Sentencia T-184 de 2023

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
T-184-23 DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA DEFENSA EN ACTUACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Vulneración por negar información a los sujetos procesales y limitar el acceso al expediente (La Contraloría accionada) tomó medidas dirigidas a proteger de manera exclusiva el derecho al habeas data, terminó vulnerando (i) el derecho fundamental al debido proceso de la demandante por dejar de aplicar el artículo 20 de la Ley 610 de 2000 que regula de manera especial la reserva en los procesos de responsabilidad fiscal y que dispone que los sujetos procesales pueden acceder al expediente con el fin de ejercer sus derechos, así como (ii) el derecho de defensa al negar el acceso a piezas procesales contenidas en el expediente y, por esa vía, limitar su posibilidad de conocer información procesal que podría ser pertinente para su estrategia defensa o contradicción. ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITE O PREPARATORIOS-Procedencia excepcional/ACCION DE TUTELA EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Procedencia excepcional PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ADELANTADO POR CONTRALORIAS-Naturaleza administrativa PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Características ACTO DE TRAMITE Y ACTO DEFINITIVO-Diferencias PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Parámetros normativos MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Objeto/MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Justificación MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Carácter precautorio MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Oportunidad para decretarlas DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Contenido y alcance/DERECHO DE PETICION-Núcleo esencial DERECHO DE PETICION-Relación con los principios de la función pública DERECHO DE PETICION EN ACTUACIONES JUDICIALES-Prevalencia reglas del proceso/DERECHO DE PETICION-Proceso administrativo DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Límite jurídico al ejercicio de las potestades administrativas DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE-Elemento constitutivo del debido proceso DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE-Comprende cualquier tipo de actuación/DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE-Conocimiento debe ser integral PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Sujeción al debido proceso DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance y contenido/DERECHO AL HABEAS DATA-Fundamental autónomo DERECHO AL HABEAS DATA-Contenidos mínimos (i) el derecho a acceder a la información que se encuentra recogida en bases de datos; (ii) el derecho a incluir datos nuevos, para que exista una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la información; (iv) el derecho a corregir la información contenida en una base de datos; y (v) el derecho a excluir una información que se encuentra contenida en una base de datos. BASE DE DATOS-Definición HABEAS DATA-Características del dato personal CLASES DE INFORMACION-Pública, semiprivada, privada y reservada HABEAS DATA FINANCIERO-Definición/HABEAS DATA FINANCIERO-Garantía HABEAS DATA FINANCIERO-Administración de datos recae sobre información semiprivada DERECHO DE HABEAS DATA FINANCIERO-Deberes, obligaciones y responsabilidades de los usuarios de la información HABEAS DATA FINANCIERO-Administradores informáticos deben obtener autorización previa y expresa de los titulares del dato financiero que se pretende recopilar, tratar o divulgar HABEAS DATA FINANCIERO-Principios de finalidad y veracidad DERECHO DE HABEAS DATA FINANCIERO-Personas naturales y jurídicas como sujetos del derecho REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Segunda de Revisión SENTENCIA T-184 DE 2023 Expediente: T-8.726.756 Acción de tutela presentada por BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria contra la Contraloría Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Segunda de Revisión de tutelas, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, profiere la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de la providencia del 18 de marzo de 2022 proferida por el la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias al (i) negar el derecho al debido proceso y, (ii) proteger el derecho a la información de la accionante.[1] I. ANTECEDENTES Hechos probados 1. Mediante Auto 1288 del 13 de agosto de 2021, la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, que hace parte de la Contraloría General de la República, como consecuencia de un hallazgo en ejercicio de su función de control fiscal, dio apertura de oficio al proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465 con el fin de investigar las presuntas irregularidades en: (i) la planeación adelantada por el Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -FunTIC, en el trámite de la licitación FTIC-LP-038 de 2020; (ii) el manejo del anticipo; (iii) la ejecución del Contrato 1043 del 18 de diciembre de 2020, suscrito con la Unión Temporal Centros Poblados como resultado del mencionado proceso de licitación;[2] y (iv) en el control y seguimiento adelantado por la interventoría del contrato. Estos hechos fueron declarados “de impacto nacional” por el Contralor General de la República mediante el Auto 0048 del 10 de agosto de 2021.[3] 2. Al proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465 se vinculó, entre otras entidades, a la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. como presunta responsable.[4] 3. En el curso del proceso, la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción decretó medidas cautelares contra algunas de las personas vinculadas al proceso diferentes de BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., las cuales fueron notificadas directamente a los afectados, conforme se iban perfeccionando.[5] 4. Con ocasión de lo anterior, mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. dentro del proceso de responsabilidad fiscal, solicitó a la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción “copia del auto MC 221 del 8 de Noviembre de 2021 notificado en el estado 207 del 9 de noviembre, mediante el cual SE RESUELVE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR” y copia del “auto 222 del 9 de noviembre de 2021 notificado en el estado 208 del 10 de noviembre mediante el cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO 125 DEL 17 DE AGOSTO DE 2021 QUE DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES”.[6] 5. El 12 de noviembre de 2021, mediante oficio identificado con el número 2021EE0196403 la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción informó al apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. que no remitiría las copias solicitadas, en tanto “la información sobre medidas cautelares se encuentra sometida a los principios constitucionales del derecho fundamental al habeas data contenido en el artículo 15 de la Carta Política”. Al respecto, explicó que las providencias solicitadas contienen “información personal de otro presunto responsable sometida a reserva”, por lo que era obligación de ese Despacho “garantizar el adecuado cumplimiento de la disposiciones contenidas en la Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 en materia de protección de datos personales y habeas data, en la medida que [la información personal en cuestión] no puede ser suministrada a terceros distintos de su propio titular o autoridad judicial o administrativa competente”.[7] 6. El 16 de noviembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. remitió a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción un memorial en el que manifestó algunos argumentos dirigidos a controvertir la respuesta dada a su solicitud y, en consecuencia, insistir en la remisión de las copias requeridas. En concreto, señaló que la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., por ser parte del proceso, tenía la facultad de “conocer la integridad del expediente, incluyendo todos los cuadernos, autos, folios, oficios, (…) decreto y práctica de medidas cautelares”, incluso aunque “en su contra no se hayan decretado cautelas de ninguna especie”. Al respecto, explicó que el habeas data “es una forma particular de acción de amparo que consiste en tomar conocimiento de los datos referidos a alguien y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de ellos”. De modo, que, a su juicio, ese derecho no puede ser tomado como “una prohibición absoluta para impedir el acceso a piezas procesales de un expediente inclusive a quien sea parte, porque ello conculca el debido proceso y el derecho a la defensa”. [8] 7. Además, explicó que conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo 806 de 2020, así como el numeral 14 del artículo 78, y el artículo 123 del Código General del Proceso, las medidas cautelares “solo pueden ponerse a salvo del afectado y de los demás sujetos procesales antes de que se concreten”.[9] Conforme a lo anterior, señaló que no era posible “[i]mpedir a quien está reconocido como sujeto procesal acceder a esa información que hace parte del expediente”, pues ello, en su criterio, constituye una violación al debido proceso al derecho de defensa, “no solo porque no hay norma expresa de la que se derive esta restricción”, sino porque ello impide al respectivo sujeto procesal “evaluar si las cautelas decretadas son procedentes o no, si son suficientes o excesivas, y en fin apreciar el panorama que fuere menester tener en cuenta para el evento de que se ordenase una cautela también su contra”.[10] 8. El 9 de diciembre de 2021, mediante el oficio identificado con el número 2021EE0211192 la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción respondió al apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. que su solicitud no era procedente, porque la información relacionada con los embargos decretados se encuentra sometida al derecho fundamental de habeas data. Para justificar su respuesta citó el artículo 15 de la Constitución Política y se refirió a los principios para el tratamiento de datos personales, que están dispuestos en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2021. Conforme a lo anterior, insistió en que el Despacho no podía pasar por alto la reserva que recaía sobre los datos personales respecto de “aquellos que no cuenta (sic) con autorización legal para conocerla (sic), máxime cuando la misma norma exige de manera expresa que se requiere autorización previa de su titular para divulgarla, sin que en ningún apartado de la norma se disponga que quienes hacen parte de un proceso judicial y/o administrativo cuenten persé (sic) con una autorización legal para acceder a los datos personales como cuentas bancarias, identificación de inmueble y/o muebles, información que solo compete a su titular sobre quien recae las medidas cautelares adoptadas por el Despacho y quien está legítimamente autorizado para controvertir dichas medidas”.[11] 9. Además, la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción solicitó al apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. “indicar razonadamente la necesidad de acceder a esa información, para efectos de sustentar la supuesta legitimidad para conocer tal información” y valorar la posibilidad de “solicitar a los presuntos responsables sobre los cuales recaigan medidas cautelares a fin de que autoricen de maneta expresa a la sociedad fiduciaria para acceder a datos personales que se desprenden de las medidas adoptadas”.[12] Esto, en tanto, en criterio de la Contraloría, “no basta con ser parte dentro de la presente causa fiscal” para acceder a esa información sin autorización de los titulares.[13] 10. El 10 de diciembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. presentó un escrito de “impugnación contra el auto que denegó acceso a piezas procesales de medidas cautelares”.[14] En este, señaló que “no exist[ía] una sola norma que restrinja el acceso a los autos y piezas procesales que den cuenta del cumplimiento de medidas cautelares a quien sea parte del proceso en el que interviene”. Por el contrario, estableció que “lo que existe es la expresa autorización a quien es parte y/o apoderado para acceder a un expediente, sin restricción alguna, como se deduce el artículo 123 del CGP aplicable por extensión a este asunto”.[15] Al respecto, agregó que, en su criterio no existía “motivo alguno de reserva” que le impidiera acceder a su poderdante a la información sobre “las medidas cautelares ya cumplidas”, con el propósito de “evaluar si el monto de las cautelas decretadas es o no suficiente en relación con el proceso de responsabilidad fiscal en curso, de manera que esté en condiciones de expresar reparo a futuras medidas cautelares que se llegaren a decretar y que devengan excesivas”.[16] Así pues, señaló que negarle el acceso a esa información implicaba una violación de los derechos al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de defensa de su representada, los cuales son “principios de estirpe constitucional”, cuyo ejercicio no requiere de “exigencias o condiciones previas” y que no son derogados por el habeas data. De modo que, ante cualquier contradicción entre los primeros y el segundo, se debía “realizar un juicio de ponderación para salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso y por supuesto el acceso a la justicia”.[17] 11. Por otra parte, el apoderado llamó la atención sobre el hecho de que los medios de comunicación conocieran sobre las medidas cautelares señalando que no ponía en duda que “personalmente la Contralora Delegada no ha filtrado esa información a los medios”, pero que era “evidente que alguien de la Contraloría lo hizo”, por lo que indicó que “en aras de la igualdad y de la protección al acceso a la justicia, al debido proceso y al derecho de defensa, deb[ía] permitirse el acceso a tales documentos a quien es parte y/o su apoderado”, como en el caso de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.[18] 12. Conforme a lo anterior, solicitó que se revocara la decisión impugnada y se le permitiera acceder a los autos y piezas procesales que acrediten el cumplimiento de medidas cautelares ya decretadas en contra de varios de los investigados, lo cual incluye una copia del auto ORD-801119-226-2021 del 30 de noviembre, notificado por estado 222 el 1 de diciembre de 2021. 13. Mediante el Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021, la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción decidió “abstenerse de resolver y tramitar los recursos interpuestos” y “negar la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado de BBVA SOCIEDAD FIDUCIARIA”.[19] Respecto del recurso interpuesto, primero, citó el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que, en el numeral 5, dispone que se encuentran sometidos a reserva “[l]os datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008”.[20] Además, señaló que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual aplicaba al proceso de responsabilidad fiscal por la remisión efectuada por el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, el recurso interpuesto no era procedente. Al respecto, indicó que “frente a la negativa del despacho en la entrega de la información sólo proced[ía] la INSISTENCIA ante el juez ordinario quien será el competente para decidir”.[21] Además, reiteró que dicha decisión buscaba proteger “la información conferida en virtud de la función de (sic) desempeña como órgano de control, pues si bien para el despacho no resulta oponible la reserva, si (sic) esta en la obligación de preservar la misma frente a terceros, entiéndase esto a (sic) cualquier sujeto diferente de su titular”.[22] 14. Frente a la alegada vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y al acceso a la administración de justicia, señaló que “si bien el artículo 123 del CGP (…) consagra el derecho al examinar los expediente (sic), dicho acceso en ningún momento puede desconocer que existen ciertas piezas procesales que en virtud a normas especiales (…) solo competen al ‘afectado’ o titular de la información, como es el caso de las medidas cautelares decretadas al interior del proceso, de manera que en ningún momento [se] ha impedido o cercenado el derecho que tienen los vinculados de acceder a la información, por el contrario, se hecho (sic) entrega de todas y cada una de las piezas procesales que componen la presente causa fiscal”.[23] En ese sentido, afirmó que de ninguna manera se pretendía “derogar los principios de acceso a la justicia, derecho al debido proceso y derecho de defensa”, sino que, se había buscado su aplicación “de manera armónica con la norma especial y demás normas supletivas”.[24] Conforme a lo anterior, señaló que los derechos al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia no habían sido desconocidos, pues se había dado a las partes “la oportunidad de conocer las actuaciones desplegadas por el despacho y que pueden conllevar a una afectación a los intereses de [estas], controvertir y presentar los recursos que legalmente resulten procedentes, sin que en ningún momento el despacho haya impedido su ejercicio”.[25] 15. Por otra parte, explicó que el proceso de responsabilidad fiscal se encontraba en etapa probatoria, de modo que, no se había proferido una decisión de fondo sobre la responsabilidad fiscal de los vinculados. En ese sentido, indicó que “mal haría el despacho en exponer información personal de los presunto (sic) responsables cuando aun (sic) se encuentra en etapa de investigación”.[26] Asimismo, aclaró que “el monto de las medidas decretadas obedeció al permitido (…) en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000”.[27] De modo que, en su criterio, “no hace falta que el apoderado acceda al auto de cada uno de los titulares que se vieron cobijados por las medidas cautelares fijadas cuando la misma norma establece los limites (sic) del decreto”.[28] Adicionalmente, se refirió a la figura de la solidaridad pasiva, la cual, puede ser aplicable a los responsables del daño al erario en caso de que se profiriera un fallo con responsabilidad fiscal. Y aclaró que “es en dicha etapa que incide el decreto de las medidas frente a los demás por cuanto ya existe decisión en firme la cual resulta plenamente ejecutable y exigible, de manera que, independiente de las medidas decretadas y registradas todos responden solidariamente ante un eventual fallo el cual sólo se proferirá una vez agotadas las etapas procesales establecidas en la Ley 610 de 2000, 1474 de 2011 y decreto ley 403 de 2020”.[29] 16. En ese sentido, concluyó que “no se han presentado irregularidades que vulneren el debido proceso, derecho de defensa o accedo (sic) a la administración de justicia, en particular, de BBVA SOCIEDAD FIDUCIARIA, así como tampoco se avizora la configuración de algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 36 de la ley 610 de 2000 (…), pues como se expuso, durante el trámite surtido se ha garantizado a los sujetos procesales las oportunidades legales para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, garantizando así su debido proceso en el marco de la normativa y figuras procesales aplicables al proceso de responsabilidad fiscal, por lo que en la parte resolutiva se dispondrá negar la nulidad táctica impuesta y se concederá frente a esta decisión los recursos de ley a que haya lugar”.[30] 17. Por último, respecto de “la filtración de dicha información en medios” señaló que no es de “competencia del despacho pronunciarse respecto de información dada por terceros, dado que desconoce la fuente de la que obtuvo dicha información”.[31] Además, indicó que “revisada la información (…) es claro que en los medios no hay información detallada (…) sobre las medidas decretadas por este despacho”.[32] 18. El 22 de diciembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. interpuso recurso de reposición contra el Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021 proferido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción con el fin de que se “revo[cara] la determinación de abstenerse de resolver y tramitar los recursos que interpus[o] contra la decisión del 9 de diciembre de 2021 que denegó suministrar[le] copias del cuaderno de las medidas cautelares ya decretadas y practicadas”.[33] En primer lugar, señaló que el recurso de reposición “controvierte un auto diferente al anterior, por lo cual procede el estudio y resolución de la reposición, pues con ella lo que se busca es que sí se tramite y decida esa impugnación horizontal”.[34] 19. Luego, explicó que cuando presentó la solicitud de que se le entregaran copias de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y concretadas “no estaba ejerciendo aisladamente un derecho de petición, sino planteando un pedido que debió ser resuelto de acuerdo con las normas procesales previstas para un proceso en el CPACA y en el CGP”. Sin embargo, la solicitud se resolvió “como si fuese un simple derecho de petición de información y no como un (sic) solicitud promovida en el curso de un proceso”.[35] En ese sentido, en su criterio, no debió aplicarse el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sino el artículo 242 de ese mismo Código que dispone que “[s]alvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que sean susceptibles de apelación o súplica (…)”.[36] Conforme a lo anterior, indicó que “debe revocarse [la] decisión de abstenerse de tramitar y resolver [sus] recursos contra el auto del 9 de diciembre, y su lugar estudiarlos y decidirlos a la luz del artículo 242 del CPACA” o conforme al artículo 318 del Código General del Proceso “aun (sic) en el evento de que el Despacho considerase que el recurso interpuesto contra la providencia del 9 de diciembre no fuese procedente”.[37] 20. Por otra parte, criticó el hecho de que la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción hubiese, primero, decidido “escuetamente que se violaba el habeas data, sin precisar el de quién o quiénes ni cómo, si se suministraban copias de las piezas procesales de medidas cautelares ya practicadas”, y, luego, en el auto impugnado hubiese extendido “su primera sustentación pues se invoca el numeral 5 del artículo 24, relacionado con ‘datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008’ aunque tampoco precisó o identificó cuál es la supuesta información financiera o comercial que se divulgaría respecto de los sujetos procesales afectados con medidas cautelares ya practicadas”.[38] 21. Asimismo, insistió en que “mal puede la Contraloría invocar la supuesta reserva de la información relacionada con las medidas cautelares practicadas, porque estos datos sí se han filtrado a los medios de comunicación”.[39] Y, señaló que la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción no había desvirtuado, ni se había pronunciado sobre el argumento por este presentado, según el cual, “no se le puede negar [a su poderdante] el acceso la información relacionada con las medidas cautelares ya decretadas, pues ello riñe con lo que prevé el artículo 123 del CGP, aplicable también a este proceso por remisión del artículo 66 de la Ley 610 de 2000”, y le impide “tener criterio y bases firmes y comprobables para saber si las cautelas aquí decretadas y practicadas son suficientes para garantizar el pago de la prestación que se reclama a título de responsabilidad fiscal”.[40] 22. Luego, afirmó que la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en lugar de pronunciarse sobre sus argumentos, se “abstuvo de tramitar y decidir [su] impugnación y optó por resolver y denegar una supuesta petición de nulidad de la actuación” que no se había planteado en ninguno de sus escritos, pues “[u]na cosa es pedir que se anule una actuación procesal y otra, del todo diferente, es prevenir respetuosamente sobre el desconocimiento y vulneración de un derecho fundamental”.[41] 23. El 20 de enero de 2022, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. presentó un memorial en el que reiteró su pedido de que se expidieran a su costa las “copias de todos los documentos relacionados con el decreto y práctica de medidas cautelares que hoy hacen parte de la carpeta principal, incluidos los documentos desglosados y trasladado de los folios de la carpeta de medidas cautelares”.[42] 24. El 20 de enero de 2022, mediante el Auto 0061, la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción revocó el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021, el cual se reemplazó por el siguiente: “PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto, en atención a lo consagrado en el artículo 75 del CPACA y demás normas concordantes”. Además, negó “por improcedente la insistencia en la solicitud de copias de las medidas cautelares impetrada por el apoderado”.[43] 25. Para sustentar esas decisiones, en primer lugar, se refirió a la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto, explicó que ese tipo de proceso no es uno "de partes, ni es un litigio propiamente dicho”, sino que “se trata de una actuación administrativa a través de la cual se busca salvaguardar los intereses patrimoniales del Estado, de manera que no puede tratarse como erradamente lo pretende el apoderado que el Despacho acuda a las normas consagradas en la segunda parte del CPACA relativo a lo contencioso administrativo y sus respectivos medios de control”.[44] Ello, conforme al (i) artículo 1 de la Ley 610 de 2000 que define ese proceso como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado; (ii) artículo 2 de esa misma Ley que señala que en el curso del proceso de responsabilidad fiscal se deben garantizar el debido proceso y la aplicación de los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política; y (iii) artículo 4 ibidem que señala que la responsabilidad fiscal tiene por objeto “el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio, sufrido por la respectiva entidad estatal”, para lo cual se debe tener en cuenta “el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal”.[45] 26. Esa posición, según expuso, también la sustenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha dicho que el proceso de responsabilidad fiscal es “el conjunto de actuaciones materiales y jurídicas que adelantan las contralorías con el fin de determinar la responsabilidad que le corresponde a los servidores públicos y a los particulares, por la administración o manejo irregulares de los dineros o bienes públicos”,[46] que tiene las características de ser un proceso de naturaleza administrativa, y que busca declarar una responsabilidad también de naturaleza administrativa y patrimonial, y que, por ende, no tiene carácter sancionatorio o penal, sino que es una responsabilidad independiente y autónoma.[47] Y, ha diferenciado el proceso judicial del proceso administrativo al señalar que, mientras “el primero busca la resolución de conflictos de orden jurídico, o la defensa de la supremacía constitucional o del principio de legalidad, el segundo tiene por objeto el cumplimiento de la función administrativa en beneficio del interés general. Esta dualidad de fines hace que el procedimiento administrativo sea, en general, más ágil, rápido y flexible que el judicial, habida cuenta de la necesaria intervención de la Administración en diversas esferas de la vida social que requieren de una eficaz y oportuna prestación de la función pública”.[48] 27. En segundo lugar, se refirió al recurso de reposición dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto, indicó que el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuya aplicación buscaba el apoderado, no era aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, pues no se estaba en un proceso contencioso. Para sustentar esa posición se refirió al artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[49] el cual señala que las actuaciones administrativas deben sujetarse “al procedimiento administrativo común y principal que se establece en [ese] Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales” y que en lo no previsto en esas leyes “se aplicarán las disposiciones de [la] Parte Primera del Código”.[50] A partir de allí explicó que “en concordancia con lo establecido en el artículo 66 de la ley 610 de 2000, en lo no regulado en la norma especial se acudirá al CPACA en cuando al procedimiento administrativo, esto es, primera parte de dicho cuerpo normativo y en lo no regulado por esta se acudirá al CGP”.[51] 28. Luego señaló que, dado que en la norma especial no había disposición alguna que regulara lo relativo a los recursos que proceden contra los actos proferidos al interior de una actuación administrativa, era necesario acudir a los artículos 74[52] y 75[53] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de los cuales se extrae una distinción entre los actos administrativos definitivos y los de trámite. Sobre esa base, señaló que el recurso de reposición presentado por el apoderado era improcedente, pues se había interpuesto contra un acto que no tenía el carácter de definitivo. Sin embargo, anticipó que revocaría el resolutivo primero del Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021 porque la solicitud se había presentado en el marco de una actuación administrativa y no en ejercicio del derecho de petición. 29. Finalmente, se refirió a la solicitud de copias de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y practicadas señalando que “el Despacho se ratifica en el análisis realizado respecto a la reserva de la información de los presuntos responsables sobre los cuales se decretaron medidas cautelares, tanto en el acto origen de las presentes actuaciones como en los considerandos del auto 2228 del 20 de diciembre de 2021 en lo pertinente página 6 a la 8, precisando igualmente que frente a las imágenes de prensa aportados como pruebas de la publicidad de las medidas el Despacho no evidencia publicación o circulación alguna de los autos que se ha proferido en esta instancia referido a medidas cautelares, como tampoco identificación plena de los productos bancarios y/o bienes muebles e inmuebles sobre los cuales presuntamente hayan recaído las medidas, por lo que, dicha manifestación en relación con la notoriedad de las medidas no tiene asidero alguno ni fundamenta razonadamente la obligación de este de control de revelar la información personal y financiera de los presuntos de manera integral”.[54] Solicitud de tutela 30. La sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., mediante su apoderado, promovió acción de tutela contra la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción perteneciente a la Contraloría General de la República, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al acceso a la información y a la defensa. A su juicio, la autoridad accionada violó dichos derechos fundamentales al negar, mediante los oficios 2021EE0196403 del 12 de noviembre de 2021 y 2021EE0211192 del 9 de diciembre de 2021 y los Autos 2228 del 20 de diciembre de 2021 y 0061 del 20 de enero de 2021, la solicitud de que se le entregara una copia de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465.[55] 31. Para sustentar esa postura, inició por referirse a la presunta vulneración del derecho a formular peticiones respetuosas previsto en el artículo 23 de la Constitución Política. Al respecto, indicó que las peticiones formuladas a las autoridades deben ser respondidas de fondo y de forma clara, precisa y congruente dentro de los términos previstos en la ley. En consecuencia, indicó que la respuesta a su solicitud de que se le entregara una copia de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal “debió indicar con claridad y especificidad cuáles eran los motivos que sustentan la negatoria de acceder a la información, en lugar de citar en abstracto la aplicación de un principio constitucional como lo es el habeas data y que ha sido inadecuadamente invocado en el presente caso”, máxime si se considera que se trata de un proceso administrativo en el que la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. hace parte.[56] 32. En segundo lugar, se refirió a la supuesta vulneración del derecho al acceso a la información. Afirmó que las respuestas brindadas a su solicitud por la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción perteneciente a la Contraloría General de la República, “no cumplen con los requisitos exigidos por la ley para casos en que se alega reserva o clasificación de la información”.[57] Esto, en tanto, a su juicio, “se inobservaron los criterios establecidos en el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014, según los cuáles se debe: i. Indicar la norma de rango legal o constitucional que permite dicha reserva o clasificación de manera clara, expresa y específica; ii. Indicar el interés público o particular que se protege de acuerdo a los establecidos en los artículos 18 y 19 de dicha ley; y iii. Determinar la existencia de un daño presente, probable y específico que supera el interés público de que se conozca dicha información”.[58] Ello, dado que la entidad demandada solo adujo “de manera abstracta y general normativas que supuestamente impiden que un sujeto procesal reconocido como tal en un proceso de responsabilidad fiscal acceda a información propia del trámite al que ha sido llamado”.[59] Además, invocó el derecho el tratamiento de datos personales “sin señalar de qué tipo de información se trata y por qué sobre esta cae reserva”, dado que no especificó si se trataba de datos privados, sensibles, semiprivados o públicos.[60] 33. Asimismo, señaló que no existe “un preciso mandato legal sobre la publicidad de la información referente a las medidas cautelares para quien es sujeto procesal del asunto donde se han practicado”.[61] Y que, conforme al inciso 4 del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020 en concordancia con el numeral 14 del artículo 78 y el artículo 128 del Código General del Proceso, las medidas cautelares “solo pueden ponerse a salvo del afectado y de los demás sujetos procesales antes de que se concreten”, por lo que existe una habilitación legal a las partes del proceso de responsabilidad fiscal de “conocer la información sobre las medidas cautelares practicadas, tanto por hacer parte del expediente, como por el hecho irrefutable de que sobre las mismas solo se admite una reserva cuando no han sido aún practicadas”.[62] 34. En tercer lugar, presentó sus argumentos dirigidos a sustentar la alegada vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Luego, de presentar una cita de la Sentencia T-130 de 2017 proferida por la Corte Constitucional que explica por qué conocer el expediente “es un elemento constitutivo del debido proceso, condición necesaria para el ejercicio del derecho defensa y componente del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia”, señaló que, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, el acceso al expediente resultaba “igualmente trascendental para el adecuado ejercicio del derecho de defensa”, por lo que resultaba fundamental conocer “el alcance de las medidas cautelares ya practicadas”, pues la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. podía ser sometida a “futuras cautelas”.[63] 35. Con fundamento en estos argumentos solicitó (i) “[d]ejar sin efecto las decisiones de la doctora BIBIANA CATALINA DOMÍNGUEZ VELANDIA, Contralora Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, proferidas en el proceso de responsabilidad fiscal No PRF-80011-2021- 39465, por medio de las cuales se negó a la BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, tener acceso y conocer las medidas cautelares practicadas o hechas efectivas en ese asunto sobre los bienes de los diferentes sujetos procesales en contra de los cuales se decretaron medidas de embargo y secuestro”; y (ii) “ORDENAR a la doctora BIBIANA CATALINA DOMÍNGUEZ VELANDIA, Contralora Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República permitir el acceso al cuaderno de medidas cautelares al BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021- 39465, concretamente las decretadas y hechas efectivas”.[64] 36. Y, de manera subsidiaria, “ORDENAR a la doctora BIBIANA CATALINA DOMÍNGUEZ VELANDIA, Contralora delegada Intersectorial 5, Unidad de nvestigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, permitir el acceso al cuaderno de medidas cautelares al BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465, entregando la información sobre los sujetos procesales respecto de los cuales recaen las medidas, su monto y naturaleza, pero excluyendo o reservando la información referente a los números de las cuentas bancarias en las cuales se hubiesen retenido o embargado dineros como consecuencia de las medidas cautelares”.[65] Respuesta de la entidad accionada 37. Al contestar la acción de tutela, la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción se pronunció respecto de cada uno de los hechos referidos en el escrito de la demanda. Allí, principalmente, reiteró el iter de las solicitudes presentadas por el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. y de las respuestas brindadas por esta, que fue reseñado en el acápite denominado “Hechos probados”. Además, reiteró los argumentos presentados en los Autos y Oficios proferidos al interior del proceso de responsabilidad fiscal bajo los cuales sustentó su decisión de no entregarle a la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. copia de las piezas procesales. A continuación, se hará referencia a algunas precisiones relevantes que la entidad demandada efectuó en ese escrito. 38. La Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción aclaró que las providencias solicitadas “son decisiones que versan sobre el decreto y practica de medidas cautelares en contra de presuntos responsables fiscales que no son poderdantes del señor RAMIRO BEJARANO, ni involucran a BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.”.[66] Por otra parte, aclaró que en respuesta a la solicitud presentada por la demandante el 20 de enero de 2022, ordenó el traslado a la carpeta principal del proceso de responsabilidad fiscal, de la “correspondencia mantenida entre el abogado y este Despacho, la misma que no contiene reserva alguna y por lo tanto, fue trasladada a la carpeta principal del proceso para su acceso al público y cuya entrega fue autorizada mediante Auto 0061 del 20 de enero de 2022”.[67] 39. También reiteró que el derecho a la información “no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a limitaciones”. De allí que, “el acceso a la información financiera deb[a] ser razonable y no lesionar los derechos fundamentales de los titulares de la información, siendo estos los legitimados o sus causahabientes”, la cual es una restricción “expresamente consagrada en la normativa y la jurisprudencia”.[68] Conforme a lo anterior, insistió en que “el apoderado no cuenta con autorización legal para conocer los datos financieros y comerciales de vinculados diferentes a su representado, máxime cuando la norma especial que regula la protección de datos personales exige de manera expresa que se dé la autorización previa de su titular para divulgarla, sin que en ningún apartado de la norma se disponga que quienes hacen parte de un proceso judicial y/o administrativo cuenten persé (sic) con una autorización legal para acceder a datos personales como cuentas bancarias, identificación de inmueble y/o muebles, información que solo compete a su titular sobre quien recae las medidas adoptadas por el Despacho y quien está legítimamente autorizado para controvertir dichas medidas”.[69] 40. Asimismo, aclaró que resultaba “necesario imponer la medida cautelar en la cuantía de la totalidad del daño respecto de cada uno de los presuntos responsables fiscales, en tanto lo que se busca es garantizar el reintegro del erario público al final del proceso, en el evento de un fallo con responsabilidad fiscal. Adicionalmente, ante un eventual fallo, la responsabilidad fiscal que se llegare a declarar sería solidaria, en los términos previstos en los artículos 2344 del Código Civil y 119 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo perseguir la totalidad del daño patrimonial al Estado a todos, o a cualquiera de ellos, indistintamente” (énfasis y subrayado propio del texto).[70] 41. Una vez hecho el pronunciamiento respecto de cada uno de los hechos del escrito de la demanda, la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción presentó los argumentos de defensa contra la demanda. Así, en el primer acápite del escrito de contestación presentó razones para fundamentar la improcedencia de la acción de tutela. Al respecto, primero, señaló que, en su criterio, la sociedad demandante carecía de legitimación por activa toda vez que “las solicitudes impetradas objeto de la tutela hacen referencia no a la sociedad referida”, respecto de la cual, para ese momento, no se había decretado medida cautelar alguna, sino a otros sujetos procesales. Así pues, se le negó el acceso a la información “sobre datos financieros de los cuales no es titular y que versan sobre otros vinculados al proceso”, con sustento en la Ley 1266 de 2008 y en la Ley 1581 de 2012.[71] Al respecto, señaló que, a su juicio, no era cierto que la legitimación se pudiera sustentar en la necesidad de ponderar el nivel de riesgo que puede derivarse del proceso de responsabilidad fiscal, pues esa ponderación se puede efectuar a partir de la cuantía estimada en el auto de apertura del proceso. 42. Segundo, señaló que la acción de tutela era improcedente porque, en su opinión, “no se está frente a una vulneración de un derecho o a portas de la consumación de un perjuicio irremediable”, dado que hubo una “respuesta a cada escrito impetrado por el apoderado” y se le explicó que “teniendo en cuenta la naturaleza resarcitoria del proceso de responsabilidad fiscal y el carácter precautorio de las medidas cautelares, estas se persiguen por cada uno de los presuntos responsables fiscales conforme al artículo 119 de la Ley 1474 de 2011”.[72] En ese sentido, “cuando se demuestre la existencia de un daño fiscal responderán solidariamente las personas naturales o jurídicas que lo hayan producido o hayan contribuido en su causación hasta los montos autorizados por la ley son un accionar legítimo para asegurar el cumplimiento del objeto del proceso ordinario de responsabilidad fiscal”.[73] Así, en el criterio de la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción se da cumplimiento a la finalidad perseguida por la demandante de “saber si tales retenciones y/o embargos permitirán recuperar o no el dinero que supuestamente genera el proceso fiscal”.[74] 43. Además, porque no tener acceso a las medidas cautelares impuestas a otros presuntos responsables “no es un perjuicio irremediable por cuanto no se evidencia que ello pueda constituir un daño cierto e inminente, máxime cuando de los autos requeridos no se desprende la información que dice necesitar para establecer el nivel de riesgo, toda vez que en los mismos no se establece cuantía diferente a los límites establecidos en el artículo 128 del Decreto Ley 403 de 2020 que adicionó el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, por tanto no queda claro un objetivo legítimo que justifique la divulgación de datos bancarios y financieros contenidos en actuaciones en las cuales no es destinatario BBVA ASSET MANAGEMENT S.A”.[75] 44. Por último, indicó que la tutela no es procedente porque la discusión presentada carece de relevancia constitucional en la medida que la alegada vulneración de derechos fundamentales no existió, por lo que “se observa que lo pretendido es utilizar la tutela como un recurso adicional para controvertir las decisiones tomadas por este Despacho en el marco de la actuación administrativa del proceso ordinario de responsabilidad fiscal número PRF-80011-2021-3946”.[76] 45. En el segundo acápite señaló que no existió la alegada vulneración al derecho fundamental a presentar peticiones, pues, “en ningún caso la Contraloría Delegada Intersectorial 5 faltó al deber de brindar una respuesta oportuna, clara, completa y de fondo frente a la solicitud incoada por el aquí accionante”.[77] Además, “la garantía del derecho de petición no implica necesariamente que en la contestación deba accederse a lo solicitado, pues no se vulnera por no acceder a lo pedido”.[78] Conforme a lo anterior, también aclaró que deben diferenciarse las solicitudes que se dan dentro de un proceso, de aquellas peticiones que se dan por fuera de un escenario procesal, puesto que las solicitudes de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. “fueron presentados como solicitudes de copias al interior de la actuación administrativa y no como derechos de petición”.[79] 46. Respecto de la supuesta vulneración al derecho al acceso a la información, señaló que “la restricción que se (…) manifestó al apoderado de BBVA FIDUCIARIA en el marco del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF-80011-2021-39465, frente a otorgar información financiera de los demás investigados, diferentes a su representado, contentivos en autos y piezas procesales que se archivan y manejan en cuadernos de medidas cautelares individualizados por presunto responsable fiscal y separados del cuaderno principal del expediente, se fundamentó en la defensa de los derechos fundamentales de los vinculados titulares de dicha información financiera que puedan resultar afectados si se difunde”.[80] Además, en criterio de la demandada, en las providencias que dieron respuesta a las solicitudes de la demandante se indicaron las normas que fundamentan la decisión adoptada de no entregar las piezas procesales que se refieren a las medidas cautelares decretadas y practicadas. 47. En ese orden de ideas, afirmó que conforme al artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “se restringió la información solicitada respecto a los datos referentes a la información financiera y comercial de los demás vinculados, siendo motivada, en la reserva que le asiste a los datos allí contenidos”, los cuales, según indica, han sido clasificados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional[81] como datos semiprivados,[82] por lo que es posible acceder a su contenido “cuando medie un interés acreditado del solicitante y, generalmente, no sobre la totalidad de la información sino de la parte que le afecta”.[83] Sin embargo, a su juicio el solicitante “no ha acreditado un interés legítimo o el cumplimiento del finalidad (sic) del hábeas data para que resulte procedente acceder a la divulgación o entrega de la información”.[84] Así pues, en criterio de la entidad demandada “el simple hecho de que la empresa BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. se encuentre vinculado al Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal PRF-80011-2021-39465 no constituye un interés legítimo para conocer de datos financieros y bancarios de terceros sin que medie autorización de los reales titulares de esta información”.[85] 48. Respecto de la aplicación del inciso 4 del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en concordancia con el numeral 14 del artículo 78 y el artículo 123 del Código General del Proceso, en los términos en que fue solicitada por la demandante, la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción señaló que “además de no ser norma aplicable por la naturaleza del proceso, tampoco lo es por su contenido por las siguientes razones (i) hace referencia al traslado de la demanda, figura que no opera en el proceso de responsabilidad fiscal y (i) señala que, en todos los casos, salvo cuando se decretan medidas cautelares previas deberá enviarse la totalidad de la demanda y sus anexos a los demandados”, lo cual, en su criterio, no implica que “al abrirse un proceso ordinario de responsabilidad fiscal deba trasladarse a la totalidad de los vinculados las medidas cautelares decretadas”.[86] Por el contrario, en su criterio del artículo 123 del Código General del Proceso que señala que los expedientes pueden ser examinados por las partes, sus apoderados y dependientes autorizados “pero solo en relación con los asuntos en los que ellos intervengan”,[87] se deriva que las medidas cautelares de otros presuntos responsables fiscales, así como los datos financieros que en ellas se resguardan, no deben ser entregados a la entidad demandante, pues no son asuntos en los que intervenga la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., ni su poderdante. 49. En relación con la presunta vulneración del derecho al debido proceso y al derecho de defensa, la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción indicó que en todas las actuaciones adelantadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal “se ha respetado el debido proceso y derecho de defensa de (sic) vinculado BBVA FIDUCIARIA”, pues “ha contado con prerrogativas para ser escuchado en diligencia de exposición libre y espontánea, interponer recursos frente a las decisiones que sean objeto de impugnación y acceder al expediente de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y Decreto 403 de 2020”.[88] 50. Luego del citar jurisprudencia de la Corte Constitucional que se ha referido al derecho fundamental al debido proceso,[89] al debido proceso administrativo[90] y al derecho de defensa en el proceso de responsabilidad fiscal,[91] explicó que a la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. se le han dado “todas las oportunidades procesales previstas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal para la materialización de su derecho de defensa”.[92] Además, expuso que el objeto de la responsabilidad fiscal es proteger el patrimonio público y que las medidas cautelares, conforme al artículo 12 de la Ley 610 de 2000 se pueden decretar “por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario público”, de modo que “resulta necesario imponer la medida en la cuantía de la totalidad del año respecto de cada uno de los presuntos responsables fiscales, en tanto lo que se busca es garantizar el reintegro del erario público al final del proceso, en el evento de un fallo con responsabilidad fiscal”.[93] Además, si la responsabilidad fiscal que se llegare a declarar fuera solidaria, en virtud de los artículos 2344 del Código Civil y 119 de la Ley 1474 de 2011, según la Contraloría demandada, es posible que persiga “la totalidad del daño patrimonial al Estado a todos, o cualquiera” de los responsables, indistintamente.[94] Esto, en tanto “la solidaridad pasiva para resarcir un daño encuentra su fundamento material en un fenómeno de concausalidad subjetiva, que debe estar probada en el respectivo proceso” y que “permite la reclamación y exigencia de la suma o monto atribuido como daño patrimonial debidamente acreditado dentro del proceso de responsabilidad fiscal, independientemente de la cuota o parte que le corresponda a cada uno por su participación en la acusación del daño”.[95] 51. Conforme a lo anterior, la accionada señaló que la solicitud de la demandante de que le sean entregadas copias de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal PRF-80011-2021-39465 “no tiene asidero jurídico, pues [esa] Contraloría Delegada Intersectorial, se encuentra plenamente facultada para decretar y practicar medidas cautelares en contra de los presuntos responsables fiscales al interior del [proceso de responsabilidad fiscal] en la cuantía de la totalidad del daño respecto de cada uno de los presuntos responsables fiscales, en tanto lo que se busca es garantizar el resarcimiento del erario público al final del proceso, en el evento de un fallo con responsabilidad”.[96] 52. De modo que, en su opinión, no resulta evidente cómo “limitar el acceso a los cuadernos de medidas cautelares correspondientes a vinculados distintos a BBVA ASSET MANAGEMENTE S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, en garantía de la protección de los datos financieros -información semiprivada- que de los mismos se encuentran al interior de estos archivos, impide la posibilidad de ‘diseñar una estrategia de defensa frente a los hechos investigados, decidir cuáles son los aspectos probatorias relevantes con el fin de afrontar una controversia, o hacer las precisiones pertinentes sobre un determinado asunto’ por parte del señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, en representación de BBVA ASSET MANAGEMENTE S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, máxime, cuando al mismo se le ha garantizado el acceso al expediente constituido por los cuadernos principales del proceso y de medidas cautelares correspondientes a BBVA ASSET MANAGEMENTE S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, así como todas prerrogativas para ser escuchado en diligencia de exposición libre y espontánea, presentar escritos de argumentos de defensa e interponer recursos frente a las decisiones que sean objeto de impugnación de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable a los procesos de responsabilidad fiscal”.[97] Sentencia de tutela de primera instancia 53. Mediante la sentencia del 7 de marzo de 2022, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias (i) negó la acción de tutela respecto del derecho al debido proceso y (ii) amparó el derecho a la información de la sociedad fiduciaria demandante. En consecuencia, (iii) ordenó a la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República autorizar y entregar a costa de la parte accionante -BBVA ASSET MANAGEMENT SAS- copias de la carpeta de medidas cautelares practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. PRF-80011-2021-39465.[98] Concretamente, resolvió: “PRIMERO. NEGAR, el amparo suplicado, por lo expuesto en la parte motiva de este fallo respecto al debido proceso. SEGUNDO: AMPARAR, el amparo suplicado respecto al derecho de la información por lo expuesto en la parte motiva de este fallo. TERCERO. En consecuencia, se ORDENA a la Doctora, Bibiana Catalina Domínguez Zelandia, Contralora Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, para que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar y entregar a costa de la parte accionante -BBVA ASSET MANAGEMENT SAS.- a través de su apoderado judicial copias de la carpeta de medidas cautelares practicadas al interior del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. PRF-80011-2021-39465, conforme a lo solicitado el 10 de noviembre de 2021. CUARTO. Oportunamente la accionada deberá acreditar el cumplimiento de lo acá dispuesto. QUINTO. Notifíquese esta decisión a las partes e intervinientes por el medio más expedito, en el término perentorio de un (1) día, conforme lo normado en los artículos 19 y 20 ibídem., por ello, se ordena a la Oficina de Apoyo, proceder de conformidad con lo aquí dispuesto, realizando las notificaciones que trata el Decreto 806 de 20201, disponiendo el uso de los medios electrónicos para garantizar la notificación de las acciones constitucionales. SEXTO. En caso de no ser impugnada, Oficina de Apoyo, remítase esta providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991”. 54. Respecto del derecho al debido proceso, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias consideró que las decisiones de la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción “no constitu[ían] una vía de hecho”, ni eran causa de una vulneración del derecho al debido proceso “ya que no corresponden a actos caprichosos, antojadizos, o arbitrarios”, sino que se fundamentaron en un “criterio razonable y en aplicación de (…) la Ley 1437 de 2011 (…) y no como erradamente aduce el gestor del amparo, que trae a cuento normas del Código General del proceso, que resultan improc...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 806 de 2020
    Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la informació...
  • Decreto 403 de 2020
    Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del acto

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