Sentencia T-251 de 2025

Corte Constitucional · M.P. César Humberto Carvajal Santoyo · 2025

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¿De qué trata? Una mujer, actuando en nombre propio y de sus hijos menores, interpuso una tutela contra la Comisaría de Familia de Fontibón (Bogotá). Ella denunció ser víctima de violencia intrafamiliar y consideró que la Comisaría no la protegió de manera adecuada. Según la Corte, la entidad omitió su deber de protección reforzada al no actuar con un enfoque integral y preventivo. Además, en lugar de protegerla, la Comisaría le impuso multas económicas a ella, sin valorar su condición de víctima ni el contexto de violencia que sufría, lo que constituye violencia institucional. ¿Qué decidió la Corte? La Corte Constitucional revocó las decisiones judiciales anteriores y tuteló los derechos de la mujer y de sus hijos a una vida libre de violencias, al debido proceso y al acceso a la justicia. Dejó sin efectos las multas impuestas y ordenó a la Comisaría emitir nuevas decisiones con enfoque de género. También le ordenó realizar una valoración del riesgo de feminicidio, diseñar una ruta de protección integral para la familia y hacer seguimiento periódico a las medidas adoptadas. ¿Qué significa para una persona? Que las autoridades, como las Comisarías de Familia, deben proteger a las víctimas de violencia y no castigarlas. Sus decisiones deben considerar la situación de vulnerabilidad de la mujer y el interés superior de los niños. Si una autoridad actúa sin ese enfoque, sus decisiones pueden ser anuladas y reemplazadas por otras que sí garanticen la protección efectiva.

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Texto de la sentencia
T-251-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-251/25 DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia (...) la Comisaría omitió su deber de protección reforzada, al no adoptar un enfoque integral, preventivo y sostenido, lo cual constituye una vulneración a sus derechos fundamentales a una vida libre de violencias, al interés superior del niño, a la integridad personal y al acceso a la administración de justicia, y desconoce los estándares constitucionales e internacionales que rigen la protección de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en contextos de violencia basada en género. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Triple identidad conlleva improcedencia/ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-No son figuras idénticas/ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD-Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales de procedibilidad DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedencia de tutela para la protección/MUJER-Sujeto constitucional de especial protección VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia excepcional de tutela por cuanto no se logró solución con los mecanismos ordinarios/ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces (...) el grado jurisdiccional de consulta no ha sido en este caso un mecanismo idóneo ni eficaz para proteger los derechos de la accionante frente a las multas impuestas por la Comisaría, por cuanto no se ha resuelto su situación en un plazo razonable, aun no es posible prever en qué momento se resolverá. DEFECTO FACTICO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteración de jurisprudencia/DEFECTO FACTICO-Dimensión negativa y positiva VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Configuración PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR-Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial (...), el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados es un derecho fundamental que hace parte de la garantía de su interés superior, a partir de que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todas las decisiones que los afecten o los involucren. Con ello también se contribuye a su desarrollo y formación para que puedan crecer como personas seguras de sí mismas y capaces de ejercer su autonomía personal. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Protección a nivel nacional e internacional DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance/PROTECCIÓN DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales y legales VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Caracterización FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer CONVENCION BELEM DO PARA FRENTE A LA DISCRIMINACION O VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Jurisprudencia constitucional VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida/FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Diligencia en las investigaciones/FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Funciones especiales de análisis de contexto en casos de violencia intrafamiliar DELITO DE FEMINICIDIO-Violencia de género/DELITO DE FEMINICIDIO-Alcance MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las comisarías de familia de valorar el riesgo de feminicidio TIPIFICACION DEL FEMINICIDIO-Obligación que impone el deber de debida diligencia en la investigación y sanción de la violencia contra la mujer LEY QUE CREA EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO COMO DELITO AUTONOMO “LEY ROSA ELVIRA CELYâ€-Contenido ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual COMISARIA DE FAMILIA-Naturaleza jurídica/COMISARÍAS DE FAMILIA-Deber de brindar información clara, accesible y oportuna sobre las rutas institucionales de atención a la violencia de género VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia SISTEMA DE JUSTICIA FAMILIAR-Pautas para el funcionamiento de las comisarías de familia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ENFOQUE DE GENERO-Criterios orientadores para el trámite de procesos y decisión judicial/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación DERECHO DE LA MUJER A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Garantías procesales y sustanciales en las actuaciones de las autoridades de familia PROCESO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Adopción de medidas de estabilización para las víctimas en las comisarías de familia DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Manifestaciones La violencia intrafamiliar suele tener dinámicas acumulativas, ser progresiva y causar daños acumulativos. Ignorar todo esto cuando las agresiones han alcanzado el grado de riesgo de feminicidio es justamente desconocer la obligación de actuar, proteger y prevenir a las mujeres inmersas en un contexto de violencia. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-La falta de celeridad ante riesgo de reincidencia de violencia contra la mujer no puede constituir infracción a la constitución ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa por ignorar u omitir la valoración de una prueba determinante para la resolución del asunto/VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION-Estructuración (...), las decisiones adoptadas por la Comisaría accionada ... y concretamente aquellas que impusieron sanciones económicas sin una valoración contextual, imparcial y con enfoque de género, configuran una vulneración directa de la Constitución. Al adoptar estas medidas, la autoridad omitió considerar la posición de desventaja estructural de la mujer frente a su agresor, desconoció los antecedentes de violencia doméstica sufridos por la accionante y desestimó su condición de víctima. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-251 DE 2025 Referencia: Expediente T-10.680.224 Asunto: Acción de tutela instaurada por Alejandra, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Camilo y Andrea, contra la Comisaría 009 de Familia de Fontibón, Bogotá. Tema: Debido proceso con enfoque de género en trámites de medidas de protección ante Comisarías de Familia. Magistrado Ponente (e): CÉSAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado encargado César Humberto Carvajal Santoyo, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA en el trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos en primera y segunda instancia en el expediente T-10.680.224 ACLARACIÓN PREVIA Teniendo en cuenta que en este asunto se estudiará la situación de una mujer y de sus hijos que presuntamente han sido víctimas de violencia intrafamiliar, la información que permita su identificación será suprimida en la versión de esta providencia disponible para el público[1]. En consecuencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corporación, esta Sala de Revisión adoptará la decisión que corresponda dentro del presente proceso, en dos ejemplares paralelos. Una versión mantendrá los nombres de las partes que se incluirá en el expediente y se comunicará a las partes, mientras que el otro, que será de acceso público, tendrá los nombres anonimizados. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por Alejandra, en nombre propio y en representación de sus hijos Camilo y Andrea, contra la Comisaría 009 de Familia de Fontibón, por considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales al no garantizar una protección integral y con enfoque de género frente a la violencia intrafamiliar sistemática ejercida por su expareja, el señor Diego. Asimismo, alegó que la Comisaría desconoció las garantías mínimas del debido proceso y su mínimo vital al imponerle dos sanciones económicas dentro del trámite de dos incidentes de incumplimiento de una medida de protección otorgada en favor de su expareja y su hijo menor de edad, sin valorar adecuadamente las pruebas ni considerar el contexto de violencia en que se encontraba. En sede de revisión, la Sala Tercera de Revisión dispuso la vinculación de la Fiscalía General de la Nación, al advertir que esta entidad podría haber contribuido a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la accionante, en razón a su deber legal y constitucional de investigar con diligencia hechos de violencia basada en género. La Sala fijó como problemas jurídicos determinar (i) si una Comisaría de Familia vulnera el derecho fundamental a una vida libre de violencias de una mujer víctima de violencia basada en género, al omitir una actuación diligente, articulada y con enfoque de género frente a un patrón sostenido de agresiones, y al no valorar oportunamente el riesgo de feminicidio, pese a contar con antecedentes claros de reiteración, escalamiento y afectación al núcleo familiar; (ii) si la Comisaría vulnera los derechos fundamentales de un adolescente y de una mujer al no garantizar una protección integral, diferenciada y con enfoque de género, a pesar de haber sido identificados como víctimas de violencia intrafamiliar, desconociendo así el principio del interés superior del niño y el derecho a una vida libre de violencias de la mujer; (iii) si una Comisaría de Familia vulnera el derecho fundamental al debido proceso, por incurrir defectos fáctico y de violación directa de la Constitución, e inobserva el principio del interés superior del niño y el enfoque de género, al imponer sanciones económicas, definir regímenes de custodia compartida y adoptar decisiones sin una valoración probatoria integral en el marco de trámites de medidas de protección por violencia intrafamiliar; y (iv) si la Fiscalía General de la Nación vulnera los derechos fundamentales al acceso a la justicia y a una vida libre de violencias de una mujer víctima de violencia basada en género, al omitir una actuación penal diligente, libre de estereotipos y con enfoque de género frente a sus reiteradas denuncias, fragmentar las investigaciones y no valorar técnicamente el riesgo de feminicidio. Para resolver el caso concreto, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la promoción de su interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada; el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; los estándares constitucionales y los deberes reforzados de las autoridades en la investigación penal de la violencia basada en género y, en especial, en riesgo de feminicidio; así como el deber de aplicar un enfoque de género en los procesos relacionados con violencia intrafamiliar, especialmente, cuando involucran contextos de riesgo de violencia o posible feminicidio. A partir de los estándares reiterados, la Sala concluyó (i) que la Comisaría 009 de Familia de Fontibón incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, al adoptar medidas de protección de forma fragmentada, reactiva y sin seguimiento efectivo, omitiendo la aplicación de un enfoque de género y la valoración adecuada del contexto reiterado de violencia intrafamiliar ejercida por su expareja, así como por no valorar de forma oportuna el riesgo de feminicidio, a pesar de las manifestaciones constantes de temor por parte de la víctima y de la existencia de antecedentes claros de escalamiento de la violencia por parte de su agresor. En relación con su hijo y su hija, (ii) la Corte evidenció que la Comisaría 009 de Fontibón no garantizó una protección integral conforme al principio del interés superior del niño, al equiparar injustificadamente la conducta de ambos progenitores, pese a los antecedentes de violencia del padre, y no desplegar un acompañamiento psicosocial sostenido frente a las afectaciones emocionales graves sufridas por el adolescente Camilo ni por la joven Andrea, quien fue reconocida como víctima desde su adolescencia. De la misma manera, (iii) la Sala encontró que la Comisaría incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa y en violación directa de la Constitución, al desconocer los antecedentes de violencia contra la accionante, restar valor al testimonio de la víctima, omitir la práctica de pruebas esenciales y, en el defecto de violación directa de la Constitución, al adoptar decisiones sin incorporar una perspectiva de género. Por otra parte, (iv) la Corte constató que la actuación de la Fiscalía General de la Nación fue fragmentada, tardía y carente de enfoque de género, al archivar las investigaciones penales con base en criterios formales, como la ausencia de lesiones físicas visibles o la inasistencia de la víctima a las diligencias a las que fue convocada, sin valorar el contexto estructural de subordinación, el valor probatorio del testimonio de la mujer, ni activar los protocolos de valoración del riesgo de feminicidio. Solo tras la interposición de la acción de tutela se reactivaron las investigaciones, lo que puso en evidencia una respuesta revictimizante y alejada del deber de debida diligencia reforzada exigido por el orden constitucional. Finalmente, (v) la Corte concluyó que las actuaciones de la Comisaría y de la Fiscalía configuraron un patrón de violencia institucional, al afectar de manera directa, reiterada y estructural los derechos fundamentales de Alejandra y de su hijo e hija. En consecuencia, ordenó la adopción de medidas individuales y estructurales de protección, diferenciadas y orientadas a garantizar su protección integral, prevenir la repetición de los hechos y asegurar su acceso efectivo a la justicia. Tabla de contenido I. ANTECEDENTES. 5 1. Acción de tutela. 5 2. Procesos de medidas de protección y sus incidentes de incumplimiento 6 2.1. Medida de protección MP XX1-2021. RUG. 00X1-2021. 8 2.2 Medida de protección MP XX2-2021. RUG: 00X1 de 2021. 12 2.3 Medida de protección MP XX3-2024. RUG: 00X3 de 2024. 16 3. Fundamentos de la presente acción de tutela. 25 3.1 Trámite de la presente acción de tutela y fallos de instancia. 26 4. Trámite de selección y actuaciones en sede de revisión. 28 4.1. Autos de pruebas. 28 4.2. Respuestas en sede de revisión. 29 4.3. Solicitudes en el trámite de revisión. 51 II. CONSIDERACIONES. 51 1. Competencia. 51 2. Cuestión previa: análisis sobre eventual configuración de la cosa juzgada constitucional o la temeridad en la acción de tutela. 52 3. Planteamiento del caso, problema jurídico y estructura de la decisión 54 3. Análisis de procedencia formal de la acción de tutela según la naturaleza de las autoridades accionadas y el tipo de cuestionamientos formulados 57 5. Las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 74 El defecto fáctico. 75 La violación directa de la Constitución. 76 6. Los derechos de niños, niñas y adolescentes y la promoción de su interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada. Reiteración de jurisprudencia. 77 La protección de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato 78 Límites constitucionales de las medidas administrativas de restablecimiento de derechos a favor de los niños y las niñas. 78 El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los trámites administrativos y judiciales. 79 7. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Reiteración de jurisprudencia. 80 8. Estándares constitucionales y deberes reforzados en la investigación penal de la violencia basada en género y, en especial, en riesgo de feminicidio. Reiteración de jurisprudencia. 83 10. El enfoque de género en procesos de violencia intrafamiliar. Reiteración de jurisprudencia. 88 Análisis del caso en concreto.. 98 1. La Comisaría 009 de Familia de Fontibón vulneró el derecho fundamental a una vida libre de violencias, al omitir una protección integral, efectiva y con enfoque de género, y al no valorar adecuadamente el riesgo de feminicidio derivado de las agresiones ocasionadas por la expareja de la accionante 99 2. La Comisaría 009 de Familia de Fontibón vulneró los derechos fundamentales del adolescente al no garantizar su protección integral conforme al principio del interés superior del niño, y de una joven mujer al omitir acciones institucionales efectivas para salvaguardar su derecho a una vida libre de violencias, pese a haber sido identificada como víctima desde su adolescencia 108 3. La Comisaría 009 de Familia de Fontibón incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa y en violación directa de la Constitución. 115 4. La Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de una mujer víctima de violencia de género al omitir una respuesta penal diligente, libre de estereotipos y con enfoque de género frente a sus reiteradas denuncias de violencia, lo que comprometió su derecho a la justicia y a una vida libre de violencias. 120 5. Violencia institucional ejercida por la Comisaría de Familia y la Fiscalía General de la Nación. Necesidad de adoptar órdenes estructurales de protección y garantías de no repetición. 123 III. DECISIÓN.. 130 RESUELVE: 130 I. ANTECEDENTES 1. Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado 031 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., el 3 de septiembre de 2024, en primera instancia, y el Juzgado 018 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., el 16 de octubre de 2024, en segunda instancia, la Sala Tercera de la Corte Constitucional resuelve la presente 1. Acción de tutela[2] 2. El 21 de agosto de 2024, Alejandra[3], actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Andrea y Camilo, interpuso acción de tutela. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, seguridad personal, bienestar, acceso a la justicia, debido proceso, dignidad humana e igualdad, pues considera que estos derechos han sido vulnerados por la Comisaría 009 de Familia de Bogotá, en los procedimientos por violencia intrafamiliar que esta ha tramitado a raíz de las agresiones que ––según afirma–– fueron cometidas contra ella y sus hijos por el señor Diego, padre de uno de sus hijos. 3. Para comprender adecuadamente el escenario en el que se enmarca la acción de tutela, es necesario examinar los antecedentes administrativos y procesales de las medidas de protección tramitadas ante la Comisaría 009 de Familia de Fontibón, en el marco de una situación prolongada y compleja de violencia intrafamiliar. En estos procesos figuran como partes la propia accionante, su expareja Diego y sus hijos, y se han adoptado múltiples decisiones con relación a los hechos denunciados, las medidas de protección, los incidentes de incumplimiento y los recursos de apelación presentados por ambas partes. 4. En atención a lo anterior, la Corte Constitucional adoptará un enfoque integral en la exposición de los antecedentes del caso. Esto significa que no se limitará al análisis de decisiones jurisdiccionales puntuales -como aquellas que impusieron sanciones económicas a la accionante-, sino que se observarán, de manera articulada, el conjunto de actuaciones adelantadas por la Comisaría 009 de Fontibón en los tres procesos de medidas de protección en los que han intervenido la accionante, sus hijos y el señor Diego. 5. Esta aproximación responde a la naturaleza de los cuestionamientos formulados en la acción de tutela, que incluye tanto censuras puntuales frente a decisiones jurisdiccionales como reproches generales al desempeño institucional de la Comisaría. Dicha decisión metodológica se sustenta, además, en el enfoque de género, el cual impone al juez de tutela el deber de valorar las respuestas institucionales en su contexto estructural, y no como hechos aislados, con el fin de identificar posibles patrones de actuación relevantes para el análisis de fondo, en especial, cuando se alega una respuesta estatal ineficaz frente a situaciones de violencia basada en género. 2. Procesos de medidas de protección y sus incidentes de incumplimiento 6. Con el propósito de avanzar en el análisis de dos niveles, primero integral y luego específico, la Sala comenzará por presentar una tabla que resume los procesos de medidas de protección y sus incidentes de incumplimiento para, más adelante, profundizar en cada una de estas actuaciones. La sigla MP significa medidas de protección. Tabla 1. Procesos de medidas de protección y sus incidentes de incumplimiento Proceso Estado Incidente incumplimiento Proceso de incumplimiento MP-XX1 de 2021 Medidas de protección definitivas. Accionante: Alejandra Accionado: Diego Víctimas: Alejandra y Andrea Decisión de 13 de septiembre de 2021 impone medidas a favor de la señora Alejandra y su hija, en contra del señor Diego. Primer incidente de incumplimiento (solicitud del 25 de enero de 2022) - Alejandra, en nombre propio y en representación de su hija, en contra de Diego. En audiencia del 10 de febrero de 2022 no se declararon probados los hechos del incidente de incumplimiento. Se archivaron las diligencias. Segundo incidente de incumplimiento (solicitud del 07 de febrero de 2024) - Alejandra, en nombre propio y en representación de su hija, en contra de Diego. - La Comisaría impuso medida provisional de protección de desalojo del señor Diego (07 de febrero de 2025). En audiencia del 4 de julio de 2024, se declaró probado el incumplimiento por parte del señor Diego y se le impuso una sanción económica de dos SMLMV. El señor Diego presentó recurso de apelación y el Juzgado 027 de Familia de Bogotá confirmó la decisión de la Comisaría 009 de Fontibón. Como el señor Diego no pagó la multa, la sanción se convirtió en arresto (actualmente el proceso está en el Juzgado 027 de Familia de Bogotá). MP-XX2 de 2021 Medidas de protección definitivas. Accionante: Diego Accionado: Alejandra Víctima: Diego Decisión de 29 de diciembre de 2021, a favor del señor Diego y en contra de la Señora Alejandra. Primer incidente de incumplimiento (solicitud del 25 de enero de 2022) - Diego en contra de Alejandra. En audiencia del 10 de febrero de 2022 el señor Diego no ratificó su denuncia. La Comisaría declaró no probados los hechos denunciados en el incidente de incumplimiento. Segundo incidente de incumplimiento (solicitud del 30 de mayo de 2023) - Diego en contra de Alejandra A la audiencia del 28 de junio de 2023, el señor Diego no compareció. La Comisaría declaró no probados los hechos denunciados en el incidente de incumplimiento Tercer incidente de incumplimiento (solicitud 6 de febrero de 2024) - Diego en contra de Alejandra En la audiencia del 20 de agosto de 2024, la Comisaría declaró probados los hechos denunciados y por ende, el incumplimiento de la señora Alejandra, razón por la cual se le impuso multa de 2 SMLMV. La decisión se remitió al Juzgado 27 de Familia de Bogotá para el grado jurisdiccional de consulta. MP-XX3 de 2024 MP-XX3 de 2024 (continúa) Medidas de protección definitivas. Accionante: Diego Accionado: Alejandra Víctima: Camilo Decisión de fondo (08 de abril de 2024) a favor del adolescente y en contra de sus progenitores. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual está en trámite ante el Juzgado 015 de Familia de Bogotá. Medida provisional impuesta el 29 de mayo de 2024- Cuidado y tenencia en favor del padre del adolescente. Primer incidente de incumplimiento (solicitud del 29 de mayo de 2024) - Diego en contra de Alejandra por hechos de violencia contra su hijo. Trámite: Se adelantaron varias audiencias (07 de junio de 2024 y 04 de julio de 2024) donde se dio apertura al trámite e inicio a la etapa probatoria en el marco del proceso de incumplimiento. * El 5 de agosto de 2024, la señora Alejandra presentó acción de tutela ante la Comisaría de familia y en particular contra de la medida provisional de cuidado y tenencia y el trámite probatorio que se había adelantado en las anteriores audiencias. En segunda instancia, el Juzgado 001 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias amparó los derechos fundamentales reclamados y decidió que el menor deberá estar en custodia de su progenitora y ordenó adelantar actuaciones en el marco del incumplimiento. Posteriormente, en audiencia del 26 de agosto de 2024, la Comisaría declaró probado el incumplimiento por parte de la señora Alejandra y se le impuso una multa de dos smmlv. Actualmente se encuentra ante el Juzgado 015 de familia, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. Segundo incidente de incumplimiento (solicitud del 31 de mayo de 2024) - Diego en contra de Alejandra por hechos de violencia contra su hijo. A la audiencia del 22 de octubre de 2024, la señora Alejandra compareció mientras que el señor Diego no asistió. La Comisaría decidió no declarar probados los hechos de incumplimiento. Tercer incidente de incumplimiento (solicitud del 22 de julio de 2024) - Diego en contra de Alejandra por hechos de violencia contra su hijo. A la audiencia del 22 de octubre de 2024, la señora Alejandra compareció mientras que el señor Diego no asistió. La Comisaría decidió no declarar probados los hechos de incumplimiento. Cuarto incidente de incumplimiento (solicitud del 25 de julio de 2024) - Alejandra en contra de Diego por hechos de violencia contra su hijo. A la Comisaría de Familia compareció únicamente la señora Alejandra a la audiencia que se celebró el 28 de enero de 2025 a pesar de que el señor Diego estaba debidamente notificado. Conforme al examen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisaría evidenció la existencia de hechos de violencia por parte del señor Diego contra su hijo. Por ende declaró probados los hechos denunciados en este incidente de incumplimiento por parte del señor Diego y le impuso la sanción económica de tres smmlv y se ordenó la remisión al juez de familia para que se surta el grado jurisdiccional de consulta. En la actualidad, este trámite está pendiente de cumplimiento. Elaboración propia a partir de la respuesta de la Comisaría 009 de Familia de Fontibón 7. A partir de la tabla recién expuesta es posible concluir que existen tres medidas de protección tramitadas ante la Comisaría 009 de Familia de Fontibón, cada una con dinámicas y decisiones propias. La primera (MP XX1-2021-RUG 00X1-2021) fue solicitada por la señora Alejandra con ocasión de los actos de violencia ejercidos por el señor Diego en contra de ella y de su hija, y dio lugar a la imposición de medidas de protección y a la apertura de varios incidentes por incumplimiento. La segunda (MP XX2-2021-RUG 00X1-2021) fue promovida por el señor Diego en contra de la señora Alejandra, alegando actos de violencia ejercidos por ella en su contra, y concluyó en la imposición de una sanción económica a Alejandra, tras declararse un incumplimiento. Finalmente, la tercera (MP XX3-2024-RUG 00X3-2024) fue solicitada por el señor Diego, en nombre propio y en representación de su hijo Camilo, con fundamento en hechos de violencia intrafamiliar atribuidos a la señora Alejandra, y finalizó con la imposición de medidas de protección contra ambos progenitores, la fijación de una cuota alimentaria y decisiones sobre la custodia del menor. 2.1. Medida de protección MP XX1-2021. RUG. 00X1-2021. Denunciante: Alejandra Víctimas: Alejandra y su hija Andrea. Denunciado: Diego 8. Solicitud de medida de protección. El 2 de septiembre de 2021, la señora Alejandra interpuso una denuncia en contra del señor Diego. Indicó que su compañero sentimental había llegado a la vivienda en estado de embriaguez y la agredió físicamente tanto a ella como a su hija[4]. Además, profirió agresiones verbales en su contra. Al escuchar la discusión, la hija de la accionante intervino en la confrontación, momento en el cual el señor Diego la golpeó con una cachetada en la mejilla derecha[5]. 9. Trámite de la solicitud de medida de protección. Ese mismo día, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón admitió el conocimiento de la acción de violencia intrafamiliar y adoptó medidas[6] en aras de prevenir futuros hechos violentos. A su vez, remitió denuncia penal[7] por violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación. También ordenó que se realizara entrevista psicológica a Andrea, hija de la accionante, respecto a los hechos de violencia intrafamiliar[8]. 10. Audiencia que resolvió la medida de protección definitiva[9]. El 13 de septiembre de 2021, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón adelantó audiencia pública para resolver las medidas de protección. A esta no asistieron las partes, las cuales fueron notificadas del Auto que fijó la fecha de su realización. La Comisaría de Familia continuó con la audiencia y determinó que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 575 de 2000, la inasistencia del accionado a la audiencia tiene como consecuencia que los cargos imputados en su contra se tengan por ciertos. Adicionalmente, expuso algunos extractos de la entrevista psicológica que se le hizo a la adolescente Andrea que evidenciaban maltrato por ambas partes, insultos y agresiones físicas;[10] y evidenciaban que esta situación se había presentado previamente[11]. 11. En ese sentido, la Comisaría 009 de Familia, con el fin de prevenir, remediar y evitar que se presenten nuevos hechos de violencia resolvió imponer medidas de protección definitiva a favor de Alejandra y de su hija Andrea y en contra del señor Diego. Entre las medidas de protección definitivas, la Comisaría ordenó al señor Diego (i) abstenerse de realizar cualquier conducta que vaya en contra de la integridad física, moral o psicológica de Andrea; (ii) cesar a partir de la fecha ––y sin ninguna condición–– cualquier comportamiento, acto o acción de violencia por cualquier medio y en cualquier espacio en contra de Alejandra o Andrea; (iii) acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución especializada; (iv) informar que el incumplimiento de la medida de protección conlleva sanciones económicas. La entidad también ordenó mantener la protección policiva otorgada a la señora Alejandra. 2.1.1 Primer incidente de incumplimiento de medida de protección[12] 12. El 25 de enero de 2022, Alejandra presentó solicitud de incumplimiento de las medidas de protección definitivas en el proceso MP-XX1-2021 por parte del señor Diego. Relató que, ese mismo día, fue nuevamente víctima de violencia, ya que el señor Diego intentó tener relaciones con ella sin su consentimiento[13]. A partir de lo anterior, la entidad accionada avocó conocimiento del incidente y, en el marco de dicho trámite, ordenó que se realizara audiencia el 10 de febrero de 2022 para que las partes aporten las pruebas conducentes y así la entidad decida respecto al incumplimiento de la medida de protección no. XX1 de 2021[14]. 13. El 10 de febrero de 2022 se adelantó audiencia a la que acudieron ambas partes. En esta, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón resolvió declarar no probados los hechos del 25 de enero de 2022 que dieron origen al trámite de incumplimiento en la medida de protección no. XX1 del 13 de septiembre de 2021. Fundamentó su decisión en que las partes tienen cargas procesales que son facultativas. En caso de no cumplirlas, pueden traer como resultado consecuencias desfavorables en el proceso. También citó el artículo 164 del Código General del Proceso que señala la necesidad de la prueba, indicando que toda decisión debe fundarse en las pruebas oportunamente allegadas al proceso. En el caso en concreto, la accionante tenía la carga de demostrar las conductas de violencia intrafamiliar que le endilgó a su expareja, lo cual no sucedió. 2.1.2 Segundo incidente de cumplimiento de la medida de protección 14. El 7 de febrero de 2024, Alejandra acudió nuevamente a la Comisaría 009 de Familia de Fontibón para denunciar[15] el incumplimiento de la medida de protección No. XX1 de 2021. Relató que su expareja, Diego, ejerció violencia física, verbal, psicológica y económica en su contra durante una discusión por el pago de un servicio público[16], y que este tipo de agresiones no eran nuevas[17]. Señaló la accionante que su hija tenía miedo de sufrir alguna agresión y que ella fue víctima de “una lesión en el brazo (…) en la agresión de ayer me tiró al piso y me pisó, se paró sobre mi brazo”[18]. La adolescente Andrea ratificó los hechos narrados por la accionante en su declaración[19]. Temiendo represalias, decidió refugiarse en la casa de sus padres por temor a la reacción de su expareja[20]. 15. Ese día, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón admitió el incidente de desacato, y ordenó, como medida provisional de protección, el desalojo del señor Diego del domicilio que comparte con las presuntas víctimas, entre otras[21]. Posteriormente, en audiencia del 21 de marzo de 2024, la denunciante ratificó su denuncia. Luego, el 24 de abril de 2024, expuso nuevos hechos de agresión[22] y señaló que se encontraba con sus hijos en la casa refugio. 16. El 4 de julio de 2024[23] continuó la audiencia y la Comisaría 009 de Familia de Fontibón declaró probado el incumplimiento por parte del señor Diego de las órdenes establecidas en la providencia del 13 de septiembre de 2021. 17. Fundamentó su decisión en que la accionante presentó capturas de pantalla de mensajes recibidos en su celular, enviados por desconocidos, en los que era amenazada para abandonar su vivienda. Aunque dichos mensajes no provenían directamente del teléfono del incidentado, la Comisaría los valoró como indicios, al considerar que constituían amenazas contra la víctima en el marco del proceso[24]. Esta interpretación se fundamentó en la aplicación del enfoque de género[25]. En respaldo de su decisión, citó la Sentencia T-462 de 2018, en la cual la Corte flexibilizó la carga probatoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable[26]. 18. En consecuencia, ordenó al incidentado el pago de una multa de dos salarios mínimos legales vigentes convertibles en arresto. 19. Recurso de apelación. El señor Diego presentó recurso de apelación contra esta decisión. En particular, manifestó reparos con la orden de desalojo del domicilio que compartía con la accionante y su hija, ya que él no había enviado los mensajes de WhatsApp ni le había generado los daños de los que se la acusa. Asimismo, mencionó que la casa es de su propiedad y que esta no está incluida en la sociedad patrimonial, ya que la adquirió antes de establecer una relación con la accionante[27]. Por último, señaló que la decisión de la Comisaría de Familia se basó en indicios, y que los hechos por los cuales se le impone la multa de dos salarios mínimos no se probaron[28]. 20. Decisión frente al recurso de apelación. El Juzgado 027 de Familia del Circuito de Bogotá[29], en sentencia del 30 de septiembre de 2024, decidió confirmar la decisión proferida por la Comisaría 009 de Fontibón el 4 de julio de 2024 en el incidente de incumplimiento a la medida de protección Nro. XX1 de 2021. En consecuencia, ordenó devolver el expediente a la Comisaría[30]. 21. Trámite de conversión de multa económica en arresto. El 28 de enero de 2025, la Comisaría notificó a las partes de la decisión adoptada por el Juzgado 027 de Familia del Circuito de Bogotá y otorgó cinco días hábiles al señor Diego para realizar la respectiva consignación de la multa. El 13 de febrero de 2025, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón profirió auto que convirtió la multa económica en sanción de seis días de arresto, y le pidió al Juzgado 027 de Familia del Circuito de Bogotá expedir la orden de captura y definir el lugar en el cual se debe cumplir el arresto. 22. Estado del trámite. El 6 de marzo de 2025, el Juzgado 027 de Familia del Circuito de Bogotá señaló que el arresto debía cumplirse en la cárcel distrital de Bogotá. Por tal razón, la autoridad judicial profirió orden de captura contra el sancionado[31]. Argumentó que las actuaciones surtidas por la Comisaría de Familia se hallaban ajustadas a derecho y evidenció que el señor Diego incumplió con la obligación de realizar el pago de la sanción que le impuso la entidad y que confirmó el despacho judicial. 2.2 Medida de protección MP XX2-2021. RUG: 00X1 de 2021 Denunciante: Diego Víctimas: Diego Denunciada: Alejandra 23. Solicitud de la medida de protección[32]. El 16 de diciembre de 2021, el señor Diego acudió a la Comisaría 009 de Familia de Fontibón y presentó una solicitud de medida de protección a su favor y en contra de la señora Alejandra. Señaló que el 3 de diciembre de 2021, a las 8 de la mañana, fue agredido física, verbal y psicológicamente por parte de la señora Alejandra[33]. 24. Trámite de la medida de protección. El 16 de diciembre de 2021, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón resolvió admitir la acción de violencia intrafamiliar formulada por el señor Diego en contra de la accionante. La entidad consideró necesario adoptar medidas provisionales de protección. En ese sentido, ordenó a la señora Alejandra abstenerse de proferir amenazas, ofensas y/o agresiones de carácter físico, verbal y psicológico en contra del señor Diego [34]. De igual manera, remitió la denuncia a la Fiscalía General de Nación, autoridad que inició investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar.[35] 25. Audiencia que resolvió la solicitud de medida de protección definitiva. El 29 de diciembre de 2021, la Comisaría 009 de Fontibón adelantó audiencia de protección en el trámite de medida definitiva de protección. Se concedió el uso de la palabra al incidentante quien ratificó los hechos denunciados y añadió que quería que la violencia cesara. Luego, la señora Alejandra aceptó parcialmente los hechos denunciados[36]. 26. La Comisaría 009 de Fontibón sostuvo que, dado que la señora Alejandra aceptó los cargos de forma expresa, libre y voluntaria, no resultaba necesario abrir la etapa probatoria, pues consideró que existían elementos de juicio suficientes para decidir de fondo el asunto. Fundamentó esta decisión en la aplicación de los principios de celeridad, eficacia e inmediatez. 27. Por lo anterior, profirió decisión en la que (i) impuso medida de protección definitiva a favor del señor Diego en contra de la señora Alejandra[37]; (ii) ordenó a las partes acudir a un tratamiento terapéutico[38]; (iii) mantuvo la protección policiva especial otorgada a Diego; (iv) comunicó a la señora Alejandra que el incumplimiento de la medida de protección acarrearía una multa, convertible en una orden de arresto[39]. 2.2.1 Primer incidente de incumplimiento de la medida de protección 28. El 25 de enero de 2022, el señor Diego se presentó nuevamente ante la Comisaría 009 de Familia de Fontibón y formuló un incidente de incumplimiento contra la señora Alejandra, en relación con las órdenes definitivas emitidas en el proceso. Afirmó que las agresiones verbales se habían reiterado y que continuaba siendo víctima de violencia física por parte de la señora Alejandra, quien presuntamente le propinó golpes en el pecho y una patada en las piernas[40]. 29. Por estos hechos, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón admitió el incidente de incumplimiento de la medida de protección y ordenó que se adelantara audiencia pública el 10 de febrero de 2022[41]. En la diligencia, la entidad le otorgó la palabra al incidentante y le preguntó si se ratificaba en su denuncia. El señor Diego respondió que no, pues “solamente fue una discusión en la que nos exaltamos”[42]. Posteriormente, la Comisaría abrió la etapa probatoria sin que las partes aportaran pruebas. La autoridad concluyó que no se podría establecer la existencia de los hechos denunciados, por lo que resolvió declarar no probados los hechos que fundamentaron el trámite del incidente de incumplimiento. 2.2.2 Segundo incidente de incumplimiento de la medida de protección 30. El 30 de mayo de 2023, el señor Diego presentó un nuevo incidente de incumplimiento contra la señora Alejandra. En esta ocasión, afirmó que el 13 de abril de 2023 la señora Alejandra se presentó en su lugar de trabajo para hacerle un reclamo, lo que —según indicó— lo llevó a presentar su renuncia días después. También relató que el 15 de mayo del mismo año, la señora Alejandra acudió a su residencia acompañada de su hijo de 12 años con el propósito de entablar una conversación, pero decidió no abrir la puerta. A raíz de ello, sostuvo que la accionante lo insultó y lo manipuló psicológicamente a través de su hijo[43]. 31. El mismo día, la Comisaría 009 de Familia ordenó admitir el incidente de desacato y citar a las partes a audiencia el 28 de junio de 2023. A esta compareció únicamente la señora Alejandra, quien no aceptó los cargos[44]. 32. A partir de lo anterior, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón concluyó que no se había acreditado el incumplimiento alegado. En consecuencia, resolvió: (i) declarar no probados los hechos que fundamentaron el incidente de incumplimiento promovido contra la señora Alejandra; (ii) abstenerse de imponer multa a la incidentada; (iii) mantener vigentes las órdenes impartidas el 29 de diciembre de 2021; y (iv) advertir a la señora Alejandra que el incumplimiento de dichas órdenes acarrearía las sanciones previstas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996[45]. 2.2.3 Tercer incidente de incumplimiento de la medida de protección 33. El 6 de febrero de 2024, el señor Diego acudió por tercera vez a la Comisaría 009 de Familia de Fontibón y presentó una denuncia contra la señora Alejandra por presunta violencia intrafamiliar. Solicitó que se declarara el incumplimiento de la medida de protección MP-XX2 de 2021. En su relato, afirmó que la señora Alejandra había ejercido violencia física, verbal y psicológica en su contra, y que se había mostrado agresiva en presencia de sus hijos[46]. Ese mismo día, la Comisaría decidió admitir el incidente de incumplimiento y citó a audiencia[47]. 34. Audiencia en la que se resolvió el tercer incidente de incumplimiento. El 20 de agosto de 2024 se llevó a cabo la audiencia para resolver el incidente de incumplimiento. Durante la diligencia, el señor Diego ratificó su denuncia, relató episodios de violencia verbal, psicológica y física por parte de la señora Alejandra, supuestamente cometidos en presencia de su hijo[48]. La señora Alejandra rechazó las acusaciones y reiteró su versión sobre los conflictos económicos con el señor Diego, así como los antecedentes de violencia que, según ella, él habría ejercido[49]. Tras escuchar a ambas partes, la Comisaría analizó los audios aportados por el denunciante, en los que se evidenciaban expresiones desobligantes de la señora Alejandra frente al menor de edad. Aunque ella alegó manipulación de los audios, la entidad concluyó que las manifestaciones de violencia eran injustificadas[50]. 35. Debido a lo anterior, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón resolvió declarar probado el incumplimiento por parte de la señora Alejandra de la medida de protección MP-XX2 de 2021, y le impuso multa de dos salarios mínimos legales vigentes. También le advirtió que, si el incumplimiento de la medida de protección se repetía, la sanción se convertiría en arresto, y ordenó la remisión del expediente al grado jurisdiccional ante los jueces de familia, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 652 de 2001. 36. El 4 de diciembre de 2024 la Comisaría remitió el expediente en grado jurisdiccional de consulta, el cual fue repartido al Juzgado 027 de Familia de Bogotá[51]. Este último, ordenó la devolución a la Comisaría para complementar el expediente porque no fueron remitidos todos los elementos de prueba[52]. 2.3 Medida de protección MP XX3-2024. RUG: 00X3 de 2024 Denunciantes: Diego y Camilo Víctima: Camilo Denunciada: Alejandra 37. Solicitud de la medida de protección MP-XX3 de 2024. El 12 de marzo de 2024, el señor Diego acudió a la Comisaría 009 de Familia de Fontibón junto con su hijo Camilo y presentó denuncia contra la señora Alejandra por presunta violencia verbal ejercida contra el joven Camilo[53]. Ese mismo día, la entidad celebró audiencia, admitió la solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar y decretó medidas provisionales a favor del adolescente. La Comisaría le ordenó a Alejandra abstenerse de incurrir en cualquier conducta de violencia, agresión, maltrato, escándalo u hostigamiento contra su hijo, entre otras disposiciones[54]. 38. Audiencia que resolvió la medida definitiva de protección MP-XX3 de 2024. El 8 de abril de 2024 se adelantó audiencia de trámite y fallo de las medidas de protección que solicitó el señor Diego a favor de su hijo Camilo. A esta audiencia comparecieron ambas partes. En un primer momento, la entidad le dio la palabra al señor Diego quien ratificó los hechos denunciados y agregó que “la violencia psicológica y la presión y manipulación siguen existiendo a la fecha”[55]. 39. Luego se concedió la palabra a la señora Alejandra, quien no aceptó los hechos denunciados. En su intervención, manifestó que el señor Diego había incurrido en conductas de acoso hacia su hijo en común y que este último, en reiteradas ocasiones, expresó que no quiere mantener contacto con su padre. No obstante, el señor Diego lo recogió del colegio sin contar con su autorización. Señaló, además, que el menor presentó un bajo rendimiento académico, situación que fue advertida al padre, quien no adoptó ninguna medida al respecto. Asimismo, denunció que el señor Diego ejercía manipulación emocional sobre su hijo, lo cual habría sido reconocido por el adolescente. Finalmente, indicó que el padre no cumplía con sus obligaciones económicas, en especial, para el cubrimiento de las necesidades básicas del niño[56]. 40. Posteriormente, la Comisaría 009 de Fontibón decretó pruebas. La parte activa solicitó que se tuvieran como pruebas del expediente (i) la denuncia; (ii) la ratificación de los hechos denunciados y (iii) audios de grabaciones de los hechos del 12 de marzo de 2024. Por su parte, la señora Alejandra pidió que se tuvieran como pruebas (i) los descargos que presentó en su intervención; y (ii) una USB con un video de la fecha de los hechos. La Comisaría, de oficio, ordenó tener en cuenta la entrevista realizada a Camilo por parte de la psicóloga de la entidad y, acto seguido, corrió traslado de las pruebas[57] 41. La Comisaría de Familia declaró probados los hechos de violencia intrafamiliar ejercidos por ambas partes en contra de su hijo. Señaló que durante la entrevista con Camilo se evidenció que tanto la madre como el padre habían recurrido a métodos de crianza inadecuados, entre ellos castigos físicos y lenguaje ofensivo. Además, el joven manifestó haber estado expuesto de forma recurrente a conflictos y conductas violentas en el entorno familiar, y refirió episodios de violencia física del padre hacia la madre y agresiones verbales mutuas[58]. 42. En consecuencia, el 8 de abril de 2024, la Comisaría 009 de Familia resolvió imponer medidas de protección definitivas[59] a favor de Camilo y en contra de sus dos padres. Entre esas, impuso al señor Diego el pago de una cuota mensual de $725.000 con el fin de garantizarle condiciones adecuadas de habitación, cuidado y demás aspectos de protección integral[60] a su hijo. 43. Frente a esta decisión, tanto la señora Alejandra como el señor Diego presentaron recurso de apelación[61]. 44. Recurso de apelación de Diego[62]. El 11 de abril de 2024, el señor Diego presentó un escrito mediante el cual sustentó el recurso de apelación. Expresó su desacuerdo con la imposición de la cuota alimentaria. Argumentó que ya asumía otros gastos para su hijo, tales como habitación, asistencia médica, internet, vestuario y cuota de administración, los cuales ascendían a $1.200.000; y cuestionó la forma en que la funcionaria fijó la cuota, sin darle traslado para controvertir la decisión. En consecuencia, solicitó que se valoraran adecuadamente las pruebas y se garantizara un trato digno a su hijo. 45. Recurso de apelación de Alejandra[63]. El 12 de abril de 2024, la señora Alejandra allegó escrito en el que sustentó su recurso de apelación. Solicitó que se fije fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación y lograr el pago de los retroactivos adeudados de la cuota alimentaria que se le impuso al señor Diego. Así mismo, pidió la custodia total de su hijo, señalando que, si bien el menor comparte techo con su padre, no tiene interés alguno en compartir con este último. 2.3.1. Primer incidente de incumplimiento de la medida de protección definitiva 46. Solicitud de ubicación del menor de edad[64]. El 28 de mayo de 2024, el señor Diego remitió una solicitud a la Comisaría 009 de Familia de Fontibón en razón a que Camilo no estaba con su madre y desconocía su ubicación. También reiteró sus reparos respecto a la manera como la entidad falló lo relacionado con la cuota alimentaria y la custodia del adolescente. El mismo día, la señora Alejandra se acercó a la Comisaría para informar que desconocía el paradero de su hijo[65]. 47. Primera solicitud de declarar el incumplimiento de la medida de protección MP-XX3 de 2024[66]. El 29 de mayo de 2024, mientras se resolvían los recursos de apelación presentados, el señor Diego presentó incidente de incumplimiento. Señaló que, por discusiones con su madre, Camilo se fue caminando durante nueve horas hacia donde su padrino. Aseveró que esta es la segunda vez que su hijo se escapa y que él no quiere vivir con su madre[67]. 48. Trámite del primer incidente de incumplimiento sobre la medida de protección MP-XX3 de 2024[68]. El 29 de mayo de 2024 se adelantó audiencia en el incidente de la medida de protección MP- XX3 de 2024 ante la Comisaría 009 de Familia de Fontibón. El mismo día, la entidad celebró audiencia de admisión de incumplimiento sin la presencia de la señora Alejandra y resolvió, (i) admitir el incidente de desacato; y (ii) ordenar de manera provisional la tenencia y cuidado de Camilo a su padre, entre otras medidas[69]. 49. Asimismo, la Comisaría adelantó entrevista psicológica a Camilo. La psicóloga concluyó que (i) la señora Alejandra ha utilizado palabras ofensivas hacia su hijo y lo ha responsabilizado de algunos de los conflictos que tiene directamente con su padre, así como de la situación económica que padece; (ii) existen dificultades en los canales de comunicación en la relación de sus padres; (iii) la señora Alejandra presenta estados de ánimo cambiantes; y, con relación a su padre, sostuvo que (iv) hace dos meses no se veía con él, pero lo percibe como amigable, aunque no le gusta cuando está enojado[70]. 50. Audiencia de trámite dentro del primer incidente de incumplimiento de la MP-XX3 de 2024. El 4 de julio de 2024 se adelantó audiencia en el trámite de incumplimiento, a la que comparecieron el señor Diego y la señora Alejandra. La Comisaría de Familia otorgó la palabra al señor Diego quien ratificó los hechos denunciados[71]. Por su parte, la señora Alejandra rechazó los cargos de violencia intrafamiliar. Manifestó que, tras la desaparición de su hijo el 28 de mayo de 2024, realizó una búsqueda activa; denunció el hecho ante la Comisaría y el ICBF y demostró su compromiso con el bienestar del menor. Aseguró que cumplió con todas las medidas impuestas, incluida la asistencia a terapias y cursos. Denunció que el señor Diego manipula al adolescente y no aporta para sus necesidades básicas desde que dejaron de convivir. Además, reprochó la decisión de otorgar la custodia al padre, a pesar de tener un historial de agresiones físicas contra el adolescente, y solicitó una revisión integral del caso. 51. Posteriormente, la Comisaría decretó las pruebas correspondientes. La parte incidentante allegó la denuncia y ratificó los hechos expuestos. Asimismo, anexó: (i) pantallazos de una conversación de WhatsApp con su hijo de la misma fecha, (ii) entrevista practicada por la Secretaría de Salud el 12 de junio de 2024 y (iii) certificaciones de asistencia a psicología del menor, fechadas el 25 de junio y el 3 de julio de 2024. La parte incidentada aportó un CD con audios del 28 de mayo de 2024, así como videos del mismo mes y año. Adicionalmente, la Comisaría incorporó, como prueba de oficio, la entrevista realizada a Camilo. A continuación, corrió traslado de las pruebas a las partes para garantizar su derecho de contradicción. 52. En relación con el traslado de las pruebas, el señor Diego manifestó que, en la entrevista realizada a su hijo, se evidenciaba el temor que este sentía hacia su madre. Frente a los videos aportados, señaló que los hechos registrados correspondían a fechas anteriores al último incidente y que en ellos no se observaba ninguna conducta que pudiera interpretarse como agresión, manipulación o presión hacia Camilo. Por su parte, la señora Alejandra afirmó que no había existido ningún enfrentamiento entre ambos y negó haberle dicho groserías[72]. 53. La Comisaría ordenó suspender la audiencia y dar continuidad a la misma el 26 de agosto de 2024. 54. Audiencia en la que se resuelve el primer incidente de incumplimiento de la MP-XX3 de 2024. El 26 de agosto de 2024, la Comisaría 009 de Familia de Fontibón continuó con la audiencia que inició el 4 de julio de 2024, y procedió a resolver el incidente de incumplimiento formulado por Diego en contra de Alejandra. A esta audiencia comparecieron las partes. 55. A partir de los constantes incidentes de incumplimiento a la medida de protección, la Comisaría accionada solicitó la verificación de los hechos y la realización de una nueva entrevista a Camilo, la cual fue llevada a cabo el 15 de agosto de 2024[73]. En esta entrevista, el adolescente dijo que su padre había incurrido en comportamientos de violencia verbal y física entre el 25 y el 28 de julio de 2024. Señaló que, cuando convivía con su padre, le pidió permiso para ir al cumpleaños de su hermana, a lo que el señor Diego se negó y reaccionó de manera violenta[74]. 56. El adolescente indicó que vivía con su madre, su hermana y una prima. Señaló que evidencia un cambio positivo en el comportamiento de su madre; que ha sido “más tranquila y amorosa” y que, desde la última entrevista, no ha incurrido en comportamientos de violencia física o verbal hacia él. También expresó su deseo de permanecer con su madre y que espera, con el tiempo y de manera gradual, poder arreglar las diferencias con su padre. A partir de esta entrevista, la Comisaría concluyó que la señora Alejandra ha utilizado palabras ofensivas hacia su hijo y lo ha responsabilizado por algunos conflictos que tiene con su expareja, y por su situación económica. Anotó que existen dificultades en los canales de comunicación en la relación de sus padres[75]. 57. Por otra parte, la Comisaría indicó que el CD aportado por la señora Alejandra como prueba documental contenía información que no guardaba relación con los hechos objeto del presunto incumplimiento que se estaba resolviendo, motivo por el cual decidió rechazarlo como prueba[76]. 58. En relación con el señor Diego, la Comisaría de Familia de Fontibón advirtió que, según la entrevista realizada a su hijo, incurrió en comportamientos de violencia verbal y física contra el menor, identificándose como fechas de estos hechos los días comprendidos entre el 25 y el 28 de julio del año en curso. Asimismo, evidenció que Camilo manifestaba malestar emocional, tristeza, rabia y miedo, y señaló que la situación familiar había afectado negativamente su desempeño escolar[77]. 59. Con fundamento en lo expuesto, la Comisaría 009 de Fontibón resolvió: (i) declarar probado el incumplimiento únicamente por parte de la señora Alejandra respecto de la decisión proferida el 8 de abril de 2024, en el marco de la medida de protección MP XX3 de 2024; (ii) imponer a la accionante una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, convertibles en arresto, la cual debía ser consignada dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la firmeza de la decisión; (iii) levantar la medida provisional de cuidado y tenencia de Camilo que se encontraba a cargo de su progenitor; y (iv) remitir el expediente en grado jurisdiccional de consulta a la oficina de reparto de los jueces de familia[78]. 60. Trámite del primer incumplimiento ante el Juzgado 015 de Familia de Bogotá. El 23 de octubre de 2024, el proceso fue asignado al Juzgado 015 de Familia del Circuito de Bogotá. La autoridad judicial advirtió inconsistencias en el trámite adelantado por la Comisaría y, mediante auto del 28 de octubre de 2024, ordenó a dicha entidad: (i) aclarar cuáles aspectos fueron objeto de los recursos de apelación presentados por las partes; (ii) remitir de manera urgente las pruebas allegadas para poder resolver dichos recursos; y (iii) informar cuál era la etapa procesal que debía continuar el Juzgado[79]. 61. El 7 de abril de 2025, la Comisaría 009 de Familia de Bogotá, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 015 de Familia del Circuito de Bogotá, remitió el expediente digital correspondiente a la MP-XX3 de 2024, con el fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción de dos salarios mínimos mensuales le...

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