la violencia de género en el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle constituye el fundamento fáctico que legitima el escrache presencial como último recurso. Las sanciones impuestas a las estudiantes no solo vulneran su libertad de expresión, sino que, además, contravienen las obligaciones internacionales del estado colombiano de garantizar que las mujeres denunciantes no sufran represalias al ejercer su derecho a denunciar violencias basadas en género. En segundo lugar, sostuvo que, en este caso, el escrache presencial obliga a que la evaluación constitucional del asunto se aborde desde estándares específicos de proporcionalidad que permitan determinar los límites legítimos de esta forma de protesta. En ese orden de ideas, mencionan que cualquier intento de limitar o sancionar expresiones como el escrache cuando este se refiere a denuncias de violencias basadas en género debe someterse a un control estricto de proporcionalidad Por ende, las restricciones solo son legítimas si (i) tienen base legal clara, (ii) persiguen un fin imperioso y (iii) son necesarias y estrictamente proporcionales. También considera clave evaluar de manera diferenciada los niveles de afectación material del escrache, porque a su parecer no se acredita que las pintas o mensajes realizados durante el escrache hayan generado un daño grave e irreversible a los bienes de la universidad. Por tanto, la afectación que dichas manifestaciones pudieron generar es menor frente a la intensidad de las sanciones impuestas. Más aún, esas sanciones implican una afectación permanente a los derechos de educación, expresión y participación de las estudiantes, lo cual desborda cualquier criterio de necesidad o proporcionalidad. En tercer lugar, advierte que la relación entre autonomía universitaria, debido proceso y libertad de expresión se manifiesta en: (i)la carga probatoria calificada para la institución cuando se sanciona expresiones protegidas; (ii) el deber de debida diligencia aplicado a procedimientos disciplinarios; (iii) la implementación del principio de proporcionalidad en sanciones disciplinarias sobre expresiones protegidas; y (iv) la prohibición de sanciones que impliquen expulsión o afectación permanente al derecho a la educación. 44. A través de auto del 18 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador, invocando el artículo 64 del reglamento de esta Corporación, dispuso (i) suspender los términos para fallar el proceso por tres (3) meses, en vista de que para dicho momento no fueron aportados la totalidad de elementos de juicio para decidir sobre la controversia e (ii) insistir en el requerimiento formulado a la institución accionada[59], recordando las consecuencias de incumplimiento a una orden judicial. Respuesta Auto 18 de marzo de 2025 Información allegada por el Instituto de Bellas Artes del Valle[60] Información solicitada Respuesta allegada a) ¿Cuál es el estado actual de las investigaciones disciplinarias que adelanta en contra de las estudiantes Mónica, Lizbeth y Camila? Sírvase remitir a este despacho judicial todos los soportes de las investigaciones disciplinarias que adelanta en contra de las estudiantes anteriormente citadas. Investigación Mónica: A la estudiante se le inicio el proceso disciplinario que culminó con la expedición del Acuerdo 055 de 2024 con el cual se resolvió el recurso de apelación ante el Consejo Directivo, que ratificó la decisión del Consejo Académico proferida mediante Resolución No. 044 de 2024 con la cual expulsó a la estudiante por encontrarse responsable de las conductas investigadas y sancionadas conforme al reglamento estudiantil. La estudiante se encontraba vinculada a la institución bajo matricula condicional impuesta mediante Resolución No. 055 de 2023, por lo que la nueva conducta investigada se determinó la salida de la estudiante de la institución. Investigación Lizbeth y Camila en acta de mayo 15 de 2024, se adoptaron las decisiones de una amonestación escrita y un llamado de atención verbal respectivamente. Que posteriormente a la ESTUDIANTE LIZBETH, se rebajó a llamado de atención verbal. b) ¿En la actualidad cuenta con un protocolo administrativo para el acompañamiento de las jornadas de protesta que se puedan adelantar en las instalaciones de esa institución de educación superior? De ser positiva la respuesta, sírvase remitir a este despacho judicial los soportes. No cuenta con protocolo. C) Con fundamento en qué disposición del reglamento estudiantil el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle adopta medidas preventivas relativas a impedir el acceso de los estudiantes a las instalaciones de esa institución de educación superior? Sírvase remitir copia del reglamento estudiantil vigente, así como del que se hubiese aplicado en el momento en el que ocurrieron los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela de la referencia. Expresamente el reglamento no contempla la adopción de medidas preventivas. Afirmó que la medida temporal fue aplicada con fundamento en el artículo 2 de la Constitución, que establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares; aseguró que ante los hechos del 9 de mayo de 2024 y el anuncio de convocatoria estudiantil que señalaba que “BELLAS ARTES ARDE”, era necesario implementar medidas urgentes para prevenir situaciones parecidas a las acaecidas días antes, de ahí, la decisión de restringir el 15 de mayo de 2024 el ingreso a algunos estudiantes identificados en los videos que participaron en el daño de bienes de la institución, facultad que se considera es inherente de las autoridades por orden constitucional. Explique el trámite que se sigue a interior del Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle para investigar y sancionar las denuncias de violencia y/o discriminaciones basadas en género. La Universidad mencionó que para el año 2023 se profirió el Acuerdo 028 de 2023 en el que se aprobó una ruta de atención de 6 momentos, que se activa cuando las conductas de discriminación o de violencias basadas en género se presenten en las instalaciones de la Institución o en cualquier espacio donde se desarrollen actividades institucionales, se actúe como miembro de la institución o en representación de la misma. Igualmente aplica (i) cuando la conducta tenga lugar en espacios virtuales o ajenos a la institución, siempre que la persona victimizada pertenezca a la Institución bien sea como estudiante, docente o administrativo; y (ii) para cualquier persona que se encuentre al interior de la Institución, aunque no esté vinculado a ella. Primer momento: Está constituido por el conocimiento del asunto por parte de las dependencias competentes (grupo constituido por personal de atención psicológica, trabajo social y jurídica) y la recepción del caso, que se encuentra a cargo de u...

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