Sentencia T-196 de 2017

Corte Constitucional · M.P. José Antonio Cepeda Amarís · 2017

Vigente
Texto de la sentencia
T-196-17 Sentencia T-691/13 Sentencia T-196/17 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela se habilita para reclamar la protección de los derechos de la población desplazada, dado que no existe en el ordenamiento jurídico una acción idónea y eficaz para tal efecto. En consecuencia, de existir una violación de sus derechos fundamentales, en punto al no acceso a los elementos que conforman la asistencia humanitaria: alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica y alojamiento en condiciones dignas, resultará procedente la acción de tutela para reclamar dicha protección. AYUDA HUMANITARIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN CABEZA DE LAS PERSONAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Entrega real y efectiva DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ley 387 de 1997, respecto a su definición, alcance e implicaciones materiales, físicas y jurídicas DESPLAZADOS INTERNOS-Definición de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 387 de 1997 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado debe otorgar tratamiento especial y preferencial y realizar acciones afirmativas en favor de este grupo poblacional vulnerable DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada AYUDA HUMANITARIA-Naturaleza, características y modalidades AYUDA HUMANITARIA-Marco normativo AYUDA HUMANITARIA-Etapas DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Subreglas en las cuales se pone en riesgo y/o vulnera mínimo vital AYUDA HUMANITARIA-Procedimiento para determinar quiénes son o no beneficiarios, conforme al Decreto 1084 de 2015 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA DE POBLACION DESPLAZADA Y DERECHO DE PETICION-Respuesta de fondo, clara y congruente DEBER DEL JUEZ CONSTITUCIONAL DE CONSTATAR LA VERACIDAD DE LOS HECHOS NARRADOS EN ESCRITO DE TUTELA ACCION DE TUTELA-Carga de la prueba corresponde a quien instaure la acción JUEZ DE TUTELA-Práctica de pruebas de oficio CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Reconocimiento y pago de Ayuda Humanitaria DERECHO DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a UARIV, si no lo ha hecho, notifique decisión que adoptó en torno a petición de ayuda humanitaria DERECHO DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a UARIV, si no lo ha hecho, resolver de fondo solicitudes de ayuda humanitaria y brindar oportunidad de controvertirlas Referencia: expedientes T-5821217 AC Acción de tutela instaurada por Arley Yamid Osnas Peña y otros contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención de Reparación Integral a las Víctimas (En adelante UARIV) Magistrado Ponente (E) JOSÉ ANTONIO CEPEDA AMARÍS Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y por los Magistrados José Antonio Cepeda Amarís (E) y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de las sentencias proferidas en los asuntos que a continuación se relacionan, por algunas autoridades judiciales que resolvieron distintas acciones de tutela promovidas contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención de Reparación Integral a las Víctimas. Expediente Accionante 1. T-5821217 Arley Yamid Osnas Peña 2. T-5821237 Juan Carlos Rojas Papamija 3. T-5821239 Gloria Margoth Becerra Bravo 4. T-5839051 Luis Arturo Marín Orozco 5. T-5839052 Laura Rosa Montes de Pérez 6. T-5839055 Isabel Herrera Ruiz 7. T-5839056 Orfilia Cuervo Blandón 8. T-5839057 Yolanda Valencia Ríos 9. T-5847694 Jaminton Wisloc Lujan Monsalve 10. T-5854902 María Rosmira Castrillón Usuga 11. T-5859090 Luz Helena Chavarría Gil 12. T-5861365 Rosalba Romero de Muñoz 13. T-5861367 Adiela Gómez Duran 14. T-5868440 Juan Carlos Alba Díaz 15. T-5869855 Didier Rosa Pérez Olaya 16. T-5869858 Javier Humberto Guevara Galvis 17. T-5869860 Diana Elena Pérez Castilla 18. T-5869869 Carmen Rosa Ortiz Geniz 19. T-5869873 Martha Judith Torres Carrillo 20. T-5874991 Álvaro Sandoval Jiménez 21. T-5875142 Luis Alberto Padilla Machado 22. T-5875143 Elkis Enrique González García 23. T-5875146 Yolanda David Usuaga 24. T-5875149 David Arango 25. T-5875151 Luz Daris Navarro Mestra 26. T-5875152 Edith Villadiego Dangon 27. T-5875153 Manuela Antonia Bravo Bolaños 28. T-5875155 Sirlen Saray Sáez Martínez 29. T-5875156 Arlet María Fernández 30. T-5875159 Ana Gludis Chima Padilla 31. T-5875236 Carolina Montaño Caicedo 32. T-5878150 Sindy Vanesa Anaya Pérez 33. T-5842262 Carlos José Mosquera Quinto 34. T-5842262 María Luisa Caizamo Forastero 35. T-5842262 Mónica María Madrid Cardona 36. T-5842262 José Marino Caizamo Chami 37. T-5842262 Julio Miguel Herazo Fernández 38. T-5842262 Juan Bautista Hanipe Cabrera 39. T-5842262 Serafina Palacios Pacheco 40. T-5842262 Luis Francisco Mosquera Mosquera 41. T-5842262 José Delio Forastero Chamorro 42. T-5842262 Juana Francisca Mosquera 43. T-5842262 Llurley Perea Torres 44. T-5842262 Milena Ortiz Gonzalez 45. T-5842262 Isarama Jaramillo Forastero 46. T-5842262 John Fredy Gaviria Serna 47. T-5842262 Marlen Jhoana Bejarano Quiñonez 48. T-5842262 Carmen Helena Hurtado Navarrete 49. T-5842262 Isabelito Torres López 50. T-5842262 Lila Ibarguen Castillo 51. T-5842262 María Sinfloriana Palacios García 52. T-5842262 July Martínez Quinto 53. T-5842262 María Francisca Arroyo 54. T-5875144 Yenny Carolina Morelo Aluna 55. T-5875147 José de la Cruz Condoba Henao 56. T-5869857 Geovaldi José Jaramillo Gómez I. ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 28 de octubre de 2016, la Sala de Selección Número Diez de esta Corporación, decidió acumular entre sí los expedientes T-5821217, T-5821237, T-5821239 para que fueran fallados en una misma providencia. Posteriormente, la Sala Número Once de Selección mediante auto del 17 de noviembre de 2016 dispuso acumular a dichos expedientes los siguientes: T-5839051, T-5839052, T-5839055, T-5839056, T-5839057, T-5842262, T-5847694. Esa misma Sala, mediante auto del 25 de noviembre de 2016 resolvió acumular los expedientes: T-5854902, T-5859090, T-5861365, T-5861367, T-5868440, T-5869855, T-5869857, T-5869858, T-5869860, T-5869869, T-5869873, T-5874991, T-5875142, T-5875143, T-5875144, T-5875146, T-5875147, T-5875149, T-5875150, T-5875151, T-5875152, T-5875153, T-5875155, T-5875156, T-5875159, T-5875236. 2. Los expedientes acumulados presentan un patrón fáctico similar, en el sentido que los actores, quienes manifestaron estar en situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, entre otros, que consideraron vulnerados por la UARIV al no resolver su solicitud de ayuda humanitaria. 3. Teniendo en cuenta el número de casos que serán objeto de decisión en esta providencia y la identidad que guardan los asuntos acumulados, inicialmente la Sala efectuará una exposición general de los supuestos fácticos y en el análisis de los casos concretos abordará las particularidades de cada expediente. Hechos 4. Para abordar la situación fáctica que ponen de presente los casos sujetos a examen de la Sala se tendrá en cuenta los hechos narrados por los accionantes en los escritos de tutela, así como el resultado de las pruebas practicadas en sede de revisión. 4.1. Los accionantes, formularon acción de tutela contra la UARIV al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al no responder la petición de ayuda humanitaria. 4.2. Para tal efecto, refirieron que son personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto y que no han encontrado condiciones de autosostenimiento. Respuesta de la entidad accionada 5. Pese a que los jueces de instancia notificaron a la UARIV el inicio de los distintos trámites de tutela en su contra, la entidad accionada guardó silencio. Fallos de instancia 6. Los jueces constitucionales concedieron el amparo de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, vida digna y ayuda humanitaria, entre otros. Para tal efecto, señalaron que encontraron acreditada la condición de desplazados y que en razón a ello, les asistía el derecho a acceder a la ayuda humanitaria. En consecuencia, ordenaron a la UARIV entregar los componentes de ayuda humanitaria. Para fundamentar estas decisiones, en la mayoría de los casos, los jueces de tutela aplicaron la presunción de veracidad de los hechos narrados en la tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Ello, en razón a que la UARIV no efectuó un pronunciamiento oportuno[1] respecto de los hechos de la acción de tutela. Actuaciones en Sede de Revisión 7. Mediante providencia del 17 de enero de 2017 el Magistrado Sustanciador dispuso oficiar a la UARIV a fin de que informara el estado actual del trámite impartido a la petición de ayuda humanitaria respecto de cada uno de los accionantes. Para tal efecto, se pidió a la entidad accionada que se pronunciara sobre los siguientes aspectos: (i) si se encontraban inscritos en el Registro Único de Víctimas RUV. (ii) Si ha efectuado algún estudio que permitiera determinar si son o no beneficiarios de la ayuda humanitaria y medir su vulnerabilidad. En caso que la respuesta fuera afirmativa, debía indicar el resultado de ese análisis y qué beneficios han recibido, si la respuesta era negativa, señalar las razones que justificaban la falta de dicho estudio. (iii) Explicar el trámite del estudio que adelanta la UARIV para determinar si una persona tiene o no derecho a la ayuda humanitaria y entregarla al beneficiario. (iv) Explicar los mecanismos empleados por la UARIV para verificar que las personas a quienes se les exige la participación en el PAARI como una condición para acceder a la ayuda humanitaria, presentan condiciones físicas y económicas que les permite intervenir en ese procedimiento. 8. Frente al anterior requerimiento, mediante escrito del 30 de enero de 2017, el doctor Vladimir Martín Ramos, actuando como representante judicial de la UARIV, informó a la Corte Constitucional los aspectos solicitados como se enseña en la siguiente tabla: NOMBRE CEDULA RUV RESULTADO DEL PROCESO DE MEDICIÓN Arley Yamid Osnas Peña 15.572.495 INCLUIDO El hogar arroja como resultado dentro del proceso de medición CARENCIAS GRAVE-GRAVE, por ende, el pago fue realizado por concepto de atención humanitaria el día 27/09/2016, giro que fue cobrado por el valor de $357.000. Juan Carlos Rojas Papamija 12.241.543 INCLUIDO No presenta trámite de atención humanitaria. Gloria Margoth Becerra Bravo 27.321.631 INCLUIDO Una vez finalizado el proceso de medición el hogar arroja como resultado NO CARENCIA por existir fuentes de generación de ingresos, por ende, se suspende la entrega de dichos componentes, situación que se encuentra debidamente motivada a través de acto administrativo que se aporta en el acápite probatorio. Luis Arturo Marín Orozco 3.535.007 INCLUIDO El hogar arroja como resultado dentro del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, pago que fue realizado por concepto de ayuda humanitaria el día 25/11/2016, giro que fue cobrado por la suma de $273.000. Laura Rosa Montes de Pérez 21.892.501 INCLUIDO La Unidad, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. Isabel Herrera Ruiz 21.475.853 INCLUIDO Una vez finalizado el proceso de medición el hogar arroja como resultado NO CARENCIA por existir fuentes de generación de ingresos, por ende, se suspende la entrega de dichos componentes, situación que se encuentra debidamente motivada a través de acto administrativo que se aporta en el acápite probatorio. Orfilia Cuervo Blandón 21.896.197 INCLUIDO El hogar arroja como resultado dentro del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, por ende, se procede al pago de la atención humanitaria el día 25/11/2016, cobro que fue realizado por la suma de $276.000. Yolanda Valencia Ríos 21.476.299 INCLUIDO La Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. Jaminton Wisloc Lujan Monsalve 15.519.151 INCLUIDO Como resultado del proceso de medición arroja un turno por el modelo de subsistencia mínima vigente por valor de $2.034.000. María Rosmira Castrillón Usuga 43.833.943 INCLUIDO Que de acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, se logró determinar que algunos de los miembros dentro del hogar, adquirieron un producto financiero. La anterior, situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que les permite cumplir con sus obligaciones financieras cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima. Luz Helena Chavarría Gil 32.558.409 INCLUIDO La Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. Rosalba Romero de Muñoz 26.627.906 INCLUIDO Como resultado del proceso de medición el hogar arroja una situación de CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, giro disponible desde el día 30 de enero de 2017 por valor de $491.000 en Puerto Rico – Caquetá. Adiela Gómez Duran 40.094.318 INCLUIDO Como resultado del proceso de medición el hogar arroja una situación de CARENCIAS GRAVE GRAVE, por ende, se dispuso de un giro el día 25/11/2016, cuyo cobro fue realizado por la suma de $818.000. Juan Carlos Alba Díaz 94.517.851 INCLUIDO Dentro del proceso de medición no presenta trámite de atención humanitaria, pero hace 97 días cobro la suma de $855.000. Didier Rosa Pérez Olaya 39.011.598 INCLUIDO La Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. Javier Humberto Guevara Galvis 6.794.247 INCLUIDO No presenta trámite de Atención Humanitaria. Diana Elena Pérez Castilla 39.144.134 INCLUIDO No presenta trámite de Atención Humanitaria. Carmen Rosa Ortiz Geniz 36.624.282 INCLUIDO Que de acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera -CIFIN-, entidad perteneciente a Asobancaria, encargada de llevar un control de todas las personas que han adquirido productos financieros, se logró determinar que un miembro dentro del hogar, adquirió un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima. Que con posterioridad al desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; subsidio de vivienda monetario; adjudicación realizada el día 17 de Noviembre del 2005. Permitiéndole al hogar contar con condiciones mínimas habitacionales. Álvaro Sandoval Jiménez 17.628.735 INCLUIDO Que este hogar cuenta con una solución definitiva de vivienda, consistente en la adquisición de vivienda, la cual fue otorgada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el día 12 de diciembre del 2014. Asignación que se realizó con posterioridad al (último) desplazamiento por el cual fue incluido en el Registro Único de Víctimas –RUV. Que de acuerdo con la información consultada frente a la diversidad y frecuencia del consumo de alimentos del hogar, obtenida a través de las diferentes fuentes de caracterización con que cuenta la Unidad, se puede determinar que su hogar no presenta carencias en el componente de alimentación. Luis Alberto Padilla Machado 78.692.934 INCLUIDO En este hogar encontramos algún(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes. Razón por la cual, se procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria. Elkis Enrique González García 71.250.185 INCLUIDO Una vez finalizado el proceso de medición el hogar arroja como resultado NO CARENCIA por existir fuentes de generación de ingresos, por ende, se suspende la entrega de dichos componentes, situación que se encuentra debidamente motivada a través de acto administrativo que se aporta en el acápite probatorio. Yolanda David Usuaga 32.356.459 INCLUIDO No presenta trámite de Atención Humanitaria. David Arango 15.367.660 INCLUIDO Una vez finalizado el proceso de medición el hogar arroja como resultado NO CARENCIA por existir fuentes de generación de ingresos, por ende, se suspende la entrega de dichos componentes, situación que se encuentra debidamente motivada a través de acto administrativo que se aporta en el acápite probatorio. Luz Daris Navarro Mestra 32.201.405 INCLUIDO La Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. Edith Villadiego Dangon 39.310.747 INCLUIDO La Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. Manuela Antonia Bravo Bolaños 39.412.594 INCLUIDO El hogar arroja como resultado dentro del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, se dispuso de giro por 4 meses desde el día 03/01/2017 y se realizó cobro por la suma de $863.000. Sirlen Saray Saez Martinez 39.420.878 INCLUIDO Una vez finalizado el proceso de medición el hogar arroja como resultado NO CARENCIA por existir fuentes de generación de ingresos, por ende, se suspende la entrega de dichos componentes, situación que se encuentra debidamente motivada a través de acto administrativo que se aporta en el acápite probatorio. Arlet María Fernández 39.304.602 INCLUIDO Que de acuerdo con la información suministrada por la victima a través de las diferentes fuentes de información a las que tiene acceso la Unidad, tales como ficha de caracterización, PAARI, encuesta de Sisben III y estrategia Unidos, tanto en la línea base como de promoción; es posible determinar que la víctima informó ser propietario(a) de vivienda y tener los soportes que lo ratifican; circunstancia anterior, que sumada a la presunción de buena fe, nos permite establecer que su hogar no presenta carencias en el componente de alojamiento. Adicionalmente, dentro del proceso realizado de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componente de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingreso así como las características socio demográficas y económicas particulares, teniendo en cuenta estos criterios y como resultado de dicha medición determino que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. Ana Gludis Chima Padilla 1.002.087.893 INCLUIDO La Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. Carolina Montaño Caicedo 1.111.767.697 INCLUIDO Una vez finalizado el proceso de medición el hogar arroja como resultado un turno por el modelo de subsistencia mínima por valor de 414000. Sindy Vanesa Anaya Pérez 1.039.096.105 INCLUIDO La Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios Y como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. Carlos José Mosquera Quinto 4.833.737 INCLUIDO Que la Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. María Luisa Caizamo 26.314.773 INCLUIDO No presenta trámite de atención Humanitaria. Mónica María Madrid 39.359.455 INCLUIDO No presenta trámite de atención Humanitaria. José Marino Caizamo Chami 1.133.606.589 INCLUIDO No presenta trámite de atención Humanitaria. Julio Miguel Erazo Fernández 10.876.116 INCLUIDO Que la Unidad de Víctimas, una vez realizado el proceso de identificación de carencias al grupo familiar frente a los componentes de alojamiento temporal y la alimentación básica de la subsistencia mínima, tuvo en cuenta la conformación actual del hogar, las condiciones particulares de cada uno de sus integrantes, la capacidad productiva de los mismos para la generación de fuentes de ingresos así como las características socio demográficas y económicas particulares; teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad de Víctimas como resultado de dicha medición determinó que no existen características que inhabiliten al hogar para generar ingresos o adquirir capacidades para hacerlo. Juan Bautista Hanipe Cabrera 4.846.474 INCLUIDO No presenta trámite de atención Humanitaria. Serafina Palacios Pacheco 26.309.398 INCLUIDO Dentro de este hogar encontramos algún(os) integrante(s) con capacidad productiva para generar ingresos y cubrir total o parcialmente estos componentes. Razón por la cual, se procede a realizar la suspensión definitiva de la entrega de la atención humanitaria. Luis Francisco Mosquera 98.641.145 INCLUIDO El hogar arroja como resultado dentro del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, fue dispuesto un giro por el modelo de subsistencia mínima por 4 meses el día 12/12/2016 y se realizó el cobro por la suma de $566.000 José Delio Forastero Chamorro 11.646.391 INCLUIDO El hogar arroja como resultado dentro del proceso de medición un turno, fue dispuesto un giro por el modelo de subsistencia mínima por valor de $545.000. Juana Francisca Mosquera 35.697.446 INCLUIDO El hogar arroja como resultado dentro del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, fue dispuesto giro por la suma de $219.000 el día 30/11/2016. Llurley Perea Torres 52.903.070 INCLUIDO El hogar arroja como resultado dentro del proceso de medición CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, fue dispuesto un giro por 4 meses desde el día 25/11/2016 y cobro giro por la suma de $929.000 Milena Ortiz González 40.428.043 INCLUIDO El hogar presenta turno para giro por valor de $1.334.144. Isarama Jaramillo Forastero 11.645.858 INCLUIDO El proceso de medición arroja que el hogar presenta CARENCIAS GRAVE, se realizó giro por la suma de $427.000 el día 29/11/2016. John Fredy Gaviria Serna 71.052.717 INCLUIDO El hogar presenta un turno vigente por la suma de $1.383.000. Marlen Jhoana Bejarano Quiñonez 1.035.420.712 INCLUIDO El hogar presenta un turno vigente por la suma $137.000. Carmen Helena Hurtado Navarrete 63.252.933 INCLUIDO El hogar arroja como resultado CARENCIAS GRAVE, fue dispuesto giro por 6 meses el día 16/09/2016 por la suma de $283.000 Isabelito Torres López 11.815.151 INCLUIDO El hogar arroja como resultado CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, con giro desde el día 25/11/2016 por la suma de $1.111.000 Lila Ibarguen Castillo 26.327.006 INCLUIDO Una vez finalizado el proceso de medición el hogar arroja como resultado NO CARENCIA por existir fuentes de generación de ingresos, por ende, se suspende la entrega de dichos componentes, situación que se encuentra debidamente motivada a través de acto administrativo que se aporta en el acápite probatorio. María Sinfloriana Palacios García 35.588.0 1 1 INCLUIDO El hogar arroja como resultado CARENCIAS EXTREMA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA fue dispuesto giro por 4 meses desde el día 25/11/2016 y se realizó cobro por la suma de 545000 July Martínez Quinto 36.695.862 NO FIGURA No figura. María Francisca Arroyo 39.401.234 INCLUIDO El hogar arroja como resultado CARENCIAS -EXTREMA URGENCIA Y VULNERABILIDAD MANIFIESTA, se realizó giro por la suma 276000 el día 28/11/2016. Yenny Carolina Morelo Aluna 1.040.365.145 INCLUIDO El hogar arroja como resultado CARENCIAS LEVE, se realizó giro el día 31/08/2016 por la suma de $198.000. Carmen Rosa Ortiz Geniz 36.624.282 INCLUIDO Que de acuerdo con la evaluación de la información confrontada con la Central de Información Financiera CIFIN-, entidad perteneciente a Asobancaria, encargada de llevar un control de todas las personas que han adquirido productos financieros, se logró determinar que un miembro dentro del hogar, adquirió un producto financiero. La anterior situación, refleja la capacidad de endeudamiento con la que se cuenta al interior del hogar, como también la obtención de ingresos que le permite cumplir con sus obligaciones financieras y cubrir los componentes de alojamiento temporal y alimentación de su subsistencia mínima. Adicionalmente, con posterioridad al desplazamiento forzado del cual fue víctima el hogar, le fue adjudicado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; subsidio de vivienda monetario; adjudicación realizada el día 17 de Noviembre del 2005. Permitiéndole al hogar contar con condiciones mínimas habitacionales. José de la Cruz Condoba Henao 1.038.801.814 INCLUIDO Que a través del Sistema Nacional de la Educación Superior – SINES- y las demás fuentes de información con las que cuenta la Unidad, es posible determinar que el señor JOSE DE LA CRUZ CORDOBA HENAO integrante del hogar, cursó estudios en educación técnica, tecnológica o profesional, lo que le permite contar con capacidades, formación de capital humano y estrategias de afrontamiento frente a su propia situación, para mejorar su empleabilidad y acceder a fuentes de generación de ingreso que le permitan proveer su autosostenimiento y contribuir total o parcialmente a cubrir los componente de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima de su hogar, adicionalmente, es posible determina con base en la información dispuesta por parte del Banco Agrario de Colombia – BAC, que le fue adjudicado a favor del hogar, subsidio de vivienda de interés social rural y/o subsidio de vivienda a víctimas de desplazamiento forzado, el 15 de Febrero 2002, permitiéndole al hogar contar con condiciones mínima habitacionales. Geovaldi José Jaramillo Gómez 12.687.767 INCLUIDO No presente tramite de atención humanitaria 8.1. De acuerdo con la información anterior, la Sala observa que se presentan tres situaciones distintas frente a la solicitud de ayuda humanitaria: (i) casos en los que la UARIV efectuó la entrega de la ayuda humanitaria solicitada por algunos accionantes, (ii) asuntos en los que la entidad accionada resolvió en forma negativa la petición de ayuda humanitaria y (iii) casos en los que afirma que no existe trámite de atención humanitaria. 8.2. De la misma manera, la UARIV informó el procedimiento adelantado para determinar si una persona tiene o no derecho a la ayuda humanitaria en los siguientes términos: “Respecto del trámite que adelanta la Unidad para las Víctimas para determinar si una persona es susceptible o no de la entrega de la atención humanitaria, nos remite a un procedimiento de identificación de carencias en la subsistencia mínima, previsto en el Decreto 2569 de 2014, hoy Decreto Sectorial 1084 de 2015, este cambio en la política pública en materia de atención, asistencia y reparación promovida por el Gobierno Nacional, evidencia que se deben someter a un proceso de medición de manera objetiva ciertos factores cualitativos y cuantitativos en los hogares víctimas para identificar el grado de vulnerabilidad y urgencia en la medida de atención humanitaria, ligado al alcance de la expresión del “derecho fundamental al mínimo vital”. En tal sentido, el proceso de identificación de carencias en los componentes de alojamiento y alimentación que adelanta la Unidad para las Víctimas para cada solicitud de atención humanitaria cuyo desplazamiento ocurrió en un tiempo mayor a 12 meses se desarrolla mediante los siguientes pasos: 1) Verificación de la existencia de actos administrativos debidamente ejecutoriados relacionados con la superación de carencias en la subsistencia mínima o la superación de la situación de vulnerabilidad del hogar, de tal forma que se mantenga la decisión adoptada siempre y cuando no exista un nuevo hecho victimizante desplazamiento forzado. 2) Identificación de la existencia de fuentes de ingreso y/o de generación de ingresos que permitan determinar que el hogar cuenta con capacidad para cubrir total o parcialmente al menos los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima. La consulta con registros administrativos permitirá en estos casos: i) identificar hogares que han superado la pobreza a partir de las mediciones realizadas por estrategias del gobierno nacional e ii) identificar ingresos medidos por SMMLV dentro del hogar. 3) Análisis de las características socio-demográficas y económicas de los hogares para identificar situaciones de extrema urgencia y vulnerabilidad asociadas con la ausencia de personas con capacidad productiva o la composición del hogar basada principalmente en personas económicamente dependientes teniendo en cuenta las características asociadas a la pertenencia étnica, género, edad, condición de discapacidad y enfermedades. 4) Validación del tiempo transcurrido desde el desplazamiento frente a la fecha de la solicitud para detectar posibles carencias que no guarden relación directa con el hecho victimizante, en aquellos hogares a los cuales no se les identifico vulnerabilidades extremas. 5) Confirmación de la participación de los miembros del hogar en programas sociales orientados al autosostenimiento y la formación de capital humano, que potencial o efectivamente permitan generar ingresos para cubrir total o parcialmente los componentes de alojamiento temporal y alimentación de la subsistencia mínima. 6) Evaluación de las condiciones de alojamiento y alimentación del hogar para determinar la existencia de privaciones o carencias que requieran de la provisión de la atención humanitaria. Adicionalmente, este modelo establece que para aquellos hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido en el último año, serán dispuestos mecanismos preferenciales y específicos para la entrega de la atención humanitaria y por lo tanto, no serán sujeto de valoración hasta completar dicho periodo como se describe a continuación: Hogares cuyo desplazamiento ocurrió en un tiempo menor a 12 meses: La Unidad para las Víctimas presumirá que los hogares se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad derivada del hecho victimizante durante el año siguiente a la ocurrencia del desplazamiento y por lo tanto, no serán sujetos de identificación de carencias en este periodo. De este modo, la clasificación de un hogar en esta categoría, conlleva los siguientes efectos: • Tendrá derecho a recibir atención humanitaria de emergencia en los componentes de alojamiento y alimentación, por parte de la Unidad para las Víctimas. La primera entrega de atención humanitaria se efectuará cuando el hogar sea incluido en el RUV. A partir de este momento, se harán pagos automáticos con periodicidad de cuatro meses, hasta la fecha en la cual se complete un año desde la ocurrencia del desplazamiento. • El valor de la atención humanitaria en este período corresponderá al monto máximo establecido por la Unidad, ajustado según el número de miembros del hogar incluidos en el RUV por desplazamiento forzado. • Se entregará, por una sola vez, un monto adicional para cubrir el componente de vestuario que se calculará de acuerdo con el número de miembros del hogar incluidos en el RUV por desplazamiento forzado. • Se podrá entregar, por una sola vez, un monto adicional para gastos complementarios en salud y educación no financiable por otras fuentes, este último, dirigido a niños, niñas y adolescentes. • Al completarse un año desde la ocurrencia del hecho, se efectuará la valoración de la situación del hogar. • La Unidad para las Víctimas adelantará las gestiones correspondientes para que las entidades competentes garanticen el acceso de los miembros del hogar incluidos en el RUV a servicios médicos y psicológicos, mediante el proceso de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La vigencia de la atención humanitaria es de un año, posterior a esta vigencia se procederá a efectuar nuevamente la valoración para la identificación de carencias actuales, dado que los hogares por el paso del tiempo pueden cambiar su conformación o por el contrario pueden generar por sus propios medios o por el apoyo del Estado capacidades que ayuden a mitigar las carencias en los componentes de la Subsistencia mínima. Con base en los resultados, se programará la atención humanitaria del hogar para el año siguiente. Lo anterior busca garantizar la entrega de la atención humanitaria completa y de forma oportuna, y la articulación con otros programas dirigidos a la población desplazada dado que la valoración permitirá conocer si un hogar tiene garantizados los componentes de su subsistencia mínima o si cuenta con recursos o capacidades que le permitan cubrirlos por sus propios medios. Este constituye el primer criterio de focalización de la población desplazada que requiere atención humanitaria y de aquella que requiere de una atención diferente para avanzar hacia los procesos de superación de situación de vulnerabilidad y estabilización socioeconómica. A su vez, cuando la información obtenida empleada para la valoración evidencie que al menos un miembro del hogar incluido en el RUV por desplazamiento forzado no tiene garantizada su subsistencia mínima, se aplicará la medición de carencias. Los resultados del proceso de evaluación o identificación de las carencias permiten conocer la gravedad y urgencia de los hogares desplazados en los componentes de la subsistencia mínima. De tal forma se entiende que, cuando los hogares cuenten con una carencia grave o en situación de extrema urgencia, estarán en etapa de emergencia y cuando tengan una carencia leve, estarán en etapa de transición. En consecuencia, el paso de la etapa de emergencia a la etapa de transición en cada componente estará definido por la disminución de la gravedad de las carencias del hogar. Esto en concordancia a lo definido por la Corte Constitucional que señala que las carencias no se superan con el simple paso del tiempo. En este sentido se establecen niveles de carencias de la siguiente manera: • Se entiende por carencia grave aquellas que una vez transcurrido el primer año de desplazamiento persisten en cualquiera de los componentes de alojamiento temporal y/o de alimentación, son derivadas o consecuentes con el hecho víctimizante y conllevan, ponen en grave riesgo o amenazan la subsistencia mínima. • Se entiende por carencia leve, aquellas que una vez transcurrido el primer año de desplazamiento persisten en cualquiera de los componentes de alojamiento temporal y/o de alimentación, son derivadas o consecuentes con el hecho víctimizante, pero no ponen en grave riesgo o amenazan la subsistencia mínima. • Se entiende por ausencia de carencia la inexistencia de factores de riesgo o amenaza en los componentes de la subsistencia mínima o que dichos factores no guarden una relación de causalidad directa y/o no sean consecuencia del desplazamiento forzado. Las carencias en alojamiento y alimentación serán medidas de manera independiente y podrán arrojar niveles de gravedad y etapas de atención diferentes. En los casos que de acuerdo con la medición el hogar no tenga carencias en alojamiento y/o alimentación, se suspenderá la atención humanitaria en el componente correspondiente. Esto posibilitará al gobierno nacional focalizar los recursos disponibles para la atención humanitaria y garantizar el acceso efectivo y oportuno a esta medida de socorro y garantía al mínimo vital. El proceso de evaluación de carencias se adelanta de manera independiente para cada uno de los componentes de la subsistencia mínima, permitiendo identificar el nivel de carencia y la etapa de atención en la que se encuentra el hogar, de esta forma un hogar podrá ser atendido en los dos componentes en la etapa de emergencia o transición o en cada etapa de acuerdo con el resultado del proceso de evaluación”. 8.3. En relación con los mecanismos empleados por la UARIV para verificar que las personas a quienes se les exige la participación en el PAARI como una condición para acceder a la ayuda humanitaria, presentan condiciones físicas y económicas que les permite intervenir en ese procedimiento, la entidad accionada señaló: “la Unidad para las Víctimas establece que el proceso de evaluación de las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica se realiza a partir de la información que se obtiene de registros administrativos que dan cuenta del acceso a programas de la oferta institucional de las entidades del SNARIV, así como de la información suministrada directamente por los hogares víctimas de desplazamiento forzado en la formulación del PAARI. Si bien es cierto la Unidad para las Víctimas en el año 2015 promovió la formulación del PAARI para la entrega de la Atención Humanitaria, en 2016 se reconoce que la demanda de atención humanitaria supera la capacidad operativa instalada (recurso humano y puntos de atención a víctimas), que el proceso de estabilización de las herramientas tecnológicas dispuestas para este fin excede los tiempos previstos, y por lo tanto, bajo el principio de favorabilidad para las víctimas, la Entidad define que el PAARI será considerado como una fuente de información adicional y no como requisito para acceder a la atención humanitaria, adicionalmente es el instrumento que permite a partir de la información suministrada por las victimas identificar las necesidad de acceso a programas y servicios de la oferta institucional con relación a las medidas de asistencia y reparación. Actualmente la formulación del PAARI se efectúa cuando a partir de una solicitud de atención humanitaria se identifica que no es posible adelantar el procedimiento de medición de carencias en virtud que la entidad no cuenta con información suficiente que permita identificar el nivel de vulnerabilidad del hogar a partir de las carencias en los componentes de la subsistencia mínima y adicionalmente la entidad cuenta con 2 modalidades para la formulación del PAARI, definidas como i)esquema presencial y el ii) esquema no presencial que se efectúa a partir de contacto telefónico sin ningún costo para la víctima”. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y, en cumplimiento de los autos del 28 de octubre, 17 y 25 de noviembre de 2016, expedidos por las respectivas Sala de Selección de esta Corporación. 2. Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico 2.1. En todos los casos bajo análisis, los accionantes formularon peticiones a la UARIV a fin de obtener el reconocimiento de la ayuda humanitaria a la que consideran tener derecho por causa de la situación de desplazamiento forzado en la que se encuentran. Sin embargo, aseguraron que la entidad accionada no ha dado respuesta a las respectivas solicitudes, razón por la cual, formularon acciones de tutela con el objeto de que se concediera el amparo de los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, vida digna y ayuda humanitaria, entre otros. 2.2. Los jueces de instancia tutelaron los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, ordenaron a la UARIV entregar la ayuda humanitaria solicitada por los accionantes. Para fundamentar esta decisión, aplicaron la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en consideración a que la UARIV guardó silencio frente a las acciones de tutela formuladas en su contra, pese a que se surtió el respectivo trámite de notificación. 2.3. Bajo este contexto, corresponde a la Sala Novena de Revisión determinar si la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, al no atender oportunamente la petición formulada por los actores vulneró sus derechos fundamentales. Con el propósito de solucionar el problema jurídico planteado, la Sala reiterará las reglas jurisprudenciales relativas a: (i) la procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección constitucional de los derechos de la población desplazada (ii) Ayuda humanitaria como derecho fundamental en cabeza de las víctimas del desplazamiento forzado. (iii) Garantía del derecho fundamental de petición. (iv) El deber del juez constitucional de constatar la veracidad de los hechos narrados en el escrito de tutela. (v) carencia actual de objeto por hecho superado. En ese marco, se procederá al análisis de los casos concretos. Para efectos de abordar dicho estudio, la Sala se tendrá en cuenta que el 27 de enero de 2017 la UARIV informó a esta Corporación que ya adoptó una decisión de fondo respecto de la solicitud de ayuda humanitaria en relación con la mayoría de los accionantes. A continuación la Sala anunciará brevemente esta información y la ampliará más adelante. (i) Respecto de los siguientes 25 accionantes, dispuso la entrega de los componentes de ayuda humanitaria. Expediente Accionante 1. T-5821217 Arley Yamid Osnas Peña 2. T-5839051 Luis Arturo Marín Orozco 3. T-5839056 Orfilia Cuervo Blandón 4. T-5847694 Jaminton Wisloc Lujan Monsalve. 5. T-5861365 Rosalba Romero de Muñoz 6. T-5861367 Adiela Gómez Duran 7. T-5868440 Juan Carlos Alba Díaz 8. T-5875153 Manuela Antonia Bravo Bolaños 9. T-5875236 Carolina Caicedo Montaño 10. T-5842262 Luis Francisco Mosquera Mosquera. 11. T-5842262 José Delio Forastero Chamorro 12. T-5842262 Juana Francisca Mosquera 13. T-5842262 Llurley Perea Torres 14. T-5842262 Milena Ortiz González 15. T-5842262 Isarama Jaramillo Forastero 16. T-5842262 John Freddy Gaviria Serna 17. T-5842262 Marlen Jhoana Bejarano Quiñonez 18. T-5842262 Carmen Elena Hurtado Navarrete 19. T-5842262 Isabelito Torres López 20. T-5842262 María Sinfloriana Palacios García 21. T-5842262 María Francisca Arroyo 22. T-5875144 Yenny Carolina Morelo Aluna 23. T-5869858 Javier Humberto Guevara Galvis 24. T-5869860 Diana Elena Pérez Castilla 25. T-5869873 Martha Judith Torres Carrillo (ii) En relación con los siguientes 23 actores, la UARIV negó la petición de ayuda humanitaria, en consideración a que el proceso de medición de carencias arrojó un resultado negativo en relación con el cumplimiento de los presupuestos para acceder a la ayuda humanitaria. Expediente Accionante 1. T-5821239 Gloria Margoth Becerra Bravo 2. T-5839055 Isabel Herrera Ruiz 3. T-5839057 Yolanda Valencia Ríos 4. T-5859090 Luz Helena Chavarría Gil 5. T-5869855 Didier Rosa Pérez Ayala 6. T-5869869 Carmen Rosa Ortiz Geniz 7. T-5874991 Álvaro Sandoval Jiménez 8. T-5875142 Luis Alberto Padilla Machado 9. T-5875143 Elkis Enrique González García 10. T-5875149 David Arango 11. T-5875151 Luz Daris Navarro Mestra 12. T-5875152 Edith Villadiego Dangond 13. T-5875155 Sirlen Saray Sáez Martínez 14. T-5875156 Arlet María Fernández 15. T-5875159 Ana Gludis Chima Padilla 16. T-5875150 Sindy Vanesa Anaya Pérez 17. T-5842262 Carlos José Mosquera Quinto 18. T-5842262 Julio Miguel Herazo Fernández 19. T-5842262 Serafina Palacios Pacheco 20. T-5842262 Lila Ibarguen Castillo 21. T-5875147 José de la Cruz Córdoba Henao 22. T-5854902 María Rosmira Castrillón Usuga 23. T-5839052 Laura Rosa Montes de Pérez (iii) Respecto de los siguientes 9 accionantes, la UARIV manifestó que no existe solicitud de ayuda humanitaria en trámite. Expediente Accionante 1. T-5821237 Juan Carlos Rojas Papamija 2. T-5868440 Juan Carlos Alba Díaz 3. T-5842262 María Luisa Caizamo Forastero 4. T-5842262 Mónica María Madrid Carmona 5. T-5842262 José Marino Caizamo Chami 6. T-5842262 Juan Bautista Hincapié Cabrera 7. T-5842262 July Martínez Quinto 8. T-5875146 Yolanda David Usuga 9. T-5869857 Geovaldi José Jaramillo Gómez 3. Procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección constitucional de los derechos de la población desplazada 3.1. De conformidad con el artículo 86 Superior, toda persona podrá acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento breve y sumario, la protección de sus derechos fundamentales cuando los mismos resulten vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos definidos en la ley. En concordancia con ello, los artículos 1º, 5º, 6º, 8º y 10º del Decreto 2591 de 1991 establece como los elementos de procedencia de la acción de tutela, la legitimación en la causa (activa y pasiva) la inmediatez y la subsidiaridad. 3.2. Sobre la subsidiaridad, el propio artículo 86 Superior le reconoce a la acción de tutela un carácter residual, en el entendido de que la misma procede para proteger los derechos fundamentales, solo cuando “el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”. No obstante dicha regla, los artículos 86 de la Constitución y 6-1 del Decreto 2591 de 1991, le fijan dos excepciones a la misma. En virtud de la primera, la acción de tutela será procedente aun cuando el afectado disponga de otro medio defensa judicial, si la misma se utiliza “como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, caso en el cual la decisión de amparo constitucional se mantendrá vigente solo durante el término que utilice la autoridad judicial competente para decidir de fondo sobre la acción ordinaria instaurada por el afectado. La segunda en virtud de la cual, será procedente la tutela así existan otros medios de defensa judicial, siempre que los mismos sean ineficaces para enfrentar la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales invocados, caso en el cual la decisión tiene un carácter definitivo. 3.2. En torno a la garantía de los derechos fundamentales de la población desplazada, como es el caso de la entrega de la ayuda humanitaria, la jurisprudencia de esta Corporación[2] ha establecido que la acción de tutela resulta procedente para reclamar el acceso a este beneficio, en la medida que este es el mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de los derechos de la población desplazada. Ello, en consideración a que estas personas se enfrentan a una grave situación de exclusión, marginalidad y violación de sus derechos fundamentales, que las hace sujetos de especial protección constitucional y por lo tanto, requieren la adopción de medidas urgentes para frenar dicha amenaza. Entonces, exigir a la población desplazada agotar los mecanismos judiciales y administrativos ordinarios para lograr la protección constitucional de sus derechos fundamentales “no se compadece con el peligro inminente al que se ven expuestos, y les obliga a soportar una carga desproporcionada[3]”. 3.3. Sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar el amparo de los derechos fundamentales de la población desplazada, resulta importante citar algunas de las sentencias que concretamente se han referido a este aspecto: 3.3.2. En la sentencia T-025 de 2004[4], por medio de la cual la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, tras evidenciar la violación masiva y sistemática de los derechos de la población desplazada y la insuficiencia de la respuesta de las entidades responsables de atender y proteger a esa población, consideró que: “procede la acción de tutela para examinar las acciones y omisiones de las autoridades públicas respecto de la atención integral a la población desplazada para determinar si problemas en el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de la respectiva política estatal contribuyen de manera constitucionalmente relevante a la violación de sus derechos constitucionales fundamentales”. 3.3.1. En la sentencia T-882 de 2005[5], al conocer el caso de una persona víctima del desplazamiento forzado que formuló acción de tutela contra Acción Social por la negativa de su inclusión en el Registro Nacional de Población Desplazada, expresó: “por el solo hecho de su situación, las personas sometidas a desarraigo pueden exigir la atención del Estado, sin soportar cargas adicionales a la información de su propia situación, como las que devienen de promover procesos dispendiosos y aguardar su resolución”. 3.3.2. A través de la sentencia T-086 de 2006[6], la Sala Novena de Revisión concedió el amparo de los derechos fundamentales a una víctima del desplazamiento forzado a quien le fue negado la inclusión en el Registro Nacional de Población Desplazada. En relación con la procedencia de la acción de tutela para garantizar la protección constitucional de la población desplazada, expresó: “Debe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al trámite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos, ni a la interposición de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposición de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados son factores que justifican la procedencia de la acción de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situación de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protección para con todos aquellos que soporten tal condición, la tutela es un mecanismo idóneo para la protección de los derechos conculcados”. 3.3.3. En el mismo sentido, esta Corporación en la sentencia T-312 de 2005[7] al resolver el caso de una víctima del desplazamiento forzado que había solicitado a Acción Social de la Presidencia de la República la entrega de los componentes de la ayuda humanitaria, sin obtener una respuesta, consideró que a través de este mecanismo de protección constitucional “se logra una atención seria y rápida, un compromiso más dinámico y solidario de los entes encargados de prestar la ayuda humanitaria requerida y así, obtener que los derechos fundamentales se respeten y concreten. En efecto, el estado de debilidad en que se encuentra ese grupo poblacional lo hace merecedor de un trato especial por parte del Estado, y en esa medida tiene derecho a recibir asistencia humanitaria en aspectos tales como alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica y alojamiento en condiciones dignas. En el evento en que ello no ocurra, la acción de tutela procede para hacer efectivos esos derechos”. 3.4. En suma, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela se habilita para reclamar la protección de los derechos de la población desplazada, dado que no existe en el ordenamiento jurídico una acción idónea y eficaz para tal efecto. En consecuencia, de existir una violación de sus derechos fundamentales, en punto al no acceso a los elementos que conforman la asistencia humanitaria: alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica y alojamiento en condiciones dignas, resultará procedente la acción de tutela para reclamar dicha protección. 4. Ayuda humanitaria como dere...

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