Sentencia T-379 de 2023

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
T-379-23 ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional al propiciar confrontación entre la víctima y el agresor (La autoridad judicial accionada) incurrió en violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional al no decretar el desalojo del agresor de la vivienda que compartía con la accionante y como consecuencia de ello, se vulneraron a la (accionante) los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a vivir una vida libre de violencias. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Causal específica autónoma CARACTERIZACION DEL DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Fundamental DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Características PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO-Protección constitucional e internacional VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Definición PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia intrafamiliar DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente coercitivos ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual FUNCION JURISDICCIONAL DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género/ESTEREOTIPOS DE GÉNERO-Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Garantía de no confrontación con el agresor MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Orden de desalojo solo opera cuando se demuestra que la presencia del presunto agresor representa una amenaza para la vida, integridad física o la salud de alguno de los miembros de la familia REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Cuarta de Revisión SENTENCIA T-379 DE 2023 Expediente: T-9.009.236 Acción de tutela instaurada por la señora Julia contra el señor Santiago, la Comisaría de Familia de Cota, la Fiscalía Local de Cota y el Juzgado de Familia de Funza Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,[1] y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela del 24 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, modificó la decisión proferida el 6 de julio de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la acción de tutela promovida por Julia en contra del fallo dictado por la Comisaría de Familia de Cota dentro del proceso de violencia intrafamiliar 040 de 2021, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, vida digna e integridad personal. I. ANTECEDENTES El presente caso involucra datos sensibles de la accionante, la señora Julia, por lo cual, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012 y en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, el despacho del Magistrado Ponente eliminará de esta providencia, el nombre de las personas y los datos e información que permitan su identificación. Por ello, para efectos de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[2] A. Hechos probados 1. La señora Julia y el señor Santiago tuvieron una relación sentimental y convivieron en unión marital de hecho por más de 25 años. Residieron los últimos años de su relación en una vivienda ubicada en el Municipio de Funza.[3] 2. La accionante relató que el 10 de abril de 2021, después de una discusión, el señor Santiago la golpeó de tal manera que fracturó su dentadura e inmediatamente se dio a la labor de retirar de la propiedad las pertenencias personales de su compañera permanente.[4] 3. Por tal razón, la señora Julia acudió a la Comisaría de Familia de Cota con el fin de obtener una medida de protección. El caso fue admitido y se ordenó al señor Santiago cesar de forma inmediata cualquier acto de agresión contra la solicitante.[5] Asimismo, la Comisaría de Familia de Cota fijó audiencia para el 19 de abril de 2021 siguiendo los lineamientos consagrados en el artículo 7 de la Ley 575 de 2000.[6] De esta manera, ofició a: (i) la Estación de Policía de Cota para que, en el marco de sus competencias, brindaran asistencia a la víctima de maltrato intrafamiliar[7] y (ii) al Hospital San Antonio de Cota para que realizara los exámenes correspondientes para determinar el tipo de lesión sufrida, los medios utilizados, la incapacidad médica y las posibles secuelas.[8] 4. El 19 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia citada por la Comisaría de Familia de Cota, durante la cual la accionante ratificó los hechos de violencia intrafamiliar denunciados. Por su parte, el señor Santiago aseveró que, si bien la había golpeado, el incidente sucedió en defensa ante algunas agresiones físicas de la accionante en su contra.[9] 5. Como fórmula para solucionar el conflicto, la Comisaría de Familia de Cota dio trámite a la etapa de conciliación y generó el compromiso por parte del denunciado de pagar los costos del tratamiento odontológico de la denunciante, repartir entre ellos los bienes muebles y electrodomésticos y la entrega de algunos enseres personales de la señora Julia. Finalizado lo anterior, se suspendió la audiencia y programó su continuación para el 24 de abril de 2021. 6. El 24 de abril de 2021, en la audiencia de fallo, el Comisario de Familia del Municipio de Cota resolvió, como medidas de protección definitivas, ordenar al señor Santiago cesar todo acto de agresión, maltrato amenaza u ofensa en contra de la señora Julia; recomendar a la denunciante evitar o prevenir cualquier forma de provocación en contra del denunciado; a ambas partes, evitar o prevenir acciones o comportamientos que provocaran agresivamente a la otra parte o abstenerse de protagonizar cualquier forma de violencia contra el otro; así como la asistencia a procesos psicoterapéuticos que permitieran la resolución pacífica de sus conflictos de mejor manera; entre otros.[10] 7. La accionante indicó que el 6 de junio de 2021 se dirigía a la vivienda donde residía con el señor Santiago pues, con miras a vender la propiedad, requería realizar algunas mejoras. Al llegar al conjunto residencial, se le comunicó por parte de la seguridad privada que el señor Santiago había presentado un escrito a la copropiedad, a través del cual se impedía su acceso a la vivienda. Ante ello, la señora Julia contactó al administrador, quien le solicitó que demostrara su calidad de propietaria. Entretanto, el señor Santiago inició agresiones verbales y físicas en su contra. La Policía Nacional hizo presencia a efectos de mediar en la controversia.[11] 8. Aunado a ello, la accionante señaló que pudo evidenciar que en la vivienda estaba residiendo una persona a quien el señor Santiago identificó como Paula, una persona contratada para su cuidado, aseo y alimentación.[12] 9. Por tal motivo, la accionante acudió nuevamente a la Comisaría de Familia de Cota para iniciar el incidente de incumplimiento de la medida de protección dictada dentro del proceso de violencia intrafamiliar 040 de 2021. Así pues, se abrió el proceso de incumplimiento bajo el radicado VIF 062 de 2021 y se fijó fecha de audiencia el 23 de junio de 2021.[13] 10. En el marco de dicho proceso, se le realizó a la señora Julia un examen de reconocimiento médico legal en el que se le determinó “trauma contundente en brazo derecho con mecanismo causal trauma contundente aparente en brazo derecho”, por lo cual se le otorgó una incapacidad médico legal por cinco días. Asimismo, se solicitó a la Policía Nacional el informe de la situación acontecida el 6 de junio de 2021.[14] 11. El 22 de junio de 2021, el señor Santiago allegó a la Comisaría de Familia de Cota un documento en el cual reconoció que intentó impedir la entrada de la señora Julia a la copropiedad y que, como consecuencia de ello, había sido agredido físicamente por la accionante. 12. El 23 de junio de 2021, durante la audiencia del trámite de incumplimiento de medida de protección, se escuchó el testimonio de la señora Paula quien aseguró haber presenciado los hechos ocurridos el 6 de junio de esa misma anualidad. Esta diligencia se suspendió y programó para el 2 de julio de 2021.[15] 13. En la continuación de la audiencia, el Comisario de Familia de Cota no consideró probados los hechos de incumplimiento y profirió una medida de protección definitiva a favor del señor Santiago y en contra de la señora Julia, en el sentido de que cesara todo tipo de violencia contra el denunciado inicial. También, ordenó al señor Santiago que retirara la orden de restricción de ingreso de la señora Julia a la copropiedad. No obstante, impuso la misma orden respecto del ingreso a la vivienda de cualquier persona ajena a la familia, incluidas las parejas sentimentales de las partes en disputa, sin que dentro de ello se contara al personal de aseo, limpieza, de la salud o de emergencias, construcción o que tuvieran por encargo adelantar adecuaciones locativas.[16] 14. El 26 de marzo de 2022, la accionante afirma haber intentado ingresar a la residencia donde habitaba el señor Santiago, quien nuevamente lo impidió e incurrió en agresiones psicológicas y físicas en su contra. Por tal motivo, el 28 de marzo de 2022, la señora Julia acudió nuevamente a la Comisaria de Familia de Cota con el fin de que se adelantara un nuevo incidente de incumplimiento de la medida de protección.[17] 15. En esa misma fecha, la Comisaria de Familia de Cota admitió el incidente de incumplimiento con el radicado 037 de 2022 sobre el fallo del 24 de abril de 2021 y ordenó notificar al señor Santiago de la decisión. Asimismo, citó audiencia para el 6 de abril de 2022.[18] 16. Para excusar su inasistencia a la diligencia, el señor Santiago remitió un escrito a la Comisaría de Familia de Cota, en el cual informó que no se encontraba bien de salud. Como soporte para ello, remitió un certificado de incapacidad médica de fecha 5 de abril de 2022 expedido por la Nueva EPS y que contenía una incapacidad de siete días por complicaciones derivadas de la diabetes que padece.[19] Además, solicitó al Comisario que sancionara a la señora Julia por haber violentado la medida de protección y haber entrado arbitrariamente a su residencia.[20] 17. No obstante, el 5 de abril de 2022, la Comisaria de Familia de Cota ordenó una visita domiciliaria con el fin de verificar el estado de la vivienda, sus ocupantes y algunos riesgos que pudiesen presentarse en su interior. En el informe se detalló que el señor Santiago se encontraba enfermo y que su estado emocional era inestable, por lo que se le recomendó acudir a ayuda psiquiátrica.[21] 18. Posteriormente, el 6 de abril de 2022, la Comisaría de Familia de Cota inició la audiencia dentro del trámite del incidente de incumplimiento. Sin embargo, al advertir la existencia de la incapacidad médica allegada por el señor Santiago fijó como nueva fecha para la diligencia el 22 de abril de 2022.[22] 19. El 8 de abril de 2022, la accionante puso en conocimiento de la Comisaría de Familia de Cota lo que consideró un nuevo incumplimiento por parte del señor Santiago ante lo cual solicitó, nuevamente, el desalojo inmediato de la propiedad. La accionante adujo que se había percatado de que el día anterior el señor Santiago, sin su autorización, ingresó varios electrodomésticos a la vivienda.[23] 20. El 22 de abril de 2022, la Comisaría de Familia de Cota reanudó la audiencia citada el 6 de abril de 2022. Allí, la entidad encontró probado el incumplimiento de la medida de protección ordenada contra el señor Santiago y, por lo mismo, decretó: (i) sancionar al denunciado con dos salarios mínimos legales; (ii) la remisión de las diligencias al Juzgado de Familia del Circuito de Funza- Cundinamarca para surtir el trámite de consulta; (iii) prevenir al señor Santiago de que el incumplimiento del pago de la multa, si se hallare confirmada por la instancia judicial, daría lugar arresto; (iv) remitir el expediente a la Fiscalía General de la Nación, Personaría Municipal y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para lo de su competencia; (v) restringir al señor Santiago de cualquier tipo de comportamiento de persecución, espionaje, acoso o escándalo contra la señora Julia. Del mismo modo, dispuso como medida de protección “la conminación a las partes para que definan su situación conyugal (sic) y en especial lo relacionado con el inmueble.”[24] 21. El 28 de abril de 2022, el Juzgado de Familia del Circuito de Funza en grado de consulta analizó una posible indebida notificación en la Resolución que resolvió el incidente de incumplimiento. En ese trámite, el Juzgado encontró razón a los alegatos propuestos por el señor Santiago y decretó la nulidad de la decisión proferida el 22 de abril de 2022 en el proceso de incumplimiento 037 de 2022 adelantado por la Comisaría de Familia de Cota.[25] 22. Mediante Auto del 29 de abril de 2022, la Comisaría de Familia de Cota dio cumplimiento a la orden del Juez de Familia e inició nuevamente el proceso, por tanto, fijó para el 9 de mayo de 2022 la nueva audiencia y notificó a las partes de esta decisión.[26] 23. De otra parte, el señor Santiago presentó una acción de tutela contra la Comisaría de Familia de Cota por la presunta violación de los derechos al debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la administración de justicia. Sobre el particular, el señor Santiago argumentó que el 22 de abril de 2022, esa autoridad se había negado a suspender el proceso de incumplimiento en su contra pese a haber remitido copia de la incapacidad médica que lo cobijaba. Conforme a lo anterior, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado el 6 y 22 de abril de 2022, y se suspendiera la diligencia del 9 de mayo de 2022 pues a su juicio, estaba viciada.[27] 24. El 6 de mayo de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota admitió la acción de tutela, vinculó a la señora Julia al proceso y corrió traslado a la Comisaría de Familia accionada.[28] Mediante escrito del 10 de mayo de 2022, el Comisario dio respuesta al traslado argumentando que (i) la incapacidad alegada por el accionante no fue remitida por los canales habilitados por el despacho y que (ii) el Juzgado de Familia de Circuito de Funza ya había declarado la nulidad de la Resolución del 22 de abril de 2022.[29] 25. El 18 de mayo de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota declaró la carencia actual de objeto respecto de las pretensiones elevadas por el señor Santiago, en la medida en que la nulidad ya había sido declarada en el trámite de consulta adelantado por el Juzgado de Familia de Funza. 26. Durante ese trámite, la señora Julia presentó un nuevo escrito a la Comisaría de Familia de Cota, adiado el 27 de abril del 2022, en el cual desistía de la solicitud de incidente de incumplimiento sobre la medida de protección; para ello, sostuvo que su salud emocional le impedía continuar con el proceso, en la medida en que consideraba que la autoridad administrativa no había sido diligente[30]. La accionante expuso esta situación a través de un correo electrónico en el que indicó: “Por medio de este correo quiero desistir del incidente de incumplimiento de medida de protección pues a la fecha no tengo dinero para esto, y no puedo estar pidiendo permisos en mi trabajo porque me descuentan cada día el tiempo que me obligan a estar en sus audiencias. Tampoco tengo dinero para que me represente un abogado y para el desplazamiento hasta allá, pero lo más importante que no quiero volver a encontrarme con mi agresor [Santiago], porque tengo miedo, estoy desesperada, enferma y no he tenido ningún tipo de ayuda por parte de ustedes como comisaría, lo único que he logrado acudiendo a ustedes es que me saquen de mi casa, que beneficien a mi agresor, sacándome a mí para ponerlo a vivir a él, mientras que yo tengo que vivir en Bogotá en pésimas condiciones donde me toca tener todo en cajas, bolsas porque no tengo espacio para vivir dignamente, mientras [Santiago] vive como un rey (…). Ustedes como Comisaría de Familia permiten que yo siga siendo la víctima de este señor. “Lo único que he recibido de ustedes como Comisaría de Cota es decirme que no puedo vivir en mi casa por que (sic) él está ahí y lo poco que se logró en las audiencias anteriores, un juez de familia me lo arrebató porque ustedes no notificaron como se debía a mi agresor, mientras tanto yo sigo pagando la administración de mi casa en la cual no puedo vivir, por que (sic) ustedes me lo ordenaron y que ahora tenga que ayudar a mantener a quien me ha agredido física y emocionalmente durante los últimos años (…). “Fui a buscar ayuda con ustedes y lo que tuve fue que ayudaran a [Santiago] dejándome a mí a un lado, donde me he sentido burlada, pisoteada y no me han valorado mis derechos como mujer y como víctima de mi agresor [Santiago]. (…) No quiero comenzar otra vez un proceso jurídico con en el que no se logrará nada, porque ustedes jamás han respetado mis derechos uy no me quieren ayudar.” [31] 27. Sin embargo, se continuó el trámite citándose a una nueva audiencia.[32] El 7 de junio de 2022, la Comisaría de Familia de Cota procedió a escuchar los descargos de las partes y una vez finalizada suspendió la diligencia y fijó como fecha para la decisión el 17 de junio de 2022.[33] 28. El 16 de junio de 2022, la señora Julia solicitó a la Comisaría de Familia de Cota evaluar algunas pruebas nuevas que darían cuenta de la violación a la medida de protección decretada. Asimismo, solicitó, nuevamente, que se desalojara al señor Santiago de la vivienda que compartieron.[34] B. Actuaciones posteriores a la radicación de la acción de tutela 29. El 17 de junio de 2022, la Comisaría de Familia de Cota, sin la presencia de las partes, retomó la audiencia. En esta oportunidad encontró probado el incumplimiento de la medida de protección ordenada y, por tanto, decretó: (i) declarar probados los hechos de incumplimiento de la medida de protección del 24 de abril de 2021; (ii) sancionar al señor Santiago con multa de dos salarios mínimos que de no cancelarse, podrían traducirse en arresto; (iii) remitir copia del expediente al Juez de Familia del Circuito de Funza para que se surtiera el trámite de consulta; (iv) informar al señor Santiago el mecanismo de pago de la multa; (v) prevenir al señor Santiago que de incumplir con el pago de la multa, se procedería con el arresto; (vi) requerir al señor Santiago para que dé estricto cumplimiento de la medida de protección del 24 de abril de 2021 (vii) ratificar la medida de protección a favor de la señora Julia; (viii) disponer como medida de protección la conminación a las partes para que definan su situación conyugal y en especial lo relacionado con el inmueble, entre otras .[35] 30. El 24 de junio de 2022, el señor Santiago remitió nuevo escrito en el que solicitó que se revocara en su integridad la Resolución del 17 de junio de 2022 proferida por la Comisaria de Familia de Cota. Señaló, que no se valoraron debidamente todos los hechos, toda vez que (i) la señora Julia había irrumpido en su hogar, generando un acto violento y de provocación; (ii) no existía entre ellos un núcleo familiar del que se pudiera predicar la violencia intrafamiliar, toda vez que la señora Julia estaba radicada en Bogotá y ya no existía vínculo entre ellos; y, (iii) la existencia de agresión mutua, puesto que la accionante también ha sido victimaria.[36] 31. El 6 de julio de 2022, el Juzgado del Circuito de Familia de Funza conoció en grado de consulta el reclamo del señor Santiago. En ese trámite, el Juzgado destacó que existía un extenso material probatorio que acreditaba el incumplimiento de la medida de protección por parte del denunciado y que, por lo mismo, la decisión de la Comisaría de Familia de Cota se encontraba probada jurídicamente. Por tanto, confirmó la decisión adoptada el 17 de junio de 2022.[37] Solicitud de tutela 32. El 16 de junio de 2022, la señora Julia presentó acción de tutela contra: (i) el señor Santiago; (ii) la Comisaría de Familia de Cota; (iii) el Juzgado de Familia de Funza y (iv) la Fiscalía Local de Cota por presuntamente haber vulnerado los derechos fundamentales al “acceso a la administración de justicia, a la vida, a la vida digna, a la dignidad humana, a la integridad personal y psicológica, a la salud, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad personal, a la protección reforzada como mujer, a vivir libre de violencia intrafamiliar, a ser reparada en su condición de víctima mujer y al debido proceso”.[38] A su juicio, la vulneración de sus derechos se deriva de los siguientes hechos: (i) el señor Santiago mantiene su residencia en la vivienda en la que cohabitaban en el Municipio de Funza; (ii) no ha habido avances en la investigación penal contra el señor Santiago por el delito de violencia intrafamiliar; y, (iii) no se ha demostrado el cumplimiento de la medida de protección y protección integral de la víctima.[39] De esa manera, solicitó por medio de esta acción que se desalojara al señor Santiago de la residencia que compartieron, que se ordene a los hijos del señor Santiago hacerse cargo de su padre en lo relativo a su alimentación, bienestar y vivienda, que se conmine al señor Santiago de abstenerse de realizar cualquier acto de agresión física, verbal o psicológica, así como de causar escándalos o acudir de manera violenta o intimidatoria a la residencia o lugares que ella frecuente. Trámite procesal de la acción de tutela 33. El 24 de junio de 2022, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió los traslados correspondientes y ofició al señor Santiago y a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestas en la demanda. El Juzgado de Familia del Circuito de Funza, con posterioridad al traslado, remitió su contestación, mientras que la Comisaría de Familia de Cota allegó su contestación anexando copia de los expedientes de medida de protección y sus respectivos trámites de incidente de incumplimiento. Por su parte, el accionado no se pronunció sobre la situación fáctica descrita por la accionante. Contestación del Juzgado de Familia del Circuito de Funza [40] 34. El Juzgado de Familia del Circuito de Funza, en contestación del 29 de junio de 2022, indicó que ese despacho tomó la decisión de declarar la nulidad de la audiencia del fallo del incidente de incumplimiento de medida de protección por cuanto, de las pruebas aportadas al expediente, se logró evidenciar que la notificación de la fecha de realización de dicha audiencia fue recibida por un tercero y no por el incidentado y que, debido a la importancia que reviste el proceso que se estaba adelantando, se debía garantizar la notificación en debida forma. En ese mismo sentido, expone que el contenido del Artículo 7 del Decreto 4799 de 2011 y el Artículo 7 de la Ley 575 de 2000 indican que “la notificación de citación a la audiencia se hará personalmente o por aviso fijado a la entrada de la residencia del agresor… (…)”. 35. De otra parte, sostuvo que, si la inconformidad de la accionante radicaba en el hecho de que el incidentado continuaba residiendo en la vivienda que compartía, y que los hijos de este último no estaban respondiendo a las necesidades de su padre, debía acudir a otras instancias judiciales y no a la acción de tutela. 36. Finalmente, anotó que “no existió vulneración al derecho al debido proceso y demás alegados por la accionante; y que la decisión tomada en la providencia del veintiocho (28) de abril de 2022, se encuentran acordes al material probatorio arrimado, con especial atención de los derechos de sus intervinientes, y precisamente en pro de ellos se toma la medida de nulidad, en garantía del debido proceso de quien puede ser sancionado con MULTA O ARRESTO”. Contestación de la Comisaría de Familia de Cota[41] 37. La Comisaría de Familia de Cota, en contestación del 30 de junio de 2022, realizó un recuento de las actuaciones procesales surtidas en el trámite de solicitud de medida de protección iniciado por la señora Julia el 10 de abril de 2021 y que se radicó bajo el número 040 de 2021. Respecto de los hechos y las pretensiones, indicó que se debía tener en cuenta que la señora Julia había decidido abandonar la residencia que compartía con el señor Santiago, para irse a Bogotá y que, por esa razón, la Comisaría no consideraba pertinente ordenar el desalojo, en la medida en que las partes del conflicto ya no estaban compartiendo residencia. Aunado a ello, indicó que el señor Santiago es un adulto mayor de 76 años con dificultades de salud, motivo suficiente para no considerar el desalojo de la vivienda. 38. Asimismo, indicó que se adelantó una audiencia de alimentos en favor del señor Santiago y en contra de sus hijos, de manera que se pudieran establecer las obligaciones correspondientes. 39. Por último, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción en la medida en que la señora Julia cuenta con otros mecanismos de defensa respecto de su pretensión de desalojar al señor Santiago de la vivienda que compartían. Además, sostuvo que se dio correcto trámite al proceso por el incumplimiento de la orden de protección dictada el 24 de abril de 2022 y que, en continuidad del proceso, se había remitido el expediente al Juzgado de Familia del Circuito de Funza para que surtiera la instancia de consulta. 40. Finalmente, el despacho accionado sostuvo que la acción de tutela también era improcedente por cuanto las solicitudes elevadas se había superado. Este argumento se fundó en que la Comisaría había confirmado la medida de protección a favor de la señora Julia en contra del señor Santiago; se habían remitido las diligencias al Juzgado competente para que se surtiera el trámite correspondiente y; había adelantado una audiencia de conciliación de alimentos en favor del señor Santiago. Sentencia de tutela en primera instancia [42] 41. En Sentencia del 6 de julio de 2022, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca negó el amparo solicitado, en la medida en que el 17 de junio de 2022, la Comisaría accionada había proferido una decisión respecto del incidente de incumplimiento de medida de protección y, sobre este, se encontraba en curso el trámite de consulta que estaba siendo adelantado por el Juzgado de Familia de Funza. En ese sentido, el a quo estimó que la intervención de juez constitucional en el trámite resultaría prematura. 42. De otra parte, respecto de la solicitud de desalojo de la residencia que compartían como compañeros permanentes, resaltó el juez que la señora Julia sostiene que el bien es de su propiedad, mientras el señor Santiago manifiesta que es un bien social, por tal motivo, consideró que ese asunto debe ser resuelto por el juez de familia. Impugnación[43] 43. El apoderado judicial de la accionante manifestó su desacuerdo con la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca pues, a su juicio: “a) Aun cuando se ajusta a los hechos antecedentes que motivaron la tutela y al derecho impetrado, se desconoce la totalidad de los derechos incoados, así como su aplicación en concordancia con la jurisprudencia aplicable, en el examen y consideración de mi petición. b) Se niega a cumplir el mandato legal de garantizar el pleno goce de los derechos de mi cliente, como lo establece la ley y la Constitución. c) Se funda en consideraciones generales procedimentales, desconociendo el riesgo inminente de un perjuicio irremediable en contra de mi prohijada. d) Incurre el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las pretensiones de mi cliente, por errónea interpretación de sus principios”.[44] 44. Del mismo modo, la accionante evidenció que la decisión judicial por la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca había negado la tutela había sido proferida el mismo 6 de julio de 2022 por el Juzgado de Familia de Funza, en la que se confirmó la decisión adoptada el 17 de junio de 2022 por la Comisaría de Familia de Cota.[45] Sentencia de tutela de segunda instancia[46] 45. En fallo del 24 de agosto de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia modificó el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparó parcialmente los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Julia. 46. A juicio del ad quem, respecto de las decisiones proferidas por la Comisaría el 24 de abril de 2022 y el 2 de julio de 2021 no se cumplía el requisito de subsidiariedad, comoquiera que la accionante no cuestionó dichos pronunciamientos cuando tuvo oportunidad, ni el requisito de inmediatez, en la medida en que entre la fecha en que fueron proferidas y la interposición de la acción de tutela, transcurrió más de un año. Asimismo, consideró que, la última actuación surtida por la Comisaría, esto es la del 17 de junio de 2022, que sancionó al señor Santiago por el incumplimiento de la medida de protección y la del 6 de julio proferida por el Juzgado de Familia del Circuito de Funza que confirmó dicha decisión, se había consolidado un hecho superado respecto de las solicitudes de la accionante, lo cual impedía que esta acción prosperara. 47. Finalmente, argumentó que sí existía falta de pronunciamiento por parte de la Comisaría de Familia de Cota respecto de algunas de las peticiones elevadas por la accionante cuando solicitó que se resolviera el conflicto de violencia intrafamiliar, cuales son (i) el desalojo del señor Santiago de la residencia en la que convivían, lo cual fundamentó invocando el literal a del artículo 5º de la Ley 294 de 1996; (ii) la adopción de una medida de protección a favor de su agresor y en contra de sus hijos, por ser estos los obligados a velar por su cuidado, dada su condición de adulto mayor en condición de abandono o que, en todo caso, se tomaran las medidas pertinentes respecto de su situación; (iii) la suspensión de la prohibición dispuesta en la medida provisional definitiva del 24 de abril de 2021, en lo relativo a la venta del bien inmueble que habitaban como compañeros permanentes; y, (iv) la mora en la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar, en atención a que la comisaría accionada había remitido el expediente para que obrara en dicho proceso. En ese sentido, sostuvo que: “se muestra inaceptable que luego de más de cuatro (4) meses después de la radicación de las referidas solicitudes ante la Comisaría encartada; así como de más de un año de la remisión de la primera comunicación de ésta (sic) entidad a la Fiscalía Local de Cota para que ésta procediera a investigar a [Santiago] por el punible de violencia intrafamiliar, siendo la víctima la accionante; la primera siga sin resolver aquéllas y la segunda no haya impulsado la respectiva investigación.” 48. De conformidad con lo anterior, ordenó (i) a la Comisaría de Familia de Cota en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la notificación de la Sentencia resolver dentro del trámite de medida de protección la solicitud de desalojo presentada por la accionante contra el señor Santiago; (ii) remitir toda la información que obrara en el expediente del caso a la Fiscalía Local de Cota, con el fin de adelantar los trámites correspondientes; (iii) exhortar a las accionadas para que, en cumplimiento de lo ordenado, atendieran los parámetros fijados jurisprudencialmente en punto a la resolución de casos con perspectiva de género, relacionados con violencia contra la mujer; (iv) adoptar las medidas de protección, a que hubiera lugar, a favor del señor Santiago y en contra de sus hijos, dada su condición de adulto mayor; y, finalmente, (v) a la Fiscalía Local de Cota que, en el término de diez días, contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo había hecho, impulsara la investigación por el delito de violencia intrafamiliar en contra de Santiago. Actuaciones en sede de revisión Auto del 28 de febrero de 2023 49. Con el ánimo de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver la controversia constitucional, mediante Auto del 28 de febrero de 2023, el Despacho estimó pertinente decretar la práctica de pruebas. En ese sentido, se ordenó: “PRIMERO.- Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, ORDENAR a la Fiscalía Local de Cota, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo del presente auto, remitan copia completa, si existiera, de los procesos adelantados como consecuencia de las denuncia presentadas por la señora Julia contra el señor Santiago, así como los tramites y avances que se han suscitado por las constantes comunicaciones entre la Comisaría de Familia de Cota y dicha entidad. En caso de no existir un proceso judicial, explicar las razones por las cuales no se ha abierto y/o avanzado en la investigación de la presunta violencia intrafamiliar ocurrida contra la accionante. “SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, ORDENAR a la Comisaría de Familia de Cota, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo del presente auto remita (i) copia legible del expediente de violencia intrafamiliar 040 de 2021, que contenga todas las actuaciones surtidas, incluidas las del proceso incumplimiento de medida de protección 062 de 2021 y 037 de 2022; (ii) todas las actuaciones surtidas con ocasión del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 24 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; y, de existir, (iii) los procesos nuevos que se hayan iniciado por cualquiera de las partes en disputa.” 50. A través del oficio OPTB-058 del 2 de marzo de 2023, la Secretaría General de la Corporación comunicó el auto a las entidades. Así pues, se recibieron las siguientes respuestas: 51. Comisaría de Familia de Cota. El 17 de marzo de 2023, el Comisario de Familia del Municipio de Cota allegó a este despacho un enlace de acceso a los expedientes de violencia intrafamiliar 040 de 2021, así como de los procesos de incumplimiento de medidas de protección 062 de 2021 y 037 de 2022. Sin embargo, no remitió información relacionada con las actuaciones surtidas con posterioridad al fallo de tutela proferido el 24 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ni referenció algún proceso que se hubiera iniciado por las partes con posterioridad al fallo de tutela. 52. Fiscalía Local de Cota. El 17 de marzo de 2023, la Fiscal Local 01 de Cota allegó a este despacho un documento en el que da cuenta de dos procesos de noticia criminal 25430600066020200XXXX y otro 25754609907320225XXXX iniciado por la señora Julia en contra del señor Santiago por el presunto punible de violencia intrafamiliar. El primero de ellos fue asignado a la Fiscalía Local de Cota el 18 de diciembre de 2020 y, sobre el segundo, se indica que una “vez revise los informes procederá a inactivarla para conexarla (sic) a la noticia criminal 25430600066020200XXXX por tratarse de los mismos hechos”. 53. Indicó que el 27 de enero de 2021 se ordenó a la Policía Judicial para que se procediera con la entrevista a la denunciante y se realizara el arraigo y la plena identidad del denunciado. 54. Que, posteriormente, el 16 de febrero de 2021 se remitieron oficios en los que se solicitó a la Comisaría de familia de Cota y a la Estación de Policía del mismo municipio que se estableciera una medida de protección a favor de la señora Julia, en la medida en que estas son las entidades preventivas en la protección de este tipo de delitos. 55. El 25 de marzo de 2021, se presentó el informe de investigación de campo en el que se contactó telefónicamente con la accionante, mientras que no se pudo establecer comunicación con el denunciado. Durante la comunicación telefónica la accionante indicó: “Mi compañero Santiago, es una persona mayor de edad, tiene 74 años y por estos días sufrió, de un stem o aneurisma cerebral, con otras palabras le dio un derrame, él está enfermo y ahora vive del sustento mío, yo tengo 48 años y soy inspectora ambiental y trabajo en el barrio Perdomo al sur de la ciudad de Bogotá, además, le puedo decir que el cambio en su forma de vida y por su enfermedad cambio mucho en su forma de ser y que antes me celaba y ahora, ya no". 56. Con motivo de las declaraciones de la señora Julia el despacho “decide no avanzar con la investigación y dejar el caso pendiente para revisar más adelante como continua [sic] la convivencia entre ellos”.[47] 57. El 1 de julio de 2022, se realizó una nueva orden a la Policía Judicial con el fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que planteó la denunciante, se solicita el nombre de testigos y como no se contaba con un dictamen por Medicina Legal, el investigador lo solicitó a la señora Julia. De igual forma se le informó que, de no tenerlo, se le remitiría a una valoración por psicología forense con el cual se pudiera demostrar una posible violencia psicológica. Asimismo, se solicitó la realización de plena identidad y arraigo del denunciado para poder continuar, de que fuera posible, con el escrito de acusación. 58. Finalmente, sostienen que el 3 de marzo de 2023 se realizó la constatación de plena identidad del señor Santiago quien es una persona de la tercera edad (77 años); y que el 10 de marzo de 2023 se recibió un nuevo informe de campo en el que se le adelantó entrevista a una testigo. Así pues, sostuvo que el despacho fijará fecha para el traslado de escrito de acusación. 59. Junto con el escrito citado, la Fiscalía allegó cuatro documentos contentivos de: - El expediente de la noticia criminal de radicado 25430600066020200XXXX la cual se inició el 14 de diciembre de 2020 bajo la denuncia de delito de violencia intrafamiliar y el cual se compone, principalmente del expediente de la medida de protección que cursó en la Comisaría de familia de Cota. - El expediente de la noticia criminal de radicado 25754609907320225XXXX, la cual se inició el 8 de octubre de 2022, bajo la denuncia de delito de violencia intrafamiliar y del cual se resalta que la accionante indica que la violencia que se ejerce en su contra es psicológica, sexual, verbal y económica. Asimismo, entre los hechos de la denuncia la accionante sostiene: “él presenta episodios de agresividad y violencia constantemente conmigo. Me acosa…me coje (sic), me encierra y me dice que debo acostarme con él y que si no lo hago que me largue de la casa”. Asimismo, la accionante refiere los insultos con palabras soeces con los que el señor Santiago se refiere a ella. [48] - Informe investigador de campo del 11 de noviembre de 2022 de la noticia criminal de radicado 25754609907320225XXXX, en el que fija como objetivo de la diligencia establecer las circunstancias en que acontecieron los hechos denunciados por la señora Julia. Durante este trámite la accionante indicó que no se puede dirigir a las instalaciones de la Fiscalía por asuntos relacionados con su empleo. - Informe investigador de campo del 10 de marzo de 2023, de la noticia criminal de radicado 25754609907320225XXXX en el que arroja como resultados de la actividad investigativa una entrevista realizada a la señora Julia y a un testigo aportado por ella. De la entrevista realizada ala accionante el 28 de febrero de 2023, se resalta “los celadores del conjunto son testigos de todos los maltratos que han [sic] habido por parte del señor [Santiago]. Tengo dos incapacidades de Medicina legal la primera en el 2021 en el mes de abril, por 10 días y la segunda del 2021 por 5 días, las cuales ya fueron anexadas al despacho”. De la entrevista realizada a la testigo, se resalta: “él ha tenido conductas agresivas, la maltrata física y psicológicamente, desde que se quedó sin trabajo, sin dinero, ha empeorado su comportamiento, una vez yo estaba con [Julia], fue a decirle que fuera y se acostara con él, [Julia] quedó como amedrantada, y entonces la zarandeó, la trató de obligarla, la trataba de perra, que era una puta, que si no se quería acostar con él, dijo que era que se había revolcado con otros hombres. Otro día que fui encontré un cuchillo debajo del colchón de él, encontré un cuchillo en el baño, otro cuchillo en la mesita de noche, en una cajonera otro cuchillo, entonces yo le decía a [Julia] que no conviviera. Siempre que voy tiene reacciones violentas, la está celando, un día porque no se acostó con ella, la empezó a tratar mal, [Julia] se encerró en un cuarto, entonces cogió la puerta a patadas”. Actuaciones surtidas con ocasión del fallo de tutela proferido en segunda instancia el 24 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia 60. Al expediente que se allegó a esta Corporación por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra el auto proferido por el Comisario de Familia de Cota a través del cual da cumplimiento de la orden proferida por el ad quem. En ese sentido el Comisario expone que: “De acuerdo con lo ordenado en el fallo de tutela referido (…) es importante resaltar que nos encontramos con dos derechos en conflicto, en primer término encontramos los derechos de la mujer supuestamente víctima de violencia intrafamiliar, persona de género femenino que goza de una especial protección, y por otro los derechos de un mayor adulto, que es población vulnerable, que a su vez goza de protección reforzada de sus derechos, en este orden de ideas, como Comisaría de Familia debemos discernir sobre qué derecho debe prevalecer en cuanto al posible desalojo de la residencia que en su momento compartieron la accionante y el accionado. (…) “Ahora bien, este despacho debe advertir que las alegaciones de desalojo de la tutelante son posteriores a esta decisión, sin embargo, en el periodo comprendido entre los hechos generadores de la acción adelantada por la señora Julia y el fallo de tutela, dicha señora abandonó la casa donde habitaba con el accionado y dentro del trámite de la acción adelantada por violencia intrafamiliar la accionante solicita a este despacho que se le ordene al accionado la entrega de algunos bienes y enseres a quien era su compañera permanente, circunstancias todas estas que sirve (sic) para contextualizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que iluminan esta acción. “Sin embargo, este despacho debe volver al punto central, como es el de los derechos fundamentales en conflicto, el de la mujer agredida y el del mayor adulto, siendo que los dos gozan de protección reforzada de sus derechos, la agresión física, verbal y psicológica fue probada de igual manera se probó la condición de adulto mayor del agresor, frente a este panorama es imperioso definir en términos de razonabilidad determinar (sic) que derechos deben primar el de la mujer agredida o el del mayor adulto(…) “(…)el mejor camino para resolver esta situación sería la de procurar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, que para este despacho aún está vigente, sin tener que acudir al desalojo solicitado, por cuanto, la condición de la persona de la cual se solicita el desalojo, es un mayor adulto con múltiples enfermedades que requiere una atención prioritaria, frente a una mujer, que si bien agredida, en estos momentos cuenta con mejores posibilidades de desarrollo personal y profesional, y no requiere para su trascurrir de cuidados especiales y permanentes, este es un juicio basado en la razonabilidad recomendado por la Corte Constitucional. “En el caso en comento por las circunstancias particulares del accionado (edad, estado de salud, desempleado) su derecho a permanecer en la residencia que ocupa prevalece frente a los derechos de la mujer, hasta tanto se haga la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial y/o se llegue a un acuerdo entre las partes que les permite resolver armónicamente esta situación. “Frente a la orden de dar a la decisión que aquí se toma una perspectiva de género, es de resaltar el que la perspectiva de género, es una política pública, la cual debe tener suficiente flexibilidad para que su aplicación no contrarie innegables derechos de otras personas, a las cuales en distintas circunstancias estas no le serían aplicadas, en este punto tenemos que es deleznable la situación que debió soportar la accionante, pero no es menos cierto que la situación del accionado es difícil, sobre todo en sus últimos años de vida, frente a esto, este despacho considera inviable, y de grave riesgo de un mayor adulto con protección reforzada el ordenar el desalojo de la vivienda que ocupa. (…) “En atención a lo anterior y dando cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, la Comisaría de Familia de Cota: “RESUELVE: “1. ABSTENERSE de ordenar desalojo de la vivienda que ocupa el Sr. [Santiago], en razón de las consideraciones contenidas en el ítem correspondiente. “2.CITAR a los hijos del señor [Santiago], para que informen a este despacho sobre las atenciones y cuidados que proveen a su padre, la naturaleza, cuantía y periodicidad de los mismos. “3.LEVANTAR la prohibición que obra en el numeral décimo segundo del fallo proferido por este despacho del día 24 de abril de 2021, dentro del proceso 040/ 2021. “4.NOTIFICAR de manera expedita a las partes de esta decisión.” II. CONSIDERACIONES A. Competencia 61. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la acción de tutela de la referencia con arreglo a lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Selección de Tutelas Número Once, según consta en auto de 29 de noviembre de 2022, notificado el día 15 de diciembre de 2022. B. Cuestión previa respecto del análisis de las providencias que se atacan a través de esta acción constitucional 62. Dentro del trámite del incidente de incumplimiento de medida de protección, el Comisario de Familia de Cota, el 6 de junio de 2022 inició la audiencia de fallo, la cual suspendió y reprogramó para el 17 de junio de 2022. 63. Por su parte, el apoderado judicial de la accionante radicó esta acción de tutela el 16 de junio de 2022 por considerar que el Juzgado de Familia del Circuito de Funza y la Comisaría de Familia de Cota vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, la igualdad y a vivir una vida libre de violencias de su poderdante. En principio, la acción de tutela fue repartida el 16 de junio de 2022 a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la cual, a través del Auto del 17 de junio de la misma anualidad, consideró que, de conformidad con el criterio funcional contenido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se dirigen contra los jueces o tribunales deben ser remitidas a su superior funcional quien, para el caso, resulta ser el Tribunal Superior de Cundinamarca. 64. De otro lado, aun cuando el 27 de abril de 2022 la accionante desistió del incidente de incumplimiento, el 16 de junio de la misma anualidad se ratificó en la denuncia realizada, allegó pruebas y elevó solicitudes tales como: (i) se decretara el incumplimiento de la medida de protección; (ii) se diera trámite a las acciones contenidas en el Artículo 7 de la Ley 294 de 1996, modificado por el Artículo 5 de la Ley 575 de 2000; (iii) de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 294 de 1996, se ordenara al agresor el desalojo de la casa de habitación que compartían como compañeros permanentes, en su favor; (iv) se iniciara una medida de protección en favor del señor Santiago y en contra de sus hijos de conformidad con los artículos 34a de la Ley 1251 de 2008, adicionado por el Artículo de la Ley 1850 de 2017, en consonancia con el Artículo 229a de la Ley 599 de 2000, adicionado por el Artículo 5 de la Ley 1850 de 2017; (v) se aplicara a la situación del señor Santiago la ruta de atención inmediata al adulto mayor de que trata el Artículo 6 de la Ley 1850 de 2017 para que sea atendido por personal capacitado que le brinde atención en lo relacionado con vivienda y alimentación, teniendo en cuenta que padece diferentes enfermedades y se encuentra en estado de abandono; y (vi) la suspensión de la medida dictada el 24 de abril de 2021 que prohibió la venta del bien en el que habitaba con el señor Santiago. Finalmente, solicitó que las medidas que se adoptaran tuvieran enfoque de género, así como que no fuera revictimizada y obligada a enfrentarse nuevamente a su agresor, de conformidad con el literal K del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008. 65. Así entonces, 17 de junio de 2022, la Comisaría de Familia de Cota, sin la presencia de las partes, retomó la audiencia. En esta oportunidad encontró probado el incumplimiento de la medida de protección ordenada y, por tanto, decretó: (i) declarar probados los hechos de incumplimiento de la medida de protección del 24 de abril de 2021; (ii) sancionar al señor Santiago con multa de dos salarios mínimos que de no cancelarse, podrían traducirse en arresto; (iii) remitir copia del expediente al Juez de Familia del Circuito de Funza para que se surtiera el trámite de consulta; (iv) informar al señor Santiago el mecanismo de pago de la multa; (v) prevenir al señor Santiago que de incumplir con el pago de la multa, se procedería con el arresto; (vi) requerir al señor Santiago para que dé estricto cumplimiento de la medida de protección del 24 de abril de 2021 (vii) ratificar la medida de protección a favor de la señora Julia; (viii) disponer como medida de protección la conminación a las partes para que definan su situación conyugal y en especial lo relacionado con el inmueble; entre otras .[49] 66. Posteriormente, el 23 de junio de 2022, se asignó por reparto el estudio y decisión de la presente acción de tutela a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca quien, en auto del 24 de junio de la misma anualidad avocó su conocimiento y corrió traslado para que las entidades accionadas se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones de la solicitud de amparo constitucional. 67. Los jueces de instancia, al encontrar resuelto el incidente de incumplimiento de la medida de protección iniciada por la accionante, la cual se profirió el 17 de junio de 2022, asumieron el conocimiento de la misma y resolvieron su solicitud teniendo en cuenta dicho pronunciamiento. Esta determinación encuentra fundamento en el principio de oficiosidad en el cual juez constitucional debe asumir un papel activo en la resolución de los casos que se someten a su jurisdicción. Esta Corte ha definido dicho principio como: “ el papel activo que debe asumir el juez de tutela en la conducción del proceso, no sólo en lo que tiene que ver con la interpretación de la solicitud de amparo, sino también, en la búsqueda de los elementos que le permitan comprender a cabalidad cuál es la situación que se somete a su conocimiento, para con ello tomar una decisión de fondo que consulte la justicia, que abarque íntegramente la problemática planteada, y de esta forma provea una solución efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de manera inmediata los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita si hay lugar a ello. En ejercicio de estas atribuciones conferidas al juez constitucional de acuerdo con el principio de oficiosidad, es razonable que el objeto de la acción de tutela cambie en ciertos casos, pues el juez tiene el deber de determinar qué es lo que accionante persigue con el recurso de amparo, con el fin de brindarle la protección más eficaz posible de sus derechos fundamentales. Así, en ese análisis, puede encontrar circunstancias no indicadas en el escrito de tutela sobre las que se hace necesario su pronunciamiento.”[50] 68. En línea con lo anterior, y en concordancia con lo estudiado por los jueces de instancia, esta Sala asumirá el análisis de la decisión proferida por la Comisaría de Familia de Cota el 17 de junio de 2022, por medio de la cual se halló incumplida la medida de protección dictada a favor de la señora Julia y en contra del señor Santiago y, tanto sobre los pronunciamientos anteriores de la misma Comisaría, como del proferido por el Juzgado de Familia del Circuito de Funza, se analizaran los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. C. Examen de procedencia de la acción de tutela 69. De manera previa, se examinará si el caso sub examine cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Debe resaltarse que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 294 de 1996, las comisarías de familia, mediante providencia debidamente motivada, pueden imponer medidas de protección en favor de quien considere está siendo víctima de violencia intrafamiliar. En ese sentido, se entiende que estos órganos de naturaleza administrativa cumplen en estos escenarios por mandato de ley funciones jurisdiccionales cuando resuelven asuntos relacionados con agresiones físicas, psíquicas, o sexuales en el ámbito intrafamiliar.[51] Así pues, para este caso debe tenerse en cuenta que esta Corte ha sostenido que la acción de tutela solo procede contra providencias judiciales en casos excepcionales en la medida en que deben respetarse los principios de independencia y autonomía judicial. También al hecho de que la cosa juzgada recae sobre las sentencias que profieren las autoridades judiciales en el marco de sus competencias, con miras a garantizar el principio de la seguridad jurídica.[52] 70. Así pues, la Sala Cuarta de Revisión expondrá y analizará cada uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y, solo en el evento en que se verifique que los presupuestos se encuentren acreditados, formulará el problema jurídico y se pronunciará de fondo sobre la controversia. 71. Legitimación en la causa por activa: Para ello, el juez de tutela debe verificar la titularidad de los derechos fundamentales de la persona que acude a la acción de tutela. En el presente caso, se tiene que la señora Julia interpuso la acción constitucional a través de apoderado judicial, quien presentó debidamente el poder de representación judicial, para que fueran amparados sus derechos fundamentales. En tal sentido, se entiende cumplido dicho requisito. 72. Legitimación en la causa por pasiva: El juez de tutela debe observar la capacidad legal de quien es el destinatario de la acción de tutela por ser el llamado a responder de la presunta vulneración de derechos. Así pues, el análisis de la legitimación por pasiva requiere verificar que (i) el sujeto sea susceptible de ser destinatario de la acción de tutela, es decir, pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de la entidad demandada, y (ii) que pueda atribuírsele la presunta vulneración de los derechos fundamentales que se alega. La acción de tutela se presentó en contra del señor Santiago, la Comisaría de Familia de Cota, el Juzgado de Familia de Funza y la Fiscalía Local de Cota. 73. En principio, esta Sala puede determinar que las tres autoridades públicas contra las cuales se inició la acción de tutela se encuentran legitimadas en la causa por pasiva. Primero, la Comisaría de Familia de Cota profirió la medida de protección contra la cual se elevan las pretensiones de esta acción de tutela, que tiene como víctima a la señora Julia -aquí accionante-. El segundo, el Juzgado de Familia del Circuito de Funza que el 28 de abril de 2022 declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del incidente de incumplimiento de la medida de protección por indebida notificación al incidentante. Y, tercero, la Fiscalía Local de Cota por cuanto es el ente investigador que tiene a su cargo el proceso de violencia intrafamiliar del que la accionante es denunciante y, el cual, en su concepto, ha demorado injustificadamente la investigación relacionada con las denuncias que interpuso en contra de su agresor. En consecuencia, habida cuenta que las tres entidades accionadas están directamente relacionadas con la situación fáctica expuesta, se supera el requisito de legitimación por pasiva. 74. La señora Julia también dirigió la acción de tutela contra el señor Santiago, comoquiera que, dentro de las pretensiones que eleva a través de esta acción constitucional, solicita el desalojo de la vivienda que compartían, así como, que se ordene abstenerse de realizar agresiones físicas, verbales o psicológicas en su contra. De ahí que, de superarse los requisitos de procedibilidad y tomarse una decisión sobre el fondo del asunto, el señor Santiago puede verse afectado en sus intereses. Asimismo,...

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