Sentencia T-235 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Diana Constanza Fajardo Rivera · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-235-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-235/25 DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligaciones de las dependencias de la Procuraduría en la investigación y sanción disciplinaria por posibles conductas de violencias basadas en género La obligación de la institución es realizar todos sus trámites con apego a las garantías constitucionales, con respeto de los derechos al debido proceso y la dignidad de quienes narraron hechos de violencias de género y sexuales, y también del investigado, además aplicando el enfoque de género, en los términos explicados en esta providencia. En suma, constituye un imperativo constitucional que todo trámite disciplinario esté blindado de garantías, como lo es también para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y debe ser así (en las dependencias de la Procuraduría). PEREGRINAJE INSTITUCIONAL-Revictimización de las mujeres víctimas de violencias basadas en género (Ambas dependencias de la Procuraduría) tenían razones para asumir la competencia, de manera razonada, y en función de los distintos hechos que fueron denunciados. No obstante, en lugar de llegar a una conclusión de esta naturaleza, las entidades derivaron en una suerte de rebote institucional, que atenta contra el derecho de las afectadas a contar con una ruta adecuada para tramitar denuncias disciplinarias de violencias basadas en género y sexuales. El resultado ha sido un proceso dilatado ampliamente en el tiempo... dada la trascendencia social y jurídica del caso, que estas dependencias se reunieran para llegar a una posición definitiva en materia de competencia, en lugar de derivar el proceso al peregrinaje descrito. DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de tramitar y resolver los asuntos en un plazo razonable La dilación injustificada constituye un obstáculo para la superación de la discriminación y la violencia contra la mujer; también conlleva un desconocimiento del deber de debida diligencia reforzada y comporta un conjunto de conductas y omisiones constitutivas de violencia institucional. ACCIÓN DE TUTELA-Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo MUJER-Sujeto constitucional de especial protección VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida (...) parámetros que deben seguir las investigaciones sobre conductas de violencias basadas en género con el fin de satisfacer la exigencia de la debida diligencia... este deber se satisface si las investigaciones son:(i) Oficiosas, para que la autoridad competente inicie la investigación por iniciativa propia, sin estar supeditado a las quejas o denuncias de las presuntas víctimas. (ii) Oportunas, para evitar que el tiempo atente contra la averiguación de la verdad y para adoptar medidas de protección eficaces y exhaustivas, para lograr el recaudo de las pruebas necesarias y conducentes a una valoración integral de los hechos. (iii) Imparciales, que asegure una actuación objetiva, libre de prejuicios o juicios basados en estereotipos y respuestuosa, con el fin evitar la revictimización. (iv) Adelantarse con perspectiva de género, la cual permite detectar los factores de riesgo existentes para consumar actos de discriminación y violencia, siendo especialmente relevantes (a) las asimetrías de poder; (b) los estereotipos de género, y (c) la intersección de factores de vulnerabilidad. VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Caracterización VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Incidencia de los estereotipos y prejuicios de género en la actuación judicial VIOLENCIA ESTRUCTURAL CONTRA LA MUJER-Protección judicial ACOSO SEXUAL-Forma de violencia de género ACOSO SEXUAL-Características El acoso sexual comprende todas aquellas prácticas, conductas, gestos o amenazas, verbales o físicas, indeseadas o no bienvenidas, con carácter sexual y que puedan percibirse de manera razonable como humillantes u ofensivos para la persona hacia la que se dirigen. Puede ocurrir una sola vez o repetirse en el tiempo, y no requiere de una motivación particular de la persona que lo ejerce más allá de su satisfacción sexual. Su configuración no depende de una relación de jerarquía o superioridad de parte del victimario sobre la víctima, aunque es un hecho notorio que estos fenómenos se producen con más frecuencia en escenarios donde existen desequilibrios de poder y en instituciones altamente jerarquizadas como la familia, la escuela, la universidad o el trabajo. MUJER EN EL CAMPO LABORAL-Discriminación DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Aplicación de enfoque de género VIOLENCIA SEXISTA EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO-Debida diligencia en la investigación y sanción de violencias de género MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer El enfoque o perspectiva de género -la lupa de género, como ha dicho este Tribunal- es una herramienta para estudiar las construcciones culturales que propician la desigualdad entre hombres y mujeres. Persigue “eliminar todos los factores de riesgo de la violencia o [garantizar el] ejercicio de todos los derechos en igualdad de condiciones, desde una visión integral” e implica superar la indiferencia o la supuesta neutralidad de la autoridad estatal frente a la violencia, pues esta se traduce en una toma de posición velada, que afecta gravemente a la mujer víctima. VALORACIÓN PROBATORIA CON ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance del enfoque diferencial En lo que tiene que ver con la prueba de los hechos es necesario un ejercicio consciente de la autoridad para enfrentarse a estereotipos de género y tomar en consideración las siguientes pautas: (i) valorar las declaraciones de la víctima como un elemento probatorio de especial relevancia; (ii) adelantar el análisis probatorio considerando el contexto y haciendo énfasis en la valoración conjunta de los medios de convicción, en lugar de fragmentar o fraccionar las circunstancias fácticas, pues ello puede desdibujar la discriminación estructural que suele acompañar las violencias basadas en género; (iii) apartarse de estereotipos que conduzcan a hacer invisible o normalizar la conducta; (iv) indagar por el potencial transformador (o perpetuador) de la decisión a adoptar; (v) analizar las relaciones de poder que pueden afectar la autonomía y dignidad de la mujer, hacerlas visibles e identificar sus riesgos, y (vi) abordar con precaución las reglas de la experiencia, pues, en tanto generalizaciones fácticas, pueden encubrir prejuicios discriminatorios. CONNOTACIÓN ESTRUCTURAL DE LA DISCRIMINACIÓN-Carácter dinámico La discriminación estructural se refiere a la existencia de patrones de conducta que reproducen la desigualdad e inequidad de género y que se encuentran arraigados en la configuración y las prácticas históricas de una comunidad, a tal punto que es difícil percibir su existencia, pues se manifiesta en conductas normalizadas a lo largo de los años y que, sin embargo, son excluyentes y opresivas. DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Actos y escenarios de discriminación Los actos de discriminación constituyen conductas puntuales en las que se despliega un trato diferencial injustificado, usualmente, basados en características identitarias de la persona discriminada, como el sexo, el género, la orientación sexual, el color de piel, la pertenencia a una cultura o pueblo étnico, su adhesión política, entre otras. En cambio, los escenarios de discriminación son espacios en los que ocurren diversas conductas, que pueden permanecer en el tiempo, y en donde los participantes asumen distintas acciones y actitudes frente a un evento discriminatorio. Algunos pueden unirse a la conducta discriminatoria mediante la risa o la reproducción de un comentario ofensivo, otros pueden rechazarlo y unos más mostrarse indiferentes. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Efectos DEBIDO PROCESO POR PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Observancia en todas las actuaciones disciplinarias PRESCRIPCIÓN-Implicaciones (...) las reglas de prescripción y los términos de las investigaciones disciplinarias tienen unos objetivos y una razón de ser. Por lo tanto, no deben ser utilizadas por conveniencia por las autoridades y, menos aún, convertirse en un obstáculo para la debida diligencia. Esta última es una práctica inconstitucional. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Tercera de Revisión SENTENCIA T-235 DE 2025 Referencia: expediente T-10.792.776 Asunto: solicitud de tutela presentada por Valeria, Ana, Isabela y Manuela contra la Procuraduría General de la Nación y otra. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, el 16 de octubre de 2024, y por la Sala Décima de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 4 de diciembre de 2024, dentro del proceso de tutela promovido por Valeria, Ana, Isabela y Manuela. Síntesis de la decisión En la Universidad de Antioquia, a raíz de un estallido social motivado por denuncias de violencias basadas en género y sexuales perpetradas dentro del entorno educativo, se inició una investigación disciplinaria en contra de un docente, por la presunta comisión de estas conductas en contra de sus estudiantes. Durante más de un año, la Universidad adelantó la investigación hasta que la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia asumió el caso en ejercicio del poder disciplinario preferente, tras una solicitud del docente investigado, por considerar que la instructora del proceso había vulnerado su derecho al debido proceso. Con ocasión de dicha decisión, las abogadas de las estudiantes presentaron escritos a la entidad, en los que le advirtieron que la dilación injustificada generaba confrontación entre las víctimas y el profesor, lo que aumentaba el riesgo de revictimización. Pese a este contexto, la señalada Procuraduría remitió el expediente a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, al considerar que las conductas investigadas podían constituir infracciones al derecho internacional de los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 52, numeral 2º, de la Ley 1952 de 2019. En respuesta, las abogadas le solicitaron reconsiderar la decisión, al advertir que esa remisión desconocía, entre otros aspectos, el deber de debida diligencia en la investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer. Con todo, la Procuraduría Mixta 1 devolvió el caso. Como consecuencia, las accionantes presentaron solicitud de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la Regional de Antioquia, en la que pidieron que se les ordenara, entre otras peticiones (i) a esta última tomar una decisión respecto de la investigación dentro de las 48 horas siguientes y abstenerse de incurrir en conductas que desconocieran los derechos de las mujeres; y (ii) encargar a otra delegada ejercer vigilancia sobre la investigación objeto de reproche. Los jueces de instancia no le dieron la razón a las accionantes y declararon improcedente la acción de tutela, al considerar que las víctimas contaban aún con los mecanismos ordinarios de la Ley 1437 de 2011. Contrario a lo resuelto, la Sala Tercera de revisión sostuvo que no existían mecanismos idóneos ni eficaces para conjurar la situación de las accionantes, por cuanto los recursos existentes no contemplaban la posibilidad de reclamar la mora administrativa injustificada. Para resolver el caso, la Corte explicó que la violencia institucional también constituye una forma de violencia contra la mujer, puesto que se produce cuando agentes del Estado, desde una posición de superioridad, dificultan la defensa de las mujeres y pueden incluso revictimizarlas. También advirtió que el peregrinaje institucional configura una forma de violencia institucional contra la mujer, en la medida en que prolonga el riesgo grave en el que pueden encontrarse las víctimas de violencias basadas en género y sexuales, además de imponerles una carga desproporcionada. A su vez, reiteró la obligación del Estado colombiano de aplicar el estándar de la debida diligencia en la investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer. Así, recordó que este implica resolver los conflictos de manera justa y oportuna, mediante recursos inmediatos, exhaustivos, serios, imparciales y desarrollados dentro de plazos razonables, sin dilaciones injustificadas. En el marco de lo anterior, la Sala concluyó que (i) se configuró el fenómeno del peregrinaje institucional, pues aunque las procuradurías tenían razones para asumir la competencia de la investigación, el traslado del caso entre ellas generó un rebote institucional que vulneró el derecho de las accionantes a contar con una ruta adecuada para tramitar denuncias disciplinarias de violencias basadas en género y sexuales; y (ii) se desconoció la debida diligencia que debía regir la investigación por los hechos denunciados. En consecuencia, la Sala revocó parcialmente las decisiones de instancia y concedió el amparo de los derechos de las accionantes a una vida libre de violencia, a no ser discriminadas por razones de género, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Por lo tanto, (i) ordenó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos continuar con el proceso disciplinario, adoptar una decisión dentro de los seis (6) meses siguientes e informar a las víctimas de manera oportuna acerca de las actuaciones realizadas en el marco de la investigación; (ii) solicitó al procurador general de la nación establecer un espacio de formación sobre la interpretación del artículo 52, numeral 2º, de la Ley 1952 de 2019, respecto de las investigaciones por violencias basadas en género y sexuales y determinar la pertinencia de abrir una investigación contra los funcionarios que ocasionaron la mora administrativa analizada en el proceso. Finalmente, (iii) ordenó a la Universidad de Antioquia que active las medidas de psicorientación y garantías académicas, para brindar acompañamiento a las accionantes en su proceso de cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del título profesional, en caso de que no se hayan graduado, y que expresen su deseo de recibirlo. Aclaración previa La Sala ha adoptado como medida de protección a la intimidad de las solicitantes la supresión de los datos que permitan identificarlas, razón por la cual sus nombres serán remplazados por unos ficticios y se suprimirá la información necesaria para proteger sus derechos a la privacidad y la seguridad[1]. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación, a las autoridades judiciales de tutela y a aquellas vinculadas al trámite, guardar estricta reserva respecto de su identificación. I. ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes que motivaron la solicitud de tutela[2] 1. El 29 de julio de 2024, las abogadas de la Corporación Colectiva Justicia Mujer[3] Angie Mercedes Serrato Osorio, quien obra como apoderada judicial de Valeria[4], y Kenya Lorena Gómez Urrea, quien actúa en calidad de apoderada judicial de Ana, Isabela y Manuela[5], presentaron solicitud de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales de sus defendidas al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a una vida libre de violencias. 2. Las apoderadas afirmaron que en agosto de 2022 se presentó en la Universidad de Antioquia (la Universidad) un “estallido social causado por las Violencias Basadas en Género ocurridas en el entorno universitario”[6]. Y que, en el marco de dicho escenario, “las mujeres de la universidad protagonizaron una serie de actos públicos, escraches y movilizaciones de distintos tipos con las que pusieron en conocimiento de la comunidad en general denuncias por actos de Violencias Basadas en Género (VBG) que ocurren y han ocurrido dentro del claustro universitario”[7]. 3. Narraron que, con ocasión de las actuaciones descritas, el 9 de agosto de 2022 se realizó “una asamblea multiestamentaria de mujeres y disidencias sexuales en la que diversas estudiantes pusieron en conocimiento del personal de la Facultad de Derecho múltiples formas de violencias de las cuales habían sido víctimas por parte de docentes universitarios”[8]. En esa oportunidad, además, solicitaron que se diera apertura a las investigaciones disciplinarias correspondientes[9]. 4. Las abogadas plantearon que el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas remitió un informe a la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad (Unidad o UAD) para que diera apertura al trámite disciplinario en contra de varios docentes de la facultad, entre estos, Octavio[10]. Dicha Unidad, en virtud de la Resolución n.º 156 del 19 de agosto de 2022, dio apertura a la fase de investigación disciplinaria bajo el radicado UAD-2022-1274 frente al docente Octavio, por la presunta ocurrencia de comportamientos de violencias basadas en género y sexuales[11]. 5. Las apoderadas precisaron que por medio de la Resolución n.º 182 del 8 de septiembre de 2022 la UAD les reconoció a Isabela y Ana la calidad de “sujetos procesales (víctimas)” en el proceso disciplinario UAD-2022-1274[12], y que, mediante la Resolución n.º 184, de la misma fecha, la Unidad reconoció idéntica calidad a Manuela[13]. 6. En el expediente obran sendos oficios con fecha del 15 de septiembre de 2022 en los que la coordinadora 1 de la Unidad de Asuntos Disciplinarios (UAD), informó a las estudiantes Isabela, Ana y Manuela; así como al investigado y a su apoderado, el traslado por competencia del proceso disciplinario UAD-2022-1274 a la Dirección Jurídica de la Universidad. En el documento se precisa que, de acuerdo “con lo establecido en la Resolución Rectoral 49265 del 31 de agosto de 2022, […] se resolvió conformar un equipo de trabajo radicado en la Unidad de Asuntos Disciplinarios con la función de adelantar la instrucción y decisión de los procesos disciplinarios relacionados con violencias basadas en género y sexuales”[14]. 7. Luego, en la Resolución n.º 0019 del 14 de diciembre de 2022, la profesional del equipo para la implementación de los lineamientos de prevención, detección y atención de violencias y cualquier tipo de discriminación basadas en género de la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad (UAD) reconoció como sujeto procesal a Valeria[15]. 8. Las apoderadas[16] señalaron que, después de que la UAD negara una petición de nulidad de la actuación a partir de la Resolución n.º 156 del 19 de agosto de 2022, presentada por el apoderado del investigado[17], el señor Octavio solicitó ante la Viceprocuraduría General de la Nación el ejercicio del poder disciplinario preferente. 9. En relación con la anterior petición, narraron que, mediante el Auto del 29 de mayo de 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia emitió concepto favorable sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente y, por su parte, por medio del Auto del 1 de junio de 2023, el viceprocurador general de la nación autorizó el ejercicio del mencionado poder preferente a dicha Regional respecto de la investigación adelantada por la UAD de la Universidad de Antioquia[18]. 10. Además, mediante la Resolución n.º 123 del 12 de septiembre de 2023, la Unidad de Asuntos Disciplinarios (UAD) de la Universidad de Antioquia decretó la práctica de pruebas de oficio[19]. Sin embargo, el 10 de octubre de 2023, la Procuraduría Regional de Antioquia informó a la UAD acerca de la autorización del ejercicio del poder disciplinario preferente[20]. En consecuencia, el expediente fue trasladado a dicha entidad. 11. Las abogadas tutelantes señalaron que radicaron diferentes solicitudes ante la Procuraduría Regional y la General de la Nación orientadas a averiguar el estado de la investigación y de la fase probatoria. Entre ellas, las peticiones del 2 de noviembre y del 5 de diciembre de 2023 realizadas, la primera, por la apoderada de Ana[21] y, la segunda, por la apoderada de Valeria[22]. 12. Pese a las diferentes peticiones, para el momento de presentación de la solicitud de tutela (29 de julio de 2024), luego de transcurridos más de veintidós meses desde que se profirió el auto de apertura de la investigación disciplinaria, no existe “un pronunciamiento oficial que prorrogue el término previsto en el artículo 213 de la Ley 1952 de 2019 o […] un auto para continuar con la práctica probatoria dentro del proceso, a fin de definir la formulación de pliego de cargos”[23]. Además, agregaron que han trascurrido más de seis meses desde que se radicaron las peticiones de información antes mencionadas sin que la Procuraduría Regional haya emitido una respuesta de fondo, clara y precisa. 13. Debido a lo anterior, el 30 de abril de 2024, las abogadas radicaron ante la Procuraduría General de la Nación una nueva petición de información sobre el proceso disciplinario, con fundamento en el artículo 213 del Código General Disciplinario. Afirmaron: “[e]n términos psicosociales, una de las consecuencias de la dilación de la respuesta institucional, ha sido la confrontación de las mujeres con sus agresores en los entornos universitarios incrementando la situación de incertidumbre, zozobra y angustia y, perpetuando la vulnerabilidad y el riesgo de revictimización. En consecuencia, las víctimas afrontan sus afectaciones sin un abordaje integral de los daños psicológicos, físicos, sexuales y económicos y, de los impactos educativos, laborales y relacionales debido a que la universidad ya no representa un espacio seguro que puedan habitar sin miedo y sin violencia”[24]. 14. En esa ocasión las apoderadas plantearon peticiones orientadas a (i) continuar con la fase probatoria para que la Procuraduría Regional tenga elementos para adoptar una decisión de fondo[25]; (ii) resolver las solicitudes del 2 de noviembre y 5 de diciembre de 2024, además, rendir informe acerca de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario UAD 2022-1274 y permitirles el acceso al expediente, y (iii) disponer la intervención de otra delegada de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se ejerza vigilancia especial al desarrollo de la investigación disciplinaria correspondiente a las denuncias sobre violencias basadas en género[26]. 15. Precisaron que, sin dar respuesta a la anterior petición, el órgano de instrucción informó que, mediante el Auto del 8 de mayo de 2024, la Procuraduría Regional resolvió “REMITIR POR COMPETENCIA la investigación disciplinaria adelantada bajo el IUS-E-2023-247311/IUC-D-2023-2926333, a la Procuraduría Mixta 1 para la Defensa de los Derechos Humanos”[27], para que continúe con el trámite correspondiente”. Lo anterior, al invocar el factor de competencia especial señalado en la Resolución 377 de 2022[28] de la Procuraduría General de la Nación (art. 4), en atención a que las posibles faltas disciplinarias podrían ser constitutivas de infracciones al derecho internacional de los derechos humanos. 16. Las apoderadas señalaron que la anterior decisión no tiene en consideración los derechos de las víctimas, quienes han sido “revictimizadas, desatendidas y menospreciadas, no solo por el victimario en la denuncia, sino también por un funcionario público a quien se le encomendó administrar justicia en dicha situación, desconociendo los derechos y garantías que como víctimas les asisten dentro del proceso disciplinario. Por el contrario, contribuye a continuar dilatando injustificadamente el proceso”[29]. 17. Mencionaron que, el 6 de junio de 2024, presentaron un memorial dirigido a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, en el que pidieron reconsiderar la decisión de remitir por competencia el expediente disciplinario a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos (Procuraduría Mixta 1) ubicada en Bogotá, de forma que se disponga que su instrucción continúe a cargo del mencionado ente regional. 18. Manifestaron que la decisión mencionada es una acción con daño porque (i) afecta el derecho de las mujeres reconocidas como víctimas de violencias basadas en género a recibir asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado[30]; (ii) vulnera su derecho fundamental de acceder a la justicia en forma justa y equitativa y, por esa misma vía, el derecho al debido proceso; además (iii) trasgrede la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para investigar, sancionar y reparar la violencia contra la mujer[31]. 19. Finalmente, las abogadas señalaron que el 3 de julio de 2024 la Procuraduría Mixta 1 les notificó la devolución por competencia del expediente IUS E-2023-247311/IUC D-2023-2926333 a la Procuraduría Regional para que instruya el proceso[32]. Sin embargo, en el trámite de revisión el procurador regional de Antioquia[33] informó que, mediante el Auto del 27 de agosto de 2024, esa delegada insistió en la remisión por competencia a la Procuraduría Mixta 1, por lo que es esta última la que adelanta el procedimiento. 20. Con fundamento en lo anterior, las apoderadas solicitaron: (i) ordenar a la Procuraduría General de la Nación, por conducto de la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, que, en las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, tome la decisión que corresponda, de acuerdo con la Ley 1952 de 2019. 21. (ii) Advertir a la mencionada entidad que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias. Además, que ponga en marcha un plan de formación de sus funcionarios con el fin de garantizar en las investigaciones los derechos de las mujeres víctimas de violencia en el ámbito universitario. 22. (iii) Ordenar la intervención de otra delegada de la Procuraduría General a fin de ejercer vigilancia especial al desarrollo de la investigación disciplinaria correspondiente a la denuncia sobre violencias basadas en género presentadas por sus defendidas en contra del señor Octavio, bajo la perspectiva de género que ha incorporado la entidad en sus lineamientos. 23. (iv) Ordenar a la Defensoría del Pueblo, mediante su Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género; a la Presidencia de la República, Consejería para la Equidad de la Mujer, y a la Procuraduría General de la Nación, prestar vigilancia en garantía del cumplimiento expedito, completo y rápido de las órdenes que se profieran a la hora de resolver la presente acción constitucional, para lo cual se deberá remitir copia del fallo[34]. 2. Admisión de la solicitud de tutela y contestaciones 24. El 30 de julio de 2024, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín admitió la solicitud de tutela y dispuso vincular a la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de Antioquia, al señor Octavio y a los terceros con interés dentro del proceso disciplinario IUS E-2023-247311/IUC D-2023-2926333[35]. Luego, el 9 de agosto de 2024, el Juzgado vinculó a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Mixta 1[36]. 25. Con posterioridad a la declaración de nulidad de lo actuado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín[37], el 8 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado vinculó al proceso de tutela a la abogada Maryory Rivera, servidora pública de la Procuraduría General de la Nación[38]. 26. A continuación, la Sala relaciona las respuestas recibidas. 2.1. Respuesta de la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia 27. Mediante escrito del 31 de julio de 2024[39], el procurador regional de Antioquia[40] solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de tutela debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Mencionó que las accionantes disponen de las herramientas legales y garantías contempladas en el Código General Disciplinario y en las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012. Además, sostuvo que el derecho de petición no es el mecanismo adecuado para reclamar el impulso de una actuación procesal y mucho menos lo es la acción de tutela. 28. El funcionario afirmó que la remisión por competencia a la Procuraduría Mixta 1 no fue caprichosa, sino que fue motivada por la necesidad de blindar de garantías la actuación y evitar el fenómeno de la prescripción, dada la fecha de ocurrencia de los hechos[41]. Esto porque dicho término es de doce años para faltas relacionadas con infracciones al derecho internacional de los derechos humanos, y no de cinco años, de acuerdo con los artículos 33 y 52 de la Ley 1952 de 2019. 29. Finalmente, en lo relacionado con la mora injustificada, mencionó que “la profesional a cargo de la investigación, para el momento en que se le comisionó la evaluación e instrucción del presente asunto, esto es, el 27 de junio de 2023, tenía a su cargo la gestión de aproximadamente 100 expedientes, más los repartos ordinarios y extraordinarios posteriores que se le continuaron haciendo y, además, debido al tránsito legislativo que se explicó con antelación[42], debió priorizar todos aquellos asuntos que estaban en riesgo de prescripción para el 28 de diciembre de 2023”[43]. 2.2. Respuesta de la Universidad de Antioquia 30. Mediante escrito del 1 de agosto de 2024[44], la apoderada general de la Universidad de Antioquia[45] planteó la falta de legitimación en la causa por pasiva de la institución universitaria, dado que la Procuraduría General de la Nación asumió la competencia sobre la investigación disciplinaria UAD-2022-1274. Por lo tanto, no es la entidad que genera la presunta vulneración alegada, como tampoco aquella que deba atender el amparo reclamado en la acción de tutela. En ese orden, solicitó su desvinculación. 2.3. Intervención de Abogados sin Fronteras Canadá que acompaña la solitud de tutela 31. Mediante escrito del 1 de agosto de 2024[46], la directora para Colombia de Abogados sin Fronteras Canadá[47], en primer lugar, se pronunció acerca del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, el deber de debida diligencia en el sistema interamericano de derechos humanos en casos de violencias basadas en género, el plazo razonable en casos de violencias basadas en género, el derecho al acceso efectivo a la administración de justicia y al debido proceso, los derechos procesales de las víctimas de violencias basadas en género en los procesos disciplinarios y la violencia institucional. 32. En segundo lugar, la directora llamó la atención en que, pese a la investigación iniciada sobre los casos de violencias basadas en género presentados en la Universidad de Antioquia, todavía no existe ningún resultado y, por el contrario, “han existido múltiples obstáculos en la investigación como el intento de traslado del expediente entre Procuradurías regionales, las barreras en el acceso al expediente, la falta de información sobre el estado y avance del proceso y la falta de citación a realización de audiencias”[48]. 33. Además, en relación con el vencimiento del término señalado en el artículo 213 de la Ley 1952 de 2019, la directora mencionó que equivale a 18 meses para adelantar la investigación disciplinaria y que se encuentra vencido hace más de cuatro meses. Al respecto, afirmó que “el auto de apertura de investigación fue proferido el 19 de agosto de 2022, hace más de 22 meses, sin que a la fecha se haya evidenciado ningún avance procesal, práctica probatoria adicional a la ampliación y ratificación de la queja ni una decisión de fondo, de allí que las víctimas no hayan podido ejercer su rol como partes en el curso del proceso disciplinario”[49]. Esto, subrayó, conlleva el desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y al plazo razonable. 34. En tercer lugar, la directora afirmó que al no obtener respuestas eficaces y con la mayor celeridad se estaría “presenciando un patrón sistemático de violencia en las instituciones de educación superior en Medellín y acumulando denuncias y procesos disciplinarios infructuosos en donde no se garantizan los derechos sustanciales y procesales de las víctimas”[50]. Esta situación, agregó, propicia un ambiente de impunidad frente a estos casos y constituye un contexto discriminatorio hacia las mujeres en los mencionados escenarios, lo que “tiene como consecuencia la falta de denuncia y la reticencia a acudir frente a las autoridades competentes por parte de las víctimas”[51]. 35. En cuarto lugar, la directora sostuvo que la Procuraduría General de la Nación tiene una obligación reforzada de prevención e investigación de las violencias contra las mujeres, así como el deber de desarrollar prácticas que permitan una actuación eficaz en los procesos disciplinarios iniciados por violencias basadas en género. 36. Finalmente, la directora planteó que las mujeres víctimas “se han visto sometidas a una violencia institucional sistemática que las ha situado en una posición de revictimización y vulnerabilidad, dejándolas expuestas a que se continúe con el ciclo de violencia en el cual se encuentran inmersas al interior de la institución educativa”[52]. Solicitó, entonces, la implementación de un enfoque de género que le imprima celeridad al proceso, de forma que se garantice el derecho de las accionantes a una vida libre de violencias en entornos educativos, así como sus derechos a la justicia, la verdad y la no repetición. 3. Decisiones judiciales objeto de revisión 3.1. Sentencia de primera instancia 37. Mediante la Sentencia del 16 de octubre de 2024[53], el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, en primer lugar, declaró improcedente el amparo del derecho al debido proceso al considerar que la solicitud de tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad. Esto debido a que las accionantes pueden acudir a los mecanismos que brinda la Ley 1952 de 2019 para impulsar el proceso y, de ser el caso, a los medios de defensa judicial señalados en la Ley 1437 de 2011 para cuestionar actuaciones administrativas. 38. Sin embargo, el Juzgado reconoció que la Procuraduría Regional “ha dilatado innecesariamente el proceso […] incurriendo en mora, que no es judicial, sino administrativa”[54]. Por lo tanto, exhortó a la Procuraduría General de la Nación, a instancias de la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, a que dé cumplimiento a las normas del procedimiento disciplinario correspondiente, en especial, en lo que respecta a los plazos, que son perentorios. 39. En segundo lugar, el Juzgado tuteló el derecho de petición de las accionantes al entenderlo vulnerado por las entidades de control antes mencionadas, ante la ausencia de respuesta a las peticiones de información realizadas por las apoderadas de las accionantes. En consecuencia, ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, den repuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones realizadas el 2 de noviembre y 5 de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024. 3.2. Impugnación 40. El 30 de octubre de 2024, la apoderada judicial de Valeria impugnó el fallo de primera instancia[55]. Concentró los argumentos, principalmente, en la violación del debido proceso por la mora administrativa que implican las dilaciones injustificadas y el desconocimiento de plazos razonables y perentorios en la investigación disciplinaria. 41. En relación con la decisión de declarar la improcedencia del amparo del derecho al debido proceso dado el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, la apoderada llamó la atención en que las pretensiones de la solicitud de tutela no ponen en discusión un acto administrativo proferido en el marco del proceso disciplinario que adelanta la Procuraduría Regional porque, en efecto, no existe. 42. Lo que cuetiona la apoderada, precisamente, es la falta de celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión de la entidad que se materializa a través del desconocimiento del plazo perentorio de la etapa de investigación y las dilaciones injustificadas, lo que afecta el debido proceso[56]. La situación descrita, afirmó, “puede conllevar a una […] violencia de género institucional […] de tal magnitud que sobrepasa el ámbito legal de los medios de control de la jurisdicción contenciosa administrativa”[57]. 43. Además, la apoderada subrayó que obligar a las víctimas “a acudir a los medios ordinarios de defensa constituye una carga desproporcionada de cara a las circunstancias particulares del asunto. En efecto, a partir de la documentación aportada al expediente, se ha tratado de un proceso disciplinario largo dispendioso y estropeado desde la perspectiva de quien actuó en calidad de víctima, características que hacen que la imposición de la carga de acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa se torne desproporcionada y susceptible de generar una victimización secundaria o revictimización por parte del Juez Constitucional”[58]. 3.3. Sentencia de segunda instancia 44. Mediante la Sentencia del 4 de diciembre de 2024, la Sala Décima de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo de primera instancia[59]. Advirtió que la petición realizada por las accionantes, relacionada con que se ordene a la Procuraduría General de la Nación que adopte decisiones inmediatas en el proceso disciplinario que involucra al profesor Octavio, basándose en una presunta dilación y omisión en la resolución del caso, busca sustituir el trámite del procedimiento disciplinario y puede alterar el curso de la actuación. Esto, según explicó, pese a que la intervención del juez de tutela en estos asuntos está limitada al control de constitucionalidad de los actos administrativos, solo cuando se demuestra que la autoridad disciplinaria ha vulnerado de forma clara y evidente derechos fundamentales. 4. Trámite de selección y actuaciones en sede de revisión 45. Mediante el Auto del 31 de enero de 2025, proferido por la Sala de Selección de Tutela Número Uno[60], la Corte Constitucional escogió para revisión el expediente T-10.792.776[61], que fue repartido a la magistrada para sustanciación el 14 de febrero de 2025. Mediante el Auto del 3 de marzo del año en curso, la ponente dispuso el decreto de pruebas y, debido al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de tutela (julio de 2024), pidió a las partes que respondieran algunos interrogantes puntuales relacionados con la investigación disciplinaria y actualizaran la información del caso[62]. 46. Se recibieron las siguientes respuestas, que fueron puestas a disposición de las partes y los terceros con interés por un término de dos días hábiles. 4.1. Respuesta de la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia 47. Mediante escrito del 5 de marzo de 2025, el procurador regional[63] informó que el expediente IUS E-2023-247311/IUC D-2023-2926333 fue conocido por ese ente regional y que, posteriormente, fue remitido a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos. Por lo tanto, procede a dar respuesta a los cuestionamientos realizados en el auto de decreto de pruebas en el contexto de la actuación de cada una de esas dependencias. 48. En primer lugar, el procurador regional señaló que la Procuraduría General de la Nación, en febrero de 2024, socializó la Guía del proceso disciplinario con enfoque en los derechos de las mujeres, como un instrumento que introduce una serie de pautas orientadas a hacer efectivo el énfasis mencionado en la actuación disciplinaria. Además, mencionó que la Procuraduría Regional acoge los lineamientos fijados por la Corte Constitucional, entre otros, en la Sentencia T-400 de 2022, en aras de garantizar la protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia, incluido el de valorar las pruebas con perspectiva de género, como efectivamente lo hizo al momento de evaluar la investigación disciplinaria que llevaba la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de Antioquia, y que fue asumida por la Procuraduría en ejercicio del poder preferente. 49. En segundo lugar, el procurador regional informó que, mediante el Auto del 27 de agosto de 2024, esa regional insistió en la remisión por competencia a la Procuraduría Mixta 1, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 1952 de 2019[64], que inicialmente se había realizado el 8 de mayo de 2024, dado el contexto de los hechos y las partes involucradas[65]. 50. El procurador regional defendió las siguientes razones para la nueva remisión: los hechos investigados podrían constituir infracciones al derecho internacional de los derechos humanos. El viceprocurador autorizó el ejercicio del poder preferente debido al impacto y la connotación de la violencia de género que implicaba el caso. La concesión del poder preferente a petición del disciplinado no conllevaba necesariamente una acción disciplinaria contra los servidores que instruían el asunto en la UAD de la Universidad de Antioquia, sino la posibilidad de seguir instruyendo la actuación en consideración a que el término de prescripción es de doce años. Finalmente, según la Ley 1257 de 2008, la violencia contra la mujer es una violación a sus derechos humanos, por lo que el asunto debe tramitarse conforme a los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, entre ellos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y el Protocolo Facultativo de la CEDAW. 51. En tercer lugar, el procurador regional aclaró que el proceso está en la Procuraduría Mixta 1, delegada que recibió el expediente el 23 de octubre de 2024 y debe continuar su trámite en el estado en que se encuentra. Asimismo, dicha dependencia informó que, desde esa fecha, “el abogado instructor designado ha venido adelantando las diligencias necesarias, encontrándose actualmente en fase de elaboración de un auto que será emitido próximamente, practicando pruebas y proyección del auto de fondo”[66]. 4.2. Respuesta de la Unidad de Asuntos Disciplinarios y de la Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad de Antioquia 52. Mediante escrito del 7 de marzo de 2025, el Equipo 3 de la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de Antioquia, quien tiene a cargo los procesos disciplinarios por violencias de género y sexual, dio respuesta a las preguntas formuladas por la magistrada sustanciadora en el Auto del 3 de marzo de 2025. 53. En primer lugar, en cuanto a la normativa y las directrices vigentes que la institución aplica en investigaciones disciplinarias que involucran presuntos hechos de violencias de género y sexual cometidos por sus servidores en contra de las y los estudiantes, el Equipo 3 hizo mención a la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, modificada por la Ley 2094 de 2021; la Ley 1257 de 2008[67]; diferentes acuerdos superiores de la institución relacionados con sus estatutos y otras disposiciones de carácter disciplinario[68]; resoluciones rectorales referentes a las competencias de la Unidad de Asuntos Disciplinarios[69] y, finalmente, al Manual para la gestión de asuntos disciplinarios de la Universidad[70]. 54. En segundo lugar, en relación con el protocolo para prevenir, conocer y atender presuntos casos de violencias de género y sexuales dentro de la institución educativa, el Equipo señaló que mediante la Resolución Rectoral 49732 del 26 de enero de 2023 se adoptó el Protocolo y la Ruta Violeta para la prevención, atención y sanción de las violencias basadas en género y violencias sexuales en la Universidad de Antioquia[71]. 55. En tercer lugar, frente al acompañamiento que la Universidad brinda a las y los estudiantes afectados por presuntos hechos de violencias de género y sexuales cometidos por sus servidores, el Equipo de Atención de las Violencias Basadas en Género (VBG) de la Universidad adscrito a la Dirección de Bienestar Universitario hizo mención del Protocolo y la Ruta Violeta para la prevención, atención y sanción de las violencias basadas en género y violencias sexuales. Señaló que el Protocolo está compuesto por tres componentes: prevención, atención e investigación, y que la Ruta Violeta, definida como un conjunto de acciones articuladas para garantizar la atención de las personas victimizadas por este tipo de violencias, en procura de su protección y el restablecimiento de sus derechos, está conformada por los componentes de atención e investigación y sanción. Mencionó las dependencias que están a cargo de cada uno de los mecanismos y las actuaciones a su cargo. 56. El Equipo de Atención de las Violencias Basadas en Género precisó que dentro del componente de atención de la Ruta Violeta se encuentran la Línea Violeta te Orienta y el Equipo de Atención de las VBG[72] de la Dirección de Bienestar Universitario, y el Proceso de Seguridad a Personas y Bienes, de la Vicerrectoría Administrativa. Además, el Equipo 3 de la UAD adscrito a la Rectoría, que es el encargado del componente de investigación y sanción de los casos relacionados con VBG en el ejercicio de la función pública y en el marco de la vida universitaria. 57. El Equipo 3 de la UAD expidió el Manual para la gestión de asuntos disciplinarios en el que se estableció, entre otras cosas, que las actuaciones por hechos de VBG y violencia sexual deben llevarse bajo los principios de debida diligencia, debido proceso, buena fe, acción sin daño, confidencialidad, no discriminación, no revictimización, no confrontación y reconocimiento de la persona victimizada como sujeta procesal o quejosa de acuerdo con su deseo. 58. El Equipo de Atención de las Violencias Basadas en Género señaló que, en cuanto al componente de investigación y sanción, el 25 de octubre de 2022 se publicó el Acuerdo Superior 481 de 2022, que estableció como prohibición y falta disciplinaria todo acto de VBG y/o violencia sexual, dentro de cada uno de los reglamentos institucionales, esto es, el Reglamento Estudiantil de Pregrado (Acuerdo Superior 1 de 1981); el Reglamento Estudiantil de Posgrado (Acuerdo Superior 432 de 2014); el Régimen Disciplinario del Personal Docente (Acuerdo Superior 297 de 2005), y el Estatuto del Personal Administrativo (Acuerdo Superior 055 de 1983). 59. En cuarto lugar, en relación con la pregunta por los casos de violencias de género y sexuales que se reportaron en el año 2018 en la Universidad, y las posibles investigaciones disciplinarias y las sanciones que fueron impuestas a los servidores investigados, el Equipo 3 de la UAD señaló que una vez revisada las bases de datos, en la UAD se denunciaron cuatro casos de este tipo contra servidores de la institución educativa, y que en todos ellos se adelantó la respectiva investigación y se adoptaron decisiones de terminación[73]. 4.3. Respuesta de las apoderadas judiciales de las accionantes 60. Mediante escrito del 20 de marzo de 2025, las apoderadas Angie Mercedes Serrato Osorio y Kenya Lorena Gómez Urrea dieron respuesta a la solicitud de actualización de la información en el marco del presente trámite[74]. Al respecto, informaron: Accionante Actualización de los hechos Ana “[Ana] continúa matriculada en la universidad actualmente, y se encuentra en proceso de grado. Terminó las materias en el semestre 2024-2 y se encuentra elaborando el trabajo de grado. Manifiesta que desde que presentó la denuncia, su trayectoria académica cambió por completo porque solo pudo volver a matricular materias en modalidad virtual puesto que no se sentía cómoda en el campus ni quiso regresar a la universidad. Los hechos que desencadenaron la denuncia pública ocurrieron en 2022-2 cuando cursaba su octavo semestre y desde ese momento han trascurrido 3 semestres sin que asista presencialmente al ámbito universitario. Manifiesta que trata de graduarse lo antes posible porque la Universidad de Antioquia dejó de ser un espacio seguro para ella. Pues en las clases las señalaban, evidenciaban que eran las estudiantes denunciantes y algunos docentes expresaban abiertamente su desaprobación sobre la denuncia. La estudiante expresa que no hubo ninguna protección ni acompañamiento por parte de la Facultad, nadie nunca le preguntó cómo se sentía o si necesitaba apoyo. La estudiante señala que, a raíz de esta situación, su prioridad ahora es terminar el proceso de grado lo más pronto posible para no prologar su permanencia en un entorno que se convirtió en un espacio hostil para su formación académica y bienestar personal”[75]. Isabela “[Isabela], desde diciembre de 2023, terminó materias pasando a ser una egresada no graduada, a partir de ese momento perdió su calidad de estudiante activa pues terminó todos los créditos de su programa; desde diciembre de 2023 hasta la fecha de hoy sigue teniendo esta calidad, pues aún no ha concluido con el trabajo de grado que es el último requisito que debe cumplir para graduarse y en la facultad de derecho de la Universidad de Antioquia, el trabajo de grado no tiene créditos y se debe hacer de forma particular y en tiempos libres. Con esto manifiesta que ya no tiene vínculo con la institución pues las personas egresadas no graduados no tienen vínculo como estudiante, pero tampoco tiene el perfil de graduada pues aún no recibe su título universitario. En relación con la información actualizada la estudiante refiere que se encuentra agotada, cansada, aburrida y se siente sin energía. Le parece (mirando hacia atrás) tan absurdo que haya vivido este hecho de violencia sexual en 2018 y haya denunciado en agosto de 2022 y al sol de hoy marzo de 2025 sigan en procesos porque no existe decisión y no existe nada que le permita quitarse ese peso. En su caso particular, la abruma mucho pensar que está próxima a concluir su trabajo de grado y que estará en ceremonias de grado este año sin darle cierre a este hecho tan espantoso que vivió siendo estudiante activa. Expresa que en relación con cuándo tomaba las clases, hacía todo lo posible por ir a la otra sede de la Universidad de Antioquia la Antigua Escuela de Derecho, porque había menos gente, menos interacción, menos caras. Especialmente después de que denunciara públicamente en agosto de 2022 hasta mediados de 2023 era para ella insoportable toparse con compañeros de clase (hombres) porque más de uno la detenía en los pasillos a decirle que siendo ella estudiante de Derecho por qué no había ido a Fiscalía en 2018 y por qué esperó tanto, así como soportar las miradas y los rumores de sus compañeros. Para ella no era imaginable atrasarse en su carrera, y su familia tampoco lo habría aceptado. En el momento de la denuncia pública no obtuvo apoyo de la Ruta Violeta pues apenas en ese momento la universidad le estaba dando forma, posterior a esa época la Universidad empezó a fortalecer la ruta y hacerla eficiente. Expresa que obtuvo apoyo económico del programa de permanencia de bienestar universitario para pagar unas sesiones de psicoterapia”[76]. Manuela “[Manuela] expresa que los hechos denunciados ocurrieron en el año 2017 cuando se encontraba cursando el segundo semestre de la carrera y estaba matriculada en la materia problemas sociales 2 dictada por el docente Octavio, pero la denuncia pública no se presentó hasta el mes de agosto del año 2022 cuando la misma situación que ella vivió fue denunciada por otras mujeres por lo que tomó la decisión de no esconder más su suceso particular; para ese año ya se encontraba cursando el octavo semestre de la carrera, expresa que un poco atrasada por diferentes situaciones, entre esas, que en la línea de materias relacionadas con las ciencias sociales y el derecho laboral evitó el hecho de tener que ver nuevamente una materia dictada por el docente Octavio, prescindiendo de matricular la materia si él iba a ser quien la dictara y no lograba obtener un cupo en otro grupo, o cancelando el curso cuando ocurrían cambios de docente e iba a ser inminente un encuentro con él como profesor. Adicional al hecho de que en el momento en que la denuncia se hizo pública la carga del proceso y las diferentes posiciones de quienes hacían parte de la comunidad universitaria se le hicieron tan pesadas que nuevamente el rendimiento académico y el avance en la carrera se vio frenado. Señala que los hechos relevantes del suceso denunciado son los declarados por ella el día 1 de marzo de 2023 en diligencia de declaración juramentada programada por la Unidad de Asuntos Disciplinarios; después de decidir hacer públicos dichos eventos se inició para ella como denunciante otro proceso incómodo e imperecedero en el que lleva ya más de 2 años sin ningún avance y en el que se ve obligada a dar vueltas en círculo sobre los mismos hechos ocurridos una y otra vez para tenerlos presentes y poderlos replicar cuando sea necesario; a pesar de que, para hacer más llevadero el proceso y la ocurrencia en sí de los hechos, recibió atención psicológica en el año 2022, no hay recomendación suficiente que logre reducir los efectos emocionales de tener que cargar públicamente con este juicio y que inevitablemente agudiza los problemas que particularmente tiene para afrontar situaciones difíciles y complejas. Terminó de cursar materias desde el segundo semestre del año 2023 y a la fecha se encuentra en condición de egresada no graduada porque no ha terminado de cumplir los requisitos necesarios para graduarse como abogada. Para la fecha de la denuncia ella estaba en octavo semestre, solo le faltaban 2 semestres para terminar materias, en ese momento estaba matriculada en el consultorio jurídico 3, y para el siguiente semestre matriculó el consultorio jurídico 4, que en realidad era el mismo grupo con el que ella venía trabajando desde el 3, los mismos profesores y misma dinámica, particularmente con esta materia fue con la que tuvo problemas, sobre todo por parte de la profesora que dictaba el componente de derecho público pues sintió que no hubo mucha comprensión con la situación, ese semestre siguiente a las denuncias, fue difícil para ella. […]”[77]. Valeria “[Valeria] actualmente no es estudiante activa de la Universidad de Antioquia, pese a que únicamente le falta concluir una disciplina para finalizar con el curriculum académico de la carrera de derecho, desde el semestre 2024-2 no ha podido regresar al contexto universitario, pues, el escenario institucional exacerba su patología de trastorno mixto de ansiedad y depresión, derivado del daño causado por la violencia sexual de la que fue víctima por el docente Octavio. En sus palabras “odio ir a la Universidad, siento que las miradas y comentarios de mis compañeros y docentes me juzgan, señalan y revictimizan. Nadie entiende ni dimensiona todo el daño y dolor que llevo adentro y, que, se siente más profundo cuando camino por los pasillos de la Universidad que me vieron ser víctima de violencia sexual y manipulación psicológica. Hoy los hechos están impunes, mientras mi vida y estabilidad emocional y física se deterioran cada día más. De hecho, respondo estas preguntas desde la cama de un Instituto de salud mental, en donde he tenido que ser internada en dos oportunidades en lo que ha transcurrido el año 2025, por intento de suicidio con pastillas, con intervalo de un poco menos de 15 días. Mientras yo lucho por encontrar argumentos para continuar viva, el culpable continúa caminando los pasillo universitarios con la frente en alto, desafiando el poder y nuestra vulnerabilidad. [La accionante] actualmente recibe tratamiento psiquiátrico con medicación y tiene acompañamiento de la Secretaría de Salud departamental, del equipo especializado de prevención del suicidio. Por el momento, no tiene deseos de regresar a la Universidad de Antioquia, aunque su anhelo más grande sea graduarse de derecho con honores”[78]. 61. Las apoderadas también se pronunciaron frente a las pruebas aportadas. En relación con la respuesta de la Procuraduría Regional, señalaron que no es clara la aplicación al caso concreto de la Guía del proceso disciplinario con enfoque en los derechos de las mujeres, pues “se ha dilatado injustificadamente el trámite (superior a 2 años), materializando una vulneración al debido proceso administrativo que se vislumbra en una mora administrativa y por esa vía trasgrediendo el deber de debida diligencia reforzada en casos de violencias basadas en género, ejerciendo de esta manera una revictimizacion y, además, violencia institucional”[79]. 62. Mencionaron que en el trámite disciplinario se ha presentado: (i) agotamiento del término de dieciocho meses para adelantar la investigación, desde hace más de seis meses; (ii) transcurso de un periodo de más de veinticuatro meses sin ningún avance procesal, práctica probatoria, ni decisión de fondo sobre la evaluación de la etapa disciplinaria que reinvidique y procure el respeto y garantía de los derechos de las víctimas, y (iii) aumento innecesario de la extensión del proceso, debido, entre otras cosas, a la remisión por competencia en dos oportunidades a la Procuraduría Mixta 1. 63. Respecto a la remisión del expediente a la Procuraduría Mixta 1, afirmaron que han transcurrido cinco meses aproximadamente sin ningún avance procesal notificado a las partes, y que el hecho de que el instructor “se encuentre, aparentemente, adelantando las diligencias necesarias (¿cuáles?) en el marco de la elaboración de un auto, no minimiza la flagrante violación a los plazos razonables y [el] desconocimiento del deber de debida diligencia para investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”[80]. Finalmente, mencionaron que el 21 de febrero de 2025 se presentó un memorial que, entre otras cosas, solicitaba información sobre el estado del proceso, el cual a la fecha no ha sido respondido. 64. En cuanto a la respuesta de la Universidad de Antioquia, las apoderadas se pronunciaron respecto a los archivos normativos que fueron enviados como anexo. Expresaron que lo...

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