Sentencia T-185 de 2023

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2023

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¿De qué trata? Una madre pidió protección para sus dos hijas porque consideró que una decisión de la Comisaría de Familia de Ibagué, sobre el cuidado de las niñas, fue injusta y no tuvo en cuenta todas las pruebas. En ese proceso, una de las niñas había contado, ante Medicina Legal, que su tío paterno le habría hecho tocamientos. Sin embargo, la Comisaría no analizó esa declaración y se basó principalmente en lo dicho por el padre y la otra hija, que señalaban a un tío materno. La madre consideró que esto violaba el derecho al debido proceso y el interés superior de las niñas. ¿Qué decidió la Corte? La Corte Constitucional le dio la razón a la madre. Decidió que la Comisaría de Familia cometió un error grave al no valorar una prueba tan importante como la declaración de la niña ante Medicina Legal. Por eso, revocó la decisión anterior que negaba la tutela y ordenó a la Comisaría emitir una nueva resolución. Esa nueva decisión debe tener en cuenta todas las pruebas, especialmente el dictamen de Medicina Legal, y siempre buscar proteger el bienestar, la salud y el desarrollo integral de las niñas. ¿Qué significa para una persona? Esta decisión protege el derecho de los niños y niñas a que sus voces sean escuchadas y sus denuncias sean tomadas en serio en cualquier proceso que afecte su vida. Para un padre o madre, significa que las autoridades no pueden ignorar pruebas clave, como el testimonio de un menor, al decidir sobre custodia o protección. También recuerda que, en estos casos, lo más importante siempre debe ser el bienestar del niño, no los intereses de los adultos.

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Texto de la sentencia
T-185-23 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria (…) que la (Comisaría accionada) no se haya pronunciado sobre la declaración que … rindió ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, respecto de los presuntos tocamientos que realizó el tío paterno…, constituye un defecto fáctico en su dimensión negativa; (…) la declaración rendida por la niña …, reviste una complejidad que no debía echarse de menos y tenía tanta relevancia como la elevada por su hermana y padre cuando se refirieron a que era el … tío materno, quien presuntamente había cometido los actos abusivos en su contra. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR DEFECTO FACTICO-Reiteración de jurisprudencia INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Características INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Garantía en el marco de los procesos judiciales/PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DE HIJO MENOR-Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Protección constitucional NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Tienen derecho a que ambos padres ejerzan la custodia para su desarrollo armónico e integral SEPARACION DE LOS PADRES-Actitud hacia los hijos debe propiciar el bienestar general integral DECISION SOBRE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO-Debe fundarse siempre en el interés superior del niño PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Lineamientos PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Medidas de protección DERECHOS DEL NIÑO Y DE LOS PADRES A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA Y UNIDAD FAMILIAR-Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño JUECES DE FAMILIA Y AUTORIDADES QUE RESUELVEN CASOS QUE INCIDEN EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Tienen el deber constitucional de imprimir en la ejecución de sus funciones una diligencia reforzada REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Cuarta de Revisión SENTENCIA T-185 DE 2023 Expediente: T-8.936.097 Acción de tutela instaurada por la señora María contra la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,[1] y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela del 28 de diciembre de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, por medio del cual se negó la acción de tutela promovida por María en contra de la Resolución No.181 del 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al interés superior de las niñas. I. ANTECEDENTES El presente caso involucra datos personales de niñas, por lo cual, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno y prevalente de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, el despacho del Magistrado Ponente eliminará de esta providencia, el nombre de las personas y los datos e información que permitan su identificación. Por ello, para efectos de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[2] A. Hechos probados 1. Los señores María y Pedro tuvieron una relación de pareja en la cual procrearon dos niñas; Rosa de 11 años de edad y Jazmín de 6 años de edad. 2. Entre los años 2019 y 2021, la señora María denunció penalmente al señor Pedro en, al menos, tres oportunidades por el presunto delito de violencia intrafamiliar. 3. La pareja se separó de cuerpos y se acordó la custodia provisional de las niñas en cabeza de la señora María. Para su manutención, el señor Pedro aportó el dinero que, en principio, se destinó al pago de arriendos de vivienda, alimentación y educación. 4. El 5 de marzo de 2021, el señor Pedro solicitó ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima, Centro Zonal Jordán, el restablecimiento de los derechos de las niñas, en la medida en que consideró que su madre desplegaba contra ellas maltrato físico y verbal. Por tal motivo, el 9 de marzo de 2021, esa autoridad profirió el Auto 30480513 por medio del cual se asumió el conocimiento de las diligencias y ordenó: “Primero. Recibir y asumir el conocimiento de la presunta situación de amenaza y/o vulneración de derechos informada al ICBF y en contra [Rosa]. Segundo. Consecuencial con lo anterior, súrtanse las etapas procesales que consagra la Ley de Infancia y adolescencia, concretamente el estadio en el que se encuentra, esto es, la verificación de la garantía de los derechos de [Rosa]. Tercero. Entérese al equipo técnico adscrito al Despacho, adjuntando así mismo la información que reposa en el Sistema de Información Misional a la historia de Atención. Cuarto. Actualice el Registro 30480513 en el Sistema de Información Misional con el ingreso de las actuaciones que correspondan”. 5. Inmediatamente después de la apertura del proceso, se adelantaron las respectivas entrevistas y se expuso el informe de verificación de derechos del que se resalta: “9.3 Derechos vulnerados y/o amenazados: Se registra verificación inicial de garantía de derechos de las niñas, se observa que viven al interior de una familia de tipología monoparental de línea materna, con factores protectores, tales como el vínculo afectivo hacia su progenitora, sin embargo, se identifica inadecuada relación parental posterior a la separación de sus progenitores, estilos de crianza autoritarios con características de maltrato psicológico por parte de su progenitora y antecedentes de físico y psicológico por parte de su progenitor; por tanto, lo anterior no proporciona un ambiente sano a las niñas y amenaza la garantía de sus derechos, aunado a los atributos de VIF en la relación parental, la cual persiste luego de la separación de sus padres. Por tanto, se observa amenazado sus derechos a su protección, ambiente sano y calidad de vida. (…) 11. Conclusiones y recomendaciones De acuerdo con lo anterior, se recomienda no adoptar una medida a prevención pese a las situaciones de VIF identificadas porque: 1. A partir de la Valoración psicológica inicial se valida la Hipótesis 1 Las niñas presentan un estado mental conservado, sin alteraciones en su estado de salud psicológica. 2. Se identifica vínculo afectivo fuerte en la relación entre la progenitora y sus hijas en tanto que se brinda respuesta a sus necesidades y las niñas la identifican como su principal referente de cuidado y protección. Así como se identifica red de apoyo familiar, conformado por la abuela materna [Sofía]. 3. Pese a las características identificadas de trato inadecuado por parte de la señora [María] (maltrato verbal), se brinda orientación en estilos de crianza saludables y se remite a Psiquiatría y Psicología Clínica de Urgencia en tanto se identifica atributos de RIESGO ALTO de Conducta Suicida, con la finalidad de brindar herramientas en términos de estilo de crianza en su rol de madre y descartar posible afectación emocional por antecedentes y situación de VIF. 4. Por tanto, se recomienda a la autoridad administrativa no apertura de PARD y trasladar la petición a la comisaria de familia, teniendo en cuenta los atributos del VIF para realizar las acciones a las que haya lugar en el marco de la garantía de derechos de [Jazmín] y [Rosa].” 6. Posteriormente, el 13 de marzo de 2021, el señor Pedro puso en conocimiento de la Comisaría Permanente de Familia Turno 1 de Ibagué que el hermano de la madre de las niñas, el señor Andrés había cometido actos sexuales abusivos en contra de Jazmín. Asimismo, refirió que, por parte de la señora María existía “descuido, negligencia, inadecuadas pautas de crianza, [ausencia de garantías en] derecho a la vida, calidad de vida y ambiente sano, derecho a la integridad personal, derecho a la protección, actos de violencia intrafamiliar en modalidad de maltrato infantil” contras las niñas. 7. En esa misma fecha, la psicóloga adscrita a la Comisaría Permanente de Familia Turno No.1 realizó el informe de valoración psicológica inicial. El objetivo de tal formato fue indagar por la situación familiar, factores protectores y de riesgo de las niñas, identificar y conocer la dinámica familiar, determinar los derechos afectados en las niñas y generar alternativas de atención frente a la garantía de sus derechos. Dicha evaluación arrojó como compromisos y recomendaciones las siguientes: “Teniendo en cuenta lo trabajado y observado en las NNA [Rosa] y [Jazmín], al momento de la valoración, refieren algunos hechos mas no se puede apreciar con claridad si se dieron o no los presuntos tocamientos por parte del tío materno el señor [Andrés]. Para lo cual se requiere la aplicación de pruebas que permitan determinar si estos hechos se dieron o no. Por otro lado la progenitora ha sido negligente, descuidada, ha generado antecedentes de maltrato infantil, presenta ideación suicida, es poco tolerante a la frustración y se conoció el que el señor [Andrés] frecuenta su vivienda. Así mismo, el progenitor presenta antecedentes de violencia intrafamiliar, se desconocen las condiciones habitacionales y socioeconómicas del señor [Pedro] y esto se debe verificar. Es así como ante lo anteriormente expuesto, se sugiere de manera respetuosa a la autoridad administrativa que las NNA [Rosa] y [Jazmín] sean cobijadas con medida de protección bajo modalidad de hogar sustituto mientras se adelantan las respectivas diligencias administrativas, valoraciones, pruebas y demás que permitan determinar la red familiar garante de sus derechos y así puedan ser reintegradas. (…) Realizar examen de medicina legal a las NNA [Rosa] y [Jazmín]. (…) Se evidencia dificultad en la relación interpersonal madre y padre donde la comunicación no es directa, ni asertiva, siendo conflictiva e inadecuada. Sin capacidad de escucha ni tolerancia, ni respeto entre sí. Situación que genera malestar en todo el grupo familiar en el que se desenvuelven las niñas [Rosa] y [Jazmín], dado que cada uno tiene sus propios puntos de vista frente a lo que consideran que es mejor para sus hijas sin respetar el sentir y pensar del otro. Esto ha generado que no se puedan establecer adecuadas relaciones que permitan el abordaje oportuno a las diferencias que han surgido frente a la crianza de las NNA”. 8. Seguidamente, se adelantó el informe de intervención en indagación de red familiar, el cual tenía como objetivo conocer sobre los factores protectores, de riesgo y la red familiar existentes para el restablecimiento de derechos. Allí se conceptuó: “Poner en conocimiento la situación presenta (sic) con las NNA [Jazmín] de 04 años y [Rosa] de 10 años a fin (sic) que se tomen las medidas necesarias y se restablezcan los derechos. Se observa que el NNA tiene vulnerados, amenazados e inobservados sus derechos a la protección, a los cuidados, a la integridad personal, a una familia. (…) Se hace mención que luego de indagar red familiar se evidenció que no se cuenta al parecer con red familiar garante distinta a los progenitores. Que se restablezcan los derechos de las NNA mediante la modalidad de hogar sustituto mientras se adelantan las respectivas diligencias administrativas que permitan determinar la red familiar garante de los derechos de las NNA. Remitir a las NNA a medicina legal. Que las NNA sean valoradas e intervenidas por el área de psicología y tener en cuenta el concepto de la valoración para los trámites que considere el despacho. Si el despacho lo considera pertinente remitir a otras entidades (ICBF-FISCALÍA-CAVIS) por no competencia. (…)” 9. Así las cosas, la Comisaría Permanente de Familia Turno 1 de Ibagué dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos de radicado No. 0099 de 2021 y, en consecuencia, se adoptaron las siguientes determinaciones: “B. Bríndesele Adóptese (sic) como medida Protección Provisional Consistente en ubicación a favor de las NNA [Rosa] y [Jazmín] …el retiro inmediato de su medio familiar de origen, en este caso de su Progenitora, como restablecimiento de derechos se dispone ubicación de las NNA en mención, en Hogar Sustituto. C. Hágase la solicitud, al equipo operador para la ubicación de las NNA en mención en Hogar sustituto. D. Por parte del equipo Psicosocial hágase la Verificación de Derechos de conformidad a la Ley 1098 de 2006 Modificada por la Ley 1878 de 2018 a las NNA [Rosa] y [Jazmín]. E. Hágase acta de Colocación, Ingreso y de Compromiso a las Madres Sustitutas asignadas por el Operador de la ACJ. (…) H. Por tratarse de un asunto de Presuntos Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años y pautas de crianza, al tenor del art. 7° del Decreto 4840 de 2007 REMITANSE las presentes diligencias para su conocimiento y continuación ante la COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA CAIVAS CAVIF de esta ciudad. (…) K. Remítase por parte del Despacho de la Comisaría Permanente de Familia Turno 1, al Instituto Nacional de Medicina Legal, a las NNA [Rosa] y [Jazmín], para su respectiva valoración, y verificar los presuntos actos sexuales abusivos con menor de 14 años, Violencia Intrafamiliar Modalidad de Maltrato Infantil y demás que sean necesarias. (…) O. Se hace la salvedad que (sic) no estar de acuerdo con los argumentos aquí expuestos, se plantea el Conflicto de Competencias Negativo. (…) Q. Comunicar a la Procuraduría Judicial de familia la apertura del presente Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos”. 10. De conformidad con lo ordenado, el Comisario Permanente de Familia Turno 1, el mismo 13 de marzo de 2021, realizó la orden de ingreso de las niñas Rosa y Jazmín al hogar con madre sustituta. 11. Igualmente, solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal que realizara la valoración médico legal a Rosa y Jazmín, a efectos de recopilar información respecto de los presuntos actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Por otra parte, se informó al Procurador 14 Judicial II de Familia del inicio del proceso de restablecimiento de derechos. 12. El 16 de marzo de 2021, se remitió el estudio del caso a la Comisaría Tercera de Familia – Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual - Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar, en correspondencia con lo decidido en la apertura del proceso. 13. En esa misma fecha, el Instituto Nacional de Medicina Legal – Unidad Básica Ibagué realizó el informe pericial de Clínica Forense a la niña Jazmín en el que la niña expuso: “mi tío el hermano de mi papá me tocó aquí (se señala los genitales externos) por encima de la ropa. Fue solo una vez y yo estaba pequeñita. No le dije a nadie porque me dio pena”. Además, se concluyó: “menor del sexo femenino, quien relata haber sido víctima de tocamientos (abuso sexual) por parte de su agresor, a quien reconoce como tío. Se desconoce fecha de la ocurrencia de los hechos. Hizo un relato espontáneo, con un lenguaje coherente y comprensible para su edad, la cual clínicamente es de 4 años y se correlaciona con la edad documentada. Durante la anamnesis forense no se encontraron signos clínicos de alteraciones en el pensamiento…”. 14. Por su parte, en la entrevista que se realizó a Rosa, la niña relató: “Siempre he vivido con mi mamá y con mi hermana [Jazmín]. En estos momentos, mi papá y mi mamá se están separando. Ellos se la llevan mal, se tratan feo y a veces se lastiman los dos. Todo esto lo empezó mi papá porque quiere nuestra custodia. Los dos tienen cosas muy malas, gritan mucho y dicen groserías y los dos hacen cosas lindas por mí. Con mi papá puedo hablar de Dios, me defiende y me trata lindo. Mi mamá estudia conmigo, me atiende y está pendiente de mí. Yo prefiero vivir con mi papá, porque me siento mejor con él y mi hermanita quiere vivir con mi mamá. A mí nunca me han tocado, nunca me han dado besos, ni siquiera me han mirado mientras me baño. Mi tío [Andrés] es bien conmigo y la novia también me cae muy bien. Nos trajeron acá porque mi hermanita le dijo a mi papá que mi tío [Andrés] (hermano de la madre), le había tocado la vagina, pero es porque él le limpiaba la cola cuando ella estaba más pequeña, pero en realidad, nunca he visto algo malo de mi tío con mi hermanita”. 15. En un oficio formulado por la Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer del Departamento del Tolima, a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Tolima, el profesional de la administración, como apoderado judicial de la accionante, indicó que el 25 de marzo de 2021 se había adelantado un Comité departamental de prevención contra la violencia contra la mujer. En el se solicitó información acerca de los procesos penales iniciados por la señora María en contra de Pedro; las razones por la cuales no se había adelantado un incidente de desacato respecto de medidas de protección en favor de María; los motivos por los cuales no se había realizado la audiencia concentrada de los procesos penales; se elaborara un plan metodológico de protección para la accionante en la medida en que se encontraba en alto riesgo de feminicidio; y celeridad en el trámite de los procesos por ella iniciados. 16. A través del Auto No. 30480513 del 12 de abril de 2021, la Defensoría de Familia de Restablecimiento de Derechos Regional Tolima Centro Zonal Jordán, resolvió la solicitud del padre de las niñas y expuso: “No cabe duda, una estela de situaciones de violencia intrafamiliar orientaron en interrelacionamiento de la pareja en su momento; y orientan los conflictos no resueltos de padres separados actuales, por los que cursa en investigación, esto es, Expediente VIF0099/21, debiéndose en consecuencia remitir la Comisaria de Familia correspondiente, el particular, habida cuenta de la competencia que le asiste para su atención, abordaje y cesación, por lo que este despacho: ORDENA Primero. Abstenerse de abrir investigación de restablecimiento de derechos a favor de las niñas [Jazmín] y [Rosa] …en Atención a lo expuesto en la parte motiva de del presente acto administrativo. Segundo. Remitir las presentes diligencias a la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué habida cuenta de investigación anterior que cursa en ese Despacho en favor de las partes Tercero. Actualícese en la base de datos institucional lo que corresponde, esto es, Sistema de Información Misional registro 30480513, mediante el ingreso”. 17. El 28 de julio de 2021, una vez el padre de las niñas tuvo acceso a las entrevistas adelantadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal, envió un correo a la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué en el que sostuvo: “Lo más irrelevante en la declaración de mi hija menor [Jazmín] es que menciona al tío [Alberto], cuando el TIO [Alberto] mi hermano nunca esta (sic) solo con ella ni con [Rosa] mi hija mayor ya que yo no he tenido la oportunidad de ver a mis hijas cuando llegaba de Estados Unidos a casa después de 7 meses de trabajar ósea (sic) una sola vez al año estaba en mi País Colombia. Y cuando llegaba a Colombia a compartir tiempo con mis hijas, la Mamá (…), no me dejaba compartir tiempo con ellas, llamaba a la Policía como siempre y me mostraba una denuncia por violencia intrafamiliar que impuso ella hacia mi cuando yo estaba trabajando en altamar y una orden de protección la cual dice que yo no debo acercarme a ella. (…) Lo más irrelevante es que si yo no podía ver a mis hijas y menos salir con ellas a algún lado a comer helado o a cine, como puede ser posible que mi hermano Juan hubiese estado con mis hijas, si ni siquiera yo podía estar con ellas. Totalmente irreal”. 18. El 12 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió el Informe de evolución del proceso de atención de Rosa y Jazmín, del que se resaltan conductas regulares de comportamiento. 19. El 19 de agosto de 2021, la trabajadora social de la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué realizó la atención socio familiar a la señora María con el fin de identificar la condiciones sociofamiliares, habitacionales, factores de protectores y factores de riesgo para determinar la viabilidad del reintegro a las niñas a su medio familiar. Allí se determinó que: “De acuerdo a la atención sociofamiliar, se encontró que la familia cuenta con condiciones habitacionales y condiciones económicas para la garantía de los Derechos de las NNA (s), pero es de aclarar que se evidencian factores de riesgo como: presunto abuso sexual a la NNA, [Jazmín], presunta negligencia en el rol materno y falta de credibilidad en la madre ante el presunto abuso sexual. Asimismo, se evidencia que la madre no cuenta con una Red Familiar vincular por línea materna en esta ciudad para apoyarla con los cuidados de las NNA(s). La madre aporta como referente datos de la Red familiar por línea paterna a la señora [Sonia].” 20. A través de comunicación telefónica adelantada en esa misma fecha, la trabajadora social se contactó con la abuela paterna de las niñas. En esa entrevista, la señora Sonia indicó que: “En diálogo con la señora se pudo identificar tipología familiar extensa por línea paterna, con presencia de la abuela siendo esta la Red Familiar Vincular para apoyar con los cuidados de las NNA(s) mientras el padre se encuentra laborando siendo un factor protector. la familia está conformada por la señora [Sonia], de 67 años de edad, profesional en Derecho, actualmente se dedica al hogar, sus dos hijos el señor [Pedro], de 40 años de edad, profesional y ocupación docente en Idiomas, estado civil soltero, siendo este el progenitor de las NNA(s) (…) Al grupo familiar también hace parte el señor [Alberto], de ocupación y profesión Ingeniero, en calidad de tío línea paterna y la señora [Julia], de 60 años de edad, de ocupación ama de casa en calidad de tía abuela. RELACIONES FAMILIARES. Se evidencian relaciones familiares funcionales con dinámica familiar adecuada, con vínculos afectivos estrechos basados en el respeto y el apoyo mutuo. La autoridad es ejercida por la abuela y por el progenitor con normas y límites al interior del hogar. En la entrevista con la abuela se observa que la familia muestra interés, compromiso y responsabilidad para asumir los cuidados de las NNA,(s) en medio familiar extenso por línea paterna. CONDICIONES SOCIOECONOMICAS”. 21. Por medio de la Resolución No.181 del 10 de septiembre de 2021, la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué resolvió la solicitud de restablecimiento de derechos y custodia iniciada por el señor Pedro el 13 de marzo de 2021. Ahí se decidió: “ARTÍCULO PRIMERO. Declarar vulnerados los derechos de las niñas [Jazmín] y [Rosa] por encontrarse vulnerados sus derechos a la vida, calidad de vida, ambiente sano y protección contra las violencias sexuales. ARTÍCULO SEGUNDO: Continuar con el Restablecimiento de Derechos a favor de [Jazmín] y [Rosa]. ARTÍCULO TERCERO: Como medida de Restablecimiento de Derechos a favor de las NNA [Jazmín] y [Rosa], su REINTEGRO bajo la custodia y protección del progenitor [Pedro], por percibirse garante de sus derechos. ARTÍCULO CUARTO: Se fija alimentos a la señora [María] la suma de Doscientos Mil pesos ($200.000) a favor de las NNA [Jazmín] y [Rosa]. Cuota que deberá cancelar los primeros cinco días mes a partir de octubre de 2021. ARTÍCULO QUINTO: Las visitas con la progenitora, señora [María] con las NNA [Jazmín] y [Rosa] se podrán dar (sic) manera libre previo acuerdo con el progenitor y teniendo en cuenta sus horarios laborales los fines de semana y horarios de estudio de las NNA: ARTICULO SEXTO: Se ordena a la progenitora continuar con las atenciones a nivel de salud mental (psicología y psiquiatría) lo cual debe aportar a este despacho para evidenciar la atención en la NNA. ARTÍCULO SEPTIMO: Se suspende cualquier tipo de acercamiento de las niñas [Jazmín] y [Rosa] con el presunto agresor el señor [Andrés] tío materno de las NNA hasta que resuelva investigación penal adelantada en su contra. ARTÍCULO OCTAVO: Solicitar al equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia para que continúe con el trabajo psicosocial a favor de la NNA [Jazmín] y [Rosa], verificando que reciba atención psicológica frente al presunto abuso sexual, su vinculación al sistema de salud, educativo y una actividad extracurricular, implementar adecuadas pautas de crianza, basadas en la creación de normas, reglas, hábitos y rutinas que contribuyan a su desarrollo integral, no ejercer ningún tipo de maltrato. ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, anta la suscrita Comisaria de Familia para que revoque, aclare o modifique la presente Resolución. El recurso anterior podrá interponerse por todos aquellos que acrediten un interés legítimo en relación se deberá interponer de forma verbal por quienes asisten a la audiencia de fallo y para quienes no asistieron lo harán en los términos que establece el Código General de Procesos (sic) y Ley 1098 de 2006. 22. Durante la misma audiencia, la señora María interpuso el recurso de reposición. Sin embargo, este se negó por cuanto, bajo la consideración de la Comisaría, los hechos narrados y las pruebas que la señora María solicitaba se tuvieran en cuenta corresponden a un proceso de violencia intrafamiliar y no al restablecimiento de derechos de las niñas. 23. De conformidad con el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia- el proceso se remitió al Juzgado Tercero de Familia de Ibagué para que se surtiera el trámite de homologación. A través del fallo de 17 de marzo de 2022, el juez de familia homologó la Resolución 181 del 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué al considerar que se cumplieron las garantías al debido proceso de las partes; así como que se ordenaron las valoraciones profesionales pertinentes para adoptar la decisión de entregar la custodia de las niñas a su padre. Dentro de los argumentos del juez, se tiene que la salud mental de la madre de las niñas no fue el único hecho tenido en cuenta por la Comisaría de familia para entregar la custodia al señor Pedro pues, si bien se le ordenó iniciar un tratamiento psicológico, este se encuentra en curso. Además, consideró que la señora María: “no cuenta con red de apoyo para el cuidado de las [niñas], cuando salga a trabajar y, lo más importante y a la vez preocupante, no acepta lo relacionado con el posible abuso sexual de [Jazmín], por lo que dejarla bajo su cuidado y custodia, sería tanto como continuar la amenaza de la integridad, salud e incluso la vid de la niña, al tener contacto con el posible agresor, situación que solo se puede aclarar mediante el proceso penal que se adelanta por ello” [3] Solicitud de tutela 24. El 6 de diciembre de 2021, la señora María instauró acción de tutela en contra de la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué para que se ampararan los derechos fundamentales de sus hijas Rosa y Jazmín al debido proceso y al interés superior de las niñas y, en consecuencia, se ordenara dejar sin efecto la Resolución No. 181 del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual se restablecieron los derechos de las niñas Rosa y Jazmín y se entregó la custodia al señor Pedro y que fue proferida por la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué. La accionante basa su petición en que, en su criterio, no se valoró (i) que en el Informe de Medicina Legal la niña Jazmín, reconoce como presunto agresor sexual al señor Alberto, tío paterno y quien habita en la misma residencia donde se ejerce la custodia de las niñas y (ii) las pruebas allegadas al proceso de restablecimiento de derechos de las niñas, las cuales dan cuenta que ella y sus hijas han sido víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su ex pareja. De esa manera, solicitó por medio de esta acción que le fuera asignada la custodia de Rosa y Jazmín pues considera que los derechos fundamentales de las niñas se encuentran amenazados. B. Trámite procesal de la acción de tutela 25. El 15 de diciembre de 2021, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué avocó conocimiento de la acción de tutela y decidió vincular a la causa por pasiva al señor Pedro. Así pues, ofició a la accionada y al vinculado para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestos en la demanda. La Comisaría Tercera de Familia de Ibagué allegó su contestación mientras que el señor Pedro, en calidad de vinculado, no se pronunció sobre la situación fáctica descrita por la accionante. Contestación de entidad accionada 26. La Comisaría Tercera de Familia de Ibagué en contestación del 17 de diciembre, indicó que la Comisaria Permanente de Familia Turno 1 dio apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos No. 099-21 el 13 de marzo de 2021, el cual fue remitido por competencia a ese despacho, en la medida en que dentro de las entrevistas adelantas, se evidenció una declaración de la niña Jazmín en la que relató que era víctima de abuso sexual por parte de su tío paterno, el señor Alberto. Indicó que el despacho remisorio dictó algunas medidas provisionales con el objeto de prevenir nuevos hechos de abandono, presuntos actos sexuales abusivos, descuido y negligencia parental y, en ese sentido, proteger el derecho a la vida, calidad de vida y un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derechos de protección contra la violencia intrafamiliar presuntamente ejercidos por la señora María. 27. Sostuvo que en el informe adelantado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal a la niña Jazmín, se indicó: “[m]enor de sexo femenino, quien relata haber sido víctima de tocamientos (abuso sexual) por parte de su agresor, a quien reconoce como (tío)” y, en contraste con ello, en el informe realizado a la niña Rosa se encontró: “[m]enor de sexo femenino, quien niega haber sido víctima de algún tipo de actividad sexual. Refiere sospecha de tocamiento por parte de su tío (materno) hacia su hermana, menor de 04 años”. 28. De igual forma, la entidad accionada realizó un recuento del proceso administrativo desarrollado en ese despacho, así como de las valoraciones psicológicas con sugerencias y recomendaciones realizadas por el Centro Zonal Jordán-Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 29. Así entonces, indicó que el 10 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y fallo que dio fin al proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de las niñas Rosa y Jazmín dentro del cual se resolvió conceder la custodia al señor Pedro “por cuanto de acuerdo con las valoraciones psicológicas y trabajo socio familiar adelantado por esta Comisaria demostró vínculos cercanos y de apego, el padre ha ejercido un rol adecuado en cuanto a la satisfacción de las necesidades básicas y de afecto hacia las NNA. Muestra preocupación e interés por el bienestar de sus hijas, conllevando a que este despacho concediera la misma, con el fin de garantizar y proteger los derechos a favor de las niñas”. 30. Por lo expuesto, solicitó al despacho judicial desvincular y negar las pretensiones pues sostuvo que el fallo se sustentó en actuaciones administrativas encaminadas a proteger y garantizar los derechos de las niñas Rosa y Jazmín y, por ello, se desplegaron de forma diligente todas las acciones necesarias a favor del restablecimiento de derechos de las niñas. Sentencia de tutela en primera instancia 31. En sentencia del 28 de diciembre de 2021, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante. En concreto, el Juez adujo que no se cumplían los requisitos de procedibilidad para que prosperara la acción de tutela. Asimismo, indicó que la accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial dentro de los cuales podría ventilar sus pretensiones. 32. Como fundamento para tal decisión, expuso que la entidad accionada, el 1° de diciembre de 2021, remitió oficiosamente el proceso al Juzgado de Familia en reparto para que se decidiera la instancia contenida en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia. El trámite le correspondió al Juzgado Tercero de Familia quien, hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no había proferido fallo en cuanto a la homologación de lo decidido por la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué. 33. De otra parte, respecto del perjuicio irremediable, al cual describe como “único fundamento constitucional de la protección transitoria cuando existen otros medios de defensa judicial”, indicó que de los elementos materiales probatorios no se avizoraba la necesidad de la intervención de juez constitucional pues, como advirtió, existen otros mecanismos judiciales, tal como el de homologación, vigente en el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué. 34. Finalmente, el fallador sostuvo: “en este caso en concreto resulta imperativa la declaración de IMPROCEDENCIA de la tutela por cuanto existe otro mecanismo judicial para hacer valer los derechos que consideran vulnerados por parte de la COMISARIA TERCERA DE FAMILIA de esta ciudad, y la actuación del vinculado al contradictorio señor Pedro por las razones anotadas en la parte motiva de esta determinación”. No obstante lo anterior, en la parte resolutiva del fallo se decidió: “PRIMERO: NO TUTELAR las pretensiones invocadas por la señora [María], identificada con la cédula de ciudadanía número x de Ibagué en contra de la COMISARIA TERCERA DE FAMILIA de esta ciudad, representada por la doctora DIANA MARCELA GUZMAN GOMEZ y el vinculado al contradictorio Pedro de acuerdo a las consideraciones señaladas en la parte motiva de este proveído y existir otros mecanismos para hacer valer los derechos”. La decisión adoptada por el el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué no fue impugnada por ninguna de las partes involucradas en el trámite. En esa medida, la providencia debía ser enviada a esta Corporación dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Sin embargo, aun cuando el fallo fue dictado el 28 de diciembre de 2021, la Secretaría General de esta Corte radicó esta acción de tutela para su eventual revisión el 2 de septiembre de 2022. C. Decreto de pruebas Auto del 14 de diciembre de 2022 35. Con el ánimo de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver la controversia constitucional, mediante Auto del 14 de diciembre de 2022, el Despacho estimó pertinente vincular al contradictorio (i) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (ii) a la Fiscalía General de la Nación; (iii) al Ministerio de Justicia; y (iv) a la Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer del Tolima para que allegaran diferentes elementos probatorios. Por medio de auto de la misma fecha, el Magistrado Ponente consideró pertinente decretar de oficio una inspección judicial con acompañamiento técnico, de manera que se realizara la verificación de las circunstancias actuales en las cuales se encontraban las niñas bajo la custodia de su padre, el señor Pedro. Así se expuso: “PRIMERO.- DECRETAR de oficio, en el marco de los artículos 236 y siguientes del Código General del Proceso, una inspección judicial con acompañamiento técnico la cual se practicará durante el día veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) en el municipio de residencia de las niñas (Ibagué, Tolima) y se asistirá a los espacios y lugares que sean previamente determinados de común acuerdo con las autoridades que acompañarán esta diligencia de acuerdo con el siguiente resolutivo, en los horarios que sean acordados. SEGUNDO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos y el Centro Zonal Jordán de la Regional en Tolima, el acompañamiento técnico presencial en la práctica de la inspección judicial a la que se refiere en anterior resolutivo. Estas dependencias podrán asistirse de máximo dos (2) profesionales cada uno que apoyen con sus conocimientos técnicos la diligencia que se pretende adelantar, cuyos nombres deberán ser informados a este Despacho dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. De manera previa a la fecha de realización de la inspección judicial, CITAR a una reunión preparatoria virtual a través de la plataforma Teams con los funcionarios designados por dichas dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de determinar la forma y lugares específicos en los que se desarrollará la inspección, la cual tendrá lugar diez (10) días calendario antes de la diligencia, esto es, el martes diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), a las nueve de la mañana (9:00 a.m). En esta reunión se determinarán los elementos necesarios y preparatorios de la diligencia, como por ejemplo, establecer de común acuerdo, dónde, además de la residencia de las niñas, se debería conducir la inspección. (…) CUARTO.- ORDENAR a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de la inspección judicial, allegue a este Despacho un concepto que contenga valoraciones con los métodos que la Institución considere apropiados para certificar: (i) el estado actual de las niñas; (ii) la idoneidad de los padres para asumir su cuidado; (iii) la existencia de familia extensa que pueda asumir o apoyar el cuidado de las niñas y (iv) las características de las relaciones familiares padre/hijas, madre/hijas, padre/madre, hija/entorno actual y entre hermanas.” 36. Por su parte, a las entidades vinculadas se les solicitó se sirvieran remitir las siguientes pruebas: “SEXTO.- Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación, Seccional Tolima que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del presente auto, remita a este despacho: (i) la relación y copia de los procesos penales iniciados por la señora María en contra del señor Pedro; y (ii) la relación y copia de los procesos penales iniciados por el señor Pedro en contra de la señora María. Adicionalmente, que informe si existen denuncias en contra de los señores Andrés (tío materno) y Alberto (tío paterno) por presuntos delitos sexuales cometidos respecto de sus sobrinas Rosa y Jazmín, en caso de existir, remitir copia de los procesos correspondientes. SÉPTIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, ORDENAR a la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué, Tolima que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del presente auto, remita copia íntegra de los procesos que cursen o hayan cursado en ese despacho en donde estén involucrados los señores María y Pedro y/o las niñas Rosa y Jazmín. OCTAVO.- Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, SOLICITAR a la Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del presente auto, informe a este despacho qué acciones se han adelantado por parte de esa entidad, en favor de la señora María como presunta víctima de violencia intrafamiliar y de género” 37. A través del oficio OPTB-287/2022, la Secretaría General de la Corporación comunicó el auto a las entidades. Así pues, se recibieron las siguientes respuestas: Ministerio de Justicia 38. El 11 de enero de 2023 se allegó a esta Corte el oficio No. MJD-OFI22-0049264-DJF-20200 de 22 de diciembre de 2022, en el que la entidad señaló que no le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho pronunciarse sobre los hechos que originaron la acción de tutela en mención. En ese sentido, consideró que se configuraba la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que: (i) las pretensiones de la parte accionante, encaminadas a proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y al interés superior de las niñas, no guardan relación con las funciones actuales y competencias propias de esa Cartera Ministerial y (ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho no ha participado en los hechos expuesto en la tutela. 39. Señaló que con la entrada en vigencia de la Ley 2126 de 2021 “por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones” el Ministerio de Justicia y del Derecho sería superior jerárquico de las Comisarías de Familia del país. No obstante, comoquiera que la regencia de la enunciada se fijó para el 4 de agosto de 2023, no está legitimada en la causa para responder por los hechos y las pretensiones de la presente acción de tutela. 40. Por último, anexó la siguiente documentación: - Resolución No. 0376 de 7 de junio de 2012, por la cual se delegan funciones a funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho. - Resolución No.1809 de 30 de septiembre de 2022, por la cual se efectúa el nombramiento de carácter ordinario. - Acta de posesión 0091 de 3 de octubre de 2022. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Tolima 41. El 11 de enero de 2023, la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, hizo un recuento del Proceso de Restablecimiento de Derechos iniciado el 5 de marzo por el señor Pedro. A ello, anexó las valoraciones realizadas a las niñas, así como la decisión de abstenerse de abrir investigación de restablecimiento de derechos en favor de las Jazmín y Rosa. Así mismo, comunicó los nombres de las profesionales que acompañarían a la diligencia judicial ordenada a través de la providencia del 14 de diciembre de 2022. Fiscalía General de la Nación 42. Por medio de comunicaciones recibidas, vía correo electrónico, por la Secretaría General de esta Corporación, la Fiscalía General de la Nación a través de oficio No. 20460-001-02-0037 de 12 de enero de 2023 señaló que luego de consultado el Sistema de Información SPOA, se encontraron los siguientes procesos penales: - Por el delito de violencia intrafamiliar, la señora María inicia un proceso penal en contra del señor Pedro del cual tiene conocimiento la Fiscalía Catorce (14) Local CAVIF - Juicios, bajo la Noticia Criminal No. 73001600045020200XXXX conexa con la Noticia Criminal No. 73001600045020190XXXX, donde se registra el mismo procesado Pedro y la misma víctima María. Adicionalmente, a través de oficio de 20 de octubre de 2022 la Fiscalía Catorce (14) Local CAVIF – Juicios, indicó que en la actualidad se está a la espera que el Juzgado de conocimiento fije y dé a conocer nueva fecha para Audiencia Concentrada. Resaltando que las menores, hijas de la pareja en común, no fueron incluidas en el escrito de Acusación como víctimas. Por lo tanto, el delegado Fiscal anunció que, en audiencia Concentrada (proceso Abreviado), solicitará reconocimiento de dicha calidad de las menores, y también requerirá al Juez de Conocimiento el llamamiento de Defensor de Menores en su representación. - En cuanto el proceso penal iniciado por el señor Pedro en contra de la señora María, se encontró que el día 4 de marzo de 2021 se recibió una denuncia, caso que se encuentra conociendo la Fiscalía Setenta y Cinco (75) Local CAVIF de Ibagué, por el delito de violencia intrafamiliar agravado por tratarse de menor, mujer, anciano o discapacitado, bajo la Noticia Criminal No. 73001609909320215XXXX. - Con relación a la existencia de denuncias en contra de los señores Andrés (tío materno) y Alberto (tío paterno) por presuntos delitos sexuales cometidos respecto de sus sobrinas Rosa y Jazmín se evidenció en el sistema de información SPOA, un solo proceso, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, denuncia presentada por el señor Pedro bajo la Noticia Criminal No. 73001609935520225XXXX, en conocimiento de la Fiscalía Cuarenta y Dos (42) Seccional CAIVAS, en contra del señor Andrés (tío materno). 43. Por otro lado, se destaca que a través de Informe de Investigador de Campo FPJ-11 No. IC0007037XXX, se realizó entrevista forense a las menores Rosa y Jazmín, por cuanto la primera, mediante una narración libre informó que su tío Andrés había abusado de ella y de los hechos la niña manifiesta que la frecuencia con que ocurren los comportamientos que refiere recordar, ocurrieron entre 5 y 6 veces. Así mismo, en esta entrevista forense la menor Jazmín indicó que el tío Andrés abusó de ella, mencionando que el lugar de las acciones era la casa de su mamá. 44. Finalmente, frente a la denuncia instaurada por el señor Pedro contra la señora María, que cursa con la Noticia Criminal No. 73001609909320215XXXX y las iniciadas por la señora María en contra del señor Pedro¸ radicadas con la Noticia Criminal No. 73001600045020200XXXX conexa con la Noticia Criminal No. 73001600045020190XXXX, se pudo evidenciar que los dos refieren que entre ellos existía violencia física, verbal y psicológica, amenazas e intimidaciones que dan cuenta de los graves conflictos de su vida de pareja. 45. De otra parte, respecto de las denuncias instauradas por la señora María en contra del señor Pedro en la noticia criminal de no.73001600045020200XXXX, se destaca: “refiere que ha sido amenazada de muerte, cuando se encuentran en conflicto, manifiesta el denunciado que ´voy a conseguir ácido y te mato en una tina y te desaparezco no vas a quedar en nada y así nadie va a saber de usted. Si no te corto en pedacitos y te desaparezco, te incito a que te lances por el puente de la variante.” 46. Por lo anterior, solicitó ser desvinculado de la presente acción Constitucional, en razón que en la actualidad se encuentra en juicio y en desarrollo de los trámites procesales contemplados para el Proceso Penal Especial Abreviado. Reunión del 13 de enero de 2023 con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos y el Centro Zonal Jordán de la Regional en Tolima 47. La reunión se llevó a cabo en la fecha y hora acordada a través de la plataforma Teams con las profesionales de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos y la Regional Tolima. Durante esa diligencia, las profesionales técnicas escucharon por parte del despacho del Magistrado ponente la exposición de los hechos, las pretensiones de la acción de tutela y los objetivos de la inspección judicial que se pretendía adelantar. 48. En su concepto y en el marco de protección de los derechos fundamentales de las niñas, la institución recomendó al Magistrado ponente que la visita y entrevista que se pretendía realizar fuera desarrollada por las profesionales técnicas capacitadas para el trato con los niños, niñas y adolescentes. El Magistrado acogió la sugerencia e instó a que, desde el Centro Zonal Jordán de la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se realizara la entrevista e, igualmente, se diera cumplimiento al numeral cuarto del auto del 14 de diciembre de 2022. 49. Así las cosas, el 19 de enero de 2023, se recibió información por parte del Centro Zonal Jordán de la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, respecto de la entrevista y visitas adelantadas por la Psicóloga y Trabajadora social de la entidad. Por tanto, el objeto central de la diligencia judicial que se pretendía adelantar el 27 de enero de 2023, se agotó con dicha visita. Auto de pruebas y desistimiento de inspección judicial del 20 de enero de 2023 50. Atendiendo a que el objeto de la diligencia judicial programada a través del auto del 14 de diciembre de 2022 se había agotado, el Magistrado ponente profirió un nuevo Auto con el objeto de desistir de la realización de la diligencia judicial. Asimismo, en la medida en que la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué y Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer de Ibagué no habían allegado sus respuestas, insistió en su recaudo. Finalmente, consideró necesario vincular a la causa por pasiva a la Dirección de Justicia de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué, a efectos de que brindara cierta información respecto de las Comisarías de Familia del Municipio. Así se resolvió: “PRIMERO. NO PRACTICAR de la inspección judicial ordenada a través del numeral primero del Auto del 14 de diciembre de 2022, por los motivos expuestos en este auto, por lo que se procederá a DEJAR SIN EFECTOS en lo que no se haya agotado los resolutivos primero a quinto del Auto del 14 de diciembre de 2022 proferido en el expediente T-8.936.097. SEGUNDO. CITAR a las funcionarias representantes del Centro Zonal Jordán de la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a una reunión a través de la plataforma Teams, la cual se realizará el 27 de enero de 2023 a las 14:00 horas con el fin de presentar el informe resultado de la entrevista y visita al domicilio de las niñas. TERCERO. DISPONER que, por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, se requiera nuevamente a la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado sustanciador en el Auto del 14 de diciembre de 2022, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, a saber: “SÉPTIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, ORDENAR a la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué, Tolima que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del presente auto, remita copia íntegra de los procesos que cursen o hayan cursado en ese despacho en donde estén involucrados los señores María y Pedro y/o las niñas Rosa y Jazmín.” CUARTO. DISPONER que, por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, se requiera nuevamente a la Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer de Ibagué, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado sustanciador en el Auto del 14 de diciembre de 2022, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de este auto, a saber: “OCTAVO.- Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, SOLICITAR a la Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del presente auto, informe a este despacho qué acciones se han adelantado por parte de esa entidad, en favor de la señora María como presunta víctima de violencia intrafamiliar y de género”. QUINTO. DISPONER que, por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, se advierta la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué y la Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer de Ibagué que, en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 14 de diciembre de 2022, podrán hacerse acreedores de las medidas contempladas en el artículo 65 del Acuerdo 02 de 2015 y demás normas concordantes. SEXTO. Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, SOLICITAR a la Dirección de Justicia de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué que, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibo del presente auto, informen a este despacho sobre: (i) la cantidad de procesos de restablecimiento de derechos que cursan en las comisarías de familia del Municipio de Ibagué; (ii) la cantidad de procesos de restablecimiento de derechos que involucran delitos de violencia sexual en el Municipio de Ibagué, qué autoridad tramita estos procesos y cuál es el equipo de trabajo con el que cuenta esta autoridad para tal efecto; (iii) el término promedio de duración de los trámites de restablecimiento de derechos en las comisarías de familia del Municipio de Ibagué; y (iv) el tiempo promedio de respuesta psicosocial que se brinda a las víctimas de violencia sexual en el marco de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos. De igual manera, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 2126 de 2021, que precisen cuáles son las actuaciones de preparación que se están realizando para tal efecto, en lo de su competencia. SÉPTIMO. CITAR al Director de Justicia de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué a una reunión que se desarrollará el 27 de enero de 2023 a las 9:00 am a través de la plataforma Teams, con el fin de ahondar sobre la información solicitada. OCTAVO. Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, SOLICITAR a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del presente auto, informe a este despacho cuáles son las actuaciones de preparación institucional que se han adelantado a efectos de asumir las funciones que se asignan con la entrada en vigencia del parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021, así como si se han adelantado actuaciones con otras autoridades del Estado con esa misma finalidad.” Comisaría Tercera de Familia de Ibagué 51. El 26 de enero de 2023, la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué remitió copia íntegra del proceso de Restablecimiento de Derechos de las niñas Rosa y Jazmín. Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer de Ibagué 52. El 30 de enero de 2023, la Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer de Ibagué informó que en sus archivos no reposaba información que tuviera como titulares a las accionantes enunciados en el auto remitido. Dirección de Justicia de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué 53. El 30 de enero del 2023, la Dirección de justicia allegó las respuestas a las solicitudes así: i. La cantidad de procesos de restablecimiento de derechos que cursan en las comisarías de familia del Municipio de Ibagué; COMISARIA NÚMERO DE CASOS COMISARIA NÚMERO DE CASOS Primera 0 Permanente turno 1 Segunda 0 Permanente turno 2 Tercera 317 Permanente turno 3 Cuarta 0 Permanente turno 4 (ii) La cantidad de procesos de restablecimiento de derechos que involucran delitos de violencia sexual en el Municipio de Ibagué, qué autoridad tramita estos procesos y cuál es el equipo de trabajo con el que cuenta esta autoridad para tal efecto; Comisaría 1 355 Comisaría 2 757 Comisaría 3 717 Comisaría PTE Turno 1 470 Comisaría PTE Turno 2 303 Comisaría PTE Turno 3 390 Comisaría PTE turno 4 460 Total procesos comisarías 3452 (iii) El término promedio de duración de los trámites de restablecimiento de derechos en las comisarías de familia del Municipio de Ibagué; La Comisaría Tercera de Familia es la única encargada de atender por competencia los casos de violencia sexual presentados en el Municipio de Ibagué. Por otro lado, existe una Comisaría Permanente con 4 turnos que dependiendo su turno recibe las denuncias y tomas (sic) las medidas urgentes de protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y las envía por competencia a la fiscalía general de la nación para su correspondiente reparto. Las comisarías de familia cuentan con un equipo Psicosocial conformado por un Psicólogo, un trabajador social. (iv) El tiempo promedio de respuesta psicosocial que se brinda a las víctimas de violencia sexual en el marco de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos. Conforme a la Ley 1098 de 2006 artículo 58 las comisarías permanentes de familia conocen en forma inicial cuando la comisaría Tercera no se encuentra laborado, el procedimiento se inicia con la denuncia y en forma inmediata se verifican los derechos de los NNA a través del equipo psicosocial, luego del concepto emitido por el equipo, el despacho apertura el proceso de restablecimiento de derechos, busca la familia extensiva, se hace entrega provisional por medio de acta de colocación familiar. En caso de no existir familia extensivas se retira el NNA de su hogar y entrega a hogar sustituto o institución que tenga convenio con el ICBF De igual manera, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 2126 de 2021, que precisen cuáles son las actuaciones de preparación que se están realizando para tal efecto, en lo de su competencia. Desde la Dirección de Justicia en el año 2022, se realizaron socializaciones de la Ley 2126 de 2021 a los servidores públicos de las Comisarias de Familia. No obstante, conforme al Decreto No. 425 de 2020 Manual de funciones establecido por la Administración Municipal, la Dirección de Justicia tiene la coordinación de las Comisarias de familia, y el jefe inmediato de estas autoridades es el Secretario de Gobierno quien es el competente para dirigir, orientar y realizar las inversiones presupuestales necesarias para la implementación de la ley en mención. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 54. El 31 de enero de 2023, se allegaron cuatro archivos con las valoraciones psicológica y de trabajo social practicadas el 19 de enero de 2023 a las niñas Rosa y Jazmín, así como la lista de documentos en los que se soportó la valoración. De esta se resalta la siguiente información de la valoración psicológica: “las niñas impresionan no presentar dificultades en su estado psicoemocional, en tanto que sus procesos psicológicos se desarrollan de manera acorde con su edad cronológica y mental… Por lo anterior, se puede confirmar que en la actualidad las niñas no presentan comportamientos que pue...

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