T-296-14
Sentencia T-296/14
DERECHOS
DE LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO
ARMADO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteración de jurisprudencia
Se ha
consolidado amplia y reiterada jurisprudencia, tanto en análisis abstracto como
concreto de constitucionalidad, en torno al contenido, alcance y desarrollo de
los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, a partir de una
interpretación armónica de los artículos 1o, 2o, 5o,
7o, 11 a 13, 15 a 18, 22, 24 a 28, 42 a 47, 51, 58, 64, 65, 93, 229
y 250 de la carta política, así como de los lineamientos trazados por el
derecho internacional humanitario y los estándares internacionales del derecho
humanitario y de los derechos humanos respecto a las víctimas.
VICTIMAS
DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sujetos de especial protección constitucional/ACCION
DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo
judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
Se ha
determinado la procedencia de la acción de tutela para la protección de los
derechos fundamentales de los desarraigados, como sujetos de protección
constitucional reforzada que son y por la vileza del desplazamiento
constreñido, al igual que su carácter estructural, la naturaleza masiva,
sistemática y continua de este delito y la enormidad del daño antijurídico que causa.
Las víctimas de este flagelo se encuentran en ostensible
estado de indefensión,
debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad,
debiéndose aplicar el artículo 13 superior, para otorgarles especial protección
y realizar acciones afirmativas en su favor.
AYUDA
HUMANITARIA-Naturaleza,
características y modalidades
La jurisprudencia
constitucional ha señalado que esta expresión de la ayuda humanitaria se
caracteriza por tratarse de acciones (i) de autoridades públicas, (ii) cuya
finalidad es socorrer, asistir y apoyar a la población desplazada; (iii) como
una ayuda de carácter temporal; (iv) de naturaleza urgente, inmediata y
temporal; y (v) cuyos componentes se refieren a mínimos para el cubrimiento de
necesidades básicas, tales como, entre otros, el alojamiento transitorio, la
asistencia alimentaria, los elementos de aseo personal, los utensilios de
cocina, el vestido básico y los servicios médicos.
VICTIMA
DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Término para solicitud de ayuda
humanitaria
Frente al término
o plazo de solicitud de la ayuda humanitaria, esta Corte ha indicado que es
constitucionalmente válido que el legislador, de conformidad con la necesidad
de planificar y ejecutar anualmente el presupuesto del Estado, fije términos
para que las víctimas del conflicto armado soliciten la entrega de la ayuda,
que se otorgará de manera razonable y no discriminatoria, atendidas las
especiales circunstancias de las víctimas. Los términos no pueden ser fijos e
inexorables, sino acoplables a la realidad, bajo parámetros flexibles, para
propiciar objetivamente el autosostenimiento; la ayuda humanitaria debe
otorgarse hasta que se supere la especial vulnerabilidad y se logre la
estabilidad socio-económica, con garantía de generación de ingresos.
VICTIMAS
DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y AYUDA HUMANITARIA-Componentes,
etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito
hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica
CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno
que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren
consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
La
carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando "entre
el momento de la interposición de la acción de tutela y el que se profiere el
fallo se satisface la pretensión contenida en la demanda de amparo, en cuanto
cesa la violación o la situación de peligro de vulneración de los derechos
fundamentales invocados. La carencia actual de objeto por daño consumado se
presenta cuando "no se reparó la vulneración del derecho, sino por el
contrario, a raíz de su falta de garantía se ha ocasionado el daño que se
buscaba evitar con la orden del juez de tutela" de modo tal que ya no
es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo
único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del
derecho fundamental. También existe
carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra situación que haga
inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela. En efecto, es posible
que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño
consumado o de un hecho superado sino de otra circunstancia que determine que,
igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda
de amparo no surta ningún efecto, como cuando las circunstancias existentes al
momento de interponer la tutela se modificaron e hicieron que la parte
accionante perdiera el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o
ésta fuera imposible de llevar a cabo.
INCLUSION
EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Orden al DPS y a la UARIV reconocer ayuda
humanitaria
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Fallecimiento de uno de los accionantes, quien
solicitó al DAP y la UARIV, efectuar inscripción en el registro único de
desplazados y reconocer ayuda humanitaria
Referencia:
expedientes acumulados T-2.468.056, T-2.496.301,
T-2.497.107, T-2.498.223, T-2.501.788, T-2.508.677, T-2.508.679, T-2.525.675, T-2.525.676,
T-2.525.678, T-2.525.679, T-2.525.681,
T-2.525.683, T-2.527.245, T-2.527.246, T-2.527.248,
T-2.527.252, T-2.535.020, T-2.538.328,
T-2.539.196, T-2.540.175 y T-2.542.937
Peticionarios:
Aureliano Sereno García y otros
Entidad
accionada: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas
Magistrado
Ponente:
NILSON
PINILLA PINILLA
Bogotá, D. C, veintiséis
(26) de mayo dos mil catorce (2014).
La
Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto
Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
Acerca
de 22 asuntos seleccionados para
revisión, acumulados al referirse todos a personas desplazadas por la
violencia, que demandaron a la entonces Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional, en adelante Acción Social, con funciones
hoy a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas, con el fin de que se les proteja sus derechos fundamentales,
asociados a la ayuda humanitaria de emergencia como parte de la atención cabal
a la población víctima de desplazamiento forzado, con inclusión en el registro
único respectivo. Los expedientes llegaron a esta Corte por remisión efectuada
en virtud de lo ordenado por los artículos 31 y 32 del
Decreto 2591 de 1991.
La
Sala de Selección Doce de la Corte, mediante auto de diciembre 9 de 2009,
ordenó la revisión del expediente T-2.468.056
y luego la Sala Primera de Selección, en enero 25 de 2010,
acumuló los expedientes T-2.496.301, T-2.497.107,
T-2.498.223, T-2.501.788, T-2.508.677 y T-2.508.679,
que correspondieron también a la Sala Sexta de Revisión; así
mismo, la Sala Segunda de Selección, en febrero 19 siguiente, decidió acumular
a los anteriores los expedientes T-2.525.675, T-2.525.676, T-2.525.678,
T-2.525.679, T-2.525.681, T-2.525.683, T-2.527.245, T-2.527.246, T-2.527.248,
T-2.527.252, T-2.535.020, T-2.538.328, T-2.539.196, T-2.540.175 y T-2.542.937,
acumulación refrendada mediante auto de marzo 23 de 2010.
En abril
28 de 2010 se dispuso la suspensión de los términos respectivos, para efectuar
el ingente allegamiento adicional de elementos de demostración requeridos y la
subsiguiente apreciación probatoria, dentro del gigantesco recargo de trabajo
que padece esta corporación, labor que hasta ahora puede concluirse al
recibirse las últimas respuestas trascendentes en octubre 25 de 2013 y abril 8
de 2014.
I. ANTECEDENTES.
A. Revisión metodológica del presente pronunciamiento.
Previamente,
debe acotarse que si bien los asuntos bajo estudio fueron planteados en
demandas separadas, coinciden en aspectos esenciales, como el supuesto fáctico
generador de la trasgresión, los derechos fundamentales reclamados por los
actores y varios medios de comprobación, razón por la cual, con fines de
claridad expositiva y coherencia argumentativa, se realizará un recuento en
bloque sobre los hechos, diferenciando algunos elementos propios de cada caso.
1º. Identificación de los asuntos objeto de revisión.
A
continuación, son relacionados los expedientes acumulados a la acción de tutela
T-2.468.056, con el nombre de los actores
y su identificación:
EXPEDIENTE
ACCIONANTE
IDENTIFICACION
1
2468056
Aureliano Sereno García
CC
3.966.567 de San Martin de loba
2
2496301
Maryleidis Gonzales Quiroz
CC 1.003.038.587 de becerril
3
2497107
Marleni López Franco
CC 60.279.814 de Cúcuta
4
2498223
Hernán de Jesús Correa Galeano
CC 15.677.275 de Planeta Rica
5
2501788
Sandra Marina García Gómez
CC 60.387.662 de Cúcuta
6
2508677
Rosa Llerena Chaverra
CC 41.567.037 de Bogotá
7
2508679
Carlos Enrique Giraldo Gartner
CC 8.319.280 de Medellín
8
2525675
Melida del Carmen Pertuz Lara
CC 26.854.214 de Palmar
9
2525676
Julia Esther España Navarro
CC 33.308.739 de Magangué
10
2525678
Elvia Rosa David Arias
CC 22.158.426 de Apartado
11
2525679
Ismenia Mercedes Pertuz Sarmiento
CC 26.859.008 de Remolino, Magdalena
12
2525681
Edith Yojana Pabuena Hernández
CC 32.837.006 de Baranoa
13
2525683
Angélica María Fuentes de Molina
CC 26.858.829 de Santa Rita Remolino
14
2527245
Fermín Antonio Arrieta Bohórquez
CC 73.549.078 del Carmen de Bolívar
15
2527246
Pedro Vásquez Sánchez
CC 12.623.296 de Ciénaga, Magdalena
16
2527248
Leidys María Álvarez Rodriguez
CC 1.080.011.528 de Sitionuevo,
Magdalena
17
2527252
Judhid Maria Pertuz Coronado
CC 1.129.537.444 de B/quilla
18
2535020
Genis Judith Gonzales Sandoval
CC 57.456.275 de Sitionuevo, Magdalena
19
2538328
Diana Patricia Cabrera Pascuas
CC 36.065.435 de Neiva
20
2539196
Karina Montes Cisneros
CC 33.219.992 de Mompos
21
2540175
Luis Eduardo Montoya Múnera
CC 75.038.187 de Anserma
22
2542937
Delio Oviedo Hernández
CC 1.117.492.720 de Florencia
Así
mismo se procederá más adelante, frente a la información relacionada con las
autoridades judiciales que dictaron los fallos de instancia y el resumen del
sentido de cada decisión.
A. Hechos y relatos
contenidos en las demandas
Los
actores interpusieron sendas demandas de tutela a nombre propio, contra Acción
Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus
núcleos familiares, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la vivienda digna,
a la ayuda humanitaria de emergencia y las prórrogas correspondientes, con
reseña fáctica que puede sintetizarse de la siguiente manera:
1.
Expedientes T-2.468.056,
T-2.508.677,
T-2.508.679, T-2.525.675, T-2.525.676, T-2.525.678,
2.525.679, T-2.525.681, T-2.525.683, T-2.527.245, T-2.527.246,
T-2.527.248, T-2.527.252, T-2.535.020, T-2.538.328, T-2.539.196, T-2.542.937
Hechos
Indicaron
los actores que fueron desplazados forzadamente a causa del conflicto armado
que se padece en Colombia, habiendo sido incluidos, con sus familias, en el
Registro Único de Población Desplazada, RUPD.
Expresaron
también los demandantes que, en razón de lo dispuesto por la Ley 387 de 1997,
que adoptó medidas para la prevención del desplazamiento forzado, al igual que
para la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de
los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, en
varias ocasiones solicitaron el suministro de asistencia humanitaria de
emergencia que, según exponen, se ha cumplido en mínima forma y no se les ha
otorgado las prórrogas legalmente establecidas.
Solicitudes
de tutela
Los
accionantes solicitan que cesen las omisiones que ponen en peligro y vulneran
sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, la dignidad humana
y la vivienda digna, al igual que a la ayuda humanitaria de emergencia y a las
prórrogas correspondientes, y que, en consecuencia, se disponga que Acción
Social, cuyas funciones fueron posteriormente asumidas por el Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, les proporcione a
cabalidad las ayudas humanitarias a que, en cada caso, tienen derecho.
2.
Expedientes T-2.496.301, T-2.497.107, T-2.498.223
y T-2.501.788
Hechos
También
señalaron los accionantes en estos casos, que por razón del conflicto armado se
vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen, pero a diferencia de los
anteriores, no han logrado que los inscriban en el registro único de población
desplazada y por ello no han recibido las ayudas correspondientes por parte de
la entidad demandada, a pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones.
Agregaron
que se encuentran en situación de extrema urgencia y no poseen los medios necesarios
para lograr su auto sostenimiento, por lo cual impetran la inscripción en el
registro y que les sean entregadas las ayudas a que por ley tienen derecho.
Solicitudes
de tutela
Estos
demandantes solicitan amparo a sus derechos de petición, mínimo vital y
estabilidad económica, como en oportunidades similares ha decidido la Corte
Constitucional, de manera que Acción Social, ahora Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social, y la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, efectúen las respectivas
inscripciones en el registro único de desplazados y dispongan la entrega de las
ayudas humanitarias correspondientes.
B.
DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN.
1. Cuestión previa.
Tal
como se anunció en el acápite correspondiente a la identificación de los
asuntos sujetos a revisión, en el cuadro siguiente aparecen, con algunas
especificaciones (en 16 casos se denegó o rechazó
la pretensión por presunta inexistencia de vulneración a derechos fundamentales
o falta de pruebas, y en 6 se
concedió), las decisiones adoptadas por los diferentes despachos judiciales que
conocieron las acciones de tutela acumuladas, objeto del presente
pronunciamiento.
EXPEDIENTE Y ACTOR
SOLICITUD
ASPECTOS DIFERENTES
CONTESTO LA DEMANDA
DESPACHO JUDICIAL
DECISÓN
T-2468056 Aureliano Sereno
García
Entrega de ayuda
No
Tribunal Administ. Atlantico
Negó por falta de pruebas
T-2496301 Maryleidis González
Reconsiderar negativa inclusión en RUPD.
Entrega de ayudas
En enero 9 de 2009 depuso sobre
asesinato del suegro. Derecho de petición a Acción Social en agosto 3 de 2009
No
Juzgado 1o penal circuito adolesc.
Vall/upar
Negó por falta de pruebas
T-2497107 Marleny López Franco
Se le responda petición de ayuda socioeconómica
No hay copia de petición. Certif.
Personera de Tame nov. 24 de 2008 declaró ante Juzg. 1ª. instancia
Si. Tildó declaración de contraria a la
verdad por fecha del desplazamiento
Juzgado 3 penal circuito B/ventura.
Sala Penal Tribunal Sup. Buga
Negó, porque Acción Social rebatió fecha
del desplazamiento, por estar en nov. 2008 afiliada en régimen contrib. Salud
B/ventura 2 inst. confirmó
T-2498223 Hernán de Jesús Correa Galeano
Reconsiderar negativa inclusión en RUPD
Declaró ante Personero de Medellín (feb.
4 de 2009). Resolución negando registro (feb. 27 de 2009) Recurso contra
dicha resolución.
Si. Está inscrito en Sisbén y en censo
electoral en lugar diferente al del presunto desplazamiento
Juzgado 12 Civil Circuito Medellín
Sala Civil Tribunal Superior de Medellín
Negó, exigiendo que se agote la vía
gubernativa.
2 instancia confirmó
T-2501788 Sandra Marina García Gómez
Inclusión en el RUPD
Resoluc. negando registro Certificación
estudiantil hija en La Gabarra.
Certif. Asociac. Desplazados de La
Gabarra.
Si, extemporáneamente
Juzgado 6 Civil Circuito Cúcuta
Negó, porque tiene otra vía
T-2508677
Rosa Llerena Chaverra
Ayuda humanitaria y estabilización
socioeconómica
Certif. de registro e inclusión en RUPD
desde feb. 8 de 2002
No
Juzgado Laboral Cto. Apartadó
Negó, por falta de inmediatez
T-2508679
Carlos Enrique
Giraldo Gartner
Ayuda humanitaria de emergencia
Certif. Personero de Acandí (Chocó)
No
Juzgado Laboral Cto. Apartadó
Negó, por falta de inmediatez
T-2525675
Melida del Carmen Pertuz Lara
Ayuda humanitaria de emergencia
Certf. Personero de Palmar de Valera
(Atlánt.). Copia derecho de petición, recibido
Sí, extempo-ráneamente
Juzgado 12 Civil Circuito B/quilla.
Negó petición
T-2525676
Julia Esther España Navarro
Ayuda humanitaria de emergencia
Copia derecho petición, recibido
No
Juzgado 8º Penal Circuito B/quilla.
Concedió petición
T-2525678
Elvia Rosa
David Arias
Prórroga, aunque expresa no haber
recibido nunca ayuda
Copia derecho petición, recibido
No
Juzgado 8º Penal Circuito B/quilla.
Concedió petición
T-2525679
Ismenia
Mercedes
Pertuz
Sarmiento
Ayuda humanitaria de emergencia
Copia derecho petición, recibido
No
Juzgado 8º Penal circuito B/quilla.
Concedió petición
T-2525681
Edith
Yojana
Pabuena
Hernández
Ayuda humanitaria de emergencia
Copia derecho petición, recibido. Copia
demuestra número inscripción
No
Juzgado 8º Penal Circuito B/quilla.
Concedió petición
T-2525683
Angelica
María
Fuentes de
Molina
Ayuda humanitaria de emergencia
Copia derecho petición, recibido. Certf.
Personero Candelaria (Atlán.): está inscrita en RUPD desde Noviemb. 2005
No
Juzgado 8º Penal Circuito B/quilla.
Concedió petición
T-2527245
Fermín Antonio Arrieta
Bohórquez
Ayuda humanitaria de emergencia
Copia derecho petición, recibido
No
Juzgado 5º Admin. Circuito B/quilla.
Negó, al estimar que no hay prueba
suficiente
T-2527246
Pedro
Vásquez
Sánchez
Ayuda humanitaria de emergencia
Copia derecho petición, recibido.
Declara ante Juzgado. Certif. De registro e inclusión en RUPD desde abril 20
de 2002
Si, extemporáneamente
Juzgado 5º Admin. Circuito B/quilla.
Negó,
al estimar que no hay prueba suficiente
T-2527248
Leidys María Álvarez
Rodriguez
Ayuda humanitaria de emergencia
Declara ante personero pueblo viejo
(Magd.)
No
Juzgado 5º Admin. Circuito B/quilla.
Negó, al estimar que no hay prueba
suficiente
T-2527252
Judith
María
Pertuz
Coronado
Ayuda humanitaria de emergencia
Código 851819
No
Juzgado 5º Admin. Circuito B/quilla.
Negó, al estimar que no hay prueba
suficiente
T-2535020
Gennis
Judith
Gonzalez
Sandoval
Ayuda humanitaria de emergencia
Declara ante Juzgado. Certif. Personería
Sitio Nuevo (Magd).
No
Juzgado 5º Admin. Circuito B/quilla.
Negó, al estimar que no hay prueba
suficiente
T-2538328
Diana
Patricia
Cabrera
Pascua
Ayuda humanitaria de emergencia
Declara ante Juzgado. Certif. sobre hijo
con parálisis cerebral y luxación congénita cadera y atrofia pierna izq.
No
Juzgado 1º Penal Circuito Neiva
Negó, porque se encuentra afiliada a
Sisbén y está trabajando en restaurante donde gana $8.000 diarios y le
suministran vivienda y alimentación
T-2539196
Karina
Montes
Cisneros
Ayuda humanitaria de emergencia
No
Juzgado 8º Flia.
B/quilla.
Negó, al estimar que no hay prueba
suficiente
T-2540175
Luis
Eduardo
Montoya
Múnera
Proyecto productivo
Código 784363. Declara ante Personero
Medellín. Queja contra UAO
No
Juzgado 14 Civil Circuito Medellín
Negó, porque puede presentar otro
proyecto productivo
T-2542937
Delio
Oviedo
Hernández
Prórroga de ayuda humanitaria y proyecto
productivo
No hay copia derecho petición. Copia
documentos identidad de miembros de su núcleo familiar
Si. Tiene dos propiedades en distinto
lugar al desplazamiento, por lo cual le fue negada ayuda de vivienda. Se
encuentra incluido y se le ha dado otra ayuda
Juzgado 1º Civil Circuito Florencia
Sala Única Tribunal Superior Florencia
Negó, pues ha sido favorecido con
diferentes programas, desvirtuándose afirmación actor.
2ª inst. confirmó
2. Planteamientos generales contenidos en los fallos
de instancia.
En
los casos en que las pretensiones fueron negadas, las decisiones de los jueces
se soportaron básicamente en los siguientes argumentos:
2.1. El
amparo era improcedente para resolver las situaciones, por no mediar perjuicios
irremediables, pues los actores han sido atendidos y recibieron ayudas a raíz
de la intervención y gestión de la entidad accionada[1].
2.1.2.
No aparecía demostrado que se haya acudido a la entidad accionada para que se
pronuncie sobre las entregas y, de tal manera, no procede la acción de tutela
al no haber agotado la actuación administrativa que ha sido establecida con el
objeto de obtener la ayuda de manera oportuna y eficaz; otros advirtieron que contra
las resoluciones que negaron la inscripción en el RUPD procedían medios de
defensa suficientes e idóneos para controvertir sus motivaciones y la parte
resolutiva. Esta acción es improcedente para desconocer actos administrativos
amparados por la presunción de legalidad[2].
Además,
en algunos fallos se advirtió que los demandantes podían solicitar ante la
entidad accionada la revocatoria directa de los actos administrativos que les
negaron la inclusión en el RUPD, existiendo de tal forma acción judicial
diferente para obtener lo pretendido.
2.1.3.
El amparo constitucional busca la protección inmediata de los derechos
vulnerados, por lo que la entrega de ayuda humanitaria de emergencia y la
inclusión en programas de generación de ingresos debe proporcionarse de forma
inmediata al desplazamiento, resultando improcedente la acción de tutela cuando
no sea propuesta en un tiempo razonable y oportuno[3].
2.2. No
son suficientes las afirmaciones de los demandantes en el sentido de ser
desplazados, sin aportar los mínimos elementos probatorios para que el juzgador
pueda tenerlas por ciertas y ordenar la tutela de sus derechos fundamentales,
para hacer efectivas las prestaciones asistenciales pedidas.
2.3. En
los fallos proferidos accediendo a las pretensiones invocadas, se consideró que
la acción de tutela era el mecanismo expedito para solucionar las vulneraciones
presentadas, particularmente frente al derecho de petición al no ser atendidas
las solicitudes, siendo tal derecho fundamental en sí mismo y, por tanto,
merecedor del amparo constitucional[4].
II.
PRUEBAS ACOPIADAS EN EL CURSO DE ESTA REVISIÓN
Mediante
auto del 28 de abril de 2010, la Corte Constitucional decretó el allegamiento
de pruebas dentro de los procesos acumulados de la referencia, ordenando a la
entonces Acción Social reportar información detallada y actualizada de la
situación en cada caso y, de igual manera, solicitando a los actores (as) datos
de relevancia en este proceso acumulado.
En consecuencia, fueron siendo incorporadas las siguientes
probanzas:
1. La
entonces Acción Social presentó, en junio 22 de 2010 y mayo 5 de 2011, informes
detallados de cada uno de los casos acumulados que ocupan la atención de esta
Sala, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, en
octubre 25 de 2013 aportó el informe según lo solicitado en octubre 28 de 2013[5], indicando
que:
EXPEDIENTE Y
ACTOR
ESTADO
RUPD
PROGRAMAS
MAYO
5 DE 2011
OCTUBRE 25 DE
2013
T-2468056
Aureliano Sereno García
Incluido
Jefe de hogar
ACCIÓN SOCIAL Asist. Humanitaria:
Dos entregas por $975.000; último
pago Dic. 15 de 2009.
FLIAS EN ACCION. Ult. Pago
$960.000, abril 21 de 2010
RUAF
Seguridad Social (salud),
programas sociales (activo en Familias en Acción)
ACCIÓN SOCIAL Kit de cocina y
vajilla; mercados; kit de habitad interno; kit higiene y aseo, todo en
febrero 25 de 2003
Le fue asignado el turno
3C-106604
para prórroga.
Se encuentra activo en el régimen
subsidiado de salud
UARIV Asist. Alimentaria: Dos
entregas, por $622.500 y $645.000
Apoyo Alojamiento: Dos
por $892.500 y $975.000
Giros Bancarios:
Dos, por $892.500 y 975.000 en
Atlántico.
T-2496301 Maryleidis Gonzalez
No incluida
Esposa o compañera permanente
INFOJUNTOS:
(educación, salud, vivienda con
serv. públicos, capacitación, ayudas). No cuenta con acompañamiento para goce
efectivo de derechos a causa del desplazamiento.
Indígena
Obs: a su suegro lo asesinaron en
Becerril (Cesar)
Familias en Acción (papá e hija)
ACCION SOCIAL
No incluida
desde febrero 13 de 2009, como causal que su declaración es contraria a la
verdad.
T-2497107
Marleny López Franco
No incluida
Jefe de hogar
RUAF
(Red de eguridad alimentaria
RESA)
Seguridad social (salud, régimen
contributivo)
ACCION SOCIAL
No incluida
desde abril 27 de 2009, aduciéndose como causal que la declaración es
contraría la verdad.
T-2498223
Hernán de Jesús Correa Galeano
No incluido
Jefe de hogar
RUAF
Seguridad social (salud),
programas sociales (Red de seguridad alimentaria RESA)
ACCION SOCIAL
No incluida
desde abril 27 de 2009, aduciéndose como causal que la declaración contraría
la verdad.
T-2501788
Sandra Marina Garcia Gomez
No incluida
Jefe de hogar
RUAF
Seguridad social (salud)
ACCION SOCIAL
No incluida
desde octubre 25 de 2007, aduciéndose como causal que la declaración
contraría la verdad.
T-2508677
Rosa Llerena Chavera
No aparece
RUAF
Seguridad social (salud) y
programas sociales.
Familias en Acción, activa,
último pago marzo 12 de 2008 por $180.000, realizado en el lugar de donde
afirma haber sido desplazada
ACCION SOCIAL
No reporta entrega ayuda
humanitaria, asignándosele el turno 3C-238073 para ese efecto.
Activa en el régimen subsidiado
de salud
UARIV
Asist. alimentaria:
Dos entregas de 555.000 cada una.
Apoyo alojamiento:
Dos, por $765.000 y $885.000
Giros bancarios:
Uno por $765.000 en Chocó y otro
por $885.000 en Bogotá.
T-2508679
Carlos Enrique
Giraldo Gartner
Incluido
Jefe de hogar
ACCIÓN SOCIAL
Asist. humanitaria, una entrega
por $510.000 dic. 10 de 2009
Familias en Acción (último pago
$600.000, en abril 21 de 2010). Víctimas de la violencia (pago $472.000, no
registra fecha)
RUAF
Seguridad social (salud)
ACCIÓN SOCIAL
Asist. humanitaria por $510.000 en dic, 10 de 2009.
Le fue asignado el turno
3D-101928
para prórroga
Se encuentra activo en régimen
subsidiado de salud
UARIV
Asist. alimentaria:
Tres entregas por $450.000,
$495.000 y $270.000, respectivamente
Apoyo Alojamiento
3 por $660.000, $825.000 y
$510.000
Giros bancarios:
3 Tres en total, por $660.000 en
Chocó , $825.000 en Bogotá y $510.000 en Antioquia
T-2525675
Mélida del Carmen Pertuz Lara
Incluida
Jefe de hogar
ACCIÓN SOCIAL
Asist. humanitaria 4 entregas por
$3.165.000; último pago Oct. 5 de 2009.
Auxilio de alojam. (4) pagos
$300.000, ult. entrega Nov. 20 de 2006. Generación ingresos impredim. negocio
$1.172.000, últ. entrega Dic. 15 de 2006
Familias en Acción (último pago
$30.000 mayo 24 de 2010)
RUAF
Seguridad social (salud),
programas sociales (formación para población desplazada). Familias en Acción,
Servicio Público de Empleo (SENA), vivienda de interés social, matrícula
sector oficial.
ACCION SOCIAL
Asist. humanitaria por $300.000 en nov. 20 de 2006, $855.000 en nov. 26 de
2008, $1.035.000 en junio 16 de 2009, $975.000 en oct. 5 de 2009.
Le fue asignado el turno
3C-99662 para prórroga
Se encuentra activa en el régimen
de subsidio de salud.
UARIV
Asist. Alimentaria:
seis entregas, las primeras tres por $375.000, $510.000, $600.000
respectivamente y las últimas tres de $645.000 cada una
Apoyo alojamiento:
seis por $645.000, $720.000,
$810.000 , $975.000, $1.035.000 y $855.000.
Giros bancarios:
Seis en total, por por
$645.000, $720.000, $810.000, $975.000, $1.035.000 y $850.000. en Atlántico
T-2525676
Julia Esther España Navarro
Incluida
Esposa o compañ. permanente
ACCIÓN SOCIAL
Asist. humanitaria $1,470.000 dic 18 de 2009; asist. psicosocial (10), últ.
Jun. 12 de 2008; vestuario, $182.000 en abril 8 de 2008;
Transporte (3) $30.000 Ult mayo
19 de 2008: alim. $1.050.000 ult. entrega mayo 19 de 2008: kit no alim.
$76.000 Marzo 19 de 2008; kit bebe $12.000, abirl 8 de 2008; kit hábitat.
$180.000, marzo 19 de 2008; generación de ingresos (10) por $1.978.000, ult.
entrega Oct. 2 de 2008.
Familias en Accion último pago
$130.000 en 21 abril de 2010.
RUAF
Seguridad social (salud)
ACCIÓN SOCIAL
Capacitación (3) ult. en oct. 2
de 2008; talleres (5), ult. en jun. 12 de 2008; apoyo económico (8), último
en jun. 12 de 2008; un kit de bebé en abril 8 de 2008; actividades lúdicas
(2) ult. en mayo 29 de 2008; sesiones de seguim. y acompa. (2) ult. en julio
11 de 2008; orientación en oferta institucional en marzo 18 de 2008; kit de
hábitat interno en marzo 19 de 2008; auxilio de arriendo (3), ult. en mayo 19
de 2008; kit de cocina y vajilla en marzo 19 de 2008; acompañamiento
psicosocial en marzo 28 de 2008.
Le fue asignado el turno
3D-75358 para prórroga.
Se encuentra activa en el régimen
subsidiado de salud.
UARIV
Asist. Alimentaria:
Dos por $765.000 y $915.000
respect. y tres por $1.050.000 cada una.
Apoyo alojamiento:
6 por $330.000
$1.095.000, $1.245.000, 2 pagos
de $1,380.000 cada uno y $1.470.000
Giros bancarios: 6
en total, por
$330.000, $1.095.000,$1,245.000,
dos de $1.380.000 cada uno y $1.470.000
T-2525678
Elvia Rosa
David Arias
Incluida
Jefe de hogar
ACCIÓN SOCIAL
Asist. humanitaria: Alimentos,
ult. entrega oct. 11 de 2007; asistencia psicosocial (4) pagos bancarios
$3.060.000, ult. entrega enero 19 de 2010; alojamiento $300.000 ult. marzo 23
de 2006; kit hábitat. Ult. entrega oct. 11 de 2007.
Familias en Acción solo 2
miembros núcleo familiar, $1.190.000 y otro $515.000 ult. pago abril 21 de
2010.
RUAF
Seguridad social (salud);
programas sociales (Flia. Eb acción), servicio publico de empleo (SENA)
JUNTOS :
Sisben, educación, vivienda
habitable, agua potable y otros servicios públicos domiciliarios, pero
menores no tienen vacunas requeridas
ACCIÓN SOCIAL
Mercados (dos), última entrega en
oct. 11 de 2007; terapia y taller de acompañamiento. psicosocial; entrega de
kit de hábitat, cocina y vajilla en octubre 11 de 2007; auxilio de arriendo
mensual en marzo 23 de 2006
Le fue asignado el turno
3C-119877 para prórroga
Se encuentra activa en el régimen
subsidiado de salud.
UARIV
Asist. Alimentaria
Cinco, por $1.050.000 cada una.
Apoyo alojamiento:
Seis, el primero por $330.000 y
los cinco restantes por $1.380.000 cada uno.
Giros bancarios:
Seis, el primero por $330.000 y
los cinco restantes por $1.380.000 cada uno.
T-2525679
Ismenia
Mercedes
Pertuz
Sarmiento
Incluida
Jefe de hogar con hija e hijastra
ACCIÓN SOCIAL
Asist. Humanitaria ult. entrega abril 28 de 2009, por banco $1.726.000; tipo
de afiliación, Mpio.. o Dpto. sin definir
RUAF: Caja de
Compensación Familiar Atlántico.
Régimen contributivo en estado
activo desde 30 de enero 2007, salud total EPS
ACCIÓN SOCIAL
Componente Programa Flias. en Acción $1.726.000 julio 1 de 2007
Le fue asignado el turno
3C-136494 para prórroga.
Se encuentra activa en el régimen
subsidiado de salud
UARIV
Asist. alimentaria:
Cinco entregas ($1.050.000, dos por $825.000 , $735.000 y $1.050.000)
Apoyo Alojamiento
Cinco ($1.320.000 dos por
$1.095.000, $1.726.000 y $1.005.000)
Giros bancarios :
Cinco ($1.320.000 y $1.095.000,
en Magd.; ; $1.726.000 y $1.005.000 en Atlántico
T-2525681
Edith
Yojana
Pabuena
Hernández
Incluida
Jefe de hogar con hija e hijastra
Familias en Acción
Le pago $115.000
ACCION SOCIAL
Informa que otorgó prórroga de
ayuda humanitaria dentro de los últimos 90 dias – sin indicar el tipo.
Se encuentra activa en el régimen
subsidiado de salud.
T-2525683
Angelica
Maria
Fuentes de
Molina
Incluida
Jefe de hogar
ACCIÓN
SOCIAL
Asist.
humanitaria
última entrega Dic. 21 de 2009,
por Banco $2.940.000; tipo de afiliación y Mpio. y Dpto. sin definir.
Familias en acción (los dos
padres y dos hijos).
Activa
RUAF
Vivienda de interés social
(otorgada y activa).
Red de Seguridad Alimentaria RESA
ACCIÓN SOCIAL
Dos entregas de $1.470.000 la
última en diciembre 21 de 2009.
Le fue asignado el turno
3C-153680 para prórroga.
Se encuentra activa en el régimen
subsidiado de salud.
UARIV
Asist. Alimentaria:
Seis entregas por $1.050.000 cada
una
Apoyo Alojamiento
Primero cuatro aportes de
$1.320.000 y luego dos por $1.470.000 cada uno
Giros bancarios:
Seis desembolsos, los primeros
cuatro de $1.320.000 y los últimos dos de $1.470.000 cada uno
T-2527245
Fermín Antonio Arrieta
Bohórquez
Incluido
Jefe de hogar
ACCIÓN SOCIAL
Asist. Humanitaria
Alojam. $100.000; pago por banco
$2.575,000.
Generación de ingresos: GI
emprendimiento ult. Entrega feb. 27 de 2008, por $1.590.602; GI incentivo
$300.000;
Kits no alimentarios (3)
RUAF
Salud caprecom, reg. Subsid.
Activo, cabeza de familia. Pensiones: ISS activo, cotizante, dependiente.
Caja de compens. Familiar contributivo, inactivo, dependiente. Servicio
publico de empleo (SENA).
Cuenta con estudio de medición de
derechos.
ACCIÓN SOCIAL
Auxilio de arriendo
Dos entregas , la ult. En dic. 15
de 2005; capacitación en emprendimiento en feb. 15 de 2008;
Dos apoyos económicos, el ult. En
feb. 27 de 2008; mercado en enero 25 de 2005; kit de higiene y aseo en enero
25 de 2005.
Revisión a programa de vivienda
en dic.31 de 2001
Le fue asignado el turno
3D-101934 para prorroga.
Se encuentra activo en el régimen
subsidiado de salud.
AURIV
ASIST. ALIMENTARIA:
Seis entregas , las primeras 5
por $654.000 cada una y la ultima por $215.000
APOYO ALOJAMIENTO:
Seis, los primeros 2 por $915.000
y tre por $975.000
Y el ultimo por $325.000
Giros bancarios:
dos por $915.000 y dos por
$975.000
Y el ultimo por $325.000 en
Atlántico y uno de $975.000 en Bogotá .
T-2527246
Pedro
Vásquez
Sánchez
Incluido
Jefe de hogar
ACCIÓN SOCIAL
Alimento : 5 veces por $100.000
sin definir dpto.
SIFA (Familias en acción): de 11
miembros del nucleo 4 aparecen retirados; ultimo pago $1.400.000, no aparecen
retirados; ultimo pago $1,400.000, no aparece fecha
Alojamiento: 1 vez, sin especif.
Valor. Pago por banco $2,100.00
Kits: 5 por $100.000 cada una ,
sin especificar
Subsidio vivienda entregado , por
valor de $10.842.500
RUAF
Seguridad social:
Caprecom, subsid. Activo,
cotizante
Servicio público empleo (SENA);
vivienda de interés social; formación pobla. desplazada
ACCIÓN SOCIAL
Remisión a programa de
capacitación laboral en enero 1 de 2000;
Asesoría psicosocial en enero 1
de 2002; Kit de higiene y aseo tres entregas ult. En julio 4 de 2002.
Le fue asignado el turno
3C-131867
Ara prorroga
Se encuentra activo en el régimen
subsidiado de salud.
UARIV
ASIST. ALIMENTARIA: seis
, las primeras 2 de $870.000, una por $$915.000 y las ult. Tres por
$1.050.000 cada una
APOYO ALOJAMIENTO:
Seis, primeras 2 de $870.000, una
por $915.000 y las ult. Tres por $1.050.000
Giros Bancarios:
primeras 2 de $870.000, una or
$$915.000 y las ult. Tres por $1.050.000 cada una pagados en
Atlántico
T-2527248
Leidys María Álvarez
Rodriguez
Incluido
Jefe de hogar
ACCIÓN SOCIAL
Alimento: cinco entregas no
especif. Valor ni dpto. alojamiento: un auxilio sin especif, valor.
Pago por banco $1.155.000
Kit no alimentario: 5 veces, no
especif.
Kit hábitat:4 veces sin especif.
SIFA (familias en acción ): cinco
miembros de unidad fliar. En estado elegible inscrito.
RUAF
Pensiones: ISS, activo no
cotizante dependiente, Salud Caprecom, subsidiado, activo, cabeza de familia.
Riesgos: seguro de vida Colpatria
Servicio público de empleo
(SENA). Vivienda de interés social; formación para pobl. Desplazada.
ACCIÓN SOCIAL
Dos entregas: $1,155,000 en dic.
29 de 2009, $915.000 en abril 30 de 2010
Le fue asignado el turno
3C-159058 para prorroga
Se encuentra activa en el régimen
subsidiado de salud
UARIV
Asist. alimentación
7 entregas :
Dos de $645.000 , una de
$450.000, una de $495.000 y tres de $645.000
Apoyo alojamiento:
8 entregas :
$330.000, $915.000, dos de $720.000,
$765,000, $915.000 $1,155.000 (dos)
Giros bancarios: 8 en
$330.000, dos de $915.000,
$720.000, $765,000, $915.000 y dos de $1,115.000
En Atlantico.
T-2527252
Judith
María
Pertuz
Coronado
Incluida
Jefe de hogar
ACCIÓN SOCIAL
Pagos banco:
$915.000
Red de seguridad alimentaria RESA
Seguridad social empresa
solidaria de salud y desarrollo integral (activo, cabeza de familia,
subsidiado)
ACCIÓN SOCIAL
Una entrega de $915.000 en marzo
3 de 2010
Fue asignado el turno
3C-168284 para prorroga
Se encuentra activa en el régimen
subsidiado de salud
UARIV
Asist. alimentaria
4 entregas : $1,050.000
3 y la última por $645.000
Apoyo de alojam.: 5
entregas $420.000 (dos), $1,470.000, $1.380.000 y $915,000
Giros Bancarios:5 en
Atlánt.
$420.000 (dos), $1,470.000,
$1.380.000 y $915,000.
T-2535020
Gennis
Judith
Gonzalez
Sandoval
Incluido
Jefe de hogar
ACCIÓN SOCIAL
Flias en acción: 4 personas,
grupo distinto al declarado en RUPD, $1,350.000 pagado , beneficiaria,
activa.
RUAF
Seguridad social: humana EPS,
contributivo, activo, cotizante.
ACCIÓN SOCIAL
No se accedió a la solicitud de
ayuda humanitaria , al estar afiliada a régimen contributivo, entendiéndose
que ella y su núcleo familiar se hallan en estado de autosostenibilidad
T-2538328
Diana
Patricia
Cabrera
Pascua
Incluida
Esposa o acompañanta permanente
ACCIÓN SOCIAL
Asist. humanitaria: transporte 4
entregas cada una por $45.000
Asist. alimentaria: 3 entregas
cada una por $654.000 y alojamiento
Kit no alimentario:1 por $39.130,
sin definir dpto.
Kit hábitat: 1 por $126.000 sin
definir dpto.
Generación de ingresos:
emprendimiento 1 por $1.500.000
Familias en acción formación para
pobl. Desplazada (activos).
RUAF: cooperativa de
salud comunitaria, comparta: subsid. Activo, cabeza de familia, Huila.
Pensiones: ISS, inactivo
dependiente
10
UARIV
Asist. alimentaria: 6
seis entregas, las rimeras 2 de 600.000 las ultimas 4 de 645.000
Apoyo alojam.:
7 ,de $270.000, $870.000,
$810.000, $915.000 (tres)y $975.000’
Giros Bancarios :
7 en total, $270.000, $870.000,
$810.000, $915.000 (tres)y $975.000 en Bogotá.
T-2539196
Karina
Montes
Cisneros
Incluida esposa o acompañanta
permanente
ACCIÓN SOCIAL
Asist. humanitaria:
Dos entregas, por Banco
$2.940.000
Flias. En acción:
Ult. Pago $1,430.000
RUAF:
Saludvida EPS, subsidiado, activo
B/quilla, cabeza de familia.
Servicio público de empleo (SENA)
ACCIÓN SOCIAL
Taller de acompa. Psicosocial en dic.
22 de 2009; apoyo econom. dos entregas, última en diciembre 22 de 2009:
Orientación en oferta
institucional realizada en octubre 23 de 2009.
Le fue asignado el turno
3D-64226 para prorroga.
Activa en el régimen subsidiado
de salud
UARIV
Asist. alimentaria: Cinco
entregas: $630.000,
$810.000 (dos)y $1.050.000 (dos).
Apoyo de Alojamiento :
Seis, $420.000 cada uno.
Giros bancarios:
Seis todos en atlántico :
$420.000, $1.05.000, $1,230.000 (dos), y $1.470.000 (dos últ.)
T-2540175
Luis
Eduardo
Montoya
Munera
Incluido
jefe de hogar
ACCIÓN SOCIAL
Asist. humanitaria: alimentación
: 5 oportunidades, por $645.000 sin definir dpto.
Alojamiento: una , oport. por
$330.000, sin definir dpto.
Pagos banco: tres, por $2.130.000
Kit no alimentario. : nueve, sin
definir monto.
Kit hábitat: por $180.000, sin
definir dpto.
RUAF activo en :
salud, Caprecom, subsidiado, Medellín, cabeza de familia.
Servicio público de empleo (SENA)
Familias en acción formación para
desplazados; vivienda de interés social. Pensiones: ISS, Inactivo,
dependiente.
T-2542937
Delio
Oviedo
Hernández
Incluido
jefe de hogar
ACCIÓN SOCIAL
Asist. humanitaria
Pago banco: uno por $510.000. G.eneración
de ingresos: 3 por $1.500.000
Familia guarda bosques:
$3.600.000.
Familias en acción: salud, ISS,
inactivo, servicio público de empleo (SENA).
Formación para desplazados;
hábitat y vivienda.
2.En
virtud de lo requerido en los ordinales 2o, 5o y 8o
de la parte resolutiva del auto de abril 28 de 2010, antes citado, los
siguientes accionantes allegaron la respuesta pertinente, como se sintetiza a
continuación:
2.1. Para
el expediente acumulado T-2497107, demandante Marleny López Franco, se
allegó un escrito en mayo 11 de 2010, donde se relata que fue desplazada de
Tame, Arauca, como consecuencia de amenazas de grupos armados al margen de la
ley, según consta en certificado de la Personería de dicho municipio, de
noviembre 24 de 2008 (f. 33 cd. Corte).
Se
encuentra radicada en Buenaventura y dice no haber obtenido ningún tipo de
ayuda, ni alguna medida especial de protección, continuando en deterioro su
situación económica y de salud.
2.2. Diana
Patricia Cabrera Pascua (expediente acumulado T-2538328)
respondió en mayo 19 de 2010 que es madre cabeza de hogar y tuvo
dos hijas y un hijo, una de las cuales falleció, la otra padece discapacidad
severa y el tercero estudia.
Expuso
no haber recibido ayuda humanitaria, porque es su ex esposo quien aparece como
jefe del hogar, pero él los abandonó y ella estaba tramitando el cambio, para
acceder a los recursos de sostenibilidad. No ha sido beneficiada por programas
de restablecimiento económico y se encuentra desempleada.
Adjunta
dos certificados de nacimiento, otro de discapacidad, otro de escolaridad de su
hijo y otro de defunción.
2.3. Rosa
Llerena Chaverra (expediente acumulado T-2508677), mediante
escrito de septiembre 8 de 2010 indicó que está incluida en la base de datos de
población desplazada, código 90492; no ha recibido ayuda humanitaria, por lo
cual la pide, anotando que su situación económica es crítica.
3.En
representación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las
Victimas, en abril 8 de 2014 fue
actualizada y complementada la información requerida, así (fs. 115 y ss. cd.
Corte):
3.1. La
razón tenida en cuenta para que los demandantes de estas acciones acumuladas no
fueran incluidos en el Registro Único de Víctimas (en adelante RUV), emana de
lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2569 de 2000 y se da cuando la
declaración es contraria a la verdad.
3.2.
Sin embargo, de los 22 actores solo dos a
la fecha no han sido inscritos, a saber: i) Hernán de Jesús Correa Galeano
(exp. T-2498223), "por
cuanto al realizar la verificación correspondiente en las bases de datos de la
consulta del Sisben y en la Registraduría- Censo Nacional, se tiene que el
señor presenta contradicciones en las inscripciones que realizó en el sistema
en relación con el tiempo de residencia en el lugar de ocurrencia de los hechos
generadores del desplazamiento”; ii). Sandra
Marina García Gómez (exp. T-2501788), “por cuanto al realizar la
verificación correspondiente en las bases de datos de la consulta del Sisbén y
en la Registraduría – Censo Nacional y Fosyga, se tiene que la señora presenta
contradicciones en las inscripciones que realizó en el sistema en relación con
el tiempo de residencia en el lugar de ocurrencia de los hechos generadores del
desplazamiento”.
Agregó
que al analizar las razones por las cuales se negó la inclusión de las
anteriores solicitudes, se determinó "falta a la verdad y
causas diferentes ", aclarando
que fueron estudiadas a la luz de la normatividad vigente para el momento, Ley
387 de 1997.
3.3.Frente a los demandantes que sí se
hallan incluidos en el RUV, informó:
i)Aureliano Sereno García (T-2468056)
falleció en septiembre 2 de 2011.
ii)
Maryleidis González Quiroz (T-2496301);
Marleny López Franco (T- 2497107); Rosa Llerena Chaverra (T-2508677); Carlos
Enrique Giraldo Gartner (T-2508679); Mélida del Carmen Pertuz Lara
(T-2525675); Elvia Rosa David Arias (T-2525678); Ismenia Mercedes Pertuz
Sarmiento (T- 2525679); Fermín Antonio Arrieta Bohórquez (T-2527245); Pedro
Vásquez Sánchez (T-2527246); Leidys María Álvarez Rodríguez (T-2527248), Judith
María Pertuz Coronado (T-2527252); Genis Judith González Sandoval (T- 2535020);
y Luis Eduardo Montoya Múnera (T-2540175), tienen "giro
disponible desde marzo 25 de 2014 en el Banco Agrario, por ayuda humanitaria ".
iii) Han
cobrado el último giro Angélica María Fuentes de Molina (T-2525683), en
diciembre 23 de 2013; Delio Oviedo Hernández (T-2542937), en diciembre 30 de
2013; Diana Patricia Cabrera Pascua (T-2538328) y Karina Montes Cisneros
(T-2539196), ambas en enero 16 de 2014; y Julia Esther España Navarro
(T-2525676), en enero 17 de 2014.
iv) En
cuanto a Edith Yojana Pabuena Hernández (T-2525681), la ayuda humanitaria se
encuentra a favor de Emilse María Hernández Ruíz (C. C. 64928752), quien es la
jefe de hogar.
3.4.Advirtió
también el representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de
las Víctimas que la "Corte Constitucional en cada uno de
los asuntos que acumuló resaltó que los accionantes se encuentran en situación
de extrema vulnerabilidad, razón por la cual la Unidad para las Víctimas... dio
desarrollo a la ruta de atención, asistencia y reparación integral para
promover el goce efectivo de los derechos de las víctimas y en esa medida
transformar su realidad social, favoreciendo el desarrollo y reconocimiento
como sujeto de derechos", a partir de lo cual "aplicó
a los intervinientes el plan de atención, asistencia y reparación integral
(PAARI) vía telefónica, el cual se establece como instrumento que busca
identificar las necesidades y capacidades actuales de las víctimas
(individualmente) y de los grupos familiares para garantizar de manera
ordenada, gradual, progresiva y coherente el acceso a las medidas de
asistencia, atención y reparación contempladas en la Ley 1448 de 2011" (f.
121 ib.).
En
tal virtud, informó que remitió las planillas de inclusión de los accionantes
Rosa Llerena Chaverra, Carlos Enrique Giraldo Garnert, Mélida del Carmen Pertuz
Lara, Julia Esther España Navarro, Elvia Rosa David Arias, Ismenia Mercedes
Pertuz Sarmiento, Edith Yohana Pabuena Hernández, Angélica María Fuentes
Molina, Fermín Antonio Arrieta Bohórquez, Pedro Vásquez Sánchez, Leidys María
Alvarez Rodríguez, Judith María Pertuz Coronado, Genis Judith González
Sandoval, Diana Patricia Cabrera Pascuas, Karina Montes Cisneros, Luis Eduardo
Montoya Múnera y Delio Oviedo Hernández, junto con sus grupos familiares, para
su atención efectiva, solicitando a las entidades competentes un "trámite
urgente y prioritario", dando cumplimiento a las
acciones interpuestas por las víctimas y a la reiterada solicitud de la Corte
Constitucional, para que se las incluya en los programas de generación de
ingresos, atención prioritaria en salud y psicosocial, y capacitación y
formación para el trabajo.
III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Primera.
Problema jurídico y esquema de resolución
1.1. La
Corte debe resolver en esta oportunidad, si a los demandantes de tutela como
víctimas de desplazamiento forzado, en los 22 procesos seleccionados para
revisión que fueron acumulados, les han sido vulnerados sus derechos
fundamentales asociados al acceso a la ayuda humanitaria, en sus diferentes
componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas, y la
garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización
socio-económica, por parte de la otrora Acción Social, hoy Departamento Administrativo
para la Prosperidad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170
de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011, y Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, según los
artículos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011 y el
artículo 146 del Decreto 4800 de 2011, que ahora son las entidades
responsables, en el marco institucional de la atención humanitaria a las
víctimas de desplazamiento forzado.
1.2. Para
resolver el problema jurídico planteado, la Corte tomará como base la sentencia
T-702 de septiembre 4 de 2012, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas
Silva, que desarrolló: (i) la protección constitucional especial a la población
desplazada por la violencia; (ii) la protección constitucional específica
respecto de la atención humanitaria en sus diferentes componentes y fases;
(iii) el nuevo marco legislativo que regula los derechos de las víctimas a la
reparación integral, en la Ley 1448 de 2011 (Ley
de Víctimas") y sus decretos reglamentarios; para
finalmente (iv) resolver los casos en concreto.
Segunda.
Sentencia T-702 de septiembre 4 de 2012[6],
sobre protección constitucional a
las víctimas de desplazamiento forzado. Reiteración de jurisprudencia.
2.1.
En relación con el desplazamiento forzado, esta corporación ha insistido en
deplorar su magnitud criminal y de grave violación estructural de los derechos
humanos, y la ingente afectación a las víctimas, de manera masiva, sistemática
y continua[7]. Es por ello que la
jurisprudencia constitucional lo ha calificado como "un
problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las
personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"[8];
'''un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional,
que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del
país durante las próximas décadas " y "un serio peligro para la
sociedad política colombiana"[9].
Es un
gravísimo y complejo cúmulo de problemas, maldades y tropelías, que por sus
dimensiones y atroz impacto social demanda y demandará del Estado y de la
sociedad, el diseño y ejecución de un conjunto de acciones efectivas, que no
están realizando oportunas, para solucionarlo y prevenir la perpetuación y
expansión de los quebrantamientos a los derechos humanos, lo cual dimana
directamente de los mandatos de la Constitución Política colombiana (cfr.
Preámbulo y art. 2º, entre otros), en consonancia con lo dispuesto en tratados
internacionales que reconocen derechos humanos e integran el bloque de
constitucionalidad (cfr. Art. 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que impone el deber de garantía del Estado)[10]
Teniendo
en cuenta ese carácter estructural y el desenfreno del desplazamiento forzado,
conculcador de múltiples derechos fundamentales de la gran inmensa cantidad de
seres humanos, esta Corte declaró el estado de cosas inconstitucional[11], que
"contraría la racionalidad implícita en el
constitucionalismo", al causar una "evidente
tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración
de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la
diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de
colombianos”[12]
La
Corte ha evidenciado igualmente la falta de capacidad institucional del Estado
para evitar adecuadamente las consecuencias de este propagado delito y le ha
exigido al Ejecutivo el cumplimiento de sus obligaciones como garante de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, para la superación de tal estado de
cosas inconstitucional[13], a partir de un mayor
compromiso político, institucional y presupuestal, mediante el diseño e
implementación de una verdadera política pública de prevención del
desplazamiento y de atención integral a la población desarraigada[14].
Así
la Corte ha reafirmado una serie de derechos mínimos de las víctimas del
desplazamiento forzado, que no pueden ser desconocidos ni vulnerados
argumentando falta de asignación presupuestal o incapacidad institucional de
las entidades encargadas de atenderles. Entre estos derechos se encuentra en
primera línea la atención humanitaria de emergencia, que coadyuve a la
subsistencia digna de las personas en esta situación, que el Estado se
encuentra en la obligación de garantizar y posibilitar.
Al
respecto, se ha consolidado amplia y reiterada jurisprudencia, tanto en
análisis abstracto como concreto de constitucionalidad, en torno al contenido,
alcance y desarrollo de los derechos de las víctimas del desplazamiento
forzado, a partir de una interpretación armónica de los artículos 1o,
2o, 5o, 7o, 11 a 13, 15 a 18, 22, 24 a 28, 42
a 47, 51, 58, 64, 65, 93, 229 y 250 de la carta política, así como de los
lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario y los estándares
internacionales del derecho humanitario y de los derechos humanos respecto a
las víctimas.
2.2.
También se ha determinado la procedencia de la acción de tutela para la protección
de los derechos fundamentales de los desarraigados, como sujetos de protección
constitucional reforzada que son y por la vileza del desplazamiento
constreñido, al igual que su carácter estructural, la naturaleza masiva,
sistemática y continua de este delito y la enormidad del daño antijurídico que
causa. Las víctimas de este flagelo se encuentran en ostensible estado de
indefensión, debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad, debiéndose
aplicar el artículo 13 superior, para otorgarles especial protección y realizar
acciones afirmativas en su favor[15].
2.3. En
relación con el daño causado por el desplazamiento forzado, la jurisprudencia
de esta Corte ha identificado los derechos constitucionales fundamentales que
usualmente resultan vulnerados o amenazados por esa conducta criminal, que
aparecen reseñados en la precitada sentencia T-025 de 2004: (i) vida en
condiciones dignas; (ii) derechos de los niños, de las mujeres cabeza de
familia, personas en situación de discapacidad y de avanzada edad, y otros
grupos especialmente protegidos; (iii) escoger domicilio; (iv) libre desarrollo
de la personalidad, libertad de expresión y de asociación; (v) unidad familiar;
(vi) salud; (vii) integridad personal; (viii) libertad de circulación por el
territorio nacional y permanencia; (ix) trabajo y libertad de escoger profesión
u oficio; (x) alimentación congrua; (xi) educación; (xii) vivienda digna;
(xiii) a la paz; (xiv) a la personalidad jurídica; y (xv) a la igualdad.
En
razón de esta diversidad de derechos conculcados a las víctimas de
desplazamiento, la Corte ha resaltado la obligación del Estado de otorgarles un
trato preferente[16], el cual debe traducirse
en la adopción de acciones afirmativas a su favor, de acuerdo con lo dispuesto
en los incisos 2o y 3o del artículo 13 de la Constitución
Política[17].
2.4. Frente
al reconocimiento por parte del Estado de la condición de desplazamiento
forzado por la violencia, la Corte ha expresado en múltiples pronunciamientos,
que es "una situación de hecho o fáctica, y
que el registro único de población desplazada" no es
"un
requisito constitutivo de la condición de desplazamiento, sino un requisito
administrativo de carácter declarativo, que provee prueba de la calidad de
desplazado"[18][19]
Al
respecto, la Corte ha expresado que "la condición de víctima
es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación
que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin
perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en
función de la agilidad y eficacia de los procedimientos"[20].
Por
tanto, la condición de desplazado emana de la realidad y no depende de la
certificación que respecto de esta condición efectúe la autoridad competente,[21]
ya que se encuentra determinada por elementos fácticos y objetivos, tales como
la coacción o violencia como causa del desplazamiento, y que la migración sea
interna, entre otros.
Es
claro que siempre que una persona se encuentre en condición material de
desplazado forzado, tiene el derecho constitucional y legal de recibir una
protección especial por parte del Estado y de ser beneficiaría de las políticas
públicas diseñadas para estas víctimas[22].
2.5.
Para lograr la protección constitucional a la ayuda humanitaria para la
población desplazada, por medio de la ayuda humanitaria de emergencia, la Corte
Constitucional acudió a los principios rectores suscritos en el sistema general
de las Naciones Unidas[23], para hacer referencia a
las actividades internacionales e internas de los Estados, dirigidas a prestar
asistencia básica en pro de la subsistencia de las víctimas de desastres o
catástrofes naturales, o de conflictos internos, o incluso de intervenciones
armadas para reinstaurar la democracia, teniendo por objeto la protección de
los derechos humanos y la atención a los más necesitados.
Así
mismo, ha señalado esta Corte que el concepto de asistencia humanitaria hace
parte de los derechos de solidaridad o de "tercera
generación", constituyendo un principio y derecho
fundamental radicado en cabeza de toda persona de cualquier país del mundo, y
que a través de la asistencia o ayuda humanitaria se coadyuva a hacer efectivos
los derechos fundamentales a la vida, la salud, la alimentación, la educación y
la vivienda, entre otros. De tal forma, los Estados no solo están obligados a
prestar la asistencia humanitaria, sino también a colaborar y no obstruir el
ingreso o entrega de las ayudas provenientes de organizaciones y de la
comunidad internacional[24], que también puede
desplegarse indirectamente, a través de convenios nacionales e internacionales,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto 4800 de 201 1[25].
De
otra parte, la jurisprudencia constitucional ha señalado que esta expresión de
la ayuda humanitaria se caracteriza por tratarse de acciones (i) de autoridades
públicas, (ii) cuya finalidad es socorrer, asistir y apoyar a la población
desplazada; (iii) como una ayuda de carácter temporal; (iv) de naturaleza
urgente, inmediata y temporal; y (v) cuyos componentes se refieren a mínimos
para el cubrimiento de necesidades básicas, tales como, entre otros, el
alojamiento transitorio, la asistencia alimentaria, los elementos de aseo
personal, los utensilios de cocina, el vestido básico y los servicios médicos[26].
2.5.1. En la
referida sentencia T-712 de 2012, fueron analizados los elementos que
caracterizan la ayuda humanitaria,...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.