Sentencia T-326 de 2023

Corte Constitucional · M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
T-326-23 ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia de amparo transitorio, desconocimiento del precedente constitucional y defecto fáctico en el deber de evaluar con perspectiva de género La Comisaría de Familia no aplicó un enfoque de género en el proceso de violencia intrafamiliar, lo que la condujo a desconocer el precedente de la Corte Constitucional y a incurrir en defecto fáctico. ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Vulneración del derecho fundamental a una vida libre de violencia/DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO-Deber de citación y notificación en legal forma, dentro de los procesos por violencia intrafamiliar que adelantan las Comisarías de Familia (…) la indebida notificación del auto admisorio, junto con la negativa a brindar información sobre el proceso de violencia intrafamiliar, a pesar de que la accionante lo solicitó, configuró un defecto procedimental absoluto que violó el derecho de defensa de la señora Sofía. Esto, porque (i) implicó que el trámite se apartara del procedimiento previsto en la Ley 296 de 1994 e (ii) impidió que la accionante pudiera presentar descargos antes de la audiencia. DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante (…) la Comisaría de Familia incurrió en actos de violencia institucional, al desconocer el derecho de la señora Sofía a no ser confrontada con su agresor (...), pues la colocó en la posición de comparecer y enfrentarse con una persona que, en el pasado, habría ejercido actos de violencia física y sexual en su contra. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Sistema normativo de protección/MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance/MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopción VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedimiento a seguir cuando ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996 MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso PROCEDIMIENTO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber del Comisario de Familia de comunicar a las partes involucradas, cada una de las actuaciones que profieran en el trámite DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Fundamental/PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia intrafamiliar ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Alcance y contenido ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Utilización de prejuicios y la actitud indiferente de los funcionarios de la Administración de Justicia perpetúa la violencia de género REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-326 DE 2023 Expediente: T-9.246.128 Acción de tutela interpuesta por Sofía en contra de la Comisaría de Familia de La Paz Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA[1] I. ANTECEDENTES 1. Introducción a la causa objeto de la controversia 1. La señora Sofía (en adelante la “accionante”) y el señor Camilo sostuvieron una relación sentimental durante cuatro años. Ambos son los padres biológicos de los menores Miguel[2] y Alberto[3], de 1 y 5 años de edad, respectivamente. 2. La relación sentimental de la señora Sofía y el señor Camilo es disfuncional y ha estado caracterizada por agresiones físicas y psicológicas mutuas que han afectado los derechos de los dos menores. Tal y como se muestra en la siguiente tabla, este contexto de violencia intrafamiliar ha motivado la presentación de diversas solicitudes de medidas de protección ante la Comisaría de Familia de La Paz (en adelante la “Comisaría de Familia”), la interposición de la presente acción de tutela y la iniciación de un proceso de restablecimiento de los derechos de los menores: Acciones judiciales y administrativas Proceso VIF-295-2020 El 19 de febrero de 2020, la accionante presentó solicitud de medidas de protección al considerar que su pareja, el señor Camilo, la maltrataba física y psicológicamente. El 5 de marzo de 2020, la Comisaría de Familia ordenó al señor Camilo que, como medida de protección, se abstuviera de agredir de forma física, verbal o psicológica a la señora Sofía. Proceso VIF-747-2020 El 18 de junio de 2020, la accionante y Camilo interpusieron solicitudes de medidas de protección por la comisión de presuntos hechos de violencia intrafamiliar ocurridos el 17 de junio del mismo año. El 5 de enero de 2021, la Comisaría de Familia ordenó al señor Camilo abstenerse de realizar conductas violentas, y a la señora Sofía, abstenerse de propiciar discusiones. Por otra parte, ordenó el restablecimiento de los derechos del menor Alberto, concedió la custodia del menor a su padre y fijó una cuota de alimentos a cargo de la madre. Proceso VIF-424- 2022 El 25 de mayo de 2022, la Comisaría de Familia inició un proceso de violencia intrafamiliar, debido a que el 23 de mayo del mismo año patrulleros de la Policía Nacional habían informado que tuvieron que intervenir en una discusión entre el señor Camilo y la señora Sofía, relacionada con la custodia de sus dos hijos. Una vez agotadas las etapas del procedimiento, la Comisaría resolvió (i) declarar al señor Camilo y a su núcleo familiar como víctimas de violencia intrafamiliar, (ii) ordenar a esta última, como medida definitiva, cesar todos los actos de violencia verbal en contra de su excompañero; (iii) ordenar el distanciamiento de la accionante de la residencia del señor Camilo y (iv) otorgar provisionalmente la custodia del menor Miguel a su padre. Acción de tutela T-9.246.128 El 20 de septiembre de 2022, Sofía presentó acción de tutela en contra de la Comisaría de Familia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como los derechos de los niños de sus dos hijos menores en los procesos VIF-424 de 2022 y PARD 738-2022. PARD 738-2022 El 22 de septiembre de 2022, la Comisaría de Familia ordenó la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos PARD-738 de 2022 en favor de los niños Alberto y Miguel. Concluidas las etapas del procedimiento, la Comisaría resolvió, entre otros, (i) ordenar el restablecimiento de los derechos de los menores, (ii) otorgar la custodia provisional de los menores a su padre y su cuidado a su tía paterna, (iii) fijar una cuota de alimentos a cargo de la accionante y (iv) ordenar varias medidas de protección a los padres. 3. A continuación, la Sala describirá cada uno de estos trámites con especial énfasis en los procesos VIF-424 de 2022 y PARD 738-2022, habida cuenta de que las actuaciones de la Comisaría de Familia en estos trámites son las que motivaron la acción de tutela sub examine. 2. Hechos probados 2.1. El proceso de violencia intrafamiliar 295 de 2020 4. Solicitud de medidas de protección. El 19 de febrero de 2020, la señora Sofía presentó ante la Comisaría de Familia solicitud de medidas de protección por presuntos hechos de violencia intrafamiliar. Denunció que el señor Camilo (i) la había dejado encerrada en su casa en varias ocasiones; (ii) la agredía física y verbalmente e (iii) intentó tener relaciones sexuales no consensuadas con ella[4]. 5. Trámite de la solicitud. Mediante auto de 20 de febrero de 2020, la Comisaría de Familia (i) avocó conocimiento de la solicitud; (ii) dictó “medida de protección provisional”[5] a favor de la señora Sofía; (iii) informó al señor Camilo del inicio de la actuación y (iv) comisionó a la trabajadora social y a la psicóloga de la comisaría para verificar los hechos y realizar la valoración del entorno familiar. 6. Informes de psicología y trabajo social. El 24 de febrero de 2020, la psicóloga de la Comisaría de Familia presentó informe, en el cual determinó que la pareja mantenía “una relación tóxica”[6], pues se habían “agredido de manera física, no se respetaban [y] no compart[ían] responsabilidades del hogar de forma equitativa”[7]. En consecuencia, recomendó al núcleo familiar asistir a terapia psicológica. Por su parte, la trabajadora social presentó informe en el que aseguró que la señora Sofía se encontraba en riesgo por “el uso de maltratos excesivos y violentos (…), por parte de su pareja actual (Camilo)”[8]. 7. Audiencia de fallo. El 5 de marzo de 2020, conforme al artículo 16 de la Ley 294 de 1996, la Comisaría de Familia llevó a cabo la audiencia de fallo. La Comisaría concluyó que las pruebas que reposaban en el expediente evidenciaban que “indudablemente (…) existió una situación con hechos de violencia”[9]. En consecuencia, resolvió[10] ordenar al señor Camilo “no agredir, ni física, ni verbal, ni psicológicamente a la señora Sofía”[11]. Asimismo, impuso a ambos padres, como medida de protección, “no ofenderse ni de hecho (sic) ni de palabra ni por interpuesta persona”[12]. 2.2. El proceso de violencia intrafamiliar VIF-747-2020 8. Solicitud de medidas de protección. El 18 de junio de 2020, la accionante y Camilo presentaron solicitudes de medidas de protección ante la Comisaría de Familia. Esto, debido a que el 17 de junio del mismo año se habrían agredido mutuamente. 9. Trámite de la solicitud e informes de medicina legal y trabajadora social. Mediante auto de 19 de junio de 2020, la Comisaría de Familia avocó conocimiento de las solicitudes y comisionó a la trabajadora social y a la psicóloga de la Comisaría para verificar los hechos y llevar a cabo la valoración del entorno familiar. El mismo 19 de junio, el Instituto Nacional de Medicina Legal remitió un “informe pericial de clínica forense”, en el que determinó que la accionante presentaba “lesiones actuales (…) contundente y abrasivo”[13], que la incapacitaron por 10 días. Luego, la trabajadora social presentó informe, en el que concluyó que (i) ambos padres mantienen una relación “totalmente tóxica, no existiendo tolerancia, respeto ni comunicación asertiva entre ellos, exponiendo a su hijo a episodios de violencia”[14]; (ii) era necesario evaluar el estado psicológico de la accionante[15] y (iii) se requería definir las “visitas, custodia y cuidados” del menor Alberto, dado que los padres “no pueden seguir compartiendo el mismo espacio habitacional”[16]. 10. Audiencia de fallo. El 5 de enero de 2021, conforme al artículo 16 de la Ley 294 de 1996, la Comisaría de Familia adelantó la audiencia de fallo. La Comisaría concluyó que había una “mala relación entre las partes”[17], donde existían “malas palabras”[18] y “violencia continua”[19]. En tales términos, ordenó (i) a la pareja, no agredirse de ninguna forma[20]; (ii) restablecer los derechos del menor Alberto; (iii) conceder la custodia provisional del menor a su padre y (iv) fijar una cuota de alimentos a cargo de la madre. 2.3. El proceso de violencia intrafamiliar VIF-424 de 2022 11. El Informe No. GS-2022. El 24 de mayo de 2022, mediante el Informe No. GS-2022, el Subintendente del Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia MECUC presentó solicitud de medidas de protección ante la Comisaría de Familia. Informó que el 23 de mayo del mismo año, patrulleros de la Policía Nacional intervinieron en una discusión entre el señor Camilo y la señora Sofía, relacionada con la custodia de sus dos hijos. Según el informe, la discusión se originó debido a que dos semanas atrás la señora Sofía se había llevado a sus hijos y no había informado sobre su paradero, lo cual constituía un incumplimiento del régimen de visitas y custodia ordenado en el proceso VIF-747-2020 (pár. 10 supra). Ese día, fecha en la que su hijo mayor cumplía años, la accionante se dirigió al local comercial de la abuela paterna de los menores para “recoger dinero y unos regalos”[21], pero se negó a entregar a su hijo. Por otra parte, el informe indicaba que los patrulleros observaron que el menor Miguel, de 3 meses de edad, estaba desnutrido, por lo que le solicitaron a la madre llevarlo a un centro de salud o entregarlo para que este fuera trasladado. La señora Sofía se negó a entregar al menor, dado que ella “los parió y que ella mira si les da de comer o no”. Por esta razón, los patrulleros tuvieron que retirarle al menor a la fuerza y entregárselo a su padre para que lo llevara a un centro de salud. La madre de los menores habría insultado a los agentes de Policía, por lo cual le impusieron un comparendo[22]. 12. Trámite de la solicitud. El 25 de mayo de 2022, la Comisaría de Familia avocó conocimiento del proceso de violencia intrafamiliar No. VIF-424 de 2022, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 294 de 1996. Asimismo, ordenó (i) notificar de la iniciación del proceso al señor Camilo y la señora Sofía, (ii) adoptar una “medida de protección provisional” en favor de ambos, (iii) comisionar a “la trabajadora social, para verificar y averiguar si existieron hechos constitutivos de violencia intrafamiliar”, así como valorar el entorno familiar; y (iv) citar a las partes a la audiencia de pruebas de la que trata el artículo 12 de la Ley 294 de 1996, la cual tendría lugar el 9 de junio de 2022. 13. Audiencia de pruebas. El 9 de junio de 2022, luego de recibir el informe de la trabajadora social el 27 de mayo del mismo año[23], la Comisaría de Familia inició la audiencia de pruebas, conforme a lo previsto en artículo 12 de la Ley 294 de 1996, en la que tomó las declaraciones del señor Camilo y la señora Beatriz, tía paterna de los menores. Los declarantes aseguraron que la señora Sofía había “raptado” a su hijo Alberto sin el consentimiento de su padre y se había negado a devolverlo a su entorno familiar. Asimismo, testificaron que, el 23 de mayo de 2022, cuando la señora Sofía se dirigió al local comercial de la abuela paterna, observaron con preocupación que el menor Miguel estaba desnutrido y tenía problemas respiratorios. Sin embargo, su progenitora se había negado a llevarlo a un centro de salud por lo que solicitaron apoyo a la policía. 14. Luego de tomar las declaraciones, la Comisaría de Familia resolvió decretar la práctica de pruebas adicionales. En concreto, consideró que era “necesario escuchar la declaración (…) de la progenitora”[24], así como de otros miembros de la familia materna[25]. Por lo tanto, ordenó citarlos a rendir sus declaraciones el 18 de julio de 2022[26]. Asimismo, indicó que dicha decisión se notificaría “por estrados a los comparecientes [y] por estado a la progenitora”[27]. 15. El 13 de julio de 2022, la señora Sofía envió un correo electrónico a la Comisaría de Familia. Aseguró que el señor Camilo adelantaba el proceso de violencia intrafamiliar a “escondidas”[28] de ella, con el propósito de “quitarle a sus hijos”[29]. Solicitó que se le informara “qué se está pidiendo”[30] para poder “hacer un escrito”. Recalcó que “no dejar que la contraparte se entere”[31] de lo que ocurría en el proceso implicaba que la audiencia “no [era] válida”[32]. 16. El 14 de julio de 2022, la Comisaría de Familia contestó el correo electrónico. Indicó que “no es ningún secreto que la Policía de Infancia y Adolescencia avocó conocimiento de los hechos de violencia presentados entre [la accionante] y el padre sus hijos”[33] el 23 de mayo de 2022. Asimismo, resaltó que le había informado de la iniciación del proceso, así como de “la fecha de la audiencia, la cual se encuentra programada para el día lunes 18 de julio del presente año”. Por último, le recordó que debía asistir a la audiencia y precisó que esta tendría lugar en “la comisaría de La Paz”[34]. 17. Fallo. El 18 de julio de 2022, la Comisaría de Familia dictó fallo de medidas de protección[35]. Concluyó que las pruebas documentales, así como los testimonios y declaraciones, demostraban que la señora Sofía “no es garante de los derechos de sus hijos menores”[36] y se había mantenido “distante de la crianza de sus hijos”[37]. Lo anterior, habida cuenta de que “colocó en riesgo grave la vida del menor”[38] Miguel y retuvo a Alberto durante dos semanas sin la autorización de su padre. Asimismo, probaban que había ejercido “violencia verbal”[39] contra el señor Camilo y su familia, así como “violencia psicológica”[40] en contra de su hijo mayor, al haberle prohibido acercarse a su padre, quien tenía la custodia provisional. En consecuencia, la Comisaría de Familia resolvió adoptar las siguientes medidas de protección: Medidas de protección 1. Declarar que el señor Camilo y su núcleo familiar eran víctimas de violencia intrafamiliar por parte de Sofía. 2. Ordenar a la señora Sofía que, como medida de protección definitiva, cese “todos los actos de violencia verbal”[41] en contra del señor Camilo y su familia. 3. Ordenar a la señora Sofía “el distanciamiento”[42] de “la residencia del señor [Camilo] y su núcleo familiar”[43]. 4. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 2191 de 2022, fijar “el compromiso para la señora Sofía (…) en la gestión de terapias psicológicas en tratamiento del manejo en control emocional, comunicación asertiva y resolución pacífica de conflictos, manejo de la frustración, y demás que los profesionales tratantes consideren”. 5. Otorgar provisionalmente el cuidado de Miguel a su padre, de acuerdo a lo previsto en el literal j del artículo 17 de la Ley 2126 de 2022[44]. Advirtió a las partes que lo resuelto “respecto a la cuota alimentaria y regulación de visitas deberán definirlo ante la jurisdicción de familia”. 18. La Comisaría de Familia resaltó que el fallo se notificaba “en estrados”[45], y que contra el mismo procedía el recurso de “apelación”[46] ante el juez de familia, el cual debía ser presentado y sustentado “dentro del término de 3 días hábiles siguientes”[47]. Esto, de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 575 de 2000. Así mismo, dispuso que la accionante fuera notificada de la decisión en su cuenta de correo electrónico[48]. 3. La acción de tutela 3.1. La solicitud de amparo 19. El 20 de septiembre de 2022, la señora Sofía presentó acción de tutela en contra de la Comisaría de Familia. Argumentó que, en el trámite del proceso de violencia intrafamiliar VIF-424 de 2022 (sección 2.3 supra), así como en el proceso PARD 738-2022 (sección 4 infra), la accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como los derechos de los niños de sus dos hijos menores. El siguiente cuadro resume los argumentos presentados por la accionante. Acción de tutela Debido proceso e igualdad La Comisaría de Familia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de la accionante, por tres razones: 1. La citó y obligó a comparecer a (i) la audiencia de conciliación, pruebas y fallo que se llevó a cabo el 18 de julio de 2022, en el marco del proceso VIF-424 de 2022 y (ii) la audiencia de verificación de derechos que se llevaría a cabo el 22 de septiembre de 2022, en el marco del PARD 738-2022. Estas citaciones desconocían la jurisprudencia constitucional conforme a la cual las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar tienen el derecho a no ser confrontadas con su agresor en trámites administrativos o judiciales. La accionante argumentó que era víctima de violencia intrafamiliar porque el señor Camilo la había golpeado, había abusado sexualmente de ella en múltiples ocasiones y la había amenazado de muerte[49]. En este sentido, sostuvo que su inasistencia a las audiencias estaba justificada porque “tem[ía] por [su] vida”[50]. 2. La Comisaría de Familia fundamentó la decisión en testimonios de personas que la “difaman, hablan cosas que no son ciertas [y] sin pruebas”[51] y que se valieron de su ausencia para obtener una decisión favorable. 3. La Comisaria de Familia no era imparcial pues “es amiga [del señor Camilo] y su familia”[52] y había adelantado el proceso de violencia intrafamiliar con el propósito de quitarle a sus hijos. Derechos de los niños La Comisaría de Familia vulneró los derechos de los niños (art. 44 de la CP) de los dos hijos menores de la accionante, al otorgarle su custodia al señor Camilo. En criterio de la accionante, esta decisión fue arbitraria porque: 1. Concluyó sin justificación que era “una persona que no tiene derecho a tener a sus hijos” y que no estaba en capacidad de atenderlos. 2. No verificó la conducta reprochable del padre. En concreto, ignoró que el señor Camilo era un alcohólico, consumía estupefacientes y estaba denunciado penalmente por violencia intrafamiliar y abuso sexual. Lo anterior, al punto en que, según afirma la accionante, en algunas ocasiones la había obligado a sostener relaciones sexuales en frente de su hijo mayor. 20. En tales términos, solicitó como pretensiones: 20.1. La protección de sus derechos fundamentales y los de sus hijos; 20.2. Ordenar a la accionada (i) “revocar las actas de fechas 18 de julio y del mes de junio (sic) de 2022”[53]; (ii) otorgarle la custodia de sus hijos menores; (iii) fijar una cuota de alimentos en su favor y (iv) emitir medidas de protección en su favor; y 20.3. Ordenar a la Comisaría de Familia que, como medida provisional, no lleve a cabo la audiencia de verificación de derechos, programada para el 22 de septiembre de 2022, porque “se va a violar abiertamente el debido proceso”[54]. 3.2. Tramite de tutela 21. Admisión. El 20 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de La Paz resolvió (i) avocar conocimiento de la tutela, (ii) vincular al ICBF, a la Procuraduría y a la Fiscalía, para que aportaran copia de las actuaciones adelantadas por la accionante y (iii) no acceder a la medida provisional. Luego, el 22 de septiembre del mismo año, el Juzgado resolvió vincular al trámite de la tutela a Camilo. Asimismo, solicitó a las entidades vinculadas informar si la señora Sofía puso en conocimiento los hechos de violencia intrafamiliar de los que presuntamente fue víctima. 22. Contestaciones de las entidades accionadas y vinculadas. El siguiente cuadro resume las contestaciones de la accionada y las entidades vinculadas: Contestaciones Comisaría de Familia Argumentó que la tutela era improcedente y, en subsidio, debía ser negada, pues no vulneró los derechos fundamentales de la accionante ni de sus hijos. Esto, por tres razones: 1. La acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad por cuanto la accionante cuenta con las acciones previstas en la Ley 294 de 1996, así como el procedimiento de restablecimiento de derechos previsto en la Ley de Infancia y Adolescencia, para resolver sus pretensiones. 2. La accionante no puso en conocimiento de la Comisaría de Familia los presuntos hechos de violencia intrafamiliar de los que fue víctima. Por el contrario, aseguró que las pruebas que obraban en el proceso VIF-424 de 2020 demostraban que en este caso ella era la presunta agresora de las personas a cargo del cuidado de sus hijos[55]. 3. Aseguró que en el proceso PARD-738 de 2022 se había respetado el debido proceso. Procuraduría 11 Judicial Argumentó que los hechos y las pretensiones de la tutela se dirigían a la Comisaría de Familia, por lo que carecía de legitimación en la causa por pasiva. Asimismo, indicó que no era cierto que la accionante hubiera acudido a dicha entidad en procura de la protección de sus derechos. Por otra parte, solicitó que se ordenara, con el apoyo del ICBF, que la accionante pudiera asistir a visitas en salas de lactancia materna. Fiscalía General de la Nación Informó que se estaban adelantando 2 procesos penales en contra de Camilo por el delito de violencia intrafamiliar, de los que sería víctima la señora Sofía. Igualmente, existe un proceso penal en curso contra la accionante, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar, en el que sería víctima el señor Camilo. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Afirmó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, pues la autoridad presuntamente responsable de la presunta vulneración de los derechos de la accionante es la Comisaría de Familia de La Paz. Sofía Informó que, desde el año 2017, la Comisaría de Familia había tenido conocimiento de los hechos de violencia intrafamiliar de los que fue víctima y que en múltiples ocasiones presentó querellas informando de los mismos. Asimismo, reiteró que no compareció a la audiencia de fallo de 18 de julio de 2022 porque iba a estar presente su excompañero y victimario, quién la amenazó de muerte. Además, puso de presente que fue víctima de nuevos hechos de violencia por parte del señor Camilo, que estaban siendo investigados por la FGN. 23. Sentencia de única instancia. El 30 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de La Paz (en adelante el “Juzgado Quinto”) negó el amparo de los derechos fundamentales[56]. El Juzgado Quinto consideró que la tutela era formalmente procedente, pues cumplía con los requisitos generales desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Por otra parte, en cuanto al fondo, concluyó que la decisión cuestionada no había incurrido en defecto fáctico ni por violación directa de la constitución, como lo alegaba la accionante[57]. Esta conclusión se fundó en dos argumentos. 24. Primero. En el proceso de violencia intrafamiliar VIF-424 de 2022, la Comisaría de Familia no desconoció el enfoque de género[58] al citar a la accionante a las audiencias de conciliación, pruebas y fallo. El Juzgado Quinto reconoció que la Corte Constitucional ha señalado que el enfoque de género exige observar que las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar tienen derecho a no confrontar directamente a sus agresores en trámites administrativos y judiciales. Esto implica que las autoridades deben adoptar medidas diferenciales para garantizar el derecho de defensa. Sin embargo, consideró que estas reglas jurisprudenciales no eran aplicables a este caso, habida cuenta de que las pruebas que obraban en el expediente “no permitían ubicar a la señora [Sofía] como persona agredida, sino como persona agresora (…) frente a sus dos hijos”[59]. Al respecto, resaltó que: 24.1. La accionante no informó a la Comisaría de Familia que era víctima de violencia intrafamiliar y abuso sexual del señor Camilo. 24.2. La secretaria de la Comisaría de Familia tuvo conocimiento “de los hechos generales de los que venía siendo víctima” la accionante desde el año 2017. Sin embargo, a juicio del Juzgado Quinto, el conocimiento personal de la secretaria, como colaboradora del despacho, no permitía inferir que la Comisaria de Familia, quien era la titular de la función jurisdiccional, conocía o debía conocer tales hechos. 25. Segundo. La Comisaria de Familia llevó a cabo una valoración probatoria razonable. Según el juez de tutela, la decisión cuestionada se fundamentó en tres medios de prueba que evidenciaban que la accionante no había brindado a sus hijos los cuidados necesarios para garantizar sus derechos: (i) el informe No. GS-2022 de la Policía de Infancia y Adolescencia, (ii) el informe de valoración del entorno familiar de 27 de mayo de 2022 y (iii) las declaraciones y testimonios practicados. En criterio del juez, “el valor suasorio que le otorgó la autoridad a dichas pruebas no emerge irracional, caprichoso, ni arbitrario”[60]. 26. En tales términos, encontró que “no es dable concluir que en la providencia objeto de discusión se hubieren desconocido abierta y directamente postulados de rango constitucional”[61]. Asimismo, consideró que no se había configurado ningún “requisito especial de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales”[62]. Por lo tanto, negó el amparo. Con todo, como “cuestión final” advirtió que la accionante denunció que su excompañero sentimental, Camilo, “presuntamente le obligó a sostener relaciones sexuales en contra de su voluntad, aprovechándose de una situación de superioridad”[63], lo cual podría configurar conductas punibles. Por lo tanto, ordenó compulsar copias a Dirección Seccional de Fiscalías de La Paz “a fin de que se someta a investigación si la conducta referida (…) reviste las características de delito y (..) se adopten las acciones a que hay lugar”[64]. 4. Hechos posteriores a la acción de tutela: el proceso PARD 738-2022 27. Solicitud de restablecimiento de derechos. El 14 de septiembre de 2022, la señora Beatriz, tía paterna de los menores, presentó ante la Comisaría de Familia un escrito en el que denunció que sus sobrinos, los menores Miguel y Alberto, se encontraban en una situación de riesgo, porque tanto el padre (su hermano) como la madre no cumplían con sus obligaciones como progenitores[65]. Asimismo, relató que el 11 de septiembre de 2022, la accionante se dirigió a su casa, la agredió verbal y físicamente, le propinó “una descarga de corriente”[66] con un “taser” y se había “llevado de forma arbitraria (…) al menor Alberto” lo que, en su criterio, colocaba a su sobrino en una situación de riesgo. 28. Auto de apertura. El 22 de septiembre de 2022, la Comisaría de Familia ordenó la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, el cual fue radicado con el consecutivo PARD-738-2022, en favor de los niños Alberto y Miguel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006. Esto, por considerar que la queja presentada por la señora Beatriz, “así como [los hechos] anteriores que se relacionan con [el proceso] VIF-424 de 2022”[67], evidenciaba una vulneración a los derechos de los menores “a un ambiente sano, a tener una familia y a llevar una vida estable en un lugar libre de violencia”[68]. 29. Audiencia de pruebas. Los días 22 y 23 de diciembre de 2022 y 3 de marzo de 2023 la Comisaría de Familia recibió las declaraciones de (i) los patrulleros que presentaron el informe No. GS-2022 de la Policía de Infancia y Adolescencia, mediante el cual se inició el proceso VIF-424 de 2022 (Pár. 11 supra); (ii) el señor Camilo y sus familiares[69] y (iii) la señora Sofía[70]. 30. Resolución No. 004 de 2023. En audiencia de 3 de marzo de 2023, la Comisaría de Familia profirió la Resolución No.004 de 2023. El siguiente cuadro resume las consideraciones y decisiones tomadas en dicho acto: Resolución No. 004 de 2023 Consideraciones La Comisaría de Familia concluyó que los testimonios y declaraciones practicados, los informes psicosociales y policiales y el concepto del Procuraduría 11 Judicial delegada para la protección de las mujeres, niños y adolescentes, demostraban que: 1. El señor Camilo y su hermana, la señora Beatriz, eran quienes (i) habían asumido el “cuidado personal, la crianza y la educación de los menores”[71] y (ii) estaban en capacidad de garantizar sus derechos fundamentales[72]. 2. La señora Sofía no “ha sido garante en la crianza de sus hijos, observándose negligencia en su cuidado”[73]. En particular, resaltó que: (i) El menor Miguel presentó “déficit en su desarrollo neurológico”[74] mientras estuvo bajo el cuidado de la señora Sofía. Además, padecía “problemas respiratorios y (…) riesgo de desnutrición”[75], (ii) La accionante raptó al menor Alberto sin el consentimiento del padre, lo cual constituía un incumplimiento del régimen de custodia ordenado en el proceso VIF-747 de 2020. Luego, lo abandonó con su abuelo materno en Venezuela “visitándolo discontinuamente y sin realizar aportes económicos para su manutención”[76] y se negó “a suministrar la dirección de domicilio por lo cual no se pudo valorar su entorno”[77]. Además, vulneró los derechos fundamentales a la educación y a la salud del menor “al interrumpir sus estudios y no darle continuidad a su escolaridad, ni de los tratamientos médicos”[78]. 3. La relación entre los progenitores de los menores era “tóxica” y se había caracterizado por agresiones mutuas. Por otra parte, encontró probado que la señora Sofía agredió físicamente a la cuidadora de su hijo recién nacido “con golpes, mordiscos, y (…) una descarga de [taser]”[79], “envenen[ó] a su mascota lo cual le causó la muerte”[80] y, además, (…) en varias ocasiones llegó al hogar abordando a la familia de forma belicosa reclamando a su hijo”[81]. Resolutivos La Comisaría de Familia resolvió: 1. Ordenar el restablecimiento de los derechos fundamentales a “la vida, a su integridad y (…) vivir en un ambiente libre de violencia”[82] de los menores Miguel y Alberto. 2. Ratificar la “medida de protección de ubicación en familia nuclear”[83] en favor de los menores. En consecuencia, conforme al artículo 56 de la Ley 1098 de 2006, otorgó “la custodia provisional a su progenitor (…) y su cuidado a su tía paterna, Beatriz”[84]. 3. Fijar, como cuota alimentaria a cargo de la señora Sofía, la suma de 200.000 pesos mensuales, los cuales debían ser entregados a la cuidadora de los menores. 4. Autorizar a la señora Sofía visitas provisionales supervisadas a sus hijos. 5. Amonestar a la señora Sofía y al señor Camilo conforme a lo previsto en los artículos 54.1 y 55 de la Ley 1098 de 2006. Asimismo, conminarlos a cumplir con sus obligaciones en el ejercicio de la patria potestad. 6. Ordenar a la señora Sofía y al señor Camilo asistir a terapias psicológicas “para adoptar reglas de comportamiento y modelos de crianza positivos (…)”[85]. 7. Otorgar, como medida de protección, el distanciamiento a la señora Sofía y el señor Camilo. 8. Ordenar al equipo interdisciplinario llevar a cabo el seguimiento de las medidas de protección y remitir los informes correspondientes, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006. 5. Actuaciones judiciales en sede de revisión 31. Selección y reparto. El 31 de marzo de 2023, la Sala de Selección Número Tres seleccionó para revisión el expediente correspondiente al trámite de tutela de la referencia y lo repartió, por sorteo público, a la suscrita magistrada ponente. 32. Solicitud de pruebas. Mediante autos de 24 de mayo, 13 y 23 de junio de 2023, la magistrada sustanciadora ordenó la recolección de pruebas relacionadas con (i) los procesos administrativos en los que la accionante participó; (ii) el estado de las denuncias penales presentadas; (iii) los resultados de la visita especial adelantada por la Procuraduría y (iv) la situación personal, familiar y económica de los padres de los menores. 33. Respuesta a los autos de pruebas. El siguiente cuadro resume las respuestas a los autos de pruebas: Contestaciones Comisaría de Familia Zona Centro de La Paz El 29 de mayo de 2023, remitió copia de los expedientes de los procesos administrativos 295 de 2020, VIF-424 de 2022 y PARD-738 de 2022, así como de varios vídeos de la plataforma Tik Tok en los que aparece la accionante. Luego, el 7 de junio de 2023, presentó escrito en el que reiteró que desconocía las denuncias penales que había presentado la accionante en contra del señor Camilo e informó que el 9 de junio de 2023 se llevaría a cabo una audiencia de seguimiento de las medidas de protección. El 20 de junio de 2023, remitió copia del expediente VIF-747-2020, el cual incluía varios vídeos de presuntas agresiones entre la pareja. Asimismo, informó que había llevado a cabo varias diligencias de seguimiento a las medidas de protección adoptadas en favor de los menores y que había iniciado un nuevo proceso por presuntos hechos de abandono del menor Alberto. Finalmente, el 28 de junio de 2023 informó que en el proceso VIF-424 de 2022, la accionante había sido notificada “por conducta concluyente”, pues se “dio por enterada del proceso” en (i) el procedimiento realizado por la Policía Nacional el 24 de mayo de 2022 y (ii) a través del correo electrónico que esta envió el 13 de julio de 2022. Además, indicó que a la accionante se le notificó de la decisión tomada a través de su correo electrónico. Procuraduría 11 Judicial Informó que llevó a cabo una visita especial a los expedientes VIF-424 de 2022 y PARD-738 de 2022 en la que encontró que la accionante no acudió a la Comisaría por problemas de salud (en el expediente PARD-738 de 2022). Asimismo, afirmó que se solicitaron visitas supervisadas a los padres, así como su vinculación al programa de lactancia materna. Adujo que las visitas supervisadas no habían podido llevarse a cabo, porque “no ha sido posible ubicar a la señora Sofía por cuanto no se conoce su ubicación y tampoco ha sido posible el contacto telefónico y cuando responde corta la llamada”. Fiscalía General de la Nación Informó que actualmente cursan dos procesos penales en contra de Camilo por el delito de violencia intrafamiliar, por presuntos hechos de violencia física, verbal y sexual en contra la accionante. Igualmente, cursa un proceso penal en contra de la accionante por el delito de violencia intrafamiliar, por la presunta agresión física y verbal de la que habría sido víctima el señor Camilo. Sofía La accionante presentó escrito en el que reiteró los hechos de la tutela y solicitó que se adelantara una veeduría para la protección de sus hijos menores. Luego, informó que (i) goza de buena salud; (ii) sus hijos viven en la casa de su abuela paterna; (iii) ha adelantado procesos ante el ICBF, pero no ha sido escuchada y (iii) trabaja como manicurista. Además (iv) presentó su versión de los hechos ocurridos el 23 de mayo de 2022 y (v) envió múltiples vídeos y capturas de pantalla sobre presuntas agresiones de las que habría sido víctima. Camilo El señor Camilo presentó escritos en los que informó que (i) goza de buen estado de salud; (ii) tiene dos hijos menores, que son cuidados uno por su hermana y sus padres y otro se encuentra con su madre, quien “se lo llevó arbitrariamente”; (iii) sus hijos se encuentran en varios tratamientos médicos; (iv) tiene una situación laboral estable y buenos ingresos. Asimismo, (v) indicó que ha adelantado varios procesos penales y administrativos en contra de la madre de los menores. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El 4 de julio de 2023, informó que no existía ningún registro de atención a la señora Sofía. Además, reiteró que carecía de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que las pretensiones de la accionante versaban sobre hechos que eran ajenos a su competencia. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 34. La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2. Delimitación del asunto objeto de revisión y estructura de la decisión y metodología 35. Delimitación del asunto objeto de revisión. La presente acción de tutela versa sobre la presunta vulneración de dos grupos de derechos fundamentales: 35.1. Primer grupo. Los derechos al debido proceso y a la igualdad de la señora Sofía. Según la accionante, la Comisaría de Familia violó estos derechos puesto que (i) no la notificó debidamente del proceso de violencia intrafamiliar VIF-424 de 2022[86], (ii) ignoró que era víctima de violencia intrafamiliar y pese a ello la obligó a comparecer a las audiencias y confrontar a su agresor, lo cual desconoce la jurisprudencia constitucional[87], (iii) llevó a cabo una valoración probatoria irrazonable y (iv) no habría actuado de forma imparcial, puesto que “es amiga [del señor Camilo] y su familia”[88] y había adelantado el proceso de violencia intrafamiliar con el propósito de quitarle a sus hijos. 35.2. Segundo grupo. Los derechos de los niños de sus dos hijos menores de edad y los derechos relacionados con la fijación de una cuota de alimentos. En criterio de la señora Sofía, la accionada desconoció estos derechos al haber otorgado su custodia al señor Camilo, pese a que este era un alcohólico, consumía estupefacientes y estaba siendo investigado penalmente por violencia intrafamiliar y abuso sexual. 36. Con fundamento en tales argumentos, solicita, en primer lugar, revocar la decisión de 18 de julio de 2022 y otorgar medidas de protección en su favor. En segundo lugar, que se le otorgue la custodia de sus hijos y se fije una cuota de alimentos a cargo del padre de sus hijos menores. 37. Estructura de la decisión y metodología. Para estudiar la presente solicitud de amparo, la Sala de Revisión empleará la metodología que la Corte Constitucional ha aplicado para estudiar las acciones de tutela en contra de providencias judiciales. Esto, porque la señora Sofía cuestiona la decisión del 18 de julio de 2022, mediante la cual la Comisaría de Familia la declaró responsable de violencia intrafamiliar, impuso medidas de protección y otorgó la custodia de sus hijos al señor Camilo. Conforme al artículo 16 de la Ley 575 de 2000 y la jurisprudencia constitucional[89], en los casos de violencia intrafamiliar las Comisarías de Familia ejercen funciones jurisdiccionales, por lo que los fallos mediante los cuales profieren medidas de protección son decisiones judiciales[90]. 38. En tales términos, en primer lugar, la Sala estudiará si la solicitud de amparo satisface los requisitos generales de procedibilidad de las acciones de tutela contra providencias judiciales (sección II.3 infra). En segundo lugar, en caso de que la acción sea formalmente procedente, la Sala pasará al fondo y examinará si la Comisaría de Familia incurrió en alguno de los defectos o vicios alegados por la accionante (sección II.4 infra). Por último, de encontrar acreditada una vulneración, adoptará los remedios y órdenes para remediarla (sección II.5 infra). 3. Requisitos generales de procedibilidad 39. La Corte Constitucional ha señalado que la procedencia formal de la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos generales de procedibilidad: (i) legitimación en la causa –activa y pasiva–, (ii) relevancia constitucional, (iii) inmediatez, (iv) identificación razonable de los hechos, (v) efecto decisivo de la irregularidad procesal, (vi) subsidiariedad y (vii) que la tutela no se dirija contra un fallo de tutela. El incumplimiento de alguna de estas exigencias conduce a la improcedencia de la solicitud de amparo. A continuación, la Sala examinará si la presente acción de tutela satisface estos requisitos. 3.1. Legitimación en la causa 40. Legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales[91]. Por su parte, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que la solicitud de amparo puede ser presentada: (i) a nombre propio, (ii) mediante representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) mediante agente oficioso. En tales términos, la Corte Constitucional ha definido el requisito general de procedibilidad de legitimación en la causa por activa como aquel que exige que la acción de tutela sea ejercida, bien sea directa o indirectamente, por el titular de los derechos fundamentales[92], es decir, por quien tiene un interés sustancial “directo y particular”[93] respecto de la solicitud de amparo. 41. En este caso, la Sala constata que existe legitimación en la causa pues la acción de tutela fue interpuesta a nombre propio por la señora Sofía, quien es la titular de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la decisión de la Comisaría de Familia cuestionada. De otro lado, la señora Sofía actúa como representante legal de sus hijos menores Miguel y Alberto, cuyos derechos también habrían sido presuntamente vulnerados por la accionada[94]. 42. Legitimación en la causa por pasiva. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, el requisito de legitimación en la causa por pasiva exige que la acción de tutela sea interpuesta en contra del sujeto -autoridad pública o privado- que cuenta con la aptitud o capacidad legal[95] para responder a la acción y ser demandado, bien sea porque es el presunto responsable de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales o es el llamado a resolver las pretensiones[96]. La Corte constata que en este caso la Comisaría de Familia está legitimada en la causa por pasiva porque es la autoridad judicial que emitió la decisión de medidas de protección de 18 de julio de 2022 y quien adelantó el proceso PARD-738 de 2022. 3.2. Inmediatez 43. Conforme al artículo 86 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, el requisito de procedencia de inmediatez exige que la acción de tutela sea interpuesta en un “término razonable”[97] respecto de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales[98]. La presente solicitud de tutela satisface el requisito de inmediatez, porque la accionante presentó la tutela poco más de 2 meses después de la fecha de ejecutoria de la decisión cuestionada[99]. En efecto, la decisión tutelada habría sido notificada por estado el 18 de julio de 2022 y la acción de tutela se presentó el 20 de septiembre de 2022. En criterio de la Sala, este plazo es razonable. 3.3. Identificación razonable de los hechos 44. Las solicitudes de tutela que cuestionen providencias judiciales deben cumplir con “cargas argumentativas y explicativas mínimas”[100]. El accionante tiene la obligación de identificar de manera razonada los hechos que generaron la vulneración, así como los derechos vulnerados[101], y precisar la causal específica o defecto que, de constatarse, “determinaría la prosperidad de la tutela”[102]. Estas cargas no buscan condicionar la procedencia de la acción de tutela al cumplimiento de “exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas por el constituyente”[103], como tampoco implica que se le exija “una carga ritualista al accionante”[104]. Tienen como propósito que el actor exponga con suficiencia y claridad los fundamentos de la transgresión de los derechos fundamentales y evitar que el juez de tutela lleve a cabo “un indebido control oficioso de las providencias judiciales de otros jueces”[105]. 45. La Sala constata el cumplimiento de estas cargas explicativas mínimas. De un lado, la accionante presentó un relato de las actuaciones de la Comisaría de Familia que, en su criterio, vulneraron sus derechos fundamentales. En concreto, señaló que la accionada no la notificó debidamente de la iniciación del proceso de violencia intrafamiliar y tampoco efectuó la citación a la audiencia conforme a lo previsto en la Ley 294 de 1996. 46. La Sala reconoce que la accionante no identificó de manera expresa el defecto específico en el que habría incurrido la sentencia cuestionada (sustantivo, procedimental, fáctico, etc.). Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que, a partir de un ejercicio de hermenéutica jurídica, el juez de tutela puede adecuar los hechos y pretensiones de la demanda al defecto que corresponda[106]. En el caso sub examine, del escrito de tutela es posible interpretar que la señora Sofía considera que la accionada incurrió en (i) defecto procedimental absoluto derivado de la indebida notificación, (ii) defecto fáctico, al haber llevado a cabo una valoración irrazonable de las pruebas y (iii) y desconocimiento del precedente al haber ignorado que, conforme a la jurisprudencia constitucional, era víctima de violencia intrafamiliar y no estaba obligada a ser confrontada con su agresor. 3.4. Relevancia constitucional 47. El requisito de relevancia constitucional exige que la controversia que subyace a la solicitud de amparo verse sobre un asunto de marcada e indiscutible naturaleza constitucional[107], que involucra algún debate jurídico en torno al contenido, alcance y goce de un principio o derecho fundamental[108]. La Corte Constitucional ha resaltado que para encontrar acreditado este requisito deben constatarse tres elementos: que la solicitud (i) no versa sobre asuntos legales o económicos, (ii) persigue la protección de facetas constitucionales del debido proceso y (iii) no busca reabrir debates concluidos en el proceso ordinario[109]. El propósito de este requisito es preservar la competencia y “la independencia de los jueces de las jurisdicciones diferentes a la constitucional”[110] e impedir que la acción de tutela se convierta en “una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces”[111]. 48. La Sala encuentra que la presente solicitud de amparo satisface el requisito de relevancia constitucional. Esto es así, fundamentalmente por tres razones. Primero, no versa sobre asuntos meramente legales o económicos. Segundo, persigue la protección de facetas constitucionales -no meramente legales- del derecho fundamental al debido proceso. En concreto, la accionante argumenta que la Comisaría (i) no la notificó debidamente del proceso de violencia intrafamiliar VIF-424 de 2022, (ii) la obligó a comparecer a las audiencias y confrontar a su agresor, lo cual desconoce la jurisprudencia constitucional, (iii) llevó a cabo una valoración probatoria irrazonable y (iv) no habría actuado de forma imparcial, puesto que “es amiga [del señor Camilo] y su familia”[112] y había adelantado el proceso de violencia intrafamiliar con el propósito de quitarle a sus hijos. Tercero, la accionante no busca reabrir un debate ya concluido en el proceso de violencia intrafamiliar. Por el contrario, la accionante acude a la acción de tutela para controvertir una decisión judicial que la declaró responsable de violencia intrafamiliar derivada de un proceso en el que, según afirma, no participó o no pudo participar. 3.4. Efecto decisivo de la irregularidad 49. No cualquier error u omisión en el curso del proceso ordinario constituye un defecto que vulnere el debido proceso[113]. En este sentido, las acciones de tutela contra providencia judicial en las que se alega que las vulneraciones a los derechos fundamentales del accionante son producto de irregularidades procesales en el curso del proceso ordinario, deben demostrar que dicho yerro tuvo un “efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna”[114]. Para que el amparo proceda, las irregularidades deben tener una magnitud significativa[115], afectar los derechos fundamentales del accionante y haber incidido efectivamente en la providencia que se cuestiona. 50. La Sala encuentra que las irregularidades y defectos denunciados por la accionante son decisivos. De constatarse que la Comisaría de Familia no notificó a la accionante debidamente, que desconoció la protección constitucional a las mujeres víctimas de violencia de género y que llevó a cabo una valoración irrazonable de las pruebas, las medidas de protección ordenadas en la decisión de 18 de julio de 2022 deberían ser revocadas. 3.5. Subsidiariedad 51. El artículo 86 de la Constitución Política prescribe que la acción de tutela tiene carácter subsidiario respecto de los medios ordinarios de defensa judicial. En virtud del principio de subsidiariedad, la acción de tutela sólo procede en dos supuestos excepcionales[116]. Primero, como mecanismo de protección definitivo, si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el mecanismo judicial ordinario es idóneo si “es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales”[117]. Por su parte, es eficaz si “está diseñado para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados”[118] (eficacia en abstracto) en consideración de las circunstancias en que se encuentre el solicitante (eficacia en concreto)[119]. Segundo, como mecanismo de protección transitorio si, a pesar de existir medios ordinarios idóneos y eficaces, la tutela es interpuesta para evitar la consumación de un perjuicio irremediable[120]. 52. En este caso, la señora Sofía presenta, principalmente, dos grupos de pretensiones. Primero, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y, en consecuencia, se revoque la decisión de 18 de julio de 2022 proferida por la Comisaría de Familia en el proceso VIF-424 de 2022 (pretensión 1). Segundo, pide que la Sala ampare los derechos de los niños de sus dos hijos menores y le otorgue su custodia (pretensión 2). La Sala llevará a cabo el examen de subsidiariedad de estos grupos de pretensiones de forma diferenciada. (i) Examen de subsidiariedad de la pretensión 1 53. La procedencia de la acción de tutela contra las sentencias que las Comisarías de Familia profieren en los procesos de violencia intrafamiliar depende de la naturaleza -transitoria o definitiva- de las medidas de protección que se ordenen. 54. La Corte Constitucional ha indicado que la tutela procede como mecanismo definitivo de protección cuando la alegada vulneración de los derechos fundamentales deriva de medidas de protección provisionales. Esto es así, porque el artículo 11 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 6 de la Ley 575 de 2000[121], dispone que contra las medidas provisionales de protección que dicten las Comisarías de Familia en los procesos de violencia intrafamiliar “no procede recurso alguno”. En este sentido, la acción de tutela es el único mecanismo judicial de defensa con el que cuentan las personas para invocar la protección de sus derechos fundamentales. 55. Por otra parte, en aquellos eventos en los que se cuestiona una medida definitiva de protección, este tribunal ha indicado que el accionante está obligado a interponer y agotar el recurso de apelación ante el Juez de Familia, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 294 de 1996[122]. Este recurso es prima facie idóneo y eficaz porque (i) el Juez de Familia está facultado para invalidar las medidas de protección y (ii) conforme al inciso tercero del artículo 18 de la Ley 296 de 1996, el trámite del recurso de apelación se rige por los principios celeridad e informalidad, lo que, en principio, garantiza una protección oportuna de los derechos fundamentales[123]. 56. Sin embargo, este tribunal ha resaltado que la tutela es procedente en aquellos eventos en los que el recurso de apelación no es eficaz en concreto. Esto ocurre, entre otros, cuando la solicitud de amparo se interpone con el objeto de remediar violaciones al debido proceso derivadas de la indebida notificación de providencias en el marco del proceso de violencia intrafamiliar. En estos eventos, el recurso de apelación no es eficaz en concreto, habida cuenta de que es precisamente la alegada falta de notificación del proceso de violencia intrafamiliar, lo que impidió que la accionante participara en el proceso ordinario e interpusiera el recurso de apelación durante la audiencia de fallo[124]. Asimismo, la Corte ha señalado que la tutela es procedente en aquellos casos en los que la accionante es una mujer víctima de violencia que interpone la tutela con el objeto de evitar ser confrontada con su agresor en el marco de un proceso por violencia intrafamiliar[125]. En estos eventos la tutela debe proceder con el propósito de brindar una protección urgente e inmediata a la mujer víctima de violencia. 57. La Sala encuentra que el primer grupo de pretensiones satisfacen el requisito de subsidiariedad. Esto, porque la accionante no cuenta con ningún recurso ordinario idóneo y eficaz para cuestionar la decisión de julio 18 de 2022, proferida por la Comisaria de Familia y proteger sus derechos fundamentales. Esto es así, por dos razones: 57.1. No existe ningún recurso ordinario y eficaz para controvertir las medidas de protección provisionales que la Comisaría de Familia impuso. En este caso, la accionada impuso dos medidas de protección provisionales en la decisión de 18 de julio de 2022. En concreto, ordenó a la accionante (i) “el distanciamiento” de “la residencia del señor [Camilo] y su núcleo familiar” y (ii) llevar a cabo terapias psicológicas. En contra de estas decisiones no procede ningún recurso, por lo que la tutela procede como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. 57.2. El recurso de apelación ante el Juez de Familia no es un mecanismo eficaz en concreto en este caso para cuestionar las medidas definitivas de protección que adoptó la Comisaria de Familia en la decisión de 18 de julio de 2022. En esta decisión, la Comisaría de Familia adoptó dos decisiones definitivas (i) declaró a la señora Sofía responsable de violencia intrafamiliar y (ii) le ordenó cesar “todos los actos de violencia verbal”[126] en contra del señor Camilo y su familia. La Sala considera que el recurso de apelación no es eficaz en concreto para cuestionar estas medidas de protección porque, de un lado, la accionante alega que (i) no fue notificadamente debidamente del proceso de violencia intrafamiliar y (ii) que la Comisaría de Familia desconoció que no estaba obligada a comparecer y ser confrontada con su agresor. Conforme a la jurisprudencia constitucional, estas circunstancias habilitan la procedencia de la acción de tutela, según se explicó previamente. (ii) Examen de subsidiariedad de la pretensión 2 58. La accionante solicita que la Sala le otorgue la custodia de sus dos hijos menores. En su criterio, la decisión de la Comisaría de Familia de otorgarle la custodia y cuidado de los menores a su padre, el señor Camilo, así como a su tía materna, la señora Beatriz, vulnera sus derechos fundamentales y de sus hijos menores. Esto, porque ignoró que el señor Camilo era un alcohólico, consumía estupefacientes y estaba siendo investigado penalmente por violencia intrafamiliar y abuso sexual. 59. La Sala considera que esta pretensión no satisface el requisito de subsidiariedad, por cuanto la accio...

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