Sentencia T-246 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-246-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-246/24 DERECHO AL TRABAJO DE LA POBLACIÓN MIGRANTE-Vulneración en trámite de solicitud de refugio (Las accionadas) restringieron el ejercicio del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio. Esto es así, fundamentalmente porque no brindaron ninguna alternativa eficaz para que, mientras las solicitudes de refugio se resolvían, pudieran ejercer el derecho al trabajo... los accionantes no pudieron (i) obtener una visa de trabajo y (ii) acceder al PEPFF o PPT y, al mismo tiempo, mantener en curso la solicitud de refugio. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Plazo razonable para resolver solicitud de refugiado CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente CONDICION DE REFUGIADO-Trámite que debe surtir una solicitud DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO PARA RECONOCER EL ESTATUS DE REFUGIADO-Flexibilización de los requisitos legales a favor de extranjeros en circunstancias de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garantías mínimas SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL-Deberes mínimos de las autoridades estatales POLITICA MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO-Regulación (...) la Constitución asigna al presidente de la República la competencia para dirigir las relaciones internacionales, lo que le otorga un amplio margen para definir las políticas migratorias y, en particular, las alternativas de regularización de los migrantes que solicitan refugio, así como los beneficios y permisos laborales a los que estas personas pueden acceder mientras se resuelve su solicitud de protección internacional. La Corte Constitucional ha señalado, sin embargo, que este margen no es absoluto y no implica que los migrantes que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiados en Colombia estén desprotegidos mientras se resuelve su solicitud. Conforme a la Constitución y al derecho internacional de los derechos humanos, el Estado debe garantizar, sin discriminación, el goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho al trabajo, de los migrantes que solicitan refugio DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES-Deber de no discriminación DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminación por origen nacional TRABAJADOR MIGRATORIO-Protección RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Mecanismos extraordinarios o transitorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular VISAS PARA EXTRANJEROS-Desarrollo normativo RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Permiso por Protección Temporal-PPT PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL PPT-Requisitos DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes El Gobierno Nacional diseñó, entre otros, dos mecanismos extraordinarios de regularización que permitían a los migrantes venezolanos ejercer el derecho al trabajo: el PEPFF y el PPT. Sin embargo, por expresa disposición reglamentaria, estos documentos son incompatibles con el SC-2, que portan los solicitantes de refugio. Los solicitantes de refugio que deseen acceder a estos permisos deben desistir del trámite de protección internacional. La Corte Constitucional ha reiterado que la obligación de desistir al SC-2, como condición para acceder al PPT, vulnera los derechos fundamentales de los migrantes venezolanos a solicitar asilo e igualdad. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-246 DE 2024 Expediente: T-8.118.741 Acción de tutela presentada por Camilo, Rosa, Alfonso y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional[1], integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo, así como por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA[2] Síntesis de la decisión Antecedentes. Entre julio de 2018 y junio de 2020, un grupo de 39 ciudadanos venezolanos que ingresaron a territorio nacional, por haber sido víctimas de persecución, secuestro, amenazas, enfermedades crónicas, discriminación y otras condiciones de riesgo en su país de origen, presentaron al Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante, el “MRE”) solicitudes de reconocimiento de estatus de refugio. Con la presentación de esta solicitud, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (en adelante, la “UAEMC”), expidió a los accionantes un salvoconducto SC-2, el cual les permitía permanecer de manera regular en territorio nacional mientras se resolvía su solicitud. A la fecha de presentación de la acción de tutela, el MRE no había resuelto sus solicitudes de refugio. Los accionantes presentaron peticiones al MRE, en las que le solicitaron que precisara si el salvoconducto SC-2 era un documento habilitante para ejercer el derecho al trabajo. El MRE presentó respuestas contradictorias a estas solicitudes, pues, de un lado, el 17 de mayo de 2019 informó que la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (en adelante, la “CONARE”) dispuso eliminar una restricción contenida en estos salvoconductos, que prohibía a los solicitantes ejercer su derecho al trabajo. De otro lado, el 6 de junio de 2019 informó a los accionantes que, si bien el salvoconducto SC-2 no contempla restricciones para trabajar, lo cierto es que la Resolución 6045 de 2017 disponía que todos los nacionales extranjeros que quisieran vincularse laboralmente en el país debían contar con una visa o permiso de trabajo. El Decreto 117 de 2020 creó el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (“PEPFF”), el cual permitía que los migrantes venezolanos accedieran a su derecho al trabajo. Sin embargo, la Resolución 289 de 2020, expedida por la UAEMC, dispuso que los portadores del salvoconducto SC-2 no podían ser destinatarios del PEPFF. La acción de tutela. El 24 de junio de 2020, los accionantes interpusieron acción de tutela en contra del MRE y la UAEMC, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, dignidad humana y debido proceso administrativo. Esto, por dos razones principales. Primero. El MRE vulneró su derecho al debido proceso administrativo porque desconoció la garantía procesal de plazo razonable. Argumentaron que el MRE había dilatado de manera injustificada la resolución de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, pues había tardado entre 1 y 3 años en resolverlas. Esto, pese a que tales solicitudes no eran complejas. En su criterio, la demora impactaba de manera desproporcionada sus derechos fundamentales porque, mientras se resolvía la solicitud, no podían desarrollar actividades lucrativas. Segundo. El MRE y la UAEMC vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y dignidad humana, porque los privaron de toda posibilidad de ejercer actividades laborales mientras se resolvía su solicitud de refugio. En concreto, sostuvieron que (i) el MRE interpretó de manera equivocada y arbitraria las normas aplicables al salvoconducto SC-2, al concluir que este documento no habilita a los solicitantes de refugio a ejercer el derecho al trabajo y (ii) la UAEMC excluyó a los portadores del salvoconducto SC-2 como beneficiarios del PEPFF, el cual les hubiera permitido trabajar mientras se resolvía su solicitud. Decisión de la Sala. La Sala encontró que las pretensiones de los accionantes podían ser clasificadas en dos grupos: (i) las que versan sobre la protección de los derechos al trabajo, mínimo vital y dignidad humana y (ii) las encaminadas a proteger los derechos al debido proceso administrativo (garantía de plazo razonable). 1. Pretensiones relacionadas con el derecho al debido proceso. La Sala concluyó que, conforme a su situación actual, los accionantes podían clasificarse en 4 grupos: (i) aquellos a quienes el MRE reconoció la condición de refugiado; (ii) los que el MRE les resolvió de fondo su solicitud, pero negó el reconocimiento; (iii) aquellos que desistieron de su solicitud para acceder a un PPT y (iv) los que no tienen una solicitud de refugio activa, porque el MRE la inadmitió o archivó. En relación con cada uno de estos grupos resolvió lo siguiente: (i) Grupos 1 y 2. La Sala encontró que respecto de los grupos 1 y 2 operó la carencia actual de objeto por hecho superado y situación sobreviniente respectivamente, debido a que el MRE resolvió de fondo sus solicitudes. Con todo, la Sala consideró que era procedente emitir un pronunciamiento de fondo con el objeto de llamar la atención sobre la falta de conformidad de la situación que originó la tutela y avanzar en la comprensión de la garantía procesal de plazo razonable en los procesos de reconocimiento de la condición de refugio. En cuanto al fondo, la Sala concluyó que el MRE vulneró la garantía procesal del plazo razonable, habida cuenta de que resolvió sus solicitudes en un período de tiempo excesivamente prolongado que osciló entre 1 y 4 años. La Corte consideró que este término era irrazonable porque las solicitudes de refugio no eran complejas, los accionantes se encontraban en situaciones de vulnerabilidad y el MRE incurrió en acciones y omisiones que incidieron de forma negativa en la celeridad del trámite. (ii) Grupo 3. La Sala encontró que frente al grupo 3 operó la carencia actual por daño consumado, debido a que el daño que se pretendía evitar con la tutela se materializó, habida cuenta de que, por la demora en el trámite de refugio, los accionantes resolvieron desistir de sus solicitudes para poder ejercer actividades lucrativas. La Sala encontró que el MRE y la UAEMC vulneraron el derecho al debido proceso y a solicitar asilo de este grupo de accionantes. La Sala reiteró que, conforme las reglas fijadas en la sentencia SU-543 de 2023, la prohibición de concurrencia entre el PPT y la solicitud de refugio, prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 216 de 2021, vulnera los derechos fundamentales de los solicitantes de refugio a solicitar asilo, debido proceso e igualdad que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad, por lo que las autoridades migratorias tenían el deber de inaplicarlos. (iii) Grupo 4. La Sala concluyó que frente a este grupo de accionantes no operó la carencia actual de objeto. En el fondo, la Sala encontró que, de un lado, el MRE no vulneró los derechos fundamentales de 6 accionantes a quienes archivó su solicitud de refugio, con fundamento en que no comparecieron a la entrevista. Esto, (i) porque el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto 1067 de 2015 prevé la no comparecencia de la entrevista como una causal de archivo, (ii) los accionantes fueron debidamente notificados de la citación a las entrevistas y (iii) el archivo obedeció a la conducta negligente de los accionantes. Por otra parte, la Sala encontró que el MRE vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Andrés, porque archivó su solicitud de manera arbitraria y le impuso barreras administrativas injustificadas, al condicionar la admisión de su solicitud de refugio a que aportara una copia de su documento de identificación. Esto, pese a que (i) el accionante informó que no contaba con tal documento por motivos de fuerza mayor y (ii) en todo caso, presentó la información sobre su identidad bajo la gravedad de juramento, tal y como lo admite el artículo 2.2.3.1.6.2. del Decreto 1067 de 2015. 2. Pretensiones relacionadas con el derecho al trabajo, mínimo vital, asilo e igualdad. La Sala encontró que frente a estas pretensiones los accionantes podían ser clasificados en 3 grupos: (i) los accionantes que fueron reconocidos como refugiados y cuentan con visa tipo “M” o permiso de trabajo; (ii) los accionantes que, aunque no fueron reconocidos como refugiados, cuentan con un PPT y (iii) aquellos que no tienen una solicitud activa de refugio activa y tampoco cuentan con una visa, permiso de trabajo ni PPT. En relación con cada uno de estos grupos la Sala encontró lo siguiente: (i) Grupo 1. La Sala consideró que frente a este grupo de accionantes se presentó la carencia actual de objeto por hecho superado, porque actualmente cuentan con una visa o PPT que les permite trabajar. Con todo, la Sala se pronunció de fondo y concluyó que el MRE y la UAEMC vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, por dos razones. Primero, mientras su solicitud de refugio estuvo activa, los accionantes se enfrentaron a barreras que, de jure y de facto, les impidieron acceder a un permiso de trabajo. Esto, porque (i) el salvoconducto SC-2 no es un documento habilitante de trabajo y (ii) no podían acceder a una visa mientras se resolvían sus solicitudes, por cuanto (a) la Resolución 6045 de 2017 imponía requisitos que difícilmente los accionantes podían cumplir y (b) la Resolución 5477 de 2022 prescribe que los portadores del salvoconducto SC-2 no pueden solicitar una visa. Segundo, los accionantes no podían acceder a los mecanismos de regularización que el Gobierno Nacional ha diseñado para los migrantes venezolanos, a saber, PEPF o PPT. Esto es así, porque (i) el artículo 2° del Resolución 289 de 2020 disponía de forma expresa que el PEPFF no podía expedirse a quienes portaran salvoconducto y (ii) los artículos 16 y 17 del Decreto 216 de 2021 prevén que no puede existir concurrencia entre SC-2 y PPT. (ii) Grupo 2. La Sala encontró que frente a este grupo de accionantes operó la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, porque los accionantes contaban con un PPT que los habilitaba a trabajar. Con todo, la Sala concluyó que el MRE y la UAEMC vulneraron los derechos fundamentales de este grupo de accionantes. Esto, porque mientras resolvían sus solicitudes de refugio y antes de que el PPT fuera expedido, los privaron injustificadamente de realizar actividades lucrativas que les permitieran satisfacer sus necesidades básicas. (iii) Grupo 3. La Sala constató que frente a este grupo de accionantes no operó la carencia actual de objeto. En el fondo, concluyó que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio e igualdad de los accionantes que no fueron reconocidos como refugiados, no cuentan con visa de trabajo y, además, no tienen PPT. Esto fundamentalmente porque, desde la radicación de su solicitud de refugio hasta a la fecha, han estado imposibilitados de ejercer legalmente el derecho al trabajo. Además, les negaron, suspendieron o no resolvieron sus solicitudes de PPT, por la única razón de que no desistieron del trámite de solicitud de reconocimiento del estatus de refugiado. Asimismo, sus solicitudes de PPT siguen suspendidas o sin resolver, a pesar de que sus solicitudes de refugio fueron resueltas y no existe ninguna prohibición legal o reglamentaria para que puedan acceder a este permiso. Órdenes y remedios. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala adoptó los siguientes remedios: (i) Revocó parcialmente los fallos de instancia, que ampararon el derecho fundamental al debido proceso administrativo de 36 accionantes. En su lugar, (a) declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, situación sobreviniente y daño consumado y (b) amparó los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes respecto de los cuales no se configuró carencia actual de objeto. (ii) Ordenó a la UAEMC que continúe con el trámite de expedición del PPT de los 6 accionantes cuyo trámite se suspendió mientras la solicitud de refugio se resolvía. En caso de que constate el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y el reglamento, la Corte ordenó expedir el PPT en el menor tiempo posible. (iii) Ordenó al MRE que reanude la solicitud de refugio de Andrés y no condicione el trámite a la presentación de un documento de identidad. Asimismo, le ordenó a las accionadas que orienten al señor Flórez sobre el trámite que debe surtir para obtener un documento de viaje y garantizar que, mientras la solicitud de refugio se resuelve, el accionante pueda ejercer el derecho al trabajo. (iv) Ordenó al MRE que reanude el trámite de la solicitud de refugio de los accionantes que desistieron de su solicitud para acceder a un PPT, siempre que estos manifiesten su voluntad en ese sentido. Esto, porque la decisión de estos accionantes de renunciar a la solicitud de refugio no fue voluntaria, sino que obedeció, exclusivamente, a la necesidad de proteger su mínimo vital y obtener el PPT mientras que el MRE resolvía sus solicitudes. (v) Ordenó al MRE y a la UAEMC que informen de manera clara y precisa a todos los accionantes sobre (i) el estado de sus solicitudes de refugio y de expedición de PPT y (ii) su situación migratoria. (vi) Ordenó al MRE y a la UAEMC que definan y sistematicen una ruta clara y accesible que oriente a la población de origen venezolano sobre sus alternativas para permanecer legalmente en territorio nacional, así como los requisitos que deben cumplir y los plazos estimados para la resolución de sus solicitudes. I. ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes 1. La presente acción de tutela fue presentada por 39 ciudadanos venezolanos que ingresaron a territorio colombiano “por las difíciles condiciones de crisis institucional, política y social que enfrenta actualmente”[3] su país. En particular, alegan ser víctimas de “persecución, secuestro, amenazas, enfermedades crónicas, discriminación por identidad sexual y de género diversa y en general condiciones de riesgo”[4] para su vida y las de su familia en su país de origen. Los accionantes son: Camilo, Rosa, Alfonso, Roberto, Laura, Natalia, Andrés, José, Sofía, Paula, Marta, Estella, Blanca, Lorena, Sandra, Juliana, Armando, Beatriz, Patricia, Consuelo, Julieta, Catalina, Sebastián, Rodolfo, Alejandro, Miguel, Federico, Luis, Ariel, Esmeralda, Camila, Fernando, Carlos, Simón, Marcela, Úrsula, Isabella, Carolina y Antonio. 2. Cada uno de los accionantes, al momento de interponer la acción de tutela, presentaba múltiples “factores de vulnerabilidad”[5], los cuales se resumen en la siguiente tabla: Factor de vulnerabilidad Accionantes Padres y madres cabezas de familia con niñas, niños y adolescentes a cargo Los siguientes accionantes son madres y/o padres cabezas de familia: Rosa, Alfonso, Roberto, Laura, Natalia, Sofía, Paula, Marta, Estella, Blanca, Lorena, Julieta, Catalina, Alejandro, Miguel, Luis, Ariel, Esmeralda, Simón, Isabella, Carolina y Antonio[6]. Enfermedades crónicas, ruinosas o catastróficas Los siguientes accionantes padecen de diversas patologías que los colocan en situación de vulnerabilidad: · José: hipertensión con sintomatología asociada a trastornos de ansiedad. · Sofía: paciente de litiasis renal bilateral (infecciones renales recurrentes) sin tratamiento médico definido. · Sandra: artritis degenerativa y enfermedad hematológica en estudio. · Juliana: cervicalgia, discopatías degenerativas, epicondilitis derecha; y rectificación de la columna cervical. · Miguel: litiasis renal bilateral, hidronefrosis bilateral grado 1, doblicocolon con doblicosigma, enterocolitis, hepatopatía crónica hepatomegalia y un posible cuadro obstructivo renal y hematospermia en diagnóstico. · Simón: deficiencia cardiaca. · Marcela: asma de nacimiento. Asimismo, los siguientes accionantes tienen a su cargo “personas en condición medica especial”[7]: Camilo, Rosa, Roberto, Marta, Estella, Lorena, Consuelo, Julieta y Luis. En el caso de Lorena, sus dos hijos menores padecen “hiperactividad e hipoglicemia infantil”[8]. Orientación sexual e identidad de género diversa Los accionantes Andrés y Federico son “personas con identidad sexual y de género diversa”[9]. Andrés, además de ser miembro de la comunidad LGBTI, “es miembro del pueblo Wayuu, y cuenta con apenas 20 años de edad”[10]. Situación de discapacidad Las siguientes accionantes se encuentran “en condición de discapacidad”: Rosa, Sandra y Juliana. Por otra parte, los siguientes accionantes tienen a su cargo personas en situación de discapacidad: ·Roberto: padre de una hija menor de edad en condición de discapacidad por ataques de epilepsia. ·Estella: madre de un hijo de 12 años que padece retraso mental leve, trastornos del comportamiento y epilepsia. ·Lorena: su pareja se encuentra en condición de discapacidad. ·Luis: padre de un hijo de 15 años diagnosticado con síndrome de Asperge. Otros factores de vulnerabilidad · Sandra: es una adulta mayor que no puede ejercer actividades lucrativas. · José: es un adulto mayor que no puede ejercer actividades laborales y se encuentra en “riesgo de habitabilidad en calle”. 3. Entre julio de 2018 y junio de 2020, los accionantes radicaron solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (en adelante, el “MRE”). Conforme al artículo 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (en adelante, la “UAEMC”), por solicitud del MRE, expidió un salvoconducto SC-2 para cada uno de los accionantes. 4. La siguiente tabla expone las fechas en las que cada uno de los accionantes radicó su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado y las fechas en las que les fue expedido el salvoconducto SC-2[11]: Accionante Fecha de radicación de solicitud Fecha de autorización de salvoconducto SC-2 Camilo 04/06/19 20/06/19 Rosa 10/07/19 22/07/19 Alfonso 25/09/19 10/10/19 Roberto 22/10/19 19/12/19 Laura 20/11/19 12/12/19 Natalia 05/12/19 03/02/20 Andrés 13/02/20 N/A José 11/07/18 24/07/18 Sofía 23/12/19 19/02/20 Paula 23/09/19 15/10/19 Marta 11/03/20 27/03/20 Estella 25/07/19 30/07/19 Blanca 11/10/19 11/10/19 Lorena 04/09/19 18/09/19 Sandra 28/11/19 13/01/20 Juliana 28/11/19 10/01/20 Armando 06/05/20 08/05/20 Beatriz 14/05/20 15/05/20 Patricia 30/04/20 05/05/20 Consuelo 19/06/20 25/06/20 Julieta 23/01/20 11/03/20 Catalina 27/11/18 04/12/18 Sebastián 16/08/19 26/08/19 Rodolfo 13/12/19 14/02/20 Alejandro 18/10/19 17/02/20 Miguel 10/12/19 30/01/20 Federico 10/02/20 05/03/20 Luis 27/01/20 12/03/20 Ariel 18/11/19 20/02/20 Esmeralda 04/03/20 25/03/20 Camila 06/03/20 17/04/20 Fernando 14/05/20 15/04/20 Carlos 22/11/19 26/12/19 Simón 11/06/19 18/07/19 Marcela 21/05/20 26/05/20 Úrsula 12/12/19 11/02/20 Isabella 14/05/20 12/05/20 Carolina 15/05/20 19/05/20 Antonio 30/08/19 17/09/19 5. El 14 de mayo de 2019 los accionantes presentaron una petición al MRE, en la que solicitaron informar si el salvoconducto SC-2 habilitaba el ejercicio del derecho al trabajo. El 17 de mayo del mismo año, el MRE indicó que “la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (en adelante, la “CONARE”) dispuso en la Sesión CONARE celebrada el día 29 de enero de 2019, eliminar la restricción contenida en el salvoconducto de permanencia para trámite de refugio (SC2), en virtud de la cual se les impedía a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado ocuparse laboralmente en tanto se resuelva su solicitud”[12]. 6. Luego, el 27 de mayo de 2019, los accionantes presentaron una nueva petición al MRE, en la que le solicitaron, nuevamente, que precisara si los solicitantes de refugio que cuentan con un salvoconducto SC-2 podían ejercer actividades u ocupaciones sin verse expuestos a sanciones administrativas. El 6 de junio de 2019, el MRE les informó que el salvoconducto que expide la UAEMC no contempla restricciones para ejercer actividades lucrativas. No obstante, precisó que, de conformidad con la Resolución 6045 de 2017, los nacionales extranjeros que pretendan prestar servicios temporales a personas naturales o jurídicas en Colombia, vincularse laboralmente, ser contratados por prestación de servicios o desempeñar actividades remuneradas en general, requieren solicitar alguno de los visados o los permisos de trabajo previstos en dicha norma. 7. El Decreto 117 de 2020 creó el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (“PEPFF”) como un “mecanismo excepcional y transitorio dirigido a facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos en territorio colombiano, mediante el acceso, de manera alternativa según corresponda en cada caso, a contratos laborales o a contratos de prestación de servicios”[13]. Sin embargo, la Resolución 289 de 2020, expedida por la UAEMC, dispuso que los destinatarios del PEPFF eran todos aquellos ciudadanos venezolanos que se encontraran “en condición migratoria irregular dentro del territorio nacional, es decir, que no sean titulares de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), de Visa, de Tarjeta de Movilidad Fronteriza o de Salvoconducto”[14] (subrayado fuera del texto). 2. Trámite de tutela 2.1. La solicitud de amparo 8. El 24 de junio de 2020, los accionantes interpusieron acción de tutela en contra del MRE y UAEMC, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al “mínimo vital de subsistencia, trabajo, dignidad humana y debido proceso administrativo”[15]. Esto, por las razones que a continuación se sintetizan: 9. (i) Presunta violación del debido proceso administrativo. El MRE violó el derecho al debido proceso porque desconoció la garantía procesal de plazo razonable. Los actores sostienen que, a pesar de que el Decreto 1067 de 2015 no prevé un término para resolver las solicitudes de refugio, el MRE ha incurrido en una “dilación injustificada del procedimiento administrativo”[16]. Esto, porque el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado suele tardarse “entre uno y tres años, sin contar con mayor justificación por parte del MRE, más allá de que las solicitudes de refugio se resuelven conforme al orden de llegada de estas”[17]. Según los accionantes, este término es irrazonable por cuanto (i) el “MRE cuenta desde un inicio con los hechos y el material probatorio para tomar una decisión”[18] y (ii) el trámite de reconocimiento es sencillo, porque no es un “procedimiento con múltiples etapas, pues se limita a la presentación de la solicitud de refugio, la entrevista y la decisión”[19]. En su criterio, la demora impacta de forma desproporcionada sus derechos fundamentales, porque, mientras el proceso culmina, no pueden realizar actividades lucrativas hasta tanto se resuelva su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado. Además, enfatizaron en que son “sujetos de especial protección constitucional”[20], porque son migrantes y se encuentran en situación de vulnerabilidad por distintas causas. 10. (ii) Presunta violación de los derechos al trabajo, mínimo vital y dignidad humana. Los accionantes alegan que el MRE interpretó que, mientras se resolvía su solicitud de refugio, no podían ejercer su derecho al trabajo. Por una parte, señalaron que en la sesión del 29 de enero de 2019 el MRE informó que la CONARE había resuelto eliminar la anotación de los SC-2 que impedía a los solicitantes de refugio realizar actividades lucrativas. En contraste, en la respuesta al derecho de petición del 27 de mayo de 2019, el MRE respondió que para vincularse laboralmente y realizar actividades lucrativas se requería una visa o un permiso de trabajo. En su criterio, esta última interpretación es equivocada y arbitraria porque el Decreto 1067 de 2015 no impone ninguna restricción al solicitante que porte el salvoconducto SC-2 “para realizar actividades lucrativas o emplearse en el país”[21]. 11. Por otra parte, alegan que el Gobierno Nacional excluyó a los portadores del salvoconducto SC-2 como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (“PEPFF”). Afirmaron que el Decreto 117 de 2020 creó el PEPFF, el cual era “un mecanismo de formalización laboral” que “NO excluye a solicitantes de refugio o portadores de salvoconducto de permanencia para ser beneficiarios del permiso”[22]. Sin embargo, la UAEMC, mediante la Resolución 289 de 2020, decidió “excluir de forma expresa al portador de salvoconducto de los beneficios de emisión del PEPFF”[23], por lo que no pueden vincularse “ni formal ni informalmente al sector laboral del país, debido a las barreras impuestas por las autoridades accionadas”[24]. En su criterio, la “doble prohibición”[25] para llevar a cabo actividades lucrativas -el SC2 no habilita ejercer el derecho al trabajo y la Resolución 289 de 2020 no permite acceder al PEPFF- impide “acceder a un mínimo de subsistencia”[26], que les permita garantizar condiciones de vida en dignidad a ellos y a sus familias[27]. 12. Con fundamento en las anteriores consideraciones, los accionantes formularon las siguientes pretensiones: 12.1. Ordenar a la CONARE que (i) “proceda a incluir de forma expresa en los salvoconductos de permanencia SC- 2 la habilitación de solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado para la realización de actividades laborales y lucrativas durante el término de estudio de la solicitud”[28], (ii) adelante los trámites correspondientes y necesarios a efectos de dar respuesta en un plazo razonable a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de los accionantes, e indique la “fecha (dd/mm/aa) y hora exacta de citación a entrevista de que trata el artículo 2.2.3.1.5.1. del Decreto 1067 de 2015”[29] y (iii) que, una vez realizada la entrevista correspondiente, “garantice una respuesta ágil y expedita a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de las y los accionantes en un término prudente y acorde al plazo razonable”[30]. 12.2. Ordenar a la UAEMC que “proceda a dar información clara, completa y documentada a las y los accionantes de los derechos y deberes adjudicados al uso del salvoconducto de permanencia para refugiado en proceso de reconocimiento”[31]. 2.2. Trámite de tutela y sentencias objeto de revisión 13. Admisión de la tutela. El 26 de junio de 2020, el Juzgado 43 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., Sección Cuarta, admitió la acción de tutela y corrió traslado a las accionadas para que rindieran informe sobre los hechos de la tutela y aportaran la pruebas que consideraran pertinentes para ejercer su derecho de defensa y contradicción. 14. Escritos de contestación. El 30 de junio de 2020, el MRE y la UAEMC contestaron la tutela: 15. MRE. El MRE solicitó su desvinculación del trámite de tutela, por considerar que no había vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales de los accionantes. Lo anterior, con fundamento en, principalmente, tres argumentos: 15.1. El MRE no tiene competencia para expedir Permisos Especiales de Permanencia y cédulas de extranjería. En este sentido, la presunta violación a los derechos de los accionantes, derivada de la imposibilidad de acceder al PEPFF, no le es imputable. 15.2. El MRE no vulneró los derechos al trabajo y al mínimo vital. Afirmó que no era cierto que discrecionalmente hubiera extendido la prohibición de realizar actividades lucrativas a los portadores del salvoconducto SC-2. Por el contrario, sostuvo que, de acuerdo con la Resolución 6054 de 2017, todos los extranjeros que pretendan ejercer actividades laborales debían contar con visa o permiso de trabajo. En este sentido, afirmó que permitir que este salvoconducto equivalga a un permiso de trabajo, como lo pretenden los accionantes, no era jurídicamente procedente y era contrario al principio de legalidad. 15.3. El MRE no violó la garantía de plazo razonable. El Decreto 1067 de 2015 prevé las etapas del procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugio. Indicó que se encontraba adelantando las diferentes etapas del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiados de los accionantes. Enfatizó que dicho proceso no tiene un término determinado, por lo que los procesos se habían venido realizando conforme a derecho, con respeto al debido proceso y al derecho a la igualdad de los más de 18.000 solicitantes de refugio. Afirmó que, por el alto número de solicitudes, los términos de respuesta se ajustaban al orden de radicación y la complejidad de cada caso. 16. UAEMC. La UAEMC solicitó su desvinculación del trámite de tutela, por considerar que carece de legitimación en la causa. Afirmó que la CONARE es la entidad competente para recibir, tramitar y estudiar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados presentadas por los accionantes, quien luego se encarga de comunicar y autorizar a la UAEMC para expedir el salvoconducto de las personas que cumplan con los criterios previstos en la ley. Explicó que el salvoconducto SC-2 es un documento válido para la afiliación de las personas al sistema de seguridad social en salud. Igualmente, adujo que este salvoconducto no equivale a un documento de viaje, permiso temporal de residencia, ni a un permiso de trabajo. El nacional extranjero que se encuentre en territorio colombiano y pretenda realizar determinadas actividades necesita el visado correspondiente. 17. Sentencia de primera instancia. El 7 de julio de 2020, el Juzgado 43 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá (en adelante, el “Juzgado 43”) dictó sentencia de primera instancia. El Juzgado 43 examinó las presuntas vulneraciones de los derechos al trabajo y al debido proceso, de forma independiente: 17.1. Derecho al trabajo y mínimo vital. El Juzgado 43 negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital de todos los accionantes. Lo anterior, al considerar que podían “acceder a la solicitud de visado que le otorgue la autorización laboral, obviamente cumpliendo los trámites pertinentes para dicha opción”[32]. Asimismo, encontró que no existían pruebas que demostraran que la UAEMC hubiere omitido brindar “información clara, completa y documentada a los accionantes respecto de los derechos y deberes adjudicados al uso del salvoconducto SC-2”[33]. Esto, porque los accionantes no habían presentado ninguna solicitud a esa entidad. Por lo demás, el Juzgado 43 enfatizó que “no era procedente ordenar (…) que se incluya de manera expresa en los salvoconductos de permanencias SC-2”[34] ni que “se habilite la realización de actividades laborales y lucrativas durante el término de estudio de la solicitud”[35]. Esto, porque este documento se otorga a los extranjeros para “que durante su estadía en el territorio colombiano se encuentre de manera legal mientras se resuelve su situación de refugiado y la de su familia”[36]. 17.2. Debido proceso. El Juzgado 43 encontró que el MRE vulneró el derecho fundamental al debido proceso de 36 accionantes. Esto, porque no había adelantado la etapa de entrevista prevista en el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto 1067 de 2015. En consecuencia, ordenó al MRE que, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, adelantara “los trámites pertinentes para surtir la etapa de entrevista a los accionantes”[37]. En contraste, negó el amparo del derecho al debido proceso de Andrés, José y Catalina. Lo anterior, al constatar que se habían “adelantado las etapas pertinentes consagradas en el Decreto 1067 de 2015”[38]. 18. En tales términos, resolvió: “PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por ANDRÉS, JOSÉ y CATALINA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, ya que no se encontró vulnerado derecho fundamental alguno. SEGUNDO: CONCEDER la presente acción de tutela interpuesta por los [demás accionantes][39], quienes actúan en nombre propio, y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia; y en consecuencia AMPARAR su derecho al debido proceso. TERCERO: ORDENAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, para que en un término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de esta providencia, adelante los trámites pertinentes para surtir la etapa de entrevista a los accionantes señalados en el numeral anterior, debiendo en el mismo término ponerla en conocimiento de la arte accionante a la dirección informada en el escrito de petición, y enviar dicha constancia de notificación a este Juzgado en aras de acreditar su cumplimiento”. 19. Impugnación. Los accionantes y el MRE impugnaron el fallo de primera instancia: 19.1. Accionantes. Los accionantes solicitaron revocar parcialmente el fallo de instancia y acceder a la totalidad de sus pretensiones. Sostuvieron que la Resolución 6045 de 2017, que exigía tener una visa para poder ejercer el derecho al trabajo, contrariaba de manera evidente postulados constitucionales y desconocía la protección internacional de la que son titulares como migrantes. Esto, porque ignoraba que muchos de los migrantes no pueden adelantar los trámites para acceder a una visa, pues usualmente no cuentan con los recursos y no tienen un pasaporte. Asimismo, reiteraron que la imposibilidad de que los solicitantes de refugio ejercieran el derecho al trabajo ponía en riesgo sus derechos fundamentales. Por otra parte, denunciaron que el MRE había llevado a cabo actuaciones arbitrarias en el trámite de las solicitudes de Andrés y José. De un lado, aseguraron que la accionada exigió de forma injustificada al señor Andrés presentar un documento de identificación para admitir su solicitud, pese a que el accionante declaró bajo la gravedad de juramento que no contaba con tal documento. De otro, afirmaron que al señor José le han realizado dos entrevistas y el MRE no había tenido en cuenta su situación de vulnerabilidad. Por último, reprocharon que el MRE estaba llevando a cabo las entrevistas a través de formularios, pese a que los accionantes no tienen los medios para diligenciarlos y enviarlos a la entidad para continuar el trámite. 19.2. MRE. El MRE solicitó revocar el fallo de primera instancia y negar el amparo a todos los accionantes. Sostuvo que no había vulnerado el derecho al debido proceso y había actuado con diligencia en el trámite de las solicitudes de refugio. Asimismo, insistió en que (i) el Decreto 1067 de 2015 no prevé un término para cada fase del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y (ii) las solicitudes se resuelven conforme al orden de radicación, la complejidad del asunto y el incremento exponencial en el número de solicitudes. Adujo que, en estos casos, la mayor parte de la carga procedimental se encuentra en cabeza del Estado. Por estas razones, sumado a la coyuntura que actualmente enfrenta el Estado colombiano respecto al éxodo de venezolanos que ha llegado a territorio nacional, sostuvo que el tiempo que ha tardado en resolver las solicitudes de los accionantes era razonable[40]. 20. Sentencia de segunda instancia. El 20 de agosto de 2020, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (en adelante, el “Tribunal”) confirmó parcialmente el fallo de primera instancia. De un lado, el Tribunal encontró que, tal y como lo concluyó el Juzgado 43, el MRE había excedido el plazo razonable para agotar la fase de entrevista en el trámite de reconocimiento de la solicitud de refugio de 36 accionantes. En criterio del Tribunal el plazo era irrazonable, habida cuenta de “la situación humanitaria que se pretende resolver, dadas las razones de persecución, amenaza y discriminación, en particular, que se aducen como motivo de la petición de refugio”[41]. Asimismo, constató que los accionantes actuaron con diligencia, pues habían “cumplido con las etapas previstas en las normas aplicables”[42]. Por otra parte, el Tribunal consideró que no era procedente modificar el salvoconducto SC-2 para que los accionantes pudieran trabajar”. Esto, porque ello implicaría “una modificación del Decreto 1067 de 2015 (acto de carácter general), para lo cual resulta improcedente este medio de defensa judicial”[43]. 21. Con todo, el Tribunal estimó que debía modificar el resolutivo tercero del fallo de primera instancia, pues, “conforme al numeral 5 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991”, el plazo para el cumplimiento de lo resuelto “en ningún caso podrá exceder de 48 horas”[44]. Asimismo, agregó una orden dirigida a la UAEMC, para que informara y orientara a “los actores en tutela sobre la oferta humanitaria gubernamental, intergubernamental y no gubernamental para la atención a la población migrante venezolana”[45]. 22. En tales términos, resolvió: “PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 7 de julio de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Bogotá, salvo el ordenamiento tercero que se modificará en el sentido de que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá citar a los accionantes para entrevista dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, salvo los señores Andrés, José y Catalina. SEGUNDO.- ADICIÓNASE el siguiente ordenamiento al fallo de tutela proferido el 7 de julio de 2020, por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Bogotá. ‘ORDÉNASE a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho /(48) horas siguientes a la notificación de esta providencia informe y oriente a los accionantes en tutela sobre la oferta humanitaria gubernamental, intergubernamental y no gubernamental para la atención a la población migrante venezolana’. TERCERO.- CONFÍRMASE en lo demás”. 3. Actuaciones judiciales en sede de revisión 23. Selección del expediente y suspensión de términos. El 16 de abril de 2021, la Sala de Selección Número Cuatro seleccionó para revisión el expediente de la referencia y lo repartió a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el entonces magistrado Alejandro Linares Cantillo. El 2 de agosto de 2021, el magistrado Linares suspendió los términos del asunto de la referencia. 24. Autos de pruebas. Mediante autos del 2 de agosto de 2021, 7 de febrero y 29 de marzo de 2023, 12 de abril y 7 de mayo de 2024, los magistrados de la Sala Tercera de Revisión decretaron la práctica de pruebas. En concreto, les solicitaron a las partes que presentaran información sobre: (i) el estado actual de los accionantes, su situación personal y migratoria, el estado de sus solicitudes de refugio y si habían solicitado un Permiso por Protección Temporal (“PPT”); (ii) las obligaciones del Estado colombiano respecto de los solicitantes de la condición de refugiado y las personas reconocidas como refugiados; (iii) el marco normativo del salvoconducto SC-2 y los tipos de visa a los que podrían acceder los accionantes; (iv) la cantidad de solicitudes que estaba tramitando el MRE y los tiempos promedio de respuesta; (v) las herramientas con las que cuenta el MRE para la detección oportuna de las condiciones de vulnerabilidad de los accionantes y (vi) las razones por las cuales la Resolución 5477 de 2022 instituyó una incompatibilidad entre el trámite para obtener la condición de refugiado y acceder a una visa de trabajo. 25. Informes de respuesta a los autos de pruebas. A continuación, la Sala resume las contestaciones de las partes a los autos de pruebas, con especial énfasis en la información recibida en el último informe de pruebas radicado por el MRE y la UAEMC, en el que precisó (i) el estado en el que se encontraban los trámites de refugio y (ii) el estatus migratorio de cada accionante: 26. UAEMC[46]. Explicó que mediante el Decreto 216 de 2021, el Gobierno Nacional expidió el “Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal”, mediante el cual permitió regularizar la situación migratoria de migrantes venezolanos, por medio del Permiso por Protección Temporal (“PPT”). Asimismo, precisó que, de acuerdo con el artículo 16 de dicho decreto, no puede existir concurrencia entre el PPT y el SC-2. Por último, en cuanto al estado de las solicitudes y estatus migratorios, informó que (i) 15 accionantes ya fueron reconocidos como refugiados y cuentan con una visa[47]; (ii) 6 accionantes tienen solicitud de refugio activa y, además, cuentan con PPT[48]; (iii) 5 accionantes tienen una solicitud activa y no cuentan con un PPT[49]; (iv) 9 accionantes tienen PPT y no tienen su solicitud de refugio activa[50], (v) 2 accionantes no tienen solicitud de refugio activa y no cuentan con PPT[51] y (vi) 2 accionantes no aparecen registrados en su sistema[52]. 27. MRE[53]. El MRE presentó información relacionada con (i) el salvoconducto SC-2, (ii) la saturación administrativa en el trámite de las solicitudes de refugio; (iii) la garantía de plazo razonable en los trámites de reconocimiento de la condición de refugio y (iv) el trámite para la solicitud de visa de los solicitantes de refugio: 27.1. El salvoconducto SC-2. Explicó que el salvoconducto SC-2 que se les expide a los solicitantes de refugio, es “un documento de carácter temporal que se expide a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de regular su permanencia en el territorio nacional”[54], pero “no constituye un documento de identificación definitivo, que para cualquier caso será la cédula de extranjería o el pasaporte, ni tampoco sustituye una visa”. Por otro lado, reiteró que la Resolución 5477 de 2022 prevé las condiciones para acceder a visas y permisos de trabajo, y que desconocer esta norma podría generar sanciones para el Estado colombiano, generar inestabilidad jurídica y producir un “efecto llamado” que implicaría que cualquier extranjero emigre a territorio colombiano, solicite su reconocimiento como refugiado y, así, regularice su situación migratoria y laboral. Insistió en que el salvoconducto SC-2 y el PPT son excluyentes y ningún migrante venezolano puede portarlos de manera simultánea. Finalmente, expuso cuál era el estado de la solicitud de refugio de cada uno de los accionantes. 27.2. Saturación administrativa. Sostuvo que en los últimos años se ha presentado un incremento exponencial en las solicitudes de refugio. En efecto, para el año 2023 había aproximadamente 36.000 solicitudes de refugio en trámite, las cuales deben surtir todas las etapas del Decreto 1067 de 2015. Sin embargo, informó que el MRE sólo ha podido tramitar cerca de 6.700 solicitudes de las 36.000 recibidas. Asimismo, resaltó que entre 2018 y 2021 habían ingresado al país más de 2’600.000 migrantes venezolanos. 27.3. Plazo razonable. Señaló que el Decreto 1067 de 2015 no prevé un término para resolver las solicitudes de refugio. Asimismo, indicó que los términos de respuestas de cada solicitud varían dependiendo de (i) el número de solicitudes radicadas; (ii) la evaluación individual, (iii) la complejidad del caso individual; (iv) la consulta de antecedentes ante las entidades y autoridades correspondientes; (v) la verificación de identidad del solicitante y sus beneficiarios; (vi) la realización de dos o más entrevistas; (vii) la evaluación de los hechos y pruebas presentados por el solicitante y (viii) el respeto y garantía del derecho al debido proceso y del derecho a la igualdad de todos los extranjeros solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado. Con todo, indicó que el tiempo promedio para resolver una solicitud era de aproximadamente 3 años. Igualmente, precisó que no existe ningún criterio de priorización para el estudio de las solicitudes. 27.4. Solicitud de visa. Indicó que los solicitantes de refugio podían, en vigencia de la Resolución 6045 de 2017, solicitar una visa tipo “V”, “M” o “R”[55]. Sin embargo, el artículo 24 de esta resolución dispone que para solicitar una visa requieren presentar un pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer. En caso de que los accionantes no cuenten con estos documentos, la solicitud de visa “se torna difícil o imposible”[56]. Por otra parte, señaló que la Resolución 5477 de 2022, que derogó la Resolución 6045 de 2017, dispuso que se inadmitirán las solicitudes de visa de los extranjeros que tuvieran una solicitud de refugio activa. En estos casos, para “solicitar visa, [el migrante] puede renunciar a la solicitud de refugio y optar por solicitar visa; y en caso de que prevalezca el interés en obtener la condición de refugiado deberá esperar la conclusión de dicho proceso, que si resulta positivo puede y debe solicitar”[57]. 28. Accionantes[58]. Los accionantes presentaron información relacionada con: 28.1. Exigencia de pasaporte. Sostuvieron que exigir a los migrantes contar con un pasaporte o documento de identificación internacional al momento de ingresar al país evidencia una ausencia de enfoque de derechos para analizar las experiencias de vida de personas apátridas, en riesgo de apatridia, retornadas o refugiadas. Esto, debido a que (i) las condiciones de deterioro institucional de Venezuela implican que la mayoría de las personas cruzan la frontera en condiciones de emergencia, sin contar con un pasaporte y (ii) el trámite de expedición o prórroga del pasaporte venezolano tiene múltiples barreras que pueden resultar infranqueables para esa población. Aseguraron que, en este caso, sólo 3 de los 39 accionantes tienen pasaporte, de modo que los 36 restantes no podrían tramitar una visa que les permitiera trabajar, entre tanto se resuelve su solicitud. 28.2. Incompatibilidad entre el SC-2 y el PPT. Señalaron que el Estatuto Temporal de Protección de Migrantes Venezolanos permitió acceder al PPT a algunos ciudadanos venezolanos, pero prohibió la tenencia simultánea de este documento con el salvoconducto SC-2. 28.3. Plazo razonable. Enfatizaron que, pese a que han transcurrido casi 4 años desde la interposición de la tutela, el MRE no ha resuelto la solicitud de refugio de más del 50% de los accionantes. En su criterio, este término es irrazonable, habida cuenta de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran. Por otra parte, informaron que Marta renunció a su solicitud de refugio por problemas de salud e inconvenientes con el SISBEN y, en consecuencia, optó por el PPT. 29. Amicus curie. En sede de revisión, la Corte Constitucional recibió intervenciones de la Defensoría del Pueblo, la Clínica Jurídica sobre Protección Integral y Migraciones de la Universidad Cooperativa de Colombia (CJUCC), el equipo local del Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional y Víctimas del Conflicto Armado, la Red de Litigio Estratégico – Red LEM y el Consejo Global de Litigio Estratégico (GSLC), en calidad de amicus curie. A continuación, la Sala sintetiza cada una de las solicitudes de las intervenciones: Amicus curie Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo solicitó a la Corte (i) determinar la interpretación constitucionalmente válida de las normas relacionadas con el salvoconducto SC-2 y (ii) exhortar al Gobierno Nacional a reformar el Decreto 1067 de 2015, para (a) permitir que los solicitantes de refugio puedan ejercer el derecho al trabajo y (b) se establezca un plazo razonable para el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. CJUCC Solicitó a la Corte ordenar al MRE (i) resolver las solicitudes de los accionantes en el término de 3 meses, (ii) diseñar un protocolo para reducir la discrecionalidad de las autoridades públicas en los procesos de reconocimiento de la condición de refugiado, y (iii) ampliar la vigencia del salvoconducto SC-2 durante toda la duración del proceso de reconocimiento, y (iv) ordenar que el SC-2 otorgará los mismos derechos y garantías que el PPT. Red LEM Solicitó a la Corte revocar los fallos de instancia y, en su lugar, amparar los derechos de los accionantes. Asimismo, solicitó a la Corte (i) determinar la interpretación constitucionalmente válida de las normas sobre el salvoconducto SC-2 y (ii) exhortar al Gobierno Nacional a reformar el Decreto 1067 de 2015, de modo que se permita que los solicitantes de refugio ejerzan el derecho al trabajo. GSLC El GSLC sostuvo que, de acuerdo con el derecho internacional[59], Colombia tiene la obligación de proteger el derecho de los solicitantes de asilo a acceder al mercado laboral y garantizar que gocen de condiciones laborales justas. Resaltó que han transcurrido más de 5 años sin que el MRE resuelva las solicitudes de los accionantes, quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Indicó que, de acuerdo con el derecho internacional -especialmente la Convención sobre los Refugiados-, los accionantes tienen derecho a recibir el trato más favorable, a trabajar por cuenta propia, a acceder al empleo y a que se les respete el principio de no devolución. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 30. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Estructura de la decisión 31. La Sala resolverá la acción de tutela en cuatro secciones. En la primera, examinará si la tutela satisface los requisitos generales de procedibilidad (sección II.3 infra). En la segunda, analizará si operó la carencia actual de objeto (sección II.4 infra). En la tercera, estudiará si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso administrativo, trabajo, mínimo vital y asilo (sección II.5 infra). Por último, de encontrar acreditada alguna vulneración, adoptará las órdenes y remedios que correspondan para subsanarla (sección II.6 infra). 3. Examen de los requisitos generales de procedibilidad 32. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y autónomo que tiene por objeto garantizar la “protección inmediata de los derechos fundamentales” de los ciudadanos por medio de un “procedimiento preferente y sumario”[60]. De acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991 y el desarrollo jurisprudencial de esta Corte, son requisitos generales de procedencia de la acción de tutela: (i) la legitimación en la causa -por activa y por pasiva-, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad. El cumplimiento de estos requisitos de procedencia es una condición para que el juez de tutela pueda emitir un pronunciamiento de fondo. A continuación, la Sala examinará si la presente solicitud de amparo satisface estos requisitos. 3.1. Legitimación en la causa 33. Legitimación en la causa por activa. El requisito de legitimación por activa exige que la acción sea presentada por la persona -nacional o extranjera[61]- a quien la Constitución o la ley habiliten para interponer la acción, por tener un interés cierto, directo y particular en la solución de la controversia[62]. El artículo 86 de la Constitución dispone que “[t]oda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces (…), por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”. Por su parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que el titular de los derechos fundamentales está facultado para interponer la acción de tutela a nombre propio[63]. Sin embargo, también permite que la solicitud de amparo sea presentada (i) por medio de representante legal, (ii) mediante apoderado judicial o (iii) a través de agente oficioso. 34. La Sala considera que todos los accionantes se encuentran legitimados para interponer la acción de tutela. Esto, porque son los titulares de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados e interponen la solicitud de amparo a nombre propio. 35. Legitimación en la causa por pasiva. Los artículos 86 de la Constitución Política y 5 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela procede en contra de “toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar derechos fundamentales”. Por su parte, el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 prevé los eventos en los que la tutela procede contra particulares. En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que el requisito de legitimación en la causa por pasiva exige que la acción de tutela sea interpuesta en contra del sujeto -autoridad pública o particular- que cuenta con la aptitud o capacidad legal para responder a la acción y ser demandado[64], bien sea porque es el sujeto presuntamente responsable de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, o es aquel llamado a resolver las pretensiones[65]. 36. La Sala encuentra que el MRE y la UAEMC se encuentran legitimadas por pasiva, por dos razones. Primero, el artículo 2.2.3.1.6.9 del Decreto 1067 de 2015[66] dispone que el MRE es la entidad pública competente para tramitar las solicitudes de refugio y decidir si concede el estatus de refugiado a los extranjeros[67]. Segundo, los artículos 2.2.3.1.4.1. y 2.2.1.11.2.5. del Decreto 1067 de 2015 disponen que la UAEMC es la entidad pública competente para expedir el salvoconducto SC-2 a los migrantes que solicitan el reconocimiento de la condición de refugio, así como el PPT que se concede a los migrantes venezolanos que se acogen al ETPMV. En este sentido, el MRE y la UAEMC son las entidades competentes para responder a las pretensiones de los accionantes. Además, los accionantes imputan a estas entidades la vulneración de sus derechos fundamentales. 3.2. Inmediatez 37. La acción de tutela no está sujeta a un término de caducidad. Sin embargo, la Corte Constitucional ha interpretado que conforme al artículo 86 de la Constitución, la solicitud de amparo debe ser presentada en un término razonable respecto de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales[68]. La razonabilidad del término de interposición debe examinarse en cada caso concreto en atención a, entre otros, los siguientes criterios: (i) las circunstancias personales del actor, (ii) su diligencia y posibilidades reales de defensa[69], (iii) la posible afectación a derechos de terceros derivada de la interposición tardía de la tutela y (iv) los efectos del hecho vulnerador, esto es, si se trata de una vulneración continuada o permanente[70]. 38. La Sala considera que la acción de tutela objeto de estudio satisface el requisito de i...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 780 de 2016
    Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector salud y
  • Decreto 216 de 2021
    Por medio del cual se adopta el estatuto temporal de protección para migrantes v...
  • Decreto 869 de 2016
    Por medio del cual se modifica la estructura del ministerio de relaciones exteri...
  • Decreto 117 de 2020
    Por el cual se adiciona la sección 3 al capítulo 8 del título 6 de la parte 2 de...

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