T-196-17
Sentencia T-691/13
Sentencia
T-196/17
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia
De acuerdo
con la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela se habilita para
reclamar la protección de los derechos de la población desplazada, dado que no
existe en el ordenamiento jurídico una acción idónea y eficaz para tal efecto.
En consecuencia, de existir una violación de sus derechos fundamentales, en
punto al no acceso a los elementos que conforman la asistencia humanitaria:
alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica y alojamiento en
condiciones dignas, resultará procedente la acción de tutela para reclamar
dicha protección.
AYUDA HUMANITARIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN CABEZA DE LAS
PERSONAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Entrega real y efectiva
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ley 387 de 1997, respecto a su definición,
alcance e implicaciones materiales, físicas y jurídicas
DESPLAZADOS INTERNOS-Definición de acuerdo con el artículo 1 de la Ley
387 de 1997
VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado debe otorgar
tratamiento especial y preferencial y realizar acciones afirmativas en favor de
este grupo poblacional vulnerable
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Deber del Estado de garantizar la entrega de la
ayuda humanitaria a población desplazada
AYUDA HUMANITARIA-Naturaleza, características y modalidades
AYUDA HUMANITARIA-Marco normativo
AYUDA HUMANITARIA-Etapas
DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Subreglas en las cuales se pone en riesgo y/o
vulnera mínimo vital
AYUDA HUMANITARIA-Procedimiento para determinar quiénes son o no beneficiarios, conforme al
Decreto 1084 de 2015
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Eliminación del término máximo para la atención
humanitaria de emergencia/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Término de atención
humanitaria de emergencia debe ser flexible/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Término de atención
humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en
condiciones de asumir su autosostenimiento
DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA DE POBLACION DESPLAZADA Y DERECHO
DE PETICION-Respuesta de fondo,
clara y congruente
DEBER DEL JUEZ CONSTITUCIONAL DE CONSTATAR LA VERACIDAD DE LOS
HECHOS NARRADOS EN ESCRITO DE TUTELA
ACCION DE TUTELA-Carga de la prueba corresponde a quien instaure la acción
JUEZ DE TUTELA-Práctica de pruebas de oficio
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir de dos
eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional
pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos
fundamentales y futuras violaciones
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Reconocimiento y pago de Ayuda Humanitaria
DERECHO DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a UARIV, si no lo ha hecho, notifique decisión que adoptó en
torno a petición de ayuda humanitaria
DERECHO DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a UARIV, si no lo ha hecho, resolver de fondo solicitudes de
ayuda humanitaria y brindar oportunidad de controvertirlas
Referencia: expedientes T-5821217
AC
Acción de tutela instaurada por
Arley Yamid Osnas Peña y otros contra la Unidad
Administrativa Especial para la Atención de Reparación Integral a las Víctimas (En
adelante UARIV)
Magistrado
Ponente (E)
JOSÉ
ANTONIO CEPEDA AMARÍS
Bogotá,
D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La
Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada
María Victoria Calle Correa y por los Magistrados José Antonio Cepeda Amarís
(E) y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Dentro
del trámite de revisión de las sentencias proferidas en los asuntos que a
continuación se relacionan, por algunas autoridades judiciales que resolvieron
distintas acciones de tutela promovidas contra la Unidad
Administrativa Especial para la Atención de Reparación Integral a las Víctimas.
Expediente
Accionante
1.
T-5821217
Arley
Yamid Osnas Peña
2.
T-5821237
Juan
Carlos Rojas Papamija
3.
T-5821239
Gloria
Margoth Becerra Bravo
4.
T-5839051
Luis
Arturo Marín Orozco
5.
T-5839052
Laura
Rosa Montes de Pérez
6.
T-5839055
Isabel
Herrera Ruiz
7.
T-5839056
Orfilia
Cuervo Blandón
8.
T-5839057
Yolanda
Valencia Ríos
9.
T-5847694
Jaminton
Wisloc Lujan Monsalve
10.
T-5854902
María
Rosmira Castrillón Usuga
11.
T-5859090
Luz
Helena Chavarría Gil
12.
T-5861365
Rosalba
Romero de Muñoz
13.
T-5861367
Adiela
Gómez Duran
14.
T-5868440
Juan
Carlos Alba Díaz
15.
T-5869855
Didier
Rosa Pérez Olaya
16.
T-5869858
Javier
Humberto Guevara Galvis
17.
T-5869860
Diana
Elena Pérez Castilla
18.
T-5869869
Carmen
Rosa Ortiz Geniz
19.
T-5869873
Martha
Judith Torres Carrillo
20.
T-5874991
Álvaro
Sandoval Jiménez
21.
T-5875142
Luis
Alberto Padilla Machado
22.
T-5875143
Elkis
Enrique González García
23.
T-5875146
Yolanda
David Usuaga
24.
T-5875149
David
Arango
25.
T-5875151
Luz
Daris Navarro Mestra
26.
T-5875152
Edith
Villadiego Dangon
27.
T-5875153
Manuela
Antonia Bravo Bolaños
28.
T-5875155
Sirlen
Saray Sáez Martínez
29.
T-5875156
Arlet
María Fernández
30.
T-5875159
Ana
Gludis Chima Padilla
31.
T-5875236
Carolina
Montaño Caicedo
32.
T-5878150
Sindy
Vanesa Anaya Pérez
33.
T-5842262
Carlos
José Mosquera Quinto
34.
T-5842262
María
Luisa Caizamo Forastero
35.
T-5842262
Mónica
María Madrid Cardona
36.
T-5842262
José
Marino Caizamo Chami
37.
T-5842262
Julio
Miguel Herazo Fernández
38.
T-5842262
Juan
Bautista Hanipe Cabrera
39.
T-5842262
Serafina
Palacios Pacheco
40.
T-5842262
Luis
Francisco Mosquera Mosquera
41.
T-5842262
José
Delio Forastero Chamorro
42.
T-5842262
Juana
Francisca Mosquera
43.
T-5842262
Llurley
Perea Torres
44.
T-5842262
Milena
Ortiz Gonzalez
45.
T-5842262
Isarama
Jaramillo Forastero
46.
T-5842262
John
Fredy Gaviria Serna
47.
T-5842262
Marlen
Jhoana Bejarano Quiñonez
48.
T-5842262
Carmen
Helena Hurtado Navarrete
49.
T-5842262
Isabelito
Torres López
50.
T-5842262
Lila
Ibarguen Castillo
51.
T-5842262
María
Sinfloriana Palacios García
52.
T-5842262
July
Martínez Quinto
53.
T-5842262
María
Francisca Arroyo
54.
T-5875144
Yenny
Carolina Morelo Aluna
55.
T-5875147
José de la
Cruz Condoba Henao
56.
T-5869857
Geovaldi José
Jaramillo Gómez
I.
ANTECEDENTES
1. Mediante
auto
del 28 de octubre de 2016, la Sala de Selección Número Diez de esta
Corporación, decidió acumular entre sí los expedientes T-5821217, T-5821237,
T-5821239 para que fueran fallados en una misma providencia.
Posteriormente,
la Sala Número Once de Selección mediante auto del 17 de noviembre de 2016 dispuso
acumular a dichos expedientes los siguientes: T-5839051,
T-5839052, T-5839055, T-5839056, T-5839057, T-5842262, T-5847694.
Esa
misma Sala, mediante auto del 25 de noviembre de 2016 resolvió acumular los
expedientes: T-5854902, T-5859090, T-5861365, T-5861367, T-5868440, T-5869855,
T-5869857, T-5869858, T-5869860, T-5869869, T-5869873, T-5874991, T-5875142,
T-5875143, T-5875144, T-5875146, T-5875147, T-5875149, T-5875150, T-5875151,
T-5875152, T-5875153, T-5875155, T-5875156, T-5875159, T-5875236.
2. Los
expedientes acumulados presentan un patrón fáctico similar, en el sentido que
los actores, quienes manifestaron estar en situación de desplazamiento forzado por
causa del conflicto armado, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales
de petición, al mínimo vital, entre otros, que consideraron vulnerados por la UARIV
al no resolver su solicitud de ayuda humanitaria.
3. Teniendo
en cuenta el número de casos que serán objeto de decisión en esta providencia y
la identidad que guardan los asuntos acumulados, inicialmente la Sala efectuará
una exposición general de los supuestos fácticos y en el análisis de los casos
concretos abordará las particularidades de cada expediente.
Hechos
4. Para abordar
la situación fáctica que ponen de presente los casos sujetos a examen de la
Sala se tendrá en cuenta los hechos narrados por los accionantes en los
escritos de tutela, así como el resultado de las pruebas practicadas en sede de
revisión.
4.1. Los
accionantes, formularon acción de tutela contra la UARIV al considerar
vulnerados sus derechos fundamentales al no responder la petición de ayuda
humanitaria.
4.2. Para tal
efecto, refirieron que son personas que se encuentran en situación de
desplazamiento forzado por causa del conflicto y que no han encontrado condiciones
de autosostenimiento.
Respuesta de la
entidad accionada
5. Pese a que
los jueces de instancia notificaron a la UARIV el inicio de los distintos
trámites de tutela en su contra, la entidad accionada guardó silencio.
Fallos de
instancia
6. Los jueces
constitucionales concedieron el amparo de los derechos fundamentales de petición,
mínimo vital, vida digna y ayuda humanitaria, entre otros. Para tal efecto,
señalaron que encontraron acreditada la condición de desplazados y que en razón
a ello, les asistía el derecho a acceder a la ayuda humanitaria. En
consecuencia, ordenaron a la UARIV entregar los componentes de ayuda
humanitaria.
Para fundamentar
estas decisiones, en la mayoría de los casos, los jueces de tutela aplicaron la
presunción de veracidad de los hechos narrados en la tutela, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Ello, en razón a que
la UARIV no efectuó un pronunciamiento oportuno[1]
respecto de los hechos de la acción de tutela.
Actuaciones en
Sede de Revisión
7. Mediante
providencia del 17 de enero de 2017 el Magistrado Sustanciador dispuso oficiar
a la UARIV a fin de que informara el estado actual del trámite
impartido a la petición de ayuda humanitaria respecto de cada uno de los
accionantes.
Para
tal efecto, se pidió a la entidad accionada que se pronunciara sobre los
siguientes aspectos: (i) si se encontraban inscritos en el Registro Único de
Víctimas RUV. (ii) Si ha efectuado algún estudio que permitiera determinar si
son o no beneficiarios de la ayuda humanitaria y medir su vulnerabilidad. En
caso que la respuesta fuera afirmativa, debía indicar el resultado de ese
análisis y qué beneficios han recibido, si la respuesta era negativa, señalar
las razones que justificaban la falta de dicho estudio. (iii) Explicar el
trámite del estudio que adelanta la UARIV para determinar si una persona tiene
o no derecho a la ayuda humanitaria y entregarla al beneficiario. (iv) Explicar los
mecanismos empleados por la UARIV para verificar que las personas a quienes se
les exige la participación en el PAARI como una condición para acceder a la
ayuda humanitaria, presentan condiciones físicas y económicas que les permite
intervenir en ese procedimiento.
8. Frente
al anterior requerimiento, mediante escrito del 30 de enero de 2017, el doctor
Vladimir Martín Ramos, actuando como representante judicial de la UARIV, informó
a la Corte Constitucional los aspectos solicitados como se enseña en la
siguiente tabla:
NOMBRE
CEDULA
RUV
RESULTADO
DEL PROCESO DE MEDICIÓN
Arley
Yamid Osnas Peña
15.572.495
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado
dentro del proceso de medición CARENCIAS GRAVE-GRAVE, por ende, el pago fue
realizado por concepto de atención humanitaria el día 27/09/2016, giro que
fue cobrado por el valor de $357.000.
Juan
Carlos Rojas Papamija
12.241.543
INCLUIDO
No
presenta trámite de atención humanitaria.
Gloria
Margoth Becerra Bravo
27.321.631
INCLUIDO
Una
vez finalizado el proceso de medición el hogar arroja como resultado NO
CARENCIA por existir fuentes de generación de ingresos, por ende, se suspende
la entrega de dichos componentes, situación que se encuentra debidamente
motivada a través de acto administrativo que se aporta en el acápite
probatorio.
Luis
Arturo Marín Orozco
3.535.007
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado
dentro del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA,
pago que fue realizado por concepto de ayuda humanitaria el día 25/11/2016,
giro que fue cobrado por la suma de $273.000.
Laura
Rosa Montes de Pérez
21.892.501
INCLUIDO
La Unidad, una vez realizado el
proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los
componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la
subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las
condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad
productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como
las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en
cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no
existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o
adquirir capacidades para hacerlo.
Isabel
Herrera Ruiz
21.475.853
INCLUIDO
Una vez finalizado el proceso
de medición el hogar arroja como resultado NO CARENCIA por existir fuentes de
generación de ingresos, por ende, se suspende la entrega de dichos
componentes, situación que se encuentra debidamente motivada a través de acto
administrativo que se aporta en el acápite probatorio.
Orfilia
Cuervo Blandón
21.896.197
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado
dentro del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA,
por ende, se procede al pago de la atención humanitaria el día 25/11/2016,
cobro que fue realizado por la suma de $276.000.
Yolanda
Valencia Ríos
21.476.299
INCLUIDO
La Unidad de Víctimas, una vez
realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente
a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la
subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las
condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad
productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como
las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en
cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no
existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o
adquirir capacidades para hacerlo.
Jaminton
Wisloc Lujan Monsalve
15.519.151
INCLUIDO
Como
resultado del proceso de medición arroja un turno por el modelo de
subsistencia mínima vigente por valor de $2.034.000.
María
Rosmira Castrillón Usuga
43.833.943
INCLUIDO
Que de acuerdo con la evaluación
de la información confrontada con la Central de Información Financiera
-CIFIN-, se logró determinar que algunos de los miembros dentro del hogar,
adquirieron un producto financiero. La anterior, situación, refleja la
capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como
también la obtención de ingresos que les permite cumplir con sus obligaciones
financieras cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de
su subsistencia mínima.
Luz
Helena Chavarría Gil
32.558.409
INCLUIDO
La Unidad de Víctimas, una vez
realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente
a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la
subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las
condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad
productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como
las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en
cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no
existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o
adquirir capacidades para hacerlo.
Rosalba
Romero de Muñoz
26.627.906
INCLUIDO
Como resultado del proceso de
medición el hogar arroja una situación de CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD
MANIFIESTA, giro disponible desde el día 30 de enero de 2017 por valor de $491.000
en Puerto Rico – Caquetá.
Adiela
Gómez Duran
40.094.318
INCLUIDO
Como resultado del proceso de
medición el hogar arroja una situación de CARENCIAS GRAVE GRAVE, por ende, se
dispuso de un giro el día 25/11/2016, cuyo cobro fue realizado por la suma de
$818.000.
Juan
Carlos Alba Díaz
94.517.851
INCLUIDO
Dentro
del proceso de medición no presenta trámite de atención humanitaria, pero
hace 97 días cobro la suma de $855.000.
Didier
Rosa Pérez Olaya
39.011.598
INCLUIDO
La Unidad de Víctimas, una vez
realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente
a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la
subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las
condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad
productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como
las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en
cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no
existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o
adquirir capacidades para hacerlo.
Javier
Humberto Guevara Galvis
6.794.247
INCLUIDO
No
presenta trámite de Atención Humanitaria.
Diana
Elena Pérez Castilla
39.144.134
INCLUIDO
No
presenta trámite de Atención Humanitaria.
Carmen
Rosa Ortiz Geniz
36.624.282
INCLUIDO
Que de
acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de
Información Financiera -CIFIN-, entidad perteneciente a Asobancaria,
encargada de llevar un control de todas las personas que han adquirido
productos financieros, se logró determinar que un miembro dentro del hogar,
adquirió un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad
de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la
obtención de ingresos que le permite cumplir con sus obligaciones financieras
y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia
mínima. Que con posterioridad al desplazamiento forzado del cual fue víctima
el hogar, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio; subsidio de vivienda monetario; adjudicación realizada el día 17
de Noviembre del 2005. Permitiéndole al hogar contar con condiciones mínimas
habitacionales.
Álvaro
Sandoval Jiménez
17.628.735
INCLUIDO
Que
este hogar cuenta con una solución definitiva de vivienda, consistente en la
adquisición de vivienda, la cual fue otorgada por el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, el día 12 de diciembre del 2014. Asignación que se
realizó con posterioridad al (último) desplazamiento por el cual fue incluido
en el Registro Único de Víctimas –RUV. Que de acuerdo con la información
consultada frente a la diversidad y frecuencia del consumo de alimentos del
hogar, obtenida a través de las diferentes fuentes de caracterización con que
cuenta la Unidad, se puede determinar que su hogar no presenta carencias en
el componente de alimentación.
Luis
Alberto Padilla Machado
78.692.934
INCLUIDO
En este hogar encontramos
algún(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y
cubrir total o parcialmente estos componentes. Razón por la cual, se procede
a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Elkis
Enrique González García
71.250.185
INCLUIDO
Una vez finalizado el proceso
de medición el hogar arroja como resultado NO CARENCIA por existir fuentes de
generación de ingresos, por ende, se suspende la entrega de dichos
componentes, situación que se encuentra debidamente motivada a través de acto
administrativo que se aporta en el acápite probatorio.
Yolanda
David Usuaga
32.356.459
INCLUIDO
No
presenta trámite de Atención Humanitaria.
David
Arango
15.367.660
INCLUIDO
Una vez finalizado el proceso
de medición el hogar arroja como resultado NO CARENCIA por existir fuentes de
generación de ingresos, por ende, se suspende la entrega de dichos
componentes, situación que se encuentra debidamente motivada a través de acto
administrativo que se aporta en el acápite probatorio.
Luz
Daris Navarro Mestra
32.201.405
INCLUIDO
La Unidad de Víctimas, una vez
realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente
a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la
subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las
condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad
productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como
las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en
cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no
existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o
adquirir capacidades para hacerlo.
Edith
Villadiego Dangon
39.310.747
INCLUIDO
La Unidad de Víctimas, una vez
realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente
a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la
subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las
condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad
productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como
las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en
cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no
existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o
adquirir capacidades para hacerlo.
Manuela
Antonia Bravo Bolaños
39.412.594
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado
dentro del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA,
se dispuso de giro por 4 meses desde el día 03/01/2017 y se realizó cobro por
la suma de $863.000.
Sirlen
Saray Saez Martinez
39.420.878
INCLUIDO
Una vez finalizado el proceso
de medición el hogar arroja como resultado NO CARENCIA por existir fuentes de
generación de ingresos, por ende, se suspende la entrega de dichos
componentes, situación que se encuentra debidamente motivada a través de acto
administrativo que se aporta en el acápite probatorio.
Arlet
María Fernández
39.304.602
INCLUIDO
Que de
acuerdo con la información suministrada por la victima a través de las
diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales
como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia
Unidos, tanto en la línea base como de promoción; es posible determinar que
la víctima informó ser propietario(a) de vivienda y tener los soportes que lo
ratifican; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe,
nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de
alojamiento. Adicionalmente, dentro del proceso realizado de identificación
de carencias al grupo familiar frente a los componente de alojamiento
temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta
la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de
sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de
fuentes de ingreso así como las características socio demográficas y
económicas particulares, teniendo en cuenta estos criterios y como resultado
de dicha medición determino que no existen características que inhabiliten al
hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Ana
Gludis Chima Padilla
1.002.087.893
INCLUIDO
La Unidad de Víctimas, una vez
realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente
a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la
subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las
condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad
productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como
las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en
cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no
existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o
adquirir capacidades para hacerlo.
Carolina
Montaño Caicedo
1.111.767.697
INCLUIDO
Una
vez finalizado el proceso de medición el hogar arroja como resultado un turno
por el modelo de subsistencia mínima por valor de 414000.
Sindy
Vanesa Anaya Pérez
1.039.096.105
INCLUIDO
La
Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de
carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal
y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la
conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de
sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de
fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y
económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios Y como resultado
de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al
hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Carlos
José Mosquera Quinto
4.833.737
INCLUIDO
Que la Unidad de Víctimas, una vez
realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente
a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la
subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las
condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad
productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como
las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en
cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha
medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar
para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
María
Luisa Caizamo
26.314.773
INCLUIDO
No presenta
trámite de atención Humanitaria.
Mónica
María Madrid
39.359.455
INCLUIDO
No presenta
trámite de atención Humanitaria.
José
Marino Caizamo Chami
1.133.606.589
INCLUIDO
No presenta
trámite de atención Humanitaria.
Julio
Miguel Erazo Fernández
10.876.116
INCLUIDO
Que la Unidad de Víctimas, una vez
realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente
a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la
subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las
condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad
productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como
las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en
cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha
medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar
para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo.
Juan
Bautista Hanipe Cabrera
4.846.474
INCLUIDO
No presenta
trámite de atención Humanitaria.
Serafina
Palacios Pacheco
26.309.398
INCLUIDO
Dentro de este hogar encontramos
algún(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y
cubrir total o parcialmente estos componentes. Razón por la cual, se procede
a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria.
Luis
Francisco Mosquera
98.641.145
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado dentro
del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, fue
dispuesto un giro por el modelo de subsistencia mínima por 4 meses el día
12/12/2016 y se realizó el cobro por la suma de $566.000
José
Delio Forastero Chamorro
11.646.391
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado dentro
del proceso de medición un turno, fue dispuesto un giro por el modelo de
subsistencia mínima por valor de $545.000.
Juana
Francisca Mosquera
35.697.446
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado dentro
del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, fue
dispuesto giro por la suma de $219.000 el día 30/11/2016.
Llurley
Perea Torres
52.903.070
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado dentro
del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, fue
dispuesto un giro por 4 meses desde el día 25/11/2016 y cobro giro por la
suma de $929.000
Milena
Ortiz González
40.428.043
INCLUIDO
El hogar presenta turno para giro por
valor de $1.334.144.
Isarama
Jaramillo Forastero
11.645.858
INCLUIDO
El proceso de medición arroja que el
hogar presenta CARENCIAS GRAVE, se realizó giro por la suma de $427.000 el
día 29/11/2016.
John
Fredy Gaviria Serna
71.052.717
INCLUIDO
El hogar presenta un turno vigente por
la suma de $1.383.000.
Marlen
Jhoana Bejarano Quiñonez
1.035.420.712
INCLUIDO
El hogar presenta un turno vigente por
la suma $137.000.
Carmen
Helena Hurtado Navarrete
63.252.933
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado
CARENCIAS GRAVE, fue dispuesto giro por 6 meses el día 16/09/2016 por la suma
de $283.000
Isabelito
Torres López
11.815.151
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado
CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, con giro desde el día
25/11/2016 por la suma de $1.111.000
Lila
Ibarguen Castillo
26.327.006
INCLUIDO
Una vez finalizado el proceso de
medición el hogar arroja como resultado NO CARENCIA por existir fuentes de
generación de ingresos, por ende, se suspende la entrega de dichos
componentes, situación que se encuentra debidamente motivada a través de acto
administrativo que se aporta en el acápite probatorio.
María
Sinfloriana Palacios García
35.588.0
1 1
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado
CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA fue dispuesto giro por 4 meses
desde el día 25/11/2016 y se realizó cobro por la suma de 545000
July
Martínez Quinto
36.695.862
NO
FIGURA
No figura.
María
Francisca Arroyo
39.401.234
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado
CARENCIAS -EXTREMA URGENCIA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, se realizó giro por
la suma 276000 el día 28/11/2016.
Yenny
Carolina Morelo Aluna
1.040.365.145
INCLUIDO
El hogar arroja como resultado
CARENCIAS LEVE, se realizó giro el día 31/08/2016 por la suma de $198.000.
Carmen
Rosa Ortiz Geniz
36.624.282
INCLUIDO
Que de acuerdo con la evaluación de la
información confrontada con la Central de Información Financiera CIFIN-,
entidad perteneciente a Asobancaria, encargada de llevar un control de todas
las personas que han adquirido productos financieros, se logró determinar que
un miembro dentro del hogar, adquirió un producto financiero. La anterior
situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al
interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le permite
cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de
alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima.
Adicionalmente, con posterioridad al desplazamiento forzado del cual fue
víctima el hogar, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio; subsidio de vivienda monetario; adjudicación realizada
el día 17 de Noviembre del 2005. Permitiéndole al hogar contar con
condiciones mínimas habitacionales.
José
de la Cruz Condoba Henao
1.038.801.814
INCLUIDO
Que a través
del Sistema Nacional de la Educación Superior – SINES- y las demás fuentes de
información con las que cuenta la Unidad, es posible determinar que el señor
JOSE DE LA CRUZ CORDOBA HENAO integrante del hogar, cursó estudios en
educación técnica, tecnológica o profesional, lo que le permite contar con
capacidades, formación de capital humano y estrategias de afrontamiento
frente a su propia situación, para mejorar su empleabilidad y acceder a
fuentes de generación de ingreso que le permitan proveer su autosostenimiento
y contribuir total o parcialmente a cubrir los componente de alojamiento
temporal y alimentación de la subsistencia mínima de su hogar,
adicionalmente, es posible determina con base en la información dispuesta por
parte del Banco Agrario de Colombia – BAC, que le fue adjudicado a favor del
hogar, subsidio de vivienda de interés social rural y/o subsidio de vivienda
a víctimas de desplazamiento forzado, el 15 de Febrero 2002, permitiéndole al
hogar contar con condiciones mínima habitacionales.
Geovaldi
José Jaramillo Gómez
12.687.767
INCLUIDO
No
presente tramite de atención humanitaria
8.1. De
acuerdo con la información anterior, la Sala observa que se presentan tres
situaciones distintas frente a la solicitud de ayuda humanitaria: (i) casos en
los que la UARIV efectuó la entrega de la ayuda humanitaria solicitada por
algunos accionantes, (ii) asuntos en los que la entidad accionada resolvió en
forma negativa la petición de ayuda humanitaria y (iii) casos en los que afirma
que no existe trámite de atención humanitaria.
8.2. De
la misma manera, la UARIV informó el procedimiento adelantado para determinar
si una persona tiene o no derecho a la ayuda humanitaria en los siguientes
términos:
“Respecto del
trámite que adelanta la Unidad para las Víctimas para determinar si una persona
es susceptible o no de la entrega de la atención humanitaria, nos remite a un
procedimiento de identificación de carencias en la subsistencia mínima,
previsto en el Decreto 2569 de 2014, hoy Decreto Sectorial 1084 de 2015, este
cambio en la política pública en materia de atención, asistencia y reparación
promovida por el Gobierno Nacional, evidencia que se deben someter a un proceso
de medición de manera objetiva ciertos factores cualitativos y cuantitativos en
los hogares víctimas para identificar el grado de vulnerabilidad y urgencia en
la medida de atención humanitaria, ligado al alcance de la expresión del
“derecho fundamental al mínimo vital”.
En tal sentido,
el proceso de identificación de carencias en los componentes de alojamiento y
alimentación que adelanta la Unidad para las Víctimas para cada solicitud de
atención humanitaria cuyo desplazamiento ocurrió en un tiempo mayor a 12 meses
se desarrolla mediante los siguientes pasos:
1) Verificación
de la existencia de actos administrativos debidamente ejecutoriados
relacionados con la superación de carencias en la subsistencia mínima o la
superación de la situación de vulnerabilidad del hogar, de tal forma que se
mantenga la decisión adoptada siempre y cuando no exista un nuevo hecho
victimizante desplazamiento forzado.
2) Identificación
de la existencia de fuentes de ingreso y/o de generación de ingresos que
permitan determinar que el hogar cuenta con capacidad para cubrir total o
parcialmente al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de
la subsistencia mínima. La consulta con registros administrativos permitirá en
estos casos: i) identificar hogares que han superado la pobreza a partir de las
mediciones realizadas por estrategias del gobierno nacional e ii) identificar
ingresos medidos por SMMLV dentro del hogar.
3) Análisis
de las características socio-demográficas y económicas de los hogares para
identificar situaciones de extrema urgencia y vulnerabilidad asociadas con la
ausencia de personas con capacidad productiva o la composición del hogar basada
principalmente en personas económicamente dependientes teniendo en cuenta las
características asociadas a la pertenencia étnica, género, edad, condición de
discapacidad y enfermedades.
4) Validación
del tiempo transcurrido desde el desplazamiento frente a la fecha de la
solicitud para detectar posibles carencias que no guarden relación directa con
el hecho victimizante, en aquellos hogares a los cuales no se les identifico
vulnerabilidades extremas.
5) Confirmación
de la participación de los miembros del hogar en programas sociales orientados
al autosostenimiento y la formación de capital humano, que potencial o
efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los
componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima.
6) Evaluación
de las condiciones de alojamiento y alimentación del hogar para determinar la
existencia de privaciones o carencias que requieran de la provisión de la
atención humanitaria.
Adicionalmente,
este modelo establece que para aquellos hogares cuyo desplazamiento haya
ocurrido en el último año, serán dispuestos mecanismos preferenciales y
específicos para la entrega de la atención humanitaria y por lo tanto, no serán
sujeto de valoración hasta completar dicho periodo como se describe a
continuación:
Hogares cuyo
desplazamiento ocurrió en un tiempo menor a 12 meses: La Unidad para las
Víctimas presumirá que los hogares se encuentran en un alto grado de
vulnerabilidad derivada del hecho victimizante durante el año siguiente a la
ocurrencia del desplazamiento y por lo tanto, no serán sujetos de
identificación de carencias en este periodo. De este modo, la clasificación de
un hogar en esta categoría, conlleva los siguientes efectos:
• Tendrá derecho
a recibir atención humanitaria de emergencia en los componentes de alojamiento
y alimentación, por parte de la Unidad para las Víctimas. La primera entrega de
atención humanitaria se efectuará cuando el hogar sea incluido en el RUV. A
partir de este momento, se harán pagos automáticos con periodicidad de cuatro
meses, hasta la fecha en la cual se complete un año desde la ocurrencia del
desplazamiento.
• El valor de la
atención humanitaria en este período corresponderá al monto máximo establecido
por la Unidad, ajustado según el número de miembros del hogar incluidos en el
RUV por desplazamiento forzado.
• Se entregará,
por una sola vez, un monto adicional para cubrir el componente de vestuario que
se calculará de acuerdo con el número de miembros del hogar incluidos en el RUV
por desplazamiento forzado.
• Se podrá
entregar, por una sola vez, un monto adicional para gastos complementarios en
salud y educación no financiable por otras fuentes, este último, dirigido a
niños, niñas y adolescentes.
• Al completarse
un año desde la ocurrencia del hecho, se efectuará la valoración de la
situación del hogar.
• La Unidad para
las Víctimas adelantará las gestiones correspondientes para que las entidades
competentes garanticen el acceso de los miembros del hogar incluidos en el RUV
a servicios médicos y psicológicos, mediante el proceso de afiliación al
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La vigencia de
la atención humanitaria es de un año, posterior a esta vigencia se procederá a
efectuar nuevamente la valoración para la identificación de carencias actuales,
dado que los hogares por el paso del tiempo pueden cambiar su conformación o
por el contrario pueden generar por sus propios medios o por el apoyo del
Estado capacidades que ayuden a mitigar las carencias en los componentes de la
Subsistencia mínima. Con base en los resultados, se programará la atención
humanitaria del hogar para el año siguiente.
Lo anterior
busca garantizar la entrega de la atención humanitaria completa y de forma
oportuna, y la articulación con otros programas dirigidos a la población
desplazada dado que la valoración permitirá conocer si un hogar tiene
garantizados los componentes de su subsistencia mínima o si cuenta con recursos
o capacidades que le permitan cubrirlos por sus propios medios. Este constituye
el primer criterio de focalización de la población desplazada que requiere
atención humanitaria y de aquella que requiere de una atención diferente para
avanzar hacia los procesos de superación de situación de vulnerabilidad y
estabilización socioeconómica.
A su vez, cuando
la información obtenida empleada para la valoración evidencie que al menos un
miembro del hogar incluido en el RUV por desplazamiento forzado no tiene
garantizada su subsistencia mínima, se aplicará la medición de carencias.
Los resultados
del proceso de evaluación o identificación de las carencias permiten conocer la
gravedad y urgencia de los hogares desplazados en los componentes de la
subsistencia mínima. De tal forma se entiende que, cuando los hogares cuenten
con una carencia grave o en situación de extrema urgencia, estarán en etapa de
emergencia y cuando tengan una carencia leve, estarán en etapa de transición.
En consecuencia, el paso de la etapa de emergencia a la etapa de transición en
cada componente estará definido por la disminución de la gravedad de las
carencias del hogar. Esto en concordancia a lo definido por la Corte
Constitucional que señala que las carencias no se superan con el simple paso
del tiempo. En este sentido se establecen niveles de carencias de la siguiente
manera:
• Se entiende
por carencia grave aquellas que una vez transcurrido el primer año de
desplazamiento persisten en cualquiera de los componentes de alojamiento
temporal y/o de alimentación, son derivadas o consecuentes con el hecho
víctimizante y conllevan, ponen en grave riesgo o amenazan la subsistencia
mínima.
• Se entiende
por carencia leve, aquellas que una vez transcurrido el primer año de
desplazamiento persisten en cualquiera de los componentes de alojamiento
temporal y/o de alimentación, son derivadas o consecuentes con el hecho
víctimizante, pero no ponen en grave riesgo o amenazan la subsistencia mínima.
• Se entiende
por ausencia de carencia la inexistencia de factores de riesgo o amenaza en los
componentes de la subsistencia mínima o que dichos factores no guarden una
relación de causalidad directa y/o no sean consecuencia del desplazamiento
forzado. Las carencias en alojamiento y alimentación serán medidas de manera
independiente y podrán arrojar niveles de gravedad y etapas de atención
diferentes.
En los casos que
de acuerdo con la medición el hogar no tenga carencias en alojamiento y/o
alimentación, se suspenderá la atención humanitaria en el componente
correspondiente. Esto posibilitará al gobierno nacional focalizar los recursos
disponibles para la atención humanitaria y garantizar el acceso efectivo y
oportuno a esta medida de socorro y garantía al mínimo vital.
El proceso de
evaluación de carencias se adelanta de manera independiente para cada uno de
los componentes de la subsistencia mínima, permitiendo identificar el nivel de
carencia y la etapa de atención en la que se encuentra el hogar, de esta forma
un hogar podrá ser atendido en los dos componentes en la etapa de emergencia o
transición o en cada etapa de acuerdo con el resultado del proceso de
evaluación”.
8.3. En
relación
con
los mecanismos empleados por la UARIV para verificar que las personas a quienes
se les exige la participación en el PAARI como una condición para acceder a la
ayuda humanitaria, presentan condiciones físicas y económicas que les permite
intervenir en ese procedimiento, la entidad accionada señaló: “la Unidad
para las Víctimas establece que el proceso de evaluación de las carencias en
los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica se realiza a
partir de la información que se obtiene de registros administrativos que dan
cuenta del acceso a programas de la oferta institucional de las entidades del
SNARIV, así como de la información suministrada directamente por los hogares
víctimas de desplazamiento forzado en la formulación del PAARI. Si bien es
cierto la Unidad para las Víctimas en el año 2015 promovió la formulación del
PAARI para la entrega de la Atención Humanitaria, en 2016 se reconoce que la
demanda de atención humanitaria supera la capacidad operativa instalada
(recurso humano y puntos de atención a víctimas), que el proceso de
estabilización de las herramientas tecnológicas dispuestas para este fin excede
los tiempos previstos, y por lo tanto, bajo el principio de favorabilidad para
las víctimas, la Entidad define que el PAARI será considerado como una fuente
de información adicional y no como requisito para acceder a la atención
humanitaria, adicionalmente es el instrumento que permite a partir de la
información suministrada por las victimas identificar las necesidad de acceso a
programas y servicios de la oferta institucional con relación a las medidas de
asistencia y reparación. Actualmente la formulación del PAARI se efectúa cuando
a partir de una solicitud de atención humanitaria se identifica que no es
posible adelantar el procedimiento de medición de carencias en virtud que la
entidad no cuenta con información suficiente que permita identificar el nivel
de vulnerabilidad del hogar a partir de las carencias en los componentes de la
subsistencia mínima y adicionalmente la entidad cuenta con 2 modalidades para
la formulación del PAARI, definidas como i)esquema presencial y el ii) esquema
no presencial que se efectúa a partir de contacto telefónico sin ningún costo
para la víctima”.
II.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Competencia
Esta Sala de
Revisión de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia
dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos
86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con
los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y, en cumplimiento de los autos
del 28 de octubre, 17 y 25 de noviembre de 2016, expedidos por las respectivas Sala
de Selección de esta Corporación.
2. Presentación
del caso y planteamiento del problema jurídico
2.1.
En todos los casos bajo análisis, los accionantes formularon peticiones a la
UARIV a fin de obtener el reconocimiento de la ayuda humanitaria a la que
consideran tener derecho por causa de la situación de desplazamiento forzado en
la que se encuentran. Sin embargo, aseguraron que la entidad accionada no ha
dado respuesta a las respectivas solicitudes, razón por la cual, formularon
acciones de tutela con el objeto de que se concediera el amparo de los derechos
fundamentales de petición, mínimo vital, vida digna y ayuda humanitaria, entre
otros.
2.2.
Los jueces de instancia tutelaron los derechos fundamentales invocados. En
consecuencia, ordenaron a la UARIV entregar la ayuda humanitaria solicitada por
los accionantes. Para fundamentar esta decisión, aplicaron la presunción de
veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en
consideración a que la UARIV guardó silencio frente a las acciones de tutela
formuladas en su contra, pese a que se surtió el respectivo trámite de
notificación.
2.3.
Bajo este contexto, corresponde a la Sala Novena de Revisión determinar si la
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
-UARIV-, al no atender oportunamente la petición formulada por los actores vulneró
sus derechos fundamentales.
Con
el propósito de solucionar el problema jurídico planteado, la Sala reiterará
las reglas jurisprudenciales relativas a: (i) la procedencia de la acción de
tutela para reclamar la protección constitucional de los derechos de la
población desplazada (ii) Ayuda humanitaria como derecho fundamental en cabeza
de las víctimas del desplazamiento forzado. (iii) Garantía del derecho
fundamental de petición. (iv) El deber del juez constitucional de constatar la
veracidad de los hechos narrados en el escrito de tutela. (v) carencia actual
de objeto por hecho superado. En ese marco, se procederá al análisis de los
casos concretos.
Para
efectos de abordar dicho estudio, la Sala se tendrá en cuenta que el 27 de
enero de 2017 la UARIV informó a esta Corporación que ya
adoptó una decisión de fondo respecto de la solicitud de ayuda humanitaria en
relación con la mayoría de los accionantes. A continuación la Sala anunciará brevemente
esta información y la ampliará más adelante.
(i)
Respecto de los siguientes 25 accionantes, dispuso la entrega de los
componentes de ayuda humanitaria.
Expediente
Accionante
1.
T-5821217
Arley
Yamid Osnas Peña
2.
T-5839051
Luis
Arturo Marín Orozco
3.
T-5839056
Orfilia
Cuervo Blandón
4.
T-5847694
Jaminton
Wisloc Lujan Monsalve.
5.
T-5861365
Rosalba
Romero de Muñoz
6.
T-5861367
Adiela
Gómez Duran
7.
T-5868440
Juan
Carlos Alba Díaz
8.
T-5875153
Manuela
Antonia Bravo Bolaños
9.
T-5875236
Carolina
Caicedo Montaño
10.
T-5842262
Luis
Francisco Mosquera Mosquera.
11.
T-5842262
José
Delio Forastero Chamorro
12.
T-5842262
Juana
Francisca Mosquera
13.
T-5842262
Llurley
Perea Torres
14.
T-5842262
Milena
Ortiz González
15.
T-5842262
Isarama
Jaramillo Forastero
16.
T-5842262
John
Freddy Gaviria Serna
17.
T-5842262
Marlen
Jhoana Bejarano Quiñonez
18.
T-5842262
Carmen
Elena Hurtado Navarrete
19.
T-5842262
Isabelito
Torres López
20.
T-5842262
María
Sinfloriana Palacios García
21.
T-5842262
María
Francisca Arroyo
22.
T-5875144
Yenny
Carolina Morelo Aluna
23.
T-5869858
Javier
Humberto Guevara Galvis
24.
T-5869860
Diana
Elena Pérez Castilla
25.
T-5869873
Martha
Judith Torres Carrillo
(ii)
En relación con los siguientes 23 actores, la UARIV negó la petición de ayuda
humanitaria, en consideración a que el proceso de medición de carencias arrojó
un resultado negativo en relación con el cumplimiento de los presupuestos para
acceder a la ayuda humanitaria.
Expediente
Accionante
1.
T-5821239
Gloria
Margoth Becerra Bravo
2.
T-5839055
Isabel
Herrera Ruiz
3.
T-5839057
Yolanda
Valencia Ríos
4.
T-5859090
Luz
Helena Chavarría Gil
5.
T-5869855
Didier
Rosa Pérez Ayala
6.
T-5869869
Carmen
Rosa Ortiz Geniz
7.
T-5874991
Álvaro
Sandoval Jiménez
8.
T-5875142
Luis
Alberto Padilla Machado
9.
T-5875143
Elkis
Enrique González García
10.
T-5875149
David
Arango
11.
T-5875151
Luz
Daris Navarro Mestra
12.
T-5875152
Edith
Villadiego Dangond
13.
T-5875155
Sirlen
Saray Sáez Martínez
14.
T-5875156
Arlet
María Fernández
15.
T-5875159
Ana
Gludis Chima Padilla
16.
T-5875150
Sindy
Vanesa Anaya Pérez
17.
T-5842262
Carlos
José Mosquera Quinto
18.
T-5842262
Julio
Miguel Herazo Fernández
19.
T-5842262
Serafina
Palacios Pacheco
20.
T-5842262
Lila
Ibarguen Castillo
21.
T-5875147
José
de la Cruz Córdoba Henao
22.
T-5854902
María
Rosmira Castrillón Usuga
23.
T-5839052
Laura
Rosa Montes de Pérez
(iii)
Respecto de los siguientes 9 accionantes, la UARIV manifestó que no existe
solicitud de ayuda humanitaria en trámite.
Expediente
Accionante
1.
T-5821237
Juan
Carlos Rojas Papamija
2.
T-5868440
Juan
Carlos Alba Díaz
3.
T-5842262
María
Luisa Caizamo Forastero
4.
T-5842262
Mónica
María Madrid Carmona
5.
T-5842262
José
Marino Caizamo Chami
6.
T-5842262
Juan
Bautista Hincapié Cabrera
7.
T-5842262
July
Martínez Quinto
8.
T-5875146
Yolanda
David Usuga
9.
T-5869857
Geovaldi
José Jaramillo Gómez
3. Procedencia
de la acción de tutela para reclamar la protección constitucional de los
derechos de la población desplazada
3.1. De conformidad con el artículo 86 Superior, toda persona podrá acudir a la acción de
tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un
procedimiento breve y sumario, la protección de sus derechos fundamentales
cuando los mismos resulten vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión
de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos definidos en
la ley.
En concordancia con ello, los
artículos 1º, 5º, 6º, 8º y 10º del Decreto 2591 de 1991 establece como los
elementos de procedencia de la acción de tutela, la legitimación en la causa
(activa y pasiva) la inmediatez y la subsidiaridad.
3.2. Sobre la subsidiaridad, el propio
artículo 86 Superior le reconoce a la acción de tutela un carácter residual, en
el entendido de que la misma procede para proteger los derechos fundamentales,
solo cuando “el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”.
No obstante dicha regla, los artículos 86 de la Constitución y 6-1 del Decreto
2591 de 1991, le fijan dos excepciones a la misma. En virtud de la primera, la
acción de tutela será procedente aun cuando el afectado disponga de otro medio
defensa judicial, si la misma se utiliza “como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable”, caso en el cual la decisión de amparo
constitucional se mantendrá vigente solo durante el término que utilice la
autoridad judicial competente para decidir de fondo sobre la acción ordinaria
instaurada por el afectado. La segunda en virtud de la cual, será
procedente la tutela así existan otros medios de defensa judicial, siempre que
los mismos sean ineficaces para enfrentar la amenaza o la vulneración de
los derechos fundamentales invocados, caso en el cual la decisión tiene un
carácter definitivo.
3.2.
En torno a la garantía de los derechos fundamentales de la población desplazada,
como es el caso de la entrega de la ayuda humanitaria, la jurisprudencia de
esta Corporación[2]
ha establecido que la acción de tutela resulta procedente para reclamar el
acceso a este beneficio, en la medida que este es el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de los
derechos de la población desplazada. Ello, en consideración a que estas personas
se enfrentan a una grave situación de exclusión, marginalidad y violación de
sus derechos fundamentales, que las hace sujetos de especial protección
constitucional y por lo tanto, requieren la adopción de medidas urgentes para
frenar dicha amenaza.
Entonces, exigir a la población
desplazada agotar los mecanismos judiciales y administrativos ordinarios para
lograr la protección constitucional de sus derechos fundamentales “no se
compadece con el peligro inminente al que se ven expuestos, y les obliga a soportar
una carga desproporcionada[3]”.
3.3.
Sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar el amparo de los
derechos fundamentales de la población desplazada, resulta importante citar
algunas de las sentencias que concretamente se han referido a este aspecto:
3.3.2.
En la sentencia T-025 de 2004[4],
por medio de la cual la Corte Constitucional declaró el estado de cosas
inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, tras evidenciar la
violación masiva y sistemática de los derechos de la población desplazada y la
insuficiencia de la respuesta de las entidades responsables de atender y
proteger a esa población, consideró que: “procede la acción de tutela para
examinar las acciones y omisiones de las autoridades públicas respecto de la atención
integral a la población desplazada para determinar si problemas en el diseño,
implementación, evaluación y seguimiento de la respectiva política estatal
contribuyen de manera constitucionalmente relevante a la violación de sus
derechos constitucionales fundamentales”.
3.3.1.
En la sentencia T-882 de 2005[5],
al conocer el caso de una persona víctima del desplazamiento forzado que
formuló acción de tutela contra Acción Social por la negativa de su inclusión
en el Registro Nacional de Población Desplazada, expresó:
“por el solo hecho de
su situación, las personas sometidas a desarraigo pueden exigir la atención del
Estado, sin soportar cargas adicionales a la información de su propia
situación, como las que devienen de promover procesos dispendiosos y aguardar
su resolución”.
3.3.2.
A través de la sentencia T-086 de 2006[6],
la Sala Novena de Revisión concedió el amparo de los derechos fundamentales a
una víctima del desplazamiento forzado a quien le fue negado la inclusión en
el Registro Nacional de Población Desplazada. En
relación con la procedencia de la acción de tutela para
garantizar la protección constitucional de la población desplazada, expresó: “Debe quedar claro que, debido a la gravedad y a
la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se
les puede someter al trámite de las acciones judiciales para cuestionar los
actos administrativos, ni a la interposición de interminables solicitudes a la
coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposición de cargas
inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales
desplazados son factores que justifican la procedencia de la acción de tutela.
En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situación de
desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protección para
con todos aquellos que soporten tal condición, la tutela es un mecanismo idóneo
para la protección de los derechos conculcados”.
3.3.3. En el mismo sentido, esta
Corporación en la sentencia T-312 de 2005[7] al resolver el caso de una víctima
del desplazamiento forzado que había solicitado a Acción Social de la
Presidencia de la República la entrega de los componentes de la ayuda
humanitaria, sin obtener una respuesta, consideró que a través de este
mecanismo de protección constitucional “se logra una atención seria y
rápida, un compromiso más dinámico y solidario de los entes encargados de
prestar la ayuda humanitaria requerida y así, obtener que los derechos fundamentales se respeten y concreten. En efecto, el estado de
debilidad en que se encuentra ese grupo poblacional lo hace merecedor de un
trato especial por parte del Estado, y en esa medida tiene derecho a recibir
asistencia humanitaria en aspectos tales como alimentación, aseo personal,
atención médica y psicológica y alojamiento en condiciones dignas. En el evento
en que ello no ocurra, la acción de tutela procede para hacer efectivos esos
derechos”.
3.4. En suma, de acuerdo con la
jurisprudencia constitucional, la acción de tutela se habilita para reclamar la
protección de los derechos de la población desplazada, dado que no existe en el
ordenamiento jurídico una acción idónea y eficaz para tal efecto. En
consecuencia, de existir una violación de sus derechos fundamentales, en punto
al no acceso a los elementos que conforman la asistencia humanitaria:
alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica y alojamiento en
condiciones dignas, resultará procedente la acción de tutela para reclamar
dicha protección.
4. Ayuda
humanitaria como dere...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.