T-185-23
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN
PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia por defecto fáctico ante la
deficiente valoración probatoria
(…)
que la (Comisaría accionada) no se haya pronunciado sobre la declaración que …
rindió ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, respecto de los presuntos
tocamientos que realizó el tío paterno…, constituye un defecto fáctico en su
dimensión negativa; (…) la declaración rendida por la niña …, reviste una
complejidad que no debía echarse de menos y tenía tanta relevancia como la
elevada por su hermana y padre cuando se refirieron a que era el … tío materno,
quien presuntamente había cometido los actos abusivos en su contra.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN
PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos generales y especiales de
procedibilidad
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR
DEFECTO FACTICO-Reiteración
de jurisprudencia
INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Características
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Garantía en el marco de los procesos judiciales/PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber
de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DE HIJO MENOR-Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende
el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA
FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Protección constitucional
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Tienen derecho a que ambos padres ejerzan
la custodia para su desarrollo armónico e integral
SEPARACION DE LOS PADRES-Actitud hacia los hijos debe propiciar el bienestar
general integral
DECISION SOBRE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO-Debe fundarse siempre en el interés superior del niño
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Lineamientos
PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES-Medidas de protección
DERECHOS DEL NIÑO Y DE LOS PADRES A TENER UNA FAMILIA
Y NO SER SEPARADO DE ELLA Y UNIDAD FAMILIAR-Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento
de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés
superior del niño
JUECES DE FAMILIA Y AUTORIDADES QUE RESUELVEN CASOS
QUE INCIDEN EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Tienen el deber constitucional de imprimir en
la ejecución de sus funciones una diligencia reforzada
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisión
SENTENCIA T-185 DE 2023
Expediente:
T-8.936.097
Acción de tutela instaurada por la señora María
contra la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué
Magistrado
ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., treinta (30) de
mayo de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo
Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en
los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,[1] y 33 y siguientes del
Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo de tutela del 28 de diciembre de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de
Control de Garantías de Ibagué,
por medio del cual se negó la acción de tutela promovida por María en
contra de la Resolución No.181 del 10 de septiembre de 2021 proferida por la
Comisaría Tercera de Familia de Ibagué, por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales al debido proceso y al interés superior de las niñas.
I.
ANTECEDENTES
El
presente caso involucra datos personales de niñas, por lo cual, de conformidad
con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y en aras de proteger la intimidad, la
privacidad y el ejercicio pleno y prevalente de los derechos fundamentales de
las niñas, niños y adolescentes, el despacho del Magistrado Ponente eliminará
de esta providencia, el nombre de las personas y los datos e información que
permitan su identificación. Por ello, para efectos de identificar a las
personas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[2]
A. Hechos probados
1.
Los señores María
y Pedro tuvieron una relación de pareja en la cual procrearon dos niñas;
Rosa de 11 años de edad y Jazmín de 6 años de edad.
2.
Entre los años 2019 y
2021, la señora María denunció penalmente al señor Pedro en, al
menos, tres oportunidades por el presunto delito de violencia intrafamiliar.
3.
La pareja se separó de
cuerpos y se acordó la custodia provisional de las niñas en cabeza de la señora
María. Para su manutención, el señor Pedro aportó el dinero que,
en principio, se destinó al pago de arriendos de vivienda, alimentación y
educación.
4.
El 5 de marzo de 2021,
el señor Pedro solicitó ante el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar Regional Tolima, Centro Zonal Jordán, el restablecimiento de los
derechos de las niñas, en la medida en que consideró que su madre desplegaba
contra ellas maltrato físico y verbal. Por tal motivo, el 9 de marzo de 2021,
esa autoridad profirió el Auto 30480513 por medio del cual se asumió el
conocimiento de las diligencias y ordenó:
“Primero. Recibir y asumir el conocimiento de la
presunta situación de amenaza y/o vulneración de derechos informada al ICBF y
en contra [Rosa].
Segundo. Consecuencial con lo anterior, súrtanse las
etapas procesales que consagra la Ley de Infancia y adolescencia, concretamente
el estadio en el que se encuentra, esto es, la verificación de la garantía de
los derechos de [Rosa].
Tercero. Entérese al equipo técnico adscrito al
Despacho, adjuntando así mismo la información que reposa en el Sistema de
Información Misional a la historia de Atención.
Cuarto. Actualice el Registro 30480513 en el Sistema
de Información Misional con el ingreso de las actuaciones que correspondan”.
5.
Inmediatamente después
de la apertura del proceso, se adelantaron las respectivas entrevistas y se
expuso el informe de verificación de derechos del que se resalta:
“9.3 Derechos vulnerados y/o amenazados:
Se registra verificación inicial de garantía de
derechos de las niñas, se observa que viven al interior de una familia de
tipología monoparental de línea materna, con factores protectores, tales como
el vínculo afectivo hacia su progenitora, sin embargo, se identifica inadecuada
relación parental posterior a la separación de sus progenitores, estilos de
crianza autoritarios con características de maltrato psicológico por parte de
su progenitora y antecedentes de físico y psicológico por parte de su
progenitor; por tanto, lo anterior no proporciona un ambiente sano a las niñas
y amenaza la garantía de sus derechos, aunado a los atributos de VIF en la
relación parental, la cual persiste luego de la separación de sus padres. Por
tanto, se observa amenazado sus derechos a su protección, ambiente sano y
calidad de vida.
(…)
11. Conclusiones y recomendaciones
De acuerdo con lo anterior, se recomienda no adoptar
una medida a prevención pese a las situaciones de VIF identificadas porque:
1. A partir de la Valoración psicológica inicial se
valida la Hipótesis 1 Las niñas presentan un estado mental conservado, sin
alteraciones en su estado de salud psicológica.
2. Se identifica vínculo afectivo fuerte en la
relación entre la progenitora y sus hijas en tanto que se brinda respuesta a
sus necesidades y las niñas la identifican como su principal referente de
cuidado y protección. Así como se identifica red de apoyo familiar, conformado
por la abuela materna [Sofía].
3. Pese a las características identificadas de trato
inadecuado por parte de la señora [María] (maltrato verbal), se brinda orientación en estilos de
crianza saludables y se remite a Psiquiatría y Psicología Clínica de Urgencia
en tanto se identifica atributos de RIESGO ALTO de Conducta Suicida, con la
finalidad de brindar herramientas en términos de estilo de crianza en su rol de
madre y descartar posible afectación emocional por antecedentes y situación de
VIF.
4. Por tanto, se recomienda a la autoridad
administrativa no apertura de PARD y trasladar la petición a la comisaria de
familia, teniendo en cuenta los atributos del VIF para realizar las acciones a
las que haya lugar en el marco de la garantía de derechos de [Jazmín] y [Rosa].”
6.
Posteriormente, el 13
de marzo de 2021, el señor Pedro puso en conocimiento de la Comisaría
Permanente de Familia Turno 1 de Ibagué que el hermano de la madre de las niñas,
el señor Andrés había cometido actos sexuales abusivos en contra de Jazmín.
Asimismo, refirió que, por parte de la señora María existía “descuido,
negligencia, inadecuadas pautas de crianza, [ausencia de garantías en] derecho
a la vida, calidad de vida y ambiente sano, derecho a la integridad personal,
derecho a la protección, actos de violencia intrafamiliar en modalidad de
maltrato infantil” contras las niñas.
7.
En esa misma fecha, la
psicóloga adscrita a la Comisaría Permanente de Familia Turno No.1 realizó el
informe de valoración psicológica inicial. El objetivo de tal formato fue
indagar por la situación familiar, factores protectores y de riesgo de las
niñas, identificar y conocer la dinámica familiar, determinar los derechos
afectados en las niñas y generar alternativas de atención frente a la garantía
de sus derechos. Dicha evaluación arrojó como compromisos y recomendaciones las
siguientes:
“Teniendo en cuenta lo trabajado y observado en
las NNA [Rosa] y [Jazmín],
al momento de la valoración, refieren algunos hechos mas no se puede apreciar
con claridad si se dieron o no los presuntos tocamientos por parte del tío
materno el señor [Andrés]. Para lo cual se requiere la aplicación de pruebas
que permitan determinar si estos hechos se dieron o no. Por otro lado la
progenitora ha sido negligente, descuidada, ha generado antecedentes de
maltrato infantil, presenta ideación suicida, es poco tolerante a la
frustración y se conoció el que el señor [Andrés] frecuenta su vivienda.
Así mismo, el progenitor presenta antecedentes de violencia intrafamiliar, se
desconocen las condiciones habitacionales y socioeconómicas del señor [Pedro]
y esto se debe verificar. Es así como ante lo anteriormente expuesto, se
sugiere de manera respetuosa a la autoridad administrativa que las NNA [Rosa]
y [Jazmín] sean cobijadas con medida de protección bajo modalidad de
hogar sustituto mientras se adelantan las respectivas diligencias
administrativas, valoraciones, pruebas y demás que permitan determinar la red
familiar garante de sus derechos y así puedan ser reintegradas.
(…)
Realizar examen de medicina legal a las NNA [Rosa] y [Jazmín].
(…)
Se evidencia dificultad en la relación interpersonal
madre y padre donde la comunicación no es directa, ni asertiva, siendo
conflictiva e inadecuada. Sin capacidad de escucha ni tolerancia, ni respeto
entre sí. Situación que genera malestar en todo el grupo familiar en el que se
desenvuelven las niñas [Rosa]
y [Jazmín], dado que cada uno tiene sus propios puntos de vista frente a
lo que consideran que es mejor para sus hijas sin respetar el sentir y pensar
del otro. Esto ha generado que no se puedan establecer adecuadas relaciones que
permitan el abordaje oportuno a las diferencias que han surgido frente a la
crianza de las NNA”.
8.
Seguidamente, se
adelantó el informe de intervención en indagación de red familiar, el cual
tenía como objetivo conocer sobre los factores protectores, de riesgo y la red
familiar existentes para el restablecimiento de derechos. Allí se conceptuó:
“Poner en conocimiento la situación presenta (sic) con las NNA [Jazmín] de 04
años y [Rosa] de 10 años a fin (sic) que se tomen las medidas
necesarias y se restablezcan los derechos.
Se observa que el NNA tiene vulnerados, amenazados e
inobservados sus derechos a la protección, a los cuidados, a la integridad
personal, a una familia.
(…)
Se hace mención que luego de indagar red familiar se
evidenció que no se cuenta al parecer con red familiar garante distinta a los
progenitores.
Que se restablezcan los derechos de las NNA mediante
la modalidad de hogar sustituto mientras se adelantan las respectivas
diligencias administrativas que permitan determinar la red familiar garante de
los derechos de las NNA.
Remitir a las NNA a medicina legal.
Que las NNA sean valoradas e intervenidas por el área
de psicología y tener en cuenta el concepto de la valoración para los trámites
que considere el despacho.
Si el despacho lo considera pertinente remitir a otras
entidades (ICBF-FISCALÍA-CAVIS) por no competencia.
(…)”
9.
Así las cosas, la Comisaría
Permanente de Familia Turno 1 de Ibagué dio apertura al proceso
administrativo de restablecimiento de derechos de radicado No. 0099 de 2021 y,
en consecuencia, se adoptaron las siguientes determinaciones:
“B. Bríndesele Adóptese (sic) como medida Protección Provisional
Consistente en ubicación a favor de las NNA [Rosa] y [Jazmín] …el
retiro inmediato de su medio familiar de origen, en este caso de su
Progenitora, como restablecimiento de derechos se dispone ubicación de las NNA
en mención, en Hogar Sustituto.
C. Hágase la solicitud, al equipo operador para la
ubicación de las NNA en mención en Hogar sustituto.
D. Por parte del equipo Psicosocial hágase la
Verificación de Derechos de conformidad a la Ley 1098 de 2006 Modificada por la
Ley 1878 de 2018 a las NNA [Rosa]
y [Jazmín].
E. Hágase acta de Colocación, Ingreso y de Compromiso
a las Madres Sustitutas asignadas por el Operador de la ACJ.
(…)
H. Por tratarse de un asunto de Presuntos Actos
Sexuales Abusivos con menor de 14 años y pautas de crianza, al tenor del art.
7° del Decreto 4840 de 2007 REMITANSE las presentes diligencias para su
conocimiento y continuación ante la COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA CAIVAS CAVIF
de esta ciudad.
(…)
K. Remítase por parte del Despacho de la Comisaría
Permanente de Familia Turno 1, al Instituto Nacional de Medicina Legal, a las
NNA [Rosa] y [Jazmín],
para su respectiva valoración, y verificar los presuntos actos sexuales
abusivos con menor de 14 años, Violencia Intrafamiliar Modalidad de Maltrato
Infantil y demás que sean necesarias.
(…)
O. Se hace la salvedad que (sic) no estar de acuerdo
con los argumentos aquí expuestos, se plantea el Conflicto de Competencias
Negativo.
(…)
Q. Comunicar a la Procuraduría Judicial de familia la
apertura del presente Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos”.
10.
De conformidad con lo
ordenado, el Comisario Permanente de Familia Turno 1, el mismo 13 de marzo de
2021, realizó la orden de ingreso de las niñas Rosa y Jazmín al
hogar con madre sustituta.
11.
Igualmente, solicitó
al Instituto Nacional de Medicina Legal que realizara la valoración médico
legal a Rosa y Jazmín, a efectos de recopilar información
respecto de los presuntos actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Por
otra parte, se informó al Procurador 14 Judicial II de Familia del inicio del
proceso de restablecimiento de derechos.
12.
El 16 de marzo de
2021, se remitió el estudio del caso a la Comisaría Tercera de Familia – Centro
de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual - Centro de Atención e Investigación Integral contra la
Violencia Intrafamiliar, en correspondencia con lo decidido en la apertura del
proceso.
13.
En esa misma fecha, el
Instituto Nacional de Medicina Legal – Unidad Básica Ibagué realizó el informe
pericial de Clínica Forense a la niña Jazmín en el que la niña expuso: “mi
tío el hermano de mi papá me tocó aquí (se señala los genitales externos) por
encima de la ropa. Fue solo una vez y yo estaba pequeñita. No le dije a nadie
porque me dio pena”. Además, se concluyó:
“menor del sexo femenino, quien relata haber
sido víctima de tocamientos (abuso sexual) por parte de su agresor, a quien
reconoce como tío. Se desconoce fecha de la ocurrencia de los hechos. Hizo un
relato espontáneo, con un lenguaje coherente y comprensible para su edad, la
cual clínicamente es de 4 años y se correlaciona con la edad documentada.
Durante la anamnesis forense no se encontraron signos clínicos de alteraciones
en el pensamiento…”.
14.
Por su parte, en la
entrevista que se realizó a Rosa, la niña relató:
“Siempre he vivido con mi mamá y con mi hermana [Jazmín]. En estos momentos, mi papá y mi
mamá se están separando. Ellos se la llevan mal, se tratan feo y a veces se
lastiman los dos. Todo esto lo empezó mi papá porque quiere nuestra custodia.
Los dos tienen cosas muy malas, gritan mucho y dicen groserías y los dos hacen
cosas lindas por mí. Con mi papá puedo hablar de Dios, me defiende y me trata
lindo. Mi mamá estudia conmigo, me atiende y está pendiente de mí. Yo prefiero
vivir con mi papá, porque me siento mejor con él y mi hermanita quiere vivir
con mi mamá. A mí nunca me han tocado, nunca me han dado besos, ni siquiera me
han mirado mientras me baño. Mi tío [Andrés] es bien conmigo y la novia
también me cae muy bien. Nos trajeron acá porque mi hermanita le dijo a mi papá
que mi tío [Andrés] (hermano de la madre), le había tocado la vagina,
pero es porque él le limpiaba la cola cuando ella estaba más pequeña, pero en
realidad, nunca he visto algo malo de mi tío con mi hermanita”.
15.
En un oficio formulado
por la Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer del
Departamento del Tolima, a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Tolima,
el profesional de la administración, como apoderado judicial de la accionante,
indicó que el 25 de marzo de 2021 se había adelantado un Comité departamental
de prevención contra la violencia contra la mujer. En el se solicitó
información acerca de los procesos penales iniciados por la señora María
en contra de Pedro; las razones por la cuales no se había adelantado un
incidente de desacato respecto de medidas de protección en favor de María; los
motivos por los cuales no se había realizado la audiencia concentrada de los
procesos penales; se elaborara un plan metodológico de protección para la
accionante en la medida en que se encontraba en alto riesgo de feminicidio;
y celeridad en el trámite de los procesos por ella iniciados.
16.
A través del Auto No.
30480513 del 12 de abril de 2021, la Defensoría de Familia de Restablecimiento
de Derechos Regional Tolima Centro Zonal Jordán, resolvió la solicitud del
padre de las niñas y expuso:
“No cabe duda, una estela de situaciones de violencia
intrafamiliar orientaron en interrelacionamiento de la pareja en su momento; y
orientan los conflictos no resueltos de padres separados actuales, por los que
cursa en investigación, esto es, Expediente VIF0099/21, debiéndose en
consecuencia remitir la Comisaria de Familia correspondiente, el particular,
habida cuenta de la competencia que le asiste para su atención, abordaje y
cesación, por lo que este despacho:
ORDENA
Primero. Abstenerse de abrir investigación de restablecimiento de
derechos a favor de las niñas [Jazmín] y [Rosa] …en Atención a lo expuesto en la parte motiva de del presente acto
administrativo.
Segundo. Remitir las presentes diligencias a la Comisaría Tercera de
Familia de Ibagué habida cuenta de investigación anterior que cursa en ese
Despacho en favor de las partes
Tercero. Actualícese en la base de datos institucional lo que
corresponde, esto es, Sistema de Información Misional registro 30480513,
mediante el ingreso”.
17.
El 28 de julio de
2021, una vez el padre de las niñas tuvo acceso a las entrevistas adelantadas
por el Instituto Nacional de Medicina Legal, envió un correo a la Comisaría
Tercera de Familia de Ibagué en el que sostuvo:
“Lo más irrelevante en la declaración de mi hija menor
[Jazmín] es que menciona
al tío [Alberto], cuando el TIO [Alberto] mi hermano nunca esta (sic) solo con
ella ni con [Rosa] mi hija mayor ya que yo no he tenido la oportunidad
de ver a mis hijas cuando llegaba de Estados Unidos a casa después de 7 meses
de trabajar ósea (sic) una sola vez al año estaba en mi País Colombia.
Y cuando llegaba a Colombia a compartir tiempo con mis
hijas, la Mamá (…), no me dejaba compartir tiempo con ellas, llamaba a la
Policía como siempre y me mostraba una denuncia por violencia intrafamiliar que
impuso ella hacia mi cuando yo estaba trabajando en altamar y una orden de
protección la cual dice que yo no debo acercarme a ella. (…)
Lo más irrelevante es que si yo no podía ver a mis
hijas y menos salir con ellas a algún lado a comer helado o a cine, como puede
ser posible que mi hermano Juan hubiese estado con mis hijas, si ni siquiera yo
podía estar con ellas. Totalmente irreal”.
18.
El 12 de agosto de
2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió el Informe de
evolución del proceso de atención de Rosa y Jazmín, del que se
resaltan conductas regulares de comportamiento.
19.
El 19 de agosto de
2021, la trabajadora social de la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué
realizó la atención socio familiar a la señora María con el fin de
identificar la condiciones sociofamiliares, habitacionales, factores de
protectores y factores de riesgo para determinar la viabilidad del reintegro a
las niñas a su medio familiar. Allí se determinó que:
“De acuerdo a la atención sociofamiliar, se encontró
que la familia cuenta con condiciones habitacionales y condiciones económicas
para la garantía de los Derechos de las NNA (s), pero es de aclarar que se
evidencian factores de riesgo como: presunto abuso sexual a la NNA, [Jazmín], presunta negligencia en el rol
materno y falta de credibilidad en la madre ante el presunto abuso sexual.
Asimismo, se evidencia que la madre no cuenta con una Red Familiar vincular por
línea materna en esta ciudad para apoyarla con los cuidados de las NNA(s). La
madre aporta como referente datos de la Red familiar por línea paterna a la
señora [Sonia].”
20.
A través de comunicación
telefónica adelantada en esa misma fecha, la trabajadora social se contactó con la abuela paterna de las niñas. En
esa entrevista, la señora Sonia indicó que:
“En diálogo con la señora se pudo identificar
tipología familiar extensa por línea paterna, con presencia de la abuela siendo
esta la Red Familiar Vincular para apoyar con los cuidados de las NNA(s)
mientras el padre se encuentra laborando siendo un factor protector. la familia
está conformada por la señora [Sonia],
de 67 años de edad, profesional en Derecho, actualmente se dedica al hogar, sus
dos hijos el señor [Pedro], de 40 años de edad, profesional y ocupación
docente en Idiomas, estado civil soltero, siendo este el progenitor de las NNA(s) (…) Al grupo familiar también hace
parte el señor [Alberto], de ocupación y profesión Ingeniero, en calidad de
tío línea paterna y la señora [Julia], de 60 años de edad, de ocupación ama de casa en
calidad de tía abuela. RELACIONES FAMILIARES. Se evidencian relaciones
familiares funcionales con dinámica familiar adecuada, con vínculos afectivos
estrechos basados en el respeto y el apoyo mutuo. La autoridad es ejercida por
la abuela y por el progenitor con normas y límites al interior del hogar. En la
entrevista con la abuela se observa que la familia muestra interés, compromiso
y responsabilidad para asumir los cuidados de las NNA,(s) en medio familiar
extenso por línea paterna. CONDICIONES SOCIOECONOMICAS”.
21.
Por medio de la
Resolución No.181 del 10 de septiembre de 2021, la Comisaría Tercera de Familia
de Ibagué resolvió la solicitud de restablecimiento de derechos y custodia
iniciada por el señor Pedro el 13 de marzo de 2021. Ahí se decidió:
“ARTÍCULO PRIMERO. Declarar vulnerados los derechos de
las niñas [Jazmín] y [Rosa]
por encontrarse vulnerados sus derechos a la vida, calidad de vida, ambiente
sano y protección contra las violencias sexuales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Continuar con el Restablecimiento de
Derechos a favor de [Jazmín] y
[Rosa].
ARTÍCULO TERCERO: Como medida de Restablecimiento de
Derechos a favor de las NNA [Jazmín]
y [Rosa], su REINTEGRO bajo la custodia y protección del progenitor [Pedro],
por percibirse garante de sus derechos.
ARTÍCULO CUARTO: Se fija alimentos a la señora [María] la suma de Doscientos Mil pesos
($200.000) a favor de las NNA [Jazmín] y [Rosa]. Cuota que deberá
cancelar los primeros cinco días mes a partir de octubre de 2021.
ARTÍCULO QUINTO: Las visitas con la progenitora,
señora [María] con las NNA
[Jazmín] y [Rosa] se podrán dar (sic) manera libre previo acuerdo
con el progenitor y teniendo en cuenta sus horarios laborales los fines de
semana y horarios de estudio de las NNA:
ARTICULO SEXTO: Se ordena a la progenitora continuar
con las atenciones a nivel de salud mental (psicología y psiquiatría) lo cual
debe aportar a este despacho para evidenciar la atención en la NNA.
ARTÍCULO SEPTIMO: Se suspende cualquier tipo de
acercamiento de las niñas [Jazmín]
y [Rosa] con el presunto agresor el señor [Andrés] tío materno de
las NNA hasta que resuelva investigación penal adelantada en su contra.
ARTÍCULO OCTAVO: Solicitar al equipo
interdisciplinario de la Comisaría de Familia para que continúe con el trabajo
psicosocial a favor de la NNA [Jazmín]
y [Rosa], verificando que reciba atención psicológica frente al
presunto abuso sexual, su vinculación al sistema de salud, educativo y una
actividad extracurricular, implementar adecuadas pautas de crianza, basadas en
la creación de normas, reglas, hábitos y rutinas que contribuyan a su
desarrollo integral, no ejercer ningún tipo de maltrato.
ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente Resolución procede
el Recurso de Reposición, anta la suscrita Comisaria de Familia para que
revoque, aclare o modifique la presente Resolución. El recurso anterior podrá
interponerse por todos aquellos que acrediten un interés legítimo en relación
se deberá interponer de forma verbal por quienes asisten a la audiencia de
fallo y para quienes no asistieron lo harán en los términos que establece el Código
General de Procesos (sic) y Ley 1098 de 2006.
22.
Durante la misma
audiencia, la señora María interpuso el recurso de reposición. Sin
embargo, este se negó por cuanto, bajo la consideración de la Comisaría, los
hechos narrados y las pruebas que la señora María solicitaba se tuvieran
en cuenta corresponden a un proceso de violencia intrafamiliar y no al
restablecimiento de derechos de las niñas.
23.
De conformidad con el
artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia-
el proceso se remitió al Juzgado Tercero de Familia de Ibagué para que se
surtiera el trámite de homologación. A través del fallo de 17 de marzo de 2022,
el juez de familia homologó la Resolución 181 del 10 de septiembre de 2021
proferida por la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué al considerar que se
cumplieron las garantías al debido proceso de las partes; así como que se
ordenaron las valoraciones profesionales pertinentes para adoptar la decisión
de entregar la custodia de las niñas a su padre. Dentro de los argumentos del
juez, se tiene que la salud mental de la madre de las niñas no fue el único
hecho tenido en cuenta por la Comisaría de familia para entregar la custodia al
señor Pedro pues, si bien se le ordenó iniciar un tratamiento
psicológico, este se encuentra en curso. Además, consideró que la señora María:
“no cuenta con red de apoyo para el cuidado de las [niñas], cuando salga a trabajar y, lo más
importante y a la vez preocupante, no acepta lo relacionado con el posible
abuso sexual de [Jazmín], por lo que dejarla bajo su cuidado y custodia,
sería tanto como continuar la amenaza de la integridad, salud e incluso la vid
de la niña, al tener contacto con el posible agresor, situación que solo se
puede aclarar mediante el proceso penal que se adelanta por ello” [3]
Solicitud de tutela
24.
El 6 de diciembre de
2021, la señora María instauró acción de tutela en contra de la
Comisaría Tercera de Familia de Ibagué para que se ampararan los derechos
fundamentales de sus hijas Rosa y Jazmín al debido proceso y al
interés superior de las niñas y, en consecuencia, se ordenara dejar sin efecto la
Resolución No. 181 del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual se restablecieron
los derechos de las niñas Rosa y Jazmín y se entregó la custodia
al señor Pedro y que fue proferida por la Comisaría Tercera de Familia
de Ibagué. La accionante basa su petición en que, en su criterio, no se valoró
(i) que en el Informe de Medicina Legal la niña Jazmín, reconoce como
presunto agresor sexual al señor Alberto, tío paterno y quien habita en
la misma residencia donde se ejerce la custodia de las niñas y (ii) las pruebas
allegadas al proceso de restablecimiento de derechos de las niñas, las cuales
dan cuenta que ella y sus hijas han sido víctimas de violencia intrafamiliar
por parte de su ex pareja. De esa manera, solicitó por medio de esta acción que
le fuera asignada la custodia de Rosa y Jazmín pues considera que
los derechos fundamentales de las niñas se encuentran amenazados.
B.
Trámite procesal de la
acción de tutela
25.
El 15 de diciembre de 2021, el
Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué avocó
conocimiento de la acción de tutela y decidió vincular a la causa por pasiva al
señor Pedro. Así pues, ofició a la accionada y al vinculado para que se
pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestos en la demanda. La
Comisaría Tercera de Familia de Ibagué allegó su contestación mientras que el
señor Pedro, en calidad de vinculado, no se pronunció sobre la situación
fáctica descrita por la accionante.
Contestación de entidad accionada
26.
La Comisaría Tercera de
Familia de Ibagué en contestación del 17 de diciembre, indicó que la Comisaria
Permanente de Familia Turno 1 dio apertura al Proceso Administrativo de
Restablecimiento de Derechos No. 099-21 el 13 de marzo de 2021, el cual fue
remitido por competencia a ese despacho, en la medida en que dentro de las entrevistas
adelantas, se evidenció una declaración de la niña Jazmín en la que
relató que era víctima de abuso sexual por parte de su tío paterno, el señor Alberto.
Indicó que el despacho remisorio dictó algunas medidas provisionales con el
objeto de prevenir nuevos hechos de abandono, presuntos actos sexuales
abusivos, descuido y negligencia parental y, en ese sentido, proteger el derecho
a la vida, calidad de vida y un ambiente sano, derecho a la integridad
personal, derechos de protección contra la violencia intrafamiliar presuntamente
ejercidos por la señora María.
27.
Sostuvo que en el informe adelantado
por el Instituto Colombiano de Medicina Legal a la niña Jazmín, se
indicó: “[m]enor de sexo femenino, quien relata haber sido víctima de
tocamientos (abuso sexual) por parte de su agresor, a quien reconoce como (tío)”
y, en contraste con ello, en el informe realizado a la niña Rosa se
encontró: “[m]enor de sexo femenino, quien niega haber sido víctima de algún
tipo de actividad sexual. Refiere sospecha de tocamiento por parte de su tío
(materno) hacia su hermana, menor de 04 años”.
28.
De igual forma, la entidad
accionada realizó un recuento del proceso administrativo desarrollado en ese
despacho, así como de las valoraciones psicológicas con sugerencias y
recomendaciones realizadas por el Centro Zonal Jordán-Regional Tolima del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
29.
Así entonces, indicó que el 10
de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y fallo que dio
fin al proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de las
niñas Rosa y Jazmín dentro del cual se resolvió conceder la
custodia al señor Pedro “por cuanto de acuerdo con las valoraciones
psicológicas y trabajo socio familiar adelantado por esta Comisaria demostró
vínculos cercanos y de apego, el padre ha ejercido un rol adecuado en cuanto a
la satisfacción de las necesidades básicas y de afecto hacia las NNA. Muestra
preocupación e interés por el bienestar de sus hijas, conllevando a que este
despacho concediera la misma, con el fin de garantizar y proteger los derechos
a favor de las niñas”.
30.
Por lo expuesto, solicitó al
despacho judicial desvincular y negar las pretensiones pues sostuvo que el
fallo se sustentó en actuaciones administrativas encaminadas a proteger y
garantizar los derechos de las niñas Rosa y Jazmín y, por ello,
se desplegaron de forma diligente todas las acciones necesarias a favor del
restablecimiento de derechos de las niñas.
Sentencia
de tutela en primera instancia
31.
En sentencia del 28 de
diciembre de 2021, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control
de Garantías de Ibagué, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados
por la accionante. En concreto, el Juez adujo que no se cumplían los requisitos
de procedibilidad para que prosperara la acción de tutela. Asimismo, indicó que
la accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial dentro de los
cuales podría ventilar sus pretensiones.
32.
Como fundamento para
tal decisión, expuso que la entidad accionada, el 1° de diciembre de 2021, remitió
oficiosamente el proceso al Juzgado de Familia en reparto para que se decidiera
la instancia contenida en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 – Código de
Infancia y Adolescencia. El trámite le correspondió al Juzgado Tercero de
Familia quien, hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela,
no había proferido fallo en cuanto a la homologación de lo decidido por la
Comisaría Tercera de Familia de Ibagué.
33.
De otra parte, respecto del perjuicio irremediable, al cual describe
como “único fundamento constitucional de la protección
transitoria cuando existen otros medios de defensa judicial”, indicó que de
los elementos materiales probatorios no se avizoraba la necesidad de la
intervención de juez constitucional pues, como advirtió, existen otros
mecanismos judiciales, tal como el de homologación, vigente en el Juzgado
Tercero de Familia de Ibagué.
34.
Finalmente, el
fallador sostuvo: “en este caso en concreto resulta imperativa la
declaración de IMPROCEDENCIA de la tutela por cuanto existe otro mecanismo
judicial para hacer valer los derechos que consideran vulnerados por parte de
la COMISARIA TERCERA DE FAMILIA de esta ciudad, y la actuación del vinculado al
contradictorio señor Pedro por las razones anotadas en la parte motiva de esta
determinación”. No obstante lo anterior, en la parte resolutiva del fallo
se decidió:
“PRIMERO: NO TUTELAR las pretensiones
invocadas por la señora [María],
identificada con la cédula de ciudadanía número x de Ibagué en
contra de la COMISARIA TERCERA DE FAMILIA de esta ciudad, representada por la
doctora DIANA MARCELA GUZMAN GOMEZ y el vinculado al contradictorio Pedro de
acuerdo a las consideraciones señaladas en la parte motiva de este proveído y
existir otros mecanismos para hacer valer los derechos”.
La decisión adoptada por el el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de
Control de Garantías de Ibagué no fue impugnada por ninguna de las partes involucradas
en el trámite. En esa medida, la providencia debía ser enviada a esta
Corporación dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
Sin embargo, aun cuando el fallo fue dictado el 28 de diciembre de 2021, la
Secretaría General de esta Corte radicó esta acción de tutela para su eventual
revisión el 2 de septiembre de 2022.
C.
Decreto de pruebas
Auto del 14 de diciembre de 2022
35.
Con el ánimo de contar con
mayores elementos de juicio al momento de resolver la controversia
constitucional, mediante Auto del 14 de diciembre de 2022, el Despacho estimó
pertinente vincular al contradictorio (i) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (ii) a
la Fiscalía General de la Nación; (iii) al Ministerio de Justicia; y (iv)
a la Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer del
Tolima para que allegaran diferentes elementos probatorios. Por
medio de auto de la misma fecha, el Magistrado Ponente consideró pertinente decretar
de oficio una inspección judicial con acompañamiento técnico, de manera que se
realizara la verificación de las circunstancias actuales en las cuales se
encontraban las niñas bajo la custodia de su padre, el señor Pedro. Así se
expuso:
“PRIMERO.- DECRETAR de oficio, en el marco de los artículos 236 y
siguientes del Código General del Proceso, una inspección judicial con
acompañamiento técnico la cual se practicará durante el día veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés
(2023) en el municipio
de residencia de las niñas (Ibagué, Tolima) y se asistirá a los espacios y
lugares que sean previamente determinados de común acuerdo con las autoridades
que acompañarán esta diligencia de acuerdo con el siguiente resolutivo, en los
horarios que sean acordados.
SEGUNDO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, a través de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos
y el Centro Zonal Jordán de la Regional en Tolima, el acompañamiento técnico
presencial en la práctica de la inspección judicial a la que se refiere en
anterior resolutivo. Estas dependencias podrán asistirse de máximo dos (2)
profesionales cada uno que apoyen con sus conocimientos técnicos la diligencia
que se pretende adelantar, cuyos nombres deberán ser informados a este Despacho
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto a
los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected].
De manera previa a la fecha de realización de la inspección
judicial, CITAR a una reunión preparatoria virtual a través de la
plataforma Teams con los funcionarios designados por dichas dependencias del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de determinar la forma y
lugares específicos en los que se desarrollará la inspección, la cual tendrá
lugar diez (10) días calendario antes de la diligencia, esto es, el martes
diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), a las nueve
de la mañana (9:00 a.m). En esta reunión se determinarán los elementos
necesarios y preparatorios de la diligencia, como por ejemplo, establecer de
común acuerdo, dónde, además de la residencia de las niñas, se debería
conducir la inspección.
(…)
CUARTO.- ORDENAR a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores
a la realización de la inspección judicial, allegue a este Despacho un concepto
que contenga valoraciones con los métodos que la Institución considere apropiados
para certificar: (i) el estado actual de las niñas; (ii) la idoneidad de los padres
para asumir su cuidado; (iii) la existencia de familia extensa que pueda asumir
o apoyar el cuidado de las niñas y (iv) las características de las relaciones familiares
padre/hijas, madre/hijas, padre/madre, hija/entorno actual y entre hermanas.”
36.
Por su parte, a las
entidades vinculadas se les solicitó se sirvieran remitir las siguientes
pruebas:
“SEXTO.- Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo
uso de medios de comunicación virtuales, SOLICITAR a la Fiscalía General
de la Nación, Seccional Tolima que, en el término de cinco (5) días hábiles
contados a partir del recibo
del presente auto, remita a este despacho: (i) la
relación y copia de los procesos penales iniciados por la señora María en
contra del señor Pedro; y (ii) la relación y copia de los procesos penales
iniciados por el señor Pedro en contra de la señora María. Adicionalmente, que
informe si existen denuncias en contra de los señores Andrés (tío materno) y
Alberto (tío paterno) por presuntos delitos sexuales cometidos respecto de sus
sobrinas Rosa y Jazmín, en caso de existir, remitir copia de los procesos
correspondientes.
SÉPTIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación y
haciendo uso de medios de comunicación virtuales, ORDENAR a la Comisaría
Tercera de Familia de Ibagué, Tolima que, en el término de cinco (5) días
hábiles contados a partir
del recibo del presente auto, remita copia íntegra de los
procesos que cursen o hayan cursado en ese despacho en donde estén involucrados
los señores María y Pedro y/o las niñas Rosa y Jazmín.
OCTAVO.- Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo
uso de medios de comunicación virtuales, SOLICITAR a la Dirección de
Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer que, en el término de cinco
(5) días hábiles contados a partir
del recibo del presente auto, informe a este despacho qué
acciones se han adelantado por parte de esa entidad, en favor de la señora
María como presunta víctima de violencia intrafamiliar y de género”
37.
A través del oficio OPTB-287/2022,
la Secretaría General de la Corporación comunicó el auto a las entidades. Así
pues, se recibieron las siguientes respuestas:
Ministerio de Justicia
38.
El 11 de enero de 2023
se allegó a esta Corte el oficio No.
MJD-OFI22-0049264-DJF-20200 de 22 de diciembre de 2022, en el que la entidad
señaló que no le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho
pronunciarse sobre los hechos que originaron la acción de tutela en mención. En
ese sentido, consideró que se configuraba la excepción de falta de legitimación
en la causa por pasiva, toda vez que: (i) las pretensiones de la parte
accionante, encaminadas a proteger sus derechos fundamentales al debido proceso
y al interés superior de las niñas, no guardan relación con las funciones
actuales y competencias propias de esa Cartera Ministerial y (ii) el Ministerio
de Justicia y del Derecho no ha participado en los hechos expuesto en la
tutela.
39.
Señaló que con la entrada en
vigencia de la Ley 2126 de 2021 “por la cual se regula la creación,
conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el
órgano rector y se dictan otras disposiciones” el Ministerio de Justicia y
del Derecho sería superior jerárquico de las Comisarías de Familia del país. No
obstante, comoquiera que la regencia de la enunciada se fijó para el 4 de
agosto de 2023, no está legitimada en la causa para responder por los hechos y
las pretensiones de la presente acción de tutela.
40.
Por último, anexó la siguiente
documentación:
-
Resolución No. 0376 de 7 de junio
de 2012, por la cual se delegan funciones a funcionarios del Ministerio de
Justicia y del Derecho.
-
Resolución No.1809 de 30 de
septiembre de 2022, por la cual se efectúa el nombramiento de carácter
ordinario.
-
Acta de posesión 0091 de 3 de
octubre de 2022.
Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar – Regional Tolima
41.
El 11 de enero de
2023, la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, hizo
un recuento del Proceso de Restablecimiento de Derechos iniciado el 5 de marzo por
el señor Pedro. A ello, anexó las valoraciones realizadas a las niñas,
así como la decisión de abstenerse de abrir investigación de restablecimiento
de derechos en favor de las Jazmín y Rosa. Así mismo, comunicó
los nombres de las profesionales que acompañarían a la diligencia judicial ordenada
a través de la providencia del 14 de diciembre de 2022.
Fiscalía General de la Nación
42.
Por medio de
comunicaciones recibidas, vía correo electrónico, por la Secretaría General de
esta Corporación, la Fiscalía General de la Nación a través de oficio No.
20460-001-02-0037 de 12 de enero de 2023 señaló que luego de consultado el
Sistema de Información SPOA, se encontraron los siguientes procesos penales:
-
Por el delito de violencia
intrafamiliar, la señora María inicia un proceso penal en contra del
señor Pedro del cual tiene conocimiento la Fiscalía Catorce (14) Local CAVIF
- Juicios, bajo la Noticia Criminal No. 73001600045020200XXXX conexa con la
Noticia Criminal No. 73001600045020190XXXX, donde se registra el mismo
procesado Pedro y la misma víctima María. Adicionalmente, a
través de oficio de 20 de octubre de 2022 la Fiscalía Catorce (14) Local CAVIF
– Juicios, indicó que en la actualidad se está a la espera que el Juzgado de
conocimiento fije y dé a conocer nueva fecha para Audiencia Concentrada.
Resaltando que las menores, hijas de la pareja en común, no fueron incluidas en
el escrito de Acusación como víctimas. Por lo tanto, el delegado Fiscal anunció
que, en audiencia Concentrada (proceso Abreviado), solicitará reconocimiento de
dicha calidad de las menores, y también requerirá al Juez de Conocimiento el
llamamiento de Defensor de Menores en su representación.
-
En cuanto el proceso penal
iniciado por el señor Pedro en contra de la señora María, se
encontró que el día 4 de marzo de 2021 se recibió una denuncia, caso que se
encuentra conociendo la Fiscalía Setenta y Cinco (75) Local CAVIF de Ibagué,
por el delito de violencia intrafamiliar agravado por tratarse de menor, mujer,
anciano o discapacitado, bajo la Noticia Criminal No. 73001609909320215XXXX.
-
Con relación a la
existencia de denuncias en contra de los señores Andrés (tío materno) y Alberto
(tío paterno) por presuntos delitos sexuales cometidos respecto de sus sobrinas
Rosa y Jazmín se evidenció en el sistema de información SPOA, un
solo proceso, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años
agravado, denuncia presentada por el señor Pedro bajo la Noticia
Criminal No. 73001609935520225XXXX, en conocimiento de la Fiscalía Cuarenta y
Dos (42) Seccional CAIVAS, en contra del señor Andrés (tío materno).
43.
Por otro lado, se
destaca que a través de Informe de Investigador de Campo FPJ-11 No. IC0007037XXX,
se realizó entrevista forense a las menores Rosa y Jazmín, por
cuanto la primera, mediante una narración libre informó que su tío Andrés
había abusado de ella y de los hechos la niña manifiesta que la frecuencia con
que ocurren los comportamientos que refiere recordar, ocurrieron entre 5 y 6
veces. Así mismo, en esta entrevista forense la menor Jazmín indicó que
el tío Andrés abusó de ella, mencionando que el lugar de las acciones era
la casa de su mamá.
44.
Finalmente, frente a la
denuncia instaurada por el señor Pedro contra la señora María,
que cursa con la Noticia Criminal No. 73001609909320215XXXX y las iniciadas por
la señora María en contra del señor Pedro¸ radicadas con la
Noticia Criminal No. 73001600045020200XXXX conexa con la Noticia Criminal No.
73001600045020190XXXX, se pudo evidenciar que los dos refieren que entre ellos existía
violencia física, verbal y psicológica, amenazas e intimidaciones que
dan cuenta de los graves conflictos de su vida de pareja.
45.
De otra parte,
respecto de las denuncias instauradas por la señora María en contra del
señor Pedro en la noticia criminal de no.73001600045020200XXXX, se
destaca: “refiere que ha sido amenazada de muerte, cuando se encuentran en
conflicto, manifiesta el denunciado que ´voy a conseguir ácido y te mato en una
tina y te desaparezco no vas a quedar en nada y así nadie va a saber de usted.
Si no te corto en pedacitos y te desaparezco, te incito a que te lances por el
puente de la variante.”
46.
Por lo anterior,
solicitó ser desvinculado de la presente acción Constitucional, en razón que en
la actualidad se encuentra en juicio y en desarrollo de los trámites procesales
contemplados para el Proceso Penal Especial Abreviado.
Reunión del 13 de enero de 2023 con el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Subdirección de
Restablecimiento de Derechos y el Centro Zonal Jordán de la Regional en Tolima
47.
La reunión se llevó a cabo
en la fecha y hora acordada a través de la plataforma Teams con las
profesionales de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos y la Regional
Tolima. Durante esa diligencia, las profesionales técnicas escucharon por parte
del despacho del Magistrado ponente la exposición de los hechos, las
pretensiones de la acción de tutela y los objetivos de la inspección judicial
que se pretendía adelantar.
48.
En su concepto y en el
marco de protección de los derechos fundamentales de las niñas, la institución
recomendó al Magistrado ponente que la visita y entrevista que se pretendía
realizar fuera desarrollada por las profesionales técnicas capacitadas para el
trato con los niños, niñas y adolescentes. El Magistrado acogió la sugerencia e
instó a que, desde el Centro Zonal Jordán de la Regional Tolima del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, se realizara la entrevista e, igualmente, se
diera cumplimiento al numeral cuarto del auto del 14 de diciembre de 2022.
49.
Así las cosas, el 19
de enero de 2023, se recibió información por parte del Centro Zonal Jordán de
la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, respecto de
la entrevista y visitas adelantadas por la Psicóloga y Trabajadora social de la
entidad. Por tanto, el objeto central de la diligencia judicial que se
pretendía adelantar el 27 de enero de 2023, se agotó con dicha visita.
Auto de pruebas y desistimiento de
inspección judicial del 20 de enero de 2023
50.
Atendiendo a que el
objeto de la diligencia judicial programada a través del auto del 14 de
diciembre de 2022 se había agotado, el Magistrado ponente profirió un nuevo Auto
con el objeto de desistir de la realización de la diligencia judicial.
Asimismo, en la medida en que la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué y Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de
la Mujer de Ibagué no habían allegado sus respuestas, insistió en su recaudo.
Finalmente, consideró necesario vincular a la causa por pasiva a la Dirección
de Justicia de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué, a efectos de
que brindara cierta información respecto de las Comisarías de Familia del
Municipio. Así se resolvió:
“PRIMERO. NO PRACTICAR de la inspección judicial ordenada a través del numeral
primero del Auto del 14 de diciembre de 2022, por los motivos expuestos en este
auto, por lo que se procederá a DEJAR SIN EFECTOS en lo que no se haya
agotado los resolutivos primero a quinto del Auto del 14 de diciembre de 2022
proferido en el expediente T-8.936.097.
SEGUNDO. CITAR a las funcionarias representantes del Centro Zonal
Jordán de la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y
de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar a una reunión a través de la plataforma Teams, la cual se
realizará el 27 de enero de 2023 a las 14:00 horas con el fin de presentar el
informe resultado de la entrevista y visita al domicilio de las niñas.
TERCERO. DISPONER que, por Secretaría General de esta Corporación y
haciendo uso de medios de comunicación virtuales, se requiera nuevamente a la
Comisaría Tercera de Familia de Ibagué, a efectos de dar cumplimiento a lo
ordenado por el Magistrado sustanciador en el Auto del 14 de diciembre de 2022,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este auto,
a saber:
“SÉPTIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de
comunicación virtuales, ORDENAR a la Comisaría Tercera de Familia de
Ibagué, Tolima que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir
del recibo del presente auto, remita copia íntegra de los procesos que cursen o
hayan cursado en ese despacho en donde estén involucrados los señores María y
Pedro y/o las niñas Rosa y Jazmín.”
CUARTO. DISPONER que, por Secretaría General de esta Corporación y
haciendo uso de medios de comunicación virtuales, se requiera nuevamente a la
Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer de Ibagué, a
efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado sustanciador en el
Auto del 14 de diciembre de 2022, dentro de los 3 días siguientes a la
notificación de este auto, a saber:
“OCTAVO.- Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de
comunicación virtuales, SOLICITAR a la Dirección de Derechos de la Mujer
de la Secretaría de la Mujer que, en el término de cinco (5) días hábiles
contados a partir del recibo del presente auto, informe a este despacho qué
acciones se han adelantado por parte de esa entidad, en favor de la señora María
como presunta víctima de violencia intrafamiliar y de género”.
QUINTO. DISPONER que, por Secretaría General de esta Corporación y
haciendo uso de medios de comunicación virtuales, se advierta la Comisaría
Tercera de Familia de Ibagué y la Dirección de Derechos de la Mujer de la
Secretaría de la Mujer de Ibagué que, en caso de no dar cumplimiento a lo
ordenado en el Auto del 14 de diciembre de 2022, podrán hacerse acreedores de
las medidas contempladas en el artículo 65 del Acuerdo 02 de 2015 y demás normas
concordantes.
SEXTO. Por
Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación
virtuales, SOLICITAR a la Dirección de Justicia de la Secretaría de Gobierno
del Municipio de Ibagué que, en el término de dos (2) días hábiles contados a
partir del recibo del presente auto, informen a este despacho sobre: (i) la
cantidad de procesos de restablecimiento de derechos que cursan en las
comisarías de familia del Municipio de Ibagué; (ii) la cantidad de procesos de
restablecimiento de derechos que involucran delitos de violencia sexual en el
Municipio de Ibagué, qué autoridad tramita estos procesos y cuál es el equipo
de trabajo con el que cuenta esta autoridad para tal efecto; (iii) el término
promedio de duración de los trámites de restablecimiento de derechos en las
comisarías de familia del Municipio de Ibagué; y (iv) el tiempo promedio de
respuesta psicosocial que se brinda a las víctimas de violencia sexual en el
marco de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos. De igual
manera, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 2126 de 2021, que
precisen cuáles son las actuaciones de preparación que se están realizando para
tal efecto, en lo de su competencia.
SÉPTIMO. CITAR al Director de Justicia de la Secretaría de Gobierno
del Municipio de Ibagué a una reunión que se desarrollará el 27 de enero de
2023 a las 9:00 am a través de la plataforma Teams, con el fin de ahondar sobre
la información solicitada.
OCTAVO. Por
Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación
virtuales, SOLICITAR a la Dirección General del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a
partir del recibo del presente auto, informe a este despacho cuáles son las
actuaciones de preparación institucional que se han adelantado a efectos de asumir
las funciones que se asignan con la entrada en vigencia del parágrafo primero
del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021, así como si se han adelantado
actuaciones con otras autoridades del Estado con esa misma finalidad.”
Comisaría Tercera de Familia de Ibagué
51.
El 26 de enero de 2023, la
Comisaría Tercera de Familia de Ibagué remitió copia íntegra del proceso de
Restablecimiento de Derechos de las niñas Rosa y Jazmín.
Dirección de Derechos de la Mujer de la
Secretaría de la Mujer de Ibagué
52.
El 30 de enero de 2023, la
Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer de Ibagué
informó que en sus archivos no reposaba información que tuviera como titulares
a las accionantes enunciados en el auto remitido.
Dirección de Justicia de la Secretaría de
Gobierno del Municipio de Ibagué
53.
El 30 de enero del 2023, la
Dirección de justicia allegó las respuestas a las solicitudes así:
i. La cantidad de procesos de restablecimiento de
derechos que cursan en las comisarías de familia del Municipio de Ibagué;
COMISARIA
NÚMERO
DE CASOS
COMISARIA
NÚMERO
DE CASOS
Primera
0
Permanente
turno 1
Segunda
0
Permanente
turno 2
Tercera
317
Permanente
turno 3
Cuarta
0
Permanente
turno 4
(ii) La cantidad de procesos de restablecimiento de
derechos que involucran delitos de violencia sexual en el Municipio de Ibagué,
qué autoridad tramita estos procesos y cuál es el equipo de trabajo con el que
cuenta esta autoridad para tal efecto;
Comisaría 1
355
Comisaría 2
757
Comisaría 3
717
Comisaría PTE
Turno 1
470
Comisaría PTE
Turno 2
303
Comisaría PTE
Turno 3
390
Comisaría PTE
turno 4
460
Total procesos
comisarías
3452
(iii) El término promedio de duración de los trámites
de restablecimiento de derechos en las comisarías de familia del Municipio de
Ibagué;
La
Comisaría Tercera de Familia es la única encargada de atender por competencia
los casos de violencia sexual presentados en el Municipio de Ibagué.
Por otro
lado, existe una Comisaría Permanente con 4 turnos que dependiendo su turno
recibe las denuncias y tomas (sic) las medidas urgentes de protección de los
niños, niñas y adolescentes (NNA) y las envía por competencia a la fiscalía
general de la nación para su correspondiente reparto.
Las
comisarías de familia cuentan con un equipo Psicosocial conformado por un Psicólogo,
un trabajador social.
(iv) El tiempo promedio de respuesta psicosocial que
se brinda a las víctimas de violencia sexual en el marco de los procesos
administrativos de restablecimiento de derechos.
Conforme a
la Ley 1098 de 2006 artículo 58 las comisarías permanentes de familia conocen
en forma inicial cuando la comisaría Tercera no se encuentra laborado, el
procedimiento se inicia con la denuncia y en forma inmediata se verifican los
derechos de los NNA a través del equipo psicosocial, luego del concepto emitido
por el equipo, el despacho apertura el proceso de restablecimiento de derechos,
busca la familia extensiva, se hace entrega provisional por medio de acta de
colocación familiar. En caso de no existir familia extensivas se retira el NNA
de su hogar y entrega a hogar sustituto o institución que tenga convenio con el
ICBF
De igual manera, con ocasión de la entrada en vigencia
de la Ley 2126 de 2021, que precisen cuáles son las actuaciones de preparación
que se están realizando para tal efecto, en lo de su competencia.
Desde
la Dirección de Justicia en el año 2022, se realizaron socializaciones de la
Ley 2126 de 2021 a los servidores públicos de las Comisarias de Familia. No
obstante, conforme al Decreto No. 425 de 2020 Manual de funciones establecido
por la Administración Municipal, la Dirección de Justicia tiene la coordinación
de las Comisarias de familia, y el jefe inmediato de estas autoridades es el
Secretario de Gobierno quien es el competente para dirigir, orientar y realizar
las inversiones presupuestales necesarias para la implementación de la ley en
mención.
Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar
54.
El 31 de enero de
2023, se allegaron cuatro archivos con las valoraciones psicológica y de
trabajo social practicadas el 19 de enero de 2023 a las niñas Rosa y Jazmín,
así como la lista de documentos en los que se soportó la valoración. De esta se
resalta la siguiente información de la valoración psicológica:
“las niñas
impresionan no presentar dificultades en su estado psicoemocional, en tanto que
sus procesos psicológicos se desarrollan de manera acorde con su edad
cronológica y mental…
Por lo
anterior, se puede confirmar que en la actualidad las niñas no presentan
comportamientos que pue...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.