Sentencia T-258 de 2025

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-258-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-258/25 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivación de los actos de la UNP, debe estar fundamentada en la valoración y las pautas para calificar a la persona, especialmente en los casos en los que se le va a desmontar un esquema de seguridad (...) la Unidad Nacional de Protección vulneró los derechos al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal del accionante. En efecto la entidad no cumplió con el deber de debida motivación en las resoluciones en las que modificó su esquema de seguridad y desconoció las reglas específicas que en esta materia ha establecido la Corte. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y EL DEBER DE PROTECCIÓN DE LÍDERES SOCIALES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Aplicación de enfoque diferencial UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Matriz de calificación del riesgo DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Garantías constitucionales POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protección constitucional reforzada por ser sujetos en situación especial de indefensión y vulnerabilidad DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Seguridad personal con enfoque de seguridad humana DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Debido proceso administrativo DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Ejercicio libre de liderazgo social y como defensor de derechos humanos DERECHOS DE LA POBLACIÓN LÍDER Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS-Tutela jurídica efectiva DERECHO A DEFENDER Y PROMOVER DERECHOS HUMANOS-Carácter fundamental (...) el derecho a defender derechos impone a las autoridades deberes permanentes que incluyen, entre otras cosas, la obligación de garantizar la seguridad de los miembros de este grupo poblacional. El hecho de que estas personas, aún con miedo por su vida o la de sus familias, no desistan de sus actividades no puede tolerarse como una situación de normalidad. Es, por el contrario, la más fiel e infame representación de la desprotección de sus derechos. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES-Alcance y contenido DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance de las medidas de emergencia, prevención y protección DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Reglas jurisprudenciales REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Novena de Revisión SENTENCIA T-258 de 2025 Referencia: expediente T-10.651.547 Acción de tutela instaurada por Carlos en contra de la Unidad Nacional de Protección y el Comité de Evaluación del Riesgo y Reconocimiento de Medidas de la Unidad Nacional de Protección Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Aclaración previa En el presente asunto, se hace referencia a información sensible respecto del esquema de protección del que fue beneficiario el accionante por lo que puede comprometer su seguridad. Por tal razón, como medida de protección, la Sala emitirá dos copias de esta providencia. En la que se publique, toda la información que pueda permitir la identificación del accionante se reemplazará por denominaciones ficticias -en letra cursiva-, para reservar su identidad[1]. Síntesis de la decisión 1. A la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional le correspondió examinar la acción de tutela promovida por el señor Carlos contra la Unidad Nacional de Protección -UNP-, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida, la integridad personal y a la seguridad personal. Tal violación habría tenido lugar cuando la accionada decidió reducir las medidas de seguridad de las cuales era beneficiario como líder social y de víctimas en el departamento. 2. La Corte determinó que la solicitud de amparo superaba los requisitos generales de procedencia y no se configuraba ningún evento que afectara la actualidad del objeto. La Corte se refirió a la protección constitucional de las personas que integran la población líder y defensora de derechos humanos y, en particular, el alcance de los derechos a la seguridad personal y al debido proceso administrativo. 3. La Sala concluyó que la UNP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal del accionante. Esta infracción tuvo como causa la omisión de su obligación de motivar adecuadamente las decisiones relativas a las medidas de protección a su cargo. En concreto, advirtió que la entidad accionada (i) otorgó un indebido alcance a la falta de avance en las investigaciones penales por los delitos de amenazas en las que el actor figura como denunciante; (ii) no presentó un análisis detallado del caso del accionante a partir de la matriz del riesgo; (iii) dispuso la reducción injustificada del esquema de seguridad del señor Carlos; y (iv) no aplicó un enfoque diferencial al determinar su nivel de riesgo. 4. Con el fin de proteger los derechos trasgredidos, la Corte adoptó las siguientes decisiones: (i) Revocó el fallo de tutela de segunda instancia del 9 de octubre de 2024, mediante el cual la autoridad judicial de segunda instancia revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones invocadas por el accionante. En su lugar, confirmó parcialmente la sentencia de la autoridad judicial de primera instancia, solo en cuanto declaró la violación de los derechos del accionante. Por consiguiente, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal del señor Carlos. (ii) Dejó sin efectos las resoluciones 9900 de 2023 y 12757 de 2024, que redujeron, sin motivación suficiente, las medidas de protección ordenadas a favor del accionante en la Resolución 11577 del 15 de diciembre de 2022. Conforme a ello, hasta tanto la UNP concluya la evaluación actualmente en curso deberá asegurarse el suministro de las medidas de protección allí reconocidas. En consecuencia, ordenó a la UNP que, en el término cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad asignado al señor Carlos que estaba vigente antes de la expedición de la Resolución 9900 de 2023. Este esquema estará vigente hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al accionante los resultados del nuevo estudio del nivel de riesgo al que se refiere el fundamento siguiente. Ahora bien, la Corte valoró la información brindada por la UNP, según la cual se ordenó abrir una reevaluación mediante la emisión de la Orden de Trabajo OT-700369 en la que actualmente está estudiando su nivel de riesgo. Teniendo en cuenta tal circunstancia, ordenó que la valoración que actualmente se encuentra en curso asegure el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015 y los criterios jurisprudenciales aquí reiterados, en especial las subreglas relativas al deber de motivación a cargo de la entidad accionada. En consecuencia, la UNP deberá, en el término máximo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, (i) realizar una valoración integral, individualizada, suficiente y congruente de todas las variables de la matriz de calificación; (ii) precisar el puntaje que asignó a cada una de las variables y especificar el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluación; y (iii) justificar de forma completa, clara y expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protección y esquema de seguridad que disponga. (iii) Por otro lado, advirtió a la Fiscalía General de la Nación acerca de su deber -en cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva de la población líder y defensora de los derechos humanos- de adoptar las medidas necesarias para impulsar las investigaciones que correspondan teniendo en cuenta las condiciones específicas del accionante. (iv) Finalmente, determinó la desvinculación de las demás entidades y dependencias vinculadas en el presente trámite. I. ANTECEDENTES Hechos[2] 5. El 19 de julio de 2024, el señor Carlos promovió acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección -UNP- y el Comité de Evaluación del Riesgo y Reconocimiento de Medidas -CERREM- de la UNP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida, la integridad personal y a la seguridad personal[3]. 6. El accionante expuso que se desempeña como dirigente y representante de organizaciones de víctimas en la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas del departamento -Mesa de Víctimas-, la cual está ubicada en el municipio. 7. En el año 2022, a través del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Ruta de Protección Individual -CTAR- y en atención a su condición de dirigente y representante de organizaciones de víctimas en la organización atrás mencionada, la UNP adelantó un estudio de nivel de riesgo al accionante, en el que se determinó como de nivel extraordinario -51.11%-[4]. 8. Por lo anterior, en sesión del 25 de noviembre siguiente, el CERREM recomendó la adopción en favor del señor Carlos de un esquema de protección tipo 1, consistente en (i) un vehículo convencional, (ii) dos personas de protección, (iii) un medio de comunicación y (iv) un chaleco blindado. Se estableció que dichas medidas tendrían una duración inicial de 12 meses y fueron adoptadas en la Resolución No. DGRP 00011577 del 15 de diciembre de 2022[5]. 9. En su escrito de tutela, el accionante afirmó que el 30 de agosto de 2023, tanto él como otros miembros de la Mesa de Víctimas, recibieron amenazas a través de mensajes de texto. En concreto, señaló que se les advirtió sobre posibles consecuencias mortales si continuaban con sus actividades de representación. Asimismo, sostuvo que la Secretaría de Seguridad y Convivencia Distrital, la Policía Nacional y la Personería Distrital del departamento pueden corroborar su liderazgo en la Mesa de Víctimas y las amenazas que ha recibido. Por último, informó que en la Fiscalía General de la Nación permanecía activa una denuncia por amenazas desde el año 2022. 10. En el año 2023, el CTAR reevaluó el riesgo del señor Carlos por temporalidad y lo modificó a uno de nivel extraordinario -50.55%-. En consecuencia, en sesión del 24 de noviembre de ese año, el CERREM recomendó ajustar su esquema de protección de tipo 1 a tipo ligero y, por consiguiente, (i) finalizar el vehículo convencional y una persona de protección, (ii) ratificar una persona de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado y (iii) implementar un apoyo de transporte en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente (en adelante SMLMV)[6]. Las modificaciones fueron adoptadas mediante la Resolución No. DGRP 009900 del 19 de diciembre de 2023[7]. 11. De acuerdo con la UNP, la anterior decisión le fue notificada al accionante el 9 de mayo de 2024, mediante correo certificado[8]. De igual forma, la entidad informó que contra dicha decisión no se presentaron recursos. 12. Finalmente, el señor Carlos indicó que el 9 de julio de 2024 se remitió una solicitud de finalización de medidas de protección, con el objetivo de llevar a cabo el procedimiento para su desmonte. No obstante, consideró que, dada su condición de defensor de derechos humanos, su situación de riesgo particular y el hecho de que el contexto en el que desarrolla sus actividades operan grupos armados organizados[9], la UNP debe mantener y ajustar adecuadamente las medidas de protección que requiere. 13. Así las cosas, el accionante solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados y pidió que se ordene a las accionadas (i) realizar una nueva evaluación de riesgo y (ii) mantener las medidas de seguridad establecidas y ratificadas. Igualmente, como medida provisional requirió (iii) abstenerse de desmontar o modificar el esquema de seguridad mientras se surte el trámite de la acción de tutela. Trámite procesal 14. Mediante auto del 19 de julio de 2024[10] la autoridad judicial de primera instancia resolvió admitir el mecanismo de amparo y se abstuvo de pronunciarse sobre la medida provisional promovida. Adicionalmente, vinculó al trámite a la Alcaldía Distrital del municipio, a la Defensoría del Pueblo Regional del departamento y a la Unidad para las Víctimas del municipio. 15. La Alcaldía Distrital del municipio[11] y la Unidad para las Víctimas[12] solicitaron ser desvinculada del presente trámite, al carecer de legitimación en la causa por pasiva. Adicionalmente, la Unidad para las Víctimas informó que el accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas -RUV- como víctima directa por los siguientes hechos: Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado, desplazamiento forzado y amenaza. 16. La Unidad Nacional de Protección[13] requirió que se declarara la improcedencia de la acción de tutela por la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Subsidiariamente, si el juez constitucional consideraba procedente el mecanismo de amparo, solicitó que se denegara la protección pretendida, pues aseguró que no vulneró ni puso en amenaza los derechos del señor Carlos. 17. En su respuesta, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas por la entidad en la evaluación del riesgo del actor y la aplicación de medidas de protección en los años 2022 y 2023, hizo una serie de manifestaciones respecto del caso concreto. En primer lugar, expuso que los fundamentos que originan el riesgo no son perpetuos, por lo que las medidas de protección implementadas en el 2022 obedecían a circunstancias específicas que variaron en el 2023, siendo necesario un ajuste de conformidad con las recomendaciones del CERREM. 18. En segundo lugar, señaló, además, que las medidas de protección otorgadas no son vitalicias, pues en atención al numeral 10 y al parágrafo 2° del artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, la UNP debe reevaluar el nivel de riesgo de quienes hacen parte del Programa de Protección una vez al año, o antes si se presentan hechos nuevos que puedan generar una variación. En tercer lugar, explicó que son los delegados del CERREM los competentes para -a partir del estudio adelantado por el CTAR- determinar si se implementan, ajustan o finalizan las medidas de protección. 19. Destacó, en cuarto lugar, que para la vigencia 2024 se está adelantando una nueva evaluación del riesgo al señor Carlos a partir de la orden de trabajo OT 647758. Al respecto, se dejó constancia de la ocurrencia de algunas eventualidades que han impedido una comunicación efectiva con el accionante[14]. 20. Finalmente, en quinto lugar, la UNP adujo que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad. En concreto, aseguró que el accionante pretendía obviar los procedimientos administrativos aplicables, desconocer la autoridad competente en este tipo de trámites y eludir la vía ordinaria. 21. La Defensoría del Pueblo Regional del departamento puso en conocimiento que (i) a través del Sistema Nacional de Alertas Tempranas, para el municipio ha emitido una alerta temprana -044 de 2019- y varios informes de seguimiento -de fecha 17 de noviembre de 2021 y 31 de octubre de 2024-, resaltando el riesgo existente para los líderes sociales; (ii) reconoce al señor Carlos como integrante actual de la Mesa de Víctimas, de la cual ha sido parte en, por lo menos, en tres periodos de elecciones; (iii) el accionante ha sido parte de la Mesa Nacional de Participación, en la que ha ocupado la posición de coordinador hasta en dos oportunidades; y (iv) el señor Carlos es un líder social reconocido, representante de organizaciones de víctimas en el municipio y que se desplaza por varios municipios del departamento en cumplimiento de su función. Sentencias objeto de revisión 22. Primera instancia[15]. En sentencia del 31 de julio de 2024, la autoridad judicial de primera instancia, encontró acreditados los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela y amparó los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, ordenó a la UNP que, en el término de dos meses, realizara una revaluación del riesgo del señor Carlos y se abstuviera de desmontar su esquema de seguridad mientras se culminaba dicho estudio. 23. Refirió en su decisión la Sentencia T-239 de 2021 en la que, a su juicio, se estudió un asunto similar al planteado por el señor Carlos y en la que esta Corporación amparó definitivamente los derechos fundamentales invocados y ordenó a la UNP realizar un nuevo estudio de riesgo del allí accionante. 24. A partir de lo anterior, el juez de primera instancia constató que (i) de acuerdo con las respuestas allegadas, confirmó que el accionante es un dirigente social, defensor de derechos humanos y representante de víctimas; (ii) en virtud de dicha condición debe desplazarse por todo el departamento e inclusive a nivel nacional; (iii) en los años 2022 y 2023 fue calificado por la UNP con un nivel de riesgo extraordinario; (iv) las circunstancias y los hechos victimizantes que padeció no han cesado o, por lo menos, no se encuentra demostrado con la revaluación reciente que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a otorgarle un esquema de seguridad tipo 1 hayan desaparecido, toda vez que aún funge como líder social y existe una alerta temprana de la Defensoría del Pueblo frente a quienes ostentan dicha condición; y, en consecuencia, (v) la UNP, antes de modificar las medidas de protección, debe realizar una evaluación en la que tenga en cuenta las condiciones actuales de seguridad en el departamento, en atención a los conceptos suministrados por las autoridades competentes en materia de víctimas y riesgos de los líderes sociales. 25. Impugnación[16]. La UNP impugnó y solicitó la revocatoria de la anterior decisión. Inicialmente, informó que realizó los siguientes trámites administrativos frente a las órdenes impartidas por el juez constitucional: (i) indagó con la Subdirección de Evaluación del Riesgo de la entidad por el estado de la orden de trabajo OT 647758 -evaluación de riesgo del accionante para la vigencia 2024-, informándosele que se encuentra en desarrollo de la evaluación del nivel de riesgo por parte del CTAR; (ii) solicitó a la dependencia atrás mencionada que priorice las gestiones y la culminación de la evaluación del riesgo del accionante; (iii) pidió información al Grupo de Implementación de la Subdirección de Protección de la UNP sobre las medidas de protección actuales del accionante, luego de lo cual se le indicó que contaba con un esquema tipo 1[17]; y (iv) corroboró con el Grupo de Desmontes de la Subdirección de Protección de la entidad que no se han modificado ni levantado las medidas atrás referidas. 26. Como argumentos de la impugnación, reiteró que no ha vulnerado los derechos invocados por el señor Carlos y nuevamente relacionó las actuaciones adelantadas en el marco de su análisis de riesgo. Afirmó que el ajuste al esquema de protección del accionante derivó de un nuevo estudio de las circunstancias de riesgo, en el cual se determinó que aquel había disminuido, describiendo los parámetros tenidos en cuenta en este tipo de análisis[18]. Finalmente, sostuvo que sus decisiones tienen sustento legal y técnico y, por consiguiente, están ajustadas al ordenamiento jurídico y gozan de presunción de legalidad[19]. 27. Segunda instancia[20]. Mediante decisión del 9 de octubre de 2024, la autoridad judicial de segunda instancia revocó la decisión de primera instancia y negó la protección pretendida por el accionante. Realizó un recuento de las actuaciones efectuadas por la UNP y el CERREM, concluyendo que el accionante ya no ejerce su cargo como coordinador de la Mesa de Víctimas y que el análisis de las entidades consideró múltiples factores, incluidos antecedentes de riesgo, el entorno en el que opera y la condición poblacional del señor Carlos. Igualmente, señaló que en el expediente no obraba la solicitud del 9 de julio de 2024 por medio de la cual, según el actor, la UNP ordenaba desmontar sus medidas de protección. 28. Por lo expuesto, señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional[21], los jueces no pueden otorgar el amparo si en el proceso no se presenta, de manera siquiera sumaria, evidencia de la violación concreta de un derecho fundamental. Así las cosas, indicó que el juez constitucional tiene la obligación de verificar la veracidad de las afirmaciones elevadas por las partes y, en el presente asunto, no se evidencia vulneración, toda vez que no obra prueba en el expediente que sustente el derecho reclamado. Trámite ante la Corte 29. La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, mediante escrito del 22 de enero de 2025[22], presentó insistencia con el fin de que la Corte seleccionara para revisión el presente asunto. Luego de explicar los antecedentes fácticos y procesales del trámite, indicó que era preciso la escogencia del expediente “con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal” del accionante. Ello, en atención a que “la UNP debe garantizar que cualquier modificación en su esquema de protección sea precedida por una evaluación técnica adecuada y ajustada al debido proceso”. 30. La Sala de Selección Número Uno de 2025, mediante auto del 31 de enero, resolvió seleccionar el expediente de la referencia para su revisión por parte de este Tribunal con fundamento en los siguientes criterios: (i) objetivo, posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional; y (ii) subjetivo, urgencia de proteger un derecho fundamental. Posteriormente, repartió este asunto a esta Sala para su resolución[23]. 31. Mediante autos de fecha 27 de febrero[24] y 21 de marzo[25] de 2025, el magistrado ponente decretó pruebas tendientes a obtener información relacionada, entre otras cosas, con (i) las circunstancias sociales, económicas y familiares del accionante; (ii) los factores que pueden comprometer la seguridad del actor; (iii) las denuncias, quejas y/o reclamaciones presentadas por el accionante ante las diferentes autoridades, así como su estado actual; (iv) las actuaciones adelantadas por el señor Carlos en el trámite administrativo efectuado por la UNP y sus dependencias; (v) el procedimiento adelantado por la parte accionada dentro del trámite de la evaluación de riesgo del accionante así como de implementación o ajuste de las medidas de protección; y (vi) el estado actual de la evaluación de riesgo del actor, dispuesta por la UNP mediante la orden OT 647758. 32. Mediante la mencionada providencia fueron vinculadas las siguientes entidades y dependencias: Gobernación del departamento, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional y Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 33. En virtud de este decreto probatorio intervinieron los siguientes sujetos procesales: Tabla 1. Respuesta a los autos de pruebas de los sujetos procesales. Interviniente Contenido de la intervención Carlos[26] El accionante respondió las preguntas planteadas en el auto de pruebas mediante correo electrónico. El contenido de su comunicación se sintetiza a continuación. (i) Sobre sus condiciones personales indicó que es “un hombre homosexual, líder negro y afrodescendiente, defensor de derechos humanos, víctima del conflicto armado interno colombiano, líder de dicha población (víctimas)”. Asimismo, expuso que reside entre diferentes municipios del departamento, debido a sus labores como líder de víctimas. Finalmente, adujo que no posee empleo fijo, está afiliado al régimen subsidiado en salud y vive con su tía. (ii) En lo referente a sus labores como líder social y de víctimas precisó lo siguiente. (a) En el ámbito municipal y distrital: es integrante de la Mesa de Participación de Víctimas del municipio por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, delegado al subcomité técnico de prevención y protección, representante del Consejo Distrital de Paz en representación de las víctimas y representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de un municipio de Colombia. (b) En el ámbito departamental: es integrante y parte del comité ejecutivo de la Mesa Departamental de Víctimas del departamento, representante de víctimas y secretario del Consejo Territorial de Planeación del departamento, líder de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de una región de Colombia y delegado ante la instancia nacional de víctimas de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros en el marco de la Resolución 03216 de 2024. (c) En el ámbito nacional: es integrante de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas en la que se desempeña como coordinador del Comité Temático de Víctimas de Desplazamiento Forzado a nivel nacional, integrante de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la Ley 1448 de 2011, coordinador del Comité Técnico de Retornos y Reubicaciones para víctimas del conflicto, coordinador de la Comisión Legislativa, integrante del Comité Técnico de Víctimas de población LGTBIQ+, integrante de la Comisión de Salud y delegado en la Mesa Nacional por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. (iii)En lo relativo a su situación de seguridad explicó que, a raíz de sus labores como líder social, está “permanentemente en riesgo, no solo por los grupos al margen de la ley sino también por otros actores a los que [hace] permanentes denuncias por el [incumplimiento] en los territorios de la política pública de víctimas”. Por su parte, señaló que fue “el único vocero de las víctimas en el proceso de Fast Track (…) tras la configuración del Acuerdo de Paz de La Habana”. Finalmente, adujo que en el 2024 fue objeto de múltiples amenazas, las cuales denunció ante la Fiscalía. (iv) En relación con los trámites ejercidos ante la UNP, indicó que solicitó a la entidad la revisión de su caso, sin recibir una respuesta afirmativa. En igual sentido, señaló que las medidas de protección actuales le generan una carga económica, toda vez que “con ese dinero [auxilio de transporte] [debe] cubrir cuando no le otorgan viáticos al escolta” y sus propios gastos. Asimismo, que aquellas están en malas condiciones pues su “chaleco antibala hace muchos años que está vencido y el medio de comunicación, después de muchos años, recientemente [le] fue entregado. Alega que lo antes expuesto es especialmente grave en atención a que se traslada constantemente por todo el país. (v) Expuso que conoció de la modificación de sus medidas de protección en julio de 2024. Señaló que presentó un recurso de reposición contra la resolución pero que el mismo fue rechazado por extemporáneo. (vi) Informó que “nunca me han aplicado el enfoque diferencial” en los análisis de riesgo y/o en la asignación y aplicación de las medidas de protección. Unidad Nacional de Protección[27] El contenido de la intervención de Daniel Augusto Jorge El Saeih Sánchez, jefe de la Oficina Asesora Jurídica se sintetiza a continuación. (i) Aportó todas las órdenes de trabajo y las investigaciones efectuadas entre el 2014 y el 2024, en el marco del caso del accionante. Estas fueron en su momento validadas por el CERREM[28]. (ii) Explicó la matriz aplicada en la valoración del nivel del riesgo y aportó las diferentes resoluciones en las que, a su juicio, se aplicaron adecuadamente los criterios desarrollados en la materia por esta Corporación y el marco normativo correspondiente. (iii)Indicó que se ha aplicado un enfoque diferencial en las evaluaciones surtidas a partir de las diferentes órdenes de trabajo. En específico, citó apartes de las respuestas recibidas como consecuencia de la consulta realizada sobre este tópico a los analistas del riesgo que evaluaron al señor Carlos. En las citas mencionadas se hizo alusión a que se tuvo en consideración su pertenencia a la comunidad LGTBIQ+. (iv) Refirió que la entidad ha conocido de los diferentes hechos narrados por el actor a través de las entrevistas desarrolladas en el marco de la evaluación del riesgo. (v) Informó que, en la actualidad, el señor Carlos cuenta con las medidas de protección implementadas en la Resolución 012757 del 3 de diciembre de 2024. En concreto, es beneficiario de un esquema de protección Tipo Ligero, conformado por una persona de protección, un apoyo de transporte de 1 SMLMV por 12 meses, 1 chaleco blindado y 1 medio de comunicación. (vi) Afirmó que la variación de las medidas de protección del actor tuvo lugar mediante la Resolución 9900 del 19 de diciembre de 2023. Lo anterior, con fundamento en la “variación en la intensidad del riesgo en comparación con el estudio de nivel de riesgo anterior, debido a que no se validaron las presuntas amenazas, las cuales son similares a las expuestas en anteriores estudios, sin que se hayan generado situaciones concretas derivadas de estas”. (vii) Expuso que la orden de trabajo 647758 finalizó con la presentación del caso al CERREM “a finales de septiembre de 2024”. Posterior a ello, se emitió la Resolución 012757 del 3 de diciembre de 2024. Asimismo, indicó que dicha decisión se encuentra en firme, pues se resolvió el recurso de reposición presentado por el accionante mediante la Resolución 824 del 29 de enero de 2025. Informó que estas decisiones fueron notificadas el 10 de diciembre de 2024 y el 7 de febrero de 2025, respectivamente, a través del correo electrónico del actor. (viii) Adujo que para el desarrollo de las órdenes de trabajo se tienen en consideración las alertas tempranas para el departamento y el municipio. En relación con las acciones específicas adelantadas por la entidad, indicó que entre el 18 de diciembre de 2017 y el 5 de marzo de 2025, el Equipo de Alertas Tempranas “atendió un total de 4 alertas tempranas y 4 informes de seguimiento correspondientes a dichas alertas. Estos documentos incluyen 14 recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo dirigidas a la UNP, al municipio y, en general, al departamento”. (ix) Señaló que el 13 de marzo de 2025, el señor Carlos “manifestó circunstancias que pueden ser interpretadas como hechos sobrevinientes, razón por la cual, de manera preventiva, la Unidad Nacional de Protección ordenó una reevaluación mediante la apertura de una Orden de Trabajo OT-700369 en la que actualmente está estudiando su nivel de riesgo”. En ese sentido, llamó a la Corte a tener en consideración la “importancia de que la situación de sus medidas de protección actualmente no están definidas y que sería prudente esperar a los resultados del nuevo estudio”. 34. Las entidades y dependencias vinculadas remitieron las siguientes respuestas a los autos de pruebas: Tabla 2. Respuestas a los autos de pruebas de las entidades vinculadas. Interviniente Contenido de la intervención Alcaldía Distrital del municipio[29] El contenido de la intervención de Jennifer del Toro Granados, alta consejera para la paz y postconflicto de la alcaldía del municipio se sintetiza a continuación. (i) Señaló que el señor Carlos es “un líder social reconocido en el distrito” y confirmó las funciones que tiene a su cargo a raíz de su posición. (ii) Conoció de las amenazas sufridas por el actor el 30 de abril y el 4 de agosto de 2024, a través de solicitudes de atención de ayuda humanitaria elevadas por la Personería Distrital del municipio. En consecuencia, realizó la activación y seguimiento de la ruta, elevando peticiones a la Policía Metropolitana del municipio, a la Fiscalía General de la Nación y a la UNP. En concreto, pidió que se investigara y se garantizara la seguridad del accionante. (iii) Hizo un recuento de las diferentes acciones que, a raíz de las alertas tempranas emitidas, ha liderado con el fin de garantizar la protección de los derechos de los líderes sociales en su jurisdicción. Entre ellas, relacionó planes, subcomités, mesas de diálogo, informes al Ministerio del Interior y estrategias de prevención, protección y no repetición. Gobernación del departamento[30] El contenido de la intervención de Nayara Vargas Lesaca, alta consejera para la construcción de paz y defensa de los derechos humanos de la Gobernación del departamento se sintetiza a continuación. (i) Reconoció al accionante como un “dirigente y/o representante de Organizaciones de Víctimas”. (ii) Indicó que tiene registros de presuntas situaciones de amenazas en contra del actor en el 2024, en los días 21 de marzo, 22 de mayo, 14 de agosto y 26 de diciembre. Al respecto, señaló que activó la ruta de atención y protección en cada una de las fechas referidas, requiriendo a diferentes entidades frente a la situación de riesgo del accionante. (iii) Informó que en la actualidad cuenta con un Plan Integral de Prevención a violaciones de Derechos Humanos e Infracción al Derecho Internacional Humanitario 2024-2027. Se trata de una herramienta de implementación de la política pública de prevención y pretende enfrentar los factores de riesgo de los líderes sociales o disminuir su impacto. (iv) Expuso que ante las alertas tempranas emitidas ha implementado diferentes acciones: acompañamiento psicológico de líderes sociales, adecuación de la Casa de la Dignidad para la Mujer e instalación de la Mesa Territorial de Garantías y Mesa de Trabajo para el acompañamiento psicosocial de lideres. Adicionalmente, cuenta con la política pública de garantías para la labor de defensa de los derechos humanos. (v) Solicitó su desvinculación del trámite, pues argumentó no ser la entidad responsable de la vulneración alegada por el accionante. Defensoría del Pueblo[31] El contenido de la intervención de Aquiles Ignacio Arrieta Gómez, defensor delegado para los asuntos constitucionales y legales se sintetiza a continuación. (i) Explicó el alcance de las diferentes alertas tempranas que ha emitido para el departamento: (a) AT-045 de 2018, referente, entre otras, a las situaciones de riesgo en el municipio para líderes de la población víctima del conflicto armado y miembros de la mesa de víctimas; (b) AT-012 de 2021, alusiva, entre otras, a las amenazas en varios municipios del departamento contra lideres sociales e integrantes de mesas municipales de víctimas; y (c) AT-006 de 2022, atinente a la situación de riesgo en los municipios del departamento. (ii) Refirió la alerta AT-019 de 2023 de carácter nacional y en la que se advierten los riesgos sobre la labor de personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales, sus organizaciones y colectivos. Allí se relacionaron amenazas contra los derechos fundamentales de los sujetos referenciados en 706 municipios y 16 áreas no municipalizadas de 32 departamentos del país. Asimismo, se adjuntaron a su respuesta las alertas tempranas referenciadas y diferentes informes sobre la situación de los líderes y lideresas sociales en el país. (iii) Indicó que desde el 2023 no se ha emitido una nueva alerta temprana en el departamento. (iv) Realizó un recuento de las diferentes actuaciones que ha adelantado la Defensoría del Pueblo – Regional del departamento[32] respecto de la situación del señor Carlos. Ello, de conformidad con el informe rendido por dicha dependencia. (v) Informó que ha adelantado diferentes actuaciones a partir de la promulgación de la AT-019 de 2023. Por ejemplo, relacionó que de manera permanente ejerce la Secretaría Técnica de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de Víctimas, en la que tiene “contacto directo y casi semanal” con todos los integrantes de dicho espacio. En igual sentido, reafirmó su compromiso con el monitoreo de los escenarios de riesgo advertidos y el constante diálogo que mantiene con el Ministerio del Interior. (vi) Adujo que en diciembre de 2024 solicitó a la UNP la realización de un nuevo estudio de riesgo en favor del accionante. Ello fue así dado que la accionada le informó el 1° de diciembre de 2024 sobre “el desmonte del esquema de protección que le había sido otorgado”. En dicha oportunidad, llamó a la UNP a “no desconocer los antecedentes y el contexto de riesgo que enfrentan los líderes y defensores de derechos humanos, evidenciados en las Alertas Tempranas”. En similar sentido, asesoró al actor para la presentación del recurso de reposición pertinente, siendo esta la última gestión realizada sobre el asunto. (vii) Señaló que en el 2025 no ha realizado ninguna activación de ruta de protección debido a que no ha recibido ninguna solicitud del accionante y/o información de nuevos riesgos. Unidad para las Víctimas[33] El contenido de la intervención de Johanna Andrea Castro Villamil, jefe de la oficina asesora jurídica se sintetiza a continuación. (i) Hizo un recuento de las declaraciones del accionante tramitadas ante la entidad. En concreto, figuran en sus registros actuaciones por los hechos victimizantes de desplazamiento, secuestro, amenaza y delitos contra la libertad y la integridad sexual -entre los años 1997, 2001, 2008, 2017, 2021, 2022 y 2024-. Todos estos hechos tuvieron lugar en el municipio y otros municipios del departamento. Adicionalmente, hizo alusión a diferentes peticiones presentadas por el actor a la entidad en el 2024, en las que solicitó garantías para los integrantes de las mesas de víctimas en el orden municipal, departamental y nacional. (ii) Sobre las acciones que ha implementado en el marco de las alertas tempranas, señaló que (a) brinda orientaciones técnicas a las entidades territoriales para la activación de las rutas de atención; (b) participa con voz y voto en el CERREM; y junto con la UNP (c) desarrolló un protocolo para la atención de emergencias de la población líder y defensora de los derechos humanos, a pesar de que no es la entidad llamada a garantizar la seguridad de aquellos. (iii) En lo relativo a nuevas amenazas en contra del actor, señaló que encontró en su registro una declaración del 4 de septiembre de 2024 hecha por el accionante por eventos de amenazas y desplazamiento forzado. Los hechos fundamento de la declaración presuntamente ocurrieron el 13 de agosto de 2024. Fiscalía General de la Nación[34] El contenido de la intervención de Moisés Roca Benavides, fiscal 30 Seccional – Unidad delitos contra la vida del municipio se sintetiza a continuación. (i) Radicado 47001600102202413108. Informó que se generó a raíz del oficio del 14 de agosto de 2024 proferido por la Gobernación del departamento y dirigido a diferentes entidades. En dicho oficio se solicitó la activación de la ruta de atención y protección de líderes sociales y miembros de la mesa de participación de víctimas. El fundamento de la investigación es un “comunicado anónimo dirigido a la opinión pública donde se señala a CARLOS y 11 personas más, a quienes se les declara objetivo militar, y se les insta a abandonar el departamento”. En la actualidad la investigación está en estado activo y en etapa de indagación. (ii) Radicado 470016001019202317164. Relató que la investigación se adelanta por la conducta de actos de discriminación, que inició a raíz de la petición presentada por el accionante ante el contralor delegado para el postconflicto -Rubén Darío Granda Escobar-. En dicho documento, el actor narró que los señores Rubén Romero Blanco y Yair Toncel López cuestionaron su idoneidad para ocupar su posición en la mesa de participación de víctimas. Adicionalmente, según el señor Carlos, los sujetos mencionados habrían realizado comentarios en su contra de índole racista y homofóbico. Esta investigación fue archivada el 30 de octubre de 2023. El contenido de la intervención de Viviana Patricia Iriarte Zapata, fiscal 37 delegada ante los jueces penales del circuito – Seccional de otro municipio se sintetiza a continuación. (i) Radicado 47001600101922416175. Señaló que el 17 de octubre de 2024 le fue asignada la actuación, la cual corresponde a una denuncia presentada por el accionante por el delito de amenazas, del cual fue presuntamente víctima el 18 de agosto de 2024. En la actualidad, la dependencia se encuentra “adelantando las acciones tendientes al esclarecimiento de los hechos (…) encontrándose pendientes los resultados de las órdenes de policía judicial”. (ii) Expuso que la vulneración alegada por el accionante obedece a las actuaciones de la UNP y el CERREM, por lo que carece de legitimación por pasiva. El contenido de la intervención de Sonia Esperanza Gallego Duque, fiscal 36 Seccional de vida, feminicidios y amenazas del municipio se sintetiza a continuación. (i) Radicado 471896001024202250214. Corresponde a una denuncia del accionante por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos. Indicó que luego de reiteradas citaciones, el actor puso en conocimiento unos mensajes de texto que recibió en su celular el 7 de enero de 2022, en los que fue amenazado de muerte junto a otras personas y se firmaba con la siguiente sigla: AGC. Al respecto, aclaró que sobre estos hechos se adelanta una indagación paralela y confidencial en otra dependencia, “ya que al parecer es una amenaza falsa, difundida por una de las personas que aparece precisamente en el mensaje”. (ii) Radicado 470016001019202411718. Investigación por la conducta punible de amenazas. Informó que el asunto fue remitido por competencia por la Fiscalía 27 Seccional de otro municipio. Actualmente el radicado está en etapa de indagación con programa metodológico asignado a investigadores y con órdenes a policía judicial. (iii) Expuso que, con posterioridad a la presentación de la acción de tutela analizada, no ha tenido conocimiento de otros hechos. Madeleyne Pérez Ojeda, directora seccional del departamento, presentó las acciones que ha activado para acatar las alertas tempranas. En concreto, expuso las principales estrategias mediante las cuales la institución pretende garantizar de forma rápida y efectiva la protección de los derechos y la seguridad de los afectados. En concreto, explicó que esas estrategias son las siguientes: (i) activación de la ruta de atención inmediata; (ii) coordinación con la policía judicial; (iii) mesas de trabajo con fiscales y policía judicial; (iv) monitoreo y evaluación continua; y (v) fortalecimiento de la comunicación interinstitucional. El contenido de la intervención de Andrea del Pilar Verdugo Parra, directora de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación se sintetiza a continuación. (i) Presentó un informe de la consulta realizada por la Dirección de atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía. La dependencia, luego de realizar una búsqueda en el sistema solo con el nombre del accionante, aportó un cuadro donde se aprecian quince (15) denuncias en las que figura como denunciante/víctima por las conductas de amenazas, actos de racismo o discriminación y amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos[35]. En total, permanecen activas siete (7) de esas investigaciones. (ii) En atención a la respuesta brindada, solicitó declarar cumplida la orden dispuesta en el auto de pruebas y, por consiguiente, desvincular del trámite a la entidad. Policía Nacional[36] El contenido de la intervención del coronel José Andrés Gómez Zapata, director de Protección y Servicios Especiales (e) se sintetiza a continuación. (i) La jefe del Grupo de Derechos Humanos de la dependencia señaló que su oficina no conoció de ningún trámite relativo a las conductas de las que presuntamente fue víctima el accionante. Por su parte, adujo que no conoció de las alertas tempranas o informes de seguimiento expedidos por la Defensoría del Pueblo. Finalmente, expuso que no ha conocido de nuevos hechos de amenazas de las que haya sido víctima el actor. (ii) El jefe de Área de Protección a Personas e Instalaciones de la dependencia relacionó las personas que son objeto de protección en virtud de su cargo, de conformidad con el Decreto 1066 de 2015. Posteriormente, indicó que dentro de sus registros no encontró información referente al accionante y no ha conocido de nuevas amenazas o hechos de violencia de las que haya sido víctima. (iii) Posteriormente, la jefe del Grupo de Derechos Humanos JESEP – Jefatura Nacional de Servicio de Policía remitió una respuesta con información adicional relativa al accionante. En primer lugar, reportó que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 4 de marzo de 2025 conoció de dos hechos de amenazas de las que fue víctima el actor. Asimismo, señaló que como medidas preventivas se implementaron rondas policiales en el 2023. En segundo lugar, informó que en atención a las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo se han desarrollado acciones preventivas y operativas[37]. En igual sentido, expuso sus obligaciones en el marco de las referidas alertas. Afirmó, en tercer lugar, que no ha conocido nuevos hechos de amenaza de los cuales haya sido víctima el accionante. No obstante, hizo un recuento de las rutas de acompañamiento que se activan ante estas circunstancias. Procuraduría General de la Nación[38] El contenido de la intervención de Néstor Iván Osuna Patiño, procurador delegado con funciones mixtas 1 para la defensa de los derechos humanos se sintetiza a continuación. (i) Hizo alusión a las diferentes actuaciones y comunicaciones que ha adelantado en el marco de la protección del accionante. Entre otras cosas, informó que el 31 de marzo de 2025, en atención al auto de pruebas proferido en el presente trámite, solicitó a la UNP información actualizada del caso del señor Carlos e instó a que se tomaran medidas preventivas en garantía de sus derechos fundamentales. (ii) Informó que participa en el CERREM de la UNP en calidad de invitado permanente, por lo que tiene voz, pero no voto. Ministerio del Interior[39] El contenido de la intervención de Letty Rosmira Leal Maldonado, directora técnica de la Dirección Jurídica se sintetiza a continuación. (i) Luego de realizar una búsqueda en su sistema documental no encontró ningún trámite o petición promovida por el accionante ante la entidad. (ii) Relacionó las actuaciones que desarrolla en el marco de las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo. En lo referente al caso concreto, dispuso que “en el departamento se tiene una (01) alerta temprana abierta en la cual, se realizó (01) de articulación el día 02 de julio de 2021 y una (01) sesión de verificación de cumplimiento el día 07 de noviembre de 2023”. (iii) Frente a la orden vigesimoprimera de la Sentencia SU-546 de 2023 (diseño e implementación de una estrategia de sistematización del sistema normativo relativo a la protección de la población líder y defensora de los derechos humanos), señaló que el cumplimiento consta de dos etapas: (a) socialización de la normativa vigente[40]; y (b) actualización normativa[41]. (iv) Pidió que se declare cumplida de manera integral la orden dispuesta en el decreto probatorio y se desvincule a la entidad del presente trámite. Ministerio de Defensa Nacional[42] Diana Sánchez Lara, directora Derechos Humanos y DIH, solicitó la desvinculación de la entidad por falta de legitimación por pasiva. Luego de hacer referencia a las funciones de la UNP respecto del caso del accionante, indicó que el ministerio limita su participación en el CERREM a la “recomendación de medidas de protección resultado de la valoración y evaluación del riesgo según el análisis de los profesionales adscritos a la UNP”. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario[43] El contenido de la intervención de Carolina Jiménez Bellicia, coordinadora del Grupo de Gerencia de Defensa Judicial, se sintetiza a continuación. (i) Pidió que se declarara como cumplida la orden dispuesta en el auto de pruebas. (ii) Explicó que no tiene conocimiento de trámites o peticiones formuladas por el accionante ante la entidad. (iii) Indicó que hace parte del CERREM y conoció del caso del actor en las sesiones realizadas el 19 de enero de 2022, 25 de noviembre de 2022 y 24 de noviembre de 2023. Al respecto, hizo un recuento de las valoraciones de riesgo analizadas en dichas oportunidades. (iv) Relacionó las diferentes actividades y actuaciones en las que ha estado vinculado en el marco de las alertas tempranas 019 de 2023 y 044 de 2019. (v) Señaló que desconoce de nuevas amenazas o hechos de violencias de las que haya sido víctima el accionante con posterioridad a la presentación de la acción de tutela. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 35. Esta Sala es competente para revisar el fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2. Delimitación del problema jurídico y metodología de la decisión 36. Carlos presentó acción de tutela en contra de la UNP y el CERREM de la UNP, alegando la violación de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal. 37. La violación alegada tuvo lugar, a su juicio, debido a que, a pesar de su condición de líder social y comunitario de víctimas, la UNP y el CERREM decidieron modificar las medidas de protección de las que era beneficiario. Dichas medidas consistían en un esquema de protección tipo 1, el cual incluía (i) un vehículo convencional, (ii) dos personas de protección, (iii) un medio de comunicación y (iv) un chaleco blindado. Dicho esquema fue modificado mediante la Resolución 9900 del 19 de diciembre de 2023 en la que se dispuso la adopción de un esquema de protección tipo ligero y, por consiguiente, (i) finalizar el vehículo convencional y una persona de protección; (ii) ratificar una persona de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado; y (iii) implementar un apoyo de transporte en cuantía de un SMLMV. Finalmente, la expedición de la Resolución 12757 del 3 de diciembre de 2024 en la que se ratificó dicha modificación. 38. En su solicitud de amparo, el accionante solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal y pidió ordenar a las accionadas (i) realizar una nueva evaluación de riesgo y (ii) mantener las medidas de seguridad establecidas inicialmente y ratificadas mediante la Resolución 11577 del 15 de diciembre de 2022. 39. La autoridad judicial de primera instancia amparó los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, ordenó a la UNP que, en el término de dos meses, realizara una revaluación del riesgo del señor Carlos y se abstuviera de desmontar su esquema de seguridad mientras se culminaba dicho estudio. Impugnada la decisión por la UNP, la autoridad judicial de segunda instancia revocó la decisión impugnada y, en su lugar, negó las pretensiones planteadas. En concreto, afirmó que el accionante ya no ejercía su cargo como coordinador de la Mesa de Víctimas y que el análisis de las entidades atendió a múltiples factores, incluidos antecedentes de riesgo, el entorno y la condición poblacional del señor Carlos. Igualmente, señaló que en el expediente no obraba la solicitud del 9 de julio de 2024 por medio de la cual, según el actor, la UNP ordenaba desmontar sus medidas de protección. 40. A partir de los antecedentes descritos, la Corte evaluará la procedencia de la solicitud de amparo. En caso de que se cumplan los requisitos para ello, deberá responder el siguiente problema jurídico: ¿las resoluciones 9900 del 19 de diciembre de 2023 y 12757 del 3 de diciembre de 2024 de la UNP que, respectivamente, modificaron el esquema de seguridad y ratificaron dicho cambio, vulneraron los derechos fundamentales invocados por el señor Carlos? 41. Es importante advertir que a pesar de que el accionante no invocó específicamente la infracción del derecho al debido proceso, la Corte encuentra que la cuestión central en esta oportunidad se refiere a si la actuación de la UNP es compatible no solo con el derecho a la seguridad personal sino también con las exigencias que se adscriben al debido proceso administrativo y que son aplicables al trámite adelantado por la UNP cuando decide sobre las medidas de protección de personas que se encuentran en riesgo. En esa dirección y en ejercicio de las amplias facultades de las que dispone para delimitar el alcance de la cuestión iusfundamental relevante[44], la Sala se ocupará de manera precisa de dicha dimensión. 42. Con ese propósito la Corte seguirá el siguiente orden. Inicialmente presentará las razones por las cuales la acción de tutela satisface las condiciones generales de procedencia (infra 3). Luego de ello explicará que la expedición de la resolución 12757 del 3 de diciembre de 2024, por medio de la cual se mantuvo la modificación del esquema de seguridad del accionante dispuesta en la Resolución 9900 del 19 de diciembre de 2023, no origina una carencia actual de objeto que pueda afectar la competencia de la Corte para adoptar una decisión de fondo (infra 4). A continuación, la Corte se referirá a la protección constitucional de las personas que integran la población líder y defensora de derechos humanos y, en particular, el alcance de los derechos a la seguridad personal y al debido proceso administrativo (infra 5). Posteriormente establecerá si la actuación de la UNP vulneró los derechos del accionante (infra 6). Finalmente, se indicarán algunas conclusiones y los remedios judiciales a impartir (infra 7). 3. La acción de tutela presentada por Carlos satisface los requisitos generales de procedencia 43. La acción de tutela cumple con los presupuestos básicos para su procedencia. Ello es así en atención al estudio que se presenta a continuación: Tabla 3. Análisis de acreditación de los requisitos generales de procedencia. Requisito Acreditación en el caso concreto Legitimación por activa Se cumple. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En igual sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimación en la causa por activa para presentar la tutela se acredita con su ejercicio (i) directo por parte de la persona titular de los derechos invocados, (ii) por medio de los representantes legales o (iii) a través de apoderado judicial. Igualmente es posible (iv) demostrando las condiciones que hacen procedente la agencia oficiosa. En el presente asunto, el mecanismo de amparo fue promovido directamente por el señor Carlos, quien es el titular de los derechos fundamentales invocados y quien acredita un interés para formular el reclamo ante la entidad accionada. Legitimación por pasiva Se cumple. Los artículos 86 de la Constitución Política y 5 del Decreto 2591 de 1991 disponen que la acción de tutela procede en contra de “toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar derechos fundamentales”. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que el requisito de legitimación en la causa por pasiva exige que la acción de tutela sea interpuesta en contra del sujeto que (i) conforme a la Constitución y la ley, cuenta con la aptitud o capacidad legal para responder a la acción y ser demandado[45] y (ii) es el presunto responsable de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales o es aquel llamado a resolver las pretensiones. (i) La UNP está legitimada en la causa por pasiva. El artículo 1.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015 establece que dicha entidad tiene a su cargo el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo. En esos términos, entre otras, es la llamada a recibir y tramitar las solicitudes de protección e información, a adoptar las medidas de protección y a asegurar su implementación. Finalmente, el Director General de la entidad accionada fue quien suscribió y expidió las resoluciones 9900 del 19 de diciembre de 2023 y 12757 del 3 de diciembre de 2024, la cuales fueron cuestionadas por el actor en el presente trámite. (ii) El CERREM no ostenta la legitimación en la causa por pasiva. En la Sentencia T-432 de 2024 al analizar una acción de tutela promovida contra la UNP y el CERREM, la Corte Constitucional llegó a una conclusión idéntica. En particular, explicó que esta dependencia (i) no tiene personería jurídica; y (ii) de conformidad con el Decreto 1066 de 2015, solo tiene funciones consultivas y de emisión de recomendaciones. En efecto, la competencia para calificar el riesgo de los beneficiarios y la adopción y/o reducción de las medidas de protección recae exclusivamente en la UNP. (iii) A pesar de que mediante auto de fecha del 27 de febrero de 2025 se dispuso la vinculación al proceso de varias entidades, la Sala constata que ellas no ostentan la capacidad legal para responder por las presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales del accionante. En efecto, las pretensiones del accionante están dirigidas a la realización de una nueva evaluación del riesgo como beneficiario del programa de Prevención y Protección, así como a la implementación de las medidas de protección que ostentaba antes de la modificación realizada por la UNP. No obstante lo anterior, en las respuestas recibidas por la Sala se encontró que el señor Carlos figura como denunciante/víctima en diferentes causas penales por la conducta penal de amenazas o amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos. Adicionalmente, se advirtió que, en la actualidad, no existen procesos en curso, pues se informó que se encuentran en etapa de indagación...

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