T-184-23
DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA DEFENSA EN ACTUACIÓN
DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Vulneración por negar
información a los sujetos procesales y limitar el acceso al expediente
(La Contraloría accionada) tomó medidas dirigidas a proteger de
manera exclusiva el derecho al habeas data, terminó vulnerando (i) el derecho
fundamental al debido proceso de la demandante por dejar de aplicar el artículo
20 de la Ley 610 de 2000 que regula de manera especial la reserva en los
procesos de responsabilidad fiscal y que dispone que los sujetos procesales
pueden acceder al expediente con el fin de ejercer sus derechos, así como (ii)
el derecho de defensa al negar el acceso a piezas procesales contenidas en el
expediente y, por esa vía, limitar su posibilidad de conocer información
procesal que podría ser pertinente para su estrategia defensa o contradicción.
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE O
PREPARATORIOS-Procedencia excepcional/ACCION DE
TUTELA EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Procedencia excepcional
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ADELANTADO POR CONTRALORIAS-Naturaleza administrativa
PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL-Características
ACTO DE TRAMITE Y ACTO DEFINITIVO-Diferencias
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Parámetros
normativos
MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Objeto/MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Justificación
MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Carácter precautorio
MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Oportunidad para decretarlas
DERECHO
FUNDAMENTAL DE PETICION-Contenido y alcance/DERECHO
DE PETICION-Núcleo esencial
DERECHO DE PETICION-Relación con los
principios de la función pública
DERECHO DE PETICION EN ACTUACIONES JUDICIALES-Prevalencia reglas del proceso/DERECHO DE PETICION-Proceso
administrativo
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Límite jurídico al ejercicio de las potestades administrativas
DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE-Elemento
constitutivo del debido proceso
DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE-Comprende
cualquier tipo de actuación/DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE-Conocimiento
debe ser integral
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Sujeción
al debido proceso
DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y
contenido/DERECHO AL HABEAS DATA-Fundamental autónomo
DERECHO AL HABEAS DATA-Contenidos
mínimos
(i) el derecho a acceder a la información que se encuentra recogida
en bases de datos; (ii) el derecho a incluir datos nuevos, para que exista una
imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la información; (iv)
el derecho a corregir la información contenida en una base de datos; y (v) el
derecho a excluir una información que se encuentra contenida en una base de
datos.
BASE DE DATOS-Definición
HABEAS DATA-Características del dato
personal
CLASES DE INFORMACION-Pública,
semiprivada, privada y reservada
HABEAS DATA FINANCIERO-Definición/HABEAS
DATA FINANCIERO-Garantía
HABEAS DATA FINANCIERO-Administración de
datos recae sobre información semiprivada
DERECHO DE HABEAS DATA FINANCIERO-Deberes,
obligaciones y responsabilidades de los usuarios de la información
HABEAS DATA FINANCIERO-Administradores
informáticos deben obtener autorización previa y expresa de los titulares del
dato financiero que se pretende recopilar, tratar o divulgar
HABEAS DATA FINANCIERO-Principios de
finalidad y veracidad
DERECHO DE HABEAS DATA FINANCIERO-Personas
naturales y jurídicas como sujetos del derecho
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala
Segunda de Revisión
SENTENCIA
T-184 DE 2023
Expediente: T-8.726.756
Acción de tutela presentada por BBVA Asset Management S.A. Sociedad
Fiduciaria contra la Contraloría Delegada Intersectorial 5, Unidad de
Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la
República
Magistrado ponente: Jorge
Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo
de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Segunda de Revisión de
tutelas, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José
Lizarazo Ocampo, y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio
de sus competencias legales y constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
En el trámite de revisión de la providencia del 18 de marzo de 2022
proferida por el la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia del 7 de
marzo de 2022 proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de
Sentencias al (i) negar el derecho al debido proceso y, (ii) proteger
el derecho a la información de la accionante.[1]
I.
ANTECEDENTES
Hechos probados
1.
Mediante Auto 1288 del 13 de agosto de
2021, la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones
Especiales contra la Corrupción, que hace parte de la Contraloría General de la
República, como consecuencia de un hallazgo en ejercicio de su función de
control fiscal, dio apertura de oficio al proceso ordinario de responsabilidad
fiscal No. PRF-80011-2021-39465 con el fin de investigar las presuntas irregularidades en: (i)
la planeación adelantada por el Fondo Único de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones -FunTIC, en el trámite de la licitación
FTIC-LP-038 de 2020; (ii) el manejo del anticipo; (iii) la
ejecución del Contrato 1043 del 18 de diciembre de 2020, suscrito con la Unión
Temporal Centros Poblados como resultado del mencionado proceso de licitación;[2] y (iv) en el control y seguimiento adelantado por la interventoría del
contrato. Estos hechos fueron declarados “de impacto nacional” por el
Contralor General de la República mediante el Auto 0048 del 10 de agosto de
2021.[3]
2.
Al proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465
se vinculó, entre otras entidades, a la sociedad
fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. como presunta responsable.[4]
3.
En el curso del proceso, la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de
Investigaciones Especiales contra la Corrupción decretó medidas cautelares
contra algunas de las personas vinculadas al proceso diferentes de BBVA ASSET
MANAGEMENT S.A., las cuales fueron notificadas directamente a los afectados,
conforme se iban perfeccionando.[5]
4.
Con ocasión de lo anterior, mediante
correo electrónico del 10 de noviembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. dentro del proceso de
responsabilidad fiscal, solicitó a la Contraloría
Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la
Corrupción “copia del auto MC 221 del 8 de Noviembre de 2021 notificado en el estado 207 del 9 de noviembre, mediante el
cual SE RESUELVE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR” y copia del “auto 222 del 9 de noviembre de 2021 notificado en el
estado 208 del 10 de noviembre mediante el cual SE RESUELVE RECURSO DE
REPOSICIÓN Y SE CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO 125 DEL 17 DE
AGOSTO DE 2021 QUE DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES”.[6]
5.
El 12 de noviembre de 2021, mediante
oficio identificado con el número 2021EE0196403 la Contraloría Delegada
Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la
Corrupción informó al apoderado de la sociedad fiduciaria
BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. que no remitiría las copias solicitadas, en tanto “la
información sobre medidas cautelares se encuentra sometida a los principios
constitucionales del derecho fundamental al habeas data contenido en el
artículo 15 de la Carta Política”. Al respecto, explicó que las
providencias solicitadas contienen “información personal de otro presunto responsable
sometida a reserva”, por lo que era obligación de ese Despacho “garantizar
el adecuado cumplimiento de la disposiciones contenidas en la Leyes 1266 de
2008 y 1581 de 2012 en materia de protección de datos personales y habeas data,
en la medida que [la información personal en cuestión] no puede ser
suministrada a terceros distintos de su propio titular o autoridad judicial o
administrativa competente”.[7]
6.
El 16 de noviembre de 2021, el apoderado
de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.
remitió a la Contraloría Delegada Intersectorial No.
5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción un memorial
en el que manifestó algunos argumentos dirigidos a controvertir la respuesta
dada a su solicitud y, en consecuencia, insistir en la remisión de las copias
requeridas. En concreto, señaló que la sociedad fiduciaria
BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., por ser parte del proceso, tenía la facultad de “conocer
la integridad del expediente, incluyendo todos los cuadernos, autos, folios,
oficios, (…) decreto y práctica de medidas cautelares”, incluso
aunque “en su contra no se hayan decretado cautelas de ninguna especie”.
Al respecto, explicó que el habeas data “es una forma particular de acción
de amparo que consiste en tomar conocimiento de los datos referidos a alguien
y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de ellos”. De modo, que, a su juicio, ese
derecho no puede ser tomado como “una prohibición absoluta para impedir el
acceso a piezas procesales de un expediente inclusive a quien sea parte, porque
ello conculca el debido proceso y el derecho a la defensa”. [8]
7.
Además, explicó que conforme al artículo 4 del
Decreto Legislativo 806 de 2020, así como el numeral 14 del artículo 78, y el
artículo 123 del Código General del Proceso, las medidas cautelares “solo
pueden ponerse a salvo del afectado y de los demás sujetos procesales antes de
que se concreten”.[9]
Conforme a lo anterior, señaló que no era posible “[i]mpedir a quien está
reconocido como sujeto procesal acceder a esa información que hace parte del
expediente”, pues ello, en su criterio, constituye una violación al debido
proceso al derecho de defensa, “no solo porque no hay norma expresa de la
que se derive esta restricción”, sino porque ello impide al respectivo
sujeto procesal “evaluar si las cautelas decretadas
son procedentes o no, si son suficientes o excesivas, y en fin apreciar el
panorama que fuere menester tener en cuenta para el evento de que se ordenase
una cautela también su contra”.[10]
8.
El 9 de diciembre de 2021, mediante el oficio
identificado con el número 2021EE0211192 la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de
Investigaciones Especiales contra la Corrupción respondió
al apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET
MANAGEMENT S.A. que su solicitud no era procedente, porque la información
relacionada con los embargos decretados se encuentra sometida al derecho
fundamental de habeas data. Para justificar su respuesta citó el
artículo 15 de la Constitución Política y se refirió a los principios para el
tratamiento de datos personales, que están dispuestos en el artículo 4 de la
Ley 1581 de 2021. Conforme a lo anterior, insistió en que el Despacho no podía
pasar por alto la reserva que recaía sobre los datos personales respecto de “aquellos
que no cuenta (sic) con autorización legal para conocerla (sic), máxime
cuando la misma norma exige de manera expresa que se requiere autorización
previa de su titular para divulgarla, sin que en ningún apartado de la norma se
disponga que quienes hacen parte de un proceso judicial y/o administrativo
cuenten persé (sic) con una autorización legal para acceder a los datos
personales como cuentas bancarias, identificación de inmueble y/o muebles,
información que solo compete a su titular sobre quien recae las medidas
cautelares adoptadas por el Despacho y quien está legítimamente autorizado para
controvertir dichas medidas”.[11]
9.
Además, la Contraloría
Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra
la Corrupción solicitó al apoderado de la sociedad
fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. “indicar razonadamente la necesidad de
acceder a esa información, para efectos de sustentar la supuesta legitimidad
para conocer tal información” y valorar la posibilidad de “solicitar a
los presuntos responsables sobre los cuales recaigan medidas cautelares a fin
de que autoricen de maneta expresa a la sociedad fiduciaria para acceder a
datos personales que se desprenden de las medidas adoptadas”.[12] Esto, en tanto, en
criterio de la Contraloría, “no basta con ser parte dentro de la presente
causa fiscal” para acceder a esa información sin autorización de los
titulares.[13]
10.
El 10 de diciembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA
ASSET MANAGEMENT S.A. presentó un escrito de “impugnación contra el auto que
denegó acceso a piezas procesales de medidas cautelares”.[14] En este, señaló que “no
exist[ía] una sola norma que restrinja el acceso a los autos y piezas
procesales que den cuenta del cumplimiento de medidas cautelares a quien sea
parte del proceso en el que interviene”. Por el contrario, estableció que “lo
que existe es la expresa autorización a quien es parte y/o apoderado para
acceder a un expediente, sin restricción alguna, como se deduce el artículo 123
del CGP aplicable por extensión a este asunto”.[15] Al respecto, agregó que,
en su criterio no existía “motivo alguno de reserva” que le impidiera
acceder a su poderdante a la información sobre “las medidas cautelares ya
cumplidas”, con el propósito de “evaluar si el monto de las cautelas
decretadas es o no suficiente en relación con el proceso de responsabilidad
fiscal en curso, de manera que esté en condiciones de expresar reparo a futuras
medidas cautelares que se llegaren a decretar y que devengan excesivas”.[16] Así pues, señaló que negarle
el acceso a esa información implicaba una violación de los derechos al acceso a
la administración de justicia, al debido proceso y de defensa de su representada,
los cuales son “principios de estirpe constitucional”, cuyo ejercicio no
requiere de “exigencias o condiciones previas” y que no son derogados
por el habeas data. De modo que, ante cualquier contradicción entre los
primeros y el segundo, se debía “realizar un juicio de ponderación para
salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso y por supuesto el acceso
a la justicia”.[17]
11.
Por otra parte, el apoderado llamó la atención
sobre el hecho de que los medios de comunicación conocieran sobre las medidas
cautelares señalando que no ponía en duda que “personalmente la Contralora
Delegada no ha filtrado esa información a los medios”, pero que era “evidente
que alguien de la Contraloría lo hizo”, por lo que indicó que “en aras
de la igualdad y de la protección al acceso a la justicia, al debido proceso y
al derecho de defensa, deb[ía] permitirse el acceso a tales documentos a
quien es parte y/o su apoderado”, como en el caso de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT
S.A.[18]
12.
Conforme a lo anterior, solicitó que se revocara
la decisión impugnada y se le permitiera acceder a los autos y piezas
procesales que acrediten el cumplimiento de medidas cautelares ya decretadas en
contra de varios de los investigados, lo cual incluye una copia del auto ORD-801119-226-2021
del 30 de noviembre, notificado por estado 222 el 1 de diciembre de 2021.
13.
Mediante el Auto 2228 del 20 de diciembre de
2021, la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de
la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción decidió “abstenerse
de resolver y tramitar los recursos interpuestos” y “negar la solicitud
de nulidad impetrada por el apoderado de BBVA SOCIEDAD FIDUCIARIA”.[19] Respecto del
recurso interpuesto, primero, citó el artículo 24 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que, en el numeral 5, dispone
que se encuentran sometidos a reserva “[l]os datos referentes a la
información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266
de 2008”.[20]
Además, señaló que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual aplicaba
al proceso de responsabilidad fiscal por la remisión efectuada por el artículo
66 de la Ley 610 de 2000, el recurso interpuesto no era procedente. Al
respecto, indicó que “frente a la negativa del despacho en la entrega de la
información sólo proced[ía] la INSISTENCIA ante el juez ordinario quien
será el competente para decidir”.[21]
Además, reiteró que dicha decisión buscaba proteger “la información
conferida en virtud de la función de (sic) desempeña como órgano de
control, pues si bien para el despacho no resulta oponible la reserva, si
(sic) esta en la obligación de preservar la misma frente a terceros,
entiéndase esto a (sic) cualquier sujeto diferente de su titular”.[22]
14.
Frente a la alegada vulneración de los derechos
al debido proceso, de defensa y al acceso a la administración de justicia,
señaló que “si bien el artículo 123 del CGP (…) consagra el derecho
al examinar los expediente (sic), dicho acceso en ningún momento puede
desconocer que existen ciertas piezas procesales que en virtud a normas
especiales (…) solo competen al ‘afectado’ o titular de la información,
como es el caso de las medidas cautelares decretadas al interior del proceso,
de manera que en ningún momento [se] ha impedido o cercenado el derecho
que tienen los vinculados de acceder a la información, por el contrario, se
hecho (sic) entrega de todas y cada una de las piezas procesales que
componen la presente causa fiscal”.[23]
En ese sentido, afirmó que de ninguna manera se pretendía “derogar los
principios de acceso a la justicia, derecho al debido proceso y derecho de
defensa”, sino que, se había buscado su aplicación “de manera armónica
con la norma especial y demás normas supletivas”.[24] Conforme a lo anterior,
señaló que los derechos al debido proceso, de defensa y de acceso a la
administración de justicia no habían sido desconocidos, pues se había dado a las
partes “la oportunidad de conocer las actuaciones desplegadas por el
despacho y que pueden conllevar a una afectación a los intereses de [estas],
controvertir y presentar los recursos que legalmente resulten procedentes,
sin que en ningún momento el despacho haya impedido su ejercicio”.[25]
15.
Por otra parte, explicó que el proceso de
responsabilidad fiscal se encontraba en etapa probatoria, de modo que, no se
había proferido una decisión de fondo sobre la responsabilidad fiscal de los
vinculados. En ese sentido, indicó que “mal haría el despacho en exponer
información personal de los presunto (sic) responsables cuando aun (sic) se
encuentra en etapa de investigación”.[26]
Asimismo, aclaró que “el monto de las medidas decretadas obedeció al
permitido (…) en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000”.[27] De modo que, en
su criterio, “no hace falta que el apoderado acceda al auto de cada
uno de los titulares que se vieron cobijados por las medidas cautelares fijadas
cuando la misma norma establece los limites (sic) del decreto”.[28] Adicionalmente, se
refirió a la figura de la solidaridad pasiva, la cual, puede ser aplicable a los
responsables del daño al erario en caso de que se profiriera un fallo con
responsabilidad fiscal. Y aclaró que “es en dicha etapa que incide el
decreto de las medidas frente a los demás por cuanto ya existe decisión en
firme la cual resulta plenamente ejecutable y exigible, de manera que,
independiente de las medidas decretadas y registradas todos responden
solidariamente ante un eventual fallo el cual sólo se proferirá una vez
agotadas las etapas procesales establecidas en la Ley 610 de 2000, 1474 de 2011
y decreto ley 403 de 2020”.[29]
16.
En ese sentido, concluyó que “no se han
presentado irregularidades que vulneren el debido proceso, derecho de defensa o
accedo (sic) a la administración de justicia, en particular, de BBVA
SOCIEDAD FIDUCIARIA, así como tampoco se avizora la configuración de algunas de
las causales de nulidad previstas en el artículo 36 de la ley 610 de 2000 (…),
pues como se expuso, durante el trámite surtido se ha garantizado a los sujetos
procesales las oportunidades legales para que ejerzan su derecho de defensa y
contradicción, garantizando así su debido proceso en el marco de la normativa y
figuras procesales aplicables al proceso de responsabilidad fiscal, por lo que
en la parte resolutiva se dispondrá negar la nulidad táctica impuesta y se
concederá frente a esta decisión los recursos de ley a que haya lugar”.[30]
17.
Por último, respecto de “la filtración de
dicha información en medios” señaló que no es de “competencia del
despacho pronunciarse respecto de información dada por terceros, dado que
desconoce la fuente de la que obtuvo dicha información”.[31] Además, indicó que “revisada
la información (…) es claro que en los medios no hay información detallada
(…) sobre las medidas decretadas por este despacho”.[32]
18.
El 22 de diciembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA
ASSET MANAGEMENT S.A. interpuso recurso de reposición contra el Auto 2228 del
20 de diciembre de 2021 proferido por la Contralora
Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra
la Corrupción con el fin de que se “revo[cara] la determinación de
abstenerse de resolver y tramitar los recursos que interpus[o] contra la
decisión del 9 de diciembre de 2021 que denegó suministrar[le] copias
del cuaderno de las medidas cautelares ya decretadas y practicadas”.[33] En primer
lugar, señaló que el recurso de reposición “controvierte
un auto diferente al anterior, por lo cual procede el estudio y resolución de
la reposición, pues con ella lo que se busca es que sí se tramite y decida esa
impugnación horizontal”.[34]
19.
Luego, explicó que cuando presentó la solicitud
de que se le entregaran copias de las piezas procesales relacionadas con las
medidas cautelares decretadas y concretadas “no estaba ejerciendo
aisladamente un derecho de petición, sino planteando un pedido que debió ser
resuelto de acuerdo con las normas procesales previstas para un proceso en el
CPACA y en el CGP”. Sin embargo, la solicitud se resolvió “como si fuese
un simple derecho de petición de información y no como un (sic) solicitud
promovida en el curso de un proceso”.[35]
En ese sentido, en su criterio, no debió aplicarse el artículo 25 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sino el
artículo 242 de ese mismo Código que dispone que “[s]alvo norma legal en
contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que sean susceptibles
de apelación o súplica (…)”.[36]
Conforme a lo anterior, indicó que “debe revocarse [la] decisión de
abstenerse de tramitar y resolver [sus] recursos contra el auto del 9 de
diciembre, y su lugar estudiarlos y decidirlos a la luz del artículo 242 del
CPACA” o conforme al artículo 318 del Código General del Proceso “aun (sic)
en el evento de que el Despacho considerase que el recurso interpuesto
contra la providencia del 9 de diciembre no fuese procedente”.[37]
20.
Por otra parte, criticó el hecho de que la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de
Investigaciones Especiales contra la Corrupción hubiese, primero, decidido “escuetamente que se violaba el habeas data, sin precisar el de quién o
quiénes ni cómo, si se suministraban copias de las piezas procesales de medidas
cautelares ya practicadas”, y, luego, en el auto
impugnado hubiese extendido “su primera sustentación pues se invoca el
numeral 5 del artículo 24, relacionado con ‘datos referentes a la información
financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008’
aunque tampoco precisó o identificó cuál es la supuesta información financiera
o comercial que se divulgaría respecto de los sujetos procesales afectados con
medidas cautelares ya practicadas”.[38]
21.
Asimismo, insistió en que “mal puede la
Contraloría invocar la supuesta reserva de la información relacionada con las
medidas cautelares practicadas, porque estos datos sí se han filtrado a los
medios de comunicación”.[39]
Y, señaló que la Contraloría Delegada Intersectorial
No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción no había
desvirtuado, ni se había pronunciado sobre el argumento por este presentado,
según el cual, “no se le puede negar [a su poderdante] el acceso la
información relacionada con las medidas cautelares ya decretadas, pues ello
riñe con lo que prevé el artículo 123 del CGP, aplicable también a este proceso
por remisión del artículo 66 de la Ley 610 de 2000”, y le impide “tener criterio y bases firmes y comprobables para saber si las cautelas aquí
decretadas y practicadas son suficientes para garantizar el pago de la
prestación que se reclama a título de responsabilidad fiscal”.[40]
22.
Luego, afirmó que la Contraloría
Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra
la Corrupción, en lugar de pronunciarse sobre sus argumentos, se “abstuvo de
tramitar y decidir [su] impugnación y optó
por resolver y denegar una supuesta petición de nulidad de la actuación” que no se había planteado en ninguno de sus escritos, pues “[u]na
cosa es pedir que se anule una actuación procesal y otra, del todo diferente,
es prevenir respetuosamente sobre el desconocimiento y vulneración de un derecho
fundamental”.[41]
23.
El 20 de enero de 2022, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA
ASSET MANAGEMENT S.A. presentó un memorial en el que reiteró su pedido de que
se expidieran a su costa las “copias de todos los documentos relacionados
con el decreto y práctica de medidas cautelares que hoy hacen parte de la
carpeta principal, incluidos los documentos desglosados y trasladado de los
folios de la carpeta de medidas cautelares”.[42]
24.
El 20 de enero de 2022, mediante el Auto 0061,
la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la
Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción revocó el numeral
primero de la parte resolutiva del Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021, el
cual se reemplazó por el siguiente: “PRIMERO.
RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto, en atención a
lo consagrado en el artículo 75 del CPACA y demás normas concordantes”. Además,
negó “por improcedente la insistencia en la solicitud de copias de las
medidas cautelares impetrada por el apoderado”.[43]
25.
Para sustentar esas decisiones, en primer
lugar, se refirió a la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. Al
respecto, explicó que ese tipo de proceso no es uno "de partes, ni es
un litigio propiamente dicho”, sino que “se trata de una actuación administrativa
a través de la cual se busca salvaguardar los intereses patrimoniales del
Estado, de manera que no puede tratarse como erradamente lo pretende el apoderado
que el Despacho acuda a las normas consagradas en la segunda parte del CPACA
relativo a lo contencioso administrativo y sus respectivos medios de control”.[44] Ello, conforme al (i)
artículo 1 de la Ley 610 de 2000 que define ese proceso como el conjunto de
actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de
determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los
particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta,
causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio
del Estado; (ii) artículo 2 de esa misma Ley que señala que en el curso
del proceso de responsabilidad fiscal se deben garantizar el debido proceso y la
aplicación de los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la
Constitución Política; y (iii) artículo 4 ibidem que señala que
la responsabilidad fiscal tiene por objeto “el resarcimiento de los daños
ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o
gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos
o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o
indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una
indemnización pecuniaria que compense el perjuicio, sufrido por la respectiva
entidad estatal”, para lo cual se debe tener en cuenta “el cumplimiento
de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal”.[45]
26.
Esa posición, según expuso, también la sustenta
la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha dicho que el proceso
de responsabilidad fiscal es “el conjunto de actuaciones materiales y
jurídicas que adelantan las contralorías con el fin de determinar la
responsabilidad que le corresponde a los servidores públicos y a los
particulares, por la administración o manejo irregulares de los dineros o
bienes públicos”,[46]
que tiene las características de ser un proceso de naturaleza administrativa,
y que busca declarar una responsabilidad también de naturaleza
administrativa y patrimonial, y que, por ende, no tiene carácter sancionatorio
o penal, sino que es una responsabilidad independiente y autónoma.[47] Y, ha diferenciado el
proceso judicial del proceso administrativo al señalar que, mientras “el
primero busca la resolución de conflictos de orden jurídico, o la defensa de la
supremacía constitucional o del principio de legalidad, el segundo tiene por
objeto el cumplimiento de la función administrativa en beneficio del interés
general. Esta dualidad de fines hace que el procedimiento administrativo sea,
en general, más ágil, rápido y flexible que el judicial, habida cuenta de la
necesaria intervención de la Administración en diversas esferas de la vida
social que requieren de una eficaz y oportuna prestación de la función pública”.[48]
27.
En segundo lugar, se refirió al recurso de
reposición dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto, indicó
que el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo cuya aplicación buscaba el apoderado, no era
aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, pues no se estaba en un proceso
contencioso. Para sustentar esa posición se refirió al artículo 34 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[49] el cual señala que las
actuaciones administrativas deben sujetarse “al procedimiento administrativo
común y principal que se establece en [ese] Código, sin perjuicio de los
procedimientos administrativos regulados por leyes especiales” y que en lo
no previsto en esas leyes “se aplicarán las disposiciones de [la]
Parte Primera del Código”.[50]
A partir de allí explicó que “en concordancia con lo establecido en el
artículo 66 de la ley 610 de 2000, en lo no regulado en la norma especial se
acudirá al CPACA en cuando al procedimiento administrativo, esto es, primera
parte de dicho cuerpo normativo y en lo no regulado por esta se acudirá al CGP”.[51]
28.
Luego señaló que, dado que en la norma especial
no había disposición alguna que regulara lo relativo a los recursos que
proceden contra los actos proferidos al interior de una actuación
administrativa, era necesario acudir a los artículos 74[52] y 75[53] del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de los cuales
se extrae una distinción entre los actos administrativos definitivos y los de
trámite. Sobre esa base, señaló que el recurso de reposición presentado por el
apoderado era improcedente, pues se había interpuesto contra un acto que no
tenía el carácter de definitivo. Sin embargo, anticipó que revocaría el
resolutivo primero del Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021 porque la
solicitud se había presentado en el marco de una actuación administrativa y no
en ejercicio del derecho de petición.
29.
Finalmente, se refirió a la solicitud de copias
de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y
practicadas señalando que “el Despacho se ratifica en el análisis realizado
respecto a la reserva de la información de los presuntos responsables sobre los
cuales se decretaron medidas cautelares, tanto en el acto origen de las
presentes actuaciones como en los considerandos del auto 2228 del 20 de
diciembre de 2021 en lo pertinente página 6 a la 8, precisando igualmente que
frente a las imágenes de prensa aportados como pruebas de la publicidad de las
medidas el Despacho no evidencia publicación o circulación alguna de los autos
que se ha proferido en esta instancia referido a medidas cautelares, como
tampoco identificación plena de los productos bancarios y/o bienes muebles e
inmuebles sobre los cuales presuntamente hayan recaído las medidas, por lo que,
dicha manifestación en relación con la notoriedad de las medidas no tiene
asidero alguno ni fundamenta razonadamente la obligación de este de control de
revelar la información personal y financiera de los presuntos de manera
integral”.[54]
Solicitud de tutela
30.
La sociedad
fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., mediante su apoderado, promovió acción
de tutela contra la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de
Investigaciones Especiales Contra la Corrupción perteneciente a la Contraloría
General de la República, con el fin de obtener la protección de sus derechos
fundamentales al debido proceso administrativo, al acceso a la información y a
la defensa. A su juicio, la autoridad accionada violó dichos derechos
fundamentales al negar, mediante los oficios 2021EE0196403
del 12 de noviembre de 2021 y 2021EE0211192 del 9 de diciembre de 2021 y los
Autos 2228 del 20 de diciembre de 2021 y 0061 del 20 de enero de 2021, la solicitud de que se le entregara una copia de las piezas procesales
relacionadas con las medidas cautelares decretadas y practicadas al interior
del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465.[55]
31.
Para sustentar esa postura, inició por
referirse a la presunta vulneración del derecho a formular peticiones
respetuosas previsto en el artículo 23 de la Constitución Política. Al
respecto, indicó que las peticiones formuladas a las autoridades deben ser
respondidas de fondo y de forma clara, precisa y congruente dentro de los términos
previstos en la ley. En consecuencia, indicó que la respuesta a su solicitud de
que se le entregara una copia de las piezas procesales relacionadas con las
medidas cautelares decretadas y practicadas al interior del proceso de
responsabilidad fiscal “debió indicar con claridad y especificidad cuáles
eran los motivos que sustentan la negatoria de acceder a la información, en
lugar de citar en abstracto la aplicación de un principio constitucional como
lo es el habeas data y que ha sido inadecuadamente invocado en el presente caso”,
máxime si se considera que se trata de un proceso administrativo en el que la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.
hace parte.[56]
32.
En segundo lugar, se refirió a la supuesta
vulneración del derecho al acceso a la información. Afirmó que las respuestas
brindadas a su solicitud por la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la
Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción perteneciente a la
Contraloría General de la República, “no cumplen con los requisitos exigidos
por la ley para casos en que se alega reserva o clasificación de la información”.[57] Esto, en tanto, a su
juicio, “se inobservaron los criterios establecidos en el artículo 28 de la
Ley 1712 de 2014, según los cuáles se debe: i. Indicar la norma de rango legal
o constitucional que permite dicha reserva o clasificación de manera clara,
expresa y específica; ii. Indicar el interés público o particular que se
protege de acuerdo a los establecidos en los artículos 18 y 19 de dicha ley; y
iii. Determinar la existencia de un daño presente, probable y específico que
supera el interés público de que se conozca dicha información”.[58] Ello, dado que la
entidad demandada solo adujo “de manera abstracta y general normativas que
supuestamente impiden que un sujeto procesal reconocido como tal en un proceso
de responsabilidad fiscal acceda a información propia del trámite al que ha
sido llamado”.[59]
Además, invocó el derecho el tratamiento de datos personales “sin señalar de
qué tipo de información se trata y por qué sobre esta cae reserva”, dado
que no especificó si se trataba de datos privados, sensibles, semiprivados o
públicos.[60]
33.
Asimismo, señaló que no existe “un preciso
mandato legal sobre la publicidad de la información referente a las medidas
cautelares para quien es sujeto procesal del asunto donde se han practicado”.[61] Y que, conforme al
inciso 4 del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020 en concordancia con
el numeral 14 del artículo 78 y el artículo 128 del Código General del Proceso,
las medidas cautelares “solo pueden ponerse a salvo del afectado y de los
demás sujetos procesales antes de que se concreten”, por lo que existe una habilitación
legal a las partes del proceso de responsabilidad fiscal de “conocer la
información sobre las medidas cautelares practicadas, tanto por hacer parte del
expediente, como por el hecho irrefutable de que sobre las mismas solo se
admite una reserva cuando no han sido aún practicadas”.[62]
34.
En tercer lugar, presentó sus argumentos
dirigidos a sustentar la alegada vulneración de los derechos fundamentales al
debido proceso y a la defensa. Luego, de presentar una cita de la Sentencia
T-130 de 2017 proferida por la Corte Constitucional que explica por qué conocer
el expediente “es un elemento constitutivo del debido proceso, condición
necesaria para el ejercicio del derecho defensa y componente del derecho de
acceso efectivo a la administración de justicia”, señaló que, en el marco
del proceso de responsabilidad fiscal, el acceso al expediente resultaba “igualmente
trascendental para el adecuado ejercicio del derecho de defensa”, por lo
que resultaba fundamental conocer “el alcance de las medidas cautelares ya
practicadas”, pues la sociedad
fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. podía ser sometida a “futuras cautelas”.[63]
35.
Con fundamento en estos argumentos solicitó (i)
“[d]ejar sin efecto las decisiones de la doctora BIBIANA CATALINA DOMÍNGUEZ
VELANDIA, Contralora Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones
Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República,
proferidas en el proceso de responsabilidad fiscal No PRF-80011-2021- 39465,
por medio de las cuales se negó a la BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD
FIDUCIARIA, tener acceso y conocer las medidas cautelares practicadas o hechas
efectivas en ese asunto sobre los bienes de los diferentes sujetos procesales
en contra de los cuales se decretaron medidas de embargo y secuestro”; y
(ii) “ORDENAR a la doctora BIBIANA CATALINA DOMÍNGUEZ VELANDIA,
Contralora Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales
Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República permitir el
acceso al cuaderno de medidas cautelares al BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD
FIDUCIARIA en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No.
PRF-80011-2021- 39465, concretamente las decretadas y hechas efectivas”.[64]
36.
Y, de manera subsidiaria, “ORDENAR a la
doctora BIBIANA CATALINA DOMÍNGUEZ VELANDIA, Contralora delegada Intersectorial
5, Unidad de nvestigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría
General de la República, permitir el acceso al cuaderno de medidas cautelares
al BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA en el proceso ordinario de
responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465, entregando la información
sobre los sujetos procesales respecto de los cuales recaen las medidas, su
monto y naturaleza, pero excluyendo o reservando la información referente a los
números de las cuentas bancarias en las cuales se hubiesen retenido o embargado
dineros como consecuencia de las medidas cautelares”.[65]
Respuesta de la entidad accionada
37.
Al contestar la acción de tutela, la
Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones
Especiales Contra la Corrupción se pronunció respecto de cada uno de los hechos
referidos en el escrito de la demanda. Allí, principalmente, reiteró el iter
de las solicitudes presentadas por el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. y de las respuestas
brindadas por esta, que fue reseñado en el acápite denominado “Hechos
probados”. Además, reiteró los argumentos presentados en los Autos y
Oficios proferidos al interior del proceso de responsabilidad fiscal bajo los
cuales sustentó su decisión de no entregarle a la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. copia de las piezas
procesales. A continuación, se hará referencia a algunas precisiones relevantes
que la entidad demandada efectuó en ese escrito.
38.
La Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la
Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción aclaró que las
providencias solicitadas “son decisiones que versan sobre el decreto y
practica de medidas cautelares en contra de presuntos responsables fiscales que
no son poderdantes del señor RAMIRO BEJARANO, ni involucran a BBVA ASSET
MANAGEMENT S.A.”.[66]
Por otra parte, aclaró que en respuesta a la solicitud presentada por la
demandante el 20 de enero de 2022, ordenó el traslado a la carpeta principal
del proceso de responsabilidad fiscal, de la “correspondencia mantenida
entre el abogado y este Despacho, la misma que no contiene reserva alguna y por
lo tanto, fue trasladada a la carpeta principal del proceso para su acceso al
público y cuya entrega fue autorizada mediante Auto 0061 del 20 de enero de
2022”.[67]
39.
También reiteró que el derecho a la información
“no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a limitaciones”. De allí
que, “el acceso a la información financiera deb[a] ser razonable y no
lesionar los derechos fundamentales de los titulares de la información, siendo
estos los legitimados o sus causahabientes”, la cual es una restricción “expresamente
consagrada en la normativa y la jurisprudencia”.[68] Conforme a lo anterior, insistió
en que “el apoderado no cuenta con autorización legal para conocer los datos
financieros y comerciales de vinculados diferentes a su representado, máxime
cuando la norma especial que regula la protección de datos personales exige de
manera expresa que se dé la autorización previa de su titular para divulgarla,
sin que en ningún apartado de la norma se disponga que quienes hacen parte de
un proceso judicial y/o administrativo cuenten persé (sic) con una
autorización legal para acceder a datos personales como cuentas bancarias,
identificación de inmueble y/o muebles, información que solo compete a su
titular sobre quien recae las medidas adoptadas por el Despacho y quien está
legítimamente autorizado para controvertir dichas medidas”.[69]
40.
Asimismo, aclaró que resultaba “necesario
imponer la medida cautelar en la cuantía de la totalidad del daño respecto de
cada uno de los presuntos responsables fiscales, en tanto lo que se busca es
garantizar el reintegro del erario público al final del proceso, en el evento
de un fallo con responsabilidad fiscal. Adicionalmente, ante un eventual fallo,
la responsabilidad fiscal que se llegare a declarar sería solidaria, en los
términos previstos en los artículos 2344 del Código Civil y 119 de la Ley 1474
de 2011, pudiendo perseguir la totalidad del daño patrimonial al Estado a
todos, o a cualquiera de ellos, indistintamente” (énfasis y
subrayado propio del texto).[70]
41.
Una vez hecho el pronunciamiento respecto de
cada uno de los hechos del escrito de la demanda, la Contraloría Delegada
Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la
Corrupción presentó los argumentos de defensa contra la demanda. Así, en el
primer acápite del escrito de contestación presentó razones para fundamentar la
improcedencia de la acción de tutela. Al respecto, primero, señaló que, en su
criterio, la sociedad demandante carecía de legitimación por activa toda vez
que “las solicitudes impetradas objeto de la tutela hacen referencia no a la
sociedad referida”, respecto de la cual, para ese momento, no se había
decretado medida cautelar alguna, sino a otros sujetos procesales. Así pues, se
le negó el acceso a la información “sobre datos financieros de los cuales no
es titular y que versan sobre otros vinculados al proceso”, con sustento en
la Ley 1266 de 2008 y en la Ley 1581 de 2012.[71]
Al respecto, señaló que, a su juicio, no era cierto que la legitimación se
pudiera sustentar en la necesidad de ponderar el nivel de riesgo que puede
derivarse del proceso de responsabilidad fiscal, pues esa ponderación se puede
efectuar a partir de la cuantía estimada en el auto de apertura del proceso.
42.
Segundo, señaló que la acción de tutela era
improcedente porque, en su opinión, “no se está frente a una vulneración de
un derecho o a portas de la consumación de un perjuicio irremediable”, dado
que hubo una “respuesta a cada escrito impetrado por el apoderado” y se
le explicó que “teniendo en cuenta la naturaleza resarcitoria del proceso de
responsabilidad fiscal y el carácter precautorio de las medidas cautelares,
estas se persiguen por cada uno de los presuntos responsables fiscales conforme
al artículo 119 de la Ley 1474 de 2011”.[72]
En ese sentido, “cuando se demuestre la existencia de un daño fiscal
responderán solidariamente las personas naturales o jurídicas que lo hayan
producido o hayan contribuido en su causación hasta los montos autorizados por
la ley son un accionar legítimo para asegurar el cumplimiento del objeto del
proceso ordinario de responsabilidad fiscal”.[73] Así, en el criterio de
la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones
Especiales Contra la Corrupción se da cumplimiento a la finalidad perseguida
por la demandante de “saber si tales retenciones y/o embargos permitirán
recuperar o no el dinero que supuestamente genera el proceso fiscal”.[74]
43.
Además, porque no tener acceso a las medidas
cautelares impuestas a otros presuntos responsables “no es un perjuicio
irremediable por cuanto no se evidencia que ello pueda constituir un daño
cierto e inminente, máxime cuando de los autos requeridos no se desprende la
información que dice necesitar para establecer el nivel de riesgo, toda vez que
en los mismos no se establece cuantía diferente a los límites establecidos en
el artículo 128 del Decreto Ley 403 de 2020 que adicionó el artículo 12 de la
Ley 610 de 2000, por tanto no queda claro un objetivo legítimo que justifique
la divulgación de datos bancarios y financieros contenidos en actuaciones en
las cuales no es destinatario BBVA ASSET MANAGEMENT S.A”.[75]
44.
Por último, indicó que la tutela no es
procedente porque la discusión presentada carece de relevancia constitucional
en la medida que la alegada vulneración de derechos fundamentales no existió,
por lo que “se observa que lo pretendido es utilizar la tutela como un
recurso adicional para controvertir las decisiones tomadas por este Despacho en
el marco de la actuación administrativa del proceso ordinario de
responsabilidad fiscal número PRF-80011-2021-3946”.[76]
45.
En el segundo acápite señaló que no existió la
alegada vulneración al derecho fundamental a presentar peticiones, pues, “en
ningún caso la Contraloría Delegada Intersectorial 5 faltó al deber de brindar
una respuesta oportuna, clara, completa y de fondo frente a la solicitud
incoada por el aquí accionante”.[77]
Además, “la garantía del derecho de petición no implica necesariamente que
en la contestación deba accederse a lo solicitado, pues no se vulnera por no
acceder a lo pedido”.[78]
Conforme a lo anterior, también aclaró que deben diferenciarse las solicitudes
que se dan dentro de un proceso, de aquellas peticiones que se dan por fuera de
un escenario procesal, puesto que las solicitudes de la sociedad fiduciaria
BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. “fueron presentados como solicitudes de copias al
interior de la actuación administrativa y no como derechos de petición”.[79]
46.
Respecto de la supuesta vulneración al derecho
al acceso a la información, señaló que “la restricción que se (…)
manifestó al apoderado de BBVA FIDUCIARIA en el marco del Proceso Ordinario de
Responsabilidad Fiscal PRF-80011-2021-39465, frente a otorgar información
financiera de los demás investigados, diferentes a su representado, contentivos
en autos y piezas procesales que se archivan y manejan en cuadernos de medidas
cautelares individualizados por presunto responsable fiscal y separados del
cuaderno principal del expediente, se fundamentó en la defensa de los derechos
fundamentales de los vinculados titulares de dicha información financiera que
puedan resultar afectados si se difunde”.[80]
Además, en criterio de la demandada, en las providencias que dieron respuesta a
las solicitudes de la demandante se indicaron las normas que fundamentan la
decisión adoptada de no entregar las piezas procesales que se refieren a las
medidas cautelares decretadas y practicadas.
47.
En ese orden de ideas, afirmó que conforme al
artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo “se restringió la información solicitada respecto a los datos
referentes a la información financiera y comercial de los demás vinculados,
siendo motivada, en la reserva que le asiste a los datos allí contenidos”,
los cuales, según indica, han sido clasificados por la jurisprudencia de la
Corte Constitucional[81]
como datos semiprivados,[82]
por lo que es posible acceder a su contenido “cuando medie un interés
acreditado del solicitante y, generalmente, no sobre la totalidad de la
información sino de la parte que le afecta”.[83] Sin embargo, a su juicio
el solicitante “no ha acreditado un interés legítimo o el cumplimiento del
finalidad (sic) del hábeas data para que resulte procedente acceder a la
divulgación o entrega de la información”.[84]
Así pues, en criterio de la entidad demandada “el simple hecho de que la
empresa BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. se encuentre vinculado al Proceso Ordinario
de Responsabilidad Fiscal PRF-80011-2021-39465 no constituye un interés
legítimo para conocer de datos financieros y bancarios de terceros sin que medie
autorización de los reales titulares de esta información”.[85]
48.
Respecto de la aplicación del inciso 4 del
artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en concordancia con el numeral
14 del artículo 78 y el artículo 123 del Código General del Proceso, en los
términos en que fue solicitada por la demandante, la Contraloría Delegada
Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la
Corrupción señaló que “además de no ser norma aplicable por la naturaleza
del proceso, tampoco lo es por su contenido por las siguientes razones (i) hace
referencia al traslado de la demanda, figura que no opera en el proceso de
responsabilidad fiscal y (i) señala que, en todos los casos, salvo cuando se
decretan medidas cautelares previas deberá enviarse la totalidad de la demanda
y sus anexos a los demandados”, lo cual, en su criterio, no implica que “al
abrirse un proceso ordinario de responsabilidad fiscal deba trasladarse a la
totalidad de los vinculados las medidas cautelares decretadas”.[86] Por el contrario, en su
criterio del artículo 123 del Código General del Proceso que señala que los
expedientes pueden ser examinados por las partes, sus apoderados y dependientes
autorizados “pero solo en relación con los asuntos en los que ellos intervengan”,[87] se deriva que las
medidas cautelares de otros presuntos responsables fiscales, así como los datos
financieros que en ellas se resguardan, no deben ser entregados a la entidad
demandante, pues no son asuntos en los que intervenga la sociedad fiduciaria
BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., ni su poderdante.
49.
En relación con la presunta vulneración del
derecho al debido proceso y al derecho de defensa, la Contraloría Delegada
Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción
indicó que en todas las actuaciones adelantadas dentro del proceso de
responsabilidad fiscal “se ha respetado el debido proceso y derecho de
defensa de (sic) vinculado BBVA FIDUCIARIA”, pues “ha contado con
prerrogativas para ser escuchado en diligencia de exposición libre y
espontánea, interponer recursos frente a las decisiones que sean objeto de
impugnación y acceder al expediente de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de
2000, Ley 1474 de 2011 y Decreto 403 de 2020”.[88]
50.
Luego del citar jurisprudencia de la Corte
Constitucional que se ha referido al derecho fundamental al debido proceso,[89] al debido proceso
administrativo[90]
y al derecho de defensa en el proceso de responsabilidad fiscal,[91] explicó que a la
sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. se le han dado “todas las
oportunidades procesales previstas en el proceso ordinario de responsabilidad
fiscal para la materialización de su derecho de defensa”.[92] Además, expuso que el
objeto de la responsabilidad fiscal es proteger el patrimonio público y que las
medidas cautelares, conforme al artículo 12 de la Ley 610 de 2000 se pueden
decretar “por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro
al erario público”, de modo que “resulta necesario imponer la medida en
la cuantía de la totalidad del año respecto de cada uno de los presuntos
responsables fiscales, en tanto lo que se busca es garantizar el reintegro del
erario público al final del proceso, en el evento de un fallo con
responsabilidad fiscal”.[93]
Además, si la responsabilidad fiscal que se llegare a declarar fuera solidaria,
en virtud de los artículos 2344 del Código Civil y 119 de la Ley 1474 de 2011, según
la Contraloría demandada, es posible que persiga “la totalidad del daño
patrimonial al Estado a todos, o cualquiera” de los responsables,
indistintamente.[94]
Esto, en tanto “la solidaridad pasiva para resarcir un daño encuentra su
fundamento material en un fenómeno de concausalidad subjetiva, que debe estar
probada en el respectivo proceso” y que “permite la reclamación y
exigencia de la suma o monto atribuido como daño patrimonial debidamente
acreditado dentro del proceso de responsabilidad fiscal, independientemente de
la cuota o parte que le corresponda a cada uno por su participación en la
acusación del daño”.[95]
51.
Conforme a lo anterior, la accionada señaló que
la solicitud de la demandante de que le sean entregadas copias de las piezas
procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y practicadas al
interior del proceso de responsabilidad fiscal PRF-80011-2021-39465 “no
tiene asidero jurídico, pues [esa] Contraloría Delegada Intersectorial,
se encuentra plenamente facultada para decretar y practicar medidas cautelares
en contra de los presuntos responsables fiscales al interior del [proceso de
responsabilidad fiscal] en la cuantía de la totalidad del daño respecto de cada
uno de los presuntos responsables fiscales, en tanto lo que se busca es
garantizar el resarcimiento del erario público al final del proceso, en el
evento de un fallo con responsabilidad”.[96]
52.
De modo que, en su opinión, no resulta evidente
cómo “limitar el acceso a los cuadernos de medidas cautelares
correspondientes a vinculados distintos a BBVA ASSET MANAGEMENTE S.A. SOCIEDAD
FIDUCIARIA, en garantía de la protección de los datos financieros -información
semiprivada- que de los mismos se encuentran al interior de estos archivos,
impide la posibilidad de ‘diseñar una estrategia de defensa frente a los hechos
investigados, decidir cuáles son los aspectos probatorias relevantes con el fin
de afrontar una controversia, o hacer las precisiones pertinentes sobre un
determinado asunto’ por parte del señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, en
representación de BBVA ASSET MANAGEMENTE S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, máxime,
cuando al mismo se le ha garantizado el acceso al expediente constituido por
los cuadernos principales del proceso y de medidas cautelares correspondientes
a BBVA ASSET MANAGEMENTE S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, así como todas prerrogativas
para ser escuchado en diligencia de exposición libre y espontánea, presentar
escritos de argumentos de defensa e interponer recursos frente a las decisiones
que sean objeto de impugnación de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable a los procesos de responsabilidad fiscal”.[97]
Sentencia de tutela de primera instancia
53.
Mediante la sentencia del 7 de marzo de 2022, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución
de Sentencias (i) negó la acción de tutela respecto del derecho al
debido proceso y (ii) amparó el derecho a la información de la sociedad
fiduciaria demandante. En consecuencia, (iii) ordenó a la Contraloría
Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la
Corrupción de la Contraloría General de la República autorizar y entregar a
costa de la parte accionante -BBVA ASSET MANAGEMENT SAS- copias de la carpeta
de medidas cautelares practicadas al interior del proceso de responsabilidad
fiscal con radicado No. PRF-80011-2021-39465.[98]
Concretamente, resolvió:
“PRIMERO. NEGAR, el amparo suplicado,
por lo expuesto en la parte motiva de este fallo respecto al debido proceso.
SEGUNDO: AMPARAR, el amparo suplicado
respecto al derecho de la información por lo expuesto en la parte motiva de
este fallo.
TERCERO. En consecuencia, se ORDENA a
la Doctora, Bibiana Catalina Domínguez Zelandia, Contralora Delegada
Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de
la Contraloría General de la República, para que, en el término de 48 horas
contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar y
entregar a costa de la parte accionante -BBVA ASSET MANAGEMENT SAS.- a través
de su apoderado judicial copias de la carpeta de medidas cautelares practicadas
al interior del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No.
PRF-80011-2021-39465, conforme a lo solicitado el 10 de noviembre de 2021.
CUARTO. Oportunamente la accionada
deberá acreditar el cumplimiento de lo acá dispuesto.
QUINTO. Notifíquese esta decisión a las
partes e intervinientes por el medio más expedito, en el término perentorio de
un (1) día, conforme lo normado en los artículos 19 y 20 ibídem., por ello, se
ordena a la Oficina de Apoyo, proceder de conformidad con lo aquí dispuesto,
realizando las notificaciones que trata el Decreto 806 de 20201, disponiendo el
uso de los medios electrónicos para garantizar la notificación de las acciones
constitucionales.
SEXTO. En caso de no ser impugnada,
Oficina de Apoyo, remítase esta providencia a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 del
Decreto 2591 de 1991”.
54.
Respecto del derecho al debido proceso, el
Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias consideró que las decisiones
de la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones
Especiales contra la Corrupción “no constitu[ían] una vía de hecho”,
ni eran causa de una vulneración del derecho al debido proceso “ya que no
corresponden a actos caprichosos, antojadizos, o arbitrarios”, sino que se
fundamentaron en un “criterio razonable y en aplicación de (…) la Ley
1437 de 2011 (…) y no como erradamente aduce el gestor del amparo, que
trae a cuento normas del Código General del proceso, que resultan improc...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.