Artículo 6°
de la Ley 489 de 1998, "Por cual se dictan normas sobre entidades del nacional" establece organización y funcionamiento la función administrativa el de coordinación y como uno de los principios virtud principio coordinación colaboración en los siguientes términos: y colaboración, autoridades administrativas deben garantizar la armonía en ejercicio sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los dependencias, organismos y entidades titulares. " Humanos dispone Que el artículo 20 de la Declaración Universal que "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en Deciaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra· condición". Que la Ley 146 de 1994 aprobó "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", hecha en Nueva York el18 diciembre 1990. el numeral del artículo 10 la "Convención Internacional la de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Protección de los Familiares", dispone que la misma es aplicable durante todo proceso migración los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para migración, partida, tránsito y todo el período de estancia de empleo, así como el y ejercIcIo una actividad remunerada en de o al de residencia habitual. regreso al Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), se concibió e implementó por el Gobierno Nacional como un mecanismo transitorio de regularización de 2017 por el Ministerio migratoria, el cual se creó mediante la Resolución de como una medida necesaria ante el fenómeno inmigratorio venezolano, con la finalidad controlar el flujo migratorio dentro la Constitución y ley, permitiendo a los nacionales venezolanos del marco regularizar su situación migratoria a mediano plazo, acceder a los servicios financieros, al igual que los institucionales de educación y salud, facultando al portador para cualquier actividad lícita en el país y autorizando la permanencia los nacionales venezolanos se encuentren en territorio nacional. Que el Permiso de Permanencia (PEP) no se encuentra vigente para su otorgamiento y en virtud Decreto 1288 de 2018 y la Resolución 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, elevado a la categoría de documento identificación para nacionales venezolanos en todo territorio colombiano. 1 establece que son objetivos del Que el artículo 10 del Decreto 4108 de Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de políticas, planes el trabajo, el respeto por los derechos generales, programas y proyectos ...... '.~ DECRETO NÚMERO v. 117 2020 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 Ubro 2 del Decreto 1072 de 2015, creación de un Permiso Especial de HOJA No. Título 6 ª la Parle 2 del Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la para el Fomento de la fundamentales, garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, por medio de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para buen desarrollo las laborales. Que el referido artículo señala así mismo que el Ministerio Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. Ley 08 2011 establece que el Que el numeral 12 de artículo del Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus funciones "Formular, implementar y evaluar, en coordinación con entidades correspondientes, política en materia de migraciones laborales". la Que el artículo 18, numeral 12 del referido Decreto establece como función Dirección de Movilidad y Formación para Trabajo, "Proponer los mecanismos para implementar la política, planes y programas en materia de migraciones laborales y temporales, y adecuado tratamiento, respeto y acogida integral de los trabajadores migrantes y sus familias." numeral 17 del artículo 40 del Decreto 869 de 2016, son Que en virtud funciones del Ministerio de Relaciones otras, las formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que en consideración a los objetivos del Gobierno Nacional de propender y promover una política migratoria ordenada, regular y se hace necesario garantizar la seguridad y el respeto de los derechos nacionales y extranjeros mediante la creación un instrumento que permita al Estado colombiano preservar orden interno y socíal, evitar explotación laboral y velar por el la dignidad humana. 2015 Y el artículo del Que el artículo 2.2.1.11.3. del Decreto 1067 Ley 4062 2011, disponen la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.2.1.11.2.12 del Decreto 1067 201 establece los criterios permanencia irregular de un extranjero en territorio nacional. de Permanencia para el de la Formalización Que el Permiso de que trata el presente Decreto, contribuye a la orientación la política exterior de Colombia hacia la integración latinoamericana y del Caribe, ya que es un instrumento que atiende a los principios y lineamientos de la política colombiana, para promover la participación responsable y proactiva en los escenarios internacionales y multilaterales. implica la construcción .117 DECRETO NÚMERO HOJA No.~ DE 2020 ,,~ Continuación del Decreto: "Por el cual se Libro 2 del 1072 la Sección 3 al Capítulo 8 del Titulo 6 de la Parle 2 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la cre.8ción de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización - PEPFF" colectiva, oportuna y pertinente de soluciones globales y regionales. permitan enfrentar desafíos Que mediante fomento alternativas que promuevan la contratación laboral a los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional se que los empleadores garanticen a sin intención los trabajadores migrantes, condiciones de trabajo decente. prestación de servicios a los Que igualmente, mediante la contratación generar nacionales venezolanos referidos en el párrafo anterior, se los contratistas y el cumplimiento de acceso al sistema de seguridad social condiciones previstas para esta modalidad contractual. Que contribuir a las vías hace necesario regularizar su lo,s nacionales venezolanos se formalización migratorio. se surtió procedimiento establecido en el numeral 20 del artículo 10 la 962 de 2005, modificado por artículo del Decreto Ley 019 2012, conforme cual, el Departamento Administrativo de la Pública - DAFP emitió autorización para la creación del trámite para la obtención de Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización teniendo en cuenta que se encuentra en un número considerable de ciudadanos venezolanos en permanencia irregular y que además continúa la entrada a territorio colombiano de un creciente número de ciudadanos provenientes dicho país, se hace necesario establecer un mecanismo que regularización temporal que permita acceder al mercado formal, a fin manera regular y ordenada, durante el puedan permanecer en Colombia término la autorización. de Permanencia para el Fomento de la Formalización Que el Permiso es un mecanismo excepcional y transitorio dirigido a facilitar la formalización los nacionales venezolanos que se encuentren en condición cuenten con una de migratoria irregular en territorio colombiano, contratación laboral o prestación de servicios, según corresponda en cada caso de manera individual. mérito de lo expuesto, DECRETA