T-273-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-273/24
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO MIGRATORIO Y PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN-Vulneración por
terminación anticipada de la visa de estudiante/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
POR DAÑO CONSUMADO-Actuación administrativa causó la separación familiar
(...) el
Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de la
accionante porque (i) convirtió el trámite de solicitud de visa como madre de
nacional colombiano por nacimiento en un trámite de terminación anticipada de
la visa de estudiante que le había sido otorgada previamente; (ii) le dio
efectos retroactivos a su pronunciamiento sobre la terminación anticipada de la
visa de estudiante de la (accionante), y (iii) no tuvo en cuenta las
particularidades del caso estudiado ni analizó la solicitud a partir de un
enfoque interseccional, intercultural y de género. Como consecuencia de esta
vulneración al debido proceso de la (accionante), la Corte consideró que se
amenazó la garantía del principio de no devolución y el derecho a la unidad
familiar de ella y de su hijo. En relación con este último punto, de hecho, se
configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado por
cuanto (el hijo) tuvo que ser enviado a los Estados Unidos de América ante el
temor de la (accionante) por una posible deportación a Haití.
PRINCIPIO DE
INMEDIATEZ-Plazo
razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las
circunstancias del caso concreto
ACCION DE TUTELA Y
REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial
protección constitucional/MIGRANTES-Sujetos de especial protección para
los Estados
CONTEXTO DE CRISIS
Y GRAVES VULNERACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS-Movilidad humana de personas
provenientes de Haití
REFUGIADO Y
PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN-Contenido y alcance
CONDICION DE
REFUGIADO-Normatividad
internacional
DERECHOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Protección en el
ámbito interno e internacional
DERECHOS DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Prevalencia como
expresión del principio del interés superior
DERECHO A LA
UNIDAD FAMILIAR-Limites
DERECHOS DEL NIÑO
A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Alcance
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO-Garantías
mínimas
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO DE MIGRANTES-Obligación
de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los
extranjeros
ACTUACIONES DE LAS
ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligación de adoptar la perspectiva de
género
ENFOQUE DE
INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
RÉGIMEN MIGRATORIO
COLOMBIANO-Alcance
del enfoque diferencial
VISAS PARA
EXTRANJEROS-Desarrollo
normativo
VISA-Protección
familiar
SOLICITUD DE
VISADO-Causales
de inadmisión
SALVOCONDUCTO A
EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Documento que
legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o
haya incurrido en permanencia irregular
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Primera de
Revisión
Sentencia
T-273 de 2024
Referencia: expediente T-9.917.118.
Acción de tutela presentada por la
señora Marie a nombre propio y en representación de su hijo menor de
edad Louis en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Magistrada
ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil
veinticuatro (2024).
La Sala Primera de
Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia
Ángel Cabo, quien la preside, y el
magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en
los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA.
Esta
providencia se dicta en el proceso de revisión de los fallos proferidos en
primera y segunda instancia por el Juzgado
Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente,
dentro del trámite de la acción de tutela promovida por la
señora Marie a nombre propio y en representación de su hijo menor de
edad Louis en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores[1].
Aclaración previa
De
conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la
presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la “anonimización de
nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte
Constitucional”, dado que la presente sentencia contiene información sobre la
historia clínica de la accionante e involucra a un niño, se proferirán dos
versiones. En esta, que es la versión que se publicará en la página web de la
corporación, se sustituye el nombre real de la accionante por Marie, el
nombre de su hijo menor de edad por Louis y el nombre del padre del niño
por John se suprimirá cualquier otro dato que permita su identificación.
Síntesis de la decisión
En esta oportunidad, la Sala Primera de Revisión de
Tutelas estudió el caso de la señora Marie, una mujer haitiana que llegó
al país el 30 de octubre de 2020 como titular de una visa de estudiante para
realizar un programa académico en la Corporación Unificada Nacional de
Educación Superior. Debido a diversas dificultades que enfrentó, la accionante
no pudo vincularse a la universidad según lo previsto. Luego, cuando pudo
hacerlo se enteró de que se encontraba en estado de gestación y que se trataba
de un embarazo de alto riesgo obstétrico y para su salud psicosocial. A esta
situación se sumaron las barreras idiomáticas y culturales que enfrentó la
señora Marie en el país y la falta de redes de apoyo familiares o
comunitarias.
Como la visa de estudiante de la accionante tenía
vigencia hasta el 23 de julio de 2023, el 22 de junio de ese año presentó una
nueva solicitud de visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En esa
ocasión, la accionante fundamentó la solicitud en el hecho de ser madre de un nacional
colombiano por nacimiento, pues su hijo Louis había sido reconocido como
tal. En el marco de esa solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores le
pidió a la señora Marie aportar un certificado de estudio de la CUN. La
accionante respondió a ese requerimiento en el sentido de indicar, de manera
detallada, todas las dificultades, barreras y circunstancias personales y
clínicas que le impidieron vincularse a la universidad. Con base en esa
información, el Ministerio hizo un análisis en el que estableció que la señora Marie
se encontraba en permanencia irregular en el territorio nacional desde su
llegada al país, debido a que nunca se materializó el objeto de su visa de
estudiante. Por esa vía, el Ministerio terminó también por cuestionar la
nacionalidad colombiana del niño e inadmitió la solicitud de visa de la
accionante.
La señora Marie presentó, en consecuencia, una acción de tutela en la
que indicó que el Ministerio vulneró su derecho al debido proceso al exigirle
requisitos no previstos para el tipo de visa que solicitó. Igualmente, la
accionante consideró que dicha autoridad vulneró el derecho a la unidad
familiar de ella y de su hijo y puso en riesgo la garantía del principio de no
devolución.
Al analizar el caso, la Corte concluyó que, en efecto,
el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de
la accionante porque (i) convirtió el trámite de solicitud de visa como madre
de nacional colombiano por nacimiento en un trámite de terminación anticipada
de la visa de estudiante que le había sido otorgada previamente; (ii) le dio
efectos retroactivos a su pronunciamiento sobre la terminación anticipada de la
visa de estudiante de la señora Marie, y (iii) no tuvo en cuenta las
particularidades del caso estudiado ni analizó la solicitud a partir de un
enfoque interseccional, intercultural y de género. Como consecuencia de esta
vulneración al debido proceso de la señora Marie, la Corte consideró que
se amenazó la garantía del principio de no devolución y el derecho a la unidad
familiar de ella y de su hijo. En relación con este último punto, de hecho, se
configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado por
cuanto Louis tuvo que ser enviado a los Estados Unidos de América ante
el temor de la señora Marie por una posible deportación a Haití.
Para remediar la vulneración de derechos
fundamentales, la Corte dejó sin efectos la decisión de inadmisión de la visa
tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento y le ordenó al
Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar de nuevo la solicitud, de
conformidad con lo expuesto en esta providencia, y a partir de un enfoque
interseccional, intercultural y de género. Mientras la accionada adelanta el
estudio, la Corte dispuso que Migración Colombia deberá mantener la vigencia
del salvoconducto SC2 expedido en cumplimiento de una medida provisional
decretada en sede de revisión.
Igualmente, la Corte le ordenó al Ministerio de
Relaciones Exteriores (i) diseñar, reglamentar e implementar un procedimiento
para la aplicación de la terminación anticipada de las visas que respete las
garantías mínimas del debido proceso; (ii) diseñar e implementar una estrategia
de sensibilización, formación y capacitación de sus servidores respecto de los
enfoques interseccional, intercultural y de género que deben incluir, cuando
sea necesario, en el ejercicio de sus funciones, y (iii) diseñar
y adoptar medidas para garantizar el acceso a la información, el ejercicio del
derecho a la defensa y las demás garantías del debido proceso de las personas
que no dominan el español, especialmente cuando se adelanten trámites o
procedimientos que puedan tener repercusiones en su estatus migratorio. Esta
última orden también se le dirigió a Migración Colombia.
I.
ANTECEDENTES
1.
El
24 de julio de 2023, la señora Marie presentó una acción de tutela en
contra del Ministerio de Relaciones Exteriores[2]
con la que buscó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a
la unidad familiar, a la dignidad humana y la garantía del principio de no
devolución. La accionante consideró vulnerados esos derechos como consecuencia
de la inadmisión de la solicitud de visa tipo M que presentó ante la entidad
accionada en calidad de madre de un nacional colombiano. A continuación, se
presentan los hechos, los aspectos centrales de la solicitud de amparo
constitucional y las actuaciones adelantadas dentro del trámite de tutela.
1.1.
Hechos y pretensiones
2.
La
señora Marie es una mujer de 37 años y nacionalidad haitiana[3]
que ingresó a Colombia el 30 de octubre de 2020 con el propósito de adelantar
estudios universitarios en la Corporación Unificada Nacional de Educación
Superior (CUN)[4].
Por esta razón, a la accionante le fue otorgada la visa de estudiante No.
********, expedida el 28 de julio de 2020 y con vigencia hasta el 23 de julio
de 2023[5].
3.
De
acuerdo con lo indicado en la acción de tutela, la señora Marie no pudo
iniciar sus estudios universitarios porque gestionó su matrícula y llegada al
país a través de un grupo de estudiantes de nacionalidad haitiana que, a cambio
de una suma de dinero, la acompañaron en los trámites correspondientes. No
obstante, después de que la accionante llegó a Colombia esas personas se fueron
del país y no le brindaron información sobre la universidad[6].
Las lenguas maternas de la señora Marie son el criollo haitiano y el
francés, por lo que experimentó dificultades para adaptarse a su vida en
Colombia y para realizar por cuenta propia las gestiones administrativas
necesarias para iniciar sus estudios.
4.
Cuando la accionante logró establecer
contacto con la CUN, le indicaron que ya el semestre había comenzado y que
debería esperar el inicio de un nuevo grupo para poder integrarse. Sin embargo,
en el semestre siguiente la señora Marie se enteró de que se encontraba
en estado de gestación y que el embarazo era de alto riesgo obstétrico y
psicosocial[7].
Según los extractos de la historia clínica aportados con la acción de tutela,
para el 14 de octubre de 2021 la señora Marie tenía 36 semanas de
gestación, diabetes gestacional y hepatitis B crónica[8].
Luego, la accionante fue también diagnosticada con hipertensión gestacional[9].
5.
El 3 de noviembre de 2021 nació el niño Louis
—hijo de la señora Marie—. No obstante, la imposibilidad de la
accionante de adelantar sus estudios se extendió con posterioridad al
nacimiento del niño, pues no cuenta con familiares, amigos o redes de apoyo en
el país y debió asumir sola los cuidados del niño[10].
6.
El
27 de diciembre de 2021, el niño Louis
fue inscrito en el Registro Civil de Nacimiento y recibió el reconocimiento
paterno del señor John[11],
nacional haitiano y estadounidense que no reside en Colombia pero que, según la
señora Marie, cumple con sus obligaciones como padre del niño[12].
Como nota en el registro civil de nacimiento del niño se consignó “válido para
demostrar nacionalidad”[13].
7.
El
22 de junio de 2023, en vista de que su visa vencía el 23 de julio del mismo
año, la señora Marie radicó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
una solicitud de visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento[14].
Sin embargo, el 5 de julio de 2023, esa autoridad la requirió vía correo
electrónico para que: (i) aportara un certificado de estudio expedido por la
CUN[15]
y, (ii) actualizara la fotografía de acuerdo con las especificaciones de la
entidad[16].
8.
El
13 de julio de 2023, la señora Marie atendió el requerimiento del
Ministerio de Relaciones Exteriores en los siguientes términos. En primer
lugar, la accionante reiteró las razones por las que le fue imposible iniciar
sus estudios en la CUN. En relación con este aspecto, la señora Marie se
refirió al contexto de la pandemia generada por el Covid-19, a su embarazo, a
las circunstancias del nacimiento de su hijo y a la falta de redes de apoyo en
el país que pudieran asistirla en las tareas de cuidado del niño. En segundo
lugar, la accionante le indicó al Ministerio de Relaciones Exteriores que su
solicitud de visa cumplía con todos los requisitos previstos en el artículo 70
de la Resolución 5477 de 2022 para las visas tipo M para padres de nacionales
colombianos por nacimiento. En tercer lugar, la señora Marie le informó
a la entidad que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y “plena
vocación de permanencia en Colombia”[17].
En cuarto lugar, la señora Marie hizo referencia a los peligros que
implicaría para ella y para su hijo tener que regresar a Haití en el contexto
de crisis, violencia y violaciones sistemáticas de derechos humanos que
enfrenta su país de origen. Con todo, en esa oportunidad, la señora Marie
aportó la fotografía solicitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores[18]
y los soportes médicos que dan cuenta de las circunstancias clínicas en las que
vivió su periodo de gestación[19].
9.
El
17 de julio de 2023, a través de correo electrónico, el Ministerio de
Relaciones Exteriores notificó a la accionante de la inadmisión de su solicitud
de visa. Según la entidad, esa determinación fue tomada en ejercicio de sus
facultades discrecionales y estuvo motivada, esencialmente, en que el estado de
gestación de la señora Marie no explica por qué no hizo uso de su visa
entre el momento en el que ingresó al país (30 de octubre de 2020) y el momento
en el que comenzó su periodo de gestación (aproximadamente febrero de 2021). De
acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, esta situación produjo la
terminación anticipada de la visa, pues “no se materializaron las condiciones
que dieron lugar al otorgamiento”[20].
10.
En
la acción de tutela, la señora Marie cuestionó la solicitud de
documentos adicionales a los establecidos en las normas que regulan las visas
tipo M para padres de nacionales colombianos por nacimiento. Según precisó, el
actuar de la entidad accionada la expone “a quedar en situación
migratoria irregular, así como al riesgo de deportación y separación de [su]
hijo”[21].
En consecuencia, pidió al juez de tutela decretar como medidas provisionales:
(i) la emisión de un salvoconducto de permanencia SC2 en su favor y, (ii)
ordenar la suspensión del término de treinta días para abandonar el país desde
la notificación de la inadmisión de la visa al que se refiere el artículo 109
de la Resolución 5477 de 2022.
11.
Finalmente,
respecto del fondo de la situación, la accionante formuló, entre otras, las
siguientes pretensiones derivadas del amparo de los derechos invocados.
Primero, que se declare la nulidad de la decisión de inadmisión de la solicitud
de visa No. ******. Segundo, que se ordene a la accionada estudiar nuevamente,
y con un enfoque diferencial, la solicitud de visa presentada con sujeción a
los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Resolución 5477 de 2022.
Tercero, que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar a la
accionante la visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento.
Cuarto, de manera subsidiaria, ordenar a la accionada el otorgamiento de otro
tipo de visa para permanecer en Colombia o, quinto, ordenar al Ministerio de
Relaciones Exteriores que le brinde medidas de protección complementarias que le
permitan regularizar su situación migratoria en el país[22].
1.2. Respuestas
a la acción de tutela
12.
El
28 de julio de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la acción
de tutela[23].
La entidad informó al juez de primera instancia sobre algunos aspectos
importantes del expediente administrativo con base en el cual decidió inadmitir
la solicitud de visa presentada por la señora Marie. En concreto, el
Ministerio informó que el otorgamiento de la visa de estudiante con la que la
accionante ingresó al país el 30 de octubre de 2020 se realizó con base en un
certificado de la CUN. De acuerdo con ese documento, la accionante había sido
admitida al programa “técnica profesional en servicios administrativos en
salud”[24]
que iniciaba el 10 de agosto de 2020 y culminaba el 28 de noviembre del mismo
año. Para el Ministerio, no se explica por qué, si la intención de la
accionante era realizar el programa académico, ingresó al país dos meses y
veinte días después de que este comenzara.
13.
Respecto
de la segunda solicitud de visa presentada por la accionante, el Ministerio de
Relaciones Exteriores cuestionó la anotación de
validez para demostrar nacionalidad consignada en el registro civil de
nacimiento del niño Louis.
Según el Ministerio, el programa académico que iba a adelantar la accionante
fue la razón que condujo al otorgamiento de la visa. Así, el no haberlo
realizado implicó la terminación anticipada de esta[25]
y condujo a que al momento del nacimiento la madre no contara con domicilio en
Colombia y no procediera la anotación de validez para demostrar nacionalidad en
el registro civil del niño. En esta línea, el Ministerio de Relaciones
Exteriores reiteró que la accionante pudo “haber usado su visa desde su ingreso
al país y hasta el momento del embarazo”[26].
14.
Por
otro lado, la autoridad accionada señaló que las condiciones clínicas referidas
por la señora Marie como causas de su imposibilidad de adelantar los
estudios son normales y típicas del final del embarazo[27].
Además, en criterio del Ministerio, los soportes médicos no demuestran ninguna
circunstancia que justifique la falta de asistencia al programa académico
durante los primeros siete meses de gestación. Como síntesis de su
argumentación, el Ministerio sostuvo:
“al
no materializarse el visado en el momento que ingresó al territorio nacional
perdió toda validez el documento, al perder el efecto jurídico el visado por el
uso inadecuado, la extranjera desde que llegó al país se encuentra en estado de
irregularidad migratoria por lo tanto al momento del nacimiento del menor Louis
la señora Marie no reunía ninguno de los criterios contemplados en el
artículo 96 de la Constitución Política”[28].
15.
Dado
que, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el niño no cumple
con los requisitos para ser reconocido como nacional colombiano, los padres,
como sus representantes legales, deben adelantar las gestiones necesarias ante
la misión diplomática de su país de origen a fin de que se le reconozca la
nacionalidad por consanguinidad.
16.
Por
último, en su respuesta, la entidad accionada (i) hizo referencia al principio
de discrecionalidad y soberanía que caracteriza el trámite de expedición de
visas[29];
(ii) argumentó que el artículo 19 de la Resolución 5477 de 2022 le confiere la
facultad para solicitar documentación adicional a los solicitantes de visas, y
(iii) sostuvo que respetó el debido proceso de la accionante en tanto siguió el
trámite establecido para el estudio de la solicitud de visas y le notificó
adecuadamente cada actuación y requerimiento.
17.
Con
base en los mencionados argumentos, el Ministerio de Relaciones Exteriores
solicitó al juez de primera instancia declarar improcedente la acción de tutela
o, en su defecto, negar el amparo invocado por la señora Marie[30].
1.3.
Fallos de tutela objeto de revisión
18.
En
la sentencia del 8 de agosto de 2023, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con
Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela por
no cumplir el presupuesto de subsidiariedad[31].
En concreto, el juez indicó que las pretensiones de la señora Marie
deben formularse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento
del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Además, el juez
señaló que, en el caso concreto, no se evidencia ningún perjuicio irremediable
que habilite la intervención del juez constitucional[32].
El juez advirtió que la accionante pudo acudir a la autoridad migratoria con
anticipación a efectos de regularizar su situación, pero decidió esperar hasta
el último momento. Por esa vía descartó también los argumentos relacionados con
la posible calidad de refugiada de la señora Marie, pues esta no había
solicitado dicho reconocimiento ante la autoridad competente.
19.
La
señora Marie impugnó el fallo de primera instancia por las siguientes
razones. Primero, la accionante indicó que el medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho carece de idoneidad en su caso por tanto (i) puede
extenderse en el tiempo de forma indefinida; (ii) puede no ser procedente para
cuestionar una “mera decisión administrativa manifestada mediante correo
electrónico”[33];
(iii) ese medio de control no ofrece una solución integral en tanto el juez
puede concluir que no hubo ninguna desviación del marco legal por parte del Ministerio;
(iv) la accionante se encuentra en una situación migratoria irregular que puede
implicar la imposición de sanciones y la pone en riesgo de ser deportada en
cualquier momento.
20.
Segundo,
de acuerdo con la señora Marie, el fallo de primera instancia desconoció
que, en efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al
debido proceso por cuanto omitió su deber de motivar debidamente la decisión
adoptada, no le garantizó la asistencia de un intérprete[34]
y vulneró el principio de congruencia en tanto no existe relación entre la
argumentación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la decisión adoptada.
En relación con este último punto, la señora Marie reiteró que la visa
que solicitó no tiene como requisito la presentación de un certificado de
estudio[35].
21.
Tercero,
la accionante afirmó que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y declaró
tener ánimo de permanencia en el país. Además, sostuvo que bajo el régimen de
visas vigente para el momento en el que se le otorgó la visa de estudiante
(Resolución 6045 de 2017), era posible presumir el domicilio de los titulares
de visas tipo M o tipo R[36].
Cuarto, la accionante precisó que el fallo de primera instancia desconoció que
también están amenazados los derechos de su hijo como sujeto de especial
protección constitucional y pasó por alto el riesgo que supondría su
deportación a Haití dado el contexto de crisis que vive ese país y que se
agudizó desde el año 2019.
22.
La
señora Marie también afirmó en su impugnación que intentó adelantar el
trámite correspondiente para la obtención de un salvoconducto de permanencia
ante la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia. No obstante, esa entidad le indicó
que lo procedente en su caso era la solicitud de una visa tipo M por ser madre
de un nacional colombiano por nacimiento[37].
Según la accionante, el 3 de agosto de 2023 reiteró esa solicitud por escrito,
pero el término de respuesta permanecía en curso para el momento de
presentación de la impugnación[38].
23.
En
la sentencia del 12 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá confirmó el fallo de primera instancia[39].
El Tribunal consideró que, de las pruebas que integran el expediente, es
posible concluir que no se cumple el presupuesto de inmediatez porque la señora
Marie no hizo uso de la visa de estudiante que le fue concedida y porque
solicitó la concesión de la visa tipo M como madre de nacional colombiano por
nacimiento aproximadamente un año y medio después del nacimiento de su hijo[40].
Igualmente, el juez de segunda instancia sostuvo que no se cumple el
presupuesto de subsidiariedad por cuanto la accionante cuenta con mecanismos de
defensa judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo,
tiene la posibilidad de realizar una nueva solicitud de otorgamiento de visa y
“puede solicitar ante Migración un pasaporte mientras se define su situación”[41].
Además, en criterio de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bogotá no está demostrada la existencia de algún perjuicio
irremediable que habilite la intervención del juez constitucional.
1.4.
Actuaciones en sede de revisión
24.
En
auto del 12 de abril de 2024, la magistrada ponente vinculó a Migración
Colombia al trámite de esta acción de tutela. Igualmente, en la mencionada
providencia se decretaron una serie de pruebas orientadas a actualizar a la
Corte sobre (i) la situación migratoria de la
accionante y el lugar de residencia de ella y de su hijo;
(ii) las dificultades que la accionante enfrentó después de su llegada a
Colombia y que le impidieron adelantar sus estudios; (iii) las gestiones
administrativas que adelantó la señora Marie ante la CUN con el
propósito de materializar su vinculación; (iv) el contexto de la migración
haitiana y; (v) algunas características del trámite de otorgamiento de visas,
las barreras que enfrentan las personas extranjeras y las facultades del
Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de dicho trámite. A
continuación, se presenta el resumen de las respuestas allegadas en virtud del
requerimiento probatorio.
Parte procesal o interviniente
Resumen de la respuesta
Señora
Marie[42]
En
su respuesta, la accionante indicó que actualmente se encuentra en situación
migratoria irregular, dado que la solicitud de expedición de un salvoconducto
de permanencia que presentó ante Migración Colombia también fue negada.
Además, la señora Marie informó que en Migración Colombia la citaron
con la finalidad de iniciarle un procedimiento administrativo sancionatorio,
pero no le ofrecieron el servicio de traductor.
Por
otro lado, la señora Marie relató que tuvo que separarse de su hijo,
quien se encuentra ahora en los Estados Unidos de América. Esta ruptura
familiar afectó su salud psicológica y emocional, pues se sumó al hecho de
que no cuenta con redes de apoyo en Colombia y está diagnosticada con
diabetes desde el embarazo. La accionante sostuvo que la inadmisión de su
solicitud de visa y su permanencia irregular en el país obstruyen sus
posibilidades de acceder al mercado laboral, por lo que sobrevive con las
mesadas que le envían sus familiares desde el extranjero. No obstante, ese
dinero usualmente solo le alcanza para pagar el arriendo, así que se ve
obligada a “escoger entre comer o tener un techo donde vivir”[43].
La
señora Marie indicó que lleva aproximadamente 9 meses sin acceder a
servicios médicos, dado que su estatus migratorio le
impidió mantener su calidad de afiliada al régimen contributivo y le impide
también tramitar su afiliación al subsidiado.
La
señora Marie explicó que fue imposible para ella acercarse a la CUN
cuando llegó al país por cuanto eso sucedió en octubre de 2020, en medio de
las restricciones impuestas en el marco de la pandemia generada por el
Covid-19. Además, la accionante hizo referencia a la barrera que supuso para
ella el idioma y precisó que, cuando logró contacto con la CUN, no le
permitieron iniciar los estudios porque ya el semestre estaba en curso. A
estas situaciones, según recordó, se sumaron después su estado de gestación,
las dificultades de salud que enfrentaron ella y su hijo recién nacido, y la
necesidad de priorizar el cuidado y la manutención del niño frente al inicio
de sus estudios en una institución privada.
Como
anexo, la señora Marie aportó la respuesta en la que Migración
Colombia negó su solicitud de expedición de un salvoconducto de permanencia y
le indicó que debía solicitar dos citas, una con el
Grupo de Verificaciones Migratorias y otra para el trámite de un
salvoconducto con el Grupo de Extranjería.
Migración
Colombia[44]
Después
de enlistar las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto
4057 de 2011 y en el artículo 1 del Decreto 4062 de 2011, Migración Colombia
confirmó que la señora Marie se encuentra en permanencia irregular en
el territorio nacional. Además, la autoridad sostuvo que, en la respuesta a
la solicitud de expedición de un salvoconducto de permanencia, le informó a
la accionante que debía tramitar dos citas y el canal para agendarlas. En
consecuencia, Migración Colombia sostuvo que no vulneró los derechos
fundamentales de la señora Marie ni de su hijo y concluyó que no tiene
legitimación en la causa por pasiva dado que no tiene competencia para
prestar servicios de salud o tramitar la afiliación de extranjeros al Sistema
General de Seguridad Social en Salud[45].
Ministerio
de Relaciones Exteriores[46]
El
Ministerio de Relaciones Exteriores afirmó que el procedimiento para decretar
la terminación anticipada de las visas se encuentra regulado en los artículos
107, 108 y 109 de la Resolución 5477 de 2022. Sobre este punto, el Ministerio
resaltó que dentro de las causales de terminación anticipada se encuentra la
facultad discrecional de la Autoridad de Visas e Inmigración y la modificación
de las circunstancias por las cuales se otorgó la respectiva visa. Además, la
accionada precisó que, de acuerdo con las normas referidas, la terminación
anticipada de la visa se notifica mediante comunicación enviada al correo
electrónico. De acuerdo con la entidad, en el caso de la señora Marie
la notificación se efectuó a través de correo electrónico del 17 de febrero
de 2023.
Por
otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que la solicitud del
certificado de la CUN en el marco del trámite de visa tipo M como madre de
nacional colombiano por nacimiento se efectuó en ejercicio de la facultad
discrecional con la que cuenta. Según la accionada, esa facultad se encuentra
prevista en los artículos 19 y 97 de la Resolución 5477 de 2022 y le permite
requerir documentación adicional y realizar entrevistas cuando lo estima
conveniente para determinar la veracidad de la información o verificar el
cumplimiento de las normas migratorias.
De acuerdo con el Ministerio, al analizar la
respuesta de la accionante a su requerimiento pudo establecer que la primera
visa de la señora Marie nunca entró en vigor,
dado que no cumplió el objeto por el cual le fue otorgada. En consecuencia,
según la autoridad, ella se encuentra en situación migratoria irregular desde
el momento en que ingresó al país, lo que implica que su hijo no cumple los
requisitos previstos en el artículo 96 de la Constitución para ser reconocido
como nacional colombiano.
Opción
Legal[47]
La
Corporación Opción Legal precisó que, en el marco de su trabajo con personas
en movilidad forzada transfronteriza ha identificado que existen casos de
personas con necesidades de protección internacional a las que se les
dificulta acceder al procedimiento establecido para el reconocimiento de la
condición de refugiadas. Según esta interviniente, el trámite de protección
internacional en Colombia no tiene las condiciones más adecuadas en tanto se
caracteriza por: (i) la ausencia de un término de respuesta; (ii) la
imposibilidad de realizar actividades lucrativas durante la espera y, (iii)
las barreras de acceso a bienes y servicios derivadas del salvoconducto de
permanencia SC2 que se entrega a las personas que inician el trámite.
Además
de las barreras anteriores, Opción Legal llamó la atención sobre la falta de
diseño y aplicación de rutas de intervención individual con enfoque
diferencial e interseccional. En efecto, esta interviniente resaltó que el
Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con instrumentos reglamentarios
de nivel operativo que incluyan los criterios diferenciales de vulnerabilidad
de la población.
Opción
Legal indicó que las personas provenientes de Haití suelen tener “necesidades
de protección internacional y necesidades especiales de protección”[48].
No obstante, la falta de un análisis individualizado de los casos hace que
estas personas opten por vías ordinarias de regularización migratoria a
través de visas, permisos de ingreso y permanencia, y salvoconductos. Esta
situación es problemática en tanto las vías ordinarias suponen un amplio
margen de discrecionalidad del Estado.
Respecto
de las barreras identificadas en el trámite de visados en Colombia, Opción
Legal reiteró que todas las personas pasan por el mismo trámite con
independencia de su condición de vulnerabilidad o necesidad humanitaria.
Igualmente, esta organización precisó que el artículo 8 de la Resolución 3167
de 2019 permite autorizar el ingreso al país de extranjeros que no cuentan
con ningún documento de viaje, cuando ello sea necesario por razones de
urgencia médica o para salvaguardar sus derechos humanos. No obstante, en la
experiencia de Opción Legal, esa norma no se aplica. Otras barreras identificadas
por la interviniente son: (i) dificultades de acceso a un pasaporte que
cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad colombiana; (ii)
falta de información sobre el trámite de documento de viaje para personas
extranjeras sin pasaporte en los términos de la sentencia T-223 de 2023;
(iii) exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en la Resolución
5477 de 2022; (iv) barreras de acceso a internet y condiciones de
conectividad que permitan el diligenciamiento de la solicitud; (v) dificultad
de cumplimiento de las condiciones de urgencia que permiten el ingreso al
territorio.
Finalmente,
sobre la figura de terminación anticipada de las visas, Opción Legal sostuvo
que, de acuerdo con la redacción del artículo 109 de la Resolución 5477 de
2022, cuando esta se da por cambio en la actividad o las circunstancias, no
habría lugar a un pronunciamiento declarativo del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Esta situación, a juicio de la interviniente, pone en riesgo las
garantías procesales de los titulares de visas e incrementa el riesgo de
arbitrariedad.
Agencia
de la ONU para los Refugiados (ACNUR)[49]
ACNUR
señaló que, desde el año 2019, Colombia se convirtió en un país de tránsito y
destino para refugiados, personas con necesidad de protección internacional y
migrantes de distintas nacionalidades. Sin embargo, dado que la mayoría de
ellos provienen de Venezuela, el Estado colombiano focalizó su respuesta para
atender a esa población. Además, ACNUR destacó que dentro de las poblaciones
que en mayor medida hacen tránsito por el territorio nacional con la
finalidad de llegar al norte del continente se encuentran las provenientes de
Venezuela, Haití y Ecuador.
De
otro lado, ACNUR indicó que la salida de personas de Haití es una
consecuencia del deterioro de la situación política, social y económica que
enfrenta el país desde el 2018. Para esta organización, el actual es el punto
más crítico de la crisis que vive Haití y está marcado por el debilitamiento
de las instituciones del Estado, el aumento de la criminalidad de bandas, las
numerosas vulneraciones de derechos humanos y los efectos de los desastres
naturales de los últimos años. ACNUR resaltó que “cerca de la mitad de la
población enfrenta necesidades humanitarias […] y más de 200,000 personas han
sido desplazadas internamente debido a la violencia”[50].
ACNUR
informó que, en marzo de 2024, publicó sus Consideraciones de Protección
Internacional en Relación con las Personas que Huyen de Haití, un documento
que busca servir de guía jurídica para los Estados interesados en garantizar
la protección internacional a las personas de Haití que la necesitan. En
línea con esas recomendaciones, esta interviniente precisó que desde el año
2022 le ha solicitado a los Estados abstenerse de realizar retornos forzados
de personas a Haití, incluso si sus solicitudes de refugio fueron rechazadas
o no han sido identificadas como personas en necesidad de protección
internacional. Esto último, por cuanto el contexto actual impide que los
retornos sean seguros y dignos[51].
ACNUR
señaló que es necesario que los Estados adopten procedimientos diferenciados
que permitan aplicar las definiciones de refugio de manera eficiente y
garantizar la protección internacional de las personas haitianas que la
necesitan. Igualmente, este organismo señaló que puede ser pertinente la
adopción de mecanismos complementarios de protección que permitan la estancia
legal de las personas haitianas en los Estados.
Ahora
bien, ACNUR señaló que las personas extranjeras, y en particular aquellas
provenientes de países en crisis, enfrentan diferentes tipos de barreras de
acceso al régimen actual de visas en Colombia. En primer lugar, ACNUR reiteró
su preocupación con que el artículo 8 de la Resolución 5477 de 2022
establezca que las solicitudes de refugio en curso implican la inadmisión de
las solicitudes de visa. Esta disposición, en criterio de la organización,
impide que los solicitantes de refugio puedan tener una visa que les permita
acceder a trabajo y a otros derechos básicos.
En
segundo lugar, ACNUR advirtió que la nueva resolución (i) incrementó el
tiempo de estudio de las solicitudes de visa; (ii) redujo el tiempo con el
que cuentan las personas para formular solicitudes de corrección de su visa,
e (iii) impidió que el salvoconducto sea tenido en cuenta como factor de
continuidad para la acumulación de tiempos para solicitar la visa tipo R.
Para la interviniente, si bien esas modificaciones son generales, tienen un
impacto diferenciado en las personas refugiadas y en condición de apatridia
en tanto retrasan los trámites de su documentación.
En
tercer lugar, ACNUR afirmó que el formulario de solicitud de visas se
encuentra solo en inglés y en español, lo que constituye una barrera de
acceso para las personas que no hablan esos idiomas. Por último, de acuerdo
con la interviniente, la actual resolución no prevé la posibilidad de otorgar
permisos de trabajo a los titulares de visas tipo V de cortesía, que son las
que se otorgan como medidas complementarias al reconocimiento de la condición
de refugiado.
Fundación
ProBono Colombia[52]
La
Fundación ProBono indicó que los flujos migratorios de personas provenientes
de Haití no eran tan significativos en el territorio colombiano como los de
otras nacionalidades. No obstante, esa situación cambió en los últimos años
como consecuencia de la situación que vive ese país. En cualquier caso, la
fundación resaltó que la migración haitiana en Colombia es en su mayoría
irregular y de tránsito, pues para la mayor parte de las personas de esa
nacionalidad el destino final es el norte del continente.
De
acuerdo con esta interviniente, las personas haitianas pueden enfrentar
desafíos significativos en su tránsito o permanencia en el país. En concreto,
ProBono se refirió a la barrera del idioma, a la discriminación, a la falta
de acceso a servicios básicos y a la incertidumbre sobre su situación
migratoria, que además los expone a escenarios de explotación laboral y
violencia. Como contrapartida, la fundación puso de presente que el fenómeno
migratorio puede implicar presión sobre los servicios públicos, especialmente
sobre los de salud, educación y vivienda. Además, el fenómeno plantea
desafíos para el Estado en materia de regulación, control fronterizo y
protección de los derechos de las personas en movilidad humana.
Respecto
del trámite de visados, la Fundación ProBono señaló que las solicitudes de
personas provenientes de Haití son bastante bajas, lo cual se debe a las
barreras que enfrentan las personas provenientes de países en crisis y
contextos de violencia para acceder al trámite de visas en Colombia.
Igualmente, la fundación precisó que ciertas características del trámite
dificultan el acceso de ese grupo poblacional. Por ejemplo: (i) la
complejidad de los requisitos documentales, que además son difíciles de
cumplir para las personas provenientes de países en los que el acceso a
servicios consulares o instituciones gubernamentales es difícil; (ii) los
costos financieros; (iii) las barreras lingüísticas y culturales; (iv) los
tiempos de duración del proceso que, si bien son preestablecidos, pueden ser
extendidos de manera discrecional por la autoridad migratoria y, (v) la
existencia de políticas migratorias restrictivas respecto de las personas
provenientes de ciertos países.
La
fundación afirmó que, desde su experiencia, ha identificado que es
problemática la solicitud de documentos adicionales y diferentes a los
previstos en las normas. Según la fundación, esos requerimientos adicionales
suelen partir del criterio subjetivo del funcionario, con base en la
nacionalidad del solicitante o en sus solicitudes anteriores de visados.
En
relación con la figura de la terminación anticipada de las visas, la
fundación advirtió que la Resolución 5477 de 2020 no reglamentó un
procedimiento a seguir ni estableció cuándo surte efecto la terminación
anticipada. Para esta interviniente, las mayores ambigüedades en la
aplicación de la terminación anticipada surgen cuando esta ocurre por el
cambio de las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento o en el marco
de la facultad discrecional de la autoridad de visas. En concreto, ProBono
señaló que existe una laguna en cuanto a la notificación de la terminación
anticipada, lo que conduce a que las personas no puedan enterarse de que se
les terminó de manera anticipada su visa.
Clínica
de Movilidad Humana y Transfronteriza de la Universidad del Rosario[53]
Esta
clínica coincidió con los demás intervinientes en el contexto de la migración
de nacionales haitianos en Colombia, las necesidades de protección
internacional de esa población y sus características de irregularidad y
tránsito.
Por
otro lado, la clínica sostuvo que en el análisis de los casos de personas en
movilidad transfronteriza provenientes de países en crisis es importante
tener en cuenta el principio de no devolución. La interviniente resaltó que
las garantías de este principio no aplican solamente para los solicitantes de
asilo o refugio, sino también para aquellas personas que no pueden ser
devueltas a su país de origen por el riesgo que ello puede implicar para su
vida o integridad[54].
La
clínica resaltó que, en su experiencia con personas en movilidad
transfronteriza, ha identificado barreras sociales, económicas, jurídicas,
personales y psicológicas que deberían ser tenidas en cuenta en los procesos
de otorgamiento, rechazo o terminación anticipada de las visas. Sumado a lo
anterior, esta interviniente puso de presente algunas barreras propiciadas
por la normatividad migratoria. Por un lado, la clínica afirmó que la
definición de domicilio prevista en la Ley 2332 de 2023 supedita en algunos
casos el reconocimiento del domicilio de las personas extranjeras a la
titularidad de una visa. En su criterio, esto impone una carga mayor a la
prevista por el constituyente y desconoce los pronunciamientos de la Corte
Constitucional sobre el domicilio.
Por
otro lado, esta interviniente resaltó que en el ordenamiento jurídico existen
disposiciones que (i) contemplan la aplicación de enfoques diferenciales en
los procedimientos migratorios[55]
y, (ii) consagran la posibilidad de que las autoridades definan mecanismos
temporales o de flexibilización migratoria en beneficio de extranjeros cuando
las circunstancias especiales de su país o nacionalidad lo hagan necesario[56].
La
clínica puso de presente que no existe un procedimiento definido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores o por Migración Colombia para decretar la
terminación anticipada de la visa. Por eso, consideró importante que el
pronunciamiento de la Corte inste a las autoridades migratorias a reevaluar
los procedimientos previstos para la obtención, terminación y pérdida de los
tipos de visa previstos en el ordenamiento.
Clínica
Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes[57]
Esta
interviniente coincidió con la reconstrucción del contexto de la migración de
personas haitianas en el territorio nacional que hicieron las demás. Ahora
bien, la clínica hizo énfasis en que el haitiano es un flujo migratorio mixto[58]
y en las afectaciones diferenciadas y desproporcionadas que sufren las
mujeres y las niñas haitianas en movilidad humana. En concreto, la
interviniente señaló que, de acuerdo con la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH)[59],
estas corren mayor riesgo de ser víctimas de violencias y vulneraciones a sus
derechos (trata, explotación laboral y sexual).
Como
barreras, la interviniente se refirió a la falta de regulación de visas de
carácter humanitario y a la exigencia de que la solicitud de reconocimiento
de la condición de refugiado se haga cuando la persona se encuentra en el
territorio nacional, del cual está excluida la zona de tránsito internacional
de los aeropuertos. Estas características dificultan la llegada de personas
haitianas al territorio nacional y su permanencia regular en el país. Para
esta interviniente, el marco normativo actual y las atribuciones por facultad
discrecional son la principal barrera que enfrentan las personas extranjeras
para regularizar su situación migratoria. En el trámite específico de visados
esta clínica identificó las siguientes barreras: (i) la dificultad o
imposibilidad para obtener o renovar pasaportes o documentos de viaje; (ii)
los elevados costos de estudio de la solicitud de visa, de la visa y de las
cédulas de extranjería y, (iii) la exigencia de que la persona se encuentre
en situación migratoria regular al momento de solicitar la visa.
La
clínica señaló que los requerimientos adicionales de información o
documentación, así como la falta de enfoques diferenciales pueden generar
barreras para la obtención de las visas. En relación con este punto, la
interviniente presentó las que, a su juicio, son las principales
problemáticas en cuanto a la interpretación de los tipos y categorías de
visas. En el caso específico de la visa tipo M para padres de nacionales
colombianos por nacimiento, la clínica expuso que la Resolución 5477 de 2022
adicionó como requisito que se debe presentar la visa vigente para el momento
del nacimiento del niño o la niña. Esta situación limita el acceso de muchas
personas que, aunque son padres o madres de nacionales colombianos, no pueden
demostrar la residencia en el país para el momento del nacimiento de sus
hijos.
Sobre
la terminación anticipada de las visas, la clínica precisó que es una figura
que afecta la vigencia del documento y no su validez, pues no implica un
cuestionamiento al momento de nacimiento del acto administrativo. De otro
lado, la clínica concluyó que la oponibilidad, eficacia o fuerza ejecutoria
de la terminación anticipada depende de la causa que da origen al fenómeno.
Así, cuando la terminación anticipada se da por la expedición de una nueva
visa o por la obtención de la nacionalidad colombiana, no se requiere la
expedición de un acto administrativo. Por el contrario, si la terminación
anticipada se da por requerimiento de la persona que respaldó la solicitud o
por decisión discrecional, sí se requiere una decisión administrativa que
surte efectos al día siguiente de su notificación personal.
Respecto
del caso específico de la señora Marie, la clínica resaltó que de
acuerdo con la Corte IDH y la Corte Constitucional, las facultades
discrecionales del Estado en materia migratoria encuentran límite en los
derechos humanos y en las garantías constitucionales de las personas
extranjeras. Además, la interviniente sostuvo que la accionante no puede ser
regresada a su país de origen en virtud del principio de no devolución y dado
que enfrentaría riesgos para su integridad y su vida. Igualmente, la clínica
llamó la atención sobre la necesidad de aplicar un enfoque de género y
concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores incumplió sus deberes en
ese sentido. Por último, la clínica presentó algunas consideraciones
relacionadas con el derecho a la unidad familiar y el interés superior de los
niños, niñas y adolescentes. En relación con este aspecto, la interviniente
indicó que el derecho a la unidad familiar de los niños, si bien no implica
la adopción de una determinada decisión por parte de las autoridades, sí debe
ser tenido en cuenta en el análisis de los casos concretos.
Además
de las respuestas de los sujetos y organizaciones a quienes se les dirigió el
requerimiento probatorio del auto del 12 de abril de 2024, se recibieron las
siguientes intervenciones.
Clínica
Jurídica sobre Protección Internacional y Migraciones de la Universidad
Cooperativa de Colombia (UCC)[60]
Esta
interviniente sostuvo que la facultad de solicitar documentación adicional
debe ejercerse de acuerdo con las particularidades de cada caso. De lo
contrario, puede constituir una vulneración del derecho al debido proceso.
Respecto del caso concreto, esta interviniente cuestionó la falta de
asignación de un traductor durante los trámites migratorios adelantados por
la señora Marie quien, al no poderse comunicar adecuadamente en
español, enfrentó barreras para la comprensión de las actuaciones
administrativas.
Por
otro lado, esta interviniente evidenció que las autoridades migratorias
omitieron su deber de informar a la señora Marie sobre las medidas de
protección complementaria a las que podría tener acceso con la finalidad de
regularizar su situación migratoria, lo que se traduce en una falta de
información que afectó las posibilidades que tenía la accionante de
comprender sus derechos y acceder a ellos.
Esta
interviniente señaló que los cuestionamientos formulados por la autoridad
accionada respecto de la nacionalidad del niño Louis
implicaron una extralimitación al crear “una nueva regla en virtud de la
cual, a pesar de una visa encontrarse vigente, si esta no se ejecuta […] el
menor no tendría derecho a la nacionalidad”[61].
Finalmente, esta interviniente coincidió con otras en la necesidad de abordar
el estudio del caso a partir de un enfoque interseccional y de género y de
dar aplicación al principio de no devolución.
Corporación
Caribe Afirmativo[62]
Esta
interviniente hizo énfasis en la calidad de sujeto de especial protección
constitucional de la señora Marie y precisó que algunos de los
argumentos del Ministerio de Relaciones Exteriores son discriminatorios en
tanto “no solo hacen un reproche (indirecto) de su maternidad, sino de la
elección de ser madre siendo migrante haitiana en Colombia”[63].
Por esta razón, Caribe Afirmativo resaltó la importancia de abordar el
estudio del caso desde un enfoque interseccional, con especial énfasis en la
perspectiva de género. Sobre este punto, la interviniente resaltó que la Convención
de Belém do Pará, la CEDAW, la CIDH y el marco constitucional exigen que las
autoridades se abstengan de incurrir en conductas que contribuyan a
fortalecer el contexto de discriminación y violencia contra la mujer.
Finalmente,
Caribe Afirmativo llamó la atención sobre los límites a la discrecionalidad
de las autoridades y sobre la necesidad de que esta no se traduzca en arbitrariedad.
Según concluyó la interviniente, en el caso analizado por la Corte el
Ministerio de Relaciones Exteriores realizó exigencias arbitrarias a la
señora Marie sin tener en cuenta su contexto de vulnerabilidad ni un
enfoque interseccional.
25.
Mediante
Auto 742 del 22 de abril de 2024, esta Sala decretó medidas provisionales en el
expediente de la referencia. En concreto, la Sala consideró que, ante el riesgo
de que se iniciara un proceso de deportación como consecuencia de la situación
migratoria irregular de la señora Marie, era necesario ordenarle a
Migración Colombia la expedición de un salvoconducto de permanencia SC2. Esto
con la finalidad de que la accionante pudiera estar en el territorio nacional
de manera regular mientras la Corte emitía un pronunciamiento.
26.
El
8 de mayo de 2024, la señora Marie remitió un memorial en el que relató
que enfrentó barreras para la expedición del salvoconducto de permanencia SC2
ordenado como medida provisional. La accionante mencionó que Migración Colombia
le exigió el pago de $74.000 para la expedición del documento y, ante su
manifestación de no tener dinero para efectuar el pago, los funcionarios de la
entidad le retuvieron sus documentos. Según señaló, gracias al acompañamiento
de los profesionales de la Clínica Jurídica sobre Protección
Internacional y Migraciones y el Programa de Asistencia Legal a PNPI de la
Corporación Opción Legal logró que se expidiera el salvoconducto sin necesidad
de cancelar ningún valor, como lo prevé el artículo 42 de la Resolución 2061 de
2020 de Migración Colombia.
II.
CONSIDERACIONES
2.1.
Competencia
27.
La
Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar
los fallos proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constitución
Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de
1991.
2.2. Análisis
de procedencia de la acción de tutela
28.
A
partir del artículo 86 de la Constitución Política y de los artículos 1, 5, 6,
8, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991[64],
la jurisprudencia constitucional sostiene que la procedencia de la acción de
tutela se satisface con la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i)
legitimación en la causa por activa[65];
(ii) legitimación en la causa por pasiva[66];
(iii) inmediatez[67],
y (iv) subsidiariedad[68].
A continuación, se analiza el cumplimiento de los mencionados requisitos en el
caso concreto.
29.
En
este caso se encuentra acreditado el presupuesto de legitimación en la causa
por activa, por cuanto la señora Marie acudió a la acción de tutela para
solicitar la protección de los derechos fundamentales propios que consideró
vulnerados con las actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Igualmente, la accionante se encuentra habilitada para invocar la protección de
los derechos fundamentales de Louis,
su hijo menor de edad, por cuanto es su representante legal.
30.
De
otro lado, se cumple el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva
respecto de las entidades accionadas y vinculadas al trámite constitucional.
Por un lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo la
dirección y coordinación de la expedición de pasaportes y visas[69].
En el marco de estas funciones, esta entidad
profirió la decisión de inadmitir la solicitud de visa tipo M presentada por la
señora Marie, que es la actuación en virtud de la cual la accionante
considera vulnerados sus derechos fundamentales y los de su hijo. Ahora bien,
en el auto del 12 de abril de 2024, la magistrada sustanciadora vinculó a Migración
Colombia al trámite constitucional. Esto porque si bien esta entidad está
adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores[70], lo cierto
es que el artículo 1 del Decreto 4062 de 2011 dispone que “tiene personería
jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente”[71].
Migración
Colombia también se encuentra legitimada por pasiva en el marco de esta acción
de tutela, dado que dentro de sus funciones se encuentran[72]: (i) ejercer
la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio
nacional; (ii) expedir documentos relacionados con, entre otros, cédulas de
extranjería, salvoconductos, certificado de movimientos migratorios, y (iii)
apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación y ejecución de
la política migratoria.
31.
Por
otro lado, se cumple el presupuesto de inmediatez en tanto la señora Marie
presentó la acción de tutela dentro de un término razonable. En efecto, la
inadmisión de la solicitud de visa tipo M como madre de nacional colombiano por
nacimiento le fue notificada a la accionante el 17 de julio de 2023 por parte
del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es decir, ese día se consolidó la
actuación que la señora Marie considera que vulneró sus derechos
fundamentales y los de su hijo. Apenas unos días después de la notificación de
la decisión de inadmisión, el 24 de julio de 2023[73], la
accionante presentó la acción de tutela.
32.
Por
último, la acción de tutela también cumple el presupuesto de subsidiariedad.
En
principio, la accionante cuenta con mecanismos
de defensa ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, específicamente, con el
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que existe la
posibilidad de solicitar medidas cautelares[74].
No obstante, la jurisprudencia constitucional advierte que, excepcionalmente,
la acción de tutela puede ser procedente “en razón al mayor grado de idoneidad
y eficacia que este medio puede adquirir frente a las medidas cautelares
dispuestas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo”[75].
Para
arribar a esa conclusión, la Corte consideró que (i) el fallo de tutela —en
principio[76]—
produce efectos definitivos, mientras que las medidas cautelares tienen efectos
transitorios; (ii) la definición de las solicitudes de medidas cautelares puede
tardar más de diez días que es el término perentorio en el que debe fallarse la
acción de tutela y, (iii) los medios de control ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo re...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.