T-388-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-388/25
DERECHO DE
REUNION, MANIFESTACION Y PROTESTA-Condiciones para su limitación/DERECHO
A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, LÍMITE A LA
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Jurisprudencia constitucional
(i) el ejercicio
del derecho a la protesta en las universidades goza de protección
constitucional reforzada, en especial cuando tiene como propósito visibilizar
problemáticas estructurales como la violencia de género; (ii) dicha protección
no excluye la posibilidad de que la institución esté facultada para imponer
límites legítimos y proporcionales, orientados a preservar la convivencia
pacífica, el orden institucional y los derechos de terceros, siempre con
rigurosa aplicación de los límites previstos en la Constitución, en la ley y en
la jurisprudencia; y (iii) la protección constitucional del derecho a la
protesta pacífica, excluye conductas que deriven en actos de violencia física,
amenazas, daños a bienes o comportamientos que obstruyan de manera grave y
permanente el funcionamiento de la institución educativa.
DEBIDO PROCESO
DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Aspectos que se deben tener en
cuenta en trámite sancionatorio
DEBIDO PROCESO EN
PROCESOS DISCIPLINARIOS UNIVERSITARIOS Y AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Potestad
sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios
constitucionales y legales
(...) la apertura
masiva de investigaciones disciplinarias en contra de los estudiantes tenía la
finalidad de desincentivar a futuro el derecho a la protesta pacífica (chilling
effect). En ese orden de ideas, no es admisible que las instituciones de
educación superior hagan uso de la potestad sancionatoria para desincentivar el
ejercicio pacífico de los derechos a la protesta y a la libertad de expresión
acudiendo para ello, al argumento de la afectación de terceros, como quiera que
la naturaleza disruptiva de las protestas, implica que siempre existirá cierto
nivel de interrupción de las actividades regulares que se desarrollan en la institución.
DERECHO A LA
PROTESTA SOCIAL-Es
una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus
sentimientos e ideas
PRINCIPIO DE
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido
DERECHO A LA
EDUCACION Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración de
jurisprudencia sobre los límites
AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA-Facultad
para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por
el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA-Garantía esencial del debido
proceso
DERECHO A LA
EDUCACIÓN-Núcleo
esencial/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y adaptabilidad
DERECHO DE REUNION
Y MANIFESTACION PUBLICA Y PROTESTA-Contenido
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION-Alcance/LIBERTAD
DE EXPRESIÓN-Ámbitos de protección
DERECHO A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO-Estándares
normativos para prevenir, sensibilizar, investigar y confrontar las conductas
de discriminación, violencia y acoso en razón del género
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y OPINION-Protección constitucional
LIBERTAD DE
EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos
DENUNCIA DE
VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO CONTRA LA MUJER-Discurso especialmente protegido
ESCRACHE-Alcance/ESCRACHE-Contenido
ESCRACHE-Forma de denuncia
pública sobre violencia de género
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER-Instrumentos
internacionales
DERECHO A UNA
EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para
prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas,
jóvenes y adolescentes
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
-Sala
Cuarta de Revisión-
SENTENCIA
T-388 DE 2025
Referencia: Expediente
T-10.656.152
Asunto: Acción de tutela
interpuesta por Mónica, Lizbeth y Camila en contra del
Instituto Departamental de Bellas Artes – Institución Universitaria del Valle.
Magistrado
ponente:
Vladimir
Fernández Andrade
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil
veinticinco (2025)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y
Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
Le correspondió a la Sala
Cuarta de Revisión determinar (i) si el Instituto Departamental de Bellas Artes
del Valle vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación,
a la protesta pacífica y a la libertad de expresión de Mónica, Lizbeth y Camila, al tramitar procesos
disciplinarios en su contra, por haber participado en una jornada de protesta
en la que se denunció la inoperancia del protocolo de atención de violencia
basado en género al interior de la institución; y (ii) si el Instituto
Departamental de Bellas Artes del Valle vulneró los derechos fundamentales a la
protesta pacífica y a la libertad de expresión de Mónica, Lizbeth
y Camila al impedir su ingreso a las instalaciones de la institución,
debido a que las estudiantes tenían la intención de participar de una jornada
de protesta.
Como resultado del
análisis de procedencia de la acción de tutela, la Sala Cuarta de Revisión de
la Corte Constitucional consideró que la acción de tutela interpuesta por Mónica,
Lizbeth y Camila en contra del Instituto Departamental de Bellas
Artes superó los requisitos de legitimación en la causa por activa y por
pasiva, inmediatez y subsidiariedad.
Para resolver el
caso concreto, la Sala Cuarta de Revisión reiteró las siguientes subreglas
jurisprudenciales:
En primer lugar, indicó que el ejercicio de la autonomía universitaria permite que las
universidades adopten reglamentos en los que se ejerza potestad sancionatoria
en contra de los estudiantes. Sin embargo, dicha facultad se encuentra limitada
por la constitución, le ley y los principios de razonabilidad, proporcionalidad
y la prohibición de la arbitrariedad. En aplicación de esos límites, los
procedimientos disciplinarios que se adelanten en contra de los estudiantes
deben realizarse en el marco de las condiciones previamente dispuestas en el
reglamento y con respeto al derecho fundamental al debido proceso.
En segundo
lugar, concluyó que el derecho fundamental a la protesta
pacífica se encuentra estrechamente relacionado con la libertad de expresión y
la dignidad humana, constituye una forma de llamar la atención de las
autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre
las necesidades de ciertos sectores, en general minoritarios. Su
ejercicio por parte de los estudiantes de las instituciones de educación
superior, supone un límite a la autonomía universitaria.
En tercer lugar,
sostuvo que el discurso que pretende denunciar la violencia basada
en género, que se puede materializar a través del escrache, se encuentra
constitucionalmente protegido, por lo que cualquier medida que pretenda
limitarlo deberá ser sometida a un juicio estricto de proporcionalidad. En todo
caso, la censura previa no es constitucionalmente admisible por tratarse de una
afectación intensa de esta prerrogativa.
En cuarto lugar, precisó que las universidades
e instituciones de educación superior están obligadas a garantizar a las
mujeres espacios libres de violencia basado en género. En ese sentido, deben
implementar en sus reglamentos y manuales procedimientos destinados a prevenir,
investigar y sancionar con diligencia este tipo de violencias y a sus
responsables al interior de las comunidades educativas.
En aplicación de lo
anterior, encontró que la institución de educación superior accionada vulneró
los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la protesta
pacífica y a la libertad de expresión de las accionantes, por cuanto los
procesos disciplinarios que se adelantaron en su contra se fundan en una norma
que, pese a ser expedida en el marco de la autonomía universitaria, no garantiza
los estándares constitucionales mínimos para materializar los limites previstos
en la constitución, la ley y los principios de razonabilidad, proporcionalidad
y la prohibición de la arbitrariedad.
De
igual forma, concluyó que la institución de educación superior accionada
vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a la
protesta pacífica y a la libertad de expresión, en la medida que los procesos disciplinarios que adelantó en contra de las
accionantes no acreditaron los presupuestos jurisprudenciales
relacionados con (i) la formulación de los cargos; (ii) el pronunciamiento
definitivo de la autoridad; (iii) la proporcionalidad en la sanción impuesta; y
(iv) la posibilidad de controvertir, a través de recursos, las decisiones
adoptadas. En ese sentido, se constituyeron en una forma de restringir de
manera desproporcionada los derechos a la protesta pacífica y a la libertad de
expresión de las estudiantes.
Del
mismo modo, consideró que la medida preventiva adoptada por la
institución de educación superior accionada relacionada con restringir el
acceso de las estudiantes a la institución para evitar que se desarrollara una
jornada de protesta, afecta de manera desproporcionada los derechos a la
protesta pacífica y a la libertad de expresión de las accionantes, por cuanto
no se argumentó de manera suficiente la necesidad de la limitación impuesta y
no se acreditó una carga probatoria, que diera cuenta detallada de los
elementos fácticos sobre los que se basa la decisión de adoptar la medida
restrictiva de los derechos fundamentales, particularmente, teniendo en cuenta
que la jornada de protesta buscaba denunciar hechos de violencia basado en
género. Por ende, reiteró que los escraches, como forma de protesta pacífica
constituyen una manifestación de la libertad de expresión constitucionalmente
protegida, porque se dirigen a denunciar los actos de violencia basada en
género que pueden ocurrir en diferentes espacios y a promover la obligación que
tiene el estado colombiano de proscribir este tipo de violencias.
Finalmente,
encontró necesario revisar el Protocolo de Atención de Violencias Basadas en
Género adoptado en la institución accionada, con la finalidad de verificar si
el mismo garantiza el deber de investigar y sancionar de manera diligente este
tipo de violencias y sus responsables.
Aclaración previa
La
Sala ha adoptado como medida de protección a la intimidad de las accionantes la
supresión de los datos que permitan identificarlas, razón por la cual sus
nombres serán remplazados por unos ficticios y se suprimirá la información
necesaria para proteger sus derechos a la privacidad, a la intimidad y a la
seguridad[1].
I.
ANTECEDENTES
1.
Las
estudiantes Mónica, Lizbeth y Camila
promovieron
acción de tutela en contra del Instituto Departamental de Bellas Artes –
Institución Universitaria del Valle (desde ahora Instituto Departamental de
Bellas Artes del Valle), por la presunta vulneración de los derechos
fundamentales a la reunión y manifestación pacífica, a la libertad de expresión
y al debido proceso.
Lo anterior, teniendo en cuenta la apertura de unos procesos disciplinarios,
como resultado de las manifestaciones desplegadas por las accionantes, a fin de
que se adoptaran las medidas necesarias al interior de la institución frente a
los casos de violencia de género suscitados por docentes vinculados a la
accionada[2]; y la decisión de
la institución de impedir su ingreso a la institución para efectos de adelantar
una nueva jornada de protesta.
2.
Por
lo anterior, solicitaron al juez constitucional[3] (i) “tutelar los
derechos fundamentales invocados”; (ii) “ordenar el archivo de los procesos
disciplinarios que se adelantan en contra de las accionante al no haber mérito
alguno para continuar con estas actuaciones bajo la consideración de que
constituyen una retaliación y un intento de censura por su legítimo ejercicio
del derecho a la libertad de expresión y a la reunión y manifestación”; (iii)
“presentar disculpas públicas como forma de reparación y restablecimiento de
derechos por haber incurrido en actos de censura, perfilamiento y
estigmatización en contra de la comunidad estudiantil que participó en las
manifestaciones llevadas a cabo en mayo de 2024”; (iv) “adelantar las investigaciones
administrativas y disciplinarias necesarias para establecer las fallas
institucionales, normativas y disciplinarias en que hubieren podido incurrir
los directivos y docentes, por acción u omisión, con ocasión de los hechos que
dieron origen a la acción de tutela, así como para adoptar los correctivos e
imponer y las sanciones a que hubiese lugar”; y (v) “prevenir a la accionada
sobre su deber constitucional de tomar medidas diligentes y oportunas frente a
toda denuncia que formule cualquier miembro de la comunidad estudiantil sobre
hechos de violencia basada en género y discriminación”.
1. Hechos relevantes
3.
Las
accionantes expusieron que, durante los años 2021 y 2022, en el Instituto
Departamental de Bellas Artes del Valle se presentaron diversos casos de
violencia basado en género. Sin embargo, mencionan que las investigaciones que
se adelantaron como consecuencia de las denuncias no culminaron con la adopción
medidas efectivas por parte de la institución de educación superior accionada
en favor de las víctimas[4].
4.
Manifestaron
que, pese a la falta de una respuesta institucional, las denuncias sí lograron
visibilizarse ante los medios de comunicación[5], que expusieron
la gravedad de las conductas de violencia basada en género que ocurrieron al
interior de la institución accionada, al igual que la inactividad por parte de
ésta para tomar medidas respecto a esta situación.
5.
Refirieron
que, como resultado de la presión ejercida por los diferentes medios de
comunicación que dieron a conocer las reiteradas denuncias interpuestas en
contra de un docente, el instituto accedió a tomar algunas acciones en relación
con las exigencias de la comunidad estudiantil y se conformó un comité especial
que profirió el Protocolo de Violencias y Discriminaciones Basadas en Género[6], el cual
establece una ruta institucional para atender este tipo de hechos[7].
6.
Pese
a lo anterior, señalaron que el 7 de mayo de 2024, una estudiante de diseño
gráfico del instituto, publicó en su cuenta de instagram una denuncia de
violencia sexual en contra de un docente, en la que indicó que, a pesar de
haber solicitado la activación del protocolo, la universidad no adoptó medida
alguna en su favor[8]. Esto ocurrió
después de que el Comité para la Prevención, Detección y Sanción de violencia
basada en género resolvió, a través de la Resolución 005-2023, no activar la
ruta de atención porque no se había acreditado la existencia del hecho[9].
7.
Mencionaron
que, en consecuencia, el 08 de mayo de 2024[10] se convocó por
parte de varios estudiantes a (i) un plantón en el área administrativa del
instituto para el 9 de mayo siguiente; (ii) una velatón denominada “Arde Bellas
Artes!” para el día 15 de mayo; y (iii) una jornada de protesta para el 16 de
mayo. En consecuencia, precisaron que el 9 de mayo de 2024 se adelantó el
plantón convocado que consistió en recorrer los diferentes pisos del instituto
“y mediante carteles, música y tambores (…)”[11] denunciar la
omisión de los directivos de la universidad en la adopción de medidas para
proscribir los hechos de violencia basada en género, esto por medio de
consignas tales como “Bellas artes no me cuida, me cuidan mis amigas”[12].
8.
Indicaron
que, ese mismo día, cuando arribaron a la sede administrativa de la
universidad, la actividad se adelantó sin violencia de algún tipo, pero que,
ante la falta de respuesta por parte de los directivos de la institución de
educación superior y la angustia de la víctima, se registraron daños menores a
algunos muebles y enseres de la institución[13], hechos que
fueron realizados por algunos estudiantes que no identifican[14].
9.
Sostuvieron
que, con posterioridad, algunos estudiantes decidieron “pintar algunos mensajes
en las instalaciones de la universidad para expresar [su] inconformismo”[15], particularmente,
se adelantó un escrache en contra de los docentes de la universidad sobre la
base de consignas tales como “¿tengo que grabarlo para que me crean?”, “¡me
acompañan más los medios que la ruta!”, “ni bellas ni calladas”, “sin nos tocan
¡mordemos!”, “Oswaldo violador” y “el violador se escapó por culpa de Bellas
Artes”[16].
10.
Mencionaron
que el 10 de mayo de 2024, el instituto emitió un comunicado sobre los hechos
que motivaron la protesta de la comunidad estudiantil en el que explicaban que,
debido a la gravedad de los hechos, habían decidido terminar la relación
contractual que tenían con el docente denunciado por la estudiante[17]; sin embargo
precisaron que esta determinación resultó en una revictimización, puesto que se
mencionó que la denuncia presentada fue archivada y desestimada por la
institución, por lo que se concluyó que la terminación de la relación laboral
con el docente no fue producto de una sanción disciplinaria, sino de una
decisión de común acuerdo[18].
11.
Señalaron
que, el 15 de mayo de 2024, al momento de ingresar a las instalaciones de la
universidad, se les informó acerca de la decisión de impedir su entrada a la
institución de educación superior. Esto, como resultado de una medida
preventiva adoptada por los directivos, ya que se contaba con información sobre
una velatón programada para ese mismo día y que buscaba “quemar la universidad”[19].
12.
Indicaron
que, ese mismo día, los decanos de Artes Visuales y Aplicadas, y de Artes
Escénicas, enviaron correos electrónicos a varios estudiantes, incluyéndolas,
informando que se abrirían procesos disciplinarios en contra de las personas
que participaron en las manifestaciones, medida que se fundamentó en los daños
causados a las instalaciones físicas de la universidad y a la presunta violencia
que se ejerció en contra del personal administrativo de la institución y de los
menores de edad que se encontraban en ese momento al interior del centro
educativo[20]. La información
anterior, también se puso en conocimiento de los estudiantes por medio de unas
reuniones que se adelantaron en horas de la tarde, en las que los directivos de
la institución les mostraron un vídeo de la jornada del 9 de mayo de 2024 en el
que es posible observar a algunas personas “moviendo las macetas de la
institución”[21].
13.
Mencionaron
que el 16 de mayo de 2024, nuevamente se les prohibió el ingreso al campus de
la institución, lo que provocó que se convocara a un plantón con apoyo de otros
estudiantes para la garantía del derecho a la educación de las accionantes,
actividad que fue cubierta por varios medios de comunicación[22].
14.
Sostuvieron
que, ese mismo día, es decir el 16 de mayo de 2024, presentaron una petición
exigiendo a las autoridades académicas que no se vulneraran los derechos al
debido proceso y a la educación de los estudiantes que participen en protestas.
Asimismo, solicitaron que se siguiera el trámite regular y se notificara a los
estudiantes de las conductas por las cuales se estaba adelantando la
investigación disciplinaria[23].
15.
Manifestaron
que el 17 de mayo de 2024, se llevó a cabo una reunión con las directivas del
Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle porque si bien permitieron el
ingreso de las estudiantes a las instalaciones de la universidad, no existía
claridad acerca de los procesos disciplinarios que presuntamente se
adelantaban, pero las directivas de la institución de educación omitieron dar
explicaciones al respecto[24].
16.
Adujeron
que el 12 de junio de 2024, el Instituto Departamental de Bellas Artes del
Valle respondió a la petición interpuesta el 16 de mayo de 2024, informando que
la medida preventiva consistente en la restricción de ingreso al campus el día
15 de mayo del mismo año se implementó como una acción urgente destinada a
prevenir actos de violencia como los que ocurrieron el 9 de mayo anterior,
teniendo en cuenta que la convocatoria a las actividades de protesta, en
particular a la que se iba a adelantar el 15 de mayo de 2025, pretendía
“quemar” las instalaciones de la universidad[25].
17.
Finalmente,
agregaron que participaron en el plantón organizado en apoyo a una de las
víctimas de violencia basada en género, en el cual se exigía al instituto que
sancionara los casos de violencia sexual ocurridos en sus instalaciones. En
respuesta a la participación en dicho plantón, la institución no solo
restringió su acceso durante los días señalados, sino que posteriormente abrió
un proceso disciplinario en su contra[26]. De manera
particular, las accionantes señalaron lo siguiente:
Accionante
Proceso disciplinario
Mónica
En primer lugar,
indicó que el 9 de mayo de 2024 participó en el plantón organizado por los
estudiantes[27].
En segundo
lugar, mencionó que el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle
inició en su contra dos procesos disciplinarios por haber participado en
jornadas de protesta en los que se pretendía denunciar hechos de violencia
basada en género. Precisó que en el primero se le exigió pedir disculpas
públicas y que, en el caso del segundo, el 27 de julio de 2024, luego de una
solicitud que realizó[28] recibió un
correo electrónico del decano de Artes Visuales y Aplicadas en la que se le
citó a una reunión para notificarle el estado del proceso disciplinario[29].
Lizbeth
En primer lugar, indicó que el 9 de mayo
de 2024 participó en el plantón organizado por los estudiantes. Agregó que “(…)
después de que se rompieron las macetas recogí unos pedazos y los lancé al
suelo, lo que bastó para que la institución me abriera un proceso
disciplinario por incumplir con los numerales b, d, f y k del artículo 72 del
reglamento estudiantil (…)”[30].
En segundo lugar, indicó que, a la fecha
de la interposición de la acción de tutela, no ha sido notificada de
actuación alguna al interior del proceso disciplinario, pero que tiene
conocimiento de su trámite porque la universidad continúa recaudando material
probatorio sobre ese día[31].
Camila
En primer lugar,
indicó que el 9 de mayo de 2024 participó en el plantón organizado por los
estudiantes[32]. En ese
sentido, mencionó que “como participante del plantón manifesté mi
inconformidad mediante la colocación de mensajes en pintura dentro de las
instalaciones de la institución”[33]
En segundo
lugar, advirtió que, en el marco del proceso disciplinario que se adelanta en
su contra, fue convocada a rendir descargos, espacio en el que se le informó
que sería acreedora a una sanción menor por no haber causado un daño
significativo a la institución[34].
2. Admisión y trámite de la demanda de
tutela
18.
En
auto del 8 de agosto de 2024[35], el Juzgado
Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali
admitió la acción de tutela, notificó al Instituto Departamental de Bellas
Artes del Valle, en calidad de demandada, y vinculó al Ministerio de Educación
Nacional.
3. Respuesta de la entidad accionada
y vinculada
3.1.
Instituto
Departamental de Bellas Artes del Valle
[36]
19.
En
escrito del 10 de agosto de 2024, el instituto solicitó que se niegue el amparo
invocado en la acción de tutela, por considerar que no incurrió en conducta
vulneradora alguna de los derechos fundamentales a la reunión y manifestación
pacífica, a la libertad de expresión, al buen nombre y al debido proceso.
20.
En
primer lugar, sostuvo que, como resultado de las diversas denuncias presentadas
durante el año 2022 por hechos constitutivos de violencia de género, procedió a
construir en conjunto con la comunidad educativa el protocolo de violencias
basadas en género con el que la universidad ha realizado varias intervenciones,
ha abordado caso a caso y ha adoptado decisiones, tales como la terminación de
la vinculación contractual de docentes. Sin embargo, advierte que en algunos
casos los procesos fueron cerrados porque las conductas denunciadas no eran
constitutivas de acoso o abuso sexual.
21.
En
segundo lugar, mencionó que las protestas que motivaron la interposición de la
acción de tutela se originaron en la decisión que adoptó el Comité de
violencias basadas en género sobre un caso en particular, en el que la
estudiante decidió hacer pública la denuncia sin que se “agotara los medios o
recursos para solicitar la revisión del caso”[37], por lo que se
convocó a un plantón en las instalaciones de la institución, en el que
participaron las accionantes. Indican que el plantón se llevó a cabo el 9 de
mayo de 2024 a las 2 PM, por un grupo de estudiantes dentro de los cuales se
encontraban las accionantes, quienes luego de gritar algunas arengas
“decidieron partir las macetas, pintaron manos sobre paredes, escritorios,
golpearon las divisiones de las áreas, arrojaron tierra sobre los equipos,
realizaron agresiones verbales a los funcionarios”[38].
22.
En
tercer lugar, indicó que las investigaciones disciplinarias que se adelantan en
contra de las accionantes se refieren a los hechos ocurridos el 9 de mayo de
2024 y tienen la finalidad de determinar si las actuaciones que se realizaron
por parte de las estudiantes se encuentran amparadas por el derecho a la
protesta pacífica o si, por el contrario, se tipifican como faltas
disciplinarias. Entre estos hechos, resaltan la interrupción de las clases que
se estaban adelantando en el conservatorio y el daño de bienes muebles e
inmuebles de la institución.
23.
En
cuarto lugar, explicó que, en atención a los antecedentes del día 9 de mayo de
2024, la institución consideró necesaria la restricción de ingreso de las
accionantes el día 15 de mayo de 2024, fecha para la cual se había convocado
“LA VELATON”. Pese a ello, indicó que las estudiantes tuvieron permitido el
ingreso a la universidad con normalidad después de la fecha en comento.
24.
En
cuanto a los procesos disciplinarios de las accionantes, advirtió que en el
caso de la estudiante Mónica se han tramitado dos procesos disciplinarios en su
contra. El primero, se adelantó en noviembre de 2023 y se le investigó por
señalar a un docente de cometer actos de violencias basadas en género sin que
tuviera conocimiento directo de los hechos o pruebas de la comisión de las
conductas. El segundo, tiene que ver con los hechos que motivaron la
interposición de la acción de tutela y en este se ha garantizado el debido
proceso.
25.
En
relación con las estudiantes Camila y Lizbeth, sostuvo que los
procesos se encuentran en la etapa de recaudo y revisión de las pruebas y
mencionó que la decisión de dar apertura a estos trámites se funda en los actos
que produjeron daños e impidieron la ejecución de las actividades académicas de
quienes no quisieron participar en las protestas.
26.
Finalmente,
reseñó que la Corte Constitucional de Colombia, en septiembre de 2020, marcó un
precedente importante en la protección del derecho a la protesta pacífica,
destacando que la decisión de la Corte resalta que, aunque el derecho a la
protesta es fundamental, no es absoluto y debe ejercerse dentro de los límites
de la ley. En ese orden, resaltó que las acciones violentas dentro de las
manifestaciones no sólo desvirtúan el propósito de la protesta, sino que
también pueden ser sancionadas legalmente.
3.2.
Ministerio
de Educación Nacional[39]
27.
En
escrito del 13 de agosto de 2024, esta cartera ministerial informó al juez
constitucional que la competencia de ese Ministerio en materia de inspección y
vigilancia, se circunscribe a la verificación del cumplimiento efectivo de las
normas que regulan la prestación del servicio de educación superior por parte
de las instituciones de este nivel formativo y de sus directivos, así como el
cumplimiento de sus disposiciones estatutarias y reglamentarias internas,
conforme a lo dispuesto en el Decreto 2269 de 2023 y las leyes 30 de 1992 y
1740 de 2014.
28.
Por
lo anterior, requirió a la accionada para que se pronuncie de manera específica
y concreta, frente a los
hechos
y pretensiones narrados en esta, indicándole de las consecuencias legales
estipuladas en la Ley 1740 de 2014 ante la posible omisión de respuesta, para
así analizar la situación y adoptar las medidas administrativas a que haya
lugar.
4.
Decisiones
judiciales objeto de revisión
4.1.
Sentencia de primera instancia
29.
En
sentencia del 21 de agosto de 2024[40], el Juzgado Diecisiete
Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali resolvió no
tutelar los
derechos fundamentales invocados como vulnerados por las accionantes.
30.
A
juicio del fallador de primera instancia, con base en las pruebas aportadas en
el trámite de la acción constitucional, advirtió que no le asiste razón a la
parte accionante, debido a que el Instituto Departamental de Bellas Artes del
Valle ha garantizado el debido proceso a las señoras Mónica, Lizbeth y Camila,
toda vez que: (i) el 15 de mayo de 2024, el decano de la facultad de artes
escénicas procedió a informar la realización de un consejo de facultad
extraordinario, con el fin de que se estudie el caso relativo a las
participaciones el 9 de mayo de 2024; (ii) el 11 de junio de 2024 se realizó el
traslado de pruebas y descargos a las tres estudiantes involucradas en el
presente trámite; y (iii) el 27 de julio de 2024, Mónica fue citada por parte
de la Decanatura para hacerle conocer el estado del proceso. En cuanto a las
estudiantes Lizbeth y Camila, la accionada informó que el proceso
se encuentra en recaudo y revisión de pruebas.
31.
En
consecuencia, concluyó que la acción de tutela no resulta viable, toda vez que
se han ejecutado todos los procedimientos por parte de la institución a fin de
garantizar el debido proceso a las accionantes.
4.2.
Impugnación
32.
En fecha 29 de agosto de 2024, las accionantes impugnaron el fallo
de primera instancia[41], indicando que el juez de
tutela omitió algunos argumentos relacionados con la afectación de su derecho
al buen nombre por los discursos estigmatizantes difundidos sobre ellas, por
parte de algunos funcionarios del Instituto Departamental de Bellas Artes del
Valle, quienes las tildaban de “guerrilleros”, “inestables” y “psicóticos”.
33.
Aunado a lo anterior, señalaron que el juez de tutela descartó
evaluar el impacto que esos discursos estigmatizantes pueden generar respecto a
las personas que ejercen su derecho a la protesta y a la libertad de expresión,
pues los señalamientos que criminalizan y estigmatizan el ejercicio de la
protesta incrementan la vulnerabilidad de las personas que acuden a estos
mecanismos, perpetúan prácticas de intolerancia y aumentan la percepción social
de ilegalidad de las protestas.
34.
Expusieron que, en este caso, el juez debió evaluar cómo el
mecanismo que utilizó la universidad de enviar sus fotos a los guardias de
seguridad para que no permitieran la entrada de las accionantes, así como el lenguaje
utilizado por estas personas y las directivas de la universidad al momento de
prohibir la entrada de los estudiantes y estigmatizar su actuar. Alegaron que,
si se hubiese realizado esta evaluación a profundidad, se identificaría la
vulneración de su derecho al buen nombre, pues no hacen parte de ningún grupo
al margen de la ley, no son personas inestables y tampoco cometieron los
delitos de hostigamiento y/o amenaza. Así, estas afirmaciones lo que hacen es
generar en el imaginario colectivo la idea de que efectivamente cumplieron
estos calificativos, afectando significativamente su reputación.
35.
En cuanto a la vulneración de su derecho al debido proceso por la
apertura de los procesos disciplinarios, señalaron que el juzgado no tuvo en
cuenta que los cargos por los cuales se les inició dicho proceso están
relacionados con “no observar un comportamiento acorde a la ética y
convivencia”, “impedir con actitudes vandálicas o, de hecho, el normal
ejercicio de las actividades del instituto” y haber incurrido en “agresiones
verbales” contra personas de la institución. Entonces, la apertura de estos
procesos disciplinarios responde a una lectura arbitraria de las actividades
que promovieron como comunidad estudiantil, donde se desconoce el contexto
detrás de su manifestación y se busca silenciar sus denuncias como estudiantes.
Por eso, consideran relevante que el juzgado se pronuncie sobre el debido
proceso universitario, en el marco de la prohibición de la arbitrariedad por
parte de las instituciones educativas para adelantar procesos disciplinarios.
36.
Para concluir, cuestionaron también que el juez no efectuó
pronunciamiento sobre algunas de las pretensiones impetradas en la acción de
tutela, limitándose a desestimarlas, sin adelantar un análisis exhaustivo de todas
las cuestiones que fueron abordadas en el escrito de tutela.
4.3. Sentencia
de segunda instancia
37.
En
sentencia del 27 de septiembre de 2024[42], el Juzgado Catorce
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, confirmó la
decisión de primera instancia, ante la falta de pruebas que demuestren la
vulneración latente de los derechos invocados.
38.
Al
estudiar el caso concreto, consideró que el Instituto Departamental de
Bellas Artes del Valle ha llevado a cabo, según sus lineamientos, las
investigaciones disciplinarias que adelanta contra las estudiantes, a quienes
se les ha informado de forma pertinente sobre los procesos disciplinarios. Del
mismo modo, se observó que dichos procesos no tienen la finalidad de adoptar
represalias contra las estudiantes por la manifestación del 9 de mayo de 2024
en la que participaron, si no por el incumplimiento del manual interno de la
institución y por los daños materiales causados contra la misma.
39.
Del mismo modo, expuso que no se evidenció que la institución haya
en algún momento restringido el derecho a la libre expresión y protesta de los
estudiantes y accionantes, ni se comprobó que los trabajadores hayan incurrido
en tratos discriminatorios, estigmatizantes, de persecución o de perfilamiento
en contra de las estudiantes.
40.
Concluyó que, en aplicación de la autonomía universitaria, la
institución se encuentra facultada para adelantar acciones disciplinarias en
contra de los estudiantes que contravienen los acuerdos establecidos en sus
manuales de convivencia, y en ese orden de ideas, los procesos disciplinarios
no constituyen un acto de persecución.
5.
Actuaciones
adelantadas ante la Corte Constitucional y pruebas recaudadas en sede de
revisión
41.
Mediante
auto de 7 de febrero de 2025[43], el magistrado
sustanciador, en
ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del reglamento de esta
Corporación, dispuso oficiar a las accionantes y a la accionada[44].
42.
Vencido
el término otorgado para dar respuesta, la institución accionada no dio
respuesta al auto de pruebas. Por su parte, el 17 de febrero de 2025, la
Secretaría General de esta Corporación recibió la siguiente información de las
accionantes[45]:
Respuesta
Auto de 7 de febrero de 2025[46]
Información
allegada por las estudiantes Mónica, Lizbeth y Camila
Información
solicitada
Respuesta
allegada
a) ¿Cuál es su situación académica actual en el Instituto
Departamental de Bellas Artes del Valle Sírvase remitir a este despacho los
soportes de las investigaciones disciplinarias que la institución accionada
adelanta en su contra?
La estudiante Mónica informó que inició sus estudios en la
Universidad de Cartagena bajo el programa Matrícula Cero, cuyo plan académico
tenía una duración de ocho semestres. Manifestó ser una persona de bajos
recursos. Posteriormente, accedió a la institución accionada a través de un
intercambio académico. Como parte de su intercambio académico, cursó los
semestres séptimo y octavo realizando cursos de nivelación y, en el noveno
semestre, fue expulsada (en el mes de enero). Tras su expulsión, consultó con
la Universidad de Cartagena para continuar sus estudios, pero le informaron
que debía repetir los semestres séptimo y octavo y que, además, debía hacer
un pago aproximado de un SMMLV, toda vez que el programa matricula cero
cubría un número de semestres que ella ya había cursado, lo que no estaba
dentro de sus posibilidades. Como consecuencia, actualmente no se encuentra
estudiando.
La estudiante Lizbeth, indicó que se encuentra cursando el
tercer semestre de su carrera, haciéndole falta siete semestres para culminar
sus estudios. Manifestó estar adelantando sus estudios con normalidad y no ha
tenido noticias sobre el proceso disciplinario, afirmando que considera se encuentra
en pausa, motivada por la selección del caso por parte de esta Corporación.
Finalmente, la estudiante Camila mencionó que se
encuentra estudiando con normalidad y que no ha tenido conocimiento sobre
decisiones en el marco del proceso disciplinario.
b) ¿Con
posterioridad a la interposición de la acción de tutela de la referencia, el
Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle adoptó alguna decisión en
el marco de los procesos disciplinarios que adelanta en su contra por los
hechos que motivaron el proceso de la referencia?
La estudiante Mónica informó que el 28 de octubre de 2024
fue notificada de la Resolución 044 de 2024, que la expulsó de manera
definitiva del Instituto Departamental de Bellas Artes por presuntamente
interrumpir actividades académicas y atentar contra bienes de la institución.
El 5 de noviembre interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación,
alegando vulneración del debido proceso y la restricción de sus derechos a la
protesta y a la libertad de expresión. El 21 de noviembre se confirmó la
decisión en reposición y, finalmente, el 14 de enero de 2025, el Acuerdo 055
de 2024 ratificó su expulsión.
Además, indicó que en 2023 había sido sancionada con matrícula
condicional tras denunciar actitudes sexistas de un profesor, quien activó la
ruta de atención en su contra por afectar su honra. La institución le exigió
retractarse públicamente y justificó la sanción alegando que sus comentarios
buscaban generar malestar entre los estudiantes. Sostiene que su expulsión es
parte de una estrategia para silenciar a quienes denuncian violencias en la
universidad.
Finalmente, señaló que, tras su expulsión, la universidad
desechó todas sus pinturas almacenadas en el taller, lo que considera más
doloroso que la expulsión, ya que eran obras de gran tamaño en las que
invirtió mucho tiempo y esfuerzo.
Por su parte, la estudiante Lizbeth mencionó que no tiene
conocimiento de avances en su proceso disciplinario, aunque conoce que sigue
en curso.
Finalmente, la estudiante Camila indicó que sostuvo una
reunión con el decano de Bellas Artes, en la que se le indicó que iban a
dejar una nota en la hoja de vida profesional de manera permanente y que
debía realizar una disculpa pública. Mencionó que no ha recibido una
resolución formal con la decisión disciplinaria, por lo que envió un correo
electrónico solicitando dicha información, sobre el cual no había recibido
respuesta.
Respuesta
colectiva frente a las preguntas realizadas al Instituto Departamental de
Bellas Artes
Pronunciándose sobre la información solicitada a la institución
accionada, las estudiantes informaron que la universidad ha intentado
silenciar sistemáticamente a quienes ejercen su derecho a la protesta y a la
libertad de expresión, afectando a varios miembros de la comunidad estudiantil.
En la acción de tutela aseguran haber adjuntado correos que evidencian la
apertura de procesos disciplinarios contra al menos ocho estudiantes por
participar en plantones. Además, otros estudiantes han presentado tutelas
contra la institución por la vulneración de sus derechos, como el caso de
Oriana Franco, sancionada con matrícula condicional y una amonestación
escrita por manifestarse y cuestionar públicamente a la universidad.
Asimismo, destacaron que la Corte solicitó información sobre el trámite
interno para investigar y sancionar denuncias de violencia y discriminación
de género. Aunque en la tutela se anexó el Protocolo de Violencias y
Discriminaciones Basadas en Género, se señaló que el Juzgado Segundo Civil
del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali ya había exhortado a la
universidad a modificarlo para ajustarlo a estándares constitucionales. Sin
embargo, hasta la fecha no se tiene conocimiento de cambios en el protocolo
ni de acciones para cumplir con esta sentencia.
Pruebas
aportadas por las accionantes
Prueba
Contenido
Registro fotográfico y documental del proceso disciplinario de
la estudiante Mónica la institución accionada[47].
En el documento que consta de 35 folios, se adjuntó:
1.
Registro fotográfico de la Resolución 055 del 24 de noviembre de
2023 del Consejo Académico del Instituto Departamental de Bellas Artes, a
través de la cual se le impuso la sanción de matrícula condicional a la
accionante.
2.
Registro fotográfico de la Resolución 044 del 16 de octubre de
2024 del Consejo Académico del Instituto Departamental de Bellas Artes, “mediante
la cual se impone sanción disciplinaria a una estudiante”, a través de la
cual se expulsó a la estudiante Mónica.
3.
Documento digital del recurso de reposición y en subsidio de
apelación en contra de la Resolución 044 del 16 de octubre de 2024
interpuesto por la estudiante el 5 de noviembre de 2024.
4.
Constancia digital con fecha del 8 de noviembre de 2024 del Acta
del Consejo Académico del Instituto Departamental de Bellas Artes a través
del cual se dispuso expulsar a la estudiante Mónica.
5.
Registro fotográfico de la Resolución 057 del 21 de noviembre de
2024 del Consejo Académico del Instituto Departamental de Bellas Artes “por
medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, a través de la
cual se dispuso no reponer la Resolución 044 del 16 de octubre de 2024.
6.
Documento digital del Acuerdo 055 del 13 de diciembre de 2024
del Consejo Directivo del Instituto Departamental de Bellas Artes, “por
medio del cual se resuelve un recurso de apelación presentado ante el Consejo
Directivo del Instituto Departamental de bellas Artes”, confirmando la
decisión de la Resolución 044 del 16 de octubre de 2024.
Registro documental del proceso disciplinario de la estudiante
Lizbeth ante la institución accionada[48].
En el documento que consta de 5 folios se encuentra la
comunicación del 11 de junio de 2024 a través de la cual se realiza el
traslado de pruebas en el proceso disciplinario por parte del decano de la
Facultad de Artes Visuales Aplicadas del Instituto Departamental de Bellas
Artes.
La comunicación aporta material fotográfico de las cámaras de
seguridad del edificio del conservatorio de la institución accionada del 9 de
mayo de 2024.
Registro documental del proceso disciplinario de la estudiante Camila
ante la institución accionada[49].
En el documento, que consta de 10 folios, se aportó:
1.
Captura de pantalla de correo electrónico del 15 de mayo de 2024
enviado por la estudiante Camila al decano de la facultad de Artes
Visuales Aplicadas del Instituto Departamental de Bellas Artes, solicitando
una reunión para conversar sobre la situación académica de estudiantes a
quienes “no se les a (sic) negado la entrada a la institución”.
2.
Comunicación del 11 de junio de 2024 a través de la cual se
realiza el traslado de pruebas en el proceso disciplinario por parte del decano
de la Facultad de Artes Visuales Aplicadas del Instituto Departamental de
Bellas Artes.
La
comunicación aporta material fotográfico de las cámaras de seguridad del
edificio del conservatorio de la institución accionada del 9 de mayo de 2024.
3.
Captura de pantalla de correo electrónico dirigido a distintas
autoridades de la institución accionada, en el cual la estudiante solicitó el
acta de la decisión de su proceso disciplinario.
Documentos procesales de acción de tutela interpuesta por Oriana
Franco Pérez en contra de la institución accionada allegados por las
accionantes[50].
En el documento, que consta de 36 folios, se encuentra:
1.
Documento digital de la acción de tutela fechado del 9 de agosto
de 2024 presentada por Oriana Franco Pérez, a través de apoderado judicial,
en contra del Instituto Departamental de Bellas Artes.
2.
Fallo del 22 de julio de 2024 del Juzgado Tercero Civil Municipal
de Cali, negando el amparo presentado.
Documentos procesales de acción de tutela interpuesta por
Paulina Saray Gómez Solano en contra de la institución accionada allegados
por las accionantes[51].
En el documento, que consta de 36 folios, se encuentra:
1.
Documento digital de la acción de tutela presentada por Paulina
Saray Gómez Solano en contra del Instituto Departamental de Bellas Artes.
2.
Fallo 16 de julio de 2024 del Juzgado Segundo Civil del Circuito
de Ejecución de Sentencias de Cali, que resolvió el recurso de apelación
presentado en contra del Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de
Sentencias de Cali, que revocó el fallo de primera instancia, concediendo el
amparo de los derechos fundamentales de Paulina Saray Gómez Solano.
43.
Igualmente,
la Sala recibió las siguientes intervenciones en calidad de amicus curiae[52], por parte de
distintas organizaciones, las cuales se encuentran disponibles en el ANEXO I.
Organización
Contenido de la intervención
Red Jurídica Feminista[53]
En escrito
recibido el 4 de marzo de 2025, la organización expuso la vulneración de
derechos fundamentales de las accionantes, especialmente en lo relacionado
con la protesta, la libertad de expresión, el debido proceso y la protección
contra la violencia basada en género. Argumentó que la universidad usó
medidas disciplinarias para silenciar denuncias sobre violencia de género,
incluyendo la expulsión de Mónica. Señaló que la institución no aplicó
debidamente su protocolo contra la violencia de género, archivó denuncias sin
investigar y permitió la revictimización de las denunciantes. Además, el
escrito enfatizó la importancia del escrache como una forma legítima de
denuncia pública y protesta, protegida por la jurisprudencia constitucional,
y criticó la utilización del poder disciplinario para reprimir estas
manifestaciones. Finalmente, solicitó a la Corte tutelar los derechos de las
estudiantes afectadas, establecer límites frente al abuso del poder
disciplinario en las universidades y garantizar que las instituciones de
educación superior cumplieran con su deber de debida diligencia en la
protección de los derechos de las mujeres.
El Veinte[54]
En escrito
recibido el 10 de marzo de 2025, la organización argumentó que el
Instituto Departamental de Bellas Artes del
Valle
vulneró los derechos de las accionantes al restringir su acceso al campus el 15 de mayo de 2024, impidiéndoles participar en una protesta,
lo que constituyó una violación a la libertad académica
y un acto de censura previa y además constituye un acto que vulnera
el derecho a la libertad académica. También sostuvo que el proceso disciplinario contra Lizbeth violó el principio de non bis in ídem, pues la estudiante ya había sido
objeto de una amonestación escrita por parte de la accionada. Asimismo,
alertó sobre el posible uso de prueba ilícita, dado que
las sanciones se basaron en imágenes obtenidas por videovigilancia sin
claridad sobre su legalidad. En consecuencia, solicitó a la Corte tutelar los derechos de las estudiantes, declarar la improcedencia
de las sanciones impuestas y establecer límites frente al abuso del poder
disciplinario en entornos universitarios.
Fundación para la Libertad de Prensa[55]
En su escrito
recibido el 12 de marzo de 2025, la Fundación argumentó que la accionada
vulneró los derechos fundamentales de las accionantes, particularmente la
libertad de expresión, la reunión y manifestación pacífica, el debido proceso
y el buen nombre. Lo anterior, en vista de que las sanciones disciplinarias
impuestas a las estudiantes por participar en protestas contra la violencia
de género constituyeron un mecanismo de censura y un abuso del poder
disciplinario universitario, con un efecto inhibitorio sobre la comunidad
estudiantil. De otro lado, la organización subrayó que la autonomía universitaria
no puede justificar la restricción de derechos fundamentales y que la Corte
debe garantizar que los espacios universitarios sean entornos seguros para la
protesta y la denuncia de injusticias, indicando que las sanciones a las que
fueron sujetas las accionantes generaron un efecto inhibitorio en la
comunidad estudiantil, desincentivando la denuncia y la protesta, lo que
constituye una violación grave a la libertad de expresión, perpetuando la
impunidad en casos de violencia de género y convirtiendo a las víctimas en
blanco de represalias institucionales en lugar de garantizar su protección.
Finalmente, solicitó tutelar los derechos de las estudiantes, declarar
improcedentes las sanciones impuestas y adoptar medidas para evitar futuras
represalias contra quienes ejerzan su derecho a la protesta.
Fundación Lazos de Dignidad[56]
Durante el
trámite de revisión, mediante escrito del 4 de marzo de 2025, la Fundación
Lazos de Dignidad, coadyuvó la acción de tutela, al poner de presente
argumentos que apoyan la posición de las accionantes, en particular sobre (i)
los límites de la autonomía universitaria, (ii) el derecho de libertad de
expresión y el enfoque de género, (iii) el derecho a la libertad de expresión
y (iv) el derecho a la protesta.
Programa de Acción por la Igualdad y la
Inclusión Social del consultorio jurídico de la Universidad de Los Andes[57]
El 5 de marzo de
2025 se recibió la intervención del Programa de Acción por la Igualdad y la
Inclusión Social del consultorio jurídico de la Universidad de Los Andes. En
la misma, la institución sostuvo que la accionada vulneró los derechos
fundamentales de las accionantes al no garantizar rutas y protocolos
efectivos para atender la violencia basada en género, lo que resultó en
revictimización e impunidad. Igualmente, alegó que, ante la falta de
respuesta institucional, las estudiantes recurrieron al ejercicio legítimo de
la protesta y la libertad de expresión, pero fueron sancionadas
desproporcionadamente. Explicó que el Instituto Departamental de Bellas Artes
incumplió sus obligaciones nacionales e internacionales al no implementar
mecanismos eficaces para prevenir y sancionar la violencia de género y que su
respuesta represiva perpetuó un entorno de inseguridad para las mujeres. En
este sentido, solicitó a la Corte que tutele los derechos de las estudiantes,
exhorte a la institución a adecuar su reglamento y protocolos a estándares
constitucionales y garantice la protección de la libertad de expresión y
protesta en el ámbito universitario.
Defensoría del Pueblo[58]
Por medio de
escrito dirigido a esta corporación el 26 de mayo de 2025, la Defensoría del
Pueblo presentó una intervención, en desarrollo de sus mandatos
constitucionales de promover, divulgar y defender los derechos humanos.
En primer lugar,
indicó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el
escrache es un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión,
particularmente cuando su contenido se orienta a denunciar hechos de
violencia basada en género. En estos casos, la expresión adquiere una
protección reforzada que no se reduce al mensaje, sino que abarca también las
formas simbólicas y performativas mediante las cuales se expresa, como
carteles, pintas, acciones artísticas y ocupaciones simbólicas de espacios públicos
o académicos.
Explicó que la
inoperancia demostrada de los mecanismos institucionales frente a la
violencia de género en el Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle
constituye el fundamento fáctico que legitima el escrache presencial como
último recurso. Las sanciones impuestas a las estudiantes no solo vulneran su
libertad de expresión, sino que, además, contravienen las obligaciones
internacionales del estado colombiano de garantizar que las mujeres
denunciantes no sufran represalias al ejercer su derecho a denunciar
violencias basadas en género.
En segundo
lugar, sostuvo que, en este caso, el escrache presencial obliga a que la
evaluación constitucional del asunto se aborde desde estándares específicos
de proporcionalidad que permitan determinar los límites legítimos de esta
forma de protesta. En ese orden de ideas, mencionan que cualquier intento de
limitar o sancionar expresiones como el escrache cuando este se refiere a
denuncias de violencias basadas en género debe someterse a un control
estricto de proporcionalidad
Por ende, las
restricciones solo son legítimas si (i) tienen base legal clara, (ii)
persiguen un fin imperioso y (iii) son necesarias y estrictamente
proporcionales. También considera clave evaluar de manera diferenciada los
niveles de afectación material del escrache, porque a su parecer no se
acredita que las pintas o mensajes realizados durante el escrache hayan
generado un daño grave e irreversible a los bienes de la universidad. Por
tanto, la afectación que dichas manifestaciones pudieron generar es menor
frente a la intensidad de las sanciones impuestas. Más aún, esas sanciones
implican una afectación permanente a los derechos de educación, expresión y
participación de las estudiantes, lo cual desborda cualquier criterio de
necesidad o proporcionalidad.
En tercer lugar,
advierte que la relación entre autonomía universitaria, debido proceso y
libertad de expresión se manifiesta en:
(i)la carga
probatoria calificada para la institución cuando se sanciona expresiones protegidas;
(ii) el deber de
debida diligencia aplicado a procedimientos disciplinarios;
(iii) la
implementación del principio de proporcionalidad en sanciones disciplinarias
sobre expresiones protegidas; y
(iv) la
prohibición de sanciones que impliquen expulsión o afectación permanente al
derecho a la educación.
44.
A
través de auto del 18 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador, invocando
el artículo 64 del reglamento de esta Corporación, dispuso (i) suspender
los términos para fallar el proceso por tres (3) meses, en vista de que para
dicho momento no fueron aportados la totalidad de elementos de juicio para
decidir sobre la controversia e (ii) insistir en el requerimiento
formulado a la institución accionada[59], recordando las
consecuencias de incumplimiento a una orden judicial.
Respuesta
Auto 18 de marzo de 2025
Información
allegada por el Instituto de Bellas Artes del Valle[60]
Información
solicitada
Respuesta
allegada
a) ¿Cuál es el estado actual de las investigaciones
disciplinarias que adelanta en contra de las estudiantes Mónica, Lizbeth y
Camila? Sírvase remitir a este despacho judicial todos los soportes de las
investigaciones disciplinarias que adelanta en contra de las estudiantes
anteriormente citadas.
Investigación Mónica: A la estudiante se le inicio el
proceso disciplinario que culminó con la expedición del Acuerdo 055 de 2024
con el cual se resolvió el recurso de apelación ante el Consejo Directivo,
que ratificó la decisión del Consejo Académico proferida mediante Resolución
No. 044 de 2024 con la cual expulsó a la estudiante por encontrarse
responsable de las conductas investigadas y sancionadas conforme al
reglamento estudiantil.
La estudiante se encontraba vinculada a la institución bajo
matricula condicional impuesta mediante Resolución No. 055 de 2023, por lo
que la nueva conducta investigada se determinó la salida de la estudiante de
la institución.
Investigación Lizbeth y Camila en acta de mayo 15 de 2024,
se adoptaron las decisiones de una amonestación escrita y un llamado de
atención verbal respectivamente. Que posteriormente a la ESTUDIANTE LIZBETH,
se rebajó a llamado de atención verbal.
b) ¿En
la actualidad cuenta con un protocolo administrativo para el acompañamiento
de las jornadas de protesta que se puedan adelantar en las instalaciones de
esa institución de educación superior? De ser positiva la respuesta, sírvase
remitir a este despacho judicial los soportes.
No cuenta con protocolo.
C) Con
fundamento en qué disposición del reglamento estudiantil el Instituto
Departamental de Bellas Artes del Valle adopta medidas preventivas relativas
a impedir el acceso de los estudiantes a las instalaciones de esa institución
de educación superior? Sírvase remitir copia del reglamento estudiantil
vigente, así como del que se hubiese aplicado en el momento en el que
ocurrieron los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela
de la referencia.
Expresamente el reglamento no contempla la adopción de medidas
preventivas.
Afirmó que la medida temporal fue aplicada con fundamento en el
artículo 2 de la Constitución, que establece que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades,
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los
particulares; aseguró que ante los hechos del 9 de mayo de 2024 y el anuncio
de convocatoria estudiantil que señalaba que “BELLAS ARTES ARDE”, era
necesario implementar medidas urgentes para prevenir situaciones parecidas a
las acaecidas días antes, de ahí, la decisión de restringir el 15 de mayo de
2024 el ingreso a algunos estudiantes identificados en los videos que
participaron en el daño de bienes de la institución, facultad que se
considera es inherente de las autoridades por orden constitucional.
Explique
el trámite que se sigue a interior del Instituto Departamental de Bellas
Artes del Valle para investigar y sancionar las denuncias de violencia y/o
discriminaciones basadas en género.
La Universidad mencionó que para el año 2023 se profirió el
Acuerdo 028 de 2023 en el que se aprobó una ruta
de atención de 6 momentos, que se activa cuando las conductas de
discriminación o de violencias basadas en género se presenten en las
instalaciones de la Institución o en cualquier espacio donde se desarrollen
actividades institucionales, se actúe como miembro de la institución o en
representación de la misma. Igualmente aplica (i) cuando la conducta tenga
lugar en espacios virtuales o ajenos a la institución, siempre que la persona
victimizada pertenezca a la Institución bien sea como estudiante, docente o
administrativo; y (ii) para cualquier persona que se encuentre al interior de
la Institución, aunque no esté vinculado a ella.
Primer momento: Está constituido por el conocimiento del asunto
por parte de las dependencias competentes (grupo constituido por personal de
atención psicológica, trabajo social y jurídica) y la recepción del caso, que
se encuentra a cargo de u...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.