T-251-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-251/25
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad
de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia
institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante
PERSPECTIVA DE
GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de las
autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
(...) la Comisaría
omitió su deber de protección reforzada, al no adoptar un enfoque integral,
preventivo y sostenido, lo cual constituye una vulneración a sus derechos
fundamentales a una vida libre de violencias, al interés superior del niño, a
la integridad personal y al acceso a la administración de justicia, y desconoce
los estándares constitucionales e internacionales que rigen la protección de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes en contextos de violencia basada en
género.
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Triple identidad conlleva improcedencia/ACCION DE
TUTELA TEMERARIA-Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala
fe en el actuar del peticionario
ACTUACION
TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-No son figuras idénticas/ACTUACION
TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso
PRINCIPIO DE
OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD-Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas
necesarias para proteger derechos fundamentales
ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales de procedibilidad
DISCRIMINACIÓN Y
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedencia de tutela para la protección/MUJER-Sujeto
constitucional de especial protección
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR-Procedencia
excepcional de tutela por cuanto no se logró solución con los mecanismos
ordinarios/ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Recursos que
la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
(...) el grado
jurisdiccional de consulta no ha sido en este caso un mecanismo idóneo ni
eficaz para proteger los derechos de la accionante frente a las multas
impuestas por la Comisaría, por cuanto no se ha resuelto su situación en un
plazo razonable, aun no es posible prever en qué momento se resolverá.
DEFECTO FACTICO EN
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteración de jurisprudencia/DEFECTO
FACTICO-Dimensión negativa y positiva
VIOLACION DIRECTA
DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES-Configuración
PREVALENCIA DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de
dar prelación al interés superior del niño
DERECHO DE LOS
MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTERÉS
SUPERIOR DEL MENOR-Derecho
de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
(...), el derecho
de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados es un derecho fundamental
que hace parte de la garantía de su interés superior, a partir de que sus
opiniones sean tenidas en cuenta en todas las decisiones que los afecten o los
involucren. Con ello también se contribuye a su desarrollo y formación para que
puedan crecer como personas seguras de sí mismas y capaces de ejercer su
autonomía personal.
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la
mujer/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Protección a nivel nacional e
internacional
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance/PROTECCIÓN DE LA
MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales y legales
VIOLENCIA
INSTITUCIONAL-Caracterización
FUNCIÓN
JURISDICCIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de
género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
CONVENCION BELEM
DO PARA FRENTE A LA DISCRIMINACION O VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Jurisprudencia
constitucional
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER-Obligación
del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida/FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN-Diligencia en las investigaciones/FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN-Funciones especiales de análisis de contexto en casos de
violencia intrafamiliar
DELITO DE
FEMINICIDIO-Violencia
de género/DELITO DE FEMINICIDIO-Alcance
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las comisarías de familia de
valorar el riesgo de feminicidio
TIPIFICACION DEL
FEMINICIDIO-Obligación
que impone el deber de debida diligencia en la investigación y sanción de la
violencia contra la mujer
LEY QUE CREA EL
TIPO PENAL DE FEMINICIDIO COMO DELITO AUTONOMO “LEY ROSA ELVIRA CELYâ€-Contenido
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los
jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren
frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
COMISARIA DE
FAMILIA-Naturaleza
jurídica/COMISARÍAS DE FAMILIA-Deber de brindar información clara,
accesible y oportuna sobre las rutas institucionales de atención a la violencia
de género
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR-Procedimiento
adelantado por Comisarías de Familia
SISTEMA DE
JUSTICIA FAMILIAR-Pautas
para el funcionamiento de las comisarías de familia
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON ENFOQUE DE GENERO-Criterios orientadores para el trámite de
procesos y decisión judicial/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
DERECHO DE LA
MUJER A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Garantías procesales y sustanciales en las
actuaciones de las autoridades de familia
PROCESO POR
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Adopción de medidas de estabilización para las
víctimas en las comisarías de familia
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional
para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las
autoridades de familia
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER-Manifestaciones
La violencia
intrafamiliar suele tener dinámicas acumulativas, ser progresiva y causar daños
acumulativos. Ignorar todo esto cuando las agresiones han alcanzado el grado de
riesgo de feminicidio es justamente desconocer la obligación de actuar,
proteger y prevenir a las mujeres inmersas en un contexto de violencia.
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-La falta de celeridad ante riesgo de
reincidencia de violencia contra la mujer no puede constituir infracción a la
constitución
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto fáctico en su dimensión
negativa por ignorar u omitir la valoración de una prueba determinante para la
resolución del asunto/VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION-Estructuración
(...), las
decisiones adoptadas por la Comisaría accionada ... y concretamente aquellas
que impusieron sanciones económicas sin una valoración contextual, imparcial y
con enfoque de género, configuran una vulneración directa de la Constitución.
Al adoptar estas medidas, la autoridad omitió considerar la posición de
desventaja estructural de la mujer frente a su agresor, desconoció los
antecedentes de violencia doméstica sufridos por la accionante y desestimó su
condición de víctima.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-251 DE
2025
Referencia: Expediente T-10.680.224
Asunto: Acción
de tutela instaurada por Alejandra, en nombre propio y en representación
de sus hijos menores de edad Camilo y Andrea, contra la Comisaría
009 de Familia de Fontibón, Bogotá.
Tema: Debido
proceso con enfoque de género en trámites de medidas de protección ante
Comisarías de Familia.
Magistrado
Ponente (e):
CÉSAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Tercera de Revisión de
la Corte Constitucional, integrada por el magistrado encargado César Humberto
Carvajal Santoyo, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez
Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la
Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
en el trámite de revisión de
los fallos de tutela emitidos en primera y segunda instancia en el expediente
T-10.680.224
ACLARACIÓN PREVIA
Teniendo en cuenta que en este asunto se estudiará la situación de
una mujer y de sus hijos que presuntamente han sido víctimas de violencia
intrafamiliar, la información que permita su identificación será suprimida en
la versión de esta providencia disponible para el público[1].
En
consecuencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento
Interno de la Corporación, esta Sala de Revisión adoptará la decisión que
corresponda dentro del presente proceso, en dos ejemplares paralelos. Una versión mantendrá los nombres
de las partes que se incluirá en el expediente y se comunicará a las partes,
mientras que el otro, que será de acceso público, tendrá los nombres anonimizados.
SÍNTESIS
DE LA DECISIÓN
La
Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela
presentada por Alejandra, en nombre propio y en representación de sus
hijos Camilo y Andrea, contra la Comisaría 009 de Familia de Fontibón,
por considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales al no
garantizar una protección integral y con enfoque de género frente a la
violencia intrafamiliar sistemática ejercida por su expareja, el señor Diego.
Asimismo, alegó que la Comisaría desconoció las garantías mínimas del debido
proceso y su mínimo vital al imponerle dos sanciones económicas dentro del
trámite de dos incidentes de incumplimiento de una medida de protección
otorgada en favor de su expareja y su hijo menor de edad, sin valorar
adecuadamente las pruebas ni considerar el contexto de violencia en que se
encontraba.
En
sede de revisión, la Sala Tercera de Revisión dispuso la vinculación de la
Fiscalía General de la Nación, al advertir que esta entidad podría haber
contribuido a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la
accionante, en razón a su deber legal y constitucional de investigar con diligencia
hechos de violencia basada en género.
La
Sala fijó como problemas jurídicos determinar (i) si una Comisaría de Familia
vulnera el derecho fundamental a una vida libre de violencias de una mujer
víctima de violencia basada en género, al omitir una actuación diligente,
articulada y con enfoque de género frente a un patrón sostenido de agresiones,
y al no valorar oportunamente el riesgo de feminicidio, pese a contar con
antecedentes claros de reiteración, escalamiento y afectación al núcleo
familiar; (ii) si la Comisaría vulnera los derechos fundamentales de un
adolescente y de una mujer al no garantizar una protección integral,
diferenciada y con enfoque de género, a pesar de haber sido identificados como
víctimas de violencia intrafamiliar, desconociendo así el principio del interés
superior del niño y el derecho a una vida libre de violencias de la mujer;
(iii) si una Comisaría de Familia vulnera el derecho fundamental al debido
proceso, por incurrir defectos fáctico y de violación directa de la Constitución,
e inobserva el principio del interés superior del niño y el enfoque de género,
al imponer sanciones económicas, definir regímenes de custodia compartida y
adoptar decisiones sin una valoración probatoria integral en el marco de
trámites de medidas de protección por violencia intrafamiliar; y (iv) si la
Fiscalía General de la Nación vulnera los derechos fundamentales al acceso a la
justicia y a una vida libre de violencias de una mujer víctima de violencia
basada en género, al omitir una actuación penal diligente, libre de
estereotipos y con enfoque de género frente a sus reiteradas denuncias,
fragmentar las investigaciones y no valorar técnicamente el riesgo de
feminicidio.
Para
resolver el caso concreto, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre los derechos
de los niños, niñas y adolescentes y la promoción de su interés superior como
sujetos de especial protección constitucional reforzada; el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencias; los estándares constitucionales y los
deberes reforzados de las autoridades en la investigación penal de la violencia
basada en género y, en especial, en riesgo de feminicidio; así como el deber de
aplicar un enfoque de género en los procesos relacionados con violencia
intrafamiliar, especialmente, cuando involucran contextos de riesgo de
violencia o posible feminicidio.
A
partir de los estándares reiterados, la Sala concluyó (i) que la Comisaría 009
de Familia de Fontibón incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales
de la accionante, al adoptar medidas de protección de forma fragmentada,
reactiva y sin seguimiento efectivo, omitiendo la aplicación de un enfoque de
género y la valoración adecuada del contexto reiterado de violencia
intrafamiliar ejercida por su expareja, así como por no valorar de forma
oportuna el riesgo de feminicidio, a pesar de las manifestaciones constantes de
temor por parte de la víctima y de la existencia de antecedentes claros de
escalamiento de la violencia por parte de su agresor.
En
relación con su hijo y su hija, (ii) la Corte evidenció que la Comisaría 009 de
Fontibón no garantizó una protección integral conforme al principio del interés
superior del niño, al equiparar injustificadamente la conducta de ambos
progenitores, pese a los antecedentes de violencia del padre, y no desplegar un
acompañamiento psicosocial sostenido frente a las afectaciones emocionales
graves sufridas por el adolescente Camilo ni por la joven Andrea,
quien fue reconocida como víctima desde su adolescencia. De la misma manera,
(iii) la Sala encontró que la Comisaría incurrió en un defecto fáctico en su
dimensión negativa y en violación directa de la Constitución, al desconocer los
antecedentes de violencia contra la accionante, restar valor al testimonio de
la víctima, omitir la práctica de pruebas esenciales y, en el defecto de
violación directa de la Constitución, al adoptar decisiones sin incorporar una
perspectiva de género.
Por
otra parte, (iv) la Corte constató que la actuación de la Fiscalía General de
la Nación fue fragmentada, tardía y carente de enfoque de género, al archivar
las investigaciones penales con base en criterios formales, como la ausencia de
lesiones físicas visibles o la inasistencia de la víctima a las diligencias a
las que fue convocada, sin valorar el contexto estructural de subordinación, el
valor probatorio del testimonio de la mujer, ni activar los protocolos de
valoración del riesgo de feminicidio. Solo tras la interposición de la acción
de tutela se reactivaron las investigaciones, lo que puso en evidencia una
respuesta revictimizante y alejada del deber de debida diligencia reforzada
exigido por el orden constitucional.
Finalmente,
(v) la Corte concluyó que las actuaciones de la Comisaría y de la Fiscalía
configuraron un patrón de violencia institucional, al afectar de manera
directa, reiterada y estructural los derechos fundamentales de Alejandra y
de su hijo e hija. En consecuencia, ordenó la adopción de medidas individuales
y estructurales de protección, diferenciadas y orientadas a garantizar su
protección integral, prevenir la repetición de los hechos y asegurar su acceso
efectivo a la justicia.
Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES. 5
1. Acción de tutela. 5
2. Procesos de medidas de
protección y sus incidentes de incumplimiento 6
2.1. Medida de protección
MP XX1-2021. RUG. 00X1-2021. 8
2.2 Medida de protección
MP XX2-2021. RUG: 00X1 de 2021. 12
2.3 Medida
de protección MP XX3-2024. RUG: 00X3 de 2024. 16
3. Fundamentos de la
presente acción de tutela. 25
3.1 Trámite
de la presente acción de tutela y fallos de instancia. 26
4. Trámite de selección y
actuaciones en sede de revisión. 28
4.1. Autos
de pruebas. 28
4.2. Respuestas
en sede de revisión. 29
4.3. Solicitudes
en el trámite de revisión. 51
II. CONSIDERACIONES. 51
1. Competencia. 51
2. Cuestión previa:
análisis sobre eventual configuración de la cosa juzgada constitucional o la
temeridad en la acción de tutela. 52
3. Planteamiento del
caso, problema jurídico y estructura de la decisión 54
3. Análisis de
procedencia formal de la acción de tutela según la naturaleza de las
autoridades accionadas y el tipo de cuestionamientos formulados 57
5. Las causales
específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias
judiciales. 74
El defecto fáctico. 75
La violación directa de
la Constitución. 76
6. Los derechos de niños,
niñas y adolescentes y la promoción de su interés superior como sujetos de
especial protección constitucional reforzada. Reiteración de jurisprudencia. 77
La protección de los
niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato 78
Límites constitucionales
de las medidas administrativas de restablecimiento de derechos a favor de los
niños y las niñas. 78
El derecho de los niños,
niñas y adolescentes a ser escuchados en los trámites administrativos y
judiciales. 79
7. Derecho de las mujeres
a una vida libre de violencias. Reiteración de jurisprudencia. 80
8. Estándares
constitucionales y deberes reforzados en la investigación penal de la violencia
basada en género y, en especial, en riesgo de feminicidio. Reiteración de
jurisprudencia. 83
10. El enfoque de género
en procesos de violencia intrafamiliar. Reiteración de jurisprudencia. 88
Análisis del caso en
concreto.. 98
1. La Comisaría 009 de
Familia de Fontibón vulneró el derecho fundamental a una vida libre de
violencias, al omitir una protección integral, efectiva y con enfoque de
género, y al no valorar adecuadamente el riesgo de feminicidio derivado de las
agresiones ocasionadas por la expareja de la accionante 99
2. La Comisaría 009 de
Familia de Fontibón vulneró los derechos fundamentales del adolescente al no
garantizar su protección integral conforme al principio del interés superior
del niño, y de una joven mujer al omitir acciones institucionales efectivas
para salvaguardar su derecho a una vida libre de violencias, pese a haber sido
identificada como víctima desde su adolescencia 108
3. La Comisaría 009 de
Familia de Fontibón incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa y
en violación directa de la Constitución. 115
4. La Fiscalía General de
la Nación vulneró los derechos fundamentales de una mujer víctima de violencia
de género al omitir una respuesta penal diligente, libre de estereotipos y con
enfoque de género frente a sus reiteradas denuncias de violencia, lo que
comprometió su derecho a la justicia y a una vida libre de violencias. 120
5. Violencia
institucional ejercida por la Comisaría de Familia y la Fiscalía General de la
Nación. Necesidad de adoptar órdenes estructurales de protección y garantías de
no repetición. 123
III. DECISIÓN.. 130
RESUELVE: 130
I.
ANTECEDENTES
1.
Dentro del
proceso de revisión de los
fallos dictados por el Juzgado 031 Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Bogotá D.C., el 3 de septiembre de 2024, en primera instancia, y
el Juzgado 018 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C.,
el 16 de octubre de 2024, en segunda instancia, la Sala Tercera de la Corte
Constitucional resuelve la presente
1. Acción de tutela[2]
2.
El 21 de agosto
de 2024, Alejandra[3], actuando en nombre propio y en
representación de sus hijos menores Andrea y Camilo, interpuso
acción de tutela. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la
vida, integridad física, seguridad personal, bienestar, acceso a la justicia,
debido proceso, dignidad humana e igualdad, pues considera que estos derechos
han sido vulnerados por la Comisaría 009 de Familia de Bogotá, en los
procedimientos por violencia intrafamiliar que esta ha tramitado a raíz de las
agresiones que ––según afirma–– fueron cometidas contra ella y sus hijos por el
señor Diego, padre de uno de sus hijos.
3.
Para comprender
adecuadamente el escenario en el que se enmarca la acción de tutela, es
necesario examinar los antecedentes administrativos y procesales de las medidas
de protección tramitadas ante la Comisaría 009 de Familia de Fontibón, en el
marco de una situación prolongada y compleja de violencia intrafamiliar. En
estos procesos figuran como partes la propia accionante, su expareja Diego
y sus hijos, y se han adoptado múltiples decisiones con relación a los hechos
denunciados, las medidas de protección, los incidentes de incumplimiento y los
recursos de apelación presentados por ambas partes.
4.
En
atención a lo anterior, la Corte Constitucional adoptará un enfoque integral en
la exposición de los antecedentes del caso. Esto significa que no se limitará
al análisis de decisiones jurisdiccionales puntuales -como aquellas que
impusieron sanciones económicas a la accionante-, sino que se observarán, de
manera articulada, el conjunto de actuaciones adelantadas por la Comisaría 009
de Fontibón en los tres procesos de medidas de protección en los que han
intervenido la accionante, sus hijos y el señor Diego.
5.
Esta
aproximación responde a la naturaleza de los cuestionamientos formulados en la
acción de tutela, que incluye tanto censuras puntuales frente a decisiones
jurisdiccionales como reproches generales al desempeño institucional de la
Comisaría. Dicha decisión metodológica se sustenta, además, en el enfoque de
género, el cual impone al juez de tutela el deber de valorar las respuestas
institucionales en su contexto estructural, y no como hechos aislados, con el
fin de identificar posibles patrones de actuación relevantes para el análisis
de fondo, en especial, cuando se alega una respuesta estatal ineficaz frente a
situaciones de violencia basada en género.
2. Procesos de medidas de
protección
y sus incidentes de incumplimiento
6.
Con el
propósito de avanzar en el análisis de dos niveles, primero integral y luego
específico, la Sala comenzará por presentar una tabla que resume los procesos de
medidas de protección y sus incidentes de incumplimiento para, más adelante,
profundizar en cada una de estas actuaciones. La sigla MP significa medidas de
protección.
Tabla
1. Procesos de medidas de protección y sus incidentes de incumplimiento
Proceso
Estado
Incidente incumplimiento
Proceso de incumplimiento
MP-XX1 de 2021
Medidas de protección definitivas.
Accionante: Alejandra
Accionado: Diego
Víctimas: Alejandra y Andrea
Decisión de 13 de septiembre de 2021 impone medidas a favor de
la señora Alejandra y su hija, en contra del señor Diego.
Primer incidente de incumplimiento (solicitud del 25 de enero de 2022)
- Alejandra, en nombre propio y en representación de su
hija, en contra de Diego.
En audiencia del 10 de febrero de 2022 no se declararon probados
los hechos del incidente de incumplimiento. Se archivaron las diligencias.
Segundo incidente de incumplimiento (solicitud del 07 de febrero de 2024)
- Alejandra, en nombre propio y en representación de su
hija, en contra de Diego.
- La Comisaría impuso medida provisional de protección de
desalojo del señor Diego (07 de febrero de 2025).
En audiencia del 4 de julio de 2024, se declaró probado el
incumplimiento por parte del señor Diego y se le impuso una
sanción económica de dos SMLMV.
El señor Diego presentó recurso de apelación y el Juzgado 027 de Familia de
Bogotá confirmó la decisión de la Comisaría 009 de Fontibón. Como el señor Diego
no pagó la multa, la sanción se convirtió en arresto (actualmente el proceso
está en el Juzgado 027 de Familia de Bogotá).
MP-XX2 de 2021
Medidas de protección definitivas.
Accionante:
Diego
Accionado:
Alejandra
Víctima:
Diego
Decisión de 29 de diciembre de 2021, a favor del señor Diego y en contra de la Señora Alejandra.
Primer incidente de incumplimiento
(solicitud del 25 de enero de 2022)
- Diego en contra de Alejandra.
En audiencia del 10 de febrero de 2022 el señor Diego no ratificó su denuncia. La Comisaría declaró no probados los
hechos denunciados en el incidente de incumplimiento.
Segundo incidente de incumplimiento (solicitud del 30 de mayo de 2023)
- Diego en contra de Alejandra
A la audiencia del 28 de junio de 2023, el señor Diego no
compareció. La Comisaría declaró no probados los hechos denunciados en el
incidente de incumplimiento
Tercer incidente de incumplimiento
(solicitud 6 de febrero de 2024)
- Diego en contra de Alejandra
En la audiencia del 20 de agosto de 2024, la Comisaría declaró
probados los hechos denunciados y por ende, el incumplimiento de la
señora Alejandra, razón por la cual se le impuso multa de 2 SMLMV.
La decisión se remitió al Juzgado 27 de Familia de Bogotá para
el grado jurisdiccional de consulta.
MP-XX3 de 2024
MP-XX3 de 2024 (continúa)
Medidas de protección definitivas.
Accionante:
Diego
Accionado:
Alejandra
Víctima:
Camilo
Decisión de fondo (08 de abril de 2024) a favor del adolescente
y en contra de sus progenitores.
Ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual está en
trámite ante el Juzgado 015 de Familia de Bogotá.
Medida provisional impuesta el 29 de mayo de 2024- Cuidado y
tenencia en favor del padre del adolescente.
Primer incidente de incumplimiento
(solicitud del 29 de mayo de 2024)
- Diego en contra de Alejandra por hechos de violencia contra su
hijo.
Trámite:
Se adelantaron varias audiencias (07 de junio de 2024 y 04 de
julio de 2024) donde se dio apertura al trámite e inicio a la etapa
probatoria en el marco del proceso de incumplimiento.
* El 5 de agosto de 2024, la señora Alejandra presentó
acción de tutela ante la Comisaría de familia y en particular contra de la
medida provisional de cuidado y tenencia y el trámite probatorio que se había
adelantado en las anteriores audiencias.
En segunda instancia, el Juzgado 001 Civil del Circuito de
Ejecución de Sentencias amparó los derechos fundamentales reclamados y
decidió que el menor deberá estar en custodia de su progenitora y ordenó
adelantar actuaciones en el marco del incumplimiento.
Posteriormente, en audiencia del 26 de agosto de 2024, la
Comisaría declaró probado el incumplimiento por parte de la señora Alejandra
y se le impuso una multa de dos smmlv.
Actualmente se encuentra ante el Juzgado 015 de familia, para
surtir el grado jurisdiccional de consulta.
Segundo incidente de incumplimiento
(solicitud del 31 de mayo de 2024)
- Diego en contra de Alejandra por hechos de violencia contra su
hijo.
A la audiencia del 22 de octubre de 2024, la señora Alejandra
compareció mientras que el señor Diego no asistió.
La Comisaría decidió no declarar probados los hechos de
incumplimiento.
Tercer incidente de incumplimiento
(solicitud del 22 de julio de 2024)
- Diego en contra de Alejandra por hechos de violencia contra su
hijo.
A la audiencia del 22 de octubre de 2024, la señora Alejandra
compareció mientras que el señor Diego no asistió.
La Comisaría decidió no declarar probados los hechos de incumplimiento.
Cuarto incidente de incumplimiento
(solicitud del 25 de julio de 2024)
- Alejandra en contra de Diego por hechos de violencia contra su
hijo.
A la Comisaría de Familia compareció únicamente la señora Alejandra
a la audiencia que se celebró el 28 de enero de 2025 a pesar de que el señor Diego
estaba debidamente notificado. Conforme al examen pericial del Instituto
Nacional de Medicina Legal, la Comisaría evidenció la existencia de hechos de
violencia por parte del señor Diego contra su hijo.
Por ende declaró probados los hechos denunciados en este
incidente de incumplimiento por parte del señor Diego y le impuso la
sanción económica de tres smmlv y se ordenó la remisión al juez de familia
para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.
En la actualidad, este trámite está pendiente de cumplimiento.
Elaboración propia
a partir de la respuesta de la Comisaría 009 de Familia de Fontibón
7.
A partir de la
tabla recién expuesta es posible concluir que existen tres medidas de
protección tramitadas ante la Comisaría 009 de Familia de Fontibón, cada una
con dinámicas y decisiones propias. La primera (MP XX1-2021-RUG 00X1-2021)
fue solicitada por la señora Alejandra con ocasión de los actos de
violencia ejercidos por el señor Diego en contra de ella y de su hija, y
dio lugar a la imposición de medidas de protección y a la apertura de varios
incidentes por incumplimiento. La segunda (MP XX2-2021-RUG 00X1-2021)
fue promovida por el señor Diego en contra de la señora Alejandra,
alegando actos de violencia ejercidos por ella en su contra, y concluyó en la
imposición de una sanción económica a Alejandra, tras declararse un
incumplimiento. Finalmente, la tercera (MP XX3-2024-RUG 00X3-2024)
fue solicitada por el señor Diego,
en nombre propio y en representación de su hijo Camilo, con fundamento
en hechos de violencia intrafamiliar atribuidos a la señora Alejandra, y
finalizó con la imposición de medidas de protección contra ambos progenitores,
la fijación de una cuota alimentaria y decisiones sobre la custodia del menor.
2.1. Medida de protección
MP XX1-2021. RUG. 00X1-2021.
Denunciante: Alejandra
Víctimas: Alejandra
y su hija Andrea.
Denunciado: Diego
8.
Solicitud
de medida de protección. El 2 de septiembre de 2021, la
señora Alejandra interpuso una denuncia en contra del señor Diego.
Indicó que su compañero sentimental había llegado a la vivienda en estado de
embriaguez y la agredió físicamente tanto a ella como a su hija[4]. Además, profirió agresiones
verbales en su contra. Al escuchar la discusión, la hija de la accionante
intervino en la confrontación, momento en el cual el señor Diego la
golpeó con una cachetada en la mejilla derecha[5].
9.
Trámite
de la solicitud de medida de protección. Ese mismo día, la Comisaría 009 de
Familia de Fontibón admitió el conocimiento de la acción de violencia
intrafamiliar y adoptó medidas[6] en aras de prevenir futuros hechos
violentos. A su vez, remitió denuncia penal[7] por violencia intrafamiliar a la
Fiscalía General de la Nación. También ordenó que se realizara entrevista
psicológica a Andrea, hija de la accionante, respecto a los hechos de
violencia intrafamiliar[8].
10.
Audiencia
que resolvió la medida de protección definitiva[9]. El 13 de septiembre de 2021, la Comisaría
009 de Familia de Fontibón adelantó audiencia pública para resolver las medidas
de protección. A esta no asistieron las partes, las cuales fueron notificadas
del Auto que fijó la fecha de su realización. La Comisaría de Familia continuó
con la audiencia y determinó que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de
la Ley 575 de 2000, la inasistencia del accionado a la audiencia tiene como
consecuencia que los cargos imputados en su contra se tengan por ciertos.
Adicionalmente, expuso algunos extractos de la entrevista psicológica que se le
hizo a la adolescente Andrea que evidenciaban maltrato por
ambas partes, insultos y agresiones físicas;[10] y evidenciaban que esta situación se
había presentado previamente[11].
11.
En ese
sentido, la Comisaría 009 de Familia, con el fin de prevenir, remediar y evitar
que se presenten nuevos hechos de violencia resolvió imponer medidas de
protección definitiva a favor de Alejandra y de su hija Andrea y
en contra del señor Diego. Entre
las medidas de protección definitivas, la Comisaría ordenó al señor Diego (i) abstenerse de realizar
cualquier conducta que vaya en contra de la integridad física, moral o
psicológica de Andrea; (ii) cesar a partir de la fecha ––y sin ninguna
condición–– cualquier comportamiento, acto o acción de violencia por cualquier
medio y en cualquier espacio en contra de Alejandra o Andrea;
(iii) acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución
especializada; (iv) informar que el incumplimiento de la medida de protección
conlleva sanciones económicas. La entidad también ordenó mantener la protección
policiva otorgada a la señora Alejandra.
2.1.1 Primer incidente de
incumplimiento de medida de protección[12]
12.
El 25
de enero de 2022, Alejandra presentó solicitud de incumplimiento de las
medidas de protección definitivas en el proceso MP-XX1-2021 por parte
del señor Diego. Relató que, ese mismo día, fue nuevamente víctima de
violencia, ya que el señor Diego
intentó tener relaciones con ella sin su consentimiento[13].
A partir de lo anterior, la entidad accionada avocó conocimiento del incidente
y, en el marco de dicho trámite, ordenó que se realizara audiencia el 10 de
febrero de 2022 para que las partes aporten las pruebas conducentes y así la
entidad decida respecto al incumplimiento de la medida de protección no. XX1
de 2021[14].
13.
El 10
de febrero de 2022 se adelantó audiencia a la que acudieron ambas partes. En
esta, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón resolvió declarar no probados los
hechos del 25 de enero de 2022 que dieron origen al trámite de incumplimiento
en la medida de protección no. XX1 del 13 de septiembre de 2021.
Fundamentó su decisión en que las partes tienen cargas procesales que son
facultativas. En caso de no cumplirlas, pueden traer como resultado
consecuencias desfavorables en el proceso. También citó el artículo 164 del
Código General del Proceso que señala la necesidad de la prueba, indicando que
toda decisión debe fundarse en las pruebas oportunamente allegadas al proceso.
En el caso en concreto, la accionante tenía la carga de demostrar las conductas
de violencia intrafamiliar que le endilgó a su expareja, lo cual no sucedió.
2.1.2 Segundo incidente de
cumplimiento de la medida de protección
14.
El 7 de febrero de 2024, Alejandra
acudió nuevamente a la Comisaría 009 de Familia de Fontibón para denunciar[15]
el incumplimiento de la medida de protección No. XX1 de 2021. Relató que
su expareja, Diego, ejerció violencia física, verbal, psicológica y
económica en su contra durante una discusión por el pago de un servicio público[16],
y que este tipo de agresiones no eran nuevas[17]. Señaló la accionante que su hija
tenía miedo de sufrir alguna agresión y que ella fue víctima de “una lesión en
el brazo (…) en la agresión de ayer me tiró al piso y me pisó, se paró sobre mi
brazo”[18]. La adolescente Andrea
ratificó los hechos narrados por la accionante en su declaración[19].
Temiendo represalias, decidió refugiarse en la casa de sus padres por temor a
la reacción de su expareja[20].
15.
Ese
día, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón admitió el incidente de desacato,
y ordenó, como medida provisional de protección, el desalojo del señor Diego
del domicilio que comparte con las presuntas víctimas, entre otras[21].
Posteriormente, en audiencia del 21 de marzo de 2024, la denunciante ratificó
su denuncia. Luego, el 24 de abril de 2024, expuso nuevos hechos de agresión[22]
y señaló que se encontraba con sus hijos en la casa refugio.
16.
El 4 de
julio de 2024[23] continuó la audiencia y la Comisaría
009 de Familia de Fontibón declaró probado el incumplimiento por parte del
señor Diego de las órdenes establecidas en la providencia del 13 de
septiembre de 2021.
17.
Fundamentó
su decisión en que la accionante presentó capturas de pantalla de mensajes
recibidos en su celular, enviados por desconocidos, en los que era amenazada
para abandonar su vivienda. Aunque
dichos mensajes no provenían directamente del teléfono del incidentado, la
Comisaría los valoró como indicios, al considerar que constituían amenazas
contra la víctima en el marco del proceso[24].
Esta interpretación se fundamentó en la aplicación del enfoque de género[25]. En respaldo de su decisión, citó
la Sentencia T-462 de 2018, en la cual la Corte flexibilizó la carga probatoria
con el fin de evitar un perjuicio irremediable[26].
18.
En
consecuencia, ordenó al incidentado el pago de una multa de dos salarios
mínimos legales vigentes convertibles en arresto.
19.
Recurso
de apelación.
El señor Diego
presentó recurso de apelación contra esta decisión. En particular, manifestó
reparos con la orden de desalojo del domicilio que compartía con la accionante
y su hija, ya que él no había enviado los mensajes de WhatsApp ni le había
generado los daños de los que se la acusa. Asimismo, mencionó que la casa es de
su propiedad y que esta no está incluida en la sociedad patrimonial, ya que la
adquirió antes de establecer una relación con la accionante[27].
Por último, señaló que la decisión de la Comisaría de Familia se basó en
indicios, y que los hechos por los cuales se le impone la multa de dos salarios
mínimos no se probaron[28].
20.
Decisión
frente al recurso de apelación. El Juzgado 027 de Familia del
Circuito de Bogotá[29], en sentencia del 30 de septiembre
de 2024, decidió confirmar la decisión proferida por la Comisaría 009 de
Fontibón el 4 de julio de 2024 en el incidente de incumplimiento a la medida de
protección Nro. XX1 de 2021. En consecuencia, ordenó devolver el
expediente a la Comisaría[30].
21.
Trámite
de conversión de multa económica en arresto. El 28 de enero de 2025, la
Comisaría notificó a las partes de la decisión adoptada por el Juzgado 027 de
Familia del Circuito de Bogotá y otorgó cinco días hábiles al señor Diego
para realizar la respectiva consignación de la multa. El 13 de febrero de 2025,
la Comisaría 009 de Familia de Fontibón profirió auto que convirtió la multa
económica en sanción de seis días de arresto, y le pidió al Juzgado 027 de
Familia del Circuito de Bogotá expedir la orden de captura y definir el lugar
en el cual se debe cumplir el arresto.
22.
Estado
del trámite.
El 6 de
marzo de 2025, el Juzgado 027 de Familia del Circuito de Bogotá señaló que el
arresto debía
cumplirse en la cárcel distrital de Bogotá. Por tal razón, la autoridad
judicial profirió orden de captura contra el sancionado[31].
Argumentó que las actuaciones surtidas por la Comisaría de Familia se hallaban
ajustadas a derecho y evidenció que el señor Diego incumplió con la
obligación de realizar el pago de la sanción que le impuso la entidad y que
confirmó el despacho judicial.
2.2 Medida de protección MP
XX2-2021. RUG: 00X1 de 2021
Denunciante: Diego
Víctimas: Diego
Denunciada: Alejandra
23.
Solicitud
de la medida de protección[32]. El 16 de diciembre de 2021, el
señor Diego acudió a la Comisaría 009 de Familia de Fontibón y presentó
una solicitud de medida de protección a su favor y en contra de la señora Alejandra.
Señaló que el 3 de diciembre de 2021, a las 8 de la mañana, fue agredido
física, verbal y psicológicamente por parte de la señora Alejandra[33].
24.
Trámite
de la medida de protección.
El 16 de diciembre de 2021, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón resolvió
admitir la acción de violencia intrafamiliar formulada por el señor Diego
en contra de la accionante. La entidad consideró necesario adoptar medidas
provisionales de protección. En ese sentido, ordenó a la señora Alejandra
abstenerse de proferir amenazas, ofensas y/o agresiones de carácter físico,
verbal y psicológico en contra del señor Diego [34].
De igual manera, remitió la denuncia a la Fiscalía General de Nación, autoridad
que inició investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar.[35]
25.
Audiencia
que resolvió la solicitud de medida de protección definitiva. El 29 de diciembre de 2021, la
Comisaría 009 de Fontibón adelantó audiencia de protección en el trámite de
medida definitiva de protección. Se concedió el uso de la palabra al
incidentante quien ratificó los hechos denunciados y añadió que quería que la
violencia cesara. Luego, la señora Alejandra aceptó parcialmente los hechos
denunciados[36].
26.
La Comisaría
009 de Fontibón sostuvo que, dado que la señora Alejandra aceptó los
cargos de forma expresa, libre y voluntaria, no resultaba necesario abrir la
etapa probatoria, pues consideró que existían elementos de juicio suficientes
para decidir de fondo el asunto. Fundamentó esta decisión en la aplicación de
los principios de celeridad, eficacia e inmediatez.
27.
Por lo
anterior, profirió decisión en la que (i) impuso medida de protección
definitiva a favor del señor Diego en contra de la señora Alejandra[37];
(ii) ordenó a las partes acudir a un tratamiento terapéutico[38];
(iii) mantuvo la protección policiva especial otorgada a Diego; (iv)
comunicó a la señora Alejandra que el incumplimiento de la medida de
protección acarrearía una multa, convertible en una orden de arresto[39].
2.2.1 Primer incidente de
incumplimiento de la medida de protección
28.
El 25 de enero de 2022, el señor Diego
se presentó nuevamente ante la Comisaría 009 de Familia de Fontibón y formuló
un incidente de incumplimiento contra la señora Alejandra, en relación
con las órdenes definitivas emitidas en el proceso. Afirmó que las agresiones
verbales se habían reiterado y que continuaba siendo víctima de violencia
física por parte de la señora Alejandra, quien presuntamente le propinó
golpes en el pecho y una patada en las piernas[40].
29.
Por
estos hechos, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón admitió el incidente de
incumplimiento de la medida de protección y ordenó que se adelantara audiencia
pública el 10 de febrero de 2022[41]. En la diligencia, la entidad le
otorgó la palabra al incidentante y le preguntó si se ratificaba en su
denuncia. El señor Diego respondió que no, pues
“solamente fue una discusión en la que nos exaltamos”[42].
Posteriormente, la Comisaría abrió la etapa probatoria sin que las partes
aportaran pruebas. La autoridad concluyó que no se podría establecer la
existencia de los hechos denunciados, por lo que resolvió declarar no probados
los hechos que fundamentaron el trámite del incidente de incumplimiento.
2.2.2 Segundo incidente de
incumplimiento de la medida de protección
30.
El 30 de mayo
de 2023, el señor Diego presentó un nuevo incidente de incumplimiento
contra la señora Alejandra. En esta ocasión, afirmó que el 13 de abril
de 2023 la señora Alejandra se presentó en su lugar de trabajo para
hacerle un reclamo, lo que —según indicó— lo llevó a presentar su renuncia días
después. También relató que el 15 de mayo del mismo año, la señora Alejandra
acudió a su residencia acompañada de su hijo de 12 años con el propósito de
entablar una conversación, pero decidió no abrir la puerta. A raíz de ello, sostuvo
que la accionante lo insultó y lo manipuló psicológicamente a través de su hijo[43].
31.
El
mismo día, la Comisaría 009 de Familia ordenó admitir el incidente de desacato
y citar a las partes a audiencia el 28 de junio de 2023. A esta compareció
únicamente la señora Alejandra, quien no aceptó los cargos[44].
32.
A partir de lo
anterior, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón concluyó que no se había
acreditado el incumplimiento alegado. En consecuencia, resolvió: (i) declarar
no probados los hechos que fundamentaron el incidente de incumplimiento
promovido contra la señora Alejandra; (ii) abstenerse de imponer multa a
la incidentada; (iii) mantener vigentes las órdenes impartidas el 29 de
diciembre de 2021; y (iv) advertir a la señora Alejandra que el
incumplimiento de dichas órdenes acarrearía las sanciones previstas en el
artículo 7 de la Ley 294 de 1996[45].
2.2.3 Tercer incidente de
incumplimiento de la medida de protección
33.
El 6 de febrero
de 2024, el señor Diego acudió por tercera vez a la Comisaría 009 de
Familia de Fontibón y presentó una denuncia contra la señora Alejandra
por presunta violencia intrafamiliar. Solicitó que se declarara el
incumplimiento de la medida de protección MP-XX2 de 2021. En su relato,
afirmó que la señora Alejandra había ejercido violencia física, verbal y
psicológica en su contra, y que se había mostrado agresiva en presencia de sus
hijos[46]. Ese mismo día, la Comisaría
decidió admitir el incidente de incumplimiento y citó a audiencia[47].
34.
Audiencia
en la que se resolvió el tercer incidente de incumplimiento. El 20 de agosto de 2024 se llevó a
cabo la audiencia para resolver el incidente de incumplimiento. Durante la
diligencia, el señor Diego ratificó su denuncia, relató episodios de
violencia verbal, psicológica y física por parte de la señora Alejandra,
supuestamente cometidos en presencia de su hijo[48]. La señora Alejandra rechazó las acusaciones y
reiteró su versión sobre los conflictos económicos con el señor Diego, así como los antecedentes de
violencia que, según ella, él habría ejercido[49].
Tras escuchar a ambas partes, la Comisaría analizó los audios aportados por el
denunciante, en los que se evidenciaban expresiones desobligantes de la señora Alejandra
frente al menor de edad. Aunque ella alegó manipulación de los audios, la
entidad concluyó que las manifestaciones de violencia eran injustificadas[50].
35.
Debido
a lo anterior, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón resolvió declarar
probado el incumplimiento por parte de la señora Alejandra de la medida
de protección MP-XX2 de 2021, y le impuso multa de dos salarios mínimos
legales vigentes. También le advirtió que, si el incumplimiento de la medida de
protección se repetía, la sanción se convertiría en arresto, y ordenó la
remisión del expediente al grado jurisdiccional ante los jueces de familia, de
conformidad con el artículo 12 del Decreto 652 de 2001.
36.
El 4 de
diciembre de 2024 la Comisaría remitió el expediente en grado jurisdiccional de
consulta, el cual fue repartido al Juzgado 027 de Familia de Bogotá[51].
Este último, ordenó la devolución a la Comisaría para complementar el
expediente porque no fueron remitidos todos los elementos de prueba[52].
2.3 Medida de protección
MP XX3-2024. RUG: 00X3 de 2024
Denunciantes: Diego y Camilo
Víctima: Camilo
Denunciada: Alejandra
37.
Solicitud
de la medida de protección MP-XX3 de 2024. El 12 de marzo de 2024, el señor Diego acudió a
la Comisaría 009 de Familia de Fontibón junto con su hijo Camilo y
presentó denuncia contra la señora Alejandra por presunta violencia
verbal ejercida contra el joven Camilo[53].
Ese mismo día, la entidad celebró audiencia, admitió la solicitud de medida de
protección por violencia intrafamiliar y decretó medidas provisionales a favor
del adolescente. La Comisaría le ordenó a Alejandra abstenerse de
incurrir en cualquier conducta de violencia, agresión, maltrato, escándalo u
hostigamiento contra su hijo, entre otras disposiciones[54].
38.
Audiencia
que resolvió la medida definitiva de protección MP-XX3 de 2024. El 8 de abril de 2024 se adelantó
audiencia de trámite y fallo de las medidas de protección que solicitó el señor
Diego a favor de su hijo Camilo.
A esta audiencia comparecieron ambas partes. En un primer momento, la entidad
le dio la palabra al señor Diego
quien ratificó los hechos denunciados y agregó que “la violencia psicológica y
la presión y manipulación siguen existiendo a la fecha”[55].
39.
Luego se
concedió la palabra a la señora Alejandra, quien no aceptó los hechos
denunciados. En su intervención, manifestó que el señor Diego había incurrido en conductas de
acoso hacia su hijo en común y que este último, en reiteradas ocasiones,
expresó que no quiere mantener contacto con su padre. No obstante, el señor Diego lo recogió del colegio sin contar
con su autorización. Señaló, además, que el menor presentó un bajo rendimiento
académico, situación que fue advertida al padre, quien no adoptó ninguna medida
al respecto. Asimismo, denunció que el señor Diego ejercía manipulación emocional
sobre su hijo, lo cual habría sido reconocido por el adolescente. Finalmente,
indicó que el padre no cumplía con sus obligaciones económicas, en especial,
para el cubrimiento de las necesidades básicas del niño[56].
40.
Posteriormente,
la Comisaría 009 de Fontibón decretó pruebas. La parte activa solicitó que se
tuvieran como pruebas del expediente (i) la denuncia; (ii) la ratificación de
los hechos denunciados y (iii) audios de grabaciones de los hechos del 12 de
marzo de 2024. Por su parte, la señora Alejandra pidió que se tuvieran
como pruebas (i) los descargos que presentó en su intervención; y (ii) una USB
con un video de la fecha de los hechos. La Comisaría, de oficio, ordenó tener
en cuenta la entrevista realizada a Camilo por parte de la psicóloga de
la entidad y, acto seguido, corrió traslado de las pruebas[57]
41.
La Comisaría de
Familia declaró probados los hechos de violencia intrafamiliar ejercidos por
ambas partes en contra de su hijo. Señaló que durante la entrevista con Camilo
se evidenció que tanto la madre como el padre habían recurrido a métodos de
crianza inadecuados, entre ellos castigos físicos y lenguaje ofensivo. Además,
el joven manifestó haber estado expuesto de forma recurrente a conflictos y
conductas violentas en el entorno familiar, y refirió episodios de violencia
física del padre hacia la madre y agresiones verbales mutuas[58].
42.
En
consecuencia, el 8 de abril de 2024, la Comisaría 009 de Familia resolvió
imponer medidas de protección definitivas[59] a favor de Camilo y en contra
de sus dos padres. Entre esas, impuso al señor Diego el pago de una cuota
mensual de $725.000 con el fin de garantizarle condiciones adecuadas de
habitación, cuidado y demás aspectos de protección integral[60]
a su hijo.
43.
Frente
a esta decisión, tanto la señora Alejandra como el señor Diego
presentaron recurso de apelación[61].
44.
Recurso
de apelación de Diego[62]. El 11 de abril de 2024, el señor Diego presentó
un escrito mediante el cual sustentó el recurso de apelación. Expresó su
desacuerdo con la imposición de la cuota alimentaria. Argumentó que ya asumía
otros gastos para su hijo, tales como habitación, asistencia médica, internet,
vestuario y cuota de administración, los cuales ascendían a $1.200.000; y
cuestionó la forma en que la funcionaria fijó la cuota, sin darle traslado para
controvertir la decisión. En consecuencia, solicitó que se valoraran adecuadamente
las pruebas y se garantizara un trato digno a su hijo.
45.
Recurso
de apelación de Alejandra[63]. El 12 de abril de 2024, la señora
Alejandra allegó escrito en el que sustentó su recurso de apelación.
Solicitó que se fije fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación y
lograr el pago de los retroactivos adeudados de la cuota alimentaria que se le
impuso al señor Diego. Así mismo, pidió la custodia total de su hijo,
señalando que, si bien el menor comparte techo con su padre, no tiene interés
alguno en compartir con este último.
2.3.1.
Primer incidente de incumplimiento de la medida de protección definitiva
46.
Solicitud
de ubicación del menor de edad[64]. El 28 de mayo de 2024, el señor Diego
remitió una solicitud a la Comisaría 009 de Familia de Fontibón en razón a que Camilo
no estaba con su madre y desconocía su ubicación. También reiteró sus reparos
respecto a la manera como la entidad falló lo relacionado con la cuota
alimentaria y la custodia del adolescente. El mismo día, la señora Alejandra
se acercó a la Comisaría para informar que desconocía el paradero de su hijo[65].
47.
Primera
solicitud de declarar el incumplimiento de la medida de protección MP-XX3 de
2024[66]. El 29 de mayo de 2024, mientras se
resolvían los recursos de apelación presentados, el señor Diego presentó
incidente de incumplimiento. Señaló que, por discusiones con su madre, Camilo
se fue caminando durante nueve horas hacia donde su padrino. Aseveró que esta
es la segunda vez que su hijo se escapa y que él no quiere vivir con su madre[67].
48.
Trámite
del primer incidente de incumplimiento sobre la medida de protección MP-XX3 de
2024[68]. El 29 de mayo de 2024 se adelantó
audiencia en el incidente de la medida de protección MP- XX3 de 2024
ante la Comisaría 009 de Familia de Fontibón. El mismo día, la entidad celebró
audiencia de admisión de incumplimiento sin la presencia de la señora Alejandra
y resolvió, (i) admitir el incidente de desacato; y (ii) ordenar de manera
provisional la tenencia y cuidado de Camilo a su padre, entre otras
medidas[69].
49.
Asimismo,
la Comisaría adelantó entrevista psicológica a Camilo. La psicóloga
concluyó que (i) la señora Alejandra ha utilizado palabras ofensivas
hacia su hijo y lo ha responsabilizado de algunos de los conflictos que tiene
directamente con su padre, así como de la situación económica que padece; (ii)
existen dificultades en los canales de comunicación en la relación de sus
padres; (iii) la señora Alejandra presenta estados de ánimo cambiantes;
y, con relación a su padre, sostuvo que (iv) hace dos meses no se veía con él,
pero lo percibe como amigable, aunque no le gusta cuando está enojado[70].
50.
Audiencia
de trámite dentro del primer incidente de incumplimiento de la MP-XX3 de 2024. El 4 de julio de 2024 se adelantó
audiencia en el trámite de incumplimiento, a la que comparecieron el señor Diego
y la señora Alejandra. La Comisaría de Familia otorgó la palabra al
señor Diego quien ratificó los hechos
denunciados[71]. Por su parte, la señora Alejandra rechazó
los cargos de violencia intrafamiliar. Manifestó que, tras la desaparición de
su hijo el 28 de mayo de 2024, realizó una búsqueda activa; denunció el hecho
ante la Comisaría y el ICBF y demostró su compromiso con el bienestar del
menor. Aseguró que cumplió con todas las medidas impuestas, incluida la
asistencia a terapias y cursos. Denunció que el señor Diego manipula al
adolescente y no aporta para sus necesidades básicas desde que dejaron de
convivir. Además, reprochó la decisión de otorgar la custodia al padre, a pesar
de tener un historial de agresiones físicas contra el adolescente, y solicitó
una revisión integral del caso.
51.
Posteriormente,
la Comisaría decretó las pruebas correspondientes. La parte incidentante allegó
la denuncia y ratificó los hechos expuestos. Asimismo, anexó: (i) pantallazos
de una conversación de WhatsApp con su hijo de la misma fecha, (ii) entrevista
practicada por la Secretaría de Salud el 12 de junio de 2024 y (iii)
certificaciones de asistencia a psicología del menor, fechadas el 25 de junio y
el 3 de julio de 2024. La parte incidentada aportó un CD con audios del 28 de
mayo de 2024, así como videos del mismo mes y año. Adicionalmente, la Comisaría
incorporó, como prueba de oficio, la entrevista realizada a Camilo. A
continuación, corrió traslado de las pruebas a las partes para garantizar su
derecho de contradicción.
52.
En relación con
el traslado de las pruebas, el señor Diego manifestó que, en la
entrevista realizada a su hijo, se evidenciaba el temor que este sentía hacia
su madre. Frente a los videos aportados, señaló que los hechos registrados
correspondían a fechas anteriores al último incidente y que en ellos no se
observaba ninguna conducta que pudiera interpretarse como agresión,
manipulación o presión hacia Camilo. Por su parte, la señora Alejandra
afirmó que no había existido ningún enfrentamiento entre ambos y negó haberle
dicho groserías[72].
53.
La
Comisaría ordenó suspender la audiencia y dar continuidad a la misma el 26 de
agosto de 2024.
54.
Audiencia
en la que se resuelve el primer incidente de incumplimiento de la MP-XX3 de
2024.
El 26 de
agosto de 2024, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón continuó con la
audiencia que inició el 4 de julio de 2024, y procedió a resolver el incidente
de incumplimiento formulado por Diego en contra de Alejandra. A
esta audiencia comparecieron las partes.
55.
A
partir de los constantes incidentes de incumplimiento a la medida de
protección, la Comisaría accionada solicitó la verificación de los hechos y la
realización de una nueva entrevista a Camilo, la cual fue llevada a cabo
el 15 de agosto de 2024[73]. En
esta entrevista, el adolescente dijo que su padre había incurrido en
comportamientos de violencia verbal y física entre el 25 y el 28 de julio de
2024. Señaló que, cuando convivía con su padre, le pidió permiso para ir al
cumpleaños de su hermana, a lo que el señor Diego se negó y reaccionó de
manera violenta[74].
56.
El
adolescente indicó que vivía con su madre, su hermana y una prima. Señaló que
evidencia un cambio positivo en el comportamiento de su madre; que ha sido “más
tranquila y amorosa” y que, desde la última entrevista, no ha incurrido en
comportamientos de violencia física o verbal hacia él. También expresó su deseo
de permanecer con su madre y que espera, con el tiempo y de manera gradual,
poder arreglar las diferencias con su padre. A partir de esta entrevista, la
Comisaría concluyó que la señora Alejandra ha utilizado palabras
ofensivas hacia su hijo y lo ha responsabilizado por algunos conflictos que
tiene con su expareja, y por su situación económica. Anotó que existen
dificultades en los canales de comunicación en la relación de sus padres[75].
57.
Por otra parte,
la Comisaría indicó que el CD aportado por la señora Alejandra como
prueba documental contenía información que no guardaba relación con los hechos
objeto del presunto incumplimiento que se estaba resolviendo, motivo por el
cual decidió rechazarlo como prueba[76].
58.
En relación con
el señor Diego, la Comisaría de Familia de Fontibón advirtió que, según
la entrevista realizada a su hijo, incurrió en comportamientos de violencia
verbal y física contra el menor, identificándose como fechas de estos hechos
los días comprendidos entre el 25 y el 28 de julio del año en curso. Asimismo,
evidenció que Camilo manifestaba malestar emocional, tristeza, rabia y
miedo, y señaló que la situación familiar había afectado negativamente su
desempeño escolar[77].
59.
Con fundamento
en lo expuesto, la Comisaría 009 de Fontibón resolvió: (i) declarar probado el
incumplimiento únicamente por parte de la señora Alejandra respecto de
la decisión proferida el 8 de abril de 2024, en el marco de la medida de
protección MP XX3 de 2024; (ii) imponer a la accionante una multa
equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, convertibles
en arresto, la cual debía ser consignada dentro del término de cinco (5) días
contados a partir de la firmeza de la decisión; (iii) levantar la medida
provisional de cuidado y tenencia de Camilo que se encontraba a cargo de
su progenitor; y (iv) remitir el expediente en grado jurisdiccional de consulta
a la oficina de reparto de los jueces de familia[78].
60.
Trámite
del primer incumplimiento ante el Juzgado 015 de Familia de Bogotá. El 23 de octubre de 2024, el
proceso fue asignado al Juzgado 015 de Familia del Circuito de Bogotá. La
autoridad judicial advirtió inconsistencias en el trámite adelantado por la
Comisaría y, mediante auto del 28 de octubre de 2024, ordenó a dicha entidad:
(i) aclarar cuáles aspectos fueron objeto de los recursos de apelación
presentados por las partes; (ii) remitir de manera urgente las pruebas
allegadas para poder resolver dichos recursos; y (iii) informar cuál era la
etapa procesal que debía continuar el Juzgado[79].
61.
El 7 de abril
de 2025, la Comisaría 009 de Familia de Bogotá, en cumplimiento de lo ordenado
por el Juzgado 015 de Familia del Circuito de Bogotá, remitió el expediente
digital correspondiente a la MP-XX3 de 2024, con el fin de que se surtiera
el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción de dos salarios
mínimos mensuales le...
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