Sentencia T-236 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Juan Carlos Cortés González · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-236-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-236/24 DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA INTIMIDAD, A LA SALUD MENTAL Y A LA EDUCACIÓN-Ingreso y permanencia de animales de compañía en instituciones educativas (...) la institución solicitó a la accionante requisitos que no estaban contemplados en el manual que regulaba la entrada de animales a las instalaciones de la universidad para el momento de los hechos, como lo era su historia clínica. De la misma forma, impuso la prohibición de la entrada del perro a todas las instalaciones de la universidad, cuando el manual solo limitaba la entrada en salones de clase, cafeterías, zonas de lactancia y baterías sanitarias. Finalmente, no le permitió a la demandante el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción (...) la prohibición de entrada y permanencia del perro de apoyo emocional de la accionante en las instalaciones de la universidad afectó el derecho a la salud de peticionaria porque implicó la interrupción de su tratamiento psicológico... La universidad accionada no tuvo en cuenta que el perro de apoyo emocional constituía un servicio de respaldo con el cual la demandante evitaba o disminuía el sentimiento de soledad y aislamiento físico y emocional y le permitía continuar con sus estudios de manera diferenciada, por lo que era un ajuste razonable según sus condiciones médicas. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración (...) la entrada del perro de apoyo emocional de la accionante a las instalaciones universitarias no fue permitida mientras cursaba el semestre académico. Por lo anterior, la Sala concluye que se consumó un daño a los derechos de la accionante y no es posible revertirlo a través de un remedio constitucional. DERECHO A LA SALUD MENTAL-Especial protección DERECHO A LA SALUD MENTAL-Concepto y alcance DERECHO A LA SALUD MENTAL-Marco normativo DERECHO A LA SALUD MENTAL-Control y prevención DERECHO A LA SALUD MENTAL-Aplicación de enfoque de género por mayor afectación de las niñas y mujeres (...) cuando se habla de las afectaciones a la salud mental es importante resaltar que las niñas y mujeres tienen más probabilidades de sufrir trastornos de ansiedad que los niños y los hombres. De la misma forma, la depresión es un 50% más frecuente entre las mujeres. Por lo que se deben considerar las profundas diferencias en razón de género existentes en la región, las cuales influyen en la salud mental de las mujeres. DERECHO A LA INTIMIDAD DEL PACIENTE-Reserva de historia clínica DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Implica que el sistema educativo se adapte a las necesidades especiales o dificultades de aprendizaje del estudiante, al igual que responda a las distintas categorías del enfoque diferencial DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Ajustes razonables (...) existe un deber especial de protección al derecho a la educación de personas con condiciones particulares de salud mental, el cual se materializa mediante el desarrollo de una política pública de educación inclusiva que esté dotada de acciones afirmativas para eliminar las barreras de acceso. Esto implica que, tanto el Estado como las instituciones formativas, deben llevar a cabo los ajustes razonables y necesarios para que el proceso educativo se adapte a las necesidades de aquellas personas y puedan acceder en igualdad de condiciones. PROTECCION DE LOS ANIMALES-Relación con la dignidad humana DEBER DE PROTECCION ANIMAL-Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales COMUNIDAD MULTIESPECIE-Concepto (...) los animales han pasado a ocupar un espacio trascendental en la sociedad actual, lo que les permite ingresar a nuevos lugares cuyo acceso les estaba restringido. Esto puede llegar a generar conflictos, así como afectaciones a los derechos de otras personas. Por lo anterior, se debe buscar la limitación de las controversias a través de la estructuración de protocolos claros, que establezcan los requisitos y reglamentaciones para la entrada y permanencia de animales en distintos espacios sociales. Tal aspecto, implica reconocer una interacción social multiespecie que requiere un genuino ejercicio de ponderación de los derechos de los dueños de los animales y los derechos de los demás miembros de la comunidad, la cual ya no puede ser entendida sólo en función de la relación humano-humano, sino también con consideración a las modernas formas de interacción con los animales. Esto implica también, proteger a los animales como seres sintientes que participan de la vida en sociedad. DERECHO A LA SALUD MENTAL-Uso terapéutico de los animales de compañía La generación de vínculos entre humanos y animales ha permitido que estos últimos cobren especial importancia en el manejo de enfermedades mentales, como la depresión y la ansiedad. Este tipo de tratamiento o intervención clínica es ordenado una vez el profesional de la salud ha adelantado una evaluación de las condiciones comportamentales de la persona, con el fin que el paciente supere las dificultades médicas que presenta. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminación, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-236 DE 2024 Referencia: expediente T-9.774.461 Acción de tutela presentada por Isabel contra la Universidad C Procedencia: Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería Asunto: carencia actual de objeto por daño consumado. Alcance de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la educación de estudiante que requiere acceso de perros de apoyo emocional a institución de educación superior Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la sentencia del 10 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería, en el proceso de tutela T-9.774.461, que negó el amparo promovido por Isabel contra la Universidad C. Aclaración previa. Anonimización de datos en la providencia La divulgación de esta providencia puede afectar el derecho a la intimidad de la accionante, pues contiene información sobre su historia clínica. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 2015[1] y la Circular Interna No. 10 de 2022[2], la misma se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales, que la Secretaría General remitirá a las partes y autoridades públicas involucradas. Otro con nombres ficticios, que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. En la última versión, la accionante habrá de ser identificada como “Isabel” y la entidad accionada se identificará como “Universidad C”. I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN ¿Qué estudió la Corte? La Corte Constitucional estudió la acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la institución de educación superior en la cual cursaba estudios de pregrado. Lo anterior, debido a que la accionante había ingresado con su perro a los salones de clase, pero las autoridades de la universidad, en una reunión, le prohibieron la entrada del animal a los espacios de la institución, hasta que no presentara documentos relacionados con su historia clínica con los cuales soportar su proceso y la dependencia emocional respecto de su mascota, así como el carné de vacunación de su perro de apoyo emocional. Después de la ocurrencia de los hechos, la universidad accionada adoptó un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones. En este se establecieron los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con la autorización y permanencia de este tipo de animales en el campus. ¿Qué consideró la Corte? Previamente, y ante la manifestación de la accionante en sede de revisión en el sentido de que cambió de ciudad y ya no le interesaba la tutela, así como que la accionante había dejado de estudiar en la entidad accionada, la Corte Constitucional consideró que había operado la carencia actual de objeto por daño consumado. Sin embargo, estimó que en el presente asunto era necesario un pronunciamiento de fondo para establecer el alcance de los derechos fundamentales y prevenir futuras vulneraciones. Bajo ese entendido, la Sala de Revisión estudió el derecho de la salud, su alcance en relación con su dimensión mental y su vinculación con la garantía efectiva del derecho a la educación. Por lo anterior, reiteró la obligación que tienen el Estado y las instituciones educativas de realizar ajustes razonables y necesarios para que el proceso educativo se adapte a las necesidades de personas con condiciones físicas o mentales diferenciales. Asimismo, reitero jurisprudencia sobre el derecho a la intimidad y su materialización en la protección respecto a la información contenida en las historias clínicas. Adicionalmente, la Corte se pronunció sobre los perros de apoyo emocional y la forma en que su compañía ayuda en el tratamiento de afectaciones a la salud mental. Por lo anterior, tuvo en cuenta las nuevas formas de interacción social multiespecie y la protección constitucional de los animales. Finalmente, la Sala reiteró su precedente relacionado con la autonomía universitaria y el amplio margen que tienen las instituciones de educación superior para darse sus propios manuales y protocolos. Sin embargo, insistió en que dicha potestad no es absoluta y debe respetar los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa. ¿Qué decidió la Corte? La Sala de Revisión encontró que la institución educativa accionada vulneró el debido proceso de la accionante, con lo que generó una afectación al derecho a la salud, intimidad y el acceso a la educación. Lo anterior al considerar que, en la reunión adelantada con las autoridades administrativas de la universidad, la institución solicitó a la accionante requisitos que no estaban contemplados en el manual que regulaba la entrada de animales a las instalaciones de la universidad para el momento de los hechos, como lo era su historia clínica. De la misma forma, impuso la prohibición de la entrada del perro a todas las instalaciones de la universidad, cuando el manual solo limitaba la entrada en salones de clase, cafeterías, zonas de lactancia y baterías sanitarias. Finalmente, no le permitió a la demandante el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Todo lo anterior, con base en que otro estudiante, a través de una queja, expresó su incomodidad por la presencia del animal en los salones de clase. Adicionalmente, al estudiar el nuevo protocolo para entrada de perros de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad accionada, la Corte determinó que los artículos 2 y 5 de dicho documento pueden resultar arbitrarios y generar una vulneración de los derechos al debido proceso, a la salud, intimidad y a la educación de los miembros de la comunidad educativa que requieren permanecer en las instalaciones con perros de apoyo emocional. Lo expuesto porque permite que las autoridades de la universidad cuestionen la necesidad médica de los y las estudiantes en cuanto tener perro de apoyo emocional y definir la no la posibilidad de su presencia en las instalaciones. ¿Qué ordenó la Corte? La Corte Constitucional ordenó: (i) revocar la sentencia y declarar la carencia actual de objeto por daño consumado, (ii) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, presente excusas privadas a la accionante y le informe que, si es su voluntad, puede retomar sus estudios en pregrado, (iii) que en el término de máximo tres (3) meses contados a partir de la notificación de la sentencia, la universidad realice capacitaciones a sus estudiantes, profesores, funcionarios y directivos sobre la importancia de la salud mental, así como sobre los animales de apoyo emocional como servicio para garantizar el acceso efectivo al derecho a la educación, aplicando enfoque de género, (iv) ordenar a la entidad accionada para que, en el término de máximo un (1) mes, ajuste el contenido del protocolo para el ingreso de perros de apoyo emocional a lo establecido en esta sentencia y (v) ordenar a la entidad accionada para que, en el término de máximo un (1) mes adopte protocolos con enfoque diferencial para garantizar el efectivo acceso a los diferentes servicios académicos y administrativos para personas con afectaciones a la salud mental. II. ANTECEDENTES 1. Isabel, en nombre propio, promovió acción de tutela contra la Universidad C por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la educación. Hechos y pretensiones 2. La accionante manifestó que padece de trastorno de depresión y ansiedad, y expresó que su psicólogo tratante recomendó como tratamiento un perro de apoyo emocional[3]. 3. Informó que, en atención a su tratamiento psicológico, asistió acompañada de su perro de apoyo emocional a los salones de clase de la Universidad C, donde cursaba octavo semestre del programa de pregrado en derecho. 4. Indicó que el 21 de septiembre del 2023 fue citada por la jefa del programa de derecho para tratar lo relacionado con el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad. 5. El 25 de septiembre del 2023, asistió a la reunión junto con la decana de la Facultad de Derecho, la coordinadora de bienestar institucional y la jefe de infraestructura de la sede Montería. Para ese momento, la accionante ya contaba con la recomendación médica de acompañamiento de su mascota de soporte emocional, como se evidencia en la certificación médica emitida por la psicóloga tratante del 22 de septiembre del 2023.[4] En esa reunión, las directivas de la universidad le manifestaron que estaba prohibida la entrada del perro de apoyo emocional a las aulas de clase, a la cafetería y al campus de la institución. 6. A juicio de la demandante, estas actuaciones vulneraron sus derechos fundamentales a la salud y a la educación. Por tal motivo, solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, autorizar de manera inmediata el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad. Trámite de la acción de tutela 7. El 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería admitió la acción de tutela[5] y requirió a la actora para que allegara información relevante de su mascota de apoyo emocional[6]. Tal decisión fue comunicada a la demandante y a la Universidad C. Sin embargo, la accionante no respondió a lo ordenado por el juez de instancia. Respuesta de la Universidad C[7] 8. Expuso que el 25 de septiembre de 2023 la accionante fue citada por la Facultad de Derecho de la universidad, en atención a una queja presentada por un compañero de curso en relación con la presencia de su perro de apoyo emocional en las instalaciones de la universidad y la afectación generada por ello respecto del normal desarrollo de las clases[8]. 9. Indicó que a la reunión acudieron la accionante, la decana de la facultad, la jefa de programa, la coordinadora de bienestar institucional y la jefa de infraestructura de la sede. En su desarrollo, la universidad dio a conocer a la accionante los protocolos para el ingreso de mascotas a sus instalaciones. De la misma manera, le recordó que no se permitía el ingreso de mascotas a las aulas de clase, cafetería y/o zonas de comida, baterías sanitarias y zonas de lactancia, y que solo se permitía el tránsito y estadías de perros por estos sitios para los ejemplares guías o lazarillos. 10. De igual manera, informó a la actora que la mascota podía ingresar y permanecer en áreas comunes de las instalaciones si aportaba el esquema de vacunación, el registro de entrenamiento de la mascota y su historia clínica, con la que soportara su proceso de atención en salud y la dependencia emocional respecto de su mascota. Adicionalmente, se le instó para que no acudiera con el perro a la universidad hasta que esta documentación no fuera entregada a los entes administrativos de aquella. Indicó que la demandante no allegó los documentos requeridos. A esta respuesta acompañó copia del “Manual para la tenencia o visita con animales en las instalaciones de la Universidad C”[9]. Decisiones judiciales objeto de revisión Sentencia de única instancia 11. Mediante sentencia del 10 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería negó el amparo solicitado[10]. Argumentó que, pese a requerir a la accionante para que allegara cierta documentación relevante[11], esta no fue aportada al despacho. Consideró que estos documentos resultaban determinantes para estudiar el objeto de la presunta vulneración a los derechos fundamentales y adoptar una decisión. Por lo anterior, ante la ausencia de esta información, determinó que no contaba con los suficientes medios de prueba y negó la tutela. Actuaciones en sede de revisión 12. Selección. El asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. El 30 de noviembre de 2023, la Sala de Selección de Tutelas No. 11 de esta corporación escogió el expediente para su revisión[12]. El 15 de diciembre de 2023, la Secretaría General lo remitió al despacho del magistrado sustanciador, para lo de su competencia[13]. Decreto oficioso de pruebas 13. Mediante auto del 29 de enero de 2024[14], el magistrado sustanciador profirió auto de pruebas para precisar los hechos que dieron origen a la acción de tutela y establecer las actuaciones adelantadas por la entidad accionada, e invitó a varias entidades y expertos a que intervinieran en relación con la acción constitucional. De igual manera, decretó la práctica de la declaración de parte a la accionante, la cual fue delegada a un magistrado auxiliar de la Corte. 14. Mediante auto del 2 de febrero del 2024, el magistrado auxiliar delegado para la práctica de la prueba citó para el 7 de febrero del 2024 a la demandante a la diligencia de declaración[15]. Como en esa oportunidad la accionante no se presentó, fue citada nuevamente para rendir declaración el 14 de febrero siguiente[16]. El 13 de febrero del 2024, una auxiliar judicial del despacho sustanciador se comunicó telefónicamente con la accionante para confirmar su asistencia a la diligencia programada para el 14 de febrero del 2024, pero la demandante le manifestó que “ya no tenía interés en la acción de tutela” y que “se había cambiado de ciudad”[17]. Respuesta de la Universidad C 15. La contestación fue realizada por el Director Jurídico de la Universidad C[18]. En relación con los hechos de la acción de tutela, indicó que la accionante ingresó su mascota a las instalaciones de la universidad sin autorización, y que las directivas tuvieron conocimiento de la situación por la queja presentada por un compañero de clase. Por tal motivo, se citó a la accionante a una reunión el 25 de septiembre de 2023, a la cual acudieron la decana de la Facultad de Derecho, la jefa de programa, la coordinadora de bienestar institucional y la jefa de infraestructura de la sede. En esta reunión, la universidad dio a conocer a la accionante el “Manual para la tenencia o visita con animales en las instalaciones de la universidad”, y los requisitos para el ingreso de cualquier tipo de mascota a las instalaciones del plantel educativo, así como la prohibición de ingreso de animales a las aulas de clase, cafetería y/o zonas de comida, baterías sanitarias y zonas de lactancia. 16. Por otra parte, expuso que en la actualidad la universidad cuenta con el “Protocolo para el Ingreso y Tenencia de Mascotas Reconocidas como de Apoyo Emocional en los campus de la Universidad C”. El documento contiene los requisitos para gestionar la autorización de ingreso y permanencia para el acompañamiento, los cuales consisten en acreditar: (i) certificado emitido por un psicólogo clínico o médico psiquiatra, con una vigencia de por los menos 30 días, que deberá dar cuenta de las condiciones de salud mental y la necesidad del animal como apoyo emocional dentro del campus, (ii) copia de la historia clínica para que el servicio de Bienestar Universitario pueda hacer seguimiento, (iii) certificación de adiestramiento canino emitido por escuela canina, (iv) esquema de vacunación vigente y (v) afiliación de seguro de mascotas en el cual incluya gastos veterinarios y de responsabilidad civil por daños a terceros. 17. Manifestó que el contenido de los protocolos se justifica en una ponderación de derechos, buscando proteger a aquellas personas que, por determinadas circunstancias de vulnerabilidad, requieren un animal de apoyo emocional, así como los derechos colectivos de los otros miembros de la comunidad educativa. Por lo anterior, consideró que la delimitación de espacios en los que puedan permanecer los animales de apoyo emocional resulta una medida razonable. Adicionalmente, indicó que la entrada de estos animales a las aulas de clase es permitida, siempre y cuando exista autorización y se lleve a cabo una socialización con los compañeros del aula, para dar a conocer la medida, y así generar la integración y armonización en la vida universitaria. 18. Finalmente, expuso que la accionante cursó sus estudios en la universidad hasta noviembre de 2023. Intervenciones recibidas en el trámite constitucional 19. La Sala de Revisión recibió las siguientes intervenciones: Clínica Nuestra Señora de la Paz[19] Informó que, hasta el momento, no hay muchos metaanálisis y evidencias científicas que respalden la teoría o justificación de que una mascota de soporte emocional sea el determinante que fortalezca los factores protectores que beneficien a la salud mental del paciente, al permanecer en todos los contextos en los cuales se interactúa. Advirtió que se deben tener en cuenta los protocolos de bioseguridad que se manejan en las instituciones, restaurantes, universidades, clínicas, ya que es necesario velar por una adecuada asepsia. Lo anterior, al considerar que en los contextos en donde se manipulan alimentos, puede haber personas con alergias o con otros problemas de salud. Colegio Colombiano de Psicólogos[20] Informó que la prescripción de perros como apoyo en padecimientos como la depresión y la ansiedad se realiza teniendo en cuenta la evaluación psicológica, el diagnóstico y las condiciones generales de la persona evaluada, su entorno familiar y redes sociales de apoyo. Indicó que es importante resaltar que cada caso es particular y el tratamiento o intervención son consecuencia directa del diagnóstico y debe tratarse con singularidad. Precisó que el perro como animal de apoyo emocional es distinto a cualquier otro animal de uso terapéutico, pues en este caso se pueden generar vínculos afectivos, que incluso podrían desplazar las relaciones con redes de apoyo humano. De la misma forma indicó que este tipo de mascotas no requieren de un entrenamiento especial. Universidad del Norte[21] Manifestó que, en su caso particular, la universidad ha reglamentado el ingreso a la institución de los perros de asistencia emocional, para hacer efectivo el derecho de acompañamiento por su mascota que tienen las personas, así como garantizar la seguridad en el campus. Para el ingreso se requiere: la prescripción del médico relacionada con el acompañamiento del animal, el cuadro de vacunación, certificado de entrenamiento y foto para fines de autorización de ingreso. Universidad de Caldas[22] Indicó que el perro de apoyo emocional es cualquier canino que brinde apoyo para aliviar uno o más síntomas o efectos de una condición especial de una persona, pero no tienen un entrenamiento especial para realizar tareas que ayuden con el tratamiento de discapacidad. Sin embargo, este debe estar acreditado o contar con una certificación por parte de un médico veterinario especialista en etología canina sobre su temperamento, pues debe ser capaz de convivir con otras personas y otros animales. También informó que, si los perros no tienen entrenamiento especial, pueden tener conductas erráticas y reactivas, tanto para los humanos, como para otros animales. Universidad ICESI[23] Sostuvo que los animales de apoyo emocional proporcionan compañía, alivian la soledad y pueden ayudar con la depresión, la ansiedad y ciertas fobias, aunque no reciben un entrenamiento especializado. Expuso que la presentación de una nota médica que indique la necesidad de un animal de apoyo emocional no otorga automáticamente la condición de animal de asistencia. Esto, al considerar que las tareas desempeñadas por un animal de asistencia deben guardar relación directa con la discapacidad de la persona. Por otra parte, los animales de asistencia no se encuentran adiestrados específicamente para realizar tareas concretas en beneficio de los pacientes, sino que la mera presencia del perro de apoyo les brinda seguridad, confianza y serenidad. Manifestó que, en relación con el acompañamiento del perro de apoyo emocional en espacios como universidades, salones de clase y cafeterías, es importante considerar las políticas y regulaciones de cada institución. Esto es fundamental pues, tanto los dueños de los perros, como las instituciones, deben respetar las normativas y considerar el bienestar de todas las personas involucradas. Lo que puede implicar asegurar que el perro está entrenado adecuadamente, sea educado para permanecer en espacios públicos y no represente una molestia o un peligro para los demás usuarios del espacio. En Colombia, la regulación sobre el uso de caninos de apoyo es parcial, incompleta y carente de uniformidad. Sin embargo, algunos espacios, como universidades, han implementado políticas para permitir la presencia de estos perros, pero la regulación varía según cada institución y lugar. Universidad de los Andes[24] Indicó que, atendiendo a las formas de proteger el derecho a la salud y el propósito que cumple un perro de apoyo emocional, desde una óptica jurídica, la función de acompañamiento debería entenderse como una ayuda, medio o vía por la cual se busca garantizar y proteger el derecho a la salud mental de una persona. La entrada de los perros de apoyo emocional a salones de clase y cafeterías de una institución de educación superior, podría generar una afectación a los derechos de las personas que hacen parte de la comunidad. Un ejemplo claro son las personas alérgicas a los perros, por lo que, en espacios cerrados con poca ventilación o en donde se manipulen alimentos, la presencia de perros de apoyo emocional puede generar alergias y afecciones a la salud. Por lo que, es posible establecer algunas reglas que permitan lograr un equilibrio de las necesidades de todos los miembros de la comunidad educativa. Al tomar como referencia los protocolos de algunas universidades del país, se podría delimitar el ingreso a especies domésticas con evidencia científica que responden a los cambios emocionales del ser humano, así como restringir el acceso a algunos espacios para que no se afecte el adecuado desarrollo de actividades académicas y administrativas. Universidad del Tolima[25] Definió a los animales de apoyo emocional como aquellas especies domésticas que, previa certificación de un profesional de la salud, brindan acompañamiento y apoyo psicológico a su propietario, sin que cuenten con un entrenamiento previo para tal efecto. Estos no son considerados animales de servicio, dado que no están directamente relacionados con una discapacidad del cuidador o con una necesidad diferente a la afectiva. Precisó que cualquier animal que genere la sensación de emociones positivas a una persona, puede ser denominado de apoyo emocional. Manifestó que los perros de apoyo emocional no requieren de un entrenamiento. Sin embargo, un animal de compañía que ingresa a diferentes zonas públicas o privadas debería tener un buen comportamiento social. Esto es necesario y permite tener un control por parte del tutor frente el animal, en relación con algunos comportamientos en lugares públicos. Agregó que el apego que pueda tener un tutor o propietario hacia su animal determina que este sea utilizado para sopesar los problemas emocionales de tal persona, lo que lo convertiría en un animal de apoyo emocional. Además, el comportamiento social del animal debe ser adecuado en espacios públicos y este debe ser validado por un etólogo. Por otra parte, estos animales requieren de espacios disponibles para bebederos, zonas de descanso y de evacuación fisiológica, y no se recomienda que estén en espacios cerrados por tiempos prolongados. Sin embargo, el comportamiento de estos animales varía según su raza, edad e individualidad del animal. Explicó que los perros de apoyo emocional no necesariamente requieren de un entrenamiento, pero se debe exigir un comportamiento mínimo que no altere la tranquilidad de las demás personas o animales en cualquier escenario en que se encuentren. Para ello, es necesario la evaluación del animal por parte de un etólogo que permita dar un concepto acerca de este en razón a las individualidades del animal. Universidad del Bosque[26] Expresó que al desarrollar el reglamento institucional para el ingreso y permanencia de animales de acompañamiento tuvo en cuenta: la protección a la salud, recomendaciones de la comunidad y del Colegio de Psicólogos, así como diferentes normas[27]. Indicó que los requisitos establecidos por la institución para el ingreso y permanencia de animales de apoyo se ven reflejados en el artículo número 4 del Acuerdo 17614 de 2023. Estos son: (i) carné de autorización expedido por bienestar universitario, (ii) collar/arnés/trailla para amarre permanente del animal, (iii) placa de identificación con datos de contacto del estudiante, (iv) carné de identificación y vacunas del animal, (v) bozal en los casos que la ley lo requiera y (vi) kit de aseo y manejo de excrementos. Agregó que el artículo 7 del referido acuerdo establece algunas restricciones y estas se formularon para la seguridad y comodidad de los miembros de la comunidad educativa. Algunas de estas restricciones son prohibir: el ingreso a clínicas, consultorios, laboratorios, anfiteatros y museo de ciencias, así como la circulación del animal por zonas donde se realicen actividades de alimentación, preparación y oferta de alimentos. También se reserva el derecho de revocar la autorización otorgada en cualquier momento, cuando se presenten alteraciones del orden en las instalaciones de la universidad. Indicó que los resultados han sido positivos en términos de bienestar emocional y apoyo a personas con estructuras emocionales frágiles, pues han contribuido a generar un ambiente mucho más acogedor, reducir el estrés y la ansiedad, y promover un sentido de compañía y apoyo emocional entre los miembros de la comunidad educativa. Facultad de Veterinaria de la Universidad de la Salle[28] Explicó que el perro de apoyo emocional es utilizado para mejorar el bienestar de personas que experimentan malestar psicológico por medio de su compañía. Usualmente, dichos animales suelen ser la mascota del afectado que, en la mayoría de los casos, no cuentan con ninguna preparación específica o acompañamiento por parte de un etólogo. Enfatizó que, actualmente, la ley en Colombia no exige preparación alguna para los perros de apoyo emocional y tampoco exige estándares de certificación. De igual manera, indicó que un perro de apoyo emocional debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas: (i) tener un buen nivel de bienestar para cumplir con su propósito, (ii) contar con temperamento estable y tranquilo que no represente un peligro para su tutor o para otras personas, (iii) estar entrenado en pautas de obediencia básica para garantizar su respuesta a órdenes simples, (iv) ser capaz de establecer un vínculo con su tutor o dueño para brindar compañía y apoyo. Además, estos animales requieren de espacios que aseguren el bienestar y cobertura de las necesidades básicas, como lo son sitios destinados a la alimentación, hidratación, descanso, refugio y espacios de micción y eliminación de heces. Sustentó que la exposición del perro a lugares con constante olor a alimento puede generarle estrés, por lo que es recomendable que los tutores o dueños lleven consigo alimento y agua cuando se encuentren en espacios como restaurantes y cafeterías, y así satisfacer la necesidad del animal. Además, el ingreso o permanencia de dichos animales en cualquier lugar debe sujetarse a la reglamentación de los lugares públicos, pues deberán ir sujetos por medio de arnés/collar/correa, y en caso de ser de raza de manejo especial, deberán portar bozal. Universidad del Rosario[29] Realizó un recuento de la normatividad internacional y nacional relacionada con los derechos fundamentales, en concreto con el derecho a la salud mental. Puntualizó que la discapacidad psicosocial requiere de mayor atención y protección por las autoridades. Es así que, la prescripción de un perro de apoyo emocional hace parte de mantener la autonomía del individuo, dignidad e integridad humana. Manifestó que las tensiones presentadas en el marco de la autonomía universitaria se deben resolver priorizando los derechos de las personas con discapacidad, por medio de una educación inclusiva que debe estar regida por componentes constitucionales como la responsabilidad social, la igualdad y la no discriminación. Luisa Fernanda Cano Blandón[30] Indicó que, jurídicamente, la compañía de un perro de apoyo emocional puede considerarse como un elemento integral del derecho a la salud del paciente que lo requiere. Por lo que, se convierte en requisito para el ejercicio de otros derechos, como el libre desarrollo de la personalidad, la educación o el trabajo. En relación con los conflictos que se pueden generar por la entrada de perros o mascotas a las instalaciones educativas, aquellos pueden contrarrestarse con la definición de protocolos claros para el ingreso y la permanencia del animal en sus instalaciones. Asociación Perros de Asistencia – APAC[31] Explicó que los perros de apoyo emocional no son considerados perros de asistencia o servicio, pues son mascotas sin ningún tipo de entrenamiento especial. Precisó que, en Colombia, no hay legislación para este tipo de animales; contrario a lo ocurrido con los perros de asistencia o servicio. Precisó que, dentro de los perros de servicio, existe una modalidad denominada “perro de apoyo psiquiátrico”. Estos son perros preparados por profesionales mediante un entrenamiento especial, para que tengan un excelente comportamiento en sitios públicos y deben estar sujetos a un seguimiento continuo. Agregó que los perros de apoyo emocional pueden tener comportamientos inadecuados en sitios públicos a causa de la falta de entrenamiento. Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos-INVIMA[32] Sostuvo que, de acuerdo con la reglamentación sanitaria aplicable a los establecimientos comerciales en los que se realizan actividades de preparación, elaboración, expendio y consumo de alimentos, como cafeterías y restaurantes, no se permite la presencia de animales. Por lo anterior, el INVIMA no ha emitido lineamientos para el ingreso y permanencia de perros en esos espacios. Ministerio de Salud y Protección Social[33] Indicó que, desde sus competencias en materia sanitaria, no ha emitido lineamientos para el ingreso y permanencia de los perros en espacios donde existe manipulación de alimentos, como lo son cafeterías y restaurantes. Esto porque la normativa sanitaria vigente no permite la presencia de animales domésticos en ningún lugar de la estructura física de los establecimientos en los que se expenden alimentos, por los riesgos que pueden ocasionarse. Lo anterior se encuentra establecido en la Ley 9 de 1979 y en la Resolución 2644 del 2013. Explicó que la posibilidad de contaminación de los alimentos por exposición a animales no hace diferencia alguna si se trata de perros de apoyo emocional o lazarillos. De la misma forma, indicó que se deben garantizar los derechos de las personas con discapacidad y sus perros guías o de asistencia. Por lo anterior, los establecimientos pueden garantizar el derecho a personas en situación de discapacidad o fragilidad emocional, mediante protocolos o procedimientos que facilite a sus dueños poder acceder a los servicios de exhibición o servicios de alimentos. Esto al considerar que definir las condiciones de acceso y permanencia de los animales no es objeto de la competencia de las normas sanitarias, por lo que cada establecimiento debe determinar sus posibilidades de ingreso, ubicación y cuidado de los animales, en consideración con los peligros de contaminación de alimentos. Secretaría de Salud de Medellín[34] Informó que la normativa sanitaria vigente para el tema de alimentos no reglamenta específicamente las zonas amigables con las mascotas, pero indica que existe una prohibición de presencia de animales en los establecimientos donde se elaboren, procesen y expendan alimentos y bebidas. Por lo anterior, en su opinión, los establecimientos gastronómicos que van a permitir el acceso de animales deben disponer de un espacio suficiente, claramente definido y delimitado, alejado de las áreas de preparación y servido de los alimentos y que, preferiblemente, debe estar ubicado en lugares abiertos y ventilados. De manera tal que no se genere una posible contaminación a los productos alimenticios ofrecidos. De la misma manera, se hace necesario contar con un documento escrito de las políticas establecidas por parte del establecimiento, así como incluir el programa de limpieza, desinfección y disposición de residuos frente a las actividades relacionadas con la presencia de mascotas. Secretaría de la Salud de Bogotá[35] Informó que actualmente existe una legislación sanitaria en la que se establecen los requisitos que deben cumplir los establecimientos para el ingreso y permanencia de mascotas o perros lazarillos. Sin embargo, la normativa vigente indica que los restaurantes y cafeterías deben garantizar en todo momento la inocuidad de los alimentos allí preparados, almacenados y comercializados, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. Por lo que, los establecimientos que ofrezcan el servicio de ingreso con mascotas deberán contar con áreas independientes sin ningún tipo de acceso a las áreas del restaurante o establecimiento gastronómico. De la misma forma, indicaron que no se cuenta con una legislación sanitaria en la que se defina cuáles son los requisitos para demostrar que en realidad se trata de un perro lazarillo o de asistencia. Sin embargo, el Decreto 1079 de 2015[36] indica que “tendrán la calidad de perros de asistencia, aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sea homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces”. Adicionalmente, el carné que expidan las referidas asociaciones deberá contener: la foto del ejemplar, el nombre y la raza a que pertenece, nombre e identificación del usuario o propietario del animal, fecha de expedición y expiración y vigencia de las vacunas y centro de capacitación. En todo caso, el usuario o propietario debe estar en condiciones de acreditar que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que no padece ninguna enfermedad transmisible a los humanos. El perro de asistencia deberá estar vacunado contra la rabia, con tratamiento periódico de equinococosis, exento de parásitos externos y haber resultado negativo a las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis. UAE Aeronáutica Civil[37] Explicó que el numeral 3.10.3.11 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia establece la regulación aplicable en materia de transporte de animales o mascotas, y determina que “No se podrá llevar en cabina de pasajeros de una aeronave, animales o mascotas que puedan provocar riesgos para la seguridad aérea o para la salubridad, ni molestias para las demás personas a bordo.”. Precisó que la referida norma estableció las condiciones excepcionales y requisitos para que estos animales puedan ser transportados en la cabina de pasajeros: 1) los animales deben ser de tamaño pequeño, 2) no se admitirá el transporte de animales agresivos o peligrosos, 3) la edad mínima del animal será de 8 meses, 4) el interesado deberá informar al transportador con una antelación no inferior a 48 horas a la salida del vuelo, 5) el pasajero interesado deberá cumplir con los requerimientos en materia de salubridad e higiene formulados por las autoridades competentes en el aeropuerto de origen y 6) el animal deberá viajar en jaula, guacal o contenedor flexible, cuya dimensión no podrá ser superior a 55 X 35 X 25 cm y su peso en conjunto con el animal no podrá superar los 10 kg. De la misma forma, un pasajero sólo podrá llevar un contenedor con un animal en un mismo vuelo, y sólo se podrán transportar 4 contenedores cuando el vuelo tenga una capacidad inferior a 100 sillas, o 6 contenedores cuando tenga una capacidad superior. Este transporte no puede constituir un obstáculo para una eventual evacuación de emergencia. Asimismo, cuando la limitación de las personas no sea evidente, como cuando se trata de una persona con mascota de apoyo emocional, deberá demostrar tal condición, mediante una certificación que contenga un dictamen médico, psiquiátrico o psicológico según corresponda. III. CONSIDERACIONES Competencia 20. La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Consideraciones previas 21. Previo a agotar el análisis de procedencia de la presente acción de tutela, la Sala debe verificar si en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por daño consumado. Lo anterior, con fundamento en lo manifestado por la accionante y la universidad accionada durante el trámite de revisión sobre su cambio de domicilio y la terminación de sus estudios en la institución educativa, respectivamente[38], así como por el mantenimiento de la prohibición de la entrada de su perro de apoyo emocional durante el tiempo en que la accionante estuvo matriculada en la institución. Carencia actual de objeto. Reiteración de jurisprudencia 22. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, la carencia actual de objeto corresponde a una figura jurídica procesal, en virtud de la cual el juez de tutela debe verificar si, fácticamente, la salvaguarda invocada se encuentra superada[39]. La Corte ha identificado tres supuestos para su configuración: a) el hecho superado, b) el daño consumado y c) la situación sobreviniente[40]. El hecho superado se configura cuando “la aspiración primordial en qué consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.[41]” Esta situación puede presentarse hasta antes del fallo en sede de revisión por la Corte Constitucional[42]. 23. Por su parte, el daño consumado se configura cuando “se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación[43]”. En estos eventos, los daños son irreversibles, pues si “son susceptibles de ser interrumpidos, retrotraídos o mitigados por una orden judicial”, debe proferirse una decisión de fondo[44]. 24. Finalmente, la situación sobreviniente se configura en aquellos eventos en los cuales, por cualquier otra circunstancia, “la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”[45]. La Corte Constitucional ha indicado que esta figura se puede configurar cuando “(i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; (ii) un tercero -distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible profesar alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis”[46]. 25. Este tribunal ha señalado que la Corte solo está obligada a adelantar un análisis de fondo cuando ha ocurrido un daño consumado[47], “por la proyección del daño que puede presentarse hacia el futuro y la posibilidad de establecer correctivos”[48]. Mientras que, en los demás eventos, podrá analizarse la utilidad de un pronunciamiento adicional a partir de las circunstancias específicas de cada expediente[49]. Por lo que, en el caso de la configuración de hecho o situación o sobreviniente, la Corte Constitucional podrá emitir un pronunciamiento de fondo “no para resolver el objeto de la tutela -el cual desapareció por sustracción de materia-, pero sí por otras razones que superan el caso concreto”[50]. Esta corporación ha indicado que este tipo de pronunciamientos se hacen para “a) llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan, b) advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, c) corregir las decisiones judiciales de instancia, d) avanzar en la comprensión de un derecho fundamental”[51]. Así como cuando exista la necesidad de un ejercicio de pedagogía constitucional[52] o para garantizar la supremacía de la Constitución[53]. 26. En relación con el desistimiento de la acción de tutela esta corporación ha indicado que esto solo es procedente “mientras se tramitan las instancias y si únicamente se refiere a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión.”[54] Por lo que, “una vez que el expediente ha sido seleccionado para la Corte se cierra la posibilidad procesal de desistir, debido a que la revisión de fallos que realiza esta corporación se orienta a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, lo que es considerado como un asunto de interés público, que trasciende los intereses individuales de las partes.”[55] Verificación de la carencia actual de objeto por daño consumado en el presente caso 27. La peticionaria presentó acción de tutela en contra de la Universidad C al considerar vulnerados sus derechos a la salud y a la educación al habérsele negado la entrada a su perro de apoyo emocional a las instalaciones del plantel educativo. Por lo anterior, como pretensión, solicitó que la entidad educativa autorizara la entrada de su perro. Sin embargo, durante el trámite de revisión ante esta corporación, la accionante indicó telefónicamente que “ya se había cambiado de ciudad” y que “no tenía interés en la acción de tutela”[56]. De la misma forma, no se evidenció que se hubiese permitió el ingreso de su perro emocional a las instalaciones de la universidad durante el periodo académico respectivo. 28. Con fundamento en la jurisprudencia, en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por daño consumado, esto al considerar que las pretensiones de la accionante giraban en torno a la autorización de la entrada de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad donde cursaba su pregrado en derecho. Sin embargo, dentro del trámite de revisión, la accionante indicó que se había cambiado de ciudad y que ya no tenía interés en la tutela. De la misma forma, la entidad accionada indicó que la accionante cursó sus estudios en esa institución hasta noviembre de 2023. No obstante, la Sala constató que la entrada del perro de apoyo emocional de la accionante a las instalaciones universitarias no fue permitida mientras cursaba el semestre académico. Por lo anterior, la Sala concluye que se consumó un daño a los derechos de la accionante y no es posible revertirlo a través de un remedio constitucional. 29. Sin embargo, como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte, “cuando ocurre el fenómeno de carencia actual de objeto por daño consumado el pronunciamiento es imperativo”[57]. La Sala estima que en este caso el pronunciamiento está justificado en las siguientes razones: (i) con la finalidad de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional en relación con los hechos que dieron origen a la acción de tutela, (ii) para evitar que estos hechos se vuelvan a repetir y (iii) para establecer el alcance y protección de la dimensión objetiva de los derechos a la salud, en especial su dimensión mental, la educación, intimidad y al debido proceso en el escenario de la entrada y permanencia de los perros de apoyo emocional en las instituciones de educación superior. En efecto, en sintonía con el criterio de selección de este expediente, la Sala encuentra un asunto novedoso en el que se presenta una falta de conformidad constitucional en la actuación de la universidad accionada, y la necesidad de avanzar en el alcance y pedagogía sobre los derechos fundamentales mencionados previamente, en consonancia con el principio de autonomía universitaria. Con base en lo expuesto, a continuación, la Sala de Revisión hará el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela para luego, de ser procedente, plantear el problema jurídico respectivo. Procedencia de la acción de tutela 30. La Sala evidencia que la acción de tutela cumple con los requisitos para su procedencia, conforme con lo establecido en la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. Esto como se observa a continuación: Requisito Acreditación Legitimación en la causa[58] por activa. Se satisface este requisito, toda vez que la tutela fue interpuesta por Isabel, quien alega la afectación de sus derechos fundamentales a la salud y educación, al negársele el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad accionada. Legitimación en la causa por pasiva. La acción de tutela puede dirigirse en contra de autoridades y particulares, siempre que tengan la capacidad legal para ser llamados a responder por la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados[59]. Uno de los eventos en el cual resulta procedente tutela contra particulares es cuando el accionado se encuentra encargado de la prestación del servicio público de educación[60]. En el presente caso, se satisface el requisito de legitimación por pasiva al considerar que la tutela se dirigió contra la Universidad C, la cual es una institución privada que presta el servicio público de educación. Asimismo, esta entidad negó el ingreso del perro de apoyo emocional de la accionante. Subsidiariedad[61] En virtud del principio de subsidiariedad, el juez constitucional deberá verificar la existencia de otros mecanismos judiciales que puedan garantizar los derechos del accionante de forma oportuna, efectiva e integral. En este caso, la Sala precisa que la acción de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad, al considerar que la accionante no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo para la protección de los derechos fundamentales. Esta Corte ha establecido que “las resoluciones y acuerdos dictados por universidades privadas , en tanto no constituyen actos administrativos, solo podrán ser eventualmente cuestionadas ante el Ministerio de Educación Nacional.”[62]. En el presente asunto, la situación es más compleja porque la acción de tutela cuestiona una decisión ficta de la universidad accionada porque no está contenida en una resolución o acuerdo específico que haya sido expedido y notificado a la accionante. Por lo que, en principio, no existe otro medio judicial diferente que permita cuestionar la decisión tomada por la entidad accionada y así garantizar la protección de sus derechos fundamentales a la salud y la educación, pues constituye un acto proferido por una autoridad de la institución de educación superior. De la misma forma, en este caso la acción de tutela busca la protección del derecho a la salud, en especial la dimensión mental, de la accionante. En tal sentido, la demandante no cuenta con otro mecanismo ordinario para la protección de este derecho, por lo que la acción de tutela es el medio eficaz y el requisito de subsidiariedad resulta satisfecho. Inmediatez Este presupuesto exige que la tutela se presente en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneración o amenaza, para así garantizar que el amparo sea un instrumento judicial de aplicación inmediata y urgente, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 constitucional[63]. En el presente caso, a la accionante le fue negado el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad, por decisión que se le comunicó en la reunión sostenida con las directivas el 25 de septiembre de 2023[64]. Por su parte, la acción de tutela fue admitida el 27 de septiembre de 2023[65]. Por lo tanto, la Sala considera que la acción de tutela fue interpuesta dentro de un término razonable, pues tan solo transcurrieron dos (2) días desde el hecho que presuntamente generó la vulneración a los derechos fundamentales y la interposición de la misma. Problema jurídico 31. Verificada la procedencia de la acción de tutela, la Sala de Revisión considera que el presente asunto versa sobre la posible violación de los derechos a la salud, a la intimidad y a la educación de la accionante. Adicionalmente, podría existir una vulneración al derecho al debido proceso[66]. Todo lo anterior, por la decisión de la universidad de prohibir el ingreso del perro de apoyo emocional de la demandante. Con base en lo expuesto, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿La universidad vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la intimidad y a la educación de la accionante al negar el ingreso de su perro de apoyo emocional a sus instalaciones educativas? 32. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará el derecho a la salud, particularmente, su dimensión mental. En segundo lugar, considerará el concepto de la comunidad multiespecie y los vínculos generados entre los humanos y sus perros de compañía. Posteriormente, la Sala de Revisión reiterará la jurisprudencia relacionada con el derecho a la intimidad y a la educación, así como los pronunciamientos alrededor de la autonomía de las universidades privadas y los límites a este principio, en especial el debido proceso. Finalmente, con base en ese escenario de análisis, resolverá el caso concreto. Derecho a la salud en su dimensión mental 33. La Organización Mundial de la Salud[67] establece que “la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. De la misma forma, indica que “[e]l goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”. En este sentido, la salud tiene varias dimensiones como lo son: la física, la mental, la sexual, la ambiental, entre otras[68]. 34. Esta Corte ha expresado que “la protección a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos, bienes y servicios que inciden en la posibilidad de que una persona pueda llevar una vida sana y digna”[69]. Por lo que, el derecho a la salud mental es una parte integrante del derecho fundamental a la salud y es exigible vía amparo constitucional[70]. Según el artículo 3º de la Ley 1616 de 2013 la salud mental contempla “un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad”[71]. 35. De la misma manera, el artículo 6 de dicha normativa establece los derechos de las personas en relación con la salud mental, entre los que se encuentran: a) el derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico; b) el derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental; c) el derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental, y d) el derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental. Igualmente, el artículo 11 de la referida normativa[72] establece que la atención integral en salud mental debe incluir acciones complementarias al tratamiento, como la integración educativa. Afectaciones a la salud mental 36. La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que “[l]as afecciones de salud mental comprenden trastornos mentales y discapacidades psicosociales, así como otros estados mentales asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o riesgo de una conducta autolesiva”[73]. Además, informa que los trastornos mentales se caracterizan por “una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo. Por lo general, va asociado a angustia o a discapacidad funcional en otras áreas importantes”[74]. Es importante resaltar que los trastornos ment...

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