T-235-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-235/25
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligaciones de las dependencias de la
Procuraduría en la investigación y sanción disciplinaria por posibles conductas
de violencias basadas en género
La obligación de
la institución es realizar todos sus trámites con apego a las garantías
constitucionales, con respeto de los derechos al debido proceso y la dignidad
de quienes narraron hechos de violencias de género y sexuales, y también del
investigado, además aplicando el enfoque de género, en los términos explicados
en esta providencia. En suma, constituye un imperativo constitucional que todo
trámite disciplinario esté blindado de garantías, como lo es también para el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y debe ser así (en las dependencias
de la Procuraduría).
PEREGRINAJE
INSTITUCIONAL-Revictimización
de las mujeres víctimas de violencias basadas en género
(Ambas
dependencias de la Procuraduría) tenían razones para asumir la competencia, de
manera razonada, y en función de los distintos hechos que fueron denunciados.
No obstante, en lugar de llegar a una conclusión de esta naturaleza, las
entidades derivaron en una suerte de rebote institucional, que atenta contra el
derecho de las afectadas a contar con una ruta adecuada para tramitar denuncias
disciplinarias de violencias basadas en género y sexuales. El resultado ha sido
un proceso dilatado ampliamente en el tiempo... dada la trascendencia social y
jurídica del caso, que estas dependencias se reunieran para llegar a una
posición definitiva en materia de competencia, en lugar de derivar el proceso
al peregrinaje descrito.
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de tramitar y resolver los asuntos
en un plazo razonable
La dilación
injustificada constituye un obstáculo para la superación de la discriminación y
la violencia contra la mujer; también conlleva un desconocimiento del deber de
debida diligencia reforzada y comporta un conjunto de conductas y omisiones
constitutivas de violencia institucional.
ACCIÓN DE TUTELA-Procedencia por
no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
MUJER-Sujeto
constitucional de especial protección
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER-Obligación
del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
(...) parámetros
que deben seguir las investigaciones sobre conductas de violencias basadas en
género con el fin de satisfacer la exigencia de la debida diligencia... este
deber se satisface si las investigaciones son:(i) Oficiosas, para que la
autoridad competente inicie la investigación por iniciativa propia, sin estar
supeditado a las quejas o denuncias de las presuntas víctimas. (ii) Oportunas,
para evitar que el tiempo atente contra la averiguación de la verdad y para
adoptar medidas de protección eficaces y exhaustivas, para lograr el recaudo de
las pruebas necesarias y conducentes a una valoración integral de los hechos.
(iii) Imparciales, que asegure una actuación objetiva, libre de prejuicios o
juicios basados en estereotipos y respuestuosa, con el fin evitar la
revictimización. (iv) Adelantarse con perspectiva de género, la cual permite
detectar los factores de riesgo existentes para consumar actos de
discriminación y violencia, siendo especialmente relevantes (a) las asimetrías de
poder; (b) los estereotipos de género, y (c) la intersección de factores de
vulnerabilidad.
VIOLENCIA
INSTITUCIONAL-Caracterización
VIOLENCIA
INSTITUCIONAL-Incidencia
de los estereotipos y prejuicios de género en la actuación judicial
VIOLENCIA ESTRUCTURAL
CONTRA LA MUJER-Protección
judicial
ACOSO SEXUAL-Forma de
violencia de género
ACOSO SEXUAL-Características
El acoso sexual
comprende todas aquellas prácticas, conductas, gestos o amenazas, verbales o
físicas, indeseadas o no bienvenidas, con carácter sexual y que puedan
percibirse de manera razonable como humillantes u ofensivos para la persona
hacia la que se dirigen. Puede ocurrir una sola vez o repetirse en el tiempo, y
no requiere de una motivación particular de la persona que lo ejerce más allá
de su satisfacción sexual. Su configuración no depende de una relación de
jerarquía o superioridad de parte del victimario sobre la víctima, aunque es un
hecho notorio que estos fenómenos se producen con más frecuencia en escenarios
donde existen desequilibrios de poder y en instituciones altamente
jerarquizadas como la familia, la escuela, la universidad o el trabajo.
MUJER EN EL CAMPO
LABORAL-Discriminación
DERECHO A UNA
EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para
prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas,
jóvenes y adolescentes
DERECHO A UNA
EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Aplicación de
enfoque de género
VIOLENCIA SEXISTA
EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO-Debida diligencia en la investigación y sanción de
violencias de género
MUJERES VICTIMAS
DE VIOLENCIA SEXUAL-Deber
de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de
investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la
mujer
El enfoque o
perspectiva de género -la lupa de género, como ha dicho este Tribunal- es una
herramienta para estudiar las construcciones culturales que propician la desigualdad
entre hombres y mujeres. Persigue “eliminar todos los factores de riesgo de la
violencia o [garantizar el] ejercicio de todos los derechos en igualdad de
condiciones, desde una visión integral” e implica superar la indiferencia o la
supuesta neutralidad de la autoridad estatal frente a la violencia, pues esta
se traduce en una toma de posición velada, que afecta gravemente a la mujer
víctima.
VALORACIÓN
PROBATORIA CON ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance del
enfoque diferencial
En lo que tiene
que ver con la prueba de los hechos es necesario un ejercicio consciente de la
autoridad para enfrentarse a estereotipos de género y tomar en consideración
las siguientes pautas: (i) valorar las declaraciones de la víctima como un
elemento probatorio de especial relevancia; (ii) adelantar el análisis
probatorio considerando el contexto y haciendo énfasis en la valoración
conjunta de los medios de convicción, en lugar de fragmentar o fraccionar las
circunstancias fácticas, pues ello puede desdibujar la discriminación
estructural que suele acompañar las violencias basadas en género; (iii)
apartarse de estereotipos que conduzcan a hacer invisible o normalizar la
conducta; (iv) indagar por el potencial transformador (o perpetuador) de la
decisión a adoptar; (v) analizar las relaciones de poder que pueden afectar la
autonomía y dignidad de la mujer, hacerlas visibles e identificar sus riesgos,
y (vi) abordar con precaución las reglas de la experiencia, pues, en tanto
generalizaciones fácticas, pueden encubrir prejuicios discriminatorios.
CONNOTACIÓN
ESTRUCTURAL DE LA DISCRIMINACIÓN-Carácter dinámico
La discriminación
estructural se refiere a la existencia de patrones de conducta que reproducen
la desigualdad e inequidad de género y que se encuentran arraigados en la
configuración y las prácticas históricas de una comunidad, a tal punto que es
difícil percibir su existencia, pues se manifiesta en conductas normalizadas a
lo largo de los años y que, sin embargo, son excluyentes y opresivas.
DERECHO A LA IGUALDAD
Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Actos y escenarios de discriminación
Los actos de
discriminación constituyen conductas puntuales en las que se despliega un trato
diferencial injustificado, usualmente, basados en características identitarias
de la persona discriminada, como el sexo, el género, la orientación sexual, el
color de piel, la pertenencia a una cultura o pueblo étnico, su adhesión
política, entre otras. En cambio, los escenarios de discriminación son espacios
en los que ocurren diversas conductas, que pueden permanecer en el tiempo, y en
donde los participantes asumen distintas acciones y actitudes frente a un
evento discriminatorio. Algunos pueden unirse a la conducta discriminatoria
mediante la risa o la reproducción de un comentario ofensivo, otros pueden
rechazarlo y unos más mostrarse indiferentes.
PODER
DISCIPLINARIO PREFERENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Efectos
DEBIDO PROCESO POR
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Observancia en todas las actuaciones
disciplinarias
PRESCRIPCIÓN-Implicaciones
(...) las reglas
de prescripción y los términos de las investigaciones disciplinarias tienen
unos objetivos y una razón de ser. Por lo tanto, no deben ser utilizadas por
conveniencia por las autoridades y, menos aún, convertirse en un obstáculo para
la debida diligencia. Esta última es una práctica inconstitucional.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
SENTENCIA
T-235 DE 2025
Referencia: expediente T-10.792.776
Asunto: solicitud de tutela presentada por Valeria, Ana, Isabela
y Manuela contra la Procuraduría General de la Nación y otra.
Magistrada
ponente:
Diana Fajardo Rivera
Bogotá, D. C., cinco (05) de
junio de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Tercera de Revisión de
la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera,
quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique
Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y
reglamentarias, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, el
16 de octubre de 2024, y por la Sala Décima de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Medellín, el 4 de diciembre de 2024, dentro del proceso de tutela promovido por Valeria, Ana,
Isabela y Manuela.
Síntesis de la decisión
En la Universidad de Antioquia, a raíz de un estallido social
motivado por denuncias de violencias basadas en género y sexuales perpetradas
dentro del entorno educativo, se inició una investigación disciplinaria en
contra de un docente, por la presunta comisión de estas conductas en contra de
sus estudiantes.
Durante más de un año, la Universidad adelantó la investigación
hasta que la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia asumió el caso
en ejercicio del poder disciplinario preferente, tras una solicitud del docente
investigado, por considerar que la instructora del proceso había vulnerado su
derecho al debido proceso. Con ocasión de dicha decisión, las abogadas de las
estudiantes presentaron escritos a la entidad, en los que le advirtieron que la
dilación injustificada generaba confrontación entre las víctimas y el profesor,
lo que aumentaba el riesgo de revictimización.
Pese a este contexto, la señalada Procuraduría remitió el
expediente a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de
los Derechos Humanos, al considerar que las conductas investigadas podían
constituir infracciones al derecho internacional de los derechos humanos, de
acuerdo con el artículo 52, numeral 2º, de la
Ley 1952 de 2019. En respuesta, las
abogadas le solicitaron reconsiderar la decisión, al advertir que esa remisión
desconocía, entre otros aspectos, el deber de debida diligencia en la
investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer. Con todo,
la Procuraduría Mixta 1 devolvió el caso.
Como consecuencia, las accionantes presentaron solicitud de tutela
contra la Procuraduría General de la Nación y la Regional de Antioquia, en la
que pidieron que se les ordenara, entre otras peticiones (i) a esta última
tomar una decisión respecto de la investigación dentro de las 48 horas
siguientes y abstenerse de incurrir en conductas que desconocieran los derechos
de las mujeres; y (ii) encargar a otra delegada ejercer vigilancia sobre la
investigación objeto de reproche.
Los jueces de instancia no le dieron la razón a las accionantes y
declararon improcedente la acción de tutela, al considerar que las víctimas
contaban aún con los mecanismos ordinarios de la Ley 1437 de 2011. Contrario a
lo resuelto, la Sala Tercera de revisión sostuvo que no existían mecanismos
idóneos ni eficaces para conjurar la situación de las accionantes, por cuanto
los recursos existentes no contemplaban la posibilidad de reclamar la mora
administrativa injustificada.
Para resolver el caso, la Corte explicó que la violencia
institucional también constituye una forma de violencia contra la mujer, puesto
que se produce cuando agentes del Estado, desde una posición de superioridad,
dificultan la defensa de las mujeres y pueden incluso revictimizarlas. También
advirtió que el peregrinaje institucional configura una forma de violencia
institucional contra la mujer, en la medida en que prolonga el riesgo grave en
el que pueden encontrarse las víctimas de violencias basadas en género y
sexuales, además de imponerles una carga desproporcionada.
A su vez, reiteró la obligación del Estado colombiano de aplicar
el estándar de la debida diligencia en la investigación, sanción y reparación
de la violencia contra la mujer. Así, recordó que este implica resolver los conflictos de manera justa y oportuna, mediante
recursos inmediatos, exhaustivos, serios, imparciales y desarrollados dentro de
plazos razonables, sin dilaciones injustificadas.
En el marco de lo anterior, la Sala concluyó que (i) se configuró
el fenómeno del peregrinaje institucional, pues aunque las
procuradurías tenían razones para asumir la competencia de la investigación, el
traslado del caso entre ellas generó un rebote institucional que vulneró el
derecho de las accionantes a contar con una ruta adecuada para tramitar
denuncias disciplinarias de violencias basadas en género y sexuales; y (ii) se
desconoció la debida diligencia que debía regir la investigación por los hechos
denunciados.
En consecuencia, la Sala revocó parcialmente las decisiones de
instancia y concedió el amparo de los derechos de las accionantes a una vida
libre de violencia, a no ser discriminadas por razones de género, al acceso a
la administración de justicia y al debido proceso. Por lo tanto, (i) ordenó a
la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos
Humanos continuar con el proceso disciplinario, adoptar una decisión
dentro de los seis (6) meses siguientes e informar a las víctimas de manera
oportuna acerca de las actuaciones realizadas en el marco de la investigación;
(ii) solicitó al procurador general de la nación establecer un espacio de
formación sobre la interpretación del artículo 52, numeral 2º, de la Ley 1952
de 2019, respecto de las investigaciones por violencias basadas en género y
sexuales y determinar la pertinencia de abrir una investigación contra los funcionarios
que ocasionaron la mora administrativa analizada en el proceso.
Finalmente,
(iii) ordenó a la Universidad de Antioquia que active las medidas de
psicorientación y garantías académicas, para brindar acompañamiento a las
accionantes en su proceso de cumplimiento de los requisitos exigidos para el
otorgamiento del título profesional, en caso de
que no se hayan graduado, y que expresen su deseo de recibirlo.
Aclaración previa
La Sala ha adoptado como medida de
protección a la intimidad de las solicitantes la supresión de los datos que
permitan identificarlas, razón por la cual sus nombres serán remplazados por
unos ficticios y se suprimirá la información necesaria para proteger sus
derechos a la privacidad y la seguridad[1]. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se
ordenará a la Secretaría General de esta Corporación, a las autoridades
judiciales de tutela y a aquellas vinculadas al trámite, guardar estricta
reserva respecto de su identificación.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes que motivaron la solicitud de tutela[2]
1.
El 29 de julio de 2024, las abogadas de la Corporación Colectiva
Justicia Mujer[3] Angie Mercedes Serrato Osorio, quien
obra como apoderada judicial de Valeria[4], y Kenya Lorena Gómez Urrea, quien actúa en calidad de apoderada
judicial de Ana, Isabela y Manuela[5], presentaron solicitud de tutela contra la Procuraduría General
de la Nación y la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, con el fin
de solicitar la protección de los derechos fundamentales de sus defendidas al
debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a una vida libre de
violencias.
2.
Las apoderadas afirmaron que en agosto de 2022 se presentó en la Universidad de Antioquia (la Universidad)
un “estallido social causado por las Violencias Basadas en Género ocurridas en
el entorno universitario”[6]. Y que, en el marco de dicho
escenario, “las mujeres de la universidad protagonizaron una serie de actos
públicos, escraches y movilizaciones de distintos tipos con las que pusieron en
conocimiento de la comunidad en general denuncias por actos de Violencias
Basadas en Género (VBG) que ocurren y han ocurrido dentro del claustro
universitario”[7].
3.
Narraron que, con ocasión de las actuaciones descritas, el 9 de
agosto de 2022 se realizó “una asamblea multiestamentaria de mujeres y
disidencias sexuales en la que diversas estudiantes pusieron en conocimiento
del personal de la Facultad de Derecho múltiples formas de violencias de las
cuales habían sido víctimas por parte de docentes universitarios”[8].
En esa oportunidad, además, solicitaron que se diera apertura a las
investigaciones disciplinarias correspondientes[9].
4.
Las abogadas plantearon que el Consejo de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas remitió un informe a la Unidad de Asuntos Disciplinarios de
la Universidad (Unidad o UAD) para que diera apertura al trámite disciplinario
en contra de varios docentes de la facultad, entre estos, Octavio[10].
Dicha Unidad, en virtud de la Resolución n.º 156 del 19 de agosto de 2022, dio
apertura a la fase de investigación disciplinaria bajo el radicado
UAD-2022-1274 frente al docente Octavio, por la presunta ocurrencia de
comportamientos de violencias basadas en género y sexuales[11].
5.
Las apoderadas precisaron que
por medio de la Resolución n.º 182 del 8 de septiembre
de 2022 la UAD les reconoció a Isabela y Ana la calidad de
“sujetos procesales (víctimas)” en el proceso disciplinario UAD-2022-1274[12],
y que, mediante la Resolución n.º 184, de la misma fecha, la Unidad reconoció
idéntica calidad a Manuela[13].
6.
En el expediente obran sendos
oficios con fecha del 15 de septiembre de 2022 en los que la coordinadora 1 de
la Unidad de Asuntos Disciplinarios (UAD), informó a las estudiantes Isabela,
Ana y Manuela; así como al investigado y a su apoderado, el
traslado por competencia del proceso disciplinario UAD-2022-1274 a la Dirección
Jurídica de la Universidad. En el documento se precisa que, de acuerdo “con lo
establecido en la Resolución Rectoral 49265 del 31 de agosto de 2022, […] se
resolvió conformar un equipo de trabajo radicado en la Unidad de Asuntos
Disciplinarios con la función de adelantar la instrucción y decisión de los
procesos disciplinarios relacionados con violencias basadas en género y
sexuales”[14].
7.
Luego, en la Resolución n.º 0019 del 14 de diciembre de 2022, la
profesional del equipo para la implementación de los lineamientos de
prevención, detección y atención de violencias y cualquier tipo de
discriminación basadas en género de la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la
Universidad (UAD) reconoció como sujeto procesal a Valeria[15].
8.
Las apoderadas[16] señalaron que, después de que la UAD
negara una petición de nulidad de la actuación a partir de la Resolución n.º
156 del 19 de agosto de 2022, presentada por el apoderado del investigado[17],
el señor Octavio solicitó ante la Viceprocuraduría General de la Nación
el ejercicio del poder disciplinario preferente.
9.
En relación con la anterior
petición, narraron que, mediante el Auto del 29
de mayo de 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia emitió
concepto favorable sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente y, por
su parte, por medio del Auto del 1 de junio de 2023, el viceprocurador general
de la nación autorizó el ejercicio del mencionado poder preferente a dicha
Regional respecto de la investigación adelantada por la UAD de la Universidad
de Antioquia[18].
10. Además, mediante la Resolución n.º 123 del 12 de septiembre de
2023, la Unidad de Asuntos Disciplinarios (UAD) de la Universidad de Antioquia
decretó la práctica de pruebas de oficio[19]. Sin embargo, el 10 de octubre de
2023, la Procuraduría Regional de Antioquia informó a la UAD acerca de la
autorización del ejercicio del poder disciplinario preferente[20].
En consecuencia, el expediente fue trasladado a dicha entidad.
11. Las abogadas tutelantes señalaron que radicaron diferentes
solicitudes ante la Procuraduría Regional y la General de la Nación orientadas
a averiguar el estado de la investigación y de la fase probatoria. Entre ellas,
las peticiones del 2 de noviembre y del 5 de diciembre de 2023 realizadas, la
primera, por la apoderada de Ana[21] y, la segunda, por la apoderada de Valeria[22].
12. Pese a las diferentes peticiones, para el momento de presentación
de la solicitud de tutela (29 de julio de 2024),
luego de transcurridos más de veintidós meses desde que se profirió el auto de
apertura de la investigación disciplinaria, no existe “un pronunciamiento
oficial que prorrogue el término previsto en el artículo 213 de la Ley 1952 de
2019 o […] un auto para continuar con la práctica probatoria dentro del
proceso, a fin de definir la formulación de pliego de cargos”[23].
Además, agregaron que han trascurrido más de seis meses desde que se radicaron
las peticiones de información antes mencionadas sin que la Procuraduría
Regional haya emitido una respuesta de fondo, clara y precisa.
13. Debido a lo anterior, el 30 de
abril de 2024, las abogadas radicaron ante la Procuraduría General de la Nación
una nueva petición de información sobre el proceso disciplinario, con
fundamento en el artículo 213 del Código General Disciplinario. Afirmaron: “[e]n términos psicosociales, una de las consecuencias de la
dilación de la respuesta institucional, ha sido la confrontación de las mujeres
con sus agresores en los entornos universitarios incrementando la situación de
incertidumbre, zozobra y angustia y, perpetuando la vulnerabilidad y el riesgo
de revictimización. En consecuencia, las víctimas afrontan sus afectaciones sin
un abordaje integral de los daños psicológicos, físicos, sexuales y económicos
y, de los impactos educativos, laborales y relacionales debido a que la
universidad ya no representa un espacio seguro que puedan habitar sin
miedo y sin violencia”[24].
14. En esa ocasión las apoderadas plantearon peticiones orientadas a
(i) continuar con la fase probatoria para que la Procuraduría Regional tenga
elementos para adoptar una decisión de fondo[25]; (ii) resolver las solicitudes del 2
de noviembre y 5 de diciembre de 2024, además, rendir informe acerca de las
actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario UAD 2022-1274 y permitirles
el acceso al expediente, y (iii) disponer la intervención de otra delegada de
la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se ejerza vigilancia
especial al desarrollo de la investigación disciplinaria correspondiente a las
denuncias sobre violencias basadas en género[26].
15. Precisaron que, sin dar respuesta a la anterior petición, el órgano de instrucción informó que, mediante el Auto del 8 de
mayo de 2024, la Procuraduría Regional resolvió “REMITIR POR COMPETENCIA la
investigación disciplinaria adelantada bajo el
IUS-E-2023-247311/IUC-D-2023-2926333, a la Procuraduría Mixta 1 para la Defensa
de los Derechos Humanos”[27], para que continúe con el trámite
correspondiente”. Lo anterior, al invocar el factor de competencia especial
señalado en la Resolución 377 de 2022[28] de la Procuraduría General de la
Nación (art. 4), en atención a que las posibles faltas disciplinarias podrían
ser constitutivas de infracciones al derecho internacional de los derechos
humanos.
16. Las apoderadas señalaron que la anterior decisión no tiene en
consideración los derechos de las víctimas, quienes han sido “revictimizadas, desatendidas y menospreciadas, no solo por el
victimario en la denuncia, sino también por un funcionario público a quien se
le encomendó administrar justicia en dicha situación, desconociendo los
derechos y garantías que como víctimas les asisten dentro del proceso
disciplinario. Por el contrario, contribuye a continuar dilatando
injustificadamente el proceso”[29].
17. Mencionaron que, el 6 de junio de 2024, presentaron un memorial
dirigido a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, en el que
pidieron reconsiderar la decisión de remitir por competencia el expediente
disciplinario a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa
de los Derechos Humanos (Procuraduría Mixta 1) ubicada en Bogotá, de forma que
se disponga que su instrucción continúe a cargo del mencionado ente regional.
18. Manifestaron que la decisión mencionada es una acción con daño
porque (i) afecta el derecho de las mujeres reconocidas como víctimas de
violencias basadas en género a recibir asistencia técnica legal con carácter
gratuito, inmediato y especializado[30]; (ii) vulnera su derecho fundamental
de acceder a la justicia en forma justa y equitativa y, por esa misma vía, el
derecho al debido proceso; además (iii) trasgrede la obligación de los Estados
de actuar con la debida diligencia para investigar, sancionar y reparar la
violencia contra la mujer[31].
19. Finalmente, las abogadas señalaron que el 3 de julio de 2024 la
Procuraduría Mixta 1 les notificó la devolución por competencia del expediente
IUS E-2023-247311/IUC D-2023-2926333 a la Procuraduría Regional para que
instruya el proceso[32]. Sin embargo, en el trámite de
revisión el procurador regional de Antioquia[33] informó que, mediante el Auto del 27 de agosto de 2024, esa delegada
insistió en la remisión por competencia a la Procuraduría Mixta 1, por lo que
es esta última la que adelanta el procedimiento.
20. Con fundamento en lo anterior, las apoderadas solicitaron: (i)
ordenar a la Procuraduría General de la Nación, por conducto de la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, que, en las 48
horas siguientes a la notificación de la providencia, tome la decisión que
corresponda, de acuerdo con la Ley 1952 de 2019.
21. (ii) Advertir a la mencionada entidad que en lo sucesivo se
abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y
que incluya el enfoque de género en sus providencias. Además, que ponga en
marcha un plan de formación de sus funcionarios con el fin de garantizar en las
investigaciones los derechos de las mujeres víctimas de violencia en el ámbito
universitario.
22. (iii) Ordenar la intervención de otra delegada de la Procuraduría
General a fin de ejercer vigilancia especial al desarrollo de la investigación
disciplinaria correspondiente a la denuncia sobre violencias basadas en género
presentadas por sus defendidas en contra del señor Octavio, bajo
la perspectiva de género que ha incorporado la entidad en sus lineamientos.
23. (iv) Ordenar a la Defensoría del Pueblo, mediante su Delegada para
los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género; a la Presidencia de la
República, Consejería para la Equidad de la Mujer, y a la Procuraduría General
de la Nación, prestar vigilancia en garantía del cumplimiento expedito,
completo y rápido de las órdenes que se profieran a la hora de resolver la
presente acción constitucional, para lo cual se deberá remitir copia del fallo[34].
2. Admisión de la solicitud de
tutela y contestaciones
24. El 30 de julio de 2024, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín admitió
la solicitud de tutela y dispuso vincular a la Unidad de Asuntos Disciplinarios
de la Universidad de Antioquia, al señor Octavio y a los
terceros con interés dentro del proceso disciplinario IUS E-2023-247311/IUC D-2023-2926333[35]. Luego, el 9 de agosto de 2024, el Juzgado vinculó a la
Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Mixta 1[36].
25. Con posterioridad a la declaración de nulidad de lo actuado por el Juzgado 14 Penal del
Circuito de Conocimiento de Medellín[37], el 8 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado vinculó al proceso de tutela a la
abogada Maryory Rivera, servidora pública de la Procuraduría General de la
Nación[38].
26. A continuación, la Sala relaciona las respuestas recibidas.
2.1. Respuesta de la Procuraduría Regional de Instrucción de
Antioquia
27. Mediante escrito del 31 de julio de 2024[39],
el procurador regional de Antioquia[40] solicitó declarar la improcedencia
de la solicitud de tutela debido al incumplimiento del requisito de
subsidiariedad. Mencionó que las accionantes disponen de las herramientas
legales y garantías contempladas en el Código General Disciplinario y en las leyes
1437 de 2011 y 1564 de 2012. Además, sostuvo que el derecho de petición no es
el mecanismo adecuado para reclamar el impulso de una actuación procesal y
mucho menos lo es la acción de tutela.
28. El funcionario afirmó que la remisión por competencia a la Procuraduría Mixta 1 no fue caprichosa, sino que fue motivada por
la necesidad de blindar de garantías la actuación y evitar el fenómeno de la
prescripción, dada la fecha de ocurrencia de los hechos[41].
Esto porque dicho término es de doce años para faltas relacionadas con
infracciones al derecho internacional de los derechos humanos, y no de cinco
años, de acuerdo con los artículos 33 y 52 de la Ley 1952 de 2019.
29. Finalmente, en lo relacionado con la mora injustificada, mencionó
que “la profesional a cargo de la investigación, para el momento en que se le
comisionó la evaluación e instrucción del presente asunto, esto es, el 27 de
junio de 2023, tenía a su cargo la gestión de aproximadamente 100 expedientes,
más los repartos ordinarios y extraordinarios posteriores que se le continuaron
haciendo y, además, debido al tránsito legislativo que se explicó con
antelación[42], debió priorizar todos aquellos
asuntos que estaban en riesgo de prescripción para el 28 de diciembre de 2023”[43].
2.2. Respuesta de la Universidad de Antioquia
30. Mediante escrito del 1 de agosto de 2024[44],
la apoderada general de la Universidad de Antioquia[45]
planteó la falta de legitimación en la causa por pasiva de la institución
universitaria, dado que la Procuraduría General de la Nación asumió la competencia sobre
la investigación disciplinaria UAD-2022-1274. Por lo tanto, no es la entidad que genera la presunta vulneración alegada, como tampoco
aquella que deba atender el amparo reclamado en la acción de tutela. En ese orden, solicitó su desvinculación.
2.3.
Intervención de Abogados sin Fronteras Canadá que acompaña la solitud de tutela
31. Mediante escrito del 1 de agosto de 2024[46],
la directora para Colombia de Abogados sin Fronteras Canadá[47],
en primer lugar, se pronunció acerca del derecho de las mujeres a una vida
libre de violencias, el deber de debida diligencia en el sistema interamericano
de derechos humanos en casos de violencias basadas en género, el plazo
razonable en casos de violencias basadas en género, el derecho al acceso
efectivo a la administración de justicia y al debido proceso, los derechos
procesales de las víctimas de violencias basadas en género en los procesos
disciplinarios y la violencia institucional.
32. En segundo lugar, la directora llamó la atención en que, pese a la
investigación iniciada sobre los casos de violencias basadas en género
presentados en la Universidad de Antioquia, todavía no existe ningún resultado
y, por el contrario, “han existido múltiples obstáculos en la investigación
como el intento de traslado del expediente entre Procuradurías regionales, las
barreras en el acceso al expediente, la falta de información sobre el estado y
avance del proceso y la falta de citación a realización de audiencias”[48].
33. Además, en relación con el vencimiento del término señalado en el
artículo 213 de la Ley 1952 de 2019, la directora mencionó que equivale a 18
meses para adelantar la investigación disciplinaria y que se encuentra vencido
hace más de cuatro meses. Al respecto, afirmó que “el auto de apertura de
investigación fue proferido el 19 de agosto de 2022, hace más de 22 meses, sin
que a la fecha se haya evidenciado ningún avance procesal, práctica probatoria
adicional a la ampliación y ratificación de la queja ni una decisión de fondo,
de allí que las víctimas no hayan podido ejercer su rol como partes en el curso
del proceso disciplinario”[49]. Esto, subrayó, conlleva el
desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso
efectivo a la administración de justicia y al plazo razonable.
34. En tercer lugar, la directora afirmó que al no obtener respuestas
eficaces y con la mayor celeridad se estaría “presenciando un patrón
sistemático de violencia en las instituciones de educación superior en Medellín
y acumulando denuncias y procesos disciplinarios infructuosos en donde no se
garantizan los derechos sustanciales y procesales de las víctimas”[50].
Esta situación, agregó, propicia un ambiente de impunidad frente a estos casos
y constituye un contexto discriminatorio hacia las mujeres en los mencionados
escenarios, lo que “tiene como consecuencia la falta de denuncia y la
reticencia a acudir frente a las autoridades competentes por parte de las
víctimas”[51].
35. En cuarto lugar, la directora sostuvo que la Procuraduría General
de la Nación tiene una obligación reforzada de
prevención e investigación de las violencias contra las mujeres, así como el
deber de desarrollar prácticas que permitan una actuación eficaz en los
procesos disciplinarios iniciados por violencias basadas en género.
36. Finalmente, la directora planteó que las mujeres víctimas “se han
visto sometidas a una violencia institucional sistemática que las ha situado en
una posición de revictimización y vulnerabilidad, dejándolas expuestas a que se
continúe con el ciclo de violencia en el cual se encuentran inmersas al
interior de la institución educativa”[52]. Solicitó, entonces, la
implementación de un enfoque de género que le imprima celeridad al proceso, de
forma que se garantice el derecho de las accionantes a una vida libre de
violencias en entornos educativos, así como sus derechos a la justicia, la
verdad y la no repetición.
3. Decisiones judiciales objeto
de revisión
3.1. Sentencia de primera instancia
37. Mediante la Sentencia del 16 de octubre de 2024[53],
el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, en primer lugar,
declaró improcedente el amparo del derecho al debido proceso al considerar que
la solicitud de tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad. Esto
debido a que las accionantes pueden acudir a los mecanismos que brinda la Ley
1952 de 2019 para impulsar el proceso y, de ser el caso, a los medios de
defensa judicial señalados en la Ley 1437 de 2011 para cuestionar actuaciones
administrativas.
38. Sin embargo, el Juzgado reconoció que la Procuraduría Regional “ha
dilatado innecesariamente el proceso […] incurriendo en mora, que no es
judicial, sino administrativa”[54]. Por lo tanto, exhortó a la Procuraduría General de la Nación, a instancias de la
Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, a que dé cumplimiento a las
normas del procedimiento disciplinario correspondiente, en especial, en lo que
respecta a los plazos, que son perentorios.
39. En segundo lugar, el Juzgado tuteló el derecho de petición de las
accionantes al entenderlo vulnerado por las entidades de control antes
mencionadas, ante la ausencia de respuesta a las peticiones de información
realizadas por las apoderadas de las accionantes. En consecuencia, ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría
Regional de Instrucción de Antioquia que, dentro del término de cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a la notificación de la decisión, den repuesta de fondo,
clara y congruente a las peticiones realizadas el 2 de noviembre y 5 de
diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
3.2. Impugnación
40. El 30 de octubre de 2024, la apoderada judicial de Valeria impugnó el
fallo de primera instancia[55]. Concentró los argumentos,
principalmente, en la violación del debido proceso
por la mora administrativa que implican las dilaciones injustificadas y el
desconocimiento de plazos razonables y perentorios en la investigación
disciplinaria.
41. En relación con la decisión de declarar la improcedencia del
amparo del derecho al debido proceso dado el incumplimiento del requisito de
subsidiariedad, la apoderada llamó la atención en que las pretensiones de la solicitud de tutela no ponen en discusión
un acto administrativo proferido en el marco del proceso disciplinario que
adelanta la Procuraduría Regional porque, en efecto, no existe.
42. Lo que cuetiona la apoderada, precisamente, es la falta de
celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión de la entidad que se materializa
a través del desconocimiento del plazo perentorio de la etapa de investigación
y las dilaciones injustificadas, lo que afecta el debido proceso[56].
La situación descrita, afirmó, “puede conllevar a una […] violencia de género
institucional […] de tal magnitud que sobrepasa el ámbito legal de los medios
de control de la jurisdicción contenciosa administrativa”[57].
43. Además, la apoderada subrayó que obligar a las víctimas “a acudir
a los medios ordinarios de defensa constituye una carga desproporcionada de
cara a las circunstancias particulares del asunto. En efecto, a partir de la
documentación aportada al expediente, se ha tratado de un proceso disciplinario
largo dispendioso y estropeado desde la perspectiva de quien actuó en calidad
de víctima, características que hacen que la imposición de la carga de acudir a
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa se torne desproporcionada y
susceptible de generar una victimización secundaria o revictimización por parte
del Juez Constitucional”[58].
3.3. Sentencia de segunda instancia
44. Mediante la Sentencia del 4 de diciembre de 2024, la Sala Décima
de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo de
primera instancia[59]. Advirtió que la petición realizada
por las accionantes, relacionada con que se
ordene a la Procuraduría General de la Nación que adopte decisiones inmediatas
en el proceso disciplinario que involucra al profesor Octavio, basándose
en una presunta dilación y omisión en la resolución del caso, busca sustituir el trámite del procedimiento disciplinario y
puede alterar el curso de la actuación. Esto, según explicó, pese a que la intervención del juez de
tutela en estos asuntos está limitada al control de constitucionalidad de los
actos administrativos, solo cuando se demuestra que la autoridad disciplinaria
ha vulnerado de forma clara y evidente derechos fundamentales.
4. Trámite de selección y
actuaciones en sede de revisión
45. Mediante el Auto del 31 de enero de 2025, proferido por la Sala de
Selección de Tutela Número Uno[60], la Corte Constitucional escogió
para revisión el expediente T-10.792.776[61], que fue repartido a la magistrada
para sustanciación el 14 de febrero de 2025. Mediante el Auto del 3 de marzo
del año en curso, la ponente dispuso el decreto de pruebas y, debido al tiempo
transcurrido desde la presentación de la solicitud de tutela (julio de 2024),
pidió a las partes que respondieran algunos interrogantes puntuales
relacionados con la investigación disciplinaria y actualizaran la información
del caso[62].
46. Se recibieron las siguientes respuestas, que fueron puestas a
disposición de las partes y los terceros con interés por un término de dos días
hábiles.
4.1. Respuesta de la
Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia
47. Mediante escrito del 5 de marzo de 2025, el procurador regional[63]
informó que el expediente IUS
E-2023-247311/IUC D-2023-2926333 fue conocido por ese ente regional y que,
posteriormente, fue remitido a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1
para la Defensa de los Derechos Humanos. Por lo tanto, procede a dar respuesta
a los cuestionamientos realizados en el auto de decreto de pruebas en el
contexto de la actuación de cada una de esas dependencias.
48. En primer lugar, el procurador regional señaló que la Procuraduría
General de la Nación, en febrero de 2024, socializó la Guía del proceso
disciplinario con enfoque en los derechos de las mujeres, como un instrumento
que introduce una serie de pautas orientadas a hacer efectivo el énfasis
mencionado en la actuación disciplinaria. Además, mencionó que la Procuraduría
Regional acoge los lineamientos fijados por la Corte Constitucional, entre
otros, en la Sentencia T-400 de 2022, en aras de garantizar la protección que
merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia, incluido el de valorar
las pruebas con perspectiva de género, como efectivamente lo hizo al momento de
evaluar la investigación disciplinaria que llevaba la Unidad de Asuntos
Disciplinarios de la Universidad de Antioquia, y que fue asumida por la
Procuraduría en ejercicio del poder preferente.
49. En segundo lugar, el procurador regional informó que, mediante el
Auto del 27 de agosto de 2024, esa regional insistió en la remisión por
competencia a la Procuraduría Mixta 1, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley
1952 de 2019[64], que inicialmente se había realizado
el 8 de mayo de 2024, dado el contexto de los hechos y las partes involucradas[65].
50. El procurador regional defendió las siguientes razones para la
nueva remisión: los hechos investigados podrían constituir infracciones al
derecho internacional de los derechos humanos. El viceprocurador autorizó el
ejercicio del poder preferente debido al impacto y la connotación de la
violencia de género que implicaba el caso. La concesión del poder preferente a
petición del disciplinado no conllevaba necesariamente una acción disciplinaria
contra los servidores que instruían el asunto en la UAD de la Universidad de
Antioquia, sino la posibilidad de seguir instruyendo la actuación en
consideración a que el término de prescripción es de doce años. Finalmente, según
la Ley 1257 de 2008, la violencia contra la mujer es una violación a sus
derechos humanos, por lo que el asunto debe tramitarse conforme a los
instrumentos internacionales ratificados por Colombia, entre ellos, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y el Protocolo Facultativo de la
CEDAW.
51. En tercer lugar, el procurador regional aclaró que el proceso está
en la Procuraduría Mixta 1, delegada que recibió el expediente el 23 de octubre
de 2024 y debe continuar su trámite en el estado en que se encuentra. Asimismo,
dicha dependencia informó que, desde esa fecha, “el abogado instructor
designado ha venido adelantando las diligencias necesarias, encontrándose
actualmente en fase de elaboración de un auto que será emitido próximamente,
practicando pruebas y proyección del auto de fondo”[66].
4.2. Respuesta de la
Unidad de Asuntos Disciplinarios y de la Dirección de Bienestar Universitario
de la Universidad de Antioquia
52. Mediante escrito del 7 de marzo de 2025, el Equipo 3 de la Unidad
de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de Antioquia, quien tiene a cargo los procesos disciplinarios por violencias de
género y sexual, dio respuesta a las
preguntas formuladas por la magistrada sustanciadora en el Auto del 3 de marzo
de 2025.
53. En primer lugar, en cuanto a la normativa y las directrices
vigentes que la institución aplica en investigaciones disciplinarias que
involucran presuntos hechos de violencias de género y sexual cometidos por sus
servidores en contra de las y los estudiantes, el Equipo 3 hizo mención a la
Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificada por la Ley 2094 de
2021; la Ley 1257 de 2008[67]; diferentes acuerdos superiores de
la institución relacionados con sus estatutos y otras disposiciones de carácter
disciplinario[68]; resoluciones rectorales referentes
a las competencias de la Unidad de Asuntos Disciplinarios[69]
y, finalmente, al Manual para la gestión de
asuntos disciplinarios de la Universidad[70].
54. En segundo lugar, en relación con el protocolo para prevenir, conocer y atender presuntos casos de
violencias de género y sexuales dentro de la institución educativa, el Equipo
señaló que mediante la Resolución
Rectoral 49732 del 26 de enero de 2023 se adoptó el Protocolo y la Ruta Violeta
para la prevención, atención y sanción de las violencias basadas en género y
violencias sexuales en la Universidad de Antioquia[71].
55. En tercer lugar, frente al acompañamiento que la Universidad brinda a las y los estudiantes
afectados por presuntos hechos de violencias de género y sexuales cometidos por
sus servidores, el Equipo de Atención de
las Violencias Basadas en Género (VBG) de la Universidad adscrito a la
Dirección de Bienestar Universitario hizo mención del Protocolo y la Ruta Violeta para la prevención, atención y sanción
de las violencias basadas en género y violencias sexuales. Señaló que el
Protocolo está compuesto por tres componentes: prevención, atención e
investigación, y que la Ruta Violeta, definida
como un conjunto de acciones articuladas para garantizar la atención de las
personas victimizadas por este tipo de violencias, en procura de su protección
y el restablecimiento de sus derechos, está conformada por los componentes de atención e
investigación y sanción. Mencionó las dependencias que están a cargo de cada
uno de los mecanismos y las actuaciones a su cargo.
56. El Equipo de Atención de las Violencias Basadas en Género precisó
que dentro del componente de atención de la Ruta Violeta se encuentran la Línea
Violeta te Orienta y el Equipo de Atención de las VBG[72]
de la Dirección de Bienestar Universitario, y el Proceso de Seguridad a
Personas y Bienes, de la Vicerrectoría Administrativa. Además, el Equipo 3 de
la UAD adscrito a la Rectoría, que es el encargado del componente de
investigación y sanción de los casos relacionados con VBG en el ejercicio de la
función pública y en el marco de la vida universitaria.
57. El Equipo 3 de la UAD expidió el Manual para la gestión de asuntos
disciplinarios en el que se estableció,
entre otras cosas, que las actuaciones por hechos de VBG y violencia sexual
deben llevarse bajo los principios de debida diligencia, debido proceso, buena
fe, acción sin daño, confidencialidad, no discriminación, no revictimización,
no confrontación y reconocimiento de la persona victimizada como sujeta
procesal o quejosa de acuerdo con su deseo.
58. El Equipo de Atención de las Violencias Basadas en Género señaló
que, en cuanto al componente de investigación y sanción, el 25 de octubre de
2022 se publicó el Acuerdo Superior 481 de 2022, que estableció como
prohibición y falta disciplinaria todo acto de VBG y/o violencia sexual, dentro
de cada uno de los reglamentos institucionales, esto es, el Reglamento
Estudiantil de Pregrado (Acuerdo Superior 1 de 1981); el Reglamento Estudiantil
de Posgrado (Acuerdo Superior 432 de 2014); el Régimen Disciplinario del
Personal Docente (Acuerdo Superior 297 de 2005), y el Estatuto del Personal
Administrativo (Acuerdo Superior 055 de 1983).
59. En cuarto lugar, en relación con la pregunta por los casos de violencias de género y sexuales que se reportaron en el
año 2018 en la Universidad, y las posibles investigaciones disciplinarias y las
sanciones que fueron impuestas a los servidores investigados, el Equipo 3 de la
UAD señaló que una vez revisada las bases
de datos, en la UAD se denunciaron cuatro casos de este tipo contra servidores
de la institución educativa, y que en todos ellos se adelantó la respectiva
investigación y se adoptaron decisiones de terminación[73].
4.3. Respuesta de las
apoderadas judiciales de las accionantes
60. Mediante escrito del 20 de marzo de 2025, las apoderadas Angie Mercedes Serrato Osorio y Kenya Lorena Gómez Urrea dieron respuesta a la solicitud de
actualización de la información en el marco del presente trámite[74].
Al respecto, informaron:
Accionante
Actualización de los
hechos
Ana
“[Ana] continúa matriculada en la universidad
actualmente, y se encuentra en proceso de grado. Terminó las materias en el
semestre 2024-2 y se encuentra elaborando el trabajo de grado.
Manifiesta que desde que presentó la denuncia, su trayectoria
académica cambió por completo porque solo pudo volver a matricular materias
en modalidad virtual puesto que no se sentía cómoda en el campus ni quiso
regresar a la universidad. Los hechos
que desencadenaron la denuncia pública ocurrieron en 2022-2
cuando cursaba su octavo semestre y desde ese momento han trascurrido 3
semestres sin que asista presencialmente al ámbito universitario. Manifiesta
que trata de graduarse lo antes posible porque la Universidad de Antioquia
dejó de ser un espacio seguro para ella. Pues en las clases las señalaban,
evidenciaban que eran las estudiantes denunciantes y algunos docentes
expresaban abiertamente su desaprobación sobre la denuncia.
La estudiante expresa que no hubo ninguna protección ni
acompañamiento por parte de la Facultad, nadie nunca le preguntó cómo se
sentía o si necesitaba apoyo.
La estudiante señala que, a raíz de esta situación, su prioridad
ahora es terminar el proceso de grado lo más pronto posible para no prologar
su permanencia en un entorno que se convirtió en un espacio hostil para su
formación académica y bienestar personal”[75].
Isabela
“[Isabela], desde diciembre de 2023, terminó materias
pasando a ser una egresada no graduada, a partir de ese momento perdió su
calidad de estudiante activa pues terminó todos los créditos de su programa;
desde diciembre de 2023 hasta la fecha de hoy sigue teniendo esta calidad,
pues aún no ha concluido con el trabajo de grado que es el último requisito
que debe cumplir para graduarse y en la facultad de derecho de la Universidad
de Antioquia, el trabajo de grado no tiene créditos y se debe hacer de forma
particular y en tiempos libres. Con esto manifiesta que ya no tiene vínculo
con la institución pues las personas egresadas no graduados no tienen vínculo
como estudiante, pero tampoco tiene el perfil de graduada pues aún no recibe
su título universitario.
En relación con la información actualizada la estudiante refiere
que se encuentra agotada, cansada, aburrida y se siente sin energía. Le
parece (mirando hacia atrás) tan absurdo que haya vivido este hecho de
violencia sexual en 2018 y haya denunciado en agosto de 2022 y al sol de hoy
marzo de 2025 sigan en procesos porque no existe decisión y no existe nada
que le permita quitarse ese peso.
En su caso particular, la abruma mucho pensar que está próxima a
concluir su trabajo de grado y que estará en ceremonias de grado este año sin
darle cierre a este hecho tan espantoso que vivió siendo estudiante activa.
Expresa que en relación con cuándo tomaba las clases, hacía todo
lo posible por ir a la otra sede de la Universidad de Antioquia la Antigua
Escuela de Derecho, porque había menos gente, menos interacción, menos caras.
Especialmente después de que denunciara públicamente en agosto de 2022 hasta
mediados de 2023 era para ella insoportable toparse con compañeros de clase
(hombres) porque más de uno la detenía en los pasillos a decirle que siendo
ella estudiante de Derecho por qué no había ido a Fiscalía en 2018 y por qué
esperó tanto, así como soportar las miradas y los rumores de sus compañeros.
Para ella no era imaginable atrasarse en su carrera, y su familia tampoco lo
habría aceptado.
En el momento de la denuncia pública no obtuvo apoyo de la Ruta
Violeta pues apenas en ese momento la universidad le estaba dando forma,
posterior a esa época la Universidad empezó a fortalecer la ruta y hacerla
eficiente. Expresa que obtuvo apoyo económico del programa de permanencia de
bienestar universitario para pagar unas sesiones de psicoterapia”[76].
Manuela
“[Manuela] expresa que los hechos denunciados ocurrieron
en el año 2017 cuando se encontraba cursando el segundo semestre de la
carrera y estaba matriculada en la materia problemas sociales 2 dictada por
el docente Octavio, pero la denuncia pública no se presentó hasta el
mes de agosto del año 2022 cuando la misma situación que ella vivió fue
denunciada por otras mujeres por lo que tomó la decisión de no esconder más
su suceso particular; para ese año ya se encontraba cursando el octavo semestre
de la carrera, expresa que un poco atrasada por diferentes situaciones, entre
esas, que en la línea de materias relacionadas con las ciencias sociales y el
derecho laboral evitó el hecho de tener que ver nuevamente una materia
dictada por el docente Octavio, prescindiendo de matricular la materia
si él iba a ser quien la dictara y no lograba obtener un cupo en otro grupo,
o cancelando el curso cuando ocurrían cambios de docente e iba a ser
inminente un encuentro con él como profesor. Adicional al hecho de que en el
momento en que la denuncia se hizo pública la carga del proceso y las
diferentes posiciones de quienes hacían parte de la comunidad universitaria
se le hicieron tan pesadas que nuevamente el rendimiento académico y el
avance en la carrera se vio frenado.
Señala que los hechos relevantes del suceso denunciado son los
declarados por ella el día 1 de marzo de 2023 en diligencia de declaración
juramentada programada por la Unidad de Asuntos Disciplinarios; después de
decidir hacer públicos dichos eventos se inició para ella como denunciante
otro proceso incómodo e imperecedero en el que lleva ya más de 2 años sin
ningún avance y en el que se ve obligada a dar vueltas en círculo sobre los
mismos hechos ocurridos una y otra vez para tenerlos presentes y poderlos
replicar cuando sea necesario; a pesar de que, para hacer más llevadero el
proceso y la ocurrencia en sí de los hechos, recibió atención psicológica en
el año 2022, no hay recomendación suficiente que logre reducir los efectos
emocionales de tener que cargar públicamente con este juicio y que
inevitablemente agudiza los problemas que particularmente tiene para afrontar
situaciones difíciles y complejas. Terminó de cursar materias desde el
segundo semestre del año 2023 y a la fecha se encuentra en condición de
egresada no graduada porque no ha terminado de cumplir los requisitos
necesarios para graduarse como abogada.
Para la fecha de la denuncia ella estaba en octavo semestre,
solo le faltaban 2 semestres para terminar materias, en ese momento estaba
matriculada en el consultorio jurídico 3, y para el siguiente semestre
matriculó el consultorio jurídico 4, que en realidad era el mismo grupo con
el que ella venía trabajando desde el 3, los mismos profesores y misma
dinámica, particularmente con esta materia fue con la que tuvo problemas,
sobre todo por parte de la profesora que dictaba el componente de derecho
público pues sintió que no hubo mucha comprensión con la situación, ese
semestre siguiente a las denuncias, fue difícil para ella. […]”[77].
Valeria
“[Valeria] actualmente no es estudiante activa de la
Universidad de Antioquia, pese a que únicamente le falta concluir una
disciplina para finalizar con el curriculum académico de la carrera de
derecho, desde el semestre 2024-2 no ha podido regresar al contexto
universitario, pues, el escenario institucional exacerba su patología de
trastorno mixto de ansiedad y depresión, derivado del daño causado por la
violencia sexual de la que fue víctima por el docente Octavio. En sus
palabras “odio ir a la Universidad, siento que las miradas y comentarios de
mis compañeros y docentes me juzgan, señalan y revictimizan. Nadie entiende
ni dimensiona todo el daño y dolor que llevo adentro y, que, se siente más
profundo cuando camino por los pasillos de la Universidad que me vieron ser
víctima de violencia sexual y manipulación psicológica. Hoy los hechos están
impunes, mientras mi vida y estabilidad emocional y física se deterioran cada
día más. De hecho, respondo estas preguntas desde la cama de un Instituto de
salud mental, en donde he tenido que ser internada en dos oportunidades en lo
que ha transcurrido el año 2025, por intento de suicidio con pastillas, con
intervalo de un poco menos de 15 días. Mientras yo lucho por encontrar
argumentos para continuar viva, el culpable continúa caminando los pasillo
universitarios con la frente en alto, desafiando el poder y nuestra
vulnerabilidad.
[La accionante] actualmente recibe tratamiento psiquiátrico con
medicación y tiene acompañamiento de la Secretaría de Salud departamental,
del equipo especializado de prevención del suicidio. Por el momento, no tiene
deseos de regresar a la Universidad de Antioquia, aunque su anhelo más grande
sea graduarse de derecho con honores”[78].
61. Las apoderadas también se pronunciaron frente a las pruebas
aportadas. En relación con la respuesta de la Procuraduría Regional, señalaron
que no es clara la aplicación al caso concreto de la Guía del proceso disciplinario con enfoque en los derechos de las
mujeres, pues “se ha dilatado injustificadamente el trámite (superior a 2
años), materializando una vulneración al debido proceso administrativo que se
vislumbra en una mora administrativa y por esa vía trasgrediendo el deber de
debida diligencia reforzada en casos de violencias basadas en género,
ejerciendo de esta manera una revictimizacion y, además, violencia
institucional”[79].
62. Mencionaron que en el trámite disciplinario se ha presentado: (i)
agotamiento del término de dieciocho meses para adelantar la investigación,
desde hace más de seis meses; (ii) transcurso de un periodo de más de
veinticuatro meses sin ningún avance procesal, práctica probatoria, ni decisión
de fondo sobre la evaluación de la etapa disciplinaria que reinvidique y
procure el respeto y garantía de los derechos de las víctimas, y (iii) aumento
innecesario de la extensión del proceso, debido, entre otras cosas, a la
remisión por competencia en dos oportunidades a la Procuraduría Mixta 1.
63. Respecto a la remisión del expediente a la Procuraduría Mixta 1,
afirmaron que han transcurrido cinco meses aproximadamente sin ningún avance
procesal notificado a las partes, y que el hecho de que el instructor “se
encuentre, aparentemente, adelantando las diligencias necesarias (¿cuáles?) en
el marco de la elaboración de un auto, no minimiza la flagrante violación a los
plazos razonables y [el] desconocimiento del deber de debida diligencia para
investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”[80].
Finalmente, mencionaron que el 21 de febrero de 2025 se presentó un memorial
que, entre otras cosas, solicitaba información sobre el estado del proceso, el
cual a la fecha no ha sido respondido.
64. En cuanto a la respuesta de la Universidad de Antioquia, las
apoderadas se pronunciaron respecto a los archivos normativos que fueron
enviados como anexo. Expresaron que lo...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.