Sentencia T-296 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Nilson Pinilla Pinilla · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
T-296-14 Sentencia T-296/14 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteración de jurisprudencia Se ha consolidado amplia y reiterada jurisprudencia, tanto en análisis abstracto como concreto de constitucionalidad, en torno al contenido, alcance y desarrollo de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, a partir de una interpretación armónica de los artículos 1o, 2o, 5o, 7o, 11 a 13, 15 a 18, 22, 24 a 28, 42 a 47, 51, 58, 64, 65, 93, 229 y 250 de la carta política, así como de los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario y los estándares internacionales del derecho humanitario y de los derechos humanos respecto a las víctimas. VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sujetos de especial protección constitucional/ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales Se ha determinado la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de los desarraigados, como sujetos de protección constitucional reforzada que son y por la vileza del desplazamiento constreñido, al igual que su carácter estructural, la naturaleza masiva, sistemática y continua de este delito y la enormidad del daño antijurídico que causa. Las víctimas de este flagelo se encuentran en ostensible estado de indefensión, debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad, debiéndose aplicar el artículo 13 superior, para otorgarles especial protección y realizar acciones afirmativas en su favor. AYUDA HUMANITARIA-Naturaleza, características y modalidades La jurisprudencia constitucional ha señalado que esta expresión de la ayuda humanitaria se caracteriza por tratarse de acciones (i) de autoridades públicas, (ii) cuya finalidad es socorrer, asistir y apoyar a la población desplazada; (iii) como una ayuda de carácter temporal; (iv) de naturaleza urgente, inmediata y temporal; y (v) cuyos componentes se refieren a mínimos para el cubrimiento de necesidades básicas, tales como, entre otros, el alojamiento transitorio, la asistencia alimentaria, los elementos de aseo personal, los utensilios de cocina, el vestido básico y los servicios médicos. VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Término para solicitud de ayuda humanitaria Frente al término o plazo de solicitud de la ayuda humanitaria, esta Corte ha indicado que es constitucionalmente válido que el legislador, de conformidad con la necesidad de planificar y ejecutar anualmente el presupuesto del Estado, fije términos para que las víctimas del conflicto armado soliciten la entrega de la ayuda, que se otorgará de manera razonable y no discriminatoria, atendidas las especiales circunstancias de las víctimas. Los términos no pueden ser fijos e inexorables, sino acoplables a la realidad, bajo parámetros flexibles, para propiciar objetivamente el autosostenimiento; la ayuda humanitaria debe otorgarse hasta que se supere la especial vulnerabilidad y se logre la estabilidad socio-económica, con garantía de generación de ingresos. VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y AYUDA HUMANITARIA-Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando "entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el que se profiere el fallo se satisface la pretensión contenida en la demanda de amparo, en cuanto cesa la violación o la situación de peligro de vulneración de los derechos fundamentales invocados. La carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando "no se reparó la vulneración del derecho, sino por el contrario, a raíz de su falta de garantía se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela" de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental. También existe carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra situación que haga inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela. En efecto, es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto, como cuando las circunstancias existentes al momento de interponer la tutela se modificaron e hicieron que la parte accionante perdiera el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo. INCLUSION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Orden al DPS y a la UARIV reconocer ayuda humanitaria CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Fallecimiento de uno de los accionantes, quien solicitó al DAP y la UARIV, efectuar inscripción en el registro único de desplazados y reconocer ayuda humanitaria Referencia: expedientes acumulados T-2.468.056, T-2.496.301, T-2.497.107, T-2.498.223, T-2.501.788, T-2.508.677, T-2.508.679, T-2.525.675, T-2.525.676, T-2.525.678, T-2.525.679, T-2.525.681, T-2.525.683, T-2.527.245, T-2.527.246, T-2.527.248, T-2.527.252, T-2.535.020, T-2.538.328, T-2.539.196, T-2.540.175 y T-2.542.937 Peticionarios: Aureliano Sereno García y otros Entidad accionada: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA Bogotá, D. C, veintiséis (26) de mayo dos mil catorce (2014). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente SENTENCIA Acerca de 22 asuntos seleccionados para revisión, acumulados al referirse todos a personas desplazadas por la violencia, que demandaron a la entonces Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en adelante Acción Social, con funciones hoy a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que se les proteja sus derechos fundamentales, asociados a la ayuda humanitaria de emergencia como parte de la atención cabal a la población víctima de desplazamiento forzado, con inclusión en el registro único respectivo. Los expedientes llegaron a esta Corte por remisión efectuada en virtud de lo ordenado por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección Doce de la Corte, mediante auto de diciembre 9 de 2009, ordenó la revisión del expediente T-2.468.056 y luego la Sala Primera de Selección, en enero 25 de 2010, acumuló los expedientes T-2.496.301, T-2.497.107, T-2.498.223, T-2.501.788, T-2.508.677 y T-2.508.679, que correspondieron también a la Sala Sexta de Revisión; así mismo, la Sala Segunda de Selección, en febrero 19 siguiente, decidió acumular a los anteriores los expedientes T-2.525.675, T-2.525.676, T-2.525.678, T-2.525.679, T-2.525.681, T-2.525.683, T-2.527.245, T-2.527.246, T-2.527.248, T-2.527.252, T-2.535.020, T-2.538.328, T-2.539.196, T-2.540.175 y T-2.542.937, acumulación refrendada mediante auto de marzo 23 de 2010. En abril 28 de 2010 se dispuso la suspensión de los términos respectivos, para efectuar el ingente allegamiento adicional de elementos de demostración requeridos y la subsiguiente apreciación probatoria, dentro del gigantesco recargo de trabajo que padece esta corporación, labor que hasta ahora puede concluirse al recibirse las últimas respuestas trascendentes en octubre 25 de 2013 y abril 8 de 2014. I. ANTECEDENTES. A. Revisión metodológica del presente pronunciamiento. Previamente, debe acotarse que si bien los asuntos bajo estudio fueron planteados en demandas separadas, coinciden en aspectos esenciales, como el supuesto fáctico generador de la trasgresión, los derechos fundamentales reclamados por los actores y varios medios de comprobación, razón por la cual, con fines de claridad expositiva y coherencia argumentativa, se realizará un recuento en bloque sobre los hechos, diferenciando algunos elementos propios de cada caso. 1º. Identificación de los asuntos objeto de revisión. A continuación, son relacionados los expedientes acumulados a la acción de tutela T-2.468.056, con el nombre de los actores y su identificación: EXPEDIENTE ACCIONANTE IDENTIFICACION 1 2468056 Aureliano Sereno García CC 3.966.567 de San Martin de loba 2 2496301 Maryleidis Gonzales Quiroz CC 1.003.038.587 de becerril 3 2497107 Marleni López Franco CC 60.279.814 de Cúcuta 4 2498223 Hernán de Jesús Correa Galeano CC 15.677.275 de Planeta Rica 5 2501788 Sandra Marina García Gómez CC 60.387.662 de Cúcuta 6 2508677 Rosa Llerena Chaverra CC 41.567.037 de Bogotá 7 2508679 Carlos Enrique Giraldo Gartner CC 8.319.280 de Medellín 8 2525675 Melida del Carmen Pertuz Lara CC 26.854.214 de Palmar 9 2525676 Julia Esther España Navarro CC 33.308.739 de Magangué 10 2525678 Elvia Rosa David Arias CC 22.158.426 de Apartado 11 2525679 Ismenia Mercedes Pertuz Sarmiento CC 26.859.008 de Remolino, Magdalena 12 2525681 Edith Yojana Pabuena Hernández CC 32.837.006 de Baranoa 13 2525683 Angélica María Fuentes de Molina CC 26.858.829 de Santa Rita Remolino 14 2527245 Fermín Antonio Arrieta Bohórquez CC 73.549.078 del Carmen de Bolívar 15 2527246 Pedro Vásquez Sánchez CC 12.623.296 de Ciénaga, Magdalena 16 2527248 Leidys María Álvarez Rodriguez CC 1.080.011.528 de Sitionuevo, Magdalena 17 2527252 Judhid Maria Pertuz Coronado CC 1.129.537.444 de B/quilla 18 2535020 Genis Judith Gonzales Sandoval CC 57.456.275 de Sitionuevo, Magdalena 19 2538328 Diana Patricia Cabrera Pascuas CC 36.065.435 de Neiva 20 2539196 Karina Montes Cisneros CC 33.219.992 de Mompos 21 2540175 Luis Eduardo Montoya Múnera CC 75.038.187 de Anserma 22 2542937 Delio Oviedo Hernández CC 1.117.492.720 de Florencia Así mismo se procederá más adelante, frente a la información relacionada con las autoridades judiciales que dictaron los fallos de instancia y el resumen del sentido de cada decisión. A. Hechos y relatos contenidos en las demandas Los actores interpusieron sendas demandas de tutela a nombre propio, contra Acción Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus núcleos familiares, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la vivienda digna, a la ayuda humanitaria de emergencia y las prórrogas correspondientes, con reseña fáctica que puede sintetizarse de la siguiente manera: 1. Expedientes T-2.468.056, T-2.508.677, T-2.508.679, T-2.525.675, T-2.525.676, T-2.525.678, 2.525.679, T-2.525.681, T-2.525.683, T-2.527.245, T-2.527.246, T-2.527.248, T-2.527.252, T-2.535.020, T-2.538.328, T-2.539.196, T-2.542.937 Hechos Indicaron los actores que fueron desplazados forzadamente a causa del conflicto armado que se padece en Colombia, habiendo sido incluidos, con sus familias, en el Registro Único de Población Desplazada, RUPD. Expresaron también los demandantes que, en razón de lo dispuesto por la Ley 387 de 1997, que adoptó medidas para la prevención del desplazamiento forzado, al igual que para la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, en varias ocasiones solicitaron el suministro de asistencia humanitaria de emergencia que, según exponen, se ha cumplido en mínima forma y no se les ha otorgado las prórrogas legalmente establecidas. Solicitudes de tutela Los accionantes solicitan que cesen las omisiones que ponen en peligro y vulneran sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, la dignidad humana y la vivienda digna, al igual que a la ayuda humanitaria de emergencia y a las prórrogas correspondientes, y que, en consecuencia, se disponga que Acción Social, cuyas funciones fueron posteriormente asumidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, les proporcione a cabalidad las ayudas humanitarias a que, en cada caso, tienen derecho. 2. Expedientes T-2.496.301, T-2.497.107, T-2.498.223 y T-2.501.788 Hechos También señalaron los accionantes en estos casos, que por razón del conflicto armado se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen, pero a diferencia de los anteriores, no han logrado que los inscriban en el registro único de población desplazada y por ello no han recibido las ayudas correspondientes por parte de la entidad demandada, a pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones. Agregaron que se encuentran en situación de extrema urgencia y no poseen los medios necesarios para lograr su auto sostenimiento, por lo cual impetran la inscripción en el registro y que les sean entregadas las ayudas a que por ley tienen derecho. Solicitudes de tutela Estos demandantes solicitan amparo a sus derechos de petición, mínimo vital y estabilidad económica, como en oportunidades similares ha decidido la Corte Constitucional, de manera que Acción Social, ahora Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, efectúen las respectivas inscripciones en el registro único de desplazados y dispongan la entrega de las ayudas humanitarias correspondientes. B. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN. 1. Cuestión previa. Tal como se anunció en el acápite correspondiente a la identificación de los asuntos sujetos a revisión, en el cuadro siguiente aparecen, con algunas especificaciones (en 16 casos se denegó o rechazó la pretensión por presunta inexistencia de vulneración a derechos fundamentales o falta de pruebas, y en 6 se concedió), las decisiones adoptadas por los diferentes despachos judiciales que conocieron las acciones de tutela acumuladas, objeto del presente pronunciamiento. EXPEDIENTE Y ACTOR SOLICITUD ASPECTOS DIFERENTES CONTESTO LA DEMANDA DESPACHO JUDICIAL DECISÓN T-2468056 Aureliano Sereno García Entrega de ayuda No Tribunal Administ. Atlantico Negó por falta de pruebas T-2496301 Maryleidis González Reconsiderar negativa inclusión en RUPD. Entrega de ayudas En enero 9 de 2009 depuso sobre asesinato del suegro. Derecho de petición a Acción Social en agosto 3 de 2009 No Juzgado 1o penal circuito adolesc. Vall/upar Negó por falta de pruebas T-2497107 Marleny López Franco Se le responda petición de ayuda socioeconómica No hay copia de petición. Certif. Personera de Tame nov. 24 de 2008 declaró ante Juzg. 1ª. instancia Si. Tildó declaración de contraria a la verdad por fecha del desplazamiento Juzgado 3 penal circuito B/ventura. Sala Penal Tribunal Sup. Buga Negó, porque Acción Social rebatió fecha del desplazamiento, por estar en nov. 2008 afiliada en régimen contrib. Salud B/ventura 2 inst. confirmó T-2498223 Hernán de Jesús Correa Galeano Reconsiderar negativa inclusión en RUPD Declaró ante Personero de Medellín (feb. 4 de 2009). Resolución negando registro (feb. 27 de 2009) Recurso contra dicha resolución. Si. Está inscrito en Sisbén y en censo electoral en lugar diferente al del presunto desplazamiento Juzgado 12 Civil Circuito Medellín Sala Civil Tribunal Superior de Medellín Negó, exigiendo que se agote la vía gubernativa. 2 instancia confirmó T-2501788 Sandra Marina García Gómez Inclusión en el RUPD Resoluc. negando registro Certificación estudiantil hija en La Gabarra. Certif. Asociac. Desplazados de La Gabarra. Si, extemporáneamente Juzgado 6 Civil Circuito Cúcuta Negó, porque tiene otra vía T-2508677 Rosa Llerena Chaverra Ayuda humanitaria y estabilización socioeconómica Certif. de registro e inclusión en RUPD desde feb. 8 de 2002 No Juzgado Laboral Cto. Apartadó Negó, por falta de inmediatez T-2508679 Carlos Enrique Giraldo Gartner Ayuda humanitaria de emergencia Certif. Personero de Acandí (Chocó) No Juzgado Laboral Cto. Apartadó Negó, por falta de inmediatez T-2525675 Melida del Carmen Pertuz Lara Ayuda humanitaria de emergencia Certf. Personero de Palmar de Valera (Atlánt.). Copia derecho de petición, recibido Sí, extempo-ráneamente Juzgado 12 Civil Circuito B/quilla. Negó petición T-2525676 Julia Esther España Navarro Ayuda humanitaria de emergencia Copia derecho petición, recibido No Juzgado 8º Penal Circuito B/quilla. Concedió petición T-2525678 Elvia Rosa David Arias Prórroga, aunque expresa no haber recibido nunca ayuda Copia derecho petición, recibido No Juzgado 8º Penal Circuito B/quilla. Concedió petición T-2525679 Ismenia Mercedes Pertuz Sarmiento Ayuda humanitaria de emergencia Copia derecho petición, recibido No Juzgado 8º Penal circuito B/quilla. Concedió petición T-2525681 Edith Yojana Pabuena Hernández Ayuda humanitaria de emergencia Copia derecho petición, recibido. Copia demuestra número inscripción No Juzgado 8º Penal Circuito B/quilla. Concedió petición T-2525683 Angelica María Fuentes de Molina Ayuda humanitaria de emergencia Copia derecho petición, recibido. Certf. Personero Candelaria (Atlán.): está inscrita en RUPD desde Noviemb. 2005 No Juzgado 8º Penal Circuito B/quilla. Concedió petición T-2527245 Fermín Antonio Arrieta Bohórquez Ayuda humanitaria de emergencia Copia derecho petición, recibido No Juzgado 5º Admin. Circuito B/quilla. Negó, al estimar que no hay prueba suficiente T-2527246 Pedro Vásquez Sánchez Ayuda humanitaria de emergencia Copia derecho petición, recibido. Declara ante Juzgado. Certif. De registro e inclusión en RUPD desde abril 20 de 2002 Si, extemporáneamente Juzgado 5º Admin. Circuito B/quilla. Negó, al estimar que no hay prueba suficiente T-2527248 Leidys María Álvarez Rodriguez Ayuda humanitaria de emergencia Declara ante personero pueblo viejo (Magd.) No Juzgado 5º Admin. Circuito B/quilla. Negó, al estimar que no hay prueba suficiente T-2527252 Judith María Pertuz Coronado Ayuda humanitaria de emergencia Código 851819 No Juzgado 5º Admin. Circuito B/quilla. Negó, al estimar que no hay prueba suficiente T-2535020 Gennis Judith Gonzalez Sandoval Ayuda humanitaria de emergencia Declara ante Juzgado. Certif. Personería Sitio Nuevo (Magd). No Juzgado 5º Admin. Circuito B/quilla. Negó, al estimar que no hay prueba suficiente T-2538328 Diana Patricia Cabrera Pascua Ayuda humanitaria de emergencia Declara ante Juzgado. Certif. sobre hijo con parálisis cerebral y luxación congénita cadera y atrofia pierna izq. No Juzgado 1º Penal Circuito Neiva Negó, porque se encuentra afiliada a Sisbén y está trabajando en restaurante donde gana $8.000 diarios y le suministran vivienda y alimentación T-2539196 Karina Montes Cisneros Ayuda humanitaria de emergencia No Juzgado 8º Flia. B/quilla. Negó, al estimar que no hay prueba suficiente T-2540175 Luis Eduardo Montoya Múnera Proyecto productivo Código 784363. Declara ante Personero Medellín. Queja contra UAO No Juzgado 14 Civil Circuito Medellín Negó, porque puede presentar otro proyecto productivo T-2542937 Delio Oviedo Hernández Prórroga de ayuda humanitaria y proyecto productivo No hay copia derecho petición. Copia documentos identidad de miembros de su núcleo familiar Si. Tiene dos propiedades en distinto lugar al desplazamiento, por lo cual le fue negada ayuda de vivienda. Se encuentra incluido y se le ha dado otra ayuda Juzgado 1º Civil Circuito Florencia Sala Única Tribunal Superior Florencia Negó, pues ha sido favorecido con diferentes programas, desvirtuándose afirmación actor. 2ª inst. confirmó 2. Planteamientos generales contenidos en los fallos de instancia. En los casos en que las pretensiones fueron negadas, las decisiones de los jueces se soportaron básicamente en los siguientes argumentos: 2.1. El amparo era improcedente para resolver las situaciones, por no mediar perjuicios irremediables, pues los actores han sido atendidos y recibieron ayudas a raíz de la intervención y gestión de la entidad accionada[1]. 2.1.2. No aparecía demostrado que se haya acudido a la entidad accionada para que se pronuncie sobre las entregas y, de tal manera, no procede la acción de tutela al no haber agotado la actuación administrativa que ha sido establecida con el objeto de obtener la ayuda de manera oportuna y eficaz; otros advirtieron que contra las resoluciones que negaron la inscripción en el RUPD procedían medios de defensa suficientes e idóneos para controvertir sus motivaciones y la parte resolutiva. Esta acción es improcedente para desconocer actos administrativos amparados por la presunción de legalidad[2]. Además, en algunos fallos se advirtió que los demandantes podían solicitar ante la entidad accionada la revocatoria directa de los actos administrativos que les negaron la inclusión en el RUPD, existiendo de tal forma acción judicial diferente para obtener lo pretendido. 2.1.3. El amparo constitucional busca la protección inmediata de los derechos vulnerados, por lo que la entrega de ayuda humanitaria de emergencia y la inclusión en programas de generación de ingresos debe proporcionarse de forma inmediata al desplazamiento, resultando improcedente la acción de tutela cuando no sea propuesta en un tiempo razonable y oportuno[3]. 2.2. No son suficientes las afirmaciones de los demandantes en el sentido de ser desplazados, sin aportar los mínimos elementos probatorios para que el juzgador pueda tenerlas por ciertas y ordenar la tutela de sus derechos fundamentales, para hacer efectivas las prestaciones asistenciales pedidas. 2.3. En los fallos proferidos accediendo a las pretensiones invocadas, se consideró que la acción de tutela era el mecanismo expedito para solucionar las vulneraciones presentadas, particularmente frente al derecho de petición al no ser atendidas las solicitudes, siendo tal derecho fundamental en sí mismo y, por tanto, merecedor del amparo constitucional[4]. II. PRUEBAS ACOPIADAS EN EL CURSO DE ESTA REVISIÓN Mediante auto del 28 de abril de 2010, la Corte Constitucional decretó el allegamiento de pruebas dentro de los procesos acumulados de la referencia, ordenando a la entonces Acción Social reportar información detallada y actualizada de la situación en cada caso y, de igual manera, solicitando a los actores (as) datos de relevancia en este proceso acumulado. En consecuencia, fueron siendo incorporadas las siguientes probanzas: 1. La entonces Acción Social presentó, en junio 22 de 2010 y mayo 5 de 2011, informes detallados de cada uno de los casos acumulados que ocupan la atención de esta Sala, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, en octubre 25 de 2013 aportó el informe según lo solicitado en octubre 28 de 2013[5], indicando que: EXPEDIENTE Y ACTOR ESTADO RUPD PROGRAMAS MAYO 5 DE 2011 OCTUBRE 25 DE 2013 T-2468056 Aureliano Sereno García Incluido Jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Asist. Humanitaria: Dos entregas por $975.000; último pago Dic. 15 de 2009. FLIAS EN ACCION. Ult. Pago $960.000, abril 21 de 2010 RUAF Seguridad Social (salud), programas sociales (activo en Familias en Acción) ACCIÓN SOCIAL Kit de cocina y vajilla; mercados; kit de habitad interno; kit higiene y aseo, todo en febrero 25 de 2003 Le fue asignado el turno 3C-106604 para prórroga. Se encuentra activo en el régimen subsidiado de salud UARIV Asist. Alimentaria: Dos entregas, por $622.500 y $645.000 Apoyo Alojamiento: Dos por $892.500 y $975.000 Giros Bancarios: Dos, por $892.500 y 975.000 en Atlántico. T-2496301 Maryleidis Gonzalez No incluida Esposa o compañera permanente INFOJUNTOS: (educación, salud, vivienda con serv. públicos, capacitación, ayudas). No cuenta con acompañamiento para goce efectivo de derechos a causa del desplazamiento. Indígena Obs: a su suegro lo asesinaron en Becerril (Cesar) Familias en Acción (papá e hija) ACCION SOCIAL No incluida desde febrero 13 de 2009, como causal que su declaración es contraria a la verdad. T-2497107 Marleny López Franco No incluida Jefe de hogar RUAF (Red de eguridad alimentaria RESA) Seguridad social (salud, régimen contributivo) ACCION SOCIAL No incluida desde abril 27 de 2009, aduciéndose como causal que la declaración es contraría la verdad. T-2498223 Hernán de Jesús Correa Galeano No incluido Jefe de hogar RUAF Seguridad social (salud), programas sociales (Red de seguridad alimentaria RESA) ACCION SOCIAL No incluida desde abril 27 de 2009, aduciéndose como causal que la declaración contraría la verdad. T-2501788 Sandra Marina Garcia Gomez No incluida Jefe de hogar RUAF Seguridad social (salud) ACCION SOCIAL No incluida desde octubre 25 de 2007, aduciéndose como causal que la declaración contraría la verdad. T-2508677 Rosa Llerena Chavera No aparece RUAF Seguridad social (salud) y programas sociales. Familias en Acción, activa, último pago marzo 12 de 2008 por $180.000, realizado en el lugar de donde afirma haber sido desplazada ACCION SOCIAL No reporta entrega ayuda humanitaria, asignándosele el turno 3C-238073 para ese efecto. Activa en el régimen subsidiado de salud UARIV Asist. alimentaria: Dos entregas de 555.000 cada una. Apoyo alojamiento: Dos, por $765.000 y $885.000 Giros bancarios: Uno por $765.000 en Chocó y otro por $885.000 en Bogotá. T-2508679 Carlos Enrique Giraldo Gartner Incluido Jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Asist. humanitaria, una entrega por $510.000 dic. 10 de 2009 Familias en Acción (último pago $600.000, en abril 21 de 2010). Víctimas de la violencia (pago $472.000, no registra fecha) RUAF Seguridad social (salud) ACCIÓN SOCIAL Asist. humanitaria por $510.000 en dic, 10 de 2009. Le fue asignado el turno 3D-101928 para prórroga Se encuentra activo en régimen subsidiado de salud UARIV Asist. alimentaria: Tres entregas por $450.000, $495.000 y $270.000, respectivamente Apoyo Alojamiento 3 por $660.000, $825.000 y $510.000 Giros bancarios: 3 Tres en total, por $660.000 en Chocó , $825.000 en Bogotá y $510.000 en Antioquia T-2525675 Mélida del Carmen Pertuz Lara Incluida Jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Asist. humanitaria 4 entregas por $3.165.000; último pago Oct. 5 de 2009. Auxilio de alojam. (4) pagos $300.000, ult. entrega Nov. 20 de 2006. Generación ingresos impredim. negocio $1.172.000, últ. entrega Dic. 15 de 2006 Familias en Acción (último pago $30.000 mayo 24 de 2010) RUAF Seguridad social (salud), programas sociales (formación para población desplazada). Familias en Acción, Servicio Público de Empleo (SENA), vivienda de interés social, matrícula sector oficial. ACCION SOCIAL Asist. humanitaria por $300.000 en nov. 20 de 2006, $855.000 en nov. 26 de 2008, $1.035.000 en junio 16 de 2009, $975.000 en oct. 5 de 2009. Le fue asignado el turno 3C-99662 para prórroga Se encuentra activa en el régimen de subsidio de salud. UARIV Asist. Alimentaria: seis entregas, las primeras tres por $375.000, $510.000, $600.000 respectivamente y las últimas tres de $645.000 cada una Apoyo alojamiento: seis por $645.000, $720.000, $810.000 , $975.000, $1.035.000 y $855.000. Giros bancarios: Seis en total, por por $645.000, $720.000, $810.000, $975.000, $1.035.000 y $850.000. en Atlántico T-2525676 Julia Esther España Navarro Incluida Esposa o compañ. permanente ACCIÓN SOCIAL Asist. humanitaria $1,470.000 dic 18 de 2009; asist. psicosocial (10), últ. Jun. 12 de 2008; vestuario, $182.000 en abril 8 de 2008; Transporte (3) $30.000 Ult mayo 19 de 2008: alim. $1.050.000 ult. entrega mayo 19 de 2008: kit no alim. $76.000 Marzo 19 de 2008; kit bebe $12.000, abirl 8 de 2008; kit hábitat. $180.000, marzo 19 de 2008; generación de ingresos (10) por $1.978.000, ult. entrega Oct. 2 de 2008. Familias en Accion último pago $130.000 en 21 abril de 2010. RUAF Seguridad social (salud) ACCIÓN SOCIAL Capacitación (3) ult. en oct. 2 de 2008; talleres (5), ult. en jun. 12 de 2008; apoyo económico (8), último en jun. 12 de 2008; un kit de bebé en abril 8 de 2008; actividades lúdicas (2) ult. en mayo 29 de 2008; sesiones de seguim. y acompa. (2) ult. en julio 11 de 2008; orientación en oferta institucional en marzo 18 de 2008; kit de hábitat interno en marzo 19 de 2008; auxilio de arriendo (3), ult. en mayo 19 de 2008; kit de cocina y vajilla en marzo 19 de 2008; acompañamiento psicosocial en marzo 28 de 2008. Le fue asignado el turno 3D-75358 para prórroga. Se encuentra activa en el régimen subsidiado de salud. UARIV Asist. Alimentaria: Dos por $765.000 y $915.000 respect. y tres por $1.050.000 cada una. Apoyo alojamiento: 6 por $330.000 $1.095.000, $1.245.000, 2 pagos de $1,380.000 cada uno y $1.470.000 Giros bancarios: 6 en total, por $330.000, $1.095.000,$1,245.000, dos de $1.380.000 cada uno y $1.470.000 T-2525678 Elvia Rosa David Arias Incluida Jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Asist. humanitaria: Alimentos, ult. entrega oct. 11 de 2007; asistencia psicosocial (4) pagos bancarios $3.060.000, ult. entrega enero 19 de 2010; alojamiento $300.000 ult. marzo 23 de 2006; kit hábitat. Ult. entrega oct. 11 de 2007. Familias en Acción solo 2 miembros núcleo familiar, $1.190.000 y otro $515.000 ult. pago abril 21 de 2010. RUAF Seguridad social (salud); programas sociales (Flia. Eb acción), servicio publico de empleo (SENA) JUNTOS : Sisben, educación, vivienda habitable, agua potable y otros servicios públicos domiciliarios, pero menores no tienen vacunas requeridas ACCIÓN SOCIAL Mercados (dos), última entrega en oct. 11 de 2007; terapia y taller de acompañamiento. psicosocial; entrega de kit de hábitat, cocina y vajilla en octubre 11 de 2007; auxilio de arriendo mensual en marzo 23 de 2006 Le fue asignado el turno 3C-119877 para prórroga Se encuentra activa en el régimen subsidiado de salud. UARIV Asist. Alimentaria Cinco, por $1.050.000 cada una. Apoyo alojamiento: Seis, el primero por $330.000 y los cinco restantes por $1.380.000 cada uno. Giros bancarios: Seis, el primero por $330.000 y los cinco restantes por $1.380.000 cada uno. T-2525679 Ismenia Mercedes Pertuz Sarmiento Incluida Jefe de hogar con hija e hijastra ACCIÓN SOCIAL Asist. Humanitaria ult. entrega abril 28 de 2009, por banco $1.726.000; tipo de afiliación, Mpio.. o Dpto. sin definir RUAF: Caja de Compensación Familiar Atlántico. Régimen contributivo en estado activo desde 30 de enero 2007, salud total EPS ACCIÓN SOCIAL Componente Programa Flias. en Acción $1.726.000 julio 1 de 2007 Le fue asignado el turno 3C-136494 para prórroga. Se encuentra activa en el régimen subsidiado de salud UARIV Asist. alimentaria: Cinco entregas ($1.050.000, dos por $825.000 , $735.000 y $1.050.000) Apoyo Alojamiento Cinco ($1.320.000 dos por $1.095.000, $1.726.000 y $1.005.000) Giros bancarios : Cinco ($1.320.000 y $1.095.000, en Magd.; ; $1.726.000 y $1.005.000 en Atlántico T-2525681 Edith Yojana Pabuena Hernández Incluida Jefe de hogar con hija e hijastra Familias en Acción Le pago $115.000 ACCION SOCIAL Informa que otorgó prórroga de ayuda humanitaria dentro de los últimos 90 dias – sin indicar el tipo. Se encuentra activa en el régimen subsidiado de salud. T-2525683 Angelica Maria Fuentes de Molina Incluida Jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Asist. humanitaria última entrega Dic. 21 de 2009, por Banco $2.940.000; tipo de afiliación y Mpio. y Dpto. sin definir. Familias en acción (los dos padres y dos hijos). Activa RUAF Vivienda de interés social (otorgada y activa). Red de Seguridad Alimentaria RESA ACCIÓN SOCIAL Dos entregas de $1.470.000 la última en diciembre 21 de 2009. Le fue asignado el turno 3C-153680 para prórroga. Se encuentra activa en el régimen subsidiado de salud. UARIV Asist. Alimentaria: Seis entregas por $1.050.000 cada una Apoyo Alojamiento Primero cuatro aportes de $1.320.000 y luego dos por $1.470.000 cada uno Giros bancarios: Seis desembolsos, los primeros cuatro de $1.320.000 y los últimos dos de $1.470.000 cada uno T-2527245 Fermín Antonio Arrieta Bohórquez Incluido Jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Asist. Humanitaria Alojam. $100.000; pago por banco $2.575,000. Generación de ingresos: GI emprendimiento ult. Entrega feb. 27 de 2008, por $1.590.602; GI incentivo $300.000; Kits no alimentarios (3) RUAF Salud caprecom, reg. Subsid. Activo, cabeza de familia. Pensiones: ISS activo, cotizante, dependiente. Caja de compens. Familiar contributivo, inactivo, dependiente. Servicio publico de empleo (SENA). Cuenta con estudio de medición de derechos. ACCIÓN SOCIAL Auxilio de arriendo Dos entregas , la ult. En dic. 15 de 2005; capacitación en emprendimiento en feb. 15 de 2008; Dos apoyos económicos, el ult. En feb. 27 de 2008; mercado en enero 25 de 2005; kit de higiene y aseo en enero 25 de 2005. Revisión a programa de vivienda en dic.31 de 2001 Le fue asignado el turno 3D-101934 para prorroga. Se encuentra activo en el régimen subsidiado de salud. AURIV ASIST. ALIMENTARIA: Seis entregas , las primeras 5 por $654.000 cada una y la ultima por $215.000 APOYO ALOJAMIENTO: Seis, los primeros 2 por $915.000 y tre por $975.000 Y el ultimo por $325.000 Giros bancarios: dos por $915.000 y dos por $975.000 Y el ultimo por $325.000 en Atlántico y uno de $975.000 en Bogotá . T-2527246 Pedro Vásquez Sánchez Incluido Jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Alimento : 5 veces por $100.000 sin definir dpto. SIFA (Familias en acción): de 11 miembros del nucleo 4 aparecen retirados; ultimo pago $1.400.000, no aparecen retirados; ultimo pago $1,400.000, no aparece fecha Alojamiento: 1 vez, sin especif. Valor. Pago por banco $2,100.00 Kits: 5 por $100.000 cada una , sin especificar Subsidio vivienda entregado , por valor de $10.842.500 RUAF Seguridad social: Caprecom, subsid. Activo, cotizante Servicio público empleo (SENA); vivienda de interés social; formación pobla. desplazada ACCIÓN SOCIAL Remisión a programa de capacitación laboral en enero 1 de 2000; Asesoría psicosocial en enero 1 de 2002; Kit de higiene y aseo tres entregas ult. En julio 4 de 2002. Le fue asignado el turno 3C-131867 Ara prorroga Se encuentra activo en el régimen subsidiado de salud. UARIV ASIST. ALIMENTARIA: seis , las primeras 2 de $870.000, una por $$915.000 y las ult. Tres por $1.050.000 cada una APOYO ALOJAMIENTO: Seis, primeras 2 de $870.000, una por $915.000 y las ult. Tres por $1.050.000 Giros Bancarios: primeras 2 de $870.000, una or $$915.000 y las ult. Tres por $1.050.000 cada una pagados en Atlántico T-2527248 Leidys María Álvarez Rodriguez Incluido Jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Alimento: cinco entregas no especif. Valor ni dpto. alojamiento: un auxilio sin especif, valor. Pago por banco $1.155.000 Kit no alimentario: 5 veces, no especif. Kit hábitat:4 veces sin especif. SIFA (familias en acción ): cinco miembros de unidad fliar. En estado elegible inscrito. RUAF Pensiones: ISS, activo no cotizante dependiente, Salud Caprecom, subsidiado, activo, cabeza de familia. Riesgos: seguro de vida Colpatria Servicio público de empleo (SENA). Vivienda de interés social; formación para pobl. Desplazada. ACCIÓN SOCIAL Dos entregas: $1,155,000 en dic. 29 de 2009, $915.000 en abril 30 de 2010 Le fue asignado el turno 3C-159058 para prorroga Se encuentra activa en el régimen subsidiado de salud UARIV Asist. alimentación 7 entregas : Dos de $645.000 , una de $450.000, una de $495.000 y tres de $645.000 Apoyo alojamiento: 8 entregas : $330.000, $915.000, dos de $720.000, $765,000, $915.000 $1,155.000 (dos) Giros bancarios: 8 en $330.000, dos de $915.000, $720.000, $765,000, $915.000 y dos de $1,115.000 En Atlantico. T-2527252 Judith María Pertuz Coronado Incluida Jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Pagos banco: $915.000 Red de seguridad alimentaria RESA Seguridad social empresa solidaria de salud y desarrollo integral (activo, cabeza de familia, subsidiado) ACCIÓN SOCIAL Una entrega de $915.000 en marzo 3 de 2010 Fue asignado el turno 3C-168284 para prorroga Se encuentra activa en el régimen subsidiado de salud UARIV Asist. alimentaria 4 entregas : $1,050.000 3 y la última por $645.000 Apoyo de alojam.: 5 entregas $420.000 (dos), $1,470.000, $1.380.000 y $915,000 Giros Bancarios:5 en Atlánt. $420.000 (dos), $1,470.000, $1.380.000 y $915,000. T-2535020 Gennis Judith Gonzalez Sandoval Incluido Jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Flias en acción: 4 personas, grupo distinto al declarado en RUPD, $1,350.000 pagado , beneficiaria, activa. RUAF Seguridad social: humana EPS, contributivo, activo, cotizante. ACCIÓN SOCIAL No se accedió a la solicitud de ayuda humanitaria , al estar afiliada a régimen contributivo, entendiéndose que ella y su núcleo familiar se hallan en estado de autosostenibilidad T-2538328 Diana Patricia Cabrera Pascua Incluida Esposa o acompañanta permanente ACCIÓN SOCIAL Asist. humanitaria: transporte 4 entregas cada una por $45.000 Asist. alimentaria: 3 entregas cada una por $654.000 y alojamiento Kit no alimentario:1 por $39.130, sin definir dpto. Kit hábitat: 1 por $126.000 sin definir dpto. Generación de ingresos: emprendimiento 1 por $1.500.000 Familias en acción formación para pobl. Desplazada (activos). RUAF: cooperativa de salud comunitaria, comparta: subsid. Activo, cabeza de familia, Huila. Pensiones: ISS, inactivo dependiente 10 UARIV Asist. alimentaria: 6 seis entregas, las rimeras 2 de 600.000 las ultimas 4 de 645.000 Apoyo alojam.: 7 ,de $270.000, $870.000, $810.000, $915.000 (tres)y $975.000’ Giros Bancarios : 7 en total, $270.000, $870.000, $810.000, $915.000 (tres)y $975.000 en Bogotá. T-2539196 Karina Montes Cisneros Incluida esposa o acompañanta permanente ACCIÓN SOCIAL Asist. humanitaria: Dos entregas, por Banco $2.940.000 Flias. En acción: Ult. Pago $1,430.000 RUAF: Saludvida EPS, subsidiado, activo B/quilla, cabeza de familia. Servicio público de empleo (SENA) ACCIÓN SOCIAL Taller de acompa. Psicosocial en dic. 22 de 2009; apoyo econom. dos entregas, última en diciembre 22 de 2009: Orientación en oferta institucional realizada en octubre 23 de 2009. Le fue asignado el turno 3D-64226 para prorroga. Activa en el régimen subsidiado de salud UARIV Asist. alimentaria: Cinco entregas: $630.000, $810.000 (dos)y $1.050.000 (dos). Apoyo de Alojamiento : Seis, $420.000 cada uno. Giros bancarios: Seis todos en atlántico : $420.000, $1.05.000, $1,230.000 (dos), y $1.470.000 (dos últ.) T-2540175 Luis Eduardo Montoya Munera Incluido jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Asist. humanitaria: alimentación : 5 oportunidades, por $645.000 sin definir dpto. Alojamiento: una , oport. por $330.000, sin definir dpto. Pagos banco: tres, por $2.130.000 Kit no alimentario. : nueve, sin definir monto. Kit hábitat: por $180.000, sin definir dpto. RUAF activo en : salud, Caprecom, subsidiado, Medellín, cabeza de familia. Servicio público de empleo (SENA) Familias en acción formación para desplazados; vivienda de interés social. Pensiones: ISS, Inactivo, dependiente. T-2542937 Delio Oviedo Hernández Incluido jefe de hogar ACCIÓN SOCIAL Asist. humanitaria Pago banco: uno por $510.000. G.eneración de ingresos: 3 por $1.500.000 Familia guarda bosques: $3.600.000. Familias en acción: salud, ISS, inactivo, servicio público de empleo (SENA). Formación para desplazados; hábitat y vivienda. 2.En virtud de lo requerido en los ordinales 2o, 5o y 8o de la parte resolutiva del auto de abril 28 de 2010, antes citado, los siguientes accionantes allegaron la respuesta pertinente, como se sintetiza a continuación: 2.1. Para el expediente acumulado T-2497107, demandante Marleny López Franco, se allegó un escrito en mayo 11 de 2010, donde se relata que fue desplazada de Tame, Arauca, como consecuencia de amenazas de grupos armados al margen de la ley, según consta en certificado de la Personería de dicho municipio, de noviembre 24 de 2008 (f. 33 cd. Corte). Se encuentra radicada en Buenaventura y dice no haber obtenido ningún tipo de ayuda, ni alguna medida especial de protección, continuando en deterioro su situación económica y de salud. 2.2. Diana Patricia Cabrera Pascua (expediente acumulado T-2538328) respondió en mayo 19 de 2010 que es madre cabeza de hogar y tuvo dos hijas y un hijo, una de las cuales falleció, la otra padece discapacidad severa y el tercero estudia. Expuso no haber recibido ayuda humanitaria, porque es su ex esposo quien aparece como jefe del hogar, pero él los abandonó y ella estaba tramitando el cambio, para acceder a los recursos de sostenibilidad. No ha sido beneficiada por programas de restablecimiento económico y se encuentra desempleada. Adjunta dos certificados de nacimiento, otro de discapacidad, otro de escolaridad de su hijo y otro de defunción. 2.3. Rosa Llerena Chaverra (expediente acumulado T-2508677), mediante escrito de septiembre 8 de 2010 indicó que está incluida en la base de datos de población desplazada, código 90492; no ha recibido ayuda humanitaria, por lo cual la pide, anotando que su situación económica es crítica. 3.En representación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, en abril 8 de 2014 fue actualizada y complementada la información requerida, así (fs. 115 y ss. cd. Corte): 3.1. La razón tenida en cuenta para que los demandantes de estas acciones acumuladas no fueran incluidos en el Registro Único de Víctimas (en adelante RUV), emana de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2569 de 2000 y se da cuando la declaración es contraria a la verdad. 3.2. Sin embargo, de los 22 actores solo dos a la fecha no han sido inscritos, a saber: i) Hernán de Jesús Correa Galeano (exp. T-2498223), "por cuanto al realizar la verificación correspondiente en las bases de datos de la consulta del Sisben y en la Registraduría- Censo Nacional, se tiene que el señor presenta contradicciones en las inscripciones que realizó en el sistema en relación con el tiempo de residencia en el lugar de ocurrencia de los hechos generadores del desplazamiento”; ii). Sandra Marina García Gómez (exp. T-2501788), “por cuanto al realizar la verificación correspondiente en las bases de datos de la consulta del Sisbén y en la Registraduría – Censo Nacional y Fosyga, se tiene que la señora presenta contradicciones en las inscripciones que realizó en el sistema en relación con el tiempo de residencia en el lugar de ocurrencia de los hechos generadores del desplazamiento”. Agregó que al analizar las razones por las cuales se negó la inclusión de las anteriores solicitudes, se determinó "falta a la verdad y causas diferentes ", aclarando que fueron estudiadas a la luz de la normatividad vigente para el momento, Ley 387 de 1997. 3.3.Frente a los demandantes que sí se hallan incluidos en el RUV, informó: i)Aureliano Sereno García (T-2468056) falleció en septiembre 2 de 2011. ii) Maryleidis González Quiroz (T-2496301); Marleny López Franco (T- 2497107); Rosa Llerena Chaverra (T-2508677); Carlos Enrique Giraldo Gartner (T-2508679); Mélida del Carmen Pertuz Lara (T-2525675); Elvia Rosa David Arias (T-2525678); Ismenia Mercedes Pertuz Sarmiento (T- 2525679); Fermín Antonio Arrieta Bohórquez (T-2527245); Pedro Vásquez Sánchez (T-2527246); Leidys María Álvarez Rodríguez (T-2527248), Judith María Pertuz Coronado (T-2527252); Genis Judith González Sandoval (T- 2535020); y Luis Eduardo Montoya Múnera (T-2540175), tienen "giro disponible desde marzo 25 de 2014 en el Banco Agrario, por ayuda humanitaria ". iii) Han cobrado el último giro Angélica María Fuentes de Molina (T-2525683), en diciembre 23 de 2013; Delio Oviedo Hernández (T-2542937), en diciembre 30 de 2013; Diana Patricia Cabrera Pascua (T-2538328) y Karina Montes Cisneros (T-2539196), ambas en enero 16 de 2014; y Julia Esther España Navarro (T-2525676), en enero 17 de 2014. iv) En cuanto a Edith Yojana Pabuena Hernández (T-2525681), la ayuda humanitaria se encuentra a favor de Emilse María Hernández Ruíz (C. C. 64928752), quien es la jefe de hogar. 3.4.Advirtió también el representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que la "Corte Constitucional en cada uno de los asuntos que acumuló resaltó que los accionantes se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, razón por la cual la Unidad para las Víctimas... dio desarrollo a la ruta de atención, asistencia y reparación integral para promover el goce efectivo de los derechos de las víctimas y en esa medida transformar su realidad social, favoreciendo el desarrollo y reconocimiento como sujeto de derechos", a partir de lo cual "aplicó a los intervinientes el plan de atención, asistencia y reparación integral (PAARI) vía telefónica, el cual se establece como instrumento que busca identificar las necesidades y capacidades actuales de las víctimas (individualmente) y de los grupos familiares para garantizar de manera ordenada, gradual, progresiva y coherente el acceso a las medidas de asistencia, atención y reparación contempladas en la Ley 1448 de 2011" (f. 121 ib.). En tal virtud, informó que remitió las planillas de inclusión de los accionantes Rosa Llerena Chaverra, Carlos Enrique Giraldo Garnert, Mélida del Carmen Pertuz Lara, Julia Esther España Navarro, Elvia Rosa David Arias, Ismenia Mercedes Pertuz Sarmiento, Edith Yohana Pabuena Hernández, Angélica María Fuentes Molina, Fermín Antonio Arrieta Bohórquez, Pedro Vásquez Sánchez, Leidys María Alvarez Rodríguez, Judith María Pertuz Coronado, Genis Judith González Sandoval, Diana Patricia Cabrera Pascuas, Karina Montes Cisneros, Luis Eduardo Montoya Múnera y Delio Oviedo Hernández, junto con sus grupos familiares, para su atención efectiva, solicitando a las entidades competentes un "trámite urgente y prioritario", dando cumplimiento a las acciones interpuestas por las víctimas y a la reiterada solicitud de la Corte Constitucional, para que se las incluya en los programas de generación de ingresos, atención prioritaria en salud y psicosocial, y capacitación y formación para el trabajo. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Primera. Problema jurídico y esquema de resolución 1.1. La Corte debe resolver en esta oportunidad, si a los demandantes de tutela como víctimas de desplazamiento forzado, en los 22 procesos seleccionados para revisión que fueron acumulados, les han sido vulnerados sus derechos fundamentales asociados al acceso a la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas, y la garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socio-económica, por parte de la otrora Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011, y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, según los artículos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011 y el artículo 146 del Decreto 4800 de 2011, que ahora son las entidades responsables, en el marco institucional de la atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado. 1.2. Para resolver el problema jurídico planteado, la Corte tomará como base la sentencia T-702 de septiembre 4 de 2012, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, que desarrolló: (i) la protección constitucional especial a la población desplazada por la violencia; (ii) la protección constitucional específica respecto de la atención humanitaria en sus diferentes componentes y fases; (iii) el nuevo marco legislativo que regula los derechos de las víctimas a la reparación integral, en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas") y sus decretos reglamentarios; para finalmente (iv) resolver los casos en concreto. Segunda. Sentencia T-702 de septiembre 4 de 2012[6], sobre protección constitucional a las víctimas de desplazamiento forzado. Reiteración de jurisprudencia. 2.1. En relación con el desplazamiento forzado, esta corporación ha insistido en deplorar su magnitud criminal y de grave violación estructural de los derechos humanos, y la ingente afectación a las víctimas, de manera masiva, sistemática y continua[7]. Es por ello que la jurisprudencia constitucional lo ha calificado como "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"[8]; '''un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas " y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"[9]. Es un gravísimo y complejo cúmulo de problemas, maldades y tropelías, que por sus dimensiones y atroz impacto social demanda y demandará del Estado y de la sociedad, el diseño y ejecución de un conjunto de acciones efectivas, que no están realizando oportunas, para solucionarlo y prevenir la perpetuación y expansión de los quebrantamientos a los derechos humanos, lo cual dimana directamente de los mandatos de la Constitución Política colombiana (cfr. Preámbulo y art. 2º, entre otros), en consonancia con lo dispuesto en tratados internacionales que reconocen derechos humanos e integran el bloque de constitucionalidad (cfr. Art. 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que impone el deber de garantía del Estado)[10] Teniendo en cuenta ese carácter estructural y el desenfreno del desplazamiento forzado, conculcador de múltiples derechos fundamentales de la gran inmensa cantidad de seres humanos, esta Corte declaró el estado de cosas inconstitucional[11], que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos”[12] La Corte ha evidenciado igualmente la falta de capacidad institucional del Estado para evitar adecuadamente las consecuencias de este propagado delito y le ha exigido al Ejecutivo el cumplimiento de sus obligaciones como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, para la superación de tal estado de cosas inconstitucional[13], a partir de un mayor compromiso político, institucional y presupuestal, mediante el diseño e implementación de una verdadera política pública de prevención del desplazamiento y de atención integral a la población desarraigada[14]. Así la Corte ha reafirmado una serie de derechos mínimos de las víctimas del desplazamiento forzado, que no pueden ser desconocidos ni vulnerados argumentando falta de asignación presupuestal o incapacidad institucional de las entidades encargadas de atenderles. Entre estos derechos se encuentra en primera línea la atención humanitaria de emergencia, que coadyuve a la subsistencia digna de las personas en esta situación, que el Estado se encuentra en la obligación de garantizar y posibilitar. Al respecto, se ha consolidado amplia y reiterada jurisprudencia, tanto en análisis abstracto como concreto de constitucionalidad, en torno al contenido, alcance y desarrollo de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, a partir de una interpretación armónica de los artículos 1o, 2o, 5o, 7o, 11 a 13, 15 a 18, 22, 24 a 28, 42 a 47, 51, 58, 64, 65, 93, 229 y 250 de la carta política, así como de los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario y los estándares internacionales del derecho humanitario y de los derechos humanos respecto a las víctimas. 2.2. También se ha determinado la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de los desarraigados, como sujetos de protección constitucional reforzada que son y por la vileza del desplazamiento constreñido, al igual que su carácter estructural, la naturaleza masiva, sistemática y continua de este delito y la enormidad del daño antijurídico que causa. Las víctimas de este flagelo se encuentran en ostensible estado de indefensión, debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad, debiéndose aplicar el artículo 13 superior, para otorgarles especial protección y realizar acciones afirmativas en su favor[15]. 2.3. En relación con el daño causado por el desplazamiento forzado, la jurisprudencia de esta Corte ha identificado los derechos constitucionales fundamentales que usualmente resultan vulnerados o amenazados por esa conducta criminal, que aparecen reseñados en la precitada sentencia T-025 de 2004: (i) vida en condiciones dignas; (ii) derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad y de avanzada edad, y otros grupos especialmente protegidos; (iii) escoger domicilio; (iv) libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión y de asociación; (v) unidad familiar; (vi) salud; (vii) integridad personal; (viii) libertad de circulación por el territorio nacional y permanencia; (ix) trabajo y libertad de escoger profesión u oficio; (x) alimentación congrua; (xi) educación; (xii) vivienda digna; (xiii) a la paz; (xiv) a la personalidad jurídica; y (xv) a la igualdad. En razón de esta diversidad de derechos conculcados a las víctimas de desplazamiento, la Corte ha resaltado la obligación del Estado de otorgarles un trato preferente[16], el cual debe traducirse en la adopción de acciones afirmativas a su favor, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 2o y 3o del artículo 13 de la Constitución Política[17]. 2.4. Frente al reconocimiento por parte del Estado de la condición de desplazamiento forzado por la violencia, la Corte ha expresado en múltiples pronunciamientos, que es "una situación de hecho o fáctica, y que el registro único de población desplazada" no es "un requisito constitutivo de la condición de desplazamiento, sino un requisito administrativo de carácter declarativo, que provee prueba de la calidad de desplazado"[18][19] Al respecto, la Corte ha expresado que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos"[20]. Por tanto, la condición de desplazado emana de la realidad y no depende de la certificación que respecto de esta condición efectúe la autoridad competente,[21] ya que se encuentra determinada por elementos fácticos y objetivos, tales como la coacción o violencia como causa del desplazamiento, y que la migración sea interna, entre otros. Es claro que siempre que una persona se encuentre en condición material de desplazado forzado, tiene el derecho constitucional y legal de recibir una protección especial por parte del Estado y de ser beneficiaría de las políticas públicas diseñadas para estas víctimas[22]. 2.5. Para lograr la protección constitucional a la ayuda humanitaria para la población desplazada, por medio de la ayuda humanitaria de emergencia, la Corte Constitucional acudió a los principios rectores suscritos en el sistema general de las Naciones Unidas[23], para hacer referencia a las actividades internacionales e internas de los Estados, dirigidas a prestar asistencia básica en pro de la subsistencia de las víctimas de desastres o catástrofes naturales, o de conflictos internos, o incluso de intervenciones armadas para reinstaurar la democracia, teniendo por objeto la protección de los derechos humanos y la atención a los más necesitados. Así mismo, ha señalado esta Corte que el concepto de asistencia humanitaria hace parte de los derechos de solidaridad o de "tercera generación", constituyendo un principio y derecho fundamental radicado en cabeza de toda persona de cualquier país del mundo, y que a través de la asistencia o ayuda humanitaria se coadyuva a hacer efectivos los derechos fundamentales a la vida, la salud, la alimentación, la educación y la vivienda, entre otros. De tal forma, los Estados no solo están obligados a prestar la asistencia humanitaria, sino también a colaborar y no obstruir el ingreso o entrega de las ayudas provenientes de organizaciones y de la comunidad internacional[24], que también puede desplegarse indirectamente, a través de convenios nacionales e internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto 4800 de 201 1[25]. De otra parte, la jurisprudencia constitucional ha señalado que esta expresión de la ayuda humanitaria se caracteriza por tratarse de acciones (i) de autoridades públicas, (ii) cuya finalidad es socorrer, asistir y apoyar a la población desplazada; (iii) como una ayuda de carácter temporal; (iv) de naturaleza urgente, inmediata y temporal; y (v) cuyos componentes se refieren a mínimos para el cubrimiento de necesidades básicas, tales como, entre otros, el alojamiento transitorio, la asistencia alimentaria, los elementos de aseo personal, los utensilios de cocina, el vestido básico y los servicios médicos[26]. 2.5.1. En la referida sentencia T-712 de 2012, fueron analizados los elementos que caracterizan la ayuda humanitaria,...

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